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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 16/7/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
86 | Asociación |
87 | Fundación |
94 | Cooperativa |
95 | Cooperativa Efectora |
167 | Consorcio de Propietarios |
203 | Mutual |
215 | Cooperadora |
223 | Otras Entidades Civiles |
242 | Instituto de Vida Consagrada |
256 | Asociación Simple |
257 | Iglesia, Entidades Religiosas |
260 | Iglesia Católica |
e) Resto de los contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
Condiciones de los planes comprendidos en los incisos d) y e) del artículo 6° de la Ley N° 27.743
ARTÍCULO 7°.- La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta de los planes de facilidades de pago a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 6° de la Ley N° 27.743, serán los que se detallan seguidamente:
TIPOS DE CONTRIBUYENTES | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA |
Personas humanas y sucesiones indivisas - excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas- | 60 | 20% |
Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro | 84 | 15% |
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- | 48 | 20% |
Resto de los contribuyentes | 36 | 25% |
Características generales de los planes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 6° de la Ley N° 27.743
ARTÍCULO 8°.- Los planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 6° de la Ley N° 27.743, reunirán las siguientes características:
a) Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Nuevo Pacto Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal).
El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
b) Cuando se trate de planes de facilidades de pago previstos en los incisos d) y e) del artículo 6° de la Ley N° 27.743, el pago a cuenta se calculará sobre la deuda consolidada, conforme a la fórmula que se consigna en el aludido micrositio.
En su caso, a dicho pago a cuenta se le adicionará el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nros. 5.391, 5.424 y 5.453 y del monto adeudado por el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-.
De tratarse de planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos a), b) y c) del citado artículo 6°, de corresponder el ingreso de un pago a cuenta, este se encontrará conformado únicamente por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.
El monto mínimo del pago a cuenta será -en todos los supuestos- de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
d) La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo 6° de la presente al momento de la adhesión al régimen, conforme se indica a continuación:
1. Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-: será equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
2. Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: será equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
3. Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
4. Resto de los contribuyentes: será equivalente a UNO COMA TRES (1,3) veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
A tal fin, para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).
Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).
La tasa de interés mensual de financiación obtenida como resultado del cálculo aludido en este inciso, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
Solicitud de adhesión
ARTÍCULO 9°.- Los contribuyentes y responsables, a fin de adherir a los planes de facilidades de pago, deberán:
a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal).
De tratarse de obligaciones aduaneras, el sujeto deberá, previo al ingreso al sistema “Mis Facilidades”, cumplir con el procedimiento descripto en el mencionado micrositio para luego incluir las mismas en un plan de facilidades de pago independiente.
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda según la naturaleza de la obligación a regularizar.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de una misma entidad bancaria para que se efectúe el débito de las respectivas cuotas, deberá acordar tal circunstancia previamente con dicha entidad.
e) Consolidar la deuda y, de corresponder, generar a través del sistema “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) -cuya validez será hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación- a fin de efectuar el ingreso del pago a cuenta de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.
En su caso, el contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP) los fondos y las autorizaciones para su pago se encuentren disponibles.
De no haber ingresado el pago a cuenta, podrá generar un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP) con el fin de proceder a su cancelación.
La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá, en forma automática, la presentación del plan de facilidades de pago, la que será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a la presentación del plan.
f) Descargar, a opción del contribuyente o responsable, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
Aceptación de los planes de facilidades de pago
ARTÍCULO 10.- La solicitud de adhesión a los planes de facilidades de pago no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos que se prevén en el Título I de la Ley N° 27.743 y en esta resolución general.
Su inobservancia determinará el rechazo del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el que se encuentre, situación que implicará que los importes ingresados no podrán ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de planes de facilidades de pago, como así tampoco a título de pago al contado en los términos del inciso a) del artículo 5° de la presente.
En su caso, podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
Ingreso de las cuotas
ARTÍCULO 11.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En el supuesto de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en alguna de las oportunidades indicadas precedentemente, podrán ser rehabilitadas por medio del sistema “Mis Facilidades”, en cuyo caso el contribuyente o responsable podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien, por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926 y su modificatoria.
El ingreso fuera de término de dichas cuotas devengará los intereses resarcitorios correspondientes por el período de mora, los que deberán ingresarse con la respectiva cuota.
Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Para el correcto procedimiento del débito directo, los fondos deberán encontrarse acreditados en las cuentas declaradas a partir de las CERO (0) horas del día en que se realizará el mismo.
En caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existir fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
Cuando el importe total a cancelar sea igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) o bien, ante situaciones excepcionales que imposibiliten concretar -por razones operativas- el débito directo de las cuotas, resultarán de aplicación las disposiciones de los artículos 4° y 5°, respectivamente, de la Resolución General N° 5.279 y su modificatoria.
El resumen emitido por la respectiva institución financiera en el que conste el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo, serán considerados como constancia válida del pago.
La solicitud de rehabilitación de la cuota impaga no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago en caso de verificarse la existencia de alguna de las causales establecidas por el artículo 13 de la presente, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago de la aludida cuota.
Cancelación anticipada
ARTÍCULO 12.- Los sujetos que adhieran a los planes de facilidades de pago previstos en la presente podrán solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en aquellos, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
Dicha solicitud deberán realizarla mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto seleccionarán el trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” e informarán el número del plan a cancelar en forma anticipada.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta la cuota del mes en que se realiza la solicitud.
Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), se deberá observar el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 4.407.
Si se optara por la cancelación anticipada mediante el procedimiento de débito directo, el sistema “Mis Facilidades” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiación- al día 12 del mes inmediato siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.
Cuando el día fijado para el cobro del importe de la cancelación anticipada coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Para el correcto procedimiento del débito directo, los fondos deberán encontrarse acreditados en las cuentas declaradas a partir de las CERO (0) horas del día en que se realizará el mismo.
En caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existir fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
De haberse optado por la cancelación anticipada, no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas de acuerdo con el plan de facilidades de pago original.
Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada, el contribuyente o responsable podrá solicitar su rehabilitación para ser debitado el día 12 del mes inmediato siguiente o bien, abonarlo mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado devengará los intereses resarcitorios correspondientes.
La solicitud de rehabilitación no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago en caso de verificarse la existencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 13 de la presente, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago del monto de la aludida cancelación anticipada.
Cuando el importe total a cancelar sea igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) o bien, ante situaciones excepcionales que imposibiliten concretar -por razones operativas- el débito directo del monto de la cancelación anticipada, resultarán de aplicación las disposiciones de los artículos 4° y 5°, respectivamente, de la Resolución General N° 5.279 y su modificatoria.
Caducidad. Causas y efectos
ARTÍCULO 13.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con la cantidad de cuotas de cada plan, se indican a continuación:
1. Planes de hasta TRES (3) cuotas: falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a su vencimiento.
2. Planes de CUATRO (4) a TREINTA Y SEIS (36) cuotas:
2.1. Falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2.2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
3. Planes de TREINTA Y SIETE (37) a CUARENTA Y OCHO (48) cuotas:
3.1. Falta de ingreso de TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
3.2. Falta de ingreso de hasta DOS (2) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
4. Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) a OCHENTA Y CUATRO (84) cuotas:
4.1. Falta de ingreso de CUATRO (4) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
4.2. Falta de ingreso de hasta TRES (3) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
ARTÍCULO 14.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
ARTÍCULO 15.- La caducidad producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere y causará la pérdida de las condonaciones previstas en los artículos 6° y 7° de la Ley N° 27.743, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere. A estos fines, se considerará como tal a la deuda que no haya sido cancelada en su totalidad -capital e intereses no condonados y multas, consolidados en el plan de facilidades de pago- con las cuotas efectivamente abonadas.
En el caso de planes que incluyan deuda aduanera, el Sistema Informático Malvina (SIM) procederá automáticamente en los términos del inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
ARTÍCULO 16.- Una vez producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar la totalidad del saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.
Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el sistema “Mis Facilidades”, opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionará la diferencia de intereses no consolidada por la pérdida de la condonación establecida en el artículo 6° de la Ley N° 27.743, las multas pertinentes, así como los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.
G - REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES
ARTÍCULO 17.- Los contribuyentes y/o responsables podrán refinanciar, en el marco del presente régimen, los planes de facilidades de pago presentados hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses y multas conforme a lo establecido en el Título I de la Ley N° 27.743, siempre que se encuentren vigentes, hayan sido formalizados a través del sistema “Mis Facilidades” y la totalidad de las obligaciones incluidas en dichos planes sean susceptibles de regularización en los términos del citado plexo legal.
A tal efecto, deberán observar las siguientes pautas:
a) La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Refinanciación de planes vigentes”.
b) Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien, por la adhesión a un plan de facilidades de pago de hasta TRES (3) cuotas, conforme a lo previsto en el inciso a) y en el punto 1. del inciso b), respectivamente, ambos del artículo 5° de esta resolución general, dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente.
c) Para determinar el monto total que se refinanciará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la solicitud de refinanciación y, sobre el saldo impago de intereses resarcitorios y/o punitorios -siempre que no se haya cancelado su capital-, se aplicará la condonación del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 27.743.
En tal sentido, deberá solicitarse la suspensión de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se concrete la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizados.
d) En la medida que, con las cuotas ingresadas y computadas del plan de facilidades de pago original se haya saldado el capital de la obligación sin haber cancelado sus respectivos intereses resarcitorios y/o punitorios, se aplicará sobre ellos la condonación del CIEN POR CIENTO (100%) prevista en el artículo 8° de la Ley N° 27.743.
e) Se deberá cumplir con el envío del plan aún cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar. En este caso, se generará el formulario “F. 1242 - Refinanciación de planes sin saldo a cancelar” como constancia de su presentación.
f) Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Nuevo Pacto Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal). El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
Las mismas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se concrete la refinanciación de la deuda y su ingreso quedará sujeto a las demás previsiones del artículo 11 de la presente.
g) Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.
h) La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo 6° de la presente al momento de la solicitud de refinanciación, conforme se indica a continuación:
1. Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-: será equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
2. Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: será equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
3. Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
4. Resto de los contribuyentes: será equivalente a UNO COMA TRES (1,3) veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
A tal fin, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (julio/septiembre, octubre/diciembre y enero/marzo) de acuerdo con el vencimiento de cada una de las cuotas.
La tasa de interés mensual de financiación obtenida como resultado del cálculo aludido en este inciso, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
i) Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
j) Los planes de facilidades de pago refinanciados podrán cancelarse anticipadamente en los términos del artículo 12 de esta resolución general.
k) La falta de cancelación de las cuotas generará la caducidad del plan de facilidades de pago refinanciado cuando se configure la causal que se indica en el punto 1. del artículo 13 de la presente.
H - ANULACIÓN DE LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN Y NUEVA SOLICITUD. EFECTOS
ARTÍCULO 18.- Los contribuyentes y/o responsables, ante la detección de errores, podrán solicitar hasta el 9 de diciembre de 2024, inclusive, la anulación de la adhesión al régimen de regularización excepcional mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar el trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del presente régimen.
El importe correspondiente al pago al contado, así como al pago a cuenta y/o a las cuotas de los planes de facilidades de pago, podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, excepto a aquellas vinculadas a otro pago al contado, pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago.
Dichas imputaciones no se encontrarán alcanzadas por los beneficios previstos en el Título I de la Ley N° 27.743.
I - SUSPENSIÓN DE ACCIONES PENALES E INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 19.- La suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción de la acción penal -con los alcances previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.743- se producirán el día del acogimiento al régimen.
El rechazo de la adhesión al régimen por incumplimiento de los requisitos fijados a tal efecto o su anulación sin que medie un nuevo acogimiento, producirá la reanudación o la promoción de las acciones penales y el inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Cuando opere la caducidad de los planes de facilidades de pago del presente régimen, se reanudará la acción penal o promoverá la denuncia penal que corresponda y el nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la misma.
J - CONDONACIÓN DE INTERESES
ARTÍCULO 20.- El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios previsto en el artículo 6° de la Ley N° 27.743 procederá en la medida que los mismos se regularicen en los términos de la presente resolución general.
Por su parte, en los casos en que el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31 de marzo de 2024 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, el beneficio de condonación mencionado en el párrafo anterior sólo alcanzará a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses transformados en capital a los que se refiere el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y siempre que ambos -intereses transformados en capital y sus correspondientes resarcitorios- se regularicen en el marco de este régimen.
ARTÍCULO 21.- El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios establecido en el artículo 8° de la Ley N° 27.743 procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen, siempre que estas se hubieran cancelado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.
Asimismo, la condonación resultará aplicable a los intereses transformados en capital a que se refiere el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este régimen.
De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a pagos a cuenta o anticipos no ingresados, la condonación resultará aplicable en los términos del tercer párrafo del mencionado artículo 8°.
K - CONDONACIÓN DE MULTAS
ARTÍCULO 22.- El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 13 de diciembre de 2024.
En el caso de infracciones aduaneras, el beneficio se aplicará a las multas automáticas por las infracciones formales tipificadas en los artículos 218, 220, 222, 320 y 395 y al universo de las infracciones previstas en los artículos 968, 972, 992, 994 y 995, en todos los casos del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
ARTÍCULO 23.- El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional resultará procedente cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
a) Haberse efectuado el pago íntegro de la obligación sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, siempre que la sanción no se encontrare firme ni cancelada a dicha fecha.
b) Haberse regularizado la obligación sustancial y los intereses no condonados mediante pago al contado o plan de facilidades de pago en los términos del presente régimen, en la medida en que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a la fecha de acogimiento al mismo.
c) Haberse regularizado la obligación sustancial y sus respectivos intereses mediante planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad a la entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, siempre que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.
La condonación de multas en materia aduanera resultará procedente siempre que las infracciones materiales tuvieran una obligación tributaria asociada o bien, se trate de importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación, tipificadas en los artículos 954 -apartado 1, inciso a)-, 965 -incisos b) y c)-, 966 -cuando el beneficio sea una exención tributaria-, 970, 971 y 973, todos ellos del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
ARTÍCULO 24.- En el caso de las infracciones previstas en el citado Código Aduanero -excepto la infracción de contrabando menor- cuya sanción pecuniaria no se determine en función de los tributos a la importación o a la exportación, la cancelación de la multa mínima establecida para aquellas infracciones producirá la extinción de la acción penal aduanera no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento al presente régimen.
Sólo se podrán acoger las infracciones cometidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que fueran tipificadas en los artículos 954 -apartado 1, incisos b) y c)-, 955, 962, 963, 969 y 977 -cuando se trate de régimen de pacotilla-, 978 -cuando se trate de régimen de pacotilla-, 979 -cuando se trate de régimen de pacotilla-, 980, 981 -cuando se trate de los regímenes de pacotilla o franquicias diplomáticas-, 982 -cuando se trate de los regímenes de pacotilla o franquicias diplomáticas-, 983 - apartado 2-, 985, 986, 987 y 991, todos ellos del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
A dichos fines, el contribuyente y/o responsable deberá manifestar su interés de acogimiento al régimen ante la instancia de trámite de la actuación con el objeto de que el servicio aduanero determine el monto mínimo de la multa, de conformidad con el mencionado Código Aduanero.
Una vez determinado el monto mínimo de la multa, el sujeto deberá declarar su acogimiento al presente régimen, produciéndose el efecto previsto en el primer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 27.743.
ARTÍCULO 25.- Las infracciones aduaneras quedan excluidas del beneficio de condonación cuando se trate del inciso g) del artículo 4° de la Ley N° 27.743, se encuentren reprimidas solamente con la sanción de comiso y en el supuesto previsto en el Capítulo Sexto del Título II de la Sección XII del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- cuando las mercaderías involucradas tengan su origen en operaciones de importación y/o exportación prohibida.
ARTÍCULO 26.- A los fines de la condonación de multas y demás sanciones emergentes de actos administrativos, se entenderá por firmes a aquellas que se hallen consentidas o ejecutoriadas de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encuentren -administrativa, contencioso-administrativa o judicial-.
L - CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS. “SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS” Y “CCMA - CUENTA CORRIENTE DE CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS”
ARTÍCULO 27.- El beneficio de liberación de multas, demás sanciones e intereses correspondientes a las obligaciones de capital canceladas en el marco de lo dispuesto en el artículo 7° -quinto párrafo- y en el artículo 8°, ambos de la Ley N° 27.743, se registrará, en forma automática, en los servicios con Clave Fiscal denominados “Sistema de Cuentas Tributarias” o “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, según corresponda, disponibles en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
M - PAGOS A CUENTA Y ANTICIPOS
ARTÍCULO 28.- Los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nros. 5.391, 5.424 y 5.453 y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas con vencimiento acaecido con posterioridad a dicha fecha y, de corresponder, sus accesorios no condonados, podrán regularizarse mediante pago al contado o adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en la presente.
N - DEUDORES EN CONCURSO PREVENTIVO
Adhesión al régimen
ARTÍCULO 29.- Los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen de regularización excepcional, en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones que se indican a continuación:
a) Haber solicitado la apertura del concurso preventivo hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen.
b) Contar con la caracterización “Concurso Preventivo” en el “Sistema Registral”.
De no encontrarse registrada la citada caracterización, los contribuyentes y/o responsables deberán realizar su solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Actualización y corrección de datos registrales”, en cuyo caso deberán indicar:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
2. Fecha de presentación en concurso preventivo, debiendo adjuntar la documentación correspondiente.
c) Manifestar la voluntad de incluir en el presente régimen de regularización las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo, siempre que el vencimiento de las mismas haya operado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.
Dicha manifestación deberá formalizarse hasta el día de vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen, inclusive, mediante transferencia electrónica de datos a través del sistema “Mis Facilidades”.
Las condiciones de los planes de facilidades de pago así como el porcentaje de condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.743, serán los correspondientes a la fecha de la citada manifestación de voluntad.
d) Ingresar a la pestaña “Concursos y Quiebras” del mencionado sistema y registrar la fecha de homologación y la de su respectiva notificación.
e) Formalizar la adhesión al régimen cumpliendo los requisitos y las condiciones que se disponen en la presente resolución general, a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 - Concursados”, en la oportunidad que, para cada caso, se indica a continuación:
1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concursado hasta el 13 de noviembre de 2024, inclusive: hasta el día de vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concursado con posterioridad al 13 de noviembre de 2024 y/o pendiente de dictado al 13 de diciembre de 2024: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.
f) Presentar una solicitud de acogimiento distinta a la mencionada en el inciso anterior, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y estas sean susceptibles de ser incluidas en este régimen. Dicha presentación deberá realizarse hasta la fecha de vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive, en las condiciones establecidas en la presente.
Solicitud de conformidad
ARTÍCULO 30.- Los sujetos en concurso preventivo, a fin de solicitar la conformidad prevista en el artículo 45 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, deberán manifestar en sedes administrativa y judicial su voluntad de adherir al régimen de regularización dispuesto por el Título I de la Ley N° 27.743, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos al vencimiento del período de exclusividad.
A fin de formalizar la solicitud de conformidad ante este Organismo, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Concursados. Solicitud de conformidad” y adjuntar la siguiente documentación:
a) El “Certificado MiPyME” vigente, de tratarse de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
b) El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. De tratarse de personas jurídicas, la presentación de dicho certificado resultará de aplicación respecto de sus directores, socios gerentes y administradores.
Una vez acreditada la manifestación de la voluntad de adherir al régimen en sedes administrativa y judicial, el representante del Fisco constatará que el concursado no se encuentre entre los sujetos excluidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 27.743 y, de corresponder, expresará en autos que no opone reparo y presta conformidad con tal modalidad de pago, en la medida que, en la oportunidad que para cada caso establece el inciso e) del artículo anterior, se acredite la adhesión al régimen con las formalidades y los requisitos que la presente dispone, bajo apercibimiento de solicitar la quiebra por incumplimiento del acuerdo.
Respecto de las obligaciones excluidas de este régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán asumir el compromiso de su cancelación al contado o su regularización a través de un plan de facilidades de pago vigente que las contemple, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada al concursado la homologación del acuerdo.
Ñ - DEUDORES EN ESTADO FALENCIAL
Adhesión al régimen
ARTÍCULO 31.- Los sujetos en estado falencial respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación, según lo establecido por las Leyes Nros. 24.522 y 25.284 y sus respectivas modificaciones, podrán adherir al presente régimen de regularización excepcional, en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones que se indican a continuación:
a) Tener autorizada la continuidad de la explotación por resolución judicial firme y contar con la caracterización “Quiebra con continuidad” en el “Sistema Registral” al día del vencimiento del plazo general de adhesión, inclusive.
De no encontrarse registrada la citada caracterización, los contribuyentes y/o responsables deberán realizar su solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Actualización y corrección de datos registrales”, en cuyo caso deberán indicar:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
2. Fecha de declaración de quiebra, debiendo adjuntar la documentación correspondiente.
b) Manifestar la voluntad de incluir en el presente régimen de regularización las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra, siempre que el vencimiento de las mismas haya operado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.
Dicha manifestación deberá formalizarse hasta el día de vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen, inclusive, mediante transferencia electrónica de datos a través del sistema “Mis Facilidades”.
Las condiciones de los planes de facilidades de pago así como el porcentaje de condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.743, serán los correspondientes a la fecha de la citada manifestación de voluntad.
c) Ingresar a la pestaña “Concursos y Quiebras” del mencionado sistema, una vez registrada en el “Sistema Registral” la caracterización correspondiente a la conclusión del proceso falencial por avenimiento, y registrar la fecha de notificación de dicha conclusión y la correspondiente a la autorización de la continuidad de la explotación.
d) Formalizar la adhesión al régimen cumpliendo los requisitos y las condiciones que se disponen en la presente resolución general, a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 - Fallidos”, en la oportunidad que, para cada caso, se indica a continuación:
1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 13 de noviembre de 2024, inclusive: hasta el día de vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido con posterioridad al 13 de noviembre de 2024 y/o pendiente de dictado al 13 de diciembre de 2024: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.
e) Presentar una solicitud de acogimiento distinta a la mencionada en el inciso anterior, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de declaración de quiebra y estas sean susceptibles de ser incluidas en este régimen. Dicha presentación deberá realizarse hasta la fecha de vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive, en las condiciones establecidas en la presente.
Solicitud de conformidad
ARTÍCULO 32.- Los sujetos en estado falencial, a fin de formalizar la solicitud de conformidad ante este Organismo para la conclusión de la quiebra por avenimiento, en los términos del artículo 225 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, deberán ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Fallidos. Solicitud de conformidad” y adjuntar la siguiente documentación:
a) El “Certificado MiPyME” vigente, de tratarse de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
b) El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. De tratarse de personas jurídicas, la presentación de dicho certificado resultará de aplicación respecto de sus directores, socios gerentes y administradores.
El representante del Fisco procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable y, de corresponder, expresará en autos que no opone reparo y presta conformidad con tal modalidad de pago, en la medida que, en la oportunidad que para cada caso establece el inciso d) del artículo anterior, se acredite la adhesión al régimen.
Respecto de las obligaciones excluidas de este régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán asumir el compromiso de su cancelación al contado o su regularización a través de un plan de facilidades de pago vigente que las contemple, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada la conclusión de la quiebra por avenimiento.
O - RESPONSABLES SOLIDARIOS
ARTÍCULO 33.- Los responsables solidarios, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social correspondiente al deudor principal, aun cuando este último se encuentre excluido por alguna de las causales previstas en el artículo 4° de la Ley N° 27.743, podrán, en tal carácter, adherir al presente régimen de regularización.
En dicho supuesto y en razón de tratarse de una presentación independiente de la que pudieran realizar respecto de su propia deuda, deberá identificarse al deudor principal y no regirá, respecto del presentante, la obligación establecida en el inciso a) del artículo 4° de esta resolución general.
En caso de que dichos sujetos opten por adherir a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I de la Ley N° 27.743, las condiciones de los mismos -cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje del pago a cuenta, según corresponda- se determinarán en función del tipo de contribuyente en el que, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la presente, se encuentre incluido el deudor principal.
Cuando hubiera mediado determinación de oficio contra el responsable solidario y la deuda incluida en el acogimiento se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, a los fines del acogimiento, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el Apartado Q de la presente.
Lo señalado precedentemente procederá sin perjuicio de la subrogación de los derechos del Fisco contra el contribuyente y/o responsable principal que pudiera corresponder a favor del sujeto que realice el acogimiento a que se refiere este artículo.
P - OTROS RESPONSABLES
ARTÍCULO 34.- Se encuentran legitimados para efectuar el acogimiento al presente régimen -respecto de las deudas que este Organismo haya verificado o intente verificar- los sujetos a los que:
a) Se les hubiera extendido el estado de quiebra con la respectiva autorización de continuidad de la explotación, o
b) se los hubiera demandado o citado en incidentes de extensión de la quiebra o acciones de responsabilidad, en los términos del Capítulo III del Título III de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, o
c) se los hubiera citado como codemandados, terceros interesados y/o en cualquier otro carácter en los incidentes de verificación, revisión o demanda de verificación tardía de créditos de esta Administración Federal.
La adhesión de los sujetos aludidos se formalizará con arreglo a lo previsto en el artículo anterior y será posible únicamente cuando se verifique el correspondiente avenimiento, en cuyo caso este Organismo prestará su conformidad.
En dicho supuesto y en razón de tratarse de una presentación independiente de la que pudieran realizar respecto de su propia deuda, deberá identificarse al deudor principal y no regirá, respecto del presentante, la obligación establecida en el inciso a) del artículo 4° de esta resolución general.
En caso de que dichos sujetos opten por adherir a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I de la Ley N° 27.743, las condiciones de los mismos -cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje del pago a cuenta, según corresponda- se determinarán en función del tipo de contribuyente en el que, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la presente, se encuentre incluido el deudor principal.
Q - DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. DEUDAS EN EJECUCIÓN FISCAL
Allanamiento y/o desistimiento
ARTÍCULO 35.- En caso de incluirse en este régimen de regularización excepcional deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables, con anterioridad a la fecha de adhesión, deberán allanarse y/o desistir incondicionalmente de las acciones, los reclamos y recursos en trámite, así como renunciar a toda acción y derecho -incluso el de repetición-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos.
A tal efecto, dichos sujetos deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 408/PD, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o Desistimiento”.
Esta Administración Federal, una vez realizados los controles pertinentes y verificada la procedencia del trámite, comunicará al interesado la recepción del mencionado formulario para su posterior presentación ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo o la caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, este Organismo iniciará las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
En los casos en que los únicos conceptos reclamados respondan a aquellos que resulten condonados, el representante fiscal o el juez administrativo interviniente, según corresponda, solicitará el archivo de las actuaciones labradas para su aplicación.
Deudas en ejecución fiscal. Archivo de las actuaciones
ARTÍCULO 36.- Cuando se trate de deudas en ejecución fiscal, una vez acreditado en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y regularizados en su totalidad los conceptos correspondientes a la deuda demandada, los honorarios y las costas del juicio -todo ello en los términos de la presente norma-, esta Administración Federal solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones.
Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo del plan de facilidades de pago por cualquier causa, este Organismo proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a lo establecido en la normativa vigente. De producirse la caducidad del plan de facilidades de pago, iniciará una nueva ejecución por el saldo adeudado.
Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento al régimen
ARTÍCULO 37.- Cuando se trate de deudas en ejecución fiscal por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, una vez acreditado el acogimiento al régimen por la deuda reclamada, la dependencia interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
En el supuesto de que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos y/o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
La falta de ingreso del total de los honorarios a que se refiere el artículo 38 de la presente, o de la primera cuota del plan de facilidades de pago correspondiente a los mismos, no obstará al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas para adherir al régimen.
El levantamiento de los embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares, el que deberá solicitarse con carácter previo al archivo judicial.
Los montos de capital embargados generarán la condonación de intereses sólo en la medida en que la transferencia a las cuentas recaudadoras o dación en pago en los términos de la Resolución General N° 4.262, se haya realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.
Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación
ARTÍCULO 38.- A los fines de la aplicación de los honorarios a que se refiere el artículo 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a deudas comprendidas en la presente que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial, así como aquellas en ejecución fiscal, se observarán los siguientes criterios:
a) Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicación de multas e intereses resarcitorios y/o punitorios que resulten condonados de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27.743, no corresponderá la percepción de honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco.
b) En los demás supuestos, los honorarios estarán a cargo del contribuyente o responsable que hubiera formulado el allanamiento a la pretensión fiscal y/o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en cuyo caso se reducirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando la adhesión al régimen se realice dentro de los primeros NOVENTA (90) días corridos desde la entrada en vigencia de esta resolución general, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 27.743.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación respecto de aquellos honorarios cancelados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 39.- La cancelación de los honorarios mencionados en el artículo anterior podrá concretarse mediante pago al contado o a través de un plan de facilidades de pago en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).
La solicitud del referido plan de facilidades deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Ejecuciones fiscales - Plan de pagos de honorarios”.
El ingreso de la primera cuota de los honorarios deberá efectuarse según se indica a continuación:
a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a dicha fecha.
b) Si a la aludida fecha no existiera estimación administrativa o regulación firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.
En ambos supuestos, su ingreso deberá ser informado por el medio previsto en el segundo párrafo del presente artículo, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido.
Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al del vencimiento de la primera de ellas.
El ingreso de los honorarios deberá efectuarse atendiendo a la forma y las condiciones establecidas por la Resolución General N° 2.752 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 40.- En el caso de las ejecuciones fiscales, se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente o responsable dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación.
En los demás tipos de juicios, la regulación de honorarios se considerará firme cuando se encuentre consentida en forma expresa o implícita por el sujeto, en cualquier instancia, o bien, ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las vías recursivas disponibles.
ARTÍCULO 41.- La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento, en cuyo caso procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquella, con más los intereses correspondientes.
Costas del juicio
ARTÍCULO 42.- El ingreso de las costas -excluidos los honorarios- provenientes de la existencia de deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en juicios de ejecución fiscal, se realizará en los plazos que se indican a continuación:
a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme de costas: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a dicha fecha.
b) Si a la aludida fecha no existiera liquidación firme de costas: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.
En ambos supuestos, su ingreso deberá ser informado dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ejecuciones fiscales - Presentaciones y comunicaciones varias”.
Falta de cancelación de honorarios y/o costas
ARTÍCULO 43.- Cuando el deudor no abonare los honorarios y/o las costas en los plazos, las formas y demás condiciones que se establecen en la presente, se iniciarán las acciones destinadas a su cobro de acuerdo con la normativa vigente.
R - OTRAS DISPOSICIONES
Efectos de la adhesión al régimen
ARTÍCULO 44.- La adhesión al presente régimen de regularización en las condiciones establecidas en el Título I de la Ley N° 27.743 y en esta reglamentación, implicará para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en el mismo y la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y los poderes del Fisco para determinar y exigir la obligación de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar y exigir las multas correspondientes, aun cuando la adhesión resulte rechazada o se produzca la ulterior caducidad de los planes de facilidades de pago.
Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.
Dispensa de efectuar la denuncia penal
ARTÍCULO 45.- Los funcionarios competentes de esta Administración Federal estarán dispensados de efectuar la denuncia penal contra aquellos contribuyentes y/o responsables que regularicen las obligaciones adeudadas en las condiciones dispuestas por el Título I de la Ley N° 27.743 y la presente reglamentación, respecto de los delitos previstos en el Título IX de la Ley N° 27.430 - Régimen Penal Tributario- y en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, relacionados con los conceptos y montos incluidos en la regularización.
Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de las denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en el citado plexo legal y en esta reglamentación.
Beneficios de la adhesión al régimen
ARTÍCULO 46.- La adhesión al presente régimen de regularización excepcional, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones que se establecen en esta resolución general, permitirá al contribuyente o responsable:
a) Obtener el levantamiento de la suspensión dispuesta en sede administrativa, en el marco del inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-. El mismo será realizado a través de las dependencias competentes una vez que el Organismo valide, por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda respecto de la que se acoge al presente régimen.
b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su modificatoria, siempre que se trate de establecimientos educativos de gestión privada.
c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria.
d) Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificaciones.
La anulación o el rechazo de la adhesión al régimen, así como la caducidad del plan de facilidades de pago por cualquiera de las causales previstas al efecto, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente. En el caso de rechazo del plan, el decaimiento de los beneficios surtirá efecto a partir de la notificación de la respectiva resolución.
S - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 47.- Esta resolución general entrará en vigencia el día 17 de julio de 2024.
El sistema “Mis Facilidades”, a fin de que los responsables solidarios y los sujetos concursados y fallidos adhieran al presente régimen y, en su caso, soliciten la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes, se encontrará disponible a partir de las fechas que se indican en el micrositio denominado “Nuevo Pacto Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal) del sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 48.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 16/07/2024 N° 46159/24 v. 16/07/2024
Se decreta derogar resoluciones generales anteriores por inconstitucionalidades e intervención ilegítima del Estado en sociedades y entidades. Simplifican trámites burocráticos, eliminan exigencias como composición de género en órganos directivos, y permiten aportes en criptomonedas. Apruébanse normas que fomentan inversión extranjeraa y local, agilizan registros, y respetan jerarquía normativa. Firmante: Vitolo.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO:
las Leyes Nº 22.315, N° 22.316, la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, aprobatoria de las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y las demás resoluciones generales dictadas posteriormente por el Organismo en el marco de su competencia legal, el Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley N° 26.994) y la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
1. Que, la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, publicada el 25 de agosto de 2015, fijó el marco normativo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en materia de Registro Público, Sociedades y Entidades Civiles.
2. Que, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general mencionada, se han dictado numerosas resoluciones generales que fueron incorporándose al mencionado marco normativo modificando la referida Resolución General IGJ N° 7/2015, regulando aspectos adicionales o complementarios a la misma.
3. Que, es de público conocimiento que, tanto del texto como de la aplicación del conjunto de regulaciones contenidas en ese cuerpo orgánico, a partir del dictado de la norma originaria —y muy especialmente durante el período comprendido entre los años 2020 a 2023— se advierte que se establecieron disposiciones y criterios generales —como también particulares— que en numerosas oportunidades fueron declarados nulos e inconstitucionales por parte de los tribunales judiciales de alzada, no sólo en cuanto a su contenido —por resultar violatorios del régimen legal vigente o por constituir una antijuridicidad respecto de los casos específicos cuestionados o por resultar, directamente, arbitrarios— sino también —en otros supuestos— por haberse establecido y declarado la ausencia absoluta de facultades por parte del Organismo para disponer exigencias o imponer conductas a los administrados que sólo estaban reservadas a la competencia del Poder Legislativo.
4. Que, parte de esas resoluciones conformaron un inadecuado avance ilegal e ilegítimo del Estado en el ámbito de reserva legal y de libertad que constitucionalmente le fuera conferido a los ciudadanos por parte de la Constitución Nacional, conformando un avasallamiento de las garantías otorgadas por nuestra carta magna en este campo.
5. Que, ejemplos claros y elocuentes de ello han sido medidas administrativas consistentes en (i) haber limitado arbitraria e ilegítimamente la libertad de los constituyentes de una sociedad para poder determinar y establecer libremente el plazo de duración de la misma, en los términos conferidos por la Ley General de Sociedades—Resolución General IGJ Nº 1/2022—; (ii) la autoasignación, por parte del Organismo, de la facultad de poder determinar —a su sola voluntad y discrecionalidad— que las sociedades debían contar con un objeto social único, y que la administración pública podría apreciar y exigir a su arbitrio —a espaldas de una norma positiva habilitante contenida de un modo expreso en la Ley General de Sociedades— el capital social que debían poseer las sociedades que solicitaran su inscripción en el Registro Público, como condición para autorizar dicha inscripción —artículo 67 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015—; (iii) imponer la obligación de incluir en el legajo societario —y de inscribir— el texto completo de las constancias de deliberaciones de los órganos sociales en reuniones en las cuales se tomaran decisiones registrables, en violación de lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional que garantiza la inviolabilidad de los papeles privados —artículo 37 Resolución General IGJ Nº 7/2015 y Resolución General IGJ Nº 49/2020—; (iv) habilitar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para fiscalizar operaciones inmobiliarias llevadas a cabo por sociedades constituidas bajo determinados tipos societarios, aún en localidades del resto del país y fuera de la jurisdicción y competencia del organismo —Resolución General Nº 22/2020—; (v) disponer cuestiones no habilitadas respecto de poderes otorgados a sujetos domiciliados en el extranjero —Resolución General IGJ Nº 20/2020—; (vi) impedir que sociedades constituidas en el extranjero y debidamente inscriptas en otros Registros Públicos del país puedan operar en la Capital Federal o participar de sociedades con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin una previa y nueva inscripción en el Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, invalidando la habilitación conferida por la Ley General de Sociedades a las inscripciones en registros provinciales a ese efecto y desconociendo el carácter federal de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias —Resolución General IGJ Nº 8/2021—; (vii) impedir la posibilidad de que sociedades constituidas bajo la Sección IV del Capítulo I, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, puedan fusionarse con sociedades constituidas conforme a algunos de los tipos previstos en el Capítulo II de la mencionada ley sin haber llevado a cabo previamente el procedimiento de subsanación previsto en el artículo 25 del mencionado cuerpo legal —Resolución General IGJ Nº 14/2023— abrogando de hecho disposiciones expresas contenidas en la Ley General de Sociedades; (viii) la obstaculización sistemática de la inscripción y operación de las sociedades constituidas bajo el tipo de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), a pesar de que ese tipo social está consagrado, habilitado y admitido por una ley nacional —Ley Nº 27.349 y sus modificatorias— que fuera sancionada por un gobierno democrático, con aprobación unánime del Honorable Senado de la Nación y por una abrumadora mayoría en la Honorable Cámara de Diputados —Resoluciones Generales IGJ Nº 3/2020, N° 9/2020, N° 17/2020, N° 23/2020, N° 43/2020, N° 44/2020, N° 2/2021, N° 4/2022, N° 13/2022 y N° 6/2023, entre otras—; (ix) imponer como exigencia, sin poseer facultades para ello, que las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705) deban incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una conformación que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos para que estén integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos —Resoluciones IGJ Nº 34/2020, 35/2020, 42/2020 y 12/2021—, lo que fue declarado inconstitucional y nulo por pronunciamientos definitivos dictados por dos Cámaras Nacionales de Apelaciones; (x) obstaculizar el registro, inscripción y operación de sociedades constituidas en el extranjero —Resoluciones IGJ Nº 8/2021 y arts. 212, 215, 217, 218, 219, 222, 239, 240, 245, 249, 255 y 256 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015—; y (xi) establecer plazos perentorios para que se lleven a cabo actos jurídicos dispuestos por el Organismo sin que la ley de fondo le hubiera asignado tal potestad —Resoluciones Generales IGJ Nº 25/2020 y 27/2020—; entre otras.
6. Que, a consecuencia de lo expuesto, la nueva administración del Organismo —que asumiera funciones el día 19 de diciembre de 2023— se encontró en la necesidad de derogar un número considerable de resoluciones generales y establecer nuevos criterios adecuados y respetuosos del sistema jurídico, del régimen constitucional de división de poderes y de la jerarquía de la normativa vigente —véanse Resoluciones Generales Nº 1/2024; 2/2024; 3/2024/ 4/2024; 5/2024; 7/2024; 8/2024; 10/2024; 11/2024; 12/2024; 13/2024 y 14/2024; entre otras—.
7. Que, al asumir las autoridades del nuevo gobierno nacional en el mes de diciembre de 2023, la República Argentina se encontraba atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactaban —y aún impactan— negativamente en toda la población; en especial en lo económico y social; y la severidad de la crisis puso —y aún pone— en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común.
8. Que, es del caso destacar que ningún gobierno federal había recibido —hasta entonces— una herencia institucional, económica y social peor que la que recibió la actual administración de donde resultaba —y aún resulta— imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales negativas que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones políticas e institucionales —a las que no escapan aquellas que se relacionan con la inadecuada y excesiva intervención del Estado en el modo en el cual las personas jurídicas privadas desarrollan su actividad, ya sea como operadores económicos organizados bajo estructuras jurídicas societarias en la producción de bienes y servicios, o como organizaciones de la sociedad civil en otros ámbitos vinculados, más directamente, con el bien común y el servicio social—.
9. Que, con el fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica, se debe reconstruir la hoy deteriorada capacidad de los operadores económicos y de las organizaciones de la sociedad civil, de poder llevar adelante emprendimientos de producción e intercambio de bienes y prestación de servicios en el mercado; y una de las vías más efectivas para que tal reconstrucción se pueda lograr es —sin duda— la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden el normal desarrollo y desenvolvimiento de las empresas, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción de nuestro país en el comercio mundial.
10. Que, para lograr los objetivos perseguidos, la inversión extranjera es crucial, especialmente en los casos de la búsqueda de desarrollo de los países emergentes, ya que la aludida inversión actúa como un motor significativo para el crecimiento económico y la modernización de sus infraestructuras. La llegada de capital extranjero permite la creación de nuevas empresas, la expansión de las existentes y la generación de empleo formal y de calidad, lo que contribuye a reducir los niveles de pobreza y desigualdad. Además, las inversiones extranjeras suelen venir acompañadas de transferencia de tecnología y conocimiento, mejorando la competitividad y productividad de los sectores locales. Estas inversiones no solo impulsan el crecimiento económico a corto plazo, sino que también establecen una base sólida para el desarrollo sostenible a largo plazo.
11. Que, del mismo modo, la inversión extranjera fortalece las relaciones internacionales y la integración de los países emergentes en la economía global. Al atraer inversores internacionales, los países receptores logran diversificar su economía y reducir su dependencia de sectores tradicionales y primarios. Este proceso de diversificación económica es esencial para aumentar la resiliencia ante crisis económicas globales. Además, las empresas extranjeras suelen adherirse a estándares más altos de responsabilidad social y ambiental, promoviendo prácticas sostenibles y beneficiando a las comunidades locales. En resumen, la inversión extranjera es un catalizador clave que ayuda a los países emergentes a alcanzar un desarrollo económico inclusivo y sostenible.
12. Que, lo mismo ocurre con la necesidad y conveniencia de impulsar la inversión en diversos sectores productivos de bienes y de prestación de servicios —en el ámbito local—, incentivando la afectación de los recursos a este campo de actividad y desalentando la mera especulación financiera. La inversión de capitales locales en actividades empresariales es fundamental para la constitución y desarrollo de unidades y organizaciones de producción, y fomenta la autonomía económica y el crecimiento sostenible del país. Cuando los capitales locales se destinan a la creación de nuevas empresas o a la transformación de las existentes, se genera un ciclo positivo de reinversión dentro de la economía nacional. Esto no solo facilita la creación de empleos y el aumento del poder adquisitivo de la población, sino que también contribuye al desarrollo de infraestructuras y tecnologías propias; y al depender gradualmente en menor medida del capital extranjero, las empresas locales pueden mantener —así— el mayor control sobre sus operaciones y decisiones estratégicas, adaptándose mejor a las necesidades y características del mercado interno, como —al mismo tiempo— poder generar un perfil exportador.
13. Que, siendo —entonces— que la República Argentina requiere y necesita de inversión local y extranjera para comenzar a transitar el proceso de superación de la situación jurídica, económica, financiera y social heredada de la administración anterior, resulta imprescindible facilitar tanto la operatoria económica y jurídica de la sociedades, entendidas —éstas— como estructuras organizacionales de naturaleza jurídica a la cual recurren los productores de bienes y servicios en el mercado, como también de las organizaciones de la sociedad civil que desarrollan su actividad sin fines de lucro, o con propósitos lícitos que no sean contrarios al interés general o al bien común en los cuales el lucro no sea el fin principal, eliminando los obstáculos que han introducido en el pasado diversas resoluciones administrativas de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y que —bajo un conjunto de argumentos carentes de sustento y veracidad, así como meramente ideológicos y sin anclaje en la realidad— han conformado una indebida y antijurídica injerencia del Estado en la registración, fiscalización y control de funcionamiento de las personas jurídicas privadas sujetas a su autoridad.
14. Que, uno de los problemas más comunes en la administración pública —además de la desnaturalización de sus verdaderas funciones— es la burocracia excesiva, que muchas veces se traduce en trámites engorrosos y procedimientos innecesariamente complicados, disponiendo exigencias desmedidas e inconducentes, a cargo de los administrados. Simplificar estos trámites importa una obligación ineludible del Estado ya que ello reduce significativamente la burocracia, permitiendo que los ciudadanos, las empresas y las organizaciones de la sociedad civil, puedan acceder a mejores servicios y realizar gestiones y trámites de un modo más ágil y eficiente, de manera —también— no sólo de ahorrar tiempo, sino de reducir el nivel de tensión y de frustración de los administrados en su interacción con entidades gubernamentales.
15. Que, la simplificación de los trámites administrativos ante los organismos públicos es un tema de vital importancia en la gestión de cualquier administración moderna. Este proceso no solo busca facilitar la vida de los ciudadanos y empresas, sino que también tiene implicaciones profundas en términos de eficiencia, transparencia y desarrollo económico.
16. Que, consecuentemente, la simplificación de los trámites administrativos ante los organismos públicos es un objetivo fundamental para cualquier administración que aspire a ser eficiente, transparente y promotora del desarrollo económico. Ello en razón de que reducir la burocracia, mejorar la eficiencia, fomentar la transparencia, impulsar el desarrollo económico, garantizar la accesibilidad y promover la participación ciudadana son solo algunos de los beneficios que se derivan de este proceso; resultando imperativo que los gobiernos deban trabajar en la implementación de medidas que simplifiquen los trámites y faciliten la interacción de los ciudadanos con las instituciones públicas, brindándoles a aquéllos tiempos de respuesta más rápidos, y a los organismos públicos una mayor capacidad para atender un volumen cada vez más alto de solicitudes y requerimientos.
17. Que, con carácter complementario debe señalarse que el artículo 3º de la Ley Nº 22.315 asigna a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público, y la fiscalización de las sociedades por acciones —excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores—, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones, conformando un sistema específico registral, regulatorio y de control en los términos dispuestos por los arts. 4º a 10 de la ley mencionada.
18. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto N° 1493/82, reglamentario de la Ley Nº 22.315, esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en ejercicio de sus facultades, debe dictar los reglamentos y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley y el decreto mencionados.
19. Que, dentro de las categorías o instrumentos en el derecho regulatorio, se encuentran aquellos organismos públicos o agencias gubernamentales que prestan “Servicios Económicos de Interés General” —en la terminología de la Unión Europea— o de public utilities —en el derecho angloamericano, especialmente el estadounidense— con los cuales se pretende satisfacer necesidades básicas de la sociedad industrial frente a una serie de actividades que se desarrollan y servicios que se prestan a la misma a través de estructuras empresarias —tanto en el caso de personas humanas como en el de personas jurídicas privadas—, y de la comunidad en su conjunto en aquellos casos en los cuales corresponda autorizar o habilitar el funcionamiento de organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de actividades que no sean contrarias al interés general o al bien común, o que se constituyan con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro —o en las cuales el lucro no se constituya en su fin principal—, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.
20. Que, dentro de estos servicios —a ser prestados por las autoridades de control— pueden identificarse (i) el acceso a estructuras jurídicas personificadas bajo un régimen de pública oponibilidad —control de legalidad sobre la creación de sujetos de derecho—; (ii) el control de funcionamiento —en un marco de legalidad— sobre estructuras societarias cuyo capital se represente por acciones en la medida en que impactan en la circulación de los capitales en el mercado y generan un impacto económico y financiero significativo en el mismo—; (iii) la determinación —bajo criterios de mérito o conveniencia— respecto del reconocimiento y habilitación de ciertas y determinadas personas jurídicas privadas para poder desenvolverse en el ámbito de actividades sin fines de lucro, de bien común y benéficas con protección o fomento por parte del Estado; (iv) la defensa de la competencia en el mercado; (v) la regulación de las actividades económicas de interés público; y (vi) tareas de inspección y obtención de información; entre otras muchas.
21. Que, en función y con fundamentos en lo expuesto en los considerandos anteriores, mediante la presente Resolución General se aprobará un nuevo cuerpo normativo, que refleje el contenido, el espíritu y los objetivos perseguidos por los fundadores de la República, expresados en la Constitución Nacional y vinculados con las garantías consagradas en los artículos 14, 17, 18, 19 y concordantes de ese cuerpo normativo, en un ámbito democrático y con respeto del principio de legalidad, de reserva legal y de la jerarquía de las normas involucradas.
22. Que, adicionalmente, la generación de un nuevo marco normativo resulta apropiado para regular algunos supuestos de registración impuestos o habilitados por el Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la Ley Nº 26.994, que no han sido hasta ahora considerados por el Organismo, a pesar de haber transcurrido más de ocho (8) años desde que el mencionado Código fuera puesto en vigencia.
23. Que, así ha ocurrido con el caso de determinadas personas jurídicas privadas enumeradas en el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, a quienes el art. 320 del mismo impone la obligación de llevar contabilidad en los términos de la Sección 7ª, del Capítulo 5, del Título IV, del Libro Primero, de dicho cuerpo legal, sin que esos sujetos de derecho hayan podido acceder —hasta el presente— a la posibilidad efectiva de cumplir con la exigencia legal establecida por las normas vigentes, por la ausencia de regulación de los sistemas de registro por parte del Organismo, en relación con la rúbrica de aquellos registros expresamente dispuestos por los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación —con los alcances y efectos establecidos en la Sección 7ª mencionada—; ello con grave afectación de sus derechos constitucionales.
24. Que, esto ha acontecido con las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas —personas jurídicas privadas mencionadas en el artículo 148, inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación— comprendidas en la Ley Nº 21.745 y su reglamentación las cuales, habiendo sido reconocidas e inscriptas adecuadamente en el Registro Nacional de Cultos, en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo no han podido —hasta el día de la fecha— acceder a contar con un sistema de contabilidad regular con apoyo en libros y registros rubricados, salvo que se hubiesen estructurado bajo otras figuras jurídicas —como es el caso de las asociaciones civiles y fundaciones, reguladas por los artículos 168 a 186 y 193 a 224, respectivamente—. La necesidad de cumplir con el principio de constitucionalización del Derecho Privado impone que, por medio de una regulación específica, este Organismo establezca normas que permitan a las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, obtener voluntariamente su toma de razón bajo sus estatutos particulares, por ante el Registro Público al que alude el Código Civil y Comercial de la Nación, a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a efectos de quedar habilitadas para obtener los registros previstos en los artículos 322 y 323 del Código.
25. Que, asimismo, corresponde establecer que no será necesario para funcionar como iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas la inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA como asociación civil o fundación, pudiendo —incluso— aquellas iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas que se encuentren actualmente inscriptas y bajo fiscalización del organismo constituidas, optar por dejar de estar bajo su fiscalización y transformarse voluntariamente en meras iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, bajo sus propios estatutos, sin que ello importe la pérdida de su derecho a poder contar con acceso a la rúbrica de aquellos registros expresamente dispuestos y regulados por los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación
26. Que, en el mismo sentido, también deben tomarse ciertos recaudos respecto de otras personas jurídicas privadas enumeradas en el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, como es el supuesto de los consorcios de propiedad horizontal comprendidos en su artículo 148, inciso h) los cuales, independientemente de la registración que pudieran obtener en el Registro de la Propiedad Inmueble, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 320 y siguientes del Código mencionado, deben tener la posibilidad de acceder voluntariamente a la obtención de los registros previstos en los artículos 322 y 323 de dicho cuerpo legal.
27. Que, similar criterio debe seguirse en lo que hace a las sociedades comprendidas en la Sección IV, del Capítulo I, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, en cuanto personas jurídicas privadas incluidas en el concepto de “sociedades” mencionado en el artículo 148, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación.
28. Que, adicionalmente, cabe consignar que el propio Código Civil y Comercial de la Nación —en su artículo 320— dispone que cualquier otra persona —aunque no realice una actividad económica organizada o no sea titular de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios, puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rúbrica de libros, como se establece en la Sección 7ª, del Capítulo 5, del Título IV, del Libro Primero, de dicho cuerpo legal, de donde resulta necesario habilitar un registro voluntario de estos sujetos a los efectos mencionados —registro que no ha sido establecido hasta el momento, se debe insistir, a pesar de haber transcurrido casi nueve (9) años desde que fuera puesto en vigencia el nuevo Código—.
29. Que, finalmente, en lo que a este tema atañe y en lo que se refiere al sistema de rúbrica de libros de sociedades accionarias en caso de pérdida, sustracción o deterioro de los registros, se deriva la situación al régimen previsto en las normas de los artículos 1876 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
30. Que, la reformulación del marco normativo del Organismo también es una oportunidad propicia para eliminar, como requisito para inscribir las transferencias de establecimientos comerciales e industriales bajo el régimen de la Ley Nº 11.867, la presentación de un certificado de inhibiciones por parte del transmitente, en la medida de lo resuelto en su momento —hace más de ochenta y cinco (85) años— en un fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en autos “Arrese, Edmundo M.C. y otro” (5/12/1938)—.
31. Que, en lo que hace a la fiscalización y control de las asociaciones civiles y fundaciones, resulta absolutamente necesario tender a la unificación de toda la reglamentación existente en las resoluciones generales dictadas, manteniéndose la categorización y los beneficios establecidos para las entidades de la categoría I y los procesos simplificados de constitución.
32. Que, atento a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, que modificó el texto de los artículos 30 y 77 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina.
33. Que, resulta a todas luces conveniente, establecer una remisión general al Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la posibilidad de las entidades civiles de fusionarse, escindirse y transformarse —con las excepciones que pudieran establecerse en cada caso particular por medio de norma o ley especial—, así como disponer un procedimiento simplificado y ágil de cancelación de entidades civiles que no presenten actividad durante un período prolongado y no expresaran una voluntad de perdurar en el desarrollo y desenvolvimiento de su objeto social.
34, Que, asimismo, debe tenderse a simplificar la mayor parte de los requisitos exigibles para los trámites inscriptorios en todo lo relativo a la constitución, desenvolvimiento, disolución y liquidación de las organizaciones de la sociedad civil.
35. Que, en lo que hace a la materia vinculada con las sociedades, en la nueva normativa —atento a la admisión de las sociedades unipersonales en el régimen legal societario, así como la ausencia de facultades del organismo para imponer restricciones administrativas en aspectos que la legislación no determina— bajo la nueva normativa se suprime el control de pluralidad sustancial originaria y derivada, y se elimina del texto resolutivo el título “Sociedades Anónimas Unipersonales” que contenía la Resolución General IGJ Nº 7/2015, cuyas normas reiteraban las disposiciones de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
36. Que, entre otras medidas para simplificar y modernizar la normativa, por medio de la nueva resolución general se amplía a seis (6) años el plazo para la cancelación de las sociedades sin liquidación y sin actividad; se eliminan ciertos aspectos reglamentarios referidos a las garantías a ser prestadas por los directores y gerentes; se suprimen disposiciones sancionatorias que se habían establecido y que no están autorizadas por la ley —como es el caso de la contenida en el artículo 324 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 que autorizaba al Organismo a promover la acción de inoponibilidad de la personalidad jurídica prevista en el artículo 54, párrafo 3 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, en caso de que los bienes registrables de propiedad de una sociedad no integrasen la hacienda comercial o no estuviesen afectados al cumplimiento del objeto social—.
37. Que, siguiendo el mismo criterio, se eliminan también —en la nueva reglamentación— procesos inoperantes en la práctica —como los referidos a la impresión de títulos accionarios en la Casa de la Moneda, o no previstos en la ley, como la comunicación de los dividendos anticipados—; se deja de exigir la prima emisión en los casos de aumento de capital con aporte efectivo de los socios —cuestión atinente exclusivamente a ellos y cuyo cuestionamiento se encuentra por fuera de la competencia asignada por la ley este Organismo—; se deja de imponer administrativamente la capitalización previa obligatoria de las cuentas del capital —la cual se ciñe exclusivamente a la cuenta ajuste de capital— en los aumentos de capital social; se elimina —además— la prohibición de la denominada “operación acordeón”, sujetando su validez al cumplimiento de determinados recaudos; se simplifica la reglamentación del régimen de voto acumulativo para la elección de directores y miembros del consejo de vigilancia; se simplifica el régimen de aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital —fijando como principio que tales aportes permanecerán contabilizados en el patrimonio neto, y manteniendo la obligación de seguir el procedimiento de reducción de capital para su restitución, y el carácter de crédito subordinado frente a la quiebra o liquidación—; y se elimina el requisito de publicación de edictos en los trámites de inscripción de cesiones de cuotas sociales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada; entre otras medidas.
38. Que, atento al desarrollo que presentan en nuestro tiempo las nuevas tecnologías aplicadas al desarrollo de proyectos y emprendimientos de naturaleza empresaria, como es el caso del blockchain —un sistema descentralizado de registro de información que utiliza bloques de datos enlazados de forma segura y transparente— se incorpora dentro de la nueva normativa la posibilidad de integrar aportes en la constitución de la sociedad y en los aumentos de capital de la misma, consistentes en activos virtuales y criptomonedas, sujeto —ello— al cumplimiento de determinados recaudos, en el entendimiento de que este mecanismo puede ofrecer oportunidades de crecimiento, eficiencia y seguridad en el mundo empresarial.
39. Que, adicionalmente, se modifica la reglamentación en materia de sociedades de profesionales y de medios, restringiéndose el control relativo a su constitución, estrictamente a aspectos vinculados a su legalidad, según resultare de la regulación de la actividad y las incumbencias de los profesionales involucrados.
40. Que, en materia de registros, documentación y contabilidad, se simplificaron tanto la remisión a las normas contables aplicables como los requisitos respecto de la información a ser presentada en la memoria ampliada, la que a partir de ahora sólo será exigible en el caso de las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. En el mismo sentido, en lo que hace a los denominados aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital, se amplía significativamente el régimen de admisión de los mismos —como ya se ha señalado— debiendo mantenerse su exposición —debe insistirse— en el Patrimonio Neto, salvo rechazo expreso o vencimiento del plazo para que se decida u opere la capitalización de aquellos, si se hubiere convenido expresamente.
41. Que, asimismo, se mantiene la obligación de tratamiento de los resultados negativos, pero se elimina la obligación de otorgar destino específico a los resultados positivos; se simplifica el régimen de revalúos técnicos y se admite el revalúo de activos biológicos.
42. Que, en los casos de sustitución de libros por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos se resalta que la obligación de conservación en la sede social —conforme al artículo 325 del Código Civil y Comercial de la Nación— se refiere al soporte en que se vuelque la información y no a los servidores en que se procese la misma. Se incorpora —además— como soporte para la conservación de la documentación contable llevada por medios mecánicos, magnéticos, ópticos u otros, la posibilidad de materializar ello en archivos identificados con un hash, ante las dificultades que presenta la obsolescencia de los medios ópticos —CD/DVD—, los que prácticamente ya no pueden obtenerse en el mercado, y ante la ausencia de dispositivos de lectura de los mismos en los nuevos modelos de ordenadores.
43. Que, adicionalmente, se simplifica la información a brindar en los casos de autorización de medios mecánicos, magnéticos u otros, eliminándose la presentación bianual, aunque manteniéndose la anual.
44. Que, con relación a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) reguladas por la Ley Nº 27.349 y sus modificatorias, y atento a las particularidades que presenta ese específico tipo social, se ha considerado más adecuado derivar su tratamiento a una resolución general a ser dictada próximamente sobre tal materia, rigiendo transitoriamente lo dispuesto en las Resoluciones Generales IGJ Nº 11/2024 y Nº 12/2024 —las que mantienen su vigencia—.
45. Que, en lo que hace al régimen de sociedades constituidas en el extranjero, la nueva normativa persigue el respeto estricto del régimen legal establecido por la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, en cuanto al cumplimiento de las exigencias y requisitos para habilitar la actuación de dichos entes en el territorio nacional, así como los compromisos y obligaciones asumidos por la República Argentina en los Tratados Internacionales de los cuales es parte, omitiendo establecer limitaciones o restricciones derivadas de apreciaciones personales, ideológicas o meramente discrecionales —no desprovistas de cierto grado de arbitrariedad— que desnaturalizan el contenido y los alcances de las leyes vigentes en la Nación y de los tratados internacionales suscriptos.
46. Que, en tal sentido, por medio del nuevo marco normativo se profundiza el proceso de desregulación, simplificación y modernización que se iniciara con el dictado de la Resolución General IGJ Nº 10/2024, que derogara la Resolución General IGJ Nº 8/2021, y modificara el texto de los artículos 212, 215, 217, 218, 219, 222, 239, 240, 245, 249, 255, y 256 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, con el propósito de promover y facilitar la inversión extranjera persiguiendo el objetivo de fomentar la creación de nuevas empresas, la expansión de las existentes y la generación de empleo formal y de calidad, lo que contribuirá a reducir los niveles de pobreza y desigualdad existentes hoy en la República y que resultan ser consecuencia de décadas de implementación de medidas basadas en criterios errados, que contribuyeron a llevar al país a la situación de extrema pobreza, endeudamiento, desinversión y decrecimiento en la cual se encuentra hoy inmerso, y que resulta absolutamente necesario revertir. Todo ello se hará sin descuidar —en modo alguno— los razonables y legales controles que el Organismo debe llevar a cabo en el marco de las normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo —nacional e internacional— y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, respecto de los cuales se han asumido obligaciones conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el país es parte, y a las normas y directivas emanadas del Grupo de Acción Financiera Internacional —GAFI—, y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica —GAFILAT—.
47. Que, estas normas también resultan compatibles con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.742, denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, en la cual se contempla el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones —RIGI—, el cual —conforme al Mensaje de Elevación del Proyecto de Ley al Congreso— pretende constituirse en un instrumento destinado a superar la grave y profunda crisis económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social sin precedentes que presentaba la República Argentina al mes de diciembre de 2023. Así —ante la grave situación económica y financiera del país, y la ausencia de ahorro interno— asume un rol primordial la búsqueda de inversión extranjera genuina, con anclaje en parte sustancial del articulado de la mencionada Ley Nº 27.742, estructurada sobre la definición de su objetivo de promoción de la libertad económica, bajo una serie de principios que guían la interpretación de su articulado en ese sentido, incluyendo especialmente la protección del derecho de propiedad, base de la producción y el desarrollo.
48. Que, dentro de las normas incluidas en materia de sociedades constituidas en el extranjero, cabe destacar que la nueva normativa elimina la exigencia de acreditar activos en el extranjero para poder inscribir sucursales, asientos o representaciones permanentes o para constituir o participar en una sociedad local; mantiene la obligación de acreditar los beneficiarios finales de las sociedades constituidas en el exterior al momento de la inscripción y anualmente al presentar sus estados contables en el caso de los supuestos del artículo 118 inciso 3, de la Ley General de Sociedades. Sin embargo, respecto de las sociedades off shore y aquellas constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, se dispone la aplicación de un criterio restrictivo al momento de considerar su inscripción reservándose el Organismo la facultad de requerir información complementaria; y se establecen normas específicas para el traslado de sociedades constituidas en el extranjero e inscriptas en jurisdicciones provinciales a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
49. Que, asimismo y entre otras disposiciones destacables, se elimina el procedimiento de inscripción de la renuncia de los representantes designados por sociedades constituidas en el extranjero sin contar con la documentación requerida, o en caso de renuncia no aceptada por la sociedad matriz —equiparando el criterio seguido por el Organismo en el caso de las sociedades locales—; se elimina el Régimen Informativo Anual —RIA— tanto para sociedades constituidas en el extranjero inscriptas bajo el régimen del artículo 118 inciso 3, como para las aludidas por el artículo 123; se mantiene la figura de la “sociedad vehículo” en los supuestos de sociedades constituidas en el extranjero que constituyen o participan en una sociedad local, como una alternativa por la que podrán optar voluntariamente los constituyentes; se elimina el Registro de Actos Aislados —y por ende la obligación de informar derivada de su creación— y también las consecuencias que se derivaban de la inscripción de dichos actos, o de la ausencia a la misma.
50. Que, igualmente, se efectúan modificaciones al régimen de adecuación frente a los supuestos previstos en el artículo 124 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, en relación con sociedades constituidas en el extranjero que tengan su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma; se eliminan supuestos de cancelación de las inscripciones como consecuencia de ciertos incumplimientos por parte de las sociedades constituidas en el extranjero; y se incorpora una alternativa para solucionar los inconvenientes que se presentan en aquellos casos en los que el notario de la jurisdicción de origen no estuviera habilitado para certificar facultades de quienes suscriban la documentación emitida por la sociedad; entre otras disposiciones.
51. Que, asimismo, respecto del Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobado por la Resolución General IGJ Nº 10/2015, el mismo será actualizado mediante resoluciones específicas, a efectos de ajustarse a lo dispuesto por la Ley Nº 27.739 y las resoluciones que, en su consecuencia, dicte la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), creada por la Ley Nº 25.246.
52. Que, finalmente, cabe señalar que —en la nueva normativa— se elimina la obligación de presentar estados contables ante el Organismo en los casos de contratos asociativos y fideicomisos —salvo en aquellos supuestos en los cuales dicha obligación surja de una norma especial—.
53. Que, adicionalmente a lo expresado hasta aquí, corresponde señalar que las restantes resoluciones generales que regulan presentaciones o procedimientos específicos mantendrán su plena vigencia.
54. Que, atendiendo al temperamento seguido en ocasión del dictado de normas anteriores, por las particularidades que presentan los sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados y la sustancia legislativa que le ha sido reconocida a las reglamentaciones federales del Organismo en esa materia, debe mantenerse separada su regulación, tal como ha sido consolidada en el texto aprobado por la Resolución General I.G.J. N° 8/2015 y sus modificatorias; ello sin perjuicio de las modificaciones y adaptaciones que pudieran disponerse con posterioridad.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 4, 11 y 21 de la Ley N° 22.315 y los artículos 1 y 2 y concordantes del Decreto N° 1493/82,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que como Anexo “A” —IF-2024-74034869-APN-IGJ#MJ— y sus propios Anexos (Anexo “B” —IF-2024-74035693-APN-IGJ#MJ—) son parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° — Las Normas que se aprueban por medio de la presente Resolución General entrarán en vigencia el día viernes 1 de noviembre del año en curso, oportunidad en la cual, con las salvedades que se efectúan en los artículos siguientes, sustituirán a la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las Leyes Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, N° 22.315, el Decreto N° 1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la Resolución General I.G.J. N° 8/2015 y toda otra normativa que, en la materia de la misma —sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados— la modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 22.315.
Artículo 3° — Las Resoluciones Generales y toda otra normativa dictada por el Organismo con carácter general que no regule las materias contenidas en las Normas que se aprueban mantendrán su plena vigencia.
Artículo 4° — La normativa que habrá de sustituirse será de aplicación a los trámites iniciados y en curso a la fecha de la presente resolución y regirá a unos y otros hasta su conclusión, aun cuando ésta deba producirse con posterioridad a la entrada en vigencia de estas Normas.
Los interesados tendrán derecho a solicitar, en trámites de inscripciones en el Registro Público, la aplicación de disposiciones de estas nuevas Normas que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.
Artículo 5° — A fin de atender a eventuales situaciones no previstas, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá aplicar en los actos librados a su competencia que correspondan, cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus resoluciones generales y particulares y dictámenes anteriores a las presentes Normas, en todo cuanto ello no sea incompatible con las mismas.
Sin perjuicio de ello, las Direcciones y/o las Jefaturas de Departamento deberán también cada vez que lo entiendan oportuno, elevar al Inspector General de Justicia los proyectos de normas complementarias, modificatorias, aclaratorias o de enmiendas que estimen necesarias.
Artículo 6° — Delégase en las Direcciones y/o Jefaturas de Departamento —según corresponda— en los términos del artículo 21, inciso d), de la Ley N° 22.315, la emisión de las instrucciones de servicio necesarias para la interpretación de las presentes Normas y para cubrir aquellos aspectos procedimentales y formales no previstos en ellas ni en la normativa legal y reglamentaria de aplicación supletoria, con el objeto de la mayor agilidad y flexibilidad en el cumplimiento de los trámites.
Artículo 7° —Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos del Organismo, a los funcionarios a cargo de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y de la Oficina Judicial, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. —
Daniel Roque Vitolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 46017/24 v. 16/07/2024
Se aprueban requisitos comunes para renovación de pólizas de seguro de concesionarias hidroeléctricas. Derogan Resoluciones ENRE N°111/2012 y N°357/2013. Se menciona anexo (IF-2024...). Notificación a empresas citadas y a la Secretaría de Energía. Firmantes: Arrué (Interventor del ENRE) y Arturo (Asistente Administrativo). Rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución RESOL-2024-434-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1948
Expediente EX-2024-63976099-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 12 de JULIO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar los Requisitos Comunes para Renovación de Pólizas de Seguro que deberán observar las concesionarias de generación hidráulica de energía eléctrica en la renovación de las pólizas de seguro contra todo riesgo, responsabilidad civil y riesgos del trabajo exigidas en sus respectivos Contratos de Concesión, conforme al Anexo (IF-2024-64509397-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución. 2.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente resolución, serán pasibles de las sanciones contenidas en los Contratos de Concesión respectivos. 3.- Derogar las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 111 de fecha 16 de mayo de 2012 y Nº 357 de fecha 11 de diciembre de 2013. 4.- Hacer saber que la presente resolución agota la vía administrativa (conforme artículo 23 inciso c), apartado (iii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y es susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en el artículo 76 y 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente de su notificación. Asimismo, y en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) apartado (iv) segundo párrafo de la Ley Nº 19.549, contra la presente resolución que agota la vía administrativa, será optativa la interposición de los siguientes recursos administrativos, los que se computarán a partir del día siguiente de su notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, el recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos. 5.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, a HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A.), CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CERROS COLORADOS S.A.), HIDROELÉCTRICA PICHI PICÚN LEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PICHI PICÚN LEUFÚ S.A.), HIDROELÉCTRICA ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA ALICURÁ S.A.), HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A.), HIDROTÉRMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROTÉRMICA SAN JUAN S.A.), HIDROELÉCTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA AMEGHINO S.A.), HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A.), HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A.), HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A.), HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.), HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A.), HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A.), AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A.), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A.), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A.), PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL PUERTO S.A.) junto con el Anexo (IF-2024-64509397-APN-ARYEE#ENRE). 6.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaría del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45892/24 v. 16/07/2024
Se aprueba mediante resolución ERAS N° 24/24, suscrita por BLANCO (Vicepresidente), la redeterminación de precios para SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A., estableciendo un abono mensual de $13.235.929,99 y un monto total de $254.953.447,90. Se exige garantía de $7.261.040,12. Participan DEPTO. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SECRETARÍA EJECUTIVA y AGENCIA DE PLANIFICACIÓN. Se comunica y registra conforme a los artículos citados.
El Vicepresidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00011823- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 24 de fecha 11/7/24 (RESFC-2024-24-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una redeterminación de precios, transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1º.- Apruébase la redeterminación de precios solicitada por la firma SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A., respecto de la licitación pública para la prestación del servicio de seguridad, control y registro de acceso y circulación, y vigilancia del edificio, de sus instalaciones y de los bienes muebles sitos en la Avenida Callao Nº 976/982 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde realizan sus actividades el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, adjudicada mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 45/23, conforme lo establecido en el procedimiento aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18, fijándose el precio del abono mensual, a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 13.235.929.99) IVA incluido; ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 254.953.447,90) IVA incluido.
ARTÍCULO 2°.- Intímese a la firma SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A., a integrar en el plazo de CINCO (5) días hábiles una garantía de contrato complementaria de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA CON DOCE CENTAVOS ($ 7.261.040,12), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 22° del Reglamento de Contrataciones del ERAS aprobado por la Resolución ERAS N° 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 65/22.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a elaborar y suscribir con el contratista el Acta correspondiente conforme lo establecido en el artículo 16° del procedimiento aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese por el DEPARTAMENTO SECRETARÍA EJECUTIVA.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, tome intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Firma: Ing. Eduardo A. BLANCO - Vicepresidente.
Eduardo Alberto Blanco, Vicepresidente.
e. 16/07/2024 N° 46039/24 v. 16/07/2024
Se aprueba redeterminación de precios para ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. por resolución ERAS N°25/24, firmada por BLANCO (Vicepresidente del ERAS). La firma debe integrar garantía de $2.810.901,80 en 5 días hábiles. Se instruye al DEPTO. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS para suscribir el acta y la SECRETARÍA EJECUTIVA notificará. Se registra y remite a publicación en el Registro Oficial.
El Vicepresidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00019948- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 25 de fecha 11/7/24 (RESFC-2024-25-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una redeterminación de precios, transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1º: Apruébase la redeterminación de precios solicitada por la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L., respecto de la licitación pública para la prestación de los servicios de un laboratorio de análisis de agua y efluentes cloacales, a fin de que proceda a la extracción, traslado y análisis de muestras de agua y efluentes de plantas depuradoras de los servicios prestados por terceros (Desvinculados del servicio de AySA), adjudicada mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 5/24, conforme lo establecido en el “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS, aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18, fijándose el precio del módulo aplicable a las determinaciones de los análisis, a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO UNO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.101,38) IVA incluido.
ARTÍCULO 2°: Intímese a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. a integrar en el plazo de CINCO (5) días hábiles una garantía de contrato complementaria de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.810.901,80), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 22° del Reglamento de Contrataciones del ERAS aprobado por la Resolución 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS 54/23.
ARTÍCULO 3°: Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a elaborar y suscribir con el contratista el Acta correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 16° del “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS, aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18.
ARTÍCULO 4°: Notifíquese por el DEPARTAMENTO SECRETARÍA EJECUTIVA.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Firma: Ing. Eduardo A. BLANCO - Vicepresidente.
Eduardo Alberto Blanco, Vicepresidente.
e. 16/07/2024 N° 46042/24 v. 16/07/2024
Se aprueba redeterminación de precios de ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. en contrato con AySA, estableciendo precio de $5.768,56. Se requiere garantía de $1.911.220,51. Instruye a Departamento Administración y Finanzas y Secretaría Ejecutiva. Firmante: BLANCO (Vicepresidente ERAS).
El Vicepresidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00019953- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 26 de fecha 11/7/24 (RESFC-2024-26-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una redeterminación de precios, transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1º: Apruébase la redeterminación de precios solicitada por la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L., respecto de la licitación pública para la prestación de los servicios de un laboratorio de análisis para efectuar extracción, traslado y análisis de muestras de agua y de efluentes de la red cloacal y de Plantas Depuradoras en el área regulada del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), adjudicada mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 6/24, conforme lo establecido en el “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS, aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18, fijándose el precio del módulo aplicable a las determinaciones de los análisis, a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.768,56) IVA incluido.
ARTÍCULO 2°: Intímese a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. a integrar en el plazo de CINCO (5) días hábiles una garantía de contrato complementaria de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.911.220,51), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 22° del Reglamento de Contrataciones del ERAS aprobado por la Resolución 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS 54/23.
ARTÍCULO 3°: Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a elaborar y suscribir con el contratista el Acta correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 16° del “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18.
ARTÍCULO 4°: Notifíquese por el DEPARTAMENTO SECRETARÍA EJECUTIVA.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.-.”
Firma: Ing. Eduardo A. BLANCO - Vicepresidente.
Eduardo Alberto Blanco, Vicepresidente.
e. 16/07/2024 N° 46040/24 v. 16/07/2024
El Vicepresidente del ERAS, BLANCO, dictó la Resolución ERAS N° 27/2024 autorizando renovaciones y contratos según modelos adjuntos (Anexo IF-2024-00020670). Se mencionan expedientes tabulados. Se ordena notificación a la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y LABORALES y envío a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para publicación extractada. Firma: BLANCO.
El Vicepresidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el marco de los expedientes electrónicos EX-2023-00033778- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00007049- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00016778- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00017597- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2021-00013778- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2021-00004609- -ERAS-SEJ#ERAS y EX-2020-00009401- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 27 de fecha 11/7/24 (RESFC-2024-27-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autorizan renovaciones y celebración de contratos, transcribiéndose a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la renovación y celebración de los contratos de servicios con los objetos, condiciones y modalidades señaladas en los modelos de contratos que como Anexo (IF-2024-00020670-ERAS-ERAS) se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y LABORALES a fin de realizar las notificaciones y tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Firma: Ing. Eduardo A. BLANCO - Vicepresidente.
Eduardo Alberto Blanco, Vicepresidente.
e. 16/07/2024 N° 46057/24 v. 16/07/2024
Firman: Cortese y Martínez Almudevar. Se designa a María del Carmen ORTELLADO como Coordinadora Administrativa transitoria (6 meses) en Chaco-Formosa, autorizándose pago de Jefatura I con excepción al Convenio Colectivo. Se establece imputación presupuestaria.
EX-2024-57853479- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-784-APN-PRES#SENASA DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de abril de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora Administrativa de Delegación Regional Chaco-Formosa de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Contadora Pública Da. María del Carmen ORTELLADO (M.I. N° 27.576.767), quien revista en la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 8, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
e. 16/07/2024 N° 45981/24 v. 16/07/2024
Se decreta la finalización de funciones de Mariano SEJEM como Director de Legal y su designación como Asesor Mayor. Se nombra a Virginia Edith ALAPONT como Directora Interina de dicha Dirección. Incluye tabla con datos de los cambios. Firma: Misrahi.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01518179- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General Técnico Legal Aduanera propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Mariano SEJEM en el cargo de Director de la Dirección de Legal, en el ámbito de su jurisdicción.
Que asimismo, la nombrada Subdirección General propicia designar en el cargo de Directora Interina de la citada Dirección a la abogada Virginia Edith ALAPONT, quien se viene desempeñando como Firma Responsable Interina en el Departamento Judicial, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abog. Mariano SEJEM | 24277780840 | Director/a de técnico jurídico - DIR. DE LEGAL (SDG TLA) | Asesor Mayor - DIR. DE LEGAL (SDG TLA) |
Abgda. Virginia Edith ALAPONT | 27255684855 | Firma responsable de departamento Int. - DEPTO. JUDICIAL (DI LEGA) | Directora Int. - DIR. DE LEGAL (SDG TLA) |
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 16/07/2024 N° 45893/24 v. 16/07/2024
Se decreta la finalización y asignación de funciones para Claudio DI GIANNANTONIO (Consejero General 1ra), Adrián FARINELO (Director) y Luis PUGLIESE (Jefe de División Int.), según datos en tabla. Se respeta la estabilidad laboral conforme normativas. Firma: Misrahi.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01758999- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección General de Aduanas propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Director y Jefe de División Interino, en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que por lo expuesto, el ingeniero Luis Alberto PUGLIESE ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Lic. Claudio Gustavo DI GIANNANTONIO | 23205033289 | Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. ADUANA DE BUENOS AIRES (SDG OAM) | Consejero General de 1ra. - DIR. ADUANA DE BUENOS AIRES (SDG OAM) |
Ing. Adrián Claudio FARINELO | 23227592389 | Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. CONTROL Y FISCALIZACIÓN SIMULTÁNEA (DI ABSA) | Director - DIR. ADUANA DE BUENOS AIRES (SDG OAM) |
Ing. Luis Alberto PUGLIESE | 20183376366 | Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. RAMO D (DV CFSM) | Jefe de división Int. - DIV. CONTROL Y FISCALIZACIÓN SIMULTÁNEA (DI ABSA) |
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 16/07/2024 N° 45887/24 v. 16/07/2024
Ramirez, como Director General de la Dirección General Impositiva, modifica el régimen de reemplazos para la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa en ausencias, estableciendo un nuevo orden mediante tablas. Se decreta ajuste en el artículo 2° de la DI-2020-55-E-AFIP-DGIMPO y se ordena registro y comunicación institucional.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO, el expediente EX-2024-01694230- -AFIP-DICEOP#DGIMPO y las DI-2020-55-E-AFIP-DGIMPO y DI-2020-61-E-AFIP-DGIMPO, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos, para el caso de ausencia o impedimento de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa.
Que atendiendo a las razones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Modificar el artículo 2° de la DI-2020-55-E-AFIP-DGIMPO que refiere para casos de ausencia o impedimento de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa, en la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTES |
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN OPERATIVA (DG IMPO) | 1er. Reemplazo: DEPARTAMENTO COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE VERIFICACIONES Y TRÁMITES (DI CEOP) |
2do. Reemplazo: DEPARTAMENTO COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE (DI CEOP) |
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Gabriel Eduardo Ramirez
e. 16/07/2024 N° 45818/24 v. 16/07/2024
Se decreta la finalización de funciones y designación interina de personal en AFIP Bahía Blanca para Del Greco, Garay, Zukerman, Fotti, Gómez, Di Croce, Salvatori, Alzueta, Olivieri, Cecchi, Scafetto y Olavarria con sus nuevos roles. Datos tabulados. Firmado por Rocha.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01804943- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, diverso personal solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefaturas Interinas y de Supervisor Interino de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca.
Que por lo expuesto, la citada Dirección Regional accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Jefaturas Interinas y Supervisores Interinos en distintas unidades de estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que con respecto a la designación del agente Alberto Pedro MARTI la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244/2015 (AFIP) y las facultades delegadas mediante la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP-AFIP del 14 de junio de 2022.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2024-32-E-AFIP-AFIP del 19 de abril de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
APELLIDOS Y NOMBRES | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. Fernando Fabián DEL GRECO (*) | 20184447887 | Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN (DE CRBB) | Asesor Mayor - DIR. REGIONAL BAHÍA BLANCA (SDG OPII) |
Cont. Púb. Marcela Alejandra GARAY | 27200452173 | Jefe/a de agencia - AGENCIA SEDE BAHÍA BLANCA (DE ORBB) | Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN (DE CRBB) |
Cont. Púb. Claudia Azucena ZUKERMAN | 27160687199 | Jefe/a de distrito - DISTRITO TRES ARROYOS (DE ORBB) | Jefe de agencia Int. - AGENCIA SEDE BAHÍA BLANCA (DE ORBB) |
Cont. Púb. Adrián Fabio FOTTI | 20205295322 | Empleado/a especializado/a en auditoría, admin y rrhh - DIV. ADMINISTRATIVA (DI RBBL) | Jefe de división Int. - DIV. ADMINISTRATIVA (DI RBBL) |
Cont. Púb. Ismael Guillermo GOMEZ (*) | 20214502020 | Jefe/a de sección recaudación - SEC. RECAUDACIÓN (AG SEBB) | Asesor Mayor - SEC. RECAUDACIÓN (AG SEBB) |
Cont. Púb. Claudio Andrés DI CROCE (*) | 20225390771 | Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DE CRBB) | Jefe de sección Int. - SEC. RECAUDACIÓN (AG SEBB) |
Ag. Fernando SALVATORI (*) | 20216247451 | Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. A (DFS DI RBBL) | Acorde al grupo - SUBEQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA B1 (DFA DI RBBL) |
Ag. Alberto Pedro MARTI (**) | 20205294083 | Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO I1 (DV IBBL) | Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. A (DFS DI RBBL) |
Cont. Púb. Leandro Rubén SCAFETTO | 20220494129 | Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO B (DV IBBL) | Supervisor Int. - EQUIPO I1 (DV IBBL) |
Cont. Púb. María Verónica RITACCO (*) | 27206911277 | Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. REVISIÓN Y RECURSOS (DI RBBL) | Supervisor Int. - EQUIPO B (DV IBBL) |
Cont. Púb. Marcela Haydee ALZUETA | 27201240455 | Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 1 (DE CRBB) | Jefe de división Int. - DIV. REVISIÓN Y RECURSOS (DI RBBL) |
Cont. Púb. Lorena Soledad OLAVARRIA | 27248297455 | Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 1 D (DV F1BB) | Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 1 (DE CRBB) |
Cont. Púb. Graciela Elisabet OLIVIERI | 27169684583 | Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 1 C (DV F1BB) | Supervisor Int. - EQUIPO 1 D (DV F1BB) |
Cont. Púb. Hernán Carlos CECCHI | 20314393873 | Analista de investigación - EQUIPO C (DV IBBL) | Supervisor Int. - EQUIPO 1 C (DV F1BB) |
(*) Finalización de funciones a su pedido.
(**) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244/2015 (AFIP) y las facultades delegadas mediante la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP-AFIP.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Facundo Rocha
e. 16/07/2024 N° 45903/24 v. 16/07/2024
Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución del repelente "GENIAL OUTDOOR" por carecer de registros sanitarios. Se identificó uso de datos falsos (legajo 7398) vinculados a New Zen S.R.L., cuya habilitación fue revocada en 2015. ANMAT no lo inscribió, imposibilitando garantías de seguridad. Se ordena retirar publicidad en plataformas online. Firma: BISIO.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-56844470- -APN-DVPS#ANMAT y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de una denuncia cursada por la empresa LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., en virtud de haber detectado en el mercado la comercialización de un producto repelente de insectos de uso externo en humanos, de origen nacional, bajo la denominación de “REPELENTE DE INSECTOS, marca GENIAL OUTDOOR”.
Que informó el denunciante haber tomado conocimiento de que en un establecimiento comercial ubicado en C.A.B.A. se ofrecía el producto mencionado, aportando además fotografías de las caras frontal y trasera de una unidad.
Que así pudo constatarse que el referido producto detentaba en su rotulado, datos falsos sobre su inscripción sanitaria, consignando en su etiqueta trasera “Est. Elab. Legajo N° 7398”.
Que el citado legajo correspondía al Laboratorio New Zen S.R.L., cuya habilitación ante la ANMAT como elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes ha sido dada de baja mediante Disposición ANMAT N° 8901/2015.
Que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el citado repelente.
Que no obstante, se identificaron otros productos cosméticos inscriptos bajo la marca GENIAL para los que se declara como establecimiento titular y elaborador a la firma QUALITY CLEAN S.A., habilitado por la ANMAT bajo legajo N° 2816.
Que en virtud de lo expuesto, mediante OI N° 2024/1336-DVS-514, se procedió a realizar una inspección a la firma QUALITY CLEAN S.A., cuyo director técnico declaró que la firma no participó de ninguna etapa productiva del REPELENTE DE INSECTOS, marca GENIAL OUTDOOR.
Que efectuada que fue una recorrida por las instalaciones del establecimiento no se evidenciaron unidades, registros o documentación que pudieran corresponder al producto objeto de estas actuaciones.
Que, por otra parte, mediante OI N° 2024/1335-DVS-513 se efectuó una inspección de fiscalización de producto en un local comercial sito en CABA donde el denunciante declaró haber adquirido el repelente en cuestión.
Que así pudo determinarse, de acuerdo a lo declarado por la dueña del local, que el referido producto se había comercializado con anterioridad a la fecha de la inspección, aunque al momento de efectuarse la misma ya no contaban con unidades en stock o exhibidas para la venta.
Que, asimismo, se procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones en plataformas de venta online donde se ofreciera para la venta el producto: “REPELENTE DE INSECTOS, marca GENIAL OUTDOOR “, pudiéndose identificar la siguiente: https://nubishops.com.ar/p/repelente-genial-x200ml-65beea7e637bde7b73cd8267.
Que mediante NO-2024-56165841-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que gestionen la baja de las publicaciones de venta electrónicas del producto involucrado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 19 inciso a de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS N° 155/98 por carecer de registros de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Que, por su parte, la Resolución ex MSyAS Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto cosmético no inscripto ante la ANMAT, del que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto de origen nacional denominado: “REPELENTE DE INSECTOS, marca GENIAL OUTDOOR” en todos sus lotes, presentaciones y contenidos netos.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto de origen nacional denominado: “REPELENTE DE INSECTOS, marca GENIAL OUTDOOR” en todos sus lotes, presentaciones y contenidos netos.
Se adjuntan imágenes del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-56850994-APN-DVPS#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45995/24 v. 16/07/2024
Se decreta un procedimiento único para la recertificación y prórroga de funciones específicas en el Sistema Nacional de Empleo Público, conforme a normativas previas. Firmante: Cosaka.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-60640688- -APN-STEYFP#JGM, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 300 de fecha 4 de noviembre de 1994 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, la Resolución Conjunta N° 15 y N° 29 de fecha 30 de noviembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, la Resolución Conjunta N° 199 y N° 124 de fecha 27 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Conjuntas N° 50 de fecha 18 de noviembre de 2021 y N° 52 de fecha 3 de diciembre de 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA reglamentada por la Resolución N° 27 de fecha 10 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 67 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 22 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reglamentada por Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 75 de fecha 29 de abril de 2022, la Resolución Conjunta N° 8 de fecha 4 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reglamentada por la Resolución N° 77 de fecha 2 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 77/2022; la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 5/2022, reglamentada por Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 75/2022, la Resolución Conjunta N° 33 de fecha 26 de agosto de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reglamentada por la Resolución N° 244 de fecha 2 de noviembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Conjunta N° 35 de fecha 14 de septiembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA reglamentada por la Resolución N° 12 de fecha 23 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios establece “EI suplemento por FUNCIÓN ESPECÍFICA consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador. Dicho suplemento será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Co.P.I.C. En el Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada”.
Que por la Resolución Conjunta N° 15 y N° 29 de fecha 30 de noviembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, las Resoluciones Conjuntas N° 50 de fecha 18 de noviembre de 2021 y N° 52 de fecha 3 de diciembre de 2021 ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal que desarrolla ocupaciones técnicas orientadas a la investigación, diagnóstico o asistencia directa a la salud humana.
Que por la Resolución N° 27 de fecha 10 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal que desarrolla Ocupaciones Técnicas orientadas a la Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana.
Que el artículo 9° del Anexo I de la precitada resolución dispone que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía con inferior a Director en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos establecidos en el presente reglamento.
Que el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 27/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer una Ocupación Técnica orientada a la Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana incorporada al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.
Que por la Resolución Conjunta N° 199 y N° 124 de fecha 27 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS modificada por la Resolución Conjunta N° 52/21 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas aquellas destinadas al personal de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que desarrolla ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional orientadas a la ejecución de acciones sustantivas en la aplicación de las normas reguladoras del Mercado de Capitales.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 67 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que desarrolla ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional orientadas a la ejecución de acciones sustantivas en la aplicación de las normas reguladoras del Mercado de Capitales.
Que el artículo 9° del Anexo I de la mencionada resolución establece que la asignación del suplemento por función específica se otorgará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los DOS (2) ejercicios presupuestarios siguientes, y podrá renovarse cada TRES (3) ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director Nacional, General o equivalente, en la que se acredite que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que vencido el plazo de tres ejercicios presupuestarios acordado en la renovación, siempre que se mantuvieran las condiciones en las que el suplemento ha sido acordado, podrá renovarse sucesivamente en los términos descriptos en el párrafo que antecede; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; que la asignación de funciones idénticas a las que motivaron la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá la aprobación de la asignación de esa misma función para el nuevo puesto ocupado en los términos establecidos en el presente reglamento; y que para que el trabajador perciba el suplemento de manera continua, la tramitación de la asignación del suplemento deberá ser concomitante con la de la designación.
Que por la Resolución Conjunta N° 52/21 la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional orientadas al apoyo a la representación diplomática y consular para desarrollar la política exterior de la Nación.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 67/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional orientadas al apoyo a la representación diplomática y consular para desarrollar la política exterior de la Nación.
Que el artículo 9° del Anexo III de la precitada resolución establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una certificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director Nacional, General o equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que vencido el plazo de tres ejercicios presupuestarios acordado en la renovación, siempre que se mantuvieran las condiciones en las que el suplemento ha sido acordado, podrá renovarse sucesivamente en los términos descriptos en el párrafo que antecede. La asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; que la asignación de funciones idénticas a las que motivaron la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá la aprobación de la asignación de esa misma función para el nuevo puesto ocupado en los términos establecidos en el presente reglamento; y que para que el trabajador perciba el suplemento de manera continua, la tramitación de la asignación del suplemento deberá ser concomitante con la de la designación.
Que el artículo 10 del Anexo III de la mentada resolución dispone que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el Capítulo III del Nomenclador de Funciones Específicas para ocupaciones orientada al apoyo de la representación diplomática y consular para desarrollar la política exterior de la Nación, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.
Que por la Resolución Conjunta N° 52/21 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISITERIO DE ECONIMÍA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general, profesional o científico técnico orientadas a generar conocimiento objetivo a partir de la concepción de nuevos saberes, teorías, productos, procesos, métodos y sistemas a través de la investigación básica y la investigación aplicada.
Que por el artículo 4° de la Resolución N° 67/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general, profesional y científico – técnico orientadas a generar conocimiento objetivo a partir de la concepción de nuevos saberes, teorías, productos, procesos, métodos y sistemas a través de la investigación básica y la investigación aplicada.
Que el artículo 10 del Anexo IV de la citada resolución establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los DOS (2) ejercicios presupuestarios siguientes, y podrá renovarse cada TRES (3) ejercicios presupuestarios mediante una certificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director Nacional, General o equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que vencido el plazo de tres ejercicios presupuestarios acordado en la renovación, siempre que se mantuvieran las condiciones en las que el suplemento ha sido acordado, podrá renovarse sucesivamente en los términos descriptos en el párrafo que antecede; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; que la asignación de funciones idénticas a las que motivaron la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá la aprobación de la asignación de esa misma función para el nuevo puesto ocupado en los términos establecidos en el presente reglamento; y que para que el trabajador perciba el suplemento de manera continua, la tramitación de la asignación del suplemento deberá ser concomitante con la de la designación.
Que el artículo 11 del Anexo IV de la citada Resolución N° 67/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dispone que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el Capítulo IV del Nomenclador de Funciones Específicas para Ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general, profesional y científico – técnico orientadas a generar conocimiento objetivo a partir de la concepción de nuevos saberes, teorías, productos, procesos, métodos y sistemas a través de la investigación básica y la investigación aplicada”, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios, y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.
Que por la Resolución Conjunta N° 8 de fecha 4 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal del Tribunal de Tasaciones de la Nación que desarrolla ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional orientadas a la ejecución de las acciones sustantivas de la gestión estatal en la valuación y tasación de bienes.
Que por la Resolución N° 77 de fecha 2 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas destinadas al personal del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN que desarrolla ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional orientadas a la ejecución de las acciones sustantivas de la gestión estatal en la valuación y tasación de bienes.
Que el artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 77/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director General o equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos establecidos en el presente reglamento.
Que el artículo 10 del Anexo de la citada Resolución N° 77/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dispone que en el supuesto que el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el CAPÍTULO V “Ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional orientadas a la ejecución de las acciones sustantivas de la gestión estatal en la valuación y tasación de bienes”, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.
Que por la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 22 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos profesional o general que se desempeñe en puestos de la familia Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que por la Resolución N° 75 de fecha 29 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas destinadas al personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos profesional o general que se desempeñe en puestos de la familia Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el artículo 10 del Anexo de la precitada resolución establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una certificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos establecidos en el citado reglamento.
Que el artículo 11° de la Resolución ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 75/2022 dispone que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el Capítulo VI del Nomenclador de Funciones Específicas para ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional o general para el personal que se desempeñe en puestos de tecnología de la información y las comunicaciones, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en los artículos precedentes.
Que por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 35/2022 se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional orientadas a la Inspección/Control/Verificación.
Que por la se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional orientadas a la Inspección/Control/Verificación
Que el artículo 9° del Anexo I de la Resolución N° 12/23 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes 2 (DOS) ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director General o equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos establecidos en el presente reglamento.
Que el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 12/23 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dispone que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el Capítulo VII del Nomenclador de Funciones Específicas para ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional, orientadas a la inspección/control/verificación en el ámbito del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo. En tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los 2 (DOS) siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en los artículos precedentes.
Que por Resolución Conjunta N° 300 de fecha 4 de noviembre de 1994 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aquellas destinadas al personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que cumpliera funciones profesionales y técnica de inspección y realización de análisis de laboratorio.
Que por la Resolución N° 12/23 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que cumpla funciones profesionales y técnicas de inspección y análisis de laboratorio.
Que el artículo 9° del Anexo III de la Resolución N° 12/23 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 12/2023 establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes 2 (dos) ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director General o equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos establecidos en el presente reglamento.
Que el artículo 10° del Anexo III de la Resolución dispone que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el nomenclador de funciones específicas para el personal que cumpla funciones profesionales y técnicas de inspección y análisis de laboratorio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los 2 (DOS) siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en los artículos precedentes.
Que mediante Resolución Conjunta N° 33 de fecha 26 de agosto de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general, y profesional orientados a la inspección/control/verificación.
Que por la Resolución N° 244 de fecha 2 de noviembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general, y profesional orientados a la inspección/control/verificación.
Que el artículo 9° del Anexo de la citada Resolución N° 244/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que la asignación del Suplemento por Función Específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los 2 (DOS) ejercicios presupuestarios siguientes, y podrá renovarse cada 3 (TRES) ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director/a General o equivalente, en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del Suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del Suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá, para la continuidad ininterrumpida de la percepción del Suplemento, la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del Suplemento en los términos establecidos en el citado reglamento.
Que el artículo 10 del precitado Anexo dispone que en el supuesto que el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un Suplemento por Función Específica comprendido en el Capítulo VIII Ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional orientados a la inspección/control/verificación en el ámbito del ex ministerio de trabajo empleo y seguridad social, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que, en tal supuesto, el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del trabajador y por los 2 (DOS) ejercicios presupuestarios siguientes; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.
Que de conformidad con la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene asignada la responsabilidad primaria de diseñar e implementar políticas de optimización para el desarrollo y administración estratégica de los recursos humanos de los organismos de la Administración Pública Nacional, con el propósito de incorporar, gestionar y disponer de recursos humanos de calidad y diversidad.
Que resulta conveniente y oportuno establecer un procedimiento único y uniforme tendiente a recertificar las funciones específicas acordadas y tramitar las prórrogas de su vigencia para todas las funciones específicas que tengan prevista en la reglamentación un periodo de vigencia en la asignación de las mismas y aquellas que en el futuro se incorporen al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en tales términos.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la DIRECIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Procedimiento de Recertificación y Prórroga de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, que, como Anexo N° IF-2024-61853745-APN-DGYDCP#JGM, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Cristina Cosaka
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45807/24 v. 16/07/2024
Se decreta modificación y supresión de circuitos electorales en San Pedro (Sección 108, Buenos Aires). Aprobarse el informe técnico (Anexo DI-2024-68995421) y notificarse a partidos políticos. Publicación en Boletín Oficial por dos días. Anexos accesibles en el portal del Boletín Oficial. Firma: Landivar.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-68687128- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-68692611-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 33/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 108 -San Pedro-)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 33 de fecha 25 de abril de 2023 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-68752728-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-68995421-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 33/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 108 -San Pedro-)”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-68995421-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral BUENOS AIRES, sobre el contenido del Anexo DI-2024-68995421-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 46019/24 v. 17/07/2024
Bertoldi Hepburn, como Director Nacional del Proyecto BID 5032/OC-AR (titular de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud), modifica la imputación presupuestaria de la Enmienda N°2 (ARS 546.187.507,68) al Ejercicio 2024. Se autoriza uso de recursos del préstamo BID tras intervenciones de Dirección de Proyectos con Financiamiento Externo, Secretaría de Gestión Administrativa, Dirección de Programación Presupuestaria y Asuntos Jurídicos. Se decreta ajuste de categorías y comunicación al Registro Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-86973014- -APN-SSGA#MS, el Préstamo otorgado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO – Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017, el Decreto N° 640 del 31 de julio de 2020, el Decreto Nº 10 del 03 de enero de 2024, Decreto Nº 47 del 11 de Enero de 2024, la Decisión Administrativa N° 891 del 12 de septiembre del 2022, la Resolución N° 192 del MINISTERIO DE SALUD del 8 de marzo de 2024, la Disposición de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD N° 34 del 30 de septiembre de 2021, Disposición de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD N° 7 del 18 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitó la Licitación Pública Internacional MSAL-118-LPI-S, cuyo objeto es la “Contratación de servicio de operación logística (período 2021-2023) Programa Nacional Remediar –DNMYTS” contratada con firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (C.U.I.T.: 30- 70857483-6), en el marco del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo BID 5032/OCAR), el cual se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” GN-2349-15 (mayo de 2019).
Que mediante el Decreto Nº 640/2020 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado solventar la ejecución del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, suscribiendo las partes el respectivo Contrato de Préstamo BID Nº 5032/OC-AR con fecha 2 de septiembre de 2020 (CONVE2020-58346157- APN-SSRFID#SAE).
Que el artículo 6 del citado Decreto designó como “Organismo Ejecutor del Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa, adquisiciones y financiera.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 192/2024 se modifica el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 2216/2020, asignando como Director del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR al titular de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD.
Que por Decisión Administrativa Nº 891/2022, se readecuó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones allí previstas, estableciendo las funciones, entre otras, de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO.
Que mediante la DI-2021-34-APN-SES#MS, de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, se adjudicó Licitación Pública Internacional MSAL-118-LPI-S a la firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. CUIT: 30-70857483-6, el Lote 1 por el valor total de PESOS ARGENTINOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 72/100 impuestos incluidos ($1.442.535.489,72) por el plazo de 2 (DOS) años y el Lote 2 por el valor total de PESOS ARGENTINOS NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SETENTA CON 79/100 impuestos incluidos ($ 979.402.070,79) por el plazo de 2 (DOS) años.
Que por conducto de la DI-7-2023-APN-SES#MS de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, del 18 de mayo de 2023, se aprobó la Enmienda N° 2, por el monto total de ARS 546.187.507,68 (PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE CON 68/100 precio total IVA incluido, imputándose al Ejercicio 2023 - Categoría Programática 29.0.0.0 IPP 3.5.0.0 FF 11.
Que a efectos de procurar la utilización plena de los recursos del Préstamo BID N° 5032/OC-AR resulta oportuno financiar con recursos del mismo la mencionada enmienda suscripta con CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.
Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha otorgado su No Objeción mediante CSC/CAR-441/2024.
Que en consecuencia, corresponde modificar la Disposición DI-7-2023-APN-SES#MS, de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD con el objeto de ajustar la imputación presupuestaria, correspondiente a la Enmienda N° 2, por el monto total de ARS 546.187.507,68 más ajustes de acuerdo a la cláusula GCC 15.1 de las Condiciones Especiales del Contrato -CEC- del Convenio Contractual (INLEG-2021- 99685000-APN-SES#MS).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, tomó intervención de conformidad a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 945/2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO tomó intervención en el marco de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR, el Decreto N° 945/2017, Decreto N° 640/2020 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 192/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL “PROYECTO DE RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 PARA CONTENER, CONTROLAR Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN ARGENTINA” CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 5032/OCAR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la DI-7-2023-APN-SES#MS de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, del 18 de mayo de 2023, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°. – El presente gasto que asciende a la suma de ARS 546.187.507,68 más ajustes de acuerdo a la cláusula GCC 15.1 de las Condiciones Especiales del Contrato -CEC- del Convenio Contractual (INLEG-2021-99685000-APN-SES#MS) deberá imputarse al Ejercicio 2024 - Categoría Programática 29.0.0.15.0 IPP 3.5.0.0 FF 22.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Enrique Bertoldi Hepburn
e. 16/07/2024 N° 45993/24 v. 16/07/2024
Se decreta el límite de la designación transitoria de Alicia Cejas en el cargo de Coordinadora de Pronósticos Regionales del Servicio Meteorológico Nacional, revocando prórrogas anteriores y dejando sin efecto la licencia sin goce de haberes de la Disposición 188/19. Firmantes: De la Torre (Director del SMN).)
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el EX-2024-66232259-APN-DRRHH#SMN, los Decretos Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y N° 1432 del 10 de octubre de 2007, las Decisiones Administrativas N° 696 del 14 de agosto de 2019, N° 755 del 10 de mayo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, la Disposición de este Organismo N.° 188 del 24 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 696/19 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, y se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al mencionado Organismo.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 755/20 se designó con carácter transitorio y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el 15 de agosto de 2019 a la Técnica Alicia Guadalupe CEJAS (DNI N° 14.483.374) en el cargo de COORDINADORA DE PRONÓSTICOS REGIONALES dependiente de la DIRECCIÓN DE PRONÓSTICOS DEL TIEMPO Y AVISOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, Nivel B, Grado 0 y autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, y modificatorios.
Que la mencionada designación fue sucesivamente prorrogada en las mismas condiciones y por el mismo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, por medio de las Disposiciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 75 del 22 de mayo de 2020; N° 15 de fecha 11 de febrero de 2021; N° 178 del 27 de octubre de 2021; N° 117 del 6 de julio de 2022; N° 142 de fecha 27 de abril de 2023 y N° 472 del 28 de diciembre de 2023, estando ésta última prórroga aún vigente.
Que la mencionada Técnica Alicia Guadalupe CEJAS reviste en la Planta Permanente de este SERVCIO METEOROLÓGICO NACIONAL, en el Nivel B, Grado O, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLCIO homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.
Que por la circunstancia apuntada en el Considerando anterior, a través de la Disposición de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 188 del 24 de septiembre de 2019, se le otorgó a la Técnica CEJAS licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, conforme a lo previsto en el artículo 13, apartado II, inciso e) del Capítulo IV del RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS aprobado por el Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios.
Que la licencia sin goce de haberes otorgada tuvo como inicio de vigencia la fecha de designación en el cargo de COORDINADORA DE PRONÓSTICOS REGIONALES de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACINAL con una duración durante todo el tiempo de ejercicio del aludido cargo.
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario proceder a limitar la designación de la Técnica Alicia Guadalupe CEJAS (DNI N° 14.483.374) en el cargo de COORDINADORA DE PRONÓSTICOS REGIONALES de esta Entidad que fuera oportunamente establecida por la Decisión Administrativa N° 755/20 y luego prorrogada sucesivamente, lo que necesariamente implicará dejar sin efecto la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía establecida por la Disposición del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 188/19.
Que el dictado de este acto no generará erogación alguna a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6° inciso j) del Decreto N° 1432/07 y por el artículo 2° del Decreto N° 269 del 21 de marzo de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Limítese a partir del 1 de julio de 2024 la designación de la Técnica Alicia Guadalupe CEJAS (DNI N° 14.483.374) en el cargo de COORDINADORA de PRONÓSTICOS REGIONALES dependiente de la DIRECCIÓN de PRONÓSTICOS DEL TIEMPO Y AVISOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, Nivel B, Grado 0, Suplemento por Función Ejecutiva del Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, establecida por la Decisión Administrativa N° 755/20 y sucesivamente prorrogada en las mismas condiciones y por el mismo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles mediante las Disposiciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 75/20, N° 15/21, N° 178/21, N° 117/22 N° 142/23 y N° 472/23.
ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la licencia sin goce de haberes de la que goza la Técnica Alicia Guadalupe CEJAS (DNI N° 14.483.374) otorgada por la Disposición de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 188/19 a partir de la fecha del dictado del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro de la Torre
e. 16/07/2024 N° 45967/24 v. 16/07/2024
Hospital Garrahan convoca a concurso para un psicopedagogo/a (42hs/semana) en Servicio de Clínicas del Neurodesarrollo por resolución 856/CA/2024. Inscripciones del 15 al 23/7/24, en Gerencia de RRHH (CABA). Planta Baja Oficina 5323). Bases y horarios en www.garrahan.gov.ar. Firmado por Martinez Dupuy, Jefa de Desarrollo de Carrera Hospitalaria.
El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGO DE PSICOPEDAGOGO/A CON 42 HORAS SEMANALES
SERVICIO DE CLINICAS INTERDISCIPLINARIAS DEL NEURODESARROLLO
RESOLUCIÓN Nº 856/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 15 al 23 julio de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456 E-Mail: concursos@garrahan.gov.ar
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
e. 16/07/2024 N° 45808/24 v. 16/07/2024
Se establecen tasas diferenciadas para Micro/Pequeñas/Mediana Empresa (BADLAR+5 p.p. si cumplen requisitos BCRA; +10 p.p. si no) y Grandes Empresas (BADLAR+10 p.p.). Para operaciones de descuento, categorías A, B y C tienen rangos con tasas específicas. Incluye tablas con tasas por periodos. Firmó Zaracho (Subgerente Departamental). Vigencia desde 15/03/2021 y actualizaciones 2024.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 08/07/2024 | al | 10/07/2024 | 39,68 | 39,03 | 38,40 | 37,78 | 37,17 | 36,58 | 33,20% | 3,261% |
Desde el | 10/07/2024 | al | 11/07/2024 | 42,28 | 41,54 | 40,83 | 40,12 | 39,44 | 38,77 | 34,97% | 3,475% |
Desde el | 11/07/2024 | al | 12/07/2024 | 40,52 | 39,84 | 39,18 | 38,54 | 37,91 | 37,29 | 33,78% | 3,330% |
Desde el | 12/07/2024 | al | 15/07/2024 | 39,33 | 38,70 | 38,08 | 37,47 | 36,87 | 36,29 | 32,96% | 3,233% |
Desde el | 15/07/2024 | al | 16/07/2024 | 41,71 | 41,00 | 40,30 | 39,61 | 38,95 | 38,30 | 34,59% | 3,428% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 08/07/2024 | al | 10/07/2024 | 41,02 | 41,71 | 42,41 | 43,13 | 43,87 | 44,63 | 49,69% | 3,371% |
Desde el | 10/07/2024 | al | 11/07/2024 | 43,80 | 44,59 | 45,40 | 46,22 | 47,07 | 47,94 | 53,77% | 3,600% |
Desde el | 11/07/2024 | al | 12/07/2024 | 41,92 | 42,64 | 43,37 | 44,13 | 44,90 | 45,69 | 51,00% | 3,445% |
Desde el | 12/07/2024 | al | 15/07/2024 | 40,65 | 41,33 | 42,02 | 42,73 | 43,46 | 44,20 | 49,16% | 3,341% |
Desde el | 15/07/2024 | al | 16/07/2024 | 43,20 | 43,96 | 44,74 | 45,55 | 46,37 | 47,21 | 52,87% | 3,550% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.
e. 16/07/2024 N° 46030/24 v. 16/07/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Agustín Sebastián ORTIZ a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, CABA) en el Sumario Cambiario N°8163, bajo apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr. de la Gerencia). Datos tabulados: números y fechas no detallados.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Agustín Sebastián ORTIZ (D.N.I. N° 36.905.825) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8163, Expediente Electrónico EX-2021-00224156-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “AGUSTÍN SEBASTIÁN ORTIZ”, que se les instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 16/07/2024 N° 45904/24 v. 22/07/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250, CABA, para tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N°8037. Se dispone su declaración de rebeldía en caso de incomparecencia. Firmantes: Castelli y Cia (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ (D.N.I. N° 40.258.346) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8037, Expediente EX-2021-00111971-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararsu rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 16/07/2024 N° 45988/24 v. 22/07/2024
El Banco Central de la Nación emplaza a José Antonio GUAMAN BARBOLIN (DNI 93.492345) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para defenderse en el Sumario Cambiario N°7998. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Favale y Cia. Publicación 5 días en el Boletín Oficial.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor José Antonio GUAMAN BARBOLIN (D.N.I. N° 93.492.345) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7998, Expediente EX-2021-00118708-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “José Antonio GUAMAN BARBOLIN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 16/07/2024 N° 46056/24 v. 22/07/2024
Se informan valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a entidades financieras. Firman: Pazos (Subgerente) y Paz (Gerente). Incluye datos tabulados accesibles en bcra.gob.ar con enlaces a metodologías y consultas. Publicado en el Boletín Oficial el 16/07/2024.
12/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.
Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45992/24 v. 16/07/2024
El Banco Central comunica los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), firmado por Pazos y Paz. Incluye un anexo con datos y metodologías, accesibles en su sitio web y el Boletín Oficial. Se detallan enlaces para consulta de series estadísticas y referencias.
12/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.
Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45990/24 v. 16/07/2024
Se decreta citar a PAGANO FUIDIO, VILLAGRA, CABALLERO FRANCO, CORDOBA y DE MACEDO para comparecer en la Aduana de Colón (Alejo Peyret 114) dentro de 10 días hábiles, de 9 a 15, por verificación de mercaderías. Incluye tabla con datos de actuaciones. Firma: MARSILLI.
Se cita a las personas detalladas al pie del presente conforme al Art. 1094 C.A. de la Ley 22415, dentro de los diez (10) días hábiles, en la Dependencia de la Aduana de Colón Entre Ríos Republica Argentina, sito en Alejo Peyret N° 114 en el horario de 9:00 a 15:00 hs, a los efectos de notificarse de los actos de verificación, clasificación y valoración de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan.
Fdo: Hugo Marsilli - Administrador División Aduana Colón.-
ACTUACIÓN | APELLIDO Y NOMBRE | DOCUMENTO | ART. 1094 B C.A. |
12459-94-2024 | PAGANO FUIDIO, DANIEL GUSTAVO | CI 2.813.720-7 | CIT. AFORO |
12459-154-022/32 | VILLAGRA, ARNALDO AGUSTIN | DNI 35.008.130 | CIT. AFORO |
12459-48-2024 | CABALLERO FRANCO, BRAHIAN MACELO | DNI 95.625.288 | CIT. AFORO |
12459-48-2024 | CORDOBA, ROSA | DNI 01.390.815 | CIT. AFORO |
12459-154-022/29 | DE MACEDO, JORGE | DNI 95.725.605 | CIT. AFORO |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 16/07/2024 N° 45991/24 v. 16/07/2024
Se decreta condena al comiso de mercadería y multas por infracciones al Código Aduanero (Ley 22.415) para HÉCTOR DAVID FRANCO y NATALIA RAMONA ARMOA, cuyos datos figuran en tabla. Se ordena destrucción de mercadería e invalidez de liquidaciones (IF-2019-00136282-AFIP). Multas no pagas en 15 días activan ejecución. Apelación ante Tribunal Fiscal en 15 hábiles. Firmó: MARSILLI, Hugo Ramón (Administrador Aduana Colón).
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa graduada en función de la cantidad de veces que se indica de su valor en plaza dada la condición de reincidente de los nombrados, por haber cometido las infracciones previstas y penadas en los artículos que se indican del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se pone en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se ordena la destrucción de la mercadería involucrada de acuerdo con lo prescripto en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Se comunica además que se dejan sin efecto las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Asimismo se hace saber a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre | Documento | Actuación | Resol Nro. | Fecha | Multa | Art Infr CA |
FRANCO, Héctor David | DNI 33.903.276 | 12459-288-2019/2 | 2024-202-ADCOLO | 6/5/24 | 5 veces VP $569.901,20 | 985 |
ARMOA, Natalia Ramona | DNI 39.637.777 | 12459-288-2019/4 | 2024-239-ADCOLO | 7/5/24 | 2 veces VP $506.578,82 | 985 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 16/07/2024 N° 45989/24 v. 16/07/2024
Se decreta la condena al comiso de mercadería e imposición de multas a ARCE CARDOZO y ALARCÓN AYALA por infracciones al art. 986 de la Ley 22.415, por reincidencia. Se establece plazo de 15 días para pago; vencido, se iniciará ejecución. Se anulan liquidaciones tributarias (IF-2019-00136282). Los condenados podrán apelar ante el Tribunal Fiscal o la Justicia Federal en 15 días hábiles. Firmó: Hugo Ramón MARSILLI (Administrador Aduana de Colón). Datos tabulados con los involucrados.
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa graduada en función de la cantidad de veces que se indica de su valor en plaza dada la condición de reincidente de los nombrados, por haber cometido las infracciones previstas y penadas en los artículos que se indican del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se pone en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se comunica además que se dejan sin efecto las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Asimismo se hace saber a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre | Documento | Actuación | Resol Nro. | Fecha | Multa | Art Infr CA |
ARCE CARDOZO, Vilma | DNI 94.597.381 | 12459-50-2019 | 2024-166-ADCOLO | 2/5/24 | 2 veces VP $1.101.624,00 | 986 |
ALARCÓN AYALA, Luis Reinaldo | DNI 94.802.508 | 12459-276-2018 | 2024-164-ADCOLO | 2/5/24 | 4 veces VP $1.160.092,00 | 986 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 16/07/2024 N° 45969/24 v. 16/07/2024
Se comunica a SAUCEDO BRIZUELA que, en la Actuación 12459-287-2018/1, se resolvió el comiso de mercadería e imposición de multa de $370.590 por reincidencia en infracción aduanera (art. 987 Ley 22.415). Si no paga en 15 días, se iniciará ejecución. Se anula la liquidación de derechos de importación (IF-2019-00136282). Puede apelar ante el Tribunal Fiscal en 15 días hábiles. Firmado por MARSILLI, Administrador de Aduana de Colón.
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Virgilio Osmar SAUCEDO BRIZUELA (DNI Nº 95.408.995), que en el marco de la Actuación 12459-287-2018/1 (013-SC-60-2020/6), se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa que se gradúa en cinco (5) veces su valor en plaza obedeciendo a su condición de reincidente, ascendiendo entonces la misma al importe de Pesos Trescientos Setenta Mil Quinientos Noventa con Cero Centavos ($370.590,00), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se pone en conocimiento del nombrado que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se comunica además que se deja sin efecto la liquidación tributaria practicada en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Asimismo se hace saber al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramón Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 16/07/2024 N° 45983/24 v. 16/07/2024
Se decreta condena al comiso de mercadería y pago de multas por infracción al art. 985 del Código Aduanero. Las sanciones corresponden a MARTÍNEZ y FERREYRA, cuyos datos figuran en tabla adjunta (DNI, multas, actuaciones). Se ordena destrucción de mercadería, anulación de liquidaciones tributarias (IF-2019-00136282-AFIP) y plazo de 15 días hábiles para apelar ante el Tribunal Fiscal. Firmado por MARSILLI (Administrador Aduana de Colón). Datos tabulados mencionados sin detallar.
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa igual a una (1) vez su valor en plaza, por haber cometido las infracciones previstas y penadas en los artículos que se indican del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se pone en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se ordena la destrucción de la mercadería involucrada conforme a lo prescripto en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Se comunica además que se dejan sin efecto las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Asimismo se hace saber a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre | Documento | Actuación | Resol Nro. | Fecha | Multa | Art Infr CA |
MARTÍNEZ, Juan Ramón | DNI 13.540.448 | 12459-22-2022 | 2024-181-ADCOLO | 2/5/24 | $210.799,06 | 985 |
FERREYRA, Timoteo Ezequiel | DNI 38.774.047 | 12459-69-2020/1 | 2024-253-ADCOLO | 7/5/24 | $80.736,81 | 985 |
Hugo Ramón Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 16/07/2024 N° 45984/24 v. 16/07/2024
Se decreta la condena al comiso de mercaderías y multas para FRAGA, BRUNO DE SOUZA, SAIBENE, BRITOZ, GARCÍA CASTELLANO y ARAMAYO. Incluye tabla con datos de actuaciones, resoluciones, montos y artículos infringidos (986/987 del Código Aduanero). Las multas deben pagarse en 15 días; de no hacerlo, se iniciará ejecución. Apelación ante Tribunal Fiscal en 15 hábiles. Firma: MARSILLI.
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa igual a una (1) vez su valor en plaza, por haber cometido las infracciones previstas y penadas en los artículos que se indican del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se pone en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se comunica además que se dejan sin efecto las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Asimismo se hace saber a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre | Documento | Actuación | Resol Nro. | Fecha | Multa | Art Infr CA |
FRAGA, Jonatan Sergio | DNI 38.264.673 | 12459-127-2018 | 2024-170-ADCOLO | 2/5/24 | $230.732,88 | 987 |
BRUNO DE SOUZA, Leao | C.I. Brasil 6001773271 | 12459-46-2019 | 2024-212-ADCOLO | 6/5/24 | $280.492,00 | 986/987 |
SAIBENE, Roxana Maricel | DNI 27.306.573 | 17553-2-2022/13 | 2024-189-ADCOLO | 3/5/24 | $107.959,98 | 986 |
BRITOZ, Luis Alberto | DNI 21.978.242 | 17553-2-2022/12 | 2024-228-ADCOLO | 7/5/24 | $107.959,98 | 986 |
GARCÍA CASTELLANO, Valentina | DNI 41.439.981 | 12459-296-2019/21 | 2024-183-ADCOLO | 3/5/24 | $196.978,00 | 987 |
ARAMAYO, Feliciana | DNI 5.733.692 | 12459-296-2019/20 | 2024-160-ADCOLO | 2/5/24 | $216.676,00 | 987 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 16/07/2024 N° 45905/24 v. 16/07/2024
Se decreta la cesión sin cargo de bienes a la Municipalidad de Salta (571 cubiertas), Gualeguaychú (213 cubiertas) y la Fundación Cielos Abiertos (811.568 artículos de primera necesidad y 650.329 artículos varios). Resoluciones RSG 255, 256 y 257/2024, con expedientes y actuaciones SIGEA. Firmó Menem, Subsecretario de Gestión Institucional.
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 1 de julio de 2024:
RSG Nº 255/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Salta, de la Provincia de Salta, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 9-E, 22-E, 23-E y 33-E/2024 AD ORAN; 35-E/2024 AD POCI: QUINIENTOS SETENTA Y UN (571) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 076: 1075, 1474 al 1484 y 1571/2023; 22, 25, 26, 28, 60 al 91, 97, 121, 152 al 155, 173, 175, 179 y 182/2024. Actuaciones SIGEA: 17722-108-2022, 17722-931-2022, 17725-42-2022, 17729-423-2022, 17729-424-2022, 17729-462-2022, 17729-625-2022, 17729-680-2022, 17729-714-2022, 17729-862-2022, 17729-1025-2022, 17729-1071-2022, 17729-1257-2022, 17729-14-2023, 17729-112-2023, 17729-120-2023, 17729-208-2023, 17729-209-2023, 17729-210-2023, 17729-211-2023, 17729-212-2023, 17729-216-2023, 17729-353-2023, 17729-354-2023 y 17729-356-2023.
RSG Nº 256/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 71-E, 72-E, 73-E, 74-E, 75-E, 76-E, 77-E, 78-E, 79-E y 80-E/2023 AD CONC: DOSCIENTOS TRECE (213) cubiertas. Expedientes: Actuación SIGEA: 12475-97-2023.
RSG Nº 257/2024 que cede sin cargo a la Fundación Cristiana Cielos Abiertos de la Provincia de Mendoza, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 521-E, 572-E y 584-E/2023; 32-E y 62-E/2024 AD MEND: OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO (811.568) artículos de primera necesidad (indumentaria, ropa interior, ropa blanca, ropa de bebé, calzado, mochilas, entre otros) y SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE (650.329) artículos varios (cierres cremallera, pelotas de futbol, calculadoras científicas y artículos electrónicos). Expedientes: Actas FMZ 038: 46919 y 54262/2019. Actas ALOT 038: 264/2015; 54 y 147/2016; 220, 371, 648, 797, 799, 804, 917, 969, 980, 1292 y 1368/2017; 92, 221, 267, 279 y 432/2018. Actas GSM 038: 70, 131, 156, 223, 275 y 290/2018; 73, 85, 98, 112, 150, 247, 264, 294, 340, 399, 665 y 862/2019; 215, 573 y 581/2020; 23/2022. Denuncias Nacionales 038 Nros. 1087/2014; 1030/2019; 16/2022. Acta NOTA 038: 2423/2001. Actuaciones SIGEA: 17448-105-2017 y 17448-793-2017.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
e. 16/07/2024 N° 45959/24 v. 16/07/2024
Se decreta la inscripción en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros de GF & CO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa).
SINTESIS: RESOL-2024-316-APN-SSN#MEC Fecha: 12/07/2024
Visto el EX-2022-71708945-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a GF & CO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 33-71740126-9).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 16/07/2024 N° 45961/24 v. 16/07/2024
Se inscribe en el Registro de Intermediarios de Reaseguros a NEWS RE ARGENTINA CORREDORES DE REASEGURO S.A. bajo el Nº 124. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros).
SINTESIS: RESOL-2024-314-APN-SSN#MEC Fecha: 12/07/2024
Visto el EX-2024-52731483-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Intermediarios de Reaseguros a NEWS RE ARGENTINA CORREDORES DE REASEGURO S.A. (CUIT 30-71847808-8), bajo el Nº 124, de conformidad con lo previsto en el punto 4. del Anexo del punto 2.1.1. del R.G.A.A.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 16/07/2024 N° 46031/24 v. 16/07/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA. El Director de Normativa Laboral PEDRO FRANKENTHAL firma. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el EX-2024-02907060- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1026-APN-DNRYRT#MT de fecha 27 de Mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1 y 2 del RE-2024-02906682-APN-DGD#MT del presente expediente, obran los valores salariales pactados en el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 400/24, celebrado en fecha 18 de Septiembre de 2023 por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 478/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1026-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 400/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-60698635-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45304/24 v. 16/07/2024
Frankenthal fija promedio remuneraciones y tope indemnizatorio por acuerdo ASFA-Operadora Ferroviaria del 3/3/2023, homologado vía DI-2024-1037. Se transmite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro, considerando el ANEXO y anteriores resoluciones. Se comunica y publica.
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el EX-2023-22286628- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1037-APN-DNRYRT#MT de fecha 27 de Mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2023-25398542-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 412/24, celebrado, en fecha 03 de Marzo de 2023, por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1519/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrió UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 413/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.
Que por último, es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por por el artículo 1º de la DI-2024-1037-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 412/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-60678192-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 413/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45305/24 v. 16/07/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre SMATA y Toyota Boshoku Argentina, homologado en la Disposición 390/24. Datos tabulados en anexo. Firmó Frankenthal. Se comunica y publica en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el EX-2022-51474976- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-936-APN-DNRYRT#MTde fecha 24 de Mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 8 del documento RE-2022-51474944-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 390/24, celebrado en fecha 18 de abril de 2022 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SMATA y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por último, es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-936-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 390/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-60690094-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45310/24 v. 16/07/2024
Firman: Frankenthal. Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo 317/99, conforme datos tabulados en el anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Cumplido, se comunica y publica.
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el EX-2024-16672799- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1033-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento RE-2024-21691323-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 408/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1033-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 408/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-59122313-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45313/24 v. 16/07/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para empleados de PARQUE DE LA COSTA S.A., según acuerdo homologado entre F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A. y la empresa. La norma se basa en Leyes 14.250 y 20.744, incorporando un anexo con datos tabulados. Firmante: Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-141238075- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-960-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-151960176-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 380/24, celebrado entre entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A), por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-960-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 380/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-59102600-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45314/24 v. 16/07/2024
FIRMA: Frankenthal. Se decreta fijación de promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios para el acuerdo 407/24, según anexo. Se revoca el régimen anterior (DI-2024-109-APN-DNL#MT). Se dispone envío a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Publicación BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el EX-2024-13893727- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1032-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2024-109-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-13893290-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1032-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 407/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-109-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 3048/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 407/24 han pactado nuevos incrementos para el mes de enero de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2024-109-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-58844132-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1032-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 407/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-58839946-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de enero de 2024, fijado en el DI-2024-23170368-APN-DNRYRT#MTque como ANEXO integra la DI-2024-109-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3048/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45315/24 v. 16/07/2024
Frankenthal establece importes promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdos 383/24 y 384/24, derivados de convenios colectivos bajo Ley 14.250. Los montos se detallan en anexos. Se remiten procedimientos a áreas administrativas. Se decreta comunicación y publicación conforme delegaciones previas.
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-144377776- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-963-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento IF-2023-144374966-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 383/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del archivo embebido en el documento IF-2023-125795431-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 384/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-963-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 383/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-59058916-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-963-APN-DNRYRT#MTy registrado bajo el Nº 384/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-59060073-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45317/24 v. 16/07/2024
Se decreta homologación de escalas salariales entre ASIMRA y entidades empleadoras: ADIMRA, FEDEHOGAR, AFARTE, CAIAMA, AFAC y CAMIMA. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) bajo el Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO). Acuerdo respaldado por Ley 14.250, incluye actas de ratificación y fija tope indemnizatorio (Ley 20.744).
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-93239178- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/13 del documento N° RE-2023-138335974-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-93239178- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales celebradas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe dejar asentado, que el presente se celebra en el marco de lo que fuera pactado en el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-93236940-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-93239178- -APN-DGD#MT de fecha 10 de agosto de 2023 en la cláusula segunda.
Que, mediante dicho instrumento, las partes pactan modificaciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica y Autopartes de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.
Que a través de los documentos Nros. RE-2023-140214434-APN-DGD#MT, RE-2023-140364494-APN-DGD#MT, RE-2023-141399369-APN-DGD#MT, RE-2023-141751031-APN-DGD#MT, RE-2023-147575348-APN-DGD#MT, RE-2023-149993286-APN-DGD#MT y RE-2023-151157966-APN-DGD#MT las partes proceden a ratificar las mentadas escalas salariales.
Que, en consecuencia, dichas actas de ratificación mencionadas deberán ser homologadas en forma conjunta a las escalas salariales en carácter de complementarias a las mismas.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologadas escalas salariales celebradas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), que lucen en las páginas 1/13 del Documento N ° RE-2023-138335974-APN-DGD#MT del EX-2023-93239178-APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas de ratificación obrantes en los documentos Nros.: RE-2023-140214434-APN-DGD#MT, RE-2023-140364494-APN-DGD#MT, RE-2023-141399369-APN-DGD#MT, RE-2023-141751031-APN-DGD#MT, RE-2023-147575348-APN-DGD#MT, RE-2023-149993286-APN-DGD#MT y RE-2023-151157966-APN-DGD#MT en carácter de complementarias, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45520/24 v. 16/07/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre U.T.E.D.Y.C., FEDEDAC y AREDAR, que establece nuevas condiciones salariales para el Convenio Colectivo 804/23. Se autoriza evaluar el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Las actuaciones se giran a áreas correspondientes. Firmante: Mentoro.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-134107441- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. La Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-134105110-APN-DGD#JGM del Expediente N° EX-2023-134107441- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 804/23, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.
Que, con relación al carácter atribuido por las partes al incremento pactado, corresponde tener presente lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el objeto de las representaciones empleadoras signatarias, y la representatividad del sector sindical firmante emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-134105110-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-134107441- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 804/23.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45527/24 v. 16/07/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre UTEDYC (sector gremial) y FEDEDAC y AREDA (empleadores) sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo 804/2023, incluyendo aclaraciones en RE-2024-41014113. Firmantes: MENTORO. Referencia legal: Leyes 14.250 y 20.744. Se establece evaluación de remuneraciones conforme artículo 245 de la Ley 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-31286812-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento electrónico N° RE-2024-31286218-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-31286812-APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 25 de Marzo de 2024 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector gremial, y la FEDERACIÓN DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 804/2023, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que con relación a lo pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en el documento electrónico N° RE-2024-41014113-APN-DTD#JGM las partes efectúan una aclaración en relación al incremento otorgado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector gremial, y la FEDERACIÓN DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, que luce en las páginas 1/3 del documento electrónico N° RE-2024-31286218-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-31286812-APN-DGDYD#JGM junto con el Acta Aclaratoria obrante en el documento electrónico N° RE-2024-41014113-APN-DTD#JGM del EX-2024-31286812-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 804/2023.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Aclaratoria homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45532/24 v. 16/07/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL y CÁMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS. Firmado por MENTORO. Incluye anexos con datos tabulados. Dispone envío de documentación a áreas administrativas y evaluación de remuneraciones. Prevé publicación en boletín oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-37238246- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-37238155-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-37238246- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-37238155-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-37238246- -APN-DGD#MT, celebrado entre FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 457/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45549/24 v. 16/07/2024
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologa acuerdo y escala salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y NATURGY BAN S.A., conforme Ley 14.250. Se decreta envío de documentación a áreas correspondientes para evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Incluye anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-08941422- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-08939596-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-26610243-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-08941422- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y la escala salarial, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NATURGY BAN SOCIEDAD ANONIMA (ex GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 687/05 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la escala salarial obrantes en los documentos Nros. RE-2024-08939596-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-26610243-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-08941422- -APN-DGDYD#JGM, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NATURGY BAN SOCIEDAD ANONIMA (ex GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 687/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45572/24 v. 16/07/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre UNIÓN FERROVIARIA y FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. CONCESIONARIA por condiciones del CCT 1485/15E. Firmantes: MENTORO. Se dispone registro en la DNRyRT, notificación a partes y publicación conforme Ley 14.250/2004 y Decreto 200/88. Incluye atribuciones del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO) y órganos técnicos.
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16208491- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-16208259-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-16208491- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-16208259-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-16208491- -APN-DGD#MT, celebrado entre el UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45575/24 v. 16/07/2024
Se decreta homologación de acuerdos salariales entre UOYEP y Cámara Argentina de la Industria Plástica en el Convenio 797/22. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se ordena evaluar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y remitir documentación a Dirección de Normativa Laboral. Se citan leyes y decretos, sin datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-29024662- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2024-29024461-APN-DGD#MT y RE-2024-42639540-APN-DGD#MT del EX-2024-29024662- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fecha 14 de marzo de 2024 y 23 de abril de 2024 entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los Acuerdos referidos las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22, conforme términos y condiciones allí descriptas.
Que con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el Punto Tercero de ambos acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-29024461-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-29024662- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-42639540-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-29024662- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45577/24 v. 16/07/2024
Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA y las asociaciones ADIMRA, AFARTE, FEDEHOGAR, CAMIMA, CAIAMA y AFAC, sobre condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 260/75. Se aplican plenamente las normas de la Ley 26.390 para trabajadores menores de 16 años. Se ordena el registro del acuerdo y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano).
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-42379835- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-42526421-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-42379835- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 15 de abril 2024 entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA CAMIMA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) .
Que a través del referido acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales, en función de los términos allí expresados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
Que en relación a las categorías de trabajadores menores de dieciséis años, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-42526421-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-42379835- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA CAMIMA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2024 N° 45579/24 v. 16/07/2024
Salvatierra, Boedo y Silva firman resolución que deroga la RG 955 y establece un régimen de "puertos seguros" para ofertas privadas y extraterritoriales, eximiéndolas del control de la CNV si cumplen requisitos como limitación de inversores, medios de difusión no masivos y ausencia de contacto territorial. Se designa a María Laura PORTO y Pablo MERCANTE para dirigir la consulta pública, con plazo de 15 hábiles. Se aprueba formulario de participación y se fija vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el EX-2022-134225644- -APN-GE#CNV, caratulado “ELABORACIÓN PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN DE OFERTA PRIVADA (ARTÍCULO 82 DE LA LEY Nº 26.831 Y MOD.)”, lo dictaminado en el ámbito de la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012 y modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-2018) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias a los efectos de complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desenvuelvan en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 26.831, la CNV cuenta con la facultad de dictar normas estableciendo y reglamentando supuestos específicos conforme a los cuales se considere que una oferta de valores negociables no constituye una oferta pública sino privada, para lo cual podrá tomar en consideración los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta.
Que, en esta instancia, considerando los antecedentes reseñados, se aprecia conveniente hacer uso de la atribución ya mencionada, prevista en el artículo 82 de la Ley N° 26.831, a fin de dotar de certeza jurídica a aquellos ofrecimientos de valores negociables que puedan ser considerados como: (i) ofertas privadas (sea porque se dirigen a un círculo limitado de inversores o a empleados), reglamentando supuestos específicos y tomando en consideración, para ello, los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución, y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta; y (ii) ofertas extraterritoriales exentas del contralor de la CNV, por realizarse fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y no tener puntos de contacto suficientes con ésta.
Que tanto las ofertas privadas como las ofertas extraterritoriales no requieren de la autorización de esta CNV, así como de cualquier notificación con posterioridad a su colocación.
Que, en relación a estas ofertas, se aclara específicamente su ámbito restringido, a través de su definición y de los requisitos aplicables a las mismas.
Que resulta una práctica internacional prever normativas específicas que provean a los administrados la seguridad jurídica de que, en caso de cumplir estrictamente los requisitos allí dispuestos, estarán exentos del contralor de la autoridad competente.
Que dichas normas son conocidas como safe harbor o puertos seguros.
Que todo lo dicho resulta aplicable sin perjuicio del eventual control de cumplimiento de los requisitos que pueda realizar la autoridad respectiva; así lo han hecho, a modo de ejemplo, Estados Unidos (Regulation D), Chile (NCG N° 452/2021), Colombia (Decreto N° 767/2016), México (artículo 8° de la Ley del Mercado de Valores) y Brasil (Instrucción N° 476/2009, modificada por la Instrucción N° 160/2022, conforme ésta fuera enmendada), entre otros.
Que, sin perjuicio de cualquier otra oferta privada que pueda realizarse por fuera de los regímenes de puerto seguro previstos en la presente, las ofertas privadas aquí descriptas se dividen en DOS (2) subregímenes, destinados a regular las DOS (2) situaciones más usuales que se observan bajo la oferta privada, a saber: las ofertas privadas propiamente dichas y las ofertas dirigidas a empleados.
Que las ofertas privadas propiamente dichas deben per se ser dirigidas a un grupo restringido de inversores, sin recurrir a medios masivos de comunicación.
Que las ofertas privadas para empleados deben ser dirigidas únicamente a determinadas personas elegibles, recurriendo exclusivamente a medios de difusión a los que no tengan acceso personas ajenas a esa categoría.
Que, en esta misma línea, se busca enmarcar y dotar de certeza a la emisión privada de valores fiduciarios entre un número limitado de inversores, incluyendo aquellas emisiones de fideicomisos financieros que se perfeccionen con el objeto de prefinanciar las mismas hasta la obtención de la autorización de oferta pública.
Que, por último, como sucede en otros países (por ejemplo, Regulation S en EE.UU.), se regula el supuesto de las ofertas extraterritoriales realizadas fuera de la REPÚBLICA ARGENTINA, las cuáles, en caso de darse ciertos requisitos respecto a los medios de contacto, así como al lugar de destino de la oferta, estarán totalmente ajenas al contralor de la CNV; ello por obra del principio de territorialidad.
Que, en tal sentido, para definir los puntos de contacto con la REPÚBLICA ARGENTINA que deben evitarse para subsumirse en dichos supuestos, se han considerado los antecedentes de la Resolución General CNV N° 994 (B.O. 25-3-2024).
Que, asimismo, se prevén restricciones en cuanto al tipo y número de inversores alcanzados, así como a la posibilidad de reventa de los valores negociables emitidos bajo dicho régimen.
Que, respecto a todas las ofertas aquí previstas, a efectos de proteger adecuadamente a los inversores, se prevé la obligación de cumplimiento del régimen de transparencia en la colocación primaria, a efectos de evitar prácticas engañosas o que induzcan a error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos, así como la aplicación, según corresponda, del régimen relativo al secreto bursátil.
Que la sanción de normativa de las características reseñadas no implica bajo ningún concepto la renuncia de esta CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor; por lo que conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para las normativas antedichas.
Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831 así como las reglamentaciones dictadas por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación de la misma, sea en las ofertas primarias o secundarias bajo el presente régimen.
Que, por los motivos expuestos, se estima necesaria la incorporación del Título XX a las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), reglamentando los supuestos específicos de oferta privada, en los términos previstos en el artículo 82, tercer párrafo, de la Ley N° 26.831.
Que, mediante Resolución General CNV N° 955 (B.O. 31-3-2023), se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4-12-2003), por el cual se propició una modificación con algunos puntos en común con la presente; y en cuyo marco fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados.
Que, sin perjuicio de la Resolución General CNV N° 955 anteriormente mencionada, así como de las opiniones recibidas respecto a la misma, por medio de la presente se propone una norma más integral y abarcativa que aquélla, resultando también necesario, someterla a consulta pública.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4-12-2003).
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), t), u), e y), y 82 de la Ley N° 26.831 y por el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución General N° 955.
ARTÍCULO 2°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “ELABORACIÓN PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN DE OFERTA PRIVADA (ARTÍCULO 82 DE LA LEY Nº 26.831 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-73278724-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución General.
ARTÍCULO 3°.- Designar a los Dres. María Laura PORTO y Pablo MERCANTE para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2022-134225644- -APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2024-72940601-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución General, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 45783/24 v. 16/07/2024
El Banco Central citó a TIERRA PROJECT S.A. a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario por el Sumario 8147. Se advierte rebeldía por incomparecencia y publicación en Boletín Oficial. Firmantes: Castelli y Cía (Analistas Senior de dicha Gerencia).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma TIERRA PROJECT S.A. (C.U.I.T. N° 33-71555185-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8147, Expediente EX-2021-00224253-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “TIERRA PROJECT S.A. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 10/07/2024 N° 44128/24 v. 16/07/2024
El Banco Central emplaza a Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el sumario EX-2023-00010089-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de declarar rebeldía por incomparecencia, según el Art. 8 de la Ley 19.359. Se decreta su publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU (D.N.I. N° 95.015.092), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el EX-2023-00010089-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8189, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 12/07/2024 N° 45075/24 v. 18/07/2024