Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 16/7/2024

SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - DNU-2024-614-APN-PTE - Disposiciones.
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Se decreta la disolución de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) y creación de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), con organismos desconcentrados: SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI). Se modifican artículos de las leyes 22.520 y 25.520, limitando funciones de inteligencia a tareas preventivas, prohibiendo investigaciones judiciales. Firmantes: Milei, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Russo, Pettovello, Sturzenegger.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-73539954-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.520 y sus modificaciones, 27.126, los Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015 y sus modificatorios, 52 del 20 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 331 del 29 de junio de 2023 y 22 del 12 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 estableció las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia Nacional, bajo la dirección de la entonces Secretaría de Inteligencia.

Que dicho Sistema cumple un rol estratégico para el ESTADO NACIONAL mediante la provisión de información oportuna sobre la capacidad de cualquier actividad que considere hostil, con el fin de dotar a las autoridades de ventajas comparativas que les permitan anticiparse a posibles riesgos y amenazas.

Que, en ese marco, las actividades de inteligencia deben ser desempeñadas con autonomía técnica suficiente con el fin de velar por la protección de los derechos y garantías reconocidos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que hace más de TRES (3) décadas que el Sistema de Inteligencia Nacional presenta un deterioro relevante que socava el funcionamiento de las instituciones democráticas y vuelve vulnerable a la REPÚBLICA ARGENTINA frente a diversas amenazas.

Que nuestro país fue objeto de ataques terroristas en los años 1992 y 1994 a la Embajada del ESTADO DE ISRAEL y a la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), respectivamente, cuyos hechos aún no han sido del todo esclarecidos.

Que la muerte del ex-Titular de la Unidad para la Investigación de la Causa AMIA del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, Fiscal General Natalio Alberto NISMAN, constituyó un hecho de suma gravedad institucional que generó un debate social y político acerca del funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional que contribuyó a la sanción de la citada Ley Nº 27.126.

Que por la Ley N° 27.126 se creó en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) como organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional en reemplazo de la entonces SECRETARÍA DE INTELIGENCIA.

Que con la creación de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) el ESTADO NACIONAL dispuso una profunda modificación del Sistema de Inteligencia Nacional con el fin de dotarlo de mayor transparencia en el cumplimiento de sus objetivos.

Que aduciendo relevantes disfuncionalidades producidas en la referida AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), mediante el Decreto N° 52/19 se dispuso la intervención del organismo, facultando a la Interventora a tomar las medidas excepcionales que resultaren necesarias y se restableció la vigencia de los Anexos II, III, IV, V, VI y VII del Decreto Nº 1311/15 y su modificación por el Decreto Nº 2415/15; derogándose el Decreto N° 656/16.

Que el referido organismo continuó intervenido durante CUATRO (4) años, amparado en la necesidad de concluir con los procesos de transparencia de la administración y del manejo de los fondos públicos y profundizar la institucionalización de los mecanismos de colaboración y cooperación con distintos organismos del Sector Público Nacional.

Que las intervenciones tienen por finalidad hacer cesar las causas que la motivaron, garantizando el fiel cumplimiento de los objetivos y fines atribuidos al ente por la ley de su creación, hasta su normalización institucional. Sin embargo, la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) implicó un notorio retroceso institucional en detrimento de los objetivos establecidos por la fundacional Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones.

Que la tentativa de magnicidio a la ex-Presidente de la Nación, Dra. Cristina Elisabet FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, ocurrida en el año 2022, constituyó un hecho sin precedentes que puso de manifiesto una vez más las dificultades que atraviesa el Sistema de Inteligencia Nacional, por haber sido completamente inadvertida.

Que el Régimen de Personal y el Régimen de Administración de Fondos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) aprobados por el decreto precitado no lograron avances significativos en la carrera del personal, ni en la transparencia en la administración de los fondos públicos, habiendo fracasado en sus propósitos al igual que los sistemas implementados en años anteriores.

Que con posterioridad, y con el fin de revertir la situación descripta, por el Decreto N° 22/23 se dispuso la intervención de la citada Agencia por el plazo de DOS (2) años con el fin de introducir reformas significativas al Sistema de Inteligencia Nacional en su conjunto, reencausando su objetivo principal en la materia y estableciendo un marco orgánico y comprensivo de la totalidad del sistema.

Que mediante la referida intervención se ha tomado conocimiento del grave estado operativo e institucional en el que se encuentra el Sistema de Inteligencia Nacional, lo que impide llevar adelante adecuadamente las funciones previstas en la citada Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones.

Que dicha situación exige crear los mecanismos necesarios para el funcionamiento coordinado entre los diferentes organismos de inteligencia con el objetivo de proteger la soberanía nacional, preservar el orden constitucional y formular apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales.

Que el Sistema de Inteligencia Nacional debe ser eficiente y efectivo al proporcionar datos e información de inteligencia objetiva sobre temas locales y globales que puedan impactar en la Nación, con el propósito de generar información valiosa para optimizar la adopción de decisiones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, debe contar con autonomía técnica y funcional y estar exenta de toda ideologización política, afinidad partidaria o influenciada por cualquier otro interés que no tenga vinculación directa con la protección de los intereses nacionales.

Que, por ello, resulta necesario disolver la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) y crear la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en virtud de ello, corresponde transferir a su órbita las competencias, personal, bienes y presupuesto para cumplir su rol de organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional.

Que, a dicho efecto, se requiere sustituir los artículos 9° y 10 del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Que asimismo, y con el objetivo de dotar de una mejor funcionalidad a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta necesaria la creación de los siguientes organismos desconcentrados de ella dependientes con competencias específicas, siendo estos: el SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI).

Que la creación de los mencionados organismos desconcentrados especializados redundará en la producción más eficiente de inteligencia nacional e inteligencia criminal.

Que en la era de la información se han desarrollado innumerables avances tecnológicos que traen aparejados el surgimiento de nuevas amenazas que exigen la modernización de la estructura del Sistema de Inteligencia Nacional.

Que, en este sentido, la infraestructura crítica tecnológica y de información de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra sometida a ataques de diferente magnitud y peligrosidad por parte de la ciberdelincuencia.

Que el ESTADO NACIONAL constituye uno de los principales objetivos de los referidos grupos, habiéndose vulnerado durante los últimos años los sistemas informáticos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que con el fin de garantizar la idoneidad técnica, los funcionarios jerárquicos de los órganos que integran el Sistema de Inteligencia Nacional deberán acreditar su integridad y confiabilidad profesional, su trayectoria y experiencia profesional en el campo de la inteligencia, la seguridad o la defensa nacional y su capacidad técnica en lo que refiere al conocimiento de los procedimientos y las buenas prácticas de la administración pública.

Que en el marco de la reorganización dispuesta por la presente medida resulta indispensable una mejora significativa en los canales formales de cooperación entre los diferentes actores del entramado estatal con el fin de ejercer una verdadera prevención ante cualquier amenaza a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que nuestra historia demuestra que la utilización y el involucramiento de los órganos u organismos de inteligencia en ámbitos ajenos a su competencia y propios de la investigación criminal y judicial han contribuido a su deterioro, fomentando la proliferación de prácticas espurias que distorsionan las finalidades del Sistema de Inteligencia Nacional y atentan contra la división de poderes.

Que la naturaleza eminentemente preventiva de los servicios de inteligencia excluye el ejercicio de toda actividad que tenga como finalidad la persecución de delitos, el cumplimiento de funciones policiales o de investigación criminal o judicial.

Que, en virtud de ello, los órganos de inteligencia que obtengan información que resulte de interés para las investigaciones criminales deberán abstenerse de ejercer tareas de investigación criminal y/o judicial e informarla a los órganos competentes para que desarrollen sus funciones.

Que a esos fines resulta necesario solicitar al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL que tenga a bien crear, en el marco de sus competencias, un órgano especializado con el fin de vincular a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO y sus órganos desconcentrados con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

Que dicha medida afianzará las relaciones de los diferentes órganos intervinientes, garantizando la independencia y diferenciación de las competencias atribuidas a cada uno de ellos con el fin de garantizar la defensa de los intereses nacionales.

Que los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA merecen un Sistema de Inteligencia Nacional profesional, transparente, autónomo y ágil que verdaderamente los proteja de cualquier situación hostil que represente una amenaza para sus derechos y garantías, y el dictado de la presente medida contribuye directamente a mejorar la confianza social en su funcionamiento.

Que, asimismo, el dictado del presente decreto responde a la imperiosa necesidad de cumplir con el mandato constitucional de afianzar la justicia, consolidar la paz interior y proveer a la defensa común a través de la reestructuración del Sistema de Inteligencia Nacional con el fin de dar acabado cumplimiento a los propósitos para los que fue creado mediante la Ley Nº 25.520 y sus modificaciones.

Que en virtud de los antecedentes descriptos precedentemente, y la vital importancia que cumple el Sistema de Inteligencia Nacional para la defensa de los intereses de la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta indispensable disponer su reorganización integral y modernización en un marco institucional y transparente.

Que ante una configuración internacional difusa, fragmentada y compleja, que implica la redefinición del escenario geopolítico, se impone profundizar las capacidades en materia de cooperación internacional para la producción de información de calidad y el abordaje mancomunado de problemáticas.

Que el protagonismo asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA en el escenario global como defensor de los valores republicanos de las democracias occidentales genera la urgente necesidad de contar con los medios adecuados para enfrentar las amenazas que provengan de organizaciones terroristas internacionales.

Que postergar la adopción de medidas tendientes a la mejora del Sistema de Inteligencia Nacional impedirá garantizar la seguridad, defensa e integridad, haciendo a la REPÚBLICA ARGENTINA vulnerable frente a las amenazas internas y externas.

Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida, y es entonces del caso recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el marco del uso de las facultades regladas en la Ley Nº 26.122.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), creada por la Ley N° 27.126, organismo rector del Sistema de Inteligencia Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:

1. General

2. Legal y Técnica

3. De Planeamiento Estratégico Normativo

4. De Prensa

5. De Inteligencia de Estado.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas Secretarías y organismos”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías General, Legal y Técnica, de Prensa y de Inteligencia de Estado, dependientes de la Presidencia de la Nación, tendrán rango y jerarquía de Ministro”.

ARTÍCULO 4°.- Créanse, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), los siguientes organismos desconcentrados:

1. El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA);

2. La AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN);

3. La AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC);

4. La DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI).

ARTÍCULO 5°.- Transfiérese el personal, bienes, presupuesto vigente, activos y patrimonio de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la Presidencia de la Nación.

El personal mantendrá su actual situación de revista alcanzado en su carrera administrativa.

Hasta tanto se realicen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, los gastos de funcionamiento de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la Presidencia de la Nación serán atendidos con los créditos presupuestarios previstos para la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) en el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense los incisos 1 y 2 del artículo 2° de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“1. Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nación, así como las oportunidades para la consecución de los intereses estratégicos de la Nación.

2. Contrainteligencia a la actividad propia del campo de la inteligencia que se realiza con el propósito de evitar actividades de inteligencia de actores que representen amenazas o riesgos para la seguridad del ESTADO NACIONAL, los intereses estratégicos de la Nación, la sociedad y representantes de gobiernos extranjeros.

Dicha actividad incluye evitar acciones de interferencia, influencia o injerencia indebida de factores externos en detrimento del proceso decisorio de las autoridades constituidas, de los intereses estratégicos nacionales y/o de la población en general.

Asimismo, incluye la Contrainteligencia Militar destinada a prevenir, detectar y contrarrestar acciones de inteligencia de actores que intenten afectar el propio poder militar”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Ningún órgano u organismo de inteligencia podrá:

1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación judicial o criminal.

2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.

3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.

4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial”.

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como artículo 4° bis de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 4° bis.- Cuando en el marco de sus actividades los órganos u organismos de inteligencia obtengan información que resulte de interés para las investigaciones judiciales o criminales y/o se detecten líneas de investigación nuevas a partir de las existentes podrán informar la misma a los órganos competentes, preservando las fuentes y los métodos, absteniéndose de desarrollar tareas de investigación criminal o judicial.

Excepcionalmente, y de manera fundada, el órgano judicial competente podrá requerir el auxilio de los órganos u organismos de inteligencia en las tareas de su especialidad”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 5° bis de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5° bis.- Las actividades de inteligencia serán ordenadas por las máximas autoridades de cada órgano.

En caso de urgencia, las mismas podrán ser iniciadas, debiendo ser informadas de manera inmediata a las autoridades máximas de cada órgano de inteligencia.

Los funcionarios de los órganos que llevan a cabo actividades de inteligencia que infrinjan deberes y obligaciones de sus funciones o no sean informadas según lo previsto en el párrafo anterior incurrirán en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Integran el Sistema de Inteligencia Nacional:

1. La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y sus órganos desconcentrados, a saber: el SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI);

2. La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal;

3. La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) será el órgano superior del Sistema de Inteligencia Nacional.

El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI), órganos desconcentrados de la citada Secretaría, desarrollarán sus tareas específicas con autonomía técnica-funcional.

La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) ejercerá el control y coordinación de todos los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional. Tendrá además a su cargo la integración de la información y la dirección de las actividades de contrainteligencia y lucha contra el terrorismo”.

ARTÍCULO 12.- Incorpórase como artículo 7° bis de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 7° bis.- Los órganos desconcentrados de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar deberán elaborar anualmente sus respectivos proyectos de presupuesto a los fines de garantizar sus actividades estables, operaciones de largo plazo y las actividades con organismos extranjeros, los que deberán ser aprobados por el titular de la citada Secretaría.

Los proyectos de presupuesto aprobados por el referido Secretario servirán de base para las partidas presupuestarias de los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determine en ocasión del envío al H. CONGRESO DE LA NACIÓN de la Ley Anual de Presupuesto Nacional, en los términos del artículo 38 bis de la presente”.

ARTÍCULO 13.- Incorpórase como artículo 7° ter de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 7° ter.- El presupuesto de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) deberá contemplar la disponibilidad de partidas presupuestarias destinadas a la ejecución de las misiones previstas en el Plan de Inteligencia Nacional, así como aquellas no previstas pero que se impongan como urgentes, a ser ejecutadas por los órganos que integran el Sistema de Inteligencia Nacional”.

ARTÍCULO 14.- Incorpórase como artículo 7° quater de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, el siguiente:

“ARTÍCULO 7° quater.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) tendrá amplias facultades de administración y control de las partidas presupuestarias de sus órganos desconcentrados.

La Reglamentación establecerá el sistema de asignación de fondos para el financiamiento de las misiones referidas en el artículo 7° ter de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar en función del grado de avance y cumplimiento de los objetivos encomendados”.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°.- El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA) será el órgano encargado de la producción de inteligencia exterior a través de la obtención, reunión y análisis de la información referida a los hechos, riesgos y amenazas que afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Así como de la información vinculada a todos los campos de la conducción nacional y oportunidades para el progreso de la Nación, ya sea el económico, el diplomático, de la ciencia y tecnología, de la salud y de la educación, entre otros”.

ARTÍCULO 16.- Incorpórase como artículo 8° bis de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 8° bis.- La AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN) será el órgano encargado de la producción de inteligencia referida a las amenazas susceptibles de afectar los derechos y garantías de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA y la plena vigencia y funcionamiento de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL en todo el territorio de la República.

En ese marco, las funciones de la citada AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN) abarcarán fenómenos de criminalidad organizada nacional y trasnacional como el narcotráfico, la proliferación armamentística, así como toda amenaza contra el orden constitucional y los poderes públicos. La ASN contará con medios propios para la obtención y reunión de información”.

ARTÍCULO 17.- Incorpórase como artículo 8° ter de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 8° ter.- La AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) será el órgano con competencia sobre la ciberdelincuencia, las infraestructuras críticas y objetivos de valor estratégico tecnológicos y de la información. A tal efecto, estará facultada para:

1. Proveer los servicios de inteligencia a través de medios técnicos, informáticos, de señales, telecomunicaciones, espectro radioeléctrico y ciberseguridad, a través de la adquisición, intercepción, recolección, procesamiento, evaluación y análisis de toda información relevante para el Sistema de Inteligencia Nacional.

2. Diseñar e implementar las tecnologías necesarias a los fines de modernizar las capacidades técnicas del Sistema de Inteligencia Nacional.

3. Garantizar, conforme a la clasificación, los niveles de acceso a la información y las medidas de seguridad correspondientes, la disponibilidad de la información obtenida y facilitar su explotación por parte del Sistema de Inteligencia Nacional propiciando los medios técnicos y tecnológicos para su fusión e integración con otros organismos del ESTADO NACIONAL.

4. Desarrollar y aplicar sistemas de ciberseguridad, encriptación y todo otro mecanismo de seguridad informática a los fines de resguardar y proteger toda información y comunicación de cualquier tipo de ciberamenazas y actividades de inteligencia de terceros.

5. Dar apoyo logístico y estratégico al Sistema de Inteligencia Nacional en su ámbito de competencia.

6. Capacitar, junto a los organismos correspondientes, a los miembros del Sistema de Inteligencia Nacional y al Sector Público Nacional, cuando así lo requiera, en el uso y aplicación de los medios utilizados en el marco de su competencia”.

ARTÍCULO 18.- Incorpórase como artículo 8° quater de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 8° quater.- La DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI) será el órgano encargado de promover auditorías, investigaciones, inspecciones y revisiones dirigidas a controlar y evaluar el desempeño, la economía de recursos, la eficacia y la integración funcional de los órganos y el personal que componen el Sistema de Inteligencia Nacional.

La citada DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI) desarrollará parámetros y estándares de medición para evaluar la efectividad de las actividades de inteligencia que, por sus particularidades, así lo permitan”.

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 14.- El Presidente de la Nación podrá convocar a un consejo interministerial de inteligencia, para el asesoramiento y coordinación sobre los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional, determinando en cada caso los miembros participantes en el mismo.

El Presidente de la Nación podrá convocar a participar de dicho Consejo, con carácter consultivo, a representantes de las FUERZAS ARMADAS, de las Fuerzas de Seguridad Nacionales e integrantes de jurisdicciones o entes del Sector Público Nacional cuando lo considere pertinente.

El Consejo podrá elaborar documentos estratégicos oficiales con el fin de orientar las prioridades de inteligencia y los esfuerzos de inversión, investigación, capacitación y desarrollo de las capacidades estatales en la materia”.

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15.- El SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN) y la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC), órganos desconcentrados de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), serán dirigidas cada una por UN (1) Director; la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI) órgano desconcentrado de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE), será dirigida por un Inspector General.

Dichos funcionarios tendrán rango de Secretarios y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Durarán CINCO (5) años en el cargo pudiendo de ser reelegidos por una única vez.

Para la selección de los Directores y del Inspector General se deberán contemplar la integridad y confiabilidad profesional, su trayectoria en el campo de la inteligencia, la seguridad o la defensa nacional; así como la capacidad técnica en lo que refiere al conocimiento de los procedimientos y las buenas prácticas de la administración pública de los candidatos.

Las designaciones del Secretario de Inteligencia, así como las de los titulares de los mencionados órganos desconcentrados serán debidamente comunicadas a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del H. CONGRESO DE LA NACIÓN”.

ARTÍCULO 21.- Renumérase el artículo 15 ter de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, que será individualizado como artículo 15 quater.

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese el artículo 15 bis a la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15 bis.- Los Directores del SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y el inspector de la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI) podrán ser removidos sin causa por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el artículo 15 ter de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15 ter.- Toda relación o actuación entre los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional y funcionarios o empleados de cualquiera de los poderes públicos federales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipales, vinculados a las actividades reguladas por la presente ley solo podrán ser ejercidas por el Secretario de Inteligencia de Estado o por el funcionario a quien se autorice expresamente. Se asegurará el respeto irrestricto de la clasificación de seguridad de la información involucrada.

A dicho efecto, la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) podrá contar con el apoyo, permanente o temporal, de oficiales de enlace con las jurisdicciones u organismos correspondientes.

El incumplimiento de este artículo conllevará la nulidad de lo actuado y hará pasible de responsabilidad disciplinaria, penal y civil a todos quienes incurrieran en dicho incumplimiento”.

ARTÍCULO 24.- Sustitúyese el artículo 16 quinquies de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 16 quinquies.- Los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional podrán centralizar sus respectivas bases de datos en Bancos de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia, que estarán a cargo de funcionarios responsables de garantizar las condiciones y procedimientos respecto a la recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información obtenida mediante tareas de inteligencia, así como información de dominio público relevante.

Se deberá garantizar la disponibilidad de la información obtenida y almacenada en cada uno de los Bancos de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia con el fin de facilitar su explotación y propiciar su fusión e integración con otras fuentes de información. A tal efecto, podrá disponerse la creación de Centros de Fusión de Información de Inteligencia.

La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) desarrollará protocolos de intercambio de información que impidan la revelación involuntaria de agentes, fuentes, métodos e información clasificada como confidencial o secreta”.

ARTÍCULO 25.- Sustitúyese el artículo 16 sexies de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 16 sexies.- Cada uno de los Bancos de Protección de Datos y Archivos de Inteligencia tendrán los siguientes objetivos:

1. Controlar el ingreso y la salida de información en las bases de datos y archivos de inteligencia, garantizando de manera prioritaria su reserva constitucional y legal.

2. Asegurar que aquellos datos de inteligencia que una vez almacenados no sirvan para los fines establecidos por la presente ley sean destruidos mediante el empleo de herramientas que aseguren la imposibilidad de recuperación.

3. Garantizar que la información no será almacenada en las bases de datos de inteligencia por razones de raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, de derechos humanos, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera”.

ARTÍCULO 26.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 25.- Los deberes, derechos, sistema de retribuciones, categorías, régimen disciplinario, previsional y demás normativas inherentes al régimen laboral del personal alcanzado por la presente ley se establecerán en los Estatutos Especiales que serán dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Los Estatutos Especiales deberán garantizar la proporcionalidad entre la remuneración del personal, sus responsabilidades, capacidades técnicas y grados jerárquicos con el fin de evitar la asignación de retribuciones de forma discrecional al personal con igual función, trayectoria y antigüedad.

El personal integrante de los órganos y organismos del Sistema de Inteligencia Nacional estará encuadrado dentro de los alcances del inciso 4 del artículo 4° de la presente ley.

En cuanto al régimen previsional, las modificaciones que pudieren producirse solo regirán para el personal de inteligencia que ingrese a partir de la entrada en vigencia de los nuevos estatutos”.

ARTÍCULO 27.- Incorpórase como artículo 25 bis de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones el siguiente:

“ARTÍCULO 25 bis.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) dictará los manuales y reglamentos necesarios para ordenar la actuación del personal de inteligencia, los niveles de autorización exigidos para el desempeño de tareas, los medios a emplear y los lineamientos que deben orientar su ejecución.

Los manuales y reglamentos establecerán los criterios y procedimientos necesarios para resguardar la seguridad del personal y la integridad de las operaciones”.

ARTÍCULO 28.- Solicítase al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la NACIÓN que adopte las medidas necesarias a los efectos de crear una Fiscalía Especializada en Inteligencia para cooperar, en el ámbito de su competencia, con la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) y sus órganos desconcentrados.

ARTÍCULO 29.- Derógase el Decreto N° 22 del 12 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 30.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 31.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 32.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 16/07/2024 N° 46161/24 v. 16/07/2024

SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - DECTO-2024-615-APN-PTE - Adecuación de la estructura orgánica y funcional.
#anses #presidencial #laboral #cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310496/1

Se decreta la reestructuración de la AFI en la SIDE bajo la Presidencia, creando SIA, ASN, AFC y DAI. El Secretario de Inteligencia (dependiente de MILEI) aprueba estatutos, reglamentos, clasificaciones de seguridad (secreta/confidencial) y designa comisión transitoria para reencasillamiento. Modifican artículos del DNU 950/02. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-73538978-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 950 del 5 de junio de 2002, 1088 del 5 de mayo de 2003, 1076 del 17 de agosto de 2006, 206 del 27 de marzo de 2017, 331 del 29 de junio de 2023, 22 del 12 de diciembre de 2023 y el Decreto N° 614 del 15 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 estableció las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia Nacional bajo la dirección de la entonces Secretaría de Inteligencia.

Que a través del Decreto N° 614/24 se aprobó la reestructuración integral del Sistema de Inteligencia Nacional con el fin de lograr su eficiencia y efectividad, garantizando su autonomía técnica y funcional.

Que, en ese marco, se dispuso la disolución de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) y la creación de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, transfiriendo a su órbita las competencias, personal, patrimonio y presupuesto que requiera para cumplir con su rol de organismo superior del Sistema de Inteligencia Nacional.

Que con la finalidad de lograr un mayor grado de tecnificación, fueron creados el SERVICIO DE INTELIGENCIA ARGENTINO (SIA), la AGENCIA DE SEGURIDAD NACIONAL (ASN), la AGENCIA FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD (AFC) y la DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI) como órganos desconcentrados de la citada SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en orden a las modificaciones mencionadas, resulta necesario adecuar la estructura orgánica y funcional del organismo, a través del Secretario de Inteligencia de Estado, disponiendo la clasificación correspondiente en virtud de lo prescrito en el artículo 16 de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 614/24, el personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA que se transfiere a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mantendrá sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios, sin perjuicio de la asignación de nuevas funciones derivadas de los sustanciales cambios previstos en el decreto citado.

Que el Régimen de Personal y el Régimen de Administración de Fondos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA aprobados por el Decreto N° 331/23 no lograron avances significativos en la carrera del personal, ni en la transparencia en la administración de los fondos públicos.

Que como consecuencia de ello se vio afectado el servicio de inteligencia en desmedro del objetivo planteado por la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, por lo que se estima conveniente encomendar al Secretario de Inteligencia de Estado el dictado de normas regulatorias del procedimiento de reencasillamiento escalafonario que debe llevarse a cabo e implementar un régimen de retiro voluntario.

Que, en virtud de ello, resulta imperioso evaluar, modificar y aprobar, en su caso, un nuevo Estatuto para el Personal, un nuevo Régimen de Administración de Fondos y un nuevo Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios de la SIDE.

Que, por otra parte, la gestión de la información ocupa un lugar preponderante en el desarrollo de la función encomendada al Sistema de Inteligencia Nacional en tanto que contribuye a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nación y, de esta manera, proteger sus intereses fundamentales y objetivos vitales.

Que, por esta razón, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones establece que las actividades de inteligencia, el personal afectado a ellas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevan la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.

Que la clasificación de seguridad y el deber de más estricto secreto y confidencialidad que establecen los artículos 16, 16 bis y 17 de la Ley de Inteligencia Nacional son institutos fundamentales para permitir y garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional.

Que este resguardo de la información, organización, personal y funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional a través del secreto y la confidencialidad es una condición esencial para el funcionamiento que se prevé y aplica a nivel mundial para posibilitar la actividad de inteligencia en miras a la protección de la seguridad nacional y la consecución de los objetivos nacionales.

Que la colaboración y cooperación de organismos análogos extranjeros con el Sistema de Inteligencia Nacional constituye un activo fundamental para la consecución de las finalidades establecidas por la Ley N° 25.520 y sus modificaciones.

Que, desde esta perspectiva, la divulgación de información con clasificación de seguridad perjudica significativamente a los intereses nacionales pues constituye un factor de disuasión en la decisión de colaboración o cooperación de estos organismos análogos extranjeros con el Sistema de Inteligencia Nacional.

Que la confidencialidad y el secreto de la información con clasificación de seguridad es armónica con las normas de jerarquía constitucional, convencional y legal involucradas en la materia.

Que, en este sentido, por la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275 y su Decreto Reglamentario N° 206/17 se exceptúa expresamente el acceso a la información clasificada como reservada, confidencial o secreta por razones de defensa, política exterior o seguridad interior.

Que, asimismo, ha reconocido la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Fallos 339:827, entre otros), de forma clara y categórica la juridicidad del secreto y confidencialidad de la información del Estado cuando es necesaria para perseguir objetivos legítimos y necesarios con el fin de proteger la seguridad nacional o el orden público.

Que en estos términos, y al efecto de mejorar la gestión de la información del Sistema de Inteligencia Nacional, resulta necesario precisar la asignación de las clasificaciones de seguridad de la citada Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y redeterminar las delegaciones al efecto de la autorización del acceso a aquella.

Que las modificaciones reglamentarias que se propician no obstan a lo previsto en el párrafo final del artículo 8° de la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275 y su Decreto Reglamentario N° 206/17 en relación con graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.

Que en atención a lo indicado y a las medidas adoptadas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 614/24, corresponde modificar el Decreto N° 950/02, reglamentario de la Ley N° 25.520, a las características de la reestructuración del Sistema de Inteligencia Nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Secretario de Inteligencia de Estado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a aprobar la Estructura Orgánica y Funcional de la jurisdicción y de los órganos desconcentrados de la misma, como así también a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente.

ARTÍCULO 2°.- Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, el Secretario de Inteligencia de Estado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá:

a. Reestructurar la Escuela Nacional de Inteligencia, adecuándola a los objetivos primarios establecidos.

b. Evaluar, modificar y/o aprobar un nuevo Estatuto para el Personal.

c. Evaluar, modificar y/o aprobar un nuevo régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas confidenciales, de conformidad con la Ley N° 25.520 y sus modificaciones.

d. Modificar y/o aprobar un nuevo Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios.

e. Aprobar nuevos Regímenes Profesionales del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete.

f. Modificar y/o aprobar un nuevo Plan de Inteligencia Nacional, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

g. Elaborar y ejecutar un programa de revisión de los retiros y haberes jubilatorios que pudieran haber sido otorgados sin respetar la jerarquía máxima alcanzada en la función por el personal que acredite más de DIEZ (10) años de servicio en los organismos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia.

h. Aprobar un régimen para la incorporación de personal retirado de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional. Se deberá contemplar el derecho a percibir una remuneración y al mantenimiento de la percepción de jubilaciones, pensiones y/o retiros civiles y/o militares provenientes de cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/o municipal.

ARTÍCULO 3°.- El personal de planta permanente, incluido el de carácter condicional en los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1088/03, de la ex-AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA transferido a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será reencasillado en los escalafones y grados previstos en el Régimen del Personal vigente.

El reencasillamiento del personal es único y debe llevarse a cabo dentro de los CIENTO VEINTE (120) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, debiendo respetar los siguientes criterios:

a) el nivel jerárquico y la antigüedad del personal;

b) el nivel adquirido de capacitación y formación profesional;

c) el desempeño funcional y disciplinario a lo largo de la carrera profesional;

d) la evaluación realizada por la Comisión Transitoria prevista en el artículo 4° del presente.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Secretario de Inteligencia de Estado a crear, integrar y poner en funcionamiento una Comisión Transitoria de Reencasillamiento del Personal Transferido, así como los mecanismos y procedimientos para su implementación.

ARTÍCULO 5°.- En los casos en los que, como consecuencia del reencasillamiento, la retribución del personal reencasillado resultare inferior a la que percibía antes de su reubicación escalafonaria, resultará de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 5592 del 9 de septiembre de 1968.

ARTÍCULO 6°.- El Secretario de Inteligencia de Estado podrá pasar a disponibilidad al personal que estime conveniente en función del proceso de reestructuración y disponer la jubilación extraordinaria de aquellos agentes que, sin perjuicio de su edad, hayan reunido los requisitos para obtener la jubilación voluntaria, y cuyos servicios no resulten necesarios. A tal efecto, el haber jubilatorio se calculará sobre el total del haber percibido en el último mes de trabajo.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que hasta tanto se apruebe el Estatuto para el Personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, se utilizará transitoriamente el “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA”, que como ANEXO I (IF-2023-00000011-AFI-AFI) forma parte integrante del Decreto N° 331 del 29 de junio de 2023.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que hasta tanto se apruebe el Régimen de Administración de Fondos de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, se utilizará transitoriamente el “RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA”, que como ANEXO II (IF-2023-00000012-AFI-AFI) forma parte integrante del Decreto N° 331 del 29 de junio de 2023.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN realizará una auditoría de corte, pudiendo requerir la asistencia técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o de cualquier otro organismo del Sector Público Nacional que pudiera resultar necesario.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 4° del ANEXO I del Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN dictará las normas que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional, de acuerdo a la misión conferida por el artículo 7° de la ley”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 5° del ANEXO I del Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, elevará anualmente a su dependencia jerárquica y a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los requerimientos presupuestarios del área a los fines de garantizar sus actividades habituales, operaciones de largo plazo y las actividades con organismos extranjeros, y será responsable de la ejecución del presupuesto específico de Inteligencia asignado a su dependencia”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 6° del ANEXO I del Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA MILITAR, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, coordinará las acciones que corresponden a los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas. Asimismo, elevará anualmente a su dependencia jerárquica y a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los requerimientos presupuestarios del área a los fines de garantizar sus actividades habituales, operaciones de largo plazo y las actividades con organismos extranjeros, y será responsable de la ejecución del presupuesto asignado a su dependencia”.

ARTÍCULO 13.- Incorpórase como artículo 6° bis del ANEXO I del Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002 el siguiente:

“ARTÍCULO 6° bis.- A efectos de solicitar a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la asignación de partidas presupuestarias en los términos de los artículos 7° ter y 7° quáter de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, los órganos que integran el Sistema de Inteligencia Nacional deberán informar:

a) Objetivo de la misión.

b) Duración de la misión.

c) Órganos nacionales y/o extranjeros involucrados.

d) Medios materiales y personal involucrado.

e) Existencia de aportes financieros y/o materiales extranjeros.

f) Monto solicitado.

La solicitud podrá contemplar la asignación de un adelanto financiero con el fin de permitir la adecuada planificación de la misión. La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encontrará facultada para solicitar la información adicional que estime oportuna.

La referida Secretaría dictará un reglamento en el que se establecerá, para cada caso, un cronograma de desembolso de los fondos asignados de acuerdo al grado de cumplimiento y ejecución de la misión, encontrándose facultada para suspender y/o interrumpir la asignación en caso de verificar incumplimientos que así lo justifiquen”.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 10 del ANEXO I del Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- Los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional observarán las siguientes asignaciones de clasificación de seguridad:

a) Asígnase la clasificación de seguridad “Secreto” a todo dato, información, documento o material inmediatamente relacionado con:

i) la estructura orgánica y funcional y el personal de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, incluyendo su identificación, remuneración, grupo familiar, domicilio, legajo personal, situación de revista, licencias, promociones, dependencias y cualquier otra cuestión relativa a aquel.

Esta asignación de clasificación de seguridad no obstará a:

1) La actuación del personal de enlace de los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional y otros organismos públicos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales o extranjeros, autorizado conforme el artículo 15 ter de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones.

2) El acceso a información laboral y/o previsional de agentes y exagentes de los órganos y organismos del Sistema de Inteligencia Nacional en el marco de procesos judiciales donde aquellos sean parte por requerimiento de autoridad judicial competente o a instancia de tales órganos y organismos para su defensa en juicio.

3) El acceso a la información autorizada, de forma expresa y excepcional, por el Secretario de Inteligencia de Estado.

ii) Las actividades de inteligencia específicamente determinadas y fundadas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional y las actividades de apoyo en estos organismos cuya revelación pueda comprometer el desarrollo de aquellas actividades de inteligencia.

iii) Los fondos de carácter reservado asignados a los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, incluyendo su asignación, ejecución y supervisión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37, inciso 3 de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones.

iv) Las fuentes -incluyendo las personas humanas- y medios técnicos necesarios o utilizados para el ejercicio específico de la actividad de inteligencia.

v) Las bases de datos, programas, tecnologías o cualquier instrumento que permita identificar las herramientas o procedimientos que utilizan los órganos y organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.

vi) Los acuerdos celebrados o negociados por los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional con otros organismos nacionales, internacionales o extranjeros.

vii) Los datos, informaciones o identificaciones originadas, provenientes o relacionados con servicios de inteligencia extranjeros.

viii) Los procesos y actuaciones con la intervención de las unidades de organización con competencia en materia de asuntos internos, informaciones preliminares y sumarios de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.

ix) Los acuerdos e intercambios de información con organismos públicos y bases o bancos de datos.

Esta asignación de clasificación de seguridad no obstará al cumplimiento del deber previsto en el artículo 177, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación en los casos correspondientes.

x) Las herramientas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional para el ejercicio de sus misiones y funciones.

xi) El Plan de Inteligencia Nacional, la Apreciación de Inteligencia Estratégica Nacional y los demás documentos previstos por la Ley de Inteligencia Nacional.

b) Asígnase la clasificación de seguridad “Confidencial” a todo dato, información, documento o material inmediatamente relacionado con:

i) Las bases o sedes donde los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional desarrollan sus actividades operacionales de modo permanente o circunstancial.

ii) Los proveedores de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional o contratistas.

iii) Los trámites y procedimientos administrativos que se sustancian en los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, incluyendo sus comunicaciones y notificaciones, y los que involucren la intervención de las unidades de auditoría interna de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.

Esta asignación de clasificación de seguridad no obstará a los accesos a la información que pudieran corresponder en razón de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y sus modificaciones y la Ley N° 27.275 y su modificación.

iv) Los dictámenes, memorandos, opiniones, resoluciones, apreciaciones o informes relativos a cuestiones de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional.

v) Las participaciones y/o publicaciones de los órganos y organismos del Sistema de Inteligencia Nacional en foros o encuentros donde participen.

vi) Cualquier material que se utilice en materia de inteligencia en el ámbito de la Escuela Nacional de Inteligencia.

La clasificación de seguridad de las especies de información previstas en este artículo no obstarán a las facultades de la COMISIÓN BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA del H. CONGRESO DE LA NACIÓN, previstas en la Ley N° 25.520 y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 15.- Incorpórase como artículo 10 bis del ANEXO I del Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002 el siguiente:

“ARTÍCULO 10 bis.- Los documentos, instrumentos o materiales en que estén contenidas o implicadas las informaciones con clasificación de seguridad y sus copias o duplicados, tanto físicos como digitales, tendrán el mismo tratamiento que dicha información y sus formatos originales. Los documentos, instrumentos o materiales que involucren más de una clasificación de seguridad serán considerados conforme los términos de la clasificación más alta.

La clasificación de seguridad implica los siguientes efectos, sin perjuicio de otros que puedan corresponder conforme las medidas de resguardo de los intereses y objetivos involucrados que dispongan los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional:

a) Solamente las personas debidamente autorizadas pueden acceder a información con clasificación de seguridad, quienes deberán disponer las acciones necesarias para asegurar su reserva y, en su caso, corregir y mitigar las consecuencias del delito de violación del deber de secreto con la mayor inmediatez posible, incluyendo la promoción de denuncias administrativas y/o penales, la solicitud de medidas administrativas y/o judiciales para impedir la proliferación de la divulgación prohibida, y el impulso y sustanciación de investigaciones preliminares, sumarios administrativos y demás procedimientos pertinentes.

b) La prohibición de acceso y limitaciones de circulación a personas no autorizadas en espacios donde haya documentos, instrumentos o materiales continentes de información con clasificación de seguridad.

c) El personal del Sector Público Nacional, independientemente de la naturaleza de su vinculación, estará obligado a cumplir las medidas de seguridad dispuestas por las autoridades competentes para resguardar la información con clasificación de seguridad”.

ARTÍCULO 16.- Sustitúyese el artículo 11 del ANEXO I del Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.- Delégase la facultad de autorizar el acceso a información con clasificación de seguridad prevista en el artículo 16, segundo párrafo, de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, incluyendo el relevamiento del deber de más estricto secreto y confidencialidad, en las siguientes autoridades:

a) el titular de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN;

b) el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el ámbito de su jurisdicción, en relación con los asuntos que se vinculen estrictamente con actividades de inteligencia criminal, el personal afectado, la documentación y los bancos de datos de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y de las áreas de inteligencia e información de los órganos y organismos previstos en el artículo 16 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones;

c) el titular del MINISTERIO DE DEFENSA, en el ámbito de su jurisdicción, en relación con los asuntos que se vinculen estrictamente con actividades de inteligencia estratégica militar, el personal afectado, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia a que refiere el artículo 10 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones.

En los casos de los incisos b) y c) del presente artículo, donde la información involucrada revista relevancia institucional, las autoridades en cuestión no podrán autorizar el acceso a dicha información sin una conformidad expresa previa del titular de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

ARTÍCULO 17.- Incorpórase como artículo 11 bis del ANEXO I del Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002 el siguiente:

“ARTÍCULO 11 bis.- Los accesos a información con clasificación de seguridad estarán limitados por la aplicación de técnicas de disociación, codificación de seguridad y demás condiciones y procedimientos que dispongan los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional para asegurar la protección y trazabilidad de la información con clasificación de seguridad involucrada.

La autoridad competente que autorice el acceso a información con clasificación de seguridad en cada caso determinará las condiciones pertinentes para su efectivización”.

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 12 del ANEXO I Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- Establécese la reasignación de la clasificación de seguridad de la información por el transcurso del tiempo en los siguientes términos:

i) La información con clasificación de seguridad “Secreta” pasará automáticamente a tener la clasificación de seguridad “Confidencial” tras el transcurso de VEINTE (20) años desde la asignación de aquella clasificación.

ii) La información con clasificación de seguridad “Confidencial” pasará automáticamente a tener la clasificación de seguridad “Pública”, sin autorización para trascender del ámbito oficial, tras el transcurso de VEINTE (20) años desde la asignación de aquella clasificación.

iii) La documentación con clasificación de seguridad “Pública” deberá ser desclasificada para habilitar su conocimiento a terceras personas o instituciones ajenas al Sistema de Inteligencia Nacional, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de su acceso en los casos correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, previa intervención del Secretario de Inteligencia de Estado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, aplicarán las técnicas de reserva y disociación pertinentes para el mantenimiento de la clasificación de seguridad aplicable cuando su fundamento continúe vigente conforme los artículos 16 y 16 bis de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 19.- Incorpórase como artículo 19 bis del ANEXO I del Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002 el siguiente:

“ARTÍCULO 19 bis.- Los Estatutos Especiales establecerán el procedimiento a través del cual el personal adquirirá estabilidad mediante el dictado de un acto administrativo después de transcurrido un plazo determinado de prestación de servicios.

Se garantizará la estabilidad en el tiempo de las estructuras funcionales, en especial de las dependencias técnicas, desalentándose la rotación arbitraria del personal y fomentándose su especialización en competencias específicas.

Los funcionarios o miembros de un órgano u organismo de inteligencia que desempeñen funciones de mando y/o puestos jerárquicos deberán contar con la formación, capacitación y/o certificación específica impartida por la Escuela Nacional de Inteligencia”.

ARTÍCULO 20.- Incorpórase como artículo 19 ter del ANEXO I del Decreto N° 950 del 5 de junio de 2002 el siguiente:

“ARTÍCULO 19 ter.- El personal de los órganos y organismos de inteligencia tiene derecho a rehusarse a cumplir una orden manifiestamente ilegal o violatoria de los derechos humanos.

La DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS (DAI) establecerá el procedimiento aplicable y los canales institucionales seguros que le permitan al personal realizar descargos internos y externos respecto a situaciones propias de su desempeño profesional, así como a violaciones de la normativa o de la doctrina de inteligencia”.

ARTÍCULO 21.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el órgano comprendido efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la instrumentación de las mismas.

ARTÍCULO 22.- Exceptúase a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a los órganos desconcentrados que funcionan en su órbita de lo previsto en el último párrafo de los artículos 2° y 4° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 por el siguiente texto:

“a) El carácter reservado, confidencial o secreto de la información clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información”.

ARTÍCULO 24.- Derógase el Decreto N° 1076 del 17 de agosto de 2006.

ARTÍCULO 25.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 26.- Remítase copia del presente para su conocimiento a la COMISIÓN BICAMERAL DE FISCALIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 16/07/2024 N° 46162/24 v. 16/07/2024

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - DECTO-2024-616-APN-PTE - Desígnase Secretario de Inteligencia de Estado.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310497/1

Se decreta la designación de Sergio Darío NEIFFERT como Secretario de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación. Firmantes: MILEI, FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Secretario de Inteligencia de Estado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al señor Sergio Darío NEIFFERT (D.N.I. Nº 20.055.333).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 16/07/2024 N° 46163/24 v. 16/07/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - DECTO-2024-613-APN-PTE - Designaciones.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310498/1

Se decreta aceptar la renuncia de Raúl BERTOLA al cargo de Administrador General de Vialidad. Agradecidos sus servicios, se designa a Marcelo CAMPOY en dicho cargo y a Osvaldo FUENTES como Subadministrador. Firmantes: MILEI y Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 11 de julio de 2024, la renuncia presentada por el ingeniero civil Raúl Edgardo BERTOLA (D.N.I. N° 16.744.355) al cargo de Administrador General de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 11 de julio de 2024, en el cargo de Administrador General de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ingeniero Marcelo Jorge CAMPOY (D.N.I. N° 14.686.496).

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 11 de julio de 2024, en el cargo de Subadministrador General de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al ingeniero Osvaldo Adrián FUENTES (D.N.I. N° 11.776.278).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 16/07/2024 N° 46160/24 v. 16/07/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-612-APN-PTE - Desígnase Directora de Innovación y Nuevas Tecnologías.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310499/1

Se decreta la designación transitoria de Marina Carla GAVENSKY como Directora de Innovación y Nuevas Tecnologías en la Dirección Nacional de Vocería y Comunicación Directa, por 180 días hábiles, bajo el Convenio Colectivo SINEP. Se establece el plazo para cubrir el cargo mediante procesos de selección vigentes. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 20-01. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61257506-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Innovación y Nuevas Tecnologías de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DIRECTA de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Marina Carla GAVENSKY (D.N.I. N° 37.905.708) en el cargo de Directora de Innovación y Nuevas Tecnologías de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DIRECTA de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de junio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

MILEI - Guillermo Francos

e. 16/07/2024 N° 45994/24 v. 16/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-669-APN-JGM - Desígnase Director de Calidad Ambiental y Recomposición.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310500/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Guillermo MARCHESI como Director de Calidad Ambiental y Recomposición en la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes (ex-Ministerio del Interior, ahora dependiente de Jefatura de Gabinete), por 180 días hábiles. Se citan leyes y decretos previos. Firmantes: Francos y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37165663-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE al ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Calidad Ambiental y Recomposición de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Guillermo Hernán MARCHESI (D.N.I. N° 22.505.731) en el cargo de Director de Calidad Ambiental y Recomposición de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 16/07/2024 N° 46155/24 v. 16/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-670-APN-JGM - Desígnase Director de Monitoreo y Prevención.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310501/1

Se decreta la designación transitoria de Diego Fernando CUESTA como Director de Monitoreo y Prevención en la Subsecretaría de Ambiente, bajo Jefatura de Gabinete, por 180 días. Se exceptúa del art. 14 del Convenio Colectivo SINEP y se establece cobertura mediante concursos en el plazo. Firmantes: Francos y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37235767-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024, 484 del 3 de junio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE al ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Monitoreo y Prevención de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Diego Fernando CUESTA (D.N.I. N° 27.913.313) en el cargo de Director de Monitoreo y Prevención de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 16/07/2024 N° 46157/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-673-APN-JGM - Desígnase Director de Gestión Administrativa Territorial.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310502/1

Se decreta designación transitoria de Fernando Adrián GERVASI como Director de Gestión Administrativa Territorial en la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. Se aprueba estructura organizativa y transferencia de recursos conforme Ley 27.701 y normas correlativas. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Gasto con cargo a Jurisdicción 88.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-58558767-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Gestión Administrativa Territorial de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Fernando Adrián GERVASI (D.N.I. Nº 21.155.700) en el cargo de Director de Gestión Administrativa Territorial de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de junio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 16/07/2024 N° 46153/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-672-APN-JGM - Desígnase Directora de Empleo Asalariado.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310503/1

Se decreta la designación transitoria de Brenda Melanie SÁNCHEZ como Directora de Empleo Asalariado en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles desde el 1°/6/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con partidas específicas del ministerio. Firmantes: Francos y Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61093016-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Empleo Asalariado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Brenda Melanie SÁNCHEZ (D.N.I. Nº 35.413.118) en el cargo de Directora de Empleo Asalariado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de junio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 16/07/2024 N° 46154/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-671-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310504/1

Se decreta designación transitoria de Jorge Francisco del CAMPO como Coordinador de Intervenciones Sociocomunitarias en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. Autorizado pago de suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministerio de Capital Humano. La cobertura definitiva debe realizarse conforme sistemas de selección vigentes en el plazo establecido.

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Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59031121-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Intervenciones Sociocomunitarias de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA LOCAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRADORAS de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Jorge Francisco del CAMPO (D.N.I. N° 27.634.720) en el cargo de Coordinador de Intervenciones Sociocomunitarias de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA LOCAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRADORAS de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 16/07/2024 N° 46156/24 v. 16/07/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2024-37-APN-AABE#JGM
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310505/1

Se decreta la aprobación del Anexo con el personal permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO que percibirá la bonificación por desempeño destacado 2023, conforme el Convenio Colectivo 2008 y Resolución 98/09. El gasto se imputará a partidas presupuestarias vigentes. Firman: Pakgojz (Presidente) y Ugarte (Vicepresidente de la AABE).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-19288651- -APN-DACYGD#AABE, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución Nº 98 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Anexo con el personal permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en condiciones de percibir la bonificación por desempeño destacado correspondiente al año 2023, conforme lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el Informe IF-2024-41486881-APN-ONEP#JGM, se ha notificado a los veedores signatarios a efectos de cumplir con la veeduría gremial.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios, motivo por el cual corresponde la aprobación del personal pasible de percibir dicha Bonificación.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia mediante Informe IF-2024-49893124-APN-ONEP#JGM, no formulando observaciones acerca de la procedencia de la Bonificación por Desempeño Destacado que se propicia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la presente medida se dicta a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2º del Anexo II de la Resolución Nº 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Anexo del personal permanente en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle que como IF-2024-50756031-APN-DRRHH#AABE, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica del presupuesto vigente aprobado para esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45829/24 v. 16/07/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2024-38-APN-AABE#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310506/1

Pakgojz y Ugarte firman decreto priorizando en el IByS el registro de bienes muebles y semovientes registrables, estableciendo un mecanismo único de identificación y obligando a la Dirección de Servicios Registrales a difundir normas y políticas vinculadas. Se limita el alcance del inventario a dichos bienes para garantizar operatividad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-64143264- -APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 27.431 y 11.672, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y 895 de fecha 9 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 76 de la Ley Nº 27.431 se estableció un régimen de administración de bienes muebles y semovientes del Estado Nacional, derogándose por el artículo 75 de la mencionada Ley el Capítulo V del Decreto-Ley Nº 23.354/56 - ex Ley de Contabilidad y Organización del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACIÓN y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 77 de la misma Ley se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debía establecer los objetivos, acciones y facultades que debían regular a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO respecto a la administración y disposición de dichos bienes.

Que a través del artículo 78 de la Ley Nº 27.431 se modificó el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, estableciendo a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional cuando no correspondiera a otros organismos estatales.

Que posteriormente se dictó el Decreto Nº 895 de fecha 9 de octubre de 2018 , creándose en el ámbito de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS), con el objeto de constituir un registro unificado que contribuya a un adecuado seguimiento y control sobre los bienes muebles y semovientes que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, en el que deberán volcarse todas las transferencias de dominio y cambios de destino que se produjeran con relación a los mismos.

Que de un análisis acerca del estado de situación llevado a cabo en el ámbito de esta Agencia, se evidenció que el INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS) aún se encuentra en una etapa incipiente de desarrollo.

Que en el marco de las evaluaciones realizadas respecto del INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS), se evidenciaron las dificultades en su desarrollo, fundamentalmente en virtud de no haberse efectuado distinción alguna respecto a la categoría de bienes muebles y semovientes a ser incluidos en el mismo, lo que impidió su debida puesta en marcha en razón de la significativa extensión de ese conjunto de bienes.

Que mediante el Expediente EX-2022-09244194- -APN-DACYGD#AABE, se encuentra tramitando, entre otras cuestiones, una propuesta de modificación del artículo 2º del Decreto Nº 895/18, del artículo 12 del Anexo I de la Reglamentación del ARTÍCULO S/Nº de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) aprobado a través del Decreto Nº 895/18 y del artículo 10 del Decreto Nº 632/18.

Que en un sentido concordante, por conducto del Expediente EX-2022-21725864- -APN-DACYGD#AABE, tramita un Proyecto de Decreto modificatorio del Anexo al Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, por el cual se circunscribe la competencia de esta Agencia a los bienes muebles registrables.

Que en dicha inteligencia, en tanto tales modificaciones no se formalicen, y en atención al grado de atraso en la conformación del INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS), se impone atender prioritariamente el registro de los bienes muebles y semovientes registrables del ESTADO NACIONAL, con el objeto de contribuir a un adecuado seguimiento y control sobre ese tipo de bienes.

Que consiguientemente, a fin de obtener un adecuado control y seguimiento sobre los bienes muebles y semovientes que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL por parte de los Organismos y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL, resulta imperioso circunscribir, en esta instancia, la categoría de bienes a ser incluidos en el INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES (IByS), limitando sus alcances sobre los bienes de carácter registrables, ello como forma de dotar a este último de operatividad.

Que en ese orden, deviene necesario ratificar la importancia de apuntalar al proceso de preservación de los bienes que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, con el fin de ponerlos al servicio de las políticas públicas, proyectos planes y programas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con acento en aquellos bienes cuyo control y seguimiento resultan prioritarios en virtud de su relevancia en términos económicos y de sus potencialidades en términos utilitarios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia, al cumplimiento del Decreto Nº 895 de fecha 9 de octubre de 2018, otorgando prioridad, en atención a los fundamentos que anteceden, al registro de bienes muebles y semovientes de carácter registral, en el INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS).

ARTÍCULO 2º.- A los efectos del cumplimiento antes mencionado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN deberá implementar un Mecanismo Único de Identificación de Bienes Muebles o Semovientes para todos aquellos incorporados o a incorporar al INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL ESTADO (IByS), generando una base de datos unívoca, suficiente, y cuyas modificaciones tengan trazabilidad, a modo de garantizar la preservación del patrimonio estatal.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN a difundir las políticas, normas, procedimientos e instrumentos a ser aplicadas por los organismos y jurisdicciones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

e. 16/07/2024 N° 45980/24 v. 16/07/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-328-APN-D#ARN
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310507/1

Se decreta la otorgación de autorizaciones específicas para personal de instalaciones Clase I, conforme Ley 24.804 y normas. Aprobado por el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) con firma de Sobehart. Se notifica a áreas involucradas y publíquese en el Boletín Oficial. El anexo con listados no se publica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, los expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integra el Acta CALPIR N° 4/24, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y la Entidad Responsable solicitaron a esta ARN el otorgamiento de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en la Instalación Clase I.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I, comprendidas en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) en su Reunión correspondiente al Acta CALPIR N° 4/24, ha tomado la intervención que le compete.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 19 de junio de 2024 (Acta N° 21),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en la Instalación Clase I que se lista como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los solicitantes de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en la Instalación Clase I del Anexo. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 16/07/2024 N° 45809/24 v. 16/07/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-329-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310508/1

Se decreta autorizar excepcionalmente Autorizaciones Específicas, renovaciones y permisos a la CNEA sin pago de la tasa reguladora (Ley 24.804), por interés público. El Directorio de la ARN, con Sobehart como firmante, aprueba los trámites del Anexo (no publicado). Se notifica a las gerencias involucradas y se ordena publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la ARN N° 143/10 y N° 452/19, los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Licenciamiento de Personal que integran el Acta CALPIR N° 4/24, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las personas individualizadas en el Listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN las Autorizaciones Específicas, las Renovaciones de Autorización Específica, la Renovación de Permiso Individual y el Permiso Individual para Registro.

Que, para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución ARN N° 143/10, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS (GSRFyS) remitió los mencionados trámites de licenciamiento al CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), a través de la Nota N° 40694714/24, para que tome la intervención que le compete.

Que el citado CONSEJO, en su Reunión correspondiente al Acta CALPIR N° 4/24, ha tomado intervención sobre los trámites individualizados en la mencionada Nota, y realizado observaciones respecto de algunos casos, conforme surge del Documento Electrónico embebido a la Nota N° 53939112/24.

Que la GSRFyS, mediante la Nota N° 61025556/24, da respuesta a las observaciones realizadas por parte del CALPIR y eleva las actuaciones para su análisis final, por considerar que se da cumplimiento a lo querido en la normativa vigente.

Que el Directorio de la ARN considera que están dados los requisitos necesarios para la aprobación de las Autorizaciones Específicas, las Renovaciones de Autorización Específica, la Renovación de Permiso Individual y el Permiso Individual para Registro, enviados por esa Gerencia.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que, conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 19 de junio de 2024 (Acta N° 21),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Autorizaciones Específicas, las Renovaciones de Autorización Específica, la Renovación de Permiso Individual y el Permiso Individual para Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de la ARN,a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 16/07/2024 N° 45997/24 v. 16/07/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-330-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310509/1

Se decreta la prórroga de la Licencia de Puesta en Marcha para la Instalación "PLANTA PILOTO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS (PPCA)" bajo responsabilidad de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA). Conforme Ley N°24.804 y resoluciones ARN Nros. 220/19 y 438/21, se actualizan condiciones de seguridad nuclear y radiológica. La CNEA no registra deuda en la tasa regulatoria. Fueron evaluadas por las subgerencias de Control de Instalaciones Radiactivas y Seguridad Física Nuclear, avaladas por Gerencias de Seguridad Radiológica y Asuntos Jurídicos. Firma: Sobehart.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° 141359835/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Resoluciones del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 220/19 y N° 438/21, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante las Notas N° 81168916/23 de la GERENCIA DE ÁREA CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), de fecha 13 de julio de 2023, N° 149143797/23 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE de la CNEA, de fecha 15 de diciembre 2023, y N° 08906756/24 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de la ARN, de fecha 25 de enero de 2024, la CNEA solicitó a esta ARN la Prórroga de la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación Clase I denominada “PLANTA PILOTO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS (PPCA)”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes.

Que mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 220/19 se otorgó a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) la Licencia de Puesta en Marcha para la instalación “PLANTA PILOTO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS (PPCA)”.

Que posteriormente, mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 438/21 y las Notas de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS N° 138534260/23, N° 08956843/24 y N° 30638898/24 se otorgaron las prórrogas de la extensión de la licencia de puesta en marcha de la citada instalación.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Prorroga de la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación “PLANTA PILOTO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS (PPCA)” con el objeto que la Entidad Responsable complete las tareas necesarias para solicitar la licencia de operación correspondiente.

Que las ACTIVIDADES ACTUALIZACIÓN SISTEMA DE LICENCIAMIENTO y SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR han tomado la intervención correspondiente.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS tomó conocimiento de las actuaciones y recomendó otorgar la Prorroga de la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación “PLANTA PILOTO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS (PPCA)”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, solicitada por la CNEA.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, surge que la Instalación “PLANTA PILOTO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS (PPCA)” no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 19 de junio de 2024 (Acta N° 21),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la prórroga de la Licencia de Puesta en Marcha para la Instalación “PLANTA PILOTO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS (PPCA)”, solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 16/07/2024 N° 45820/24 v. 16/07/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-331-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310510/1

La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), con firma de Sobehart, otorga excepcionalmente la renovación del Registro de Operación del Laboratorio de Espectrometría de Masas de la CNEA, pese al adeudo de la tasa regulatoria exigida por la Ley 24.804. La decisión se basa en la importancia del laboratorio para análisis isotópicos de uranio y salvaguardias nucleares. Se decreta comunicación a gerencias involucradas y publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° 23670326/24 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que, mediante Nota N° 152441818/23 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 25 de diciembre de 2023, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Renovación del Registro de Operación de la Instalación Clase III denominada “LABORATORIO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación del Registro de Operación de la Instalación Clase III denominada “LABORATORIO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS tomó conocimiento de las actuaciones y recomendó otorgar la Renovación del Registro de Operación de la Instalación Clase III denominada “LABORATORIO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS“, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, solicitada por la CNEA.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que, de acuerdo a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de la factura N° 0001-00068288.

Que, mediante Nota N° 40388094/24, de fecha 19 de abril de 2024, la Presidenta de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago correspondiente, en ese sentido, solicitó contemplar en carácter de excepción la prosecución del trámite de Renovación del Registro de Operación del “LABORATORIO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS”.

Que la Instalación es de vital importancia, ya que se especializa en análisis isotópicos mediante la técnica de Espectrometría de Masas por Termoionización (TIMS) y realiza análisis isotópico de uranio por TIMS, siendo los principales solicitantes de este análisis CONUAR-ABACC-CNEA.

Que resulta necesario la prosecución del trámite, en carácter de excepción, de licenciamiento del “LABORATORIO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS” para poder continuar con los servicios realizados para los diferentes sectores del ámbito nuclear incluyendo principalmente el control de calidad de combustibles nucleares y el análisis de isotopía de uranio con fines de salvaguardias nucleares.

Que el otorgamiento de un Registro de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 29 de mayo de 2024 (Acta N° 18),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la renovación del Registro de Operación solicitado por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase III denominada “LABORATORIO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS”, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS Y SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 16/07/2024 N° 45821/24 v. 16/07/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-332-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310511/1

Se decreta la renovación de la licencia de operación del Laboratorio de Uranio (LABUAM) de la CNEA en excepción a la Ley 24.804 por deuda en la tasa regulatoria. Firmantes: Sobehart. La CNEA alegó que el servicio es vital para otras instalaciones nucleares, mientras ARN autorizó la excepción bajo recomendación de sus gerencias técnicas y jurídicas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° 04900945/24 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante Nota N° 115328459/23 de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 28 de septiembre de 2023, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada “LABORATORIO DE URANIO” –LABUAM– de la Unidad de Actividad Materiales, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes.

Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “LABORATORIO DE URANIO” –LABUAM– de la Unidad de Actividad Materiales, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que la ACTIVIDAD ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE LICENCIAMIENTO ha tomado la intervención correspondiente.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS tomó conocimiento de las actuaciones y recomendó otorgar la Renovación de la Licencia de Operación de la Instalación “LABORATORIO DE URANIO” –LABUAM– de la Unidad de Actividad Materiales, ubicado en el Centro Atómico Constituyentes, solicitada por la CNEA.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que, de acuerdo a lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de la factura N° 0001-00068277.

Que mediante Nota N° 43208701/24, de fecha 26 de abril de 2024 la Presidenta de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago correspondiente, en ese sentido, solicitó contemplar en carácter de excepción la prosecución del trámite de la Renovación de la Licencia de Operación de la instalación “LABORATORIO DE URANIO” –LABUAM–, y se están llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar este inconveniente.

Que, así mismo, en la mencionada Nota, la Presidenta de la CNEA indicó que las tareas de operación de la Instalación son de vital importancia, dado que se encarga de elaborar aleaciones mediante la fundición de horno de arco, además se realizan cortes de precisión y preparación metalográficas a través de diversos medios, prestándole servicios a distintas instalaciones relevantes de esta Comisión Nacional. Por este motivo, la falta de continuidad en sus actividades ocasionaría un gran perjuicio a las instalaciones para las cuales presta servicio, afectando su normal funcionamiento.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 29 de mayo de 2024 (Acta N° 18),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Renovación de la Licencia de Operación, solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para la Instalación Clase II denominada “LABORATORIO DE URANIO” –LABUAM– de la Unidad de Actividad Materiales, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 16/07/2024 N° 45822/24 v. 16/07/2024

BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO - RESOL-2024-183-APN-BNMM#MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310512/1

Firmantes: Soto. Se decreta prórroga por 180 días de designaciones transitorias en cargos de la Biblioteca Nacional (MCH), según Decisiones de 2020. Anexo I mencionado. Autorización pago Suplemento SINEP y cumplimiento requisitos Convenio 2008. Gastos en partida 116-25. Comuníquese a Jefatura de Gabinete.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO, el EX-2024-67675543-APN-DGCA#BNMM, y los de tramitación conjunta Nº EX-2024-68493025-APN-DGCA#BNMM, EX-2024-68467949-APN-DGCA#BNMM, EX-2024-68455492-APN-DGCA#BNMM, EX-2024-68444157-APN-DGCA#BNMM, EX-2024-67761976-APN-DGCA#BNMM, EX-2024-67745475-APN-DGCA#BNMM, EX-2024-67720136-APN-DGCA#BNMM, la Ley N° 27.701 de PRESUPUESTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, los Decretos N° 1386 del 29 de noviembre de 1996, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 8 de noviembre de 2018, Nº 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 257 del 15 de marzo de 2024, las Decisiones Administrativas Nº 1032 del 9 de junio del 2020, Nº 1163 del 30 de junio del 2020, Nº 1288 del 17 de julio del 2020, Nº 1326 del 23 de julio del 2020, Nº 1365 del 31 de julio del 2020, Nº 1401 del 06 de agosto del 2020, Nº 1425 del 7 de agosto del 2020 y Nº 1579 del 27 de agosto del 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO es un ente autárquico y descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por las Decisiones Administrativas Nº 1032 del 09 de junio del 2020, Nº 1163 del 30 de junio del 2020, Nº 1288 del 17 de julio del 2020, Nº 1326 del 23 de julio del 2020, Nº 1365 del 31 de julio del 2020, Nº 1401 del 06 de agosto del 2020, Nº 1425 del 07 de agosto del 2020 y Nº 1579 del 27 de agosto del 2020, se designaron transitoriamente a las personas y en los cargos mencionados en el Anexo I (IF-2024-70370251-APN-BNMM%MCH).

Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035/2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo, corresponde efectuar la prórroga de las designaciones transitorias a las personas y desde las fechas consignadas en el Anexo precedentemente mencionado.

Que el organismo cuenta con el crédito presupuestario suficiente para la erogación que conlleva presente medida.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las competencias conferidas por los Decretos Nº 1386/96, Nº 1035/2018 y N° 257/2024.

Por ello;

LA DIRECTORA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróganse, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas de inicio de prórrogas indicadas en el Anexo I, que como IF-2024-70370251-APN-BNMM#MCH es parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la BIBLIOTECA NACIONAL DOCTOR MARIANO MORENO, en idénticas condiciones a las dispuestas por las Decisiones Administrativas Nº 1032 del 09 de junio del 2020, Nº 1163 del 30 de junio del 2020, Nº 1288 del 17 de julio del 2020, Nº 1326 del 23 de julio del 2020, Nº 1365 del 31 de julio del 2020, Nº 1401 del 6 de agosto del 2020, Nº 1425 del 7 de agosto del 2020 y Nº 1579 del 27 de agosto del 2020, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según los establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo de la partida específica del Presupuesto de la Entidad 116 - BIBLIOTECA NACIONAL, Programa 25.

ARTICULO 4°.- Comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Susana Soto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45965/24 v. 16/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-381-APN-INCAA#MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310513/1

Se decreta la designación de Sofía CASTELLS (Productora), Laura BUA (Técnica), Ezio MASSA (Guionista), Diego LUBLINSKY (Director) para el Comité de Clasificación, y Aldo DÍAZ (Productor), Paula SÁNCHEZ (Técnica), Juan SCHNITMAN (Guionista), Damián LEIBOVICH (Director) para el de Apelación. Lucía VASALLO (declinada) fue reemplazada por LEIBOVICH. Comités sesionarán mutuamente en apelación. Designaciones ad honorem por 12 meses. Firma: Pirovano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el EX-2024-66899358- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y la Resolución INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias ponen a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que según lo establecido en el artículo 5º de la Ley de Cine las películas que aspiran a obtener los beneficios de esta Ley deben ser seleccionadas por comités integrados con personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes audiovisuales, los que deben ser designados por el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que por Resolución INCAA Nº 1/2017 y sus modificatorias se crearon el Comité de Clasificación de Películas Terminadas y el Comité de Apelación de Películas Terminadas y se estableció que deben estar integrados por CINCO (5) miembros seleccionados entre Productores, Directores, Guionistas Cinematográficos, Actores nacionales y Técnicos de la Industria Cinematográfica Nacional con debida experiencia y trayectoria.

Que resulta necesario designar a los miembros que integrarán los citados Comités.

Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES mediante Acta identificada como IF-2024-66957680-APN-SGP#INCAA de fecha 31 de julio de 2023, incorporada a estas actuaciones, dispuso lo siguiente:

“Designar a la Productora Sofía CASTELLS, DNI: 24.214.881, la Técnica Laura Virginia BUA, DNI: 12.107.477, el Guionista Ezio MASSA, DNI: 22.192.419, el Director Diego LUBLINSKY, DNI: 20.536.752 y el Actor Jorge PRADO - DNI: 17.203.569, para integrar el Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

Designar al Productor Aldo Javier DÍAZ, DNI: 22.654.750, la Técnica Paula Valeria SÁNCHEZ, DNI: 21.008.111, el Guionista Juan SCHNITMAN, DNI: 27.934.924, la Directora Lucía VASALLO, DNI: 25.230.668, y el Actor Eduardo PORITZKER, DNI: 13.749.124, para integrar el Comité de Apelación de Películas Terminadas...”

Que la Directora Lucía VASALLO, DNI: 25.230.668, ha declinado el nombramiento efectuado para integrar el Comité de Apelación de Películas Terminadas, por lo que será reemplazada por el Director Damián LEIBOVICH, DNI 23.471.582, designado por el Consejo Asesor, mediante el Acta del 31/07/23, con carácter de suplente en el Comité de Apelación de Películas Terminadas.

Que por nota de fecha 15 de abril de 2024 la Asociación Argentina de Actores manifestó que los representantes de esa Asociación aceptarían la designación “ad honorem” sólo por el plazo de tres meses.

Que los señores Jorge PRADO y Eduardo PORITZKER ratificaron vía correo electrónico, lo manifestado por la Asociación Argentina de Actores.

Que teniendo en cuenta que el Artículo 36 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1/2017 establece expresamente que los miembros del COMITÉ DE CLASIFICACION DE PELÍCULAS TERMINADAS sesionarán durante el período de DOCE (12) meses a partir de su designación, esta Presidencia entiende que no corresponde realizar la designación de los representantes de la Asociación Argentina de Actores en los Comités mencionados.

Que, asimismo, en virtud de la cantidad de películas que requieren ser clasificadas a fin de obtener el Código de Exhibición para su estreno, y a los efectos de evitar demoras que pudieran perjudicar a los administrados resulta necesario que los dos Comités funcionen como Comité de Clasificación de Películas Terminadas y a la vez como Comité de Apelación de Películas Terminadas de las películas clasificadas por el otro Comité y cuya clasificación sea apelada.

Que los miembros de los Comités a designar por la presente sesionarán durante el período de DOCE (12) meses a partir de la fecha de la presente Resolución, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, “ad-honorem”, sin relación de dependencia con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y vencido dicho plazo cesarán en sus funciones.

Que el Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado intervención en el marco de las competencias asignadas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS y la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida se encuentran comprendidas en los artículos 3 y 5° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002, y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar como miembros del Comité de Clasificación de Películas Terminadas a la Productora Sofía CASTELLS, DNI: 24.214.881, la Técnica Laura Virginia BUA, DNI: 12.107.477, el Guionista Ezio MASSA, DNI: 22.192.419, y el Director Diego LUBLINSKY, DNI: 20.536.752.

ARTÍCULO 2º.- Designar como miembros del Comité de Apelación de Películas Terminadas al Productor Aldo Javier DÍAZ, DNI: 22.654.750, la Técnica Paula Valeria SÁNCHEZ, DNI: 21.008.111, el Guionista Juan SCHNITMAN, DNI: 27.934.924 y el Director Damián LEIBOVICH, DNI 23.471.582.

ARTÍCULO 3º.- Disponer que los dos Comités designados por la presente funcionarán como Comité de Clasificación de Películas Terminadas; y a la vez como Comité de Apelación de Películas Terminadas de las películas clasificadas por el otro Comité y cuya clasificación se apele.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que los miembros de los Comités designados en los artículos anteriores sesionarán durante el período de DOCE (12) meses a partir de la fecha de la presente resolución, cesarán vencido dicho plazo y sus funciones serán “ad-honorem”.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 16/07/2024 N° 45880/24 v. 16/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-382-APN-INCAA#MCH
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310514/1

El presidente del INCAA, Pirovano, designa a URSI, VALDEZ y ROSSELLI al Comité de Películas Documentales Terminadas, reemplazando a RAJSCHMIR. Los integrantes cesarán en 6 meses, con funciones ad honorem y sin dependencia institucional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el EX-2020-27495897- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y sus modificatorias, N° 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias ponen a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que, asimismo, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece en el artículo 5º que el CONSEJO ASESOR tendrá como función, entre otras, la de “…designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que se integrarán con personalidades de la cultura, la cinematografía y artes audiovisuales”.

Que mediante la Resolución INCAA N° 1477-E/2017 fueron creados el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales y el Comité de Películas Documentales Terminadas, conforme los artículos 16 y 17 respectivamente de su Anexo I.

Que el primero de ellos estará compuesto por CINCO (5) integrantes documentalistas, mientras que el segundo de ellos, estará compuesto por TRES (3) integrantes documentalistas.

Que conforme Acta N° IF-2024-54839341-APN-SGP#INCAA de fecha 16 de septiembre de 2022, emitida por el CONSEJO ASESOR e incorporada a las presentes actuaciones, corresponde efectuar las designaciones de los miembros del COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS: Lisandro URSI (DNI: 92.565.163); Martin VALDEZ, (DNI: 28.472.441) y CINTHIA RAJSCHMIR (DNI: 16.454.834); como Suplentes: Hernán ROSSELLI (DNI: 27.375.842) y Ernesto Carlos ARDITO (DNI: 22.656.488).

Que conforme surge de IF-2024-55465569-APN-SGP#INCAA, obra baja con respecto al miembro integrante CINTHIA RAJSCHMIR (DNI: 16.454.834), de COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS.

Que en consecuencia corresponde designar como miembros del COMITÉ DE PELÍCULAS DOCUMENTALES TERMINADAS a: Lisandro URSI (DNI: 92.565.163); Martin VALDEZ (DNI: 28.472.441); Hernán ROSSELLI (DNI: 27.375.842); quienes cesarán sus funciones a los SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha que se estipule en el contrato, el cual será firmado oportunamente, cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, sin relación de dependencia con el Instituto, bajo la modalidad de contrato por ad honorem.

Que todos los integrantes nombrados cumplen con los requisitos de admisibilidad exigidos en la Resolución INCAA N° 1477-E/2017 y sus modificatorias.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCION, GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Designar al COMITÉ DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, el que estará integrado por: Lisandro URSI (DNI: 92.565.163); Martin VALDEZ, (DNI: 28.472.441); Hernán ROSSELLI (DNI: 27.375.842).

ARTÍCULO 2°.- Establecer que los integrantes designados en el presente acto, cesarán en sus funciones a los SEIS (6) meses, contados a partir de la fecha que se estipule en el contrato, el cual será firmado oportunamente,cumpliendo funciones de asesoramiento técnico, sin relación de dependencia con el Instituto, bajo la modalidad ad honorem.

ARTICULO 3°.- Establecer que la presente Resolución entrara en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 16/07/2024 N° 45996/24 v. 16/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-293-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310515/1

Se decreta la inscripción de Francisco Marco TARGHETTA en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI. Firmó Carlos GALLO. Intervinieron Dirección Operativa y Asuntos Legales. Se adjuntan datos tabulados (fechas, DNI, fojas).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-21448418-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Francisco Marco TARGHETTA (DNI N° 25.842.898) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase el Señor Francisco Marco TARGHETTA (DNI N° 25.842.898) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 16/07/2024 N° 45817/24 v. 16/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-294-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310516/1

Se decreta la inscripción de Thomas Lautaro ALONSO en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, conforme a la Resolución INPI 164/2021 y Decreto 242/2019. Firmó Carlos María GALLO, Presidente del INPI. Involucra al interesado y Direcciones Operativa y Legal del organismo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-67706342-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Thomas Lautaro ALONSO (DNI N° 45.995.685) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Thomas Lautaro ALONSO (DNI N° 45.995.685) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 16/07/2024 N° 45816/24 v. 16/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-62-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310517/1

BORDENAVE, Claudio Alejandro. Se decreta asignación transitoria como Director de Patrimonio y Servicios en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, revistiendo en el MINISTERIO DE ECONOMÍA. Vigencia máxima de 3 años conforme el Convenio SINEP. Firmante: FRANCOS, Guillermo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-41990374- -APN-DGDYL#MI, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 484 de fecha 3 junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de las funciones de Director de Patrimonio y Servicios dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Licenciado Claudio Alejandro BORDENAVE.

Que conforme lo informado por la Dirección de Administración de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a instancias del Organismo de origen, el Licenciado Claudio Alejandro BORDENAVE revista escalafonado en el Agrupamiento General, Nivel C, Grado 12, Tramo General, de la Planta Permanente del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actualmente dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que asimismo, la mencionada Dirección certificó la vacancia del cargo de Director de Patrimonio y Servicios dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por su parte el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio, establece que los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en las respectivas jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en el marco de lo expuesto, y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Dirección de Patrimonio y Servicios, resulta necesario proceder a la asignación transitoria de las referidas funciones al Licenciado Claudio Alejandro BORDENAVE, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en el artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Danse por asignadas con carácter transitorio, a partir del 5 de abril de 2024, las funciones de Director de Patrimonio y Servicios – Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) - dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Licenciado Claudio Alejandro BORDENAVE (D.N.I. N° 16.582.840), quien revista en un cargo del Agrupamiento General Nivel C, Grado 12, Tramo General, de la Planta Permanente del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actualmente dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 112 de dicha norma.

El agente mencionado percibirá, mientras dure en el ejercicio de las funciones señaladas, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario B correspondiente al cargo subrogado, con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más el Suplemento por Función Ejecutiva III, conforme lo dispuesto en el artículo 109 del Convenio Colectivo citado.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación de funciones dispuesta por el artículo 1° de la presente reviste carácter transitorio y se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años contados a partir del dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 16/07/2024 N° 45850/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-161-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310518/1

El SECRETARIO DE ENERGÍA Chirillo anula la Res. 607/23 y convoca a concurso para designar presidente, vicepresidente y vocal primero del Directorio del ENRE. Designa un Comité de Selección bajo la Subsecretaría de Energía Eléctrica, con plazos de 45 días para análisis y ternas a elevar al Poder Ejecutivo. El Interventor Darío Arrué continúa hasta nueva designación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69291746-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065, los Decretos Nros.1.398 de fecha 6 de agosto de 1992 y 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 607 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) es un organismo autárquico creado por la Ley Nº 24.065, con el objeto de regular y fiscalizar la prestación del servicio de electricidad.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, se declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que mediante el Artículo 4° del mencionado decreto se dispuso la intervención del ENRE a partir del 1° de enero de 2024, continuando con la intervención iniciada a partir del dictado del Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020 y hasta la designación de los miembros del Directorio del Ente Regulador que resulten del proceso de selección previsto en el Artículo 8° del citado Decreto N° 55/23.

Que a través del Artículo 5° del referido Decreto Nº 55/23 se facultó a esta Secretaría a designar al Interventor del ENRE, y mediante la Resolución N° 1 de fecha 22 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se designó al Licenciado Darío Oscar Arrué en el cargo de Interventor del ENRE, en las condiciones y en el plazo previsto en el Artículo 4° del citado decreto.

Que por el Artículo 8° del Decreto N° 55/23, se ordenó a esta Secretaría, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a revisar y/o reconducir y/o confirmar y/o anular, según correspondiera, el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENRE, entonces en trámite en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 607 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con los términos previstos en el Artículo 58 y siguientes de la Ley N° 24.065.

Que mediante la citada Resolución N° 607/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se llamó a concurso abierto de antecedentes y oposición para la designación de los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero del Directorio del ENRE.

Que, entre los antecedentes de la citada resolución, debe mencionarse que el Artículo 7° del Decreto N° 277/20 estableció que el Interventor debía, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, iniciar el procedimiento de revisión de los concursos de los entonces miembros del Directorio del ENRE y, en su caso, iniciar el proceso de selección de quienes los reemplazarían de acuerdo con los términos previstos en el Artículo 58 y siguientes de la Ley N° 24.065.

Que, transcurridos más de TRES (años) del inicio del plazo indicado, mediante la Nota N° NO-2023-43669226-APN-ENRE#MEC de fecha 19 de abril de 2023, el entonces Interventor del ENRE informó a esta Secretaría que, en cuanto a la “normalización” del Organismo en lo relativo al inicio del procedimiento de selección de los miembros de su Directorio, lo ordenado en el citado Artículo 7° del Decreto N° 277/20 había perdido operatividad en virtud del vencimiento de la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.541, operada el 31 de diciembre de 2022.

Que, en el marco del procedimiento impulsado por la citada Resolución N° 607/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para actualizar la oportunidad de las designaciones, el 21 de noviembre de 2023 el entonces Ministro de Economía puso a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL la nómina de candidatos seleccionados para los cargos respectivos, mediante la Nota N° NO-2023-138493927-APN-MEC.

Que, mediante el mencionado Artículo 8° del Decreto N° 55/23 se instruyó a esta Secretaría para que revise y/o reconduzca y/o confirme y/o anule, según corresponda, el proceso de selección dispuesto en la referida resolución, a fin de proceder de inmediato a la normalización del ENRE mediante la designación de su Directorio, conforme a lo establecido por el Artículo 58 de la Ley N° 24.065.

Que, conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 8° del Decreto N° 55/23, se ha procedido a la revisión del procedimiento de selección de los miembros del Directorio dispuesto por la Resolución N° 607/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dadas las nuevas circunstancias de hecho producidas a raíz del cambio de gestión acontecido el 10 de diciembre de 2023 y el marco jurídico de emergencia del sector energético instaurado mediante el citado Decreto N° 55/23.

Que, en función de lo expuesto precedentemente, la continuidad del procedimiento instaurado por la referida Resolución N° 607/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA deviene inoportuno e inadecuado, dado que resulta incompatible con las actuales exigencias del interés público.

Que dichas exigencias apuntan a permitir una amplia concurrencia de interesados en concursar para integrar el Directorio del ENRE en las actuales circunstancias fácticas y jurídicas y evitar el perfeccionamiento de un proceso impulsado luego de casi CUATRO (4) años de intervención y a pocos meses de la finalización del plazo constitucional de la gestión de gobierno.

Que, en virtud de ello, teniendo en consideración que el referido acto no se ajusta al interés público involucrado, y en virtud de la subsistencia de las causales que originaron la mentada intervención y el cambio en las condiciones de hecho y de derecho existentes al momento de su dictado, corresponde, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, dejar sin efecto la Resolución N° 607/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y, en consecuencia, dejar sin efecto el trámite del concurso abierto de antecedentes y oposición para la designación de los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero del Directorio del ENRE convocado por dicha resolución.

Que el Artículo 57 de la Ley N° 24.065 establece que el ENRE será dirigido y administrado por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros, de los cuales uno será su presidente, otro su vicepresidente y, los restantes, vocales, quienes serán seleccionados, conforme al Artículo 58 de la citada ley, entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, siendo DOS (2) de ellos a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE).

Que, en virtud de lo expuesto, se considera conveniente convocar y llevar a cabo un Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición, a fin de regularizar el funcionamiento del Ente, para lo cual corresponde emitir los lineamientos del concurso y designar a quienes tendrán a su cargo las tareas de evaluación de los postulantes, a través de un Comité de Selección.

Que para la integración del citado Comité se deben tener en cuenta las disciplinas diversas de los profesionales que lo integrarán y la excelencia de su accionar en el ámbito en que desarrollan sus actividades profesionales y/o académicas, de acuerdo con las distintas funciones y facultades del ENRE previstas en el Artículo 56 de la Ley N° 24.065, que deberán ser ejercidas por los miembros del Directorio.

Que resulta necesario establecer los plazos de actuación de dicho Comité para el desarrollo del proceso de selección de las ternas, cuando el número de postulantes lo hiciere posible, que elevará a consideración de esta Secretaría.

Que, asimismo, resulta necesario determinar los perfiles de los postulantes al Directorio, a fin de dar un adecuado cumplimiento a las previsiones de la Ley Nº 24.065 y a los requisitos generales para ejercer cargos públicos.

Que, a los efectos de una adecuada coordinación de tareas dentro de esta Secretaría, resulta conveniente que la responsabilidad primaria del procedimiento de selección que se convoca en este acto se encuentre a cargo de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de esta Secretaría.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de las competencias otorgadas por el Artículo 18 de la Ley N° 19.549, el Artículo 8° del Decreto N° 55/23, el Apartado IX al Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 58 del Decreto N° 1.398/92.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 607 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por la que se convocó a concurso abierto de antecedentes y oposición para la designación de los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, así como todo lo actuado en el marco del procedimiento de selección convocado mediante la mencionada resolución.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para la designación de los miembros del Directorio del ENRE, para los cargos de presidente, vicepresidente y vocal primero.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las condiciones requeridas para la postulación a los cargos indicados en el artículo anterior y las pautas para la presentación de antecedentes, establecidas en el Anexo (IF-2024-72366876-APN-SSEE#MEC) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, para la difusión de la convocatoria dispuesta en el Artículo 2º de la presente medida, deberá publicarse el citado Anexo (IF-2024-72366876-APN-SSEE#MEC) en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web de esta Secretaría y en DOS (2) diarios de circulación nacional y masiva.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase la dirección del procedimiento de selección a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría. Dicha Subsecretaría deberá constituir el Comité de Selección para el análisis y la evaluación de los antecedentes de los postulantes que se presenten al Concurso, cuyos integrantes desempeñarán sus funciones “ad honorem”.

ARTÍCULO 6°.- Vencido el plazo para la recepción de los antecedentes de los postulantes, el Comité de Selección contará con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para el análisis inicial de las postulaciones recibidas y elaborará el listado de candidatos preseleccionados a ser entrevistados, debiendo notificarse debidamente a todos los postulantes. Durante el plazo señalado, el Comité de Selección podrá requerir a los postulantes la información adicional que considere pertinente para su análisis.

ARTÍCULO 7°.- El Comité de Selección contará con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación del listado de candidatos preseleccionados, para llevar a cabo las entrevistas y elevar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA una propuesta de ternas para cubrir cada uno de los cargos, cuando el número de postulantes lo hiciere posible, la que deberá basarse en una opinión fundada respecto de los antecedentes considerados.

ARTÍCULO 8°.- Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la opinión del Comité de Selección, esta Secretaría elevará al MINISTERIO DE ECONOMÍA las ternas respectivas con su recomendación de la propuesta final de los candidatos a ocupar cada uno de los cargos concursados, juntamente con los antecedentes del proceso de selección desarrollado, para su posterior elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45824/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-163-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310519/1

Rodríguez Chirillo aprueba presupuesto 2024 para MEGSA (RDD) y autoriza trasladar déficit 2023. Se decreta división en dos partes semestrales, facturadas en seis cuotas mensuales. Establece revisión de proporcionalidad entre gastos y aranceles según informe técnico. Ajustes según Resolución 9/16.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-146193772-APN-SE#MEC, el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, las Resoluciones Nros. 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 656 de fecha 7 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 dispuso la creación del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) asignándole, entre sus funciones fundamentales, transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria de gas natural.

Que el Artículo 12 del citado decreto estableció que “La entidad o entidades que se definan a los fines de operar los mercados de gas y los demás mercados secundarios que prevé el presente decreto, estarán autorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones de intermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar deberán ser aprobados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS”.

Que en fecha 7 de octubre de 2004 la ASOCIACIÓN CIVIL BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA) y la SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS suscribieron el ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS, por medio del cual se establecieron los derechos y obligaciones de las partes con respecto a la gestión y operación del MEG.

Que mediante la Resolución Nº 1.146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se dio a conocimiento público el citado acuerdo, cuya copia certificada como Anexo I integra la referida resolución, dando lugar a la creación de la Sociedad Operadora MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA) (CUIT Nº 30-70911020-5).

Que el Inciso 25) del Artículo 4° del citado acuerdo le otorgó a la citada Sociedad Operadora la facultad de “…Establecer los derechos que percibirán los agentes por su intervención en las distintas clases de operaciones y los que percibirá la Sociedad Operadora, con la conformidad de la SECRETARÍA”.

Que el Apartado b) del Punto 5.2 del Artículo 5° del mencionado acuerdo establece que “…Los máximos niveles y características de las comisiones, tasas y demás cargos por sus operaciones que la Sociedad Operadora aplicará a esos licenciatarios del MEG, deberán ser aprobados por la SECRETARÍA, acorde lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto N° 180/2004, y serán fijados de modo que los ingresos resultantes posibiliten el adecuado funcionamiento de las actividades del MEG, y en niveles tales que no resulten en manifiestos desincentivos a operar en el ámbito del MEG”.

Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 1.146/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se aprobó la normativa de información vinculada a la Réplica de Información de Despacho (RDD), cuyo desarrollo tecnológico, según el Punto 5.4 del Artículo 5° del referido acuerdo, estaría a cargo de los Productores de Gas Natural agrupados en la Cámara de Empresas Exploradoras y Productoras de Hidrocarburos, para luego ser transferido a la Sociedad Operadora del MEG para su implementación, mantenimiento y explotación.

Que tales acciones no se materializaron, siendo MEGSA la que procedió, a su entero costo, a contratar ese desarrollo tecnológico y su implementación, tanto en lo que corresponde al software como al equipamiento necesario, y para ello realizó y mantuvo un acuerdo de provisión de servicios informáticos (desarrollo, soporte y hosting) con la empresa NSS S.A.

Que las condiciones de operación de los mercados de gas natural administrados por MEGSA en el ámbito del MEG, de acuerdo con la normativa citada, no difieren en forma sustantiva de las que se encontraban vigentes al momento del dictado de la Resolución N° 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la cual estableció un arancel en concepto de administración de los contratos voluntarios de compraventa de gas natural registrados en la RDD, el que debería ser abonado a MEGSA por quienes registraran dichos contratos en calidad de vendedores, de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada resolución.

Que el referido arancel se debe calcular, aplicar y facturar mensualmente en cada año calendario, conforme a las pautas y al procedimiento dispuesto en la Resolución N° 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Que MEGSA ha presentado ante esta Secretaría el presupuesto anual para el año 2024, correspondiente al funcionamiento de la RDD, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Que MEGSA continúa asignando recursos tecnológicos y humanos a fin de cumplir con estándares de calidad, disponibilidad, seguridad y confidencialidad de la información de la RDD.

Que corresponderá verificar la proporcionalidad entre el presupuesto establecido mediante la presente resolución y su respectiva ejecución, a fin de considerar los ajustes que correspondieren efectuar al presupuesto del segundo semestre de 2024, conforme a lo que eventualmente solicitare MEGSA.

Que, en la actualidad, además del arancel dispuesto por la Resolución N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, la única fuente de ingresos con la que cuenta MEGSA para solventar los gastos que impone la actividad que la normativa actual le encomienda sigue siendo el cobro de los aranceles que abonan sus agentes, y ello está sujeto a las condiciones del mercado en que se desempeñan los mismos.

Que los referidos ingresos, al día de la fecha no aportan ni el monto ni la fiabilidad necesaria para solventar los gastos inherentes al funcionamiento de la RDD, por lo cual se estima conveniente mantener el esquema de remuneración complementario dispuesto en la Resolución N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Que, asimismo, y conforme a la referida normativa, los ingresos complementarios provistos por el arancelamiento de la inscripción de acuerdos de compraventa de gas natural no proveen recursos para el funcionamiento de los sistemas de negociación presentes y futuros, en virtud de que ello debe ser solventado mediante la percepción de licencias, aranceles y/o derechos de mercado a afrontar por aquellos que deseen participar como agentes en el ámbito del MEGSA, conforme lo establece el Artículo 6° del acuerdo de implementación.

Que surge del Informe Técnico Nº IF-2024-32206665-APN-DTYR#MEC de fecha 27 de marzo de 2024 de la Dirección de Tarifas y Regalías de la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, que el presupuesto anual de costos de MEGSA para solventar el funcionamiento de la RDD para el año 2024 asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ($757.957.371).

Que, asimismo, según el citado informe, del presupuesto aprobado por tal concepto para el año 2023 mediante la Resolución N° 656 de fecha 7 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, surge un déficit que asciende a la suma de PESOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS ($30.564.806).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 12 del Decreto N° 180/04 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el presupuesto anual de costos del MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA) (CUIT N° 30-70911020-5) para el año 2024, para solventar el funcionamiento de la Réplica de Información de Despacho (RDD), por la suma total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ($757.957.371), según surge del Informe Técnico N° IF-2024-32206665-APN-DTYR#MEC de la Dirección de Tarifas y Regalías de la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, a los efectos del cálculo del arancel que establece el Artículo 1º de la Resolución N° 9 de fecha 8 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a MEGSA a trasladar el déficit presupuestario generado en el año 2023 por la suma de PESOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS ($30.564.806) al presupuesto 2024.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que ante la eventual solicitud de MEGSA, se revisará la proporcionalidad entre el presupuesto aprobado por la presente medida y su ejecución, a fin de eventualmente redefinir el presupuesto y el arancel dispuesto por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, correspondiente al año 2024.

ARTÍCULO 4°.- El monto total a facturar para el año 2024 conforme a lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, será dividido en dos partes: La primera será facturada a quienes registren acuerdos de compraventa de gas natural, en SEIS (6) partes iguales para el período de enero a junio de 2024 y de igual forma la segunda parte será facturada para el período de julio a diciembre de 2024; de acuerdo con el presupuesto que finalmente resulte aprobado para el segundo semestre, en caso de que deba ser redefinido, y a los procedimientos dispuestos por la Resolución N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

ARTÍCULO 5°.- El arancel correspondiente a cada sexta parte de la mitad del presupuesto correspondiente a cada semestre, será calculado, aplicado y facturado por MEGSA a quienes registren acuerdos de compraventa de gas natural, desde el primer día de cada mes calendario de cada período semestral, utilizando el método de cálculo indicado en el Artículo 4° de la Resolución N° 9/16 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 16/07/2024 N° 45826/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-164-APN-SE#MEC
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310520/1

Se decreta modificación de la Resolución 414/21 por Rodríguez Chirillo (Secretario de Energía). Amplía el ámbito de auditorías a instalaciones de combustibles, GLP y derivados, actualiza requisitos del Registro de Entidades Auditores, régimen sancionatorio (Anexo II) y establece rotación de firmas cada dos auditorías. La Autoridad de Aplicación interpreta la norma. Vigencia al publicarse en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-48953182-APN-SE#MEC, la Ley N° 13.660, las Resoluciones Nros. 419 de fecha 13 de diciembre de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 414 de fecha 12 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 419 de fecha 13 de diciembre de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se dispuso la obligación de las refinerías de petróleo, bocas de expendio de combustibles, almacenamiento y plantas de fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de contar con auditorías certificantes realizadas por las empresas auditoras incluidas en el Registro de Empresas Auditoras de Seguridad creado a tal fin, con el objeto de ejercer un adecuado y eficiente contralor de las condiciones de seguridad bajo las que operan las referidas instalaciones.

Que por la Resolución N° 414 de fecha 12 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales, en el que puede inscribirse toda persona física y/o jurídica, universidad o institución que pretenda realizar auditorías en materia de seguridad, técnicas y ambientales en instalaciones sujetas al control de esta Secretaría.

Que a través del Artículo 2° de la citada resolución se aprobó el Anexo I (IF-2021-39185607-APN-SSH#MEC), que establece las normas que regulan el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales, fijándose los requisitos técnicos y de idoneidad que éstas últimas y sus integrantes deben cumplir a efectos de llevar a cabo la tarea encomendada.

Que, asimismo, por el Anexo II (IF-2021-39185752-APN-SSH#MEC), incorporado por el Artículo 9° de la Resolución N° 414/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se estableció el régimen sancionatorio a aplicar a las entidades auditoras ante el incumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas que regulan su actuación.

Que conforme surge del Informe Técnico N° IF-2024-56516691-APN-DNRYC#MEC de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización, se estima conveniente y necesario subsanar y/o aclarar la redacción de la citada resolución, propiciando las modificaciones pertinentes en tal sentido.

Que, asimismo, se ha constatado la comisión de diversas faltas por parte de las entidades auditoras que, en la actualidad, no encuadran en las conductas tipificadas en el Régimen Sancionatorio descripto, por lo que resulta indispensable ampliar los supuestos allí enumerados a fin de procurar y asegurar una adecuada actuación.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 414 de fecha 12 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales, en el que podrá inscribirse toda persona jurídica, universidad o institución que pretenda realizar auditorías en materia de seguridad, técnicas y ambientales en refinerías, instalaciones de procesamiento y/o almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, instalaciones de elaboración, almacenaje y/o despacho de biocombustibles, almacenaje de coque (de petróleo); bocas de expendio de combustibles líquidos y Gas Natural Licuado (GNL); instalaciones con tanques de almacenamiento aéreo y/o subterráneo; camiones cisternas; predios, tanques, envases, cilindros, instalaciones y elementos de todos los sujetos de la industria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y bocas de expendio de Gas Licuado de Petróleo Automotor (GLPA); sistemas de medición de hidrocarburos líquidos y gaseosos: terminales destinadas a operaciones de GNL; y cualquier otra planta, instalación, boca de expendio y/o elemento que requiera ser auditado de conformidad con las normas vigentes y/o las que las modifiquen y/o reemplacen en el futuro; de aplicación en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS de esta Secretaría.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 414/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 5°.- Salvo excepciones contempladas expresamente en normativas específicas, las auditorías exigidas en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS sólo podrán ser efectuadas por una entidad auditora registrada de conformidad con los requisitos fijados por la presente resolución, quien deberá certificar si dichas instalaciones cumplen con los requerimientos técnicos respectivos.

Las auditorías de seguridad sólo podrán asignarse nuevamente a una misma entidad auditora una vez transcurridas, conforme los requisitos y períodos establecidos en la normativa aplicable, al menos dos auditorías consecutivas realizadas por otras firmas auditoras habilitadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, salvo excepciones debidamente justificadas otorgadas por la Autoridad de Aplicación.

Las entidades registradas podrán finalizar aquellas auditorías que no cumplan con este requisito y se encuentren contratadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, debiendo, posteriormente, adaptar su actuación a lo dispuesto en este artículo”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 414/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por el Anexo I (IF-2024-60181330-APN-SSCL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 414/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por el Anexo II (IF-2024-60190374-APN-SSCL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación será la única con facultad y competencia para la interpretación de la presente norma y sus anexos complementarios quien, además, podrá en caso de considerarlo pedir las aclaraciones o envío de documentación adicional que considere pertinente a los efectos de evaluar la solicitud de inscripción al registro creado a través del Artículo 1° de la presente medida, como así también la capacidad e idoneidad técnica de sus postulantes.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45815/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-167-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310521/1

Se resuelve inscribir en el RENPER los proyectos detallados en el anexo y modificar registros existentes. Los titulares deben actualizar información conforme a normas previas. La medida rige desde el 3/4/2024. Firmado por Rodríguez Chirillo (Secretario de Energía). Incluye anexos con listados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30016657-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2023-120192525-APN-SE#MEC, EX-2023-114352387-APN-SE#MEC, EX-2023-115426949-APN-SE#MEC, EX-2023-115143164-APN-SE#MEC, EX-2024-30051058-APN-SE#MEC, EX-2024-33370526-APN-SE#MEC, EX-2024-32359435-APN-SE#MEC, EX-2024-32191601-APN-SE#MEC, EX-2024-33472043-APN-SE#MEC, EX-2024-33974133-APN-SE#MEC, EX-2024-33970926-APN-SE#MEC, EX-2024-32155752-APN-SE#MEC, EX-2024-34449699-APN-SE#MEC, EX-2024-32343629-APN-SE#MEC, EX-2024-33804640-APN-SE#MEC, EX-2024-34286708-APN-SE#MEC, EX-2024-34512658-APN-SE#MEC, EX-2024-34454473-APN-SE#MEC, EX-2024-34505829-APN-SE#MEC, EX-2024-33404413-APN-SE#MEC, EX-2024-33438032-APN-SE#MEC, EX-2024-10298316-APN-SE#MEC, EX-2024-06526280-APN-SE#MEC, EX-2024-32311754-APN-SE#MEC, EX-2024-32379977-APN-SE#MEC, EX-2024-31793669-APN-SE#MEC, EX-2024-09006322-APN-SE#MEC, EX-2024-10302956-APN-SE#MEC, EX-2024-40284301-APN-SE#MEC, EX-2024-27698893-APN-SE#MEC y EX-2024-42556779-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, la Resolución Nº 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, la Disposición Nº 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Artículo 9° de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se creó el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), en el cual deben inscribirse los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable que se desarrollen con conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que el citado Artículo 9º establece que los proyectos por los que se obtenga el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, expedido de conformidad con lo establecido en los Artículos 1° o 2° de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, modificada por la Resolución N° 414 de fecha 22 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, quedarán automáticamente registrados en el RENPER.

Que los titulares de proyectos de inversión que no soliciten el Certificado de Inclusión y los correspondientes beneficios fiscales pueden requerir la inscripción de dichos proyectos en el RENPER, sin perjuicio de poder peticionar el referido certificado con posterioridad.

Que la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA regula el procedimiento de inscripción en el RENPER y su articulación con los procedimientos de otorgamiento del Certificado de Inclusión con los beneficios fiscales correspondientes y de asignación de prioridad de despacho, regulados en las Resoluciones Nros. 72/16 y 281/17, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, tanto para los proyectos nuevos como para los que han sido presentados en las convocatorias realizadas por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de lo establecido en el Inciso 5) del Artículo 9° –compras conjuntas– y en el Artículo 12, ambos del Anexo II del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios.

Que, en virtud del análisis realizado por la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, corresponde inscribir en el RENPER, período Primer Trimestre de 2024, a los proyectos que se detallan en el Anexo (IF-2024-62441498-APN-DNGE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

Que, asimismo corresponde efectuar las modificaciones en las inscripciones de aquellos proyectos que solicitaron la actualización de la información remitida oportunamente para su inscripción en el RENPER, los cuales se encuentran individualizadas en el referido Anexo que integra la presente medida.

Que el Artículo 5° de la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, establece que los titulares de los proyectos inscriptos deberán mantener actualizada la información consignada en el RENPER y comunicar a la citada Dirección Nacional cualquier modificación.

Que por tratarse de proyectos que completaron la presentación de la documentación pertinente para su inscripción en el Primer Trimestre de 2024, corresponde establecer que lo dispuesto en la presente medida produce efectos a partir del 3 de abril de 2024, atento el plazo de evaluación previsto en el último párrafo del Artículo 11 de la Disposición N° 1/18 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbanse en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), creado por la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, a los proyectos que se detallan en el Anexo (IF-2024-62441498-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase la información correspondiente para los proyectos que se encuentran inscriptos en el RENPER detallados en el Anexo (IF-2024-62441498-APN-DNGE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Las empresas titulares de los proyectos inscriptos en el RENPER de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución deberán mantener actualizada la información consignada en el RENPER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Disposición N° 1 de fecha 9 de enero de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que lo dispuesto en la presente medida produce efectos a partir del 3 de abril de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las empresas titulares de los proyectos mencionados en el Anexo referido que integra la presente medida, y al Organismo Encargado de Despacho (OED).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45851/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-175-APN-SE#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310522/1

El SECRETARIO DE ENERGÍA, RODRIGUEZ CHIRILLO, dispone un concurso para designar el Directorio del ENARGAS (Presidente, Vicepresidente y Vocales). La SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS formará un Comité de Selección (ad honorem) para evaluar postulantes según condiciones en un anexo. Plazos: 45 días para preselección, 45 para entrevistas y ternas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien elevará propuestas al PODER EJECUTIVO. Vigencia desde publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69291607-APN-SE#MEC, el Capítulo X de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nros. 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) es un organismo autárquico creado por la Ley Nº 24.076, con el objeto de regular y fiscalizar la prestación del servicio de gas por redes.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.

Que mediante el citado decreto se dispuso la intervención del ENARGAS a partir del 1° de enero de 2024.

Que a través del Artículo 5° del referido Decreto N° 55/23 se facultó a esta Secretaría a designar al Interventor del ENARGAS y mediante la Resolución N° 5 de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se designó al Ingeniero Químico Carlos Alberto María CASARES (M.I. N° 12.946.551) como Interventor del ENARGAS, en las condiciones y en plazo previsto en el Artículo 4° del citado decreto.

Que el Interventor tiene las facultades de gobierno y administración del Ente, establecidas en la Ley N° 24.076 y aquellas asignadas en el Artículo 6° del citado Decreto N° 55/23.

Que el Artículo 8° del Decreto N° 55/23 establece que esta Secretaría deberá, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, iniciar el proceso de selección de los miembros del Directorio del ENARGAS de acuerdo con los términos previstos en el Artículo 54 y siguientes de la Ley N° 24.076.

Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.076 establece que el ENARGAS será dirigido y administrado por un Directorio de CINCO (5) miembros, uno de los cuales será el Presidente, otro el Vicepresidente, y los restantes vocales, designados todos ellos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, el Artículo 54 de la misma Ley establece que dichos miembros serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia.

Que, por su parte, la reglamentación del Artículo 54 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, establece que a los efectos de la designación de los integrantes del Directorio del Ente, la Secretaría conducirá´ un proceso de selección que garantice que la elección final se realice entre profesionales con conocimientos y antecedentes suficientes.

Que, en virtud de lo expuesto, se considera conveniente convocar y llevar a cabo un Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición, a fin de regularizar el funcionamiento del Ente, para lo cual corresponde emitir los lineamientos del concurso y designar a quienes tendrán a su cargo las tareas de evaluación de los postulantes, a través de un Comité de Selección.

Que para la integración del citado Comité se deben tener en cuenta las disciplinas diversas de los profesionales que lo integrarán y la excelencia de su accionar en el ámbito en que desarrollan sus actividades profesionales y/o académicas, de acuerdo con las distintas funciones y facultades del ENARGAS -previstas en el Artículo 52 de la Ley N° 24.076- que deberán ser ejercidas por los miembros del Directorio.

Que resulta necesario establecer los plazos de actuación de dicho Comité para el desarrollo del proceso de selección de las ternas -cuando el número de postulantes lo hiciere posible- que elevará a consideración de esta Secretaría.

Que, asimismo, resulta necesario determinar los perfiles de los postulantes al Directorio, a fin de dar un adecuado cumplimiento a las previsiones del Artículo 54 de la Ley Nº 24.076 y a los requisitos generales para ejercer cargos públicos.

Que a los efectos de una adecuada coordinación de tareas dentro de esta Secretaría, resulta conveniente que la responsabilidad primaria del procedimiento dispuesto en este acto se encuentre a cargo de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS de esta Secretaría.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de las competencias otorgadas por el Artículo 54 del Decreto N° 1738/1992, el Apartado IX al Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 8° del Decreto N° 55/23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para la designación de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en la órbita de esta Secretaría, para los cargos de Presidente, Vicepresidente, y Vocales Primero, Segundo y Tercero.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las condiciones requeridas para la postulación a los cargos indicados en el artículo anterior y las pautas para la presentación de antecedentes, establecidas en el Anexo (IF-2024-73306818-APN-DGL#MEC) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para la difusión de la convocatoria dispuesta en el Artículo 1º de la presente medida, deberá publicarse el citado Anexo (IF-2024-73306818-APN-DGL#MEC) en el Boletín Oficial, en el sitio web de esta Secretaría y en DOS (2) diarios de circulación nacional y masiva.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase la dirección del procedimiento de selección a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS de esta Secretaría. Dicha Subsecretaría deberá constituir el Comité de Selección para el análisis y la evaluación de los antecedentes de los postulantes que se presenten al Concurso, cuyos integrantes desempeñarán sus funciones “ad honorem”.

ARTÍCULO 5°.- Vencido el plazo para la recepción de los antecedentes de los postulantes, el Comité de Selección contará con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para el análisis inicial de las postulaciones recibidas y elaborará el listado de candidatos preseleccionados a ser entrevistados, debiendo notificarse debidamente a todos los postulantes. Durante el plazo señalado, el Comité de Selección podrá requerir a los postulantes la información adicional que considere pertinente para su análisis.

ARTÍCULO 6°.- El Comité de Selección contará con un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación del listado de candidatos preseleccionados, para llevar a cabo las entrevistas y elevar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA una propuesta de ternas para cubrir cada uno de los cargos, cuando el número de postulantes lo hiciere posible, la que deberá basarse en una opinión fundada respecto de los antecedentes considerados.

ARTÍCULO 7°.- Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la opinión del Comité de Selección, esta Secretaría elevará al MINISTERIO DE ECONOMÍA las ternas respectivas con su recomendación de la propuesta final de los candidatos a ocupar cada uno de los cargos concursados, juntamente con los antecedentes del proceso de selección desarrollado, para su posterior elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 46150/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-154-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310523/1

Se decreta la modificación del Artículo 1° de la Resolución 748/23 para incluir "envases para cosméticos" en los productos beneficiados para DAFU SOCIEDAD ANÓNIMA, corrigiendo una omisión. La solicitud se basa en la Ley 19.640, Decretos 727/21 y 2.743/89, y se notificará a AFIP, la provincia de Tierra del Fuego y Ushuaia. Firma: Lavigne.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-39562511- -APN-DPAYRE#MDP, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 2.743 de fecha 4 de julio de 1989 de la ex GOBERNACIÓN del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 727 de fecha 22 de octubre de 2021, y las Resoluciones Nros. 739 de fecha 7 de julio de 1989 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA de la ex GOBERNACIÓN del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 638 de fecha 30 de agosto del 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 748 de fecha 7 de diciembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el entonces TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que la firma DAFU SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33-59389811-9), con domicilio en Avenida Vito Dumas N° 140, Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, fue incorporada como beneficiaria del Régimen de la Ley N° 19.640 a través del Decreto N° 2.743 de fecha 4 de julio de 1989 de la ex GOBERNACIÓN del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y las Resoluciones Nros. 739 de fecha 7 de julio de 1989 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA de la GOBERNACIÓN del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 638 de fecha 30 de agosto del 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para la fabricación de “Bomba pulverizadora y/o dispensadora, Válvula para aerosol, Envase plástico preformado, Tapas plásticas, Etiquetas termocontraibles, Jeringas y agujas descartables, Abrazaderas plásticas y envases para cosméticos”

Que por el Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 se prorrogó el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias hasta el día 31 de diciembre de 2038.

Que, en dicho marco, se dictó la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por la que se reglamentó el Decreto N° 727/21, estableciendo los procedimientos necesarios para que las empresas beneficiarias del Régimen puedan seguir gozando de los beneficios del mismo.

Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 623 de fecha 16 de noviembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dejó sin efecto la intervención de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) prevista en el Anexo I de la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Que mediante Resolución N° 748 de fecha 7 de diciembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó la solicitud de adhesión de la firma DAFU SOCIEDAD ANÓNIMA a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727/21, dictado en el marco de la Ley N° 19.640, de los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1.234/07 y sus normas complementarias, para la fabricación de los productos “Bomba pulverizadora y/o dispensadora, Válvula para aerosol, Envase plástico preformado, Tapas plásticas, Etiquetas termocontraibles, Jeringas y agujas descartables y Abrazaderas plásticas”, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de los proyectos aprobados por el Decreto N° 2.743/89 de la ex GOBERNACIÓN DEL ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y las Resoluciones Nros. 739/89 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA de la ex GOBERNACIÓN del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, 638/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la ex GOBERNACIÓN del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, en este contexto, la empresa DAFU SOCIEDAD ANÓNIMA, con fecha 2 de febrero de 2024, realizó una presentación obrante como IF-2024-12330351-APN-DTD#JGM informando que advirtieron que en la Resolución N° 748/23 ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO se omitió la inclusión del producto denominado “envase para cosméticos”, y en consecuencia requieren que el mismo sea incluido atento que dicho producto se encuentra entre los proyectos aprobados oportunamente y previsto en el informe técnico IF-2023-04020029-APN-DPAYRE#MDP de fecha 11 de enero de 2023.

Que, en ese sentido, el área técnica, mediante IF-2024-55004065-APN-DPAYRE#MEC, ha evaluado la solicitud de la empresa y la documentación acompañada obrante en las presentes actuaciones, observando que el Decreto N° 2.743/89 enuncia taxativamente el producto “Envases para cosméticos”, entendiendo que se ha producido un error involuntario y, en consecuencia, debería ser modificada la Resolución 748/23 ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, incluyendo en el listado de productos beneficiados a ser fabricados por la firma DAFU SOCIEDAD ANÓNIMA de dicha resolución, la producción de “envases para cosméticos”,

Que, habiéndose verificado que la omisión del producto “envases para cosméticos” en la Resolución 748/23 ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO se debió a un error involuntario, corresponde en esta instancia sustituir el Artículo 1° de dicha resolución, incluyendo el producto citado.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 727/21, y la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 748 de fecha 7 de diciembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión de la firma DAFU SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 33-59389811-9) a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021, dictado en el marco de la Ley N° 19.640, de los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias, para la fabricación de los productos “Bomba pulverizadora y/o dispensadora, Válvula para aerosol, Envase plástico preformado, Tapas plásticas, Etiquetas termocontraibles, Jeringas y agujas descartables, Abrazaderas plásticas y envases para cosméticos”, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de los proyectos aprobados por el Decreto N° 2.743 de fecha 4 de julio de 1989 de la ex GOBERNACIÓN del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y las Resoluciones Nros. 739 de fecha 7 de julio de 1989 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA de la ex GOBERNACIÓN del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; 638 de fecha 30 de agosto del 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.”

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese de la presente resolución a la empresa interesada, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al GOBIERNO de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a la Municipalidad de Ushuaia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 16/07/2024 N° 45968/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-156-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310524/1

Se decreta la modificación de la Resolución 549/21 para simplificar trámites y facilitar el comercio. Se modifican los artículos 2°, 5° y 7°, transfiriendo competencias a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía). Se respeta la Constitución, Ley 24.240, MERCOSUR y OMC. Firmado por Lavigne.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64254116- -APN-DGDMDP#MEC, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 24.425, 24.560 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 62 de fecha 16 de diciembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y 549 de fecha 27 de mayo 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en toda relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que a través de la Ley N° 24.560 se aprobó el Protocolo de Ouro Preto, el cual establece que las normas MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur son obligatorias y deberán ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte, mediante los procedimientos previstos en su legislación interna.

Que, de conformidad con lo señalado precedentemente, mediante la Ley N° 24.425 se aprobó el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos en Marrakech -REINO DE MARRUECOS- el día 15 de abril de 1994.

Que el citado Acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en idéntico sentido, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen y las condiciones de su comercialización.

Que, asimismo, el Artículo 5° de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados, en forma tal que, utilizados en condiciones normales o previsibles de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

Que, adicionalmente, el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que, en este marco y en virtud de las facultades que le fueran oportunamente conferidas mediante la Resolución Nº 549 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 62 de fecha 16 de diciembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), correspondiente al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Etiquetado de Productos Textiles.

Que se está realizando un relevamiento de la totalidad de Reglamentos Técnicos vigentes a fin de evaluar su pertinencia e identificar oportunidades de mejora, en miras a la simplificación y la eliminación de cualquier barrera y/o restricciones que obstaculicen el normal funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo.

Que, el análisis efectuado evidenció que el régimen instituido por la Resolución N° 549/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, prevé exigencias que se erigen como obstáculos al normal desarrollo de la operatoria comercial y, en consecuencia, requieren de una modificación respetuosa de las necesidades del mercado y sus actores.

Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la estructura orgánica vigente.

Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que de las modificaciones a dicho decreto surge que la ex SECRETARÍA DE COMERCIO es continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, asimismo, del reciente Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, modificatorio del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, surge que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, en razón de lo expuesto, se considera oportuno modificar la Resolución N° 549/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, a fin de simplificar los trámites administrativos y que se pueda lograr una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comecial.-

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 549 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los bienes mencionados en el Anexo de la presente resolución deberán cumplir con las previsiones establecidas en la presente norma para ser comercializados en el mercado interno.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 549/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Técnico estará a cargo de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace, quien efectuará el control en el mercado interno.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 549/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 274/19 y, en su caso, por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 16/07/2024 N° 46010/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-159-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310525/1

Se decreta modificaciones a la Resolución 465/18 sobre etiquetado de calzado. Lavigne, secretario de Industria y Comercio, sustituye artículos 1, 10 bis y 14; deroga el 11. El control pasa a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos. Objetivo: simplificar trámites para mejorar fluidez comercial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64253548- -APN-DGDMDP#MEC, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 850 de fecha 24 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 465 de fecha 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en toda relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, así como a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen y las condiciones de su comercialización.

Que el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 facultó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o en el organismo que decida delegar sus atribuciones, para que en el carácter de Autoridad de Aplicación establezca los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios y a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.

Que en este contexto normativo y a través de la Resolución N° 465 de fecha 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se estableció el Reglamento Técnico para los requisitos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo que se comercialice en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.

Que se está realizando un relevamiento de la totalidad de Reglamento Técnicos vigentes a fin de evaluar su pertinencia e identificar oportunidades de mejora, en miras a la simplificación y la eliminación de cualquier barrera y/o restricciones que obstaculicen el normal funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo.

Que del mentado análisis efectuado se evidenció que el régimen instituido por la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, presenta extremos que en la práctica comercial se erigen como obstáculos al normal desarrollo de la operatoria y, en consecuencia, requieren de una actualización acorde a las nuevas necesidades del mercado y sus actores.

Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la estructura orgánica vigente.

Que mediante el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que de las modificaciones a dicho decreto surge que la ex SECRETARÍA DE COMERCIO es continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, asimismo, del reciente Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, modificatorio del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, surge que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que, en razón de lo expuesto, se considera oportuno modificar la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria. a fin de simplificar los trámites administrativos y que se pueda lograr una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comecial.-

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 465 de fecha 8 de agosto de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese el Reglamento Técnico para los requisitos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo que se comercialice en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.

Los bienes alcanzados por esta medida deberán cumplir con las previsiones establecidas en la presente resolución para ser comercializados en el mercado interno.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 10 bis de la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10 bis.- La verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Técnico estará a cargo de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, o la que en un futuro la reemplace, quien efectuará el control en el mercado interno.”

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Artículo 11 de la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 465/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 274/19 y, en su caso, por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 16/07/2024 N° 46007/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-628-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310526/1

BULLRICH, ministra de Seguridad, dispone recompensa de $4.000.000 por datos que conduzcan a la captura de responsables del homicidio de Rafael LOIRA, prefecto naval, ocurrido el 25/3/2024 en Lomas de Zamora. Quienes posean información podrán comunicarse al 134. Se encomienda difusión a la Dirección de Comunicación Institucional y Fuerzas Federales. Incluye anexos. Entrará en vigencia con la publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-69474261- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN Y JUICIO EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 1, Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Doctora Carla Irene FURINGO, tramita la I.P.P Nº PP 07-00-013614-24/00, caratulada “HOMICIDIO” hecho del cual fuera víctima el señor Rafael Carlos LOIRA, Argentino titular del DNI N° 24.222.432, nacido el 28 de noviembre de 1974, quien en vida prestara servicio en la Prefectura Naval Argentina.

Que la mencionada UNIDAD FUNCIONAL, solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 31 de mayo de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el o los autores del homicidio del prefecto Rafael Carlos LOIRA.

Que el mencionado LOIRA, el día martes 25 de marzo de 2024, a las 21:00 horas aproximadamente en inmediaciones de la intersección de la calle Mario Bravo y Ginebra de la localidad de Villa Fiorito, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, arribó a bordo de su vehículo marca Renault Duster, la cual conducía, junto al señor IBAÑEZ, quien ocupaba el lugar del acompañante, a fines de realizar la entrega de mercadería del rubro verdulería, actividad comercial de su esposa, descendió del vehículo y se acercó a la puerta del domicilio de la clienta, momentos en que un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris, llegó por detrás de donde quedara el rodado de la víctima deteniendo su marcha y descendiendo del mismo al menos 3 individuos masculinos, siendo que uno de ellos forcejeó con la víctima, la cual intentó extraer su arma reglamentaria e identificarse al tiempo que retrocedía a los efectos de tomar distancia de disparo, ocasionándose un intercambio entre él y los atacantes recibiendo Loira varias heridas que determinaron su fatal destino.

Que al día de la fecha no se pudo individualizar a los responsables del hecho ocurrido.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención del autor o los autores del homicidio de Rafael Carlos LOIRA, Argentino titular del DNI N° 24.222.432, nacido el 28 de noviembre de 1974, quien en vida prestara servicio en la Prefectura Naval Argentina, hecho ocurrido el día martes 25 de marzo de 2024 a las 21:00 horas aproximadamente en inmediaciones de la intersección de la calle Mario Bravo y Ginebra de la localidad de Villa Fiorito, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Afiche de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-69836023-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45881/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-634-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310527/1

Bullrich (Ministra de Seguridad) y Pullaro (Gobernador de Santa Fe) prorrogan el Comité de Crisis en Rosario por 90 días, con renovación automática si no hay objeción de los copresidentes. Se decreta bajo la Ley 24.059 y Resolución 107/24, manteniendo coordinación entre fuerzas federales y provinciales para garantizar seguridad interior.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente Nro. EX-2024-71488423- -APN-SS#MSG, Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nro. 24.059 y sus modificatorias, la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 107 del 8 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del art. 22 bis de la Ley de Ministerios, es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD “… asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito…”.

Que la Ley N° 24.059 establece que la seguridad interior es una situación de hecho basada en el derecho, en la que el patrimonio, la seguridad y la vida de los habitantes de la nación argentina se hallan a resguardo de perturbaciones esenciales; y establece los parámetros del empleo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a fin de salvalguardar los valores mencionados.

Que el artículo 13 de la mencionada Ley dispone que, “cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el reestablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro [de Seguridad] y el gobernador, en calidad de copresidentes, y los titulares de GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL Y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.

Que por imperio de la norma que comunica el artículo 24 de la Ley N° 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.

Que mediante Nota del 8 de julio de 2024, el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Maximiliano PULLARO, solicitó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la prórroga del COMITÉ DE CRISIS en el marco de lo previsto en el artículo 8 de la Resolución N° 107/2024, en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.

Que, en virtud de lo solicitado por el titular del Poder Ejecutivo Provincial, el dictado de la Resolución de este Ministerio N° 107/24 y toda vez que la mencionada medida prevé la posibilidad de prorroga de la permanencia del mentado COMITÉ DE CRISIS por decisión de la Sra. Ministra de Seguridad y el Señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe en su carácter de copresidentes, solo corresponde tratar la admisibilidad de la solicitud articulada.

Que, habida cuenta de persistir los hechos delictivos de extrema gravedad en la referida localidad, deviene necesario efectuar una prórroga en miras de continuar con los valiosos esfuerzos coordinados por el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE SANTA FE en orden a restablecer la seguridad interior.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13, 23, 24 y 25 de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias y del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogase el funcionamiento del COMITÉ DE CRISIS que prevén los artículos 13, 23, 24 y concordantes de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias para la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe por el término de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de su efectivo vencimiento, conforme a los términos y condiciones establecidas en la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 107 del 8 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Establecese que, en lo sucesivo, fenecido el plazo establecido en la presente Resolución y siempre que no exista manifestación expresa de alguno de los copresidentes del COMITÉ DE CRISIS para cesar con su funcionamiento en la referida localidad, operará la prórroga automática del mismo por idéntico plazo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 16/07/2024 N° 46009/24 v. 16/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2024-49-APN-SRT#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310528/1

Se establece el monto de $47.427,78 equivalente al MOPRE conforme Resolución ANSES 320/24 y Decreto 1.694/09, aplicable desde el 1° de julio de 2024. Firmante: Moron (Superintendente de Riesgos del Trabajo).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 5 de junio de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 320 de fecha 2 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 5 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que resulta de importancia resaltar que el presente acto constituye la primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24; ello conforme lo previó el artículo 2° del mismo cuerpo normativo.

Que, por Resolución ANSES N° 320 de fecha 2 de julio de 2024 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a considerar para el mes de julio de 2024, siendo del CUATRO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (4,18 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241-texto según artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24-.

Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de julio de 2024, fijándolo en la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 82/100 ($ 215.580,82).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 320/24.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON 78/100 ($ 47.427,78) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 320 de fecha 2 de julio de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los efectos de la presente resolución serán aplicables a partir del 1º de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 16/07/2024 N° 46043/24 v. 16/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-1238-APN-SSS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310529/1

Gabriel Gonzalo Oriolo (Superintendente de Servicios de Salud) registra reformas al Estatuto de la Obra Social Dirección OSDO, modificando artículos 2° (nuevo domicilio: Avenida Luis María Campos 46, piso 8°, CABA) y 44. Aprobación previa de la Inspección General de Justicia (resoluciones 149/2020 y 243/2020). Documentación soporte incluye actas y estatuto firmado por Miguel A. Restucci (presidente de la obra social).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el expediente N° EX-2023-114559734-APN-GG#SSS, las Resoluciones Nº 149 de fecha 27 de abril de 2020 y Nº 243 de fecha 8 de julio de 2020 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL DE DIRECCIÓN OSDO (R.N.A.S. Nº 4-0270-7) solicita se registren las reformas introducidas a las disposiciones de los artículos 2° y 44 del Estatuto vigente.

Que a tal efecto acompaña copia certificada del Acta Nº 362, por la cual el Consejo Directivo en reunión ordinaria decide trasladar la sede administrativa de la Obra Social de Dirección OSDO, al domicilio sito en Avenida Luis María Campos Nº 46, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante copia certificada del Acta Nº 363 se deja constancia de la reforma de los artículos 2° y 44 del Estatuto de la entidad.

Que a tal efecto, acompaña copia autenticada del Acta Nº 368 – de fecha 31 de enero de 2019-, por la cual se instrumenta la convocatoria a Asamblea Extraordinaria a efectos de poner a consideración de la misma el citado cuerpo normativo.

Que se incorpora copia autenticada del Acta de Asamblea Nº 21, por la cual los beneficiarios de la Obra Social en reunión extraordinaria deciden y aprueban las reformas introducidas al Estatuto de la entidad.

Que la entidad presentante incorpora copias de las Resoluciones Nº 149 y Nº 243 -de fechas 27 de abril de 2020 y 08 de julio de 2020, respectivamente, de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – I.G.J.-, por las cuales se aprueban y registran las reformas introducidas al Estatuto de la Obra Social, ante ese Órgano de Control.

Que la modificación introducida al artículo 2º, en la cual se especifica que el domicilio de la entidad se encuentra sito en la Avenida Luis Maria Campos 46, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no resulta objetable.

Que la reforma introducida al artículo 44 del Estatuto de la Obra Social, no merece objeciones por cuanto dicho agregado, se interpreta como del giro propio de la Obra Social esto es que, hace al funcionamiento interno del Agente del Seguro de Salud.

Que mediante documento Nº IF-2024-04436756-APN-SG#SSS se incorpora un ejemplar del Estatuto, el cual recepta las reformas introducidas, con firma en cada una de sus fojas del Sr. Miguel A. RESTUCCI (DNI:7.598.485); en su carácter de Presidente de la Obra Social.

Que las modificaciones introducidas se ajustan a la normativa de aplicación en la materia y el procedimiento llevado a cabo para dar curso a la reforma pretendida se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia sin formular observaciones a lo solicitado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Regístrase la reforma introducida al Estatuto de la OBRA SOCIAL DE DIRECCIÓN OSDO (R.N.A.S. Nº 4-0270-7); aprobado mediante Resoluciones Nº 149 y Nº 243 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, cuyo texto ordenado obra incorporado mediante documento Nº IF-2024-04436756-APN-SG#SSS.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45963/24 v. 16/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5525-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.743. Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Título I. Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social. Su reglamentación.
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310530/1

Se decreta régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31/03/2024. Incluye pago al contado hasta el 14/10/2024 o planes con hasta 84 cuotas, tasas según Banco Nación, excluyendo conceptos como aportes de obra social, ART y RENatea (art.3).). Requiere Clave Fiscal, CBU y presentación en "Mis Facilidades". Caducidad por incumplimiento de cuotas (ej.: 1 cuota faltante en planes de 3 cuotas dentro de 60 días). Condonación de intereses y multas no firmes. Firmante: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01887503- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que a través del Título I de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, se creó un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, a fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal.

Que, en ese marco, se establece la posibilidad de que los contribuyentes y responsables adhieran al citado régimen mediante pago al contado y/o planes de facilidades de pago, por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha -relacionadas o no con aquellas obligaciones- y, por consiguiente, obtengan distintos beneficios según la modalidad de adhesión y el tipo de deuda que registren.

Que, en virtud de ello, se prevé la condonación de un porcentaje de los intereses resarcitorios y/o punitorios devengados a la fecha de adhesión al mencionado régimen, o de su totalidad cuando estos tengan su origen en obligaciones fiscales canceladas hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, así como la liberación de multas y demás sanciones siempre que no se encuentren firmes ni abonadas.

Que mediante el Capítulo I del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, se brindaron precisiones respecto de los alcances de la extinción de la acción penal y de la actualización de la tasa de interés de financiación aplicable a los planes de facilidades de pago, todo ello en el marco del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social.

Que este Organismo se halla facultado para reglamentar dicho régimen y dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicación, en cuyo mérito corresponde establecer las disposiciones y los requisitos que deberán observar los sujetos que adhieran al mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley N° 27.743 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal, a fin de adherir al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social creado por el Título I de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, deberán cumplir las disposiciones y los requisitos que se establecen en esta resolución general.

B - OBLIGACIONES INCLUIDAS

ARTÍCULO 2°.- Podrán regularizarse en el citado régimen las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -incluidas las detalladas en el artículo 3° de la Ley N° 27.743- vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

C - CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del presente régimen de regularización:

a) Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

d) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -artículo 39 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias-.

e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

f) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

g) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

h) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por esta resolución general.

i) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los mencionados en el artículo 28 de la presente.

j) Los intereses resarcitorios y/o punitorios, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

k) Los sujetos enunciados en los incisos i), j), k), l) y m) del artículo 4° de la Ley N° 27.743.

D - REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN

ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes y/o responsables, a fin de adherir al presente régimen de regularización excepcional y obtener los beneficios de condonación en el marco de lo establecido por el Título I de la Ley N° 27.743, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.

b) Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU”, en los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.

c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

E - MODALIDADES DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN

ARTÍCULO 5°.- La adhesión al presente régimen, a fin de cancelar o regularizar las obligaciones adeudadas en los términos del artículo 6° de la Ley N° 27.743, podrá realizarse mediante:

a) Pago al contado de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y c) del mencionado artículo, hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.

A tal efecto, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), opción “Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional” y considerar, en sus aspectos pertinentes, el procedimiento descripto en el artículo 9° de la presente.

Asimismo, deberán consolidar la deuda y generar, a través de dicho sistema, el Volante Electrónico de Pago (VEP) que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación y cuyo pago se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos, según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

b) Planes de facilidades de pago:

1. Planes de hasta TRES (3) cuotas mensuales, comprendidos en los incisos a), b) y c) del citado artículo 6°, en cuyo caso, la tasa de interés de financiación se determinará en función de la tipificación que revista el contribuyente y/o responsable al momento de la adhesión a los mismos y sólo se encontrarán sujetos al ingreso de un pago a cuenta cuando se incluyan en el régimen de regularización el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nros. 5.391, 5.424 y 5.453 y del monto adeudado por el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, quedando conformado su importe por la sumatoria de dichos conceptos. La adhesión en estas condiciones podrá efectuarse hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive.

2. Planes comprendidos en los incisos d) y e) del mismo artículo 6°, en cuyo caso, las condiciones referidas a la cantidad máxima de cuotas, a la tasa de interés de financiación y al porcentaje de pago a cuenta estarán definidas según la tipificación que revista el sujeto al momento de la adhesión al régimen. La adhesión en estos términos podrá concretarse hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.

El porcentaje de condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios se determinará en función de la fecha de acogimiento a este régimen de regularización y de la forma de cancelación elegida, de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del artículo 6° de la Ley N° 27.743.

F - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Tipos de contribuyentes

ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y responsables que opten por acceder a los planes de facilidades de pago en los términos del artículo 6° de la Ley N° 27.743, se encontrarán tipificados conforme se indica a continuación:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas, excepto aquellas caracterizadas como “Pequeños Contribuyentes” o que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas, de acuerdo con lo establecido en los incisos b) y c) del presente artículo, respectivamente.

b) Pequeños contribuyentes, entendiéndose como tales a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al régimen, conforme a los términos y las condiciones que se establecen en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria.

Los sujetos que no se encuentren caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición hasta el 11 de diciembre de 2024, inclusive, en forma previa al acogimiento al régimen, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Pequeños contribuyentes - Caracterización” y adjuntar la documentación de respaldo correspondiente.

La dependencia interviniente de este Organismo efectuará las verificaciones pertinentes y registrará, de corresponder, la condición invocada por el contribuyente y/o responsable.

c) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al régimen, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

Las personas humanas o sucesiones indivisas que revistan el carácter de Medianas Empresas –Tramos 1 y 2-, quedarán comprendidas en el inciso a) del presente artículo.

d) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Administración Federal al momento del acogimiento al régimen bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

CÓDIGOFORMA JURÍDICA
86Asociación
87Fundación
94Cooperativa
95Cooperativa Efectora
167Consorcio de Propietarios
203Mutual
215Cooperadora
223Otras Entidades Civiles
242Instituto de Vida Consagrada
256Asociación Simple
257Iglesia, Entidades Religiosas
260Iglesia Católica

e) Resto de los contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.

Condiciones de los planes comprendidos en los incisos d) y e) del artículo 6° de la Ley N° 27.743

ARTÍCULO 7°.- La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta de los planes de facilidades de pago a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 6° de la Ley N° 27.743, serán los que se detallan seguidamente:

TIPOS DE CONTRIBUYENTESCANTIDAD MÁXIMA DE CUOTASPORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA
Personas humanas y sucesiones indivisas - excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-6020%
Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro8415%
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-4820%
Resto de los contribuyentes3625%

Características generales de los planes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 6° de la Ley N° 27.743

ARTÍCULO 8°.- Los planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 6° de la Ley N° 27.743, reunirán las siguientes características:

a) Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Nuevo Pacto Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal).

El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

b) Cuando se trate de planes de facilidades de pago previstos en los incisos d) y e) del artículo 6° de la Ley N° 27.743, el pago a cuenta se calculará sobre la deuda consolidada, conforme a la fórmula que se consigna en el aludido micrositio.

En su caso, a dicho pago a cuenta se le adicionará el importe de capital de los anticipos, de los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nros. 5.391, 5.424 y 5.453 y del monto adeudado por el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-.

De tratarse de planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos a), b) y c) del citado artículo 6°, de corresponder el ingreso de un pago a cuenta, este se encontrará conformado únicamente por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.

El monto mínimo del pago a cuenta será -en todos los supuestos- de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.

d) La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo 6° de la presente al momento de la adhesión al régimen, conforme se indica a continuación:

1. Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-: será equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

2. Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: será equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

3. Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

4. Resto de los contribuyentes: será equivalente a UNO COMA TRES (1,3) veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

A tal fin, para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).

Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).

La tasa de interés mensual de financiación obtenida como resultado del cálculo aludido en este inciso, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

Solicitud de adhesión

ARTÍCULO 9°.- Los contribuyentes y responsables, a fin de adherir a los planes de facilidades de pago, deberán:

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal).

De tratarse de obligaciones aduaneras, el sujeto deberá, previo al ingreso al sistema “Mis Facilidades”, cumplir con el procedimiento descripto en el mencionado micrositio para luego incluir las mismas en un plan de facilidades de pago independiente.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda según la naturaleza de la obligación a regularizar.

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente o responsable y este desee utilizar diferentes cuentas de una misma entidad bancaria para que se efectúe el débito de las respectivas cuotas, deberá acordar tal circunstancia previamente con dicha entidad.

e) Consolidar la deuda y, de corresponder, generar a través del sistema “Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) -cuya validez será hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación- a fin de efectuar el ingreso del pago a cuenta de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

En su caso, el contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP) los fondos y las autorizaciones para su pago se encuentren disponibles.

De no haber ingresado el pago a cuenta, podrá generar un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP) con el fin de proceder a su cancelación.

La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá, en forma automática, la presentación del plan de facilidades de pago, la que será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a la presentación del plan.

f) Descargar, a opción del contribuyente o responsable, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Aceptación de los planes de facilidades de pago

ARTÍCULO 10.- La solicitud de adhesión a los planes de facilidades de pago no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos que se prevén en el Título I de la Ley N° 27.743 y en esta resolución general.

Su inobservancia determinará el rechazo del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el que se encuentre, situación que implicará que los importes ingresados no podrán ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de planes de facilidades de pago, como así tampoco a título de pago al contado en los términos del inciso a) del artículo 5° de la presente.

En su caso, podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

Ingreso de las cuotas

ARTÍCULO 11.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En el supuesto de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en alguna de las oportunidades indicadas precedentemente, podrán ser rehabilitadas por medio del sistema “Mis Facilidades”, en cuyo caso el contribuyente o responsable podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien, por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926 y su modificatoria.

El ingreso fuera de término de dichas cuotas devengará los intereses resarcitorios correspondientes por el período de mora, los que deberán ingresarse con la respectiva cuota.

Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Para el correcto procedimiento del débito directo, los fondos deberán encontrarse acreditados en las cuentas declaradas a partir de las CERO (0) horas del día en que se realizará el mismo.

En caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existir fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.

Cuando el importe total a cancelar sea igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) o bien, ante situaciones excepcionales que imposibiliten concretar -por razones operativas- el débito directo de las cuotas, resultarán de aplicación las disposiciones de los artículos 4° y 5°, respectivamente, de la Resolución General N° 5.279 y su modificatoria.

El resumen emitido por la respectiva institución financiera en el que conste el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo, serán considerados como constancia válida del pago.

La solicitud de rehabilitación de la cuota impaga no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago en caso de verificarse la existencia de alguna de las causales establecidas por el artículo 13 de la presente, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago de la aludida cuota.

Cancelación anticipada

ARTÍCULO 12.- Los sujetos que adhieran a los planes de facilidades de pago previstos en la presente podrán solicitar, por única vez, la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en aquellos, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

Dicha solicitud deberán realizarla mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto seleccionarán el trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” e informarán el número del plan a cancelar en forma anticipada.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta la cuota del mes en que se realiza la solicitud.

Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), se deberá observar el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 4.407.

Si se optara por la cancelación anticipada mediante el procedimiento de débito directo, el sistema “Mis Facilidades” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiación- al día 12 del mes inmediato siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.

Cuando el día fijado para el cobro del importe de la cancelación anticipada coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Para el correcto procedimiento del débito directo, los fondos deberán encontrarse acreditados en las cuentas declaradas a partir de las CERO (0) horas del día en que se realizará el mismo.

En caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existir fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.

De haberse optado por la cancelación anticipada, no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas de acuerdo con el plan de facilidades de pago original.

Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada, el contribuyente o responsable podrá solicitar su rehabilitación para ser debitado el día 12 del mes inmediato siguiente o bien, abonarlo mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado devengará los intereses resarcitorios correspondientes.

La solicitud de rehabilitación no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago en caso de verificarse la existencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 13 de la presente, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago del monto de la aludida cancelación anticipada.

Cuando el importe total a cancelar sea igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) o bien, ante situaciones excepcionales que imposibiliten concretar -por razones operativas- el débito directo del monto de la cancelación anticipada, resultarán de aplicación las disposiciones de los artículos 4° y 5°, respectivamente, de la Resolución General N° 5.279 y su modificatoria.

Caducidad. Causas y efectos

ARTÍCULO 13.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Administración Federal, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con la cantidad de cuotas de cada plan, se indican a continuación:

1. Planes de hasta TRES (3) cuotas: falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a su vencimiento.

2. Planes de CUATRO (4) a TREINTA Y SEIS (36) cuotas:

2.1. Falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2.2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

3. Planes de TREINTA Y SIETE (37) a CUARENTA Y OCHO (48) cuotas:

3.1. Falta de ingreso de TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

3.2. Falta de ingreso de hasta DOS (2) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

4. Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) a OCHENTA Y CUATRO (84) cuotas:

4.1. Falta de ingreso de CUATRO (4) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.

4.2. Falta de ingreso de hasta TRES (3) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

ARTÍCULO 14.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

ARTÍCULO 15.- La caducidad producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere y causará la pérdida de las condonaciones previstas en los artículos 6° y 7° de la Ley N° 27.743, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere. A estos fines, se considerará como tal a la deuda que no haya sido cancelada en su totalidad -capital e intereses no condonados y multas, consolidados en el plan de facilidades de pago- con las cuotas efectivamente abonadas.

En el caso de planes que incluyan deuda aduanera, el Sistema Informático Malvina (SIM) procederá automáticamente en los términos del inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

ARTÍCULO 16.- Una vez producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cancelar la totalidad del saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el sistema “Mis Facilidades”, opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionará la diferencia de intereses no consolidada por la pérdida de la condonación establecida en el artículo 6° de la Ley N° 27.743, las multas pertinentes, así como los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.

G - REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES

ARTÍCULO 17.- Los contribuyentes y/o responsables podrán refinanciar, en el marco del presente régimen, los planes de facilidades de pago presentados hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses y multas conforme a lo establecido en el Título I de la Ley N° 27.743, siempre que se encuentren vigentes, hayan sido formalizados a través del sistema “Mis Facilidades” y la totalidad de las obligaciones incluidas en dichos planes sean susceptibles de regularización en los términos del citado plexo legal.

A tal efecto, deberán observar las siguientes pautas:

a) La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Refinanciación de planes vigentes”.

b) Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien, por la adhesión a un plan de facilidades de pago de hasta TRES (3) cuotas, conforme a lo previsto en el inciso a) y en el punto 1. del inciso b), respectivamente, ambos del artículo 5° de esta resolución general, dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente.

c) Para determinar el monto total que se refinanciará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la solicitud de refinanciación y, sobre el saldo impago de intereses resarcitorios y/o punitorios -siempre que no se haya cancelado su capital-, se aplicará la condonación del TREINTA POR CIENTO (30%) establecida en el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 27.743.

En tal sentido, deberá solicitarse la suspensión de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se concrete la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizados.

d) En la medida que, con las cuotas ingresadas y computadas del plan de facilidades de pago original se haya saldado el capital de la obligación sin haber cancelado sus respectivos intereses resarcitorios y/o punitorios, se aplicará sobre ellos la condonación del CIEN POR CIENTO (100%) prevista en el artículo 8° de la Ley N° 27.743.

e) Se deberá cumplir con el envío del plan aún cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar. En este caso, se generará el formulario “F. 1242 - Refinanciación de planes sin saldo a cancelar” como constancia de su presentación.

f) Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Nuevo Pacto Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal). El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

Las mismas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se concrete la refinanciación de la deuda y su ingreso quedará sujeto a las demás previsiones del artículo 11 de la presente.

g) Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.

h) La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo 6° de la presente al momento de la solicitud de refinanciación, conforme se indica a continuación:

1. Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-: será equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

2. Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: será equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

3. Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

4. Resto de los contribuyentes: será equivalente a UNO COMA TRES (1,3) veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).

A tal fin, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (julio/septiembre, octubre/diciembre y enero/marzo) de acuerdo con el vencimiento de cada una de las cuotas.

La tasa de interés mensual de financiación obtenida como resultado del cálculo aludido en este inciso, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

i) Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.

j) Los planes de facilidades de pago refinanciados podrán cancelarse anticipadamente en los términos del artículo 12 de esta resolución general.

k) La falta de cancelación de las cuotas generará la caducidad del plan de facilidades de pago refinanciado cuando se configure la causal que se indica en el punto 1. del artículo 13 de la presente.

H - ANULACIÓN DE LA ADHESIÓN AL RÉGIMEN Y NUEVA SOLICITUD. EFECTOS

ARTÍCULO 18.- Los contribuyentes y/o responsables, ante la detección de errores, podrán solicitar hasta el 9 de diciembre de 2024, inclusive, la anulación de la adhesión al régimen de regularización excepcional mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar el trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del presente régimen.

El importe correspondiente al pago al contado, así como al pago a cuenta y/o a las cuotas de los planes de facilidades de pago, podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, excepto a aquellas vinculadas a otro pago al contado, pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago.

Dichas imputaciones no se encontrarán alcanzadas por los beneficios previstos en el Título I de la Ley N° 27.743.

I - SUSPENSIÓN DE ACCIONES PENALES E INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 19.- La suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción de la acción penal -con los alcances previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.743- se producirán el día del acogimiento al régimen.

El rechazo de la adhesión al régimen por incumplimiento de los requisitos fijados a tal efecto o su anulación sin que medie un nuevo acogimiento, producirá la reanudación o la promoción de las acciones penales y el inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Cuando opere la caducidad de los planes de facilidades de pago del presente régimen, se reanudará la acción penal o promoverá la denuncia penal que corresponda y el nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la misma.

J - CONDONACIÓN DE INTERESES

ARTÍCULO 20.- El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios previsto en el artículo 6° de la Ley N° 27.743 procederá en la medida que los mismos se regularicen en los términos de la presente resolución general.

Por su parte, en los casos en que el tributo o capital original hubiera sido cancelado con posterioridad al 31 de marzo de 2024 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, el beneficio de condonación mencionado en el párrafo anterior sólo alcanzará a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses transformados en capital a los que se refiere el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y siempre que ambos -intereses transformados en capital y sus correspondientes resarcitorios- se regularicen en el marco de este régimen.

ARTÍCULO 21.- El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios establecido en el artículo 8° de la Ley N° 27.743 procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen, siempre que estas se hubieran cancelado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.

Asimismo, la condonación resultará aplicable a los intereses transformados en capital a que se refiere el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este régimen.

De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a pagos a cuenta o anticipos no ingresados, la condonación resultará aplicable en los términos del tercer párrafo del mencionado artículo 8°.

K - CONDONACIÓN DE MULTAS

ARTÍCULO 22.- El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 13 de diciembre de 2024.

En el caso de infracciones aduaneras, el beneficio se aplicará a las multas automáticas por las infracciones formales tipificadas en los artículos 218, 220, 222, 320 y 395 y al universo de las infracciones previstas en los artículos 968, 972, 992, 994 y 995, en todos los casos del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

ARTÍCULO 23.- El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional resultará procedente cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

a) Haberse efectuado el pago íntegro de la obligación sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, siempre que la sanción no se encontrare firme ni cancelada a dicha fecha.

b) Haberse regularizado la obligación sustancial y los intereses no condonados mediante pago al contado o plan de facilidades de pago en los términos del presente régimen, en la medida en que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a la fecha de acogimiento al mismo.

c) Haberse regularizado la obligación sustancial y sus respectivos intereses mediante planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad a la entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, siempre que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.

La condonación de multas en materia aduanera resultará procedente siempre que las infracciones materiales tuvieran una obligación tributaria asociada o bien, se trate de importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación, tipificadas en los artículos 954 -apartado 1, inciso a)-, 965 -incisos b) y c)-, 966 -cuando el beneficio sea una exención tributaria-, 970, 971 y 973, todos ellos del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

ARTÍCULO 24.- En el caso de las infracciones previstas en el citado Código Aduanero -excepto la infracción de contrabando menor- cuya sanción pecuniaria no se determine en función de los tributos a la importación o a la exportación, la cancelación de la multa mínima establecida para aquellas infracciones producirá la extinción de la acción penal aduanera no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento al presente régimen.

Sólo se podrán acoger las infracciones cometidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que fueran tipificadas en los artículos 954 -apartado 1, incisos b) y c)-, 955, 962, 963, 969 y 977 -cuando se trate de régimen de pacotilla-, 978 -cuando se trate de régimen de pacotilla-, 979 -cuando se trate de régimen de pacotilla-, 980, 981 -cuando se trate de los regímenes de pacotilla o franquicias diplomáticas-, 982 -cuando se trate de los regímenes de pacotilla o franquicias diplomáticas-, 983 - apartado 2-, 985, 986, 987 y 991, todos ellos del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

A dichos fines, el contribuyente y/o responsable deberá manifestar su interés de acogimiento al régimen ante la instancia de trámite de la actuación con el objeto de que el servicio aduanero determine el monto mínimo de la multa, de conformidad con el mencionado Código Aduanero.

Una vez determinado el monto mínimo de la multa, el sujeto deberá declarar su acogimiento al presente régimen, produciéndose el efecto previsto en el primer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 27.743.

ARTÍCULO 25.- Las infracciones aduaneras quedan excluidas del beneficio de condonación cuando se trate del inciso g) del artículo 4° de la Ley N° 27.743, se encuentren reprimidas solamente con la sanción de comiso y en el supuesto previsto en el Capítulo Sexto del Título II de la Sección XII del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- cuando las mercaderías involucradas tengan su origen en operaciones de importación y/o exportación prohibida.

ARTÍCULO 26.- A los fines de la condonación de multas y demás sanciones emergentes de actos administrativos, se entenderá por firmes a aquellas que se hallen consentidas o ejecutoriadas de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encuentren -administrativa, contencioso-administrativa o judicial-.

L - CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS. “SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS” Y “CCMA - CUENTA CORRIENTE DE CONTRIBUYENTES MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS”

ARTÍCULO 27.- El beneficio de liberación de multas, demás sanciones e intereses correspondientes a las obligaciones de capital canceladas en el marco de lo dispuesto en el artículo 7° -quinto párrafo- y en el artículo 8°, ambos de la Ley N° 27.743, se registrará, en forma automática, en los servicios con Clave Fiscal denominados “Sistema de Cuentas Tributarias” o “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, según corresponda, disponibles en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

M - PAGOS A CUENTA Y ANTICIPOS

ARTÍCULO 28.- Los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales Nros. 5.391, 5.424 y 5.453 y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas con vencimiento acaecido con posterioridad a dicha fecha y, de corresponder, sus accesorios no condonados, podrán regularizarse mediante pago al contado o adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en la presente.

N - DEUDORES EN CONCURSO PREVENTIVO

Adhesión al régimen

ARTÍCULO 29.- Los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen de regularización excepcional, en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones que se indican a continuación:

a) Haber solicitado la apertura del concurso preventivo hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen.

b) Contar con la caracterización “Concurso Preventivo” en el “Sistema Registral”.

De no encontrarse registrada la citada caracterización, los contribuyentes y/o responsables deberán realizar su solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Actualización y corrección de datos registrales”, en cuyo caso deberán indicar:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

2. Fecha de presentación en concurso preventivo, debiendo adjuntar la documentación correspondiente.

c) Manifestar la voluntad de incluir en el presente régimen de regularización las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo, siempre que el vencimiento de las mismas haya operado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.

Dicha manifestación deberá formalizarse hasta el día de vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen, inclusive, mediante transferencia electrónica de datos a través del sistema “Mis Facilidades”.

Las condiciones de los planes de facilidades de pago así como el porcentaje de condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.743, serán los correspondientes a la fecha de la citada manifestación de voluntad.

d) Ingresar a la pestaña “Concursos y Quiebras” del mencionado sistema y registrar la fecha de homologación y la de su respectiva notificación.

e) Formalizar la adhesión al régimen cumpliendo los requisitos y las condiciones que se disponen en la presente resolución general, a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 - Concursados”, en la oportunidad que, para cada caso, se indica a continuación:

1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concursado hasta el 13 de noviembre de 2024, inclusive: hasta el día de vencimiento del plazo general de adhesión.

2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concursado con posterioridad al 13 de noviembre de 2024 y/o pendiente de dictado al 13 de diciembre de 2024: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.

f) Presentar una solicitud de acogimiento distinta a la mencionada en el inciso anterior, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y estas sean susceptibles de ser incluidas en este régimen. Dicha presentación deberá realizarse hasta la fecha de vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive, en las condiciones establecidas en la presente.

Solicitud de conformidad

ARTÍCULO 30.- Los sujetos en concurso preventivo, a fin de solicitar la conformidad prevista en el artículo 45 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, deberán manifestar en sedes administrativa y judicial su voluntad de adherir al régimen de regularización dispuesto por el Título I de la Ley N° 27.743, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos al vencimiento del período de exclusividad.

A fin de formalizar la solicitud de conformidad ante este Organismo, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Concursados. Solicitud de conformidad” y adjuntar la siguiente documentación:

a) El “Certificado MiPyME” vigente, de tratarse de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

b) El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. De tratarse de personas jurídicas, la presentación de dicho certificado resultará de aplicación respecto de sus directores, socios gerentes y administradores.

Una vez acreditada la manifestación de la voluntad de adherir al régimen en sedes administrativa y judicial, el representante del Fisco constatará que el concursado no se encuentre entre los sujetos excluidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 27.743 y, de corresponder, expresará en autos que no opone reparo y presta conformidad con tal modalidad de pago, en la medida que, en la oportunidad que para cada caso establece el inciso e) del artículo anterior, se acredite la adhesión al régimen con las formalidades y los requisitos que la presente dispone, bajo apercibimiento de solicitar la quiebra por incumplimiento del acuerdo.

Respecto de las obligaciones excluidas de este régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán asumir el compromiso de su cancelación al contado o su regularización a través de un plan de facilidades de pago vigente que las contemple, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada al concursado la homologación del acuerdo.

Ñ - DEUDORES EN ESTADO FALENCIAL

Adhesión al régimen

ARTÍCULO 31.- Los sujetos en estado falencial respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación, según lo establecido por las Leyes Nros. 24.522 y 25.284 y sus respectivas modificaciones, podrán adherir al presente régimen de regularización excepcional, en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones que se indican a continuación:

a) Tener autorizada la continuidad de la explotación por resolución judicial firme y contar con la caracterización “Quiebra con continuidad” en el “Sistema Registral” al día del vencimiento del plazo general de adhesión, inclusive.

De no encontrarse registrada la citada caracterización, los contribuyentes y/o responsables deberán realizar su solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Actualización y corrección de datos registrales”, en cuyo caso deberán indicar:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

2. Fecha de declaración de quiebra, debiendo adjuntar la documentación correspondiente.

b) Manifestar la voluntad de incluir en el presente régimen de regularización las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra, siempre que el vencimiento de las mismas haya operado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.

Dicha manifestación deberá formalizarse hasta el día de vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen, inclusive, mediante transferencia electrónica de datos a través del sistema “Mis Facilidades”.

Las condiciones de los planes de facilidades de pago así como el porcentaje de condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.743, serán los correspondientes a la fecha de la citada manifestación de voluntad.

c) Ingresar a la pestaña “Concursos y Quiebras” del mencionado sistema, una vez registrada en el “Sistema Registral” la caracterización correspondiente a la conclusión del proceso falencial por avenimiento, y registrar la fecha de notificación de dicha conclusión y la correspondiente a la autorización de la continuidad de la explotación.

d) Formalizar la adhesión al régimen cumpliendo los requisitos y las condiciones que se disponen en la presente resolución general, a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 - Fallidos”, en la oportunidad que, para cada caso, se indica a continuación:

1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 13 de noviembre de 2024, inclusive: hasta el día de vencimiento del plazo general de adhesión.

2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido con posterioridad al 13 de noviembre de 2024 y/o pendiente de dictado al 13 de diciembre de 2024: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.

e) Presentar una solicitud de acogimiento distinta a la mencionada en el inciso anterior, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de declaración de quiebra y estas sean susceptibles de ser incluidas en este régimen. Dicha presentación deberá realizarse hasta la fecha de vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive, en las condiciones establecidas en la presente.

Solicitud de conformidad

ARTÍCULO 32.- Los sujetos en estado falencial, a fin de formalizar la solicitud de conformidad ante este Organismo para la conclusión de la quiebra por avenimiento, en los términos del artículo 225 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, deberán ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Fallidos. Solicitud de conformidad” y adjuntar la siguiente documentación:

a) El “Certificado MiPyME” vigente, de tratarse de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

b) El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. De tratarse de personas jurídicas, la presentación de dicho certificado resultará de aplicación respecto de sus directores, socios gerentes y administradores.

El representante del Fisco procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable y, de corresponder, expresará en autos que no opone reparo y presta conformidad con tal modalidad de pago, en la medida que, en la oportunidad que para cada caso establece el inciso d) del artículo anterior, se acredite la adhesión al régimen.

Respecto de las obligaciones excluidas de este régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán asumir el compromiso de su cancelación al contado o su regularización a través de un plan de facilidades de pago vigente que las contemple, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada la conclusión de la quiebra por avenimiento.

O - RESPONSABLES SOLIDARIOS

ARTÍCULO 33.- Los responsables solidarios, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social correspondiente al deudor principal, aun cuando este último se encuentre excluido por alguna de las causales previstas en el artículo 4° de la Ley N° 27.743, podrán, en tal carácter, adherir al presente régimen de regularización.

En dicho supuesto y en razón de tratarse de una presentación independiente de la que pudieran realizar respecto de su propia deuda, deberá identificarse al deudor principal y no regirá, respecto del presentante, la obligación establecida en el inciso a) del artículo 4° de esta resolución general.

En caso de que dichos sujetos opten por adherir a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I de la Ley N° 27.743, las condiciones de los mismos -cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje del pago a cuenta, según corresponda- se determinarán en función del tipo de contribuyente en el que, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la presente, se encuentre incluido el deudor principal.

Cuando hubiera mediado determinación de oficio contra el responsable solidario y la deuda incluida en el acogimiento se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, a los fines del acogimiento, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el Apartado Q de la presente.

Lo señalado precedentemente procederá sin perjuicio de la subrogación de los derechos del Fisco contra el contribuyente y/o responsable principal que pudiera corresponder a favor del sujeto que realice el acogimiento a que se refiere este artículo.

P - OTROS RESPONSABLES

ARTÍCULO 34.- Se encuentran legitimados para efectuar el acogimiento al presente régimen -respecto de las deudas que este Organismo haya verificado o intente verificar- los sujetos a los que:

a) Se les hubiera extendido el estado de quiebra con la respectiva autorización de continuidad de la explotación, o

b) se los hubiera demandado o citado en incidentes de extensión de la quiebra o acciones de responsabilidad, en los términos del Capítulo III del Título III de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, o

c) se los hubiera citado como codemandados, terceros interesados y/o en cualquier otro carácter en los incidentes de verificación, revisión o demanda de verificación tardía de créditos de esta Administración Federal.

La adhesión de los sujetos aludidos se formalizará con arreglo a lo previsto en el artículo anterior y será posible únicamente cuando se verifique el correspondiente avenimiento, en cuyo caso este Organismo prestará su conformidad.

En dicho supuesto y en razón de tratarse de una presentación independiente de la que pudieran realizar respecto de su propia deuda, deberá identificarse al deudor principal y no regirá, respecto del presentante, la obligación establecida en el inciso a) del artículo 4° de esta resolución general.

En caso de que dichos sujetos opten por adherir a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I de la Ley N° 27.743, las condiciones de los mismos -cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje del pago a cuenta, según corresponda- se determinarán en función del tipo de contribuyente en el que, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la presente, se encuentre incluido el deudor principal.

Q - DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. DEUDAS EN EJECUCIÓN FISCAL

Allanamiento y/o desistimiento

ARTÍCULO 35.- En caso de incluirse en este régimen de regularización excepcional deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables, con anterioridad a la fecha de adhesión, deberán allanarse y/o desistir incondicionalmente de las acciones, los reclamos y recursos en trámite, así como renunciar a toda acción y derecho -incluso el de repetición-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos.

A tal efecto, dichos sujetos deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 408/PD, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o Desistimiento”.

Esta Administración Federal, una vez realizados los controles pertinentes y verificada la procedencia del trámite, comunicará al interesado la recepción del mencionado formulario para su posterior presentación ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.

Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo o la caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, este Organismo iniciará las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

En los casos en que los únicos conceptos reclamados respondan a aquellos que resulten condonados, el representante fiscal o el juez administrativo interviniente, según corresponda, solicitará el archivo de las actuaciones labradas para su aplicación.

Deudas en ejecución fiscal. Archivo de las actuaciones

ARTÍCULO 36.- Cuando se trate de deudas en ejecución fiscal, una vez acreditado en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y regularizados en su totalidad los conceptos correspondientes a la deuda demandada, los honorarios y las costas del juicio -todo ello en los términos de la presente norma-, esta Administración Federal solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones.

Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo del plan de facilidades de pago por cualquier causa, este Organismo proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a lo establecido en la normativa vigente. De producirse la caducidad del plan de facilidades de pago, iniciará una nueva ejecución por el saldo adeudado.

Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento al régimen

ARTÍCULO 37.- Cuando se trate de deudas en ejecución fiscal por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, una vez acreditado el acogimiento al régimen por la deuda reclamada, la dependencia interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

En el supuesto de que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.

De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos y/o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.

La falta de ingreso del total de los honorarios a que se refiere el artículo 38 de la presente, o de la primera cuota del plan de facilidades de pago correspondiente a los mismos, no obstará al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas para adherir al régimen.

El levantamiento de los embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares, el que deberá solicitarse con carácter previo al archivo judicial.

Los montos de capital embargados generarán la condonación de intereses sólo en la medida en que la transferencia a las cuentas recaudadoras o dación en pago en los términos de la Resolución General N° 4.262, se haya realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.

Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación

ARTÍCULO 38.- A los fines de la aplicación de los honorarios a que se refiere el artículo 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a deudas comprendidas en la presente que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial, así como aquellas en ejecución fiscal, se observarán los siguientes criterios:

a) Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicación de multas e intereses resarcitorios y/o punitorios que resulten condonados de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27.743, no corresponderá la percepción de honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco.

b) En los demás supuestos, los honorarios estarán a cargo del contribuyente o responsable que hubiera formulado el allanamiento a la pretensión fiscal y/o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en cuyo caso se reducirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando la adhesión al régimen se realice dentro de los primeros NOVENTA (90) días corridos desde la entrada en vigencia de esta resolución general, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 27.743.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación respecto de aquellos honorarios cancelados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 39.- La cancelación de los honorarios mencionados en el artículo anterior podrá concretarse mediante pago al contado o a través de un plan de facilidades de pago en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

La solicitud del referido plan de facilidades deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Ejecuciones fiscales - Plan de pagos de honorarios”.

El ingreso de la primera cuota de los honorarios deberá efectuarse según se indica a continuación:

a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a dicha fecha.

b) Si a la aludida fecha no existiera estimación administrativa o regulación firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.

En ambos supuestos, su ingreso deberá ser informado por el medio previsto en el segundo párrafo del presente artículo, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido.

Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al del vencimiento de la primera de ellas.

El ingreso de los honorarios deberá efectuarse atendiendo a la forma y las condiciones establecidas por la Resolución General N° 2.752 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 40.- En el caso de las ejecuciones fiscales, se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente o responsable dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos siguientes a su notificación.

En los demás tipos de juicios, la regulación de honorarios se considerará firme cuando se encuentre consentida en forma expresa o implícita por el sujeto, en cualquier instancia, o bien, ratificada por sentencia de un tribunal superior que agote las vías recursivas disponibles.

ARTÍCULO 41.- La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los TREINTA (30) días corridos de su vencimiento, en cuyo caso procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquella, con más los intereses correspondientes.

Costas del juicio

ARTÍCULO 42.- El ingreso de las costas -excluidos los honorarios- provenientes de la existencia de deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en juicios de ejecución fiscal, se realizará en los plazos que se indican a continuación:

a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación firme de costas: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos posteriores a dicha fecha.

b) Si a la aludida fecha no existiera liquidación firme de costas: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.

En ambos supuestos, su ingreso deberá ser informado dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse producido, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ejecuciones fiscales - Presentaciones y comunicaciones varias”.

Falta de cancelación de honorarios y/o costas

ARTÍCULO 43.- Cuando el deudor no abonare los honorarios y/o las costas en los plazos, las formas y demás condiciones que se establecen en la presente, se iniciarán las acciones destinadas a su cobro de acuerdo con la normativa vigente.

R - OTRAS DISPOSICIONES

Efectos de la adhesión al régimen

ARTÍCULO 44.- La adhesión al presente régimen de regularización en las condiciones establecidas en el Título I de la Ley N° 27.743 y en esta reglamentación, implicará para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en el mismo y la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y los poderes del Fisco para determinar y exigir la obligación de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar y exigir las multas correspondientes, aun cuando la adhesión resulte rechazada o se produzca la ulterior caducidad de los planes de facilidades de pago.

Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.

Dispensa de efectuar la denuncia penal

ARTÍCULO 45.- Los funcionarios competentes de esta Administración Federal estarán dispensados de efectuar la denuncia penal contra aquellos contribuyentes y/o responsables que regularicen las obligaciones adeudadas en las condiciones dispuestas por el Título I de la Ley N° 27.743 y la presente reglamentación, respecto de los delitos previstos en el Título IX de la Ley N° 27.430 - Régimen Penal Tributario- y en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, relacionados con los conceptos y montos incluidos en la regularización.

Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de las denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en el citado plexo legal y en esta reglamentación.

Beneficios de la adhesión al régimen

ARTÍCULO 46.- La adhesión al presente régimen de regularización excepcional, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones que se establecen en esta resolución general, permitirá al contribuyente o responsable:

a) Obtener el levantamiento de la suspensión dispuesta en sede administrativa, en el marco del inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-. El mismo será realizado a través de las dependencias competentes una vez que el Organismo valide, por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda respecto de la que se acoge al presente régimen.

b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su modificatoria, siempre que se trate de establecimientos educativos de gestión privada.

c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria.

d) Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26.940 y sus modificaciones.

La anulación o el rechazo de la adhesión al régimen, así como la caducidad del plan de facilidades de pago por cualquiera de las causales previstas al efecto, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente. En el caso de rechazo del plan, el decaimiento de los beneficios surtirá efecto a partir de la notificación de la respectiva resolución.

S - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 47.- Esta resolución general entrará en vigencia el día 17 de julio de 2024.

El sistema “Mis Facilidades”, a fin de que los responsables solidarios y los sujetos concursados y fallidos adhieran al presente régimen y, en su caso, soliciten la refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes, se encontrará disponible a partir de las fechas que se indican en el micrositio denominado “Nuevo Pacto Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal) del sitio “web” institucional.

ARTÍCULO 48.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 16/07/2024 N° 46159/24 v. 16/07/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - RESOG-2024-15-APN-IGJ#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310531/1

Se decreta derogar resoluciones generales anteriores por inconstitucionalidades e intervención ilegítima del Estado en sociedades y entidades. Simplifican trámites burocráticos, eliminan exigencias como composición de género en órganos directivos, y permiten aportes en criptomonedas. Apruébanse normas que fomentan inversión extranjeraa y local, agilizan registros, y respetan jerarquía normativa. Firmante: Vitolo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO:

las Leyes Nº 22.315, N° 22.316, la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, aprobatoria de las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y las demás resoluciones generales dictadas posteriormente por el Organismo en el marco de su competencia legal, el Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley N° 26.994) y la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

1. Que, la Resolución General I.G.J. N° 7/2015, publicada el 25 de agosto de 2015, fijó el marco normativo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en materia de Registro Público, Sociedades y Entidades Civiles.

2. Que, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general mencionada, se han dictado numerosas resoluciones generales que fueron incorporándose al mencionado marco normativo modificando la referida Resolución General IGJ N° 7/2015, regulando aspectos adicionales o complementarios a la misma.

3. Que, es de público conocimiento que, tanto del texto como de la aplicación del conjunto de regulaciones contenidas en ese cuerpo orgánico, a partir del dictado de la norma originaria —y muy especialmente durante el período comprendido entre los años 2020 a 2023— se advierte que se establecieron disposiciones y criterios generales —como también particulares— que en numerosas oportunidades fueron declarados nulos e inconstitucionales por parte de los tribunales judiciales de alzada, no sólo en cuanto a su contenido —por resultar violatorios del régimen legal vigente o por constituir una antijuridicidad respecto de los casos específicos cuestionados o por resultar, directamente, arbitrarios— sino también —en otros supuestos— por haberse establecido y declarado la ausencia absoluta de facultades por parte del Organismo para disponer exigencias o imponer conductas a los administrados que sólo estaban reservadas a la competencia del Poder Legislativo.

4. Que, parte de esas resoluciones conformaron un inadecuado avance ilegal e ilegítimo del Estado en el ámbito de reserva legal y de libertad que constitucionalmente le fuera conferido a los ciudadanos por parte de la Constitución Nacional, conformando un avasallamiento de las garantías otorgadas por nuestra carta magna en este campo.

5. Que, ejemplos claros y elocuentes de ello han sido medidas administrativas consistentes en (i) haber limitado arbitraria e ilegítimamente la libertad de los constituyentes de una sociedad para poder determinar y establecer libremente el plazo de duración de la misma, en los términos conferidos por la Ley General de Sociedades—Resolución General IGJ Nº 1/2022—; (ii) la autoasignación, por parte del Organismo, de la facultad de poder determinar —a su sola voluntad y discrecionalidad— que las sociedades debían contar con un objeto social único, y que la administración pública podría apreciar y exigir a su arbitrio —a espaldas de una norma positiva habilitante contenida de un modo expreso en la Ley General de Sociedades— el capital social que debían poseer las sociedades que solicitaran su inscripción en el Registro Público, como condición para autorizar dicha inscripción —artículo 67 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015—; (iii) imponer la obligación de incluir en el legajo societario —y de inscribir— el texto completo de las constancias de deliberaciones de los órganos sociales en reuniones en las cuales se tomaran decisiones registrables, en violación de lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Nacional que garantiza la inviolabilidad de los papeles privados —artículo 37 Resolución General IGJ Nº 7/2015 y Resolución General IGJ Nº 49/2020—; (iv) habilitar a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA para fiscalizar operaciones inmobiliarias llevadas a cabo por sociedades constituidas bajo determinados tipos societarios, aún en localidades del resto del país y fuera de la jurisdicción y competencia del organismo —Resolución General Nº 22/2020—; (v) disponer cuestiones no habilitadas respecto de poderes otorgados a sujetos domiciliados en el extranjero —Resolución General IGJ Nº 20/2020—; (vi) impedir que sociedades constituidas en el extranjero y debidamente inscriptas en otros Registros Públicos del país puedan operar en la Capital Federal o participar de sociedades con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin una previa y nueva inscripción en el Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, invalidando la habilitación conferida por la Ley General de Sociedades a las inscripciones en registros provinciales a ese efecto y desconociendo el carácter federal de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias —Resolución General IGJ Nº 8/2021—; (vii) impedir la posibilidad de que sociedades constituidas bajo la Sección IV del Capítulo I, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, puedan fusionarse con sociedades constituidas conforme a algunos de los tipos previstos en el Capítulo II de la mencionada ley sin haber llevado a cabo previamente el procedimiento de subsanación previsto en el artículo 25 del mencionado cuerpo legal —Resolución General IGJ Nº 14/2023— abrogando de hecho disposiciones expresas contenidas en la Ley General de Sociedades; (viii) la obstaculización sistemática de la inscripción y operación de las sociedades constituidas bajo el tipo de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), a pesar de que ese tipo social está consagrado, habilitado y admitido por una ley nacional —Ley Nº 27.349 y sus modificatorias— que fuera sancionada por un gobierno democrático, con aprobación unánime del Honorable Senado de la Nación y por una abrumadora mayoría en la Honorable Cámara de Diputados —Resoluciones Generales IGJ Nº 3/2020, N° 9/2020, N° 17/2020, N° 23/2020, N° 43/2020, N° 44/2020, N° 2/2021, N° 4/2022, N° 13/2022 y N° 6/2023, entre otras—; (ix) imponer como exigencia, sin poseer facultades para ello, que las asociaciones civiles en proceso de constitución, las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario, las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705) deban incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una conformación que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos para que estén integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos —Resoluciones IGJ Nº 34/2020, 35/2020, 42/2020 y 12/2021—, lo que fue declarado inconstitucional y nulo por pronunciamientos definitivos dictados por dos Cámaras Nacionales de Apelaciones; (x) obstaculizar el registro, inscripción y operación de sociedades constituidas en el extranjero —Resoluciones IGJ Nº 8/2021 y arts. 212, 215, 217, 218, 219, 222, 239, 240, 245, 249, 255 y 256 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015—; y (xi) establecer plazos perentorios para que se lleven a cabo actos jurídicos dispuestos por el Organismo sin que la ley de fondo le hubiera asignado tal potestad —Resoluciones Generales IGJ Nº 25/2020 y 27/2020—; entre otras.

6. Que, a consecuencia de lo expuesto, la nueva administración del Organismo —que asumiera funciones el día 19 de diciembre de 2023— se encontró en la necesidad de derogar un número considerable de resoluciones generales y establecer nuevos criterios adecuados y respetuosos del sistema jurídico, del régimen constitucional de división de poderes y de la jerarquía de la normativa vigente —véanse Resoluciones Generales Nº 1/2024; 2/2024; 3/2024/ 4/2024; 5/2024; 7/2024; 8/2024; 10/2024; 11/2024; 12/2024; 13/2024 y 14/2024; entre otras—.

7. Que, al asumir las autoridades del nuevo gobierno nacional en el mes de diciembre de 2023, la República Argentina se encontraba atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactaban —y aún impactan— negativamente en toda la población; en especial en lo económico y social; y la severidad de la crisis puso —y aún pone— en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común.

8. Que, es del caso destacar que ningún gobierno federal había recibido —hasta entonces— una herencia institucional, económica y social peor que la que recibió la actual administración de donde resultaba —y aún resulta— imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales negativas que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones políticas e institucionales —a las que no escapan aquellas que se relacionan con la inadecuada y excesiva intervención del Estado en el modo en el cual las personas jurídicas privadas desarrollan su actividad, ya sea como operadores económicos organizados bajo estructuras jurídicas societarias en la producción de bienes y servicios, o como organizaciones de la sociedad civil en otros ámbitos vinculados, más directamente, con el bien común y el servicio social—.

9. Que, con el fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica, se debe reconstruir la hoy deteriorada capacidad de los operadores económicos y de las organizaciones de la sociedad civil, de poder llevar adelante emprendimientos de producción e intercambio de bienes y prestación de servicios en el mercado; y una de las vías más efectivas para que tal reconstrucción se pueda lograr es —sin duda— la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden el normal desarrollo y desenvolvimiento de las empresas, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción de nuestro país en el comercio mundial.

10. Que, para lograr los objetivos perseguidos, la inversión extranjera es crucial, especialmente en los casos de la búsqueda de desarrollo de los países emergentes, ya que la aludida inversión actúa como un motor significativo para el crecimiento económico y la modernización de sus infraestructuras. La llegada de capital extranjero permite la creación de nuevas empresas, la expansión de las existentes y la generación de empleo formal y de calidad, lo que contribuye a reducir los niveles de pobreza y desigualdad. Además, las inversiones extranjeras suelen venir acompañadas de transferencia de tecnología y conocimiento, mejorando la competitividad y productividad de los sectores locales. Estas inversiones no solo impulsan el crecimiento económico a corto plazo, sino que también establecen una base sólida para el desarrollo sostenible a largo plazo.

11. Que, del mismo modo, la inversión extranjera fortalece las relaciones internacionales y la integración de los países emergentes en la economía global. Al atraer inversores internacionales, los países receptores logran diversificar su economía y reducir su dependencia de sectores tradicionales y primarios. Este proceso de diversificación económica es esencial para aumentar la resiliencia ante crisis económicas globales. Además, las empresas extranjeras suelen adherirse a estándares más altos de responsabilidad social y ambiental, promoviendo prácticas sostenibles y beneficiando a las comunidades locales. En resumen, la inversión extranjera es un catalizador clave que ayuda a los países emergentes a alcanzar un desarrollo económico inclusivo y sostenible.

12. Que, lo mismo ocurre con la necesidad y conveniencia de impulsar la inversión en diversos sectores productivos de bienes y de prestación de servicios —en el ámbito local—, incentivando la afectación de los recursos a este campo de actividad y desalentando la mera especulación financiera. La inversión de capitales locales en actividades empresariales es fundamental para la constitución y desarrollo de unidades y organizaciones de producción, y fomenta la autonomía económica y el crecimiento sostenible del país. Cuando los capitales locales se destinan a la creación de nuevas empresas o a la transformación de las existentes, se genera un ciclo positivo de reinversión dentro de la economía nacional. Esto no solo facilita la creación de empleos y el aumento del poder adquisitivo de la población, sino que también contribuye al desarrollo de infraestructuras y tecnologías propias; y al depender gradualmente en menor medida del capital extranjero, las empresas locales pueden mantener —así— el mayor control sobre sus operaciones y decisiones estratégicas, adaptándose mejor a las necesidades y características del mercado interno, como —al mismo tiempo— poder generar un perfil exportador.

13. Que, siendo —entonces— que la República Argentina requiere y necesita de inversión local y extranjera para comenzar a transitar el proceso de superación de la situación jurídica, económica, financiera y social heredada de la administración anterior, resulta imprescindible facilitar tanto la operatoria económica y jurídica de la sociedades, entendidas —éstas— como estructuras organizacionales de naturaleza jurídica a la cual recurren los productores de bienes y servicios en el mercado, como también de las organizaciones de la sociedad civil que desarrollan su actividad sin fines de lucro, o con propósitos lícitos que no sean contrarios al interés general o al bien común en los cuales el lucro no sea el fin principal, eliminando los obstáculos que han introducido en el pasado diversas resoluciones administrativas de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y que —bajo un conjunto de argumentos carentes de sustento y veracidad, así como meramente ideológicos y sin anclaje en la realidad— han conformado una indebida y antijurídica injerencia del Estado en la registración, fiscalización y control de funcionamiento de las personas jurídicas privadas sujetas a su autoridad.

14. Que, uno de los problemas más comunes en la administración pública —además de la desnaturalización de sus verdaderas funciones— es la burocracia excesiva, que muchas veces se traduce en trámites engorrosos y procedimientos innecesariamente complicados, disponiendo exigencias desmedidas e inconducentes, a cargo de los administrados. Simplificar estos trámites importa una obligación ineludible del Estado ya que ello reduce significativamente la burocracia, permitiendo que los ciudadanos, las empresas y las organizaciones de la sociedad civil, puedan acceder a mejores servicios y realizar gestiones y trámites de un modo más ágil y eficiente, de manera —también— no sólo de ahorrar tiempo, sino de reducir el nivel de tensión y de frustración de los administrados en su interacción con entidades gubernamentales.

15. Que, la simplificación de los trámites administrativos ante los organismos públicos es un tema de vital importancia en la gestión de cualquier administración moderna. Este proceso no solo busca facilitar la vida de los ciudadanos y empresas, sino que también tiene implicaciones profundas en términos de eficiencia, transparencia y desarrollo económico.

16. Que, consecuentemente, la simplificación de los trámites administrativos ante los organismos públicos es un objetivo fundamental para cualquier administración que aspire a ser eficiente, transparente y promotora del desarrollo económico. Ello en razón de que reducir la burocracia, mejorar la eficiencia, fomentar la transparencia, impulsar el desarrollo económico, garantizar la accesibilidad y promover la participación ciudadana son solo algunos de los beneficios que se derivan de este proceso; resultando imperativo que los gobiernos deban trabajar en la implementación de medidas que simplifiquen los trámites y faciliten la interacción de los ciudadanos con las instituciones públicas, brindándoles a aquéllos tiempos de respuesta más rápidos, y a los organismos públicos una mayor capacidad para atender un volumen cada vez más alto de solicitudes y requerimientos.

17. Que, con carácter complementario debe señalarse que el artículo 3º de la Ley Nº 22.315 asigna a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público, y la fiscalización de las sociedades por acciones —excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores—, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones, conformando un sistema específico registral, regulatorio y de control en los términos dispuestos por los arts. 4º a 10 de la ley mencionada.

18. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto N° 1493/82, reglamentario de la Ley Nº 22.315, esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en ejercicio de sus facultades, debe dictar los reglamentos y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la ley y el decreto mencionados.

19. Que, dentro de las categorías o instrumentos en el derecho regulatorio, se encuentran aquellos organismos públicos o agencias gubernamentales que prestan “Servicios Económicos de Interés General” —en la terminología de la Unión Europea— o de public utilities —en el derecho angloamericano, especialmente el estadounidense— con los cuales se pretende satisfacer necesidades básicas de la sociedad industrial frente a una serie de actividades que se desarrollan y servicios que se prestan a la misma a través de estructuras empresarias —tanto en el caso de personas humanas como en el de personas jurídicas privadas—, y de la comunidad en su conjunto en aquellos casos en los cuales corresponda autorizar o habilitar el funcionamiento de organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de actividades que no sean contrarias al interés general o al bien común, o que se constituyan con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro —o en las cuales el lucro no se constituya en su fin principal—, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.

20. Que, dentro de estos servicios —a ser prestados por las autoridades de control— pueden identificarse (i) el acceso a estructuras jurídicas personificadas bajo un régimen de pública oponibilidad —control de legalidad sobre la creación de sujetos de derecho—; (ii) el control de funcionamiento —en un marco de legalidad— sobre estructuras societarias cuyo capital se represente por acciones en la medida en que impactan en la circulación de los capitales en el mercado y generan un impacto económico y financiero significativo en el mismo—; (iii) la determinación —bajo criterios de mérito o conveniencia— respecto del reconocimiento y habilitación de ciertas y determinadas personas jurídicas privadas para poder desenvolverse en el ámbito de actividades sin fines de lucro, de bien común y benéficas con protección o fomento por parte del Estado; (iv) la defensa de la competencia en el mercado; (v) la regulación de las actividades económicas de interés público; y (vi) tareas de inspección y obtención de información; entre otras muchas.

21. Que, en función y con fundamentos en lo expuesto en los considerandos anteriores, mediante la presente Resolución General se aprobará un nuevo cuerpo normativo, que refleje el contenido, el espíritu y los objetivos perseguidos por los fundadores de la República, expresados en la Constitución Nacional y vinculados con las garantías consagradas en los artículos 14, 17, 18, 19 y concordantes de ese cuerpo normativo, en un ámbito democrático y con respeto del principio de legalidad, de reserva legal y de la jerarquía de las normas involucradas.

22. Que, adicionalmente, la generación de un nuevo marco normativo resulta apropiado para regular algunos supuestos de registración impuestos o habilitados por el Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la Ley Nº 26.994, que no han sido hasta ahora considerados por el Organismo, a pesar de haber transcurrido más de ocho (8) años desde que el mencionado Código fuera puesto en vigencia.

23. Que, así ha ocurrido con el caso de determinadas personas jurídicas privadas enumeradas en el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, a quienes el art. 320 del mismo impone la obligación de llevar contabilidad en los términos de la Sección 7ª, del Capítulo 5, del Título IV, del Libro Primero, de dicho cuerpo legal, sin que esos sujetos de derecho hayan podido acceder —hasta el presente— a la posibilidad efectiva de cumplir con la exigencia legal establecida por las normas vigentes, por la ausencia de regulación de los sistemas de registro por parte del Organismo, en relación con la rúbrica de aquellos registros expresamente dispuestos por los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación —con los alcances y efectos establecidos en la Sección 7ª mencionada—; ello con grave afectación de sus derechos constitucionales.

24. Que, esto ha acontecido con las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas —personas jurídicas privadas mencionadas en el artículo 148, inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación— comprendidas en la Ley Nº 21.745 y su reglamentación las cuales, habiendo sido reconocidas e inscriptas adecuadamente en el Registro Nacional de Cultos, en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo no han podido —hasta el día de la fecha— acceder a contar con un sistema de contabilidad regular con apoyo en libros y registros rubricados, salvo que se hubiesen estructurado bajo otras figuras jurídicas —como es el caso de las asociaciones civiles y fundaciones, reguladas por los artículos 168 a 186 y 193 a 224, respectivamente—. La necesidad de cumplir con el principio de constitucionalización del Derecho Privado impone que, por medio de una regulación específica, este Organismo establezca normas que permitan a las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, obtener voluntariamente su toma de razón bajo sus estatutos particulares, por ante el Registro Público al que alude el Código Civil y Comercial de la Nación, a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, a efectos de quedar habilitadas para obtener los registros previstos en los artículos 322 y 323 del Código.

25. Que, asimismo, corresponde establecer que no será necesario para funcionar como iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas la inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA como asociación civil o fundación, pudiendo —incluso— aquellas iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas que se encuentren actualmente inscriptas y bajo fiscalización del organismo constituidas, optar por dejar de estar bajo su fiscalización y transformarse voluntariamente en meras iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, bajo sus propios estatutos, sin que ello importe la pérdida de su derecho a poder contar con acceso a la rúbrica de aquellos registros expresamente dispuestos y regulados por los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial de la Nación

26. Que, en el mismo sentido, también deben tomarse ciertos recaudos respecto de otras personas jurídicas privadas enumeradas en el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, como es el supuesto de los consorcios de propiedad horizontal comprendidos en su artículo 148, inciso h) los cuales, independientemente de la registración que pudieran obtener en el Registro de la Propiedad Inmueble, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 320 y siguientes del Código mencionado, deben tener la posibilidad de acceder voluntariamente a la obtención de los registros previstos en los artículos 322 y 323 de dicho cuerpo legal.

27. Que, similar criterio debe seguirse en lo que hace a las sociedades comprendidas en la Sección IV, del Capítulo I, de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, en cuanto personas jurídicas privadas incluidas en el concepto de “sociedades” mencionado en el artículo 148, inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación.

28. Que, adicionalmente, cabe consignar que el propio Código Civil y Comercial de la Nación —en su artículo 320— dispone que cualquier otra persona —aunque no realice una actividad económica organizada o no sea titular de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios, puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rúbrica de libros, como se establece en la Sección 7ª, del Capítulo 5, del Título IV, del Libro Primero, de dicho cuerpo legal, de donde resulta necesario habilitar un registro voluntario de estos sujetos a los efectos mencionados —registro que no ha sido establecido hasta el momento, se debe insistir, a pesar de haber transcurrido casi nueve (9) años desde que fuera puesto en vigencia el nuevo Código—.

29. Que, finalmente, en lo que a este tema atañe y en lo que se refiere al sistema de rúbrica de libros de sociedades accionarias en caso de pérdida, sustracción o deterioro de los registros, se deriva la situación al régimen previsto en las normas de los artículos 1876 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

30. Que, la reformulación del marco normativo del Organismo también es una oportunidad propicia para eliminar, como requisito para inscribir las transferencias de establecimientos comerciales e industriales bajo el régimen de la Ley Nº 11.867, la presentación de un certificado de inhibiciones por parte del transmitente, en la medida de lo resuelto en su momento —hace más de ochenta y cinco (85) años— en un fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en autos “Arrese, Edmundo M.C. y otro” (5/12/1938)—.

31. Que, en lo que hace a la fiscalización y control de las asociaciones civiles y fundaciones, resulta absolutamente necesario tender a la unificación de toda la reglamentación existente en las resoluciones generales dictadas, manteniéndose la categorización y los beneficios establecidos para las entidades de la categoría I y los procesos simplificados de constitución.

32. Que, atento a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, que modificó el texto de los artículos 30 y 77 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en sociedades anónimas; así como simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la República Argentina.

33. Que, resulta a todas luces conveniente, establecer una remisión general al Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la posibilidad de las entidades civiles de fusionarse, escindirse y transformarse —con las excepciones que pudieran establecerse en cada caso particular por medio de norma o ley especial—, así como disponer un procedimiento simplificado y ágil de cancelación de entidades civiles que no presenten actividad durante un período prolongado y no expresaran una voluntad de perdurar en el desarrollo y desenvolvimiento de su objeto social.

34, Que, asimismo, debe tenderse a simplificar la mayor parte de los requisitos exigibles para los trámites inscriptorios en todo lo relativo a la constitución, desenvolvimiento, disolución y liquidación de las organizaciones de la sociedad civil.

35. Que, en lo que hace a la materia vinculada con las sociedades, en la nueva normativa —atento a la admisión de las sociedades unipersonales en el régimen legal societario, así como la ausencia de facultades del organismo para imponer restricciones administrativas en aspectos que la legislación no determina— bajo la nueva normativa se suprime el control de pluralidad sustancial originaria y derivada, y se elimina del texto resolutivo el título “Sociedades Anónimas Unipersonales” que contenía la Resolución General IGJ Nº 7/2015, cuyas normas reiteraban las disposiciones de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

36. Que, entre otras medidas para simplificar y modernizar la normativa, por medio de la nueva resolución general se amplía a seis (6) años el plazo para la cancelación de las sociedades sin liquidación y sin actividad; se eliminan ciertos aspectos reglamentarios referidos a las garantías a ser prestadas por los directores y gerentes; se suprimen disposiciones sancionatorias que se habían establecido y que no están autorizadas por la ley —como es el caso de la contenida en el artículo 324 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 que autorizaba al Organismo a promover la acción de inoponibilidad de la personalidad jurídica prevista en el artículo 54, párrafo 3 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, en caso de que los bienes registrables de propiedad de una sociedad no integrasen la hacienda comercial o no estuviesen afectados al cumplimiento del objeto social—.

37. Que, siguiendo el mismo criterio, se eliminan también —en la nueva reglamentación— procesos inoperantes en la práctica —como los referidos a la impresión de títulos accionarios en la Casa de la Moneda, o no previstos en la ley, como la comunicación de los dividendos anticipados—; se deja de exigir la prima emisión en los casos de aumento de capital con aporte efectivo de los socios —cuestión atinente exclusivamente a ellos y cuyo cuestionamiento se encuentra por fuera de la competencia asignada por la ley este Organismo—; se deja de imponer administrativamente la capitalización previa obligatoria de las cuentas del capital —la cual se ciñe exclusivamente a la cuenta ajuste de capital— en los aumentos de capital social; se elimina —además— la prohibición de la denominada “operación acordeón”, sujetando su validez al cumplimiento de determinados recaudos; se simplifica la reglamentación del régimen de voto acumulativo para la elección de directores y miembros del consejo de vigilancia; se simplifica el régimen de aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital —fijando como principio que tales aportes permanecerán contabilizados en el patrimonio neto, y manteniendo la obligación de seguir el procedimiento de reducción de capital para su restitución, y el carácter de crédito subordinado frente a la quiebra o liquidación—; y se elimina el requisito de publicación de edictos en los trámites de inscripción de cesiones de cuotas sociales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada; entre otras medidas.

38. Que, atento al desarrollo que presentan en nuestro tiempo las nuevas tecnologías aplicadas al desarrollo de proyectos y emprendimientos de naturaleza empresaria, como es el caso del blockchain —un sistema descentralizado de registro de información que utiliza bloques de datos enlazados de forma segura y transparente— se incorpora dentro de la nueva normativa la posibilidad de integrar aportes en la constitución de la sociedad y en los aumentos de capital de la misma, consistentes en activos virtuales y criptomonedas, sujeto —ello— al cumplimiento de determinados recaudos, en el entendimiento de que este mecanismo puede ofrecer oportunidades de crecimiento, eficiencia y seguridad en el mundo empresarial.

39. Que, adicionalmente, se modifica la reglamentación en materia de sociedades de profesionales y de medios, restringiéndose el control relativo a su constitución, estrictamente a aspectos vinculados a su legalidad, según resultare de la regulación de la actividad y las incumbencias de los profesionales involucrados.

40. Que, en materia de registros, documentación y contabilidad, se simplificaron tanto la remisión a las normas contables aplicables como los requisitos respecto de la información a ser presentada en la memoria ampliada, la que a partir de ahora sólo será exigible en el caso de las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias. En el mismo sentido, en lo que hace a los denominados aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital, se amplía significativamente el régimen de admisión de los mismos —como ya se ha señalado— debiendo mantenerse su exposición —debe insistirse— en el Patrimonio Neto, salvo rechazo expreso o vencimiento del plazo para que se decida u opere la capitalización de aquellos, si se hubiere convenido expresamente.

41. Que, asimismo, se mantiene la obligación de tratamiento de los resultados negativos, pero se elimina la obligación de otorgar destino específico a los resultados positivos; se simplifica el régimen de revalúos técnicos y se admite el revalúo de activos biológicos.

42. Que, en los casos de sustitución de libros por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos se resalta que la obligación de conservación en la sede social —conforme al artículo 325 del Código Civil y Comercial de la Nación— se refiere al soporte en que se vuelque la información y no a los servidores en que se procese la misma. Se incorpora —además— como soporte para la conservación de la documentación contable llevada por medios mecánicos, magnéticos, ópticos u otros, la posibilidad de materializar ello en archivos identificados con un hash, ante las dificultades que presenta la obsolescencia de los medios ópticos —CD/DVD—, los que prácticamente ya no pueden obtenerse en el mercado, y ante la ausencia de dispositivos de lectura de los mismos en los nuevos modelos de ordenadores.

43. Que, adicionalmente, se simplifica la información a brindar en los casos de autorización de medios mecánicos, magnéticos u otros, eliminándose la presentación bianual, aunque manteniéndose la anual.

44. Que, con relación a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) reguladas por la Ley Nº 27.349 y sus modificatorias, y atento a las particularidades que presenta ese específico tipo social, se ha considerado más adecuado derivar su tratamiento a una resolución general a ser dictada próximamente sobre tal materia, rigiendo transitoriamente lo dispuesto en las Resoluciones Generales IGJ Nº 11/2024 y Nº 12/2024 —las que mantienen su vigencia—.

45. Que, en lo que hace al régimen de sociedades constituidas en el extranjero, la nueva normativa persigue el respeto estricto del régimen legal establecido por la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, en cuanto al cumplimiento de las exigencias y requisitos para habilitar la actuación de dichos entes en el territorio nacional, así como los compromisos y obligaciones asumidos por la República Argentina en los Tratados Internacionales de los cuales es parte, omitiendo establecer limitaciones o restricciones derivadas de apreciaciones personales, ideológicas o meramente discrecionales —no desprovistas de cierto grado de arbitrariedad— que desnaturalizan el contenido y los alcances de las leyes vigentes en la Nación y de los tratados internacionales suscriptos.

46. Que, en tal sentido, por medio del nuevo marco normativo se profundiza el proceso de desregulación, simplificación y modernización que se iniciara con el dictado de la Resolución General IGJ Nº 10/2024, que derogara la Resolución General IGJ Nº 8/2021, y modificara el texto de los artículos 212, 215, 217, 218, 219, 222, 239, 240, 245, 249, 255, y 256 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, con el propósito de promover y facilitar la inversión extranjera persiguiendo el objetivo de fomentar la creación de nuevas empresas, la expansión de las existentes y la generación de empleo formal y de calidad, lo que contribuirá a reducir los niveles de pobreza y desigualdad existentes hoy en la República y que resultan ser consecuencia de décadas de implementación de medidas basadas en criterios errados, que contribuyeron a llevar al país a la situación de extrema pobreza, endeudamiento, desinversión y decrecimiento en la cual se encuentra hoy inmerso, y que resulta absolutamente necesario revertir. Todo ello se hará sin descuidar —en modo alguno— los razonables y legales controles que el Organismo debe llevar a cabo en el marco de las normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo —nacional e internacional— y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, respecto de los cuales se han asumido obligaciones conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el país es parte, y a las normas y directivas emanadas del Grupo de Acción Financiera Internacional —GAFI—, y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica —GAFILAT—.

47. Que, estas normas también resultan compatibles con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.742, denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, en la cual se contempla el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones —RIGI—, el cual —conforme al Mensaje de Elevación del Proyecto de Ley al Congreso— pretende constituirse en un instrumento destinado a superar la grave y profunda crisis económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social sin precedentes que presentaba la República Argentina al mes de diciembre de 2023. Así —ante la grave situación económica y financiera del país, y la ausencia de ahorro interno— asume un rol primordial la búsqueda de inversión extranjera genuina, con anclaje en parte sustancial del articulado de la mencionada Ley Nº 27.742, estructurada sobre la definición de su objetivo de promoción de la libertad económica, bajo una serie de principios que guían la interpretación de su articulado en ese sentido, incluyendo especialmente la protección del derecho de propiedad, base de la producción y el desarrollo.

48. Que, dentro de las normas incluidas en materia de sociedades constituidas en el extranjero, cabe destacar que la nueva normativa elimina la exigencia de acreditar activos en el extranjero para poder inscribir sucursales, asientos o representaciones permanentes o para constituir o participar en una sociedad local; mantiene la obligación de acreditar los beneficiarios finales de las sociedades constituidas en el exterior al momento de la inscripción y anualmente al presentar sus estados contables en el caso de los supuestos del artículo 118 inciso 3, de la Ley General de Sociedades. Sin embargo, respecto de las sociedades off shore y aquellas constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, se dispone la aplicación de un criterio restrictivo al momento de considerar su inscripción reservándose el Organismo la facultad de requerir información complementaria; y se establecen normas específicas para el traslado de sociedades constituidas en el extranjero e inscriptas en jurisdicciones provinciales a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

49. Que, asimismo y entre otras disposiciones destacables, se elimina el procedimiento de inscripción de la renuncia de los representantes designados por sociedades constituidas en el extranjero sin contar con la documentación requerida, o en caso de renuncia no aceptada por la sociedad matriz —equiparando el criterio seguido por el Organismo en el caso de las sociedades locales—; se elimina el Régimen Informativo Anual —RIA— tanto para sociedades constituidas en el extranjero inscriptas bajo el régimen del artículo 118 inciso 3, como para las aludidas por el artículo 123; se mantiene la figura de la “sociedad vehículo” en los supuestos de sociedades constituidas en el extranjero que constituyen o participan en una sociedad local, como una alternativa por la que podrán optar voluntariamente los constituyentes; se elimina el Registro de Actos Aislados —y por ende la obligación de informar derivada de su creación— y también las consecuencias que se derivaban de la inscripción de dichos actos, o de la ausencia a la misma.

50. Que, igualmente, se efectúan modificaciones al régimen de adecuación frente a los supuestos previstos en el artículo 124 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, en relación con sociedades constituidas en el extranjero que tengan su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma; se eliminan supuestos de cancelación de las inscripciones como consecuencia de ciertos incumplimientos por parte de las sociedades constituidas en el extranjero; y se incorpora una alternativa para solucionar los inconvenientes que se presentan en aquellos casos en los que el notario de la jurisdicción de origen no estuviera habilitado para certificar facultades de quienes suscriban la documentación emitida por la sociedad; entre otras disposiciones.

51. Que, asimismo, respecto del Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobado por la Resolución General IGJ Nº 10/2015, el mismo será actualizado mediante resoluciones específicas, a efectos de ajustarse a lo dispuesto por la Ley Nº 27.739 y las resoluciones que, en su consecuencia, dicte la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), creada por la Ley Nº 25.246.

52. Que, finalmente, cabe señalar que —en la nueva normativa— se elimina la obligación de presentar estados contables ante el Organismo en los casos de contratos asociativos y fideicomisos —salvo en aquellos supuestos en los cuales dicha obligación surja de una norma especial—.

53. Que, adicionalmente a lo expresado hasta aquí, corresponde señalar que las restantes resoluciones generales que regulan presentaciones o procedimientos específicos mantendrán su plena vigencia.

54. Que, atendiendo al temperamento seguido en ocasión del dictado de normas anteriores, por las particularidades que presentan los sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados y la sustancia legislativa que le ha sido reconocida a las reglamentaciones federales del Organismo en esa materia, debe mantenerse separada su regulación, tal como ha sido consolidada en el texto aprobado por la Resolución General I.G.J. N° 8/2015 y sus modificatorias; ello sin perjuicio de las modificaciones y adaptaciones que pudieran disponerse con posterioridad.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 4, 11 y 21 de la Ley N° 22.315 y los artículos 1 y 2 y concordantes del Decreto N° 1493/82,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que como Anexo “A” —IF-2024-74034869-APN-IGJ#MJ— y sus propios Anexos (Anexo “B” —IF-2024-74035693-APN-IGJ#MJ—) son parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° — Las Normas que se aprueban por medio de la presente Resolución General entrarán en vigencia el día viernes 1 de noviembre del año en curso, oportunidad en la cual, con las salvedades que se efectúan en los artículos siguientes, sustituirán a la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las Leyes Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, N° 22.315, el Decreto N° 1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la Resolución General I.G.J. N° 8/2015 y toda otra normativa que, en la materia de la misma —sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados— la modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 22.315.

Artículo 3° — Las Resoluciones Generales y toda otra normativa dictada por el Organismo con carácter general que no regule las materias contenidas en las Normas que se aprueban mantendrán su plena vigencia.

Artículo 4° — La normativa que habrá de sustituirse será de aplicación a los trámites iniciados y en curso a la fecha de la presente resolución y regirá a unos y otros hasta su conclusión, aun cuando ésta deba producirse con posterioridad a la entrada en vigencia de estas Normas.

Los interesados tendrán derecho a solicitar, en trámites de inscripciones en el Registro Público, la aplicación de disposiciones de estas nuevas Normas que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.

Artículo 5° — A fin de atender a eventuales situaciones no previstas, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá aplicar en los actos librados a su competencia que correspondan, cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus resoluciones generales y particulares y dictámenes anteriores a las presentes Normas, en todo cuanto ello no sea incompatible con las mismas.

Sin perjuicio de ello, las Direcciones y/o las Jefaturas de Departamento deberán también cada vez que lo entiendan oportuno, elevar al Inspector General de Justicia los proyectos de normas complementarias, modificatorias, aclaratorias o de enmiendas que estimen necesarias.

Artículo 6° — Delégase en las Direcciones y/o Jefaturas de Departamento —según corresponda— en los términos del artículo 21, inciso d), de la Ley N° 22.315, la emisión de las instrucciones de servicio necesarias para la interpretación de las presentes Normas y para cubrir aquellos aspectos procedimentales y formales no previstos en ellas ni en la normativa legal y reglamentaria de aplicación supletoria, con el objeto de la mayor agilidad y flexibilidad en el cumplimiento de los trámites.

Artículo 7° —Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos del Organismo, a los funcionarios a cargo de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y de la Oficina Judicial, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. —

Daniel Roque Vitolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 46017/24 v. 16/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 434/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310532/1

Se aprueban requisitos comunes para renovación de pólizas de seguro de concesionarias hidroeléctricas. Derogan Resoluciones ENRE N°111/2012 y N°357/2013. Se menciona anexo (IF-2024...). Notificación a empresas citadas y a la Secretaría de Energía. Firmantes: Arrué (Interventor del ENRE) y Arturo (Asistente Administrativo). Rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

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Resolución RESOL-2024-434-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1948

Expediente EX-2024-63976099-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 12 de JULIO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar los Requisitos Comunes para Renovación de Pólizas de Seguro que deberán observar las concesionarias de generación hidráulica de energía eléctrica en la renovación de las pólizas de seguro contra todo riesgo, responsabilidad civil y riesgos del trabajo exigidas en sus respectivos Contratos de Concesión, conforme al Anexo (IF-2024-64509397-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución. 2.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente resolución, serán pasibles de las sanciones contenidas en los Contratos de Concesión respectivos. 3.- Derogar las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 111 de fecha 16 de mayo de 2012 y Nº 357 de fecha 11 de diciembre de 2013. 4.- Hacer saber que la presente resolución agota la vía administrativa (conforme artículo 23 inciso c), apartado (iii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y es susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en el artículo 76 y 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente de su notificación. Asimismo, y en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) apartado (iv) segundo párrafo de la Ley Nº 19.549, contra la presente resolución que agota la vía administrativa, será optativa la interposición de los siguientes recursos administrativos, los que se computarán a partir del día siguiente de su notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, el recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos. 5.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, a HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A.), CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CERROS COLORADOS S.A.), HIDROELÉCTRICA PICHI PICÚN LEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PICHI PICÚN LEUFÚ S.A.), HIDROELÉCTRICA ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA ALICURÁ S.A.), HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A.), HIDROTÉRMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROTÉRMICA SAN JUAN S.A.), HIDROELÉCTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA AMEGHINO S.A.), HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A.), HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A.), HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A.), HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.), HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A.), HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A.), AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A.), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A.), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A.), PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL PUERTO S.A.) junto con el Anexo (IF-2024-64509397-APN-ARYEE#ENRE). 6.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaría del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45892/24 v. 16/07/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 24/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310533/1

Se aprueba mediante resolución ERAS N° 24/24, suscrita por BLANCO (Vicepresidente), la redeterminación de precios para SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A., estableciendo un abono mensual de $13.235.929,99 y un monto total de $254.953.447,90. Se exige garantía de $7.261.040,12. Participan DEPTO. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SECRETARÍA EJECUTIVA y AGENCIA DE PLANIFICACIÓN. Se comunica y registra conforme a los artículos citados.

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El Vicepresidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00011823- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 24 de fecha 11/7/24 (RESFC-2024-24-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una redeterminación de precios, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébase la redeterminación de precios solicitada por la firma SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A., respecto de la licitación pública para la prestación del servicio de seguridad, control y registro de acceso y circulación, y vigilancia del edificio, de sus instalaciones y de los bienes muebles sitos en la Avenida Callao Nº 976/982 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde realizan sus actividades el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, adjudicada mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 45/23, conforme lo establecido en el procedimiento aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18, fijándose el precio del abono mensual, a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 13.235.929.99) IVA incluido; ascendiendo el monto total de la contratación a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 254.953.447,90) IVA incluido.

ARTÍCULO 2°.- Intímese a la firma SISTEMAS COMPLEJOS DE SEGURIDAD S.A., a integrar en el plazo de CINCO (5) días hábiles una garantía de contrato complementaria de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUARENTA CON DOCE CENTAVOS ($ 7.261.040,12), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 22° del Reglamento de Contrataciones del ERAS aprobado por la Resolución ERAS N° 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 65/22.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a elaborar y suscribir con el contratista el Acta correspondiente conforme lo establecido en el artículo 16° del procedimiento aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese por el DEPARTAMENTO SECRETARÍA EJECUTIVA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, tome intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firma: Ing. Eduardo A. BLANCO - Vicepresidente.

Eduardo Alberto Blanco, Vicepresidente.

e. 16/07/2024 N° 46039/24 v. 16/07/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 25/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310534/1

Se aprueba redeterminación de precios para ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. por resolución ERAS N°25/24, firmada por BLANCO (Vicepresidente del ERAS). La firma debe integrar garantía de $2.810.901,80 en 5 días hábiles. Se instruye al DEPTO. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS para suscribir el acta y la SECRETARÍA EJECUTIVA notificará. Se registra y remite a publicación en el Registro Oficial.

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El Vicepresidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00019948- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 25 de fecha 11/7/24 (RESFC-2024-25-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una redeterminación de precios, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º: Apruébase la redeterminación de precios solicitada por la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L., respecto de la licitación pública para la prestación de los servicios de un laboratorio de análisis de agua y efluentes cloacales, a fin de que proceda a la extracción, traslado y análisis de muestras de agua y efluentes de plantas depuradoras de los servicios prestados por terceros (Desvinculados del servicio de AySA), adjudicada mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 5/24, conforme lo establecido en el “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS, aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18, fijándose el precio del módulo aplicable a las determinaciones de los análisis, a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO UNO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.101,38) IVA incluido.

ARTÍCULO 2°: Intímese a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. a integrar en el plazo de CINCO (5) días hábiles una garantía de contrato complementaria de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.810.901,80), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 22° del Reglamento de Contrataciones del ERAS aprobado por la Resolución 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS 54/23.

ARTÍCULO 3°: Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a elaborar y suscribir con el contratista el Acta correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 16° del “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS, aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18.

ARTÍCULO 4°: Notifíquese por el DEPARTAMENTO SECRETARÍA EJECUTIVA.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firma: Ing. Eduardo A. BLANCO - Vicepresidente.

Eduardo Alberto Blanco, Vicepresidente.

e. 16/07/2024 N° 46042/24 v. 16/07/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 26/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310535/1

Se aprueba redeterminación de precios de ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. en contrato con AySA, estableciendo precio de $5.768,56. Se requiere garantía de $1.911.220,51. Instruye a Departamento Administración y Finanzas y Secretaría Ejecutiva. Firmante: BLANCO (Vicepresidente ERAS).

Ver texto original

El Vicepresidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2023-00019953- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 26 de fecha 11/7/24 (RESFC-2024-26-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se aprueba una redeterminación de precios, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º: Apruébase la redeterminación de precios solicitada por la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L., respecto de la licitación pública para la prestación de los servicios de un laboratorio de análisis para efectuar extracción, traslado y análisis de muestras de agua y de efluentes de la red cloacal y de Plantas Depuradoras en el área regulada del servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), adjudicada mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 6/24, conforme lo establecido en el “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS, aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18, fijándose el precio del módulo aplicable a las determinaciones de los análisis, a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.768,56) IVA incluido.

ARTÍCULO 2°: Intímese a la firma ESTUDIO ECOLÓGICO INDUSTRIAL S.R.L. a integrar en el plazo de CINCO (5) días hábiles una garantía de contrato complementaria de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.911.220,51), en cualquiera de las formas previstas en el artículo 22° del Reglamento de Contrataciones del ERAS aprobado por la Resolución 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS 54/23.

ARTÍCULO 3°: Instrúyese al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a elaborar y suscribir con el contratista el Acta correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 16° del “Procedimiento de Redeterminación de Precios” del ERAS aprobado por la Resolución ERAS N° 59/18.

ARTÍCULO 4°: Notifíquese por el DEPARTAMENTO SECRETARÍA EJECUTIVA.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.-.”

Firma: Ing. Eduardo A. BLANCO - Vicepresidente.

Eduardo Alberto Blanco, Vicepresidente.

e. 16/07/2024 N° 46040/24 v. 16/07/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 27/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310536/1

El Vicepresidente del ERAS, BLANCO, dictó la Resolución ERAS N° 27/2024 autorizando renovaciones y contratos según modelos adjuntos (Anexo IF-2024-00020670). Se mencionan expedientes tabulados. Se ordena notificación a la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y LABORALES y envío a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para publicación extractada. Firma: BLANCO.

Ver texto original

El Vicepresidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el marco de los expedientes electrónicos EX-2023-00033778- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00007049- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00016778- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2022-00017597- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2021-00013778- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2021-00004609- -ERAS-SEJ#ERAS y EX-2020-00009401- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 27 de fecha 11/7/24 (RESFC-2024-27-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autorizan renovaciones y celebración de contratos, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la renovación y celebración de los contratos de servicios con los objetos, condiciones y modalidades señaladas en los modelos de contratos que como Anexo (IF-2024-00020670-ERAS-ERAS) se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y LABORALES a fin de realizar las notificaciones y tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firma: Ing. Eduardo A. BLANCO - Vicepresidente.

Eduardo Alberto Blanco, Vicepresidente.

e. 16/07/2024 N° 46057/24 v. 16/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 784/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310537/1

Firman: Cortese y Martínez Almudevar. Se designa a María del Carmen ORTELLADO como Coordinadora Administrativa transitoria (6 meses) en Chaco-Formosa, autorizándose pago de Jefatura I con excepción al Convenio Colectivo. Se establece imputación presupuestaria.

Ver texto original

EX-2024-57853479- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-784-APN-PRES#SENASA DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de abril de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora Administrativa de Delegación Regional Chaco-Formosa de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Contadora Pública Da. María del Carmen ORTELLADO (M.I. N° 27.576.767), quien revista en la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 8, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 16/07/2024 N° 45981/24 v. 16/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-90-E-AFIP-AFIP
#cese #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310538/1

Se decreta la finalización de funciones de Mariano SEJEM como Director de Legal y su designación como Asesor Mayor. Se nombra a Virginia Edith ALAPONT como Directora Interina de dicha Dirección. Incluye tabla con datos de los cambios. Firma: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01518179- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General Técnico Legal Aduanera propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al abogado Mariano SEJEM en el cargo de Director de la Dirección de Legal, en el ámbito de su jurisdicción.

Que asimismo, la nombrada Subdirección General propicia designar en el cargo de Directora Interina de la citada Dirección a la abogada Virginia Edith ALAPONT, quien se viene desempeñando como Firma Responsable Interina en el Departamento Judicial, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Mariano SEJEM24277780840Director/a de técnico jurídico - DIR. DE LEGAL (SDG TLA)Asesor Mayor - DIR. DE LEGAL (SDG TLA)
Abgda. Virginia Edith ALAPONT27255684855Firma responsable de departamento Int. - DEPTO. JUDICIAL (DI LEGA)Directora Int. - DIR. DE LEGAL (SDG TLA)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 16/07/2024 N° 45893/24 v. 16/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-91-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310539/1

Se decreta la finalización y asignación de funciones para Claudio DI GIANNANTONIO (Consejero General 1ra), Adrián FARINELO (Director) y Luis PUGLIESE (Jefe de División Int.), según datos en tabla. Se respeta la estabilidad laboral conforme normativas. Firma: Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01758999- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección General de Aduanas propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Director y Jefe de División Interino, en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que por lo expuesto, el ingeniero Luis Alberto PUGLIESE ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Claudio Gustavo DI GIANNANTONIO23205033289Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. ADUANA DE BUENOS AIRES (SDG OAM)Consejero General de 1ra. - DIR. ADUANA DE BUENOS AIRES (SDG OAM)
Ing. Adrián Claudio FARINELO23227592389Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. CONTROL Y FISCALIZACIÓN SIMULTÁNEA (DI ABSA)Director - DIR. ADUANA DE BUENOS AIRES (SDG OAM)
Ing. Luis Alberto PUGLIESE20183376366Jefe/a de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. RAMO D (DV CFSM)Jefe de división Int. - DIV. CONTROL Y FISCALIZACIÓN SIMULTÁNEA (DI ABSA)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 16/07/2024 N° 45887/24 v. 16/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DI-2024-77-E-AFIP-DGIMPO

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310540/1

Ramirez, como Director General de la Dirección General Impositiva, modifica el régimen de reemplazos para la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa en ausencias, estableciendo un nuevo orden mediante tablas. Se decreta ajuste en el artículo 2° de la DI-2020-55-E-AFIP-DGIMPO y se ordena registro y comunicación institucional.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO, el expediente EX-2024-01694230- -AFIP-DICEOP#DGIMPO y las DI-2020-55-E-AFIP-DGIMPO y DI-2020-61-E-AFIP-DGIMPO, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos, para el caso de ausencia o impedimento de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa.

Que atendiendo a las razones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Modificar el artículo 2° de la DI-2020-55-E-AFIP-DGIMPO que refiere para casos de ausencia o impedimento de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa, en la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTES
DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN OPERATIVA (DG IMPO)1er. Reemplazo: DEPARTAMENTO COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE VERIFICACIONES Y TRÁMITES (DI CEOP)
2do. Reemplazo: DEPARTAMENTO COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE (DI CEOP)

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Gabriel Eduardo Ramirez

e. 16/07/2024 N° 45818/24 v. 16/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-382-E-AFIP-SDGRHH
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310541/1

Se decreta la finalización de funciones y designación interina de personal en AFIP Bahía Blanca para Del Greco, Garay, Zukerman, Fotti, Gómez, Di Croce, Salvatori, Alzueta, Olivieri, Cecchi, Scafetto y Olavarria con sus nuevos roles. Datos tabulados. Firmado por Rocha.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01804943- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, diverso personal solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefaturas Interinas y de Supervisor Interino de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Dirección Regional Bahía Blanca.

Que por lo expuesto, la citada Dirección Regional accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Jefaturas Interinas y Supervisores Interinos en distintas unidades de estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que con respecto a la designación del agente Alberto Pedro MARTI la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244/2015 (AFIP) y las facultades delegadas mediante la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP-AFIP del 14 de junio de 2022.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2024-32-E-AFIP-AFIP del 19 de abril de 2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

APELLIDOS Y NOMBRESCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Fernando Fabián DEL GRECO (*)20184447887Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN (DE CRBB)Asesor Mayor - DIR. REGIONAL BAHÍA BLANCA (SDG OPII)
Cont. Púb. Marcela Alejandra GARAY27200452173Jefe/a de agencia - AGENCIA SEDE BAHÍA BLANCA (DE ORBB)Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN (DE CRBB)
Cont. Púb. Claudia Azucena ZUKERMAN27160687199Jefe/a de distrito - DISTRITO TRES ARROYOS (DE ORBB)Jefe de agencia Int. - AGENCIA SEDE BAHÍA BLANCA (DE ORBB)
Cont. Púb. Adrián Fabio FOTTI20205295322Empleado/a especializado/a en auditoría, admin y rrhh - DIV. ADMINISTRATIVA (DI RBBL)Jefe de división Int. - DIV. ADMINISTRATIVA (DI RBBL)
Cont. Púb. Ismael Guillermo GOMEZ (*)20214502020Jefe/a de sección recaudación - SEC. RECAUDACIÓN (AG SEBB)Asesor Mayor - SEC. RECAUDACIÓN (AG SEBB)
Cont. Púb. Claudio Andrés DI CROCE (*)20225390771Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL (DE CRBB)Jefe de sección Int. - SEC. RECAUDACIÓN (AG SEBB)
Ag. Fernando SALVATORI (*)20216247451Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. A (DFS DI RBBL)Acorde al grupo - SUBEQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA B1 (DFA DI RBBL)
Ag. Alberto Pedro MARTI (**)20205294083Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO I1 (DV IBBL)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. A (DFS DI RBBL)
Cont. Púb. Leandro Rubén SCAFETTO20220494129Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO B (DV IBBL)Supervisor Int. - EQUIPO I1 (DV IBBL)
Cont. Púb. María Verónica RITACCO (*)27206911277Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. REVISIÓN Y RECURSOS (DI RBBL)Supervisor Int. - EQUIPO B (DV IBBL)
Cont. Púb. Marcela Haydee ALZUETA27201240455Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 1 (DE CRBB)Jefe de división Int. - DIV. REVISIÓN Y RECURSOS (DI RBBL)
Cont. Púb. Lorena Soledad OLAVARRIA27248297455Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 1 D (DV F1BB)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 1 (DE CRBB)
Cont. Púb. Graciela Elisabet OLIVIERI27169684583Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 1 C (DV F1BB)Supervisor Int. - EQUIPO 1 D (DV F1BB)
Cont. Púb. Hernán Carlos CECCHI20314393873Analista de investigación - EQUIPO C (DV IBBL)Supervisor Int. - EQUIPO 1 C (DV F1BB)

(*) Finalización de funciones a su pedido.

(**) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244/2015 (AFIP) y las facultades delegadas mediante la Disposición N° DI-2022-112-E-AFIP-AFIP.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 16/07/2024 N° 45903/24 v. 16/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-6235-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310542/1

Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución del repelente "GENIAL OUTDOOR" por carecer de registros sanitarios. Se identificó uso de datos falsos (legajo 7398) vinculados a New Zen S.R.L., cuya habilitación fue revocada en 2015. ANMAT no lo inscribió, imposibilitando garantías de seguridad. Se ordena retirar publicidad en plataformas online. Firma: BISIO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-56844470- -APN-DVPS#ANMAT y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de una denuncia cursada por la empresa LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., en virtud de haber detectado en el mercado la comercialización de un producto repelente de insectos de uso externo en humanos, de origen nacional, bajo la denominación de “REPELENTE DE INSECTOS, marca GENIAL OUTDOOR”.

Que informó el denunciante haber tomado conocimiento de que en un establecimiento comercial ubicado en C.A.B.A. se ofrecía el producto mencionado, aportando además fotografías de las caras frontal y trasera de una unidad.

Que así pudo constatarse que el referido producto detentaba en su rotulado, datos falsos sobre su inscripción sanitaria, consignando en su etiqueta trasera “Est. Elab. Legajo N° 7398”.

Que el citado legajo correspondía al Laboratorio New Zen S.R.L., cuya habilitación ante la ANMAT como elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes ha sido dada de baja mediante Disposición ANMAT N° 8901/2015.

Que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el citado repelente.

Que no obstante, se identificaron otros productos cosméticos inscriptos bajo la marca GENIAL para los que se declara como establecimiento titular y elaborador a la firma QUALITY CLEAN S.A., habilitado por la ANMAT bajo legajo N° 2816.

Que en virtud de lo expuesto, mediante OI N° 2024/1336-DVS-514, se procedió a realizar una inspección a la firma QUALITY CLEAN S.A., cuyo director técnico declaró que la firma no participó de ninguna etapa productiva del REPELENTE DE INSECTOS, marca GENIAL OUTDOOR.

Que efectuada que fue una recorrida por las instalaciones del establecimiento no se evidenciaron unidades, registros o documentación que pudieran corresponder al producto objeto de estas actuaciones.

Que, por otra parte, mediante OI N° 2024/1335-DVS-513 se efectuó una inspección de fiscalización de producto en un local comercial sito en CABA donde el denunciante declaró haber adquirido el repelente en cuestión.

Que así pudo determinarse, de acuerdo a lo declarado por la dueña del local, que el referido producto se había comercializado con anterioridad a la fecha de la inspección, aunque al momento de efectuarse la misma ya no contaban con unidades en stock o exhibidas para la venta.

Que, asimismo, se procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones en plataformas de venta online donde se ofreciera para la venta el producto: “REPELENTE DE INSECTOS, marca GENIAL OUTDOOR “, pudiéndose identificar la siguiente: https://nubishops.com.ar/p/repelente-genial-x200ml-65beea7e637bde7b73cd8267.

Que mediante NO-2024-56165841-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que gestionen la baja de las publicaciones de venta electrónicas del producto involucrado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 19 inciso a de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS N° 155/98 por carecer de registros de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que, por su parte, la Resolución ex MSyAS Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto cosmético no inscripto ante la ANMAT, del que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto de origen nacional denominado: “REPELENTE DE INSECTOS, marca GENIAL OUTDOOR” en todos sus lotes, presentaciones y contenidos netos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto de origen nacional denominado: “REPELENTE DE INSECTOS, marca GENIAL OUTDOOR” en todos sus lotes, presentaciones y contenidos netos.

Se adjuntan imágenes del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-56850994-APN-DVPS#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45995/24 v. 16/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO - DI-2024-1-APN-ONEP#JGM
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310543/1

Se decreta un procedimiento único para la recertificación y prórroga de funciones específicas en el Sistema Nacional de Empleo Público, conforme a normativas previas. Firmante: Cosaka.

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Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-60640688- -APN-STEYFP#JGM, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 300 de fecha 4 de noviembre de 1994 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, la Resolución Conjunta N° 15 y N° 29 de fecha 30 de noviembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, la Resolución Conjunta N° 199 y N° 124 de fecha 27 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Conjuntas N° 50 de fecha 18 de noviembre de 2021 y N° 52 de fecha 3 de diciembre de 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA reglamentada por la Resolución N° 27 de fecha 10 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 67 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 22 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reglamentada por Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 75 de fecha 29 de abril de 2022, la Resolución Conjunta N° 8 de fecha 4 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reglamentada por la Resolución N° 77 de fecha 2 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 77/2022; la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 5/2022, reglamentada por Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 75/2022, la Resolución Conjunta N° 33 de fecha 26 de agosto de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reglamentada por la Resolución N° 244 de fecha 2 de noviembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Conjunta N° 35 de fecha 14 de septiembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA reglamentada por la Resolución N° 12 de fecha 23 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios establece “EI suplemento por FUNCIÓN ESPECÍFICA consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador. Dicho suplemento será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Co.P.I.C. En el Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada”.

Que por la Resolución Conjunta N° 15 y N° 29 de fecha 30 de noviembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, las Resoluciones Conjuntas N° 50 de fecha 18 de noviembre de 2021 y N° 52 de fecha 3 de diciembre de 2021 ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal que desarrolla ocupaciones técnicas orientadas a la investigación, diagnóstico o asistencia directa a la salud humana.

Que por la Resolución N° 27 de fecha 10 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal que desarrolla Ocupaciones Técnicas orientadas a la Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana.

Que el artículo 9° del Anexo I de la precitada resolución dispone que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía con inferior a Director en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos establecidos en el presente reglamento.

Que el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 27/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer una Ocupación Técnica orientada a la Investigación Científico Sanitaria, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana incorporada al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.

Que por la Resolución Conjunta N° 199 y N° 124 de fecha 27 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS modificada por la Resolución Conjunta N° 52/21 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas aquellas destinadas al personal de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que desarrolla ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional orientadas a la ejecución de acciones sustantivas en la aplicación de las normas reguladoras del Mercado de Capitales.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 67 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que desarrolla ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional orientadas a la ejecución de acciones sustantivas en la aplicación de las normas reguladoras del Mercado de Capitales.

Que el artículo 9° del Anexo I de la mencionada resolución establece que la asignación del suplemento por función específica se otorgará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los DOS (2) ejercicios presupuestarios siguientes, y podrá renovarse cada TRES (3) ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director Nacional, General o equivalente, en la que se acredite que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que vencido el plazo de tres ejercicios presupuestarios acordado en la renovación, siempre que se mantuvieran las condiciones en las que el suplemento ha sido acordado, podrá renovarse sucesivamente en los términos descriptos en el párrafo que antecede; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; que la asignación de funciones idénticas a las que motivaron la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá la aprobación de la asignación de esa misma función para el nuevo puesto ocupado en los términos establecidos en el presente reglamento; y que para que el trabajador perciba el suplemento de manera continua, la tramitación de la asignación del suplemento deberá ser concomitante con la de la designación.

Que por la Resolución Conjunta N° 52/21 la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional orientadas al apoyo a la representación diplomática y consular para desarrollar la política exterior de la Nación.

Que por el artículo 3° de la Resolución N° 67/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional orientadas al apoyo a la representación diplomática y consular para desarrollar la política exterior de la Nación.

Que el artículo 9° del Anexo III de la precitada resolución establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una certificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director Nacional, General o equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que vencido el plazo de tres ejercicios presupuestarios acordado en la renovación, siempre que se mantuvieran las condiciones en las que el suplemento ha sido acordado, podrá renovarse sucesivamente en los términos descriptos en el párrafo que antecede. La asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; que la asignación de funciones idénticas a las que motivaron la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá la aprobación de la asignación de esa misma función para el nuevo puesto ocupado en los términos establecidos en el presente reglamento; y que para que el trabajador perciba el suplemento de manera continua, la tramitación de la asignación del suplemento deberá ser concomitante con la de la designación.

Que el artículo 10 del Anexo III de la mentada resolución dispone que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el Capítulo III del Nomenclador de Funciones Específicas para ocupaciones orientada al apoyo de la representación diplomática y consular para desarrollar la política exterior de la Nación, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.

Que por la Resolución Conjunta N° 52/21 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISITERIO DE ECONIMÍA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general, profesional o científico técnico orientadas a generar conocimiento objetivo a partir de la concepción de nuevos saberes, teorías, productos, procesos, métodos y sistemas a través de la investigación básica y la investigación aplicada.

Que por el artículo 4° de la Resolución N° 67/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general, profesional y científico – técnico orientadas a generar conocimiento objetivo a partir de la concepción de nuevos saberes, teorías, productos, procesos, métodos y sistemas a través de la investigación básica y la investigación aplicada.

Que el artículo 10 del Anexo IV de la citada resolución establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los DOS (2) ejercicios presupuestarios siguientes, y podrá renovarse cada TRES (3) ejercicios presupuestarios mediante una certificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director Nacional, General o equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que vencido el plazo de tres ejercicios presupuestarios acordado en la renovación, siempre que se mantuvieran las condiciones en las que el suplemento ha sido acordado, podrá renovarse sucesivamente en los términos descriptos en el párrafo que antecede; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; que la asignación de funciones idénticas a las que motivaron la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá la aprobación de la asignación de esa misma función para el nuevo puesto ocupado en los términos establecidos en el presente reglamento; y que para que el trabajador perciba el suplemento de manera continua, la tramitación de la asignación del suplemento deberá ser concomitante con la de la designación.

Que el artículo 11 del Anexo IV de la citada Resolución N° 67/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dispone que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el Capítulo IV del Nomenclador de Funciones Específicas para Ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general, profesional y científico – técnico orientadas a generar conocimiento objetivo a partir de la concepción de nuevos saberes, teorías, productos, procesos, métodos y sistemas a través de la investigación básica y la investigación aplicada”, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios, y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.

Que por la Resolución Conjunta N° 8 de fecha 4 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal del Tribunal de Tasaciones de la Nación que desarrolla ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional orientadas a la ejecución de las acciones sustantivas de la gestión estatal en la valuación y tasación de bienes.

Que por la Resolución N° 77 de fecha 2 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas destinadas al personal del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN que desarrolla ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional orientadas a la ejecución de las acciones sustantivas de la gestión estatal en la valuación y tasación de bienes.

Que el artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 77/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director General o equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos establecidos en el presente reglamento.

Que el artículo 10 del Anexo de la citada Resolución N° 77/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dispone que en el supuesto que el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el CAPÍTULO V “Ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional orientadas a la ejecución de las acciones sustantivas de la gestión estatal en la valuación y tasación de bienes”, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.

Que por la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 22 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos profesional o general que se desempeñe en puestos de la familia Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que por la Resolución N° 75 de fecha 29 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas destinadas al personal que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos profesional o general que se desempeñe en puestos de la familia Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el artículo 10 del Anexo de la precitada resolución establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes dos ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una certificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos establecidos en el citado reglamento.

Que el artículo 11° de la Resolución ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 75/2022 dispone que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el Capítulo VI del Nomenclador de Funciones Específicas para ocupaciones comprendidas en el agrupamiento profesional o general para el personal que se desempeñe en puestos de tecnología de la información y las comunicaciones, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los dos siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en los artículos precedentes.

Que por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO N° 35/2022 se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional orientadas a la Inspección/Control/Verificación.

Que por la se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional orientadas a la Inspección/Control/Verificación

Que el artículo 9° del Anexo I de la Resolución N° 12/23 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes 2 (DOS) ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director General o equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos establecidos en el presente reglamento.

Que el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 12/23 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dispone que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el Capítulo VII del Nomenclador de Funciones Específicas para ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional, orientadas a la inspección/control/verificación en el ámbito del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo. En tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los 2 (DOS) siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en los artículos precedentes.

Que por Resolución Conjunta N° 300 de fecha 4 de noviembre de 1994 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aquellas destinadas al personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que cumpliera funciones profesionales y técnica de inspección y realización de análisis de laboratorio.

Que por la Resolución N° 12/23 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que cumpla funciones profesionales y técnicas de inspección y análisis de laboratorio.

Que el artículo 9° del Anexo III de la Resolución N° 12/23 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 12/2023 establece que la asignación del suplemento por función específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes 2 (dos) ejercicios presupuestarios, y podrá renovarse cada tres ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de personal con jerarquía no inferior a Director General o equivalente en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; y que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá para la continuidad ininterrumpida de la percepción del suplemento la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del suplemento en los términos establecidos en el presente reglamento.

Que el artículo 10° del Anexo III de la Resolución dispone que en el supuesto que la o el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un suplemento por función específica comprendido en el nomenclador de funciones específicas para el personal que cumpla funciones profesionales y técnicas de inspección y análisis de laboratorio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que en tal supuesto el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del agente y por los 2 (DOS) siguientes ejercicios presupuestarios; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en los artículos precedentes.

Que mediante Resolución Conjunta N° 33 de fecha 26 de agosto de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se incorporaron al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aquellas destinadas al personal del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general, y profesional orientados a la inspección/control/verificación.

Que por la Resolución N° 244 de fecha 2 de noviembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se reglamentó el procedimiento de asignación de las funciones específicas del personal del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que desarrolla ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general, y profesional orientados a la inspección/control/verificación.

Que el artículo 9° del Anexo de la citada Resolución N° 244/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO establece que la asignación del Suplemento por Función Específica se acordará en todos los casos por el ejercicio presupuestario en curso y los 2 (DOS) ejercicios presupuestarios siguientes, y podrá renovarse cada 3 (TRES) ejercicios presupuestarios mediante una recertificación del titular de la unidad a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director/a General o equivalente, en la que se certifique que el trabajador continúa prestando las mismas tareas en la misma unidad organizativa que fueron tenidas en cuenta en el trámite de la asignación inicial del Suplemento; que la asignación del suplemento por función específica caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas, o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento; que la asignación de funciones idénticas a las que motivaran la asignación del Suplemento en una unidad organizativa diferente de la tenida en cuenta en su oportunidad requerirá, para la continuidad ininterrumpida de la percepción del Suplemento, la tramitación y aprobación concomitante de la asignación de nuevas funciones y la asignación del Suplemento en los términos establecidos en el citado reglamento.

Que el artículo 10 del precitado Anexo dispone que en el supuesto que el trabajador fuera seleccionado en un cargo para ejercer un puesto cuyo perfil tuviera asignado un Suplemento por Función Específica comprendido en el Capítulo VIII Ocupaciones comprendidas en los agrupamientos general y profesional orientados a la inspección/control/verificación en el ámbito del ex ministerio de trabajo empleo y seguridad social, el suplemento respectivo se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo; que, en tal supuesto, el plazo de vigencia de la misma se entenderá acordado por el ejercicio presupuestario que corresponda a la designación del trabajador y por los 2 (DOS) ejercicios presupuestarios siguientes; y que vencido ese plazo deberá procederse a la recertificación en los términos previstos en el párrafo precedente.

Que de conformidad con la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene asignada la responsabilidad primaria de diseñar e implementar políticas de optimización para el desarrollo y administración estratégica de los recursos humanos de los organismos de la Administración Pública Nacional, con el propósito de incorporar, gestionar y disponer de recursos humanos de calidad y diversidad.

Que resulta conveniente y oportuno establecer un procedimiento único y uniforme tendiente a recertificar las funciones específicas acordadas y tramitar las prórrogas de su vigencia para todas las funciones específicas que tengan prevista en la reglamentación un periodo de vigencia en la asignación de las mismas y aquellas que en el futuro se incorporen al Nomenclador de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en tales términos.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la DIRECIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas por la Decisión Administrativa N° 1865/20 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Procedimiento de Recertificación y Prórroga de Funciones Específicas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, que, como Anexo N° IF-2024-61853745-APN-DGYDCP#JGM, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Cristina Cosaka

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45807/24 v. 16/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-15-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310544/1

Se decreta modificación y supresión de circuitos electorales en San Pedro (Sección 108, Buenos Aires). Aprobarse el informe técnico (Anexo DI-2024-68995421) y notificarse a partidos políticos. Publicación en Boletín Oficial por dos días. Anexos accesibles en el portal del Boletín Oficial. Firma: Landivar.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68687128- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-68692611-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 33/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 108 -San Pedro-)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución N° 33 de fecha 25 de abril de 2023 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-68752728-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-68995421-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 33/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 108 -San Pedro-)”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-68995421-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral BUENOS AIRES, sobre el contenido del Anexo DI-2024-68995421-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 46019/24 v. 17/07/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD - DI-2024-6-APN-SAYES#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310545/1

Bertoldi Hepburn, como Director Nacional del Proyecto BID 5032/OC-AR (titular de la Secretaría de Acceso y Equidad en Salud), modifica la imputación presupuestaria de la Enmienda N°2 (ARS 546.187.507,68) al Ejercicio 2024. Se autoriza uso de recursos del préstamo BID tras intervenciones de Dirección de Proyectos con Financiamiento Externo, Secretaría de Gestión Administrativa, Dirección de Programación Presupuestaria y Asuntos Jurídicos. Se decreta ajuste de categorías y comunicación al Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-86973014- -APN-SSGA#MS, el Préstamo otorgado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO – Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017, el Decreto N° 640 del 31 de julio de 2020, el Decreto Nº 10 del 03 de enero de 2024, Decreto Nº 47 del 11 de Enero de 2024, la Decisión Administrativa N° 891 del 12 de septiembre del 2022, la Resolución N° 192 del MINISTERIO DE SALUD del 8 de marzo de 2024, la Disposición de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD N° 34 del 30 de septiembre de 2021, Disposición de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD N° 7 del 18 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitó la Licitación Pública Internacional MSAL-118-LPI-S, cuyo objeto es la “Contratación de servicio de operación logística (período 2021-2023) Programa Nacional Remediar –DNMYTS” contratada con firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (C.U.I.T.: 30- 70857483-6), en el marco del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo BID 5032/OCAR), el cual se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” GN-2349-15 (mayo de 2019).

Que mediante el Decreto Nº 640/2020 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado solventar la ejecución del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, suscribiendo las partes el respectivo Contrato de Préstamo BID Nº 5032/OC-AR con fecha 2 de septiembre de 2020 (CONVE2020-58346157- APN-SSRFID#SAE).

Que el artículo 6 del citado Decreto designó como “Organismo Ejecutor del Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina al MINISTERIO DE SALUD, a través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa, adquisiciones y financiera.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 192/2024 se modifica el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 2216/2020, asignando como Director del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR al titular de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD.

Que por Decisión Administrativa Nº 891/2022, se readecuó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones allí previstas, estableciendo las funciones, entre otras, de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO.

Que mediante la DI-2021-34-APN-SES#MS, de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, se adjudicó Licitación Pública Internacional MSAL-118-LPI-S a la firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. CUIT: 30-70857483-6, el Lote 1 por el valor total de PESOS ARGENTINOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 72/100 impuestos incluidos ($1.442.535.489,72) por el plazo de 2 (DOS) años y el Lote 2 por el valor total de PESOS ARGENTINOS NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SETENTA CON 79/100 impuestos incluidos ($ 979.402.070,79) por el plazo de 2 (DOS) años.

Que por conducto de la DI-7-2023-APN-SES#MS de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, del 18 de mayo de 2023, se aprobó la Enmienda N° 2, por el monto total de ARS 546.187.507,68 (PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE CON 68/100 precio total IVA incluido, imputándose al Ejercicio 2023 - Categoría Programática 29.0.0.0 IPP 3.5.0.0 FF 11.

Que a efectos de procurar la utilización plena de los recursos del Préstamo BID N° 5032/OC-AR resulta oportuno financiar con recursos del mismo la mencionada enmienda suscripta con CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha otorgado su No Objeción mediante CSC/CAR-441/2024.

Que en consecuencia, corresponde modificar la Disposición DI-7-2023-APN-SES#MS, de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD con el objeto de ajustar la imputación presupuestaria, correspondiente a la Enmienda N° 2, por el monto total de ARS 546.187.507,68 más ajustes de acuerdo a la cláusula GCC 15.1 de las Condiciones Especiales del Contrato -CEC- del Convenio Contractual (INLEG-2021- 99685000-APN-SES#MS).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, tomó intervención de conformidad a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 945/2017.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO tomó intervención en el marco de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR, el Decreto N° 945/2017, Decreto N° 640/2020 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 192/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL “PROYECTO DE RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 PARA CONTENER, CONTROLAR Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN ARGENTINA” CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 5032/OCAR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la DI-7-2023-APN-SES#MS de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, del 18 de mayo de 2023, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°. – El presente gasto que asciende a la suma de ARS 546.187.507,68 más ajustes de acuerdo a la cláusula GCC 15.1 de las Condiciones Especiales del Contrato -CEC- del Convenio Contractual (INLEG-2021-99685000-APN-SES#MS) deberá imputarse al Ejercicio 2024 - Categoría Programática 29.0.0.15.0 IPP 3.5.0.0 FF 22.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Enrique Bertoldi Hepburn

e. 16/07/2024 N° 45993/24 v. 16/07/2024

SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL - DI-2024-75-APN-SMN#MD
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310546/1

Se decreta el límite de la designación transitoria de Alicia Cejas en el cargo de Coordinadora de Pronósticos Regionales del Servicio Meteorológico Nacional, revocando prórrogas anteriores y dejando sin efecto la licencia sin goce de haberes de la Disposición 188/19. Firmantes: De la Torre (Director del SMN).)

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Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el EX-2024-66232259-APN-DRRHH#SMN, los Decretos Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y N° 1432 del 10 de octubre de 2007, las Decisiones Administrativas N° 696 del 14 de agosto de 2019, N° 755 del 10 de mayo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, la Disposición de este Organismo N.° 188 del 24 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 696/19 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, y se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al mencionado Organismo.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 755/20 se designó con carácter transitorio y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el 15 de agosto de 2019 a la Técnica Alicia Guadalupe CEJAS (DNI N° 14.483.374) en el cargo de COORDINADORA DE PRONÓSTICOS REGIONALES dependiente de la DIRECCIÓN DE PRONÓSTICOS DEL TIEMPO Y AVISOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, Nivel B, Grado 0 y autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, y modificatorios.

Que la mencionada designación fue sucesivamente prorrogada en las mismas condiciones y por el mismo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, por medio de las Disposiciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 75 del 22 de mayo de 2020; N° 15 de fecha 11 de febrero de 2021; N° 178 del 27 de octubre de 2021; N° 117 del 6 de julio de 2022; N° 142 de fecha 27 de abril de 2023 y N° 472 del 28 de diciembre de 2023, estando ésta última prórroga aún vigente.

Que la mencionada Técnica Alicia Guadalupe CEJAS reviste en la Planta Permanente de este SERVCIO METEOROLÓGICO NACIONAL, en el Nivel B, Grado O, Agrupamiento General, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLCIO homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

Que por la circunstancia apuntada en el Considerando anterior, a través de la Disposición de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 188 del 24 de septiembre de 2019, se le otorgó a la Técnica CEJAS licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, conforme a lo previsto en el artículo 13, apartado II, inciso e) del Capítulo IV del RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS aprobado por el Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios.

Que la licencia sin goce de haberes otorgada tuvo como inicio de vigencia la fecha de designación en el cargo de COORDINADORA DE PRONÓSTICOS REGIONALES de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACINAL con una duración durante todo el tiempo de ejercicio del aludido cargo.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario proceder a limitar la designación de la Técnica Alicia Guadalupe CEJAS (DNI N° 14.483.374) en el cargo de COORDINADORA DE PRONÓSTICOS REGIONALES de esta Entidad que fuera oportunamente establecida por la Decisión Administrativa N° 755/20 y luego prorrogada sucesivamente, lo que necesariamente implicará dejar sin efecto la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía establecida por la Disposición del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 188/19.

Que el dictado de este acto no generará erogación alguna a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6° inciso j) del Decreto N° 1432/07 y por el artículo 2° del Decreto N° 269 del 21 de marzo de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Limítese a partir del 1 de julio de 2024 la designación de la Técnica Alicia Guadalupe CEJAS (DNI N° 14.483.374) en el cargo de COORDINADORA de PRONÓSTICOS REGIONALES dependiente de la DIRECCIÓN de PRONÓSTICOS DEL TIEMPO Y AVISOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, Nivel B, Grado 0, Suplemento por Función Ejecutiva del Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, establecida por la Decisión Administrativa N° 755/20 y sucesivamente prorrogada en las mismas condiciones y por el mismo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles mediante las Disposiciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 75/20, N° 15/21, N° 178/21, N° 117/22 N° 142/23 y N° 472/23.

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la licencia sin goce de haberes de la que goza la Técnica Alicia Guadalupe CEJAS (DNI N° 14.483.374) otorgada por la Disposición de este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 188/19 a partir de la fecha del dictado del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro de la Torre

e. 16/07/2024 N° 45967/24 v. 16/07/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310547/1

Hospital Garrahan convoca a concurso para un psicopedagogo/a (42hs/semana) en Servicio de Clínicas del Neurodesarrollo por resolución 856/CA/2024. Inscripciones del 15 al 23/7/24, en Gerencia de RRHH (CABA). Planta Baja Oficina 5323). Bases y horarios en www.garrahan.gov.ar. Firmado por Martinez Dupuy, Jefa de Desarrollo de Carrera Hospitalaria.

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El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

Llama a CONCURSO ABIERTO

UN (1) CARGO DE PSICOPEDAGOGO/A CON 42 HORAS SEMANALES

SERVICIO DE CLINICAS INTERDISCIPLINARIAS DEL NEURODESARROLLO

RESOLUCIÓN Nº 856/CA/2024

Fecha de Inscripción: Del 15 al 23 julio de 2024.

Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.

Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria – Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456 E-Mail: concursos@garrahan.gov.ar

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 16/07/2024 N° 45808/24 v. 16/07/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310548/1

Se establecen tasas diferenciadas para Micro/Pequeñas/Mediana Empresa (BADLAR+5 p.p. si cumplen requisitos BCRA; +10 p.p. si no) y Grandes Empresas (BADLAR+10 p.p.). Para operaciones de descuento, categorías A, B y C tienen rangos con tasas específicas. Incluye tablas con tasas por periodos. Firmó Zaracho (Subgerente Departamental). Vigencia desde 15/03/2021 y actualizaciones 2024.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el08/07/2024al10/07/202439,6839,0338,4037,7837,1736,5833,20%3,261%
Desde el10/07/2024al11/07/202442,2841,5440,8340,1239,4438,7734,97%3,475%
Desde el11/07/2024al12/07/202440,5239,8439,1838,5437,9137,2933,78%3,330%
Desde el12/07/2024al15/07/202439,3338,7038,0837,4736,8736,2932,96%3,233%
Desde el15/07/2024al16/07/202441,7141,0040,3039,6138,9538,3034,59%3,428%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el08/07/2024al10/07/202441,0241,7142,4143,1343,8744,6349,69%3,371%
Desde el10/07/2024al11/07/202443,8044,5945,4046,2247,0747,9453,77%3,600%
Desde el11/07/2024al12/07/202441,9242,6443,3744,1344,9045,6951,00%3,445%
Desde el12/07/2024al15/07/202440,6541,3342,0242,7343,4644,2049,16%3,341%
Desde el15/07/2024al16/07/202443,2043,9644,7445,5546,3747,2152,87%3,550%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.

e. 16/07/2024 N° 46030/24 v. 16/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310549/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Agustín Sebastián ORTIZ a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, CABA) en el Sumario Cambiario N°8163, bajo apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr. de la Gerencia). Datos tabulados: números y fechas no detallados.

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Agustín Sebastián ORTIZ (D.N.I. N° 36.905.825) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8163, Expediente Electrónico EX-2021-00224156-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “AGUSTÍN SEBASTIÁN ORTIZ”, que se les instruye en los términos del artículo 8° de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/07/2024 N° 45904/24 v. 22/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310550/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250, CABA, para tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N°8037. Se dispone su declaración de rebeldía en caso de incomparecencia. Firmantes: Castelli y Cia (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ (D.N.I. N° 40.258.346) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8037, Expediente EX-2021-00111971-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “EMILIO RAFAEL DAMIAN JANOWICZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declararsu rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/07/2024 N° 45988/24 v. 22/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310551/1

El Banco Central de la Nación emplaza a José Antonio GUAMAN BARBOLIN (DNI 93.492345) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para defenderse en el Sumario Cambiario N°7998. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Favale y Cia. Publicación 5 días en el Boletín Oficial.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor José Antonio GUAMAN BARBOLIN (D.N.I. N° 93.492.345) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 7998, Expediente EX-2021-00118708-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “José Antonio GUAMAN BARBOLIN”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Verónica Favale, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 16/07/2024 N° 46056/24 v. 22/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12841/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310552/1

Se informan valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a entidades financieras. Firman: Pazos (Subgerente) y Paz (Gerente). Incluye datos tabulados accesibles en bcra.gob.ar con enlaces a metodologías y consultas. Publicado en el Boletín Oficial el 16/07/2024.

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12/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45992/24 v. 16/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12842/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310553/1

El Banco Central comunica los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), firmado por Pazos y Paz. Incluye un anexo con datos y metodologías, accesibles en su sitio web y el Boletín Oficial. Se detallan enlaces para consulta de series estadísticas y referencias.

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12/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45990/24 v. 16/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310554/1

Se decreta citar a PAGANO FUIDIO, VILLAGRA, CABALLERO FRANCO, CORDOBA y DE MACEDO para comparecer en la Aduana de Colón (Alejo Peyret 114) dentro de 10 días hábiles, de 9 a 15, por verificación de mercaderías. Incluye tabla con datos de actuaciones. Firma: MARSILLI.

Ver texto original

Se cita a las personas detalladas al pie del presente conforme al Art. 1094 C.A. de la Ley 22415, dentro de los diez (10) días hábiles, en la Dependencia de la Aduana de Colón Entre Ríos Republica Argentina, sito en Alejo Peyret N° 114 en el horario de 9:00 a 15:00 hs, a los efectos de notificarse de los actos de verificación, clasificación y valoración de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan.

Fdo: Hugo Marsilli - Administrador División Aduana Colón.-

ACTUACIÓNAPELLIDO Y NOMBREDOCUMENTOART. 1094 B C.A.
12459-94-2024PAGANO FUIDIO, DANIEL GUSTAVOCI 2.813.720-7CIT. AFORO
12459-154-022/32VILLAGRA, ARNALDO AGUSTINDNI 35.008.130CIT. AFORO
12459-48-2024CABALLERO FRANCO, BRAHIAN MACELODNI 95.625.288CIT. AFORO
12459-48-2024CORDOBA, ROSADNI 01.390.815CIT. AFORO
12459-154-022/29DE MACEDO, JORGEDNI 95.725.605CIT. AFORO

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 16/07/2024 N° 45991/24 v. 16/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310555/1

Se decreta condena al comiso de mercadería y multas por infracciones al Código Aduanero (Ley 22.415) para HÉCTOR DAVID FRANCO y NATALIA RAMONA ARMOA, cuyos datos figuran en tabla. Se ordena destrucción de mercadería e invalidez de liquidaciones (IF-2019-00136282-AFIP). Multas no pagas en 15 días activan ejecución. Apelación ante Tribunal Fiscal en 15 hábiles. Firmó: MARSILLI, Hugo Ramón (Administrador Aduana Colón).

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa graduada en función de la cantidad de veces que se indica de su valor en plaza dada la condición de reincidente de los nombrados, por haber cometido las infracciones previstas y penadas en los artículos que se indican del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se pone en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se ordena la destrucción de la mercadería involucrada de acuerdo con lo prescripto en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Se comunica además que se dejan sin efecto las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Asimismo se hace saber a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol Nro.FechaMultaArt Infr CA
FRANCO, Héctor DavidDNI 33.903.27612459-288-2019/22024-202-ADCOLO6/5/245 veces VP
$569.901,20
985
ARMOA, Natalia RamonaDNI 39.637.77712459-288-2019/42024-239-ADCOLO7/5/242 veces VP
$506.578,82
985

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 16/07/2024 N° 45989/24 v. 16/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310556/1

Se decreta la condena al comiso de mercadería e imposición de multas a ARCE CARDOZO y ALARCÓN AYALA por infracciones al art. 986 de la Ley 22.415, por reincidencia. Se establece plazo de 15 días para pago; vencido, se iniciará ejecución. Se anulan liquidaciones tributarias (IF-2019-00136282). Los condenados podrán apelar ante el Tribunal Fiscal o la Justicia Federal en 15 días hábiles. Firmó: Hugo Ramón MARSILLI (Administrador Aduana de Colón). Datos tabulados con los involucrados.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa graduada en función de la cantidad de veces que se indica de su valor en plaza dada la condición de reincidente de los nombrados, por haber cometido las infracciones previstas y penadas en los artículos que se indican del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se pone en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se comunica además que se dejan sin efecto las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Asimismo se hace saber a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol Nro.FechaMultaArt Infr CA
ARCE CARDOZO, VilmaDNI 94.597.38112459-50-20192024-166-ADCOLO2/5/242 veces VP
$1.101.624,00
986
ALARCÓN AYALA, Luis ReinaldoDNI 94.802.50812459-276-20182024-164-ADCOLO2/5/244 veces VP
$1.160.092,00
986

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 16/07/2024 N° 45969/24 v. 16/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310557/1

Se comunica a SAUCEDO BRIZUELA que, en la Actuación 12459-287-2018/1, se resolvió el comiso de mercadería e imposición de multa de $370.590 por reincidencia en infracción aduanera (art. 987 Ley 22.415). Si no paga en 15 días, se iniciará ejecución. Se anula la liquidación de derechos de importación (IF-2019-00136282). Puede apelar ante el Tribunal Fiscal en 15 días hábiles. Firmado por MARSILLI, Administrador de Aduana de Colón.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento del Sr. Virgilio Osmar SAUCEDO BRIZUELA (DNI Nº 95.408.995), que en el marco de la Actuación 12459-287-2018/1 (013-SC-60-2020/6), se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa que se gradúa en cinco (5) veces su valor en plaza obedeciendo a su condición de reincidente, ascendiendo entonces la misma al importe de Pesos Trescientos Setenta Mil Quinientos Noventa con Cero Centavos ($370.590,00), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se pone en conocimiento del nombrado que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se comunica además que se deja sin efecto la liquidación tributaria practicada en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Asimismo se hace saber al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramón Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 16/07/2024 N° 45983/24 v. 16/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310558/1

Se decreta condena al comiso de mercadería y pago de multas por infracción al art. 985 del Código Aduanero. Las sanciones corresponden a MARTÍNEZ y FERREYRA, cuyos datos figuran en tabla adjunta (DNI, multas, actuaciones). Se ordena destrucción de mercadería, anulación de liquidaciones tributarias (IF-2019-00136282-AFIP) y plazo de 15 días hábiles para apelar ante el Tribunal Fiscal. Firmado por MARSILLI (Administrador Aduana de Colón). Datos tabulados mencionados sin detallar.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa igual a una (1) vez su valor en plaza, por haber cometido las infracciones previstas y penadas en los artículos que se indican del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se pone en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se ordena la destrucción de la mercadería involucrada conforme a lo prescripto en la parte final del art. 6º de la Ley Nº 25.603. Se comunica además que se dejan sin efecto las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Asimismo se hace saber a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol Nro.FechaMultaArt Infr CA
MARTÍNEZ, Juan RamónDNI 13.540.44812459-22-20222024-181-ADCOLO2/5/24$210.799,06985
FERREYRA, Timoteo EzequielDNI 38.774.04712459-69-2020/12024-253-ADCOLO7/5/24$80.736,81985

Hugo Ramón Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 16/07/2024 N° 45984/24 v. 16/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310559/1

Se decreta la condena al comiso de mercaderías y multas para FRAGA, BRUNO DE SOUZA, SAIBENE, BRITOZ, GARCÍA CASTELLANO y ARAMAYO. Incluye tabla con datos de actuaciones, resoluciones, montos y artículos infringidos (986/987 del Código Aduanero). Las multas deben pagarse en 15 días; de no hacerlo, se iniciará ejecución. Apelación ante Tribunal Fiscal en 15 hábiles. Firma: MARSILLI.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha resuelto su condena al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa igual a una (1) vez su valor en plaza, por haber cometido las infracciones previstas y penadas en los artículos que se indican del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Se pone en conocimiento de los nombrados que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de la publicación del presente, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal. Se comunica además que se dejan sin efecto las liquidaciones tributarias practicadas en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSAD#SDGASJ de fecha 23/5/2019) Asimismo se hace saber a los condenados que contra el presente pronunciamiento podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1024, 1132 y 1133 Código Aduanero (Ley Nº 22.415) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol Nro.FechaMultaArt Infr CA
FRAGA, Jonatan SergioDNI 38.264.67312459-127-20182024-170-ADCOLO2/5/24$230.732,88987
BRUNO DE SOUZA, LeaoC.I. Brasil 600177327112459-46-20192024-212-ADCOLO6/5/24$280.492,00986/987
SAIBENE, Roxana MaricelDNI 27.306.57317553-2-2022/132024-189-ADCOLO3/5/24$107.959,98986
BRITOZ, Luis AlbertoDNI 21.978.24217553-2-2022/122024-228-ADCOLO7/5/24$107.959,98986
GARCÍA CASTELLANO, ValentinaDNI 41.439.98112459-296-2019/212024-183-ADCOLO3/5/24$196.978,00987
ARAMAYO, FelicianaDNI 5.733.69212459-296-2019/202024-160-ADCOLO2/5/24$216.676,00987

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 16/07/2024 N° 45905/24 v. 16/07/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310560/1

Se decreta la cesión sin cargo de bienes a la Municipalidad de Salta (571 cubiertas), Gualeguaychú (213 cubiertas) y la Fundación Cielos Abiertos (811.568 artículos de primera necesidad y 650.329 artículos varios). Resoluciones RSG 255, 256 y 257/2024, con expedientes y actuaciones SIGEA. Firmó Menem, Subsecretario de Gestión Institucional.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 1 de julio de 2024:

RSG Nº 255/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Salta, de la Provincia de Salta, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 9-E, 22-E, 23-E y 33-E/2024 AD ORAN; 35-E/2024 AD POCI: QUINIENTOS SETENTA Y UN (571) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 076: 1075, 1474 al 1484 y 1571/2023; 22, 25, 26, 28, 60 al 91, 97, 121, 152 al 155, 173, 175, 179 y 182/2024. Actuaciones SIGEA: 17722-108-2022, 17722-931-2022, 17725-42-2022, 17729-423-2022, 17729-424-2022, 17729-462-2022, 17729-625-2022, 17729-680-2022, 17729-714-2022, 17729-862-2022, 17729-1025-2022, 17729-1071-2022, 17729-1257-2022, 17729-14-2023, 17729-112-2023, 17729-120-2023, 17729-208-2023, 17729-209-2023, 17729-210-2023, 17729-211-2023, 17729-212-2023, 17729-216-2023, 17729-353-2023, 17729-354-2023 y 17729-356-2023.

RSG Nº 256/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 71-E, 72-E, 73-E, 74-E, 75-E, 76-E, 77-E, 78-E, 79-E y 80-E/2023 AD CONC: DOSCIENTOS TRECE (213) cubiertas. Expedientes: Actuación SIGEA: 12475-97-2023.

RSG Nº 257/2024 que cede sin cargo a la Fundación Cristiana Cielos Abiertos de la Provincia de Mendoza, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 521-E, 572-E y 584-E/2023; 32-E y 62-E/2024 AD MEND: OCHOCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO (811.568) artículos de primera necesidad (indumentaria, ropa interior, ropa blanca, ropa de bebé, calzado, mochilas, entre otros) y SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE (650.329) artículos varios (cierres cremallera, pelotas de futbol, calculadoras científicas y artículos electrónicos). Expedientes: Actas FMZ 038: 46919 y 54262/2019. Actas ALOT 038: 264/2015; 54 y 147/2016; 220, 371, 648, 797, 799, 804, 917, 969, 980, 1292 y 1368/2017; 92, 221, 267, 279 y 432/2018. Actas GSM 038: 70, 131, 156, 223, 275 y 290/2018; 73, 85, 98, 112, 150, 247, 264, 294, 340, 399, 665 y 862/2019; 215, 573 y 581/2020; 23/2022. Denuncias Nacionales 038 Nros. 1087/2014; 1030/2019; 16/2022. Acta NOTA 038: 2423/2001. Actuaciones SIGEA: 17448-105-2017 y 17448-793-2017.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 16/07/2024 N° 45959/24 v. 16/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310561/1

Se decreta la inscripción en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros de GF & CO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2024-316-APN-SSN#MEC Fecha: 12/07/2024

Visto el EX-2022-71708945-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a GF & CO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 33-71740126-9).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 16/07/2024 N° 45961/24 v. 16/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310562/1

Se inscribe en el Registro de Intermediarios de Reaseguros a NEWS RE ARGENTINA CORREDORES DE REASEGURO S.A. bajo el Nº 124. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros).

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SINTESIS: RESOL-2024-314-APN-SSN#MEC Fecha: 12/07/2024

Visto el EX-2024-52731483-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Intermediarios de Reaseguros a NEWS RE ARGENTINA CORREDORES DE REASEGURO S.A. (CUIT 30-71847808-8), bajo el Nº 124, de conformidad con lo previsto en el punto 4. del Anexo del punto 2.1.1. del R.G.A.A.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 16/07/2024 N° 46031/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-282-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310563/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA. El Director de Normativa Laboral PEDRO FRANKENTHAL firma. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024

VISTO el EX-2024-02907060- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1026-APN-DNRYRT#MT de fecha 27 de Mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 y 2 del RE-2024-02906682-APN-DGD#MT del presente expediente, obran los valores salariales pactados en el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 400/24, celebrado en fecha 18 de Septiembre de 2023 por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y la empresa AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 478/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1026-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 400/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-60698635-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45304/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-280-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310564/1

Frankenthal fija promedio remuneraciones y tope indemnizatorio por acuerdo ASFA-Operadora Ferroviaria del 3/3/2023, homologado vía DI-2024-1037. Se transmite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro, considerando el ANEXO y anteriores resoluciones. Se comunica y publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024

VISTO el EX-2023-22286628- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-1037-APN-DNRYRT#MT de fecha 27 de Mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento IF-2023-25398542-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 412/24, celebrado, en fecha 03 de Marzo de 2023, por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1519/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante, y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 413/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.

Que por último, es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por por el artículo 1º de la DI-2024-1037-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 412/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-60678192-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 413/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45305/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-281-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310565/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre SMATA y Toyota Boshoku Argentina, homologado en la Disposición 390/24. Datos tabulados en anexo. Firmó Frankenthal. Se comunica y publica en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024

VISTO el EX-2022-51474976- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-936-APN-DNRYRT#MTde fecha 24 de Mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 8 del documento RE-2022-51474944-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 390/24, celebrado en fecha 18 de abril de 2022 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SMATA y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por último, es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-936-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 390/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-60690094-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45310/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-279-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310566/1

Firman: Frankenthal. Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo 317/99, conforme datos tabulados en el anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Cumplido, se comunica y publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024

VISTO el EX-2024-16672799- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1033-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del documento RE-2024-21691323-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 408/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1033-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 408/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-59122313-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45313/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-278-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310567/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para empleados de PARQUE DE LA COSTA S.A., según acuerdo homologado entre F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A. y la empresa. La norma se basa en Leyes 14.250 y 20.744, incorporando un anexo con datos tabulados. Firmante: Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-141238075- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-960-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-151960176-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 380/24, celebrado entre entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A), por la parte sindical, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 250/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-960-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 380/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-59102600-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45314/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-275-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310568/1

FIRMA: Frankenthal. Se decreta fijación de promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios para el acuerdo 407/24, según anexo. Se revoca el régimen anterior (DI-2024-109-APN-DNL#MT). Se dispone envío a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Publicación BORA.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024

VISTO el EX-2024-13893727- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1032-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2024-109-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-13893290-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1032-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 407/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-109-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 3048/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 407/24 han pactado nuevos incrementos para el mes de enero de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados.

Que, cabe destacar que la DI-2024-109-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-58844132-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1032-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 407/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-58839946-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de enero de 2024, fijado en el DI-2024-23170368-APN-DNRYRT#MTque como ANEXO integra la DI-2024-109-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3048/23.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45315/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-277-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310569/1

Frankenthal establece importes promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdos 383/24 y 384/24, derivados de convenios colectivos bajo Ley 14.250. Los montos se detallan en anexos. Se remiten procedimientos a áreas administrativas. Se decreta comunicación y publicación conforme delegaciones previas.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-144377776- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-963-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento IF-2023-144374966-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 383/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3 del archivo embebido en el documento IF-2023-125795431-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 384/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-963-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 383/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-59058916-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-963-APN-DNRYRT#MTy registrado bajo el Nº 384/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-59060073-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45317/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-429-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310570/1

Se decreta homologación de escalas salariales entre ASIMRA y entidades empleadoras: ADIMRA, FEDEHOGAR, AFARTE, CAIAMA, AFAC y CAMIMA. Firmado por MARA AGATA MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo) bajo el Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO). Acuerdo respaldado por Ley 14.250, incluye actas de ratificación y fija tope indemnizatorio (Ley 20.744).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-93239178- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/13 del documento N° RE-2023-138335974-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-93239178- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales celebradas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar asentado, que el presente se celebra en el marco de lo que fuera pactado en el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-93236940-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-93239178- -APN-DGD#MT de fecha 10 de agosto de 2023 en la cláusula segunda.

Que, mediante dicho instrumento, las partes pactan modificaciones salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica y Autopartes de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que a través de los documentos Nros. RE-2023-140214434-APN-DGD#MT, RE-2023-140364494-APN-DGD#MT, RE-2023-141399369-APN-DGD#MT, RE-2023-141751031-APN-DGD#MT, RE-2023-147575348-APN-DGD#MT, RE-2023-149993286-APN-DGD#MT y RE-2023-151157966-APN-DGD#MT las partes proceden a ratificar las mentadas escalas salariales.

Que, en consecuencia, dichas actas de ratificación mencionadas deberán ser homologadas en forma conjunta a las escalas salariales en carácter de complementarias a las mismas.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme a las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologadas escalas salariales celebradas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), que lucen en las páginas 1/13 del Documento N ° RE-2023-138335974-APN-DGD#MT del EX-2023-93239178-APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas de ratificación obrantes en los documentos Nros.: RE-2023-140214434-APN-DGD#MT, RE-2023-140364494-APN-DGD#MT, RE-2023-141399369-APN-DGD#MT, RE-2023-141751031-APN-DGD#MT, RE-2023-147575348-APN-DGD#MT, RE-2023-149993286-APN-DGD#MT y RE-2023-151157966-APN-DGD#MT en carácter de complementarias, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45520/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-428-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310571/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre U.T.E.D.Y.C., FEDEDAC y AREDAR, que establece nuevas condiciones salariales para el Convenio Colectivo 804/23. Se autoriza evaluar el promedio de remuneraciones para determinar el tope indemnizatorio según la Ley 20.744. Las actuaciones se giran a áreas correspondientes. Firmante: Mentoro.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-134107441- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. La Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-134105110-APN-DGD#JGM del Expediente N° EX-2023-134107441- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que, mediante el citado instrumento, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 804/23, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados.

Que, con relación al carácter atribuido por las partes al incremento pactado, corresponde tener presente lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el objeto de las representaciones empleadoras signatarias, y la representatividad del sector sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-134105110-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2023-134107441- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.-Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 804/23.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45527/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-430-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310572/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre UTEDYC (sector gremial) y FEDEDAC y AREDA (empleadores) sobre modificaciones salariales en el Convenio Colectivo 804/2023, incluyendo aclaraciones en RE-2024-41014113. Firmantes: MENTORO. Referencia legal: Leyes 14.250 y 20.744. Se establece evaluación de remuneraciones conforme artículo 245 de la Ley 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-31286812-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento electrónico N° RE-2024-31286218-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-31286812-APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo celebrado con fecha 25 de Marzo de 2024 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector gremial, y la FEDERACIÓN DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes establecen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 804/2023, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que con relación a lo pactado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en el documento electrónico N° RE-2024-41014113-APN-DTD#JGM las partes efectúan una aclaración en relación al incremento otorgado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector gremial signatario, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector gremial, y la FEDERACIÓN DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACIÓN ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, que luce en las páginas 1/3 del documento electrónico N° RE-2024-31286218-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-31286812-APN-DGDYD#JGM junto con el Acta Aclaratoria obrante en el documento electrónico N° RE-2024-41014113-APN-DTD#JGM del EX-2024-31286812-APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 804/2023.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Aclaratoria homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45532/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-431-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310573/1

Se decreta homologación del acuerdo entre FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL y CÁMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS. Firmado por MENTORO. Incluye anexos con datos tabulados. Dispone envío de documentación a áreas administrativas y evaluación de remuneraciones. Prevé publicación en boletín oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-37238246- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-37238155-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-37238246- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-37238155-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-37238246- -APN-DGD#MT, celebrado entre FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 457/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45549/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-433-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310574/1

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (Mentoro) homologa acuerdo y escala salarial entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires y NATURGY BAN S.A., conforme Ley 14.250. Se decreta envío de documentación a áreas correspondientes para evaluar topes indemnizatorios según Ley 20.744. Incluye anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-08941422- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-08939596-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-26610243-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-08941422- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y la escala salarial, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NATURGY BAN SOCIEDAD ANONIMA (ex GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 687/05 “E”, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y la escala salarial obrantes en los documentos Nros. RE-2024-08939596-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-26610243-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2024-08941422- -APN-DGDYD#JGM, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NATURGY BAN SOCIEDAD ANONIMA (ex GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 687/05 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45572/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-432-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310575/1

Se decreta homologación del acuerdo entre UNIÓN FERROVIARIA y FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. CONCESIONARIA por condiciones del CCT 1485/15E. Firmantes: MENTORO. Se dispone registro en la DNRyRT, notificación a partes y publicación conforme Ley 14.250/2004 y Decreto 200/88. Incluye atribuciones del Ministerio de Capital Humano (PETTOVELLO) y órganos técnicos.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16208491- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-16208259-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-16208491- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.

Que con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento Nº RE-2024-16208259-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-16208491- -APN-DGD#MT, celebrado entre el UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45575/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-435-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310576/1

Se decreta homologación de acuerdos salariales entre UOYEP y Cámara Argentina de la Industria Plástica en el Convenio 797/22. Firmantes: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo). Se ordena evaluar tope indemnizatorio conforme Ley 20.744 y remitir documentación a Dirección de Normativa Laboral. Se citan leyes y decretos, sin datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-29024662- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en los documentos Nros. RE-2024-29024461-APN-DGD#MT y RE-2024-42639540-APN-DGD#MT del EX-2024-29024662- -APN-DGD#MT, obran los Acuerdos celebrados con fecha 14 de marzo de 2024 y 23 de abril de 2024 entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los Acuerdos referidos las partes convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22, conforme términos y condiciones allí descriptas.

Que con respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el Punto Tercero de ambos acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a las contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-29024461-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-29024662- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-42639540-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-29024662- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 797/22.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45577/24 v. 16/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-434-APN-DNRYRT#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310577/1

Se decreta la homologación del acuerdo entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA y las asociaciones ADIMRA, AFARTE, FEDEHOGAR, CAMIMA, CAIAMA y AFAC, sobre condiciones salariales bajo el Convenio Colectivo 260/75. Se aplican plenamente las normas de la Ley 26.390 para trabajadores menores de 16 años. Se ordena el registro del acuerdo y evaluación del tope indemnizatorio según Ley 20.744. Firmado por Mentoro (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-42379835- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento Nº RE-2024-42526421-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-42379835- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado el 15 de abril 2024 entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA CAMIMA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) .

Que a través del referido acuerdo, las partes establecen nuevas condiciones salariales, en función de los términos allí expresados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que en relación a las categorías de trabajadores menores de dieciséis años, consignadas en las escalas salariales del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390.

Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-42526421-APN-DTD#JGM del Expediente Nº EX-2024-42379835- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA CAMIMA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45579/24 v. 16/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1009-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310578/1

Salvatierra, Boedo y Silva firman resolución que deroga la RG 955 y establece un régimen de "puertos seguros" para ofertas privadas y extraterritoriales, eximiéndolas del control de la CNV si cumplen requisitos como limitación de inversores, medios de difusión no masivos y ausencia de contacto territorial. Se designa a María Laura PORTO y Pablo MERCANTE para dirigir la consulta pública, con plazo de 15 hábiles. Se aprueba formulario de participación y se fija vigencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024

VISTO el EX-2022-134225644- -APN-GE#CNV, caratulado “ELABORACIÓN PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN DE OFERTA PRIVADA (ARTÍCULO 82 DE LA LEY Nº 26.831 Y MOD.)”, lo dictaminado en el ámbito de la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012 y modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-2018) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias a los efectos de complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desenvuelvan en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 26.831, la CNV cuenta con la facultad de dictar normas estableciendo y reglamentando supuestos específicos conforme a los cuales se considere que una oferta de valores negociables no constituye una oferta pública sino privada, para lo cual podrá tomar en consideración los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta.

Que, en esta instancia, considerando los antecedentes reseñados, se aprecia conveniente hacer uso de la atribución ya mencionada, prevista en el artículo 82 de la Ley N° 26.831, a fin de dotar de certeza jurídica a aquellos ofrecimientos de valores negociables que puedan ser considerados como: (i) ofertas privadas (sea porque se dirigen a un círculo limitado de inversores o a empleados), reglamentando supuestos específicos y tomando en consideración, para ello, los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución, y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta; y (ii) ofertas extraterritoriales exentas del contralor de la CNV, por realizarse fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y no tener puntos de contacto suficientes con ésta.

Que tanto las ofertas privadas como las ofertas extraterritoriales no requieren de la autorización de esta CNV, así como de cualquier notificación con posterioridad a su colocación.

Que, en relación a estas ofertas, se aclara específicamente su ámbito restringido, a través de su definición y de los requisitos aplicables a las mismas.

Que resulta una práctica internacional prever normativas específicas que provean a los administrados la seguridad jurídica de que, en caso de cumplir estrictamente los requisitos allí dispuestos, estarán exentos del contralor de la autoridad competente.

Que dichas normas son conocidas como safe harbor o puertos seguros.

Que todo lo dicho resulta aplicable sin perjuicio del eventual control de cumplimiento de los requisitos que pueda realizar la autoridad respectiva; así lo han hecho, a modo de ejemplo, Estados Unidos (Regulation D), Chile (NCG N° 452/2021), Colombia (Decreto N° 767/2016), México (artículo 8° de la Ley del Mercado de Valores) y Brasil (Instrucción N° 476/2009, modificada por la Instrucción N° 160/2022, conforme ésta fuera enmendada), entre otros.

Que, sin perjuicio de cualquier otra oferta privada que pueda realizarse por fuera de los regímenes de puerto seguro previstos en la presente, las ofertas privadas aquí descriptas se dividen en DOS (2) subregímenes, destinados a regular las DOS (2) situaciones más usuales que se observan bajo la oferta privada, a saber: las ofertas privadas propiamente dichas y las ofertas dirigidas a empleados.

Que las ofertas privadas propiamente dichas deben per se ser dirigidas a un grupo restringido de inversores, sin recurrir a medios masivos de comunicación.

Que las ofertas privadas para empleados deben ser dirigidas únicamente a determinadas personas elegibles, recurriendo exclusivamente a medios de difusión a los que no tengan acceso personas ajenas a esa categoría.

Que, en esta misma línea, se busca enmarcar y dotar de certeza a la emisión privada de valores fiduciarios entre un número limitado de inversores, incluyendo aquellas emisiones de fideicomisos financieros que se perfeccionen con el objeto de prefinanciar las mismas hasta la obtención de la autorización de oferta pública.

Que, por último, como sucede en otros países (por ejemplo, Regulation S en EE.UU.), se regula el supuesto de las ofertas extraterritoriales realizadas fuera de la REPÚBLICA ARGENTINA, las cuáles, en caso de darse ciertos requisitos respecto a los medios de contacto, así como al lugar de destino de la oferta, estarán totalmente ajenas al contralor de la CNV; ello por obra del principio de territorialidad.

Que, en tal sentido, para definir los puntos de contacto con la REPÚBLICA ARGENTINA que deben evitarse para subsumirse en dichos supuestos, se han considerado los antecedentes de la Resolución General CNV N° 994 (B.O. 25-3-2024).

Que, asimismo, se prevén restricciones en cuanto al tipo y número de inversores alcanzados, así como a la posibilidad de reventa de los valores negociables emitidos bajo dicho régimen.

Que, respecto a todas las ofertas aquí previstas, a efectos de proteger adecuadamente a los inversores, se prevé la obligación de cumplimiento del régimen de transparencia en la colocación primaria, a efectos de evitar prácticas engañosas o que induzcan a error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos, así como la aplicación, según corresponda, del régimen relativo al secreto bursátil.

Que la sanción de normativa de las características reseñadas no implica bajo ningún concepto la renuncia de esta CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor; por lo que conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para las normativas antedichas.

Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831 así como las reglamentaciones dictadas por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación de la misma, sea en las ofertas primarias o secundarias bajo el presente régimen.

Que, por los motivos expuestos, se estima necesaria la incorporación del Título XX a las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), reglamentando los supuestos específicos de oferta privada, en los términos previstos en el artículo 82, tercer párrafo, de la Ley N° 26.831.

Que, mediante Resolución General CNV N° 955 (B.O. 31-3-2023), se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4-12-2003), por el cual se propició una modificación con algunos puntos en común con la presente; y en cuyo marco fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados.

Que, sin perjuicio de la Resolución General CNV N° 955 anteriormente mencionada, así como de las opiniones recibidas respecto a la misma, por medio de la presente se propone una norma más integral y abarcativa que aquélla, resultando también necesario, someterla a consulta pública.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4-12-2003).

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), t), u), e y), y 82 de la Ley N° 26.831 y por el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución General N° 955.

ARTÍCULO 2°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “ELABORACIÓN PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN DE OFERTA PRIVADA (ARTÍCULO 82 DE LA LEY Nº 26.831 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-73278724-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución General.

ARTÍCULO 3°.- Designar a los Dres. María Laura PORTO y Pablo MERCANTE para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 4°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2022-134225644- -APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2024-72940601-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución General, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2024 N° 45783/24 v. 16/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310579/1

El Banco Central citó a TIERRA PROJECT S.A. a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario por el Sumario 8147. Se advierte rebeldía por incomparecencia y publicación en Boletín Oficial. Firmantes: Castelli y Cía (Analistas Senior de dicha Gerencia).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma TIERRA PROJECT S.A. (C.U.I.T. N° 33-71555185-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8147, Expediente EX-2021-00224253-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “TIERRA PROJECT S.A. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/07/2024 N° 44128/24 v. 16/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310580/1

El Banco Central emplaza a Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el sumario EX-2023-00010089-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de declarar rebeldía por incomparecencia, según el Art. 8 de la Ley 19.359. Se decreta su publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU (D.N.I. N° 95.015.092), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el EX-2023-00010089-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8189, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/07/2024 N° 45075/24 v. 18/07/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones