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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 15/7/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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N° EXPTE | LICENCIA DE OPERACIÓN NUEVA | PROPÓSITO |
00854-04 | CENTRO DE COMPUTACIÓN MÉDICA DEL NORDESTE S.A. | 3.1.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN INSTALACIONES PET, PARA DIAGNÓSTICO EN SERES HUMANOS |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese al solicitante de la Licencia de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Marina Di Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 15/07/2024 N° 45316/24 v. 15/07/2024
FIRMAN: Iuliano y Suchmon. Se decreta modificación del artículo 1 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista. El Consejo Directivo pasará a tener 10 titulares (9 ingenieros y 1 licenciado) y 5 suplentes (4 ingenieros y 1 licenciado), más 1 titular y 1 suplente electos por profesionales técnicos.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO
El Decreto Ley 6070/58, ratificado por Ley 14.467.
Lo establecido en el Reglamento Interno de este Consejo Profesional. y,
CONSIDERANDO
Lo resuelto en la reunión plenaria extraordinaria de fecha 11/06/2024.
Que lo expresado en el artículo 1 del Reglamento Interno versa sobre la cantidad de Consejeros que conforman el Consejo Directivo, no indicando explícitamente la composición cualitativa del mismo en términos de la profesión que los integrantes deben detentar.
Por ello;
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE
Artículo 1º: Modificar el artículo 1° del Reglamento Interno, que deberá decir: “El Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista, creado por Decreto 17946/44, ratificado por Ley 13895, hoy regido por el Decreto Ley 6070/58, ratificado por Ley 14467/58, está conducido por un Consejo Directivo constituido por diez Consejeros titulares debiendo ser nueve Ingenieros y un Licenciado y cinco Consejeros suplentes los cuales deberán ser cuatro Ingenieros y un Licenciado, elegidos por votación de los profesionales universitarios matriculados y un Consejero titular y un Consejero suplente, elegidos por los profesionales técnicos matriculados.”
Artículo 2º: Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.
Fernando Pedro Iuliano - Juan Carlos Suchmon
e. 15/07/2024 N° 44998/24 v. 15/07/2024
Dunan resuelve transferir la titularidad de las variedades IFG 104-253, IFG EIGHTEEN, IFG ELEVEN, IFG FIVE, IFG SIXTEEN, IFG TEN, IFG EIGHT, IFG NINE, IFG NINETEEN, IFG SEVENTEEN e IFG SIX de INTERNATIONAL FRUIT GENETICS LLC a BLOOM FRESH INTERNATIONAL LIMITED (representada por CLARKE, MODET & CIA. S.A.). Se decreta su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares y notificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el convenio de transferencia de titularidad de las variedades de vid inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de nombres IFG 104-253, IFG EIGHTEEN, IFG ELEVEN, IFG FIVE, IFG SIXTEEN, IFG TEN, IFG EIGHT, IFG NINE, IFG NINETEEN, IFG SEVENTEEN e IFG SIX (en adelante llamadas “VARIEDADES A TRANSFERIR”) obrante en el Expediente EX-2023-132938244--APN-DGDYD#JGM Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho convenio, la empresa INTERNATIONAL FRUIT GENETICS LLC, cede y transfiere a la empresa BLOOM FRESH INTERNATIONAL LIMITED, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CIA. (ARGENTINA) S.A., la titularidad de las “VARIEDADES A TRANSFERIR”.
Que, asimismo, la cedente presta su conformidad con la transferencia de la titularidad de las “VARIEDADES A TRANSFERIR” en el Registro de la Propiedad de Cultivares y autoriza la inscripción de la cesionaria como titular de dichas variedades.
Que el artículo 39 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, establece que la constancia de transferencia de un cultivar debe ser asentada en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y en el título de propiedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asiéntese en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en los Títulos de Propiedad correspondientes, el traspaso a nombre de la empresa BLOOM FRESH INTERNATIONAL LIMITED, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CIA. (ARGENTINA) S.A., de los cultivares de las “VARIEDADES A TRANSFERIR”, que se encuentran registrados a nombre de la empresa INTERNATIONAL FRUIT GENETICS LLC.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese, publíquese por el interesado, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
e. 15/07/2024 N° 45437/24 v. 15/07/2024
El Instituto Nacional de Vitivinicultura, presidido por Tizio Mayer, modifica la Resolución C.17/2012. Define "Vino Dulce Natural" con parámetros técnicos (azúcar ≥20g/l, alcohol ≥5%v/v) y códigos de registro (1007 y 108). Establece límites de sulfuro de dióxido (250 mg/L), prohibe aditivos no autorizados y obliga etiquetado con denominación específica. Se deroga la norma anterior.
Mendoza, Mendoza, 12/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-68581837-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.17 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la modificación de la Resolución Nº C.17 de fecha 27 de abril de 2012 de este Instituto, con la finalidad de otorgar mayor agilidad en relación a la tramitación que realizan los inscriptos para elaborar el denominado “Vino Dulce Natural”.
Que el Punto 3º de la mencionada norma, establece que la elaboración se autorizará solamente durante los períodos de vendimia, a solicitud del interesado, el que deberá consignar la cantidad a obtener.
Que la normativa vigente dificulta la posibilidad de liberar al consumo en forma anticipada el vino genérico dulce natural, por cuanto se establece que la suma de alcohol real más el potencial deberá alcanzar el grado alcohólico fijado para su zona y año de elaboración, impidiendo que los industriales puedan satisfacer a consumidores que demandan estos productos más frescos y frutados.
Que conforme a ello se hace necesario adecuar la normativa vigente atento a las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, las cuales propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Defínase como “Vino Dulce Natural” al producto obtenido por la fermentación parcial de la uva fresca y madura o del mosto de uva fresca proveniente de Vitis Vinífera L., cuya fermentación incompleta se debe al empleo de procesos físicos en el momento de su elaboración, cuyo contenido alcohólico no sea inferior a CINCO POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (5 % v/v) y su riqueza azucarina, exclusivamente remanente de fermentación, no sea inferior a VEINTE GRAMOS POR LITRO (20 g/l) de azúcares reductores; y una relación P/ALFA comprendida entre MENOS UNO (-1,00) y MENOS CUATRO (-4,00), estando comprendido en estos límites el error de método.
ARTÍCULO 2°.- El Vino Dulce Natural podrá ser genérico o varietal, ambos se obtendrán con una relación uva/ vino no inferior a CIENTO TREINTA KILOGRAMOS POR CADA CIEN LITROS (130 kg/100 I).
Para estos productos la suma del alcohol real más el potencial deberá responder al tenor azucarino promedio de la materia prima que le dio origen.
Una vez elaborados deberán ser categorizados en los registros oficiales, utilizando el Código de Movimiento 1007 para los vinos genéricos y el Código de Movimiento 108 para los productos varietales, sin más trámite.
ARTÍCULO 3º.- Para la conservación de este vino podrán utilizarse métodos físicos, quedando permitido exclusivamente el empleo de anhídrido sulfuroso en una dosis de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS POR LITRO (250 mg/I). El agregado de otros antisépticos o conservantes autorizados, sólo será permitido en las dosis establecidas y una vez elaborado el producto, debiendo dejarse constancia de éstos en la solicitud de análisis de Libre Circulación y/o Exportación.
ARTÍCULO 4º.- El corte de este vino con otros que no reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución deberá ser volcado a la masa general de bodega.
ARTÍCULO 5º.- En los marbetes que identifiquen a este vino en su circulación, deberá consignarse la denominación “VINO DULCE NATURAL” y a continuación su característica cromática.
ARTÍCULO 6º.- En aquellos casos en que se utilice una mención de origen, se deberá cumplir con lo establecido por la Ley N° 25.163 y su normativa complementaria.
ARTÍCULO 7º.- En caso de incumplimiento a lo instituido en la presente norma y acorde a los hechos que en definitiva se constaten, será sancionado conforme al régimen de infracciones y sanciones previsto por la Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación.
ARTÍCULO 8º.- Derógase la Resolución Nº C.17 de fecha 27 de abril de 2012.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 15/07/2024 N° 45753/24 v. 15/07/2024
El Ministro de Economía, Luis Caputo, prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias de funcionarios de la Unidad Gabinete de Asesores y la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, según términos de la resolución. La prórroga se ampara en el decreto 1035/2018 y excepciona las restricciones del decreto 426/2022. El anexo detalla los cargos involucrados. Se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
Visto el expediente EX-2024-08123460-APN-DGDA#MEC y los expedientes EX-2024-56466412-APN-DGDA#MEC, EX-2024-56466553-APN-DGDA#MEC, EX-2024-56475197-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 921 del 19 de octubre de 2017, 1750 del 24 de septiembre de 2020, 1768 del 28 de septiembre de 2020, 1769 del 28 de septiembre de 2020, 1866 del 16 de octubre de 2020, 21 del 18 de enero de 2022, 350 del 31 de marzo de 2022 y 356 del 31 de marzo de 2022 se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Unidad Gabinete de Asesores y a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante las resoluciones 1370 del 15 de septiembre de 2023 (RESOL-2023-1370-APN-MEC), 1489 del 28 de septiembre de 2023 (RESOL-2023-1489-APN-MEC), 1544 del 9 de octubre de 2023 (RESOL-2023-1544-APN-MEC), 1561 del 17 de octubre de 2023 (RESOL-2023-1561-APN-MEC) y 1574 del 17 de octubre de 2023 (RESOL-2023-1574-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía.
Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-66329489-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Unidad Gabinete de Asesores y a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 45346/24 v. 15/07/2024
Se decreta aceptar la renuncia de Lucía Bovone como Coordinadora de Contratación. Se le asignan funciones transitorias como Directora de Fortalecimiento Barrial y Comunitario en el Ministerio de Economía, con excepción a requisitos, por hasta 3 años. Firmantes: Caputo.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
Visto el expediente EX-2024-49565836-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, Lucía María Bovone (MI N° 31.526.218), de la planta permanente, Nivel B, Grado 7, tramo general, agrupamiento profesional del entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, actual Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, presentó su renuncia al cargo de Coordinadora de Contratación del Personal de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Industria y Desarrollo Productivo de la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0 , función ejecutiva IV, en el que fuera designada transitoriamente mediante la decisión administrativa 2077 del 19 de noviembre de 2020 y cuya última prórroga fuera realizada a través de la resolución conjunta 2 del 4 de diciembre de 2023 de la ex Secretaría de Comercio, de la Secretaría de Minería y de la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, todas ellas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-2-APN-SIYDP#MEC).
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que mediante el artículo 8° de la decisión administrativa 1164 del 30 de noviembre de 2021, se incorporaron al anexo IV del artículo 2° de la decisión administrativa 723 del 5 de mayo de 2020 las Acciones de las unidades dependientes de la ex Secretaría de Integración Socio-Urbana del ex Ministerio de Desarrollo Social, entre ellas, la Dirección de Fortalecimiento Barrial y Comunitario.
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y se creó al entonces Ministerio de Infraestructura cuyas competencias incluían, entre otras, las del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que posteriormente, por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se suprimió al Ministerio de Infraestructura y sus atribuciones y competencias fueron asignadas a esta Cartera Ministerial.
Que mediante el artículo 8° del citado cuerpo normativo, se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Infraestructura estarán a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía.
Que por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que el Subsecretario de Integración Socio-Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía solicitó la designación transitoria de Lucía María Bovone (MI 31.526.218) en el cargo de Directora de Fortalecimiento Barrial y Comunitario (cf., NO-2024-36772883-APN-SSIS#MINF).
Que Lucía María Bovone (MI 31.526.218) pertenece a la planta permanente del entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, actual Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Nivel B, Grado 7, tramo general, agrupamiento profesional, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, habiendo solicitado licencia por cargo de mayor jerarquía, en los términos del artículo 13, punto II, inciso e, del decreto 3413 del 28 de diciembre de 1979.
Que, en ese sentido, corresponde asignar a Lucía María Bovone las funciones de Directora de Fortalecimiento Barrial y Comunitario de la Subsecretaria de Integración Socio-urbana de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el inciso c del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985, en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia, a partir del dictado de la medida, de Lucía María Bovone (MI N° 31.526.218), al cargo de Coordinadora de Contratación del Personal de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Industria y Desarrollo Productivo de la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, en el que fuera designada transitoriamente mediante la decisión administrativa 2077 del 19 de noviembre de 2020 y cuya última prórroga fuera realizada a través de la resolución conjunta 2 del 4 de diciembre de 2023 de la ex Secretaría de Comercio, de la Secretaría de Minería y de la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, todas ellas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-2-APN-SIYDP#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Asígnanse, a partir de la fecha de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Fortalecimiento Barrial y Comunitario de la Subsecretaría de Integración Socio-urbana de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, a licenciada Lucía María Bovone (MI N° 31.526.218), de la planta permanente, Nivel B, Grado 7, tramo general, agrupamiento profesional del entonces Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, actual Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente asignación transitoria con autorización excepcional por no reunir la Licenciada Lucía María Bovone los requisitos establecidos en el artículo 112 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía, para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 15/07/2024 N° 45494/24 v. 15/07/2024
Se decreta la extinción de permisos de exploración de hidrocarburos en áreas CAN_111 y CAN_113, otorgados a las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y BP EXPLORATION ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, tras el pago de USD 13.383.650 por unidades de trabajo incumplidas. Las áreas revierten al Estado. Firmante: Rodríguez Chirillo.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-91237935-APN-SE#MEC, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el Decreto N° 872 de fecha 1° de octubre de 2018, las Resoluciones Nros. 65 de fecha 4 de noviembre de 2018, 597 y 600 ambas de fecha 3 de octubre de 2019, todas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, y las Resoluciones Nros. 251 de fecha 18 de abril de 2022 y 268 de fecha 19 abril de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Ley N° 17.319, y sus modificatorias, se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en la Sección 5° del Título II de la citada Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece el procedimiento por medio del cual son adjudicados los permisos de exploración y las concesiones de explotación regulados en la referida ley, y en su Artículo 81 se determinan las causas por las que se extinguen los permisos y concesiones.
Que mediante el Decreto N° 872 de fecha 1° de octubre de 2018, se instruyó a la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, para que proceda a convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, conforme al régimen de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que a través de la Resolución N° 65 de fecha 4 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se convocó a Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, conforme al régimen de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto N° 872/18.
Que por medio de las Resoluciones Nros. 597 y 600, ambas de fecha 3 de octubre de 2019 y de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se otorgaron a las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y BP EXPLORATION ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA los Permisos de Exploración de hidrocarburos sobre las áreas CAN_111 y CAN_113, con los efectos previstos en la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, bajo las condiciones, derechos y obligaciones previstas en el Decreto N° 872/18, y en la Resolución N° 65/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 251 de fecha 18 de abril de 2022 y 268 de fecha 19 de abril de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó por DOS (2) años el plazo del primer período exploratorio de los permisos oportunamente otorgados.
Que, mediante la presentación de fecha 4 de agosto de 2023 (IF-2023-91239205-APN-SE#MEC), las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y BP EXPLORATION ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA informaron a esta Secretaría su decisión de renunciar al Permiso de Exploración de hidrocarburos otorgado sobre las áreas CAN_111 y CAN_113, y revertirlas en su totalidad.
Que, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 20 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones que rige el Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1, que como Anexo II integra la Resolución N° 65/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, la Dirección Nacional de Exploración y Producción analizó el cumplimiento de las Unidades de Trabajo comprometidas por las permisionarias.
Que, la citada Dirección Nacional a través de los Informes Nros. IF-2023-145070705-APN-DNEYP#MEC y IF-2023-145071987-APN-DNEYP#MEC, ambos de fecha 5 de diciembre de 2023, determinó la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y TRES DECIMALES DE UNIDADES DE TRABAJO (2.231,73 UT) pendientes de cumplimiento en el área CAN_111 y la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO UNIDADES DE TRABAJO (445 UT), pendientes de cumplimiento en el área CAN_113.
Que, al respecto, el Artículo 10.5 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1, y que como Anexo II integra la mencionada Resolución N° 65/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, estipula que, si el permisionario no cumpliere con la realización de las Unidades de Trabajo comprometidas para un Período de Exploración, deberá abonar al ESTADO NACIONAL las Unidades de Trabajo remanentes.
Que, por su parte, el Artículo 2.33 del mentado Pliego de Bases y Condiciones estipula que el valor de cada Unidad de Trabajo es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (USD 5.000).
Que, en atención a tales preceptos, y de acuerdo con las conclusiones vertidas en el Informe N° IF-2023-145070705-APN-DNEYP#MEC las Unidades de Trabajo remanentes equivalen a DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (USD 11.158.650) en el área CAN_111, y de acuerdo con las conclusiones vertidas en el Informe N° IF-2023-145071987-APN-DNEYP#MEC, las Unidades de Trabajo remanentes equivalen a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (USD 2.225.000) en el área CAN_113.
Que, sumando los montos mencionados entre ambas áreas, el monto asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (USD 13.383.650).
Que, mediante la Providencia N° PV-2024-31106299-APN-DGAE#MEC de fecha 25 de marzo de 2024, la Dirección General de Administración de Energía informó que TOTAL AUSTRAL S.A. ha abonado las Unidades de Trabajo remanentes por un monto de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 9.518.328.450) por el área CAN_111, equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (USD 11.158.650), conforme al tipo de cambio establecido por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tipo vendedor, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago, según comprobante de pago E-RECAUDA 229, acreditados el día 22 de marzo de 2024 en la cuenta recaudadora N° 54618/94.
Que, mediante la PV-2024-31106299-APN-DGAE#MEC, de fecha 25 de marzo de 2024, la Dirección General de Administración de Energía informó que TOTAL AUSTRAL S.A. ha abonado las Unidades de Trabajo remanentes por un monto de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 1.897.925.000) por el área CAN_113, equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL (USD 2.225.000), conforme al tipo de cambio establecido por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tipo vendedor, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago, según comprobante de pago E-RECAUDA 230, acreditados el día 22 de marzo de 2024 en la cuenta recaudadora N° 54618/94.
Que en lo que concierne al pago del Canon de Exploración, mediante la Nota N° NO-2023-96285453-APN-DNEYR#MEC de fecha 17 de agosto de 2023, la Dirección Nacional de Economía y Regulación informó que TOTAL AUSTRAL S.A. ha abonado el canon de exploración correspondiente al periodo fiscal 2023 por un monto de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON DOCE CENTAVOS ($ 33.219.250,12) por el área CAN_111 y de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 34.545.339,24) por el área CAN_113, según comprobantes de pago E-RECAUDA 20 y E-RECAUDA 21, respectivamente, acreditados el día 10 de enero de 2023 en la cuenta recaudadora N° 54618/94.
Que, en virtud de la información presentada por las permisionarias, la mencionada Dirección Nacional de Exploración y Producción elaboró los Informes Nros. IF-2023-99460493-APN-DNEYP#MEC y IF-2023-99464908-APN-DNEYP#MEC, ambos de fecha 25 de agosto de 2023, concluyendo que las empresas no registran observaciones en lo relativo a los requerimientos ambientales previstos por las Resoluciones Nros. 5 de fecha 3 de enero de 1996 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 24 de fecha 12 de enero de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la ex SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que conforme surge de los Informes Nros. IF-2024-18406477-APN-DNEYP#MEC y IF-2024-18408000-APN-DNEYP#MEC, ambos de fecha 21 de febrero de 2024, la precitada Dirección Nacional no ha informado incumplimientos de las empresas en cuestión, en lo que respecta a las obligaciones establecidas en las Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de octubre de 1993, 2057 de fecha 26 de diciembre de 2005, y 324 de fecha 16 de marzo de 2006, todas ellas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, en atención a las consideraciones expuestas, y de conformidad con los Artículos 81, Inciso b) y 85 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, corresponde declarar la extinción de los Permisos de Exploración de hidrocarburos de las áreas CAN_111 y CAN_113, ubicadas en el ámbito Costa Afuera Nacional, otorgados mediante las citadas Resoluciones Nros. 597/19 y 600/19, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, y revertir dichas áreas al ESTADO NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la extinción de los Permisos de Exploración de Hidrocarburos sobre las áreas CAN_111 y CAN_113, ubicadas en el ámbito Costa Afuera Nacional, otorgados a las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y BP EXPLORATION ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA mediante las Resoluciones Nros. 597 y 600, ambas de fecha 3 de octubre de 2019 y de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, en el marco de lo dispuesto por los Artículos 81 Inciso b) y 85 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Reviértase y transfiérase al ESTADO NACIONAL las áreas CAN_111 y CAN_113, ubicadas en el ámbito Costa Afuera Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 85 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y BP EXPLORATION ARGENTINA LIMITED SUCURSAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 15/07/2024 N° 45476/24 v. 15/07/2024
Se decreta la entrada plena del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en las jurisdicciones de la CÁMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA (4/11/2024) y COMODORO RIVADAVIA (2/12/2024). Firmó CÚNEO LIBARONA (Min. Justicia). Colaboraron: Corte Suprema, Consejo de la Magistratura, Procuración General, Defensoría General, Cámara de Casación Penal, Ministerio de Seguridad y Comisión Bicameral del Congreso. Se mencionan resoluciones previas y verificaciones realizadas.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-72920187-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, entre estas la dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024 y las Resoluciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Nros. 63 del 14 de marzo, 64 del 15 de marzo, 148 del 3 de mayo, 165 del 21 de mayo y 186 del 19 de junio, todas de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 3º de la mencionada Ley N° 27.150 establece que, entre otras funciones, el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).
Que la reforma procesal penal instituida a nivel federal por medio del Código referido supone un avance significativo en el enjuiciamiento penal, pues incorpora definitivamente el sistema acusatorio, orientado según los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización, tal como lo dispone el artículo 2º del aludido ordenamiento procesal.
Que, como se consignó en la parte expositiva del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188/24, el estancamiento experimentado por la reforma procesal iniciada en el año 2014 compromete seriamente los intereses del ESTADO NACIONAL. En lo principal, la vigencia simultánea de DOS (2) regímenes procesales y de diversas normas de distintos códigos en el orden federal desencadena problemas normativos y operativos que perjudican el funcionamiento del sistema de justicia. A la vez, la prolongación de la situación allí descripta impide la ejecución de una política de persecución penal estratégica, dirigida a impactar en los fenómenos criminales que forman parte de la competencia material del fuero federal.
Que, en razón de ello, el MINISTERIO DE JUSTICIA asumió el compromiso indeclinable de redoblar los esfuerzos necesarios para concluir sin demora el proceso de implementación.
Que el 6 de mayo de 2024 entró en vigencia el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO de acuerdo con la Resolución M.J. Nº 63/24 y su similar modificatoria Nº 64/24, con la salvedad establecida mediante la Resolución M.J. Nº 148/24.
Que, posteriormente, por medio de la Resolución M.J. N° 165/24, se dispuso la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, que tendrá lugar a partir del 5 de agosto de 2024.
Que, asimismo, cabe resaltar que mediante el artículo 1° de la Resolución M.J. N° 186/24 se dispuso la plena entrada en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), y se estableció su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL –publicación que se produjo el 24 de junio de 2024– para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.
Que el trabajo de los representantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL y del MINISTERIO DE SEGURIDAD permitió consolidar un esquema de coordinación, que fue determinante para la instauración del sistema acusatorio en la jurisdicción de ROSARIO, y que brindará una contribución semejante para la próxima implementación en la jurisdicción de MENDOZA.
Que, sobre esta base, resulta oportuno explicitar el cronograma para lo que resta del año en curso, y propender de este modo a su preparación, a una organización más eficiente de los recursos disponibles y a una gestión expedita de los procedimientos administrativos internos de los órganos que participan de la mesa de coordinación. Con ese propósito, se dispone, en el presente acto, la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019): (i) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA, a partir de las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024; y (ii) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, a partir de las 00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.
Que en las jurisdicciones aludidas ya se han efectuado verificaciones, visitas personales y entrevistas por parte del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA, a partir de las 00:00 horas del 4 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA, a partir de las 00:00 horas del 2 de diciembre de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 15/07/2024 N° 45803/24 v. 15/07/2024
Se acepta la renuncia de Christian Manuel BRESSAN como Director de Contrataciones, Patrimonio y Suministros, designado transitoriamente mediante decreto. Firmantes: MILEI (Secretaría General de la Presidencia). Se constata ausencia de deudas o sumarios pendientes.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el EX-2024-49674991- -APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, el Decreto Nº 322 de fecha 16 de abril de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la renuncia presentada por el licenciado Christian Manuel BRESSAN (D.N.I. N° 28.643.953) en el cargo de Director de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a partir del 14 de mayo de 2024.
Que, mediante el Decreto Nº DECTO-2024-322-APN-PTE se designó, con carácter transitorio, a partir del 1º de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Christian Manuel BRESSAN en el cargo citado en el párrafo precedente.
Que las áreas técnicas competentes informan que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.
Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el causante no se encuentra vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.
Que no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por el licenciado Christian Manuel BRESSAN.
Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 14 de mayo de 2024, la renuncia presentada por el licenciado Christian Manuel BRESSAN (D.N.I. N° 28.643.953) en el cargo de Director de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, para el que fuera designado mediante el Decreto Nº 322 de fecha 16 de abril de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Karina Elizabeth Milei
e. 15/07/2024 N° 45492/24 v. 15/07/2024
Se decreta la asignación transitoria de Miriam Beatriz PAREDES como Jefa del Departamento de Movimiento de Fondos (Función Jefatura Nivel I), desde su cargo actual en Planta Permanente Nivel B, Grado 10. La medida rige por hasta 3 años, con financiamiento del presupuesto de la Secretaría General de la Presidencia. Firmada por Karina Milei.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el EX-2024-43106314--APN-CGD#SGP,las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, N° 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, N° 232 del 7 de marzo de 2024, N° 303 del 09 de abril de 2024,la Resolución S.G. N° 314 del 8 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 11 del 30 de enero de 2003, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 y sus modificatorios, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701, para el ejercicio 2024.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus correspondientes objetivos.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que mediante la Resolución S.G. N° 314/94 y su similar N° 11/03 que la modificó, se aprobaron las aperturas de Nivel departamental en lo atinente a las distintas dependencias de esta SECRETARÍA GENERAL.
Que la función de Jefe del Departamento de Movimiento de Fondos de la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se encuentra vacante.
Que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar transitoriamente las funciones correspondientes al cargo de Jefe del Departamento de Movimiento de Fondos de la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una Función Jefatura Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, a la Señora Miriam Beatriz PAREDES (D.N.I. Nº 23.119.402), quien revista en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 10, Tramo Intermedio del Agrupamiento General del citado Convenio Sectorial, de conformidad con lo dispuesto en el Título X, con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del referido ordenamiento.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.
Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio, se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria alcanzada por la presente medida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase, con carácter transitorio, a partir del 2 de mayo de 2024, y por el plazo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, a la Señora PAREDES, Miriam Beatriz (D.N.I. Nº 23.119.402), perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 10, Tramo Intermedio, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, la función transitoria de Jefa del Departamento de Movimiento de Fondos de la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase el pago de la Función Jefatura Nivel I atinente al cargo a subrogar, y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la Señora PAREDES, Miriam Beatriz (D.N.I. Nº 23.119.402), de acuerdo a lo previsto en el citado Convenio Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, y asimismo se realiza la presente asignación transitoria de funciones con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Elizabeth Milei
e. 15/07/2024 N° 45495/24 v. 15/07/2024
Se aprueba el programa "IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 6" para cálculo de impuestos y declaraciones mensuales. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. La Versión 4 permanece vigente para períodos anteriores a la Ley 27.742 con sentencias judiciales vigentes. Datos técnicos disponibles en AFIP. Firmado por Misrahi.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01856177- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 230 del Título VIII -Medidas fiscales para un ajuste equitativo y de calidad-de la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” se introdujeron modificaciones al artículo 15 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, elevando para los cigarrillos la alícuota aplicable y eliminando el monto mínimo del tributo.
Que a través de la Resolución General Nº 2.445, su modificatoria y sus complementarias, se estableció el procedimiento para determinar e ingresar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales de control.
Que corresponde disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS”, que contemple los cambios normativos referidos en el primer párrafo de este Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, el artículo 1° de la Ley N° 24.625 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 6”, que deberán utilizar los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 8° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias, para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales conforme al último párrafo del artículo 7° de la citada norma.
Las novedades de esta versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen desde dicha fecha.
No obstante, se mantendrá vigente el programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 4” para la confección de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- de períodos fiscales anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, de aquellos sujetos que posean una disposición judicial válida que alcance a tales períodos y que se encuentre vigente al momento de realizar la presentación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 15/07/2024 N° 45852/24 v. 15/07/2024
Se decreta la reglamentación de ofertas privadas (divididas en dos subrégimen: para inversores restringidos y empleados) y ofertas extraterritoriales exentas de control de la CNV, bajo el marco de "puerto seguro". Deroga la Resolución General 955/2023. Establece una consulta pública de 15 días en www.argentina.gob.ar/cnv. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
VISTO el EX-2022-134225644- -APN-GE#CNV, caratulado “ELABORACIÓN PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN DE OFERTA PRIVADA (ARTÍCULO 82 DE LA LEY Nº 26.831 Y MOD.)”, lo dictaminado en el ámbito de la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012 y modificatorias) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-2018) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias a los efectos de complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA; establecer regulaciones y acciones para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desenvuelvan en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 26.831, la CNV cuenta con la facultad de dictar normas estableciendo y reglamentando supuestos específicos conforme a los cuales se considere que una oferta de valores negociables no constituye una oferta pública sino privada, para lo cual podrá tomar en consideración los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta.
Que, en esta instancia, considerando los antecedentes reseñados, se aprecia conveniente hacer uso de la atribución ya mencionada, prevista en el artículo 82 de la Ley N° 26.831, a fin de dotar de certeza jurídica a aquellos ofrecimientos de valores negociables que puedan ser considerados como: (i) ofertas privadas (sea porque se dirigen a un círculo limitado de inversores o a empleados), reglamentando supuestos específicos y tomando en consideración, para ello, los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución, y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta; y (ii) ofertas extraterritoriales exentas del contralor de la CNV, por realizarse fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y no tener puntos de contacto suficientes con ésta.
Que tanto las ofertas privadas como las ofertas extraterritoriales no requieren de la autorización de esta CNV, así como de cualquier notificación con posterioridad a su colocación.
Que, en relación a estas ofertas, se aclara específicamente su ámbito restringido, a través de su definición y de los requisitos aplicables a las mismas.
Que resulta una práctica internacional prever normativas específicas que provean a los administrados la seguridad jurídica de que, en caso de cumplir estrictamente los requisitos allí dispuestos, estarán exentos del contralor de la autoridad competente.
Que dichas normas son conocidas como safe harbor o puertos seguros.
Que todo lo dicho resulta aplicable sin perjuicio del eventual control de cumplimiento de los requisitos que pueda realizar la autoridad respectiva; así lo han hecho, a modo de ejemplo, Estados Unidos (Regulation D), Chile (NCG N° 452/2021), Colombia (Decreto N° 767/2016), México (artículo 8° de la Ley del Mercado de Valores) y Brasil (Instrucción N° 476/2009, modificada por la Instrucción N° 160/2022, conforme ésta fuera enmendada), entre otros.
Que, sin perjuicio de cualquier otra oferta privada que pueda realizarse por fuera de los regímenes de puerto seguro previstos en la presente, las ofertas privadas aquí descriptas se dividen en DOS (2) subregímenes, destinados a regular las DOS (2) situaciones más usuales que se observan bajo la oferta privada, a saber: las ofertas privadas propiamente dichas y las ofertas dirigidas a empleados.
Que las ofertas privadas propiamente dichas deben per se ser dirigidas a un grupo restringido de inversores, sin recurrir a medios masivos de comunicación.
Que las ofertas privadas para empleados deben ser dirigidas únicamente a determinadas personas elegibles, recurriendo exclusivamente a medios de difusión a los que no tengan acceso personas ajenas a esa categoría.
Que, en esta misma línea, se busca enmarcar y dotar de certeza a la emisión privada de valores fiduciarios entre un número limitado de inversores, incluyendo aquellas emisiones de fideicomisos financieros que se perfeccionen con el objeto de prefinanciar las mismas hasta la obtención de la autorización de oferta pública.
Que, por último, como sucede en otros países (por ejemplo, Regulation S en EE.UU.), se regula el supuesto de las ofertas extraterritoriales realizadas fuera de la REPÚBLICA ARGENTINA, las cuáles, en caso de darse ciertos requisitos respecto a los medios de contacto, así como al lugar de destino de la oferta, estarán totalmente ajenas al contralor de la CNV; ello por obra del principio de territorialidad.
Que, en tal sentido, para definir los puntos de contacto con la REPÚBLICA ARGENTINA que deben evitarse para subsumirse en dichos supuestos, se han considerado los antecedentes de la Resolución General CNV N° 994 (B.O. 25-3-2024).
Que, asimismo, se prevén restricciones en cuanto al tipo y número de inversores alcanzados, así como a la posibilidad de reventa de los valores negociables emitidos bajo dicho régimen.
Que, respecto a todas las ofertas aquí previstas, a efectos de proteger adecuadamente a los inversores, se prevé la obligación de cumplimiento del régimen de transparencia en la colocación primaria, a efectos de evitar prácticas engañosas o que induzcan a error al inversor a la hora de suscribir los valores negociables respectivos, así como la aplicación, según corresponda, del régimen relativo al secreto bursátil.
Que la sanción de normativa de las características reseñadas no implica bajo ningún concepto la renuncia de esta CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de protección del ahorro público y del público inversor; por lo que conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los requisitos dispuestos para las normativas antedichas.
Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831 así como las reglamentaciones dictadas por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de aplicación en caso de violación de la misma, sea en las ofertas primarias o secundarias bajo el presente régimen.
Que, por los motivos expuestos, se estima necesaria la incorporación del Título XX a las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), reglamentando los supuestos específicos de oferta privada, en los términos previstos en el artículo 82, tercer párrafo, de la Ley N° 26.831.
Que, mediante Resolución General CNV N° 955 (B.O. 31-3-2023), se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4-12-2003), por el cual se propició una modificación con algunos puntos en común con la presente; y en cuyo marco fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados.
Que, sin perjuicio de la Resolución General CNV N° 955 anteriormente mencionada, así como de las opiniones recibidas respecto a la misma, por medio de la presente se propone una norma más integral y abarcativa que aquélla, resultando también necesario, someterla a consulta pública.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 (B.O. 4-12-2003).
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), t), u), e y), y 82 de la Ley N° 26.831 y por el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución General N° 955.
ARTÍCULO 2°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “ELABORACIÓN PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN DE OFERTA PRIVADA (ARTÍCULO 82 DE LA LEY Nº 26.831 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-73278724-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución General.
ARTÍCULO 3°.- Designar a los Dres. María Laura PORTO y Pablo MERCANTE para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2022-134225644- -APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2024-72940601-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución General, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 45783/24 v. 16/07/2024
Magrane y Guberman, Secretarios de Finanzas y Hacienda, resuelven ampliar la emisión de la Letra del Tesoro Nacional en dólares 2029 por USD 35.729.361, destinada a reemplazar el 60% del servicio de interés de una letra vencida, enmarcado en los límites autorizados por la ley 27.701 y sus decretos modificatorios. Se decreta su vigencia inmediata y comunicación oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2024
Visto el expediente EX-2024-32019220-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APNPTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 6° del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024, se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.
Que el 16 de julio del corriente año opera el vencimiento del tercer cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 16 de enero de 2033”, en cartera del Banco Central de la República Argentina, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 3 del 13 de enero de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-3-APN-SH#MEC).
Que, a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) de los servicios de interés de la citada Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses, se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6° del decreto 594/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024 y 6° del decreto 594/2024, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses treinta y cinco millones setecientos veintinueve mil trescientos sesenta y uno (VNO USD 35.729.361), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 15/07/2024 N° 45490/24 v. 15/07/2024
Se decreta restituir $20.000 a la Cooperativa Nudo Colectivo Audiovisual por cobro indebido de arancel. Se ordena a la Dirección General de Administración efectuar el reintegro. Notificaciones y publicación en Registro Oficial. Firmas: Ozores (Interventor ENACOM), Macia (Analista, Área Despacho).
RESOL-2024-260-APN-ENACOM#JGM 11/07/2024
EX-2020-68258120- -APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 .- ESTABLECER la restitución a la COOPERATIVA DE TRABAJO NUDO COLECTIVO AUDIOVISUAL LIMITADA, de la suma de PESOS VEINTE MIL abonada en concepto de arancel del Artículo 4°, apartado 4.1 del Reglamento de Licencias aprobado por la Resolución MM N° 697-E/2017, en virtud de las razones expuestas en los considerandos del presente. 2.- ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, instrumentar la restitución establecida en el Artículo 1° de la presente resolución a la COOPERATIVA DE TRABAJO NUDO COLECTIVO AUDIOVISUAL LIMITADA. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM.www.enacom.gob.ar/normativa.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 15/07/2024 N° 45296/24 v. 15/07/2024
El Interventor del ENRE, Darío Arrué, establece que agentes del Mercado Eléctrico Mayorista paguen la Tasa Complementaria 2024 en 3 cuotas (30/7, 27/9 y 28/11), con importes en un anexo. El Departamento Administrativo notificará a las empresas y CAMMESA publicará la norma. Firmantes: Arrué y Lohana Arturo (Secretaria del Directorio).
Resolución RESOL-2024-432-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1948
Expediente EX-2023-142708284-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 11 de JULIO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Los agentes generadores, transportistas y distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control deberán cancelar el monto, correspondiente a la Tasa Complementaria para el año 2024, en TRES (3) pagos, los que conforman las cuotas 4, 5 y 6 de la Tasa de Fiscalización y Control 2024, de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos: cuarta cuota el día 30 de julio de 2024, quinta cuota el día 27 de septiembre de 2024 y sexta cuota el día 28 de noviembre de 2024. 2.- Los importes a pagar en concepto de cuarta, quinta y sexta cuota de la Tasa de Fiscalización y Control 2024 se detallan en la planilla que como Anexo (IF-2024-72058804-APN-DA#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución. 3.- Disponer que el Departamento Administrativo (DA) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) efectúe la notificación de la presente resolución a las empresas obligadas al pago de la Tasa de Fiscalización y Control. 4.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la presente resolución en su página web. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 45302/24 v. 15/07/2024
El Interventor del ENRE, Darío Arrué, y Lohana Arturo, Secretaria, resuelven autorizar ampliación de TRANSBA S.A. para PROFERTIL S.A., incluyendo ET Cangrejales con dos salidas y tres líneas. Se establece plazo de 10 días para oposiciones, con audiencia si hay coincidencias. Aprueban 76,4 MW y desvinculación de ET Profertil. Exige servidumbre administrativa y convenio de conexión. Se indican normativas técnicas y mediciones de CEM. Notificación a las empresas involucradas.
Resolución RESOL-2024-433-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1948
Expediente EX-2022-63330997-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 12 de JULIO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de PROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA (PROFERTIL S.A.), Gran Usuario Mayor (GUMA) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para la construcción de UNA (1) nueva Estación Transformadora (ET) que se denominará ET Cangrejales consistente en la puesta en servicio de un doble juego de barras en 132 kV, con acoplador en tecnología GIS de interior, disponiendo de DOS (2) salidas a la planta de PROFERTIL S.A. y TRES (3) salidas de línea -DOS (2) hacia la ET Petroquímica y UNA (1) hacia la ET Bahía Blanca-, y que contará con espacio físico para su ampliación e instalación a futuro de DOS (2) transformadores de potencia en reemplazo de la actual ET Profertil, a los efectos de cubrir la demanda de su nueva planta y mejorar la confiabilidad de la actual alimentación de 132 kV. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, desde la última publicación efectuada, para que, quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en la página web del organismo e informará a las partes. 5.- Aprobar el incremento de demanda de 46,4 MW, que se sumará a la demanda actual de 30 MW y estarán alimentadas desde la nueva ET Cangrejales. 6.- Aprobar, una vez puesta en servicio la nueva ET Cangrejales, la desvinculación de la actual ET Profertil del sistema lo que significa su desenergización y desafectación. 7.- Instruir a PROFERTIL S.A. a constituir la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) de los nuevos tramos de línea (Línea de Alta Tensión (LAT) 132 kV Bahía Blanca - Cangrejales y Cangrejales - Petroquímica 1 y 2), como también sobre la misma ET Cangrejales, de acuerdo a la Ley Nº 19.552, tal lo establecido en el artículo 83 de la Ley 24.065, a favor de TRANSBA S.A. 8.- PROFERTIL S.A. y TRANSBA S.A. deberán firmar un Convenio de Conexión cuyo objeto será el de fijar los límites de propiedad, establecer las responsabilidades y regular los derechos y obligaciones de las partes para la conexión a la futura ET. 9.- Hacer saber a TRANSBA S.A., que deberá incorporar, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental -implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022-, en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la nueva ET Cangrejal, en la doble terna de cables unipolares subterráneo entre la línea que vincula la ET Petroquímica Bahía Blanca con la ET Bahía Blanca y la nueva ET Cangrejal, en la terna subterránea de 132 kV que va desde la nueva ET Cangrejal a la actual línea LAT de 132 kV que alimenta la ET Profertil con la ET Petroquímica Bahía Blanca y en la terna subterránea de 132 kV que va desde la ET Cangrejal hasta la planta existente. 10.- Hacer saber que las instalaciones involucradas, bajo jurisdicción de TRANSBA S.A., deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente, a saber: a) Resolución ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (estaciones transformadoras); b) Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (señalización de instalaciones eléctricas); c) Resolución ENRE Nº 37 de fecha 10 de febrero de 2010 (líneas aéreas de alta tensión); d) Resolución ENRE Nº 33 de fecha 21 de enero de 2004 (obstáculos antisubidas y cartelería); e) Resolución ENRE Nº 190 de fecha 25 de julio de 2012 (trabajos en la vía pública); f) Resolución ENRE Nº 129 de fecha 11 de febrero de 2009 (líneas subterráneas exteriores) y; g) Resolución ENRE Nº 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas). 11.- PROFERTIL S.A. deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA.12.- Notifíquese a TRANSBA S.A., PROFERTIL S.A. y CAMMESA. 13.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 15/07/2024 N° 45444/24 v. 15/07/2024
Se resuelve asignar funciones de Coordinador Regional de Sanidad Animal a José Armando DAYRAUT por 6 meses, desde mayo de 2024, bajo el Convenio Colectivo de 2007. El pago se autoriza excepcionalmente. Los fondos se imputan al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTESE (SENASA) y LASSAGA (Coordinadora General).
EX-2024-43748382- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-779-APN-PRES#SENASA DE FECHA 11 DE JULIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de mayo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Norte, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. José Armando DAYRAUT (M.I. N° 23.801.816), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
e. 15/07/2024 N° 45453/24 v. 15/07/2024
SENASA resuelve designar transitoriamente a Clara Serena GARCÍA DARDERES como Coordinadora General de Asuntos Zoosanitarios Internacionales, desde el 1/5/2024 por 6 meses, con pago de Función Directiva IV bajo excepción al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. El gasto se imputa a partidas presupuestarias del organismo. Firmantes: CORTESE y LASSAGA.
EX-2024-51243242- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-780-APN-PRES#SENASA DE FECHA 11 DE JULIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de mayo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora General de Asuntos Zoosanitarios Internacionales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. Clara Serena GARCÍA DARDERES (M.I. N° 26.439.430), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del aludido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
e. 15/07/2024 N° 45448/24 v. 15/07/2024
Se decreta la designación transitoria de Juan Carlos López como Coordinador Administrativo de Delegación Regional Metropolitana por 6 meses, con pago de Función de Jefatura I, exceptuándose el Título VI del Convenio Colectivo. El gasto se imputa a partidas presupuestarias existentes. FIRMAN: CORTESE, LASSAGA. Dirección Nacional del Registro Oficial.
EX-2024-39055423- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-783-APN-PRES#SENASA DE FECHA 11 DE JULIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de abril de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador Administrativo de Delegación Regional Metropolitana, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al señor D. Juan Carlos LÓPEZ (M.I. N° 22.107.780), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Técnico, Grado 6, Tramo Superior, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.
e. 15/07/2024 N° 45446/24 v. 15/07/2024
Se aprueba la venta de lotes detallados en el Anexo AFIP IF-2024-01997630, realizada en la subasta 3278 por el Banco Ciudad. Autorízase al comprador retirar mercaderías tras abonar saldos e impuestos. Se registra y notifica. Firmante: Martinez.
Formosa, Formosa, 11/07/2024
VISTO la Disposición DI-2024-69-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 04/07/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3278.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo AFIP IF-2024-01997630-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo AFIP IF-2024-01997630-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3278.
ARTICULO 2: AUTORIZAR al comprador al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que el mismo haya abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 45506/24 v. 15/07/2024
Se decreta la derogatoria del Programa Siria para ingreso de extranjeros afectados por el conflicto sirio, por haber sido reemplazado por el "PLAN NACIONAL DE REASENTAMIENTO..." (Res. 1016/2023 de CONARE). Se mencionan datos tabulados sobre permisos gestionados (951), aprobados (590) e ingresos (461) desde 2014 a 2024. Firmado por Seoane, Director Nacional de Migraciones.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-17761718- -APN-DAIN#DNM de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, la Ley N° 25.871 y concordantes, el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, sus normas reglamentarias y concordantes, las Disposiciones DNM N° 3915 del 14 de octubre de 2014, N° 4499 del 15 de septiembre de 2015, N° 4683 del 5 de septiembre de 2016, y N° DI-2019-1025-APN-DNM#MI del 27 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición DNM N° 3915/14 se aprobó el “PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA”, denominado “PROGRAMA SIRIA”, con el objetivo de establecer un régimen especial para la facilitación del ingreso a la República Argentina de personas extranjeras afectadas por el conflicto armado de la República Árabe Siria, incluyendo a personas de nacionalidad siria y sus familiares, y a aquellas de nacionalidad palestina residentes habituales o que hubieran residido en la República Árabe Siria y recibido asistencia por parte de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA), mediante la tramitación de permisos de ingreso y visados por razones humanitarias.
Que el PROGRAMA SIRIA fue una respuesta concreta a la grave crisis humanitaria que asolaba a dicho país y a la situación de emergencia y a las necesidades de protección de la población civil.
Que dicho programa especial fue prorrogado por medio de la Disposición DNM N° 4499/15 por el plazo de un (1) año a partir del día 22 de octubre de 2015, la cual fue posteriormente sustituida por la Disposición DNM N° 4683/16 y luego por la Disposición N° DI-2019-1025-APN-DNM#MI.
Que la Dirección Nacional de Migraciones tramitó novecientos cincuenta y un (951) Permisos de Ingreso en el marco del PROGRAMA SIRIA y resolvió favorablemente quinientos noventa (590) de ellos, ingresando al país cuatrocientas sesenta y un (461) personas beneficiarias del visado humanitario desde su inicio en el año 2014 hasta el mes de enero de 2024.
Que por medio de la Disposición DNM N° 4683/16 se estableció que el PROGRAMA SIRIA mantendría su vigencia en tanto continúe el conflicto en la República Árabe Siria siendo facultad del Director Nacional de Migraciones la determinación de la fecha de finalización del mismo.
Que la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), por Resolución N° 1016 del 24 de noviembre de 2023, creó el “PLAN NACIONAL DE REASENTAMIENTO Y VÍAS COMPLEMENTARIAS DE ADMISIÓN A LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA PERSONAS REFUGIADAS, APÁTRIDAS Y/O NECESITADAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL”, en cuyo marco la Dirección Nacional de Migraciones entenderá en el diseño y ejecución de programas de vías complementarias de admisión de personas que no califiquen como refugiadas ni apátridas pero tengan necesidades de protección internacional o por razones humanitarias, a través de algunas subcategorías migratorias previstas en la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616/10.
Que, en tal sentido, se considera conveniente la finalización del PROGRAMA SIRIA, en tanto la Dirección Nacional de Migraciones podrá implementar programas de vías complementarias de admisión y otros mecanismos de protección complementaria previstos en la Ley N° 25.871, que aseguren la plena y efectiva implementación de las obligaciones del Estado argentino en la materia, en el marco del “PLAN NACIONAL DE REASENTAMIENTO Y VÍAS COMPLEMENTARIAS DE ADMISIÓN A LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA PERSONAS REFUGIADAS, APÁTRIDAS Y/O NECESITADAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL”.
Que la Dirección General de Inmigración, la Dirección General Técnica - Jurídica y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y por el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° - Derógase la Disposición DNM N° 3915 del 14 de octubre de 2014 en virtud de lo manifestado en los párrafos del Considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 2° - La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
e. 15/07/2024 N° 45671/24 v. 15/07/2024
Rifourcat dispone renovar el reconocimiento al CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) como entidad certificante en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar por 5 años. El CAO debe notificar cambios previamente; incumplimiento revoca el reconocimiento. La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras autoriza certificados. Se exige renovación con 30 días de anticipación conforme normativas vigentes.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-20095888- -APN-DNCSSYRS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos PEN N° 10/ 2003 y N° 587/2004, la Resolución MS N° 956/2010 y N° 1448E/2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.
Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional odontólogo debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.
Que las especialidades odontológicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución MS N° 956/2010.
Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la especialidad de ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR.
Que el CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) ha solicitado el reconocimiento como entidad certificante para la especialidad de ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR.
Que la Resolución MS 1448-E/2016 establece los requisitos que deben cumplir las entidades científicas para el otorgamiento de dicho reconocimiento.
Que el CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) ha acreditado cumplir con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.
Que las modalidades de certificación que ha informado el CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) están en concordancia con lo establecido por la Ley N° 17132, leyes modificatorias y sus decretos reglamentarios.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS han tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución MS N° 1448-E/2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Renuévase el reconocimiento del CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) como entidad científica certificante de la especialidad de ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR.
ARTÍCULO 2°.- El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo dispuesto por la Resolución MS N° 1448-E/2016.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR a los profesionales odontólogos que presenten una certificación de la especialidad extendida por el CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) en los términos que su reglamentación interna lo contempla.
ARTÍCULO 4°.- Todo cambio en los mecanismos de certificación del CÍRCULO ARGENTINO DE ODONTOLOGÍA (CAO) deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Rifourcat
e. 15/07/2024 N° 45303/24 v. 15/07/2024
Se decreta la sustitución de referencias a "Telam S.E." o "Telam" por su continuadora "Agencia de Publicidad del Estado SAU" en el "Procedimiento para el Tramite de Contratación de Campañas Institucionales" (Res. 4/20), hasta su modificación. Firmante: Minotti.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-71291119- -APN-CGD#SGP, los Decretos N.° 984/09 (B.O. 28-7-09), 50/19 (B.O. 20-12-19), ambos con sus modificatorios, el Decreto N.° 548/24 (B.O. 28-6-24), la Resolución N°. Resolución N.° 4/20 de la ex Secretaría de Medios y Comunicación Pública (B.O. 28-2-20) y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 548/24 se dispuso la transformación de Télam S.E. bajo la denominación de Agencia de Publicidad del Estado Sociedad Anónima (APE SAU), en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N.° 19.550.
Que, conforme surge del artículo 2.° del decreto referido, la nuena APE S.A.U. operará como Agencia de Publicidad y Propaganda y, en tal sentido, continuará encargándose de la elaboración, producción, comercialización y distribución de material publicitario nacional y/o internacional, tanto dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA como en el exterior.
Que el Decreto Nº 984/2009 y sus modificatorios dispone que la Administración Pública Nacional y los organismos comprendidos en los incisos a), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias deben encomendar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la entonces Secretaría de Medios de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros; hoy a la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la Secretaría General de la Presidencia de la Nació, de acuerdo a la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.
Que, a su vez, la Resolución N.° 4/20 de la ex Secretaría de Medios y Comunicación Pública (B.O. 28-2-20) y sus modificatorias establece el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”, que aplica la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y en el que interviene la Dirección Nacional de Publicidad Oficial.
Que en algunas de las etapas del procedimiento referido se prevé la intervención y/o se menciona a la ex Agencia Telam S.E.
Que en virtud lo expuesto, y con el objeto de evitar confusiones y no generar demoras en la tramitación de los expedientes administrativos, resulta necesario dictar una medida en virtud de la cual se aclare que, mientras se mantenga vigente o hasta tanto se proceda a la modificación del “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN”, cuando en sus normas se hace referencia a “Télam Sociedad del Estado”, “Télam S.E.” o simplemente “Télam”, debe entenderse que se trata de su continuadora, la Agencia de Publicidad del Estado Sociedad Anónima (APE SAU).
Que la presente Disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N.° 303/24 y sus modificatorios,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL DE LA SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárase que cuando en el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACIÓN DE CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD Y DE COMUNICACIÓN” aprobado por la Resolución N° 4/20 de la ex Secretaría de Medios de Comunicación Pública se hace referencia a “Télam Sociedad del Estado”, “Télam S.E.” o simplemente “Télam”, debe entenderse que se trata de su continuadora, la Agencia de Publicidad del Estado Sociedad Anónima (APE SAU).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Arnaldo Horacio Minotti
e. 15/07/2024 N° 45505/24 v. 15/07/2024
Se decreta la baja de Garbarino S.A. del RNPS desde el 1º de abril de 2021 por incumplimiento de pago y requisitos, ordenándose cesar servicios postales. Firmantes: Naso y Macía.
DI-2024-1509-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 10/07/2024
EX -2020-41734896-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma GARBARINO S.A.I.C.E.I. del R.N.P.S.P., operada de pleno derecho a contar del 1º de abril de 2021, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa GARBARINO S.A.I.C.E.I. a cesar en forma inmediata la prestación de los servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 15/07/2024 N° 45312/24 v. 15/07/2024
Se convoca a concurso para un cargo de Médico/a Especialista (Cirugía General), 42 horas más guardia. Inscripciones del 15 al 23 de julio de 2024 en Gerencia de RR.HH., Combate de los Pozos 1881, planta baja oficina 5323. Bases en www.garrahan.gov.ar. Firmante: Martínez Dupuy. Consultas: 4122-6456 o concursos@garrahan.gov.ar.
El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”
Llama a CONCURSO ABIERTO
UN (1) CARGO DE MÉDICO/A ESPECIALISTA CON 42 HORAS SEMANALES MÁS GUARDIA
SERVICIO DE CIRUGÍA GENERAL
RESOLUCIÓN Nº 740/CA/2024
Fecha de Inscripción: Del 15 al 23 julio de 2024.
Horario de Inscripción: De 09:00 a 12:00 hs y de 14:00 a 15:00 hs.
Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323
Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)
Consultas: Conmutador 4122-6456
E-Mail: concursos@garrahan.gov.ar
Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.
e. 15/07/2024 N° 45749/24 v. 15/07/2024
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de Se decreta..., establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: PyMEs pagan BADLAR +5 p.p. vencidos, y demás entidades +10 p.p., desde 15/03/2021. Operaciones de descuento aplican tasas diferenciadas según tipo de usuario (A/B/C) desde 14/06/2024. Incluye tablas con tasas vigentes. Datos en www.bna.com.ar. Firma: Zaracho.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 05/07/2024 | al | 08/07/2024 | 41,78 | 41,06 | 40,36 | 39,68 | 39,01 | 38,35 | 34,63% | 3,434% |
Desde el | 08/07/2024 | al | 10/07/2024 | 39,68 | 39,03 | 38,40 | 37,78 | 37,17 | 36,58 | 33,20% | 3,261% |
Desde el | 10/07/2024 | al | 11/07/2024 | 42,28 | 41,54 | 40,83 | 40,12 | 39,44 | 38,77 | 34,97% | 3,475% |
Desde el | 11/07/2024 | al | 12/07/2024 | 40,52 | 39,84 | 39,18 | 38,54 | 37,91 | 37,29 | 33,78% | 3,330% |
Desde el | 12/07/2024 | al | 15/07/2024 | 39,33 | 38,70 | 38,08 | 37,47 | 36,87 | 36,29 | 32,96% | 3,233% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 05/07/2024 | al | 08/07/2024 | 43,27 | 44,03 | 44,82 | 45,63 | 46,45 | 47,30 | 52,98% | 3,556% |
Desde el | 08/07/2024 | al | 10/07/2024 | 41,02 | 41,71 | 42,41 | 43,13 | 43,87 | 44,63 | 49,69% | 3,371% |
Desde el | 10/07/2024 | al | 11/07/2024 | 43,80 | 44,59 | 45,40 | 46,22 | 47,07 | 47,94 | 53,77% | 3,600% |
Desde el | 11/07/2024 | al | 12/07/2024 | 41,92 | 42,64 | 43,37 | 44,13 | 44,90 | 45,69 | 51,00% | 3,445% |
Desde el | 12/07/2024 | al | 15/07/2024 | 40,65 | 41,33 | 42,02 | 42,73 | 43,46 | 44,20 | 49,16% | 3,341% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.
e. 15/07/2024 N° 45501/24 v. 15/07/2024
El Banco Central, con la firma de Prieto Mazzucco y Martin, establece que las Letras Fiscales de Liquidez (LeFi) quedan excluidas de los límites de financiamiento al sector público no financiero. No se consideran para el efectivo mínimo en pesos (arts. 1.3.7.1 y 1.3.17). Se actualizan normativas con anexos no publicados, accesibles en la web del BCRA o su biblioteca. Modificaciones se destacan con negrita y tachados en el sitio oficial.
11/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1062, OPRAC 1-1249, REMON 1-1119. Financiamiento al sector público no financiero. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer que las “Letras Fiscales de Liquidez” (LeFi) que adquieran las entidades financieras se encuentran excluidas de los límites establecidos en la Sección 6. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.
Las citadas letras no se admiten para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos –del período y diaria– que pueden realizar con títulos públicos nacionales las entidades financieras (actualmente prevista en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.17. de las normas sobre “Efectivo mínimo”).”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María N. Prieto Mazzucco, Subgerenta de Regulaciones Monetarias y Operaciones Activas - Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 15/07/2024 N° 45535/24 v. 15/07/2024
Dirección General de Aduanas comunica que titulares de mercaderías (repuestos para máquina y cadenas pasacables) tienen 30 días corridos para solicitar destinación autorizada con pago de multas. Vencido el plazo, se aplicarán los Arts. 2° a 5° de la Ley 25603. Trámites en División Aduana de Córdoba, calle Buenos Aires 150. Incluye tabla con datos de dos remisiones (depósito, fecha, etc.). Firmado por Vázquez López (Jefe de Oficina de Depósitos Fiscales), 15/07/2024.
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro. ,4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en : División Aduana de Córdoba, calle Buenos Aires N° 150 dela localidad de Córdoba.
DEPOSITO | FECHA DE ARRIBO | MANI | CONOCIMIENTO | BULTOS | TIPO BULTO | PESO (KG) | MERCADERIA |
001 – AA2000 S.A. | 04/05/24 | 24017MANI013272W | XXX-93140923 | 4 | CAJA | 117,00 | REPUESTOS PARA MAQUINA |
00T – MARE LOGISTICA | 27/05/24 | 24017MANI015762F | 017-WGUY201813100 | 1 | PALLET | 96,00 | CADENAS PASACABLES |
Alberto Alvaro Vazquez Lopez, Jefe de Oficina, Oficina Depósitos Fiscales.
e. 15/07/2024 N° 45251/24 v. 15/07/2024
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo de soja STINE 40EC53 por M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L. ROSASCO (representante legal y patrocinante). Cultivo transgénico (evento DAS-44406-6) con tolerancia a glifosato, glufosinato y 2,4 D. Pertenece al grupo IV ciclo corto. Diferencias con STINE 48EB20: vaina castaña y tolerancia a sulfonilureas. Verificación 06/09/2020. Plazo 30 días para impugnaciones. Firmantes: ROSASCO y MANGIERI (director).
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre STINE 40EC53 obtenida por M.S. TECHNOLOGIES L.L.C.
Solicitante: M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L.
Representante legal: IGNACIO MARÍA ROSASCO
Ing. Agr. Patrocinante: IGNACIO MARÍA ROSASCO
Fundamentación de novedad: STINE 40EC53, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar STINE 48EB20 en su color de flor, color de pubescencia, reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla y color del hilo de la semilla. STINE 40EC53 se diferencia de STINE 48EB20 en el color de vaina y en el comportamiento frente al herbicida sulfonilureas. STINE 40EC53 presenta color de vaina castaña y comportamiento tolerante frente al herbicida sulfonilureas mientras que STINE 48EB20 presenta color de vaina tostada y comportamiento susceptible frente al herbicida sulfonilureas.
Fecha de verificación de estabilidad: 06/09/2020
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 15/07/2024 N° 45537/24 v. 15/07/2024
Se decreta la solicitud de inscripción del cultivo transgénico de soja STINE 62KA62, presentada por M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L., con representante legal y patrocinante Ing. Agr. Ignacio MARÍA ROSASCO. El cultivo tolera glifosato, glufosinato y 2,4 D, resiste lepidópteros y se diferencia en pubescencia gris y susceptibilidad a sulfonilureas vs 64K64RSF SCE. Firmado por Mariano MANGIERI. Plazo de 30 días para impugnaciones.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja ( Glycine max (L.) Merr.) de nombre STINE 62KA62 obtenida por M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L.
Solicitante: M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L.
Representante legal: IGNACIO MARÍA ROSASCO
Ing. Agr. Patrocinante: IGNACIO MARÍA ROSASCO
Fundamentación de novedad: STINE 62KA62, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 X DAS-81419-2 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu, Chrysodeixis includes, Helicoverpa gelotopoeon). Pertenece al grupo de madurez VI y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar 64K64RSF SCE en su tipo de crecimiento, color de flor, color de vaina y reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. STINE 62KA62 se diferencia de 64K64RSF CE en el color de pubescencia y comportamiento frente al herbicida sulfonilureas. STINE 62KA62 tiene color de pubescencia gris y comportamiento susceptible frente al herbicida sulfonilureas mientras que 64K64RSF SCE presenta color de pubescencia castaña y comportamiento tolerante frente al herbicida sulfonilureas.
Fecha de verificación de estabilidad: 06/09/2021
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección Registro de Variedades.
e. 15/07/2024 N° 45571/24 v. 15/07/2024
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de soja transgénico E 4.53 SE, desarrollado por M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L., representada por Ignacio Rosasco (representante legal y patrocinante). El cultivo es tolerante a glifosato, glufosinato de amonio, 2,4 D y sulfonilureas, con verificación de estabilidad el 12/05/2021. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmante: Mangieri.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre E 4.53 SE obtenida por M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L.
Solicitante: M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L.
Representante legal: IGNACIO MARÍA ROSASCO
Ing. Agr. Patrocinante: IGNACIO MARÍA ROSASCO
Fundamentación de novedad: E 4.53 SE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Además, es tolerante al herbicida sulfonilureas. Pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo intermedio. Se asemeja al cultivar 4323 E en su tipo de crecimiento, color de vaina, color de flor y color de pubescencia. E 4.53 SE se diferencia de 4323 E en el color del hilo de la semilla y en el comportamiento frente al herbicida sulfonilureas . E 4.53 SE tiene color del hilo de la semilla negro y comportamiento tolerante frente al herbicida sulfonilureas mientras que 4323 E presenta color del hilo de la semilla castaño oscuro y comportamiento susceptible frente al herbicida sulfonilureas.
Fecha de verificación de estabilidad: 12/05/2021
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección Registro de Variedades.
e. 15/07/2024 N° 45592/24 v. 15/07/2024
Se comunica solicitud de inscripción del cultivar de soja STINE 31EC21, transgénico con tolerancia a herbicidas. Se reciben impugnaciones en 30 días. Firman: Mangieri.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre STINE 31EC21 obtenida por M.S. TECHNOLOGIES L.L.C.
Solicitante: M.S. TECHNOLOGIES ARGENTINA S.R.L.
Representante legal: IGNACIO MARÍA ROSASCO
Ing. Agr. Patrocinante: IGNACIO MARÍA ROSASCO
Fundamentación de novedad: STINE 31EC21, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez III y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar 38E21 E en su color de flor, color de vaina y reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. STINE 31EC21 se diferencia de 38E21 E en el color de pubescencia y en el comportamiento frente al herbicida sulfonilureas. STINE 31EC21 presenta color de pubescencia castaña y comportamiento susceptible frente al herbicida sulfonilureas mientras que 38E21 E presenta color de pubescencia gris y comportamiento tolerante frente al herbicida sulfonilureas.
Fecha de verificación de estabilidad: 06/09/2019
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 15/07/2024 N° 45515/24 v. 15/07/2024
El Ministerio de Salud (LUGONES) notifica a DELTA OBRAS Y PROYECTOS SA que su reclamo sobre reservas de crédito se encuentra en trámite judicial (Expte. 5.426/2020) ante el Juzgado Civil N°10. Se decreta que, al estar la cuestión sometida al Poder Judicial, no corresponde emitir opiniones. Firmantes: BAÑARES (Directora de Asuntos Legales) y VERA (Jefa de Departamento).
Por el presente, el Ministerio de Salud notifica en los términos del ARTÍCULO 42 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 2017) a la firma DELTA OBRAS Y PROYECTOS SA, lo resuelto en el marco del reclamo formulado mediante Carta Documento N° CD 145061577 de fecha 3/5/2022 que tramita a través de las actuaciones electrónicas administrativas EX-2022-45184968- -APN-DD#MS, y por la que formuló reserva de los accesorios del crédito que posee con este Ministerio ante cualquier pago que a futuro se realice, en el marco de los autos caratulados “DELTA OBRAS Y PROYECTOS S.A. c/Ministerio de Salud de la Nación s/cobro de sumas de dinero” (Expte. N° 5.426/2020), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 10, Secretaría N° 20.
A tal efecto se transcribe – en lo pertinente – el Dictamen del servicio jurídico permanente del organismo registrado como IF-2023-144272065-APN-DGAJ#MS, contando con la conformidad de la Secretaría de Gestión Administrativa mediante PV-2023-145781624-APN-SGA#MS del 6 de diciembre de 2023.
…-II
CUESTIÓN SOMETIDA A LA JUSTICIA
Conforme surge de lo informado por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES, en la actualidad la cuestión planteada se encuentra sometida a decisión del Poder Judicial, motivo por el cual le está vedado a esta Asesoría Jurídica emitir opinión.
En tal sentido se ha expresado la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, cuyos dictámenes resultan vinculantes para este Cuerpo Letrado, al sostener que, estando la cuestión sometida a decisión de un órgano judicial, como principio, sería inadecuado que la Procuración del Tesoro de la Nación emita opinión.
Es que, existiendo una causa judicial, reservada en forma exclusiva y excluyente al Poder Judicial de la Nación, su tramitación exige que los restantes Poderes del Estado eviten verter apreciaciones que hagan a la decisión de aquél (conf. Dict. 214:212, 343; 223:158; 247:212; 250:178; 254:227, 606, 259:428).
En igual línea expresó que sería inadecuado emitir una nueva opinión sobre el expediente radicado ante los tribunales; cuando se trata de una causa judicial, por encontrarse reservada en forma exclusiva y excluyente al Poder Judicial de la Nación (arts. 116 y ss. de la Constitución Nacional), su tramitación exige que los restantes Poderes del Estado eviten verter apreciaciones que hagan a la decisión de aquélla (conf. Dict. 201:121; 214:212, 343; 223:158; 250:178).
En virtud de todo lo expuesto, esta Asesoría Jurídica estima que no corresponde expedirse respecto de los planteos formulados por encontrarse la cuestión sometida y resuelta por decisión judicial, lo que deberá ser notificado al presentante. FIRMADO. DIANA PATRICIA BAÑARES. DIRECTORA DE ASUNTOS LEGALES.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.
e. 15/07/2024 N° 45669/24 v. 15/07/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme al acuerdo homologado entre UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y FEDERAL EXPRESS CORPORATION, regulado por el Convenio Colectivo de Trabajo N°271/75, conforme Leyes N°14.250 y 20.744. Se menciona la existencia de datos tabulados en el anexo. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-04920952- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1029-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la páginas 2/3 del documento RE-2024-04920453-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 402/24, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1029-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 402/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-62875944-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 44843/24 v. 15/07/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA, bajo el Convenio Colectivo 36/89. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el EX-2022-96117625- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1084-APN-DNRYRT#MT, de fecha 30 de mayo de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2022-96116075-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 427/24, celebrado en fecha 07 de septiembre de 2022 por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1084-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 427/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-62968461-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 44846/24 v. 15/07/2024
Se decreta: Fija el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado N°392/24 entre el Sindicato de Mecánicos y Afines y la empresa CESVI Argentina S.A., correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N°1244/11 "E". Firmado por el Director de Normativa Laboral, Pedro Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el EX-2020-87370285- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-938-APN-DNRYRT#MT, de fecha 24 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en el INLEG-2020-87370151-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 392/24, celebrado en fecha 22 de septiembre de 2020 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1244/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de TRES (3) años y medio entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-938-APN-DNRYRT#MT registrado bajo el Nº 392/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-62923043-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 44848/24 v. 15/07/2024
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme al acuerdo entre SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO y FAIC, en el marco del CCT 179/75. Se dispone remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos. Se comunica, publica y archiva.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-144376158- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1058-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/7 del RE-2023-144371034-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 418/24, celebrado entre la el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1058-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 418/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-63041012-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 44849/24 v. 15/07/2024
Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y FERROSUR ROCA S.A., bajo los arts. 245 de la Ley 20.744 y Ley 14.250. Se adjunta anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-147841317- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1221-APN-DNRYRT#MT y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del documento RE-2023-147840684-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 450/24, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1545/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1221-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 450/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-63153096-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 44850/24 v. 15/07/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado 401/24 entre el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afinés y la Cámara de Tintoreros de Córdoba, conforme Leyes 20.744 y 14.250. Se menciona tabulado de datos en anexo. Firmante: Frankenthal (Dir. Normativa Laboral).
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-28784065- -APN-ATCO#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1030-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento IF-2024-32039845-APN-ATCO#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 401/24, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES,por la parte sindical, y la CÁMARA DE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 569/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1030-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 401/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-63158277-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 44856/24 v. 15/07/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre Sindicato de Mecánicos y JTEKT Automotive Argentina S.A., conforme Ley 20.744. Firmantes: Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el EX-2023-91768235- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1210-APN-DNRYRT#MT de fecha 31 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 8 del documento RE-2023-91767664-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 437/24, celebrado en fecha 20 de abril de 2023 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1210-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 437/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-63182770-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 44857/24 v. 15/07/2024
Frankenthal establece mediante decreto el monto promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el convenio colectivo entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y Gonvanni Argentina S.A., conforme a la Ley 20.744. Se fija el promedio basado en el acuerdo homologado 468/24, con anexo incorporado. Se dispone remitir a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro, comunicar y publicar. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el EX-2023-91090348- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1208-APN-DNRYRT#MT de fecha 31 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la páginas 8 del documento RE-2023-91090099-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 468/24, celebrado en fecha 29 de julio de 2021 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1129/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi TRES (3) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1208-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 468/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-63172972-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 44858/24 v. 15/07/2024
Frankenthal fija por disposición el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, basado en el acuerdo 429/24 entre SGBTOS, FENTOS y Agua y Saneamientos Argentinos S.A. Se ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo y envío a la Dirección de Gestión Documental. Incluye anexos publicados en el BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-31136286- -APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1069-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento IF-2024-31268347-APN-DGD#MT del Expediente EX-2024-31267819- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 429/24, celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBTOS), la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1698/23 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1069-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 429/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-60969620-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 44859/24 v. 15/07/2024
Se decreta la fijación del promedio mensual de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado entre UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN, CAMARCO y FAEC (Convenio 660/13). El cálculo surge de un análisis técnico y se adjunta un anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-43162889- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-947-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/14 del RE-2024-43161834-APN-DGD#MTdel presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 378/24, celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC),, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 660/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-947-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 378/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-60938545-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 44861/24 v. 15/07/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA y CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (nº428/24), conforme Leyes 14.250 y 20.744. El anexo DI-2024-60733950 contiene datos tabulados. Firmantes: Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el EX-2022-35778378- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1083-APN-DNRYRT#MT, de fecha 30 de mayo de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 y 4 del documento RE-2023-32447247-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 428/24, celebrado en fecha 11 de abril de 2022 por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1083-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 428/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-60733950-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 44910/24 v. 15/07/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdos homologados en los convenios colectivos 422/24 y 423/24, conforme tablas del anexo. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, ordena remitir datos a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se mencionan disposiciones previas y se comunica su publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-148910503- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1062-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5/6 del documento RE-2023-148910446-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 422/24, celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 10/11 del documento RE-2023-148910446-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 423/24, celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que se emitió en estas actuaciones el informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los acuerdos homologados por los Artículos 1° y 2° de la Disposición DI-2024-1062-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo los Nº 422/24 y N° 423/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-60953636-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 44914/24 v. 15/07/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado 398/24 entre UTEDYC y mutuales, conforme Ley 20.744. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Se envía a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el EX-2024-32108602- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1020-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-32107721-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 398/24, celebrado por el UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 807/23, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1020-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 398/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-60837219-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 44915/24 v. 15/07/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre UTEDYC e IRAM, bajo Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Firmó Frankenthal. Incluye anexos técnicos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y se comunica al Registro Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el EX-2024-18885304- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1019-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-18883893-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 399/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM)., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 82/93 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1019-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 399/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-60788721-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2024 N° 44916/24 v. 15/07/2024
El BCRA emplaza a CARABALLO a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, CABA) por el Sumario Cambiario N°8225. Se menciona existencia de números de expediente. Incomparecencia implica declaración de rebeldía. Publicado 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Castelli y Vidal, Analistas Sr. de la Gerencia.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Nicolás Jesús CARABALLO (Pasaporte Venezolano N° 9455643) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8225, Expediente Nº EX-2020-00194526-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “CARABALLO, Nicolás Jesús”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 08/07/2024 N° 43738/24 v. 15/07/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a TIERRA PROJECT S.A. a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para defenderse en el Sumario Cambiario N° 8147, bajo apercibimiento de rebeldía. Se dispone publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Cia.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma TIERRA PROJECT S.A. (C.U.I.T. N° 33-71555185-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8147, Expediente EX-2021-00224253-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “TIERRA PROJECT S.A. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 10/07/2024 N° 44128/24 v. 16/07/2024
El Banco Central de la República Argentina convoca a Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario N° 8189, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas (Analistas Sr. de la Gerencia citada).
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU (D.N.I. N° 95.015.092), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el EX-2023-00010089-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8189, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 12/07/2024 N° 45075/24 v. 18/07/2024