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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 12/7/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL | ||
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN | |
ADMINISTRADOR FEDERAL | 1° | SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL |
2° | DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA | |
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL | ||
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN | |
DIRECTOR GENERAL | 1° | DIRECCIÓN DE OPERACIONES CON INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
SUBDIRECCIONES GENERALES DE ÁREAS CENTRALES | ||
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN | |
SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL | 1° | DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES |
2° | DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL | |
SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE | 1° | SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL |
2° | DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y MARKETING | |
SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS | 1° | SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA |
2° | SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN |
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTÍCULO 3°.- Remitir a la División Apoyo Administrativo (DI COIN) de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional para su registro en el Sistema SARHA.
ARTÍCULO 4°-. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 12/07/2024 N° 45220/24 v. 12/07/2024
Se decreta restricción de circulación de vehículos categorías N2, N3, O3 y O4 en Ruta Nacional 3 según horarios y tramos del anexo, exceptuándose 12 casos (transporte de leche, medicamentos, emergencias, entre otros). Se coordinará con organismos nacionales, provinciales y fuerzas de seguridad. Firmó Scarpinelli.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
Visto el EX 2024-72831374-APND-DGA#ANSV . las leyes 24.449 y 26.363, los decretos 779 del 20 de noviembre de 1995 y 1.716 del 20 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía conforme los decretos 195/2024 y 293/2024, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, considerando lo dispuesto por el inciso a del artículo 4° de la ley 26.363, es función de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito.
Que la Dirección técnica competente de la ANSV evaluó que, durante el inicio, recambio, y finalización de períodos vacacionales, se produce un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales, motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los centros turísticos y de recreación.
Que en este marco, atento la próximas vacaciones invernales a desarrollarse en las diferentes jurisdicciones depaís, resulta necesario la restricción a circulación de vehículos de gran porte para días y horarios de mayor circulación vehicular, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito sobre las rutas nacionales del pais.
Que el crecimiento constante del parque automotor incrementa de manera exponencial la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas, tendientes a evitar tales consecuencias.
Que conforme lo señalado, y a los fines de la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, y con el objeto de prevenir, en los días especiales referidos un mayor riesgo en la circulación vehicular, deviene menester disponer fechas y horarios que permitan ordenar el tránsito de vehículos de categorías N2, N3, O3, y O4, restringiendo la circulación de los mismos en los días, horarios y rutas y caminos detallados en el anexo de la presente medida.
Que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por su naturaleza e importancia social deben llegar a su destino, o que son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, por ello corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone, a fin de no afectar el normal abastecimiento y desarrollo.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente medida transportan bienes que por su naturaleza e importancia social deben llegar a su destino, o que son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuar a los mismos de la medida que aquí se dispone, a fin de no afectar el normal abastecimiento y desarrollo.
Que corresponde a la ANSV, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad con competencia en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros Organismos nacionales y provinciales competentes.
Que resulta oportuno invitar a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las provincias, a los Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que la Dirección Nacional Coordinación Interjurisdiccional, la Dirección de Estadística Vial de la Dirección Nacional del Observatorio Vial y Dirección General de Administración todas ellas de la ANSV han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico de la ANSV, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por en el artículo 7 inciso b de la ley 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Establecer que los vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 3 en las fechas, horarios, tramos y sentidos plasmados en el Anexo (DI-2024-72928118-APN-ANSV#MEC), el cual integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°: Exceptuar de la restricción prevista por el Artículo 1° de la presente Disposición a los vehículos que a continuación se detallan:
a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
b. De transportes de animales vivos;
c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e. De atención de emergencias;
f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i. De transporte de medicinas;
j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
l. De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTÍCULO 3°: Instruir a la Dirección de Capacitación y Campañas vViales a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente medida, haciendo especial hincapié en el sector de transporte automotor.
ARTÍCULO 4°: Instruir a la Dirección Nacional De Coordinación Interjurisdiccional de la ANSV, para que coordine con la Comisión Nacional De Regulación Del Transporte y Gendarmería Nacional Argentina, la eventual utilización y aplicación del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por los citados Organismos, para constatar incumplimientos a la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Autorizar a la Dirección Nacional De Coordinación Interjurisdiccional de la ANSV a propiciar las tratativas tendientes a impulsar informes técnicos atinentes a la temática, celebrar mesas de trabajo, y convocar equipos consultivos “ad hoc” integrados por los Organismos Públicos vinculados a la materia, así como también coordinar operativos de control con cualquiera de las fuerzas de seguridad que instrumenten los mismos.
ARTÍCULO 6°: Invítar a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Consejo Federal De Seguridad Vial; a la Secretaría De Gestión De Transporte, a la Comisión Nacional De Regulación De Transporte, a la Dirección Nacional De Vialidad, a Gendarmería Nacional Argentina, a Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales, y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 8°: La presente disposición entrará en vigencia a partir del dictado de la misma.
ARTICULO 9°: Comuníquese en la página web de esta ANSV, dése a la Dirección Nacional De Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cúmplase, y, oportunamente, archívese.
Pedro Scarpinelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 45337/24 v. 12/07/2024
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Coordinadora Operativa de la Dirección de Control de Permanencia de Migraciones a Gisella Santafe, agente permanente con estabilidad, por hasta 3 años. Se autoriza pago de asignaciones correspondientes. Firmantes: Seoane.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-62997939- -APN-DRH#DNM, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición N° DI-2016-6746-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del día 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que el artículo 3º del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.
Que asimismo el artículo 5° de dicha norma, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.
Que a través de la Decisión Administrativa DA-2016-1254-E-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaria de Interior del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Que por la Disposición N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de la misma.
Que resulta imprescindible la asignación, con carácter transitorio, a partir del día 1° de julio de 2024, de las funciones de Coordinadora Operativa de la Dirección de Control de Permanencia de la Dirección General de Inmigración de la Dirección Nacional de Migraciones, Organismo descentralizado, en el Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, a la agente de planta permanente Doctora Gisella Grettel Santafe, DNI N° 23.487.103, Nivel B - Grado 11, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado y que cuenta con estabilidad en dicho cargo.
Que el cargo se encuentra vacante y financiado y no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros se ha expedido respecto de la medida que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del día 1° de julio de 2024, la función de Coordinadora Operativa de la Dirección de Control de Permanencia de la Dirección General de Inmigración de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, a la Doctora Gisella Grettel Santafe, (DNI N° 23.487.103), quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional, en el Nivel B - Grado 11, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario B, atinente al cargo a subrogar y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la Doctora Gisella Grettel Santafe, (DNI N° 23.487.103), más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 201 – Dirección Nacional de Migraciones.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
e. 12/07/2024 N° 44938/24 v. 12/07/2024
Se corrige un error material en el art.4 de la Disposición INC N°48/2024, sustituyendo la referencia al Anexo I. Se aprueban becas de asesoramiento genético en oncología para 2 postulantes según Listado de Mérito (Anexo I IF-2024-69460834). Se aprueba el Modelo de Convenio (Anexo II) y normas de cumplimiento (Anexo III). La selección fue evaluada por una Comisión Evaluadora designada por el INC, con conformidad de las Direcciones de Prevención, Diagnóstico, y Sistemas de Información, junto con la Coordinación de Asuntos Jurídicos. No requiere fondos adicionales. Firmó Verónica Pesce.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-47216025-APN-DA#INC, el Decreto N° 1286 del 9 de septiembre de 2010 (B.O. 10-9-2010) y su similar N° 858 del 16 de diciembre 2021 (B.O. 17-12-2021), la Ley Nº 27.285, la Decisión Administrativa Nº 23 del 18 de enero de 2019 (B.O. 21-1-2019), la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 508 del 3 de mayo de 2011 (B.O. 10-05-2011) y su similar N° 404- E del 6 de abril de 2017 (B.O. 12-5-2017), la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 48 del 5 de junio de 2024 (B.O. 7-6-2024), y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos los de promover un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos y de desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.-
Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la Decisión Administrativa Nº 23/2019 que aprobó la estructura organizativa del organismo prevé que dicha unidad organizativa es responsable de gestionar las acciones vinculadas al diseño, ejecución, evaluación y monitoreo de los programas de control del cáncer y de desarrollar acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer y recomendaciones de buenas prácticas referidas a la materia, teniendo entre sus acciones las de desarrollar acciones destinadas a favorecer el diagnóstico oportuno y el acceso universal a tratamientos y cuidados de calidad de los pacientes con cáncer en la República Argentina, de diseñar políticas públicas relativas a la prevención del cáncer en la República Argentina y de gestionar la interacción de los programas, con otros efectores relevantes del ámbito público, privado, nacional e internacional para el cumplimiento de los objetivos.-
Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la mentada Decisión Administrativa Nº 23/2019 prevé que dicha unidad organizativa es responsable de gestionar las acciones vinculadas al desarrollo y difusión de la información, estadísticas, investigación y conocimiento del cáncer; así como las acciones referidas a vigilancia epidemiológica, planes de formación de recursos humanos y articulación con organizaciones del ámbito gubernamental vinculadas al control del cáncer, teniendo entre sus acciones las de desarrollar líneas y prioridades de investigación mediante metodologías validadas en el Instituto y estrategias de formación de recursos humanos y de desarrollar mecanismos de articulación y líneas de colaboración entre las dependencias gubernamentales, nacionales y provinciales relacionadas con el control del cáncer y actores del ámbito público y privado, del orden nacional e internacional.-
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 404-E/2017 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA) en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) con el objetivo de mejorar la detección, manejo y prevención de los grupos de alto riesgo en cáncer de la población argentina, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes que surgen del ANEXO N° IF-2017-03751339-APN-DD#MS que forma parte integrante de dicha medida. -
Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 508/2011 se creó el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, y contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la República Argentina. -
Que, en dicho marco, el PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR en forma conjunta con el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, ha decidido apoyar y consolidar la implementación y expansión en el territorio Nacional de Consultorios de Asesoramiento Genético en Oncología (AGO) mediante la apertura a una convocatoria a becas que contribuya con la formación y ejercicio profesional de las médicas y de los médicos en las jurisdicciones conveniadas con el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) a tal fin. -
Que, como consecuencia de lo expuesto, por Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 48/2024 (DI-2024-48-APN-INC#MS) se autorizó la apertura de la “CONVOCATORIA A ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2024”, invitando a profesionales médicos y médicas a postularse con el objetivo general de promover la formación de profesionales en la temática de los cánceres heredo-familiares y aumentar el acceso de la población de alto riesgo a consultorios de atención especializada en todo el país, para contribuir con el fortalecimiento de las estrategias de prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de pacientes con cáncer.-
Que se ha advertido un error material involuntario en el artículo 4º de la aludida Disposición INC Nº 48/2024 (DI-2024-48-APN-INC#MS), en tanto se ha consignado como siendo el Anexo I de Bases y Condiciones el identificado en el entorno GDE como “DI-2024-51160470-APN-DPDYT#INC”, cuando debería haberse consignado el documento GDE “DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC”.-
Que, en este sentido, en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/1972 (T.O. 2017) se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.-
Que la presente convocatoria se llevó a cabo desde el día 11 de junio al 30 de junio de 2024, inclusive.-
Que tal como se establece en las Bases y Condiciones de la mencionada Convocatoria (Anexo I “Bases y Condiciones” DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC), se encuentra finalizado el proceso de selección de las postulaciones que resultarán adjudicatarias de LA BECA, luego de la instancia de postulación y por posterior evaluación.-
Que los y las interesados/as realizaron su postulación con la entrega de la documentación correspondiente especificada en las Bases y Condiciones (Anexo I “Bases y Condiciones” DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC).-
Que con la finalidad de realizar el proceso de evaluación y selección de los y las postulantes, se conformó una Comisión Evaluadora designada ad hoc por la Dirección del INC, quienes evaluaron las postulaciones de las/os candidatas/os, labraron un Acta de Adjudicación y Evaluación (IF-2024-69460935-APN-DPDYT#INC) y conformaron el Listado de Orden de Mérito (IF-2024-69460834-APN-DPDYT#INC) según el cual se procedió a la adjudicación de LA BECA a dos (2) postulantes, quienes cumplieron con todos los requisitos especificados en las Bases y Condiciones de la Convocatoria (Anexo I “Bases y Condiciones” DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC).-
Que la presente medida cuenta con la conformidad tanto de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO como de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO, ambas del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).-
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención en su competencia. -
Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por la Ley N° 27.285, por el Decreto N° 1286/2010 y su similar N° 858/2021.-
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER N° 48 del 5 de junio de 2024 por el siguiente: “ARTICULO 4°.- La cantidad de becas financiadas se encuentra supeditada en primer término a las postulaciones presentadas y, en segundo término, al resultado del proceso de evaluación previsto a tal fin por el Anexo I “Bases y Condiciones” (DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC)”. –
ARTÍCULO 2º.- Adjudicar las “BECAS DE ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2024” según Listado de Orden de Mérito (Anexo I. IF-2024-69460834-APN-DPDYT#INC) que forma parte integrante de la presente Disposición y en conformidad con sus lineamientos generales y reglamento de Bases y Condiciones, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 404-E/2017, en forma conjunta con el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 508/2011.-
ARTÍCULO 3º.- Establecer que las/os becarios/as deberán dar estricto cumplimiento al programa de capacitación y a todos los lineamientos que surgen del ANEXO I “Bases y Condiciones” (DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC) y del ANEXO III “Reglamento interno para becarios/as” (DI-2024-51161383-APN-DPDYT#INC) de la Disposición DI-2024-48-APN-INC#MS, de acuerdo con la presente Convocatoria.-
ARTÍCULO 4º.- Aprobar el MODELO DE CONVENIO de vinculación que deberá ser suscripto entre las/os becarias/os y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, que como Anexo II (IF-2024-69909701-APN-DPDYT#INC) forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Déjese establecido que el otorgamiento efectivo de la “BECAS DE ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2024” está sujeto a la suscripción de los respectivos convenios antes mencionados entre el/la becario/a y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
ARTÍCULO 6º.- El cumplimiento de la presente instancia de Adjudicación no implica erogación presupuestaria adicional por parte del Instituto Nacional del Cáncer, más allá de los ya contempladas en oportunidad del dictado de la Disposición INC Nº 48/2024 (DI-2024-48-APN-INC#MS) para financiar la presente Convocatoria
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -
Veronica Pesce
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 45191/24 v. 12/07/2024
Se decreta: 1) Inscripción de A.M. MENSAJERÍA S.R.L. en el R.N.P.S.P. con n° 1049. 2) Ofrece el servicio “PUERTA A PUERTA” pactado. 3) Cobertura total en CABA y parcial en Bs. As. con medios propios. 4) Vencimiento del plazo para acreditar cumplimiento anual hasta el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. 5) Publicación en extracto. Firmantes: Naso y Macia.
DI-2024-1496-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 10/07/2024
EX-2018-50755030- -APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma A.M. MENSAJERÍA S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la empresa A.M. MENSAJERÍA S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1049. 3.- Registrar que la firma A.M. MENSAJERÍA S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio PUERTA A PUERTA de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma A.M. MENSAJERÍA S.R.L. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma A.M. MENSAJERÍA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 12/07/2024 N° 45185/24 v. 12/07/2024
Se decreta la inscripción de JD FOREIGN TRADE S.A. en el R.N.P.S.P. bajo el n° 1087, acreditando cumplimiento de requisitos para ofrecer servicio COURIER en importaciones. Se registra cobertura en CABA (total) y provincia de Buenos Aires (parcial) con medios propios, y parcial en AMÉRICA DEL NORTE (Estados Unidos-Miami) mediante agente. Vencimiento del plazo para acreditación anual se establece según el Artículo 2º de la Resolución CNCT 007/1996. Firmantes: Naso y Macia.
DI-2024-1497-APN-DNCSP#ENACOM 10/07/2024
EX-2020-51272372- APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar que la firma JD FOREIGN TRADE S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P.. 2.- Inscribir a la firma JD FOREIGN TRADE S.A en el R.N.P.S.P con el número 1087. 3.- Registrar que la firma JD FOREIGN TRADE S.A ha declarado la oferta y prestación del servicio de COURIER para la actividad de importación de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma JD FOREIGN TRADE S.A ha declarado cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios. En el ámbito internacional, ha declarado cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (Estados Unidos - Miami) mediante un agente. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la firma JD FOREIGN TRADE S.A acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 12/07/2024 N° 45188/24 v. 12/07/2024
Se decreta la inscripción de QLICK S.R.L. en el R.N.P.S.P. bajo el n° 1018, autorizándola a prestar el servicio de COURIER para importación. La empresa cuenta con cobertura en CABA y Bs. As. (medios propios, parcial) e internacional en EE.UU. (Miami mediante agente). El plazo anual vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Macia.
DI-2024-1498-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 10/07/2024
EX-2019-73074834- -APNDNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma denominada QLICK S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P.. 2.- Inscribir a la empresa QLICK S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1018. 3.- Registrar que la firma QLICK S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de COURIER para la actividad de importación de tipo pactado. 4- Registrar que la empresa QLICK S.R.L. declaró cobertura en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios. En el ámbito internacional, declaró cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (Estados Unidos - Miami), mediante un agente. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la empresa QLICK S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 12/07/2024 N° 45186/24 v. 12/07/2024
Se dispone la inscripción de GRUPO LOGÍSTICO LATAM S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales (R.N.P.S.P.) bajo el n° 1100, acreditando requisitos legales. La firma prestará ENCOMIENDA pactado con cobertura total en CABA y parcial en Buenos Aires con medios propios. El vencimiento de requisitos anuales se fija al último día hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso, Macia.
DI-2024-1502-APN-DNCSP#ENACOM 10/07/2024
EX-2022-39726793- APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar que la firma GRUPO LOGÍSTICO LATAM S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma GRUPO LOGÍSTICO LATAM S.A. en el R.N.P.S.P. con el número 1100. 3.- Registrar que la firma GRUPO LOGÍSTICO LATAM S.A. ha declarado que la prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma GRUPO LOGÍSTICO LATAM SA. ha declarado cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de forma total y en la provincia de BUENOS AIRES de forma parcial, ambos con medios propios. 5.- Estabecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la empresa GRUPO LOGÍSTICO LATAM S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 12/07/2024 N° 44866/24 v. 12/07/2024
La Dirección Nacional de Control de Servicios Postales del ENACOM, mediante resolución, inscribe a DAGUSMAR S.R.L. en el R.N.P.S.P. bajo el nº 1141, acreditando cumplimiento de requisitos legales. Se establece la prestación de servicios de encomienda, correspondencia con acuse de recibo y carta con copia y constancia de recepción, con cobertura total en Buenos Aires mediante medios propios. El plazo de mantenimiento de inscripción vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso, Macia.
DI-2024-1503-APN-DNCSP#ENACOM 10/07/2024
EX-2022-136064389- APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar que la firma DAGUSMAR S.R.L., ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma DAGUSMAR S.R,L ,en el R.N.P.S.P con el número 1141. 3.- Registrar que la firma DAGUSMAR S.R.L ha declarado la oferta y prestación de los servicios de ENCOMIENDA, CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO y CARTA CON COPIA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, todos de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma DAGUSMAR S.LR.L ha declarado cobertura geográfica total en la provincia de BUENOS AIRES con medios propios. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa DAGUSMAR S.R.L acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 12/07/2024 N° 44867/24 v. 12/07/2024
Se decreta la baja de DATA POST EXPRESS S.R.L. del Subregistro de Servicios de Mensajería por incumplir pago de inscripción anual y requisitos del Decreto 1.187/93. Se intimó a cesar actividades bajo apercibimiento sanciones. Firmantes: Naso (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
DI-2024-1505-APN-DNCSP#ENACOM 10/07/2024
EX-2021-115604063- APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar la baja de la firma DATA POST EXPRESS S.R.L. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, el que actúa en la órbita del R.N.P.S.P, ha operado de pleno derecho a contar del 1º de diciembre de 2022, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa DATA POST EXPRESS S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 12/07/2024 N° 44865/24 v. 12/07/2024
La Dirección Nacional de Control de Servicios Postales del ENACOM resolvió: 1) Dar de baja a KDT'S SERVICIOS S.R.L. del Subregistro de Mensajería por incumplir con el pago de la inscripción anual y requisitos legales. 2) Intimar a cesar la actividad inmediatamente, bajo apercibimiento de sanciones. Firmantes: Naso (Dirección) y Macia (Analista, Área Despacho).
DI-2024-1507-APN-DNCSP#ENACOM 10/07/2024
EX-2021-102100249- APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar la baja de la firma KDT´S SERVICIOS S.R.L. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, el que actúa en la órbita del R.N.P.S.P. ha operado de pleno derecho a contar del 1º de septiembre de 2022, en razón de no haber acreditado, dentro del plazo previsto, el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa KDT´S SERVICIOS S.R.L a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese.Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 12/07/2024 N° 45187/24 v. 12/07/2024
Se establecen tasas de interés para préstamos con caución de obras en el Banco Nación: Mipymes pagan BADLAR +5 p.p., Grandes Empresas +10 p.p. según plazo. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Firma: Zaracho.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 04/07/2024 | al | 05/07/2024 | 38,97 | 38,35 | 37,74 | 37,14 | 36,55 | 35,98 | 32,71% | 3,203% |
Desde el | 05/07/2024 | al | 08/07/2024 | 41,78 | 41,06 | 40,36 | 39,68 | 39,01 | 38,35 | 34,63% | 3,434% |
Desde el | 08/07/2024 | al | 10/07/2024 | 39,68 | 39,03 | 38,40 | 37,78 | 37,17 | 36,58 | 33,20% | 3,261% |
Desde el | 10/07/2024 | al | 11/07/2024 | 42,28 | 41,54 | 40,83 | 40,12 | 39,44 | 38,77 | 34,97% | 3,475% |
Desde el | 11/07/2024 | al | 12/07/2024 | 40,52 | 39,84 | 39,18 | 38,54 | 37,91 | 37,29 | 33,78% | 3,330% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 04/07/2024 | al | 05/07/2024 | 40,27 | 40,93 | 41,61 | 42,30 | 43,01 | 43,74 | 48,60% | 3,309% |
Desde el | 05/07/2024 | al | 08/07/2024 | 43,27 | 44,03 | 44,82 | 45,63 | 46,45 | 47,30 | 52,98% | 3,556% |
Desde el | 08/07/2024 | al | 10/07/2024 | 41,02 | 41,71 | 42,41 | 43,13 | 43,87 | 44,63 | 49,69% | 3,371% |
Desde el | 10/07/2024 | al | 11/07/2024 | 43,80 | 44,59 | 45,40 | 46,22 | 47,07 | 47,94 | 53,77% | 3,600% |
Desde el | 11/07/2024 | al | 12/07/2024 | 41,92 | 42,64 | 43,37 | 44,13 | 44,90 | 45,69 | 51,00% | 3,445% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.
e. 12/07/2024 N° 45060/24 v. 12/07/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a HOLGUIN BERRU a comparecer en 10 días hábiles en el Sumario N° 8189 (EX-2023-00010089) bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas (Analistas Sr.), Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU (D.N.I. N° 95.015.092), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el EX-2023-00010089-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8189, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 12/07/2024 N° 45075/24 v. 18/07/2024
El Banco Central actualiza números de cuentas corrientes, especiales y restringidas en pesos y moneda extranjera, y códigos de tres dígitos para entidades financieras no bancarias. Incluye Cuadros I a IV con datos tabulados y un anexo publicado en el sitio web del Boletín Oficial. Firmantes: Navas y D’Orio.
02/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: Cuentas Corrientes, Especiales y Restringidas abiertas en el BCRA en pesos y en moneda extranjera.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la actualización, al 28 de junio de 2024, de la nómina de números de las cuentas corrientes, especiales y restringidas en pesos y en moneda extranjera abiertas en este Banco Central y los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias, en reemplazo de aquellas divulgadas en la Comunicación “B” 12700.
En el CUADRO I se incluye la numeración de las Cuentas Corrientes y Especiales en pesos de Bancos, Compañías Financieras, Casas de Cambio, Cámaras Electrónicas de Compensación, Caja de Valores y Mercados y Otros, según texto ordenado de la Circular RUNOR -1, Cap. I, Punto 2.2.
El CUADRO II muestra las Cuentas a la Vista en Dólares Estadounidenses, Euros, Yenes, Yuanes y Francos Suizos, abiertas según lo implementado en la Comunicación “A” 3682, Nuevas Cuentas Corrientes y otras cuentas a la vista (Decreto 905/02, Art. 26) y Comunicación “B” 9103 -Operaciones con dólares billetes-.
En el CUADRO III se informan los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias.
Por último, les señalamos que en el CUADRO IV se dan a conocer las cuentas de uso restringido, abiertas a nombre de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) en el marco de la Comunicación “A” 6309 en Pesos y Dólares Estadounidenses.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Juan Carlos Navas, Gerente de Cuentas Corrientes - Luis Alberto D´Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 45038/24 v. 12/07/2024
Se citan a personas detalladas en planilla adjunta a comparecer en 10 días hábiles para presentar defensas y pruebas por infracciones al Código Aduanero (Ley 22415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Formosa (Arts. 1001-1004 C.A.). Quienes opten por beneficios de Arts. 930 y 932 deben pagar multa mínima indicada. Se autoriza destrucción de mercaderías secuestradas en 10 días si representan riesgo, conforme Ley 22415. Firmado: MARTINEZ (Administrador de Aduana de Formosa). Incluye anexos con datos tabulados en el B.O.
Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 45123/24 v. 12/07/2024
Se decreta la citación de Labarca Veliz, Espinoza, Cruz y Segovia Lara para presentarse en 10 días hábiles a la Zona Primaria Aduanera de La Rioja a efectos de verificar mercadería secuestrada. Incluye lista tabulada con datos de causantes, valores y mercaderías. Firmas: Viñas y D’Acri.
Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de la mercadería secuestrada en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones se encuentran a disposición en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: José A. Viñas Administrador División Aduana La Rioja- Int: Cr. D´Acri Ramiro Jefe (I) Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja.
079-DN | Causante /I.D. | Valor Plaza | Mercadería |
46-2024/9 | Labarca Veliz Claudio Ernesto/ 94.999.599 | $2.903.083,92 | Chevrolet , Trail Blazer - Dominio XA3134 |
90-2024/0 | Espinoza Sandra Mabel/ 32.810.610 | $1.241.732,69 | Indumentaria y hoja de coca |
132-2024/K | Cruz Pablo Jose/ 17.194.169 | $264.953,21 | Hoja de coca |
154-2024/2 | Lidia Segovia Lara/ S- DNI | $795.219,36 | Hoja de coca e indumentaria |
Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.
e. 12/07/2024 N° 45070/24 v. 12/07/2024
Se decreta notificación a los involucrados (Estrada, Jaquet, Xuan, Esteban, Aliendro y Rivera) para presentarse en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se informa extinción de infracciones mediante pago de multa mínima o abandono de mercaderías. Tabla con 6 casos incluye datos de sanciones y tributos. Firmado por Ubeid.
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa (art. 970, 987 y 977) y el abandono de la mercadería en favor del Estado (art.987 y 965 a); para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo, se hace saber el importe de los tributos liquidados.
Nro. Sumario | Nombre Sumariado | DNI /Ppte | Sanción Mínima | Tributos en USD | Infr. |
SA52-93-2024/8 | ESTRADA, ROLANDO WALTER | 22536324 | Comiso de vehiculo | 965 a) | |
SA52-142-2024/8 | JAQUET, NADIA ISABEL | 32632097 | $ 344.960 | 678,52 | 987 |
SA52-150-2024/2 | XUAN, HAOZHE | EGI779162 | $ 1.402.956 | 851,23 | 977 |
SA52-1-2023/4 | ESTEBAN, RAMON | CIPy 7774111 | $ 134.584 | 3459,51 | 970 |
SA52-96-2021/8 | ALIENDRO, CESAR GUSTAVO | 14899676 | $ 36.305 | 37,41 | 947 |
SA52-122-2024/4 | RIVERA, PAMELA VIVIANA | 28648102 | $ 721.781 | 355,77 | 987 |
Hector Dario Ubeid, Administrador de Aduana.
e. 12/07/2024 N° 45059/24 v. 12/07/2024
Se decreta la solicitud de mantenimiento en el cargo del Dr. Raúl FOURCADE (Juez de Cámara, San Luis). La Dirección de Gestión Documental (Barneda) publica en el Boletín Oficial y medios, según art. 99 CN. Plazo de 15 días hábiles para observaciones por escrito, correo (Sarmiento 329) o email oficinadecretos@jus.gov.ar. Datos tabulados del expediente incluidos.
PROPUESTA DE MAGISTRADO -ART. 99, INC. 4, TERCER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL-
En el marco de lo establecido por el art. 3º del Reglamento del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución MJ N° 517E/ 2017 modificada por Resolución MJ 859-E/2017 para el trámite del nuevo nombramiento de Jueces y Magistrados del Ministerio Público que alcancen los setenta y cinco años de edad, se hace saber que el siguiente magistrado ha solicitado ser mantenido en su cargo:
Expediente | Cargo | Magistrado |
EX-2024-36421887- -APN-DGDYD#MJ | Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, provincia de San Luis | Dr. Raúl Alberto FOURCADE |
“Artículo 3º: El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante UN (1) día la solicitud referida en el artículo 1º. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una Provincia, la citada publicación deberá efectuarse también en UN (1) diario de circulación en la jurisdicción correspondiente. Desde el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL y por el término de QUINCE (15) días hábiles, la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación al magistrado solicitante, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales en cuestión”.
PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 3º del reglamento del Ministerio de Justicia para el trámite del nuevo nombramiento de jueces y magistrados del ministerio público mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina-nuevosnombramientos
Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
e. 12/07/2024 N° 45193/24 v. 12/07/2024
Se decreta la cesión sin cargo de bienes a la Municipalidad de Salta (87 artículos), Cáritas Argentina (8.127 artículos de primera necesidad), OSFES (423 artículos varios) y Fundación Educando por la Igualdad Social (13.659 artículos textiles). Incluye referencias a expedientes y actuaciones administrativas. Firman: Menem.
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 28 de junio de 2024:
RSG Nº 248/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Salta de la Provincia de Salta, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 3-E, 15-E, 18-E, 19-E y 20-E/2024 AD ORAN: OCHENTA Y SIETE (87) artículos varios (filtros, válvulas y otros artículos para camión, bidones de aceite para moto, bocinas de audio, entre otros). Expedientes: Actas LOTE 076: 128/2016. Actas GSM 076: 980/2022; 693, 780, 812 y 894/2023.
RSG Nº 249/2024 que cede sin cargo a Cáritas Argentina, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 88-E, 101-E y 102-E/2024 DI ABSA: OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE (8.127) artículos de primera necesidad (indumentaria). Expedientes: Actas MARE 001: 4887, 4961 y 5170/2018.
RSG Nº 250/2024 que cede sin cargo a la Organización Santa Fe de Empleos y Servicios (OSFES) de la Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en la Disposición N° 20-E/2024 AD CORR: CUATROCIENTOS VEINTITRÉS (423) artículos varios (linternas, parlantes, receptores de bluetooth, faros y micas). Expedientes: Denuncias Nacionales Nros. 018: 266/2017; 11/2019; 11 y 140/2022.
RSG Nº 254/2024 que cede sin cargo a la Fundación Educando por la Igualdad Social, de la Provincia de Córdoba, los bienes comprendidos en la Disposición N° 158-E/2024 AD CORD: TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (13.659) artículos de primera necesidad (calzado, ropa interior, ropa blanca, termos varios). Expedientes: Actas GSM 017: 110, 115, 118, 121, 128, 135, 146, 151, 164, 168, 169, 191, 197, 199, 203 y 117/2022; 94/2024.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
e. 12/07/2024 N° 45002/24 v. 12/07/2024
EIBN - ENERGY INSPIRING BUSINESS S.A. solicitó habilitación como COMERCIALIZADOR en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), conforme al Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92. El trámite se rige por el expediente EX-2024-00439704-APN-SE#MEC, con plazo de 10 días para objeciones. Firmantes: Positino (Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico). Se comunica su solicitud bajo normas vigentes.
Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma EIBN - ENERGY INSPIRING BUSINESS S.A. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-00439704-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 12/07/2024 N° 45218/24 v. 12/07/2024
Cooperativa Eléctrica de Gral. Deheza LTDA. presentó solicitud ante la Subsecretaría de Energía Eléctrica para aplicar tarifas según el Anexo 27 (3.2) de la Res. 672/2006. El expediente EX-2024-50448253-APN-SE#MEC establece 10 días para objeciones. Firmó Positino.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GRAL. DEHEZA LTDA. de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-50448253- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 12/07/2024 N° 44864/24 v. 12/07/2024
Se decreta la inscripción del Sindicato de Empleados Municipales de Pinamar, con domicilio en Ostende, Pinamar, para representar trabajadores municipales de dicha localidad. Aprobado su estatuto y obligada a regularizar su situación mediante elecciones de autoridades, conforme Ley 23.551. Firmantes: Cordero (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (MCH). Se exige cumplimiento de normas legales vigentes y publicación en boletín oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-55908996-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE PINAMAR, con domicilio en la Avenida Víctor Hugo N° 1149 de la Localidad de Ostende, Partido de Pinamar, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y Artículo 19 del Decreto Nº 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que el Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE PINAMAR, con domicilio en la Avenida Víctor Hugo N° 1149 de la Localidad de Ostende, Partido de PINAMAR, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores, exceptuando a aquellos que ocupen cargos electivos, que presten servicios, bajo relación de dependencia, con la Municipalidad de Pinamar y sus delegaciones, con zona de actuación en el Partido de Pinamar, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE PINAMAR, que como ANEXO N° IF-2024-63083818-APN-DNAS#MT forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 44883/24 v. 12/07/2024
Cordero, secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, otorga personería gremial al Sindicato Empleados del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (SEI) para Misiones, respetando sindicatos preexistentes. Se decreta inscripción registral y publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-99419377-APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que, el SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.), con domicilio en la calle Juan Bautista Alberdi 1140, Piso 1º, Dpto. 1, Posadas, Provincia de MISIONES, solicitó su personería gremial para representar a todos los empleados del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, que cumplan funciones inherentes al mismo (profesionales universitarios, técnicos administrativa/os y personal de servicios que desarrollen una actividad habitacional en funciones técnicas, administrativas y de servicio), con zona de actuación en la Provincia de MISIONES, de conformidad con la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario Nº 467/1988.
Que por Resolución N° 1018 del 15 de septiembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se otorgó al SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.), la Inscripción Gremial para agrupar a todos los empleados del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, que cumplan funciones inherentes al mismo (profesionales universitarios, técnicos, administativa/os y personal de servicios que desarrollen una actividad habitacional en funciones técnicas, administrativas y de servicio). Con zona de actuación en la Provincia de MISIONES.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25, incisos a) y b), de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y de la representatividad respecto a los empleados del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, que cumplan funciones inherentes al mismo (profesionales universitarios, técnicos administrativa/os y personal de servicios que desarrollen una actividad habitacional en funciones técnicas, administrativas y de servicio), con zona de actuación en la Provincia de MISIONES.
Que en este sentido, cabe señalar que con fecha 21 de diciembre de 2015 se llevó a cabo en la Delegación Regional Posadas la audiencia de verificación de afiliados cotizantes, en los términos que surgen del acta agregada en el Informe N° IF-2019-99419697-APN-DNASI#MPYT, en la cual, con la documentación allí descripta, las funcionarias intervinientes pudieron tener por acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 25, inc. b) de la Ley Nº 23.551.
Que, asimismo, con la información remitida por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, que obra en el Informe N° IF-2019-99419697-APN-DNASI#MPYT, se tuvo por verosímil la cantidad total de empleados que se desempeñan en relación de dependencia con el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional de la Provincia de MISIONES, para el período semestral a cotejar.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que poseen sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).
Que con fechas 18 de septiembre de 2019 se celebró la audiencia a fin de que el SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.), la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) efectúen el cotejo de representatividad y control mutuo que les asiste.
Que a dicha audiencia acudió únicamente el peticionario, SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.). La UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) no comparecieron.
Que únicamente el SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.) acreditó su afiliación cotizante.
Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551 corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.
Que en este sentido la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Personería Gremial a la entidad peticionante.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH y los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.), con domicilio en la calle Juan Bautista Alberdi N° 1140, Piso 1º, Dpto. 1, de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, la Personería Gremial para agrupar a todos los empleados del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, que cumplan funciones inherentes al mismo (profesionales universitarios, técnicos administrativa/os y personal de servicios que desarrollen una actividad habitacional en funciones técnicas, administrativas y de servicio), con zona de actuación en la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 2º.- La personería gremial otorgada, no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales de las asociaciones sindicales preexistentes del sector público, conforme artículo 1º Resolución MTEySS Nº 255/2003.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 12/07/2024 N° 44891/24 v. 12/07/2024
Julio Cordero, Secretario de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovello), aprueba inscripción gremial del Sindicato de Cadetes, Motoristas y Mensajeros de Mar del Plata y su estatuto social. Se ordena elecciones de comisión directiva para regularizar su situación, conforme Ley 23.551. Intervinieron la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y asesorías técnicas.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-95222607- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO DE CADETES, MOTORISTAS Y MENSAJEROS DE MAR DEL PLATA, con domicilio en calle Garay Nº 4622 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7º del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley Nº 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante y la aprobación de su Estatuto Social.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha toma la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE CADETES, MOTORISTAS Y MENSAJEROS DE MAR DEL PLATA, con domicilio en calle Garay Nº 4622 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores, que presten servicio en relación de dependencia con empleadores de actividad comercial minorista privada, que realicen tareas de reparto y/o distribución de mercadería a bordo de motovehiculo. Mantendrán la afiliación los afiliados jubilados que hubieran obtenido el beneficio jubilatorio al momento de encontrarse afiliados.
Tendrán como zona de actuación la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE CADETES, MOTORISTAS Y MENSAJEROS DE MAR DEL PLATA, que como ANEXO N° IF-2021-99900765-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 44893/24 v. 12/07/2024
Se decreta ampliación de personería gremial a la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina para incluir a supervisores y/o mandos medio en la industria minera metalífera en Deseado (Santa Cruz), sin superposición con la Asociación Obrera Minera Argentina. Firmantes: Cordero (Secretario de Trabajo, Ministerio de Capital Humano de Pettovello).
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-134266903- -APN-DNAS#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que, la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle Azcuénaga Nº 1234, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó se le otorgue la ampliación de su personería gremial, para agrupar a los supervisores y/o mandos medios y/o personal superior de cualquier categoría y que tengan cualquier denominación interna que presten servicios bajo relación de dependencia en la industria de extracción minera metalífera, en la zona de actuación correspondiente al Departamento de Deseado, Provincia de SANTA CRUZ, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que por Resolución N° 75 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2016, se otorgó a la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a todos los supervisores y/o mandos medios y/o personal superior de cualquier categoría y que tengan cualquier denominación interna que presten servicios bajo relación de dependencia en la industria de extracción minera, con zona de actuación en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitada, colisión con el ámbito que posee sindicato de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado, en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551, a la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA.
Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA coincidieron en que no existe solapamiento entre el ámbito personal pretendido por la incoante y la personería gremial que posee la entidad preexistente, por cuanto la peticionaria no solicita la ampliación de su personería gremial respecto de los técnicos de base de la industria minera, sino de los supervisores y/o mandos medios y/o personal superior de cualquier categoría y que tengan cualquier denominación interna que presten servicios bajo relación de dependencia en la industria de extracción minera metalífera.
Que con fecha 2 de noviembre de 2023, se celebró la audiencia de verificación de afiliados cotizantes con control mutuo, sobre los registros de la entidad peticionante.
Que ha quedado acreditado en autos que no existe superposición entre el ámbito personal y territorial pretendido por la incoante con la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA.
Que la peticionaria acreditó poseer una afiliación cotizante que supera el requisito establecido por el artículo 25, inciso b), de la Ley N° 23.551.
Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha receptado favorablemente la petición conforme el ámbito aprobado en autos.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la ampliación de la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, artículos 25 y 28 de la Ley 23.551, Decreto Nº 467/1988 y Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con domicilio en Azcuénaga N° 1234, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación de su Personería Gremial para agrupar a los supervisores y/o mandos medios y/o personal superior de cualquier categoría y que tengan cualquier denominación interna que presten servicios bajo relación de dependencia en la industria de extracción minera metalífera, en la zona de actuación correspondiente al Departamento de Deseado, Provincia de SANTA CRUZ.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 12/07/2024 N° 44901/24 v. 12/07/2024
Se decreta la aprobación de modificaciones al Estatuto Social de la Asociación del Personal del INTA en los arts. 16 y 29 bis, conforme Ley 23.551 y Decreto 467/88. La resolución, firmada por Cordero, ordena su registro en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y comunicación al Registro Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-36683945- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, con domicilio en Malabia N° 2157, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 75 de fecha 19 de julio de 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, se halla registrada bajo el N° 1191.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/ 2003.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº Resol-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.
Por ello:
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA con domicilio en Malabia N° 2157, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respecto al artículo 16 y la incorporación del art. 29 bis, Informe Nº IF-2024-62483662-APN-DNAS#MT que forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución N° 428 de fecha 27 de mayo de 1996 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 44902/24 v. 12/07/2024
Cordero aprueba inscripción gremial de la Asociación de Profesionales en Ciencias Económicas de Mendoza para representar trabajadores públicos en 9 localidades de la provincia. Valida su estatuto (con anexo) y ordena regularizar su situación mediante elecciones de autoridades. Intervinieron Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Subsecretaría de Relaciones del Trabajo y servicio jurídico del Ministerio de Capital Humano.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-18637128-APN-DNAS#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU2023-8-SPN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE MENDOZA, con domicilio en Avenida San Martin 358, Dpto. 2, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº Resol-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE MENDOZA, con domicilio en Avenida San Martin Nº 358, Depto.2 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores profesionales en las Ciencias Económicas, que presten servicio en relación de dependencia con Organismos Públicos de la Provincia de MENDOZA.
Tendrán como zona de actuación las siguientes localidades de la provincia de MENDOZA: Capital, Guaymayén, Junín, Tunuyán, Godoy Cruz, San Martin, Las Heras, General Alvear y San Rafael.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE MENDOZA, que como ANEXO N° IF 2023-27860850-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 44903/24 v. 12/07/2024
Cordero aprueba inscripción de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD - APROS - SANTA FE como gremio de primer grado, regulando su ámbito de actuación en 28 localidades de Santa Fe. Apruébase su estatuto (en anexo) con carácter integrante. Se ordena regularizar situación institucional mediante elecciones de comisión directiva. Se dispone registro en Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-114446464- -APN-ATR#MT- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD – APROS – SANTA FE con domicilio en calle Córdoba Nº 2061 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551 y por el artículo 19 del Decreto N° 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto N° 467/1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD – APROS – SANTA FE, con domicilio en calle Córdoba Nº 2061 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que se desempeñen como Médicos, Licenciados en Bioimágenes, Licenciados en Kinesiología y Fisioterapia, Licenciados en Bioquímica y Licenciados en Psicología y presten servicio en relación de dependencia en hospitales, salas de Primeros Auxilios, servicios de Emergencia de salud y servicios de traslado de pacientes con asistencia profesional en entidades públicas de localidades de la Provincia de SANTA FE, y tendrá como zona de actuación todo el ámbito correspondiente a las siguientes localidades: Alvarez, Rosario, Santa Fe, Reconquista, Venado Tuerto, Avellaneda, Carmen del Sauce, San Jorge, Mascias, Florencia, San Lorenzo, Tartagal, San Javier, Santa Isabel, Casilda, Melincué, Cañada Rosquín, Ceres, Capitán Bermúdez, Esperanza, Baigorria, Alejandra, Las Toscas, Rufino, Gregoria Pérez de Denis, San Justo, Villa Constitución y Llambi Campbell de la Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD – APROS – SANTA FE que se encuentra agregado en Anexo N° IF-2024-63288941-APN-DNAS#MT, que forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 45044/24 v. 12/07/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado entre UPADEP y Amercias Ground Services. Incluye datos tabulados en anexo. Firmado por Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024
VISTO el Expediente EX-2022-100153394- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1255-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del documento RE-2022-100153318-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 490/24, celebrado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la empresa AMERCIAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1255-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 490/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-64171741-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 44525/24 v. 12/07/2024
Se decreta fijar el promedio mensual de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre S.U.T.E.P. y CAEM bajo Convenio 704/14, conforme Ley 20.744. Incluye anexo con datos. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial para registro y publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-145551895- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1218-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del documento RE-2023-145545644-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 439/24, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 704/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1218-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 439/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-64752349-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 44530/24 v. 12/07/2024
Se decreta fijado el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado 396/24. El anexo incorpora datos tabulados. Firmantes: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el EX-2024-00251215- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1022-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-00249663-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 396/24, celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1022-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 396/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-64690314-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 44533/24 v. 12/07/2024
Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios según acuerdos homologados entre APUAYE y FACE en el Convenio Colectivo 655/12, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye 7 artículos y anexos tabulados. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-35199601-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 452/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1 del documento RE-2023-131436318-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 453/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1 del documento RE-2023-131437477-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 454/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1 del documento RE-2023-137378262-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 455/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1 del documento RE-2024-21163843-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 5º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 456/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1 del documento RE-2024-21164574-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 6º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 457/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1 del documento RE-2024-21164662-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 7º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 458/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 452/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-64513336-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 453/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-64514391-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 454/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2024-64515155-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 455/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV DI-2024-64516107-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 5º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 456/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO V DI-2024-64517046-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 6º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 457/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO VI DI-2024-64517802-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 7º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 458/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO VII DI-2024-64518835-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 44534/24 v. 12/07/2024
Frankenthal dispone mediante decreto fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y Cámara de Internación Domiciliaria bajo la Ley 14.250. Se notifica a la Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y archivado.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el EX-2024-29913229- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1232-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento IF-2024-56237194-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 471/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACION DOMICILIARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 743/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1232-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 471/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-64457061-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 44537/24 v. 12/07/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según datos del anexo del acuerdo 435/24 entre UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION y AMERICAN AIRLINES, bajo la Ley 20.744. No aplica para el acuerdo 434/24. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-37593140- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1227-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 10 del documento RE-2023-37592889-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 435/24, celebrado por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2024-63069049-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 434/24, homologado por el artículo 1° de la Disposición precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-1227-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 435/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-63066477-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto del Acuerdo N° 434/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 44543/24 v. 12/07/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UTEDyC y AFA bajo el Convenio Colectivo 463/06, 553/09 y 1070/09 "E", con datos detallados en anexo. Incluye envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-29899931- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1080-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del archivo embebido del documento RE-2024-38082206-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 430/24, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/06 y N° 553/09 y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1070/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1080-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 430/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-64199170-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 44546/24 v. 12/07/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado DI-2024-1214-APN-DNRYRT#MT (nº 438/24), conforme Ley 20.744. El anexo integrante detalla dichos montos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el EX-2023-22922110- -APN-DGD#MTl, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1214-APN-DNRYRT#MT de fecha 31 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2023-22921599-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 438/24, celebrado en fecha 27 de febrero de 2023 por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA,, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1166/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1214-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 438/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-63141764-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2024 N° 44772/24 v. 12/07/2024
Se decreta aprobación de subdivisión de circuitos electorales en Neuquén, notificación a partidos políticos del distrito y publicación en el Boletín Oficial por dos días. Incluye informe técnico como anexo. Firmantes: Landivar.
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-60198198- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-60206466-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 90/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Confluencia-) Ciudad de Neuquén”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 90 de fecha 24 de noviembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-65761698-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-67865329-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 90/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Confluencia-) Ciudad de Neuquén”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-67865329-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral NEUQUÉN, sobre el contenido del Anexo DI-2024-67865329-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2024 N° 44550/24 v. 12/07/2024
Se convoca Audiencia Pública sobre "Ampliación de la navegabilidad del Riachuelo" el 8/8/2024 en Museo Benito Quinquela Martín (CABA) y virtualmente. Inscripciones del 24/7 al 6/8 en acumar.gob.ar con documentación requerida. Exposiciones de 5 minutos. Si no finaliza, se extiende al 9/8. El informe final se elevará en 10 días y ACUMAR resolverá en 30 días. Firmado por Patrucco.
ANEXO III CONVOCATORIA AUDIENCIA: “RECUPERANDO LA IDENTIDAD DEL TERRITORIO: AMPLIACIÓN DE LA NAVEGABILIDAD DEL RIACHUELO”
El Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) convoca a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de la navegabilidad del Riachuelo”. La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma presencial y virtual el día jueves 8 de agosto de 2024 a partir de las 10:00 horas, en el Museo de Bellas Artes “Benito Quinquela Martín”, ubicado en la calle Av. Don Pedro de Mendoza 1835, C1169AAC, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR (https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured). Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente dispondrá su prórroga para el día viernes 9 de agosto de 2024 a partir de las 10:00 horas; bajo las mismas condiciones previstas en la jornada anterior. La Audiencia será presidida por el Responsable de la Comisión de Participación Social de ACUMAR, quien podrá delegar dicha función en el Director General Ambiental. Será Área de Implementación de la presente Audiencia la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 10:00 horas del día 24 de julio de 2024 y hasta las 10:00 horas del día 6 de agosto de 2024, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso correspondiente y completar el formulario, caso contrario no se tendrán por inscriptos. Los participantes inscriptos realizarán una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al Orden del Día y disponiendo de CINCO (5) minutos para las mismas. El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de ACUMAR, VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. La presente convocatoria se publica durante DOS (2) días, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y se difunde a través de la página web de ACUMAR. El área de implementación elevará a la Autoridad Convocante en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un Informe Final con la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma. ACUMAR se expedirá dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, conforme lo establecido en el Decreto N° 1172/2003.
Maria Lucia Patrucco, Secretaria General, Secretaría General.
e. 11/07/2024 N° 44702/24 v. 12/07/2024
Banco Central de la República Argentina cita a Nicolás CARABALLO para comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos por Sumario Cambiario N°8225. Se apercibe con declaración de rebeldía. Firmantes: Castelli y Vidal (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Nicolás Jesús CARABALLO (Pasaporte Venezolano N° 9455643) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8225, Expediente Nº EX-2020-00194526-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “CARABALLO, Nicolás Jesús”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 08/07/2024 N° 43738/24 v. 15/07/2024
El Banco Central emplaza a TIERRA PROJECT S.A. a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para defenderse en el Sumario Cambiario N°8147. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Cia (Analistas Sr. de la Gerencia mencionada).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma TIERRA PROJECT S.A. (C.U.I.T. N° 33-71555185-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8147, Expediente EX-2021-00224253-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “TIERRA PROJECT S.A. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 10/07/2024 N° 44128/24 v. 16/07/2024
Tribunal Fiscal de la Nación comunica en autos "BARTOLOMÉ, FRANCO GASTON" y "CUARANTA, JAVIER ERNESTO" c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación. Se informa la renuncia de los Dres. Francisco J. Menéndez y Andrés Pérez Díaz. Se intimó a CUARANTA JAVIER ERNESTO a presentarse en 10 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Los renunciantes deben continuar gestiones hasta finalizar el plazo. Notificaciones se realizaron a domicilios electrónicos y reales. Firmantes: Segura y Licht.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 21ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “BARTOLOMÉ, FRANCO GASTON c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 33.619-A y su acumulado el Expte. Nº 33.621-A “CUARANTA, JAVIER ERNESTO c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, que se ha dictado la siguiente PV-2024-17924999-APN-VOCXXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 20 de febrero de 2024. “Vista la presentación obrante a fs. 134, téngase presente la renuncia efectuada por los Dres. Francisco J. Menéndez y Andrés Pérez Diaz. Intímese a la coactora CUARANTA JAVIER ERNESTO a fin de que en el plazo de diez (10) días se presente por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de rebeldía (conf. Art. 53 Inc 2° del C.P.C.C.N.). Hácese saber que el plazo establecido comenzará a correr a partir de la notificación de la presente. Asimismo, hágase saber a los renunciantes que deberán continuar con las gestiones pertinentes hasta tanto expire el plazo arriba establecido (art. 53, inc. 5 del C.P.C.C.N.). Atento a lo informado a fs. 137, déjese sin efecto la presentación efectuada a fs. 136. Notifíquese a los referidos letrados al domicilio electrónico y a la coactora CUARANTA JAVIER ERNESTO al domicilio real denunciado a fs. 135. FIRMADO: Dr. Horacio J. Segura. VOCAL”.
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
e. 11/07/2024 N° 43589/24 v. 12/07/2024
El Tribunal Fiscal Nacional, Sala A, confirma resoluciones 150/07 y 151/07 en materia de impuestos, anula multas e impone costas. Firma: Magallón (Vocal Subrogante), Guzmán (Vocal Titular) y Porporatto (Vocal Subrogante).
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 3ª Nominación, a cargo del Dr. Pablo Porporatto (Vocal subrogante), con sede en la calle Alsina 470, Piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días en autos “SPASOEVICH EDUARDO s/recurso de apelación”, Expte. Nº 29.895-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 8 de marzo de 2024. Y VISTO: El estado de autos, y lo resuelto mediante PV-2023-44851080-APN-VOCIII#TFN SE RESUELVE: Notificar la sentencia de fecha 8 de marzo de 2024 (IF-2024-24837170-APN-VOCIII#TFN) por edictos. FIRMADO: DR. PABLO PORPORATTO. VOCAL SUBROGANTE // Otro auto (IF-2024-24837170-APN-VOCIII#TFN): “Buenos Aires, 8 de marzo de 2024… SE RESUELVE: 1°) Confirmar las Resoluciones Nros. 150/07 (DV RRES) y 151/07 (DV RRES) en cuanto determinan impuestos y accesorios, con costas –cfr. Considerandos V a IX-; 2°) Dejar sin efecto las multas aplicadas en las Resoluciones Nros. 150/07 (DV RRES) y 151/07 (DV RRES), imponiéndose las costas por su orden –cfr. Considerando X-. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese. - FIRMADO: DRES. ARMANDO MAGALLÓN. VOCAL SUBROGANTE. LAURA GUZMÁN. VOCAL TITULAR. PABLO PORPORATTO. VOCAL SUBROGANTE”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
e. 10/07/2024 N° 43590/24 v. 12/07/2024