Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 12/7/2024

MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES - DECTO-2024-608-APN-PTE - Reglamentación de la Ley N° 27.743.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310371/1

FIRMA: MILEI, FRANCOS Y CAPUTO. Se decreta régimen de regularización de obligaciones tributarias y aduaneras en tres etapas, con plazos de pago, valuación de criptomonedas bajo custodia y exigencias de documentación. Establece alícuotas del 0,45% al 0,50% para el REIBP, exclusion penal para adhicientes sin sentencia firme, y reglas para residencia fiscal. Incluye datos tabulados en escalas impositivas. Vigencia inmediata.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69039155-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, el Decreto N° 127 del 9 de febrero de 1996 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, contempla la creación de un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, por obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive.

Que por medio del Título II de la citada norma legal se ha establecido un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.

Que el citado Régimen está dividido en TRES (3) etapas, contemplándose para cada una de ellas el período para realizar la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada, el pago del impuesto especial de regularización y la alícuota aplicable.

Que, al mismo tiempo, contempla supuestos especiales de exclusión de la base imponible y pago del impuesto especial de regularización, para el dinero en efectivo en el país y en el exterior, para el dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y títulos valores depositados en entidades del exterior, los cuales quedan sujetos a las reglas especiales establecidas en los artículos 31, 32 y 33 de esa norma legal.

Que, en otro orden de ideas, por el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743 se crea un “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP), al que podrán acceder las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.

Que, al ejercer la opción por el REIBP, los sujetos mencionados considerarán sustituido, por el pago de aquel, el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023 a 2027, ambos inclusive, por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la citada norma legal, en tanto que por los bienes que sí hubieran regularizado al amparo del citado Régimen de Regularización, sustituirán los períodos fiscales 2024 a 2027, ambos inclusive; en todos los casos, junto con sus incrementos patrimoniales.

Que en el mencionado Capítulo I se regulan aspectos atinentes a la determinación de la base imponible del REIBP, las alícuotas aplicables y el pago inicial, contemplándose, además, para los sujetos que opten por éste, un régimen de estabilidad fiscal.

Que, asimismo, también se establece un impuesto a las donaciones y otro tipo de liberalidades, de aplicación a los sujetos que hayan adherido al REIBP que acepten o adquieran, antes del 31 de diciembre de 2027, inclusive, una donación o un bien por un valor inferior a su valor de mercado, respectivamente, de un contribuyente que no haya adherido al Régimen.

Que, por otra parte, en el Capítulo II del Título III de la Ley N° 27.743 se introducen cambios al Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que, entre tales modificaciones, cabe resaltar la introducción de escalas progresivas para los períodos fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026, pasando a una alícuota proporcional para el período fiscal 2027.

Que, a su vez, se instituyen beneficios a contribuyentes cumplidores y a contribuyentes sustitutos cumplidores.

Que, en virtud de los cambios legislativos operados, resulta necesario adecuar la reglamentación de ciertas normas que han sido modificadas, así como también brindar precisiones sobre las medidas instauradas, a efectos de lograr una correcta aplicación de las nuevas disposiciones.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 2° de la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias y la Ley N° 27.743.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ADUANERAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 1°.- La cancelación de las obligaciones incluidas en el marco de lo previsto en el Régimen del Título I de la Ley N° 27.743, producirá la extinción de la acción penal -en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación- respecto de todos los partícipes, así como también de las personas imputadas por delitos fiscales comunes enumerados en los artículos 8°, 9°, 10, 11 y 15, inciso c), del Régimen Penal Tributario del Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificatorias, si dichas imputaciones se vinculan a obligaciones tributarias incluidas o canceladas bajo el presente Régimen, o que hubieran sido canceladas con anterioridad.

ARTÍCULO 2°.- Todos los planes de facilidades de pago comprendidos en el marco del artículo 6° de la Ley N° 27.743 estarán sujetos a una tasa de financiación calculada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en base a la tasa fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuentos comerciales, la que deberá actualizarse por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025. Con posterioridad, su actualización será por semestre calendario.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

Reglamentación de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 27.743

ARTÍCULO 3°.- Establécese, a todos los efectos del Régimen del Título II de la Ley N° 27.743 y de este Capítulo y las normas que se dicten en consecuencia, que, a los fines de definir las pautas de residencia, al 31 de diciembre de 2023, deberán considerarse las disposiciones establecidas en el Capítulo I del Título VIII de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos mencionados en el artículo 19 de la Ley N° 27.743, que adhieran al Régimen de Regularización de Activos, adquirirán nuevamente la residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA a partir del 1° de enero de 2024, inclusive, a los fines de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y, de corresponder, del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, debiendo, en caso de corresponder, designar un responsable, en el marco de lo establecido por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los efectos de cumplir con todas las obligaciones del Régimen, en los términos y condiciones que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Los sujetos que hubieran adquirido la residencia en los términos del artículo indicado en el párrafo precedente, sólo perderán dicha condición cuando se manifieste alguna de las causales previstas en el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la que, independientemente del momento en que se acredite, surtirá efectos, a estos fines, no antes del 1° de enero de 2025.

Reglamentación del artículo 20 de la Ley N° 27.743

ARTÍCULO 5°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá prorrogar las fechas para realizar la manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743, hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, y considerando plazos que aseguren que entre cada una de las fechas señaladas medie una diferencia que no podrá ser menor a los TRES (3) meses.

Reglamentación de los artículos 22 y 25 de la Ley N° 27.743

ARTÍCULO 6°.- Las constancias y/o la documentación necesaria para la acreditación de la titularidad y/o del valor de los bienes regularizados deberán acompañarse en oportunidad de la presentación de la declaración jurada a la que se refiere el artículo 22 de la Ley N° 27.743, en la forma que, a esos efectos, establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. La omisión en la presentación, o su presentación extemporánea, parcial, incompleta o con errores o inconsistencias, tendrá, para el contribuyente, en caso de no subsanarse dentro del plazo previsto en la intimación que, por dichas circunstancias, efectúe el organismo recaudador, la consecuencia prevista en el último párrafo del artículo 29 de la ley.

Reglamentación del artículo 24 de la Ley N° 27.743

ARTÍCULO 7°.- En el caso de que los bienes a los que se refiere el artículo 24 de la Ley N° 27.743 se encuentren depositados o registrados a nombre de más de un sujeto y no se pueda acreditar la participación que le corresponde a cada uno de ellos, a los fines de la regularización que efectúen esos sujetos, se entenderá que resultan titulares de dichos bienes en partes iguales.

ARTÍCULO 8°.- A los fines del inciso a) del punto 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 27.743, será objeto del Régimen de Regularización de Activos, la moneda extranjera, en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidad financiera no residente en el país.

Las disposiciones del inciso c) del punto 24.2 del artículo 24 de la citada norma legal resultan de aplicación para los títulos o derechos allí mencionados que no coticen en bolsas o mercados del exterior.

Tratándose de los bienes incluidos en la primera parte del inciso g) del punto 24.2 del artículo 24, se considerarán bienes del exterior en la medida que su titular revista la condición de no residente en el país.

Reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 27.743

ARTÍCULO 9°.- El tipo de cambio para determinar la base imponible, en los términos del literal (i) del tercer párrafo del artículo 27 de la Ley N° 27.743, es de PESOS MIL ($ 1.000), en tanto que para establecer la relación de cambio a la que hace referencia el literal (ii) del mencionado tercer párrafo del artículo 27, deberá considerarse la tabla publicada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a los fines de las valuaciones para la presentación y determinación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 de las diferentes monedas (tipo de cambio comprador), convirtiendo cada una de ellas a DÓLARES ESTADOUNIDENSES conforme el tipo de cambio comprador allí previsto, de este último.

ARTÍCULO 10.- El valor mínimo a los fines de la valuación de los inmuebles urbanos y/o rurales, ubicados en el país, será el que surja de multiplicar por CUATRO (4) la base imponible establecida a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares a la fecha de regularización.

El contribuyente podrá demostrar que el valor de mercado del bien es inferior al valor mínimo, acompañando, como documentación, el importe que determine un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo, en cuyo caso, deberá acreditarse con la constancia que, a esos efectos, aquellos sujetos emitan.

Tratándose de inmuebles ubicados en el exterior, el valor mínimo será el de mercado que surja de la determinación que se lleve a cabo conforme lo indicado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 11.- A los fines de la valuación de los bienes comprendidos en el inciso c) del punto 27.1, como así también, de aquellos incluidos en el inciso c) del punto 27.2, del artículo 27 de la Ley N° 27.743, los estados contables que deben utilizarse son los correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 31 de diciembre de 2023 o, en caso en que el cierre hubiera ocurrido en esta última fecha, al 31 de diciembre de 2023, que fueran sometidos a consideración del órgano social competente, según el tipo societario de que se trate.

El procedimiento para llevar a cabo el cómputo de los aumentos y/o disminuciones de capital a los que se refiere el primer párrafo, in fine, del mencionado inciso c) del punto 27.1 del artículo 27, es aquel establecido en el Decreto N° 127 del 9 de febrero de 1996 y sus modificaciones, reglamentario del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, debiendo actualizarse desde la fecha en que tuvieron lugar hasta el 31 de diciembre de 2023, en los términos señalados en el citado inciso c).

En lo que hace a la valuación de los bienes comprendidos en el inciso i) del punto 27.1, como así también, de aquellos incluidos en el inciso h) del punto 27.2, del artículo 27 de la Ley N° 27.743, deberá estarse a lo dispuesto en el Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 12.- Criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales. A los efectos del artículo 24 de la ley, estos bienes se considerarán del país en la medida en que se hubieren encontrado en custodia y/o administración, a la fecha de regularización, de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que esté inscripto ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Respecto de la valuación, deberá considerarse su valor de mercado al 31 de diciembre de 2023 o su valor de adquisición, el que fuera mayor, convertido al Tipo de Cambio de Regularización, en ambos casos, de corresponder.

Cuando los mencionados bienes no se encuentren bajo custodia y/o administración de una entidad habilitada a tales efectos, ya sea del país o de una jurisdicción o país extranjero no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), sólo podrán ingresar al Régimen de Regularización si, antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1, son transferidos a entidades que cumplan tales requisitos, en cuyo caso tendrán que mantenerse allí depositados hasta esa fecha.

ARTÍCULO 13.- La valuación de los bienes y tenencias de moneda practicada en los términos del artículo 27 de la Ley N° 27.743, constituye, a todos los efectos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante al 1° de enero de 2024, no debiendo considerarse su conversión a DÓLARES ESTADOUNIDENSES la que, conforme lo indica la mencionada disposición, en su primer párrafo, sólo debe efectuarse a los fines de la determinación de la base imponible del Régimen de Regularización de Activos. Sin perjuicio de ello, el contribuyente no podrá computar, a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, los bienes de cambio que hubiera regularizado, en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.

Reglamentación de los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N° 27.743

ARTÍCULO 14.- El Impuesto Especial de Regularización, de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 27.743, se calculará sobre el valor del total de los bienes susceptibles de ser regularizados -excepto aquellos comprendidos en los supuestos especiales de los artículos 31, 32 y/o 33 de la ley-, según el sujeto de que se trate, aplicando la escala que corresponda, conforme lo indicado en el segundo párrafo del referido artículo 28.

A estos efectos, deberá restarse la franquicia prevista en el primer tramo de la escala de que se trate.

En caso de que se verifique el supuesto contemplado en el anteúltimo párrafo del artículo 28 de la ley -el que resultará de aplicación cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes allí indicados y éstos también adhieran al régimen-, el Impuesto Especial de Regularización será determinado individualmente por cada uno de los contribuyentes allí indicados, excepto en lo que respecta a la franquicia de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), la que deberá prorratearse entre los sujetos que resulten involucrados. En todos los casos, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá requerir la información que estime necesaria a fin de verificar el cumplimiento de estos requisitos.

ARTÍCULO 15.- El impuesto especial de regularización, y su pago adelantado, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 28 de la ley, se ingresarán en moneda nacional, únicamente cuando se trate de sujetos que, concurrentemente, hubieran exteriorizado, exclusivamente, los bienes del país indicados en los incisos b), c), d) y/o f) del punto 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 27.743, y siempre que dichos bienes estén medidos o expresados en moneda nacional.

Si el contribuyente regulariza sus bienes, cumplimentando las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, en más de una de las etapas previstas en el artículo 23, debe considerar, a todos los efectos, la etapa en que realizó la última adhesión, y el pago adelantado y el impuesto especial que corresponda abonar en moneda nacional deberá determinarse conforme lo previsto en la ley y en esta reglamentación, considerando como pago a cuenta los importes que se hubieren ingresado en la o las etapas anteriores, en moneda nacional.

A los efectos del primer párrafo, el impuesto de regularización y el pago adelantado obligatorio se convertirán a moneda nacional considerando el DÓLAR ESTADOUNIDENSE al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de pago.

En el supuesto en que el contribuyente, habiendo regularizado sus bienes conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, con posterioridad, regulariza otros bienes que no cumplimentan las condiciones establecidas en este artículo, deberá determinar el pago adelantado y el impuesto especial conforme lo previsto en la ley y en esta reglamentación, considerando como pago a cuenta los importes oportunamente abonados en moneda nacional convertidos a DÓLARES ESTADOUNIDENSES al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha del nuevo pago adelantado.

ARTÍCULO 16.- A los fines del impuesto especial que corresponda abonar, deberá tomarse como pago a cuenta el pago adelantado obligatorio -ingresado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES- al que se refiere el artículo 30 de la Ley N° 27.743, el que no podrá ser inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto a determinar correspondiente a la etapa de adhesión, en la medida que la valuación de los activos que se regularicen sea, como mínimo, superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000).

Para el caso en que se efectúe más de una adhesión, en fechas que involucren diferentes etapas, el mencionado pago adelantado obligatorio deberá determinarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente, siempre que la suma de todos los bienes regularizados sea superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000).

ARTÍCULO 17.- Cuando se efectúe más de una adhesión, en fechas que involucren diferentes etapas, para determinar el importe a cancelar del nuevo pago adelantado obligatorio, deberá restarse del importe equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto a determinar total calculado en la nueva etapa (en la que se consideran todos los bienes regularizados en las diferentes etapas), el monto total abonado en la o las etapas anteriores (incluyendo el correspondiente al pago a cuenta adelantado de esas etapas anteriores).

A los efectos del impuesto especial que corresponda abonar, deberá considerase al que surja de aplicar la alícuota correspondiente a la Etapa en la que el contribuyente efectúa la adhesión al Régimen neto del pago adelantado de la última Etapa y de todos los pagos que se hubieran efectuado en las etapas anteriores.

Reglamentación de los artículos 31, 32 y 33 de la Ley N° 27.743

ARTÍCULO 18.- A los fines de la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 31 de la Ley N° 27.743, deberá considerarse al dinero en efectivo, cualquiera sea la moneda en que esté expresado, que se exteriorice hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1, el que deberá mantenerse en las cuentas especiales de que se trate hasta esa fecha, inclusive, salvo que se destine: i) al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado, ii) a los instrumentos financieros mencionados en el artículo 31 de la ley y/o las finalidades y/o las inversiones previstas en el último párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo de ese artículo que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, iii) a transferencias a las cuentas especiales de terceros o, iv) a operaciones onerosas debidamente documentadas, tratándose, en este último caso, de bienes regularizados por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000). Una vez finalizado dicho plazo, los fondos podrán continuar afectándose a dichos destinos, transferirse a otra cuenta de su titularidad o desafectarse, en cuyo caso, de corresponder, deberá retenerse el impuesto especial.

Los fondos depositados podrán utilizarse, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del literal (i) del cuarto párrafo del mencionado artículo 31, para pagar el impuesto especial de regularización y/o su pago adelantado. La conversión a la que hace referencia el segundo párrafo del referido literal (i) podrá efectuarse en caso de cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 15 de este Capítulo. Cuando se trate de sujetos que hubieran regularizado únicamente moneda nacional, el impuesto especial y/o su pago adelantado podrá abonarse en dicha moneda.

La conversión a la cual hace alusión el párrafo anterior también resultará procedente cuando se exteriorice moneda extranjera y aquella se afecte a cualquiera de los destinos mencionados en el artículo 31, en cuyo caso, y con anterioridad a dicha afectación, los fondos en pesos resultantes deberán ser acreditados en una cuenta abierta:

i) en la misma entidad financiera en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de Regularización de Activos o, ii) del Agente de Liquidación y Compensación en la cual se encuentra abierta la Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos.

Cualquiera sea el importe depositado en la cuenta especial, si el contribuyente decide invertir todo o parte de éste en alguno de los instrumentos financieros mencionados en el artículo 31, dicha operatoria deberá efectuarse, exclusivamente, de manera directa, desde la Cuenta Especial de Regularización de Activos a la Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos.

Cuando el importe total de los bienes regularizados sea de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) y el contribuyente decida transferir el importe depositado en la cuenta especial a otra cuenta de su titularidad antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1, ello solamente resultará posible cuando, previo a dicha transferencia, el sujeto declare ante la entidad en la que se llevará a cabo ese movimiento, con carácter de declaración jurada, que ese dinero será utilizado, hasta la fecha límite antes mencionada, en operaciones onerosas debidamente documentadas, entendiéndose por tales a aquellas que cuenten con el correspondiente respaldo del comprobante pertinente (factura, boleto de compraventa, escritura, entre otros).

El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de los organismos con competencia en la materia, será el encargado de indicar los diferentes instrumentos financieros que cumplimenten lo dispuesto en el artículo 31, como así también aquellos destinos a los que se refiere el último párrafo del literal (ii) del cuarto párrafo de ese artículo.

Cuando los fondos que se hubieren depositado en las cuentas indicadas en el artículo 31 se destinaran, en forma parcial, a alguna de las operaciones que la norma legal exceptúa de la retención del impuesto, el remanente no afectado a aquellas debe continuar depositado en dichas cuentas, cumplimentando las condiciones de la citada norma legal, a fin de no que quedar alcanzada por la mencionada retención.

El beneficio resultará procedente cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones mencionadas en el artículo 31 se afecten a cualquiera de los destinos mencionados en éste y en las condiciones allí establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de ellos.

Cuando se efectúen transferencias a Cuentas Especiales de Regularización de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos de otros contribuyentes, en los términos del antepenúltimo párrafo del artículo 31 de la ley, las mismas deberán responder a operaciones onerosas debidamente documentadas, entendiendo como tales a aquellas definidas en el cuarto párrafo, in fine, de este artículo. Tales contribuyentes deberán cumplimentar, respecto de los montos transferidos a sus Cuentas Especiales, las obligaciones y condiciones establecidas en el artículo 31 de la ley y en este artículo.

ARTÍCULO 19.- Los fondos depositados en cuentas bancarias del exterior y los que provengan del exterior con motivo de la enajenación, rescate o liquidación de títulos valores depositados en el exterior, cualquiera sea su importe, quedarán sujetos a las disposiciones tanto del artículo 31 de la Ley N° 27.743 como del artículo 18 de este decreto, en la medida en que sean transferidos a las cuentas especiales allí mencionadas, hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la Etapa 1, inclusive.

Entiéndese como títulos valores a aquellos mencionados en los incisos c) y d) del punto 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 27.743.

ARTÍCULO 20.- Exímese del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido en la Ley N° 25.413 y sus modificatorias, a las cuentas abiertas -conforme la normativa que dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y/o la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- con el fin de ser utilizadas, en forma exclusiva, para exteriorizar las tenencias de moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en el marco de lo establecido por el Título II de la Ley N° 27.743.

Reglamentación del artículo 34 de la Ley N° 27.743

ARTÍCULO 21.- La liberación a la que se refiere el inciso b) del artículo 34 de la Ley N° 27.743, respecto de procesos judiciales en curso en los fueros civiles y/o penales procederá a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Regularización de Activos.

La liberación de los impuestos comprendida en el inciso c) del artículo 34 comprende, asimismo, los montos consumidos hasta el período fiscal 2023, inclusive.

ARTÍCULO 22.- Cuando la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) detecte bienes o tenencias no exteriorizados conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley N° 27.743, procederá:

Si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados resulta menor al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del total de los bienes exteriorizados: a determinar de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, lo cual no provocará el decaimiento del beneficio establecido en el inciso d) del referido artículo 34, respecto de los bienes exteriorizados.

a. Si el valor de los bienes o tenencias no exteriorizados supera el importe calculado conforme lo previsto en el inciso anterior: a determinar de oficio el o los impuestos omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados, a la tasa general de cada gravamen, con más sus accesorios y sanciones que correspondan, y a dar por decaídos los beneficios establecidos en el inciso d) del artículo 34.

b. A los fines de la determinación del porcentaje mencionado en el inciso a) del párrafo precedente, y tratándose de los sujetos comprendidos en el artículo 19 de la Ley N° 27.743, no deberá considerarse, conforme lo indica el segundo párrafo dicha norma, a los incrementos patrimoniales que hubieran obtenido y a los bienes que hubieran adquirido, en el exterior, durante el período en que revistieron la condición de no residentes fiscales en la REPÚBLICA ARGENTINA, no exteriorizados.

Se entiende por “detección” al conocimiento sobre la existencia del bien o tenencia no declarados y de su titularidad al que arribare el fisco mediante cualquier actividad que lleve a cabo en ejercicio de sus facultades de verificación y/o fiscalización.

Otras disposiciones

ARTÍCULO 23.- A los fines de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley N° 27.743, entiéndese como convivientes, a quienes sean integrantes de una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, en los términos de los artículos 509 y siguientes del Capítulo I del Título III del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, debiendo acreditar esa condición a través de la constancia o acta de inscripción -o baja, de corresponder- en el registro pertinente.

Con relación a lo establecido en el último párrafo del inciso e) del artículo 41 de la ley, se entenderá como proceso penal en trámite, a aquel en el que el agente fiscal haya promovido la acción en los términos de los artículos 180 y 188 del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN o, en caso de delegación en los términos del primer párrafo del artículo 196 del mismo ordenamiento, cuando el agente fiscal hubiere ordenado medidas de impulso de la acción penal. Tratándose de procesos que tramiten en jurisdicciones territoriales no regidas por el CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, se tomarán en consideración esos mismos actos o los de efectos similares o equivalentes, previstos en las respectivas normas procesales.

ARTÍCULO 24.- Las Entidades Financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación que reciban los fondos provenientes del Régimen de Regularización de Activos, deberán cumplir con sus obligaciones legales y regulatorias de prevención del lavado de activos, de financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva que les son aplicables en su calidad de Sujetos Obligados por el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA ejercerán, en el marco de sus respectivas competencias, sus funciones de control y supervisión en lo que respecta al cumplimiento de dichos deberes. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS cooperará con dichas entidades y demás autoridades públicas en todo lo relacionado con la aplicación de la citada norma legal.

ARTÍCULO 25.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente Capítulo.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ESPECIAL DEL INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (REIBP)

Reglamentación de los artículos 46 y 47 de la Ley N° 27.743

ARTÍCULO 26.- Establécese, a todos los efectos del “Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP) del Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743, de este Capítulo y de las normas que se dicten en consecuencia, que, a los fines de definir las pautas de residencia, al 31 de diciembre de 2023, deberán considerarse las disposiciones establecidas en el Capítulo I del Título VIII de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 27.- Quedan comprendidos en las disposiciones del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley N° 27.743, las personas humanas no residentes en el país, que al 31 de diciembre de 2023 revistan esa condición, pero hubieran sido residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA antes de esa fecha.

Dichos sujetos, en la medida que opten por su adhesión al REIBP, adquirirán nuevamente la residencia fiscal en la REPÚBLICA ARGENTINA a partir del 1° de enero de 2024 inclusive, a los fines de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, debiendo, en caso de corresponder, designar un responsable, en el marco de lo establecido por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los efectos de cumplir con todas las obligaciones del Régimen, en los términos y condiciones que fije la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Con relación al impuesto sobre los bienes personales, su adhesión al REIBP implica considerar a dichos sujetos como residentes fiscales por los períodos fiscales que dicho régimen especial sustituya.

Los sujetos que hubieran adquirido la residencia en los términos del citado segundo párrafo del artículo 46, sólo perderán dicha condición cuando se manifieste alguna de las causales previstas en el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la que, independientemente del momento en que se acrediten, surtirá efectos a estos fines, no antes del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 28.- Tratándose de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, a las que se refiere el primer párrafo del artículo 46 de la Ley N° 27.743, éstas podrán optar por adherir al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de esa norma legal, en la medida que la liquidación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2023, si no hubieran adherido al mencionado REIBP, arrojara impuesto determinado.

Quienes opten por adherir al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado, también deberán hacerlo por los bienes que regularicen, en cuyo caso, cada uno de esos bienes quedará condicionado a las pautas del Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743 y de las normas que se dicten en consecuencia.

Quienes decidan no optar por la adhesión al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado, no podrán adherir por los bienes que regularicen.

Los sujetos del artículo 46 de la Ley N° 27.743 podrán adherir al REIBP hasta las siguientes fechas:

a. Por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de esa norma legal, hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. El pago inicial deberá efectuarse en la fecha en que se produzca el vencimiento de la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en el inciso a) del artículo 17 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

b. Por los bienes que regularicen en el marco del mencionado Régimen del Título II, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a la Etapa 3, indicada en el artículo 23 del citado Título II. A estos efectos, deberá ingresarse un pago inicial del REIBP, hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de la referida Etapa 3, y sólo por los bienes por los que el contribuyente adhiera en aquella.

Reglamentación del artículo 49 de la Ley N° 27.743

ARTÍCULO 29.- Los sujetos que adhieran al REIBP, y cumplan con las obligaciones de éste, considerarán sustituido, por el pago de aquel, el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente:

a. Por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743: los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

b. Por los bienes que regularicen en el marco del mencionado Régimen del Título II: los períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.

Este beneficio comprende cualquier incremento patrimonial del contribuyente en los períodos indicados, excepto cuando resulte de aplicación el artículo 61 de la ley y, únicamente, por los bienes alcanzados por esta última norma.

Reglamentación de los artículos 50 a 57 de la Ley N° 27.743

ARTÍCULO 30.- Las disposiciones del artículo 50 del Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743 resultarán de aplicación a todos los sujetos mencionados en el artículo 46 de ese texto legal, por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de esa norma legal.

Quedan comprendidos en la base de imposición del REIBP aquellos bienes alcanzados, tanto del país como del exterior -existentes al 31 de diciembre de 2023 en el patrimonio del contribuyente-, de conformidad con las disposiciones del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, debiendo:

a. Detraerse el valor de los bienes exentos de este último. Los bienes comprendidos en los incisos g), i), j) y k) del artículo 21 de la ley del citado gravamen, sólo serán restados si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023, inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 50 de la Ley N° 27.743.

b. Detraerse todos los bienes comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los que tributarán el mencionado impuesto de conformidad con las previsiones de este último artículo.

A los fines del cálculo del monto mínimo a que se refiere el inciso g) del artículo 22 de la ley del mencionado impuesto, deberán incluirse aquellos que no sean detraídos de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del citado artículo 50.

ARTÍCULO 31.- A los efectos de la conversión prevista en el punto 2 del artículo 51 de la Ley N° 27.743, deberá considerarse el DÓLAR ESTADOUNIDENSE al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada, de la respectiva Etapa del artículo 23 del Título II de la citada norma legal.

En caso en que el contribuyente regularice bienes en diferentes Etapas del Régimen previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 deberá considerarse como base imponible a los fines del artículo 51 de ese texto legal el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, debiendo computar como pago a cuenta las sumas oportunamente abonadas en concepto del REIBP.

A los fines de la determinación de la base imponible, se considerará el valor de la totalidad de los bienes regularizados en las diferentes Etapas, la que se convertirá a DÓLAR ESTADOUNIDENSE al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.

ARTÍCULO 32.- Los sujetos que adhieran al REIBP tributarán:

a. Por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743: por la base imponible determinada de conformidad con el artículo 50 de la ley y las disposiciones de este Capítulo, a la alícuota del CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%).

b. Por los bienes que regularicen en el marco del mencionado Régimen del Título II: por la base imponible determinada de conformidad con el artículo 51 de la ley y las disposiciones de este Capítulo, a la alícuota del CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).

ARTÍCULO 33.- Los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta mencionados en el artículo 53 de la Ley N° 27.743 incluyen las retenciones y percepciones sufridas y los saldos a favor de libre disponibilidad computables al período fiscal 2023. Los mencionados créditos fiscales podrán ser computados por los sujetos indicados en el artículo 46 de la citada norma legal, únicamente, por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de esa norma legal.

ARTÍCULO 34.- Los sujetos indicados en el artículo 46 de la Ley N° 27.743 deberán ingresar, por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de esa norma, el pago inicial del REIBP al que se refiere el artículo 55, que ascenderá al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto a determinar de conformidad con las disposiciones de los artículos 50, 52 y 53 del citado texto legal.

Dichos sujetos también deberán ingresar el pago inicial, por los bienes que hayan regularizado bajo el mencionado Régimen de Regularización de Activos, que ascenderá al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto a determinar de conformidad con las disposiciones del artículo 55 del citado texto legal.

Cuando no se abone importe alguno en concepto de pago inicial, dentro del plazo indicado en el último párrafo del artículo 28 de este decreto, según corresponda, se privará al sujeto de los beneficios del REIBP. Idéntica consecuencia resultará de aplicación ante la falta de pago del impuesto en las fechas establecidas a efectos de cumplimentar esa obligación.

Si se advirtiera que el sujeto realizó un pago inicial inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y éste - conforme lo indica el inciso b) del artículo 56 de la ley- opta por renunciar al REIBP, podrá acreditar dicho pago contra otros impuestos, cuyo alcance, términos y condiciones serán establecidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, no pudiendo realizarse contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros, o de la actuación del beneficiario como agente de retención o de percepción. Tampoco será aplicable dicha acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica o de los recursos de la seguridad social.

ARTÍCULO 35.- En el supuesto en que se verifique el fallecimiento del contribuyente que hubiera adherido al REIBP dentro de los períodos fiscales en que se considere sustituido el pago del impuesto sobre los bienes personales, la sucesión indivisa no deberá tributar el mencionado gravamen en esos períodos o hasta aquel en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento que cumpla la misma finalidad, lo que ocurra primero.

Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento que cumpla con la misma finalidad y hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, sólo los herederos que hubieran adherido al REIBP no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, sobre la parte proporcional que, conforme el derecho social o hereditario, les corresponda, atribuible a los bienes del causante que hubiera adherido al REIBP.

A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, sólo cada uno de los derechohabientes que hubieran adherido al REIBP no tributarán el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, respecto de los bienes recibidos en herencia del causante que hubiera adherido al REIBP.

Reglamentación de los artículos 58 y 59 de la Ley N° 27.743

ARTÍCULO 36.- La exclusión del pago de todo otro tributo nacional que contempla el primer párrafo del artículo 58, como así también, los tributos nacionales mencionados en el primer párrafo del artículo 59, ambos de la Ley N° 27.743, no comprenden al impuesto adicional que correspondiera abonar en caso de que el sujeto quede alcanzado por las disposiciones del artículo 61 de esa norma legal.

Reglamentación del artículo 60 de la Ley N° 27.743

ARTÍCULO 37.- El crédito fiscal al que alude el artículo 60 de la Ley N° 27.743 podrá utilizarse en los mismos términos y condiciones y con idénticas exclusiones, a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de este Capítulo.

Reglamentación del artículo 61 de la Ley N° 27.743

ARTÍCULO 38.- El impuesto adicional sobre donaciones y otras liberalidades al que se refiere el artículo 61 de la Ley N° 27.743 recaerá sobre las donaciones -en los términos definidos en su cuarto párrafo- y/o las transferencias a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a la fecha de transferencia.

Resultan alcanzados por el gravamen los sujetos que hubieran adherido al REIBP, desde la fecha de adhesión, que acepten o adquieran, antes del 31 de diciembre de 2027, inclusive, bienes de un sujeto que no haya adherido al mencionado Régimen, en la medida que el donatario o adquirente sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad -ascendente o descendente- del donante o vendedor, o sea su cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente, al momento de la donación o transferencia.

A los efectos del párrafo anterior, entiéndase como convivientes, a quienes sean integrantes de una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, en los términos de los artículos 509 y siguientes del Capítulo I del Título III del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, debiendo acreditar esa condición a través de la constancia o acta de inscripción -o baja, de corresponder- en el registro pertinente.

Se considerará perfeccionado el hecho imponible:

a. En las donaciones, en la fecha de aceptación.

b. En los demás casos, en la fecha de celebración de los actos que le sirvieron de causa.

El impuesto se calculará, tratándose de donaciones, sobre el valor que se determine de conformidad a las disposiciones del artículo 27 de la Ley N° 27.743, expresado en moneda nacional.

En el supuesto de transferencias a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien –entendiéndose por tal al previsto en el párrafo anterior- a la fecha de transferencia, el adquirente podrá deducir, de dicho valor, el monto de la contraprestación abonada al vendedor.

A la base imponible determinada de acuerdo con las disposiciones de los párrafos anteriores se aplicarán las siguientes alícuotas:

(i) Si el donatario o el adquirente ingresó al REIBP y no regularizó bienes al amparo del Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743, al CERO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (0,45%).

(ii) Si el donatario o el adquirente ingresó al REIBP y regularizó bienes al amparo del Régimen de Regularización de Activos del Título II de esa norma legal, al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO (0,50%).

El gravamen de este artículo no resultará de aplicación si el bien de que se trate se encuentra exento del Impuesto sobre los Bienes Personales, en el marco del artículo 21 del Título VI de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones, en cabeza del donante o vendedor.

El impuesto especial sobre las donaciones y otro tipo de liberalidades se regirá por las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y, para todo aquello no previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.743 y en este artículo, deberá estarse a lo dispuesto en el Título VI de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones. Su aplicación, percepción y fiscalización se encontrará a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la que podrá determinar la designación de agentes de retención del impuesto.

Otras disposiciones

ARTÍCULO 39.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictará, en el marco de sus competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en este Capítulo.

CAPÍTULO IV

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

ARTÍCULO 40.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la publicación para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026, los importes de los mínimos no imponibles previstos en el artículo 24 y de la escala del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, considerando la reforma implementada por el artículo 63 de la Ley N° 27.743.

Manténganse vigentes las disposiciones del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021, a los fines de cumplimentar las exigencias allí previstas, para los períodos fiscales 2021 y 2022.

ARTÍCULO 41.- A los fines del artículo 64 de la Ley N° 27.743, aquellos contribuyentes del artículo 17 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que cumplimenten las condiciones previstas en el segundo párrafo de dicho artículo 64, tributarán por los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025, conforme a las siguientes escalas:

a) Período fiscal 2023:

b) Período fiscal 2024:

c) Período fiscal 2025

Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a que publique, para los períodos fiscales 2024 y 2025 las escalas contempladas en el presente artículo considerando la reforma implementada por el artículo 63 de la Ley N° 27.743.

A los fines del cumplimiento de los requisitos establecidos en el 2do párrafo del artículo 64, entiéndase como “cancelado”, al pago total del gravamen con anterioridad a la fecha allí indicada.

ARTÍCULO 42.- A los fines del artículo 65 de la Ley N° 27.743, los contribuyentes cumplidores en los términos allí señalados tributarán en los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025 a la alícuota del CERO COMA TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,375%).

A estos efectos, los sujetos mencionados en el primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el mencionado artículo 65, a los fines del goce del beneficio allí indicado.

El encuadre como micro, pequeñas o medianas empresas, deberá efectuarse a través de la acreditación de su inscripción con el certificado MIPYME vigente al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.

ARTÍCULO 43.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictará, en el marco de sus competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en este Capítulo.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 44.- El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 45.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 12/07/2024 N° 45359/24 v. 12/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - DECTO-2024-606-APN-PTE - Dispónese intervención.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310372/1

Se decreta la intervención de la ANAC por 180 días prorrogables, ante deficiencias en seguridad (60,47% cumplimiento ICAO y observaciones de la FAA). Designación de María Julia CORDERO como interventora para reorganizar funciones, adoptar Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR), digitalizar procesos y evaluar estructura financiera. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64822949-APN-ST#MEC, la Ley N° 17.285 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.285 fue sancionado el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre, definida esta como el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.

Que dicha norma fue modificada por el Decreto Nº 70/23 que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que en los argumentos vertidos en los considerandos del citado decreto se concluyó que “…es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro signatario del CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, conocido comúnmente como Convenio de Chicago de fecha 7 de diciembre de 1944 y que fuera ratificado por la Ley Nº 13.891. Por lo tanto, es Estado contratante de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y miembro de la COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC).

Que mediante el citado Convenio nuestro país ha asumido la responsabilidad de cumplir con las normas y métodos recomendados para la protección y la seguridad de la aviación civil, armonizando su normativa interna, procedimientos y modo de organizar la matriz institucional que regula el sector, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a la seguridad de la aeronáutica civil.

Que por el Decreto Nº 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el citado decreto instituyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como AUTORIDAD AERONÁUTICA NACIONAL, con las funciones y competencias establecidas en el CÓDIGO AERONÁUTICO, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, Leyes, Decretos y Disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA, ello de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL.

Que por el Decreto N° 1770/07 se transfirieron las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ambas del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, con excepción de la regulación tarifaria, de las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas y acuerdos bilaterales, las que se mantuvieron en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del mencionado ex-Ministerio.

Que por la citada transferencia se establecieron las competencias en materia de control y fiscalización de la actividad aeronáutica y la prestación de ciertos servicios, como los de navegación aérea, sanidad aeroportuaria y extinción de incendios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que durante el año 2022 tuvo lugar la AUDITORÍA DE LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL, efectuada por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) sobre el sistema aeronáutico de nuestro país, que evaluó el nivel de cumplimiento efectivo de la REPÚBLICA ARGENTINA de las normas y procedimientos establecidos por dicho organismo.

Que como resultado de esa evaluación, la ANAC, como autoridad aeronáutica, ha alcanzado un nivel de cumplimiento del SESENTA COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (60,47 %), resultado que se encuentra por debajo del promedio mundial.

Que de las OCHO (8) áreas evaluadas, “Organización de la Aviación Civil” arrojó un nivel de cumplimiento del CUARENTA Y UNO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (41.67 %), mientras que en “Operaciones”, asociada al cumplimiento de los estándares internacionales en relación con el control, fiscalización y seguimiento de las operaciones de las aeronaves, el nivel de cumplimiento fue del TREINTA Y SIETE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (37,29 %).

Que, por otro lado, en abril de 2024 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN, autoridad aeronáutica de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, realizó una inspección al sistema aeronáutico argentino, detectando novedades que podrían afectar la continuidad de la categoría que ese organismo otorga a nuestro país.

Que transcurridos DIECISIETE (17) años de la creación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, que produjo el reordenamiento institucional del sistema de aviación civil, continúan evidenciándose relevantes disfuncionalidades que afectan la integralidad del sistema, generan potenciales riesgos para la seguridad operacional y la navegación aérea y perjudican seriamente la reputación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el orden internacional.

Que en ese contexto se advierte la necesidad de fortalecer la autoridad aeronáutica en orden a restituir los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos en materia de transporte aéreo y la concreción del nuevo ordenamiento general del sistema, evitando distorsiones que afecten el sistema aeronáutico.

Que, por su parte, resulta necesario dotar de seguridad jurídica a las regulaciones técnicas aeronáuticas con carácter sistémico, integrando nuestro país a la región conforme los compromisos preexistentes.

Que, en este sentido, se entiende pertinente observar las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR).

Que, en virtud de lo expuesto, resulta adecuado la adopción de medidas urgentes y adecuaciones orgánicas, de personal y presupuestarias, que permitan desarrollar ese proceso sin comprometer el cumplimiento de la misión institucional dispuesta por la norma de creación del mentado organismo.

Que resulta necesario llevar a cabo una ordenada y completa investigación de la situación del organismo y promover una reorganización funcional que permita el cumplimiento de las funciones que se le han encomendado.

Que deben primar como principios rectores la transparencia, la igualdad en el trato, la eficacia y eficiencia; fundamentalmente en la simplificación de los procesos administrativos y la reducción de trámites administrativos excesivos que actualmente posee la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la seguridad operacional.

Que, en virtud de ello, resulta necesario disponer la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, facultando a quien se designe interventor a tomar las medidas excepcionales que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines mencionados.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Dicho período podrá ser prorrogado por idéntico plazo y por única vez mediante resolución fundada del Titular del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la doctora María Julia CORDERO (D.N.I. Nº 28.365.206).

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Interventora del citado organismo a ejecutar las acciones y funciones establecidas para la Autoridad Aeronáutica Nacional en los Decretos Nros. 239/07 y 1770/07 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 4º.- En el ejercicio de su cargo, la Interventora de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tendrá las siguientes facultades :

a. Elaborar y elevar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE un informe sustanciado del estado de situación del citado organismo.

b. Evaluar la actual estructura de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y determinar una reorganización funcional y operativa.

c. Evaluar e informar sobre el estado financiero del organismo.

d. Desarrollar los procedimientos tendientes a adoptar las Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR).

e. Implementar el sistema de autoridad delegada de aviación en la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo establecido en la legislación vigente.

f. Implementar cualquier otro mecanismo tendiente a agilizar y digitalizar los procesos del organismo.

Las facultades determinadas en los incisos precedentes son solo enunciativas y no limitan en modo alguno las funciones de la Interventora que versen sobre otros aspectos relacionados a acciones de auditoría, sanciones y/o a cuestiones vinculadas a aspectos económico-financieros de la nombrada ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 6°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 12/07/2024 N° 45353/24 v. 12/07/2024

SECTOR PÚBLICO NACIONAL - DECTO-2024-611-APN-PTE - Desígnase al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310373/1

Se decreta autorizar a las Secretarías de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía a realizar operaciones de emisión de Letras Fiscales de Liquidez (LeFi) y canje con títulos del BCRA, excluyendo el artículo 65 de la Ley 24.156. Designación de dichas secretarías como autoridad de aplicación. Firmantes: MILEI, Francos y Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-72375514-APN-DGDA#MEC, el Decreto N° 602 del 10 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 602/24 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las áreas que estime pertinente, a emitir la “Letra Fiscal de Liquidez (LeFi)”, por UN (1) año de plazo, por la suma de valor nominal original de PESOS VEINTE BILLONES (VNO $20.000.000.000.000), la que capitalizará a la tasa de política monetaria informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que, asimismo, por el artículo 2° del mencionado decreto se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las áreas que estime pertinente, a realizar operaciones de canje con la Letra Fiscal de Liquidez (LeFI) por Instrumentos de Deuda Pública en cartera del BCRA (“Títulos Elegibles”).

Que, en ese marco, el artículo 3° del citado decreto estableció que dichas operaciones de canje no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, podrán incluir las Letras Intransferibles emitidas por el Tesoro Nacional en la cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA como Títulos Elegibles y deberán ser realizadas por este y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las áreas que estime pertinentes, a una relación de canje que considere los precios de mercado para los Títulos Elegibles y el valor técnico de la Letra Fiscal de Liquidez (LeFi), ambos calculados a la fecha de liquidación de los canjes.

Que, en tal sentido, corresponde autorizar al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 602/24.

Que, asimismo, corresponde designar, en el marco del artículo 7° del Decreto N° 602/24, al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional como autoridad de aplicación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de acuerdo al apartado I del artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios se estableció que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1°, 2°, 3° y 7° del Decreto N° 602/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Facúltase al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 602 del 10 de julio de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, en el marco del artículo 7° del Decreto N° 602/24, al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional como autoridad de aplicación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 12/07/2024 N° 45372/24 v. 12/07/2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - DECTO-2024-609-APN-PTE - Fíjase multa.
#multa #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310374/1

Se decreta fijar en $8.000.000 el monto máximo de la multa para sociedades de capitalización, actualizado por el INDEC. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CÚNEO LIBARONA. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-35484817-APN-IGJ#MJ y la Ley N° 22.315 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, solicita la adecuación del monto máximo de la multa que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA puede aplicar a las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro respecto de las cuales tiene su fiscalización, según la referida Ley Nº 22.315.

Que el artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 22.315 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a actualizar semestralmente el monto de la precitada multa sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que si bien el sistema de actualización establecido por la Ley N° 22.315 se encontraría alcanzado por el artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL conserva la facultad de adecuar su monto para cumplir con la finalidad prevista por la ley.

Que conforme lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo del 16 de septiembre de 2014 en autos “Einaudi, Sergio c/Dirección General Impositiva s/nueva reglamentación” Fallos: 337:1013, el artículo citado de la Ley N° 23.928 solo derogó el procedimiento matemático que debía seguirse para determinar la cuantía del recaudo económico que se trata, pero dejó incólume la potestad de establecer su monto para que cumpla con su finalidad.

Que la multa constituye la sanción más gravosa que prevé la norma legal y tiene por finalidad ser ejemplificadora y disuasoria de procederes contrarios a las normas vigentes, teniendo una particular importancia en la materia por encontrase involucrado el ahorro público.

Que desde la última modificación del monto máximo de la multa, dispuesta por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 633 del 17 de septiembre de 1991, que la fijó en la suma de AUSTRALES CIENTO QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS (A 115.438.623), equivalentes a PESOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($11.543,86), han transcurrido más de TREINTA (30) años, que le han hecho perder la característica a las que se hizo referencia en el párrafo precedente.

Que desde la última modificación del monto de la multa en el año 1991 hasta la fecha la variación del índice que preveía dicha norma para su actualización se incrementó en más de un SETENTA Y OCHO MIL POR CIENTO (78.000 %), con lo cual su monto debería ascender aproximadamente a PESOS NUEVE MILLONES. ($9.000.000).

Que se considera adecuado establecer dicho monto en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), que si bien es una cifra inferior a la que resulta de aplicar los índices previstos por la norma, resulta suficiente para preservar la finalidad de la multa como sanción ejemplificadora y disuasiva de acciones contrarias a las normas legales vigentes.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14, inciso c) de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) el monto máximo de la multa establecida en el artículo 14, inciso c) de la Ley N° 22.315 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 12/07/2024 N° 45370/24 v. 12/07/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-610-APN-PTE - Desígnase Directora de Planificación Digital.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310375/1

Se decreta la designación transitoria de Nerina Claudia STURGEON como Directora de Planificación Digital en la Dirección Nacional de Publicidad Oficial de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno, bajo la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles. El cargo debe ser cubierto conforme al SINEP en el plazo indicado. El gasto se atiende con cargo a la jurisdicción 20-01. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-48420150-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Planificación Digital de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Nerina Claudia STURGEON (D.N.I. N° 21.496.699) en el cargo de Directora de Planificación Digital de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 12/07/2024 N° 45371/24 v. 12/07/2024

JUSTICIA - DECTO-2024-607-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310376/1

Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Luis María RIZZI al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°30 de CABA, efectiva desde el 1° de agosto de 2024. Firmantes: MILEI y CÚNEO LIBARONA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-69091053-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Luis María RIZZI ha presentado su renuncia, a partir del 1° de agosto de 2024, al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 30 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de agosto de 2024, la renuncia presentada por el doctor Luis María RIZZI (D.N.I. N° 13.211.061) al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 30 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 12/07/2024 N° 45352/24 v. 12/07/2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2024-605-APN-PTE - Recházase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310377/1

Se decreta el rechazo del recurso de FATAGA contra la resolución que remplazó a Agustín ANDRES por Marcos BARRIONUEVO como Delegado Normalizador en SUTIAGA. Se afirma competencia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (PETTOVELLO) para designar delegados ante irregularidades sindicales, rechazando argumentos de injerencia. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-78148983-APN-ATCR#MT, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) interpuso recurso jerárquico contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 933 del 26 de julio de 2023, solicitando además la suspensión de los efectos de la misma.

Que por la referida resolución, entre otras cuestiones, se dio por finalizada la actuación del señor Agustín Omar ANDRES como Delegado Normalizador en el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA) y se designó en tal puesto al señor Marcos BARRIONUEVO.

Que corresponde reseñar que el 10 de enero de 2023, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre otras consideraciones, había declarado la ineficacia jurídica de la Asamblea General Extraordinaria celebrada por el SUTIAGA el 30 de junio de 2022, así como del acto eleccionario llevado a cabo en esa entidad gremial el 16 de septiembre del mismo año.

Que, asimismo, dicha Dirección había declarado la ineficacia jurídica de la designación del señor Jorge Rubén LENCINA como Delegado Normalizador por parte de la F.A.T.A.G.A.

Que, en ese marco, por la Resolución N° 22 del 19 de enero de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se designó al mencionado señor Agustín Omar ANDRES como Delegado Normalizador en el SUTIAGA – “FILIAL CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO”, con las facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad, con el fin de regularizar la situación institucional de la misma; debiendo el mismo, a tal fin, convocar a elecciones en el plazo de NOVENTA (90) días desde su asunción en el cargo, para lo cual debía presentar ante la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES un cronograma electoral en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que en virtud del incumplimiento de tal manda se dictó el acto recurrido, reseñado supra, dando así por finalizada la actuación del señor Agustín Omar ANDRES.

Que desde el punto de vista formal, la pieza recursiva reúne los requisitos de admisibilidad, conforme las previsiones del artículo 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que, en lo sustancial, la F.A.T.A.G.A. considera afectadas las garantías consagradas en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Convenio 87 de la OIT y el principio de no injerencia, autonomía y libertad sindical.

Que, en ese sentido, señala que la designación de un nuevo Delegado Normalizador sin haberse atendido a la prórroga en sus funciones solicitada por el señor Agustín Omar ANDRES constituye una actitud abusiva y discrecional de la Autoridad Administrativa que, a su entender, se traduce en una intervención encubierta al sindicato, afectando la democracia y libertad sindical.

Que destaca que el señor Marcos BARRIONUEVO no tiene conocimiento ni experiencia en materia sindical y que se encuentra vinculado al Secretario General que había sido electo en los comicios respecto de los cuales, a su entender, la Autoridad Administrativa debió declarar la ineficacia jurídica por irregular.

Que, asimismo, agrega que el proceso de normalización se encontraba encauzado, contaba con una persona idónea para la función, además de trabajadora de la actividad, la cual, luego de todo el trabajo realizado, fue reemplazada por otra, sin conocimiento ni experiencia en materia sindical, empresario de la publicidad que, según manifiesta, hostiga a F.A.T.A.G.A y a SUTIAGA “FILIAL CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO”.

Que tal circunstancia, señala, pone en alerta a esa Federación -a la que pertenece SUTIAGA-, toda vez que atenta no solo contra la autonomía sindical, sino, además, contra la vida democrática que la designación de un Delegado Normalizador debe asegurar.

Que con tales fundamentos solicita la revocación del acto administrativo cuestionado, haciendo lugar a la prórroga oportunamente peticionada por el señor Agustín Omar ANDRES como Delegado Normalizador en el SUTIAGA, con ámbito de actuación territorial en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, restituyéndolo en su cargo.

Que, finalmente, hasta tanto se sustancie la vía recursiva incoada solicita la suspensión de los efectos de la resolución en cuestión.

Que analizado lo expuesto, se estima que corresponde el rechazo del remedio recursivo intentado por cuanto no se observa en la especie que el acto administrativo atacado afecte derecho subjetivo o interés legítimo alguno de la Federación recurrente.

Que, en efecto, en el artículo 56 de la Ley N° 23.551 se instituyó como Autoridad de Aplicación de la norma a la cartera laboral -actualmente el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en virtud de lo establecido en el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias-, y se lo facultó para que, en determinados supuestos, disponga -respecto de las entidades gremiales- la convocatoria a elecciones de los cuerpos en gobierno, la administración y la fiscalización de los actos que realicen estos, y ejecute los demás actos que hubiere menester para que mediante el proceso electoral se designe a los integrantes de dichos cuerpos, pudiendo nombrar a las personas que deban ejecutar esos actos.

Que, asimismo, en el mencionado artículo se contempla que en caso de que se produzca un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o al órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, y en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que esta forme parte, no se haya previsto el modo de regularizar la situación, la autoridad de aplicación puede designar un funcionario para que efectúe lo que sea necesario a tales efectos.

Que en el particular, tal como se desprende del informe producido en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 9 de enero de 2023, el estatuto de la F.A.T.A.G.A. no prevé la figura de Delegado Normalizador.

Que tal es así que posteriormente, por la mencionada intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES del 10 de enero de 2023, se declaró la ineficacia jurídica de la designación oportunamente efectuada por la Federación en tal sentido.

Que así pues, la designación resuelta a través del acto administrativo que ahora se recurre lo fue en virtud de la facultad expresamente asignada por la norma reseñada, facultad que, contrariamente a lo manifestado por la entidad impugnante, no implica avasallamiento alguno del principio de libertad sindical, dado que la medida se encuentra ampliamente justificada.

Que con relación a la prórroga solicitada por el señor ANDRES, cabe tener presente que el artículo 3º de la Resolución N° 22/23 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL previó la posibilidad de que el Delegado pudiera ser reemplazado en su cargo, aun cuando se encontraran vigentes los plazos establecidos para el cumplimiento de su función. No obstante, en el caso, estos se encontraban vencidos.

Que la decisión de su continuación o reemplazo constituye una atribución conferida por el artículo 56, inciso 4° de la Ley N° 23.551 que no se evidencia arbitraria, máxime cuando los agravios vertidos por la impugnante resultan meramente argumentales y, consecuentemente, insuficientes para conmover el decisorio adoptado.

Que, además, cabe denegar la suspensión de los efectos del acto administrativo que se recurre, pues conforme lo normado por el artículo 12 de la Ley N° 19.549, el mismo goza de presunción de legitimidad y no se verifica ninguno de los supuestos que viabilice el pedido formulado.

Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención pertinente.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención en orden a lo dispuesto por el artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 933 del 26 de julio de 2023, así como la solicitud de suspensión de los efectos de la misma.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el artículo 100 del citado reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 12/07/2024 N° 45061/24 v. 12/07/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - RESFC-2024-73-APN-D#APNAC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310378/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones a Daniela Belén AMalfi como Responsable de Auditoría Operativa (Nivel B, Grado 0), con pago Ejecutivo Nivel IV, hasta su cobertura definitiva en 3 años. Autorización con fondos presupuestarios existentes. Firmantes: Haure, Díaz Cornejo, Celerier, Forgione y Larsen.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-59604106-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.701, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y 5 de fecha 11 de enero de 2024 Distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del día 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, por el Artículo 5° del Decreto N° 355/2017, y su modificatorio, se estableció, entre otras cuestiones, que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto (…)”.

Que por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/2016 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Organismo.

Que resulta oportuno y conveniente para esta Administración proceder a la asignación transitoria de funciones de quien será Responsable de Auditoría Operativa de la Unidad de Auditoría Interna, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, de conformidad con lo dispuesto por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.

Que la agente de la Planta Permanente del Organismo, del Agrupamiento General, Nivel B, Tramo General, Grado 5, Daniela Belén AMALFI (DNI Nº 31.533.573), cumple con las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para asumir el cargo de Responsable de Auditoría Operativa de la Unidad de Auditoría Interna, hasta tanto se produzca el llamado a concurso por los mecanismos previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).

Que resulta impostergable la asignación de funciones a la agente AMALFI de acuerdo con lo manifestado en el Informe del señor Presidente de esta Administración, IF-2024-61875624-APN-APNAC#MI siendo con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo Nº 112 del Decreto Nº 2.098/2008 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).

Que en atención a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 5/2024 distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, aprobado por la Ley N° 27.701 y prorrogada por el Decreto 88/2023, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuenta con los cargos aludidos, y, por lo tanto, vacantes y financiados en el Presupuesto vigente, no constituyendo asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Artículo 109 del Decreto Nº 2.098/2008 establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.

Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión certificó mediante la Nota NO-2024-58922236-APN-DPYCG#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u) de la Ley Nº 22.351 y a tenor de lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 355/2017, y modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del día 1º de junio de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Responsable de Auditoría Operativa de la Unidad de Auditoría Interna, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, a la agente de la Planta Permanente del Organismo, Daniela Belén AMALFI (DNI Nº 31.533.573), del Agrupamiento General, Nivel B, Tramo General, Grado 5, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado en el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, en los términos del Título X del referido Convenio, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente con excepción a lo previsto en el Artículo Nº 112 del Decreto Nº 2.098/2008 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).

ARTÍCULO 2º.- Determínase que la presente asignación de funciones se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se procederá a notificar en legal forma a la interesada. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

e. 12/07/2024 N° 45190/24 v. 12/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-236-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310379/1

Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la soja genéticamente modificada RA5322TS, solicitada por la Cooperativa Criadero Santa Rosa SRL. El Instituto Nacional de Semillas, bajo la órbita de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, autoriza el registro y otorga el título de propiedad. Firma Claudio Dunan como Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente EX-2020-65189338--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS AGRÍCOLAS CRIADERO SANTA ROSA LTDA., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación RA5322TS, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de marzo de 2024, según Acta Nº 511, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación RA5322TS, solicitada por la empresa COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS AGRÍCOLAS CRIADERO SANTA ROSA LTDA..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 12/07/2024 N° 44594/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-2340-APN-MS
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310380/1

El Ministro de Salud, Russo, acepta la renuncia de GROSSO GUIDO como representante y presidente del Consejo de Administración del Hospital El Cruce SAMIC. Se designa a GROSSO GUIDO nuevamente como representante ad honorem del Ministerio en el Consejo, compatibilizando con su cargo de Titular de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio, evitando incompatibilidades. Vigencia desde el 11/6/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13446086-APN-DD#MS, la Ley N° 17.102, los Decretos N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, N° 2520 de fecha 24 de noviembre de 2015, y N° 515 de fecha 10 de junio de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-MS de fecha 21 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO

Que por Ley N° 17.102, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” - SAMIC, de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley, con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años.

Que por el Decreto N° 8248/68 se establecieron las correspondientes disposiciones reglamentarias del cuerpo legal precedentemente citado, vinculadas con la constitución de los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad”, para la que se estableció la formalidad del dictado de un decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobatorio del convenio inicial de las partes y del respectivo estatuto.

Que por Decreto N° 2520/2015 se aprobó el Convenio suscripto el 24 de junio de 2015 entre el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se constituyó en forma definitiva el HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD “SAMIC”, y se aprobó su estatuto definitivo.

Que el artículo 8° del Estatuto del Ente precedentemente mencionado establece que el mismo será dirigido por un Consejo de Administración el cual estará compuesto por SEIS (6) miembros, DOS (2) de los cuales serán designados por el MINISTERIO DE SALUD, DOS (2) representantes del MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y DOS (2) representantes en calidad de adherentes, designados por la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE; y que la Presidencia del Consejo será ejercida por uno de los miembros designados por el MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° RESOL-2024-91-APN-MS de fecha 21 de febrero de 2024 se designó al Doctor Juan Ignacio GROSSO GUIDO (D.N.I.: 29.192.123), por el término de DOS (2) años, como representante de este MINISTERIO en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, estableciéndose que dicho profesional ejercerá la presidencia del Consejo de Administración, a partir de la publicación de la medida.

Que mediante Nota N° NO-2024-00011986-SAMIC-CA#HEC el Doctor Juan Ignacio GROSSO GUIDO (D.N.I.: 29.192.123) presentó su renuncia al cargo de Presidente del Consejo de Administración del Ente Hospital de Alta Complejidad en Red ¨El Cruce¨ - SAMIC, condicionada a la aprobación y publicación de su designación en el cargo de Titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO de SALUD DE LA NACION.

Que mediante Decreto N° 515 de fecha 10 de junio de 2024 se designó al Doctor Juan Ignacio GROSSO GUIDO (D.N.I.: 29.192.123) en el cargo de Titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SALUD.

Que, la continuidad del Doctor Juan Ignacio GROSSO GUIDO (D.N.I.: 29.192.123) en el ejercicio de la Presidencia del Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC resulta fundamental para garantizar tanto su normal funcionamiento como la continuidad de las políticas sanitarias impulsadas por esta Cartera.

Que, a efectos de evitar posibles de incompatibilidades funcionales u horarias de conformidad con las previsiones establecidas en el Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 8566/61 sus modificatorios y complementarios, resulta procedente que el ejercicio del cargo del Doctor Juan Ignacio GROSSO GUIDO (D.N.I.: 29.192.123) en el Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC sea con carácter ad honorem.

Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.102 y los Decretos Nº 8248/68 y Nº 2520/15.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 10 de junio de 2024, la renuncia presentada por el Doctor Juan Ignacio GROSSO GUIDO (D.N.I.: 29.192.123) como representante de este MINISTERIO en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD-SAMIC

ARTÍCULO 2°.– Dáse por designado, con carácter ad honorem, Doctor Juan Ignacio GROSSO GUIDO (D.N.I.: 29.192.123) como representante de este MINISTERIO en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC, estableciéndose que dicho profesional ejercerá la presidencia del Consejo de Administración, a partir del 11 de junio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 12/07/2024 N° 44909/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-2341-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310381/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del Dr. Matías Ezequiel BARUTTA como Director de Asuntos Legales de la SEDRONAR, ahora en el Ministerio de Salud. Debe cubrirse definitivamente en el mismo plazo mediante concursos. Firmantes: LUGONES (Ministro de Salud).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-57040404-APN-CGDS#JGM, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 45 del 14 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024, la Decisión Administrativa Nro. 1298 del 28 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que por la Decisión Administrativa N° 1298/2022 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director de Asuntos Legales, de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al doctor Matías Ezequiel BARUTTA.

Que por el Decreto 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 1298/2022, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación del mencionado agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 25 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 1298/2022, del doctor Matías Ezequiel BARUTTA (D.N.I. N° 25.654.393) en el cargo de Director de Asuntos Legales de la SEDRONAR, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de junio de 2024.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 12/07/2024 N° 45236/24 v. 12/07/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Resolución 237/2024
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310382/1

Se decreta revocar la designación del Subadministrador General subrogante Federico Vincent. Confirma a Alexis Varady como Administrador General. Se modifican los arts. 38 y 40 del Reglamento: el 38 establece el orden de reemplazo para el Secretario General; el 40 para el Administrador General. Firmantes: Díaz Cordero y Pérez Roller.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente AAD 91/2024, caratulado “Administración General s/ Proyecto de modif. Art. 38 y 40 del Regl. General del C.M.N.”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la ley n° 24.937 y sus modificatorias, corresponde al Plenario la designación del Administrador General del Poder Judicial de la Nación, quien estará a cargo de la Oficina de Administración y Financiera (cfr. art. 17, de la citada ley).

2°) Que mediante resolución n° 9/2020 se designó “-ad referéndum de lo que decida el plenario- como subrogante, a cargo de la Sub-Administración General del Poder Judicial de la Nación, al Dr. Federico Arturo Vincent, a partir del 17 de marzo de 2020.

3°) Que mediante resolución n° 1/2024 el plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación designó como Administrador General del Poder Judicial de la Nación al Cdor. Alexis Martin Varady, a partir del 6 de marzo de 2024.

4°) Que habiéndose designado a un Administrador General titular y teniendo en cuenta el cambio de estructura dispuesto por resolución AG 1036/2024 del 15 abril pasado, han desaparecido las razones que justificaron —oportunamente— la designación de un Subadministrador General subrogante mediante resolución n° 9/2020.

5°) Que, por su parte, razones de índole funcional y especialidad técnica aconsejan modificar el orden de reemplazo del Secretario General y del Administrador General en caso de ausencia, impedimento o vacancia.

6º) Que el plenario se ha constituido en Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación en forma previa a la votación.

Por ello, se

RESUELVE:

1°) Dejar sin efecto a partir del día de la fecha la resolución n° 9/2020, y diferir la elección del Subadministrador General, que se considera vacante.

2°) Modificar el artículo 38 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 97/07, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 38 - En caso de ausencia, impedimento o vacancia, el Secretario General será reemplazado por el Secretario de Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Si se presentaran las mismas causales, será reemplazado según el siguiente orden subsidiario: Secretario de la Comisión de Disciplina, Secretario de la Comisión de Acusación, Secretario de la Comisión de Administración y Financiera, Secretario de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación”.

3°) Modificar el artículo 40 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 97/07, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 40 - En caso de ausencia o impedimento, el Administrador General será reemplazado por el Subadministrador General. Si se presentaran las mismas causales, será reemplazado según el siguiente orden subsidiario: el titular de la Dirección General de Administración Financiera; el Director o Subdirector sustituto de este último. En caso de vacancia del cargo de Administrador General, la Administración General será ejercida interinamente según el siguiente orden subsidiario: el Subadministrador General; el Secretario General; el Secretario de la Comisión de Administración y Financiera”.

Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y oportunamente, archívese.

De lo que doy fe.

Agustina Díaz Cordero - Mariano Perez Roller

e. 12/07/2024 N° 44989/24 v. 12/07/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Resolución 238/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310383/1

Firmantes: Díaz Cordero y Pérez Roller. Se decreta la derogación de la Resolución 225/04 y modificación del art. 35 de la Resolución 401/09. Ahora, la Comisión de Administración y Financiera impone sanciones por conductas de empleados del Poder Judicial, con recurso ante el Plenario. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente AAD 94/2024 caratulado “Siley Vanesa (Consejera) s/Proy. Modif. al Regl. del Cuerpo de Auditores (art. 35)”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que, mediante la resolución 324/03 este Consejo aceptó la transferencia del Cuerpo de Auditores Judiciales, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada 21/03.

2º) Que entre las funciones asignadas al Cuerpo de Auditores Judiciales por Acordada 84/90 del Alto Tribunal, se encuentra la de instruir informaciones sumarias y sumarios administrativos acerca de la conducta de los empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación. A tal fin la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó un Reglamento de Investigaciones (Acordada 8/96).

3º) Que mediante Resolución Nº 225/04, en su artículo 2° estableció “Disponer que el Presidente, o en su defecto el Vicepresidente o el funcionario en quien se delegue en cada caso estas atribuciones, estarán facultados para: a) Desestimar la denuncia; b) Disponer la suspensión preventiva del agente sumariado en los términos y con los alcances previstos en el artículo 21 del Reglamento para la Justicia Nacional; c) Imponer las sanciones de prevención; apercibimiento; multa y suspensión no mayor de treinta días (artículo 16 del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467)…En todos los casos las decisiones que se adopten serán informadas al Plenario. Si en la reunión siguiente el Plenario no decidiese, por mayoría absoluta de los presentes, avocarse al conocimiento y revisión de alguna de las medidas dispuestas, ésta quedará firme”.

4º) Que, asimismo, en su art. 3º) la referida resolución establece que “que las sanciones de cesantía y exoneración serán impuestas por la Comisión de Administración y Financiera y serán susceptibles del recurso ante el Plenario del Consejo de la Magistratura, que deberá interponerse en la Secretaría General, dentro del quinto día de notificadas”.

5º) Que, mediante Resolución Nº 401/09 se aprobó el “Reglamento del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación”, el cual establece en su artículo 35 “El Jefe del Cuerpo de Auditores, si aprueba el informe al que se refiere el artículo anterior, elevará las actuaciones para su resolución definitiva al Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación”.

6º) Que, se observa una clara contradicción entre las resoluciones precitadas que hacen necesario corregir y armonizar la normativa sobre competencia en materia de sanciones.

7°) Que, en virtud de ello, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 225/04 en su totalidad y modificar la normativa vigente en materia de sanciones, unificando la autoridad competente para la aplicación de sanciones y disipando cualquier interrogante sobre la normativa aplicable, de modo que quede adecuadamente asegurado el ejercicio del derecho de defensa.

8º) Que, en esa inteligencia, se estima pertinente que la aplicación de sanciones quede, en primer instancia, a cargo de la Comisión de Administración y Financiera, con la posibilidad de la vía recursiva ante el superior jerárquico, el Plenario del Consejo de la Magistratura.

9º) Que, el plenario se ha constituido en Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación en forma previa a la votación.

Por ello, se

RESUELVE:

1º) Derogar la Resolución CM Nº 225/2004.

2º) Modificar el artículo 35 del anexo de la Resolución CM Nº401/09 “Reglamento del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 35 - El Jefe del Cuerpo de Auditores, si aprueba el informe al que se refiere el artículo anterior, elevará las actuaciones para su resolución a la Comisión de Administración y Financiera, quien tendrá la facultad de imponer las sanciones previstas en el art. 16 del Decreto-Ley 1285/58.

Las sanciones impuestas por la Comisión de Administración y Financiera serán susceptibles de recurso ante el Plenario del Consejo de la Magistratura, el que deberá interponerse en la Secretaría General, dentro del quinto día de notificadas”.

3º) La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a todos los expedientes en trámite.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y cumplido, archívese.

Firmado ante mí, que doy fe.

Agustina Díaz Cordero - Mariano Perez Roller

e. 12/07/2024 N° 45006/24 v. 12/07/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - RESOL-2024-87-APN-TFN#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310384/1

Se decreta la publicación del Acta Acuerdo de 8/7/2024 que define la integración de las Salas del Tribunal Fiscal durante la Feria judicial de julio. Incluye un anexo con datos tabulados. Firmantes: Licht.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Acta Acuerdo de fecha 8 de julio de 2024, IF-2024-71434984-APN-VOCXIX#TFN y

CONSIDERANDO:

Que se reunieron los Vocales de este Tribunal, y se pronunciaron mediante el Acta Acuerdo citada en el Visto, a fin de establecer la integración de las Salas que actuarán en cada competencia durante la Feria judicial de julio de 2024.

Que en dicha acta acuerdo se instruye la publicación del mismo.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por los Artículos sin número (incorporado por el art. 227 de la Ley N° 27.430) del Capítulo I, Título II, 149 y 158, todos de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias y el Decreto N° 862/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Procédase a publicar el Acta Acuerdo de fecha 8 de julio de 2024, que como Anexo (IF-2024-71434984-APN-VOCXIX#TFN) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Nathan Licht

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 44844/24 v. 12/07/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA - RESOL-2024-105-APN-UIF#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310385/1

Se decreta extender a 40 días hábiles el plazo para solicitar aplicación de la cláusula transitoria 1° de la Resolución UIF 90/2024, prorrogando el original de 15 días. La medida busca alinear con la Recomendación 35 del GAFI y garantizar sanciones proporcionales según la Ley 25.246. Firmantes: Yacobucci.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX–2024-61304062-APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, la Resolución UIF N° 90 del 13 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV de la Ley N° 25.246, relativo al Régimen Sancionatorio, establece las sanciones que corresponde aplicar a quienes incumplan alguna de las obligaciones ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, inciso 8 de la citada ley, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada para aplicar las sanciones previstas en el mencionado Capítulo, previa instrucción de un sumario administrativo que garantice el debido proceso.

Que, por su parte, en la Recomendación N° 35 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) se establece que los países deben asegurar la existencia de una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, que estén disponibles para tratar a las personas humanas o jurídicas que incumplan con los requisitos de PLA/FT, las cuales deben ser aplicables no sólo a las entidades financieras y a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), sino también a sus directores y la alta gerencia.

Que por la Resolución UIF N° 90/2024, publicada en fecha 18 de junio del corriente, se aprobó la “REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS” incorporada como Anexo I a la citada Resolución.

Que la cláusula transitoria 1° del mencionado Anexo I establece las pautas relativas a “… los supuestos en los que resulte aplicable el régimen sancionatorio anterior a la reforma aprobada por la Ley N° 27.739, y la totalidad de los cargos imputados en la Resolución de inicio de sumario se vinculen a incumplimientos encuadrados en el artículo 21 inciso a) de la Ley N° 25.246...”.

Que, por su parte, la cláusula transitoria 2° dispone que “En el caso de los sumarios en trámite a la fecha de la publicación de la presente, el Sujeto Obligado y los miembros de su órgano de administración sumariados, en caso de corresponder podrá/n solicitar por única vez que se practique la liquidación prevista en la cláusula transitoria 1°, siempre que lo manifieste dentro del plazo de QUINCE (15) días desde la publicación de la presente…”.

Que se ha advertido que, por razones prácticas y operativas, ante las consultas efectuadas por diversos Sujetos Obligados relativas a la implementación del nuevo procedimiento sumarial y con miras a permitir el cumplimiento efectivo del espíritu de la norma, resulta conveniente prorrogar el plazo originariamente previsto para que los Sujetos Obligados a los cuales les puede resultar de aplicación la citada cláusula transitoria 2° procedan a la solicitud de su aplicación.

Que, en atención a ello, es dable considerar la necesidad de prorrogar el plazo previsto en la cláusula transitoria 2° del Anexo I de la Resolución UIF N° 90/2024, a los efectos de que los Sujetos Obligados y los miembros de su órgano de administración sumariados, en caso de corresponder, puedan solicitar por única vez que se practique la liquidación prevista en la cláusula transitoria 1° del Anexo I de la Resolución UIF N° 90/2024.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención de su competencia.

Que se le ha dado intervención al Consejo Asesor en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CUARENTA (40) días hábiles el plazo previsto en la cláusula transitoria 2° del Anexo I de la Resolución UIF N° 90/2024. La prórroga comenzará a correr a partir de la fecha de vencimiento del plazo original.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ignacio Martín Yacobucci

e. 12/07/2024 N° 45203/24 v. 12/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5523-E-AFIP-AFIP - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestre enero/junio de 2024. Plazo para la recategorización. Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310386/1

Se decreta extensión del plazo de recategorización semestral para pequeños contribuyentes del régimen simplificado del semestre enero/junio 2024 hasta el 2 de agosto de 2024. Los pagos resultantes rigen desde el 1/8/2024 al 31/1/2025. Modificaciones por Ley N°27.743. Firmantes: Misrahi.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01861523- -AFIP-DISERE#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el “Anexo” de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que conforme el artículo 20 de dicha resolución general, la recategorización semestral en el régimen debe efectuarse hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente.

Que con fecha 27 de junio de 2024 se sancionó la Ley N° 27.743, cuyas disposiciones modifican los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados previstos en el artículo 8° del “Anexo” de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que en virtud del impacto de la referida modificación, se estima conveniente extender el plazo establecido para efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 2 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 12/07/2024 N° 44932/24 v. 12/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 774/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310387/1

Se prorroga la asignación de María Cecilia CATENACCIO como Coordinadora General de Programas Fitosanitarios por 6 meses desde el 7/6/2024. El cargo debe cubrirse mediante el sistema de selección RESFC-2022-2 en 180 días. El costo se imputa al presupuesto de SENASA. Firmantes: Pablo Luis CORTESE y Daniela Silvana LASSAGA.

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EX-2024-62300508- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-774-APN-PRES#SENASA DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 7 de junio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Programas Fitosanitarios de la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Cecilia CATENACCIO (M.I. N° 16.192.279), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-212- APN-MAGYP del 7 de octubre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-258-APN-PRES#SENASA del 18 de mayo de 2021, RESOL-2021-633-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, RESOL-2022-591-APN-PRES#SENASA del 21 de septiembre de 2022, RESOL-2023-505-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2023 y RESOL-2023-1286-APN-PRES#SENASA del 6 de diciembre de 2023, todas del mencionado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 8, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 12/07/2024 N° 45013/24 v. 12/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 775/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310388/1

Se decreta la prórroga por 6 meses de la asignación como Coordinador Regional de Sanidad Animal al Dr. VIANA, hasta el 7 de diciembre de 2024. Se establece un plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo mediante el sistema de selección previsto en la Resolución Conjunta 2022. El costo se imputa al presupuesto de SENASA. Firma: CORTESE (SENASA) y LASSAGA (Coordinadora General).

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EX-2024-62042044- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-775-APN-PRES#SENASA DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 7 de junio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Buenos Aires Sur, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Javier Pablo VIANA (M.I. N° 14.588.093), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-198-APN-MAGYP del 23 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-226-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2021, RESOL-2021-638-APN-PRES#SENASA del 16 de diciembre de 2021, RESOL-2022-606-APN-PRES#SENASA del 26 de septiembre de 2022, RESOL-2023-486-APN-PRES#SENASA del 25 de mayo de 2023 y RESOL-2023-1292-APN-PRES#SENASA del 6 de diciembre de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 12/07/2024 N° 45012/24 v. 12/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-86-E-AFIP-AFIP

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310389/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos de la AFIP para ausencias de funcionarios, según datos tabulados. Firmante: Misrahi. Establece orden de sustitución en cargos como Administrador Federal, Direcciones y Subdirecciones Generales, modificando disposiciones anteriores de 2005 y 2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01983413- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 se aprobó la estructura organizativa de esta Administración Federal de Ingresos Públicos hasta nivel de Subdirección General inclusive.

Que dicha estructura organizativa fue recientemente modificada mediante el Decreto N° DECTO-2024-559-APN-PTE del 2 de julio de 2024.

Que por lo expuesto resulta necesario introducir adecuaciones a la Disposición N° DI-2024-23-EAFIP-AFIP del 8 de marzo de 2024 por la cual se estableció el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Administradora Federal, los Directores Generales y los Subdirectores Generales en sus respectivas jurisdicciones.

Que han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recursos Humanos y Planificación y Coordinación Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos de esta Administración Federal, de las Direcciones Generales y de las Subdirecciones Generales, aprobado por la Disposición N° DI-2024-23-E-AFIP-AFIP del 8 de marzo de 2024, de la forma que seguidamente se indica:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
ADMINISTRADOR FEDERALSUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
DIRECTOR GENERALDIRECCIÓN DE OPERACIONES CON INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIONES GENERALES DE ÁREAS CENTRALES
UNIDAD DE ESTRUCTURAREEMPLAZANTE Y ORDEN DE SUSTITUCIÓN
SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONALDIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL
SUBDIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTESUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y MARKETING
SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOSSUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia a partir de su suscripción.

ARTÍCULO 3°.- Remitir a la División Apoyo Administrativo (DI COIN) de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional para su registro en el Sistema SARHA.

ARTÍCULO 4°-. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 12/07/2024 N° 45220/24 v. 12/07/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-80-APN-ANSV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310390/1

Se decreta restricción de circulación de vehículos categorías N2, N3, O3 y O4 en Ruta Nacional 3 según horarios y tramos del anexo, exceptuándose 12 casos (transporte de leche, medicamentos, emergencias, entre otros). Se coordinará con organismos nacionales, provinciales y fuerzas de seguridad. Firmó Scarpinelli.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

Visto el EX 2024-72831374-APND-DGA#ANSV . las leyes 24.449 y 26.363, los decretos 779 del 20 de noviembre de 1995 y 1.716 del 20 de octubre de 2008

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía conforme los decretos 195/2024 y 293/2024, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3 de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, considerando lo dispuesto por el inciso a del artículo 4° de la ley 26.363, es función de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito.

Que la Dirección técnica competente de la ANSV evaluó que, durante el inicio, recambio, y finalización de períodos vacacionales, se produce un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales, motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los centros turísticos y de recreación.

Que en este marco, atento la próximas vacaciones invernales a desarrollarse en las diferentes jurisdicciones depaís, resulta necesario la restricción a circulación de vehículos de gran porte para días y horarios de mayor circulación vehicular, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito sobre las rutas nacionales del pais.

Que el crecimiento constante del parque automotor incrementa de manera exponencial la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas, tendientes a evitar tales consecuencias.

Que conforme lo señalado, y a los fines de la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, y con el objeto de prevenir, en los días especiales referidos un mayor riesgo en la circulación vehicular, deviene menester disponer fechas y horarios que permitan ordenar el tránsito de vehículos de categorías N2, N3, O3, y O4, restringiendo la circulación de los mismos en los días, horarios y rutas y caminos detallados en el anexo de la presente medida.

Que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por su naturaleza e importancia social deben llegar a su destino, o que son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, por ello corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone, a fin de no afectar el normal abastecimiento y desarrollo.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente medida transportan bienes que por su naturaleza e importancia social deben llegar a su destino, o que son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuar a los mismos de la medida que aquí se dispone, a fin de no afectar el normal abastecimiento y desarrollo.

Que corresponde a la ANSV, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad con competencia en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros Organismos nacionales y provinciales competentes.

Que resulta oportuno invitar a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las provincias, a los Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que la Dirección Nacional Coordinación Interjurisdiccional, la Dirección de Estadística Vial de la Dirección Nacional del Observatorio Vial y Dirección General de Administración todas ellas de la ANSV han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico de la ANSV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por en el artículo 7 inciso b de la ley 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Establecer que los vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 3 en las fechas, horarios, tramos y sentidos plasmados en el Anexo (DI-2024-72928118-APN-ANSV#MEC), el cual integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°: Exceptuar de la restricción prevista por el Artículo 1° de la presente Disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;

b. De transportes de animales vivos;

c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e. De atención de emergencias;

f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;

g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i. De transporte de medicinas;

j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

l. De transporte de sebo, hueso y cueros.

ARTÍCULO 3°: Instruir a la Dirección de Capacitación y Campañas vViales a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente medida, haciendo especial hincapié en el sector de transporte automotor.

ARTÍCULO 4°: Instruir a la Dirección Nacional De Coordinación Interjurisdiccional de la ANSV, para que coordine con la Comisión Nacional De Regulación Del Transporte y Gendarmería Nacional Argentina, la eventual utilización y aplicación del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por los citados Organismos, para constatar incumplimientos a la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Autorizar a la Dirección Nacional De Coordinación Interjurisdiccional de la ANSV a propiciar las tratativas tendientes a impulsar informes técnicos atinentes a la temática, celebrar mesas de trabajo, y convocar equipos consultivos “ad hoc” integrados por los Organismos Públicos vinculados a la materia, así como también coordinar operativos de control con cualquiera de las fuerzas de seguridad que instrumenten los mismos.

ARTÍCULO 6°: Invítar a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Consejo Federal De Seguridad Vial; a la Secretaría De Gestión De Transporte, a la Comisión Nacional De Regulación De Transporte, a la Dirección Nacional De Vialidad, a Gendarmería Nacional Argentina, a Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales, y autoridades de control competentes.

ARTÍCULO 8°: La presente disposición entrará en vigencia a partir del dictado de la misma.

ARTICULO 9°: Comuníquese en la página web de esta ANSV, dése a la Dirección Nacional De Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, cúmplase, y, oportunamente, archívese.

Pedro Scarpinelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 45337/24 v. 12/07/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-1729-APN-DNM#MI
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310391/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Coordinadora Operativa de la Dirección de Control de Permanencia de Migraciones a Gisella Santafe, agente permanente con estabilidad, por hasta 3 años. Se autoriza pago de asignaciones correspondientes. Firmantes: Seoane.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-62997939- -APN-DRH#DNM, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición N° DI-2016-6746-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del día 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que el artículo 3º del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.

Que asimismo el artículo 5° de dicha norma, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que a través de la Decisión Administrativa DA-2016-1254-E-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaria de Interior del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

Que por la Disposición N° DI-2016-6746-E-APN-DNM#MI del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de la misma.

Que resulta imprescindible la asignación, con carácter transitorio, a partir del día 1° de julio de 2024, de las funciones de Coordinadora Operativa de la Dirección de Control de Permanencia de la Dirección General de Inmigración de la Dirección Nacional de Migraciones, Organismo descentralizado, en el Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV, a la agente de planta permanente Doctora Gisella Grettel Santafe, DNI N° 23.487.103, Nivel B - Grado 11, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado y que cuenta con estabilidad en dicho cargo.

Que el cargo se encuentra vacante y financiado y no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros se ha expedido respecto de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017, que fuera sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 859 del 26 de septiembre de 2018 y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del día 1° de julio de 2024, la función de Coordinadora Operativa de la Dirección de Control de Permanencia de la Dirección General de Inmigración de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, a la Doctora Gisella Grettel Santafe, (DNI N° 23.487.103), quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional, en el Nivel B - Grado 11, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario B, atinente al cargo a subrogar y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la Doctora Gisella Grettel Santafe, (DNI N° 23.487.103), más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 201 – Dirección Nacional de Migraciones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

e. 12/07/2024 N° 44938/24 v. 12/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER - DI-2024-73-APN-INC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310392/1

Se corrige un error material en el art.4 de la Disposición INC N°48/2024, sustituyendo la referencia al Anexo I. Se aprueban becas de asesoramiento genético en oncología para 2 postulantes según Listado de Mérito (Anexo I IF-2024-69460834). Se aprueba el Modelo de Convenio (Anexo II) y normas de cumplimiento (Anexo III). La selección fue evaluada por una Comisión Evaluadora designada por el INC, con conformidad de las Direcciones de Prevención, Diagnóstico, y Sistemas de Información, junto con la Coordinación de Asuntos Jurídicos. No requiere fondos adicionales. Firmó Verónica Pesce.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-47216025-APN-DA#INC, el Decreto N° 1286 del 9 de septiembre de 2010 (B.O. 10-9-2010) y su similar N° 858 del 16 de diciembre 2021 (B.O. 17-12-2021), la Ley Nº 27.285, la Decisión Administrativa Nº 23 del 18 de enero de 2019 (B.O. 21-1-2019), la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 508 del 3 de mayo de 2011 (B.O. 10-05-2011) y su similar N° 404- E del 6 de abril de 2017 (B.O. 12-5-2017), la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 48 del 5 de junio de 2024 (B.O. 7-6-2024), y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos los de promover un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos y de desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.-

Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la Decisión Administrativa Nº 23/2019 que aprobó la estructura organizativa del organismo prevé que dicha unidad organizativa es responsable de gestionar las acciones vinculadas al diseño, ejecución, evaluación y monitoreo de los programas de control del cáncer y de desarrollar acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer y recomendaciones de buenas prácticas referidas a la materia, teniendo entre sus acciones las de desarrollar acciones destinadas a favorecer el diagnóstico oportuno y el acceso universal a tratamientos y cuidados de calidad de los pacientes con cáncer en la República Argentina, de diseñar políticas públicas relativas a la prevención del cáncer en la República Argentina y de gestionar la interacción de los programas, con otros efectores relevantes del ámbito público, privado, nacional e internacional para el cumplimiento de los objetivos.-

Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la mentada Decisión Administrativa Nº 23/2019 prevé que dicha unidad organizativa es responsable de gestionar las acciones vinculadas al desarrollo y difusión de la información, estadísticas, investigación y conocimiento del cáncer; así como las acciones referidas a vigilancia epidemiológica, planes de formación de recursos humanos y articulación con organizaciones del ámbito gubernamental vinculadas al control del cáncer, teniendo entre sus acciones las de desarrollar líneas y prioridades de investigación mediante metodologías validadas en el Instituto y estrategias de formación de recursos humanos y de desarrollar mecanismos de articulación y líneas de colaboración entre las dependencias gubernamentales, nacionales y provinciales relacionadas con el control del cáncer y actores del ámbito público y privado, del orden nacional e internacional.-

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 404-E/2017 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA) en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) con el objetivo de mejorar la detección, manejo y prevención de los grupos de alto riesgo en cáncer de la población argentina, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes que surgen del ANEXO N° IF-2017-03751339-APN-DD#MS que forma parte integrante de dicha medida. -

Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 508/2011 se creó el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, y contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la República Argentina. -

Que, en dicho marco, el PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR en forma conjunta con el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, ha decidido apoyar y consolidar la implementación y expansión en el territorio Nacional de Consultorios de Asesoramiento Genético en Oncología (AGO) mediante la apertura a una convocatoria a becas que contribuya con la formación y ejercicio profesional de las médicas y de los médicos en las jurisdicciones conveniadas con el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) a tal fin. -

Que, como consecuencia de lo expuesto, por Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 48/2024 (DI-2024-48-APN-INC#MS) se autorizó la apertura de la “CONVOCATORIA A ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2024”, invitando a profesionales médicos y médicas a postularse con el objetivo general de promover la formación de profesionales en la temática de los cánceres heredo-familiares y aumentar el acceso de la población de alto riesgo a consultorios de atención especializada en todo el país, para contribuir con el fortalecimiento de las estrategias de prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de pacientes con cáncer.-

Que se ha advertido un error material involuntario en el artículo 4º de la aludida Disposición INC Nº 48/2024 (DI-2024-48-APN-INC#MS), en tanto se ha consignado como siendo el Anexo I de Bases y Condiciones el identificado en el entorno GDE como “DI-2024-51160470-APN-DPDYT#INC”, cuando debería haberse consignado el documento GDE “DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC”.-

Que, en este sentido, en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/1972 (T.O. 2017) se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.-

Que la presente convocatoria se llevó a cabo desde el día 11 de junio al 30 de junio de 2024, inclusive.-

Que tal como se establece en las Bases y Condiciones de la mencionada Convocatoria (Anexo I “Bases y Condiciones” DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC), se encuentra finalizado el proceso de selección de las postulaciones que resultarán adjudicatarias de LA BECA, luego de la instancia de postulación y por posterior evaluación.-

Que los y las interesados/as realizaron su postulación con la entrega de la documentación correspondiente especificada en las Bases y Condiciones (Anexo I “Bases y Condiciones” DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC).-

Que con la finalidad de realizar el proceso de evaluación y selección de los y las postulantes, se conformó una Comisión Evaluadora designada ad hoc por la Dirección del INC, quienes evaluaron las postulaciones de las/os candidatas/os, labraron un Acta de Adjudicación y Evaluación (IF-2024-69460935-APN-DPDYT#INC) y conformaron el Listado de Orden de Mérito (IF-2024-69460834-APN-DPDYT#INC) según el cual se procedió a la adjudicación de LA BECA a dos (2) postulantes, quienes cumplieron con todos los requisitos especificados en las Bases y Condiciones de la Convocatoria (Anexo I “Bases y Condiciones” DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC).-

Que la presente medida cuenta con la conformidad tanto de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO como de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO, ambas del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).-

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención en su competencia. -

Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por la Ley N° 27.285, por el Decreto N° 1286/2010 y su similar N° 858/2021.-

Por ello,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER N° 48 del 5 de junio de 2024 por el siguiente: “ARTICULO 4°.- La cantidad de becas financiadas se encuentra supeditada en primer término a las postulaciones presentadas y, en segundo término, al resultado del proceso de evaluación previsto a tal fin por el Anexo I “Bases y Condiciones” (DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC)”. –

ARTÍCULO 2º.- Adjudicar las “BECAS DE ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2024” según Listado de Orden de Mérito (Anexo I. IF-2024-69460834-APN-DPDYT#INC) que forma parte integrante de la presente Disposición y en conformidad con sus lineamientos generales y reglamento de Bases y Condiciones, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 404-E/2017, en forma conjunta con el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 508/2011.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer que las/os becarios/as deberán dar estricto cumplimiento al programa de capacitación y a todos los lineamientos que surgen del ANEXO I “Bases y Condiciones” (DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC) y del ANEXO III “Reglamento interno para becarios/as” (DI-2024-51161383-APN-DPDYT#INC) de la Disposición DI-2024-48-APN-INC#MS, de acuerdo con la presente Convocatoria.-

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el MODELO DE CONVENIO de vinculación que deberá ser suscripto entre las/os becarias/os y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, que como Anexo II (IF-2024-69909701-APN-DPDYT#INC) forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º.- Déjese establecido que el otorgamiento efectivo de la “BECAS DE ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2024” está sujeto a la suscripción de los respectivos convenios antes mencionados entre el/la becario/a y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

ARTÍCULO 6º.- El cumplimiento de la presente instancia de Adjudicación no implica erogación presupuestaria adicional por parte del Instituto Nacional del Cáncer, más allá de los ya contempladas en oportunidad del dictado de la Disposición INC Nº 48/2024 (DI-2024-48-APN-INC#MS) para financiar la presente Convocatoria

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -

Veronica Pesce

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 45191/24 v. 12/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1496/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310393/1

Se decreta: 1) Inscripción de A.M. MENSAJERÍA S.R.L. en el R.N.P.S.P. con n° 1049. 2) Ofrece el servicio “PUERTA A PUERTA” pactado. 3) Cobertura total en CABA y parcial en Bs. As. con medios propios. 4) Vencimiento del plazo para acreditar cumplimiento anual hasta el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. 5) Publicación en extracto. Firmantes: Naso y Macia.

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DI-2024-1496-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 10/07/2024

EX-2018-50755030- -APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma A.M. MENSAJERÍA S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la empresa A.M. MENSAJERÍA S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1049. 3.- Registrar que la firma A.M. MENSAJERÍA S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio PUERTA A PUERTA de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma A.M. MENSAJERÍA S.R.L. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma A.M. MENSAJERÍA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 12/07/2024 N° 45185/24 v. 12/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1497/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310394/1

Se decreta la inscripción de JD FOREIGN TRADE S.A. en el R.N.P.S.P. bajo el n° 1087, acreditando cumplimiento de requisitos para ofrecer servicio COURIER en importaciones. Se registra cobertura en CABA (total) y provincia de Buenos Aires (parcial) con medios propios, y parcial en AMÉRICA DEL NORTE (Estados Unidos-Miami) mediante agente. Vencimiento del plazo para acreditación anual se establece según el Artículo 2º de la Resolución CNCT 007/1996. Firmantes: Naso y Macia.

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DI-2024-1497-APN-DNCSP#ENACOM 10/07/2024

EX-2020-51272372- APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar que la firma JD FOREIGN TRADE S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P.. 2.- Inscribir a la firma JD FOREIGN TRADE S.A en el R.N.P.S.P con el número 1087. 3.- Registrar que la firma JD FOREIGN TRADE S.A ha declarado la oferta y prestación del servicio de COURIER para la actividad de importación de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma JD FOREIGN TRADE S.A ha declarado cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios. En el ámbito internacional, ha declarado cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (Estados Unidos - Miami) mediante un agente. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la firma JD FOREIGN TRADE S.A acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 12/07/2024 N° 45188/24 v. 12/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1498/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310395/1

Se decreta la inscripción de QLICK S.R.L. en el R.N.P.S.P. bajo el n° 1018, autorizándola a prestar el servicio de COURIER para importación. La empresa cuenta con cobertura en CABA y Bs. As. (medios propios, parcial) e internacional en EE.UU. (Miami mediante agente). El plazo anual vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Macia.

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DI-2024-1498-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 10/07/2024

EX-2019-73074834- -APNDNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma denominada QLICK S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P.. 2.- Inscribir a la empresa QLICK S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1018. 3.- Registrar que la firma QLICK S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de COURIER para la actividad de importación de tipo pactado. 4- Registrar que la empresa QLICK S.R.L. declaró cobertura en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios. En el ámbito internacional, declaró cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (Estados Unidos - Miami), mediante un agente. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la empresa QLICK S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 12/07/2024 N° 45186/24 v. 12/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1502/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310396/1

Se dispone la inscripción de GRUPO LOGÍSTICO LATAM S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales (R.N.P.S.P.) bajo el n° 1100, acreditando requisitos legales. La firma prestará ENCOMIENDA pactado con cobertura total en CABA y parcial en Buenos Aires con medios propios. El vencimiento de requisitos anuales se fija al último día hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso, Macia.

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DI-2024-1502-APN-DNCSP#ENACOM 10/07/2024

EX-2022-39726793- APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar que la firma GRUPO LOGÍSTICO LATAM S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma GRUPO LOGÍSTICO LATAM S.A. en el R.N.P.S.P. con el número 1100. 3.- Registrar que la firma GRUPO LOGÍSTICO LATAM S.A. ha declarado que la prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma GRUPO LOGÍSTICO LATAM SA. ha declarado cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de forma total y en la provincia de BUENOS AIRES de forma parcial, ambos con medios propios. 5.- Estabecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la empresa GRUPO LOGÍSTICO LATAM S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 12/07/2024 N° 44866/24 v. 12/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1503/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310397/1

La Dirección Nacional de Control de Servicios Postales del ENACOM, mediante resolución, inscribe a DAGUSMAR S.R.L. en el R.N.P.S.P. bajo el nº 1141, acreditando cumplimiento de requisitos legales. Se establece la prestación de servicios de encomienda, correspondencia con acuse de recibo y carta con copia y constancia de recepción, con cobertura total en Buenos Aires mediante medios propios. El plazo de mantenimiento de inscripción vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso, Macia.

Ver texto original

DI-2024-1503-APN-DNCSP#ENACOM 10/07/2024

EX-2022-136064389- APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar que la firma DAGUSMAR S.R.L., ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma DAGUSMAR S.R,L ,en el R.N.P.S.P con el número 1141. 3.- Registrar que la firma DAGUSMAR S.R.L ha declarado la oferta y prestación de los servicios de ENCOMIENDA, CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO y CARTA CON COPIA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, todos de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma DAGUSMAR S.LR.L ha declarado cobertura geográfica total en la provincia de BUENOS AIRES con medios propios. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa DAGUSMAR S.R.L acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 12/07/2024 N° 44867/24 v. 12/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1505/2024
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310398/1

Se decreta la baja de DATA POST EXPRESS S.R.L. del Subregistro de Servicios de Mensajería por incumplir pago de inscripción anual y requisitos del Decreto 1.187/93. Se intimó a cesar actividades bajo apercibimiento sanciones. Firmantes: Naso (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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DI-2024-1505-APN-DNCSP#ENACOM 10/07/2024

EX-2021-115604063- APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar la baja de la firma DATA POST EXPRESS S.R.L. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, el que actúa en la órbita del R.N.P.S.P, ha operado de pleno derecho a contar del 1º de diciembre de 2022, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa DATA POST EXPRESS S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 12/07/2024 N° 44865/24 v. 12/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1507/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310399/1

La Dirección Nacional de Control de Servicios Postales del ENACOM resolvió: 1) Dar de baja a KDT'S SERVICIOS S.R.L. del Subregistro de Mensajería por incumplir con el pago de la inscripción anual y requisitos legales. 2) Intimar a cesar la actividad inmediatamente, bajo apercibimiento de sanciones. Firmantes: Naso (Dirección) y Macia (Analista, Área Despacho).

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DI-2024-1507-APN-DNCSP#ENACOM 10/07/2024

EX-2021-102100249- APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar la baja de la firma KDT´S SERVICIOS S.R.L. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, el que actúa en la órbita del R.N.P.S.P. ha operado de pleno derecho a contar del 1º de septiembre de 2022, en razón de no haber acreditado, dentro del plazo previsto, el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa KDT´S SERVICIOS S.R.L a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese.Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 12/07/2024 N° 45187/24 v. 12/07/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310400/1

Se establecen tasas de interés para préstamos con caución de obras en el Banco Nación: Mipymes pagan BADLAR +5 p.p., Grandes Empresas +10 p.p. según plazo. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Firma: Zaracho.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el04/07/2024al05/07/202438,9738,3537,7437,1436,5535,9832,71%3,203%
Desde el05/07/2024al08/07/202441,7841,0640,3639,6839,0138,3534,63%3,434%
Desde el08/07/2024al10/07/202439,6839,0338,4037,7837,1736,5833,20%3,261%
Desde el10/07/2024al11/07/202442,2841,5440,8340,1239,4438,7734,97%3,475%
Desde el11/07/2024al12/07/202440,5239,8439,1838,5437,9137,2933,78%3,330%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el04/07/2024al05/07/202440,2740,9341,6142,3043,0143,7448,60%3,309%
Desde el05/07/2024al08/07/202443,2744,0344,8245,6346,4547,3052,98%3,556%
Desde el08/07/2024al10/07/202441,0241,7142,4143,1343,8744,6349,69%3,371%
Desde el10/07/2024al11/07/202443,8044,5945,4046,2247,0747,9453,77%3,600%
Desde el11/07/2024al12/07/202441,9242,6443,3744,1344,9045,6951,00%3,445%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.

e. 12/07/2024 N° 45060/24 v. 12/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310401/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a HOLGUIN BERRU a comparecer en 10 días hábiles en el Sumario N° 8189 (EX-2023-00010089) bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas (Analistas Sr.), Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU (D.N.I. N° 95.015.092), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el EX-2023-00010089-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8189, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/07/2024 N° 45075/24 v. 18/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12835/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310402/1

El Banco Central actualiza números de cuentas corrientes, especiales y restringidas en pesos y moneda extranjera, y códigos de tres dígitos para entidades financieras no bancarias. Incluye Cuadros I a IV con datos tabulados y un anexo publicado en el sitio web del Boletín Oficial. Firmantes: Navas y D’Orio.

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02/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Ref.: Cuentas Corrientes, Especiales y Restringidas abiertas en el BCRA en pesos y en moneda extranjera.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la actualización, al 28 de junio de 2024, de la nómina de números de las cuentas corrientes, especiales y restringidas en pesos y en moneda extranjera abiertas en este Banco Central y los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias, en reemplazo de aquellas divulgadas en la Comunicación “B” 12700.

En el CUADRO I se incluye la numeración de las Cuentas Corrientes y Especiales en pesos de Bancos, Compañías Financieras, Casas de Cambio, Cámaras Electrónicas de Compensación, Caja de Valores y Mercados y Otros, según texto ordenado de la Circular RUNOR -1, Cap. I, Punto 2.2.

El CUADRO II muestra las Cuentas a la Vista en Dólares Estadounidenses, Euros, Yenes, Yuanes y Francos Suizos, abiertas según lo implementado en la Comunicación “A” 3682, Nuevas Cuentas Corrientes y otras cuentas a la vista (Decreto 905/02, Art. 26) y Comunicación “B” 9103 -Operaciones con dólares billetes-.

En el CUADRO III se informan los Códigos de Tres Dígitos asignados a las Entidades Financieras No Bancarias.

Por último, les señalamos que en el CUADRO IV se dan a conocer las cuentas de uso restringido, abiertas a nombre de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) en el marco de la Comunicación “A” 6309 en Pesos y Dólares Estadounidenses.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Juan Carlos Navas, Gerente de Cuentas Corrientes - Luis Alberto D´Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 45038/24 v. 12/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310403/1

Se citan a personas detalladas en planilla adjunta a comparecer en 10 días hábiles para presentar defensas y pruebas por infracciones al Código Aduanero (Ley 22415), bajo apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Formosa (Arts. 1001-1004 C.A.). Quienes opten por beneficios de Arts. 930 y 932 deben pagar multa mínima indicada. Se autoriza destrucción de mercaderías secuestradas en 10 días si representan riesgo, conforme Ley 22415. Firmado: MARTINEZ (Administrador de Aduana de Formosa). Incluye anexos con datos tabulados en el B.O.

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Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 45123/24 v. 12/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310404/1

Se decreta la citación de Labarca Veliz, Espinoza, Cruz y Segovia Lara para presentarse en 10 días hábiles a la Zona Primaria Aduanera de La Rioja a efectos de verificar mercadería secuestrada. Incluye lista tabulada con datos de causantes, valores y mercaderías. Firmas: Viñas y D’Acri.

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Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de la mercadería secuestrada en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones se encuentran a disposición en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: José A. Viñas Administrador División Aduana La Rioja- Int: Cr. D´Acri Ramiro Jefe (I) Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja.

079-DNCausante /I.D.Valor PlazaMercadería
46-2024/9Labarca Veliz Claudio Ernesto/ 94.999.599$2.903.083,92Chevrolet , Trail Blazer - Dominio XA3134
90-2024/0Espinoza Sandra Mabel/ 32.810.610$1.241.732,69Indumentaria y hoja de coca
132-2024/KCruz Pablo Jose/ 17.194.169$264.953,21Hoja de coca
154-2024/2Lidia Segovia Lara/ S- DNI$795.219,36Hoja de coca e indumentaria

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 12/07/2024 N° 45070/24 v. 12/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ROSARIO -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310405/1

Se decreta notificación a los involucrados (Estrada, Jaquet, Xuan, Esteban, Aliendro y Rivera) para presentarse en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se informa extinción de infracciones mediante pago de multa mínima o abandono de mercaderías. Tabla con 6 casos incluye datos de sanciones y tributos. Firmado por Ubeid.

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Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa (art. 970, 987 y 977) y el abandono de la mercadería en favor del Estado (art.987 y 965 a); para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo, se hace saber el importe de los tributos liquidados.

Nro. SumarioNombre SumariadoDNI /PpteSanción MínimaTributos en USDInfr.
SA52-93-2024/8ESTRADA, ROLANDO WALTER22536324Comiso de vehiculo  965 a)
SA52-142-2024/8JAQUET, NADIA ISABEL32632097$ 344.960678,52987
SA52-150-2024/2XUAN, HAOZHEEGI779162$ 1.402.956851,23977
SA52-1-2023/4ESTEBAN, RAMONCIPy 7774111$ 134.5843459,51970
SA52-96-2021/8ALIENDRO, CESAR GUSTAVO14899676$ 36.30537,41947
SA52-122-2024/4RIVERA, PAMELA VIVIANA28648102$ 721.781355,77987

Hector Dario Ubeid, Administrador de Aduana.

e. 12/07/2024 N° 45059/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310406/1

Se decreta la solicitud de mantenimiento en el cargo del Dr. Raúl FOURCADE (Juez de Cámara, San Luis). La Dirección de Gestión Documental (Barneda) publica en el Boletín Oficial y medios, según art. 99 CN. Plazo de 15 días hábiles para observaciones por escrito, correo (Sarmiento 329) o email oficinadecretos@jus.gov.ar. Datos tabulados del expediente incluidos.

Ver texto original

PROPUESTA DE MAGISTRADO -ART. 99, INC. 4, TERCER PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL-

En el marco de lo establecido por el art. 3º del Reglamento del Ministerio de Justicia, aprobado por Resolución MJ N° 517E/ 2017 modificada por Resolución MJ 859-E/2017 para el trámite del nuevo nombramiento de Jueces y Magistrados del Ministerio Público que alcancen los setenta y cinco años de edad, se hace saber que el siguiente magistrado ha solicitado ser mantenido en su cargo:

ExpedienteCargoMagistrado
EX-2024-36421887- -APN-DGDYD#MJJuez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, provincia de San LuisDr. Raúl Alberto FOURCADE

“Artículo 3º: El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante UN (1) día la solicitud referida en el artículo 1º. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una Provincia, la citada publicación deberá efectuarse también en UN (1) diario de circulación en la jurisdicción correspondiente. Desde el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL y por el término de QUINCE (15) días hábiles, la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación al magistrado solicitante, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales en cuestión”.

PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 3º del reglamento del Ministerio de Justicia para el trámite del nuevo nombramiento de jueces y magistrados del ministerio público mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina-nuevosnombramientos

Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.

e. 12/07/2024 N° 45193/24 v. 12/07/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310407/1

Se decreta la cesión sin cargo de bienes a la Municipalidad de Salta (87 artículos), Cáritas Argentina (8.127 artículos de primera necesidad), OSFES (423 artículos varios) y Fundación Educando por la Igualdad Social (13.659 artículos textiles). Incluye referencias a expedientes y actuaciones administrativas. Firman: Menem.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 28 de junio de 2024:

RSG Nº 248/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Salta de la Provincia de Salta, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 3-E, 15-E, 18-E, 19-E y 20-E/2024 AD ORAN: OCHENTA Y SIETE (87) artículos varios (filtros, válvulas y otros artículos para camión, bidones de aceite para moto, bocinas de audio, entre otros). Expedientes: Actas LOTE 076: 128/2016. Actas GSM 076: 980/2022; 693, 780, 812 y 894/2023.

RSG Nº 249/2024 que cede sin cargo a Cáritas Argentina, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 88-E, 101-E y 102-E/2024 DI ABSA: OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE (8.127) artículos de primera necesidad (indumentaria). Expedientes: Actas MARE 001: 4887, 4961 y 5170/2018.

RSG Nº 250/2024 que cede sin cargo a la Organización Santa Fe de Empleos y Servicios (OSFES) de la Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en la Disposición N° 20-E/2024 AD CORR: CUATROCIENTOS VEINTITRÉS (423) artículos varios (linternas, parlantes, receptores de bluetooth, faros y micas). Expedientes: Denuncias Nacionales Nros. 018: 266/2017; 11/2019; 11 y 140/2022.

RSG Nº 254/2024 que cede sin cargo a la Fundación Educando por la Igualdad Social, de la Provincia de Córdoba, los bienes comprendidos en la Disposición N° 158-E/2024 AD CORD: TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (13.659) artículos de primera necesidad (calzado, ropa interior, ropa blanca, termos varios). Expedientes: Actas GSM 017: 110, 115, 118, 121, 128, 135, 146, 151, 164, 168, 169, 191, 197, 199, 203 y 117/2022; 94/2024.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 12/07/2024 N° 45002/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310408/1

EIBN - ENERGY INSPIRING BUSINESS S.A. solicitó habilitación como COMERCIALIZADOR en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), conforme al Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92. El trámite se rige por el expediente EX-2024-00439704-APN-SE#MEC, con plazo de 10 días para objeciones. Firmantes: Positino (Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico). Se comunica su solicitud bajo normas vigentes.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma EIBN - ENERGY INSPIRING BUSINESS S.A. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-00439704-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 12/07/2024 N° 45218/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310409/1

Cooperativa Eléctrica de Gral. Deheza LTDA. presentó solicitud ante la Subsecretaría de Energía Eléctrica para aplicar tarifas según el Anexo 27 (3.2) de la Res. 672/2006. El expediente EX-2024-50448253-APN-SE#MEC establece 10 días para objeciones. Firmó Positino.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GRAL. DEHEZA LTDA. de la PROVINCIA DE CÓRDOBA ha presentado a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la solicitud de conformidad para aplicar, a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme, las tarifas de su cuadro tarifario según lo establecido en el Apartado 3.2 del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS dispuesto en la Resolución Ex - SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-50448253- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 12/07/2024 N° 44864/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-346-APN-STEYSS#MCH
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310410/1

Se decreta la inscripción del Sindicato de Empleados Municipales de Pinamar, con domicilio en Ostende, Pinamar, para representar trabajadores municipales de dicha localidad. Aprobado su estatuto y obligada a regularizar su situación mediante elecciones de autoridades, conforme Ley 23.551. Firmantes: Cordero (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (MCH). Se exige cumplimiento de normas legales vigentes y publicación en boletín oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-55908996-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE PINAMAR, con domicilio en la Avenida Víctor Hugo N° 1149 de la Localidad de Ostende, Partido de Pinamar, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y Artículo 19 del Decreto Nº 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que el Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE PINAMAR, con domicilio en la Avenida Víctor Hugo N° 1149 de la Localidad de Ostende, Partido de PINAMAR, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores, exceptuando a aquellos que ocupen cargos electivos, que presten servicios, bajo relación de dependencia, con la Municipalidad de Pinamar y sus delegaciones, con zona de actuación en el Partido de Pinamar, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE PINAMAR, que como ANEXO N° IF-2024-63083818-APN-DNAS#MT forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 44883/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-347-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310411/1

Cordero, secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, otorga personería gremial al Sindicato Empleados del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (SEI) para Misiones, respetando sindicatos preexistentes. Se decreta inscripción registral y publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-99419377-APN-DNASI#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, el SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.), con domicilio en la calle Juan Bautista Alberdi 1140, Piso 1º, Dpto. 1, Posadas, Provincia de MISIONES, solicitó su personería gremial para representar a todos los empleados del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, que cumplan funciones inherentes al mismo (profesionales universitarios, técnicos administrativa/os y personal de servicios que desarrollen una actividad habitacional en funciones técnicas, administrativas y de servicio), con zona de actuación en la Provincia de MISIONES, de conformidad con la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario Nº 467/1988.

Que por Resolución N° 1018 del 15 de septiembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se otorgó al SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.), la Inscripción Gremial para agrupar a todos los empleados del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, que cumplan funciones inherentes al mismo (profesionales universitarios, técnicos, administativa/os y personal de servicios que desarrollen una actividad habitacional en funciones técnicas, administrativas y de servicio). Con zona de actuación en la Provincia de MISIONES.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25, incisos a) y b), de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y de la representatividad respecto a los empleados del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, que cumplan funciones inherentes al mismo (profesionales universitarios, técnicos administrativa/os y personal de servicios que desarrollen una actividad habitacional en funciones técnicas, administrativas y de servicio), con zona de actuación en la Provincia de MISIONES.

Que en este sentido, cabe señalar que con fecha 21 de diciembre de 2015 se llevó a cabo en la Delegación Regional Posadas la audiencia de verificación de afiliados cotizantes, en los términos que surgen del acta agregada en el Informe N° IF-2019-99419697-APN-DNASI#MPYT, en la cual, con la documentación allí descripta, las funcionarias intervinientes pudieron tener por acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 25, inc. b) de la Ley Nº 23.551.

Que, asimismo, con la información remitida por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, que obra en el Informe N° IF-2019-99419697-APN-DNASI#MPYT, se tuvo por verosímil la cantidad total de empleados que se desempeñan en relación de dependencia con el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional de la Provincia de MISIONES, para el período semestral a cotejar.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que poseen sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Que con fechas 18 de septiembre de 2019 se celebró la audiencia a fin de que el SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.), la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) efectúen el cotejo de representatividad y control mutuo que les asiste.

Que a dicha audiencia acudió únicamente el peticionario, SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.). La UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) no comparecieron.

Que únicamente el SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.) acreditó su afiliación cotizante.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, por lo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551 corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que en este sentido la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Personería Gremial a la entidad peticionante.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH y los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al SINDICATO EMPLEADOS DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO HABITACIONAL (S.E.I.), con domicilio en la calle Juan Bautista Alberdi N° 1140, Piso 1º, Dpto. 1, de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, la Personería Gremial para agrupar a todos los empleados del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, que cumplan funciones inherentes al mismo (profesionales universitarios, técnicos administrativa/os y personal de servicios que desarrollen una actividad habitacional en funciones técnicas, administrativas y de servicio), con zona de actuación en la Provincia de MISIONES.

ARTÍCULO 2º.- La personería gremial otorgada, no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales de las asociaciones sindicales preexistentes del sector público, conforme artículo 1º Resolución MTEySS Nº 255/2003.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 12/07/2024 N° 44891/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-348-APN-STEYSS#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310412/1

Julio Cordero, Secretario de Trabajo del Ministerio de Capital Humano (Pettovello), aprueba inscripción gremial del Sindicato de Cadetes, Motoristas y Mensajeros de Mar del Plata y su estatuto social. Se ordena elecciones de comisión directiva para regularizar su situación, conforme Ley 23.551. Intervinieron la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y asesorías técnicas.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-95222607- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE CADETES, MOTORISTAS Y MENSAJEROS DE MAR DEL PLATA, con domicilio en calle Garay Nº 4622 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7º del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley Nº 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante y la aprobación de su Estatuto Social.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha toma la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE CADETES, MOTORISTAS Y MENSAJEROS DE MAR DEL PLATA, con domicilio en calle Garay Nº 4622 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores, que presten servicio en relación de dependencia con empleadores de actividad comercial minorista privada, que realicen tareas de reparto y/o distribución de mercadería a bordo de motovehiculo. Mantendrán la afiliación los afiliados jubilados que hubieran obtenido el beneficio jubilatorio al momento de encontrarse afiliados.

Tendrán como zona de actuación la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE CADETES, MOTORISTAS Y MENSAJEROS DE MAR DEL PLATA, que como ANEXO N° IF-2021-99900765-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 44893/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-349-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310413/1

Se decreta ampliación de personería gremial a la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina para incluir a supervisores y/o mandos medio en la industria minera metalífera en Deseado (Santa Cruz), sin superposición con la Asociación Obrera Minera Argentina. Firmantes: Cordero (Secretario de Trabajo, Ministerio de Capital Humano de Pettovello).

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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-134266903- -APN-DNAS#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en calle Azcuénaga Nº 1234, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó se le otorgue la ampliación de su personería gremial, para agrupar a los supervisores y/o mandos medios y/o personal superior de cualquier categoría y que tengan cualquier denominación interna que presten servicios bajo relación de dependencia en la industria de extracción minera metalífera, en la zona de actuación correspondiente al Departamento de Deseado, Provincia de SANTA CRUZ, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que por Resolución N° 75 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 19 de febrero de 2016, se otorgó a la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a todos los supervisores y/o mandos medios y/o personal superior de cualquier categoría y que tengan cualquier denominación interna que presten servicios bajo relación de dependencia en la industria de extracción minera, con zona de actuación en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitada, colisión con el ámbito que posee sindicato de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado, en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551, a la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA.

Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA coincidieron en que no existe solapamiento entre el ámbito personal pretendido por la incoante y la personería gremial que posee la entidad preexistente, por cuanto la peticionaria no solicita la ampliación de su personería gremial respecto de los técnicos de base de la industria minera, sino de los supervisores y/o mandos medios y/o personal superior de cualquier categoría y que tengan cualquier denominación interna que presten servicios bajo relación de dependencia en la industria de extracción minera metalífera.

Que con fecha 2 de noviembre de 2023, se celebró la audiencia de verificación de afiliados cotizantes con control mutuo, sobre los registros de la entidad peticionante.

Que ha quedado acreditado en autos que no existe superposición entre el ámbito personal y territorial pretendido por la incoante con la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA.

Que la peticionaria acreditó poseer una afiliación cotizante que supera el requisito establecido por el artículo 25, inciso b), de la Ley N° 23.551.

Que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha receptado favorablemente la petición conforme el ámbito aprobado en autos.

Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la ampliación de la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, artículos 25 y 28 de la Ley 23.551, Decreto Nº 467/1988 y Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con domicilio en Azcuénaga N° 1234, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación de su Personería Gremial para agrupar a los supervisores y/o mandos medios y/o personal superior de cualquier categoría y que tengan cualquier denominación interna que presten servicios bajo relación de dependencia en la industria de extracción minera metalífera, en la zona de actuación correspondiente al Departamento de Deseado, Provincia de SANTA CRUZ.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 12/07/2024 N° 44901/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-350-APN-STEYSS#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310414/1

Se decreta la aprobación de modificaciones al Estatuto Social de la Asociación del Personal del INTA en los arts. 16 y 29 bis, conforme Ley 23.551 y Decreto 467/88. La resolución, firmada por Cordero, ordena su registro en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y comunicación al Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-36683945- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, con domicilio en Malabia N° 2157, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 75 de fecha 19 de julio de 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, se halla registrada bajo el N° 1191.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/ 2003.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº Resol-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.

Por ello:

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA con domicilio en Malabia N° 2157, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respecto al artículo 16 y la incorporación del art. 29 bis, Informe Nº IF-2024-62483662-APN-DNAS#MT que forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución N° 428 de fecha 27 de mayo de 1996 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 44902/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-351-APN-STEYSS#MCH
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310415/1

Cordero aprueba inscripción gremial de la Asociación de Profesionales en Ciencias Económicas de Mendoza para representar trabajadores públicos en 9 localidades de la provincia. Valida su estatuto (con anexo) y ordena regularizar su situación mediante elecciones de autoridades. Intervinieron Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Subsecretaría de Relaciones del Trabajo y servicio jurídico del Ministerio de Capital Humano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-18637128-APN-DNAS#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU2023-8-SPN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE MENDOZA, con domicilio en Avenida San Martin 358, Dpto. 2, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº Resol-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE MENDOZA, con domicilio en Avenida San Martin Nº 358, Depto.2 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores profesionales en las Ciencias Económicas, que presten servicio en relación de dependencia con Organismos Públicos de la Provincia de MENDOZA.

Tendrán como zona de actuación las siguientes localidades de la provincia de MENDOZA: Capital, Guaymayén, Junín, Tunuyán, Godoy Cruz, San Martin, Las Heras, General Alvear y San Rafael.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE MENDOZA, que como ANEXO N° IF 2023-27860850-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 44903/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-353-APN-STEYSS#MCH
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310416/1

Cordero aprueba inscripción de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD - APROS - SANTA FE como gremio de primer grado, regulando su ámbito de actuación en 28 localidades de Santa Fe. Apruébase su estatuto (en anexo) con carácter integrante. Se ordena regularizar situación institucional mediante elecciones de comisión directiva. Se dispone registro en Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-114446464- -APN-ATR#MT- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD – APROS – SANTA FE con domicilio en calle Córdoba Nº 2061 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551 y por el artículo 19 del Decreto N° 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto N° 467/1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD – APROS – SANTA FE, con domicilio en calle Córdoba Nº 2061 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que se desempeñen como Médicos, Licenciados en Bioimágenes, Licenciados en Kinesiología y Fisioterapia, Licenciados en Bioquímica y Licenciados en Psicología y presten servicio en relación de dependencia en hospitales, salas de Primeros Auxilios, servicios de Emergencia de salud y servicios de traslado de pacientes con asistencia profesional en entidades públicas de localidades de la Provincia de SANTA FE, y tendrá como zona de actuación todo el ámbito correspondiente a las siguientes localidades: Alvarez, Rosario, Santa Fe, Reconquista, Venado Tuerto, Avellaneda, Carmen del Sauce, San Jorge, Mascias, Florencia, San Lorenzo, Tartagal, San Javier, Santa Isabel, Casilda, Melincué, Cañada Rosquín, Ceres, Capitán Bermúdez, Esperanza, Baigorria, Alejandra, Las Toscas, Rufino, Gregoria Pérez de Denis, San Justo, Villa Constitución y Llambi Campbell de la Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD – APROS – SANTA FE que se encuentra agregado en Anexo N° IF-2024-63288941-APN-DNAS#MT, que forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 45044/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-304-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310417/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado entre UPADEP y Amercias Ground Services. Incluye datos tabulados en anexo. Firmado por Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente EX-2022-100153394- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1255-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento RE-2022-100153318-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 490/24, celebrado por la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la empresa AMERCIAS GROUND SERVICES INC. SUCURSAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1255-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 490/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-64171741-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 44525/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-309-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310418/1

Se decreta fijar el promedio mensual de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre S.U.T.E.P. y CAEM bajo Convenio 704/14, conforme Ley 20.744. Incluye anexo con datos. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial para registro y publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-145551895- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1218-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del documento RE-2023-145545644-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 439/24, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 704/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1218-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 439/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-64752349-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 44530/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-308-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310419/1

Se decreta fijado el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado 396/24. El anexo incorpora datos tabulados. Firmantes: Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el EX-2024-00251215- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1022-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-00249663-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 396/24, celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1022-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 396/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-64690314-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 44533/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-307-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310420/1

Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios según acuerdos homologados entre APUAYE y FACE en el Convenio Colectivo 655/12, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye 7 artículos y anexos tabulados. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-35199859- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2023-35199601-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 452/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del documento RE-2023-131436318-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 453/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del documento RE-2023-131437477-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 454/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del documento RE-2023-137378262-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 455/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del documento RE-2024-21163843-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 5º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 456/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del documento RE-2024-21164574-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 6º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 457/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del documento RE-2024-21164662-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 7º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 458/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 452/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-64513336-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 453/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-64514391-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 454/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2024-64515155-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 455/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV DI-2024-64516107-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 5º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 456/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO V DI-2024-64517046-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 6º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 457/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO VI DI-2024-64517802-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 7º de la Disposición DI-2024-1217-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 458/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO VII DI-2024-64518835-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 8º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 44534/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-306-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310421/1

Frankenthal dispone mediante decreto fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre Federación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y Cámara de Internación Domiciliaria bajo la Ley 14.250. Se notifica a la Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y archivado.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el EX-2024-29913229- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1232-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento IF-2024-56237194-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 471/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACION DOMICILIARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 743/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1232-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 471/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-64457061-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 44537/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-294-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310422/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según datos del anexo del acuerdo 435/24 entre UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION y AMERICAN AIRLINES, bajo la Ley 20.744. No aplica para el acuerdo 434/24. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-37593140- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1227-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 10 del documento RE-2023-37592889-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 435/24, celebrado por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en el IF-2024-63069049-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 434/24, homologado por el artículo 1° de la Disposición precitada.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-1227-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 435/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-63066477-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, respecto del Acuerdo N° 434/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 44543/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-305-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310423/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UTEDyC y AFA bajo el Convenio Colectivo 463/06, 553/09 y 1070/09 "E", con datos detallados en anexo. Incluye envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmante: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente EX-2024-29899931- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1080-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del archivo embebido del documento RE-2024-38082206-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 430/24, celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/06 y N° 553/09 y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1070/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1080-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 430/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-64199170-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 44546/24 v. 12/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-295-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310424/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado DI-2024-1214-APN-DNRYRT#MT (nº 438/24), conforme Ley 20.744. El anexo integrante detalla dichos montos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el EX-2023-22922110- -APN-DGD#MTl, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1214-APN-DNRYRT#MT de fecha 31 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del RE-2023-22921599-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 438/24, celebrado en fecha 27 de febrero de 2023 por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y la empresa TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA,, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1166/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1214-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 438/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-63141764-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 44772/24 v. 12/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-11-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310425/1

Se decreta aprobación de subdivisión de circuitos electorales en Neuquén, notificación a partidos políticos del distrito y publicación en el Boletín Oficial por dos días. Incluye informe técnico como anexo. Firmantes: Landivar.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-60198198- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-60206466-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 90/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Confluencia-) Ciudad de Neuquén”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución N° 90 de fecha 24 de noviembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-65761698-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-67865329-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 90/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Confluencia-) Ciudad de Neuquén”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-67865329-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral NEUQUÉN, sobre el contenido del Anexo DI-2024-67865329-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2024 N° 44550/24 v. 12/07/2024

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310426/1

Se convoca Audiencia Pública sobre "Ampliación de la navegabilidad del Riachuelo" el 8/8/2024 en Museo Benito Quinquela Martín (CABA) y virtualmente. Inscripciones del 24/7 al 6/8 en acumar.gob.ar con documentación requerida. Exposiciones de 5 minutos. Si no finaliza, se extiende al 9/8. El informe final se elevará en 10 días y ACUMAR resolverá en 30 días. Firmado por Patrucco.

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ANEXO III CONVOCATORIA AUDIENCIA: “RECUPERANDO LA IDENTIDAD DEL TERRITORIO: AMPLIACIÓN DE LA NAVEGABILIDAD DEL RIACHUELO”

El Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) convoca a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de la navegabilidad del Riachuelo”. La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma presencial y virtual el día jueves 8 de agosto de 2024 a partir de las 10:00 horas, en el Museo de Bellas Artes “Benito Quinquela Martín”, ubicado en la calle Av. Don Pedro de Mendoza 1835, C1169AAC, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR (https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured). Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente dispondrá su prórroga para el día viernes 9 de agosto de 2024 a partir de las 10:00 horas; bajo las mismas condiciones previstas en la jornada anterior. La Audiencia será presidida por el Responsable de la Comisión de Participación Social de ACUMAR, quien podrá delegar dicha función en el Director General Ambiental. Será Área de Implementación de la presente Audiencia la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 10:00 horas del día 24 de julio de 2024 y hasta las 10:00 horas del día 6 de agosto de 2024, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso correspondiente y completar el formulario, caso contrario no se tendrán por inscriptos. Los participantes inscriptos realizarán una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al Orden del Día y disponiendo de CINCO (5) minutos para las mismas. El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de ACUMAR, VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. La presente convocatoria se publica durante DOS (2) días, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y se difunde a través de la página web de ACUMAR. El área de implementación elevará a la Autoridad Convocante en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un Informe Final con la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma. ACUMAR se expedirá dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, conforme lo establecido en el Decreto N° 1172/2003.

Maria Lucia Patrucco, Secretaria General, Secretaría General.

e. 11/07/2024 N° 44702/24 v. 12/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310427/1

Banco Central de la República Argentina cita a Nicolás CARABALLO para comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos por Sumario Cambiario N°8225. Se apercibe con declaración de rebeldía. Firmantes: Castelli y Vidal (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Nicolás Jesús CARABALLO (Pasaporte Venezolano N° 9455643) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8225, Expediente Nº EX-2020-00194526-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “CARABALLO, Nicolás Jesús”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/07/2024 N° 43738/24 v. 15/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310428/1

El Banco Central emplaza a TIERRA PROJECT S.A. a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para defenderse en el Sumario Cambiario N°8147. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Cia (Analistas Sr. de la Gerencia mencionada).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma TIERRA PROJECT S.A. (C.U.I.T. N° 33-71555185-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8147, Expediente EX-2021-00224253-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “TIERRA PROJECT S.A. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/07/2024 N° 44128/24 v. 16/07/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310429/1

Tribunal Fiscal de la Nación comunica en autos "BARTOLOMÉ, FRANCO GASTON" y "CUARANTA, JAVIER ERNESTO" c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación. Se informa la renuncia de los Dres. Francisco J. Menéndez y Andrés Pérez Díaz. Se intimó a CUARANTA JAVIER ERNESTO a presentarse en 10 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Los renunciantes deben continuar gestiones hasta finalizar el plazo. Notificaciones se realizaron a domicilios electrónicos y reales. Firmantes: Segura y Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 21ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “BARTOLOMÉ, FRANCO GASTON c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 33.619-A y su acumulado el Expte. Nº 33.621-A “CUARANTA, JAVIER ERNESTO c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, que se ha dictado la siguiente PV-2024-17924999-APN-VOCXXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 20 de febrero de 2024. “Vista la presentación obrante a fs. 134, téngase presente la renuncia efectuada por los Dres. Francisco J. Menéndez y Andrés Pérez Diaz. Intímese a la coactora CUARANTA JAVIER ERNESTO a fin de que en el plazo de diez (10) días se presente por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de rebeldía (conf. Art. 53 Inc 2° del C.P.C.C.N.). Hácese saber que el plazo establecido comenzará a correr a partir de la notificación de la presente. Asimismo, hágase saber a los renunciantes que deberán continuar con las gestiones pertinentes hasta tanto expire el plazo arriba establecido (art. 53, inc. 5 del C.P.C.C.N.). Atento a lo informado a fs. 137, déjese sin efecto la presentación efectuada a fs. 136. Notifíquese a los referidos letrados al domicilio electrónico y a la coactora CUARANTA JAVIER ERNESTO al domicilio real denunciado a fs. 135. FIRMADO: Dr. Horacio J. Segura. VOCAL”.

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 11/07/2024 N° 43589/24 v. 12/07/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310430/1

El Tribunal Fiscal Nacional, Sala A, confirma resoluciones 150/07 y 151/07 en materia de impuestos, anula multas e impone costas. Firma: Magallón (Vocal Subrogante), Guzmán (Vocal Titular) y Porporatto (Vocal Subrogante).

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 3ª Nominación, a cargo del Dr. Pablo Porporatto (Vocal subrogante), con sede en la calle Alsina 470, Piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días en autos “SPASOEVICH EDUARDO s/recurso de apelación”, Expte. Nº 29.895-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 8 de marzo de 2024. Y VISTO: El estado de autos, y lo resuelto mediante PV-2023-44851080-APN-VOCIII#TFN SE RESUELVE: Notificar la sentencia de fecha 8 de marzo de 2024 (IF-2024-24837170-APN-VOCIII#TFN) por edictos. FIRMADO: DR. PABLO PORPORATTO. VOCAL SUBROGANTE // Otro auto (IF-2024-24837170-APN-VOCIII#TFN): “Buenos Aires, 8 de marzo de 2024… SE RESUELVE: 1°) Confirmar las Resoluciones Nros. 150/07 (DV RRES) y 151/07 (DV RRES) en cuanto determinan impuestos y accesorios, con costas –cfr. Considerandos V a IX-; 2°) Dejar sin efecto las multas aplicadas en las Resoluciones Nros. 150/07 (DV RRES) y 151/07 (DV RRES), imponiéndose las costas por su orden –cfr. Considerando X-. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese. - FIRMADO: DRES. ARMANDO MAGALLÓN. VOCAL SUBROGANTE. LAURA GUZMÁN. VOCAL TITULAR. PABLO PORPORATTO. VOCAL SUBROGANTE”

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 10/07/2024 N° 43590/24 v. 12/07/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones