FIRMAN: MILEI, FRANCOS y CAPUTO. Se decreta la modificación de la lista de jurisdicciones no cooperantes (artículo 24), excluyendo a Burkina Faso, Papúa Nueva Guinea, Ruanda, Benín y Vietnam. Las modificaciones rigen desde la publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-03240910-AFIP-DIREIN#SDGCTI, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, define el alcance de la expresión “jurisdicciones no cooperantes” como aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la REPÚBLICA ARGENTINA un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información.
Que esa norma considera como no cooperantes a aquellos países que teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos en el considerando anterior no cumplan efectivamente con el intercambio de información.
Que, finalmente, el mencionado texto legal precisa que los acuerdos y convenios aludidos en el mencionado artículo deberán cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que a todos los efectos previstos en la ley y su reglamento, y dados los acuerdos suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, el artículo 23 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, establece que se entenderá que los acuerdos y convenios cumplen con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal, en los términos del tercer párrafo del artículo 19 de la ley, cuando las partes se comprometen a utilizar las facultades que tienen a su disposición para recabar la información solicitada sin que puedan negarse a proporcionarla por el mero hecho de que obre en poder de un banco u otra institución financiera, de un beneficiario u otra persona que actúe en calidad de agente o fiduciario, o de que esa información se relacione con la participación en la titularidad de un sujeto no residente en el país.
Que el último párrafo del artículo 19 de la ley del gravamen faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que elabore un listado de las jurisdicciones no cooperantes con base en el criterio contenido en esa norma legal.
Que mediante el primer párrafo del artículo 24 de la aludida reglamentación se enumeran las jurisdicciones comprendidas en la definición antes descripta.
Que, con posterioridad, mediante el Decreto N° 48 del 26 de enero de 2023 se adecuó la referida enumeración debido a que se produjeron novedades desde la fecha de publicación del listado original de jurisdicciones no cooperantes.
Que conforme surge de los antecedentes citados en el Visto, se produjeron novedades desde la fecha de publicación del listado de jurisdicciones no cooperantes.
Que algunas de ellas han modificado su estatus ante la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) y del CONSEJO DE EUROPA, instrumento internacional que recepta los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la referida enumeración contenida en la normativa impositiva precitada, toda vez que una serie de jurisdicciones originalmente consideradas como no cooperantes, sobre la base del tratado mencionado precedentemente, del cual la REPÚBLICA ARGENTINA es parte, ya se encuentran en condiciones de intercambiar la información solicitada desde nuestro país.
Que, en efecto, corresponde dejar fuera del listado de jurisdicciones no cooperantes a BURKINA FASO, el ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA, la REPÚBLICA DE RUANDA, la REPÚBLICA POPULAR DE BENÍN y la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 24 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 24.- Son consideradas como jurisdicciones ‘no cooperantes’ en los términos del artículo 19 de la ley, las siguientes:
1. Brecqhou
2. Estado de Eritrea
3. Estado de la Ciudad del Vaticano
4. Estado de Libia
5. Estado Plurinacional de Bolivia
6. Isla Ascensión
7. Isla de Sark
8. Isla Santa Elena
9. Islas Salomón
10. Los Estados Federados de Micronesia
11. Reino de Bután
12. Reino de Camboya
13. Reino de Lesoto
14. Reino de Tonga
15. República Kirguisa
16. República Árabe de Egipto
17. República Árabe Siria
18. República Argelina Democrática y Popular
19. República Centroafricana
20. República Cooperativa de Guyana
21. República de Angola
22. República de Bielorrusia
23. República de Burundí
24. República de Costa de Marfil
25. República de Cuba
26. República de Filipinas
27. República de Fiyi
28. República de Gambia
29. República de Guinea
30. República de Guinea Ecuatorial
31. República de Guinea-Bisáu
32. República de Haití
33. República de Honduras
34. República de Irak
35. República de Kiribati
36. República de la Unión de Myanmar
37. República de Madagascar
38. República de Malaui
39. República de Malí
40. República de Mozambique
41. República de Nicaragua
42. República de Palaos
43. República de Sierra Leona
44. República de Sudán del Sur
45. República de Surinam
46. República de Tayikistán
47. República de Trinidad y Tobago
48. República de Uzbekistán
49. República de Yemen
50. República de Yibuti
51. República de Zambia
52. República de Zimbabue
53. República del Chad
54. República del Níger
55. República del Sudán
56. República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
57. República Democrática de Timor Oriental
58. República del Congo
59. República Democrática del Congo
60. República Democrática Federal de Etiopía
61. República Democrática Popular Lao
62. República Democrática Socialista de Sri Lanka
63. República Federal de Somalia
64. República Federal Democrática de Nepal
65. República Gabonesa
66. República Islámica de Afganistán
67. República Islámica de Irán
68. República Popular de Bangladés
69. República Popular Democrática de Corea
70. República Togolesa
71. República Unida de Tanzania
72. Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
73. Tristán da Cunha
74. Tuvalu
75. Unión de las Comoras”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación a partir de los períodos fiscales iniciados desde esa fecha, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptar la renuncia del Dr. Roque Ramón REBAK como Juez Federal de Villa María, Córdoba, a partir del 1° de agosto de 2024, conforme el artículo 99 inciso 4 de la Constitución. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-65697163-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Roque Ramón REBAK ha presentado su renuncia, a partir del 1° de agosto de 2024, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VILLA MARÍA, PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de agosto de 2024, la renuncia presentada por el doctor Roque Ramón REBAK (D.N.I. N° 12.387.770) al cargo de JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VILLA MARÍA, PROVINCIA DE CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo de la presentación de SERVICIO SATELITAL S.A. contra la extensión del impuesto PAÍS a operaciones de divisas, al considerarla manifiestamente improcedente por tratarse de un decreto delegado, cuyo control corresponde a la Comisión Bicameral. La empresa cuestionó la atribución del Poder Ejecutivo para ampliar el alcance del gravamen. Firmantes: MILEI y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-111326332-APN-CGD#SGP y el Expediente N° EX-2024-18387838-APN-DGDA#MEC en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en primer término en el Visto la empresa SERVICIO SATELITAL S.A. interpone reclamo administrativo impropio en los términos del artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias contra el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 y sus normas complementarias, solicitando, asimismo, la suspensión de sus efectos en los términos del artículo 12 de la citada ley.
Que en dicha presentación la reclamante recordó que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se estableció el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) determinándose, en lo que aquí interesa, en su artículo 35, inciso a) la aplicabilidad del referido impuesto a la compra de moneda extranjera y en su artículo 41, inciso a) una delegación de facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de incorporar nuevas operaciones dentro del alcance del impuesto.
Que en dicho marco, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el decreto cuestionado, la empresa expresó que la citada delegación únicamente autorizaba al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incorporar nuevas operaciones gravadas por el impuesto PAÍS, pero no a extender indefinidamente el supuesto de atesoramiento, incluyendo en este las operaciones que ya habían sido excluidas expresamente por el legislador.
Que, en ese sentido, la reclamante señaló que “…el Poder Ejecutivo al entrar en directa contradicción con el texto de la ley se arrogó facultades legislativas que no fueron delegadas (art. 99, incs. 2 y 3, CN) mediando, entonces, un vicio del acto administrativo en el elemento de la competencia que torna al decreto 377/2023 nulo de nulidad absoluta e insanable…”.
Que la recurrente, tras afirmar que con la aplicación del impuesto PAÍS a las operaciones de importación se encareció la adquisición de divisas, de modo tal de elevar el tipo de cambio de la moneda extranjera con la que se debe pagar al proveedor del exterior -por lo que, a su entender, el objeto y finalidad del Decreto N° 377/23 son ilegítimos- sostuvo que el decreto cuestionado vulnera aspectos esenciales que conforman la estructura del hecho imponible de cualquier tributo, cuestionando su motivación por entender que no se corresponde con la finalidad de la referida Ley N° 27.541. Además efectuó consideraciones respecto a la capacidad contributiva buscada por la precitada norma.
Que mediante el Decreto N° 377/23, objeto de reclamo, entre otros extremos, se introdujeron una serie de modificaciones al artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre ellas la incorporación al precitado artículo -por medio de su artículo 2°- de los incisos c), d) y e).
Que cabe recordar que por el citado artículo 13 bis se dispuso que quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la señalada Ley Nº 27.541 las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por diversos conceptos, entre los cuales se agregaron los contenidos en los incisos antes citados.
Que tal como surge de los considerandos del Decreto N° 377/23, el artículo 35 de la Ley Nº 27.541: “…enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen precisando, en su inciso a), que comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país”, mientras que por el inciso a) del artículo 41 de la citada ley se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el precitado artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.
Que cabe observar que en los considerandos del mentado decreto se hace mención a la Ley N° 26.122 que regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL -entre otros-. En ese marco, en el artículo 8° del citado Decreto N° 377/23 se prevé la debida comunicación a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que, por otra parte, cabe recordar que el artículo 100, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los reglamentos delegados “estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente”, y que la Ley N° 26.122 estableció que son las Cámaras del Congreso las que titularizan el control legislativo de los decretos delegados, regulándose el procedimiento de control legislativo de dichos reglamentos, especialmente en el Capítulo II del Título III de esa ley.
Que el artículo 12 de la citada ley dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá someter los decretos delegados a consideración de la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE, dentro de los DIEZ (10) días de su dictado; previéndose en su artículo 13 que dicha Comisión deberá expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, facultándola, asimismo, para consultar a las comisiones permanentes que tengan competencia en función de la materia regulada por el decreto.
Que, a su vez, la norma citada en último término establece que el referido dictamen debe pronunciarse expresamente sobre “…la procedencia formal y la adecuación del decreto a la materia y a las bases de la delegación, y al plazo fijado para su ejercicio”, por lo que el examen de la Comisión también abarcará la verificación de si el decreto delegado: (i) Regula una materia que fue objeto de delegación; (ii) Se adecua a las “bases” de la delegación y (iii) Si fue emitido dentro del plazo fijado para la delegación.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que “los actos dictados por el Poder Ejecutivo como consecuencia de una delegación legislativa tienen el mismo valor y la misma jerarquía normativa que las leyes y no son dictados por dicho poder en ejercicio de la facultad reglamentaria a que hace referencia el art. 86 inc. 2 de la Constitución Nacional... Ello así: ‘No son actos administrativos y por lo tanto, no son impugnables en sede administrativa por la vía de los recursos previstos por la Ley N° 19.549 y su reglamento (Dictámenes 143:96)’” (Dictámenes 199:97, entre otros).
Que conforme fuera señalado por el servicio jurídico, la naturaleza intrínseca de los decretos delegados hace que no sea posible considerar a estos instrumentos como el resultado de una actividad administrativa ordinaria, por lo que no resulta admisible que el control de legalidad de estas normas sea efectuado por el mismo órgano que las dicta, toda vez que ello implicaría identidad entre quien emitió la norma y quien debe juzgar su validez.
Que en virtud de las consideraciones vertidas, corresponde rechazar la presentación efectuada por SERVICIO SATELITAL S.A. por resultar procedimentalmente manifiestamente improcedente.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Recházase la presentación efectuada por SERVICIO SATELITAL S.A. contra el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 por resultar manifiestamente improcedente por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Bullrich decreta adjudicación de los renglones 1 y 2 a BERSA S.A. por US$6.144.800 para adquirir armas para fuerzas federales. Se desestiman ofertas de TROMPIA (por incumplir cláusula CIF), BUCCELLO (plazo 120 días vs 60 exigidos) y BERSA para el renglón 3 (no cumplió especificaciones técnicas). Declárase fracasado el renglón 3. Se autoriza al Ministerio de Seguridad emitir orden de compra y aplicar penalidades al adjudicatario.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32796967-APN-DCYC#MSG, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia N° 347-0008-CDI24 del MINISTERIO DE SEGURIDAD para la adquisición de pistolas semiautomáticas doble acción calibre 9x19 mm, pistolas semiautomáticas doble acción calibre 9x19 mm compactas y escopetas calibre 12 gauge para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que dicha adquisición se fundamenta en el marco de la situación de la emergencia en seguridad por la cual, mediante la Resolución N° 107 del 8 de marzo de 2024 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se convocó al COMITÉ DE CRISIS que prevén los artículos 13, 23, 24 y concordantes de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias para la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE.
Que el referido comité de crisis es presidido por la Ministra de Seguridad y copresidido por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe y está integrado por los titulares de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que en los últimos días se han producido en la Ciudad de Rosario hechos delictivos de extrema gravedad, que generaron en esa ciudad una situación de conmoción social que hace necesario el urgente esfuerzo coordinado del ESTADO NACIONAL y de la Provincia de SANTA FE en orden a restablecer la seguridad interior.
Que resulta necesario dotar tanto al personal de calle como así también operativo de un armamento seguro y moderno para atender, según su uso, la mencionada situación de la emergencia en seguridad.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso e) del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.
Que conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas de fecha 26 de abril de 2024, se recibieron las ofertas de las firmas TROMPIA S.R.L., BUCCELLO Y ASOCIADOS S.R.L. y BERSA S.A.
Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en calidad de áreas requirentes, elaboraron el correspondiente informe técnico referido a las ofertas presentadas, donde determinaron el cumplimiento, por parte de las mismas, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que, por lo expuesto, la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó la adjudicación de los Renglones Nros. 1 y 2 de la Contratación Directa referida a la firma BERSA S.A. por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS (USD 6.144.800).
Que, asimismo, dicha UNIDAD aconsejó desestimar las ofertas de las firmas TROMPIA S.R.L. en su totalidad debido a que cotizó bajo condición CIF para todos los Renglones y sus alternativas, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; BUCCELLO Y ASOCIADOS S.R.L. atento a que en su cotización estableció como plazo de entrega CIENTO VEINTE (120) días, en contradicción al artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en donde se estableció un plazo de SESENTA (60) días y que, asimismo, su oferta económica resulta inconveniente a los intereses del Organismo y BERSA S.A., para el Renglón N° 3, por no cumplir técnicamente con las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en consecuencia recomendó declarar fracasado el Renglón N° 3 por no recibirse ofertas que se ajusten a los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la adjudicación de los Renglones Nros. 1 y 2 de la Contratación Directa precitada a la firma BERSA S.A. y declarar fracasado el Renglón N° 3 de acuerdo con la mencionada recomendación.
Que mediante la Resolución N° 409 del 21 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Urgencia Nº 347-0008-CDI24 y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el procedimiento llevado a cabo en la referida contratación directa.
Que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y por el artículo 9°, incisos e) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudícanse los Renglones Nros. 1 y 2 de la Contratación Directa por Urgencia N° 347-0008-CDI24 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, llevada a cabo para la adquisición de pistolas semiautomáticas doble acción calibre 9x19 mm, pistolas semiautomáticas doble acción calibre 9x19 mm compactas y escopetas calibre 12 gauge para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, a favor de la firma BERSA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50397327-4) por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS (USD 6.144.800).
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas de las firmas TROMPIA S.R.L. en su totalidad, y BUCCELLO Y ASOCIADOS S.R.L. y BERSA S.A., ambas para el Renglón N° 3, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasado el Renglón N° 3 de la Contratación Directa por Urgencia N° 347-0008-CDI24 del MINISTERIO DE SEGURIDAD por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS (USD 6.144.800) a la que asciende la referida Contratación Directa por Urgencia se imputará con cargo a la partida presupuestaria del MINISTERIO DE SEGURIDAD para el Ejercicio Presupuestario 2024.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD a emitir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Ministra de Seguridad a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la contratación directa que por este acto se adjudica.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la adjudicación de camionetas patrulleras a IGARRETA S.A.C.I. ($6.239.284.000) y TOYOTA ARGENTINA S.A. ($2.810.138.550) para Fuerzas Federales. Se rechazan ofertas de SIDERWORLD, ESPASA, ROYCAN y AUTOGEN por precio elevado o incumplimiento. Fondos presupuestarios del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Bullrich (Ministra de Seguridad).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-33234509-APN-DCYC#MSG, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia N° 347-0009-CDI24 del MINISTERIO DE SEGURIDAD llevada a cabo para la adquisición de camionetas patrulleras doble cabina 4x4 y camionetas patrulleras doble cabina 4x2 para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que dicha adquisición se fundamenta en el marco de la situación de la emergencia en seguridad por la cual, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 107 del 8 de marzo de 2024 se convocó al COMITÉ DE CRISIS que prevén los artículos 13, 23, 24 y concordantes de la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias para la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE.
Que el referido comité de crisis es presidido por la Ministra de Seguridad y copresidido por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe y está integrado por los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que en los últimos días se han producido en la Ciudad de Rosario hechos delictivos de extrema gravedad, que generaron en esa ciudad una situación de conmoción social que hace necesario el urgente esfuerzo coordinado del ESTADO NACIONAL y de la Provincia de SANTA FE en orden a restablecer la seguridad interior.
Que todo esto tiene como consecuencia directa en las Fuerzas Federales la imposibilidad operativa para el correcto desarrollo de sus tareas y el cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la Seguridad Interior, como así también el eficaz desempeño de los distintos operativos de seguridad que se llevan primordialmente en las ciudades de Rosario, Córdoba y en los Comandos Unificados en el Conurbano.
Que, en consecuencia, es imperiosamente necesario la implementación del “Plan de Renovación y Actualización Vehicular” que lleva adelante esa Cartera Ministerial.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso e) del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.
Que conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas del 2 de mayo de 2024, se recibieron las ofertas de las firmas ESPASA S.A., ROYCAN S.A., AUTOGEN S.A., TOYOTA ARGENTINA S.A., SIDERWORLD S.R.L. e IGARRETA S.A.C.I.
Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en calidad de áreas requirentes, elaboraron el correspondiente informe técnico referido a las ofertas presentadas, donde determinaron el cumplimiento, por parte de las mismas, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que, por lo expuesto, la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo, recomendó la adjudicación de los Renglones N° 1, N° 2 y N° 3 a la firma IGARRETA S.A.C.I. por un monto total de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($6.239.284.000) y el Renglón N° 4 a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. por un monto total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($2.810.138.550), ambas por ser ofertas más convenientes económicamente y por ajustarse las mismas a los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
Que, a su vez, aconsejó desestimar las ofertas de las firmas SIDERWORLD S.R.L. para los Renglones N° 2 y N° 3 por ser oferta con precio excesivo a los valores actuales en plaza, resultando económicamente inconveniente a los intereses del organismo, ESPASA S.A. para el Renglón N° 2 y ROYCAN S.A. y AUTOGEN S.A. (alternativa 2), ambas para el Renglón N° 4, todas ellas por no ajustarse a los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la adjudicación de los Renglones Nros. 1, 2 y 3 a la firma IGARRETA S.A.C.I. y del Renglón N° 4, a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. de acuerdo con la mencionada recomendación.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 411 del 22 de mayo de 2024 se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Urgencia Nº 347-0009-CDI24 y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el procedimiento llevado a cabo en la referida contratación directa.
Que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adjudícanse los Renglones Nros. 1, 2 y 3 de la Contratación Directa por Urgencia N° 347-0009-CDI24 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, llevada a cabo para la adquisición de camionetas patrulleras doble cabina 4x4 y camionetas patrulleras doble cabina 4x2 para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, a favor de la firma IGARRETA S.A.C.I. (C.U.I.T. N° 33-53876676-9), por la suma total de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($6.239.284.000).
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase el Renglón Nro. 4 de la Contratación Directa por Urgencia N° 347-0009-CDI24 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, llevada a cabo para la adquisición de camionetas patrulleras doble cabina 4x4 y camionetas patrulleras doble cabina 4x2 para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, a favor de la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 33-67913936-9), por la suma total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($2.810.138.550).
ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas de las firmas SIDERWORLD S.R.L. para los Renglones N° 2 y N° 3, ESPASA S.A. para el Renglón N° 2 y ROYCAN S.A. y AUTOGEN S.A. (alternativa 2), ambas para el Renglón N° 4, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La suma de PESOS NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($9.049.422.550) a la que asciende la referida Contratación Directa por Urgencia se imputará con cargo a la partida presupuestaria del MINISTERIO DE SEGURIDAD para el Ejercicio Presupuestario 2024.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Ministra de Seguridad a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios y/o cocontratantes respecto de la contratación directa que por este acto se adjudica.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de José Ignacio GONZÁLEZ CASALI como Director Nacional de Industrias Culturales en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Sandra PETTOVELLO. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34329973-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Industrias Culturales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° - Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor José Ignacio GONZÁLEZ CASALI (D.N.I. N° 24.546.654) en el cargo de Director Nacional de Industrias Culturales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Sandra Pettovello
e. 11/07/2024 N° 44907/24 v. 11/07/2024
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL - RESOL-2024-10-APN-CNEPYSMVYM#MT #designacion #laboralvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310324/1
Se decreta la convocatoria a sesión plenaria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (18/07/2024, 16:30h) y a la Comisión del Salario Mínimo (14:30h), ambas virtuales. Se designa a Martín Huidobro como Presidente Alterno del Consejo y Presidente de la Comisión. Firmantes: Pettovello (Min. de Capital Humano) y Huidobro (Subsecretario de Relaciones del Trabajo).
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
Visto el Expediente N° EX-2024-11591150- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y su modificatorio, 602 del 19 de abril de 2016, DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, DECTO-2023-11-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2024-489-APN-PTE del 5 de junio de 2024, y la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004 y su modificatoria y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “(…) el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; salario mínimo, vital y móvil (…)”.
Que el Artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 define el concepto del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Que mediante la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que a través de los Decretos Nros. 2725/1991 y sus modificatorios, 1095/2004 y su modificatorio, y 602/2016, se regularon distintos aspectos operativos del mencionado órgano.
Que, por el Decreto N° DCTO-2020-91-APN-PTE, se designó al Titular del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que el Artículo 136 de la Ley Nº 24.013 señala que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL estará integrado por dieciséis (16) representantes de los empleadores y dieciséis (16) de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un Presidente designado por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y durarán cuatro años en sus funciones.
Que de acuerdo al Artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617/04, y su modificatorio, corresponde al titular del cuerpo disponer la convocatoria a sesiones plenarias.
Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios.
Que conforme lo normado por el Artículo 2 del mencionado Reglamento, constituye una facultad del Presidente del Consejo la Fijación del Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las extraordinarias convocadas de oficio.
Que por el Decreto N° DECTO-2024-489-APN-PTE se designó al doctor Martín HUIDOBRO (D.N.I. N° 26.465.896) como Subsecretario de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que consecuentemente, resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, así como disponer la convocatoria a reunión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.
Que las presentes medidas se dictan en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 1º del Decreto N° DCTO-2020-91-APN-PTE, el Artículo 136 de la Ley Nº 24.013 y el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617/2004 y su modificatorio.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 18 de julio de 2024, a las 16:30 horas (DIECISÉIS TREINTA HORAS), mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 18:00 horas (DIECIOCHO HORAS) de ese mismo día.
ARTÍCULO 2°. - Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, el siguiente: A.- Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta. B.- Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
ARTÍCULO 3°. - Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 18 de julio de 2024, a las 14:30 horas (CATORCE TREINTA HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente: -COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA – A.- Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias. B.- Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°. - Desígnase al doctor Martín HUIDOBRO (D.N.I. N° 26.465.896), como Presidente Alterno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. Asimismo, desígnaselo como Presidente de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
ARTÍCULO 5°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Economía Caputo asigna funciones transitorias a Carmen Graciela Manzano como Directora de Administración de Cuentas Bancarias en la Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de Hacienda. La designación, exceptuada de restricciones del decreto 426/2022, durará hasta 3 años o hasta cobertura definitiva. El gasto se imputa al presupuesto 2024 del ministerio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
Visto el expediente EX-2024-51478977-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Carmen Graciela Manzano (MI N° 18.093.585), las funciones de Directora de Administración de Cuentas Bancarias dependiente de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de junio de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Administración de Cuentas Bancarias dependiente de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Carmen Graciela Manzano (MI N° 18.093.585), de la planta permanente, nivel A, grado 11, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta prórroga por dos años (hasta 30/6/2026) de permisos de transporte internacional de pasajeros por carretera para empresas argentinas con Chile, Perú, Brasil, Uruguay, Paraguay y Bolivia. La prórroga es precaria, no genera derechos adquiridos y caduca si se seleccionan nuevos operarios mediante licitación. Notifícase a autoridades de los países mencionados y al Ministro de Relaciones Exteriores. Firma: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
Visto el expediente EX-2018-62621770- -APN-SSTA#MTR, el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) puesto en vigencia por la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la entonces Subsecretaría de Transporte dependiente del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la ley de ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el decreto 958 del 16 de junio de 1992, las resoluciones 165 del 3 de julio de 1987, 202 del 6 de mayo de 1993, 49 del 25 de agosto de 1995 y 197 del 7 de diciembre de 1995 todas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 397 del 12 de diciembre de 2002 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de la Producción, 161 del 7 de marzo de 2003 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de la Producción, 167 del 12 de septiembre de 2003, 17 del 3 de enero de 2004, 161 del 15 de marzo de 2004, 734 del 28 de octubre de 2004, 1030 del 29 de diciembre de 2005, 953 del 15 de diciembre de 2006, 14 del 28 de diciembre de 2007, 1017 del 30 de diciembre de 2008, 45 del 15 de marzo de 2010, 271 del 29 de diciembre de 2010 y 20 del 29 de diciembre de 2011 todas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, 895 del 17 de diciembre de 2012, 1567 del 16 de diciembre de 2013 y 1608 del 16 de diciembre de 2014, todas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio del Interior y Transporte, 9 del 22 de diciembre de 2015, 281 del 10 de mayo de 2017, 1125 del 21 de diciembre de 2018, 838 del 27 de diciembre de 2019, 154 del 30 de junio de 2020, 315 del 8 de septiembre de 2021 y 572 del 29 de agosto de 2022, todas del ex Ministerio de Transporte y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1° de la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la entonces Subsecretaría de Transporte dependiente del e x Ministerio de Obras y Servicios Públicos, resulta ser el marco normativo aplicable a los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional.
Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario.
Que la resolución 202 del 6 de mayo de 1993 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aprobó las “Normas Reglamentarias para la Explotación del Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional”, cuyo artículo 21 dispone que los permisos originarios se otorgan por un plazo de diez (10) años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.
Que mediante la resolución 49 del 25 de agosto de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; se prorrogaron por el término de diez (10) años contados a partir de la vigencia del decreto 958 del 16 de abril de 1992, los permisos de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, cuyos titulares fueren personas físicas o jurídicas de origen argentino, que habiendo sido otorgados con anterioridad al dictado de dicho acto administrativo de alcance general se encontraban vigentes o pendientes de renovación al momento del dictado de la referida resolución.
Que por la resolución 397 del 12 de diciembre de 2002 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de la Producción y por las resoluciones 167 del 12 de septiembre de 2003, 161 del 15 de marzo de 2004 y 734 del 28 de octubre de 2004 todas ellas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se prorrogaron consecutivamente los plazos de vigencia de los permisos originarios, precarios y/o autorizaciones provisorias para la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera, de carácter internacional, hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Que por la resolución 161 del 7 de marzo de 2003 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de la Producción se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional que, como Anexo I, forma parte de la mencionada resolución, sustituyendo el texto aprobado por la resolución 197 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que mediante las resoluciones 1030 del 29 de diciembre de 2005, 953 del 15 de diciembre de 2006, 14 del 28 de diciembre de 2007, 1017 del 30 de diciembre de 2008, 45 del 15 de marzo de 2010, 271 del 29 de diciembre de 2010 y 20 del 29 de diciembre de 2011 todas ellas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se prorrogó consecutivamente el plazo de vigencia de los permisos originarios, de los permisos precarios y/o autorizaciones provisorias de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, posteriormente, las resoluciones 895 del 17 de diciembre de 2012, 1567 del 16 de diciembre de 2013 y 1608 del 16 de diciembre de 2014 todas de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio del Interior y Transporte, prorrogaron nuevamente el plazo de vigencia de los mismos hasta el día 31 de diciembre de 2015.
Que mediante las resoluciones 9 del 22 de diciembre de 2015, 281 del 10 de mayo de 2017 y 1125 del 21 de diciembre de 2018, todas del ex Ministerio de Transporte, se prorrogó consecutivamente el plazo de vigencia de los permisos hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que por la resolución 838 del 27 de diciembre de 2019 del ex Ministerio de Transporte, los permisos mencionados fueron prorrogados por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir del vencimiento que operaba el 31 de diciembre de 2019.
Que mediante la resolución 154 del 30 de junio de 2020 del ex Ministerio de Transporte, los permisos originarios de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia, fueron prorrogados hasta el 30 de junio de 2021.
Que la resolución 315 del 8 de septiembre de 2021 del ex Ministerio de Transporte prorrogó los citados permisos por el plazo de un año contado a partir del 30 de junio de 2022.
Que, en última instancia, los permisos referidos precedentemente, fueron prorrogados por el plazo de dos (2) años contados a partir del 1° de julio de 2022 a través de la resolución 572 del 29 de agosto de 2022 del ex Ministerio de Transporte.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía tomó intervención mediante el Informe IF-2024-61411198-APN-DNTAP#MTR, por el que señaló que teniendo en cuenta el vencimiento de la prórroga formalizada a través de la mencionada resolución 572/2022 del ex Ministerio de Transporte, y tomando en consideración lo señalado en la presentación de la Cámara Empresaria de Larga Distancia “CELADI” por la que solicitó se otorgue un plazo de renovación por dos (2) años, argumentando que tal plazo permitiría a las empresas recuperarse de la crisis económica actual, resolver pasivos y afianzarse en la competencia que deben llevar adelante estos servicios con los del otro país (cf., RE-2024-21452335-APN- DGDYD#JGM), corresponde establecer un plazo de prórroga que garantice la continuidad de los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter Internacional, en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
Que la citada Dirección Nacional consideró necesario “( ...) tomar en cuenta las inversiones realizadas por el sector privado en material rodante, infraestructura y en la incorporación de personal para la prestación de dichos servicios, y destacar el deber del Estado Nacional de velar por que el servicio autorizado se realice con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, y para ese fin es de relevancia contar con un parque automotor en condiciones técnicas apropiadas para operar.”
Que sumado a ello, entendió pertinente prorrogar los permisos Originarios, Precarios y/o las Autorizaciones Provisorias para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que la referida Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, también indicó que, en cuanto a los mentados permisos originarios, precarios y/o autorizaciones provisorias de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional en vigor, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, corresponde que la continuidad propiciada sea efectuada en los mismos términos en los que se confirió el título original de la prestación.
Que, toda vez que se encuentra en análisis la elaboración de un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Concesión de los Servicios Públicos Internacionales de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional por medio del expediente EX-2018-52721206- -APN-SSTA#MTR, la mencionada Dirección Nacional señaló que resulta necesario establecer que las prórrogas promovidas revistan carácter precario y no generen derecho adquirido alguno, al tiempo que caducarán el día en que los colaboradores seleccionados para la realización de estas prestaciones, mediante el procedimiento de licitación pública, se encuentren en condiciones de iniciar la explotación de los servicios involucrados, siempre que este hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga propiciado por la presente medida.
Que, asimismo, se consideró oportuno establecer, que las prórrogas no modifiquen los términos de las resoluciones mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional otorgadas en forma provisoria y a título precario, cuando éstas se relacionen con mandas judiciales o recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo propiciado en el acto proyectado. (cf. IF-2024-61411198-APN-DNTAP#MTR).
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, corresponde establecer la prórroga de los permisos originarios, precarios y/o autorizaciones provisorias de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional en vigor, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia, por el plazo de dos (2) años contados a partir del 1° de julio de 2024.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), puesto en vigencia mediante la resolución 263 del 16 de noviembre de 1990 de la entonces Subsecretaría de Transporte del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y por la ley de ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones,.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogados por el plazo de dos (2) años contados a partir del 1° de julio de 2024, los permisos originarios definitivos para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional que hubiesen estado en vigor a la fecha señalada, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad con el anexo I (IF-2024-61349215-APN-DNTAP#MTR) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Danse por prorrogados por el plazo de dos (2) años contados a partir del 1° de julio de 2024, los permisos precarios y/o las autorizaciones provisorias para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional que hubiesen estado en vigor a la fecha señalada, cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad con el anexo II (IF-2024-67906584-APN-DNTAP#MTR) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La prórroga a que se refiere el artículo precedente no modifica los términos de las resoluciones mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional en forma provisoria y a título precario, cuando éstas se relacionen con mandas judiciales o recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo que instituye la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La prórroga establecida por el artículo 1° de la presente resolución reviste carácter precario, no genera derecho adquirido alguno y caducará el día en que los colaboradores seleccionados para la realización de estas prestaciones, mediante el procedimiento de licitación pública, se encuentren en condiciones de iniciar la explotación de los servicios involucrados, siempre que este hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga otorgado por la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las autoridades de transporte de las Repúblicas de Chile, del Perú, Federativa del Brasil, Oriental del Uruguay, del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a las entidades representativas del transporte automotor; y comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bullrich, Ministra de Seguridad, fija $2.000/día por alojamiento de internos de otra jurisdicción desde enero/2024, sustituyendo el $375/2016. Se transfirieron la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios y la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal al Ministerio de Seguridad mediante Decreto 8/2024, según Resoluciones 1074/13 y 1191/16, por urgencias penitenciarias y ajuste presupuestario.
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Ciudad de Buenos Aires, 09/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-21502334- -APN-SSAP#MSG, la Ley de ejecución de la pena privativa de la libertad N° 24.660, las Resoluciones Nros. M.J. y D.H. 1074 del 18 de junio de 2013 y RESOL-2016-1191- APN-MJ del 12 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al principio de solidaridad que el Estado Nacional mantiene con las Provincias y por las razones de urgencia que los asuntos de política penitenciaria demandan en cada una de las jurisdicciones, esta Administración tomó la decisión de encausar la cancelación de las obligaciones reclamadas por las Provincias.
Que por la Resolución M.J. y D.H. N° 1074/13 se aprobó el modelo vigente de Convenio de Adhesión al “RÉGIMEN DE FIJACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL VALOR DIARIO POR EL ALOJAMIENTO DE INTERNOS”, relativo a las prestaciones recíprocas de alojamiento de internos de extraña jurisdicción en los establecimientos penitenciarios federales y provinciales.
Que el aludido modelo de Convenio de Adhesión establece el mecanismo para la modificación del valor diario por el alojamiento de internos federales, conforme las posibilidades presupuestarias del Estado Nacional.
Que por Resolución N° RESOL-2016-1191-APN-MJ se estableció el valor diario actual a reconocer por el alojamiento y atención integral de los internos que se derivan recíprocamente, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 375) por día y por interno desde el 1° de enero de 2016.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 8 del 2 de enero de 2024 se modificó el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, del Anexo I –Organigrama de la Aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada hasta Nivel de Subsecretaría- del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 8/2024 se transfieren “(…) las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes, como así también el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.”
Que por el artículo 2° del Decreto N° 8/2024 se transfiere “(…) la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.”
Que aquel importe aprobado en el 2016 se encuentra significativamente retrasado, y en tal sentido la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de esta Cartera remitió las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA para su competente intervención mediante las áreas técnicas correspondientes.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para emitir el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el monto único y total a reconocer por el alojamiento y atención integral recíproca de internos de extraña jurisdicción en establecimientos penitenciarios federales y provinciales, en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000) por día y por interno desde el 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Cúrsense las debidas comunicaciones a las Provincias respecto de la modificación que se aprueba conforme las cláusulas cuarta y quinta del modelo de Convenio aprobado como Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 1074/13.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Chaco y Formosa, vigentes desde el 1º de junio y julio de 2024, con anexos tabulados. Establece una cuota solidaria del 2% mensual a deducir por empleadores, depositándose en la cuenta de UATRE, excepto afiliados. La Comisión se compromete a revisar ajustes en julio. Firma: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-65883202- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento de la revisión del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2024 y del 1º de julio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores citrícolas en Chaco y Formosa, vigentes desde el 1º de junio y julio de 2024, según anexos. Establece una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta UATRE hasta el 15 de mes, excepto afiliados. Se compromete revisión en julio. Firmantes: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-65883202- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRÍCOLA con vigencia a partir del 1º de junio de 2024 y del 1º de julio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, conforme se detalla en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio 2024, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de conservación de caminos rurales en Chaco, vigentes desde junio a noviembre de 2024. Establece un aporte solidario del 2% sobre salarios (exento para afiliados a UATRE), retenido por empleadores. Incluye anexos con tablas salariales. Firmó Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-65883202- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en el ámbito de la Provincia del CHACO.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la revisión e incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES con vigencia a partir del 1º de junio de 2024 y del 1º de julio de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, en el ámbito de la Provincia del CHACO, conforme se detalla en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para el sector forestal en Formosa hasta julio/24 (Anexos I y II). Obliga a proveer ropa de trabajo anual tras 6 meses, bonificación por antigüedad, el 10% de indemnización por vacaciones y absorción de incrementos. Se aplica retención del 2% de salarios para gremios (excluyendo afiliados), depositado en cuenta de UATRE. Se cita a reunión en julio. Firmado por MARTÍNEZ.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-65883202- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2024 y del 1º de junio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa de trabajo por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que registre una antigüedad superior a SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 4°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°.- Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.
ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el Artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firmante: Martínez) establece remuneraciones mínimas para la actividad bananera en Formosa, vigentes desde el 1°/6 y 1°/7/2024 hasta el 31/7/2024. Se decreta un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, depositado en cuenta UATRE, excepto afiliados. Se ordena una reunión en julio para evaluar ajustes por fluctuaciones económicas. Incluye anexos con tablas salariales.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-65883202- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad BANANERA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BANANERA, en el ámbito de la Provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2024 y del 1º de julio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio 2024, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Chaco y Formosa, con vigencia desde el 1º de junio de 2024 hasta mayo de 2025 (detalladas en anexos). Establece una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores y destinada a UATRE, excepto afiliados sindicales. Se compromete a revisar la medida en julio 2024. Se decreta registro y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-65883202- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la revisión e incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de HORTICULTURA con vigencia a partir del 1º de junio de 2024 y del 1º de julio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, conforme se detalla en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Martínez designa representantes titulares y suplentes de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA para las Comisiones Asesoras Regionales N°1 a 15 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO. Se incluye un anexo. Se decreta conforme Ley 26.727 y resoluciones.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO, el Expediente Electrónico EX-2024-68551167-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727, el Decreto Nº 301 de fecha 21 de marzo de 2013, el Decreto Nº 86 de fecha 26 de diciembre de 2023 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 69 de fecha 30 de agosto del 2016 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario.
Que el artículo 84 de la citada Ley establece la creación e integración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, organismo que desarrolla su actuación en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que dicha Comisión se encuentra integrada por representantes estatales y de las entidades más representativas que agrupan a los empleadores y a los trabajadores de la actividad.
Que el artículo 92 de la Ley N° 26.727 establece que en las zonas que determine la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se integrarán Comisiones Asesoras Regionales (CAR), organismos consultivos dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, que desarrollan su tarea en las Agencias Territoriales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 69/2016 se estableció un nuevo esquema de regionalización de las CAR, dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
Que, con el objeto de garantizar el óptimo funcionamiento y el normal desarrollo de la actividad negocial en las distintas regiones, corresponde designar a los representantes titulares y suplentes de las entidades empleadoras y sindical que integran la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, en los ámbitos de las CAR, a propuesta de cada una de las entidades.
Que, en tal sentido, por notas de fecha 19 y 25 de junio de 2024 y de fecha 3 de julio de 2024 obrante en los Ordenes 03, 04 y 05 del Expediente Electrónico citado en el Visto, la entidad empresaria CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA propuso designar a los representantes de las CAR según consta en IF-2024-70115855-APN- CCNTA#MT obrante en el orden 06 del mencionado Expediente.
Que en el Anexo al artículo 5º del Decreto Nº 86/2023 se establece que corresponde a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
Que la presente medida se dicta conforme lo previsto por el artículo 95 de la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Desígnase para integrar las Comisión Asesora Regional N° 1 por la entidad empresaria CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA al Sr. Sebastián Ricardo HERNANDEZ (M.I. N° 21.667.645) como representante titular y al Sr. Juan Orlando OLLER (M.I. N° 21.811.371) en carácter de representante suplente.
ARTICULO 2°.- Desígnase para integrar las Comisión Asesora Regional N° 2 por la entidad empresaria CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA al Sr. Eduardo Angel JUAREZ (M.I. N° 12.663.883) como representante titular y al Sr. Américo LOPES (M.I. N° 12.238.564) en carácter de representante suplente.
ARTICULO 3°.- Desígnase para integrar las Comisión Asesora Regional N° 3 por la entidad empresaria CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA al Sr. Ariel Fernando BORGO (M.I. N° 22.402.169) como representante titular y al Sr. Nicolas Oscar BEVILACQUA (M.I. N° 35.440.877) en carácter de representante suplente.
ARTICULO 4°.- Desígnase para integrar las Comisión Asesora Regional N° 4 por la entidad empresaria CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA al Sr. Guillermo BECKMAN (M.I. N° 10.715.771) como representante titular y al Sr. Miguel Salvador DEL GUERCIO (M.I. N° 11.676.625) en carácter de representante suplente.
ARTICULO 5°.- Desígnase para integrar las Comisión Asesora Regional N° 5 por la entidad empresaria CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA al Sr. Jose Luis CAVAZZA (M.I. N° 21.900.430) como representante titular y al Sr. Sebastián Maria TROSSERO (M.I. N° 28.425.574) en carácter de representante suplente.
ARTICULO 6°.- Desígnase para integrar las Comisión Asesora Regional N° 6 por la entidad empresaria CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA al Sr. Daniel Alberto DONNA (M.I. N° 8.368.543) como representante titular y al Sr. Franco Horacio PUGLIESE (M.I. N° 7.950.614) en carácter de representante suplente.
ARTICULO 7°.- Desígnase para integrar las Comisión Asesora Regional N° 7 por la entidad empresaria CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA al Sr. Leonardo Fermín SAUCEDO (M.I. N° 11.779.333) como representante titular y al Sr. Enrique ZANIN (M.I. N° 11.148.069) en carácter de representante suplente.
ARTICULO 8°.- Desígnase para integrar las Comisión Asesora Regional N° 8 por la entidad empresaria CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA al Sr. Joaquín RODRIGUEZ (M.I. N° 10.742.411) como representante titular y al Sr. Miguel Fernando SOSA (M.I. N° 12.293.108) en carácter de representante suplente.
ARTICULO 9°.- Desígnase para integrar las Comisión Asesora Regional N° 9 por la entidad empresaria CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA al Sr. Hugo Marcelo MEDINA (M.I. N° 28.818.150) como representante titular y al Sr. German Alejandro SAPA (M.I. N° 37.220.295) en carácter de representante suplente.
ARTICULO 10.- Desígnase para integrar las Comisión Asesora Regional N° 10 por la entidad empresaria CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA al Sr. Gerardo Alberto ORIVE (M.I. N° 10.091.421) como representante titular y al Sr. Roque LOPEZ FLEMING (M.I. N° 24.697.245) en carácter de representante suplente.
ARTICULO 11.- Desígnase para integrar las Comisión Asesora Regional N° 11 por la entidad empresaria CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA a la Sra. Maria Paula COSTA (M.I. N° 18.595.743) como representante titular.
ARTICULO 12.- Desígnase para integrar las Comisión Asesora Regional N° 13 por la entidad empresaria CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA a la Sra. Bibiana Maria Ana MARABINI (M.I. N° 17.189.691) como representante titular y al Sr. Oscar Augusto ANDREATTA (M.I. N° 23.854.377) en carácter de representante suplente.
ARTICULO 13.- Desígnase para integrar las Comisión Asesora Regional N° 14 por la entidad empresaria CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA al Sr. Angel Sebastián RICO (M.I. N° 10.402.855) como representante titular.
ARTICULO 14.- Desígnase para integrar las Comisión Asesora Regional N° 15 por la entidad empresaria CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA al Sr. Carlos Alberto VASSALLO (M.I. N° 11.146.070) como representante titular y al Sr. Alberto Vicente ALOISI (M.I. N° 12.970.775) en carácter de representante suplente.
ARTICULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martínez
e. 11/07/2024 N° 44270/24 v. 11/07/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOG-2024-5522-E-AFIP-AFIP - Nomenclatura Común del Mercosur. Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310335/1
Se decreta clasificación arancelaria de mercaderías según Criterios Nros. 71/24 al 90/24, basados en expedientes de AFIP. Firmado por Oscamou Mallea (Director General de Aduanas). Se mencionan tabulados en anexo. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Se notifica al Ministerio de Economía y Comité Técnico MERCOSUR.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-01536802- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del registro de esta Administración Federal y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2023-00927641- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01231388- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01070006- -AFIPDVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00217403- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-01384783- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01400682- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00983321- -AFIP-SECLAB#SDGTLA, EX-2024-00500071- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00280894- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00775032- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00994483- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-00465256- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00994542- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01446316- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02610715- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00427961- -AFIPDVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01231586- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-02159673- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2024-00239051- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2024-00460435- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 71/24 al 90/24.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo IF-2024-01910273-AFIP-DVCOOA#DGADUA que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.
Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
MAGRANE y GUBERMAN, Secretarios de Finanzas y Hacienda, firman resolución que establece la emisión de la Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos 2025 (hasta $5.400.000.000.000) y el Bono del Tesoro en dólares 2027 (hasta USD 6.100.000.000), además de ampliar emisiones previas de Letras 2024 (septiembre y octubre) por montos específicos. Se decreta que operaciones se ajustan a límites legales y normas vigentes, con negociación en mercados y pago mediante BCRA.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024
Visto el expediente EX-2024-70147060- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APNPTE) y 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que se ha considerado conveniente proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de enero de 2025” y del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2027”, así como también a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de septiembre de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 33 del 12 de junio de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-33-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de octubre de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 21 del 11 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-21-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7° del decreto 280/2024.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro del corriente ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, vigentes conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de enero de 2025”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones cuatrocientos mil millones (VNO 5.400.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 12 de julio de 2024.
Fecha de vencimiento: 17 de enero de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2027” por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses seis mil cien millones (VNO USD 6.100.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 12 de julio de 2024.
Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2027.
Plazo: aproximadamente dos (2) años y once (11) meses.
Moneda de denominación: dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación (T-1).
Moneda de Pago: pesos al tipo de cambio aplicable.
Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago de la amortización.
Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de septiembre de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 33 del 12 de junio de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-33-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos cinco billones cuatrocientos mil millones (VNO $ 5.400.000.000.000), el que se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de octubre de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 21 del 11 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-21-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos un billón ochenta y siete mil ochocientos noventa y tres millones trescientos treinta mil ciento setenta y nueve (VNO $ 1.087.893.330.179), el que se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4º de esta resolución.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Quintas modifica el régimen de reemplazos en la División Investigación de la Dirección Regional Oeste (AFIP-DGI). Se incluye tabla con el orden de reemplazo (Equipos E y A), con competencia de Juez Administrativo. Se revoca la Disposición DI-2022-110/2022. Se decreta su publicación, notificación y archivo.
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Caseros, Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el correo electrónico de fecha 02 de julio de 2024, remitido por la jefatura de la División Investigación de la Dirección Regional Oeste, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la comunicación citada en el Visto, la Jefatura de la División Investigación de la Dirección Regional Oeste, propone modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento, por razones funcionales y operativas dentro de su nivel de estructura.
Que por las razones invocadas, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos establecido mediante la Disposición DI-2022-110-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 01 de diciembre de 2022.
Que de acuerdo con las facultades conferidas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2.018, y a las atribuciones otorgadas por la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2.023, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el régimen de reemplazos para los casos de ausencia o impedimento de la División Investigación, dependiente de ésta Dirección Regional Oeste - AFIP - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:
ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE (En el orden que se indica)
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI ROES):
1° REEMPLAZO: EQUIPO E (DI ROES) (*)
2° REEMPLAZO: EQUIPO A (DI ROES) (*)
(*) Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la Disposición DI-2022-110-E-AFIP-DIROES#SDGOPIM del 01 de diciembre de 2022 y toda aquella disposición anterior, que nombrara niveles de reemplazo en la estructura aludida en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y registrese. Cumplido archívese.
Pascual Fidelio prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Victoria Fragueiro Frias como Jefa del Departamento Clínica, Patología y Tratamiento del Instituto Nacional de Parasitología "Dr. M. Fátala Chaben" (ANLIS). Se autoriza suplemento directivo Nivel V. El gasto se financia con presupuesto de la Jurisdicción 80 (Salud). Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el expediente EX-2022-20642880- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nros. 1686 del 11 de septiembre de 1992, 660 del 24 de junio de 1996, 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios y 426 del 21 de julio de 2022, Decisión Administrativa Nº 709 del 25 de agosto de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 709 del 25 de agosto de 2023 se designó transitoriamente a partir del 1º de marzo del 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del DEPARTAMENTO CLINICA, PATOLOGIA Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), la médica veterinaria Victoria FRAGUEIRO FRIAS (DNI Nº 30.394.944), en la Categoría Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del referido acto administrativo.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la como Jefa del DEPARTAMENTO CLINICA, PATOLOGIA Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 22 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 709/23, de la médica veterinaria Victoria FRAGUEIRO FRIAS (DNI Nº 30.394.944), Categoría Principal, Grado Inicial, en la Función de Jefa del DEPARTAMENTO CLINICA, PATOLOGIA Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del farmacéutico Diego Lionel MAZZA (Adjunto Grado Inicial) como Jefe del Servicio Sueros Terapéuticos del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS (ANLIS). Autorízase pago de suplemento por jefatura profesional nivel I. El cargo debe cubrirse conforme sistemas de selección del Convenio Colectivo Sectorial de Salud. El gasto se financia con presupuesto de la Jurisdicción 80 (Salud). Firmantes: FIDELIO.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024
VISTO el expediente EX-2021-48358426- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, Nº 426 del 21 de julio de 2022, la Decisión Administrativa Nº 1103 del 4 de noviembre de 2022 y la Disposición ANLIS N°895 del 11 de julio de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 1103 del 4 de noviembre de 2022 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefe del Servicio Sueros Terapéuticos del Departamento Vacunas y Sueros del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), al farmacéutico Diego Lionel MAZZA (D.N.I. Nº 18.114.227) en la Categoría Adjunto Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los actos administrativos antes mencionados.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la como Jefe del Servicio Sueros Terapéuticos del Departamento Vacunas y Sueros del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del agente mencionado.
Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 6 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 1103/22 y prorrogada por Disposición ANLIS Nº 895/23, del farmacéutico Diego Lionel MAZZA (D.N.I. Nº 18.114.227), Categoría Adjunto, Grado Inicial, en la Función de Jefe del Servicio Sueros Terapéuticos del Departamento Vacunas y Sueros del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese al interesado, comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el presente; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Se decreta prohibición de comercialización y distribución de medicamentos a LISANDRO ZINI (TUDISTRI) hasta obtener autorizaciones sanitarias e inicio de sumario por incumplir Ley 16.463, Decreto 1299/97 y Disposición ANMAT 7038/15. Se identifican 7 envíos con documentación falsa (perfumería vs. medicamentos) y datos tabulados. Firmante: Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59089643-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de un informe aportado por Gendarmería Nacional y mediante el cual se tomó conocimiento de la distribución de medicamentos por parte de la firma “LISANDRO ZINI” (TUDISTRI), sita en la calle en la calle Colón 390, de la localidad de Goya, Provincia de Corrientes, de acuerdo a la siguiente documentación: a.- Guía de transporte N° 999019046213 de fecha 04/03/2024 con destino Córdoba, Remitente Lisandro Zini, domicilio Colón 390, Goya, Corrientes, Destinatario Peyote SAS, Sarmiento 362, Córdoba. Remito N° 66 de fecha 04/03/2024 emitido por Tudistri a favor de Peyote SAS, Córdoba Capital, con la descripción en la documentación: “PERFUMERIA”. Tanto la guía como el remito se visualizaron pegados en el exterior de la encomienda. Dentro de una de las cajas se visualizó el listado de los medicamentos y los precios coincidentes con lo observado en el interior de las cajas (tres bultos), b.- Guía de transporte N° 999019049417 de fecha 04/03/2024 con destino Frías, Remitente Lisandro Zini, domicilio Colón 390, Goya, Corrientes, Destinatario Santiago Gerardo Pajón, Terminal local 1/3, Frías. Remito N° 66 de fecha 04/03/2024 emitido por Tudistri a favor de Santiago Gerardo Pajón, ciudad de Frías, Santiago del Estero, con la descripción en la documentación: “PERFUMERIA”. Tanto la guía como el remito se visualizaron pegados en el exterior de la encomienda. Dentro de la caja se visualizó el listado de los medicamentos y los precios coincidentes con lo observado en el interior de las cajas (un bulto), c.- Guía de transporte N° 999019049233 de fecha 04/03/2024 con destino Mendoza, Remitente Lisandro Zini, domicilio Colón 390, Goya, Corrientes, Destinatario Eduardo Ojeda, Bandera de los Andes 424, Mendoza. Remito N° 66 de fecha 04/03/2024 emitido por Tudistri a favor de Eduardo Ojeda, Mendoza, con la descripción en la documentación: “PERFUMERIA”. Tanto la guía como el remito se visualizaron pegados en el exterior de la encomienda. Dentro de la caja se visualizó el listado de los medicamentos y los precios coincidentes con lo observado en el interior de las cajas (un bulto), d.- Guía de transporte N° 999019026266 de fecha 04/03/2024 con destino Santiago del Estero, Remitente Lisandro Zini, domicilio Colón 390, Goya, Corrientes, Destinatario Elem Emper Guzmán, Independencia 1120, Santiago del Estero. Remito N° 66 de fecha 04/03/2024 emitido por Tudistri a favor de Elem Emper Guzmán, Santiago del Estero, con la descripción en la documentación: “PERFUMERIA”. Tanto la guía como el remito se visualizaron pegados en el exterior de la encomienda. Dentro de la caja se visualizó el listado de los medicamentos y los precios coincidentes con lo observado en el interior de las cajas a excepción que no se hallaron 10 (diez) tabletas de Amoxicilina 500x8 Fabamox (un bulto), e.- Guía de transporte N° 999019045965 de fecha 04/03/2024 con destino Concordia, Remitente Lisandro Zini, domicilio Colón 390, Goya, Corrientes, Destinatario Gastón Rodríguez, Hipólito Yrigoyen 1352, Concordia. Remito N° 66 de fecha 04/03/2024 emitido por Tudistri a favor de Santiago Gerardo Pajón, ciudad de Frías, Santiguo del Estero, con la descripción en la documentación: “PERFUMERIA”. Tanto la guía como el remito se visualizaron pegados en el exterior de la encomienda. Dentro de la caja se visualizó el listado de los medicamentos y los precios coincidentes con lo observado en el interior de las cajas (un bulto), f.- Guía de transporte N° 999019045617 de fecha 04/03/2024 con destino Chajarí, Entre Ríos, Remitente Lisandro Zini, domicilio Colón 390, Goya, Corrientes, Destinatario Walter Fabian But, Pasaje Gran Malvinas s/n. Remito N° 66 de fecha 04/03/2024 emitido por Tudistri a favor de Walter Fabián But, Chajarí, Entre Ríos, con la descripción en la documentación: “PERFUMERIA”. Tanto la guía como el remito se visualizaron pegados en el exterior de la encomienda. Dentro de la caja se visualizó el listado de los medicamentos y los precios coincidentes con lo observado en el interior de las cajas (un bulto) a excepción de que no se hallaron 30 Amoxicilina 500x8 y g.- Guía de transporte N° 999019049190 de fecha 04/03/2024 con destino Faimallá, Remitente Lisandro Zini, domicilio Colón 390, Goya, Corrientes, Destinatario Braian Rodrigo Masmud, San Martín 151, Faimallá. Remito N° 66 de fecha 04/03/2024 emitido por Tudistri a favor de Braian Rodrigo Masmud, Faimalla, con la descripción en la documentación: “PERFUMERIA”. Tanto la guía como el remito se visualizaron pegados en el exterior de la encomienda. Dentro de la caja se visualizó el listado de los medicamentos y los precios coincidentes con lo observado en el interior de las cajas (un bulto).
Que la firma “LISANDRO ZINI” (TUDISTRI) no se encontraba, ni se encuentra actualmente, habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
Que realizadas las respectivas consultas ante la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta ANMAT y ante el Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes, ambos informaron que la mencionada firma carece de habilitación sanitaria.
Que por lo tanto, no se encuentra habilitada para comercializar ni distribuir medicamentos ni en la provincia de Corrientes ni en territorio nacional o con destino al tránsito interjurisdiccional.
Que la ley 16.463 establece en su artículo 2° que “Las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, inscrito en dicho ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.”
Que por su parte, el Decreto N° 1299/97 establece en su artículo 3° que: Los laboratorios, las empresas de distribución de especialidades medicinales (…), las droguerías y las farmacias habilitadas por autoridades sanitarias provinciales deberán estar registradas ante la Autoridad Sanitaria Nacional para efectuar transacciones comerciales de especialidades medicinales entre Provincias y/o entre Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en carácter de proveedores”.
Que por último, la Disposición ANMAT N° 7038/15 establece en su artículo 1° que “las droguerías deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la presente disposición a los fines de realizar transacciones comerciales de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional)” y en su artículo 2° que “Las personas físicas y/o jurídicas que realicen la actividad mencionada en el artículo anterior estarán sujetas a la obtención previa de la habilitación de sus establecimientos y certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución, otorgadas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de conformidad con el Artículo 3° del Decreto N° 1299/97.”
Que la empresa “LISANDRO ZINI” (TUDISTRI) (CUIT N° 20-28007701-2) ha comercializado medicamentos y especialiddes medicinales con destino al tránsito interjurisdiccional, infringiendo así la normativa mencionada.
Que, por lo expuesto, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (ex DVS) sugirió: a) Prohibir a la firma “LISANDRO ZINI” (TUDISTRI) (CUIT N° 20-28007701-2) la comercialización y distribución de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional hasta tanto obtenga la habilitación correspondiente en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15 y b) Iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma “LISANDRO ZINI” (TUDISTRI) (CUIT N° 20-28007701-2), con domicilio en la calle Colón N° 390, de la localidad de Goya, Provincia de Corrientes, por los incumplimientos mencionados.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohibese la comercialización y distribución en todo el territorio nacional medicamentos y especialidades medicinales a la firma “LISANDRO ZINI” (TUDISTRI) CUIT N° 20-28007701-2, con domicilio en la calle Colón N° 390, de la localidad de Goya, Provincia de Corrientes, hasta tanto cuente con las debidas autorizaciones sanitarias.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma “LISANDRO ZINI” (TUDISTRI) CUIT N° 20-28007701-2, con domicilio en la calle Colón N° 390, de la localidad de Goya, Provincia de Corrientes, por la presunta infracción al artículo 2° de la Ley Nº 16.463, al artículo 3° del Decreto N° 1299/97 y a los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT N° 7038/15.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes, a las autoridades provinciales, a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Bisio dispone prohibir la comercialización de productos domisanitarios de las marcas Glanzen Detailing Products, Nanolex, All Detail, Buhocolor, Lefer, Tp Chemical, Top Position, We Detailer, Symplex, Nasiol y Redimer en todo el territorio nacional y plataformas digitales hasta su registro en ANMAT. Se decreta comunicación a autoridades sanitarias provinciales y al GCBA. Fundamento en Ley 16463 y resoluciones vigentes, al carecer de registros sanitarios y datos obligatorios en etiquetado.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-46617113-APN-DVPS#ANMAT y,
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones en virtud de una serie de denuncias efectuadas por distintos usuarios ante ANMAT Responde acerca de la comercialización de productos domisanitarios para la limpieza y el acabado de superficies de automóviles y motocicletas que no contaban con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional.
Que las marcas de los productos denunciados son: Glanzen Detailing Products, Nanolex, All Detail, Buhocolor, Lefer, Tp Chemical, Top Position, We Detailer, Symplex, Nasiol y Redimer.
Que el motivo de las denuncias fue sobre de la legitimidad de los productos detallados ya que se promocionaban, publicitaban y comercializan en páginas web, redes sociales y plataformas de venta digital.
Que el rotulado de los productos antes mencionados carece de datos que identifiquen su elaborador, registro sanitario, composición, entre otros; todos aquellos requeridos por la Resolución ex MS y AS N° 709/98
Que en relación a ello, el Servicio de Domisanitarios verificó que no constaban en sus registros productos registrados ni en trámite de registro que se correspondieran con dichos datos identificatorios.
Que se procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos, detectándose productos domisanitarios para la limpieza y el acabado de superficies de automóviles y motocicletas de las marcas “Bizarro´s”, Aquatech Detail Products, 283 Detailing y dosochotres Detailing.
Que mediante NO-2024-43994524-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que actúe en el ámbito de su competencia.
Que conforme la normativa vigente, los productos domisanitarios puestos en el mercado para su distribución y/o uso y comercialización deben ser fabricados por establecimientos habilitados para tal fin y encontrarse inscriptos ante la Autoridad Sanitaria competente, por encontrarse alcanzados por lo establecido en las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98.
Que al tratarse de productos de los que se desconoce su origen y que carecen de registro sanitario, y por lo tanto se desconocen las condiciones de elaboración y su composición, no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia
Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.
Que los productos en cuestión estarían infringiendo el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS nº 709/98.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de productos sobre los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de todos los productos domisanitarios de las marcas Glanzen Detailing Products, Nanolex, All Detail, Buhocolor, Lefer, Tp Chemical, Top Position, We Detailer, Symplex, Nasiol y Redimer en todos sus lotes, hasta tanto se encuentren registrados ante la ANMAT por una firma debidamente habilitada.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de todos los productos domisanitarios de las marcas Glanzen Detailing Products, Nanolex, All Detail, Buhocolor, Lefer, Tp Chemical, Top Position, We Detailer, Symplex, Nasiol y Redimer en todos sus lotes, hasta tanto se encuentren registrados ante la ANMAT por una firma debidamente habilitada.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Se decreta notificación de inicio de actuaciones por subdivisión electoral en Neuquén, aprobación de informe técnico (Anexo incluido), notificación a partidos políticos del distrito y requerimiento al Juzgado Federal de Neuquén para cumplimiento. Se ordena publicación en Boletín Oficial por dos días. Firmado por Landivar.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-60198198- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-60206466-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 90/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Confluencia-) Ciudad de Neuquén”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 90 de fecha 24 de noviembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-65761698-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-67865329-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 90/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Confluencia-) Ciudad de Neuquén”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-67865329-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral NEUQUÉN, sobre el contenido del Anexo DI-2024-67865329-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la renuncia de GARBARINO S.A. a la figura del "Defensor del Cliente". Se revoca la designación de María Alejandra ORTEGA en dicha función y el reglamento aprobado, inhabilitándose a la empresa desde el 12/7/2022. La presentación fue realizada por Mariana CASARES. Firmó: Blanco Muiño.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-71160367- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 394 de fecha 5 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y la Disposición N° 430 de fecha 11 de junio de 2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 394 de fecha 5 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó la figura del “Defensor del Cliente” como una herramienta de corregulación, entre el sector público-privado, cuya adhesión resulta ser voluntaria para los proveedores.
Que el Defensor del Cliente tiene por finalidad que los proveedores atiendan, y en su caso, resuelvan las quejas y/o reclamos de los consumidores, reconocidos por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas complementarias, en forma simple y expeditiva.
Que por la Disposición N° 430 de fecha 11 de junio de 2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso la adhesión de la firma GARBARINO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, C.U.I.T. N° 30-54008821-3 a la figura del “Defensor del Cliente” y se homologó el Reglamento de Funcionamiento y de Procedimiento para la tramitación de los reclamos de los consumidores de dicha firma y la designación de la Doctora María Alejandra ORTEGA (M.I. N° 20.185.622) para desempeñar la función de “Defensor del Cliente” de la empresa referida.
Que, con fecha 12 de julio de 2022, la Doctora Mariana CASARES (M.I. N° 24.963.398), realizó una presentación, la cual se encuentra en el orden N° 2 del expediente citado en el Visto, a fin de comunicar la decisión de la firma GARBARINO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA de renunciar a la adhesión a la figura de marras.
Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entiende pertinente el dictado de la presente medida, en virtud de que existe voluntad expresa a renunciar a la adhesión de la figura de marras por parte de la empresa proveedora de bienes y servicios, de conformidad con el carácter voluntario establecido en la normativa referida.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 394/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Tiénese presente la renuncia a la figura del Defensor del Cliente efectuada por la firma GARBARINO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA, C.U.I.T. N° 30-54008821-3, a partir del día 12 de julio de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Revócase la homologación de la designación de la Doctora María Alejandra ORTEGA (M.I. N° 20.185.622) en la función de “Defensor del Cliente” de la citada empresa GARBARINO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA., otorgada mediante la Disposición N° 430 de fecha 11 de junio de 2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y dispónese la inhabilitación para desempeñar la función de “Defensor del Cliente” de la firma referida.
ARTÍCULO 3º.- Revócase la homologación del Reglamento de Funcionamiento y de Procedimiento para la tramitación de los reclamos de los consumidores de la empresa GARBARINO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL E INMOBILIARIA y dispónese la inhabilitación de la firma referida para la continuidad en el Sistema de “Defensor del Cliente”.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día 12 de julio de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de la Ordenanza 1-2024 sobre embarco/desembarco de personal de la Marina Mercante Argentina en buques extranjeros, derogando la 14/97. Establece normas bajo los Convenios STCW y FAL, agiliza trámites con herramientas digitales y simplifica requisitos para acreditar servicios en buques extranjeros. Firmantes: Giménez Pérez, del Giorgio y Annichini.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante EX-2020-31732675-APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.608, se aprobó el “Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978” (Convenio STCW), que establece los períodos de embarco como uno de los requisitos mínimos aplicables a la titulación, el ascenso y el mantenimiento de categorías de la gente de mar.
Que de acuerdo con la Ley N° 22.050, se aprobó el “Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional” (Convenio FAL), que promueve el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información y, en particular, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI) a los fines de agilizar los trámites del despacho de buques representando un importante avance del sector marítimo y portuario hacia el mundo digital, reduciendo así la carga administrativa.
Que la normativa nacional a través del Decreto/Ley N° 19.492/44 “Navegación y Comercio de Cabotaje Nacional – Su Reglamentación” (ratificado por Ley N° 12.980) y la Ley N° 27.419 “Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional”, permiten la navegación de buques extranjeros en aguas jurisdiccionales, en los que embarcan tripulantes argentinos.
Que con frecuencia se presentan solicitudes relacionadas con la necesidad de acreditar embarcos y desembarcos del personal navegante de la Marina Mercante Argentina, que han prestado servicio a bordo de buques de bandera extranjera, que operan tanto en aguas o puertos de jurisdicción nacional como fuera de ellos, a cuyo efecto se establecen procedimientos tendientes a acreditar fehacientemente la prestación de esos servicios, para cambiar o mantener la categoría profesional, facilitar la gestión de trámites previsionales o a otros efectos.
Que, asimismo, se han presentado requerimientos por parte de profesionales que cumplen funciones y que necesitan acreditar embarcos en cumplimiento de sus tareas de asesoramiento específicas a bordo de buques extranjeros, para justificar las exigencias establecidas para el Mantenimiento de sus Titulaciones (Prácticos, Baqueanos y Titulares del Certificado de Conocimiento de Zona).
Que, frente a estas solicitudes, la Prefectura Naval Argentina se encuentra facultada para establecer modalidades de embarco y desembarco distintas a las establecidas, cuando sea necesario hacerlo por la modalidad operativa del buque considerado o por la naturaleza de la navegación que realiza, conforme lo establece el artículo 205.0613 del “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE), aprobado por el Decreto N° 770/2019.
Que finalmente, resulta conveniente aplicar mejoras continuas de procesos a través de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, con el fin de agilizar el registro de los embarcos y desembarcos, brindando múltiples opciones al tripulante para permitirle acreditar los mismos.
Que en el orden interno la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación es el organismo competente, para entender en lo relativo a la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rigen la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque, salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación, el Registro Nacional de Buques, los servicios de practicaje pilotaje y baquía, y al registro del personal de la navegación.
Que con el objeto de facilitar el procedimiento, la mencionada Dirección solicitó la derogación de la Ordenanza Nº 14/97 (DPSN) del Tomo 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “Régimen de embarco y desembarco de tripulantes argentinos, en buques extranjeros” y la aprobación de la Ordenanza N° 1-2024(DPSN) del TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “Normas para el embarco y desembarco del personal navegante de la Marina Mercante Argentina, que se desempeñe en buques de bandera extranjera”.
Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica, la cual se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2024-10592992-APN-PNAR#PNA.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 1-2024 (DPSN) del TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “Normas para el embarco y desembarco del personal navegante de la Marina Mercante Argentina, que se desempeñe en buques de bandera extranjera”, que se adjunta como Anexo DI-2024-70757248-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. DERÓGASE la Ordenanza N° 14-97 (DPSN) del TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE” titulada “RÉGIMEN DE EMBARCO Y DESEMBARCO DE TRIPULANTES ARGENTINOS, EN BUQUES EXTRANJEROS”.
ARTÍCULO 3º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
Se decreta: registrarse BORDERBOX S.R.L. en el R.N.P.S.P. bajo el nro. 1142. Ofrece servicio COURIER de importación en CABA con cobertura total y en AMÉRICA DEL NORTE parcial mediante agente. El plazo de acreditación anual vence el último día hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso y Macia.
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DI-2024-1501-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 10/07/2024
EX-2023-48202947- -APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma BORDERBOX S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma BORDERBOX S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1142. 3.- Registrar que la firma BORDERBOX S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de COURIER de importación, de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma BORDERBOX S.R.L. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total, con medios propios. En el ámbito internacional declaró cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (Estados Unidos de América, Miami), mediante un agente. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la empresa BORDERBOX S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se dispuso la baja de NEXT GROUP ARGENTINA S.R.L. del Subregistro de Servicios de Mensajería por no cumplir requisitos hasta el 1º de octubre de 2022. Se ordena cesar inmediatamente la prestación del servicio bajo apercibimiento de sanciones. Firmantes: Naso (a cargo de la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales del ENACOM) y Macia (Analista del Área Despacho).
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DI-2024-1506-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 10/07/2024
EX -2021-90062411- -APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma NEXT GROUP ARGENTINA S.R.L. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, dependiente del R.N.P.S.P., operada de pleno derecho a contar del 1º de octubre de 2022, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa NEXT GROUP ARGENTINA S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de los servicios de Mensajería Urbana, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se decreta la baja de MENSAJERÍA Y LOGÍSTICA URBANA S.R.L. del Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería, por no cumplir con el pago del Derecho Anual y requisitos establecidos. Se intima a cesar inmediatamente la actividad bajo apercibimiento sancionatorio. Firmantes: Naso y Macia.
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DI-2024-1510-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 10/07/2024
EX -2019- 103400957-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma MENSAJERÍA Y LOGÍSTICA URBANA S.R.L. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, dependiente del R.N.P.S.P., operada de pleno derecho a contar desde el 1° de mayo de 2021, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos, para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa MENSAJERÍA Y LOGÍSTICA URBANA S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Banco de la Nación Argentina, conforme al artículo 1 de la normativa correspondiente, establece tasas para préstamos con caución de obras: Mipymes aplican BADLAR+5 ppa desde 15/03/2021; no Mipymes BADLAR+10 ppa. Usuarios Tipo A (27%-30% TNA), B (30%-32% TNA) y C (30%-32% TNA) según plazo. Incluye tablas con tasas detalladas. Firmó Zaracho.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
03/07/2024
al
04/07/2024
38,20
37,61
37,02
36,44
35,88
35,33
32,17%
3,140%
Desde el
04/07/2024
al
05/07/2024
38,97
38,35
37,74
37,14
36,55
35,98
32,71%
3,203%
Desde el
05/07/2024
al
08/07/2024
41,78
41,06
40,36
39,68
39,01
38,35
34,63%
3,434%
Desde el
08/07/2024
al
10/07/2024
39,68
39,03
38,40
37,78
37,17
36,58
33,20%
3,261%
Desde el
10/07/2024
al
11/07/2024
42,28
41,54
40,83
40,12
39,44
38,77
34,97%
3,475%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
03/07/2024
al
04/07/2024
39,45
40,08
40,74
41,40
42,09
42,78
47,43%
3,242%
Desde el
04/07/2024
al
05/07/2024
40,27
40,93
41,61
42,30
43,01
43,74
48,60%
3,309%
Desde el
05/07/2024
al
08/07/2024
43,27
44,03
44,82
45,63
46,45
47,30
52,98%
3,556%
Desde el
08/07/2024
al
10/07/2024
41,02
41,71
42,41
43,13
43,87
44,63
49,69%
3,371%
Desde el
10/07/2024
al
11/07/2024
43,80
44,59
45,40
46,22
47,07
47,94
53,77%
3,600%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.
Se convoca a Audiencia Pública el 8 de agosto de 2024 (con prórroga al 9/8) en el Museo Benito Quinquela Martín y virtual, para discutir la ampliación de la navegabilidad del Riachuelo. La Audiencia será presidida por el Responsable de la Comisión de Participación Social de ACUMAR o el Director General Ambiental. Las inscripciones se realizan desde el 24/7 al 6/8 en la web de ACUMAR, con exposiciones de 5 minutos. El informe final se elevará en 10 días hábiles y ACUMAR resolverá en 30 días. Firmado por Patrucco (Secretaria General). Se decreta cumplimiento de normas previas.
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ANEXO III CONVOCATORIA AUDIENCIA: “RECUPERANDO LA IDENTIDAD DEL TERRITORIO: AMPLIACIÓN DE LA NAVEGABILIDAD DEL RIACHUELO”
El Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) convoca a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de la navegabilidad del Riachuelo”. La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma presencial y virtual el día jueves 8 de agosto de 2024 a partir de las 10:00 horas, en el Museo de Bellas Artes “Benito Quinquela Martín”, ubicado en la calle Av. Don Pedro de Mendoza 1835, C1169AAC, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR (https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured). Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente dispondrá su prórroga para el día viernes 9 de agosto de 2024 a partir de las 10:00 horas; bajo las mismas condiciones previstas en la jornada anterior. La Audiencia será presidida por el Responsable de la Comisión de Participación Social de ACUMAR, quien podrá delegar dicha función en el Director General Ambiental. Será Área de Implementación de la presente Audiencia la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR. Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 10:00 horas del día 24 de julio de 2024 y hasta las 10:00 horas del día 6 de agosto de 2024, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso correspondiente y completar el formulario, caso contrario no se tendrán por inscriptos. Los participantes inscriptos realizarán una exposición sucinta de sus presentaciones de acuerdo al Orden del Día y disponiendo de CINCO (5) minutos para las mismas. El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de ACUMAR, VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. La presente convocatoria se publica durante DOS (2) días, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y se difunde a través de la página web de ACUMAR. El área de implementación elevará a la Autoridad Convocante en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un Informe Final con la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma. ACUMAR se expedirá dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, conforme lo establecido en el Decreto N° 1172/2003.
Maria Lucia Patrucco, Secretaria General, Secretaría General.
Se prorroga hasta el 31/07/2024 el plazo para que entidades financieras reporten información tributaria internacional correspondiente al período 2023 (vencimiento original: 30/06/24). La medida forma parte del Régimen Informativo para Supervisión (punto 12). Firmantes: Danessa y del Pino Suárez.
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28/06/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1-1636: Régimen Informativo para Supervisión. Padrón de entidades financieras obligadas a reportar información para la cooperación tributaria internacional - Período 2023. Prórroga.
Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto prorrogar hasta el 31/07/24 el vencimiento del régimen “Padrón de entidades financieras obligadas a reportar información para la cooperación tributaria internacional” (punto 12. del Régimen Informativo para Supervisión), respecto de las informaciones anuales correspondientes al período 2023 (vencimiento original: 30/06/24).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
El Banco Central establece tasas continuas de descuento para medición de riesgo de tasa de interés en carteras de inversión, según Comunicación 'A' 6397. Se comunican las tasas al 30/06/2024 (Anexo I). Firmantes: Diaz y Danessa. El anexo no se publica y está disponible en la Biblioteca Prebisch o en la web del BCRA. Fecha: 11/07/2024.
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05/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 30/06/2024 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
El Banco Central emite circular sobre tasas de referencia para garantía de depósitos. Firmantes: Pazos y Paz. Se establecen valores aplicables a partir de fecha indicada, con datos tabulados en archivos adjuntos. La información se publica en el Boletín Oficial y el sitio web oficial.
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08/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el archivo provisorio de actuaciones por no superar la multa mínima el monto establecido. Los imputados pueden retirar mercaderías al pagar tributos y presentar certificaciones, bajo apercibimiento de abandono a favor del Estado tras 10 días. Incluye datos tabulados de casos e imputados. Firma: Ubeid.
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En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resulto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio de las actuaciones en los términos de la Instrucción General 2/2023 DGA por no superar el monto de la multa mínima el tope establecido en dicha instrucción, informando asimismo que podrá retirar la mercadería, previo pago de los tributos y presentación de certificaciones correspondientes, bajo apercibimiento de considerar a la misma abandonada en favor del Estado Nacional, transcurridos diez (10) días de la presente notificación.
Por disposición del artículo 59 de la ley 11.723, se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 1 al 5 de julio de 2024. Los anexos correspondientes se encuentran en el Boletín Oficial (www.boletinoficial.gob.ar). Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Fecha: 11/07/2024.
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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 01/07/2024, 02/07/2024, 03/07/2024, 04/07/2024 y 05/07/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-71940542-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-71941733-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-71942279-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-71944156-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-71944824-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo ARÁNDANO PLABLUE 1545 de PLANTAS DE NAVARRA S.A., representada por Clarke, Modet y cía. S.A., con patrocinio del Ing. Agr. María del Rosario Pereyra Zorraquin. Incluye tablas de diferencias fenotípicas respecto de variedades similares (1502 y 1542). Plazo de 30 días hábiles para impugnaciones. Firmado por Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de ARÁNDANO ( Vaccinium corymbosum L.) de nombre PLABLUE 1545 obtenida por PLANTAS DE NAVARRA S.A.
Solicitante: PLANTAS DE NAVARRA S.A.
Representante legal: Clarke, Modet y cía. (Argentina) S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: María del Rosario Pereyra Zorraquin
Fundamentación de novedad:
Caracter en el expresan diferencias
Variedad similar Plablue 1502
Variedad candidata PLABLUE 1545
Hoja: ancho
angosta
media
Hoja: margen
serrado
entero
Época de aparición de la yema de la madera
media
temprana a media
Caracter en el expresan diferencias
Variedad similar Plablue 1542
Variedad candidata PLABLUE 1545
Rama de un año: Longitud del entrenudo
media a larga
corta a media
Racimos del fruto: densidad
media
baja
Época de inicio de floración en ramas de un año
media
muy temprana a temprana
Las variedades candidata y testigos fueron ensayadas y comparadas en el Núcleo de Ensayos y Control de Escaroupim - Marinhais, 2120-013 Salvaterra de Magos, Portugal.
Fecha de verificación de estabilidad: 5/5/2016
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo 'Frutilla Plared 0949' por PLANTAS DE NAVARRA S.A., representada por Clarke, Modet y Cía. S.A. y patrocinada por la Ing. Agr. María del Rosario P. Zorraquin. Incluye tabla comparativa con la variedad Sabrina. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmado por Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de FRUTILLA (Fragaria x ananassa Duchesne ex Rosier) de nombre PLARED 0949 obtenida por PLANTAS DE NAVARRA S.A.
Solicitante: PLANTAS DE NAVARRA S.A.
Representante legal: Clarke, Modet y cía. (Argentina) S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: María del Rosario Pereyra Zorraquin
Fundamentación de novedad:
Carácteres en los que muestran diferencias
Variedad similar Sabrina
Variedad candidata Plared 0949
Planta: Vigor
muy fuerte
entre medio y fuerte
Flor: separación de los pétalos
en contacto
libres
Fruto: color.
rojo oscuro
rojo
Época de Floración
medio
entre temprano y medio
Observaciones realizadas en Moguer, Huelva, España
Fecha de verificación de estabilidad: 6/5/2013
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se comunica solicitud de inscripción del cultiver FRUTILLA PLARED 0955 por PLANTAS DE NAVARRA S.A., con representación legal de CLARKE, MODET Y CÍA. (ARGENTINA) S.A. y patrocinio del Ing. Agr. MARÍA DEL ROSARIO PEREYRA ZORRAQUÍN. Incluye datos tabulados comparativos con variedades Candonga y Sabrina, verificadas en Moguer, Huelva, España. Plazo de 30 días hábiles para impugnaciones. Firmante: MANGIERI.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de FRUTILLA ( Fragaria x ananassa Duchesne ex Rosier) de nombre PLARED 0955 obtenida por PLANTAS DE NAVARRA S.A.
Solicitante: PLANTAS DE NAVARRA S.A.
Representante legal: Clarke, Modet y cía. (Argentina) S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: María del Rosario Pereyra Zorraquin
Fundamentación de novedad:
Características en las que se muestran diferencias
Variedad similar Candonga
Variedad candidata Plared 0955
Fruto: tamaño
pequeño a medio
Grande
Hoja: color de la cara superior
verde medio
Verde oscuro
Época de Maduración
media a tardía
medio
Características en las que se muestras diferencias
Variedad similar Sabrina
Variedad candidata Plared 0955
Flor: tamaño
medio
Medio a grande
Fruto: Irregularidad de la superficie
débil
Ausente o muy débil
Observaciones realizadas en Moguer, Huelva, España
Fecha de verificación de estabilidad: 16/04/2016
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del arándano Plablue 1525, creado por Plantas de Navarra S.A. Firmantes involucrados: Mangieri (Director Registro de Variedades), Pereyra Zorraquín (patrocinante), representante legal Clarke, Modet y Cía. Se incluye tabulados con diferencias fitogenéticas vs variedades testigo. Pruebas realizadas en Salvaterra de Magos, Portugal. Verificación 5/5/2016. Plazo 30 días para impugnaciones.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de ARÁNDANO ( Vaccinium corymbosum L.) de nombre PLABLUE 1525 obtenida por PLANTAS DE NAVARRA S.A.
Solicitante: PLANTAS DE NAVARRA S.A.
Representante legal: Clarke, Modet y cía. (Argentina) S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: María del Rosario Pereyra Zorraquin
Fundamentación de novedad:
Caracteres en los que se muestran diferencias
Variedad candidata Plablue 1525
Variedad testigo Plablue 1542
Color de rama de un año
Rojo verdoso
verde
Largo de hoja
Media a larga
Larga a muy larga
Época de aparición de la yema de madera
Muy temprana a temprana
Media
Caracteres en los que se muestran diferencias
Variedad candidata Plablue 1525
Variedad testigo Plablue 1502
Ancho de hoja
Medio
Angosta
Época de aparición de la yema de madera
Muy temprana a temprana
media
Caracteres en los que se muestran diferencias
Variedad candidata Plablue 1525
Variedad testigo Plablue 1549
Dencidad de racimos del fruto
Baja a media
Muy baja
Intensidad de la pruina del fruto
Muy fuerte
Media
Las variedades candidata y testigos fueron ensayadas y comparadas en el Núcleo de Ensayos y Control de Escaroupim - Marinhais, 2120-013 Salvaterra de Magos, Portugal.
Fecha de verificación de estabilidad: 5/5/2016
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se decreta la cesión sin cargo de 54.393 artículos de primera necesidad a PAMI (La Rioja) y 10.049 a OSFES (Corrientes), según Resoluciones RSG 241/2024 y 242/2024. Firmantes: Menem. Incluye expedientes y actas citados.
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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 25 de junio de 2024:
RSG Nº 241/2024 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), sede de la UGL XXV de la Provincia de La Rioja, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 141-E y 159-E/2023; 20-E, 36-E, 42-E, 68-E, 70-E y 74-E/2024 AD LARI: CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES (54.393) artículos de primera necesidad (ropa interior, calzado, indumentaria, ropa blanca, artículos de bazar, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 079: 289/2017; 51, 82, 86, 91, 121, 129, 133, 135, 139, 151, 240, 246, 296, 299, 305, 307, 319, 322, 333, 345, 353, 354, 395, 421, 422, 444, 472, 492, 512, 513, 528, 531, 549, 562, 563, 576, 586, 611, 617, 634 y 639/2018; 24/2019; 10, 11, 66 y 121/2020; 10, 13, 15, 16, 19, 21, 22, 38, 55, 56, 58, 61, 63, 65, 69, 70, 89, 92, 95, 96, 99, 100, 101, 106, 107, 108, 111, 133, 137, 139, 141 y 144/2021; 12, 17, 19, 23, 34, 39, 53, 72 al 76, 216, 229, 234, 250, 251 y 264/2022; 57, 70, 75, 265, 306, 318, 333 y 353/2023; 24 al 27/2024.
RSG Nº 242/2024 que cede sin cargo a la Organización Santa Fe de Empleos y Servicios (OSFES), de la Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 135-E, 136-E y 137-E/2024 AD PASO: DIEZ MIL CUARENTA Y NUEVE (10.049) artículos de primera necesidad (calzado, ropa interior, ropa blanca, mochilas, entre otros). Expedientes: Actas GSM 042: 2, 5 al 8, 12, 15, 21, 22, 23, 51, 61 al 64, 66, 88, 95, 112, 122, 123, 129, 146, 172, 189, 196, 202, 239, 245, 269, 271 y 274/2018; 16, 29, 49, 52, 54, 55, 56, 64, 66, 93, 116, 138, 146, 168, 178, 196, 228, 242, 245, 282, 322, 354, 360, 361, 384, 395, 398, 407, 408, 428, 429, 432, 434, 458, 466, 467, 475, 478, 487, 491, 492, 497, 501, 503, 516, 518, 519, 520, 561, 568, 584, 629, 696, 704, 727, 729, 734, 738, 760, 764, 799 y 734/2019; 35 y 363/2020; 37, 86, 182 y 348/2021; 135, 147 y 148/2022; 48, 52, 83, 88, 98, 104, 107, 109, 110, 147, 148, 151, 153, 154, 157 al 161, 163, 164, 166, 181, 185, 187, 193, 196, 204, 207, 209, 212, 215, 216, 224, 230, 231, 238, 242, 246, 248 y 276/2024. Actuaciones SIGEA: 17428-186-2017/5.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Se decreta la autorización a NRE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. para operar en la rama "SEPELIO" con el Plan "SEGURO DE SEPELIO (INDIVIDUAL Y COLECTIVO)". Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-17506300-APN-GTYN#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a NRE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “SEPELIO”, con el Plan denominado “SEGURO DE SEPELIO (INDIVIDUAL Y COLECTIVO)”
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
El Tribunal Fiscal de la Nación, a cargo de Segura y Licht, notifica renuncias de los Dres. Menéndez y Pérez Díaz. Se intimó a Cuaranta a presentarse en 10 días bajo apercibimiento de rebeldía. Renunciantes deben continuar gestiones hasta ese plazo. Anulación de presentación a fs. 136. Señala datos tabulados. Firmantes: Segura, Licht.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 21ª Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. Segura, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “BARTOLOMÉ, FRANCO GASTON c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 33.619-A y su acumulado el Expte. Nº 33.621-A “CUARANTA, JAVIER ERNESTO c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, que se ha dictado la siguiente PV-2024-17924999-APN-VOCXXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 20 de febrero de 2024. “Vista la presentación obrante a fs. 134, téngase presente la renuncia efectuada por los Dres. Francisco J. Menéndez y Andrés Pérez Diaz. Intímese a la coactora CUARANTA JAVIER ERNESTO a fin de que en el plazo de diez (10) días se presente por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de rebeldía (conf. Art. 53 Inc 2° del C.P.C.C.N.). Hácese saber que el plazo establecido comenzará a correr a partir de la notificación de la presente. Asimismo, hágase saber a los renunciantes que deberán continuar con las gestiones pertinentes hasta tanto expire el plazo arriba establecido (art. 53, inc. 5 del C.P.C.C.N.). Atento a lo informado a fs. 137, déjese sin efecto la presentación efectuada a fs. 136. Notifíquese a los referidos letrados al domicilio electrónico y a la coactora CUARANTA JAVIER ERNESTO al domicilio real denunciado a fs. 135. FIRMADO: Dr. Horacio J. Segura. VOCAL”.
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.
Se decreta la inscripción de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN en el Registro de Asociaciones Sindicales, con ámbito en San Juan. Se ordena subsanar observaciones al Estatuto Social en 90 días y regularizar su situación mediante elecciones de Comisión Directiva. La norma se basa en Leyes 23.551, 26.390 y Decreto 467/1988. Firmado por Cordero.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-38840413-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la asociación sindical ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, con domicilio en Avenida Libertador San Martín (oeste) N° 7519, Marquesado, Rivadavia, Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que ha tomado intervención la Sala IX integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ha dictado sentencia definitiva en la Causa N° 35848/2017, con fecha 3 de febrero de 2021, requiriendo a esta Autoridad de Aplicación que emita el acto administrativo de inscripción gremial solicitado por la causante.
Que respecto al Estatuto Social se realizaron las observaciones correspondientes en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Reglamentario Nº 467/1988 que establece que “El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como autoridad de aplicación, controlará que los estatutos de las asociaciones sindicales satisfagan las exigencias del artículo 16 de la ley cumpliendo con los recaudos contenidos en los artículos siguientes.”
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en virtud de la manda judicial impetrada, aconseja proceder a la inscripción gremial conforme ha sido ordenado, haciendo saber que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley N° 23.551 formuló observaciones al Estatuto que no fueron adecuadas por la entidad y que deben ser subsanadas bajo apercibimiento no proceder a su aprobación.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, Decreto 467/1988 y Resolución Nº RESOL-2024-204-MCH.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, con domicilio en Avenida Libertador San Martín (oeste) N° 7519, Marquesado, Rivadavia, Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con establecimientos dedicados a la producción y/o elaboración y/o comercialización y/o fraccionamiento de productos químicos y/o petroquímicos, como así también en sus administraciones y/o casas centrales, con zona de actuación en la Ciudad Capital, Provincia de SAN JUAN.
ARTÍCULO 2°.- Gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a fin que intime a la entidad, a que en el plazo de noventa (90) días subsane las observaciones señaladas al proyecto de Estatuto Social y a acompañar la documental correspondiente, bajo apercibimiento de no proceder a su aprobación.
ARTÍCULO 3°.- Intímese a que, con carácter previo a toda petición, regularice la peticionante su situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cordero firma resolución que inscribe la Asociación Gremial del Personal Superior, Jerárquico y de Control de Empresas de Residuos como entidad gremial en CABA. Aprueba su estatuto con condición de regularizar su situación convocando a elecciones de comisión directiva. Se decreta inscripción, apercibimiento por incumplimiento y registro en Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-54446075-APN-DGD#MT, las Leyes N° 23.551, N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 del 14 de abril de 1988, N° 514 del 7 de marzo de 2003 y N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL SUPERIOR, JERÁRQUICO Y DE CONTROL DE EMPRESAS DE LEVANTAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, con domicilio en calle Paraná N° 26, Piso 7, Oficina E, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y el Artículo 19 del Decreto Nº 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551, el Decreto N° 467/1988 y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL SUPERIOR, JERÁRQUICO Y DE CONTROL DE EMPRESAS DE LEVANTAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, con domicilio en calle Paraná N° 26, Piso 7, Oficina E, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicios como Personal Superior, Jerárquico y de Control, en relación de dependencia con empresas que realizan tareas de levantamiento y recolección de residuos. Asimismo, tendrá como zona de actuación la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL SUPERIOR, JERÁRQUICO Y DE CONTROL DE EMPRESAS DE LEVANTAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS que como ANEXO Nº IF-2023-110033024-APN-DNAS#MT forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 3º.- Intimase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CORDERO aprueba el cambio de nombre del sindicato a "SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS CERVECEROS DE NUEVO CUYO Y NEUQUÉN" y modifica su estatuto social, con domicilio en Godoy Cruz, Mendoza. Se incluye un anexo. Se precisa que la aprobación es meramente estatutaria, sin ampliar su representatividad. Se decreta el registro en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-84660887- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MALTEROS CERVECEROS, con domicilio en calle Cervantes N° 1934, de la Ciudad de Godoy Cruz, Provincia de MENDOZA solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social y cambio de nombre, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial N° 1708, otorgada por Resolución N° 415 de fecha 31 de mayo de 1993 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/ 2003.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reforma del nombre de la entidad SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MALTEROS CERVECEROS que pasará a denominarse SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS CERVECEROS DE NUEVO CUYO Y NEUQUÉN.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la modificación total realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MALTEROS CERVECEROS, ahora denominado SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS CERVECEROS DE NUEVO CUYO Y NEUQUÉN, con domicilio en calle Cervantes N° 1934, de la Ciudad de Godoy Cruz, Provincia de MENDOZA, que como Anexo N° IF-2024-63961807-APN-DNAS#MT , forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N º 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la subdivisión electoral en el distrito Neuquén y creación de circuitos en Plottier. Aprobado el informe técnico (Anexo DI-2024-59688484) y notificación a partidos políticos del distrito. Se ordena publicación en el Boletín Oficial por 2 días. Firmantes: Landivar.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58573647- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-59165460-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 84/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Confluencia-) Plottier, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 84 de fecha 10 de noviembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-59167276-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-59688484-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 84/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Confluencia-) Plottier.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-59688484-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral NEUQUÉN, sobre el contenido del Anexo DI-2024-59688484-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmado por Landivar. Se aprueba el informe técnico y su anexo sobre modificación de circuitos electorales en Bragado (Buenos Aires). Notifica inicio de actuaciones, comunica a partidos políticos y requiere al Juzgado Federal de Buenos Aires para notificaciones. Se dispone publicación en el Boletín Oficial por dos días.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-60048391- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el documento OJ-2024-60053791-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 76/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación de circuitos (sección electoral 14 -Bragado-), remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.
Que consta la Resolución N° 76 de fecha 15 de noviembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.
Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-60055933-APN-DEYCE#MI.
Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-60149558-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 76/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación de circuitos (sección electoral 14 -Bragado-).
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-60149558- APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral BUENOS AIRES, sobre el contenido del Anexo DI-2024-60149558-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luz Landivar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se cita a José Antonio CABRERA a comparecer en 10 días hábiles ante el Banco Central en el marco de un sumario por incumplimiento normativo, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Suárez (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se declara la existencia de documentación procesal.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Antonio CABRERA (Documento Nacional de Identidad N° 21.162.038), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2020- 00148510-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8101, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a NICOLÁS JESÚS CARABALLO (Pasaporte Venezolano 9455643) a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601) para defenderse en el Sumario Cambiario N° 8225. Se apercibe con declaración de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Castelli y Vidal (Analistas Sr. de la mencionada Gerencia).
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Nicolás Jesús CARABALLO (Pasaporte Venezolano N° 9455643) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8225, Expediente Nº EX-2020-00194526-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “CARABALLO, Nicolás Jesús”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a TIERRA PROJECT S.A. a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para defenderse en el Sumario Cambiario N°8147, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli (Analista Sr.) y Cia (Analista Sr.).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma TIERRA PROJECT S.A. (C.U.I.T. N° 33-71555185-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8147, Expediente EX-2021-00224253-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “TIERRA PROJECT S.A. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, confirmó resoluciones 150/07 y 151/07 en materia impositiva, anulando multas. Firmantes: Magallón (subrogante), Guzmán (titular) y Porporatto (subrogante).
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 3ª Nominación, a cargo del Dr. Pablo Porporatto (Vocal subrogante), con sede en la calle Alsina 470, Piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días en autos “SPASOEVICH EDUARDO s/recurso de apelación”, Expte. Nº 29.895-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 8 de marzo de 2024. Y VISTO: El estado de autos, y lo resuelto mediante PV-2023-44851080-APN-VOCIII#TFN SE RESUELVE: Notificar la sentencia de fecha 8 de marzo de 2024 (IF-2024-24837170-APN-VOCIII#TFN) por edictos. FIRMADO: DR. PABLO PORPORATTO. VOCAL SUBROGANTE // Otro auto (IF-2024-24837170-APN-VOCIII#TFN): “Buenos Aires, 8 de marzo de 2024… SE RESUELVE: 1°) Confirmar las Resoluciones Nros. 150/07 (DV RRES) y 151/07 (DV RRES) en cuanto determinan impuestos y accesorios, con costas –cfr. Considerandos V a IX-; 2°) Dejar sin efecto las multas aplicadas en las Resoluciones Nros. 150/07 (DV RRES) y 151/07 (DV RRES), imponiéndose las costas por su orden –cfr. Considerando X-. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese. - FIRMADO: DRES. ARMANDO MAGALLÓN. VOCAL SUBROGANTE. LAURA GUZMÁN. VOCAL TITULAR. PABLO PORPORATTO. VOCAL SUBROGANTE”
Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.