Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 10/7/2024

FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN - DNU-2024-600-APN-PTE - Unificación de montos de aportes.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310256/1

Se decreta establecer un 15% de contribución al Fondo Solidario (Ley 23.660), derogando el 19 bis y eliminando el límite salarial de $1000. Simplifica aportes, modifica el DNU 576/93 y Ley 26.682, excluyendo planes voluntarios del Fondo salvo excepciones. Firmantes: MILEI, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Russo, Pettovello, Sturzenegger.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26739236-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 171 del 20 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 19 de la Ley Nº 23.660, los empleadores, dadores de trabajo o equivalentes, en su carácter de agentes de retención deberán depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que hubieran debido retener -al personal a su cargo-, entre otros, al Fondo Solidario de Redistribución.

Que dicho aporte se establece mediante un sistema que varía con relación a las remuneraciones brutas mensuales y según la clasificación de la Obra Social entre el DIEZ POR CIENTO (10 %), el QUINCE POR CIENTO (15 %) y el VEINTE POR CIENTO (20 %).

Que el artículo 19 bis de la mencionada Ley N° 23.660 introdujo un coeficiente de VEINTE POR CIENTO (20 %) destinado al Fondo Solidario de Redistribución para aquellas entidades que recibieran adicionales a la suma de la contribución y aportes establecidos en los incisos a) y b) del artículo 16 de la citada norma.

Que esta medida, si bien buscaba fortalecer la redistribución de recursos, requiere una revisión en virtud de la nueva orientación de equidad propuesta en el presente decreto.

Que, por otro lado, el monto de PESOS MIL ($1000) establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley Nº 23.660 como límite para diferenciar las remuneraciones brutas mensuales resulta inadecuado pues su desactualización no refleja eficazmente la realidad económica actual, por lo que resulta necesario eliminar dicho diferencial salarial para promover un sistema más equitativo y acorde con las condiciones vigentes.

Que, actualmente, todas las entidades que participan del Fondo Solidario de Redistribución reciben el CIEN POR CIENTO (100 %) de los beneficios y recursos generados por dicho fondo.

Que, no obstante, se observa una discrepancia en la medida en que estas entidades no integran por el total de sus percepciones, generando desequilibrios y contradiciendo los principios de equidad.

Que, por consiguiente, se plantea la necesidad de corregir esta disonancia para asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades en beneficio del fortalecimiento del mencionado Fondo Solidario de Redistribución.

Que la descripción asimétrica apuntada favorece a ciertos agentes sobre otros y resulta incongruente con los principios de igualdad y libre competencia.

Que la simplificación propuesta busca no solo mejorar la eficiencia en la recaudación, sino también promover condiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes o contribuciones.

Que, en consecuencia, deviene imperioso eliminar esta disparidad y establecer un marco normativo que promueva condiciones equitativas para todos los Agentes del Seguro de Salud.

Que la modificación propuesta simplifica el sistema de aportes y contribuciones y elimina las disparidades relacionadas con las remuneraciones brutas mensuales, garantizando una mayor transparencia y equidad.

Que, dado lo expuesto, resulta adecuado ajustar el coeficiente destinado al Fondo Solidario de Redistribución determinado en el citado artículo 19 de la Ley N° 23.660, estableciendo un porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15 %), tendiente a fortalecer la transparencia en el sistema de recaudación de fondos y derogar el artículo 19 bis de la referida ley.

Que, por otra parte, es necesario abordar también la modificación del artículo 23 de la Ley N° 26.682, aclarando que los planes de adhesión voluntaria comercializados por las Entidades de Medicina Prepaga y todas las entidades comprendidas en el artículo 1° de dicha ley no realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni participarán del mismo. Sin embargo, para el caso de que estas entidades reciban aportes y contribuciones de los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 deberán realizar la correspondiente integración al Fondo Solidario de Redistribución y en consecuencia participarán de su operatoria.

Que se propicia la inserción de un último párrafo en el artículo 1º del Anexo II del Decreto N° 576/93, que precise los alcances del accionar de los Agentes del Seguro de Salud diferenciándolos de acuerdo con su inclusión o no en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.

Que, asimismo, la nueva redacción del artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 576/93 que se impulsa esclarece las condiciones mediante las cuales las entidades comprendidas en el referido inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 pueden ofrecer planes superadores dentro del marco de la Ley N° 26.682.

Que esta incorporación permitirá a los Agentes del Seguro de Salud ampliar sus funciones y ofrecer Servicios de Salud en concordancia con la Ley N° 26.682, fortaleciendo así la capacidad del sistema para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad. Esta medida se presenta como un paso significativo hacia un sistema de salud más dinámico y adaptable a las demandas actuales.

Que la modificación tiene como finalidad asegurar que todos los planes que se rijan por la Ley N° 23.660 y reciban aportes y contribuciones del artículo 16 de la mencionada ley contribuyan de manera justa al Fondo Solidario de Redistribución, fortaleciendo así los principios de solidaridad y equidad.

Que considerando el principio de no regresividad que debe imperar en materia de aportes y contribuciones, corresponde proceder a la derogación de toda la disposición limitativa que atente contra la solidaridad del sistema.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en función de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Los empleadores, dadores de trabajo o equivalentes en su carácter de agentes de retención deberán depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que hubieran debido retener -de su personal-, dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha en que se deba abonar la remuneración.

El OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) de la suma de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de esta ley serán depositados a la entidad seleccionada por el beneficiario y a través del mecanismo que establezca el organismo responsable de la recaudación de fondos. El QUINCE POR CIENTO (15 %) de la contribución y los aportes que prevén los incisos a) y b) del artículo 16 de la presente ley será destinado al Fondo Solidario de Redistribución a la orden de las cuentas recaudadoras que determine la Reglamentación.

Cuando las modalidades de la actividad laboral lo hagan conveniente, la Autoridad de Aplicación podrá constituir a entidades en agentes de retención de contribuciones y aportes calculados sobre la producción, que equivalgan y reemplacen a los calculados sobre el salario, a cuyo efecto aprobará los convenios de corresponsabilidad suscriptos entre dichas entidades y las respectivas obras sociales”.

ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 19 bis de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º - Las entidades inscriptas en el Registro del artículo 6° de la Ley N° 23.660 deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio vigente según la pertinente Resolución del MINISTERIO DE SALUD y el ‘Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad’ previsto en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias.

Las entidades inscriptas comprendidas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 podrán solicitar el pago de una cuota y tomar a cuenta los aportes y contribuciones obligatorios para ofrecer a sus beneficiarios planes superadores. En estos casos, será de aplicación la Ley N° 26.682, en particular los artículos 9°, 10 y 12 de dicha norma. Cuando, por cualquier motivo, finalice la contratación del plan el beneficiario podrá optar por cualquier otro Agente del Seguro sin limitación temporal”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 1° del Anexo II del Decreto N° 576/93 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 1° - Los Agentes del Seguro no podrán:

a) Supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones;

b) Efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria;

c) Realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión;

d) Establecer períodos de carencia, salvo con relación a lo previsto en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 23.661 y

e) Decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.

Los supuestos previstos en los incisos a), b), c) y d) no son aplicables para los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 que ofrezcan sus servicios en el Sistema de Salud dentro del marco de la Ley N° 26.682. En virtud de ello, para los referidos Agentes se aplicarán los artículos 9°, 10 y 12 de la última de las leyes citadas”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 23 de la Ley N° 26.682 por el siguiente:

“ARTÍCULO 23. - Planes de Adhesión Voluntarios y Fondo Solidario de Redistribución. Los planes de adhesión voluntaria comercializados por las Entidades de Medicina Prepaga y todas las entidades comprendidas en el artículo 1° de esta ley no realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni participarán del mismo. Para el caso de que estas entidades incluidas en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 reciban aportes y contribuciones deberán realizar la correspondiente integración al Fondo Solidario de Redistribución y en consecuencia participarán de su operatoria”.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 10/07/2024 N° 44452/24 v. 10/07/2024

CÓDIGO AERONÁUTICO - DECTO-2024-599-APN-PTE - Apruébase Reglamentación.
#tarifas #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310257/1

MILEI, Francos y Caputo firman. Se decreta reglamento de acceso a mercados aerocomerciales, reglamentación del art. 110 del Código Aeronáutico y régimen transitorio de asignación de capacidad hasta octubre/2025, bajo estándares OACI/IATA/ACI. Se revocan normas anteriores. Autoridades: Subsecretaría de Transporte Aéreo y ANAC. Prioridad a procesos digitales, agilidad, competencia leal y seguridad operacional. Vigencia inmediata, salvo Título II (30 días después de su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-66882909-APN-ST#MEC, la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) y la Ley de Defensa de la Competencia Nº 27.442, los Decretos Nros. 2836 del 3 de agosto de 1971, 3039 del 17 de abril de 1973, 1364 del 19 de julio de 1990, 1492 del 20 de agosto de 1992 - T.O. 2186 del 25 de noviembre de 1992, 1470 del 30 de diciembre de 1997, 1401 del 27 de noviembre de 1998, 891 del 1° de noviembre de 2017, 182 del 11 de marzo de 2019, 879 del 23 de diciembre de 2021 y 70 del 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 1654 del 19 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, 1025 del 16 de noviembre de 2016 y 180 del 13 de marzo de 2019, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y 6 del 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.

Que por el Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que en los considerandos del referido Decreto N° 70/23 se analizó la situación actual del transporte aéreo y se expresó que “…la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.

Que por tal razón en el mencionado Decreto N° 70/23 se entendió que “…es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.

Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 70/23 se modificó entre otras normas la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector.

Que la reforma del CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales (conforme artículo 3° del referido Decreto N° 70/23).

Que para lograr el desarrollo organizado de la explotación de servicios aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil, bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, de acuerdo con la legislación vigente y las recomendaciones internacionales, se requiere la participación de diferentes actores con competencias y responsabilidades primarias sobre la materia.

Que por medio de la Resolución N° 6/24 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se creó la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la referida SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con el objeto de elaborar y proponer un texto de reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por el citado Decreto N° 70/23 al CÓDIGO AERONÁUTICO.

Que fueron invitados a opinar y participar de la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO diversas compañías aéreas, los fabricantes e importadores de material aeronáutico del país, los operadores aeroportuarios, las instituciones y consejos de aviación general, las universidades y asociaciones y consejos profesionales, las cámaras y organizaciones internacionales aeronáuticas, la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA), el AVIATION WORKING GROUP (AWG), la representación de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), diversas asociaciones gremiales, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y demás organismos del ESTADO NACIONAL con competencia en la aviación civil o en coordinación con ella, entre otros.

Que la mentada Comisión, fundada en el análisis del derecho comparado, en la normativa de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA) y del CONSEJO INTERNACIONAL DE AEROPUERTOS (ACI), en las buenas prácticas de diferentes actores en la materia, en los tratados internacionales de los cuales la Nación es parte, y en la doctrina más reconocida en la materia, ha entendido que resulta necesario agilizar el sistema de acceso a los mercados aerocomerciales en la REPÚBLICA ARGENTINA, dotándolo de mayor seguridad jurídica como herramienta clave del sistema de la seguridad operacional.

Que la demora en la resolución de trámites resulta inversamente proporcional a la seguridad jurídica que requieren los inversores y, por ello, se propone un procedimiento administrativo ágil, de carácter digital/electrónico.

Que, asimismo, resulta necesario reducir los plazos de los procedimientos con el fin de evitar dilaciones innecesarias y la duración indeterminada de los procesos, optimizando de esta manera los recursos de los que dispone la administración.

Que los trámites tendientes a reglamentar el acceso de operadores aéreos al mercado argentino deben sujetarse a los requisitos propios y exclusivos de la especificidad de la materia.

Que se resguarda y asegura la intervención de la autoridad aeronáutica, en su área de competencia, debiendo garantizarse la seguridad operacional y el cumplimiento de las regulaciones técnicas específicas.

Que en lo atinente a los requisitos para la obtención de las autorizaciones aerocomerciales, se ha optado por una casuística con carácter de numerus clausus, con el fin de evitar la imposición de presupuestos o formalidades administrativas redundantes.

Que se ha considerado la extensión territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA donde el medio de transporte aéreo resulta ser el más apto para la conexión de ciudades en cuyas zonas de influencia los aeroclubes y los propietarios de aeronaves poseen una participación destacada en el territorio.

Que, por otra parte, mediante el referido Decreto N° 70/23 se modificó el artículo 110 de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), el cual en su actual redacción dispone que “Los acuerdos empresarios de impacto operativo que impliquen compartir códigos de comercialización, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, estarán regidos por la Ley de Defensa de la Competencia”.

Que los acuerdos de comercialización, conexión, consolidación y fusión de negocios resultan desde hace décadas formas de cooperación entre los operadores aéreos.

Que dichos acuerdos han probado ser beneficiosos tanto para los operadores aéreos como para los consumidores, quienes se ven beneficiados por una amplia red de rutas, la optimización de los servicios, la simplificación en la planificación de viajes y además maximizan el beneficio de los programas de viajero frecuente.

Que aquellas formas de acuerdos permiten y fomentan el crecimiento económico de los operadores aéreos del mercado nacional, favoreciendo al mismo tiempo el ingreso de nuevos operadores aerocomerciales.

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL aumentar la conectividad aérea tanto dentro del país como también con terceros Estados.

Que, producto del trabajo de la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO, se concluyó asimismo que resulta necesario reglamentar el citado artículo 110 del CÓDIGO AERONÁUTICO, con el fin de establecer el procedimiento de aprobación de los acuerdos que impliquen compartir códigos de comercialización u operación, de conexión, operativos, de consolidación o fusión de servicios y/o negocios y/o cualquier otra figura que implique colaboración interempresarial.

Que la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO ha analizado la normativa vigente vinculada a la asignación de capacidad para los servicios aéreos, regida por el Decreto N° 879/21 por el que se aprobó el RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS REGULARES INTERNACIONALES, y por la Resolución N° 180/19 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mediante la cual se establece el procedimiento para la aprobación de la factibilidad horaria de las operaciones de transporte aerocomercial.

Que producto de dicho análisis concluyó que el régimen actual en materia regulatoria de la capacidad del sistema aeronáutico lesiona el principio de transparencia y promueve mecanismos desiguales y discriminatorios en el otorgamiento de autorizaciones y permisos.

Que a los efectos de optimizar la infraestructura disponible y de llevar al sistema a una asignación eficiente de los recursos de forma imparcial, no discriminatoria y transparente, resulta necesario dictar una nueva norma que regule operativamente el uso de las capacidades del sistema aeronáutico.

Que resulta de vital trascendencia para ello que todos los proveedores de capacidad del sistema aeronáutico declaren sus capacidades máximas para cada aeropuerto, a efectos de que estas sean contempladas al momento de la asignación de horarios o franjas horarias de operación.

Que, en tal sentido, es imperioso que los proveedores de capacidad que puedan ser limitantes para el desarrollo operativo de los aeropuertos asuman el compromiso de trabajar permanentemente en mejorar su capacidad con el fin de no congestionar la infraestructura disponible y permitir un desarrollo ordenado, regular, seguro y eficiente del transporte aéreo.

Que tal situación requiere de acciones a efectos de evitar congestiones que limiten la capacidad operativa de los aeropuertos para la próxima temporada.

Que de ello deviene la necesidad de elaborar un régimen de carácter sistémico y transitorio para ocuparse inmediatamente de la situación actual a efectos de atender dentro de la temporada en vigencia las cuestiones atinentes a las posibles congestiones en los distintos aeropuertos del país.

Que el reglamento de asignación de capacidad y/o frecuencias para los servicios aéreos ha sido elaborado teniendo en miras el derecho comparado latinoamericano, europeo y estadounidense, entendiendo que la normativa emanada de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), de la WORLDWIDE AIRPORT SLOT GUIDELINES (WASG), de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA) y del CONSEJO INTERNACIONAL DE AEROPUERTOS (ACI) constituye la referencia más utilizada a nivel mundial, por ser el resultado del trabajo conjunto de la industria aérea y reflejar las mejores prácticas demostradas para la coordinación y la gestión aeroportuarias.

Que en ese entendimiento la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO consideró oportuno que el reglamento a dictarse defina un régimen transitorio que dure al menos DOS (2) temporadas (octubre 2024 – marzo 2025 y marzo 2025 – octubre 2025); ello a efectos de establecer un mecanismo definitivo con la participación de los prestadores y usuarios del sistema de transporte aéreo.

Que la actividad aerocomercial en la REPÚBLICA ARGENTINA debe regirse por los principios de libre acceso a los mercados, lealtad comercial, desregulación tarifaria, estricto resguardo de la seguridad operacional y la seguridad en la aviación, vigilancia operacional continua de los servicios autorizados, el principio de unicidad del estado, la libertad contractual, celeridad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros.

Que en las reglamentaciones que se aprueban por esta medida se plasman los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 por el que se aprobaran las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, entre los que se encuentran la mejora continua de procesos, la presunción de buena fe y el gobierno digital.

Que en todos los casos en que sea necesaria una regulación específica, esta deberá resultar de cumplimiento eficaz a través de procedimientos administrativos ágiles, de carácter digital/electrónico.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

TÍTULO I – REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE ACCESO A LOS MERCADOS AEROCOMERCIALES, el que como ANEXO I (IF-2024-70999697-APN-SSTA#MEC) forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Deróganse los Decretos Nros. 2836/71, 3039/73, 1364/90, 1492/92, 2186/92, 1470/97 y 1401/98, sus normas complementarias, las Resoluciones Nros. 1654/14 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y 1025/16 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y toda otra norma que se oponga a las disposiciones del presente Título.

TÍTULO II – REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO AERONÁUTICO.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la Reglamentación del artículo 110 del Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), el que como ANEXO II (IF-2024-70987813-APN-SSTA#MEC) forma parte integrante de este decreto.

TÍTULO III – REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a arbitrar las medidas que resulten necesarias para el dictado de un REGLAMENTO TRANSITORIO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES, y de un REGLAMENTO PERMANENTE DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el REGLAMENTO TRANSITORIO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES, referido en el artículo 4°, mantendrá su vigencia hasta el 31 de octubre de 2025. A partir de dicha fecha regirá el REGLAMENTO PERMANENTE DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES, el cual deberá estar basado en las directrices de la WORLDWIDE AIRPORT SLOT GUIDELINES (WASG), de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA) y del CONSEJO INTERNACIONAL DE AEROPUERTOS (ACI), y en las circunstancias particulares propias del orden jurídico argentino, procurando el consenso de la industria.

ARTÍCULO 6°.- A los efectos de este régimen son proveedores de capacidad aeroportuaria: el operador aeroportuario, el prestador de servicios de navegación aérea, los operadores de servicios de rampa para aeronaves y pasajeros, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los prestadores de servicios de control migratorio y aduanero y todos aquellos que se dispongan reglamentariamente.

ARTÍCULO 7°.- Los reglamentos a dictarse en virtud de lo dispuesto en este Título se regirán por los siguientes principios:

a) Libre acceso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles.

b) Estímulo a la competencia leal entre los distintos explotadores aerocomerciales y operadores aeroportuarios.

c) Desregulación tarifaria y libertad en la determinación de precios.

d) Resguardo de la seguridad operacional.

e) Vigilancia operacional continua de los servicios autorizados.

f) Libertad comercial en la fijación de frecuencias y rutas aéreas, sujeta a estrictos criterios operativos y a la necesidad de que el tráfico aéreo se desarrolle de manera segura y ordenada.

g) Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, de carácter digital/electrónico, tendientes exclusivamente a la preservación de los principios enunciados en este artículo.

h) Otorgamiento inmediato de capacidad y/o frecuencias solicitadas, salvo estricto y fundado impedimento técnico operativo sujeto a reglamentación transparente.

i) Incentivos para la realización de nuevas rutas aerocomerciales y/o para la operación de nuevos transportadores.

j) Declaración de niveles de aeropuertos.

k) Cálculos transparentes para la determinación de una base de referencia adecuada tomando como línea de base de validación las próximas DOS (2) temporadas semestrales de programación.

l) Deber de declarar la capacidad aeroportuaria conforme estándares de transparencia.

m) Acceso y asignación justa, con estándares internacionales, de los servicios y espacios comunes aeroportuarios, que permitan la libre competencia.

n) Establecimiento de indicadores e índices de monitoreo atendiendo a la eficiencia operacional, la regularidad, la puntualidad y la planificación.

o) Participación en la toma de decisiones, con carácter ad honorem, de los transportadores, operadores de servicios aeroportuarios y actores de la industria, coordinados ejecutivamente por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a las autoridades competentes para que garanticen los principios de libre mercado y libre competencia, sujetas a las reglas de lealtad comercial, generando las instancias necesarias para evitar cualquier conducta monopólica por parte de un transportador, un operador de servicios aeroportuarios o de rampa en general y/o cualquier otro prestador del sistema de transporte aéreo.

ARTÍCULO 9°.- Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL, en el que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá arbitrar las medidas para el dictado de un REGLAMENTO TRANSITORIO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES, conforme los principios y espíritu establecidos por esta norma.

ARTÍCULO 10.- Deróganse el Decreto N° 879/21 y la Resolución N° 180/19 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a partir de la entrada en vigencia del nuevo REGLAMENTO TRANSITORIO DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD Y/O FRECUENCIAS PARA LOS SERVICIOS AÉREOS NACIONALES O INTERNACIONALES.

ARTÍCULO 11.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Establécese que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la Autoridad de Aplicación de los Títulos I, II y III del presente, excepto en materia de trabajo aéreo dispuesto en el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, donde será competente la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias y procedimentales que considere necesarias con el fin de implementar el presente reglamento.

ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, con excepción del Título II, el que entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 44450/24 v. 10/07/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-597-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310258/1

Se decreta la designación de Juan Ignacio WAISSMAN como Titular de la Unidad Gabinete de Asesores de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Firman el decreto MILEI y FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al doctor Juan Ignacio WAISSMAN (D.N.I. Nº 22.860.994).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 10/07/2024 N° 44444/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-595-APN-PTE - Promoción.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310259/1

Se decreta el ascenso del Teniente de Infantería Juan Ezequiel CABALLERO al grado superior con retroactividad al 31/12/2022, conforme propuesta de la Junta Superior de Calificación de Oficiales y resolución del Estado Mayor General del Ejército. Firmantes: MILEI, PETRI. Se citan leyes y normas aplicables.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11307760-APN-DPM#EA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Teniente de Infantería Juan Ezequiel CABALLERO fue considerado para su ascenso por la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES - Año 2022.

Que en dicha oportunidad fue clasificado “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR”, con la observación “EN SUSPENSO” por encontrarse bajo actuaciones administrativas por razones de salud.

Que finalizadas dichas actuaciones, y a los efectos de regularizar su carrera profesional, el mencionado Oficial Subalterno fue considerado por la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES en su sesión de fecha 5 de diciembre del año 2023, la que propuso dejar sin efecto la observación “EN SUSPENSO” y ratificar la clasificación de “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2022.

Que la propuesta fue aprobada por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante la Resolución N° 3152 del 15 de diciembre de 2023.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida de acuerdo con el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al Teniente de Infantería Juan Ezequiel CABALLERO (D.N.I. Nº 35.479.830) al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 10/07/2024 N° 44427/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-596-APN-PTE - Promoción.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310260/1

Firmantes: MILEI y PETRI. Se decreta el ascenso de Mario Eduardo ÁLVAREZ (Teniente de Navío) al grado superior con retroactividad al 31/12/2019, conforme a la Ley 19.101. Los gastos se cubrirán con fondos del MINISTERIO DE DEFENSA. Intervinieron las Direcciones de Asuntos Jurídicos de la Armada y Defensa.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-72423197-APN-DIAP#ARA, la Ley N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2.03.03. del Anexo II de la “Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101” (parte aprobada por Decreto Nº 2037/92) - Título II – Personal Militar en Actividad – Capítulo III - Ascensos, se establecen los requisitos necesarios para ser ascendido al grado inmediato superior del Personal Militar Superior.

Que, oportunamente, la JUNTA DE CALIFICACIONES DE LA ARMADA ARGENTINA consideró el ascenso del Teniente de Navío Mario Eduardo ÁLVAREZ, el cual fue “NO TRATADO”.

Que, posteriormente, con fecha 14 de julio de 2022 la JUNTA DE CALIFICACIONES DE LA ARMADA ARGENTINA dio nuevo tratamiento a la situación de ascenso del referido Oficial y, con su asesoramiento, el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA lo calificó “PROPUESTO PARA EL ASCENSO” al 31 de diciembre de 2019.

Que, en consecuencia, el Teniente de Navío Mario Eduardo ÁLVAREZ reúne las condiciones reglamentarias para su promoción al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2019, contemplándose la respectiva vacante en la Política de Ascensos.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 45 de la Ley Nº 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al grado inmediato superior, con retroactividad al 31 de diciembre de 2019, en el Cuerpo Comando - Escalafón Naval, al Teniente de Navío Mario Eduardo ÁLVAREZ (D.N.I. N° 29.145.748).

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 4522 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 10/07/2024 N° 44432/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-598-APN-PTE - Promoción.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310261/1

Se decretaa el ascenso del Mayor Cristian Adrián BARRIOS al grado inmediato superior con retroactividad al 31/12/2022. Aprobado por la Junta Superior de Calificación de Oficiales (2022), el Estado Mayor General del Ejército (2023) y el Ministerio de Defensa (PETRI). Firmantes: MILEI y PETRI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-63923413-APN-DPM#EA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Mayor de Infantería Cristian Adrián BARRIOS fue considerado para su ascenso por la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES - Año 2022.

Que en dicha oportunidad fue clasificado “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR”, con la observación “EN SUSPENSO” por encontrarse bajo actuaciones administrativas por razones de salud.

Que finalizadas dichas actuaciones, y a los efectos de regularizar su carrera profesional, el mencionado Oficial Jefe fue considerado por la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES en su sesión de fecha 26 de abril del año 2023, la que propuso dejar sin efecto la observación “EN SUSPENSO” y ratificar la clasificación de “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2022.

Que la propuesta fue aprobada por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante la Resolución N° 1072 del 5 de mayo de 2023.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida de acuerdo con el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al Mayor de Infantería Cristian Adrián BARRIOS (D.N.I. Nº 24.475.336) al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 10/07/2024 N° 44445/24 v. 10/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-652-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0003-LPU24.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310262/1

Se decreta aprobación licitación pública N° 999-0003-LPU24 para adquisición de papel obra sostenible. Adjudicación a M.B.G. COMERCIAL S.R.L., FORMATO S.A., PAPELERA CUMBRE S.A. y FEDERICO GABRIEL CASALE en renglones detallados. Se desestiman ofertas de M.B.G. y PAPELERA por inadmisibles. Fracasan renglones específicos. Se delegate prórroga a titular de ONC de la Secretaría de Innovión, Ciencia y Tecnología. Firmantes: Francos y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18937250-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0003-LPU24, que tiene por objeto la selección -mediante la modalidad Acuerdo Marco- de proveedores para la adquisición de papel obra sostenible, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.

Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue autorizado mediante la Disposición N° 14 del 28 de febrero de 2024 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0003-LPU24 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.

Que en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas las Circulares Nros. 1, 2 y 3 habiendo sido oportunamente comunicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.

Que la apertura de las ofertas operó el día 20 de marzo de 2024 habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) FEDERICO GABRIEL CASALE, 2) FORMATO S.A., 3) M. B. G. COMERCIAL S. R. L. y 4) PAPELERA CUMBRE S.A.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 17 de abril de 2024.

Que dicha Comisión recomendó adjudicar a los siguientes oferentes: 1) M. B. G. COMERCIAL S.R.L. para los renglones Nros. 2, 3, 5, 9, 11, 12, 15, 18, 20, 23, 24, 26, 27, 30, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 45, 47, 48, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 60, 62, 63, 65, 66, 68, 69, 71, 72, 75, 77, 78, 80, 81, 83, 84, 86, 87, 90, 93, 108, 123, 137, 138, 140, 141,143, 144, 146, 147, 150, 152, 153, 155, 156, 158, 159, 161, 162, 165, 167, 168, 170, 171, 173, 174, 176, 177,180, 182, 183, 185, 186, 188, 189, 191, 192, 195, 197, 198, 200, 201, 203, 204, 206, 207, 210, 212, 213, 215, 216, 218, 219, 221, 222, 225, 227, 228, 230, 231, 233, 234, 236, 237, 240, 242, 243, 245, 246, 248, 249, 251, 252, 255, 257, 260, 261, 263, 264, 266, 267, 270, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 281, 282, 285, 287, 288, 290, 291, 293, 294, 296, 297, 300, 302, 303, 305, 306, 308, 309, 311, 312 y 315; 2) FORMATO S.A. para los renglones Nros. 2, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 30, 32, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 45, 47,49, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 60, 62, 64, 65, 66, 68, 69, 71, 72, 75, 77, 79, 80, 81, 83, 84, 86, 87, 90, 92, 94, 95, 96, 98, 99, 101, 102, 105, 107, 109, 110, 111, 113, 114, 116, 117, 120, 122, 124, 125, 126, 128, 129, 131, 132 y 135; 3) PAPELERA CUMBRE S.A. para los renglones Nros. 3, 7, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 25, 34, 35, 40, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 60, 64, 65, 70, 79, 80, 85, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 102, 105, 109, 110, 124, 125,130, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 144, 145, 146, 147, 150, 154, 155, 160, 169, 170, 175, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 189, 190, 191, 192, 195, 199, 200, 205, 214, 215, 220, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 234, 235, 236, 237, 240, 244, 245, 250, 259, 260, 265, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 279, 280, 281, 282, 285, 289, 290, 295, 304, 305 y 310; 4) FEDERICO GABRIEL CASALE para los renglones Nros. 2 -alternativas 1 y 2-, 3, 5 -alternativas 1 y 2-, 6 –alternativas 1 y 2-, 8 -alternativas 1 y 2-, 9, 14 y 15; por resultar técnicamente admisibles y económicamente convenientes y por ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, asimismo, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó desestimar las ofertas de las siguientes firmas: 1) M. B. G. COMERCIAL S.R.L. para los renglones Nros.1, 4, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 16, 17, 19, 21, 22, 25, 28, 29, 31, 32, 34, 36, 37, 40, 43, 44, 46, 49, 52, 55, 58, 59, 61, 64, 67, 70, 73, 74, 76, 79, 82, 85, 88, 89, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 139, 142, 145, 148, 149, 151, 154, 157, 160, 163, 164, 166, 169, 172, 175, 178, 179, 181, 184, 187, 190, 193, 194, 196, 199, 202, 205, 208, 209, 211, 214, 217, 220, 223, 224, 226, 229, 232, 235, 238, 239, 241, 244, 247, 250, 253, 254, 256, 258, 259, 262, 265, 268, 269, 271, 274, 277, 280, 283, 284, 286, 289, 292, 295, 298, 299, 301, 304, 307, 310, 313 y 314 y 2) PAPELERA CUMBRE S.A. para los renglones Nros. 2, 4, 5, 6, 15 y 114, por resultar las mismas técnicamente inadmisibles y económicamente inconvenientes, según el caso, en virtud de lo manifestado en el Dictamen de Evaluación de Ofertas precedentemente mencionado.

Que, por su parte, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó declarar fracasados los renglones Nros. 1, 13, 16, 22, 28, 29, 31, 37, 43, 44, 46, 58, 59, 61, 67, 73, 74, 76, 82, 88, 89, 91, 103, 104, 106, 112, 115, 118, 119, 121, 127, 133, 134, 136, 148, 149, 151, 157, 163, 164, 166, 172, 178, 179, 181, 193, 194, 196, 202, 208, 209, 211, 217, 223, 224, 226, 238, 239, 241, 247, 253, 254, 256, 258, 262, 268, 269, 271, 283, 284, 286, 292, 298, 299, 301, 307, 313 y 314.

Que no se recibieron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que se estima oportuno y conveniente delegar en la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad establecida en el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, relativa a la aprobación de la prórroga del referido procedimiento de selección.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0003-LPU24 con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores para la adquisición de papel obra sostenible, por el término de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por el plazo de hasta SEIS (6) meses adicionales, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0003-LPU24 a las siguientes firmas: 1) M. B. G. COMERCIAL S. R. L. (CUIT N° 30-70748071-4) para los renglones Nros. 2, 3, 5, 9, 11,12, 15, 18, 20, 23, 24, 26, 27, 30, 33, 35, 38, 39, 41, 42, 45, 47, 48, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 60, 62, 63, 65, 66, 68, 69, 71, 72, 75, 77, 78, 80, 81, 83, 84, 86, 87, 90, 93, 108, 123, 137, 138, 140, 141, 143, 144, 146, 147, 150, 152, 153, 155, 156, 158, 159, 161, 162, 165, 167, 168, 170, 171, 173, 174, 176, 177, 180, 182, 183, 185, 186, 188, 189, 191, 192, 195, 197, 198, 200, 201, 203, 204, 206, 207, 210, 212, 213, 215, 216, 218, 219, 221, 222, 225, 227, 228, 230, 231, 233, 234, 236, 237, 240, 242, 243, 245, 246, 248, 249, 251, 252, 255, 257, 260, 261, 263, 264, 266, 267, 270, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 281, 282, 285, 287, 288, 290, 291, 293, 294, 296, 297, 300, 302, 303, 305, 306, 308, 309, 311, 312 y 315; 2) FORMATO S.A.(CUIT N° 30-63554243-4) para los renglones Nros. 2, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 30, 32, 34, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 45, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 56, 57, 60, 62, 64, 65, 66, 68, 69, 71, 72, 75, 77, 79, 80, 81, 83, 84, 86, 87, 90, 92, 94, 95, 96, 98, 99, 101,102, 105, 107, 109, 110, 111, 113, 114, 116, 117, 120, 122, 124, 125, 126, 128, 129, 131, 132 y 135; 3) PAPELERA CUMBRE S.A. (CUIT N° 30-58705322-1) para los renglones Nros. 3, 7, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 25, 34, 35, 40, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 60, 64, 65, 70, 79, 80, 85, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 102,105, 109, 110, 124, 125, 130, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 144, 145, 146, 147, 150, 154, 155, 160, 169, 170,175, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 189, 190, 191, 192, 195, 199, 200, 205, 214, 215, 220, 227, 228, 229, 230,231, 232, 234, 235, 236, 237, 240, 244, 245, 250, 259, 260, 265, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 279, 280, 281, 282, 285, 289, 290, 295, 304, 305 y 310 y 4) FEDERICO GABRIEL CASALE (CUIT N° 20-33498479-7) para los renglones Nros. 2 -alternativas 1 y 2-, 3, 5 -alternativas 1 y 2-, 6 -alternativas 1 y 2-, 8 -alternativas 1 y 2-, 9, 14 y 15, para la suscripción del Acuerdo Marco según el detalle de precios consignados en el ANEXO (IF-2024- 43138465-APN-ONC#JGM) que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas: 1) M. B. G. COMERCIAL S.R.L. para los renglones Nros.1, 4, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 16, 17, 19, 21, 22, 25, 28, 29, 31, 32, 34, 36, 37, 40, 43, 44, 46, 49, 52, 55, 58, 59, 61, 64, 67, 70, 73, 74, 76, 79, 82, 85, 88, 89, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 139, 142, 145, 148, 149, 151, 154, 157, 160, 163, 164, 166, 169, 172, 175, 178, 179, 181, 184, 187, 190, 193, 194, 196, 199, 202, 205, 208, 209, 211, 214, 217, 220, 223, 224, 226, 229, 232, 235, 238, 239, 241, 244, 247, 250, 253, 254, 256, 258, 259, 262, 265, 268, 269, 271, 274, 277, 280, 283, 284, 286, 289, 292, 295, 298, 299, 301, 304, 307, 310, 313 y 314 y 2) PAPELERA CUMBRE S.A. para los renglones Nros. 2, 4, 5, 6, 15 y 114, por resultar las mismas técnicamente inadmisibles y económicamente inconvenientes, según el caso, en virtud de lo manifestado en el Dictamen de Evaluación de Ofertas precedentemente mencionado.

ARTÍCULO 4°.- Decláranse fracasados los renglones Nros. 1, 13, 16, 22, 28, 29, 31, 37, 43, 44, 46, 58, 59, 61, 67, 73, 74, 76, 82, 88, 89, 91, 103, 104, 106, 112, 115, 118, 119, 121, 127, 133, 134, 136, 148, 149, 151, 157, 163, 164, 166, 172, 178, 179, 181, 193, 194, 196, 202, 208, 209, 211, 217, 223, 224, 226, 238, 239, 241, 247, 253, 254, 256, 258, 262, 268, 269, 271, 283, 284, 286, 292, 298, 299, 301, 307, 313 y 314 de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0003-LPU24.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en la Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de aprobar la prórroga de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0003- LPU24.

ARTÍCULO 6°.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 44453/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-653-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0061-CDI23.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310263/1

Se decreta el fracaso de la Contratación Directa por Exclusividad para adquirir 46.200 dosis de Sofosbuvir y Velpatasvir. Se desestima la oferta de GADOR S.A. por ser económicamente inviable. Firmantes: Francos y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-87481693-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 189 del 7 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 189/24 se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0061-CDI23 para la adquisición de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS (46.200) comprimidos, cápsulas o tabletas de Sofosbuvir 400 mg y Velpatasvir 100 mg, solicitada por la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del referido organismo y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado y el procedimiento de selección llevado a cabo en la referida contratación directa.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la firma GADOR S.A. informó con carácter de declaración jurada que posee el privilegio de venta exclusiva del producto.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, informó que el producto solicitado se encuentra inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de dicha Administración Nacional, bajo el Certificado N° 58.405, de titularidad ejercida por la firma GADOR S.A.

Que conforme surge del Acta de Apertura del 25 de agosto de 2023 se recibió la oferta de la firma GADOR S.A., por un monto total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($987.359.898).

Que la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a la oferta presentada, en donde determinó el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que con el fin de alinear el precio ofertado al precio estimado por la unidad requirente, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD solicitó a la firma oferente una mejora de su cotización, recibiendo respuesta favorable de parte del proveedor.

Que ante una nueva intervención relativa únicamente a la oferta económica, la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD informó que la cotización presentada se encuentra por encima del precio referencial, por lo que considera que no resulta conveniente, por razones económicas, proseguir con la referida contratación.

Que, por lo expuesto, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó en fecha 17 de enero de 2024 desestimar la oferta de la firma GADOR S.A. por resultar económicamente inconveniente.

Que, por lo expuesto, corresponde declarar fracasada la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0061-CDI23.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la entonces SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad al presente trámite y, a su vez, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención en el mismo.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9°, inciso g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase fracasada la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0061-CDI23 para la adquisición de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS (46.200) comprimidos, cápsulas o tabletas de Sofosbuvir 400 mg y Velpatasvir 100 mg solicitada por DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta presentada por la firma GADOR S.A. por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 10/07/2024 N° 44447/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-650-APN-JGM - Desígnase Director de la Casa Natal de Sarmiento - Museo y Biblioteca.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310264/1

Se decreta la designación transitoria de Renato Ramiro LÓPEZ como Director de la Casa Natal de Sarmiento - Museo y Biblioteca en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Sandra PETTOVELLO) por 180 días hábiles desde el 1° de mayo de 2024. El cargo, financiado con partidas del ministerio, debe cubrirse mediante concursos según el SINEP. Firmantes: Guillermo FRANCOs (Jefatura de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-48658007-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la Casa Natal de Sarmiento - Museo y Biblioteca de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Renato Ramiro LÓPEZ (D.N.I. N° 21.357.930) en el cargo de Director de la Casa Natal de Sarmiento - Museo y Biblioteca de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 10/07/2024 N° 44442/24 v. 10/07/2024

CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” - DA-2024-649-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310265/1

Se decreta la designación transitoria de Diego Retamozo como Coordinador de Articulación para la Promoción de la Integración Regional en CASA PATRIA GRANDE (desconcentrada del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) desde el 17/2 hasta el 21/3/2024. El gasto se cubre con fondos de la Jurisdicción 88. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Sandra Pettovello (Ministra de Capital Humano).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18765330-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 195 del 24 de febrero de 2011 y su modificatorio, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 226 del 31 de marzo de 2021 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 195/11 se creó CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” como organismo desconcentrado actualmente actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 226/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del nombrado Organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Articulación para la Promoción de la Integración Regional de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA INTEGRACIÓN REGIONAL de CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 17 de febrero de 2024 y hasta el 21 de marzo de 2024, al doctor Diego Gustavo RETAMOZO (D.N.I. N° 36.106.814) en el cargo de Coordinador de Articulación para la Promoción de la Integración Regional de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA INTEGRACIÓN REGIONAL de CASA PATRIA GRANDE “PRESIDENTE NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 10/07/2024 N° 44441/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-648-APN-JGM - Desígnase Directora de Medicamentos Esenciales, Insumos y Tecnologías.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310266/1

Se decreta la designación transitoria de María Eugenia DEBIASSI BOGA como Directora de Medicamentos Esenciales, Insumos y Tecnologías en el MINISTERIO DE SALUD por 180 días hábiles. Se ordena cubrir el cargo conforme sistemas de selección vigentes. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Mario Antonio RUSSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-51458914-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirían las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Medicamentos Esenciales, Insumos y Tecnologías de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 13 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la farmacéutica María Eugenia DEBIASSI BOGAO (D.N.I. N° 28.190.780) en el cargo de Directora de Medicamentos Esenciales, Insumos y Tecnologías de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 10/07/2024 N° 44440/24 v. 10/07/2024

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - DA-2024-651-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310267/1

Se decreta la designación transitoria de Luciana Yolanda ALVARADO como Jefa del Departamento de Prensa y Difusión de la Policía de Seguridad Aeroportuaria por 180 días hábiles, con excepción al artículo 7° de la Ley 27.701. Debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo establecido. Firmaron Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Patricia BULLRICH (Ministra de Seguridad). El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 41 del Ministerio de Seguridad.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29988488-APN-DRH#PSA, las Leyes Nros. 26.102 y sus modificaciones y 27.701, los Decretos Nros. 145 del 22 de febrero de 2005 y su modificatorio, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015 del 6 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 26.102 se establecieron las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que por el Decreto Nº 145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente a la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, creada por la Ley Nº 21.521, desde el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del citado Ministerio.

Que por el Decreto N° 1190/09 se aprobó el Régimen Profesional del Personal Civil de la citada fuerza de seguridad.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de titular del Departamento de Prensa y Difusión de la DIRECCIÓN NACIONAL de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Luciana Yolanda ALVARADO (D.N.I. N° 23.701.411) en el cargo de Jefa del Departamento de Prensa y Difusión de la DIRECCIÓN NACIONAL de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Cuadro A - Grado 0 del Régimen Profesional del Personal Civil de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1190/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Jefatura de Departamento y se efectúa la presente designación tansitoria con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Título II, Capítulo 1 y en el Título III, Capítulo 4 del Anexo I del Decreto N° 1190/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 07 – POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 10/07/2024 N° 44443/24 v. 10/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-185-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310268/1

Se decreta la modificación de los artículos 3° y 4° de la Resolución ANAC 64-E/2018. Las notificaciones administrativas, incluyendo sumarios por infracciones aeronáuticas, se extienden a la plataforma TAD. La Secretaría General de DGLTYA gestiona las notificaciones de actos sancionatorios y trámites, con domicilio electrónico vía TAD. Firmado por Maron.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59975528-APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.2017), N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 894 de fecha 1° de noviembre de 2017 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 64-E de fecha 30 de enero de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 894 de fecha 1° de noviembre de 2017 actualizó el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), estableciendo en su Artículo 19 incisos b), c) y d): “(...) b). Presentaciones mediante la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD). Toda persona que comparezca ante una Autoridad Administrativa mediante la Plataforma Electrónica de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un domicilio especial electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones. c). La cuenta de usuario de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) será considerada el domicilio especial electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma. d). Sede electrónica. La cuenta de usuario de la Plataforma Electrónica de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) es la sede electrónica del particular, en donde serán notificadas en forma electrónica las actuaciones administrativas (…)”

Que el Artículo 39 de dicho cuerpo legal dispuso mediante los incisos a), b), c), d) y e), los actos que deben ser notificados a la parte interesada. Asimismo el Artículo 41 Inciso h) estableció la plataforma electrónica TAD como medio válido para efectuar las notificaciones.

Que en este plan de medidas, mediante la Resolución N° 64-E de fecha 30 de enero de 2018, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) adecuó sus procesos y trámites de gestión administrativa a la referida plataforma, dotando de mayor celeridad y eficacia a las distintas tramitaciones.

Que la Plataforma TAD permite realizar válidamente las eventuales notificaciones en el marco de las actuaciones y trámites administrativos a través de domicilios especiales electrónicos constituidos.

Que con tales antecedentes y contemplando el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, su uso en los procedimientos administrativos y a fin de lograr dar cumplimiento con los objetivos y fines planteados en el Plan de Modernización, corresponde extender en el Organismo el uso de la Plataforma de TAD respecto a la totalidad de trámites, incluyendo, las notificaciones a efectuarse en el marco de los sumarios por infracciones aeronáuticas, intimaciones y emplazamientos de cualquier naturaleza que se instruyan en esta Administración Nacional.

Que resulta entonces necesario adecuar la citada Resolución ANAC N°64-E/2018 a fin de hacer extensiva la notificación vía TAD a todos los actos de alcance particular dirigidos a los administrados incluyendo los inherentes al derecho administrativo sancionador, fomentando la transparencia, posibilitando el acceso remoto y el seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificase los Artículos 3° y 4° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 64-E de fecha 30 de enero de 2018, los que quedarán redactados en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 3°.- Establécese que la gestión de la Plataforma Electrónica de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) quedará a cargo del Departamento Secretaría General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC. De conformidad con lo normado en el Inciso h) del Artículo 41 del Decreto 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), los actos producidos en el marco de un expediente administrativo, individualizados en los incisos a), b) c), d) y e) del Artículo 39 del Decreto “ut supra”, incluyendo los relativos a sumarios por infracciones aeronáuticas, intimaciones y emplazamientos de cualquier naturaleza que se instruyan contra personas jurídicas o humanas, serán notificados a través de la plataforma TAD”.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Departamento Secretaría General dependiente de la DGLTYA de la ANAC a practicar las notificaciones de los actos administrativos dictados por esta Administración Nacional a través de la aplicación de la plataforma TAD, quedando a cargo de las restantes reparticiones y dependencias administrativas, la notificación de las diligencias preparatorias y de trámite, por la misma vía”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ANAC para su publicación en todos los medios aeronáuticos y en la página “Web” institucional.

ARTÍCULO 3°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Gustavo Miguel Maron

e. 10/07/2024 N° 44337/24 v. 10/07/2024

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO - RESOL-2024-166-APN-ACUMAR#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310269/1

Se decreta convocar a Audiencia Pública el 8/8/2024 en el Museo Benito Quinquela Martín (presencial y virtual) para evaluar el proyecto de ampliar la navegabilidad del Riachuelo. La inscripción es gratuita hasta el 6/8 en acumar.gob.ar, requiriendo certificación de representación. El proceso incluye exposiciones, informe final en 10 días hábiles y resolución en 30 días. Reglamento: Ley 26.168, Decreto 1172/2003 y Acuerdo de Escazú. Firma: Figueras.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-56233214- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 1172/2003 y la Resolución 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que a la mencionada ley adhirieron los gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control y Recomposición Ambiental.

Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, mediante la cual se ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la recomposición del ambiente y la prevención de daños.

Que el CONSEJO DIRECTIVO, el 22 de noviembre de 2019, aprobó unánimemente el inicio de los trámites necesarios a fin de elevar al Juzgado el levantamiento de la restricción de la navegabilidad del Riachuelo con fines recreativos, culturales y ambientales, entre Barraca Peña y su desembocadura.

Que esta Autoridad analizó presentaciones efectuadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Dirección Nacional de Calidad e Innovación Turística del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación en relación al proyecto de creación de un paseo náutico que propone un circuito náutico bidireccional que conecta los municipios de Tigre y Quilmes, incorporando paradas turísticas intermedias que permitan el ascenso y descenso de turistas.

Que la propuesta cuenta con relevancia ambiental y turística, en tanto permite mantener la biodiversidad y la integridad de los suelos de la región, así como también transforma la zona costera en un auténtico paisaje natural y cultural.

Que el CONSEJO DIRECTIVO, con fecha 31 de octubre del 2022, aprobó el dictado e instruyó al Presidente del organismo a firmar la Resolución N° 236/2022 para convocar a Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “Navegabilidad en la Cuenca Matanza Riachuelo”.

Que con fecha 2 y 12 de diciembre de 2022, se realizó la Audiencia Pública que puso a consulta ciudadana el documento elaborado por ACUMAR bajo el título “Navegabilidad en la Cuenca Matanza Riachuelo”.

Que con fecha 7 de septiembre de 2023, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón resolvió la excepción de la suspensión de la navegación fluvial comercial de las embarcaciones incluidas en el “Paseo náutico Circuito turístico Quilmes Tigre” en el tramo desde Cuatro Bocas al Transbordador Nicolás Avellaneda.

Que desde ACUMAR se considera que la navegabilidad representa una buena oportunidad para la recuperación urbanística y cultural de la zona, que oficie no sólo como una obra de recuperación patrimonial sino que contribuiría a la navegación y la utilización de los puentes como punto de llegada para simbolizar las posibilidades de las políticas de Estado integrales, entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires (Dock Sud, partido de Avellaneda) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (barrio de La Boca).

Que por las razones expuestas resulta necesario convocar a Audiencia Pública a los fines de someter a consulta el documento titulado: “Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de la navegabilidad del Riachuelo”, garantizando de esta forma el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.

Que corresponde realizar dicha Audiencia cumpliendo con las previsiones establecidas en el Decreto N° 1172/2003, el que aprobó en su artículo 1°, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas.

Que el Reglamento citado es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el mencionado Reglamento en sus artículos 3° y 4° dispone que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que en uso de las herramientas virtuales informáticas disponibles, el presente procedimiento será llevado a cabo en forma presencial y virtual, de modo que el uso de ambas modalidades, aseguren una mayor participación de todos los ciudadanos.

Que en virtud de todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente medida a fin de convocar a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 antes mencionado.

Que esta acción se encuadra en los acuerdos internacionales en la materia de los que nuestro país forma parte, en particular el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y aprobado por Argentina en 2020 mediante la Ley N° 27.566, así como el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley N° 25.675 General del Ambiente que establecen procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, el Decreto N° 1172/2003 y la Resolución N° 24/2024 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Convócase a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de la navegabilidad del Riachuelo”, que como ANEXO I (IF-2024-56304016-APN-DGAMB#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma presencial y virtual el día jueves 8 de agosto de 2024 a partir de las 10:00 horas, en el Museo de Bellas Artes “Benito Quinquela Martín”, ubicado en la calle Av. Don Pedro de Mendoza 1835, C1169AAC, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR (https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured). Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente dispondrá su prórroga para el día viernes 9 de agosto de 2024 a partir de las 10:00 horas; bajo las mismas condiciones previstas en la jornada anterior.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR, como área de implementación con facultades para adoptar decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten necesarias para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.

ARTÍCULO 4°. - Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 10:00 horas del día 24 de julio de 2024 y hasta las 10:00 horas del día 6 de agosto de 2024, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como ANEXO II (IF-2024-56304386-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los oradores que elijan realizar su exposición en forma virtual deberán indicarlo en el Formulario de Inscripción marcando la opción correspondiente, en este caso la participación se realizará a través de una plataforma digital a la que accederán mediante el link que se les informe. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de ACUMAR sita en la calle Esmeralda N° 255 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 5°. - Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso correspondiente y completar el formulario al que se alude en el artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.

ARTÍCULO 6°. - El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/), VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá: a. La nómina de los participantes registrados indicando el tipo de exposición indicada (presencial o virtual) y de los expertos y funcionarios convocados; b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes; c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas; d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.

ARTÍCULO 7°. - Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.

ARTÍCULO 8°. - Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Responsable de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, quien podrá delegar dicha función en el DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL de ACUMAR.

ARTÍCULO 9°. - En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública será el área de implementación de la presente Audiencia la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR quien deberá elevar a la PRESIDENCIA de ACUMAR el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el proyecto de convocatoria de la Audiencia Pública, el que como ANEXO III (IF 2024-56306497-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el que será publicado durante DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/).

ARTÍCULO 12.- Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado como ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 en forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las circunstancias de la cuestión planteada.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lucas Figueras

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 44370/24 v. 10/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-23-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310270/1

Se decreta la aprobación de productos enológicos (PVI/PVP, quitina-glucano, quitosano, resinas de intercambio iónico) para reducir metales (hierro, cobre) en vinos y mostos. Establece compendio de prácticas y acceso al Vademecum en la web del INV. Firmado por Tizio Mayer (presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura).

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Mendoza, Mendoza, 05/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-61804253-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resoluciones Nros. C. 28 de fecha 29 de diciembre de 1995, C.51 de fecha 22 de noviembre de 2011 y RESOL-2024-22-APN-INV#MEC de fecha 4 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia la aprobación del listado de Productos de Uso Enológicos utilizados en las Prácticas Enológicas lícitas vigentes para eliminar metales indeseables, especialmente el exceso de hierro en vinos y mostos con el objeto de prevenir quebraduras, actualmente aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y contempladas en el Codex Enológico Internacional y el Código Internacional de Prácticas Enológicas de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).

Que por la Resolución Nº RESOL-2024-22-APN-INV#MEC de fecha 4 de julio de 2024 se aprobó el uso del Polivinilimidazol/Polivinilpilorridona (PVI/PVP) en mostos y vinos, práctica admitida por la OIV según Resolución Nº OIV-OENO 1 de fecha 3 de setiembre de 2007, la cual permite la adición de dichos copolímeros en mostos y por las Resoluciones Nros. OENO 2 de fecha 3 de setiembre de 2007; OIV-OENO 262 de fecha 14 de noviembre de 2014 y OIV-OENO 605 de fecha 2 de junio de 2017, se permite la adición de PVI/PVP en vinos, para prevenir defectos causados por altos contenidos de metales como el hierro y para reducir altas concentraciones indeseadas de metales.

Que por Resolución Nº RESOL-2018-37-APN-INV#MA de fecha 5 de marzo de 2018 y en concordancia con la OIV según Resoluciones Nros. OIV-OENO 338B y OIV/OENO 367 ambas de fecha 3 de julio de 2009, el INV aprobó el uso de quitina-glucano en mostos y vinos según prácticas que permiten reducir la concentración de metales pesados, como hierro, plomo, cadmio y cobre, evitando así las quiebras férricas y cúpricas y reducir las cantidades de posibles contaminantes, especialmente de Ocratoxina A.

Que por la Resolución Nº C.51 de fecha 22 de noviembre de 2011 de este Organismo, se aprobó el uso de quitosano para reducir la concentración de metales pesados como hierro, plomo, cadmio, cobre y evitar las quebraduras férricas y cúpricas; reducir las cantidades de posibles contaminantes, especialmente de Ocratoxina A y reducir la presencia de microorganismos indeseables como Brettanomyces sp. La OIV también considera esta práctica bajo las Resoluciones Nros. OIV-OENO 338A, OIV/OENO 368 ambas de fecha 3 de julio de 2009.

Que por la Resolución Nº C. 28 de fecha 29 de diciembre de 1995, este Instituto, aprobó como Práctica Enológica lícita el empleo de resinas de intercambio iónico-catiónico para el intercambio de iones indeseables en vinos, práctica también considerada por la OIV según la Resolución Nº OENO 43/2000.

Que las precitadas prácticas con sus productos enológicos, permiten reducir las concentraciones de hierro y cobre en mostos y vinos y son alternativas a la Práctica Enológica denominada clarificación azul.

Que la aplicación y mejora continua de las Buenas Prácticas de Manufactura en la cadena vitivinícola, contribuyen de forma eficiente a la prevención de contenidos elevados de metales, complementada con los tratamientos descriptos precedentemente.

Que, asimismo, con una finalidad ordenatoria resulta aconsejable realizar un compendio de las Prácticas Enológicas lícitas vigentes para mostos, vinos y otros productos vitivinícolas, que se encuentre accesible mediante un enlace a la página web del INV y que sirva de herramienta a la industria para el conocimiento de prácticas aprobadas y que tienen vigencia de larga data.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de Productos de Uso Enológico utilizados en las Prácticas Enológicas lícitas que tienen por objeto la reducción del contenido de metales y prevención de defectos ocasionados en particular por hierro y cobre en vinos y mostos:

- Polivinilimidazol/Polivinilpilorridona (PVI/PVP)

- Quitina-glucano

- Quitosano

- Resinas de intercambio iónico-catiónico

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que el compendio de las Prácticas Enológicas lícitas vigentes para mostos, vinos y otros productos vitivinícolas se encuentra disponible en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/inv/vinos/consultas/practicas-enologicas.

ARTÍCULO 3º. - Hágase saber que el Vademecum de Productos Enológicos, se encuentra disponible en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://consultas.inv.gob.ar/index.php?r=vademecum

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 10/07/2024 N° 44106/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - RESOL-2024-382-APN-SE#MCH
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310271/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Alejandro FERNÁNDEZ PENILLAS al cargo de Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales desde el 14/5/2024, firmado por Torrendell (Secretario de Educación del Ministerio de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Decreto N° 695 de fecha 8 de mayo del 2012, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, el Expediente N° EX-2024-49510374- -APN-DRRHH#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente precitado tramita la renuncia presentada por el Licenciado FERNÁNDEZ PENILLAS, Alejandro (DNI N° 24.014.480) en el cargo de Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que resulta procedente aceptar dicha renuncia a partir del 14 de mayo de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN han tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1°, inc. c) del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar, a partir del 14 de mayo de 2024, la renuncia presentada por el Licenciado Alejandro FERNÁNDEZ PENILLAS (DNI N° 24.014.480) en el cargo de Director General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Horacio Torrendell

e. 10/07/2024 N° 43882/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-543-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310272/1

Se decreta la designación de Silvia Estela CASTIÑEIRAS en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el puesto detallado en el anexo. El gasto se imputa a partidas del presupuesto 2024. Firmantes: Caputo. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-140066811-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, 415 de fecha 30 de junio de 2021, 103 de fecha 2 de marzo de 2022 y 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y su modificatoria, y 1.039 de fecha 15 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-1039 APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415 de fecha 30 de junio de 2021 y su modificatorio 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 181 de fecha 31 de mayo de 2022 (cf., IF-2022-57331266-APN-COPIC).

Que a través del Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado Convenio.

Que en el Artículo 31 del anexo al Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que mediante la Resolución N° 1.039 de fecha 15 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-1039-APN-MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaría Técnica Administrativa de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del citado Ministerio.

Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE ECONOMÍA promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la Ley N° 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la designación de la agente Silvia Estela CASTIÑEIRAS (MI N° 20.892.145) que se detalla en el Anexo (IF-2024-67027895-APN-SSGAAPYB#MEC) que forma parte integrante de la medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo que allí se indica.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la Resolución N° 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el Anexo I de la Resolución N° 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al Inciso c) del Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el Artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017, en la Resolución N° 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el Artículo 2° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), a la agente de la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA que se detalla en el Anexo (IF-2024-67027895-APN-SSGAAPYB#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grado que allí se consigna, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 44011/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-544-APN-MEC
#cese #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310273/1

CAPUTO resuelve remover a Martín HUIDOBRO y designar a Damián Santa CLARA (ad honorem) como representante del Ministerio de Capital Humano en el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria. Firma: CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

Visto el expediente EX-2024-12243071- -APN-DGDA#MEC, la ley 25.798, el decreto 1284 del 18 de diciembre de 2003, las resoluciones 115 del 10 de marzo de 2006 del ex Ministerio de Economía y Producción, y 43 del 22 de febrero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-43-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 25.798 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria con el objeto de implementar los mecanismos previstos en dicho sistema para resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única.

Que a través del decreto 1284 del 18 de diciembre de 2003 se reglamentó la ley 25.798 y se estableció que el ex Ministerio de Economía y Producción, actual Ministerio de Economía, será la Autoridad de Aplicación e interpretación de dicho decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resultaren necesarias.

Que por la resolución 115 del 10 de marzo de 2006 del ex Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias, se creó el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria con el objeto de concentrar toda la actividad relativa al sistema de refinanciación hipotecaria.

Que mediante la citada resolución se estableció que ese Comité Directivo estaría conformado por cuatro (4) miembros designados ad-honorem que actuarían en representación del Banco de la Nación Argentina, del ex Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de Capital Humano, de la Secretaría Legal y Administrativa y de la Secretaría de Finanzas, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción, actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 1° de la resolución 43 del 22 de febrero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL2024-43-APN-MEC) se designó a Martín Huidobro (MI N° 26.465.896) como representante del Ministerio de Capital Humano, con carácter ad honorem, en el referido Comité.

Que dado que por el decreto 489 del 5 de junio de 2024 Martín Huidobro fue designado en el cargo de Subsecretario de Relaciones del Trabajo de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de esa Cartera de Estado, la Subsecretaría Legal del Ministerio de Capital Humano propone en su reemplazo a Damián Alberto Santa Clara (MI N° 22.990.377), para que ejerza, ad-honorem, la representación de ese ministerio en el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 5° del decreto 1284 del 18 de diciembre de 2003, y en el artículo 2° de la resolución 115/2006 del ex Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto, partir de la fecha de la presente resolución, la designación de Martín Huidobro (MI N° 26.465.896), como representante del Ministerio de Capital Humano en el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria, quien fuera designado con carácter ad-honorem mediante la resolución 43 del 22 de febrero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-43-APN-MEC), por lo expuesto en los considerandos de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter ad-honorem, a partir de la fecha de la presente resolución, a Damián Alberto Santa Clara (MI N 22.990.377) como representante del Ministerio de Capital Humano en el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 10/07/2024 N° 44010/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-556-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310274/1

Se decreta prórroga de OCHO años para la concesión de la Zona Franca de Puerto Iguazú, otorgada en 1999 a London Supply y Miyar. La solicitud del Gobernador Passalacqua, respaldada por el Comité de Vigilancia (Acta 48), fue avalada por la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa. Firmado por Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-05031237-APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 837 de fecha 29 de mayo de 1997de la Provincia de MISIONES, se crea la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca de Puerto Iguazú.

Que mediante el segundo y tercer párrafo del Artículo 22 del Anexo I de la Resolución N° 678 de fecha 2 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Puerto Iguazú, Provincia de MISIONES, se dispuso que dicha Concesión se hará por un plazo inicial de TREINTA (30) AÑOS a contar de la fecha del instrumento legal que las otorgue, pudiéndose prorrogar por hasta DIEZ (10) años.

Que de acuerdo al Artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 24.331, la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca debe llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de dicha Zona Franca.

Que con fecha 19 de julio de 1999 la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca de Puerto Iguazú procedió al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con el objeto de concesionar la Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de dicha Zona Franca.

Que por la Resolución Nº 8 de fecha 12 de noviembre de 1999 la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca de Puerto Iguazú adjudicó la concesión al grupo integrado por London Supply Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria - Miyar, Unión Transitoria de Empresas.

Que mediante la Resolución Nº 1.482 de fecha 9 de diciembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó la Adjudicación de la Concesión para la Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de la Zona Franca de Puerto Iguazú, Provincia de MISIONES.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la Ley N° 24.331 la comisión de evaluación y selección quien adjudica la concesión, “con aprobación de la autoridad de aplicación”, siendo aplicable dicho precepto también, a la prórroga de la misma.

Que con fecha 10 de enero de 2024 el señor Gobernador de la Provincia de MISIONES, Lic. Hugo Mario PASSALACQUA, presenta una nota mediante la cual eleva para consideración del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el pedido de prórroga de la concesión y el Acta N° 48 del Comité de Vigilancia de la Zona Franca Puerto Iguazú con la que se aprobó por unanimidad la prórroga requerida.

Que, teniendo en consideración la anticipación con la que se efectúa la solicitud de prórroga de la concesión, cuyo plazo original expirará el día 9 de febrero de 2030, como también los argumentos esgrimidos tanto en la nota del señor Gobernador como en el Acta del Comité de Vigilancia, en la que da cuenta que la empresa concesionaria ha dado cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión, resulta conveniente prestar conformidad al otorgamiento de una prórroga de la concesión actual de OCHO (8) años, pudiendo luego el Comité analizar una prórroga adicional que conlleve al plazo máximo previsto.

Que la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de este Ministerio, ha analizado los fundamentos y razones expuestos, concluyendo que no obstan dificultades de índole técnica para el otorgamiento de dicha prórroga.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en los Artículos 13 y 14, inciso d) de la Ley Nº 24.331 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la prórroga por un plazo de OCHO (8) años de la Concesión para la Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de la Zona Franca de Puerto Iguazú, Provincia de MISIONES, a contar desde el vencimiento del plazo de la concesión previsto en la Resolución N° 678 de fecha 2 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 10/07/2024 N° 44369/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESOL-2024-57-APN-SB#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310275/1

Vilella aprueba el uso del Sello "Alimentos Argentinos Una Elección Natural" para EMPRESA MV S.A. en harinas de trigo (RNPA 04057517, 04057520, 04081847) por 2 años. Se establece que desde 2025, envases ≤20 kg y uso obligatorio en exportaciones para el reintegro aduanero. Aprobados diseños y términos contractuales.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-150396243- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 49 de fecha 10 julio del 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 13 de fecha 22 de abril de 2022 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponde establecer que a partir del 1° de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).

Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la citada Ley N° 26.967.

Que por la Resolución N° 49 de fecha 10 julio del 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó el Protocolo de Calidad para “HARINA DE TRIGO”.

Que la firma “EMPRESA MV S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70978406-0), con sede legal en Tucumán 810, piso 6, oficina 20, “2 cuerpo”, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Registro Nacional de Establecimiento N° 04004874 ubicado en Camino Terciario Nro. 6, Cavanagh, MARCOS JUAREZ, Provincia de CÓRDOBA, con Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nro. 04057517 para Harina de trigo tipo 000, Nro. 04057520 para Harina de trigo tipo 0000 y Nro. 04081847 para Harina de trigo tipo 0000 fideera, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir al producto “HARINA DE TRIGO” comercializado mediante la marca “MOLINOS SANTA MARTA”.

Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y por la mencionada Resolución N° 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “HARINA DE TRIGO” aprobado por la citada Resolución N° 49/19.

Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “EMPRESA MV S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70978406-0), con sede legal en Tucumán 810, piso 6, oficina 20, “2 cuerpo”, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Registro Nacional de Establecimiento N° 04004874 ubicado en Camino Terciario Nro. 6, Cavanagh, MARCOS JUAREZ, Provincia de CÓRDOBA, con Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nro. 04057517 para Harina de trigo tipo 000, Nro. 04057520 para Harina de trigo tipo 0000 y Nro. 04081847 para Harina de trigo tipo 0000 fideera, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por las Resoluciones Nros 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y 49 de fecha 10 julio del 2019 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello que, como Adjunto registrado con el N° IF-2024-22072960-APN-DGDAGYP#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que adjunto como Informe Gráfico registrado con los Nros. IF-2023-150392935-APN-DGDAGYP#MEC; IF-2023-150393054-APN-DGDAGYP#MEC; IF-2023-150393199-APN-DGDAGYP#MEC; IF-2023-150393295-APN-DGDAGYP#MEC; IF-2023-150393393-APN-DGDAGYP#MEC; IF-2023-150393507-APN-DGDAGYP#MEC; IF-2023-150393664-APN-DGDAGYP#MEC;IF-2023-150394873-APN-DGDAGYP#MEC e IF-2023-150394023-APN-DGDAGYP#MEC, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma “EMPRESA MV SA.”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 90 de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, asimismo que, a partir del 1° de enero de 2025, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 44248/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-148-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310276/1

Se decreta ajustar la potencia eléctrica a consumo real, implementar PROUREE con registro de administradores energético y envío de datos tabulados vía https://dep.energia.gob.ar/. Firmantes: Rodriguez Chirillo (Secretario de Energía).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45418870-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 831 de fecha 7 de julio de 2016, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 393 de fecha 21 de octubre de 2009, la Resolución N° 121 de fecha 2 de noviembre de 2011, ambas de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía, y el PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PROUREE) en edificios públicos de todos los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Anexo II del Decreto N° 140/07 se definieron las acciones a desarrollar en el corto plazo para el “PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA EN EDIFICIOS PÚBLICOS (PROUREE)”, entre las que se destacan establecer un programa de mejora de la eficiencia energética de los sistemas de iluminación de los edificios de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, capacitar al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en buenas prácticas de uso eficiente de la energía; realizar acciones en el mediano y largo plazo, como crear en cada Organismo las figuras del Administrador Energético y la de Ayudantes del Administrador Energético, incluir en los sistemas de compras del ESTADO NACIONAL criterios de eficiencia energética para la adquisición de bienes y servicios, y confeccionar un inventario detallado y actualizado de todas las instalaciones de energía eléctrica, gas, equipos de acondicionamiento de aire, sanitarios y agua potable de todos los edificios públicos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 393 de fecha 21 de octubre de 2009 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se creó la UNIDAD DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN para el USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UNIRAE), con el objetivo de asegurar la implementación del PROUREE en todos los edificios de los Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a cuyo efecto se encuentra facultada para requerir, tanto a las empresas del sector de distribución y/o proveedoras de energía, como a los ENTES, y a todo otro organismo de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, cualquier tipo de información que resulte o considere necesaria para el cumplimiento de su función.

Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 393/09 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se establecieron las funciones de coordinación y asistencia que debe brindar la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la citada Decisión Administrativa define las funciones del Administrador Energético y establece que será el responsable de la implementación del Programa en su jurisdicción, debiendo responder los requerimientos de información que se le soliciten, realizar las gestiones necesarias para aplicar las medidas establecidas por la unidad ejecutora, y promover acciones de capacitación del personal, y establecer que los planes que propicien los organismos para lograr un uso adecuado y racional de la oferta energética, deberán contar con la aprobación de la UNIRAE.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 121 de fecha 2 de noviembre de 2011 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el formulario de “Registro de Empadronamiento de Administradores Energéticos”, obligando a empadronarse por el Artículo 2° a los Administradores Energéticos, Ayudantes del Administrador Energético y Edificios alcanzados por el Decreto Nº 140/2007.

Que, resultan alcanzados por lo previsto en la citada resolución los Ministerios, Secretarías, Organismos Descentralizados y/o Autárquicos y todas las reparticiones que integran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que por el Decreto N° 831 de fecha 7 de julio de 2016 se transfirió la UNIDAD DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN para el USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UNIRAE), creada por la Decisión Administrativa N° 393/09, a la órbita de la ex SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que resulta necesario y conveniente que el sector público asuma una función ejemplificadora ante el resto de la sociedad, implementando medidas orientadas a optimizar el desempeño energético de sus instalaciones.

Que la eficiencia energética en edificios públicos permitirá el mantenimiento de los servicios energéticos a un menor costo, protegiendo el medio ambiente y fomentando la sostenibilidad.

Que en este contexto de emergencia económica, se notifica a las Empresas y Cooperativas Distribuidoras del Servicio de Energía Eléctrica, en cuya Jurisdicción existan dependencias de Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, que cuenten con medidor de energía eléctrica y una tarifa que incluya el pago del cargo por potencia, que deberán modificar la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos para reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior a que entre en vigencia la presente medida, con el objetivo de cumplir con criterios de ahorro económico y eficiencia energética.

Que, en los casos en que hubiere variación de potencia eléctrica estacional, la potencia eléctrica contratada deberá adecuarse al período de alta demanda, y posteriormente reducirse, de modo de permitir una adecuada capacidad de suministro y funcionamiento de las instalaciones y equipos consumidores instalados en las dependencias de Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que, si hubiere Organismos Públicos que hubieren excedido el límite de consumo contratado y se encuentren cumpliendo penalidad por dicho exceso, la recontratación deberá efectuarse una vez finalizado dicho período.

Que, todos los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán implementar el PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PROUREE) en todas sus dependencias, completando y actualizando la información requerida en las etapas previstas en la metodología de implementación (Registro, Revisión Energética y Planes de Eficiencia Energética), que contempla distintos registros que permiten mediante la centralización de la información mejorar los procesos involucrados, con el objeto de fortalecer el PROUREE,

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 393/09 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Notifíquese a todas las Empresas Distribuidoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, en cuya jurisdicción existan dependencias de organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que cuenten con medidor de energía eléctrica y cuya tarifa incluya el pago del cargo por potencia, que deberán modificar la potencia eléctrica contratada por los Organismos Públicos a fin de reducirla a la máxima potencia demandada en el mes inmediato anterior a que entre en vigencia la presente resolución, con el objetivo de cumplir con criterios de ahorro económico y eficiencia energética.

En caso de que hubiere variación de potencia eléctrica estacional, la potencia eléctrica contratada deberá adecuarse al período de alta demanda, y posteriormente reducirse, de modo de permitir una adecuada capacidad de suministro y funcionamiento de las instalaciones y equipos consumidores instalados en las dependencias de los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Lo anterior se deberá aplicar a todas las dependencias de los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, salvo en los casos de los Organismos Públicos que hubieren excedido el límite de consumo contratado y se encuentren cumpliendo penalidad por dicho exceso, en cuyo caso la recontratación deberá efectuarse una vez finalizado dicho período.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que todos los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán implementar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PROUREE) en sus dependencias.

Por tal motivo, deberán mantener completa y actualizada como mínimo la siguiente información necesaria para una mejor implementación del PROUREE en los siguientes registros:

a. Registro de Empadronamiento de su Administrador o Administradores Energéticos

b. Registro de Inmuebles

c. Registro de los datos de consumo para todos los energéticos

d. Registro de los datos de potencia contratada y registrada

e. Registro de Inventario Electromecánico

f. Registro de Planes de Eficiencia Energética

Dicha información deberá ser enviada a través del sitio web disponible on line: https://dep.energia.gob.ar/

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en aras de un control del ahorro económico y energético generado, todos los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL deberán, cuando se proceda a la recontratación de potencia, informar como mínimo los siguientes datos:

i. Antes de la Recontratación de Potencia deberán informar el costo de la potencia contratada fuera de punta/máxima ($/mes) y el costo de la potencia contratada en punta ($/mes).

ii. Después de la Recontratación de Potencia, deberán informar la tarifa (en caso de haberse modificado la potencia contratada); la potencia contratada fuera de punta/máxima (kW), la potencia contratada en punta (kW), el costo de potencia contratada fuera de punta/máxima ($/mes) y el costo de potencia contratada en punta ($/mes).

iii. Datos de la persona de contacto de la dependencia de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, incluyendo nombre, apellido, correo electrónico y teléfono.

iv. Toda información que resulte relevante a los fines de evaluar los avances en los ahorros de costos energéticos facturados a cada uno de las dependencias de los Organismos que integran la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Los Informes mensuales deberán enviarse a través del sitio web disponible on line: https://dep.energia.gob.ar/.

ARTICULO 4°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar los actos administrativos que correspondan con el fin de optimizar el ahorro y la eficiencia energética en las dependencias de los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL existentes en su jurisdicción en el marco de la presente medida.

En el contexto de la emergencia eléctrica vigente, los Entes Reguladores Provinciales deberán aplicar lo establecido en la presente resolución, con el fin de generar un mayor ahorro de consumos eléctricos en beneficio de toda la sociedad.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las Empresas y Cooperativas Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, al ENRE, a los Entes Reguladores Provinciales y a la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA).

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 10/07/2024 N° 43993/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-150-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310277/1

El Secretario de Energía Rodriguez Chirillo deroga la Resolución 2022/05/2005 por no ajustarse a las Leyes 15.336 y 24.065, priorizando un mercado autónomo con menor intervención. Se revocan normas que generaron injerencia del Estado y CAMMESA en el Mercado Mayorista Eléctrico, en el marco de la emergencia económica. Firmante: Rodriguez Chirillo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69602246-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065, la Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que durante el transcurso de los años 2004 y 2005 la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó una serie de resoluciones mediante las cuales se permitió a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) actuar como mandataria del ESTADO NACIONAL, asumiendo tareas para las cuales no fuera originariamente constituida.

Que entre las medidas en las que se verifica dicho accionar es posible señalar a las Resoluciones Nros. 265 de fecha 24 de marzo de 2004, 659 de fecha 17 de junio de 2004, 950 de fecha 17 de septiembre de 2004, 839 de fecha 19 de agosto de 2004, 752 de fecha 12 de mayo de 2005, 1.198 de fecha 18 de octubre de 2005 y 1.810 de fecha 17 de noviembre de 2005, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en relación a las funciones adicionales que fueron encomendadas a CAMMESA bajo diversas clases de instrucciones de esta Secretaría, previa modificación estatutaria en enero de 2005, mediante la Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se establecieron los alcances de las instrucciones impartidas a CAMMESA.

Que los Artículos 1°, 2° y 3° de la referida resolución definieron los conceptos de “Instrucción Regulatoria”, “Mandato Regulatorio” e instrucción “Por Cuenta y Orden”, respectivamente, estableciendo las características que corresponden a cada decisión regulatoria oportunamente adoptada.

Que lo mencionado precedentemente, tuvo sustento en la declaración de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada en la Ley N° 25.561 y sus complementarias, e implicó impartir instrucciones de carácter transitorio a CAMMESA, las que involucraron tanto a Agentes y Participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como a terceros ajenos al mismo, afectando así fondos propios del MEM y fondos aportados por el FONDO UNIFICADO para el sostenimiento del FONDO DE ESTABILIZACIÓN.

Que como consecuencia del esquema de funcionamiento estipulado mediante la Resolución N° 2.022/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, CAMMESA realizó operaciones, entre las que se destaca la suscripción de contratos por instrucciones regulatorias, bajo la premisa de actuar en representación de los agentes del MEM y/o del MEM en su conjunto.

Que asimismo, la efectiva aplicación de dicha resolución importó durante su vigencia afectar relaciones con terceros ajenos al MEM con el compromiso exclusivo de fondos creados en el ámbito del MEM bajo la administración de CAMMESA (mandato regulatorio) y/o afectar relaciones con terceros ajenos al MEM con el compromiso de fondos creados en el ámbito del MEM bajo la administración de CAMMESA y de fondos específicos destinados a financiar y/o garantizar las operaciones que se derivan de la instrucción impartida con aportes del FONDO UNIFICADO con destino al FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MEM (instrucción Por Cuenta y Orden).

Que lo señalado en los párrafos precedentes resultó en una aplicación extensiva al fin de la estabilización de precios asignado al FONDO UNIFICADO conforme las disposiciones de los Artículos 36 y 37 de la Ley N° 24.065, tal como dan cuenta las modificaciones normativas establecidas mediante el Artículo 19 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que la Resolución N° 2.022/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA fue dictada en circunstancias económicas diversas a las actuales, y en un contexto de funcionamiento del sector eléctrico que no se condice con los principios y reglas de la Ley N° 24.065.

Que es de público conocimiento que nuestro país se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios socioeconómicos y que la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo.

Que en razón de ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que en función de la efectiva situación de emergencia reconocida y así declarada por el Decreto N° 55/23, resulta indispensable coordinar y clarificar la actuación de los distintos entes estatales y de las empresas públicas y privadas del sector energético para lograr el abastecimiento de manera adecuada y, en caso de ser necesario, para tomar las medidas para minimizar el impacto socioeconómico, maximizar la eficiencia de las medidas y reducir el costo económico del funcionamiento del sector.

Que la situación descripta ha tornado imprescindible para el gobierno actual adoptar medidas urgentes que permitan superar la situación creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales mencionadas, por lo cual, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que como parte de las medidas a adoptar es necesario encauzar gradualmente al Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM, en consonancia con la actual política energética a los fines de reducir la intervención del ESTADO NACIONAL, propiciando un mercado en el que la oferta y la demanda realicen transacciones libremente, regulado por normativas que promuevan su funcionamiento autónomo y competitivo, contribuyendo a una mayor eficiencia y sostenibilidad económica.

Que, así las cosas, el ordenamiento del sector eléctrico importa dejar sin efecto esquemas normativos que no se condicen con los principios antes señalados, y que implican un involucramiento excesivo del ESTADO NACIONAL y/o CAMMESA en la operatividad y en el funcionamiento del MEM bajo la aplicación de la Resolución N° 2.022/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por lo que se considera oportuno y conveniente proceder a su derogación.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia (IF-2024-70402697-APN-DNRYDSE#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los Decretos Nros. 55/23 y 70/23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 10/07/2024 N° 44436/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-151-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310278/1

Rodriguez Chirillo deja sin efecto las resoluciones 961/23 y 621/23 por no ajustarse a la Ley 24.065 y la emergencia económica. Se instruye a CAMMESA a reintegrar pagos y garantías a los adjudicatarios. Se mencionan anexos en resoluciones anteriores. Se decreta la revocación y notificación correspondientes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69839796-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065, los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 621 de fecha 26 de julio de 2023 y 961 de fecha 24 de noviembre de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las actuaciones de la referencia, mediante la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se autorizó la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM, con el objeto de mejorar la confiabilidad y las condiciones de abastecimiento del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se adjudicaron los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, en los términos establecidos en la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a las Ofertas que, para cada Renglón, se detallan en los Anexos I (IF-2023-134540111-APN-DNGE#MEC) y II (IF-2023-134539797-APN-DNGE#MEC), que forman parte integrante la referida resolución.

Que asimismo, por el Artículo 3° de la Resolución N° 961/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se instruyó a CAMMESA para que notifique la adjudicación dispuesta y proceda a la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, en los términos establecidos en el Artículo 21, conforme el modelo incorporado como Anexo 2, ambos del Pliego de Bases y Condiciones (en adelante PBC), aprobado mediante la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que es de público conocimiento que nuestro país se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios socioeconómicos y que la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte, y distribución de gas natural que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que la situación descripta ha tornado imprescindible para el gobierno actual la necesidad de adoptar medidas urgentes que permitan superar la situación creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales mencionadas, por lo cual, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, tal como se destaca en los considerandos del citado Decreto N° 55/23, bajo los esquemas de remuneración vigentes no se ha promovido la competitividad de los mercados de producción ni se ha incentivado un mercado a término conforme los principios de la Ley N° 24.065.

Que mediante la Nota Nº NO-2023-153876959-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023, esta Secretaría comunicó a CAMMESA que se encontraba analizando la conveniencia de ejercer las facultades previstas en la Cláusula 21.1 del PBC de los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica; e instruyó a esa Compañía a suspender provisoriamente la emisión de la documentación comercial correspondiente al esquema de pagos mensuales establecido en la Cláusula 22.3 del PBC.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 45 de fecha 16 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó por SESENTA (60) días hábiles el plazo establecido en el Artículo 21.1 del PBC, para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con CAMMESA por parte de los proyectos adjudicados por la Resolución N° 961/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que mediante la Nota N° B-173305-1 de fecha 25 de junio de 2024 (IF-2024-66878356-APN-SE#MEC), CAMMESA informó la recepción de diversas notas por parte de los adjudicatarios y que, salvo eventuales prórrogas, estos serían citados para proceder a la suscripción del Contrato de Abastecimiento y procedería a devolver las Garantía de Mantenimiento de Oferta con más los intereses devengados hasta la fecha de su devolución, a aquellos adjudicatarios que manifestaran no mantener interés en la suscripción del Contrato de Abastecimiento correspondiente al proyecto que les fuera adjudicado.

Que, así las cosas, como parte de las medidas a adoptar resulta necesario encauzar gradualmente al Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065, que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM, en el que la oferta y la demanda realicen transacciones libremente, sin intervención alguna del ESTADO NACIONAL y/o CAMMESA, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.

Que la emergencia energética en curso requiere que toda oportunidad de ahorro de energía eléctrica y los recursos económicos asociados deban ser cuidadosamente evaluados y valorados en función del interés público en juego.

Que el reordenamiento del sector eléctrico importa desestimar los esquemas de contratación que no se condicen con los principios antes señalados en tanto no se verifiquen evidentes beneficios para quienes bajo la regulación vigente afrontan en última instancia los costos de la inversión, es decir –bajo la propia normativa aplicable a los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica celebrados en los términos de la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA– los agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM y, en definitiva, los usuarios finales.

Que la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica realizada por la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se hizo en circunstancias económicas diversas a las actuales, y en un contexto de funcionamiento del sector eléctrico, que lejos se encuentra en el marco de las reglas establecidas por la Ley N° 24.065.

Que para ejemplificar lo señalado en el considerando precedente, el Artículo 7° de la referida resolución dispuso que los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica a celebrarse bajo la citada convocatoria, tendrían prioridad de pago en el MEM respecto al cubrimiento de los costos de combustibles para la generación de energía eléctrica.

Que la experiencia indica que el grado de utilización de los equipos resulta extremadamente bajo y que requieren del repago del costo de capital, que bajo las actuales circunstancias económicas los agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM y, en definitiva, los usuarios finales no están en condiciones de financiar y/o garantizar, según el caso, tal como lo requieren este tipo de proyectos.

Que el actual contexto de emergencia económica conforme lo manifiestan los Decretos Nros. 55/23 y 70/23 revela circunstancias de realidad económica absolutamente diferentes e imprevisibles de las que imperaban en el momento en que la Autoridad Licitante y el Oferente manifestaron su voluntad.

Que es de suma importancia que el ESTADO NACIONAL actúe, resuelva y produzca un determinado resultado objetivo en base a la previa realización de un adecuado diagnóstico de las necesidades públicas a ser provistas y gestionadas, ya sea directamente por el Estado o a través de particulares.

Que la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, llevada a cabo mediante la citada Resolución Nº 621/23, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, y la adjudicación oportunamente efectuada mediante la referida Resolución N° 961/23, no satisfacen la necesidad ni el interés público, pues no se ajusta a los parámetros económicos ni de política energética conforme las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y el Decreto N° 55/23.

Que no habiéndose perfeccionado a la fecha los contratos respectivos, en virtud de las razones expuestas en los considerandos precedentes, esta Secretaría considera pertinente dejar sin efecto la adjudicación dispuesta mediante la Resolución N° 961/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” dispuesto por la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que resulta entonces evidentemente necesario, incentivar el uso eficiente y racional de la energía eléctrica, tanto del lado de la demanda como de la oferta, mediante medidas que pueden ser aplicadas en un corto plazo con la expresa finalidad de reducir los costos de funcionamiento del MEM, debiéndose destacar que la presente medida no inhibe la posibilidad que los agentes del MEM celebren entre sí contratos de abastecimiento una vez normalizado el funcionamiento de dicho mercado.

Que CAMMESA procederá a reintegrar los montos correspondientes al Esquema de Pagos hasta la Habilitación Comercial, en concepto de Pago Inicial por adjudicación y pagos mensuales para mantenimiento de la adjudicación a los proyectos que hubieran resultado adjudicados oportunamente (Cláusula 22 del PBC) y la garantía de mantenimiento de oferta (Cláusula 10 del PBC).

Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica y la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, ambas de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría han tomado la intervención de su competencia (IF-2024-70274349-APN-DNRYDSE#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, y la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la adjudicación dispuesta mediante la Resolución N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF” dispuesto por la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a reintegrar los montos correspondientes al Esquema de Pagos hasta la Habilitación Comercial, en concepto de Pago Inicial por adjudicación y pagos mensuales para mantenimiento de la adjudicación a los proyectos que hubieran resultado adjudicados oportunamente (Cláusula 22 del PBC) y la garantía de mantenimiento de oferta (Cláusula 10 del PBC).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA a fin de que notifique lo resuelto en la presente medida a los adjudicatarios seleccionados por la Resolución N° 961/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 10/07/2024 N° 44439/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-19-APN-ST#MEC
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310279/1

El Secretario de Transporte Mogetta decreta modificaciones en la Comisión Nacional de Normas Técnicas Ferroviarias, reduciendo su composición a tres miembros permanentes representando a la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y el CENADIF. Se abroga la resolución 3/2019 y 95/2021, eliminando coordinaciones previas. La presidencia corresponde al Subsecretario de Transporte Ferroviario o su designado. Se mencionan normas anteriores y se ajusta a disposiciones vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

Visto el expediente EX-2018-58528421- -APN-SSTF#MTR, la ley 27.132, los decretos 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 195 del 23 de febrero de 2024, 293 del 5 de abril de 2024, 525 del 12 de junio de 2024 y 526 del 12 de junio de 2024, las resoluciones 76 del 15 de septiembre de 2017 (RESOL-201776-APN-SECGT#MTR) y 3 del 10 de enero de 2019 (RESOL-2019-3-APN-SECGT#MTR), ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte y 95 del 26 de marzo de 2021 (RESOL-2021-95-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que mediante el artículo 5° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018 se instruyó al entonces Ministerio de Transporte para que, a través de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, realice los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario, indicando a modo enunciativo que deberán revisarse, actualizarse y/o complementarse las normas referidas a: mantenimiento de vías; reglamentos operativos; mantenimiento del material rodante; habilitación del material rodante; homologación de talleres de mantenimiento de material rodante; habilitación de todo el personal vinculado con la seguridad; cerramiento de la zona de vías; y desvíos particulares.

Que mediante la resolución 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte se creó la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles, en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.

Que de acuerdo con el artículo 1° de la mencionada resolución, se le asignaron a dicha Comisión las funciones de revisar y actualizar el cuerpo normativo existente; incorporar normativas necesarias en función de las condiciones actuales del servicio de transporte ferroviario; brindar el escenario para que las entidades acreditadas puedan validar procesos y certificar tanto bienes, como procesos y servicios; y adecuar el cuerpo normativo a modelos internacionales de gestión.

Que mediante el artículo 2° de la mentada resolución, se estableció que la Comisión estaría conformada por tres (3) miembros permanentes: un (1) representante de la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, un (1) representante de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y un (1) representante de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Que la conformación de la Comisión fue modificada mediante el artículo 1° de la resolución 95 del 26 de marzo de 2021 del entonces Ministerio de Transporte, quedando integrada por miembros permanentes, en representación de la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (Cenadif), actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado.

Que mediante el artículo 1° de la citada resolución 95/2021 del entonces Ministerio de Transporte se estableció que “... cada miembro permanente deberá proponer UN (1) representante permanente, pudiendo propiciar la designación de más de uno, quienes podrán actuar en forma conjunta, alternada o indistinta.”.

Que por los artículos 2° y 3° de la resolución 95/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se estableció que, a los fines de la confección del Reglamento Interno de la Comisión, ésta debía conformar -como mínimo- las siguientes coordinaciones: 1. Coordinación General; 2. Vías; 3. Obras; 4. Material Rodante; 5. Señalamiento; 6. Telecomunicaciones, determinándose la metodología para la designación de los miembros de las mismas.

Que, por otro lado, mediante el artículo 2° de la resolución 3 del 10 de enero de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte se designó como miembros permanentes de la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO a una serie de agentes y funcionarios, tomando en cuenta para ello la conformación de la referida comisión previa al dictado de la resolución 95/2021 del ex Ministerio de Transporte.

Que por conducto del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, la cual abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.

Que a su vez, a través del artículo 8° del decreto 526 del 12 de junio de 2024, en el contexto de la emergencia establecida por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.

Que con la finalidad de optimizar recursos, reducir costos operativos, desburocratizar los trámites y eliminar duplicidades en las funciones desempeñadas por los miembros de la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles, resulta necesario simplificar su estructura organizativa eliminando el esquema de coordinaciones aludido, como así también, replantear el procedimiento para la designación de los representantes de cada miembro permanente.

Que por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se estableció, entre otras cuestiones, que compete al Ministerio de Economía, asistir al presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministro, en orden a sus competencias en todo lo inherente a la política ferroviaria.

Que por el decreto 293 del 5 de abril de 2024, se modificó el anexo I del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que fuera aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, facultando a la Secretaría de Transporte a asistir al Ministerio de Economía en la propuesta, elaboración, y ejecución de las políticas y planes en materia de sistemas de transporte.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa del Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, con las modificaciones introducidas por el decreto 293 de fecha 5 de abril de 2024 y por el artículo 5° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 76 del 15 de septiembre de 2017 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 1° de la resolución 95 del 26 de marzo de 2021 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Comisión estará conformada por tres (3) miembros permanentes: uno (1) en representación de la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, uno (1) en representación de la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte y uno (1) en representación del Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado. Cada una de las dependencias mencionadas designará a su representante por comunicación oficial, pudiendo modificarlo, reemplazarlo o suplirlo por el mismo medio.

La Comisión será presidida por el señor Subsecretario de Transporte Ferroviario y/o por quien éste designe.”.

ARTÍCULO 2°.- Abróganse las resoluciones 3 del 10 de enero de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte y 95 del 26 de marzo de 2021 del entonces Ministerio de Transporte y déjanse sin efecto las designaciones de los representantes y coordinadores que fueron dictadas en su consecuencia.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Centro Nacional de Desarrollo e Innovación Ferroviaria (CENADIF) actuante en el ámbito de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

e. 10/07/2024 N° 43970/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-21-APN-ST#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310280/1

Se decreta la creación de la Unidad Administrativa N°8 integrada por los departamentos de SAN JAVIER (Córdoba) y JUNÍN (San Luis), incorporándola al régimen de transporte urbano y suburbano nacional. Franco Mogetta, Secretario de Transporte, resuelve modificar la resolución 168/95, actualizando el anexo y convocando a las provincias involucradas a designar representantes en la Comisión de Coordinación correspondiente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

Visto el Expediente EX-2022-15038149-APN-DGDYD#JGM, la Ley de ministerios 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorios, los decretos 656 del 29 de abril de 1994, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 (RESOL-2016-45-E-APN-SECGT#MTR) y 66 del 8 de mayo de 2019 (RESOL-2019-66-APN SECGT#MTR) de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto 656 del 29 de abril de 1994, sus modificatorios y normas complementarias, constituyen el marco regulatorio de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, que comprenden los servicios que se prestan en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país.

Que los servicios interprovinciales citados en el considerando precedente son los que se desarrollan entre dos o más ciudades colindantes pertenecientes a diferentes provincias, pero que constituyen una unidad funcional.

Que mediante la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, modificada en último término por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, se establecieron las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país, regulados por el referido decreto 656/94.

Que a través de la resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte se crearon las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano, en cada una de las Unidades Administrativas (UA), como instancia de coordinación y participación efectiva por parte de las provincias y municipios involucrados en cada una de las referidas unidades, en el proceso de adjudicación de los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y en la definición de sus parámetros operativos y tarifarios; y cuya función primaria es establecer un canal de comunicación entre las autoridades nacionales, provinciales y municipales con incumbencia en el transporte, correspondientes a las jurisdicciones involucradas en cada Unidad Administrativa.

Que por el artículo 7° de la precitada resolución se dispuso que las propuestas emanadas de las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano, respecto de la definición de las modalidades de los servicios a desarrollar en el ejido de las Unidades Administrativas (UA), la aprobación de los parámetros operativos y tarifarios de los servicios y la adjudicación de sus permisos, habilitaciones, autorizaciones o inscripciones correspondientes; se elevarían a la entonces Secretaría de Gestión de Transporte con carácter no vinculante para su análisis y evaluación.

Que tal como se expresa en los considerandos de la resolución 45/2016 de la entonces Secretaria de Gestión de Transporte, la demanda de viajes presenta gran diversidad entre los casos observados, dando lugar, en general, a requerimientos de horarios que implican frecuencias sensiblemente menores y sin la regularidad necesaria de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que a través de la resolución 66/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte se sustituyó el artículo 1° de la resolución 168/95 de la ex Secretaria de Transporte, redefiniendo las Unidades Administrativas.

Que entre las Unidades Administrativas redefinidas por la mencionada resolución 66/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte —en un total de Siete (7)— no se consigna la región integrada por el Departamento de San JAVIER en la Provincia de CÓRDOBA y el Departamento de JUNÍN en la Provincia de SAN LUIS.

Que, en ese sentido, cabe mencionar que por las presentaciones registradas en el sistema de Gestión Documental Electrónico como RE-2022-15037821-APN-DGDYD#JGM y CD-2022-25470005-APN-SECGT#MTR, las autoridades de transporte de las Provincias de CÓRDOBA y SAN LUIS, respectivamente, han solicitado expresamente, la conformación de una Unidad Administrativa que incluya las Ciudades de VILLA DOLORES (Provincia de CÓRDOBA), y la Ciudad de VILLA DE MERLO (Provincia de SAN LUIS), en miras a la futura implementación de servicios de transporte de pasajeros interprovinciales por automotor de carácter urbano de jurisdicción nacional, con fundamento en la necesidad de contar con la vinculación entre las localidades afectadas para permitir a todo el pasajero transportado realizar un viaje sin transbordo alguno, criterio que fue compartido por la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros a través del Informe IF-2023-96425948-APN-DNTAP#MTR.

Que en este marco, la Dirección Nacional De Evaluación Estratégica de Programas del Transporte y la Asesoría Jurídica de la entonces Secretaria de Planificación del Transporte, en forma conjunta realizaron un análisis de la región a través del Informe IF-2023-70905441-APN- DNEEPT#MTR, y señalaron: “(…) el territorio comprendido por el corredor de la RP 14 y la RP 1 que transcurre aproximadamente 60 Km- con cabeceras en Villa Dolores, provincia de Córdoba, y Villa Merlo, San Luis- posee una dinámica funcional conjunta, dada por el importante flujo existente entre ambas poblaciones y las localidades que se asientan sobre dichos corredores, dejando de manifiesto una posible demanda insatisfecha de servicios de transporte regular con motivo de educación, salud, trabajo y aprovisionamiento, entre otros, dentro de dicha área funcional, resultando en este sentido procedente, la implementación de la UAI requerida (...)”.

Que, a través del Informe IF-2023-120220093-APN-DNTAP#MTR,la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor expresó que la solicitud efectuada por las provincias referidas, se realizó en el entendimiento que la creación de la citada Unidad Administrativa permitirá establecer una coordinación interjurisdiccional en la materia, otorgando una participación efectiva por parte de las provincias y municipios involucrados; y a sus efectos indicó que resultaría necesario modificar el artículo 1° de la resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos disponiendo la inclusión de una nueva Unidad Administrativa, como Unidad Administrativa N° 8, integrada por el Departamento de SAN JAVIER de la Provincia de CÓRDOBA y el Departamento de JUNÍN en la Provincia de SAN LUIS, con el objeto de incluir los tráficos desarrollados dentro de su perímetro en el régimen jurídico del transporte urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional.

Que tal como se desprende de los Informes IF-2023-138524757-APN-DNTAP#MTR y IF-2024-17459660-APN-DNTAP#MTR de la citada Dirección Nacional, la presente medida no implica erogación presupuestaria para el Estado Nacional.

Que por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024 (DNU-2024-195-APN-PTE), entre otras cuestiones, se suprimió el Ministerio de Infraestructura y se modificaron las competencias del Ministerio de Economía.

Que mediante el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se sustituyó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, fijándose entre los objetivos de la Secretaría de Transporte los de “24. Entender en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional en sus distintas modalidades” y “27. Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización territorial, en materia de su competencia”, entre otros.

Que la Dirección Nacional de Evaluación Estratégica de Programas del Transporte ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, ha tomado la intervención de su competencia, propiciando el dictado de la presente medida.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de ministerios 22.250 (t.o.1992) y por el decreto 656 del 29 de abril de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1º de la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía, Obras y Y Servicios Públicos, modificada en último término por la resolución 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- A los efectos de lo dispuesto por el artículo 2° del decreto 656 del 29 de abril de 1994, entiéndase como Unidades Administrativas (U.A.) las siguientes:

U.A. N° 1: Integrada por los Partidos de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS y RAMALLO en la Provincia de BUENOS AIRES y los Departamentos de ROSARIO y CONSTITUCIÓN en la Provincia de SANTA FE.

U.A. N° 2: Integrada por los Departamentos de CONFLUENCIA y AÑELO en la Provincia del NEUQUÉN y los Departamentos de GENERAL ROCA y EL CUY en la Provincia de RÍO NEGRO.

U.A. N° 3: Integrada por el Departamento de LA CAPITAL en la Provincia de SANTA FE y el Departamento de PARANÁ en la Provincia de ENTRE RÍOS.

U.A. N° 4: Integrada por el Departamento de ADOLFO ALSINA en la Provincia de RÍO NEGRO y el Partido de PATAGONES en la Provincia de BUENOS AIRES.

U.A. N° 5: Integrada por los Departamentos de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATÍ, SAN COSME y SAN LUIS DEL PALMAR en la Provincia de CORRIENTES y los Departamento de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la Provincia del CHACO.

U.A. Nº 6: Integrada por el Departamento de APÓSTOLES en la Provincia de MISIONES y el Departamento de ITUZAINGÓ en la Provincia de CORRIENTES.

U.A. N° 7: Integrada por el Departamento de BARILOCHE en la Provincia de RÍO NEGRO y el Departamento de CUSHAMEN en la Provincia del CHUBUT.

U.A. N° 8: Integrada por el Departamento de SAN JAVIER en la Provincia de CÓRDOBA y el Departamento de JUNÍN en la Provincia de SAN LUIS.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el anexo de la resolución 45 del 25 de agosto de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte por el Anexo (IF-2024-43196747-APN-DNTAP#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las autoridades de las provincias, municipios y ciudades comprendidos en la Unidad Administrativa N° 8, integrada por el Departamento de SAN JAVIER en la Provincia de CÓRDOBA y el Departamento de JUNÍN en la Provincia de SAN LUIS, a adherir al sistema propuesto en la resolución 45/16 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte a designar a sus representantes en la Comisión de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano correspondiente a dicha Unidad Administrativa.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, y notifíquese a las Unidades Administrativas existentes y a los Gobiernos de las Provincias de CÓRDOBA, SAN LUIS, BUENOS AIRES, SANTA FE, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, CORRIENTES, CHACO, MISIONES y CHUBUT.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 43975/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-204-APN-MJ
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310281/1

Se decreta la designación transitoria de Julio Máximo LANDIVAR como Director de Sumarios (Nivel A, Función Ejecutiva II) en la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia, desde el 1° de mayo de 2024, conforme al Decreto 355/17 y Título X del SINEP. El pago incluye función ejecutiva, asignación básica y adicionales por Grado/Tramo de su categoría. Firmado por Mariano CÚNEO LIBARONA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-43683430- -APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, se encuentra vacante el cargo de Director de Sumarios, Nivel A, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que resulta necesario asignar transitoriamente, a partir del 1° de mayo de 2024, la función de Director de Sumarios, al agente de planta permanente de la citada Dirección, Nivel A – Grado 10, Tramo Avanzado del aludido Convenio, doctor Julio Máximo LANDIVAR, quien revista bajo el régimen de estabilidad.

Que la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente vacantes se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del citado Convenio.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 1° de mayo de 2024, la función de Director de Sumarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, Nivel A, Función Ejecutiva II, al doctor Julio Máximo LANDIVAR (D.N.I. Nº 18.387.531), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel A – Grado 10, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo.

Se autoriza el pago de la Función Ejecutiva Nivel II y la Asignación Básica del Nivel A atinente al cargo a subrogar, con más los adicionales por Grado y Tramo del referido Convenio, correspondientes a la situación de revista del agente LANDIVAR.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de la asignación transitoria de funciones mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 10/07/2024 N° 44096/24 v. 10/07/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-209-APN-MJ
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310282/1

Se decreta la supresión de Registros Seccionales del Anexo I, cuyas competencias pasan a los del Anexo II. Se dan de baja los Registros Seccionales en vías de creación (Anexo III). Los Encargados Titulares asumirán todas las competencias, unificando funciones y reduciendo la administración pública. Firmado por Cúneo Libarona (Ministro de Justicia). Incluye anexos con listados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68682456- -APN-DNRNPACP#MJ, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), el Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, la Resolución del ex M.J. y D.H. Nº 635 del 10 de agosto de 2017, la Resolución Nº RESOL-2019-450-APN-MJ del 27 de junio de 2019, la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-811-APN-JGM del 11 de agosto de 2021, y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el artículo 7º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) “la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios será el Organismo de Aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El Poder Ejecutivo Nacional reglará la organización y el funcionamiento del mencionado Registro conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo determinará el número de secciones en las que se dividirá territorialmente el Registro y fijará los límites de cada una de ellas a los efectos de las inscripciones relativas a los automotores radicados dentro de las mismas; podrá crear o suprimir secciones, y modificar sus límites territoriales de competencia”.

Que complementariamente, y tal como se estableciera mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-811-APN-JGM del 11 de agosto de 2021, la responsabilidad primaria y las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS son, entre otras, las de organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los servicios a su cargo y proponer la creación de Registros Seccionales y la modificación de sus jurisdicciones.

Que, a su vez, el Decreto N° 335/88 en su artículo 2º, inciso j), establece que la citada Dirección Nacional podrá proponer la creación, modificación, unificación o supresión de Registros Seccionales.

Que, en ese sentido, se requirió a ese Organismo que indique qué Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, cualquiera fuera su actual competencia en razón de la materia, podrían ser competentes para la inscripción de trámites registrales referidos a automotores, Motovehículos, maquinaria agrícola, vial o industrial, y prendas con registro y leasing sobre bienes muebles no registrables, dentro de una misma jurisdicción territorial.

Que ello halla asidero, por otra parte, en las previsiones contenidas en el artículo 5º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), que establece la definición de automotores, la que incluye la totalidad de los vehículos cuya registración compete a Registros específicos en función de la materia, no existiendo en la actualidad razones que motiven el mantenimiento de esas diferencias.

Que dicha requisitoria persigue el objetivo trazado por esta cartera Ministerial, tendiente a promover el cierre de Registros Seccionales que se encuentran intervenidos, con la consecuente eliminación de esos cargos que hoy se hallan vacantes en pos del cumplimiento de los objetivos que se desprenden de las modificaciones introducidas en el Régimen Jurídico del Automotor por el Decreto Nº DNU-2023-70-APN-PTE.

Que la intervención de un Registro Seccional resulta un remedio extraordinario, razón por la cual la designación como Interventor posee carácter transitorio y precario en su función.

Que, en efecto, a través del Dictamen N° 2544/03 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta cartera (expediente N° 140.168/03) se sostuvo que “(…) en ningún caso, la función de Interventor de un Registro Nacional le acuerda a quien la desempeñe una suerte de estabilidad o de derecho adquirido a la misma. En efecto, por su propia naturaleza, ella [es] esencialmente transitoria y precaria”.

Que, por su parte, se resalta que el nombramiento en el cargo de Interventor se encuadra en el segundo párrafo del artículo 18 de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° 19.549, en tanto faculta a la Administración a revocar, modificar o sustituir en sede administrativa el acto regular siempre que el derecho se hubiese otorgado expresa y válidamente a título precario (cf. Dictamen N° 109/2001 de la Procuración General del Tesoro de la Nación, Dictámenes 241:177).

Que, por otro lado, el artículo 4º de la Ley Nº 22.977 asignó al Poder Ejecutivo la facultad de unificar los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros de Créditos Prendarios en aquellas jurisdicciones en que así lo estime conveniente, potestad que a modo de antecedente ya advertía la necesidad de otorgar las herramientas necesarias para configurar otro sistema de atención al público, a partir de la unificación de Registros Seccionales con independencia de su competencia material.

Que los Encargados Titulares de los Registros Seccionales en sus distintas competencias están en condiciones técnico-jurídicas de procesar cualquiera de los trámites registrales que actualmente son receptados por cada uno de los Registros Seccionales con competencias específicas.

Que, en consonancia con los adelantos tecnológicos incorporados en los últimos años, los Registros Seccionales que asuman la competencia de aquellos que se supriman podrán operar sin distinción de la materia de su competencia, brindando una adecuada y más eficiente atención a los usuarios.

Que conforme lo dispuso oportunamente el citado artículo 4º de la Ley Nº 22.977, los Registros que asuman competencia en Créditos Prendarios pasarán a denominarse “Registro Seccional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios” y los que asuman competencia en Motovehículos conservarán su denominación original como “Registro Seccional de la Propiedad del Automotor”, en todos los casos seguidos de la localidad donde se asienta, con el objeto de eliminar de las denominaciones cualquier mención o alusión a su competencia registral, esto es, motovehículo, maquinaria agrícola, vial o industrial.

Que la medida propuesta obedece en principio a la necesidad de reorganizar la estructura de los Registros Seccionales en razón de que existen distintas jurisdicciones territoriales en las que, existiendo Encargados Titulares de Registros Seccionales en sus distintas competencias, al mismo tiempo esos funcionarios revisten el carácter de Interventor de uno o dos de los Registros Seccionales de las restantes competencias.

Que, en tanto la presente decisión consiste en la supresión de sedes registrales con reasignación y unificación de competencias, no resulta necesario celebrar concursos para cubrir los cargos que de ello resulte, por cuanto quedarán en cabeza de Encargados Titulares oportunamente designados de conformidad con la normativa vigente en cada momento.

Que esa circunstancia garantiza que quienes estarán a cargo de los Registros Seccionales poseen la calificación técnica necesaria para hacerse cargo de las restantes competencias.

Que, por otra parte, toda vez que los cargos eliminados se encuentran vacantes, con el dictado de la presente quedarán excluidos de la normativa que regula el procedimiento del concurso público para la designación de Encargados Titulares.

Que la medida que se propugna materializa la voluntad de promover el cierre de Registros Seccionales intervenidos en pos de la reducción de la Administración Pública Nacional, en el marco de las políticas públicas que viene llevando a cabo el Estado Nacional.

Que la medida adoptada por la presente constituye una primera etapa de la restructuración del sistema, dado que la envergadura de las modificaciones propuestas en lo que a los Registros Seccionales no encuadrados en las situaciones antes indicadas requerirá de un estudio más acabado, para su paulatina aplicación.

Que, por conducto de las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 635 del 10 de agosto de 2017 y 450 del 27 de junio de 2019, se dispuso la creación de numerosos Registros Seccionales con competencia en Automotores y en Motovehículos, algunos de los cuales se encuentran actualmente prestando el servicio público a la ciudadanía.

Que, en línea con las razones hasta aquí expuestas, resulta oportuno suprimir aquellas oficinas registrales cuya apertura no se hubiere materializado a la fecha del presente, de modo tal de impedir que en el futuro se cubran los nuevos cargos creados, sin que ello implique erogación alguna por parte del Estado Nacional.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente Resolución resultan de los artículos 4° inciso b), apartado 9), y 22 apartado 15) de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificatorios; y en virtud del artículo 2°, inciso f), apartado 23), del Decreto N° 101/85 y del Decreto N° 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suprímense los Registros Seccionales indicados en el Anexo I de la presente (IF-2024-70969348-APN-SSAR#MJ).

ARTÍCULO 2°.- La competencia y las tareas de los Registros Seccionales suprimidos por aplicación del artículo 1° serán asumidas por los Registros Seccionales que constan en el Anexo II (IF-2024-70969414-APN-SSAR#MJ), de conformidad con lo allí indicado.

En los casos en los que corresponda, también se modificará la denominación de los Registros Seccionales, según lo previsto en el citado Anexo II.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la apertura de los Registros Seccionales indicados en el Anexo III de la presente (IF-2024-70971614-APN-SSAR#MJ), que fueran oportunamente creados mediante las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 635 del 10 de agosto de 2017 y 450 del 27 de junio de 2019.

ARTICULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 44434/24 v. 10/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-755-APN-PRES#SENASA
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310283/1

SE RESUELVE: Por Pablo CORTÉSE, presidente de SENASA, se prohíbe en productos veterinarios para ambientes de animales el uso de Formaldehído, Fenol, Cresoles y mezclas. Plazo 90 días para adecuaciones, cancelación de certificados no conformes y sanciones bajo Ley 27.233. Incluye disposiciones de registro normativo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-36609634- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 13.636; la Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos N° 27.680 y la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 583 del 31 de enero de 1967 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; el Reglamento (CE) N° 1.272 del 16 de diciembre de 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UNIÓN EUROPEA; la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 del entonces MINISTERIO DE SALUD y del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; las Resoluciones Nros. 708 del 7 de septiembre de 1998 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 4.623 del 8 de agosto de 2006 y 1.031 del 31 de enero de 2017, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.636 se regula la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.

Que mediante el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967 se establece la obligatoriedad de la inscripción en el correspondiente Registro, a las personas humanas y/o jurídicas que elaboren, fraccionen, expendan, mantengan en depósito, importen, exporten y distribuyan productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.

Que, en tal sentido, se dispone la obligatoriedad de la inscripción en el entonces Registro Nacional de Productos de la ex-Dirección General de Laboratorios del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (ex-SENASA), de la totalidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, ya sea que provengan de la importación, la elaboración o el fraccionamiento en el país.

Que, actualmente, el Registro Nacional de Productos Veterinarios se encuentra a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, además, establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la referida ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

Que, asimismo, extiende dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, del mismo modo, estatuye que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que, a tal fin, instituye al SENASA como la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas por la citada Ley N° 27.233.

Que por la Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos N° 27.680 se declara de interés público nacional la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 834 y N° 391 del 22 de junio de 2015 del entonces MINISTERIO DE SALUD y del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba la Estrategia Argentina para el Control de la Resistencia Antimicrobiana, en la cual el SENASA interviene en su calidad de autoridad reguladora del uso de antimicrobianos en salud animal y producción agroalimentaria.

Que, en el año 2004, el Formaldehído fue declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) como carcinogénico para el hombre en la categoría Grupo 1.

Que a través de la Disposición N° 4.623 del 8 de agosto de 2006 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) se prohibió la utilización de Formaldehído en formulaciones domisanitarias.

Que, por su parte, en el Reglamento (CE) N° 1.272 del 16 de diciembre de 2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UNIÓN EUROPEA, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, se clasifica al Fenol [N° de registro del SERVICIO DE RESÚMENES QUÍMICOS (Chemical Abstracts Service –CAS–) 108-95-2] como sustancia mutagénica categoría 2, y a los Cresoles (Nros. CAS 108-39-4, 95-48-7, 106-44-5) y a la mezcla de ellos (N° CAS 1319-77-3) como tóxicos categoría 3 (en caso de ingestión y en contacto con la piel) y corrosivos cutáneos (1B) (provocan quemaduras graves en la piel y lesiones oculares graves).

Que, en el mismo sentido, por la Disposición ANMAT N° 1.031 del 31 de enero de 2017 se prohíbe la utilización de las materias primas Fenol (N° CAS 108-95-2) y Cresoles (Nros. CAS 108-39-4, 95-48-7, 106-44-5), y la mezcla de Cresoles (N° CAS 1319-77-3) en la formulación de productos domisanitarios.

Que los productos domisanitarios son definidos mediante la Resolución N° 708 del 7 de septiembre de 1998 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL como aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, el lavado, la odorización, la desodorización, la higienización, la desinfección o la desinfestación, para su utilización en el hogar y ambientes colectivos públicos o privados.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 del mentado Servicio Nacional se aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación, Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que existen productos veterinarios cuyas indicaciones de uso encuadran dentro de la citada definición, haciéndola extensiva al ambiente donde habitan los animales.

Que el uso de dichos productos expone a sus efectos nocivos, tanto a los animales como a las personas.

Que, en consecuencia, resulta necesario excluir de las formulaciones de los productos veterinarios a los principios activos antes mencionados, por resultar riesgosos para la salud y para la sanidad de los animales y el medio en el que habitan.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prohibición. Se prohíbe en todo el Territorio Nacional el uso y comercialización de todo producto veterinario, destinado al ambiente donde habitan los animales, que contenga o libere de su formulación Formaldehído [N° de registro del SERVICIO DE RESÚMENES QUÍMICOS (Chemical Abstracts Service –CAS–) 50-00-0], Fenol (N° CAS 108-95-2), Cresoles (Nros. CAS 108-39-4, 95-48-7, 106-44-5) o una mezcla de Cresoles (N° CAS 1319-77-3).

ARTÍCULO 2°.- Plazo de adecuación. Los propietarios de Certificados de Uso y Comercialización vigentes incluidos en los alcances del Artículo 1° de la presente resolución, deben reemplazar o excluir los mencionados principios activos de las formulaciones de dichos productos, de conformidad con las siguientes indicaciones:

Inciso a) estas modificaciones deben realizarse en un plazo que no exceda los NOVENTA (90) días desde la publicación del presente marco normativo, y quedará a criterio de la Dirección de Productos Veterinarios, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, su autorización;

Inciso b) a los fines del presente artículo, la modificación propuesta debe ser solicitada por UNA (1) nota, la que será vinculada al expediente que tramita el registro, y debe incluir la siguiente información:

Apartado I) último lote elaborado,

Apartado II) cantidad,

Apartado III) fecha de vencimiento, y

Apartado IV) stock existente en poder del titular.

ARTÍCULO 3°.- Cancelación. Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo precedente, se procederá a cancelar los Certificados de Uso y Comercialización de todos los productos veterinarios alcanzados por el Artículo 1° del presente acto y que no se hayan ajustado a los términos del Artículo 2° de esta norma.

ARTÍCULO 4°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 5°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título II, Capítulo I, Sección 4ª, Subsección 4, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 10/07/2024 N° 43974/24 v. 10/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-756-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310284/1

Cortese, Presidente de SENASA, sustituye el Anexo II de la Resolución 2022-720, incorporando el Anexo IF-2024-70446102. La norma rige desde el 1° de agosto de 2024 y menciona anexos publicados en el Boletín Oficial digital.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61040242- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. 466 del 9 de junio de 2008, 401 del 14 de junio de 2010 y RESOL-2022-720-APN-PRES#SENASA del 7 de noviembre de 2022, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprueba el Programa de Reordenamiento Normativo del citado Servicio Nacional.

Que mediante la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del referido Servicio Nacional se aprueba el Índice Temático del Digesto Normativo del Organismo.

Que, por su parte, a través de la Resolución N° RESOL-2022-720-APN-PRES#SENASA del 7 de noviembre de 2022 del citado Servicio Nacional se crea el Programa de Calidad Normativa con el objetivo de perfeccionar y armonizar las normas de alcance general y contenido zoofitosanitario y de inocuidad agroalimentaria, así como de aquella normativa que resulte de competencia de este Organismo.

Que, en ese orden de ideas, resulta necesario actualizar los mencionados procedimientos con respecto a los proyectos normativos promovidos en el ámbito del SENASA, a fin de profundizar la transparencia y la participación ciudadana.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Anexo II de la Resolución N° RESOL-2022-720-APN-PRES#SENASA del 7 de noviembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el que obra con Anexo (IF-2024-70446102-APN-PRES#SENASA) de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 43982/24 v. 10/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-757-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310285/1

SE RESUELVE: Aprobar el Sistema Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM) para certificar tratamientos fitosanitarios en exportación. CATEM deben registrar datos en el sistema, emitir certificados digitales (CTM) y presentar DTV-e. En contingencias, se usará certificado alternativo. Se modifican resoluciones 199/13 y 31/15, derogando artículos. Firmantes: Cortese. Incluye anexos. Vigencia: 90 días após publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-03974522- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 “Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional” del año 2002, y sus revisiones, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO); la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Resoluciones Nros. 199 del 8 de mayo de 2013 y 31 del 9 de febrero de 2015, ambas del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, además, por el Artículo 3° de dicha ley se determina la responsabilidad primaria e ineludible de todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción de conformidad con la normativa vigente.

Que por el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

Que a través de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 “Directrices para reglamentar materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional” del año 2002, su revisión “Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional” del año 2009 y sus modificatorias, de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), se establecen las Medidas Fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas con los materiales de embalajes de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías.

Que, asimismo, es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la condición fitosanitaria de los productos de origen forestal.

Que, en tal sentido, por la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del citado Servicio Nacional se adoptan los tratamientos fitosanitarios para los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizadas en el comercio internacional de mercaderías.

Que la mencionada norma indica los tratamientos a los que deben someterse los Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (Maderas de Estiba) que son eficaces contra la mayoría de las plagas, y la forma de identificarlos mediante marcas apropiadas reconocidas por las ORGANIZACIONES NACIONALES DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA (ONPF) de los países importadores.

Que estos tratamientos fitosanitarios y la aplicación de la marca deben ser realizados por Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado, habilitados y fiscalizados por la ONPF del país de origen del embalaje.

Que, a su vez, por medio de la referida Resolución N° 199/13 se reglamenta la inspección y fiscalización de dichos establecimientos por parte del SENASA, a fin de controlar el funcionamiento, el equipamiento, la trazabilidad y la correcta aplicación de los Tratamientos para Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación de Mercaderías de Exportación.

Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del aludido Servicio Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV).

Que por la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del mentado Servicio Nacional se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e), como único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados, incluidos en el ámbito de aplicación de la mencionada norma.

Que, por consiguiente, todos los embalajes de madera tratados y certificados de conformidad con la aludida NIMF N° 15 deben ser acompañados por el correspondiente DTV-e.

Que, por lo expuesto, resulta necesario un sistema informático a efectos de contar con un procedimiento por el que se registren, identifiquen y se transmita la información de todos los tratamientos fitosanitarios realizados a los embalajes de madera en los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM).

Que, asimismo, dicho sistema permitirá la emisión del Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera de forma digital.

Que el procesamiento de los datos, que hasta ahora viene realizándose en forma manual, se dificulta y queda, por tanto, sujeto a un mayor riesgo de generación de errores, y queda evidenciado que la confección del Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera de esa forma trae aparejado errores documentales y potenciales adulteraciones.

Que, en consecuencia, deviene necesario, a través de nuevas tecnologías, adoptar mecanismos ágiles y seguros para que se logre realizar el control correspondiente con mayor seguridad, rapidez, intercambio y comunicación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sistema Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM). Aprobación. Se aprueba el Sistema Integral de Gestión de Tratamientos para Embalajes de Madera (SIG-TEM) para aquellos tratamientos fitosanitarios sobre Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación utilizados en el comercio internacional de mercaderías.

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente resolución es de aplicación para todos los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM) habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 3°.- Alta de Usuarios. El SENASA es la autoridad de aplicación para establecer los tipos de usuarios del SIG-TEM y el nivel de acceso de cada uno de ellos a su información, a los fines previstos en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- SIG-TEM. Para operar en el SIG-TEM, los CATEM deben:

Inciso a) darse de alta o dar de alta a la persona humana que estos designen, a través de la página web oficial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) desde el “Buscador trámites y servicios”;

Inciso b) contar con la habilitación vigente conforme a la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del citado Servicio Nacional, o aquella que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 5°.- Registro de Datos. Todos los CATEM deben registrar, a través del SIG-TEM, la totalidad de los datos solicitados por el SENASA como requisito previo para continuar con el proceso de tratamiento y posterior acceso a la emisión digital del Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera.

ARTÍCULO 6°.- Enmiendas. El Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera emitido de forma digital a través del SIG-TEM será válido siempre y cuando no contenga enmiendas o raspaduras, ni escrituras de puño y letra, a excepción de la firma ológrafa.

ARTÍCULO 7°.- Autorización Fitosanitaria de Embalajes de Madera de Exportación (AFEME). Destinos de los embalajes de madera tratados. Aquellos establecimientos que no se encuentren inscriptos en el Registro de Centros de Aplicación de Tratamiento o Armado de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y/o Acomodación (CATEM, FEM y HOSETRAM), establecido en la citada Resolución N° 199/13, y que reciban embalajes tratados, deben solicitar por única vez la Autorización Fitosanitaria de Embalajes de Madera de Exportación (AFEME) a través de la página web oficial del SENASA o el enlace que este disponga para tal fin (https://aps2.senasa.gov.ar/SIGTramites/).

ARTÍCULO 8°.- Utilización de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico (DTV-e). Todos los embalajes de madera que sean utilizados en el comercio internacional de mercaderías y despachados por los CATEM, Fábrica de Embalajes de Maderas (FEM) y Maderas para Soporte y Acomodación, o redespachados por establecimientos que solicitaron la correspondiente AFEME, deben ir acompañados por el DTV-e, de acuerdo con la Resolución SENASA N° 31 del 4 de febrero de 2015 y la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 9°.- Certificado de Contingencia. Cuando por impedimentos técnicos no pueda emitirse el Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera a través del SIG-TEM, se debe utilizar el Certificado de Tratamiento de Contingencia para Embalaje de Madera que, como Anexo II (IF-2024-67565086-APN-DSV#SENASA), forma parte integrante de la presente norma.

Inciso a) Una vez que el SIG-TEM regularice su funcionamiento, el Certificado de Tratamiento de Contingencia para Embalaje de Madera debe ser cargado en dicho sistema, a fin de poder emitir el correspondiente Certificado de forma digital, el cual deberá enviarse al destinatario que adquirió esos embalajes.

ARTÍCULO 10.- Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera. Aprobación. Se aprueba el Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera emitido a través del SIG-TEM que, como Anexo I (IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA), forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11.- Certificado de Tratamiento de Contingencia para Embalaje de Madera. Aprobación. Se aprueba el Certificado de Tratamiento de Contingencia para Embalaje de Madera que, como Anexo II (IF-2024-67565086-APN-DSV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Manual de Uso. El manual de uso del sistema estará publicado en la página web oficial del SENASA (https://www.argentina.gob.ar/senasa), donde se informarán sus actualizaciones.

ARTÍCULO 13.- Sustitución. Se sustituye el Apartado I del Inciso b) del Artículo 23 de la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“I. CATEM:

1. Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera (CTM), IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA, emitido a través del SIG-TEM, que debe imprimirse por duplicado, UNO (1) para el destinatario y otro para el establecimiento emisor, el cual deberá conservarse por UN (1) año.

2. Libro de actas foliado.”.

ARTÍCULO 14.- Sustitución. Se sustituye el Apartado VIII del Inciso a) del Artículo 27 de la citada Resolución N° 199/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“VIII. Firmar y sellar el Certificado de Tratamiento para Embalaje de Madera emitido a través del SIG-TEM, verificando que el material a ser despachado coincida con el CTM firmado.”.

ARTÍCULO 15.- Sustitución. Se sustituye el formulario “CERTIFICADO DE TRATAMIENTO DEL CATEM PARA EMBALAJES DE MADERA”, obrante como Anexo VI de la aludida Resolución N° 199/13, por el “CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA EMBALAJE DE MADERA” que, como Anexo I (IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 16.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 44 de la referida Resolución N° 199/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 44.- CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA EMBALAJES DE MADERA (CTM). Se aprueba el “CERTIFICADO DE TRATAMIENTO PARA EMBALAJES DE MADERA (CTM)” que, como Anexo VI (IF-2024-51822103-APN-DSV#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 17.- Derogaciones. Se derogan:

Inciso a) los apartados IX y X del inciso a) del Artículo 27 de la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso b) el Artículo 43 y el Anexo V de la citada Resolución N° 199/13.

Inciso c) el Artículo 52 y el Anexo XIV de la referida Resolución N° 199/13.

ARTÍCULO 18.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mentado Servicio Nacional a dictar normativa complementaria de la presente resolución.

ARTÍCULO 19.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 20.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 4 a, Subsección 1ª, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 21.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 43992/24 v. 10/07/2024

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - RESOL-2024-309-APN-SIGEN
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310286/1

Blanco decreta modificaciones al Sistema de Precios Testigo: establece umbral de 12.000 M (sin prórrogas), excluye servicios especializados y contrataciones por urgencia, incluye Acuerdos Marco, establece escalas de aranceles (mín 72 M), plazos mínimos (20 días para licitaciones públicas, 7 para electrónicas/privadas y 5 para directas), elimina Control de Recepción. Los informes se emiten el día de apertura. Vigencia desde publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-64524351-APN-SIGEN, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nº 558 del 24 de mayo de 1996, N° 814 del 13 de julio de 1998, N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 36-E del 20 de marzo de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 26 del Decreto N° 558/1996, se estableció que las compras y contrataciones cuyos montos superen las escalas que establezca la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán someterse al control del “Sistema de Precios Testigos”, elaborado por ese organismo.

Que, en tal sentido, con fecha 20 de marzo de 2017, fue emitida la Resolución SIGEN N° 36-E/2017, por medio de la cual se aprobó el Régimen del Sistema de Precios Testigo.

Que, en base a la experiencia recabada, se considera necesario introducir modificaciones al aludido Régimen.

Que resulta menester modificar el artículo 1° del Anexo I de la mencionada Resolución, a efectos de aclarar los conceptos “valor de referencia” y “valor indicativo”.

Que, asimismo, resulta necesario modificar su artículo 2°, a fin de establecer en forma expresa que para determinar si resulta procedente el Control de Precios Testigo el monto estimado de la compra o contratación debe ser igual o superior a DOCE MIL MÓDULOS (12.000 M), sin considerar la opción a prórroga.

Que, por su parte, se estima conveniente prever que los procedimientos de selección que tramitan con la modalidad “Acuerdo Marco”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, inciso f), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y sus modificatorios, en todos los casos deberán ser sometidos al Control de Precios Testigo.

Que dicha inclusión se funda en la considerable magnitud de los Acuerdos Marco y en que la etapa de evaluación de ofertas sucede en el ámbito de la Jurisdicción en la que tramita el procedimiento de selección, independientemente de que la previsión presupuestaria deba efectuarse en las jurisdicciones y entidades que, para contratar, emitan las correspondientes Órdenes de Compra.

Que, en otro orden, se estima necesario introducir las siguientes modificaciones al artículo 3° del citado Anexo I: 1) excluir del Control de Precios Testigo aquellas contrataciones que involucran servicios de mano de obra especializada, dado que resultan ser de imposible cotización para este Organismo de control; 2) excluir a las contrataciones directas encuadradas en razones de urgencia en los términos del artículo 25, inciso d), apartado 5, del Decreto N° 1.023/2001 y sus normas modificatorias y complementarias, en atención al trámite expedito que debe seguirse en estos procedimientos, de acuerdo con la normativa vigente, y 3) suprimir el último párrafo, en atención a lo estipulado en el artículo 5° del mismo cuerpo reglamentario.

Que tratándose el control de recepción de una actividad que excede a las facultades encomendadas por el artículo 26 del Decreto N° 558/1996, se promueve la derogación de los artículos 6° y 7° del citado Anexo I y el apartado II. “CONTROL DE RECEPCIÓN” del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017 y sus modificatorias.

Que, en atención a dicha derogación, resulta necesario modificar los artículos 8° y 11 del Anexo I.

Que, en otro orden de ideas, deviene ineludible modificar el último ítem del apartado I.b.1 del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017 y sus modificatorias, dado que, de acuerdo con la normativa vigente, no resulta posible que las contrataciones directas cuenten con clase y etapa (v.gr: artículo 26 del Decreto N° 1023/2001, sus modificatorios y complementarios).

Que a fin de garantizar la objetividad en los procesos de elaboración de ofertas y precios testigo, se estima conveniente modificar el apartado I.c. del Anexo II, a fin de estipular que el informe de precios testigo deberá emitirse el día en que se lleve a cabo el acto de apertura de ofertas.

Que deviene necesario aclarar que en el supuesto en que SIGEN requiera una ampliación y/o aclaración del trámite solicitado; el organismo requirente deberá prorrogar la fecha de apertura de ofertas; ello, de resultar necesario.

Que las modificaciones propiciadas tienen como finalidad tornar más eficiente la labor encomendada a esta SIGEN en relación al Control de Precios Testigo.

Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Normativa e Innovación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 112, inciso b), de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el artículo 26 del Decreto N° 558/1996 y el artículo 1° del Decreto N° 814/1998.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- El Control del Sistema de Precios Testigo, previsto en el Artículo 26 in fine del Decreto N° 558/1996, consiste en la determinación de un valor referencial que se proporciona al organismo comitente para la evaluación de las ofertas de una contratación puntual y determinada, e incluye las siguientes herramientas:

Precio Testigo: consiste en un valor medio de mercado, en las condiciones propias y específicas de la contratación analizada, a la fecha de apertura de las ofertas económicas. En los casos de doble sobre, corresponde a la fecha de apertura de las ofertas técnicas.

Valor de Referencia: es un valor único del bien o servicio, obtenido mediante relevamientos de mercado en aquellos casos en los que no resultó factible determinar el Precio Testigo. También se proporciona cuando la fuente consultada no representa un elemento consolidado con otros parámetros o cuando algunas de las características o condiciones del objeto no se correspondan estrictamente con las especificaciones requeridas. El valor informado corresponde a la fecha de apertura de las ofertas económicas. En los casos de doble sobre, corresponde a la fecha de apertura de las ofertas técnicas.

Valor Indicativo: es un valor que se proporciona para la evaluación de las ofertas de una contratación puntual y determinada, en aquellos casos en los que no es técnicamente factible suministrar Precio Testigo ni Valor de Referencia debido a las fluctuaciones o dispersiones de los valores de mercado. El valor informado corresponde a la fecha de apertura de las ofertas económicas. En los casos de doble sobre, corresponde a la fecha de apertura de las ofertas técnicas.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el Control de Precios Testigo se aplicará cuando el monto estimado de la compra o contratación sea igual o superior a DOCE MIL MÓDULOS (12.000 M), sin considerar la opción a prórroga y sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante, siendo el valor del MÓDULO el fijado por el artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y sus modificatorios. En este sentido, la SIGEN no estará obligada a proporcionar el Precio Testigo solicitado cuando el monto de la contratación fuere inferior a la suma indicada en el presente artículo.

Las contrataciones con modalidad Acuerdo Marco, en los términos del artículo 25, inciso f), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/2016 y sus modificatorios, deberán ser sometidas al Control de Precios Testigo en todos los casos.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Exclúyanse del Control de Precios Testigo a las siguientes compras y contrataciones:

a) Las contrataciones y concesiones de obra pública que se rijan por la Ley N° 13.064, Decreto N° 19.324/1949 y por la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696. A los fines de la presente Resolución, considérese obra pública nacional a toda construcción nueva o reparación de una existente, o trabajo o servicio de industria, independientemente del encuadre jurídico que se dé a dichas contrataciones.

b) Las contrataciones que involucren servicios de mano de obra especializada (v.gr: servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de aire acondicionado, servicio para el tendido de cableado estructurado de energía eléctrica y fibra óptica, servicio de reparación de maquinaria, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de elevadores, puentes grúa, etc.).

c) Las contrataciones relacionadas con la compra o alquiler de inmuebles, en función de la competencia asignada al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN por el artículo 2° del anexo I del Decreto N° 1.487/2001.

d) Las contrataciones directas por exclusividad y por especialidad. A estos fines, se considera contratación directa por exclusividad: a) las compras de bienes o contrataciones de servicios cuya venta o prestación fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, y b) aquellas que sólo posean una sola persona física o jurídica como proveedor, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes y se considera contrataciones por especialidad: a) la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Para el caso de estas contrataciones, el fabricante o proveedor exclusivo posee el privilegio de la venta del bien que elabora o prestación del servicio que suministra, lo cual lo convierte en formador del precio.

e) Las contrataciones directas entre jurisdicciones, organismos, entidades, empresas y universidades de los Estados Nacionales, Provinciales y/o Municipales.

f) Las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de ‘normalizados o de características homogéneas’ o ‘estandarizados o de uso común’, quedando alcanzadas por el Control del Sistema de Precios Testigo aquellas cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas.

g) Las operaciones contractuales que hayan sido declaradas secretas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por razones de seguridad o defensa nacional.

h) Las contrataciones directas encuadradas en razones de urgencia o emergencia, en los términos del artículo 25, inciso d), apartado 5, del Decreto Nº 1.023/2001 y el artículo 19 del Anexo del Decreto Nº 1.030/2016.

i) Las contrataciones de bienes o servicios con precios máximos fijados por el Estado Nacional.”

ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 6° del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 7° del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 8° del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017 y sus modificatorias, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 8°.- Cuando un Organismo no alcanzado por el Decreto N° 558/1996 requiera someterse al control del Sistema de Precios Testigo, se celebrará un Convenio y/o Acuerdo de Asistencia Técnica con la máxima autoridad del mismo, el cual se regirá por lo establecido en la presente Resolución.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 11 del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- El arancel a percibir por SIGEN, conforme lo previsto en el Decreto Nº 814/1998, se calculará considerando el Precio Testigo, Valor de Referencia o Valor Indicativo determinado para la compra o contratación e incluido en el respectivo Informe, de conformidad con la siguiente escala:

a. Desde DOCE MIL MÓDULOS (12.000 M) y hasta DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000 M), el SEIS POR MIL (6‰).

b. Mayor a DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000 M) y hasta CUARENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (45.000 M), el CINCO POR MIL (5‰).

c. Mayor a CUARENTA Y CINCO MIL MÓDULOS (45.000 M) y hasta CIENTO CINCUENTA MIL MÓDULOS (150.000 M), el CUATRO POR MIL (4‰).

d. Cuando supere los CIENTO CINCUENTA MIL MÓDULOS (150.000 M), se considerará el arancel correspondiente a ese valor salvo en aquellos casos en que la complejidad y/o entidad de la tarea hiciera necesario incurrir en gastos adicionales, en cuyo caso los mismos se adicionarán al referido arancel.

Cuando en el informe se indiquen precios en dólares estadounidenses, el arancel se abonará en pesos, a la cotización del dólar estadounidense tipo vendedor informada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el día anterior a la emisión del informe.

Los aranceles mínimos serán de SETENTA Y DOS MÓDULOS (72 M), para la producción de un Precio Testigo, Valor de Referencia o Valor Indicativo.

El organismo solicitante estará exento de la obligación de abonar el arancel, en aquellos casos en que SIGEN no proporcione los servicios requeridos, según lo indicado en el artículo 4° del presente anexo.

Cuando SIGEN no brinde el precio testigo por tratarse de una contratación encuadrada en las excepciones previstas en el artículo 3° del presente Anexo, el Organismo solicitante abonará el arancel mínimo previsto precedentemente. De igual forma, cuando SIGEN emita un informe sin opinión según lo indicado en el último párrafo del punto I.c. del anexo II, el Organismo contratante abonará el arancel mínimo.

El monto del MÓDULO citado será modificado automáticamente cuando la reglamentación que fijó el ‘valor del módulo’ establezca un nuevo monto a considerar. A todos los efectos, el MÓDULO referido corresponde al del artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y sus modificatorios, con el valor vigente al momento de la emisión del Informe Técnico de SIGEN.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el apartado I.b. del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017 y sus modificatorias, por el siguiente:

“I.b. OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD

I.b.1 Los plazos estipulados para remitir la solicitud del Precio Testigo por los organismos alcanzados, se detallan a continuación:

· Para el caso de las licitaciones/concursos públicos, la determinación de Precios Testigo, se requerirá con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de anticipación a la fecha de apertura de la oferta económica y en el caso de doble sobre, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de anticipación a la fecha de apertura de la oferta técnica.

· Para el caso de las licitaciones/concursos públicos electrónicos, la determinación de Precios Testigo, se requerirá con un mínimo de SIETE (7) días corridos de anticipación a la fecha de apertura de la oferta económica y en el caso de doble sobre, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de anticipación a la fecha de apertura de la oferta técnica.

· Para el caso de las licitaciones/concursos privados, la determinación de Precios Testigo, se requerirá con un mínimo de SIETE (7) días corridos de anticipación a la fecha de apertura de la oferta económica y en el caso de doble sobre, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de anticipación a la fecha de apertura de la oferta técnica.

· Para el caso de las contrataciones directas, la determinación de Precios Testigo, se requerirá con un mínimo de CINCO (5) días corridos de anticipación a la fecha fijada para el acto de apertura.

I.b.2. No obstante las excepciones estipuladas en el inciso h) del artículo 3° del Anexo I a la presente medida, se podrán remitir a este Organismo de Control, las contrataciones directas encauzadas en razones de urgencia o emergencia, en forma inmediata, antes de la fecha de apertura, con la información necesaria para poder emitir el Precio Testigo correspondiente.

I.b.3. La aplicación del Sistema de Precios Testigo operará sin interferir ni interrumpir la gestión de compras y contrataciones de los Organismos solicitantes y deberá ser utilizada por los mismos en la etapa de evaluación de ofertas, como una herramienta de control que contribuya en el análisis de los distintos parámetros para determinar la razonabilidad de los valores ofrecidos.”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el apartado I.c del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017 y sus modificatorias, por el siguiente:

“I.c. EMISIÓN DEL INFORME TÉCNICO

El Informe Técnico de Precios Testigo será emitido el día en que esté previsto el acto de apertura de ofertas. En los casos de doble sobre, el informe será emitido el día en que se realice la apertura de las ofertas técnicas.

REMISIÓN Y PUBLICACIÓN DEL INFORME TÉCNICO

La nota de remisión con el Informe Técnico será enviada al requirente por la SIGEN el día hábil posterior al acto de apertura de las ofertas. En caso de doble sobre, será enviada el día hábil posterior a la fecha en que se lleve a cabo la apertura de las ofertas económicas.

En idéntico término el Informe Técnico será publicado en la página web de SIGEN, con acceso público e irrestricto.

En caso de considerarlo necesario, SIGEN devolverá el trámite solicitando la ampliación y/o aclaraciones de las Especificaciones Técnicas del Pliego. Si correspondiere, el organismo requirente deberá prorrogar los plazos de la contratación.

Una vez recibida la ampliación y/o aclaraciones en SIGEN, se reiniciará el trámite de emisión del Precio Testigo. En caso que a juicio de este Organismo de Control las mismas no resulten suficientes, se emitirá el Informe indicando que no resulta posible emitir opinión, poniendo en conocimiento a las Gerencias de Control, en el marco del ejercicio de las funciones asignadas por la Ley N° 24.156.

I.c.1 EMISIÓN DE INFORME CON PRECIO TESTIGO

La tarea de la SIGEN se concretará mediante la emisión de una Nota por autoridad competente, adjuntando, cuando corresponda, un Informe Técnico que contendrá elementos suficientes y analíticos para evaluar cada contratación.

Toda necesidad de ampliación o aclaración de la información respaldatoria que surja en función de la evaluación que practicare este Organismo de Control, suspenderá los plazos previstos hasta tanto el organismo requirente la proporcione, dentro de los DOS (2) días corridos desde su requerimiento y siempre con anterioridad a la fecha de apertura de las ofertas.

I.c.2. EMISIÓN DE INFORME CON VALOR DE REFERENCIA

En el supuesto que la SIGEN, por las condiciones imperantes del mercado para la contratación de que se trate, no pueda emitir un ´Precio Testigo´ en los términos indicados en el punto I.c.1 del presente Anexo, formulará, de ser ello posible, un Informe Técnico suministrando un ‘Valor de Referencia’, a fin que el organismo contratante disponga de un parámetro directriz de evaluación económica de las ofertas.

I.c.3 EMISIÓN DE INFORME CON VALOR INDICATIVO

En el supuesto que la SIGEN no pueda emitir, debido a las fluctuaciones o dispersiones de valores de mercado, un ‘Precio Testigo’ o un ‘Valor de Referencia’, en los términos indicados en el punto I.c.1 y I.c.2 del presente Anexo, formulará, de ser ello posible, un Informe Técnico suministrando un ‘Valor Indicativo’, a fin que el organismo contratante disponga de un parámetro directriz de evaluación económica de las ofertas.

I.c.4. EMISIÓN DE INFORMES RECHAZADOS

En el supuesto en que este Organismo de Control no determine valor alguno o la solicitud se encuentre dentro de las exclusiones del Artículo 3° de la presente Resolución, se informarán las causas que fundamenten la imposibilidad de elaborar el Precio Testigo solicitado mediante Nota emitida por autoridad competente, adjuntando, cuando corresponda, un Informe Técnico.”.

ARTÍCULO 10.- Derógase el apartado II. “CONTROL DE RECEPCIÓN” del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36-E/2017 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 11.- Establécese que las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Carlos Blanco

e. 10/07/2024 N° 44093/24 v. 10/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 254/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310287/1

El ENACOM resuelve que INDUVIA S.A. cumplió con la documentación del Artículo 4° de la Resolución 700/2021. Se notifica, comunica a áreas pertinentes y se publica en extracto en el Registro Oficial. Firmó: Ozores (Interventor). Versión completa en su sitio web.

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RESOL-2024-254-APN-ENACOM#JGM FECHA: 5/7/2024

EX-2021-34518767 - APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - TENER por cumplida por parte de la empresa INDUVIA S.A. la presentación de la documentación establecida en el Artículo 4° de la Resolución N° 700, de fecha 7 de junio de 2021, dictada por este ENACOM. 2 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 10/07/2024 N° 44141/24 v. 10/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 255/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310288/1

La resolución del ENACOM, bajo intervención de Juan Martín OZORES, declara la caducidad de la licencia de NET EXPRESS S.A. para servicios de valor agregado y datos. Instruye actualizar registros y notificar. Firmante: OZORES.

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RESOL-2024-255-APN-ENACOM#JGM FECHA 05/07/2024

EX-2022-20046156- -APN-SDYME#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Declarar la caducidad de Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos otorgada a la empresa NET EXPRESS S.A. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este organismo a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 10/07/2024 N° 44157/24 v. 10/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 256/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310289/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, resolvió cancelar la licencia de acceso a internet del Sr. Diego Salvador MONTES, con vigencia desde el 2 de marzo de 2021. Se instruyó a las dependencias competentes a registrar la medida y notificarla. Se ordenó su publicación en el Registro Oficial. Firmó: OZORES.

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RESOL-2024-256-APN-ENACOM#JGM FECHA 05/07/2024

EX-2021-17955024- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet otorgada al señor Diego Salvador MONTES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 2 de marzo de 2021. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 10/07/2024 N° 44156/24 v. 10/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 257/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310290/1

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, bajo intervención de Ozores, cancela la licencia de Marcelo Rubén ARIENTI para el servicio de acceso a internet, vigente desde el 20/01/2023. Se instruye actualizar registros y publicar en el Registro Oficial. Firmantes: Ozores (Interventor) y Torres Brizuela (Analista). Incluye datos tabulados.

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RESOL-2024-257-APN-ENACOM#JGM FECHA: 05/07/2024

EX-2023-07936727- -APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet otorgada al señor Marcelo Rubén ARIENTI. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 20 de enero de 2023. 3- Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL a asentar la cancelación en los registros pertinentes. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 10/07/2024 N° 44142/24 v. 10/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 258/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310291/1

El Interventor de ENACOM, Juan Martín OZORES, otorga a Jorge Luis DIAZ licencia para prestar servicios TICs (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) y lo inscribe en el Registro de Servicios TIC como proveedor de Acceso a Internet. Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las que deben tramitarse ante el organismo. Firmas: OZORES y María Florencia TORRES BRIZUELA (Analista).

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RESOL-2024-258-APN-ENACOM#JGM FECHA 05/07/2024

EX-2023-138215051- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar al señor Jorge Luis DIAZ Licencia para la prestación de Servicios TICs, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir al señor Jorge Luis DIAZ en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 10/07/2024 N° 44154/24 v. 10/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-84-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310292/1

Se decreta la designación de KAUFMANN (Verónica María) como Directora de Coordinación de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social. Se nombra a KAUFMANN, pasando de Asesor Mayor a la nueva dirección. Incluye tabla con datos de la modificación. Firmante: Misrahi.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01934046- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional propone designar a la licenciada Verónica María KAUFMANN en el cargo de Directora de la Dirección de Coordinación de Investigaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Verónica María KAUFMANN27226086655Asesor Mayor - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG PCI)Directora - DIR. D/COORD. D/INVES. TRIB, ADUA, Y D/LA S.S (SDG PCI)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 10/07/2024 N° 43999/24 v. 10/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA SANTA FE - DI-2024-154-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310293/1

Ronchi dispone mediante decreto la subasta electrónica de dos rodados y dos vehículos el 25/07/2024, a través del Banco Ciudad, corrigiendo errores en precios y alícuota de IVA del anulado Decreto 152/2024. El nuevo anexo IF-2024-01966703 reemplaza al anterior. La disposición se publica en el Boletín Oficial por un día y se rige por Ley 22.415.

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Santa Fe, Santa Fe, 08/07/2024

VISTO, lo establecido en los artículos 419 sgtes. y ccdtes. de la Ley 22.415 y teniendo en cuenta las órdenes emanadas por la Superioridad, respecto a las tareas pertinentes al descongestionamiento de las mercaderías almacenadas en los Depósitos Aduaneros, y

CONSIDERANDO:

Que, en esta División Aduana de Santa Fe se encuentran mercaderías en condiciones de ser subastadas.

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, entre ellas, rodados y vehículos, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 25/07/ 2024.

Que se dictó DI-2024-152-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI (04/07/2024) Anexo IF-2024-019181985-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI, habiendo sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 08/07/2024.

Que advirtiendo que hubo un error en el Anexo en relación al precio de los vehículos y rodados, como así también a la Alicuota del IVA, corresponde dejar sin efecto la DI-2024-152-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI (04/07/2024) y Anexo IF-2024-019181985-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI y en su lugar corresponde reemplazarla por la presente Disposición, comprendiendo las mercaderías detalladas en el anexo IF-2024-01966703-AFIP-SEUADSAFE#SDGOAI, que forma parte de la presente.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 618/97, Ley N° 22.415 sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SANTA FE

DISPONE:

ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de dos rodados y dos vehículos en el estado en que se encuentren y exhiben bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con las observaciones que se indican en el Anexo IF-2024-01966703-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2°: La subasta pública se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 25/07/2024.

ARTÍCULO 3°.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.

ARTÍCULO 4°: Dejar sin efecto la DI-2024-152-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI (04/07/2024) y Anexo IF-2024-019181985-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI y en su lugar corresponde reemplazarla por la presente Disposición y su correspondiente Anexo IF-2024-01966703-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI

ARTICULO 5° Regístrese, comuníquese.

Carlos Alberto Ronchi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 44317/24 v. 10/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-5960-APN-ANMAT#MS
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310294/1

Se decreta prohibición del uso, comercialización y distribución de los productos médicos: Kit de Procedimiento Quirúrgico KI-DES, LIGADURAS PREFORMADAS METÁLICAS y ESTÉTICAS GC Dental, por falta de registro sanitario. Se prohíbe a KI-DES Surgical de OSUNA MARIELA SONIA operar hasta regularizarse. Firmantes: Bisio.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-40922307-APN-DVPS#ANMAT y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 09/02/24 personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección IF-2024-10498651-APN-DVPS#ANMAT en el domicilio de la Eva Perón 2460 - Ciudad de Santa Fe, provincia homónima, sede del establecimiento CIRCULO ODONTOLOGICO SANTAFESINO.

Que en tal oportunidad se realizó una recorrida por las instalaciones del lugar y junto a otros productos médicos se observó: 1. LIGADURAS PREFORMADAS METÁLICAS 100 unidades GC Dental – ortodoncia + odontología, sin lote sin vencimiento, sin datos del titular responsable/ importador/ fabricante (sin documentación de procedencia). 2. LIGADURAS PREFORMADAS ESTÉTICAS cortas x 50 unidades GC Dental – ortodoncia + odontología, sin lote sin vencimiento, sin datos del titular responsable / importador / fabricante (sin documentación de procedencia). 3. Una unidad de Kit de Procedimiento Quirúrgico K-D - Practica de Odontología / Compresas de 60 y 1,40(1), 1mt (2)/ Cubre suctores (3) / Batas c/puños y pares de botas (2) / Gorros clásicos y barbijos (2) / Campo fenestrado p/paciente (1). Lote 1750/101, vto JUL/25, fabricado por KI-DES Argentina, adquirido mediante factura tipo C00003-00002777 de fecha 12/12/2023, emitida por KI-DES surgical de OSUNA MARIELA SONIA, domicilio en la calle Las Glicinas 238 de Oro Verde - provincia de Entre Ríos.

Que el inspector actuante procedió a retirar una unidad de cada ítem en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad y la firma se comprometió a remitir la documentación de procedencia de los ítems 1) y 2) al correo pesquisa@anmat.gob.ar, lo que no ha ocurrido hasta el momento.

Que con fecha 13/03/2024 se procedió a realizar una inspección, mediante OI:2024/701-DVS-216 en la calle Las Glicinas de Oro Verde, provincia de Entre Ríos, sede de la empresa KI-DES surgical de OSUNA MARIELA SONIA, para verificar la documentación de procedencia aportada para el ítem 3 y al presentarse en el lugar, se verificó que no existe catastro visible que indique la numeración 238 para dicha calle.

Que se consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica respecto a la habilitación de la firma KI-DES surgical de OSUNA MARIELA SONIA, la que mediante nota NO-2024-27741188-APN-DGIT#ANMAT informó que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración del producto Kit de Procedimiento Quirúrgico Practica de Odontología KI DES, como tampoco registro de habilitación de la firma KI-DES.

Que se consultó al Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, la cual respondió mediante IF-2024-44122059-APN-DVPS#ANMAT que no cuenta con habilitación sanitaria ante el Departamento Integral del Medicamento para la comercialización de productos médicos.

Que con fecha 22/04/2024, según OI 2024/1276-DVS-487, personal de esta ANMAT se hizo presente en sede del establecimiento GC ARGENTINA SRL, ubicado en la calle Larrazabal 3387 – CABA donde se exhibieron ante el representante de la firma las unidades de LIGADURAS PREFORMADAS METÁLICAS y ESTETICAS mencionadas precedentemente, expresando éste último que eran originales y habían sido comercializadas por la empresa.

Que el representante de la firma declaró que los productos habían sido comprados en forma directa a su importador Orthodent SRL y que se había retirado la etiqueta colocada por dicho importador y se les había colocado en la misma bolsa plástica en la que fueron recibidos una etiqueta en la que figuraba “GC DENTAL Ortodoncia Odontología”, informando también que actualmente esta operatoria no se realizaba, siendo las muestras exhibidas unidades comercializadas hace al menos 7 meses.

Que existen productos similares registrados ante esta ANMAT dando como ejemplo el PM 2101-22 (ligaduras preformadas/variedades) para el caso de las LIGADURAS PREFORMADAS metálicas y estéticas, siendo su clase de riesgo I y su uso autorizado es para prevenir o corregir las maloclusiones dentarias y deformidad dentofacial; y el PM 2852-1 para el caso del Kit de Procedimiento Quirúrgico Practica de Odontología - KI-DES, siendo su clase de riesgo I y su uso autorizado como barrera eficaz que evite la diseminación y/o transferencia de microorganismos, fluidos corporales, agentes patógenos y/o material particulado con el fin de como una barrera eficaz que evite la diseminación y/o transferencia de proteger tanto a profesionales y personal sanitario como al paciente.

Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3802/04.

Que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, por lo que debe considerarse un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, revistiendo en consecuencia un riesgo para la salud de la población.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de producto sin registro sanitario sobre el que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a.- prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y modelos de los productos médicos: 1.- Kit de Procedimiento Quirúrgico K-D - Practica de Odontología - Fabricado por KI-DES Argentina, 2.- LIGADURAS PREFORMADAS METÁLICAS GC Dental – ortodoncia + odontología y 3.- LIGADURAS PREFORMADAS ESTÉTICAS cortas GC Dental – ortodoncia + odontología; y b.- Prohibir la comercialización y distribución de productos médicos en el territorio nacional a la firma KI-DES surgical de OSUNA MARIELA SONIA con domicilio en la calle Las Glicinas 238 de Oro Verde, provincia de Entre Ríos, hasta tanto cuente con las habilitaciones correspondientes.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y modelos de los productos médicos: 1.- Kit de Procedimiento Quirúrgico K-D - Practica de Odontología - Fabricado por KI-DES Argentina, 2.- LIGADURAS PREFORMADAS METÁLICAS GC Dental – ortodoncia + odontología y 3.- LIGADURAS PREFORMADAS ESTÉTICAS cortas GC Dental – ortodoncia + odontología.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la comercialización y distribución de productos médicos en el territorio nacional a la firma KI-DES surgical de OSUNA MARIELA SONIA, con domicilio en la calle Las Glicinas 238 de Oro Verde, provincia de Entre Ríos, hasta tanto cuente con las habilitaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 10/07/2024 N° 43946/24 v. 10/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-5961-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310295/1

Se decreta prohibir uso, comercialización y distribución del “ELECTRONIC BLOOD PRESSURE MONITOR” modelo KWL-W01 por incumplir Ley 16463 y Disposición ANMAT 3802/04. Producto sin registro sanitario, sin datos de fabricante/importador, con riesgo para la salud. Firmantes: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-41618240-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 26/03/24 personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección 2024/770-DVS-246 en el domicilio de la calle Uriburu 353 1° piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede de la empresa “Oportunidades VIP” de Lavalle 2306 SRL.

Que en tal oportunidad se realizó un control visual sobre los productos médicos en stock dispuestos para la venta y se observó el siguiente producto: ELECTRONIC BLOOD PRESSURE MONITOR – Wrist type – microcomputer intelligent – Model: KWL-W01, sin datos de importador/fabricante como así tampoco datos sobre autorizaciones sanitarias, contando el mismo con un sticker adherido al tensiómetro que indicaba “BATCH CODE KW0123082818806 – Production Date: Aug 28.2023.

Que consultado el responsable respecto de la documentación respaldatoria de la adquisición del producto descripto, el inspeccionado no pudo aportarla al momento de la inspección, comprometiéndose a enviarla con posterioridad, aunque no se ha recibido comprobante alguno hasta el momento.

Que realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2024-41531288-APN-DGIT#ANMAT que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional del producto en cuestión.

Que realizada la búsqueda en la biblioteca HELENA, https://helena.anmat.gob.ar/Boletin/, no se obtuvieron resultados para la marca/modelo del producto detallado.

Que existen productos similares registrados, como por ejemplo el PM 1124-40 que se encuentra indicado a medir la presión arterial sistólica y diastólica, siendo su clase de riesgo II.

Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3802/04.

Que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, por lo que debe considerarse un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, revistiendo en consecuencia un riesgo para la salud de la población.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de producto sin registro sanitario sobre el que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “ELECTRONIC BLOOD PRESSURE MONITOR – Wrist type – microcomputer intelligent – Model: KWL-W01”.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “ELECTRONIC BLOOD PRESSURE MONITOR – Wrist type – microcomputer intelligent – Model: KWL-W01”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 10/07/2024 N° 43948/24 v. 10/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-5963-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310296/1

Se decreta la prohibición nacional del uso, comercialización y distribución del producto "MEDICALFIT Radiofrecuencia + ultracavitador" hasta su autorización sanitaria. El dispositivo carece de registro en el RPPTM, violando la Ley 16.463 y la Disposición ANMAT 3802/04. Firmantes: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-51733276-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 26/04/24 personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección N° 2024/1445 en el domicilio de Av. Maipú 389, ciudad de Córdoba, provincia homónima, sede de la empresa Biomed de Hodara Nicolás Elias Gabriel.

Que según declaró el responsable al momento de la inspección la empresa solo contaba con habilitación sanitaria y se dedicaba a la reparación y venta de equipos de electroestética y electromedicina y explicó además que vendía equipos nuevos y usados.

Que en tal oportunidad se realizó un control visual sobre los productos médicos en existencia y se detectó el siguiente equipo: “MEDICALFIT – Radiofrecuencia + ultracavitador” sin datos de fabricante, importador, lote/serie, fecha de fabricación ni información sobre autorizaciones sanitarias, indicándosele al responsable mantener el equipo segregado hasta tanto se determinase la legitimidad.

Que posteriormente el Sr. Hodara informó mediante correo electrónico que el producto no era de su propiedad, sino que correspondía a una unidad entregada para reparación y aún no retirada por su propietario.

Que realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2024-45132978-APN-DGIT#ANMAT que no consta registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional del producto en cuestión.

Que existen productos similares registrados como por ejemplo el PM 2089-4 que se encuentra indicado para tratamientos de reducción de contornos corporales y adiposidad localizada y para aplicaciones estéticas y se encuentra categorizado dentro de la clase de riesgo II.

Que por lo expuesto, toda vez que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, como tampoco existe un responsable autorizado que garantice la seguridad de su uso, se trata de un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, por lo que en consecuencia reviste riesgo para la salud.

Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3802/04.

Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de producto sin registro sanitario sobre el que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “MEDICALFIT Radiofrecuencia + ultracavitador”, hasta tanto obtenga su autorización.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “MEDICALFIT Radiofrecuencia + ultracavitador”, hasta tanto obtenga su autorización.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

e. 10/07/2024 N° 43949/24 v. 10/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-5964-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310297/1

Se decreta prohibir uso/comercialización de productos médicos de INstrumex CBA (Ferraris) y SUMED (Altamirano) por incumplir Ley 16.463 y disposición 3802/04. Se inician sumarios. Inspecciones en Casamedica (Fernández y SH) hallaron asas sin lote, vencimiento ni datos de importador/fabricante. Firmas carecían de autorizaciones. Notificación a autoridades. Firma: Bisio (ANMAT).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 45059401-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación Y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS) informó que mediante Orden de Inspección (OI) 2024-10493351-APN-DVPS#ANMAT (IF-2024-45089802-APN-DVPS#ANMAT), se constituyó en el establecimiento “Casamedica” de Fernández Esteban y Ariel Alejandro SH sita en la calle Rivadavia Nº 3358 de la ciudad de Santa Fe, provincia Santa Fe en el marco de una inspección de rutina.

Que el responsable del establecimiento indicó que poseía únicamente habilitación municipal y en el contexto de la fiscalización los inspectores realizaron una recorrida por las instalaciones del lugar y junto a otros productos médicos se observaron: a) 5 (cinco) unidades de asas para electrobisturí “ASA TALLO LARGO 130 mm de profundidad Regulable -25 mm Diámetro- SUMED” sin datos de lote ni fecha de vencimiento ni datos del importador/fabricante; b) 5 (cinco) unidades de asas para electrobisturí “ASA TALLO LARGO 70 mm microajguja – INSTRUMED CBA- Olegario Correa 1687 Bº Los Naranjos” sin datos de lote ni fecha de vencimiento ni datos del importador/fabricante; c) 3 (tres) unidades de asas para electrobisturí “ASA TALLO LARGO 130 mm Esfera 5 mm Diámetro- INSTRUMED CBA- Olegario Correa 1687 Bº Los Naranjos” sin datos de lote ni fecha de vencimiento ni datos del importador/fabricante; d) 3 (tres) unidades de asas para electrobisturí “ASA TALLO LARGO 130 mm semicircular 15 mm ancho x 7 mm - INSTRUMED CBA- Olegario Correa 1687 Bº Los Naranjos” sin datos de lote ni fecha de vencimiento ni datos del importador/fabricante; e) 2 (dos) unidades de asas para electrobisturí “ASA TALLO LARGO 130 mm semicircular 10 mm ancho x 5 mm - INSTRUMED CBA- Olegario Correa 1687 Bº Los Naranjos” sin datos de lote ni fecha de vencimiento ni datos del importador/fabricante.

Que los fiscalizadores procedieron a retirar una unidad de cada ítem en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad y se dejaron las unidades remanentes inhibidas de uso y comercialización (IF-2024-45041593-APN-DVPS#ANMAT).

Que los inspectores solicitaron la documentación de compra de estos productos y la firma aportó factura tipo C Nº 0002-00000608, emitida por INSTRUMED CBA con fecha 28/12/2023 donde se detallaban “Asas Semicircular” de distintas medicas y posteriormente, el 15/2/2024, se remitió desde el remitente “casamedica@hotmail.com.ar” al correo oficial del Departamento de Control de Mercado “pesquisa@anmat.gob.ar” la factura tipo C Nº 0001-00000002 de 11/5/2023 emitida por SUMED de Altamirano Eugenio Lautaro Ariel con domicilio en Jorge Isaac Nº 3628 – Barrio Los Gigantes – Córdoba- a favor de Fernandez Esteban y Alberto Alejandro Sociedad de Hecho.

Que el 21/3/2024 y mediante orden de inspección Nº 2024/764 (IF-2024-45044081-APN-DVPS#ANMAT) personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en sede de la empresa INSTRUMED CBA de Sergio Alberto Ferraris ubicada en la calle Olegario Correa Nº 1687 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, donde luego de llamados a la puerta no se obtuvo respuesta y los inspectores observaron en el lugar tierra, hojas y telarañas acumuladas en su frente, lo que daba aspecto de no estar habitado y operativo.

Que el 22/3/2024 y mediante orden de inspección Nº 2024/765 (IF-2024-45048329-APN-DVPS#ANMAT) personal del Departamento de Control de Mercado de la DEGMPS se constituyó en sede de la firma SUMED ubicada en la calle Jorge Isaac Nº 3628 del Barrio Los Gigantes de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba en donde los atendió una persona que manifestó que el domicilio corresponde al domicilio legal de la empresa SUMED propiedad de Altamirano Eugenio Lautaro Ariel aunque desconocía el domicilio del depósito de la empresa.

Que asimismo la Dirección de Gestión de la Información Técnica de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó mediante NO-2024-16072459-APN-DGIT#ANMAT del 15 de febrero de 2024 que no constan antecedentes de habilitación ante esta ANMAT como fabricante, importador y/o distribuidor de Productos Médicos de las firmas INSTRUMED CBA de Ferraris Sergio Alberto ni de la firma SUMED de Altamirano Eugenio Lautaro Ariel y también informó que no existe registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional de los productos detallados en este informe.

Que también se consultó al Ministerio de Saludo de la provincia de Córdoba respecto de los establecimientos mencionados y con fecha 29 de abril de 2024 informó que: a) el establecimiento SUMED de Altamirano Eugenio Lautaro Ariel no contaba con habilitación emitida por la Dirección Jurisdiccional Farmacia; b) el establecimiento INSTRUMED CBA de Sergio Alberto Ferraris ubicado en la calle Olegario Correa Nº 1687 PB de la ciudad de Córdoba contó con habilitación como Laboratorio elaborador de productos médicos, otorgada por la Dirección Jurisdicción Farmacia de Córdoba, pero la autorización venció el 26 de mayo de 2022 y no fue renovada, por lo que al día de la fecha no cuenta con autorización de funcionamiento y dicha empresa no ha registrado productos ante esa dependencia Ministerial.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resaltó que existen productos similares registrados ante esta ANMAT como por ejemplo el PM 1451-5 que corresponde a la clase de riesgo II y se encuentra indicado para la resección, cauterización y coagulación de tejidos blandos y homeostasis de vasos sanguíneos y tejido de intervenciones artroscópicas y ortopédicas.

Que a su vez tanto la firma INSTRUMED CBA de Sergio Alberto Ferraris como SUMED de Altamirano Eugenio Lautaro Ariel no cuentan con autorización ante la jurisdicción ni ante esta ANMAT para fabricar, importar y comercializar los productos mencionados con destino al tránsito interjurisdiccional por cuanto ambas se encuentran en infracción al artículo 1, 2 y 19 de la Ley Nº 16.463 y el artículo 1 de la Disposición ANMAT Nº 3802/2004 que regulan la fabricación, importación y autorización de los productos médicos.

Que en consecuencia y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos respeto de los cuales se desconoce su origen, seguridad y eficacia, la DEGMPS sugirió: prohibir el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional de todos los tamaños y modelos de los siguientes productos: “ASA TALLO LARGO 130 mm de profundidad Regulable – 25 mm Diámetro – SUMED”, sin lote, sin vencimiento, sin datos del importador/fabricante; “ASA TALLO LARGO 70 mm microaguja –INSTRUMED CBA – Olegario Correa 1687 Bº Los Naranjos”, sin lote, sin vencimiento, sin datos del importador/fabricante; “ASA TALLO LARGO 130 mm Esfera 5 mm diámetro – INSTRUMED CBA – Olegario Correa 1687 Bº Los Naranjos”, sin lote, sin vencimiento, sin datos del importador/fabricante; “ASA TALLO LARGO 130 mm semicircular 15mm ancho x 7 mm - INSTRUMED CBA – Olegario Correa 1687 Bº Los Naranjos”, sin lote, sin vencimiento, sin datos del importador/fabricante; “ASA TALLO LARGO 130 mm semicircular – 10 mm ancho x 5 mm –INSTRUMED CBA – Olegario Correa 1687 Bº Los Naranjos”, sin lote, sin vencimiento, sin datos del importador/fabricante; prohibir todos los productos médicos fabricados y distribuidos por la firma INSTRUMED CBA de Sergio Alberto Ferraris, ubicada en la calle Olegario Correa 1687 PB, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba y por la firma SUMED de Altamirano Eugenio Lautaro Ariel ubicada en la calle Jorge Isaac 3628, Barrio Los Gigantes, Córdoba hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes e iniciar los respectivos sumarios sanitarios por los presuntos incumplimientos al artículo 1, 2 y 19 de la Ley Nº 16.463 y el artículo 1 de la Disposición ANMAT Nº 3802/2004; Informar la medida a las autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbase el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los tamaños y modelosde los siguientes productos: “ASA TALLO LARGO 130 mm de profundidad Regulable – 25 mm Diámetro – SUMED”, sin lote, sin vencimiento, sin datos del importador/fabricante; “ASA TALLO LARGO 70 mm microaguja –INSTRUMED CBA – Olegario Correa 1687 Bº Los Naranjos”, sin lote, sin vencimiento, sin datos del importador/fabricante; “ASA TALLO LARGO 130 mm Esfera 5 mm diámetro – INSTRUMED CBA – Olegario Correa 1687 Bº Los Naranjos”, sin lote, sin vencimiento, sin datos del importador/fabricante; “ASA TALLO LARGO 130 mm semicircular 15mm ancho x 7 mm - INSTRUMED CBA – Olegario Correa 1687 Bº Los Naranjos”, sin lote, sin vencimiento, sin datos del importador/fabricante; “ASA TALLO LARGO 130 mm semicircular – 10 mm ancho x 5 mm –INSTRUMED CBA – Olegario Correa 1687 Bº Los Naranjos”, sin lote, sin vencimiento, sin datos del importador/fabricante.

ARTÍCULO 2º. Prohíbase todos los productos médicos fabricados y distribuidos por la firma INSTRUMED CBA de Sergio Alberto Ferraris y por la firma SUMED de Altamirano Eugenio Lautaro Ariel hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3º. Instrúyase sumario sanitario al señor Sergio Alberto Ferraris (CUIT 20-14852346-1) como propietario de la firma INSTRUMED CBA, con domicilio en la calle Olegario Correa 1687 PB, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, y al señor Altamirano Eugenio Lautaro Ariel (CUIT 20-40400350-0) como propietario de la firma SUMED con domicilio en la calle Jorge Isaac 3628, Barrio Los Gigantes, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, por los presuntos incumplimientos al artículo 1, 2 y 19 de la Ley Nº 16.463 y el artículo 1 de la Disposición ANMAT Nº 3802/2004.

ARTÍCULO 4º. Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales. Dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 10/07/2024 N° 43951/24 v. 10/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-5965-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310298/1

Bisio prohíbe la circulación de la loción 'VilleNeuve' falsificada con etiqueta fraudulenta (legajo 2337), incumpliendo Ley 16.463 y Res. 155/98. Se ordena retiro de comercios y plataformas digitales. Se decreta prohibición nacional e informe a autoridades sanitarias provinciales y CABA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-56799424-APN-DVPS#ANMAT y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de una denuncia efectuada por la firma LABORATORIO CUENCA S.A., titular registral del producto original Loción repelente de insectos, marca VILLENEUVE.

Que informó el denunciante haber tomado conocimiento acerca de la comercialización del producto falsificado a raíz de los numerosos reclamos por falta de eficacia recibidos a través de su canal de atención al cliente, y agregó que el producto original NO se ha elaborado desde el año 2011.

Que así, pudo constatarse que el producto falsificado detentaba en su rotulado, datos falsos sobre procedencia y establecimiento elaborador, consignando en su etiqueta “LEGAJO N° 2337 MS Res N° 155/98”.

Que al respecto, cabe señalar que el citado legajo correspondía al CONSELL S.A., cuya habilitación ante la ANMAT como elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes ha sido dada de baja mediante Disposición ANMAT N° 5199/2013.

Que la firma CONSELL S.A ha sido adquirida por LABORATORIO CUENCA S.A. y de acuerdo a lo manifestado por la Directora Técnica del LABORATORIO CUENCA S.A., ninguno de los dos establecimientos ha participado en la elaboración y/o de comercialización del producto en cuestión declarando, además, que el producto original o genuino fue elaborado por última vez en el año 2011.

Que conforme lo informado por la firma denunciante, las principales diferencias entre el producto falsificado y el genuino radican en la tapa o válvula dosificadora empleada: el producto falsificado se comercializa como una loción en botella con tapa sin válvula, o bien, con una válvula dosificadora que expone parte del cuello de la botella; mientras que la loción repelente de insectos VILLENEUVE ORIGINAL se comercializó sólo con una válvula dosificadora que cubría la totalidad del cuello.

Que en consecuencia, las unidades del producto actualmente presentes en el mercado constituyen todas falsificaciones del producto original.

Que asimismo, cabe señalar que el legajo 2337 corresponde actualmente al establecimiento CIP INSUMOS MEDICOS S.R.L., habilitado ante la ANMAT como empresa importadora de productos médicos quien ha manifestado, mediante RE-2024-56192666-APN-DVPS#ANMAT, no haber participado en ninguna etapa productiva, de distribución o comercialización del producto en cuestión.

Que mediante OI N° 2024/1441-DVS-532 se detectó la comercialización del producto falsificado en un establecimiento comercial de CABA, pero si bien se encontraron unidades del producto falsificado en exhibición para la venta, el dueño del local se negó a brindarlas y sólo accedió a que fueran fotografiadas y declaró no contar con documentación comercial o de procedencia de tales unidades.

Que se procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones en plataformas de venta online donde se ofreciera para la venta el producto: “LOCIÓN REPELENTE ESPECIAL PARA NIÑOS, marca VILLENEUVE”, pudiéndose identificar las siguientes: a.- https://www.facebook.com/commerce/listing/1322911608381086/?ref=share_attachment y b.- https://www.facebook.com/commerce/listing/710029374540477/?ref=share_attachment.

Que mediante NO-2024-56094592-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que gestionen la baja de las publicaciones de venta electrónicas del producto involucrado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 19 inciso a de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS N° 155/98 por carecer de registros de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que la Resolución ex MSyAS Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un repelente de insectos falsificado, del que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del repelente de insectos FALSIFICADO que declara en su etiquetado datos falsos referidos a su inscripción sanitaria “LEGAJO N° 2337 MS Res N° 155/98” y se identifica fraudulentamente bajo la denominación “LOCIÓN REPELENTE ESPECIAL PARA NIÑOS, marca VILLENEUVE”, en todas sus presentaciones, lotes y contenidos netos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del repelente de insectos falsificado que declara en su etiquetado datos falsos referidos a su inscripción sanitaria “LEGAJO N° 2337 MS Res N° 155/98” y se identifica fraudulentamente bajo la denominación “LOCIÓN REPELENTE ESPECIAL PARA NIÑOS, marca VILLENEUVE”, en todas sus presentaciones, lotes y contenidos netos.

Se adjuntan imágenes del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-56825592-APN-DVPS#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 43957/24 v. 10/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-5966-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310299/1

Se decreta prohibir la venta, uso y distribución del producto "CREMA REPELENTE DE INSECTOS FAMILY ACTIVE, marca !POFF" (similar a "OFF!") por ilegalidad al no contar con registros ANMAT, violando Ley 16.463 y Res. 155/98. Se identificó comercialización en redes sociales. Firmante: Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-50437262-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de varias notificaciones recibidas en el Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT, en relación a la comercialización en redes sociales del producto: “CREMA REPELENTE DE INSECTOS FAMILY ACTIVE, marca !POFF”, de origen nacional.

Que consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el citado repelente.

Que el producto se comercializa detentando una marca, presentación y arte de rotulado similares a las del “Repelente de insectos en crema-family active” de la marca “OFF!”, conforme fotos que se adjuntan mediante IF-2024-50441298-APN-DVPS#ANMAT.

Que se procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones en plataformas de venta online donde se ofreciera para la venta el producto: “CREMA REPELENTE DE INSECTOS FAMILY ACTIVE, marca !POFF”, pudiéndose identificar las siguientes: a.- https://www.facebook.com/groups/730892561064419/posts/1621671911986475/ y b.- https://www.facebook.com/groups/656356442278224/?hoisted_section_header_type=recentl y_seen&multi_permalinks=1112599976653866.

Que mediante NO-2024-49893949-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al “Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria” a fin de que gestionen la baja de las publicaciones de venta electrónicas del producto involucrado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 19 inciso a de la Ley N° 16.463 y a los artículos 1° y 3° de la Resolución ex MSyAS N° 155/98 por carecer de registros de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que la Ley N° 16.463 en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que por su parte, la Resolución ex MSyAS Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su Art. 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto cosmético no inscripto ante la ANMAT, del que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración y sobre el cual no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto de origen nacional denominado: “CREMA REPELENTE DE INSECTOS FAMILY ACTIVE, marca !POFF” en todos sus lotes, presentaciones y contenidos netos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto de origen nacional denominado: “CREMA REPELENTE DE INSECTOS FAMILY ACTIVE, marca !POFF” en todos sus lotes, presentaciones y contenidos netos.

Se adjuntan imágenes del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-50441298-APN-DVPS#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 43934/24 v. 10/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER - DI-2024-70-APN-INC#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310300/1

Verónica Pesce aprueba convocatoria a 35 becas de capacitación en oncología (16 de 1 mes, 9 de 2, 8 de 4 y 2 de 12 meses), con presupuesto total de $37.600.000 para 2024 y $10.160.000 para 2025. Las becas buscan mejorar estrategias de prevención y tratamiento del cáncer. Se establece inscripción del 10/07 al 6/08/2024, con inicio en septiembre. Se aprueban 9 anexos que detallan bases, estipendios y partidas presupuestarias.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-70264035-APN-DA#INC, la Ley Nº 27.285, el Decreto Nº 1286 del 9 de septiembre del 2010 (B.O. 10-09-10), la Resolución Ministerial Nº 508 de fecha 3 de mayo de 2011 (B.O. 10-05- 11), y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos los de desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.-

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 508/2011 se crea el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, y contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la República Argentina.-

Que, en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER se instrumenta, desde el año 2011, la “Convocatoria a Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer”, de acuerdo con las áreas de capacitación delineadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.-

Que, como consecuencia de lo expuesto, tramita por las actuaciones individualizadas en el Visto la solicitud para autorizar la apertura de la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER - AÑO 2024”, invitando a profesionales de la salud del país a postularse con el objetivo general de actualizar y perfeccionar su formación, focalizando en determinadas especialidades de la Oncología (Anexo VIII), para contribuir con el fortalecimiento de las estrategias de prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de pacientes con cáncer.-

Que, en la presente Convocatoria se estableció que las becas de referencia son treinta y cinco (35): dieciséis (16) becas de un (1) mes, nueve (9) becas de dos (2) meses, ocho (8) becas de cuatro (4) meses, y dos (2) becas de doce (12) meses, según las prescripciones pautadas en el Anexo VIII que forma parte de la presente; con inicio previsto a partir del 2 de septiembre de 2024.-

Que, la presente convocatoria se llevará a cabo desde el día 10 de julio hasta el 6 de agosto del 2024 inclusive.-

Que, para su realización se requiere la aprobación de las bases y condiciones generales de la misma (Anexo I), previo a las postulaciones.-

Que, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER tomó la intervención de su competencia y certificó que el SAF 915 - Instituto Nacional del Cáncer - cuenta con las partidas presupuestarias suficientes para hacer frente al gasto en el ejercicio 2024, por un total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($37.600.000.-) y que se contempló la suma de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA MIL ($10.160.000.-) en la formulación del Presupuesto para el Ejercicio 2025.-

Que el cronograma de pagos y valores de los estipendios determinados para las becas se encuentran consignados en el Anexo IX “Estipendios. Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer 2024” (IF-2024-71168722-APN-DSIYGC#INC).-

Que, la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia.-

Que, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia.-

Que, se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1286/2010 y la Ley Nº 27.285.-

Por ello,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Instruméntese la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER - AÑO 2024” en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, creado por Resolución Ministerial Nº 508/2011, de conformidad con sus lineamientos generales y reglamento de bases y condiciones.-

ARTÍCULO 2º: Apruébanse las Bases y Condiciones, las áreas de capacitación, lineamientos generales y demás instrumentos para aplicar a la “CONVOCATORIA A BECAS DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER - AÑO 2024” que como Anexo I (IF-2024-70289238-APN-DSIYGC#INC), Anexo II (IF-2024-68666424-APN-DSIYGC#INC), Anexo III (IF-2024-68665516-APN-DSIYGC#INC), Anexo IV (IF-2024-68664966-APN-DSIYGC#INC), Anexo V (IF-2024-68664318-APN-DSIYGC#INC), Anexo VI (IF-2024-68663421-APN-DSIYGC#INC), Anexo VII (IF-2024-68662751-APN-DSIYGC#INC), Anexo VIII (IF-2024-68661932-APN-DSIYGC#INC) y Anexo IX “Estipendios. Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer 2024” (IF-2024-71168722-APN-DSIYGC#INC) forman parte integrante de la presente medida.-

ARTÍCULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida sera atendido con cargo a las partidas presupuestarias del SAF 915 - Programa 65.0.0.2.0 - IPP 5.1.3.0 de fuente de financiamiento 11 (Tesoro Nacional), en función de la disponibilidad de las cuotas de compromiso y devengado que otorgare la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Veronica Pesce

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 44294/24 v. 10/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-9-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310301/1

Se decreta la aprobación del informe técnico sobre subdivisión de circuitos electorales en el distrito Neuquén (Plottier) y notificación a partidos políticos. La directora nacional electoral Luz Landivar autoriza publicación en Boletín Oficial por dos días, incorporando el anexo correspondiente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-58573647- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-59165460-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 84/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 - Confluencia-) Plottier, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución N° 84 de fecha 10 de noviembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-59167276-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-59688484-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 84/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Confluencia-) Plottier.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-59688484-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral NEUQUÉN, sobre el contenido del Anexo DI-2024-59688484-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 44309/24 v. 11/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-10-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310302/1

Se decreta modificación de circuitos electorales en Bragado (Buenos Aires) por propuesta judicial. Aprobado informe técnico y anexo DI-2024-60149558. Notificación a partidos políticos y publicación en Boletín Oficial por dos días. Firmantes: Landivar.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-60048391- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-60053791-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 76/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación de circuitos (sección electoral 14 -Bragado-), remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución N° 76 de fecha 15 de noviembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-60055933-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral el que como Anexo DI-2024-60149558-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 76/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación de circuitos (sección electoral 14 -Bragado-).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-60149558- APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral BUENOS AIRES, sobre el contenido del Anexo DI-2024-60149558-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de BUENOS AIRES, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 44292/24 v. 11/07/2024

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310303/1

La Defensoría General de la Nación convoca a concursos 220 y 221 para cubrir cargos de Defensor Público en Misiones y Corrientes. Inscripciones hasta el 6/9/2024 mediante FUI en PDF/Word. Requisitos: para el 220, 30 años y 6 años de ejercicio; para el 221, 25 años y 4 años. Documentación física en 10 días hábiles. Sorteo de jurados el 25 y 27/9/2024. Reglamento RDGN-2021-1292-E-MPD-DGN. Firmantes: Causse.

Ver texto original

LA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

CONVOCA a concursos públicos para cubrir los cargos de:

- Defensor/a Público/a Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones (CONCURSO Nº 220, MPD) y

- Defensor/a Público/a de Víctima con asiento en la provincia de Corrientes (CONCURSO Nº221, MPD).

PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: para los dos concursos, el comprendido entre los días 26 de agosto al 6 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Durante dicho período, los/as interesados/as deberán remitir por correo electrónico a la casilla inscripcionaconcursos@mpd.gov.ar un Formulario Uniforme de Inscripción (FUI), el que se encontrará disponible en el Portal Web del MPD, respetando los requisitos establecidos en el Art. 18, Inc. a), del Reglamento. Sólo se considerará documento válido para la inscripción el remitido como archivo adjunto al correo electrónico que se envíe al efecto, guardado en formato de tipo Word o .pdf, no aceptándose remisiones de enlaces a contenidos en la nube o transcripciones en el “Asunto” o en el cuerpo del correo electrónico.

Vencido el período de inscripción, se iniciará un nuevo plazo de diez (10) días hábiles (Art. 18, Inc. b), del Reglamento) para presentar personalmente o por tercero autorizado -en la Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación, sita en Av. Callao 289, Piso 6º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días hábiles y en el horario de 9:00 a 15:00 horas- o remitir por vía postal a dicha Secretaría, la documentación a la que se refiere el Art. 19, Inc. c), del Reglamento, lo que deberá efectuarse ineludiblemente en soporte papel, debidamente foliada y en carpeta o bibliorato. Esta documentación también podrá ser presentada o enviada durante el período de inscripción al que alude el Art. 18, Inc. a), siempre que con anterioridad ya se hubiese remitido por correo electrónico el Formulario Uniforme de Inscripción.

El plazo establecido en el Art. 18, Inc. b), del Reglamento vencerá el día 20 de septiembre de 2024.

El “Formulario Uniforme de Inscripción”, el “Formulario de Declaración Jurada” y el “Instructivo para la Inscripción”, a tenor de lo dispuesto por el Art. 19, Inc. a), del Reglamento, serán aquellos que se encuentran publicados en la página web de la Defensoría General de la Nación, desde donde podrán obtenerlos los/as interesados/as.

FORMA DE INSCRIPCION: Los/as aspirantes llevarán a cabo su inscripción en la forma prevista en el Capítulo IV de la RDGN-2021- 1292-E-MPD-DGN#MPD, y deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del concurso, no pudiendo hacerlo en dependencias del Ministerio Público de la Defensa.

Asimismo, deberán denunciar una dirección de correo electrónico, resultando válidas todas las notificaciones que se practiquen en la misma, de conformidad con el Art. 4º del reglamento aplicable. Será obligación del/de la postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.

En virtud de lo establecido en el Art. 20, Inc. d), del Reglamento aplicable, transcurridos los diez (10) días mencionados en el Inc. b) del Art. 18, las inscripciones que no cuenten con los recaudos exigidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del Inc. c) del Art. 19 se considerarán no realizadas.

REQUISITOS PERSONALES: Para el Concurso Nº 220, MPD: ser ciudadano/a argentino/a, tener treinta (30) años de edad y contar con seis (6) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado en el ámbito público o privado, o de cumplimiento -por igual término- de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado (Conf. Art. 31, 2º párr., Ley Nº 27.149).

Para el Concurso Nº 221, MPD: ser ciudadano/a argentino/a, tener veinticinco (25) años de edad y contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado/a en el ámbito público o privado, o de cumplimiento -por igual término- de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado/a (Conf. Art. 31, 3º párr., Ley Nº27.149).

INTEGRACIÓN DEL JURADO DE CONCURSO: Los sorteos por los cuales se desinsacularán los Jurados de Concursos Nros. 220 y 221, MPD, se llevarán a cabo en la sede de la Secretaría de Concursos los días 25 y 27 de septiembre de 2024 a las 13:00 hs., respectivamente.

Los sorteos serán públicos y documentados en actas y contarán con la intervención como Actuario/a de un/a funcionario/a de la Secretaría de Concursos con jerarquía no inferior a Secretario/a de Primera Instancia.

PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS: Las listas de inscriptos/as y excluidos/as y de los/as miembros titulares y suplentes de los Jurados de Concursos serán notificadas a los/las postulantes en la casilla de correo electrónico oportunamente denunciada, a los/as miembros de los Jurados en la casilla de correo oficial y a los/as juristas por medio fehaciente (Art. 22 del Reglamento citado).

PARA LA PRESENTE CONVOCATORIA RIGE EL REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE MAGISTRADOS/AS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN (Texto Ordenado Conf. Anexo I –RDGN-2021-1292-E-MPD-DGN#MPD)

Jorge Raul Causse

e. 10/07/2024 N° 43935/24 v. 10/07/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310304/1

Se establecen tasas de interés diferenciadas para micro, pequeña y mediana empresa (BADLAR +5 p.p.) y grandes empresas (BADLAR +10 p.p.), con variaciones según plazo. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas vigentes. Firmado por Zaracho.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el02/07/2024al03/07/202440,8140,1239,4538,8038,1637,5333,97%3,354%
Desde el03/07/2024al04/07/202438,2037,6137,0236,4435,8835,3332,17%3,140%
Desde el04/07/2024al05/07/202438,9738,3537,7437,1436,5535,9832,71%3,203%
Desde el05/07/2024al08/07/202441,7841,0640,3639,6839,0138,3534,63%3,434%
Desde el08/07/2024al10/07/202439,6839,0338,4037,7837,1736,5833,20%3,261%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el02/07/2024al03/07/202442,2242,9543,7044,4745,2546,0551,44%3,470%
Desde el03/07/2024al04/07/202439,4540,0840,7441,4042,0942,7847,43%3,242%
Desde el04/07/2024al05/07/202440,2740,9341,6142,3043,0143,7448,60%3,309%
Desde el05/07/2024al08/07/202443,2744,0344,8245,6346,4547,3052,98%3,556%
Desde el08/07/2024al10/07/202441,0241,7142,4143,1343,8744,6349,69%3,371%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

María Laura Zaracho, a/c Subgerente Departamental.

e. 10/07/2024 N° 44144/24 v. 10/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310305/1

El Banco Central de la Nación Argentina emplaza a TIERRA PROJECT S.A. a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se dispone su publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Cia.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma TIERRA PROJECT S.A. (C.U.I.T. N° 33-71555185-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8147, Expediente EX-2021-00224253-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “TIERRA PROJECT S.A. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/07/2024 N° 44128/24 v. 16/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12838/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310306/1

El Banco Central comunica a entidades financieras los valores de tasas de referencia para depósitos según la Comunicación "A" 7985. Firmantes: Pazos (Subgerente de Admin. y Difusión) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados accesibles en bcra.gob.ar y archivo TASSER.xls (Hoja "Garantía"). Información en Boletín Oficial.

Ver texto original

04/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2024 N° 43947/24 v. 10/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA GUALEGUAYCHÚ -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310307/1

Falcon, Administrador de Aduana, emite comunicación sobre notificación de mercaderías retenidas. Se establece plazo de 30 días corridos desde la publicación para que titulares acrediten derechos y soliciten su disposición, bajo apercibimiento de declaración de abandono a favor del Estado. Incluye tabla con 6 actas (números, fechas y descripciones de mercaderías).

Ver texto original

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS comunica mediante el presente, en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley 25.603, por el plazo de (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación debajo de detalla, que podrán solicitar respecto de ella, mediante presentación, alguna destinación autorizada dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde de la publicación del presente en los términos del artículo 417° y siguientes del CA (Ley 22.415) bajo apercibimiento de declarar abandonada a favor del Estado según los términos del artículo 421° del CA (Ley 22.415), ello sin perjuicio del pago de las multas y/o tributos que pudieran corresponder. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Gualeguaychú sita en Avda. del Valle N° 275 de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en el horario de 8:00 a 16:00 horas.

ACTA NºFECHAMERCADERÍAS
38/202418/04/2024Discos para frenos.
35/202412/04/2024Prendas de vestir.
24/202408/03/2024Herramientas de mano, candados, linga, caja de herramienta plástica, bidones y accesorios para bidones.
11/202409/02/2024Celular iphone 15 nuevos modelo pro, celular iphone 15 nuevos, celular iphone 15 nuevos pro max, celular iphone 13 nuevos, celular iphone usados, cable cargador hoco, y auriculares apple.
20/202428/02/2024Aplicadores, geles para el cuerpo, suplementos dietarios, cremas corporales, mascaras corporales, boosters, capsulas, ampollas/peeling, brumas/lociones y lapices/labiales.
99/202314/12/2023Equipo termotherap, pistola dtp gum, prolongadores, frasco de ácido hialuronico, frascos de dutasteride, agujas, cánulas, válvula reguladora y frasco de minoxidil.

Gustavo Javier Falcon, Administrador de Aduana.

e. 10/07/2024 N° 44140/24 v. 10/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310308/1

Se decreta la solicitud de inscripción de la variedad de papa 'RANOMI' realizada por KWEEK-EN RESEARCHBEDRIJF AGRICO B.V., representada por Drakar S.R.L. y patrocinada por el Ing. Agr. Santiago Remon. La variedad, de ciclo semitemprano y aptitud para hervir, se compara con LABADIA en hábito, forma de tubérculo y color de pulpa. El plazo para impugnaciones es de 30 días. Firmado por Mariano Mangieri, Director de la Dirección de Registro de Variedades.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de nombre RANOMI obtenida por KWEEK- EN RESEARCHBEDRIJF AGRICO B.V.

Solicitante: KWEEK- EN RESEARCHBEDRIJF AGRICO B.V.

Representante legal: Drakar S.R.L.

Ing. Agr. Patrocinante: Santiago Remon

Fundamentación de novedad:

RANOMI es una variedad de ciclo semitemprano con buena aptitud para hervir. Se compara RANOMI / LABADIA. Hábito de ramificación: Ramoso / Simple; Forma de tubérculo: Alargada / Elíptica: Color de pulpa: Amarillo / Amarillo; Ciclo: Semitemprano / Semitemprano.

Fecha de verificación de estabilidad: 11/1/2013

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 10/07/2024 N° 44088/24 v. 10/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310309/1

Se decreta la modificación de denominación de SPECIAL DIVISION LATINOAMERICA L.L.C. a STRATTON RE L.L.C., inscripta bajo el N° 90 en el Registro de Intermediarios de Reaseguros. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (Gerencia Administrativa, A cargo de Despacho).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-312-APN-SSN#MEC Fecha: 08/08/2024

Visto el EX-2019-08936894-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Tómese nota en el Registro de Intermediarios de Reaseguros de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN del cambio de denominación de SPECIAL DIVISION LATINOAMERICA L.L.C., entidad inscripta bajo el Nº 90 en el mencionado Registro, por su actual denominación STRATTON RE L.L.C..

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 10/07/2024 N° 44338/24 v. 10/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310310/1

Se decreta la inscripción de HGB SOCIEDAD DE PRODUCTORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros para intermediar en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación), CONDE (a cargo del Despacho, Gerencia Administrativa).

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-307-APN-SSN#MEC Fecha: 08/07/2024

Visto el EX-2024-59072434-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a HGB SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71825691-3).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 10/07/2024 N° 44339/24 v. 10/07/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310311/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, confirmó resoluciones 150/07 y 151/07 en cuanto a impuestos, anuló multas e impuso costas. Firmaron: Magallón (subrogante), Guzmán (titular) y Porporatto (subrogante).

Ver texto original

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A, Vocalía de la 3ª Nominación, a cargo del Dr. Pablo Porporatto (Vocal subrogante), con sede en la calle Alsina 470, Piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por tres (3) días en autos “SPASOEVICH EDUARDO s/recurso de apelación”, Expte. Nº 29.895-I que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 8 de marzo de 2024. Y VISTO: El estado de autos, y lo resuelto mediante PV-2023-44851080-APN-VOCIII#TFN SE RESUELVE: Notificar la sentencia de fecha 8 de marzo de 2024 (IF-2024-24837170-APN-VOCIII#TFN) por edictos. FIRMADO: DR. PABLO PORPORATTO. VOCAL SUBROGANTE // Otro auto (IF-2024-24837170-APN-VOCIII#TFN): “Buenos Aires, 8 de marzo de 2024… SE RESUELVE: 1°) Confirmar las Resoluciones Nros. 150/07 (DV RRES) y 151/07 (DV RRES) en cuanto determinan impuestos y accesorios, con costas –cfr. Considerandos V a IX-; 2°) Dejar sin efecto las multas aplicadas en las Resoluciones Nros. 150/07 (DV RRES) y 151/07 (DV RRES), imponiéndose las costas por su orden –cfr. Considerando X-. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese. - FIRMADO: DRES. ARMANDO MAGALLÓN. VOCAL SUBROGANTE. LAURA GUZMÁN. VOCAL TITULAR. PABLO PORPORATTO. VOCAL SUBROGANTE”

Miguel Nathan Licht, Vocal, Vocalía XIX Sala G Competencia Aduanera.

e. 10/07/2024 N° 43590/24 v. 12/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310312/1

Se decreta la subasta en línea de vehículos (Ford Ranger, Renault Master, Kangoo, Fiat Ducato, Citroën Jumper) por PAMI. Fecha: 1/8/2024, 10:00, en https://subastas.bancociudad.com.ar. Exhibición: 18 y 25/7 en Juan B. Justo 322, Avellaneda (credenciales DNI). Inscripción previa con 10% de garantía. Condiciones en Condiciones de Venta. Firmó Gier.

Ver texto original

LLAMESE A SUBASTA ON LINE CON BASE, SUJETA A APROBACION POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

FORD RANGER – RANAULT MASTER, KANGOO - FIAT DUCATO – CITROEN JUMPER

SUBASTA: El día 1 de Agosto de 2024, con horario de inicio a las 10:00 horas que será celebrada en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad de Buenos Aires

EXHIBICIÓN: Los días 18 y 25 de Julio de 2024, en el horario de 10 a 14 hs en: Juan B. Palaa 322 – Avellaneda – Provincia de Bs. As. - Contacto: Jose Canoura, jcanoura@pami.org.ar

Es necesario que las visitas acrediten identidad con DNI por motivos de seguridad.

INSCRIPCIÓN PREVIA Y GARANTÍA: Los oferentes, para participar de la presente subasta, deberán iniciar sesión para suscribirse, como personas físicas o jurídicas, en el portal: https://subastas.bancociudad.com.ar, como así también constituir una Garantía de oferta equivalente al diez por ciento (10 %) del valor de base establecido para cada lote, hasta 48 horas hábiles anteriores a la fecha de la Subasta, de acuerdo a lo establecido en el punto 1º de las Condiciones de Venta que rigen la presente subasta.

FORMA Y MODALIDAD DE PAGO: Deberá realizarse de acuerdo con lo estipulado en los Arts. 3º, 4º y 5º de las Condiciones de Venta

INFORMES: subastaonline@bancociudad.com.ar

Teléfono: 011 – 43298733

Pablo Gier, Jefe de División, Gerencia de Administración e Infraestructura.

e. 08/07/2024 N° 43547/24 v. 10/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310313/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a José Antonio CABRERA a comparecer en 10 días hábiles por el Expediente EX2020-00148510-GDEBCRA-GFANA#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa Gerencia). Publicación 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Antonio CABRERA (Documento Nacional de Identidad N° 21.162.038), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2020- 00148510-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8101, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/07/2024 N° 42667/24 v. 11/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310314/1

El BCRA cita a Nicolás CARABALLO a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Incluye datos tabulados del Sumario N° 8225. Firmantes: Castelli y Vidal. Apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Publicación en Boletín Oficial 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Nicolás Jesús CARABALLO (Pasaporte Venezolano N° 9455643) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8225, Expediente Nº EX-2020-00194526-GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “CARABALLO, Nicolás Jesús”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 08/07/2024 N° 43738/24 v. 15/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310315/1

Se notifica resolución de condena conforme al art. 1112 inc. a del C.A. Firmante: Arguello. Incluye datos tabulados. Se concede 15 días hábiles para demanda contenciosa ante el Juez Competente o apelación al Tribunal Fiscal de la Nación si el monto supera $25.000, conforme Ley 26784.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
21289-2-2024RESOL-2024-60-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAICUEVAS LOPEZ RODRIGO ALFONSORUN 16.642.265-5$203.600,00NOART.979CONDENA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 05/07/2024 N° 43270/24 v. 10/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310316/1

Se decreta la caducidad de la licencia de Radio Taxi de BENDOR S.R.L. otorgada en 2001. Se instruye asentarla en registros y notificar a áreas pertinentes. Firmantes: Ozores (ENACOM) y Macia.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)

Notifíquese a BENDOR S.R.L que en el expediente EX-2024-07410028-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-239-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/6/20242022, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi, otorgada a la firma BENDOR S.R.L (C.U.I.T. N° 30-70767519-1), mediante Resolución Nº 418, de fecha 26 de octubre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 05/07/2024 N° 43110/24 v. 10/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310317/1

Se decreta la caducidad de licencias de SISERTEL S.A. otorgadas en 1997 y 2003. Se ordena asentar la caducidad en registros y notificar a la empresa. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)

Notifíquese a SISERTEL S.A.que en el expediente EX-2024-11740763-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-242-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/6/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos y de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgados a la empresa SISERTEL S.A. (C.U.I.T. N° 30-68744821-5) mediante Resoluciones N° 2.376, de fecha 14 de agosto de 1997 y N° 61, del 28 de enero de 2003, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 05/07/2024 N° 43118/24 v. 10/07/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones