Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 5/7/2024

PODER EJECUTIVO - DNU-2024-585-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70424340-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.164 y el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 8/23, 195/24 y 484/24 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) y se estableció que los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que a efectos de adecuar la organización de la Administración Pública Nacional de conformidad con el proceso de reducción del gasto público y aumento de la eficiencia y eficacia de los organismos comprendidos, resulta necesario crear el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y efectuar modificaciones en las competencias atribuidas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE DEFENSA, al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que como consecuencia de este nuevo diseño organizacional deviene imperioso readecuar los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán diversos organismos desconcentrados y descentralizados y bajo los cuales se encontrarán determinadas empresas del Estado.

Que, en ese marco, resulta conveniente modificar el artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 25.164 a los fines de determinar el órgano rector en materia de empleo público.

Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno, por tal motivo deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y OCHO (8) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

· De Defensa

· De Economía

· De Justicia

· De Seguridad

· De Salud

· De Capital Humano

- De Desregulación y Transformación del Estado”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el H. Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le corresponde:

1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la legislación vigente.

2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.

4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5. Coordinar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación estratégica con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.

6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del H. Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.

7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda en razón de la materia.

9. Presentar al H. Congreso de la Nación, junto con los Ministros, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación le compete en la materia.

12. Requerir de los Ministros, Secretarios, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.

13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.

14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del H. Congreso de la Nación.

15. Coordinar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.

16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17. Participar en la definición de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.

18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.

20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.

21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área.

22. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.

23. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

24. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.

25. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.

26. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas a la innovación de gestión, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, a las telecomunicaciones, a los servicios de comunicación audiovisual, al desarrollo satelital y a los servicios postales.

27. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

28. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

29. Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.

30. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.

31. Entender en materia de promoción de la industria del software con los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia y de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).

32. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa vigente en la materia.

33. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su actividad.

34. Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.

35. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

36. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

37. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

38. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

39. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.

40. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

41. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

42. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a garantizar la autonomía en los gobiernos municipales.

43. Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.

44. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.

45. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

46. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.

47. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

48. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la construcción y emplazamiento de monumentos.

49. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.

50. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.

51. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.

52. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.

53. Entender en la intervención del Gobierno Federal a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

54. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.

55. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24 y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

56. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad, colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia.

57. Entender, a los efectos previstos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.

58. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.

59. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

60. Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.

61. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.

62. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.

63. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.

64. Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.

65. Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con la promoción del turismo y del deporte.

66. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997.

67. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.

68. Entender, en forma conjunta con las demás áreas competentes de la Administración Pública Nacional, en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área de turismo.

69. Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares y no regulares de pasajeros.

70. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad, accesibilidad y sustentabilidad.

71. Generar y difundir información estadística turística y deportiva.

72. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel nacional.

73. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.

74. Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.

75. Integrar, como socio fundador, al ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.

76. Promover la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en particular, organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas al fomento del deporte.

77. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.

78. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de derechos, federalismo e igualdad.

79. Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.

80. Entender en la administración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.

81. Entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

82. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrándolo y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del mismo.

83. Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.

84. Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

85. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.

86. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de la biotecnología.

87. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

88. Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.

89. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma continental.

90. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

91. Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental.

92. Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

93. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para la protección del medio ambiente.

94. Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al impacto climático.

95. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.

96. Entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de Manejo del Fuego, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.815.

97. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el inciso 28 del artículo 19 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios por el siguiente:

“28. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.”

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva; a la administración de las finanzas públicas; a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; al desarrollo productivo, la industria, el comercio y la agricultura, la ganadería y la pesca; a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía y minería; a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura; a la política hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo; a la actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana y a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos, y en particular:

1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación del presupuesto aprobado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.

5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

7. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, valores y otros impresos oficiales de similares características.

8. Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.

9. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo, y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.

10. Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.

13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.

14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.

15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.

17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el ESTADO NACIONAL posea en sociedades o empresas, fundaciones o instituciones bancarias actuantes en su órbita.

20. Intervenir en el desenvolvimiento de las entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, actuantes bajo su órbita, tanto en los referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades, reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

21. Intervenir en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas en el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 24.156, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica, fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, intervención, cierre, liquidación, privatización, concesión o disolución.

22. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en el ámbito de su competencia.

23. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos en los contratos de participación público-privada que comprometan recursos del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

24. Entender en el régimen de mercados de capitales.

25. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

26. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos descentralizados y a las empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.

27. Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que, directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.

28. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo, y coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

29. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales y participar en los foros internacionales en materia económica, financiera y de cooperación.

30. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios, cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.

31. Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

32. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o servicios públicos, así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes federales.

33. Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.

34. Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.

35. Entender en la elaboración de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

36. Entender en la supervisión de los mercados de la producción energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.

37. Entender en la elaboración de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales, en el área de su competencia.

38. Entender en la elaboración de la política nuclear.

39. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la competencia.

40. Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas, y en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de los derechos de los consumidores y de los usuarios y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

41. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.

42. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

43. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

44. Entender en la supervisión de los mercados de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y de los consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

45. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten; así como de los relativos a productos primarios de la agricultura, la ganadería, forestales y de la pesca, incluida su transformación.

46. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.

47. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.

48. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.

49. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el intercambio con el exterior.

50. Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.

51. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.

52. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.

53. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión y en la ejecución de la política de inversiones extranjeras.

54. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en coordinación con las áreas competentes.

55. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan.

56. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

57. Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, y promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva.

58. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

59. Promover relaciones de cooperación e integración con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

60. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.

61. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE).

62. Entender en la elaboración, normalización, ejecución y control de la calidad de la producción minera y las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.

63. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

64. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

65. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

66. Establecer, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.

67. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

68. Entender en la ejecución de políticas, programas y planes de producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación.

69. Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.

70. Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.

71. Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su competencia.

72. Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.

73. Entender en el diseño e implementación de políticas y programas para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.

74. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normalización, registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.

75. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.

76. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

77. Articular el diseño y ejecución de las políticas públicas destinadas a la agricultura familiar, campesina e indígena.

78. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo referido a la coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas áreas competentes.

79. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas.

80. Entender en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, y en el control de su cumplimiento.

81. Entender en la definición de los lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con competencia en la materia.

82. Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional vinculados a la obra pública.

83. Entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.

84. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional en materia hídrica.

85. Coordinar y ejecutar las obras públicas necesarias para la protección civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del hombre y de la naturaleza.

86. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.

87. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión.

88. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

89. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal acogidas por convenios al régimen federal en la materia.

90. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

91. Entender en la confección de la política para llevar a cabo la ejecución de los planes nacionales de riego.

92. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.

93. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.

94. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

95. Entender en los lineamientos de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD BELGRANO - NORTE GRANDE.

96. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte.

97. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte.

98. Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en materia de transporte.

99. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

100. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozca o altere las jurisdicciones locales.

101. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

102. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

103. Entender en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.

104. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.

105. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

106. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas al sector transporte.

107. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante (fluvial, de cabotaje y ultramar) y aérea.

108. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.

109. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

110. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.

111. Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en coordinación con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios.

112. Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, en lo referente a la planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial.

113. Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares, así como en la implementación de los programas de integración sociourbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el Decreto N° 358/17.

114. Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus diferentes modalidades.

115. Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la participación del sector privado en el incremento de la oferta habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.

116. Entender en el diseño e implementación de acciones que permitan mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan en las áreas rurales y/o costeras.

117. Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en lo que refiere al hábitat, con el fin de impulsar desde las diferentes regiones las energías renovables y el uso racional de los recursos ambientales y materiales.

118. Entender en la aplicación de la normativa de control y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia.

119. Entender en la articulación de equipos técnicos de las provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios, tendientes al desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las diferentes regiones el arraigo y la permanencia de sus habitantes, con criterios de participación ciudadana y de sustentabilidad.

120. Entender en los procesos licitatorios, en el otorgamiento de concesiones y en la fiscalización de los proyectos de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el ámbito de su competencia.

121. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.”

ARTÍCULO 5º.- El Ministro de Economía será asistido por un Secretario Coordinador de Producción, un Secretario Coordinador de Infraestructura y un Secretario Coordinador de Energía y Minería.

A los fines funcionales tendrán rango y jerarquía de Secretarios de Estado.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso 92 del artículo 23 bis del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios por el siguiente:

“92. Intervenir en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas actuantes en su ámbito jurisdiccional.”

ARTÍCULO 7º.- Incorpórase como artículo 23 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a los cursos de acción para la implementación de la desregulación, reforma y modernización del Estado en miras a redimensionar y reducir el gasto público y aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos que conforman la Administración Pública Nacional, la transformación de gestión, la simplificación del Estado, el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender, junto con las áreas competentes, en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional y los proyectos relacionados con la desregulación económica y reforma del Estado.

4. Entender en la simplificación y reducción del Estado, con el objetivo de eliminar tareas innecesarias, duplicadas y/u obsoletas, con la intervención de las áreas competentes.

5. Entender en la elaboración de políticas tendientes a aumentar la competitividad, eliminar cargas burocráticas, facilitar el funcionamiento de los mercados, impulsar el crédito, disminuir regulaciones y controles, aumentar la libertad económica y disminuir los costos del sector privado y productivo, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

6. Impulsar las acciones necesarias para el dictado de actos administrativos que propicien la simplificación y/o supriman las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como aquellas exigencias normativas que distorsionen los precios de mercado, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

7. Participar, junto con las áreas con competencia en la materia, en la revisión de esquemas tributarios, exenciones impositivas y regímenes especiales que generen privilegios o distorsiones en el funcionamiento de los mercados y la economía.

8. Impulsar, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, reformas estructurales que impulsen la creación de empleo privado, el desarrollo económico, la equiparación de las estructuras tributarias y la eliminación de los privilegios.

9. Entender en la elaboración de propuestas para la reorganización del Sector Público Nacional con el objeto de lograr mayor economía, eficiencia, eficacia y racionalización de sus estructuras administrativas y reducir su actual sobredimensionamiento.

10. Proponer a las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional la implementación de medidas encaminadas a mejorar la calidad y eficiencia de la gestión y el gasto público.

11. Entender en el diseño de políticas que promuevan el perfeccionamiento de la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Nacional, con el objetivo de reducir el gasto público y propender a una administración pública moderna y eficiente.

12. Coordinar y controlar las acciones relativas a la reforma, transformación y modernización del Estado que se desarrollen en todos los Ministerios, Secretarías de Presidencia de la Nación y organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional.

13. Entender en la definición y monitoreo de los temas vinculados a la simplificación de trámites y procesos de la Administración Pública Nacional centralizada, descentralizada y organismos desconcentrados, con especial foco en aquellos concernientes al sector productivo nacional en coordinación con las áreas sustanciales en la materia.

14. Impulsar los principios de calidad regulatoria y la aplicación de estándares internacionales en materia de simplificación y desburocratización de trámites y procesos del Sector Público Nacional.

15. Promover, junto con el Jefe de Gabinete de Ministros, procesos de reforma y modernización que sean transversales al Sector Público Nacional, en coordinación con los sectores públicos provinciales y locales, destinados a impulsar una agenda común de mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, desregulación, simplificación y desburocratización, fomentando el uso de herramientas tecnológicas.

16. Proponer el dictado de reglamentos para modificar y/o eliminar trámites y normativas que establezcan una carga administrativa excesiva o que incumplan con la política de calidad regulatoria vigente.

17. Entender en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional, junto con las áreas competentes en la materia.

18. Diseñar e implementar el régimen de ingresos del personal, a través de parámetros para el diseño de una carrera pública conforme las negociaciones colectivas de trabajo.

19. Entender en la implementación de las políticas relativas a la mejora estratégica de los recursos humanos y su capacitación, la política salarial del sector público, la promoción y el desarrollo de carrera de los agentes de la Administración Pública Nacional y en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

20. Entender en la formulación de políticas nacionales en materia de recursos humanos, procedimiento de selección e ingreso, gestión del empleo público, evaluaciones de desempeño y compensaciones, en el ámbito de su competencia.

21. Colaborar con las áreas competentes de cada Ministerio en la sistematización de los procesos de administración de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional, como la liquidación de salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y protección de la salud en el trabajo.

22. Intervenir en el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas de fortalecimiento institucional y en la promoción de políticas de integridad en la función pública, en coordinación con los organismos del ESTADO NACIONAL con competencias en la materia.

23. Coordinar junto con las áreas competentes, la estrategia y los estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Pública Nacional.

24. Impulsar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión del Sector Público Nacional.

25. Promover, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, la implementación de los canales y plataformas digitales a fin de alcanzar un gobierno digital y tecnológico al servicio del ciudadano y del sector productivo.

26. Participar en la elaboración y ejecución de políticas vinculadas al desarrollo, uso y fomento del software público, su interoperabilidad, estandarización y reutilización por parte del ESTADO NACIONAL.

27. Promover acuerdos con organismos provinciales y locales, en el ámbito de su competencia.”

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 698 del 5 de septiembre del 2017, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económico financiera y personería jurídica propia”.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el inciso 39 del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

“39. Ejercer el control tutelar de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD e intervenir en la elaboración de normas, políticas y programas vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 2° del Anexo aprobado por el artículo 1º la Ley Nº 25.164 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo establecerá el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de este régimen”.

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

ARTÍCULO 13.- Dese cuenta al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

e. 05/07/2024 N° 43608/24 v. 05/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2024-586-APN-PTE - Desígnase Ministro de Desregulación y Transformación del Estado.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310124/1

Se decreta la designación del Dr. Federico Adolfo STURZENEGGER como Ministro de Desregulación y Transformación del Estado. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase en el cargo de Ministro de Desregulación y Transformación del Estado al doctor Federico Adolfo STURZENEGGER (D.N.I. Nº 17.815.550).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 05/07/2024 N° 43606/24 v. 05/07/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DECTO-2024-584-APN-PTE - Tasas retributivas de servicios.
#tarifas #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310125/1

Se decreta modificación de tasas migratorias. Establece Unidad de Medida de Servicios Migratorios (UMSM) en $1000. Exenciones para indigentes, clero, diplomáticos y Fuerzas Armadas en misiones oficiales. Aumentos del 50% por servicios fuera de sedes o inhábiles, reducciones en temporada baja (mayo-septiembre). Anula Dto. 231/09. Tablas en anexos. Firmantes: MILEI, FRANCOS, MONDINO. (499 caracteres)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-68748505-APN-DGA#DNM, la Ley Nº 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios y el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley Nº 25.871 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción.

Que el artículo 100 de la citada ley dispone que los servicios de inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes a los medios de transporte internacional que arriben o que partan de la REPÚBLICA ARGENTINA se encontrarán gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL al efecto.

Que en el marco normativo precedentemente indicado, el Decreto N° 231/09 y sus modificatorios estableció los distintos actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES que están sujetos al pago de tasas retributivas de servicios, fijando el monto de dichas tasas y sus exenciones.

Que en el marco de las diversas modificaciones promovidas desde el ESTADO NACIONAL orientadas a asegurar la vigencia efectiva en todo el territorio nacional de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo, resulta necesario dejar sin efecto el citado Decreto N° 231/09 y sus modificatorios, fijando los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES gravados conforme los servicios administrativos propios que el organismo presta y pone a disposición de los particulares en la actualidad, en cumplimiento de la Ley N° 25.871.

Que, para ello, es imperativo un reordenamiento integral del régimen que facilite la adecuación del cuadro tarifario vigente, a los fines de retribuir los servicios migratorios en condiciones óptimas, contemplando en tal aspecto los mayores costos administrativos y operativos que implican el cumplimiento de servicios de inspección o control migratorio fuera de las sedes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y en horas o días hábiles e inhábiles y de otras actividades que se desarrollan en la Sede Central, Delegaciones, Oficinas Migratorias y Sedes Consulares, actualizando los montos de las tasas vigentes con el objeto de mantener la proporcionalidad y equivalencia entre el costo global de los servicios que se deriva de su prestación y el monto de las mismas.

Que, a tales fines, resulta necesario establecer un procedimiento previsible que permita consultar elementos objetivos de ponderación de la realidad que den lugar a un resultado razonable, prescindiendo de toda fórmula matemática fundada en la actualización monetaria, repotenciación o indexación.

Que, por su parte, corresponde sustituir el artículo 5º del Decreto Nº 892 del 25 de julio de 2016 y su modificatorio, con el fin de incluir a las subcategorías “académicos” y “especiales” contempladas en el artículo 24, incisos f) y h), respectivamente, de la Ley N° 25.871 entre las personas que deberán abonar la tasa por servicios migratorios y que tramiten la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio.

Que a los efectos de retribuir razonablemente el servicio migratorio prestado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en relación con la AVE, resulta conducente realizar las adecuaciones correspondientes.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 99 y 100 de la Ley Nº 25.871.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las actividades que se citan a continuación, efectuadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, estarán sujetas al pago de las tasas retributivas de servicios que a continuación se establecen:

ARTÍCULO 2º.- Establécese en la suma de PESOS MIL ($1000) el valor de la UNIDAD DE MEDIDA DE SERVICIOS MIGRATORIOS (UMSM).

ARTÍCULO 3º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través del Vicejefe de Gabinete del Interior, previo informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, podrá modificar el valor de la UNIDAD DE MEDIDA DE SERVICIOS MIGRATORIOS (UMSM) cuando las circunstancias lo determinen y sobre la base de criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

ARTÍCULO 4º.- Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos a), b), c), d), e), f) apartados I y II, g), i), j), k), l) apartados I y II, y m) del artículo 1°:

I. los que acrediten estado de indigencia, conforme la normativa vigente;

II. los miembros del clero secular y los ministros de cultos religiosos reconocidos por la autoridad competente.

ARTÍCULO 5°.- Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 1° los trámites de Residencia Permanente, Temporaria o Transitoria que formulen:

I. Los menores amparados o tutelados por autoridad oficial;

II. los hijos solteros menores de DIECIOCHO (18) años que realicen juntamente el trámite con algunos de sus progenitores,

III. los extranjeros que acrediten más de TREINTA (30) años de permanencia en el país;

IV. los extranjeros a los cuales se les hubiera reconocido la calidad de refugiado o asilado.

ARTÍCULO 6°.- Quedarán eximidos del pago de la tasa retributiva prevista en los incisos m) y n) del artículo 1°:

I. Los agentes del servicio diplomático, oficiales y de organismos internacionales (ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y CRUZ ROJA INTERNACIONAL);

II. por razones de índole humanitaria o en caso de emergencia médica;

III. aquellos extranjeros que ingresen al país por requerimiento judicial.

ARTÍCULO 7°.- Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos r) y s) del artículo 1°:

I. Los menores de DOS (2) años de edad;

II. los funcionarios diplomáticos oficialmente reconocidos;

III. el personal oficial de las misiones destinadas en nuestro país por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y por la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, así como sus respectivos organismos;

IV. los funcionarios diplomáticos y consulares argentinos en misión oficial, o invitados por autoridad pública extranjera;

V. los repatriados;

VI. los expulsados o reconducidos y sus custodias y asistentes sanitarios;

VII. los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la REPÚBLICA ARGENTINA en misión oficial y las personas que integren contingentes de tropas extranjeras autorizadas a ingresar al Territorio Nacional en el marco de la Ley Nº 25.880 y sus normas complementarias;

VIII. los funcionarios argentinos en misión humanitaria o sanitaria oficial;

IX. los tripulantes y pasajeros de embarcaciones deportivas y de recreación;

X. los inspectores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuando el viaje corresponda con sus funciones propias de control migratorio y hayan sido debidamente autorizados a la misión oficial mediante acto administrativo;

XI. los inspectores de los organismos migratorios de países vecinos con los que existan procedimientos de control integrado migratorio, cuando el viaje corresponda con dichas funciones y hayan sido debidamente autorizados a la misión oficial mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 8°.- Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas del apartado I), inciso t) del artículo 1º los servicios de control migratorio de los transportes terrestres de pasajeros desde y hacia la REPÚBLICA ARGENTINA realizados en los pasos internacionales donde se vinculen, por cercanía, localidades fronterizas, siendo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la autoridad competente para dictar las normas procedimentales y/o complementarias.

ARTÍCULO 9°.- Quedarán eximidos del pago de la tasa retributiva prevista en el inciso v) del artículo 1º los eventos sin fines de lucro organizados por instituciones gubernamentales y/o religiosas.

ARTÍCULO 10.- Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en el inciso y) del artículo 1º los servicios de control migratorio de los vuelos originados en emergencias y/u otras razones de fuerza mayor; ello a requerimiento de autoridad Provincial o Nacional.

ARTÍCULO 11.- Las empresas que por cuenta propia o ajena transporten pasajeros en las condiciones previstas en el artículo 1º, incisos r) y s), serán agentes de percepción en forma gratuita de los montos de las tasas, las que podrán ser liquidadas por sus agentes, representantes, sucursales o terceros por los pasajes que emitan en el Territorio Nacional o en el extranjero, para su utilización en servicios regulares o no, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, siendo solidariamente responsables por el pago de las mismas.

ARTÍCULO 12.- Las empresas que operen buques de transporte de cargas, por cuenta propia o ajena, en las condiciones previstas en el artículo 1º, incisos p) y q), serán responsables del pago de las tasas, las cuales podrán ser liquidadas por sus agentes o representantes, siendo solidariamente responsables de las mismas.

ARTÍCULO 13.- Ante la falta de pago o depósito de las tasas establecidas en el presente régimen y las previstas por el Decreto Nº 1409/99 y sus normas complementarias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES reclamará judicialmente las sumas adeudadas, intereses y recargos que correspondieren, rigiendo a tal efecto la vía ejecutiva prevista en los artículos 93 y 94 de la Ley Nº 25.871, todo ello sin perjuicio de las sanciones que le pudieren caber a los responsables.

ARTÍCULO 14.- Las tasas previstas en los incisos p), q), r) y s) del artículo 1° del presente serán incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cuando los servicios de inspección o de contralor migratorio se presten en los siguientes casos:

a) cuando los inspectores deban trasladarse a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual;

b) cuando la atención de los medios de transporte se realizare en las radas, zonas de alije o antepuertos del litoral marítimo o fluvial argentino.

Las tasas previstas en el inciso s) del artículo 1° del presente serán reducidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) cuando los servicios de contralor migratorio se presten durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año, siempre que no exista alguno de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior.

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 892 del 25 de julio de 2016 y su modificatorio, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 5°.- Fíjase en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS (USD 400) la tasa por servicios migratorios que abonarán las personas que tramiten la Autorización de Viaje Electrónica (AVE), cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) ‘Turistas’, inciso f) ‘Académicos’ o inciso h) ‘Especiales’ del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones; y en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (USD 150) la tasa por servicios migratorios que abonarán las personas que tramiten la Autorización de Viaje Electrónica (AVE), cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso d) ‘Tripulantes del transporte internacional’ del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 16.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES queda facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias que considere necesarias, con vistas a la percepción de las tasas.

ARTÍCULO 17.- Derógase el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 18.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 05/07/2024 N° 43605/24 v. 05/07/2024

CONTRATOS - DECTO-2024-582-APN-PTE - Autorízase donación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310126/1

Se decreta la donación de una Planta Potabilizadora de Agua (600 lts/h) y accesorios a Ecuador. Firmantes: MILEI, FRANCOs y PETRI. El MINISTERIO DE DEFENSA ejecutará el contrato, facultándose al Ministro PETRI para suscribirlo. El Agregado de Defensa en Ecuador ejecutará acciones necesarias. Se citan acuerdos previos y normas referenciadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2018-27209478-APN-DNCMD#MD, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 305 del 23 de abril de 2012, el ACUERDO DE PRÉSTAMO DE USO SIN CARGO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR del 20 de abril de 2012 y el ACUERDO DE PRÉSTAMO DE USO SIN CARGO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR del 18 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de abril de 2012 se suscribió el ACUERDO DE PRÉSTAMO DE USO SIN CARGO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR en virtud del cual el MINISTERIO DE DEFENSA de la REPÚBLICA ARGENTINA hizo entrega en calidad de comodato o préstamo de uso al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL de la REPÚBLICA DEL ECUADOR, que aceptó a su más entera conformidad, de UNA (1) Planta Potabilizadora de Agua por Ósmosis Inversa de 600 lts hs. por el plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de entrega y recepción, prorrogable por otro término igual.

Que mediante la Resolución Nº 305 de fecha 23 de abril del año 2012 el MINISTRO DE DEFENSA autorizó al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO a exportar la planta potabilizadora mencionada ut-supra.

Que con fecha 18 de enero del año 2018 se celebró un nuevo ACUERDO DE PRÉSTAMO DE USO SIN CARGO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR por el que se fijó un nuevo plazo de DOS (2) años a partir de su suscripción, con renovación automática de UN (1) año más, salvo solicitud de finalización por cualquiera de las partes.

Que en los Acuerdos precedentemente mencionados el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR expresó su intención de incrementar la capacidad de sus Fuerzas Armadas en materia de potabilización del agua, destinando la planta potabilizadora para realizar pruebas y ensayos, asistir a la sociedad civil y contribuir al desarrollo industrial y tecnológico y comprometiéndose a no modificar el destino mencionado ni utilizar dicha planta potabilizadora en ninguna acción de guerra ni en actividades relacionadas con armas de destrucción en masa.

Que la Dirección de Asuntos Bilaterales y Multilaterales del MINISTERIO DE DEFENSA solicitó al EJÉRCITO ARGENTINO se inicie el procedimiento administrativo correspondiente para la evaluación de la cesión definitiva de UNA (1) Planta Potabilizadora de Agua por Ósmosis Inversa de 600 lts hs. y sus accesorios a la REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Que la SECRETARÍA GENERAL DEL EJÉRCITO manifestó que no habría impedimentos para continuar con el trámite del correspondiente expediente con el fin de realizar la cesión definitiva por parte del Poder Ejecutivo Nacional a la REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Que la Agregaduría de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutica de la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DEL ECUADOR informó que la Planta Potabilizadora se encuentra actualmente en funcionamiento y en óptimas condiciones de operatividad.

Que han tomado intervención las áreas competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo S/N° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) –correspondiente al artículo 76 de la Ley N° 27.431 incorporado por el artículo 125 de la citada Ley-, así como también por el artículo 32 del Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado, texto ordenado aprobado por la Resolución AABE N° 3/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la donación a título gratuito a favor del Gobierno de la REPÚBLICA DEL ECUADOR de UNA (1) Planta Potabilizadora de Agua por Ósmosis Inversa de 600 lts hs. y sus accesorios, la cual quedará perfeccionada una vez suscripto por las partes el Contrato de Donación.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase al MINISTERIO DE DEFENSA como Organismo Ejecutor del Contrato de Donación, quedando facultado para celebrar los actos necesarios para su correcta implementación.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Defensa a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el Contrato de Donación correspondiente, y a convenir y suscribir modificaciones al mismo.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase al Agregado de Defensa, Militar, Naval y Aeronáutico a la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DEL ECUADOR la ejecución de todas las acciones conducentes a la donación autorizada por el artículo 1º del presente decreto. En caso de no haber Agregado en esa jurisdicción, cumplirá tal función un funcionario perteneciente al Servicio Exterior de la Nación acreditado en la misma.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Petri

e. 05/07/2024 N° 43593/24 v. 05/07/2024

CONTRATOS - DECTO-2024-581-APN-PTE - Ratifícase Adenda.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310127/1

Se decreta la ratificación de la 4ta adenda al contrato de concesión del Puente Internacional Santo Tomé-Sao Borja, extendiendo su vigencia por 365 días con opción a prórroga. Se modifica el art.4 del Decreto 383/96: la representación argentina en la Comisión Mixta pasa a la Jefatura de Gabinete y mantiene al Ministerio de Economía como asesor técnico. Firmantes: MILEi, Francos, Mondino, Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-86275374-APN-DGD#MRE, y

CONSIDERANDO:

Que por el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO URUGUAY ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ Y SAO BORJA, suscripto el 22 de agosto de 1989, y aprobado por la Ley Nº 23.772 de la REPÚBLICA ARGENTINA y por el Decreto Legislativo N° 82 de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se dispuso iniciar el examen de las cuestiones referentes a la construcción y explotación de un Puente Internacional sobre el Río Uruguay, uniendo las citadas ciudades de Santo Tomé (Provincia de CORRIENTES) y Sao Borja (Estado de RÍO GRANDE DO SUL), a cuyos fines se creó una COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-BRASILEÑA (COMAB), cuyas competencias fueron ampliadas, a través de los acuerdos bilaterales complementarios celebrados en los años 1990 y 1993.

Que ambos Estados expresaron en el citado Acuerdo suscripto en el año 1989 la decisión de llevar a cabo dicho proyecto bajo el régimen de concesión de obra pública.

Que el 12 de diciembre de 1995 se suscribió el “Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública” entre la concesionaria y la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA, “ad referéndum” de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con el objeto de otorgar en concesión de obra pública mediante sistema de peaje, el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la operación y la explotación del enlace vial internacional entre las ciudades de Santo Tomé (REPÚBLICA ARGENTINA) y Sao Borja (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

Que por el Decreto N° 383 del 9 de abril de 1996 se aprobó la adjudicación de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del PUENTE INTERNACIONAL SANTO TOMÉ (REPÚBLICA ARGENTINA) – SÃO BORJA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) homologada por la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA, habiéndose suscripto el Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública el 12 de diciembre de 1995.

Que, asimismo, por el mencionado decreto se otorgó la concesión de obra pública citada al Consorcio IMPREGILO S.p.A. - IGLYS S.A. - CIGLA S.A. - CONVAP ENGENHARIA E CONSTRUCOES S.A. (hoy MERCOVÍA S.A. sucesora del mencionado Consorcio), por el plazo de VEINTICINCO (25) años fijado en la Cláusula 2.2. del referido contrato de concesión.

Que, por otra parte, por la Ley N° 25.242 se aprobó el Acuerdo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para el funcionamiento del Centro Único de Frontera Santo Tomé – Sao Borja, suscripto en Brasilia, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el 10 de noviembre de 1997.

Que el 29 de agosto de 2021 debía operar el vencimiento del plazo de la concesión de obra pública para la construcción y explotación del PUENTE INTERNACIONAL SANTO TOMÉ (REPÚBLICA ARGENTINA) - SAO BORJA (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

Que la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, prorrogada en su momento sucesivamente ante la declaración del brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), imposibilitaba el regular desenvolvimiento de las actividades de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada para la concreción de un ordenado traspaso de las actividades desarrolladas en el mencionado paso fronterizo a los Estados concedentes.

Que en la circunstancia descripta, y a los fines de garantizar los servicios, el desarrollo económico en su conjunto y las fuentes de trabajo involucradas y prevenir daños de costosa reparación ulterior, el 19 de julio de 2021 la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL suscribieron un “Acuerdo de Prórroga del Contrato Internacional de Concesión del Puente Internacional Santo Tomé - Sao Borja e infraestructuras conexas”, mediante el cual encomendaron a la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA celebrar un acuerdo de prórroga del mentado “Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública” por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, prorrogable por acuerdo previo de las partes, por un período sucesivo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días adicionales.

Que, así, el 19 de agosto de 2021 la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA (“ad referéndum” de los respectivos Estados) y MERCOVÍA S.A. suscribieron la 2a. ADENDA AL CONTRATO IINTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (PROVINCIA DE CORRIENTES – REPÚBLICA ARGENTINA ) Y SAO BORJA (ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) a través de la cual se dispuso prorrogar la vigencia del “Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública” suscripto en Porto Alegre el 12 de diciembre de 1995, por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, con opción a prórroga por un período sucesivo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días adicionales, previo acuerdo de partes. Dicha 2a. Adenda fue ratificada por el Decreto N° 723 del 20 de octubre de 2021.

Que, posteriormente, el 19 de agosto de 2022 ambos países, mediante un Acuerdo por canje de notas, decidieron hacer uso de la opción de prórroga por el período sucesivo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días adicionales referida en el considerando precedente.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en dicho Acuerdo por canje de notas se firmó, el 23 de agosto de 2022, la 3ra. Adenda a dicho Contrato Internacional.

Que en la Declaración Conjunta del 23 de enero 2023, realizada con motivo de la visita oficial a la REPÚBLICA ARGENTINA del Presidente de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se resaltó la importancia de culminar con las negociaciones que estaban en curso para definir el futuro régimen de gestión y mantenimiento del Puente Santo Tomé - Sao Borja y su Centro Unificado de Frontera e Infraestructuras Conexas, resaltando la importancia para ambos Estados sobre la continuidad de la vinculación vial, por la optimización en la logística de cargas para los operadores del comercio exterior.

Que el 26 de junio de 2023 los Presidentes de ambas Naciones establecieron el “Plan de Acción para el Relanzamiento de la Alianza Estratégica Argentina – Brasil”, donde, entre otras, expresaron la acción de “Definir el futuro régimen de gestión y mantenimiento del Puente Santo Tomé - São Borja y su Centro Unificado de Frontera e Infraestructuras Conexas”.

Que, en ese marco, el 21 de julio de 2023, y a solicitud de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, ambos países celebraron un nuevo Acuerdo por intercambio de notas, conviniendo formalizar una nueva prórroga al Contrato Internacional de Concesión de Obra Pública del 12 de diciembre de 1995.

Que la nueva prórroga acordada, de carácter precario y transitorio, tiene un plazo de vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, con opción, previo acuerdo de las Partes, a otro período adicional de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, en las mismas condiciones pactadas en el Acuerdo de Prórroga del 19 de julio de 2021, las que mantendrán su vigencia durante el período prorrogado.

Que en cumplimiento de lo indicado en dicho Acuerdo de nueva prórroga, el 8 de agosto de 2023, la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-BRASILEÑA procedió a firmar con la concesionaria, MERCOVIA S.A., la 4ta. ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (PROVINCIA DE CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) Y SAO BORJA (ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), ad-referendum de la aprobación de ambos Estados.

Que teniendo en cuenta los antecedentes reseñados, y la necesidad de continuar las negociaciones sobre el futuro modelo de gestión y mantenimiento del Puente Santo Tomé - São Borja y su Centro Unificado de Frontera e Infraestructuras Conexas, se torna necesario ratificar la referida “4ta ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (PROVINCIA DE CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) Y SAO BORJA (ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL – REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL)” e instruir a la Delegación de la REPÚBLICA ARGENTINA en la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-BRASILEÑA a continuar la negociación internacional con el fin de establecer el futuro régimen de gestión y mantenimiento del Puente Santo Tomé-Sao Borja y su Centro Unificado de Frontera e Infraestructuras Conexas y las correspondientes medidas de transición para el fin de la actual concesión.

Que la designación efectuada oportunamente por la Secretaría de Obras Públicas, dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a cargo de la representación argentina en la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-BRASILEÑA surge del artículo 4° del Decreto N° 383/96, teniendo su fundamento en la fiscalización técnica que ejercería sobre las construcciones de obras públicas que debía realizar el concesionario.

Que, en tal sentido, corresponde reseñar que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 195 del 23 de febrero de 2024 se efectuaron modificaciones a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, asignándose al MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otras competencias, las relativas a la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura.

Que las obras públicas a cargo del concesionario se encuentran realizadas, quedando únicamente como tema común con la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL la modalidad de gestión fronteriza a adoptarse en el futuro, siendo esta temática competencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por lo que se estima que correspondería modificar la mentada representación argentina en la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-BRASILEÑA.

Que corresponde al ESTADO NACIONAL tutelar los intereses públicos comprometidos.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario garantizar la continuidad y regularidad de la prestación de los servicios en cuestión.

Que se han expedido los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la 4ta. ADENDA AL CONTRATO INTERNACIONAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA VINCULACIÓN VIAL INTERNACIONAL ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOMÉ (PROVINCIA DE CORRIENTES - REPÚBLICA ARGENTINA) Y SAO BORJA (ESTADO DE RIO GRANDE DO SUL - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), celebrada entre la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA y MERCOVÍA S.A. el 8 de agosto de 2023, que como ANEXO (IF-2023-95548259-APN-DGPYPOP#MOP) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Delegación de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO – BRASILEÑA a continuar, dentro del plazo de vigencia de la referida 4ta. Adenda, la negociación internacional pertinente con el fin de establecer el futuro régimen de gestión y mantenimiento del Puente Santo Tomé - Sao Borja y su Centro Unificado de Frontera e Infraestructuras Conexas y las correspondientes medidas de transición para el fin de la actual concesión.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 383 del 9 de abril de 1996 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a proponer ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO - BRASILEÑA los representantes de la REPÚBLICA ARGENTINA y su personal de apoyo, en la Mesa Ejecutiva de la DELEGACIÓN DE CONTROL.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA, en orden a sus competencias en materia de la elaboración y supervisión de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura, continuará como asistente técnico de las obras públicas involucradas”.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 43594/24 v. 05/07/2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2024-580-APN-PTE - Recházase presentación.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310128/1

Se decreta el rechazo de la impugnación presentada por Daniel CATALANO (A.T.E.) contra el Decreto N°70/23 por considerarla improcedente. Se alega urgencia laboral y se destaca que el control de constitucionalidad compete al Poder Judicial. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-00730129-APN-DSGA#SLYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el señor Daniel Adolfo CATALANO, en su carácter de Secretario General del CONSEJO DIRECTIVO DE CAPITAL FEDERAL de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), mediante la cual impugnó el Decreto Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 por considerarlo nulo de nulidad absoluta.

Que en la presentación bajo análisis la reclamante impugna y rechaza, por considerar manifiestamente inconstitucional, el mencionado decreto y solicita se lo deje sin efecto.

Que, en tal sentido, señala que el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo.

Que agrega que si bien dicha disposición prevé excepciones que le permiten al señor Presidente de la Nación dictar decretos de necesidad y urgencia, ninguna de ellas se habría cumplimentado en absoluto en el caso del decreto cuestionado.

Que así considera que no se verifica la existencia de un estado de necesidad y urgencia en el que sea imposible dictar una ley mediante el trámite ordinario de sanción de leyes previsto en nuestra Carta Magna.

Que deduce que la norma en crisis no contiene decisiones de índole coyuntural destinadas a paliar una supuesta situación excepcional, sino que deroga y modifica un sin número de leyes dictadas por el CONGRESO DE LA NACIÓN en diversas materias.

Que entiende que la norma cuestionada importa una inexorable embestida a los derechos colectivos del trabajo previstos en las Leyes Nros. 14.250 y 23.551 y sus respectivas modificatorias, en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el Convenio 87 -CONVENIO SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN- y en el Convenio 98 -CONVENIO SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA-, ambos de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), y en diversos instrumentos con jerarquía constitucional, según lo previsto en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que expresa que la reforma introducida mediante el artículo 86 del citado decreto al artículo 6° de la Ley Nº 14.250 -que establece el cese de la ultraactividad de las denominadas cláusulas obligacionales- arremete, a su juicio, sobre las cuotas de solidaridad sindical y los aportes del empleador, buscando debilitar así el financiamiento de los sindicatos.

Que, por su parte, cuestiona el artículo 20 bis, que mediante el artículo 87 del decreto se incorpora a la Ley Nº 23.551, al entender que la redacción amplia y genérica del mismo omite que una asamblea o congreso implica la concurrencia de trabajadores que deberán, por esa razón y en ejercicio de sus funciones gremiales, interrumpir sus tareas laborales. Entiende que tal disposición se erige en una herramienta de control que podría ser utilizada abusivamente por el empleador como método de bloqueo de la actividad sindical en contraposición a lo establecido en los artículos 4°, inciso e) y 44 de la citada Ley Nº 23.551.

Que, asimismo, la reclamante señala que mediante el artículo 20 ter de la mencionada Ley Nº 23.551, también incorporado por el acto en crisis, se añaden una serie de prohibiciones que a su juicio resultarían contrarias a las disposiciones de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a la doctrina establecida por los órganos de control de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), los que entiende han resuelto que la huelga con ocupación del establecimiento resultaría una modalidad admisible del ejercicio del derecho a huelga consagrado en el mencionado Convenio 87.

Que, en otro orden de ideas, sostiene que la modificación del artículo 24 de la Ley Nº 25.877, mediante el artículo 97 del decreto cuestionado, importa un verdadero veto al derecho de huelga, siendo la esencialidad e importancia trascendental planteada, según entiende, solo un artilugio para justificar la inédita proscripción que está llevando adelante en casi medio centenar de actividades con una irrestricta posibilidad de incluir otras.

Que, en ese sentido, relata que dicho artículo sería contrario a lo entendido por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y por el Comité de Libertad Sindical de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), en cuanto estima que los servicios esenciales serían solo aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona o de toda o parte de la población.

Que, por último, refiere que el citado Decreto N° 70/23 resulta contrario a las disposiciones de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias, por cuanto habría sido dictado sin el debido y esencial dictamen de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico, lo que importaría un vicio en el procedimiento conforme lo establecido por el artículo 7º, inciso d) de la referida Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias y conllevaría la nulidad absoluta del decreto.

Que se destaca que la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL para emitir Decretos de Necesidad y Urgencia tiene su fundamento en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los presupuestos que justifican su dictado son los siguientes: a) debe tratarse de una situación excepcional que, por su urgencia, impida seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes; b) no deben referirse a materias vedadas por la citada disposición constitucional y c) por tratarse del ejercicio de una competencia de naturaleza legislativa, el control de estas medidas corresponde al Congreso de la Nación (Dictámenes 242:438 y 243:89, entre otros).

Que en tanto las cuestiones reguladas por el Decreto N° 70/23 tienden a revertir el escaso nivel de empleo formal y paliar la anómala e inaceptable situación de empleo informal, y no encuadran en las materias penal, tributaria, electoral o en el régimen de los partidos políticos, el Presidente de la Nación contó con la atribución conferida por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL para su dictado, contrariamente a lo sostenido por la reclamante.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha establecido como doctrina que “…el sistema de recursos y reclamos previsto para los procedimientos administrativos no puede ser utilizado para atacar actos de naturaleza legislativa como son los reglamentos de necesidad y urgencia; no son impugnables en sede administrativa normas de decretos de necesidad y urgencia, en razón de tratarse de actos formalmente administrativos, pero de sustancia legislativa; por tratarse del ejercicio de una competencia de naturaleza legislativa, el control le corresponde por principio al Congreso Nacional” (Dictámenes 236:273).

Que en relación con los planteos de inconstitucionalidad deducidos por la reclamante, la doctrina sentada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN entiende que “A tenor del principio de división de Poderes, cualesquiera que sean las facultades del Poder Ejecutivo para dejar sin efecto actos contrarios a las leyes, no le corresponde pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de ellas, por revestir el control de constitucionalidad de las normas emanadas del Poder Legislativo una facultad privativa del Poder Judicial” (Dictámenes 298:207, entre otros).

Que corresponde señalar que los autos caratulados “CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ACCIÓN DE AMPARO” (Expediente Nº 56862/2023) se encuentran en trámite ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - SECRETARÍA JUDICIAL Nº 6. En los mismos se debate la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia de marras.

Que, en ese marco, no corresponde dar tratamiento a los planteos formulados por la reclamante frente a la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que sostiene que “…estando la cuestión originaria, sometida en la actualidad a la decisión de órgano judicial, sería inadecuado emitir una nueva opinión sobre el expediente radicado ante los tribunales, puesto que también constituye doctrina de este organismo que, cuando se trata de una causa judicial, por encontrarse reservada en forma exclusiva y excluyente al Poder Judicial de la Nación…, su tramitación exige que los restantes Poderes del Estado eviten vertir apreciaciones que hagan a la decisión de aquélla…” (Dictámenes 223:158).

Que, en virtud de las consideraciones vertidas, corresponde rechazar la presentación por manifiestamente improcedente.

Que, tal como se ha reseñado, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase la presentación efectuada por el señor Daniel Adolfo CATALANO (D.N.I. Nº 23.819.100), en su carácter de Secretario General del CONSEJO DIRECTIVO DE CAPITAL FEDERAL de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), contra el Decreto Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 por resultar manifiestamente improcedente por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Sandra Pettovello

e. 05/07/2024 N° 43546/24 v. 05/07/2024

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - DECTO-2024-583-APN-PTE - Desestímase recurso.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310129/1

Se decreta la desestimación del recurso de apelación del ex Oficial Principal Gerónimo ZAYAS por faltas graves previstas en los arts. 247, 285, 286 y 287 del Decreto 836/08, que afectaron la imagen de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Confírmase su baja por exoneración y agotanse vías administrativas. Firmantes: MILEI, BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2017-07351741-APN-DCPP#MSG, la Ley N° 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009, la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Nº 17 del 21 de julio de 2022 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 525 del 4 de agosto de 2023 y 38 del 25 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102 se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la citada Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 525/23, interpuesto por la señora Defensora del Policía, en representación del ex Oficial Principal Gerónimo Aníbal ZAYAS, conforme lo normado por el artículo 174 del Anexo I del Decreto N° 1329/09.

Que en el marco del sumario administrativo pertinente se investigó la posible comisión de una falta disciplinaria muy grave por parte del referido ex-Oficial.

Que luego de los trámites procesales de estilo, sometida la cuestión a consideración del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, mediante su Resolución Nº 17/22 aconsejó la “BAJA POR EXONERACIÓN” al Oficial Principal Gerónimo Aníbal ZAYAS en el entendimiento de que la conducta del sumariado implicó una infracción a los deberes establecidos en las normas que rigen su actuación como personal con estado policial, encuadrándola en el marco de una falta muy grave prevista en los artículos 247, incisos 1 y 3, 285, inciso 4, 286, inciso 7 y 287, incisos 11 y 12 del Anexo A del Decreto Nº 836/08.

Que, en virtud de ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 525/23 se dejó exonerado al personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Oficial Principal Gerónimo Aníbal ZAYAS (Legajo Nº 500.438), por resultar responsable de la falta disciplinaria muy grave prevista en los artículos 247, incisos 1 y 3, 285, inciso 4, 286, inciso 7 y 287, incisos 11 y 12 del Anexo A del Decreto Nº 836/08.

Que contra dicho acto, la Defensora del Policía interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, en representación del citado Oficial Principal conforme lo normado por el artículo 174 del Anexo I del Decreto Nº 1329/09.

Que en atención a lo reseñado, corresponde brindar tratamiento al aludido recurso por resultar formalmente admisible.

Que conforme el artículo 174 del Anexo I del Decreto Nº 1329/09, in fine, se le ha dado traslado a la señora Defensora del Policía con el fin de que amplíe o mejore fundamentos del recurso interpuesto.

Que, a mayor abundamiento, se advierte que el imputado ha prestado declaración en la etapa preparatoria, conforme así lo prevé el artículo 123 del Anexo I del Decreto N° 1329/09, así como también tuvo oportunidad de ser oído en la audiencia de debate prevista en el artículo 142 del mencionado Anexo.

Que se ha acreditado palmariamente en las presentes actuaciones la falta muy grave cometida por el citado ex-Oficial, que afecta la operatividad del servicio, la imagen pública y/o el prestigio de la institución, la ética y la honestidad del personal policial, así como los principios básicos en la actuación policial, conforme lo previsto en los artículos 247, incisos 1 y 3, 285, inciso 4, 286, inciso 7 y 287, incisos 11 y 12 del Anexo A del Decreto Nº 836/08.

Que de acuerdo a las consideraciones hasta aquí vertidas, debe concluirse que los fundamentos impugnatorios ensayados oportunamente por el recurrente no pueden prosperar, por cuanto ninguno de ellos logra desvirtuar la conclusión a la que se arribara, manteniéndose incólume la motivación objeto del reproche.

Que teniendo en cuenta lo indicado corresponde desestimar el recurso de apelación incoado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 174 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de apelación interpuesto por el ex Oficial Principal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Gerónimo Aníbal ZAYAS (Legajo N° 500.438 – D.N.I. Nº 17.087.851) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 525 del 4 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 05/07/2024 N° 43602/24 v. 05/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-327-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310130/1

Se decreta aumento del 4,18% en asignaciones familiares y límites, excepto la asignación por embarazo (inciso e). Quienes superen $1.588.027 en ingresos quedan excluidos. Redondeo al entero superior. Anexos con nuevos montos. Firmó: de los HEROS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-69297205- -ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, la Resolución N° RESOL-2024-189-ANSES-ANSES de fecha 20 de mayo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, el mencionado decreto dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que, a través de los Informes N° IF-2024-62689304-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2024-62688685-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 27.160, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a CUATRO CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,18%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2024-189-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de julio de 2024, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2024-69333270-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2024-69333608-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2024-69333804-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2024-69334001-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2024-69334195-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2024-69334328-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2024-69334529-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1° de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTISIETE ($1.588.027) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 43242/24 v. 05/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-197-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310131/1

Se decreta la inscripción del cultivo fitogenético de cannabis denominado ORG RAZPADO, solicitado por Diego DI MAGGIO, conforme a los requisitos legales. Autoriza el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, bajo órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con intervención de la Dirección de Registro de Variedades y la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS. Firmado por Claudio DUNAN, Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

VISTO el Expediente EX-2021-101777753--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Don Diego DI MAGGIO, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación ORG RAZPADO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de marzo de 2024, según Acta Nº 511, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación ORG RAZPADO, solicitada por el señor Don Diego DI MAGGIO.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 05/07/2024 N° 43208/24 v. 05/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-534-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310132/1

El Ministro de Economía Caputo aprueba el Plan de Acción y Presupuesto 2024 de Nación Servicios S.A., con ingresos y gastos operativos ($58.727 M y $57.242 M), económico ($66.242 M y $60.904 M) y financiero ($1.095 M y $1.573 M), detallados en anexos. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024

Visto el expediente EX-2023-115750425-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2024 formulado por Nación Servicios Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que la ley 24.156 y sus modificaciones contiene en el Capítulo III del Título II el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2024 de Nación Servicios Sociedad Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2024-56720623-APN-SSP#MEC) y II (IF-2024-56720348-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de cincuenta y ocho mil setecientos veintisiete millones ciento sesenta mil doscientos noventa y cinco pesos ($ 58.727.160.295) los ingresos de operación, y fíjanse en la suma de cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y tres pesos ($ 57.242.498.343) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en la suma de mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones seiscientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y dos pesos ($ 1.484.661.952), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-56720348-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de sesenta y seis mil doscientos cuarenta y dos millones quinientos sesenta y cinco mil nueve pesos ($ 66.242.565.009) los ingresos corrientes, y fíjanse en la suma de sesenta mil novecientos cuatro millones ciento noventa y tres mil ciento setenta pesos ($ 60.904.193.170) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de cinco mil trescientos treinta y ocho millones trescientos setenta y un mil ochocientos treinta y nueve pesos ($ 5.338.371.839), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-56720348-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de mil noventa y cinco millones ochocientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve pesos ($ 1.095.832.659) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de mil quinientos setenta y tres millones ciento treinta y siete mil doscientos noventa y un pesos ($ 1.573.137.291) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2024 en la suma de cuatro mil ochocientos sesenta y un millones sesenta y siete mil doscientos siete pesos ($ 4.861.067.207), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-56720348-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 43269/24 v. 05/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-536-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310133/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Fernando José Ciacera como Director Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera en el Ministerio de Economía, desde el 17/5/2024. Firmada por Caputo (Ministro de Economía). Incluye anexo. Fundamento: decreto 1035/2018.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024

Visto el expediente EX-2024-48376306-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 742 del 28 de julio de 2022 se dispuso la designación transitoria de Fernando José Ciacera (MI N° 25.146.343) en el cargo de Director Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera de la Subsecretaría de Política Minera de la Secretaría de Minería entonces del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, actualmente en la órbita del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución conjunta 1 del 4 de diciembre de 2023 de la ex Secretaría de Economía del Conocimiento, la ex Secretaría de Comercio, la Secretaría de Minería y la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, del Ministerio de Economía (RESFC-2023-1-APN-SIYDP#MEC).

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 17 de mayo de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Fernando José Ciacera (MI N° 25.146.343) en el cargo de Director Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera de la Subsecretaría de Política Minera de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-52554314-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 43265/24 v. 05/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-542-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310134/1

Se decreta la creación de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de Procesos de Redeterminación de Precios en el ámbito del Ministerio de Economía. La Comisión está presidida por el titular de la Secretaría Legal y Administrativa e integrada por los de Obras Públicas, Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda y Transporte. Sus funciones incluyen coordinar criterios, emitir informes técnicos y asesorar al Ministro. Firmas: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-52172507- -APN-SOP#MEC, los Decretos Nros. 1.295 de fecha 19 de julio de 2002, 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y 414 de fecha 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece la presente ley, podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que mediante el Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificatorios, se aprobó la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública.

Que por el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y su modificatorio, se aprobó el nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 490 de fecha 28 de septiembre de 2023, se sustituyó el ANEXO I del Decreto N° 691 del 17 de mayo de 2016 por el ANEXO I (IF-2023-114801278-APN-SGA#MOP) en que se modificó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.

Que tanto el Decreto Nº 1.295/02, el Decreto Nº 691/16 y su modificatorio, se encuentran vigentes y resultan aplicables a determinados contratos.

Que por el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 691/16 y su modificatorio, se establece que cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios. Dicha Comisión podrá asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.

Que en virtud de lo expresado y con el fin de dotar al MINISTERIO DE ECONOMÍA de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos, mediante el Decreto N° 414 del 16 de mayo de 2024, se delegó en dicho Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por esta norma para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno.

Que mediante Decreto N° 293 de fecha 5 de abril del 2024, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose los objetivos correspondientes, entre otras, a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, todas en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en atención a la mentada delegación, resulta necesario establecer criterios de trabajo en los procesos de redeterminación de precios en aquellas contrataciones tramitadas y que tramiten en el futuro en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que conforme lo expuesto, resulta necesario crear una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios en el ámbito de este Ministerio. La creación de dicha Comisión, con carácter “ad hoc”, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa.

Que corresponde, asimismo, designar los miembros permanentes que la integrarán, quienes reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para el cumplimento de las funciones previstas en la normativa aplicable.

Que en tal sentido se estima oportuno integrar la Comisión con los titulares de CUATRO (4) Secretarías del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que será presidida por el titular de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, resulta necesario establecer que el Informe que emita la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios será suscripto en forma conjunta por el Señor Presidente de dicha comisión y el funcionario con rango y jerarquía de secretario competente en razón de la materia.

Que las funciones a ser ejercidas por dicha Comisión de ningún modo resultarán incompatibles ni significarán una contradicción con lo dispuesto por los Decretos Nros. 1.295/02, 691/16 y su modificatorio.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y los Decretos Nros. 1.295 del 19 de julio de 2002, 691 del 17 de mayo de 2016 y su modificatorio y 414 del 16 de mayo de 2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase con carácter “ad hoc” la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- La mencionada Comisión ejercerá las siguientes funciones:

1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito de este Ministerio, así como de todos los organismos descentralizados, empresas y entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, en los procesos de Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del régimen de los Decretos Nros. 1.295/02 y sus modificatorios y 691/16 y su modificatorio.

2.- Elevar para su aprobación al MINISTRO DE ECONOMÍA, el procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes efectuadas en el marco de los Decretos Nros. 1.295/02 y sus modificatorios, 691/16 y su modificatorios.

3.- Intervenir y emitir informe técnico en todos los procesos de Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del régimen de los Decretos Nros. 1.295/02 y sus modificatorios, 691/16 y su modificatorio.

4.- Asistir al MINISTRO DE ECONOMÍA en todas las materias vinculadas a procesos de Redeterminación de Precios en el marco de la normativa aplicable.

5.- Elevar informes periódicos al MINISTRO DE ECONOMÍA, respecto del estado de avance de las redeterminaciones de precios de obras en trámite ante este Ministerio.

6.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del artículo 8° del Decreto N° 1.295/02 y el artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 691/16 y su modificatorio.

7.- Coordinar las acciones necesarias a través del MINISTRO DE ECONOMÍA con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 1.295/02 y la Resolución SIGEN N° 55 del 11 de abril de 2012.

8.- Intervenir y emitir informe técnico en las licitaciones a realizarse, verificando la exigencia en los pliegos de la documentación a presentar por los oferentes, con relación al Régimen de Redeterminación de Precios que corresponda.

9.- Elevar las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, creada por el artículo 4 del Decreto Nº 691/16 o a quien corresponda, en virtud del régimen jurídico aplicable.

10.- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la revisión final de las redeterminaciones de precios, previa a la aprobación del certificado final de obra.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará conformada por CUATRO (4) miembros permanentes. Será presidida por el titular de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA e integrada por los titulares de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, todas en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Asimismo, la Comisión se integrará con miembros no permanentes.

Será miembro no permanente un representante de la Subsecretaría u organismo desconcentrado u organismo descentralizado o empresa o ente del Sector Público Nacional dependiente de este Ministerio o del ámbito donde se desarrolle el proceso de redeterminación de precios. Dicho miembro no permanente se integrará a solicitud del señor Presidente de la Comisión en cada proceso en particular.

La Comisión será asistida por el personal técnico de este Ministerio que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.

La asignación de funciones dispuesta por la presente no ocasionará erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Informe emitido por la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, será suscripto en forma conjunta por el señor Presidente de dicha comisión y el funcionario con rango y jerarquía de Secretario competente en razón de la materia.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 05/07/2024 N° 43317/24 v. 05/07/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-2222-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310135/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Silvana Gloria CID como Supervisora de Auditoría Administrativo-Contable y Sistemas en el Ministerio de Salud. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo establecido. Firmantes: LUGONES (Ministro de Salud). El acto respeta normas vigentes sobre estructura organizativa y selección de personal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024

VISTO el EX-2022-128570462-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 260 del 12 marzo de 2020, 328 del 31 de marzo de 2020, 10 del 3 de enero de 2024, y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y 407 del 20 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por la Decisión Administrativa N° 407/2022 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Supervisora de la SUPERVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVO-CONTABLE Y DE SISTEMAS dependiente de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SALUD, a la contadora pública Silvana Gloria CID.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria 891/2022, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que por la Decreto N° 10/24 se aprobó la modificación del ANEXO I -ORGANIGRAMA DE APLICACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL CENTRALIZADA HASTA NIVEL DE SUBSECRETARIA de este Ministerio de Salud, manteniendo vigencia la Decisión Administrativa N° 384/2021 para la estructura organizativa de segundo nivel operativo hasta que se formalice la modificación de la misma.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 407/2022, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 25 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 407/2022, de la contadora pública Silvana Gloria CID (D.N.I. 20.589.216), en el cargo de Supervisora de la SUPERVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVO-CONTABLE Y DE SISTEMAS dependiente de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de junio de 2024.

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTICULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Mario Antonio Russo

e. 05/07/2024 N° 43109/24 v. 05/07/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD - RESOL-2024-78-APN-SCS#MS
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310136/1

Se decreta la limitación de funciones de Franceschelli (Director de Infraestructura) y Pena (Directora de Transparencia) del Hospital Posadas, bajo competencia de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Calidad en Salud. Firmado por Busso.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el EX-2024-66153664- -APN-SSIYF#MS, las Leyes N° 19.337 y 25.164, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, la Decisión Administrativa N° 418 del 27 de mayo del 2024, la Disposición N° 219 de fecha 8 de abril de 2024 de la Dirección Nacional Ejecutiva del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1096 del 10 de junio de 2015, se aprobó la estructura organizativa del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, creándose los cargos de DIRECTOR NACIONAL EJECUTIVO, como autoridad superior del organismo, y de SIETE (7) DIRECTORES GENERALES de carácter extraescalafonario, con las misiones y funciones allí consignadas.

Que, por su parte, mediante Decisión Administrativa N° 418 del 27 de mayo del 2024, se dio por designado al Ingeniero Ricardo Emilio Franceschelli (D.N.I. N° 10.608.588) en el cargo extraescalafonario de Director General de Infraestructura y Equipamiento del Hospital Nacional “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Que por Disposición N° 219 de fecha 8 de abril de 2024 de la Dirección Nacional Ejecutiva del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”, se designó a la Dra. Silvia Ester Pena (D.N.I. N° 12.400.524), en el cargo de Directora de Transparencia y Fortalecimiento Institucional dependiente de la Dirección General de Relaciones Institucionales del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 24.164, establece en su artículo 8° “El régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes en el régimen de carrera (…)”.

Que, a su vez, por su artículo 17 se regula el derecho a la estabilidad de los agentes alcanzados por ese marco legal, estabilidad que no revisten las designaciones de los funcionarios antes indicados.

Que la misma normativa en el artículo 42 dispone como una de las causas de conclusión de la relación de empleo del agente con la Administración Pública Nacional, la cancelación de la designación del personal sin estabilidad en los términos del artículo 17.

Que por Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delegó en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para renuncias, limitación de servicios (bajas por fallecimiento, jubilación, retiro, razones de salud que imposibiliten para la función, etc.), cesantía y exoneración de personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente.

Que por razones operativas y de gestión resulta oportuno y conveniente proceder a limitar las funciones del Director General de Infraestructura y Equipamiento y de la Directora de Transparencia y Fortalecimiento Institucional dependiente de la Dirección General de Relaciones Institucionales del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme las facultades otorgadas por la Ley N° 22.520 y el Decreto N° 101/85.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limítase las funciones del ingeniero Ricardo Emilio Franceschelli (D.N.I. N° 10.608.588), en el cargo extraescalafonario de Director General de Infraestructura y Equipamiento del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, de conformidad con los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°.- Limítase las funciones de la Dra. Silvia Ester Pena (D.N.I. N° 12.400.524), en el cargo de Directora de Transparencia y Fortalecimiento Institucional dependiente de la Dirección General de Relaciones Institucionales del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, de conformidad con los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.

Leonardo Oscar Busso

e. 05/07/2024 N° 43120/24 v. 05/07/2024

SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO - RESOL-2024-29-APN-SEGEMAR#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310137/1

Se decreta prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Jorgelina GIULIANO como Directora de Administración del SEGEMAR (órgano de ECONOMÍA), manteniendo condiciones de la D.A. 1812/2020, incluyendo excepción por no cumplir requisitos (Art.14 SI.NE P.). El gasto se cubre con presupuesto (Jurisdicción 50). Firmado por Julio Matteo BRUNA NOVILLO, Presidente del SEGEMAR.

Ver texto original

Villa Maipú, Buenos Aires, 03/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-53144220- -APN-SEGEMAR#MEC, las Leyes Nros. 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 426 de fecha 21 de julio de 2022, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 508 de fecha 6 de junio de 2024 y 551 de fecha 28 de junio de 2024; las Decisiones Administrativas Nros. 1.812 de fecha 5 de octubre de 2020 y 5 de fecha 11 de enero de 2024; las Resoluciones Nros. 3 de fecha 20 de junio del 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 66 de fecha 3 de mayo de 2021, 229 de fecha 17 de diciembre de 2021, 164 de fecha 16 de setiembre de 2022 y 146 de fecha 12 de junio de 2023, todas del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).

Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SEGEMAR.

Que por la Resolución N° 3 de fecha 20 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se homologó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que mediante el dictado del Decreto N° 508 de fecha 6 de junio de 2024, se ha designado la autoridad máxima del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1.812 de fecha 5 de octubre de 2020, se designó con carácter transitorio a partir del 1 de julio de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Administración de Empresas Jorgelina GIULIANO (D.N.I. N° 26.257.703) en el cargo de Directora de Administración del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Que posteriormente, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 66 de fecha 3 de mayo de 2021, 229 de fecha 17 de diciembre de 2021, 164 de fecha 16 de setiembre de 2022 y 146 de fecha 12 de junio de 2023 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, se procedió a prorrogar la Decisión Administrativa N° 1.812 de fecha 5 de octubre de 2020.

Que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios.

Que, por razones de índole operativa, no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión.

Que la Licenciada Jorgelina GIULIANO se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido, acreditándose en el expediente electrónico por el que tramita la presente, la certificación de servicios correspondiente.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 establece en su Artículo 2°, que quedan exceptuadas de lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto, las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.

Que mediante el Decreto N° 551 de fecha 28 de junio de 2024 se procedió a prorrogar la vigencia del Decreto N° 426/2022 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 para el Ejercicio 2023, prorrogada mediante el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, para el Ejercicio 2024, distribuido por la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y 508 de fecha 6 de junio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada a partir del día 9 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa N° 1.812 de fecha 5 de octubre de 2020, cuya última prórroga operó por conducto de la Resolución N° 146 de fecha 12 de junio de 2023 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de la Licenciada en Administración de Empresas Jorgelina GIULIANO (D.N.I. N° 26.257.703) en el cargo de Directora de Administración del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 0, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA) SAF 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida, en orden a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 328 de fecha 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Matteo Bruna Novillo

e. 05/07/2024 N° 43495/24 v. 05/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-1054-APN-SSS#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310138/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones al Lic. Diego SABATO (Nivel B-Grado 5) en Coordinación de Mesa de Entradas de la Superintendencia de Servicios de Salud hasta 3 años o cobertura definitiva. Firmado por Gabriel ORIOLO (Superintendente). Intervinieron: Secretaría de Gestión y Empleo Público (Jefatura de Gabinete) y Gerencia de Asuntos Jurídicos. Gastos con fondos del Ministerio de Salud.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-33519058- -APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 1421 del 8 de agosto del 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, Nº 46 del 29 de enero del 2021, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2621 del 10 de septiembre de 2013, Nº 1954 del 27 de diciembre del 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 1615/96 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 46/21 se homologó el Acta Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que sustituye el Artículo 107, 109 y 112 del citado convenio.

Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2621/13, se aprobaron entre otras, la Coordinación de Mesa de Entradas, Registro, despacho y Archivo perteneciente a la Secretaría General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece en el artículo 3º que “la designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones …”

Que por el artículo 5º del decreto citado en el considerando precedente, indica que “en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3º…”.

Que se considera necesario proceder a la asignación transitoria de funciones correspondientes al cargo de Coordinación de Mesa de Entradas, Registro, despacho y Archivo, perteneciente a la Secretaría General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, situación que se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que por Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1954/22, se designó a partir del 27 de diciembre del 2022, en la planta permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, al Lic. Diego Horacio SABATO, (DNI N° 25.989.405), Nivel B, Grado 5 - Tramo General - Agrupamiento General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida, se tramita con excepción a lo establecido en el artículo 112 último párrafo del Convenio Colectivo Sectorial homologado por del Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, dadas las condiciones de idoneidad y del curriculum vitae de la agente nombrada precedentemente.

Que a fin de asegurar el cumplimento de los objetivos asignados a este Organismo, resulta necesario propiciar la asignación de funciones con carácter transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado mediante el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que la cobertura del cargo aludido no implica asignación de recurso extraordinario.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 5° del Decreto N° 355/17 y el Decreto 307/21.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnese transitoriamente, a partir del 12 de marzo del 2024, las funciones correspondientes al cargo de Coordinación de Mesa de Entradas, Registro, despacho y Archivo perteneciente a la Secretaría General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con Nivel B, Función Ejecutiva III, al Lic. Diego Horacio SABATO, (DNI N° 25.989.405), quién revista en la planta permanente al Nivel B - Grado 5, Tramo General, Agrupamiento General, del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, de conformidad por lo dispuesto en el Título X del mencionado Convenio Colectivo Laboral, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida y por excepción de acuerdo a lo establecido por el artículo Nº 112 del referido ordenamiento.

Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario B, atinente al cargo a subrogar, y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del agente SABATO, con más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.

ARTÍCULO 2º.- La asignación de funciones que se autoriza por la presente medida, se ajustará a los términos establecidos en el artículo 109 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto 2098/08, sus modificatorios y complementarios

ARTÍCULO 3º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 05/07/2024 N° 43248/24 v. 05/07/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Resolución 43/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310139/1

Se resuelve convocar a Sebastián Guillermo Soneira (postulante a cargo en Cámara Federal de Mendoza) a audiencia el 10/7 a las 10:30 en Libertad 731, 2° piso. Firmantes: Díaz Cordero y Pérez Roller.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y

VISTO:

El Expediente Nº 20/2018, caratulado “Concurso Nº 409 Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza –Sala “A” y “B” (2 cargos)”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.

3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.

Por ello,

SE RESUELVE:

Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, al doctor Sebastián Guillermo Soneira (D.N.I. 24.229.669), para el día miércoles 10 de julio del corriente a las 10:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.

Regístrese, notifíquese al postulante mencionado y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe.

Agustina Diaz Cordero - Mariano Perez Roller

e. 05/07/2024 N° 43458/24 v. 05/07/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Resolución 44/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310140/1

La Presidencia del Consejo de la Magistratura, con firmas de Díaz Cordero y Pérez Roller, convoca a audiencia el 10/7/2024 a Gómez Constenla, Oneto, Medina, Iphais, Andreani, Romero y Esteves (incluyendo DNI). Establece modalidad telemática con asistencia en sede más cercana.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y

VISTO:

El Expediente Nº 77/2020, caratulado “Concurso Nº 458 Juzgado Federal de Primera Instancia de Viedma, Prov. de Río Negro”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.

3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.

Por ello,

SE RESUELVE:

Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/a doctores/a: Leandro Agustín Gómez Constenla (D.N.I. 28.577.695), Carlos Ezequiel Oneto (D.N.I. 27.416.634), Verónica Andrea Medina (D.N.I. 28.625.142), Pedro Rubén Iphais (D.N.I. 26.370.991), Ezequiel Humberto Andreani (D.N.I. 25.822.399), Mariano Romero (D.N.I. 23.805.395) y Marcelo Daniel Esteves (D.N.I. 26.482.230), para el día miércoles 10 de julio del corriente a las 10:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.

Regístrese, notifíquese a los/a postulantes mencionados/a y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe.

Agustina Diaz Cordero - Mariano Perez Roller

e. 05/07/2024 N° 43464/24 v. 05/07/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - Resolución 45/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310141/1

La Presidencia del Consejo de la Magistratura, con firma de Díaz Cordero y Pérez Roller, convoca a audiencia pública para 19 postulantes a cargos en Juzgados Fed. de Primera Instancia de Seguridad Social (exp. 39/2020). La audiencia será el 10/07/2024 a las 10:30 en Libertad 731, Capital Federal. Se menciona lista de postulantes en el expediente.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y

VISTO:

El Expediente Nº 39/2020, caratulado “Concurso Nº 440 Juzgados Fed. de Prim. Inst. de la Seguridad Social Nros. 5, 6, 8 y 10 Cap. Fed.”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

2°) Que, por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45º del reglamento mencionado.

3º) Que, el citado artículo 45º establece que podrá disponerse que la audiencia pública se realice de forma telemática, debiendo los/las postulantes presentarse en la sede del Consejo de la Magistratura, de la Cámara o del Juzgado Federal más próximo a su domicilio.

Por ello,

SE RESUELVE:

Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45º del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los/as doctores/as: Silvia Graciela Saino (D.N.I. 14.568.874), María Gabriela Janeiro (D.N.I. 23.669.246), María de los Ángeles Sapin (D.N.I. 24.656.568), Valeria Alicia Bertolini (D.N.I. 25.670.329), Carlos Adrián Pepe (D.N.I. 21.924.979), Diego Allievi (D.N.I. 22.642.246), Javier Benito Picone (D.N.I. 23.835.583), Adriana Alicia Micale (D.N.I. 12.397.438), Guillermo Augusto Calandrino (D.N.I. 20.231.712), Edmundo Ezequiel Pérez Nami (D.N.I. 17.635.510), Nicolás Daniel Vergara (D.N.I. 32.922.019), Julia Marisa Gómez (D.N.I. 24.378.851), Elena Verónica Stamatis (D.N.I. 23.329.467), Myriam Gabriela García Castillo (D.N.I. 24.870.557), Marina Malva D`Onofrio (D.N.I. 26.023.894), María Alejandra Austerlitz (D.N.I. 23.984.069), Francisco Elissondo (D.N.I. 32.067.873), Patricio Jorge Torti Cerquetti (D.N.I. 27.375.314), Horario Edgardo Maugeri (D.N.I. 22.635.732) y Natalia Analía Martínez (D.N.I. 24.007.936), para el día miércoles 10 de julio del corriente a las 10:30 horas, en la Sala del Plenario “Dr. Lino E. Palacio”, sita en la calle Libertad 731, 2° Piso, de la Capital Federal.

Regístrese, notifíquese a los/as postulantes mencionados/as y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe.

Agustina Diaz Cordero - Mariano Perez Roller

e. 05/07/2024 N° 43459/24 v. 05/07/2024

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - RESOL-2024-44-APN-SLYT
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310142/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Jefe de la Unidad de Tecnología de la Dirección de Informática al Sr. Nicolás Daniel ARTESI, exceptuado de los requisitos del art. 112 del Convenio SINEP, autorizado por la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública. El plazo máximo es de 3 años. Firma: Herrera Bravo.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19707381-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley N° 25.164 y los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la asignación transitoria de las funciones de Jefe Unidad de Tecnología de la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al señor Nicolás Daniel ARTESI, quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente, Nivel B, Grado 6, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que atento a que el señor ARTESI no reúne los requisitos establecidos en el artículo 112 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial es que resulta necesario exceptuarlo de los mismos.

Que la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS autorizó la presente asignación transitoria de funciones con carácter de excepción a los requisitos dispuestos en el artículo 112 del referido Convenio.

Que procede el dictado de la presente medida con el objeto de asegurar el normal funcionamiento y la plena operatividad de esta Secretaría.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2024, las funciones de Jefe Unidad de Tecnología de la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMÁTICOS de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, al señor Nicolás Daniel ARTESI (D.N.I. N° 31.533.104), quien revista en UN (1) cargo de la planta permanente de esta Secretaría, Nivel B - Grado 6, Agrupamiento General, Tramo General del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 112 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo 1° de la presente medida no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme a lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20.02 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dante Javier Herrera Bravo

e. 05/07/2024 N° 43507/24 v. 05/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-751-APN-PRES#SENASA
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310143/1

FIRMA: Cortese. Se prorrogan por 180 días hábiles las designaciones transitorias de CAROPRESI (Coordinador Regional de Sanidad Animal), RADOSAVAC (Coordinadora de Protección Vegetal) y YOUNG LAFFITTE (Coordinador de Inocuidad Agroalimentaria). El Anexo integrante de la resolución detalla cargos, con autorización de pago de Función Directiva IV. Se ordena cubrir los cargos en el plazo establecido.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-56070380- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.701; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021, DECAD-2021-801-APN-JGM del 10 de agosto de 2021, DECAD-2022-972-APN-JGM y DECAD-2022-976-APN-JGM, ambas del 29 de septiembre de 2022, y DA-2024-5-APN-JGM del 11 de enero de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del referido Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. RESOL-2022-589-APN-PRES#SENASA del 19 de septiembre de 2022, RESOL-2023-710-APN-PRES#SENASA y RESOL-2023-711-APN-PRES#SENASA, ambas del 4 de agosto de 2023, y RESOL-2023-728-APN-PRES#SENASA del 12 de agosto de 2023, todas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-972-APN-JGM del 29 de septiembre de 2022 se da por designado con carácter transitorio, a partir del 1 de julio de 2022 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, al Médico Veterinario D. Raúl Ignacio CAROPRESI (D.N.I. N° 30.739.611) en el cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Entre Ríos, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, designación prorrogada mediante la Resolución N° RESOL-2023-711-APN-PRES#SENASA del 4 de agosto de 2023 del citado Servicio Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-801-APN-JGM del 10 de agosto de 2021 se da por designada con carácter transitorio, a partir del 1 de febrero de 2021 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, a la Ingeniera Agrónoma Da. Laura Mercedes RADOSAVAC (D.N.I. N° 29.783.213) en el cargo de Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa, dependiente de la señalada Dirección Nacional, designación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-589-APN-PRES#SENASA del 19 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-710-APN-PRES#SENASA del 4 de agosto de 2023, ambas del mencionado Servicio Nacional.

Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-976-APN-JGM del 29 de septiembre de 2022 se da por designado con carácter transitorio, a partir del 1 de junio de 2022 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la medida, al Médico Veterinario D. Enrique Román YOUNG LAFFITTE (D.N.I. N° 28.708.185) en el cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, dependiente de la mentada Dirección Nacional, designación prorrogada por la Resolución N° RESOL-2023-728-APN-PRES#SENASA del 12 de agosto de 2023 del aludido Servicio Nacional.

Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.

Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.

Que, en este contexto de emergencia pública y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la designación transitoria de los mencionados profesionales.

Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en sus Notas Nros. NO-2020-33433122-APN-ONEP#JGM y NO-2024-02961280-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N° 1.035/18, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y en el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, las designaciones transitorias correspondientes a los cargos de titulares de distintas unidades organizativas dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de los agentes que se detallan en el Anexo (IF-2024-68353865-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, conforme el acto administrativo que fuera suscripto oportunamente por la autoridad competente y prorrogado mediante las resoluciones, que en cada caso se indican, autorizándose el pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 43250/24 v. 05/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 209/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310144/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de arreos de ganado y remates en ferias en Córdoba, vigentes desde el 1/6/2024 al 30/4/2025, con anexos I y II. Establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE, exceptuando afiliados. Firmado por Fernando D. Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-59922329- -APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2024 y del 1° de julio de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 42673/24 v. 05/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 210/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310145/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de lavaderos de verduras en Córdoba, vigentes desde el 1° de junio de 2024 al 30 de abril de 2025, según Anexos I y II. Establece una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en la cuenta 26-026/48 de la UATRE, eximiendo a sus afiliados. Se autoriza su revisión por variaciones económicas. Firmado por Martínez (presidente de la Comisión).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-59922329- -APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2024 y del 1° de julio de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 42680/24 v. 05/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 211/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310146/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, establece remuneraciones mínimas para la cosecha de papa en Córdoba con vigencia hasta el 30/4/2025, incluyendo un anexo con montos. Dispone una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en la cuenta de UATRE hasta el 15 de cada mes, excepto afiliados al sindicato. Los empleadores retienen dicha cuota. Se autoriza a la Comisión a reunirse por solicitudes de ajustes salariales ante cambios económicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-59922329- -APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE PAPA, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 °.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPA, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4° Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 42679/24 v. 05/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 212/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310147/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por FERNANDO D. MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores en cultivo de hongos en Córdoba, con vigencia desde junio de 2024. Se fijan premios por reducción de inasistencias y productividad según metas de cosecha (detalladas en anexos). Se aprueba una cuota solidaria del 2% sobre salarios, a depositar en UATRE, con excepción para afiliados. Se autoriza revisión de montos si hay cambios económicos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-59922329- -APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas y adicionales para los trabajadores ocupados en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia, a partir del 1° de junio de 2024 y del 1º de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un PREMIO POR REDUCCIÓN DEL AUSENTISMO consistente en un diez por ciento (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:

El mismo se perderá cuando el trabajador faltare UN (1) día a su labor en forma injustificada o, durante el mes, llegare en más de CINCO (5) días, TREINTA (30) minutos tarde.

No se perderá cuando el trabajador cumpliere funciones gremiales, estuviere convaleciente de un accidente de trabajo, faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, concurriere a donar sangre y presente el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio o hijos.

ARTICULO 4°.- Se establece un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD, el cual se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL

A partir de los tres mil kilogramos (3.000 kgs.) mensuales un diez por ciento (10%) sobre el salario básico, de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kgs.) mensuales, un treinta por ciento (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de los cuatro mil kilogramos (4.000 kgs.) mensuales un cuarenta por ciento (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

COSECHA EN BANDEJA

A partir de doce kilogramos (12 kgs.) por hora, un veinte por ciento (20%) sobre salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de catorce kilogramos (14 kgs.) por hora, un cincuenta por ciento (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 42677/24 v. 05/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 213/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310148/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de DESMALEZADO MANUAL en Córdoba, con vigencia desde el 1° de junio al 31 de octubre de 2024. Establece una cuota de solidaridad del 2% sobre salarios, a depositar en cuenta UATRE, eximiendo a afiliados. Incluye anexos I y II con detalles. Firmado por Martínez (presidente de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO).

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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-59922329- -APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñen tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIRUBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia desde el 1° de junio de 2024 y del 1º de julio de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 42678/24 v. 05/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 214/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310149/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con Martínez como firmante, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de floricultura en Córdoba (vigencia 1/6/2024 a 30/4/2025), con datos tabulados en anexos. Se decreta un adicional del 10% por presentismo, una cuota solidaria del 2% sobre salarios a cargo de empleadores, depositada en UATRE, y exención para sindicalizados. Firmante: Martínez.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-59922329- -APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2024 y del 1º de julio de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Cuando el trabajador deba trasladarse a un lugar distinto de aquel donde habitualmente desempeña sus tareas, el empleador deberá proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes; o asumir el costo del transporte, en su caso.

ARTÍCULO 4°.- Establécese un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo, proporcional a los días trabajados, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2022, para el personal que se desempeña en la actividad de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORDOBA. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria.

La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 42676/24 v. 05/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 215/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310150/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores algodoneros en Chaco y Formosa, vigentes hasta octubre de 2024, según anexo. Establece retención del 2% de salarios como cuota solidaria, a depositar en cuenta de la UATRE, excepto afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se compromete a revisar ajustes en julio. Firma: Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO Expediente Electrónico EX-2024-65883202- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento de la revisión del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de las Provincias del CHACO y de FORMOSA, con vigencia desde el 1º de junio de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 42675/24 v. 05/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 216/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310151/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para la actividad forestal en Chaco, vigentes desde el 1/6/2024 al 31/7/2024, con anexo incluido. Establece bonificación por antigüedad, indumentaria anual (pantalón, camisa, borceguíes) para trabajadores con más de seis meses, y un 10% de indemnización por vacaciones. Se aplica una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta UATRE, excepto para afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario dispone revisión en julio/2024. Firmado por Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-65883202- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 7 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1º de junio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024 conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.

ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martínez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 42674/24 v. 05/07/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Resolución General 8/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310152/1

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral ratificó las Disposiciones N° 5/2024 y 6/2024 por fallas en SIFEREWEB, prorrogando plazos de declaraciones y pagos del anticipo 5/2024 del Impuesto Ingresos Brutos hasta el 24/6/2024. Incluye anexo en el Boletín Oficial. Firmantes: Biale y Capellano.

Ver texto original

Villa Carlos Paz, 26/06/2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a través de las Disposiciones de Presidencia N° 5/2024, de fecha 14 de junio de 2024, y N° 6/2024, de fecha 18 de junio de 2024, se dispuso (en razón de verificarse inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFEREWEB) tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024, cuyo vencimiento operaron los días 14, 18, 19 y 21 de junio del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 24 de junio del corriente año.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese las Disposiciones de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 5/2024 y 6/2024, que se anexan y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 43228/24 v. 05/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1008-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310153/1

Se modifican artículos 30 y 55 de las Normas, incorporándose artículos 9 y 6 en sus Capítulos correspondientes, estableciendo requisitos para transferencias entre subcuentas comitentes de cheques de pago diferido y pagarés, exigidos para intermediarios externos bajo jurisdicciones no no cooperantes y no de alto riesgo (GAFI), y fideicomisos con autorización de oferta pública. Se exige adaptación de reglamentos por Mercados y ADCVN antes del 15/7/2024. Firmantes: Salvatierra, Boedo, Silva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-49259560- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN NEGOCIACIÓN CHEQUES DE PAGO DIFERIDO Y PAGARÉS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la autoridad de aplicación y contralor de dicho régimen.

Que, entre sus objetivos y principios fundamentales, se enuncian los de favorecer los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas, fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones y propender a la inclusión financiera.

Que, conforme la definición contenida en el artículo 2º de la Ley N° 26.831, quedan comprendidos dentro del concepto de valor negociable los pagarés, los cheques de pago diferido y todos aquellos títulos susceptibles de negociación secundaria en mercados.

Que, en ese marco, los artículos 19, incisos g) y h), y 81 de la Ley Nº 26.831 facultan a la CNV para dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas por la CNV, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo, y las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales, así como también establecer regímenes diferenciados para el acceso a la oferta pública, con sustento en las características de los emisores, de los destinatarios de los ofrecimientos y de los valores negociables.

Que, por su parte, el artículo 103, inciso f), del Decreto-Ley Nº 5.965 (B.O. 25-07-1963), conforme fuera modificado por la Ley N° 27.264 (B.O. 01-08-2016) y la Ley N° 27.440 (B.O. 11-05-2018), establece que los pagarés gozan de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociados en mercados registrados ante la CNV, siempre que los mismos reúnan los requisitos que establezcan las normas que dicte dicho Organismo, siéndoles aplicables las exenciones impositivas correspondientes a valores negociables con oferta pública.

Que, en el mismo orden, el artículo 54 de la Ley N° 27.264, modificado por Ley N° 27.440, establece que la CNV es la autoridad de aplicación del régimen de negociación de pagarés en Mercados registrados ante el citado organismo, teniendo a su cargo el dictado de la correspondiente reglamentación y la supervisión de la negociación de dicho régimen.

Que en lo que respecta a los cheques de pago diferido, el artículo 56 de la Ley N° 24.452 (B.O. 02-03-1995) establece que los mismos serán negociables en los Mercados conforme a sus respectivos reglamentos y que la transferencia de los títulos a la Caja de Valores S.A. tendrá la modalidad y efectos jurídicos previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 20.643, debiendo dicha entidad sólo conservarlos, custodiarlos y efectuar las operaciones y registraciones contables que deriven de su negociación.

Que, por su parte, el artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 386/2003 (B.O. 15-6-2003) instituye a la CNV como autoridad de aplicación, a los fines de la regulación y supervisión de la negociación de los cheques de pago diferido en los Mercados, y de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 20.643 (B.O. 11-02-1974).

Que reviste interés primordial para la CNV impulsar nuevos desarrollos con relación a determinados instrumentos financieros, con el objeto de expandir el ahorro y potenciar las oportunidades de inversión en el ámbito del mercado de capitales.

Que, en tal sentido, el mercado de capitales se encuentra estrechamente relacionado con el financiamiento y el consecuente desarrollo de la economía real, mediante la transformación del ahorro en crédito y del crédito en inversión productiva; por lo que la CNV propicia la posibilidad de mejorar los esquemas de financiamiento y, en consecuencia, impulsar su demanda en el mercado de capitales.

Que, en consecuencia, se advierte conveniente realizar ciertas readecuaciones a la reglamentación vigente en materia de transferencias emisoras tanto de pagarés como de cheques de pago diferido negociados en Mercados registrados ante la CNV desde la subcuenta comitente del respectivo adquirente hacia otra subcuenta comitente receptora con distinta titularidad, en determinados supuestos específicos y con sujeción a ciertos requisitos y condiciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, inciso g), h) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, 103, inciso f) del Decreto-Ley Nº 5.965, 54 de la Ley N° 27.264 y 4º del Decreto Nº 386/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 30 de la Sección X del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 30.- Para su negociación secundaria, los cheques de pago diferido deberán ser depositados mediante endoso a favor de un Agente Depositario Central de Valores Negociables a solicitud del depositante y por cuenta y orden del cliente, indicándose en el endoso la cláusula “Para su negociación en Mercados bajo competencia de CNV”.

En ningún caso el Agente Depositario Central de Valores Negociables estará obligado a su pago, no será responsable por sus defectos formales, ni por la legitimación de los firmantes o la autenticidad de las firmas asentadas en los cheques de pago diferido. Conforme lo normado en la Ley de Cheques N° 24.452 respecto del referido régimen especial de transmisión y/o negociación y custodia, los cheques de pago diferido deberán ser custodiados en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Las transferencias emisoras y/o receptoras entre subcuentas comitentes quedarán sujetas a lo previsto a continuación:

1) Los cheques de pago diferido acreditados en la subcuenta comitente del respectivo adquirente podrán ser objeto de transferencias emisoras hacia otra subcuenta comitente con distinta titularidad y/o cotitularidad, en la medida que el titular y/o cotitular de la subcuenta comitente receptora revista el carácter de:

(i) intermediario y/o entidad similar radicado en el exterior y que actué como custodio del mencionado adquirente, en el marco de acuerdos de custodia globales de valores negociables, a través de un depositante habilitado en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Tales intermediarios y/o entidades deberán encontrarse: 1) regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control que pertenezcan a jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones No Cooperantes a los fines de la transparencia fiscal - en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias- y no sean considerados de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y 2) sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de los referidos organismos de control específicos, debiendo éstos últimos contar con Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con esta Comisión; o

(ii) fiduciario financiero que intervenga en dicha calidad en el marco de un fideicomiso financiero, con autorización de oferta pública, para la titulización de dichos cheques de pago diferido.

2) En los casos en que el respectivo librador de cheques de pago diferido, oportunamente negociados en Mercados, hubiera acordado su canje voluntario en el marco de una refinanciación o reestructuración y, consecuente, reemplazo por otro/s cheque/s de pago diferido y/u otro/s pagaré/s, dichos instrumentos podrán ser objeto de transferencias emisoras hacia otra subcuenta comitente con distinta titularidad y/o cotitularidad, en la medida que fueran: (a) librado/s a favor de aquél que revista el carácter de participante en el aludido canje en su calidad de último tenedor de/los cheque/s de pago diferido objeto del mismo; (b) debidamente endosado/s a favor de un Agente Depositario Central de Valores Negociables conteniendo la cláusula “Para su negociación en Mercados bajo competencia de CNV”; y (c) depositado/s en la subcuenta comitente receptora de titularidad y/o cotitularidad del tenedor indicado en el punto (a) precedente, debiendo los Mercados -conjuntamente con la respectiva entidad calificada en los términos del artículo 32 de la Ley N° 26.831- adecuar sus reglamentos y las reglamentaciones referidas a su negociación secundaria conforme las disposiciones generales establecidas en las presentes Normas, respecto de los análisis del riesgo crediticio a ser realizados a los libradores de dichos instrumentos junto con los restantes requisitos dispuestos en las mismas.

3) En el marco de lo previsto en el punto 2) que antecede, los cheques de pago diferido objeto del mencionado canje podrán ser transferidos hacia una subcuenta comitente de titularidad y/o cotitularidad del librador de dichos instrumentos.

En todos los supuestos previstos bajo el presente artículo, los Agentes depositantes intervinientes en la transferencia deberán, bajo su responsabilidad, recabar información precisa del ordenante y destinatario de las aludidas transferencias y sus correspondientes instrucciones, debiendo la información y/o documentación respaldatoria encontrarse a disposición en los legajos de los comitentes involucrados conforme lo previsto por el artículo 37 de la Resolución UIF N° 78/2023, sus modificatorias y/o complementarias. Asimismo, deberán observarse los recaudos y/o requisitos que el Agente Depositario Central de Valores Negociables establezca en su reglamentación, con la finalidad de realizar las anotaciones pertinentes y registrar adecuadamente dichas transferencias en las subcuentas comitentes receptoras.

Las instrucciones de transferencia cursadas por los Agentes intervinientes al Agente Depositario Central de Valores Negociables en el marco de lo aquí dispuesto, importarán sin más que dichos Agentes han observado los presupuestos establecidos en los puntos 1) (i) (ii); 2) y 3) precedentes, conjuntamente con los respectivos recaudos previstos en el presente artículo”.

ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 55 de la Sección XV del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TRANSMISIÓN Y CUSTODIA.

ARTÍCULO 55.- Para la referida negociación secundaria, los pagarés deberán ser librados sin designación de beneficiario o emitidos a favor de un tercero, depositados y custodiados en un Agente Depositario Central de Valores Negociables autorizado por la Comisión, indicándose mediante endoso la cláusula “Para su negociación en Mercados registrados en CNV”. La negociación del pagaré podrá efectuarse en forma individual o agrupada.

El Agente Depositario Central de Valores Negociables que reciba en depósito y custodia los pagarés, realizará anotaciones en cuenta de los sucesivos adquirentes, como consecuencia de su negociación en Mercados, y procederá al registro de la transferencia de los pagarés hacia las cuentas receptoras correspondientes, incluyendo los detalles pertinentes para la correcta individualización e identificación del documento.

Las transferencias emisoras y/o receptoras entre subcuentas comitentes quedarán sujetas a lo previsto a continuación:

1) Los pagarés acreditados en la subcuenta comitente del respectivo adquirente, podrán ser objeto de transferencias emisoras hacia otra subcuenta comitente con distinta titularidad y/o cotitularidad, en la medida que el titular y/o cotitular de la subcuenta comitente receptora revista el carácter de:

(i) intermediario y/o entidad similar radicado en el exterior y que actué como custodio del mencionado adquirente, en el marco de acuerdos globales de custodia de valores negociables, a través de un depositante habilitado en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

Tales intermediarios y/o entidades deberán encontrarse: 1) regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control que pertenezcan a jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones No Cooperantes a los fines de la transparencia fiscal - en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias- y no sean considerados de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y 2) sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de los referidos organismos de control específicos, debiendo éstos últimos contar con Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con esta Comisión; o

(ii) fiduciario financiero que intervenga en dicha calidad en el marco de un fideicomiso financiero, con autorización de oferta pública, para la titulización de dichos pagarés.

2) En los casos en que el respectivo librador de pagarés, oportunamente negociados en Mercados, hubiera acordado su canje voluntario en el marco de una refinanciación o reestructuración y, consecuente, reemplazo por otro/s pagaré/s y/u otro/s cheque/s de pago diferido, éstos últimos podrán ser objeto de transferencias emisoras hacia otra subcuenta comitente con distinta titularidad y/o cotitularidad, en la medida que fueran: (a) librado/s a favor de aquél que revista el carácter de participante en el aludido canje en su calidad de último tenedor de/los pagaré/s objeto del mismo; (b) debidamente endosado/s a favor de un Agente Depositario Central de Valores Negociables conteniendo la cláusula “Para su negociación en Mercados bajo competencia de CNV”; y (c) depositado/s en la mencionada subcuenta comitente receptora de titularidad y/o cotitularidad del tenedor indicado en el punto (a) precedente, debiendo los Mercados -conjuntamente con la respectiva entidad calificada en los términos del artículo 32 de la Ley N° 26.831- adecuar sus reglamentos y las reglamentaciones referidas a su negociación secundaria conforme las disposiciones generales establecidas en las presentes Normas, respecto de los análisis del riesgo crediticio a ser realizados a los libradores de dichos instrumentos junto con los restantes requisitos dispuestos en las mismas.

3) En el marco de lo previsto en el punto 2) que antecede, los pagarés objeto del mencionado canje podrán ser transferidos hacia una subcuenta comitente de titularidad y/o cotitularidad del librador de dichos instrumentos.

En todos los supuestos previstos bajo el presente artículo, los Agentes depositantes intervinientes en la transferencia deberán, bajo su responsabilidad, recabar información precisa del ordenante y destinatario de las aludidas transferencias y sus correspondientes instrucciones, debiendo la información y/o documentación respaldatoria encontrarse a disposición en los legajos de los comitentes involucrados conforme lo previsto por el artículo 37 de la Resolución UIF N° 78/2023, sus modificatorias y/o complementarias. Asimismo, deberán observarse los recaudos y/o requisitos que el Agente Depositario Central de Valores Negociables establezca en su reglamentación con la finalidad de realizar las anotaciones pertinentes y registrar adecuadamente dichas transferencias en las subcuentas comitentes receptoras.

Las instrucciones de transferencia cursadas por los Agentes intervinientes al Agente Depositario Central de Valores Negociables en el marco de lo aquí dispuesto, importarán sin más que dichos Agentes han observado los presupuestos establecidos en los puntos 1) (i) (ii); 2) y 3) precedentes, conjuntamente con los respectivos recaudos previstos en el presente artículo.

A su vencimiento procederá a registrar en el valor negociable el nombre del último titular registrado, en calidad de beneficiario. El domicilio del Agente Depositario Central de Valores Negociables será el lugar de pago del pagaré”.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 9° del Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ADECUACIÓN REGLAMENTACIONES DE LOS MERCADOS.

ARTÍCULO 9°.- Los Mercados deberán adecuar sus reglamentaciones conforme lo previsto por la Resolución General N° 1008 y presentar las mismas, a la previa aprobación de esta Comisión, antes del 15 de julio de 2024”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporar como artículo 6° del Capítulo VI del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ADECUACIÓN REGLAMENTACIONES DE LOS ADCVN.

ARTÍCULO 6°.- Los ADCVN deberán adecuar sus reglamentaciones conforme lo previsto por la Resolución General N° 1008 y presentar las mismas, a la previa aprobación de esta Comisión, antes del 15 de julio de 2024”.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod) y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 05/07/2024 N° 43354/24 v. 05/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 749/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310154/1

Se decreta la designación de Enrique FLORES como Coordinador de Calidad e Inocuidad de Alimentos de Origen Animal en SENASA desde junio de 2024 por 6 meses. Autorizada remuneración por Jefatura I conforme Convenio Colectivo 2007. Firmantes: CORTESE (Presidente SENASA) y LASSAGA (Coordinadora General).

Ver texto original

EX-2024-35000460- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-749-APN-PRES#SENASA DE FECHA 3 DE JULIO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de junio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Calidad e Inocuidad de Alimentos de Origen Animal de la Dirección de Laboratorio Animal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos D. Enrique Fabián FLORES (M.I. N° 27.787.680), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 8, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 05/07/2024 N° 43253/24 v. 05/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 750/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310155/1

Se resuelve asignar funciones de Coordinador General de Gestión Técnica en Laboratorio al Lic. Marcelo BELLO por 6 meses, con excepción al Título VI del Convenio Colectivo 2007. Gastos imputados al presupuesto 2024. Firmantes: CORTESE y LASSAGA.

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EX-2024-35075847- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-750-APN-PRES#SENASA DE FECHA 3 DE JULIO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de junio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador General de Gestión Técnica en Laboratorio de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Ciencias Químicas D. Marcelo Oscar BELLO (M.I. N° 22.277.235), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 05/07/2024 N° 43320/24 v. 05/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-81-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310156/1

Se decreta designación de Paola CUPPARI como Subdirectora General de Planificación y Coordinación Institucional (AFIP), pasando de su cargo anterior. Modifica ANEXO I y II del Dto. 898/05 para optimizar estructura. Incluye tabla con datos. Firmado por Misrahi.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Decreto N° DECTO-2024-559-APN-PTE del 2 de julio de 2024 y el Expediente Electrónico N° EX-2024-01900490- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado en el VISTO de la presente se sustituye, entre otras medidas, el ANEXO I al artículo 1° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005, sobre la estructura organizativa de esta Administración Federal.

Que la mencionada sustitución sobre la estructura organizativa de esta Administración Federal contribuirá a constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, prioridad del ESTADO NACIONAL.

Que por el artículo 2° del Decreto N° DECTO-2024-559-APN-PTE se incorporó al ANEXO II al artículo 1° del Decreto N° 898/05 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional de este Organismo.

Que al respecto, se gestiona designar a la contadora pública Paola CUPPARI en el carácter de Subdirectora General de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Institucional.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Paola CUPPARI27263128716Subdirector/a general área central - SUBDIR. GRAL. DE COORD. TÉCNICO INSTITUCIONAL (AFIP)Subdirectora General - SUBDIR. GRAL. DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL (AFIP)

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 3 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 05/07/2024 N° 43429/24 v. 05/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-374-E-AFIP-SDGRHH
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310157/1

Se decreta el fin de funciones y designación interina en AFIP. Firmó Rocha. Designados: ÁLVAREZ (Jefe de Distrito Interino), DAGHERO (Jefe de Oficina Interina), BUSTOS (Jefe de Distrito Interino), LEMA (Jefe de División Interino), RODRÍGUEZ (Supervisor Interino), CASAS (Supervisor Interino), MANRIQUE (Jefe de División Interino), BAGNIS (Jefe de Sección Interina). Incluye tabla con datos.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01795896- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, la Dirección Regional Río Cuarto propone dar por finalizadas funciones y designar en los cargos de Jefaturas Interinas y Supervisores Interinos a diverso personal para desempeñarse en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2024-32-E-AFIP-AFIP del 19 de abril de 2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Abel Oscar ÁLVAREZ20307711487Jefe/a de oficina fiscalización y operativa aduanera - OF. VERIFICACIONES (DT LABL)Jefe de distrito Int. - DISTRITO LA CARLOTA (DE ORRU)
Cont. Púb. María Eugenia DAGHERO27352792085Verificador/a dgi - OF. VERIFICACIONES (DT LABL)Jefe de oficina Int. - OF. VERIFICACIONES (DT LABL)
Cont. Púb. Walter Ricardo BUSTOS20134203774Especialista en trámites y consultas - OF. VERIFICACIONES (DT LABL)Jefe de distrito Int. - DISTRITO LABOULAYE (DE ORRU)
Cont. Púb. Adelqui David Ariel LEMA20166508674Supervisor/a de fiscalización e investigación - EQUIPO 2 C (DV F2RU)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DE CRRU)
Cont. Púb. Marcelo Omar RODRÍGUEZ20175275461Supervisor/a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. B (DFS DE CRRU)Supervisor Int. - EQUIPO 2 C (DV F2RU)
Cont. Púb. María Jimena CASAS27363553589Inspector/a de fiscalización ordinaria - EQUIPO 1 A (DV F1RU)Supervisor Int. - EQUIPO SEG. SOC. B (DFS DE CRRU)
Abgda. Bárbara MANRIQUE27247697492Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RRCU)Jefe de división Int. - DIV. JURIDICA (DI RRCU)
Abgda. Valentina BAGNIS23354730774Abogado/a contencioso/a - SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RRCU)Jefe de sección Int. - SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RRCU)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 05/07/2024 N° 43319/24 v. 05/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-5884-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310158/1

Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de productos de la marca "Natural Medix" por falta de registros sanitarios (RNE/RNPA). Firmó Nelida Bisio. Se adjunta anexo con imágenes de etiquetas. La medida se fundamenta en incumplimiento de la Ley 18284, Decreto 2126/71 y CAA arts.13/155. Se notifica a plataformas digitales.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024

VISTO el EX-2024-57270455- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a los productos: “Citrato de Magnesio x 100 cápsulas”; “Citrato de Potasio x 100 cápsulas”; “Jengibre natural”; “Ortiga negra analgésico x 100 cápsulas”; “Yacon Diabetes x 100 cápsulas”; “Memorex Cerebral x 100 cápsulas”; “Maca Forte Multivitaminico x 100 cápsulas”; “Higazan Plus x 100 cápsulas”; “Colágeno Hidrolizado x 100 cápsulas”; “Biotina Cabello y Uñas”; “Cloruro de Magnesio x 100 cápsulas”; “Chupa Panza Quema grasa x 100 cápsulas”; “Células madre envejecimiento prematuro ácido hialurónico/ácido fólico x 100 cápsulas”; “Calcio de magnesio de Zinc +D Colágeno hidrolizado Cartílago de tiburón x 100 cápsulas” y “Biotina Colageno Hidrolizado x 100 cápsulas” todos de la marca “Natural Medix”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que dado que en los rótulos se hace referencia a la Autoridad Sanitaria del Perú (DIGESA), el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos de la Dirección de Fiscalización y Control de este Instituto, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registros e ingreso al país de los citados productos, quien, luego de verificar las bases de datos, informó que no constan antecedentes de registro de los productos, como así tampoco antecedentes de su ingreso al país.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4090 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que a su vez, y debido a que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Citrato de Magnesio”; “Citrato de Potasio”; “Jengibre natural”; “Ortiga negra analgésico”; “Yacon Diabetes”; “Memorex Cerebral”; “Maca Forte Multivitaminico”; “Higazan Plus”; “Colágeno Hidrolizado”; “Biotina Cabello y Uñas”; “Cloruro de Magnesio”; “Chupa Panza Quema grasa”; “Células madre envejecimiento prematuro ácido hialurónico/ácido fólico”; “Calcio de magnesio de Zinc +D Colágeno hidrolizado Cartílago de tiburón” y “Biotina Colageno Hidrolizado” todos de la marca “Natural Medix”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser productos ilegales.

Se adjuntan imágenes de los rótulos de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-57935045-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 43251/24 v. 05/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL - DI-2024-8-APN-DNE#MI

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310159/1

Se decreta aprobación de subdivisión de circuitos electorales en Neuquén (Centenario) por propuesta judicial. Firmó Landivar. Se notifica a partidos políticos del distrito, se publica en Boletín Oficial 2 días y se requiere al Juzgado Federal para notificaciones. Incluye informe técnico y anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45070937- -APN-DGDYL#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el documento OJ-2024-45074494-APN-DEYCE#MI se importó al sistema de Gestión Documental Electrónica el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 82/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Confluencia-) Centenario”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

Que en los presentes actuados obran los antecedentes constitutivos de la propuesta en trámite, más la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que consta la Resolución N° 82 de fecha 10 de noviembre de 2022 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, donde se aprueba la iniciativa y dispone el traslado de las actuaciones judiciales al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, para su tratamiento en esta Dirección Nacional Electoral.

Que corresponde a esta instancia, una vez recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.

Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral ha elaborado el Informe Técnico descriptivo N° IF-2024-57811743-APN-DEYCE#MI.

Que resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico de la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de esta Dirección Nacional Electoral, el que como Anexo DI-2024-59165131-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente, así como de disponer su publicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de demarcación de circuitos electorales preparado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN y remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el marco del Expediente “S” 82/2022 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito NEUQUÉN s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Confluencia-) Centenario”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el extracto del informe técnico descriptivo que como Anexo DI-2024-59165131-APN-DEYCE#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral NEUQUÉN, sobre el contenido del Anexo DI-2024-59165131-APN-DEYCE#MI que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia del NEUQUÉN, se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luz Landivar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 43119/24 v. 08/07/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD - DI-2024-5-APN-SAYES#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310160/1

Se aprueba la Enmienda N°3 al contrato con la UTE Cánepa-Kopec & Adler por $639.714.385,20 (con impuestos) para extender la auditoría técnica externa del Préstamo BIRF 8853-AR hasta el 4to bimestre 2024. Firmado por Bertoldi Hepburn como Director Nacional del Préstamo. Incluye datos tabulados de presupuesto y montos detallados.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-107720893- -APN-DCYC#MS, Contrato de Préstamo BIRF N° 8853/AR “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, el Decreto Nº 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, el Decreto N° 1130 de fecha 12 de diciembre de 2018, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 640 de fecha 31 de julio 2020, el Decreto Nº 174 de fecha 17 de marzo de 2021, el Decreto Nº 223 de fecha 28 de marzo de 2021 y la Decisión Administrativa N° 384 de fecha 19 de abril de 2021 y CONSIDERANDO:

Que mediante el EX-2019-42783943- -APN-DD#MSYDS tramitó la Solicitud de Propuestas AR-MSAL111535- CS-QCBS, cuyo objeto fue la contratación de “Auditoria Externa Técnica Independiente” contratada con la Asociación Cánepa, Kopec y Asociados S.R.L. –Adler, Hasenclever y Asociados SRL Unión Transitoria UTE (CUIT.: 30-71725684-7), en el marco del “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina, Préstamo BIRF N° 8853-AR.

Que mediante el Decreto Nº 1130/2018 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 8853-AR a fin de cooperar en la ejecución del “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, mientras que en su artículo 4 designó al entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL o cualquier sucesor de éste, como “Organismo Ejecutor” quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto.

Que, con el objeto de optimizar la gestión del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la conformación organizativa a través del Decreto Nº 223/2021, estableciéndose los objetivos de la actual SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por Decisión Administrativa Nº 384/2021, se readecuó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones allí previstos, estableciendo las funciones, entre otras, de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, entre las que se encuentra la de “Coordinar y desarrollar la gestión administrativa, financiera-presupuestaria, adquisiciones y monitoreo del Ministerio de programas y proyectos con financiamiento de organismos multilaterales de crédito y cooperación internacional, así como de los proyectos de participación público privada que correspondan a las áreas de incumbencia de la Jurisdicción, conforme con los objetivos de política sectorial fijados por el Gobierno Nacional”.

Que por Disposición DI-2021-16-APN-SES#MS se adjudicó el Proceso de Selección Basada en Calidad y Costo AR-MSAL-111535-CS-QCBS “Auditoría Externa Técnica Independiente” a favor de la Asociación Canepa, Kopec & Asociados S.R.L - Adler, Hasenclever & Asociados S.R.L (CUIT 30-71725684-7) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTROS TREINTA con 18/100 ($ 294.212.430,18) el cual se llevó a cabo conforme lo establecido en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión Bienes, Obras y Servicio de No Consultoría y Servicio de Consultoría Julio 2016 (Revisada noviembre 2017 y agosto 2018) – Contrato de Préstamo BIRF 8853-AR, suscribiéndose el INLEG-2021-55020427-APN-SES#MS.

Que, en el marco del mencionado contrato, las partes acordaron por la Enmienda N°1 INLEG-2021-97643335- APN-SES#MS suscripta en el 13 de octubre de 2021 modificar la cláusula 41.2 de la Sección II, Condiciones Especiales del Contrato, en lo referente a las entregas a partir del producto seis.

Que en fecha 14 de marzo del 2023 se suscribió la ENMIENDA N°2 mediante INLEG-2023-28111808- APN-SES#MS con el objeto de extender el contrato para cubrir un periodo de auditoría por ocho bimestres adicionales, sujeto al buen desempeño de la firma.

Que en virtud de la NO-2023-105817258-APN-DNFSP#MS la Dirección Nacional de Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales solicitó una nueva extensión por el último bimestre del año 2023, tramitándose la presente mediante EX-2023-107720893- -APN-DCYC#MS.

Que posteriormente, la mencionada Dirección realizó un nuevo requerimiento a través del IF-2024-33997310- APN-DNFSP#MS (orden 45), solicitando una nueva extensión por el periodo comprendido entre el 6to Bimestre 2023 al 4to Bimestre 2024, estimando el costo en la suma de $ 669.563.259,46 (PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 46/100 CENTAVOS, sin incluir los impuestos, actualizándose en consecuencia los periodos a auditar, los términos de referencia conjuntamente con los respectivos honorarios y gastos reembolsables.

Que la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD mediante su PV-2024-36832996- APN-SAYES#MS (orden 50), prestó conformidad para llevar adelante la nueva extensión del contrato de Auditoría Externa Técnica Independiente del Programa SUMAR. Que en fecha 7 de Mayo del año en curso se envió la propuesta de enmienda contractual a la Asociación Cánepa, Kopec y Asociados S.R.L. –Adler, Hasenclever y Asociados SRL Unión Transitoria., quien prestó su conformidad con la Enmienda N° 3 propuesta, conforme surge de las constancias agregadas como IF-2024- 55727922-APN-DCYC#MS en orden 90.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO tomó conocimiento del presente proceso, procediendo a registrar la solicitud de crédito presupuestario con fecha 26 de junio de 2024, conforme surge de su NO-2024-66923675-APN-DGPYCP#MS, indicando que deberá imputarse de la siguiente manera: Ejercicio 2024 Categoría Programática 47.0.0.41.0 IPP 3.4.4.0 FF 22 por un Importe de $ 820.011.887,51, Impuestos incluidos.

Que finalmente, por IF-2024-49257192-APN-DCYC#MS a orden 68, se confeccionó el borrador de enmienda propuesta, por el que se modifica la cláusula 38.1 de la Sección III, en lo referente al precio total del contrato, la cláusula 41.2 de la Sección III, en lo referente a la presentación de informes y al cronograma de pagos del contrato y la Sección III, en lo referente a los Términos de Referencia, de forma tal que el precio total del contrato es de PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA ($ 100,368,190.00), que se ajustará de acuerdo a lo previsto en la cláusula 38.1 del Contrato. Asimismo, los Gastos Reembolsables se establecen en PESOS ARGENTINOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 26/100) ($ 29.848.874,26), de acuerdo con el cálculo realizado en el Anexo II, más los impuestos de IVA (21%) e ITF (1,2146%).

Que la SECRETARIA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD, tomó intervención de conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 945/2017. Que la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA tomó intervención de conformidad a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 945/2017.

Que el Banco Mundial, ha manifestado su NO OBJECION al proyecto de enmienda enviado, según IF-2024- 49206541-APN-DCYC#MS de orden 67.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del Contrato de Préstamo BIRF 8853-AR, Decreto N° 945/2017, Decreto N° 50/2019, Decreto N° 174/2021, Decreto N° 223/2021 y la Resolución N° 192/24 del MINISTERIO DE SALUD (RESOL-2024-192-APN–MS).

Por ello,

EL SECRETARIO DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD EN CARACTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL PRESTAMO BIRF 8853-AR “APOYO DEL PROYECTO DE COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD EFECTIVA EN ARGENTINA”

DISPONE:

ARTICULO 1°. – Apruébase el procedimiento de enmienda contractual correspondiente al servicio de “Auditoría Auditoria Externa Técnica Independiente a la Asociación la Asociación Cánepa, Kopec y Asociados S.R.L. –Adler, Hasenclever y Asociados SRL Unión Transitoria (UTE) (CUIT.: 30-71725684-7), en el marco del “Apoyo del Proyecto de Cobertura Universal de Salud Efectiva en Argentina”, Préstamo BIRF N° 8853-AR bajo el proceso AR-MSAL-111535-CS-QCBS.

ARTICULO 2º.- Apruébase la Enmienda Nº 3 al contrato INLEG-2021-55020427-APN-SES#MS que comprende la extensión contractual para cubrir el periodo comprendido entre el 6to Bimestre 2023 al 4to Bimestre 2024, con la modificación de la forma de presentación de informes y del cronograma de pagos del contrato, con un precio total de conformidad con el siguiente detalle: Tarifa de remuneraciones por PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA ($100.368.190,00) que se ajusta de acuerdo a lo previsto en la cláusula 38.1 del Contrato, lo que totaliza un monto de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETESCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($639.714.385,20) con más los Gastos Reembolsables por PESOS ARGENTINOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 26/100) ($ 29.848.874,26), los que se mantendrán fijos durante la vigencia de la presente enmienda, más los impuestos correspondientes a IVA (21%) e ITF (1.2146%).

ARTÍCULO 3°. - Apruébase el Borrador de la Enmienda N° 3 IF-2024-49257192-APN-DCYC#MS, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°. – Impútese el presente gasto, de la siguiente manera: Ejercicio 2024 Categoría Programática 47.0.0.41.0 IPP 3.4.4.0 FF 22 Importe $ 820.011887,52.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Enrique Bertoldi Hepburn

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 43164/24 v. 05/07/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310161/1

Se establecen tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: para Mipymes (BADLAR +5 p.p.) y demás usuarios (BADLAR +10 p.p.), vigentes desde el 15/03/2021. Las tasas de descuento para usuarios Tipo A (27%-30% TNA), Tipo B (30%-32% TNA) y Tipo C (30%-32% TNA) según plazo. Incluye tablas con tasas nominales/efectivas por períodos desde junio/2024. Datos en www.bna.com.ar. Firma: Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el28/06/2024al01/07/202440,0339,3738,7338,1037,4836,8833,44%3,290%
Desde el01/07/2024al02/07/202438,7638,1537,5436,9536,3735,8132,56%3,186%
Desde el02/07/2024al03/07/202440,8140,1239,4538,8038,1637,5333,97%3,354%
Desde el03/07/2024al04/07/202438,2037,6137,0236,4435,8835,3332,17%3,140%
Desde el04/07/2024al05/07/202438,9738,3537,7437,1436,5535,9832,71%3,203%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el28/06/2024al01/07/202441,4042,1042,8243,5544,3045,0850,23%3,402%
Desde el01/07/2024al02/07/202440,0540,7041,3742,0642,7643,4848,28%3,291%
Desde el02/07/2024al03/07/202442,2242,9543,7044,4745,2546,0551,44%3,470%
Desde el03/07/2024al04/07/202439,4540,0840,7441,4042,0942,7847,43%3,242%
Desde el04/07/2024al05/07/202440,2740,9341,6142,3043,0143,7448,60%3,309%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 05/07/2024 N° 43272/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12817/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310162/1

Se decreta comunicación de tasas continuas de descuento al 31/05/2024 para medición de riesgo de tasa de interés en inversiones. Incluye anexo no publicado. Firmantes: Díaz (Gerente de Régimen Informativo) y Danessa (Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información).

Ver texto original

06/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión. Comunicación “A” 6397.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 31/05/2024 (Anexo I), a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión (RTICI), según las normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras” (Com. “A” 6397).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo - Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 05/07/2024 N° 43163/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12824/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310163/1

Banco Central comunica valores diarios de UVI. Firmantes: Pazos (Subgerente Adm. y Difusión) y Paz (Gerente Estadísticas Monetarias). Incluye datos tabulados en archivos .xls, enlaces a metodologías, anexos en edición web del Boletín Oficial y referencias al programa SDDS del FMI.

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18/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Unidad de vivienda actualizable por “ICC” - LEY 27.271 (“UVI”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda (UVI).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda (UVI), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf. Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.

Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 43365/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12832/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310164/1

28/06/2024. El Banco Central de la República Argentina, a través de María Cecilia Pazos (Subgerente) y Adriana Paz (Gerente), establece tasas de referencia aplicables a depósitos según la Circular OPASI 2. Se incluye información en anexo y se brinda acceso a datos a través del sitio web oficial.

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28/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 43318/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12833/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310165/1

Banco Central emitió Circular OPASI 2 sobre tasas de referencia para garantizar depósitos. Firmantes: Pazos y Paz. Incluye anexo con datos tabulados accesible en bcra.gob.ar. Vigencia desde 01/07/2024.

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01/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 43356/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12834/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310166/1

El Banco Central de la República Argentina, mediante Comunicación "A" 1828 y Comunicado 14290, informa actualizaciones de series estadísticas de tasas de interés. Firmantes: Pazos (Subgerente de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). El documento incluye datos tabulados, enlaces a información en www.bcra.gob.ar y metodologías. (01/07/2024).)

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01/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. Consultas:

boletin.estad@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en:

http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 43367/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12836/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310167/1

Se establecen tasas de referencia para garantía de depósitos conforme Comunicación "A" 7985. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración) y Adriana Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexos con datos tabulados accesibles en bcra.gob.ar.

Ver texto original

02/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 43426/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12837/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310168/1

Banco Central de la República Argentina emite circular sobre tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Se establecen valores de tasas a partir de la fecha indicada, conforme a la Comunicación 'A' 7985. Incluye anexos con datos tabulados disponibles en el sitio web oficial.

Ver texto original

03/07/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 43442/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8012/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310169/1

Se establece modificación en el RI Contable Mensual "Operaciones de Cambio" para presentaciones a partir del 16/5/24, con vigencias según normas de procedimiento y Anexo III. Incluye modificaciones en la Sección 23 del régimen informativo. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez. Anexos existentes no publicados, accesibles en el BCRA o su sitio web.

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13/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1840: RI Contable Mensual - “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8011 relativa al régimen informativo de la referencia.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 16/05/24, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas de procedimiento y en el Anexo III. Las rectificativas que se presenten en virtud de las vigencias señaladas, podrán realizarse bajo la modalidad de lote completo o por registro (ROPCAM).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 05/07/2024 N° 43097/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8022/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310170/1

El Banco Central modifica el régimen R.I.-S, actualizando la Sección 13 de "Presentación de Informaciones" según la Comunicación "A" 8009. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez. Incluye anexo no publicado, consultable en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA. 17/05/2024.

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17/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1843: Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Anual (R.I.-S). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo la hoja que corresponden reemplazar de la Sección 13. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 8009.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 05/07/2024 N° 43111/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8033/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310171/1

El Banco Central, con Danessa y del Pino Suárez, establece el código P22 para pagarés con oferta pública emitidos bajo la Resolución CNV 1003/24. La modificación rige desde el 3/6/2024. Se acompaña el texto modificado, siendo los anexos no publicados accesibles en la Biblioteca Prebisch o el sitio web del BCRA.

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31/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular CONAU 1-1634: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la adecuación vinculada con el Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 8031.

En ese sentido, se dio de alta el código de concepto P22 “Pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General CNV N° 1003/24 y concordantes” en el punto 6. del Anexo II.

La modificación será de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 03.06.2024.

Se acompaña la hoja a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 05/07/2024 N° 43161/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8034/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310172/1

Banco Central modifica la Circular RUNOR 1-1844, ajustando la Sección 23 sobre presentación de informes. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez. Las modificaciones rigen desde el 3/6/2024. Incluye anexo no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o www.bcra.gob.ar.

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31/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1844: RI Contable Mensual - “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8033 relativa al régimen informativo de la referencia.

Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Las presentes modificaciones serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 03.06.2024.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 05/07/2024 N° 43160/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8039/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310173/1

Banco Central de la República Argentina (12/06/2024) resuelve modificaciones en el Régimen Informativo Contable Mensual. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez. Se ajusta la Sección 1 (Efectivo mínimo) reordenando y actualizando el punto 1.2.2; en la Sección 4, se incorpora el punto 24 y se readecúa el 21; en la Sección 5, se agrega la partida 10190X/001. Se reemplazan hojas del texto ordenado. Incluye anexo no publicado, accesible en el Banco Central o su sitio web.

Ver texto original

12/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1635: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. - A.R.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para informarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia, como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8026.

Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a mayo/2024:

• Sección 1. Efectivo mínimo.

- Reordenamiento de la sección.

- Adecuación del punto 1.2.2.

• Sección 4. Disposiciones transitorias.

- Incorporación del punto 24.

- Readecuación del punto 21 por reordenamiento de la norma sobre “Efectivo mínimo”.

• Sección 5. Guía de correlación con cuentas del Balance de Saldos

- Incorporación de la partida 10190X/001–Cauciones bursátiles tomadoras pasivas en pesos.

Por último, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 05/07/2024 N° 43162/24 v. 05/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BARRANQUERAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310174/1

Se decreta citación por ignorancia de domicilio a personas mencionadas en tabla, con plazo de 10 días hábiles para comparecer, constituir domicilio en radio urbano de la Aduana y presentar defensa. Multas y consecuencias por incumplimiento. Datos tabulados incluyen sumarios, infracciones y montos. Firmado: Ruiz.

Ver texto original

Arts. 1013 Inc. I) Y 1101 – Código Aduanero – Ley 22415.-

Por Ignorarse el domicilio, se cita en calle French 506 de la Localidad de Resistencia (CHACO), a las personas que mas abajo se mencionan para que en el dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer prueba por las Infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de Rebeldía, asimismo deberán constituir domicilio dentro del Radio Urbano de esta Aduana (Art. 1001 del C.A) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A). Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción penal y la no registración de antecedentes (Arts. 930/932 C.A)

SUMARIOCAUSANTEDOCUMENTOINFRACCIONMULTA
010-SC-14-2024/6Azamor, Atila Martin32.933.792Art. 783 ap 1.C.A- tributos$172.369,00
010-SC-18-2024/4Bonavita, Agustin41.293.769Art. 987 C.A$216.591,80
010-SC-18-2024/4Bonavita, Agustin41.293.769Arts. 782 o 783 ap 1.C.A- tributos$ 85.852,28
010-SC-8-2024/6Obregon, Victor Esteban29.350.003Art. 987 C.A$249.323,22
010-SC-8-2024/6Obregon, Victor Esteban29.350.003Arts. 782 o 783 ap 1.C.A- tributos$98.826,30
010-SC-16-2024/2Ruiz, Dante Evaristo24.953.939Art. 987 C.A$241.467,81
010-SC-16-2024/2Ruiz, Dante Evaristo24.953.939Arts. 782 o 783 ap 1.C.A- tributos$ 59.486,48
010-SC-34-2024/2Garcia Cali, Jose Luis93.753.033Art. 874 ap. 3 inc b)$37.904.512,08
010-SC-34-2024/2Garcia Cali, Jose Luis93.753.033Art. 987 C.A$9.476.128,02
010-SC-34-2024/2Garcia Cali, Jose Luis93.753.033Arts. 782 o 783 ap 1.C.A- tributos$ 3.756.131,22
010-SC-26-2024/0Garcia Copa, Edith Veronica45.088.983Art. 874 ap. 3 inc b)$63.625.431,00
010-SC-26-2024/0Garcia Copa, Edith Veronica45.088.983Art. 987 C.A$15.906.357,75
010-SC-26-2024/0Garcia Copa, Edith Veronica45.088.983Arts. 782 o 783 ap 1.C.A- tributos$6.304.934,55
010-SC-41-2024/6Centeno, Fernanda Rosario46.170.691Art. 874 inc d)$21.659.721,16
010-SC-41-2024/6Centeno, Fernanda Rosario46.170.691Art. 987 C.A$5.414.930,29
010-SC-41-2024/6Centeno, Fernanda Rosario46.170.691Arts. 782 o 783 ap 1.C.A- tributos$2.146.360,69
010-SC-32-2024/6Anco, Carlos Manuel44.492.419Art. 874 ap. 3 inc b)$50.068.004,24
010-SC-32-2024/6Anco, Carlos Manuel44.492.419Art. 987 C.A$12.517.001,06
010-SC-32-2024/6Anco, Carlos Manuel44.492.419Arts. 782 o 783 ap 1.C.A- tributos$4.958.433,86
010-SC-280-2023/2Ibañez Carmen Elizabeth31.586.838Art. 874 ap. 3 inc D)$4.203.198,04
010-SC-280-2023/2Ibañez Carmen Elizabeth31.586.838987 C.A$1.050.799,51
010-SC-280-2023/2Ibañez Carmen Elizabeth31.586.838782 o 783 ap 1.C.A- tributos$413.799,51
010-SC-377-2023/5Dao, Diego Andres34.294.639Art 991 C.A$479.911,46
010-SC-377-2023/5Dao, Diego Andres34.294.639Art. 783 ap. 1 C.A$144.607,88
010-SC-371-2023/0Pogorzelsky, Aldo Walter17.221.581Art 874 inc.d)$6.108.991,08
010-SC-371-2023/0Pogorzelsky, Aldo Walter17.221.581Art.987 C.A$1.527.247,95
010-SC-371-2023/0Pogorzelsky, Aldo Walter17.221.581Art. 782 o 783 ap 1.C.A- tributos$605.367,87
010-SC-381-2023/4Acosta, Carlos Luis24.726.748Art. 987 C.A$2.909.835,60
010-SC-381-2023/4Acosta, Carlos Luis24.726.748Art. 782 o 783 ap 1.C.A- tributos$1.153.395,60
010-SC-360-2023/4Sanchez Axel40.091.952Art. 874 inc.d)$4.006.307,88
010-SC-360-2023/4Sanchez Axel40.091.952Arts. 986/987 C.A$1.001.576,97
010-SC-360-2023/4Sanchez Axel40.091.952782 o 783 ap 1.C.A- tributos$397.003,29
010-SC-360-2023/4Castillo Erica Natalia35.301.527Art. 874 inc.d)$4.006.307,88
010-SC-360-2023/4Castillo Erica Natalia35.301.527Arts. 986/987 C.A$1.001.576,97
010-SC-360-2023/4Castillo Erica Natalia35.301.527782 o 783 ap 1.C.A- tributos$397.003,29
010-SC-360-2023/4Belozo Casandra Ivana37.855.265Art. 874 inc.d)$4.006.307,88
010-SC-360-2023/4Belozo Casandra Ivana37.855.265Arts. 986/987 C.A$1.001.576,97
010-SC-360-2023/4Belozo Casandra Ivana37.855.265Arts. 782 o 783 ap 1.C.A- tributos$397.003,29
010-SC-4-2024/8Metrevich Julio Alberto31.568.449Art.987 C.A$707.569,48
010-SC-4-2024/8Metrevich Julio Alberto31.568.449Arts. 782 o 783 ap 1.C.A- tributos$251.559,10
010-SC-4-2024/8Azamor Ramona Beatriz20.777.938Art.987 C.A$707.569,48
010-SC-4-2024/8Azamor Ramona Beatriz20.777.938Arts. 782 o 783 ap 1.C.A- tributos$251.559,10
010-SC-17-2024/0Mendoza Chuchui Fernando Ramon20.399.389Art 991 C.A$503.533,32
010-SC-17-2024/0Mendoza Chuchui Fernando Ramon20.399.389Arts. 783 ap. 1 C.A$199.589,64
010-SC-796-2022/8Meza Miriam Mabel21.659.686Art. 987 C.A$62.115,00
010-SC-796-2022/8Meza Miriam Mabel21.659.686782 o 783 ap 1.C.A- tributos$24.621,03
010-SC-219-2021/2Ferreira Conrrado24.780.740Art. 985 C.A$40.664,44
010-SC-219-2021/2Ferreira Conrrado24.780.740782 o 783 ap 1.C.A- tributos$34.380,19
010-SC-13-2024/8Ruiz Diaz, Walter29.020.078Arts. 985/986/987$3.164.375,59
010-SC-13-2024/8Ruiz Diaz, Walter29.020.078Art. 783 ap 1. C.A$2.553.571,37
010-SC-19-2024/2Vega, Hernan Ismael28.089.831Art. 987 C.A$1.641.641,47
010-SC-19-2024/2Vega, Hernan Ismael28.089.831Art. 783 ap 1. C.A$856.941,47
010-SC-24-2024/4Szoroch Beatriz Clara25.279.209Art. 874 inc.d)$5.573.147,44
010-SC-24-2024/4Szoroch Beatriz Clara25.279.209Art. 985 C.A$1.393.286,86
010-SC-24-2024/4Szoroch Beatriz Clara25.279.209Art. 783 ap 1. C.A$1.177.969,42

Matias Eduardo Ruiz, Administrador de Aduana.

e. 05/07/2024 N° 42683/24 v. 05/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BARRANQUERAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310175/1

Firmante: Ruiz. Se decreta intimación al pago de multas por infracciones aduaneras (arts. 1013 I y 1101 Ley 22415). Plazo de 15 días hábiles. Se adjunta tabla con datos de infractores, sanciones y montos. Apercibimiento de ejecución si incumplen. Se permite interponer recursos ante justicia federal o Tribunal Fiscal.

Ver texto original

Arts. 1013 INC. I) Y 1101 - Código Aduanero - Ley 22415.-

Que en la actuaciones tramitadas por ante esta dependencia, sita en calle French 506 de la Ciudad de Resistencia, Chaco, en las que se encuentran involucrados como imputados los ciudadanos que abajo se detallan, se han dictado resoluciones fallo, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días hábiles de ejecutoriada la misma, bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal. Asimismo, se les hace saber que contra el referido fallo podrán interponer demandas contenciosas y/o recursos de apelación ante la justicia federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo antes mencionado (arts. 1132 y 1133 c.a.).

SumarioCausanteDocumentoInfraccionMulta
46-2012/2Juan Carlos Perez Parga11.182.340876 inc. B$173.323.987,92
46-2012/2Alan Digby Foster16.693.128876i nc. B$183.460.990,32
255-2023/4Barrios Jorge Ignacio35.285.657985$1.093.327,00
230-2023/1Cristaldo Juan Manuel32.088.779986/987$291.719,36
230-2023/1Jara Magali Gabriela34.569.651986/987$291.719,36
346-2023/2Pucheta Claudio Javier36.974.951987$248.436,07

Matias Eduardo Ruiz, Administrador de Aduana.

e. 05/07/2024 N° 42694/24 v. 05/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310176/1

Se declara rebeldía a Ortiz, Rojas, Aranda, Lezcano, Navarro y Rivarola por no comparecer en los sumarios aduaneros (arts. 985/987 Ley 22.415). Notificación mediante domicilio en la División Aduana de Concepción del Uruguay. Incluye tabla con datos de los casos. Firma: Francia.

Ver texto original

Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación que, se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1.013 Inc. h) del Código Aduanero – Ley 22.415, lo siguiente: “Concepción del Uruguay… VISTO: Por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de ésta División Aduana de Concepción del Uruguay –Estrada Nº 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos- conforme Art. 1.004 del mismo texto legal. DECLARESE LA REBELDIA del/los imputado/s en los términos del Art. 1.105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Concepción del Uruguay, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Artículo Nº 1.013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1.112 del C.A., previa intervención… en los términos del Artículo Nº 1.040 del C.A.” NOTIFÍQUESE…Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Concepción del Uruguay FRANCIA ALCIDES JOSÉ.-

SC15 NºIMPUTADO/SDOCUMENTO DE IDENTIDADINF/ART. C.A. LEY 22.415
06-2023/2ORTIZ JORGE JOSÉ25.366.588985
10-2023/6ROJAS JULIO CESAR32.418.121987
15-2023/2ARANDA AXEL ARIEL36.165.149987
22-2023/0LEZCANO VIGO JOSE DEL ROSARIO17.962.569987
28-2023/5NAVARRO SERGIO DANIEL20.676.009985
08-2024/7RIVAROLA FAVIO ARIEL32.048.773987

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 05/07/2024 N° 43351/24 v. 05/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310177/1

La División Aduana de Formosa notifica a los imputados en sumarios aduaneros que se dictaron Resoluciones Definitivas condenatorias, incluyendo comiso de mercadería y multas (montos en cuadro). Se establece un plazo de 15 días hábiles para el pago, bajo apercibimiento. Los imputados pueden apelar al Tribunal Fiscal o presentar demanda contenciosa en el mismo plazo, notificando a la Aduana. Se menciona un anexo publicado en el Boletín Oficial. FDO. MARTÍNEZ (Administrador de Aduana).

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE FORMOSA sita en calle Brandsen N° 459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima, en los términos del inciso h) del Artículo 1.013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados detallados más abajo que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros referenciados en el cuadro, y que tramitan por ante esta División Aduana de Formosa, se han dictado Resoluciones Definitivas (FALLOS) CONDENAS, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de las multas impuestas ascienden a los importes consignados en la penúltima columna del cuadro respecto a cada uno de los sumarios indicados, por infracción a los artículos del Código Aduanero allí señalados, el cual deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.122 C.A. Las resoluciones referenciadas en el citado cuadro agotan la vía administrativa pudiendo interponer -cada imputado- apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante Juez competente (Arts. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado, debiendo comunicar su presentación a esta Aduana dentro del plazo indicado y por escrito, vencido el cual la resolución quedará firme y pasará en autoridad de cosa juzgada. FDO. ADOLFO A. P. MARTINEZ - ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.-

Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2024 N° 43112/24 v. 05/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310178/1

Se notifica conforme al Art. 786 del Código Aduanero el pago de importes dentro de 10 días. Firmantes: BERETTA. Involucrados: FERNANDEZ, Guillermo Ricardo; INCLAN, Roxana Sandra; ARMELLA, Daisi Delicia. Incluye tabla con importes. Vencido el plazo, se aplicarán accesorios según Arts. 794, 799 y medidas del Art. 1122. Lugar de pago: Aduana de Orán.

Ver texto original

NOTIFICACION

Quedan Ud(s)., notificado(s) en los términos del Art. 786 del Código Aduanero de la liquidación que forma parte del presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la publicación del presente, vencido el mismo, el importe antes indicado será exigido con más los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799. Consentido o ejecutada la presente liquidación se aplicaran las medidas contempladas por el Art. 1122 del mismo cuerpo legal.

Lugar de pago: Aduana de Orán, Avda. Palacios N° 830 – Local 3 – Orán (Salta)

Horario: Lunes a Viernes de hs. 08:00 a 16:00

Fdo.: Enrique Edgardo BERETTA – JEFE DIVISION ADUANA DE ORAN

CARGOSA-76-NOMBRE Y APELLIDODOCUMENTOIMPORTE $
451/2422-838/7FERNANDEZ, Guillermo Ricardo27.645.480$ 103.020.487,92
452/2422-838/7INCLAN, Roxana Sandra26.215.985$ 103.020.487,92
453/2422-838/7ARMELLA, Daisi Delicia32.514.791$ 103.020.487,92

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 05/07/2024 N° 43243/24 v. 05/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310179/1

Se notifica Resolución de Condena a CUEVAS LOPEZ RODRIGO ALFONSO por $203.600 (art. 979 C.A.). Incluye tabla con datos de la causa. Se permite demanda contenciosa en 15 días hábiles o apelación al Tribunal Fiscal si supera $25.000. Firmado por ARGUELLO (Administrador Aduana Río Gallegos).

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
21289-2-2024RESOL-2024-60-E-AFIP-ADRIGA#SDGOAICUEVAS LOPEZ RODRIGO ALFONSORUN 16.642.265-5$203.600,00NOART.979CONDENA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 05/07/2024 N° 43270/24 v. 10/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310180/1

Se decreta la caducidad de licencias de servicios de comunicaciones otorgadas a SISERTEL S.A. mediante resoluciones de 1997 y 2003. La Resolución-2024-242-APN-ENACOM ordena actualizar registros y notificar a la empresa. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista del Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)

Notifíquese a SISERTEL S.A.que en el expediente EX-2024-11740763-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-242-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/6/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º - DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos y de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgados a la empresa SISERTEL S.A. (C.U.I.T. N° 30-68744821-5) mediante Resoluciones N° 2.376, de fecha 14 de agosto de 1997 y N° 61, del 28 de enero de 2003, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 05/07/2024 N° 43118/24 v. 10/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310181/1

Se notifica a BENDOR S.R.L. que, mediante resolución (Se decreta), se declara la caducidad de la licencia para el servicio de Radio Taxi otorgada en 2001. Se instruye al ENACOM para actualizar registros. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art. 42 del DEC. 1759/72)

Notifíquese a BENDOR S.R.L que en el expediente EX-2024-07410028-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-239-APN-ENACOM#JGM, de fecha 28/6/20242022, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi, otorgada a la firma BENDOR S.R.L (C.U.I.T. N° 30-70767519-1), mediante Resolución Nº 418, de fecha 26 de octubre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, del Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 05/07/2024 N° 43110/24 v. 10/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1007-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310182/1

Se decreta la aplicación del procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas" para reglamentar el cálculo del precio equitativo en OPA, vinculándolo al Índice Dólar BYMA o Tasa Badlar para proteger a accionistas minoritarios ante fluctuaciones. Se designan a María Laura PORTO y María Alejandra PADRÓN para su dirección. Plazo de 15 días hábiles. Firmaron: Salvatierra, Boedo y Silva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024

VISTO el EX-2023-98844136- -APN-GE#CNV, caratulado “ANÁLISIS S/ PROCEDENCIA MODIFICACIÓN NORMATIVA APLICABLE A OPA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Variable, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en dicho ámbito.

Que, mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), se propició la modernización de la regulación, adaptándola a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.

Que la Resolución General N° 779 (B.O. 28-12-18), tuvo por objeto ordenar el procedimiento aplicable a los distintos supuestos de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) y/o canje de valores negociables, otorgando reglas claras y objetivas, tendientes a garantizar la seguridad jurídica y eficiencia de los procesos, protegiendo al mismo tiempo los intereses económicos y financieros de los accionistas minoritarios, en particular en lo atinente a la moneda y forma de liquidación.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) a dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, dotándola de facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las diferentes leyes y decretos relacionados, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas, en concordancia con el contexto económico imperante, todo en aras de fomentar el desarrollo sostenido del mercado de capitales.

Que, dentro de los objetivos estratégicos de la CNV, se destacan como relevantes el difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina, la implementación de regulaciones y medidas destinadas a proteger los intereses de los inversores, la promoción del desarrollo económico a través del fortalecimiento del mercado, asegurar que el mismo se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión, el impulso de medidas que fomenten la integridad, la responsabilidad y la ética en las operaciones, y la provisión de herramientas necesarias para que los inversores dispongan de información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que, en este marco, en virtud de los cambios económicos ocurridos desde la entrada en vigencia de la Resolución General N° 779, resulta necesario revisar las disposiciones establecidas en el artículo 14 del Capítulo II del Título III de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), relacionadas con las pautas para determinar el precio equitativo en las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA).

Que el precio equitativo tiene como objetivo garantizar que los accionistas minoritarios reciban una compensación justa que refleje el valor real de sus acciones en el marco de un proceso de adquisición de una participación de control o retiro del régimen de la oferta pública.

Que la igualdad de trato, en el contexto de una OPA, no necesariamente implica el mismo precio nominal, sino que los minoritarios reciban un precio equitativo que refleje el valor equivalente al momento de su efectivo pago, así como aquel que se refiere a las expectativas de crecimiento y mejora en el valor de las acciones debido a cambios futuros en la empresa.

Que, para garantizar la igualdad de trato, se proyecta establecer que el precio equitativo debe expresarse, liquidarse y pagarse en la misma moneda acordada o utilizada en la toma de control, salvo imposibilidad debidamente acreditada.

Que esta modificación encuentra sustento en la necesidad de salvaguardar los intereses de los accionistas minoritarios de las fluctuaciones cambiarias que puedan producirse desde la fecha de cálculo hasta su efectiva liquidación o pago, cumpliendo con el principio emanado de la Ley N° 26.831 de igualdad de trato entre accionistas, tanto en las condiciones económicas y financieras como en cualquier otra condición de la adquisición para todas las acciones, títulos o derechos de una misma categoría o clase, consagrado en el artículo 86 inciso a) de la ley citada.

Que la volatilidad del tipo de cambio puede afectar la determinación del valor en pesos de un precio fijado en moneda extranjera, por lo que un ajuste basado en un tipo de cambio actualizado asegura que el valor recibido sea consistente con el valor originalmente acordado, en oportunidad del cálculo del precio equitativo, en términos reales.

Que el Índice Dólar BYMA, publicado por BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (BYMA), representa una pauta objetiva y metodológica de cálculo del tipo de cambio implícito en las operaciones de compraventa de valores negociables en pesos argentinos y dólares estadounidenses para ser liquidadas localmente, siendo publicado diariamente al cierre de la sesión de negociación de Contado Inmediato.

Que, en atención a lo expuesto, resulta razonable establecer que, cuando el precio equitativo se encuentre fijado en moneda extranjera y sea imposible hacer efectivo el pago o liquidación en esa misma moneda, dicho pago y liquidación sea efectuado en su equivalente en pesos, utilizando el Índice Dólar BYMA publicado por BYMA en su sitio web o el tipo de cambio vendedor, de la moneda billete pactada, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el que fuese mayor, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior a la fecha de liquidación.

Que, asimismo, en aquellos supuestos que el precio equitativo fuera establecido en pesos, a fin de asegurar su valor al momento de su liquidación y pago, se establece que dicho precio deberá incrementarse utilizando el coeficiente que resulte de dividir la Tasa Badlar establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, vigente al momento del pago o liquidación, por la Tasa Badlar vigente a fecha de la toma de control.

Que la utilización del Índice Dólar BYMA o el tipo de cambio vendedor, de la moneda billete pactada, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el que resulte mayor, y la Tasa Badlar establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, según sea el caso, también deberá tener lugar al momento de efectuar la comparación establecida en el artículo 88 de la Ley N° 26.831; así como, en su caso, en la conversión del precio equitativo resultante, si este fue en pesos, a la moneda pactada por la toma de control.

Que, finalmente, las pautas de actualización y conversión también se aplicarán a cualquier Oferta Pública de Adquisición (OPA) y/o Declaración unilateral de adquisición que deba realizarse según lo establecido en los artículos 88 o 91 de la Ley N° 26.831.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/2.003 (B.O. 4-12-03).

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, inciso h), y 81 de la Ley N° 26.831 y por el Decreto N° 1.172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “ANÁLISIS S/ PROCEDENCIA MODIFICACIÓN NORMATIVA APLICABLE A OPA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-69324247-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a las Dras. María Laura Porto y María Alejandra Padrón para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2023-98844136- -APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2024-69325507-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2024 N° 43035/24 v. 05/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310183/1

Se decreta la imposición de multas a la firma GRIDO S.A. y su director técnico, Javier MIRARCHI, por incumplir normas alimentarias. Establece plazos para apelación (30% de pago inicial) y registro de sanciones en el registro de infractores. Firma: Bisio.

Ver texto original

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma GRIDO S.A. de la Disposición DI-2020-7363-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Impónese a la firma GRIDO S.A. con domicilio en Colectora Este Ruta 8 km. 62,5 Fátima, provincia de Buenos Aires, una multa de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000) por haber infringido el artículo 816 del Reglamento Alimentario aprobado por del Decreto Nº 141/53, el artículo 1° de la Resolución ex Ms y As Nº 708/98 y la Disposición ANMAT Nº 7292/98. ARTÍCULO 2°. - Impónese al Director Técnico, Javier MIRARCHI (dni 20.440.446) con domicilio en Colectora Este Ruta 8 km. 62,5 Fátima, provincia de Buenos Aires, una multa de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000) por haber infringido el artículo 816 del Reglamento Alimentario aprobado por del Decreto Nº 141/53, el artículo 1° de la Resolución ex Ms y As Nº 708/98 y la Disposición ANMAT Nº 7292/98. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de Calidad en Salud del Ministerio de Salud de la Nación. ARTICULO 4º.- Hágase saber a los sumariados, que podrán interponer recurso de apelación por ante la autoridad judicial competente, con expresión concreta de agravios, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de habérseles notificado el acto administrativo, presentando conjuntamente con el recurso el Formulario para Ingreso de Demandas (previsto en la Acordada CNFCA Nº 7/94 inc. 1) y previo pago del 30% de la multa impuesta (conf. Artículo 12 de la Ley 18.284); en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida esa notificación. ARTÍCULO 5º.- Anótense las sanciones en el registro de infractores de Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y comuníquese lo dispuesto en el artículo 2º precedente a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Frontera del Ministerio de Salud de la Nación, a efectos de ser agregado como antecedente al legajo profesional. ARTÍCULO 6º.- Notifíquese de la presente a la Coordinación Contable y Ejecución presupuestaria de esta Administración Nacional, para su registración contable. ARTÍCULO 7º.- Regístrese; por Mesa de Entradas notifíquese a los interesados a los domicilios mencionados haciéndoles entrega de la presente disposición; dése a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. EXPEDIENTE N° 1-47-1110-160-16-2

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 04/07/2024 N° 42666/24 v. 08/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310184/1

ANMAT (Bisio) resuelve dar de baja a FRESH ONES S.A. como IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO "IN VITRO", manteniendo su habilitación en cosméticos e higiene. Se decreta extender certificado e instruir trámites. Firma: Bisio. 08/07/2024.

Ver texto original

La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica notifica a la firma FRESH ONES S.A. que por DI-2022-6697-APN-ANMAT# MS, el Administrador de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica, Dispone: ARTÍCULO 1°.-Dáse la baja a la firma FRESH ONES S.A. en el rubro IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO DE USO “IN VITRO”; manteniendo su habilitación en el rubro: IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES, de acuerdo con la Disposición ANMAT N° 1195/02. ARTÍCULO 2.- Extiéndase el Certificado de Inscripción de Establecimiento de acuerdo con el artículo 1° de la presente disposición. ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; por donde corresponda notifíquese al interesado la presente disposición y el certificado mencionado en el artículo 2°; Cumplido, archívese Expediente EX-2022-79312844-APN-DGIT# ANMAT.

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 04/07/2024 N° 42997/24 v. 08/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310185/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a EX&IMP SOLUTIONS S.R.L. y a Guillermo Alejandro ARGARAÑAZ a comparecer en el Expediente 257391/22, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi y Bernetich. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma EX&IMP SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71738047-5) y al señor GUILLERMO ALEJANDRO ARGARAÑAZ (D.N.I. N° 28.278.073), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 257391/22, Sumario N° 8208, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2024 N° 41128/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310186/1

El Banco Central emplaza a Sánchez a comparecer en 10 días hábiles por el expediente 43156/23 vinculado a la Ley 19.359. Se menciona existencia de datos tabulados. Firmantes: Lizzi y Bernetich.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Lucas Fabián SANCHEZ (D.N.I. Nº 37.591.240), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2024 N° 41129/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310187/1

El Banco Central de la República Argentina emite edicto citando a Miguel Ángel GARCIA RAMOS para que comparezca en 10 días hábiles en el Expediente Electrónico 43156/23 y Sumario 8192, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Bernetich.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Miguel Ángel GARCIA RAMOS (D.N.I. N° 93.967.549), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2024 N° 41130/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310188/1

Banco Central emplaza a José Antonio CABRERA a comparecer en 10 días hábiles. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa Gerencia de Asuntos Contenciosos). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Fecha 04/07/2024.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Antonio CABRERA (Documento Nacional de Identidad N° 21.162.038), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2020- 00148510-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8101, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 04/07/2024 N° 42667/24 v. 11/07/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones