Se decreta creación del "Plan Nacional de Alfabetización" por MILEI, FRANCOS y PETTOVELLO ante datos que revelan bajos niveles de alfabetización. El programa busca garantizar lectura, comprensión y producción de textos según nivel educativo, mediante 7 ejes (formación docente, recursos, monitoreo, etc.), apoyo a las 24 jurisdicciones, y alianzas con sectores privados. Correrá por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con financiamiento presupuestario. Firmantes: MILEI, FRANCOS, PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65736858-APN-DD#ME, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias y la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 471 del 28 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 14 y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75, incisos 17, 18,19 y 22, consagran el derecho de enseñar y aprender, y establecen obligaciones del ESTADO NACIONAL a partir de ello.
Que por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y sus modificatorias se regula el ejercicio del referido derecho de enseñar y aprender.
Que por el artículo 8° de la precitada ley se dispone que “La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”.
Que, asimismo, por el artículo 11, inciso l) de la referida ley se estipula, como uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional, fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.
Que garantizar la alfabetización de los niños y jóvenes es un compromiso con la igualdad de oportunidades en el presente y con el desarrollo libre de un proyecto de vida personal.
Que la alfabetización habilita a las personas a desarrollar su máximo potencial y participar plenamente en la sociedad en la que se insertan, ampliando las posibilidades de comunicación y de integración al mundo.
Que de la evaluación nacional “Aprender 2016” se refleja que CUATRO (4) de cada DIEZ (10) estudiantes de tercer grado se ubicaron en el nivel básico o menor de desempeño, presentando mayores dificultades en la interpretación de textos.
Que del “Estudio Regional Comparativo y Explicativo (ERCE 2019)” elaborado por el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE) de la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO Santiago) surge que el CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (46 %) de los estudiantes de tercer grado se ubicaron en el nivel de desempeño más bajo, dando cuenta de dificultades para trabajar con información que no es explícita o no está destacada.
Que del referido estudio se desprende que el SESENTA Y OCHO COMA UNO POR CIENTO (68,1 %) de los estudiantes de sexto grado no alcanzó el nivel mínimo de competencias que se considera aceptable en esa etapa de la escolaridad.
Que de la evaluación nacional “Aprender 2023” se evidencia que aproximadamente el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %) de los estudiantes de sexto grado no alcanzó el nivel de desempeño Satisfactorio de comprensión lectora, es decir, se ubica en el mínimo de los niveles de desempeño que se consideran necesarios para dicho grado.
Que con relación al nivel secundario, del resultado de las pruebas “PISA digital 2022” se revela que aproximadamente el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de los estudiantes argentinos se ubican en el “NIVEL 1 Y MENOR”, no alcanzando el nivel mínimo de desempeño establecido por dichas evaluaciones.
Que a partir de los datos anteriormente expuestos se puede afirmar que las habilidades básicas de lectura y escritura, motores fundamentales para el aprendizaje a lo largo de la vida, no están aseguradas, lo que impacta directamente en el desempeño de los estudiantes, su autoestima, su relación con la vida escolar, sus posibilidades de comprensión del mundo y de tomar decisiones informadas en cuanto a su presente y su futuro.
Que carecer de conocimientos y habilidades básicas de lectura y escritura reduce las posibilidades de elección, el acceso a la educación superior, las oportunidades laborales y la participación democrática y creativa en la sociedad.
Que se requieren estrategias de recuperación y aceleración del aprendizaje en forma urgente, involucrando a todos los actores sociales en la agenda de la alfabetización como eje central del cambio educativo.
Que, en virtud de lo referido precedentemente, es necesario poner a la alfabetización en el centro de la política educativa, con un abordaje federal, progresivo, integral e intercultural.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 471/24, entre otras cuestiones, se aprobó el documento “Compromiso Federal por la Alfabetización – Plan Nacional de Alfabetización”, en el que se establecieron los objetivos y ejes del Plan Nacional de Alfabetización, así como las acciones que se llevarían a cabo.
Que, en este marco, resulta pertinente crear el Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, con el objetivo de lograr que los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a su nivel educativo.
Que, en dicho contexto, este Programa buscará fomentar la alfabetización de todos los estudiantes.
Que desde el citado Programa se promoverán acciones concretas en acuerdo con las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones, trabajando en forma articulada en el diseño, la implementación y el seguimiento de las acciones propuestas, y se impulsará la formación de la red de apoyo a la alfabetización, a partir de la cual se acompañará y asistirá a las referidas jurisdicciones, atendiendo a esta demanda prioritaria y urgente.
Que, en el marco del mencionado Programa, se promoverá el establecimiento de relaciones estratégicas con organismos de gobierno y organizaciones del sector privado y de la sociedad civil que apoyen iniciativas de alfabetización, y se buscará desarrollar recursos materiales y estrategias de comunicación integral para promover la temática.
Que para realizar un abordaje integral y de manera transversal, es necesario llevar adelante las acciones propuestas de manera conjunta y mancomunada con las distintas dependencias de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, así como también en articulación con las otras reparticiones de dicha cartera ministerial, puesto que la alfabetización es un proceso que se consolida de forma gradual y continua y requiere, por tanto, del trabajo cooperativo entre los diferentes actores y sistemas involucrados.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con el objeto de lograr que los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan leer, comprender y producir textos en forma acorde a su nivel educativo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir de la implementación del Programa que se crea por el artículo 1° del presente acto, se desarrollará una política de alfabetización prioritaria y transversal, a partir de la cual se acompañará y asistirá a las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país en el diseño y desarrollo de sus políticas de alfabetización, a través de propuestas educativas y acciones acordadas conjuntamente.
ARTÍCULO 3º.- Las acciones que se desarrollen en el marco del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” se estructurarán en los siguientes ejes:
a. El compromiso de alcance comunitario.
b. La alfabetización en los primeros años de la escolaridad.
c. La transversalidad de la alfabetización.
d. La formación docente inicial y continua.
e. El acceso a recursos educativos de calidad.
f. El monitoreo y evaluación.
g. La consolidación de una estructura que vincule las inversiones en alfabetización con las condiciones efectivas para el aprendizaje.
ARTÍCULO 4º.- Para lograr los objetivos propuestos, en el marco del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
a. Promover la implementación de estrategias de alfabetización.
b. Acompañar, asistir y fortalecer a las jurisdicciones de todo el país en el diseño de los planes de alfabetización, así como promover acuerdos en el marco del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN para garantizar su implementación.
c. Fomentar la celebración de acuerdos y convenios para el diseño e implementación de estrategias y el desarrollo de actividades puntuales de alfabetización.
d. Propiciar la formación de una red nacional de apoyo a la alfabetización con el objeto de articular y desarrollar acciones en conjunto para abordar la temática de manera integral.
e. Producir, imprimir, adquirir y/o distribuir materiales educativos y libros para los estudiantes, y materiales con orientaciones para directores, docentes y/o familias, con el propósito de intensificar la enseñanza y el aprendizaje de la lectura, la escritura y la oralidad.
f. Desarrollar, en conjunto con las jurisdicciones, propuestas para fortalecer el acompañamiento a las trayectorias estudiantiles que incorporen estrategias de aceleración de los aprendizajes.
g. Ofrecer recursos para los equipos técnicos jurisdiccionales, equipos de dirección escolar y supervisores, para que promuevan un trabajo integral en las escuelas de nivel inicial, primario y secundario en relación con los procesos de alfabetización de sus estudiantes.
h. Acompañar a los equipos jurisdiccionales en la implementación del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” a través de propuestas de formación inicial y continua a los docentes con el fin de impulsar mejoras en la enseñanza de la lectura, la comprensión y la producción de textos.
i. Promover las condiciones materiales y culturales para que todos los estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA adquieran habilidades de lectura, escritura y oralidad.
j. Fortalecer el rol de las bibliotecas escolares y comunitarias, tanto físicas como digitales.
k. Desarrollar e implementar, en conjunto con las áreas pertinentes, dispositivos de evaluación y de relevamiento de información que permitan monitorear el estado de situación de la alfabetización en la educación obligatoria, para tomar decisiones basadas en la evidencia recolectada.
l. Diseñar estrategias de comunicación integral para promover la alfabetización.
m. Todas aquellas acciones que la Autoridad de Aplicación del referido Programa decida implementar.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y quedará facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su implementación técnica y operativa, así como para celebrar los acuerdos y convenios para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN”, que se crea a través del artículo 1° del presente acto.
ARTÍCULO 6º.- El Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” se financiará con las partidas que anualmente asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que adopte las adecuaciones presupuestarias que la implementación del Programa “PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN” requiera.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Nicolás Andrés GERMÁN como Secretario Ejecutivo de Gobierno de la Jefatura de Gabinete de Ministros a partir del 1° de julio de 2024. Firmantes: MILEI y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de julio de 2024, en el cargo de Secretario Ejecutivo de Gobierno de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al señor Nicolás Andrés GERMÁN (D.N.I. N° 26.786.794).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 04/07/2024 N° 42970/24 v. 04/07/2024
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO - CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO - EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO - DECTO-2024-576-APN-PTE - Desígnase Interventor. #designacion #presidencialvia: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310050/1
Se decreta la designación de Eduardo Roberto GONZÁLEZ como Interventor de Radio y Televisión Argentina S.E., y en carácter ad honorem para Contenidos Públicos S.E. y EDUC.AR S.E. Asimismo, se establece que GONZÁLEZ asumirá funciones de la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO S.A.U. hasta la designación de sus autoridades. Firman el decreto MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de julio de 2024, Interventor de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, y con carácter “ad-honorem” de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO al ingeniero Eduardo Roberto GONZÁLEZ (D.N.I. N° 14.961.526).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que hasta tanto se designen a las autoridades de la AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.), el ingeniero Eduardo Roberto GONZÁLEZ (D.N.I. N° 14.961.526) ejercerá las facultades dispuestas por los artículos 4° y 5° del Decreto N° 117 del 2 de febrero de 2024 y su modificatorio y previstas en el artículo 8° del Decreto N° 548 del 28 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMAN: MILEI y FRANCOs. Se decreta la designación transitoria de Nicolás CARPENA como Director de Comunicación e Imagen Institucional en la Dirección de Contenidos Audiovisuales de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos SINEP en el mismo plazo. El gasto se atiende con partidas de la Secretaría General.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-39212065-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Comunicación e Imagen Institucional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES E IMAGEN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Nicolás Norberto CARPENA (D.N.I. N° 25.701.825) en el cargo de Director de Comunicación e Imagen Institucional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES E IMAGEN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria por 180 días hábiles de Camila Belén GONZÁLEZ como Coordinadora de Contenido de Activos Digitales en la Dirección Nacional de Vocería y Comunicación Directa de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la Secretaría General de la Presidencia. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el plazo. El gasto se financia con fondos de dicha Secretaría. Firmantes: MILEI y Francos.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-48037944-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Contenido de Activos Digitales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DIRECTA de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Camila Belén GONZÁLEZ (D.N.I. N° 39.492.317) en el cargo de Coordinadora de Contenido de Activos Digitales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DIRECTA de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Ángel Francisco ANDREU como Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Córdoba, a partir del 20/05/2024. El acto firma el presidente MILEI y el ministro de Justicia CÚNEO LIBARONA.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-55582594-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Ángel Francisco ANDREU ha presentado su renuncia, a partir del 20 de mayo de 2024, al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 3 DE CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 20 de mayo de 2024, la renuncia presentada por el doctor Ángel Francisco ANDREU (D.N.I. N° 20.212.181) al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 3 DE CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el rechazo del reclamo de la FEDERACIÓN OLIVÍCOLA ARGENTINA (FOA) contra el Decreto 151/22. El producto “aceitunas de mesa en salmuera” es considerado procesado, por lo que debe aplicarse el Sistema de Perfil de Nutrientes de la OPS, obligando sellos de advertencia si supera límites de nutrientes críticos. Los informes técnicos de la ANMAT y áreas del MINISTERIO DE SALUD respaldan la normativa. Firmantes: MILEI, RUSSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-99231114-APN-DD#MS, y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el Visto tramita el reclamo administrativo impropio, en los términos del artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, interpuesto por la FEDERACIÓN OLIVÍCOLA ARGENTINA (FOA) contra el Decreto N° 151 del 22 de marzo de 2022, reglamentario de la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, en relación con el producto “aceitunas de mesa en salmuera”.
Que la mencionada Ley Nº 27.642 tiene por objeto: a) garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores; b) advertir a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y 5° de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y c) promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
Que en el artículo 2° de la referida ley se definen diversos términos, a los efectos de la misma: a) Alimentación Saludable: aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad y de acuerdo a las pautas culturales de la población aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles; b) Derecho a la alimentación adecuada: aquel derecho que se ejerce cuando toda persona, ya sea sola o en común con otras, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada cuantitativa, cualitativa y culturalmente y a los medios para obtenerla; c) Nutrientes: cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento que: 1) proporciona energía; y/o 2) es necesaria, o contribuya al crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud y de la vida; y/o 3) cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos; d) Nutrientes críticos: azúcares, sodio, grasas saturadas y grasas totales; e) Rotulado nutricional: es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales, de un alimento o bebida analcohólica, adherida al envase. Comprende la declaración del valor energético y de nutrientes y la declaración de propiedades nutricionales; f) Publicidad y promoción: toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, efecto o posible efecto de dar a conocer, promover directa o indirectamente un producto o su uso; g) Patrocinio: toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o persona con el fin, efecto o posible efecto de promover directa o indirectamente un producto, su uso, una marca comercial o una empresa; h) Cara principal: es la parte de la rotulación donde se consigna en sus formas más relevante la denominación de venta y la marca o el logo, si los hubiere; i) Sello de advertencia: sello que se presenta de manera gráfica en la cara principal o frente del envase de los productos, que consiste en la presencia de una o más imágenes tipo advertencia que indica que el producto presenta niveles excesivos de nutrientes críticos y/o valor energético en relación a determinados indicadores. Se entiende también a las leyendas por el contenido de edulcorantes o cafeína; j) Alimento envasado: es todo alimento contenido en un envase, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor; k) Claim o Información Nutricional Complementaria (INC): cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento o bebida posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no sólo, en relación a su valor energético y contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria, así como con su contenido de nutrientes críticos, vitaminas y minerales.
Que, por su parte, el artículo 3° de dicha ley determina que quedan sujetos a las obligaciones establecidas en la misma todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en lo que respecta al reclamo en análisis, también debe recordarse el artículo 4º de la Ley N° 27.642 que prescribe que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente y comercializados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos de acuerdo a la ley, deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES” y “EXCESO EN CALORÍAS”.
Que, por su parte, el artículo 4° del ANEXO I del Decreto Reglamentario N° 151/22 establece que “La declaración del rotulado nutricional frontal es obligatoria en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos en el artículo 6° de la presente Reglamentación. ... Se entenderá que hay agregado de azúcares, grasas y sodio cuando: Agregado de azúcares: se refiere al agregado durante el proceso de elaboración de azúcares, azúcares de hidrólisis de polisacáridos, ingredientes que contengan azúcares adicionados, ingredientes que contienen naturalmente azúcares como la miel, los jarabes, jugos y concentrados de frutas y hortalizas y/o la mezcla de cualquiera de los anteriores. Agregado de grasas: se refiere al agregado durante el proceso de elaboración de grasas y aceites de origen vegetal y/o animal (incluyendo la grasa láctea) o productos e ingredientes que los contengan agregados. Agregado de sodio: se refiere al agregado durante el proceso de elaboración, de cualquier sal que contenga sodio o cualquier ingrediente que contenga sales de sodio agregadas, incluso cuando el uso fuera como aditivo alimentario. Se entenderá que el alimento y/o las bebidas analcohólicas contienen edulcorantes si la lista de sus ingredientes incluye aditivos edulcorantes nutritivos o no nutritivos. Se entenderá que un alimento y/o bebida analcohólica contiene cafeína si la lista de ingredientes la incluye como tal o proviene de un ingrediente que la aporta en las bebidas analcohólicas o polvos para prepararlas, elaboradas con extractos, infusiones, maceraciones y/ o percolaciones. Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta y comercializados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que contengan más de UNA (1) cara principal deberán llevar el sello de advertencia que corresponda y la leyenda precautoria, en cada una de ellas”.
Que tratándose el planteo formulado por la FEDERACIÓN OLIVÍCOLA ARGENTINA (FOA) de un cuestionamiento dirigido a cuestiones netamente técnicas, es de mencionar que cobran importancia los informes elaborados por las áreas técnicas especializadas en la materia que concordaron en afirmar que el Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN) de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) que utiliza la referida ley está diseñado para ser aplicado tanto en productos procesados como ultraprocesados.
Que la aplicación de los sellos mencionados supra, en el producto “aceituna verde en salmuera”, sería correcto ya que es un producto procesado.
Que el producto “aceitunas en salmuera” es una conserva vegetal con adición de sal en su procesamiento, y por este motivo se lo clasifica como un alimento procesado.
Que, según el alcance de la Ley N° 27.642 y su decreto reglamentario, estos productos deben ser evaluados con el sistema de perfil de nutrientes de la OPS/OMS, deben responder por su composición final y declarar el etiquetado frontal cuando los valores de azúcares añadidos, sodio, grasas totales o grasas saturadas superen los límites definidos por dicho perfil de nutrientes.
Que en cuanto al intercambio comercial entre países, durante el período previo a la sanción de la Ley N° 27.642 hubo una intensa discusión al respecto, sin encontrar impedimentos en avanzar con un marco jurídico propio.
Que la diferencia en la aplicación de los sellos de advertencia, en relación con otros países de la región, radica en que nuestro país utiliza, tal como se ha señalado, el Sistema de Perfil de Nutrientes (SPN) de la citada ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), mientras que el resto de países latinoamericanos que se mencionan en la presentación de la reclamante (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPÚBLICA DE CHILE y REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) utilizan otros Sistemas de Perfil de Nutrientes diferentes. Es por este motivo que no pueden compararse los resultados de la aplicación del rotulado nutricional frontal en nuestro país con los de los países mencionados previamente.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), la entonces SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, todas ellas del MINISTERIO DE SALUD, indicaron que el alcance de la normativa es claro al establecer los criterios que son aplicables a todo producto (alimento y/o bebida analcohólica) que transite en el territorio nacional envasado en ausencia del cliente, cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio, edulcorantes, cafeína y/o calorías son iguales o superiores a los límites y condiciones definidos en el artículo 6° de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 151/22.
Que en cuanto a los informes técnicos, es de destacar la doctrina asentada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que establece “…los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor” (Dictámenes 207:343; 252:349; 253:167).
Que al respecto tomó intervención la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
Que no se identifica agravio alguno que pueda sostener las afirmaciones de la reclamante, motivo por el cual corresponde rechazar el reclamo administrativo interpuesto, en los términos del artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, contra el Decreto N° 151/22, reglamentario de la citada Ley de Promoción de la Alimentación Saludable N° 27.642.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 24 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo impropio interpuesto por la FEDERACIÓN OLIVÍCOLA ARGENTINA (FOA) contra el Decreto N° 151 del 22 de marzo de 2022 reglamentario de la Ley Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la reclamante que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, en los términos de los artículos 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias y 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Cristina Sandra RIGAZIO como Jefa del Servicio de Control de Calidad del Diagnóstico de Laboratorio en el INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA "DR. MARIO FATALA CHABEN" (ANLIS), bajo el MINISTERIO DE SALUD. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles conforme a normativas vigentes. Firmantes: Francos y Russo.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-116628279-APN-DACMYSG#ANLIS, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1686 del 11 de septiembre de 1992, 660 del 24 de junio de 1996, 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 1686/92 se aprobó la estructura organizativa del entonces INSTITUTO NACIONAL DE CHAGAS “DR. MARIO FATALA CHABEN”.
Que por el Decreto N° 1628/96 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que el citado Instituto fue transferido al entonces INSTITUTO NACIONAL DE MICROBIOLOGÍA “DR. CARLOS G. MALBRÁN”, en virtud del Decreto N° 660/96.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe del Servicio de Control de Calidad del Diagnóstico de Laboratorio del DEPARTAMENTO RED DE LABORATORIOS Y CONTROL DE CALIDAD del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que el referido Servicio se encuentra incluido como unidad orgánica de la estructura organizativa aprobada por el Decreto N° 1686/92, la que mantiene su vigencia en virtud de lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 1628/96.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la bioquímica Cristina Sandra RIGAZIO (D.N.I N° 31.293.820) en el cargo de Jefa del Servicio de Control de Calidad del Diagnóstico de Laboratorio del DEPARTAMENTO RED DE LABORATORIOS Y CONTROL DE CALIDAD del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal - Grado inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 22 y 39 de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Claudia PERANDONES como Directora Técnico-Científica de la ANLIS (descentralizada del Ministerio de Salud) por 180 días hábiles, según Ley 27.701 y Decreto 355/17. El Ministerio de Salud debe cubrir el cargo permanentemente en el plazo indicado. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 80. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Mario A. RUSSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-37495550-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1628 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 1628/96 se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Técnico-Científico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no implica asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, a la doctora Claudia PERANDONES (D.N.I. N° 18.534.560) en el cargo de Directora Técnico-Científica de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bajo los fundamentos de la Ley 27.701 y normas citadas, se decreta la designación transitoria de Sabrina FLORES como Directora de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad en la Agencia Nacional de Discapacidad (órgano de Jefatura de Gabinete). El cargo es por 180 días hábiles, con autorización de suplemento salarial. Se dispone cubrir el puesto en el plazo mencionado mediante procesos de selección vigentes. El gasto se financia con fondos de la Jurisdicción 25. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-53230172-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 160 del 27 de febrero de 2018, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Agencia.
Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 7 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Sabrina Soledad FLORES (D.N.I. N° 30.495.306) en el cargo de Directora de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad de la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 7 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Florencia MOREIRA CINAT como Directora de Detección de Vulnerabilidad y Determinación de Derechos en la Agencia Nacional de Discapacidad, bajo órbita de la Jefatura de Gabinete. Vigencia 180 días hábiles desde el 1° de abril de 2024, conforme Ley 27.701 y normas vigentes. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Diana MONDINO. Se autoriza pago con cargo a partidas de la Jefatura de Gabinete y se exceptúa el art. 14 del Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34026645-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 160 del 27 de febrero de 2018, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD actuará como organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Entidad.
Que por la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del referido organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Detección de Vulnerabilidad y Determinación de Derechos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Florencia MOREIRA CINAT (D.N.I. N° 31.083.146) en el cargo de Directora de Detección de Vulnerabilidad y Determinación de Derechos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS y Diana MONDINO firman: Se decreta la designación transitoria de Amalia Doris Rosana VALLEJOS LEDESMA (DNI 24.002.460) como Coordinadora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Dirección General de Administración de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, dependiente de la Jefatura de Gabinete. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante concursos según normativas vigentes. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 25, Entidad 173.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-56329580-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 157 del 14 de febrero de 2020, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 157/20 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 379/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Agencia Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de fecha de la presente medida, a la ingeniera Amalia Doris Rosana VALLEJOS LEDESMA (D.N.I. N° 24.002.460) en el cargo de Coordinadora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 173 - AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Lourdes María LLORVANDI como Delegada de la Delegación Córdoba de la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días hábiles, con excepción a Ley 27.701 y Convenio SINEP. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Diana MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-53696675-APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813 del 4 de abril de 2014, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo del mencionado Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Delegado de la DELEGACIÓN CÓRDOBA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex–MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex–MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 27 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Lourdes María LLORVANDI (D.N.I. N° 40.445.141) en el cargo de Delegada de la DELEGACIÓN CÓRDOBA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Matías Fariña como Director de Desarrollo de Infraestructura Local en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. La decisión corresponde al Jefe de Gabinete Guillermo Francos, con conformidad de Sandra Pettovello. El cargo se cubre excepcionalmente bajo el Convenio Colectivo SINEP, con fondos de la Jurisdicción 88. Se establece un plazo para cubrir el puesto mediante procesos de selección vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-39275084-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Desarrollo de Infraestructura Local de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRADORAS de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la presente medida, al señor Matías FARIÑA (D.N.I. N° 40.732.138) en el cargo de Director de Desarrollo de Infraestructura Local de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRADORAS de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Luciana FERNÁNDEZ como Directora de Administración Financiera y Presupuestaria en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse conforme a sistemas de selección vigentes. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 88. Firmantes: Francos, Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-55519258- APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración Financiera y Presupuestaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora María Luciana FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 27.027.638) en el cargo de Directora de Administración Financiera y Presupuestaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Sandra Graciela BIANCHI como Coordinadora de Promoción y Difusión de la Literatura en el Ministerio de Capital Humano, trasladado desde el extinto Ministerio de Cultura. El cargo se cubrirá en 180 días hábiles con fondos de la Jurisdicción 88. Firmantes: Francos y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-46167728-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Promoción y Difusión de la Literatura de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° .- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la profesora Sandra Graciela BIANCHI (D.N.I. N° 17.392.742) en el cargo de Coordinadora de Promoción y Difusión de la Literatura de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS CULTURALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Agostina TURANO como Coordinadora de Seguimiento de Proyectos y Análisis Normativo en el MINISTERIO DE ECONOMÍA por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante selección según normas vigentes. El gasto se financia con partidas de dicha cartera. Firmantes: FRANCOS y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-57403627-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Seguimiento de Proyectos y Análisis Normativo de la DIRECCIÓN DE DESPACHO Y LEGISLACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la abogada Agostina TURANO (D.N.I. N° 33.025.175) en el cargo de Coordinadora de Seguimiento de Proyectos y Análisis Normativo de la DIRECCIÓN DE DESPACHO Y LEGISLACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Caputo firman designación transitoria de VALLARINO como Director de COPREC en el Ministerio de Economía, con vigencia de 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento por función ejecutiva y se establece cobertura del cargo según criterios vigentes en el plazo indicado.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-47921019-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirían las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la correspondiente a la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Víctor Hugo VALLARINO (D.N.I. Nº 31.685.215) en el cargo de Director Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Guido BAISTROCCHI como Director Nacional de Articulación de Asuntos Productivos con las Provincias en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles. Debe cubrirse mediante concursos conforme normativas vigentes. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Luis Andrés CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-47096178-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 451 del 3 de agosto de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1080 del 19 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 451/22 se asignaron las competencias del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Articulación de Asuntos Productivos con las Provincias de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE LA BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Guido BAISTROCCHI (D.N.I. N° 27.727.705) en el cargo de Director Nacional de Articulación de Asuntos Productivos con las Provincias de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE LA BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Eugenia BARBIERI como Directora Nacional de Desarrollo Productivo y Sustentable para Pequeños y Medianos Productores en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se atiende con fondos del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos y Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14902159-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la correspondiente a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Desarrollo Productivo y Sustentable para los Pequeños y Medianos Productores de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Eugenia BARBIERI (D.N.I N° 31.461.928) en el cargo de Directora Nacional de Desarrollo Productivo y Sustentable para los Pequeños y Medianos Productores de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50- MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Francos y Cúneo Libarona. Se decreta la designación transitoria de Lucas Corral como Director General de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones en el Ministerio de Justicia por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe ser cubierto mediante concursos dentro del plazo indicado. Los gastos se cubren con partidas del Ministerio de Justicia.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-40904104-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Lucas Damián CORRAL (D.N.I. Nº 28.629.286) en el cargo de Director General de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 3 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mauricio MUZZUPAPPA VÁZQUEZ como Director Nacional de Asuntos de Culto en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por 180 días hábiles desde el 1/5/2024, con pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I. El cargo debe cubrirse mediante selección SINEP en el mismo plazo. Gastos con partidas ministeriales. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-39808820-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 87 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 87/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Asuntos de Culto de la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Mauricio Alejandro MUZZUPAPPA VÁZQUEZ (D.N.I. N° 28.170.870) en el cargo de Director Nacional de Asuntos de Culto de la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Carlos Edmundo STARMANNS como Director de Asuntos Académicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normas vigentes. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37447637-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 87 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 87/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Académicos de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Carlos Edmundo STARMANNS (D.N.I. N° 26.386.200) en el cargo de Director de Asuntos Académicos de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Alejandro Daniel TORRES LÉPORI como Director de Organismos Internacionales de la Subsecretaría de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por resolución del Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS. No genera erogación presupuestaria. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36847901-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de Organismos Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Alejandro Daniel TORRES LÉPORI (D.N.I. Nº 22.431.034) en el cargo de Director de Organismos Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Brunilda CASETTA como Directora de Medicamentos Especiales y Alto Precio en el Ministerio de Salud, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo indicado. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: Francos y Russo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-53360997-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Medicamentos Especiales y Alto Precio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Brunilda CASETTA (D.N.I. N° 18.326.921) en el cargo de Directora de Medicamentos Especiales y Alto Precio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Valeria Bettina HIRSCHHORN como Gerenta de Coordinación General de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía, por 180 días. Firmantes: Francos y Caputo. Se menciona existencia de datos tabulados sobre partidas presupuestarias.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20343238-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente de Coordinación General de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la actuaria Valeria Bettina HIRSCHHORN (D.N.I. N° 26.201.386) en el cargo de Gerenta de Coordinación General de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 -SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Francos y Caputo. Se decreta la designación transitoria de Tomás MENDY como Gerente de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en la Superintendencia de Seguros (órgano de Economía) por 180 días hábiles. Se autoriza pago con cargo a partidas de la jurisdicción 50. Se mencionan leyes y decretos precedentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19773712-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Tomás María MENDY (D.N.I. Nº 33.677.421) en el cargo de Gerente de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Adriana Mabel ABEDIN como Coordinadora de Agencia Regional Sede Formosa en la Superintendencia de Servicios de Salud (dependiente del MINISTERIO DE SALUD) por 180 días hábiles. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Mario RUSSO. Se autoriza el pago de suplemento y se establece plazo para cubrir el cargo mediante concursos. Gasto con cargo a partidas del Ministerio de Salud.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-39548324-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 841 del 20 de agosto de 2015 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 1615/96 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 841/15 se aprobaron las Coordinaciones del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la designación transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Agencia Regional Sede Formosa de la SUBGERENCIA DE DELEGACIONES de la GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Adriana Mabel ABEDIN (D.N.I. N° 23.017.342) en el cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Formosa de la SUBGERENCIA DE DELEGACIONES de la GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta suspensión preventiva del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) de DOS MIL AEROSISTEMA S.A. hasta que ANAC verifique normas de seguridad. Inmovilización de la aeronave LV-VDJ hasta confirmación de aeronavegabilidad. La Empresa debe presentar documentación en 15 días, bajo apercibimiento de cancelación definitiva. Firmantes: Maron.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-66269855- -APN-ANAC#MEC, la Ley N ° 17.285, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Partes 18, 119 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramitan ciertas irregularidades detectadas por personal de la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con respecto a la operación de la Empresa DOS MIL AEROSISTEMA S.A.
Que mediante la Resolución ANAC N°512-E de fecha 28 de agosto de 2023 se renovó la certificación otorgada a la Empresa DOS MIL AEROSISTEMA SA como Explotador de Servicios Aéreos, extendiéndose el respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA).
Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Operación de Aeronaves en autos, la Empresa DOS MIL AEROSISTEMA SA ha incurrido en la irregularidad de realizar el transporte de mercancías peligrosas (explosivos) sin contar con la respectiva aprobación específica en sus Especificaciones Relativas a las Operaciones.
Que dicha transgresión normativa supone un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Sección 18.6, incisos (a) y (b) de la Parte 18 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y de la Sección 135.501 de la Parte 135 de las RAAC.
Que la Empresa ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, no encontrándose controvertido por parte de la Empresa en su descargo el transporte de explosivos por vía aérea y debiéndose notar que su defensa se centró en hacer referencia a autorizaciones operativas que actualmente no se encuentran vigentes.
Que, a su vez, debe tenerse en cuenta la existencia de otros antecedentes de graves incumplimientos por parte de la Empresa que han afectado la seguridad operacional.
Que dichas irregularidades suponen una degradación progresiva de la seguridad operacional y un riesgo inaceptable no solamente para el personal operativo de la Empresa, sino también para la comunidad aeronáutica y los terceros superficiarios en general, por lo que amerita la adopción de medidas urgentes para resguardar la seguridad de las operaciones aéreas.
Que las Secciones 119.59 y 119.61 de la Parte 119 – CERTIFICACIÓN DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AÉREOS de las RAAC determinan que la Autoridad Aeronáutica puede determinar la suspensión o revocación del respectivo CESA cuando se invoque una causal fundada.
Que, por otro lado, el Artículo 6° de la referida Resolución ANAC N° 512-E/23, por la cual se le renovó el respectivo CESA a la Empresa, establece claramente que el incumplimiento de las normas aeronáuticas que regulan la actividad aérea podrá dar lugar a la suspensión temporaria o definitiva de la habilitación otorgada.
Que en este caso la suspensión tiene una finalidad preventiva y solamente se extenderá hasta tanto la Empresa demuestre que cumple con las respectivas normas de seguridad.
Que, a su vez, en ejercicio de las potestades conferidas a la Autoridad Aeronáutica por el Artículo 206 del CÓDIGO AERONAUTICO (Ley 17.285, en su versión actualizada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023) corresponde disponer la inmovilización de la aeronave matrícula LV-VDJ en virtud de los accidentes e incidentes registrados en la misma y hasta tanto su condición de aeronavegabilidad sea debidamente verificada por inspectores de la Dirección de Aeronavegabilidad, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se han expedido sobre la cuestión sometida a análisis.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la respectiva intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Suspéndase preventivamente el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) de la Empresa DOS MIL AEROSISTEMA SOCIEDAD ANÓNIMA, N° AOC ANAC 295 Apéndice 4, hasta tanto inspectores de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) puedan realizar una auditoría completa de la Empresa que incluya la revisión de las Especificaciones Operativas (Partes D y E) y la inspección física de las aeronaves.
ARTÍCULO 2° - Procédase a la inmovilización preventiva de la aeronave matrícula LV-VDJ, de propiedad de la Empresa DOS MIL AEROSISTEMA SOCIEDAD ANÓNIMA, hasta tanto personal de inspección de la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) efectúe una inspección y verifique que la misma se encuentra en condiciones de aeronavegabilidad mediante un informe que así lo determine.
ARTÍCULO 3° - A los fines expresados en el Artículo 1°, emplázase a la Empresa DOS MIL AEROSISTEMA SOCIEDAD ANÓNIMA por un plazo de QUINCE (15) días para que efectúe las presentaciones necesarias por ante las Direcciones de Aeronavegabilidad y de Operación de Aeronaves ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para iniciar el proceso de auditoría de la Empresa, inspección física de las aeronaves y revisión de las Especificaciones Operativas, bajo apercibimiento de proceder a la cancelación definitiva del Certificado de Explotador de Servicios de Transporte Aéreo (CESA)
ARTÍCULO 4° - Notifíquese a la Empresa DOS MIL AEROSISTEMA SOCIEDAD ANÓNIMA, dese intervencion a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para la emisión de los mensajes aeronáuticos respectivos con relación a la aeronave cuya inmovilización se dispone en el Artículo 2° de la presente. Cumplido, pase a la Dirección de Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 5° - Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Marcos DEO como Coordinador de Recursos Financieros en la ANMAC, ahora bajo órbita del Ministerio de Seguridad. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado conforme al SINEP. El gasto se financia con créditos del Ministerio de Seguridad. Firmante: Allan.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-61239725-APN-DNAAJYM#ANMAC, las leyes N° 27.701 y N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, Decretos N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024 y el N° 80 del 23 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que el artículo 3° del Decreto Nº 1035 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Agencia, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del licenciado Marcos Pablo DEO (D.N.I. Nº 33.211.033), en el cargo de Coordinador de Recursos financieros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 1° de julio de 2024, en las mismas condiciones y autorizaciones con que fuera designado oportunamente.
Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2018, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las condiciones establecidas en la respectiva designación.
Que con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga las designación transitoria del mencionado agente.
Que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de la prórroga alcanzada por la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en virtud de los establecido por la nueva Ley de Ministerios en el Artículo 16 del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192 el que queda redactado de la siguiente manera: “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”. Se hace saber también que el ARTÍCULO 8º del mismo cuerpo legal establece que: “Las transferencias que se disponen por los artículos 2° y 3º de la presente medida comprenden las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.”
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 27.192, el artículo 3º del Decreto Nº 1035/18 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dar por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde el 1 de julio de 2024, la designación transitoria del licenciado Marcos Pablo DEO (D.N.I. Nº 33.211.033), en el cargo de Coordinador de Recursos financieros de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08; autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el referido Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de julio de 2024.
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación del Reglamento de Organización de ACUMAR. Se adicionan funciones a la Coordinación de Gestión y Planificación: verificación de datos abiertos con la Secretaría General, implementación del Sistema GDE e identificación de procesos para su optimización. Se derogan inciso e) del art.30 (Res.24/2024) y art.3 de la Res.125/2016. Firmado por Figueras (Presidente de ACUMAR).)
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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el expediente EX-2024-51491740- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168 y sus modificatorias, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, asimismo, el artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que, a su vez, el artículo 7° de la misma Ley establece que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.
Que, mediante la Resolución Nº 125/2016, ACUMAR se aprobó en ACUMAR la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), estableciendo la obligatoriedad de la aplicación del módulo “Comunicaciones Oficiales” e instruyendo a la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA para que, a través de las áreas a su cargo con competencia en la materia, llevara adelante de manera progresiva la implementación de los restantes módulos.
Que, en ejercicio de sus facultades legales, ACUMAR dictó la Resolución Nº 24/2024 (RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF) mediante la que se aprobó el Reglamento de Organización Interna y como Anexo I la Estructura Organizativa de ACUMAR.
Que la COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN, dependiente de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, lleva adelante todo lo relativo a la incorporación de datos abiertos dentro de la verificación continua de la calidad de los datos del organismo, trabajando para ello de manera conjunta con la SECRETARÍA GENERAL. Asimismo, desde su adopción por ACUMAR, efectúa las acciones ligadas a la implementación y el uso del Sistema GDE, así como la identificación, sistematización y optimización de procesos internos.
Que, no obstante, tales acciones no se encuentran previstas expresamente a cargo de dicha área en el Reglamento de Organización Interna aprobado.
Que, en tal sentido, corresponde modificar el mencionado Reglamento a fin de receptar las funciones descriptas a cargo de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN, área que las lleva a cabo en la práctica.
Que a través de la modificación propuesta se logrará un mayor grado de optimización en el funcionamiento de las dependencias del organismo cumpliendo de esta forma con eficiencia los objetivos para los cuales fue creado.
Que el artículo 3º del Reglamento de Organización Interna aprobado por la Resolución N° 24/2024 (RESOL 2024-24-APN-ACUMAR#MINF), establece los niveles operativos de la estructura organizativa de ACUMAR, diferenciando entre el primer nivel operativo, conformado por todas aquellas áreas que dependen directamente del CONSEJO DIRECTIVO o de la PRESIDENCIA y el segundo nivel operativo, conformado por las unidades administrativas que dependen jerárquicamente de un área perteneciente al primer nivel operativo, así como aquellas que dependan de éstas.
Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 3º y en el inciso m) del artículo 13 del mencionado Reglamento, es facultad de la PRESIDENCIA, modificar, crear o suprimir las áreas pertenecientes al segundo nivel operativo de la estructura del organismo, mediante la suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que han tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, el inciso b) del artículo 3º y el inciso m) del artículo 13 de la Resolución N° 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 18 de la Resolución Nº 24/2024 (RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF), por el siguiente:
“e) Verificar la oportunidad, confiabilidad y consistencia de la información recibida de las distintas áreas, mediante la implementación de un sistema de verificación continua de la calidad de los datos incluyendo los datos abiertos, en conjunto con la SECRETARÍA GENERAL”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al artículo 18 de la Resolución Nº 24/2024 (RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF), los siguientes incisos:
“h) Implementar las acciones necesarias a fin de asegurar el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el organismo.
i) Llevar a cabo las acciones necesarias para lograr la identificación de los procesos que realiza el organismo en el ámbito de sus competencias, a fin de sistematizarlos y proponer su optimización y mejora continua”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso j) del artículo 30 de la Resolución Nº 24/2024 (RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF), por el siguiente
“j) Diseñar, desarrollar e implementar un Sistema de Control Interno eficiente y eficaz, en conjunto con la COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN”.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el inciso p) del artículo 30 de la Resolución Nº 24/2024 (RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF).
ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 3º de la Resolución Nº 125/2016 de ACUMAR.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del abogado Diego Luis NAVARRO como Director de Gestión Documental del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (organismo desconcentrado del Ministerio de Capital Humano a cargo de PETTOVELLO. La medida regirá hasta su cobertura definitiva, con plazo máximo de 3 años conforme el SINEP. El gasto se financia con presupuesto ministerial. Firmantes: REAL.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-59977218- -APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 598 del 16 de julio de 2020, N° 299 del 10 de mayo de 2021 y su modificatorio Nº 808 del 1º de diciembre de 2022, Nros. 86 y 88 ambos del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 598/20, se aprobaron los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 86/23 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 299/21 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.
Que el cargo de Director de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Administración del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, se encuentra vacante.
Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considera necesario proceder a la cobertura del mismo.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES indicando que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mismo para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente, mediante NO-2024-61264259-APN-DCYF#CNCPS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo N° 3 del Decreto N° 355/17 y sus modificatorios, como el Decreto Nº 86, el articulo Nº 3 del Decreto N° 488/2024, enmarcada en la Ley N° 27.701 y la Ley N° 24.156.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asignase, con carácter transitorio, a partir del 10 de junio de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la función de DIRECTOR DE GESTIÓN DOCUMENTAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al agente perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el abogado Diego Luis NAVARRO (D.N.I. N° 17.759.854), Nivel B – Grado 5, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el mencionado Decreto.
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario B, atinente al cargo a subrogar, y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del abogado Diego Luis NAVARRO y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, por el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88.1.0 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de Verónica Inés CONDE (de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia) como Directora de Rendición de Cuentas del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (desconcentrado del Ministerio de Capital Humano), con vigencia hasta la cobertura definitiva o por 3 años. El gasto se financia con el presupuesto del ministerio mencionado. Firmantes: Real.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente EX-2024-59978559- -APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 598 del 16 de julio de 2020, N° 299 del 10 de mayo de 2021 y su modificatorio Nº 808 del 1º de diciembre de 2022, Nros. 86 y 88 ambos del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 598/20, se aprobaron los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 86/23 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 299/21 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.
Que el cargo de Directora de Rendición de Cuentas dependiente de la Dirección General de Administración del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, se encuentra vacante.
Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considera necesario proceder a la cobertura del mismo.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES indicando que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mismo para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente, mediante NO-2024-61264206-APN-DCYF#CNCPS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo N° 3 del Decreto N° 355/17 y sus modificatorios, como el Decreto Nº 86, el articulo Nº 3 del Decreto N° 488/2024, enmarcada en la Ley N° 27.701 y la Ley N° 24.156.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asignase, con carácter transitorio, a partir del 10 de junio de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la función de DIRECTORA DE RENDICIÓN DE CUENTAS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPTIAL HUMANO, Nivel Escalafonario B Funcion Ejecutiva III, a la agente perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la contadora Verónica Inés CONDE (D.N.I. N° 29.279.047), Nivel A – Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el mencionado Decreto.
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la contadora Verónica Inés CONDE y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, por el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88.1.0– MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
BERTOLA aprueba cuadros tarifarios y fórmula de ajuste para el Corredor Vial Nacional 18, con anexos I y II. Los incrementos son inferiores a los pactados contractualmente. Se garantiza transparencia tras consulta ciudadana, publicación en medios y web oficial, con notificación a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-49501713- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.
Que posteriormente, por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial Nº 18.
Que, asimismo, dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.
Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV Nº 2012 se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrado entre la Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que mediante Resolución Nº 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional Nº 18, por el cual se procedió a adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO – VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.
Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.
Que, en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se estableció la percepción de un “Recurso de Afectación a Obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.
Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18, aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/2014 y el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18” aprobado por Resolución N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.
Que por la Resolución RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019 se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza del Corredor Vial Nº 18 para el año 2019, con afectación al “Recurso de Afectación a Obras” (RAO), y los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, cuya variación sería destinada al “Recurso de Afectación a Obras”.
Que por la Resolución RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996 (EX-2024-30523421- -APNDNV#MINF).
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento de esta Administración General, la presentación efectuada por CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. (IF-202406650645-APN-DNV#MINF), por medio de la cual la empresa concesionaria efectuó una propuesta para la modificación de los Cuadros Tarifarios argumentando que los ingresos que percibe actualmente la Concesionaria resultan ser insuficientes para cumplir con las obligaciones asociadas a la operación, y mínimo mantenimiento del Corredor Vial.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL, por medio de la Nota NO-2024-49211232-APN-DNV#MEC, instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los nuevos Cuadros Tarifarios, correspondientes al Corredor Vial N° 18, siguiendo los lineamientos expuestos en la citada Nota, y realizar las tramitaciones correspondientes para su aprobación, previa realización del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que siendo así, siguiendo los lineamientos expuestos en la Nota NO-2024-49211232-APN-DNV#MEC, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.
Que debido al contexto inflacionario se ha producido una variación significativa de los precios de los componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones, que, en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que la aplicación de la fórmula de actualización tarifaria que se aprueba por la presente, será de aplicación supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, si y solo si la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resulten inferiores a los contractualmente establecidos.
Que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC de fecha 22 de mayo de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, embebido al Proyecto de Norma de aumento tarifario del Corredor Vial N° 18, y sus Anexos.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.
Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.
Que corresponde entonces, la aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria y la fórmula de actualización tarifaria futura.
Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento de acuerdo con los términos previstos por el contrato de concesión del Corredor Vial N° 18.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención que les compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445 y Decreto N° 184/2024.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios y establézcanse como lineamientos de cálculo a ser aplicados al Corredor Vial Nº 18, los que se embeben como Anexos I y II (IF-2024-68781259-APN-DNV#MEC e IF-2024-68781236-APN-DNV#MEC, respectivamente), formando parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese el Informe de Cierre de la CONSULTA CIUDADANA RESOL-2024-211-APNDNV#MEC, por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 6°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Raúl Edgardo Bertola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprueban criterios de calidad para centros de colecta de células progenitoras hematopoyéticas, conforme normativas vigentes. Firmantes: Hidalgo, Malan y Soratti. Se mencionan direcciones e instancias como COFETRA y el Directorio del Instituto, sin detallar tablas. La norma rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el EX-2022-105430663-APN-DRNDCPH#INCUCAI; las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003 y la Resolución INCUCAI N° 128 de fecha 11 de mayo de 2023; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 25.392 y su Decreto Reglamentario N° 267/2003, instituyen a este Organismo Nacional como autoridad de aplicación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), en virtud de lo cual es competente para dictar las normas que regulen su funcionamiento.
Que a través de la Resolución INCUCAI N° 128/2023 se aprueban las normas para la habilitación de centros de colecta para la evaluación del donante y movilización, recolección y criopreservación de CPH destinadas al trasplante alogénico no relacionado.
Que el mencionado REGISTRO NACIONAL ha presentado una propuesta complementaria de dicha norma, en la que consta el listado de verificación de criterios de calidad para realizar dicha práctica, que deben presentar los Centros de Colecta para cumplir con los estándares de la WORLD MARROW DONOR ASSOCIATION (WMDA).
Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha prestado el asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley Nº 27.447, en la reunión del día 27 de marzo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS; la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA; la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS y la UNIDAD DE GESTIÓN DE CALIDAD Y EVALUACIÓN DE PROCESOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 25.392 y 27.447, y por los artículos 1° y 3° de los Decretos Nros. 267/2003 y 16/2019, respectivamente.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de DIRECTORIO del día 03 de julio de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 26.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los criterios de calidad para la evaluación del donante y movilización, recolección y criopreservación de CPH destinadas al trasplante alogénico no relacionado, que deben cumplimentar los Centros de Colecta habilitados en el marco de la Resolución INCUCAI N° 128/2023, que como ANEXO ÚNICO (IF-2024-68565035-APN-DRNDCPH#INCUCAI) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la inscripción de Sofia Oriana CABANO (DNI 39.095.533) como Agente de la Propiedad Industrial en el INPI, habiendo cumplido requisitos como aprobación de exámenes en octubre de 2023. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firmó: Gallo.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-65624516-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Sofia Oriana Cabano (DNI N° 39.095.533) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Sofia Oriana CABANO (DNI N° 39.095.533) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Se decreta la finalización de Héctor Blanco Kühne como Síndico del FIDEC y designación de Hernán Rodríguez por cuatro años. Firma Julio Cordero, Secretario de Trabajo del Ministerio de Capital Humano, asumiendo competencias tras la creación del ministerio.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
Visto el Expediente N° EX-2024-44078190- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.887, los Decretos N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, N° DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1378 del 23 de noviembre de 2010, N° RESOL-2022-8-APN-MT de fecha 17 de enero de 2022 y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 22.887, se creó el FONDO INDEMNIZATORIO DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC) para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
Que por el artículo 7 de la mencionada Ley se establece que el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL designará UN (1) síndico, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de su reglamentación, y especialmente de lo normado en los incisos a) al f).
Que por otra parte, debe tenerse presente lo establecido por la Resolución N° 1378/2010 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la que se designó a la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como área responsable de receptar y canalizar los informes que en cumplimiento de sus funciones debe producir el síndico del FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC), quedando facultada para solicitar toda aquella información que en el ámbito de sus competencias considere necesaria; y asimismo, a dictar las normas complementarias y a arbitrar las acciones tendientes a su cumplimiento, de modo que permitan la instrumentación en tiempo y forma de las medidas propiciadas.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-8-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designó por un período de CUATRO (4) años, a partir del dictado de la medida, en carácter de Síndico del FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC), al Doctor Héctor Joaquin BLANCO KUHNE (D.N.I. N° 4.542.831).
Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1 del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios.
Que en consonancia con lo antedicho, a través del artículo 2 de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la designación del síndico actuante en el marco del artículo 7 de la Ley N° 22.887 que creó el FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA para el personal de la actividad aseguradora, reaseguradora, de capitalización y de ahorro y préstamo para la vivienda.
Que en virtud de la normativa antedicha, corresponde dar por concluida la designación del Síndico del FONDO INDEMNIZATORIO DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC) dispuesta por la Resolución N° RESOL-2022-8-APN-MT, y proceder a la designación de un nuevo síndico, en los términos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 22.887.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el artículo 7 de la Ley N° 22.887, y por el artículo 2 de la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por concluida la designación del Síndico del FONDO INDEMNIZATORIO DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC) dispuesta por la Resolución N° RESOL-2022-8-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Designase por un período de CUATRO (4) años, a partir de la fecha de la presente medida, en carácter de Síndico del FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC), al Doctor Hernán Pablo RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 22.501.690).
ARTÍCULO 3°.- El Síndico designado en el ARTÍCULO 2° de la presente Resolución, deberá ejercer sus funciones de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 22.887.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Petri deroga resoluciones 308/10, 1220/10, 782/11, 95/12 y 1573/23. El Sistema de Archivos de la Defensa (SAD) asume custodia documental bajo Dirección Nacional de Derechos Humanos. Requerimientos judiciales gestionados por Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares. Se mencionan datos tabulados (ej. 255 respuestas. Se decreta lo expuesto.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-68484942- -APN-SSPEYPM#MD, La Constitución Nacional, artículos: 116 y 120, la Ley 27.148, las Resoluciones del MINISTRO DE DEFENSA Nros. 308 del 26 de marzo de 2010, 1220 del 24 de septiembre de 2010, 782 del 08 septiembre de 2011, 95 del 25 de febrero de 2012, 1573 del 27 de octubre de 2023, y,
CONSIDERANDO,
Que la Resolución N° 308/10 creó el Grupo de Trabajo en el ámbito de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa, para que en el plazo de SEIS (6) meses prorrogables, emprenda la tarea de relevamiento y análisis de toda la documentación que pueda resultar de valor histórico y/o judicial que se encuentre archivada y/o custodiada en dependencias de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE EJERCITO, LA ARMADA y LA FUERZA AÉREA.
Que, a su vez, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 308/2010 faculta al Grupo de Trabajo a precintar y limitar temporalmente el acceso en aquellas dependencias de las Fuerzas Armadas donde considere necesario preservar el contenido, evitar su extravío y realizar el análisis de la documentación allí almacenada.
Que su artículo 3 instruye a los jefes de ESTADO MAYORES GENERALES DEL EJÉRCITO, ARMADA y FUERZA AÉREA a que permitan el ingreso y acceso irrestricto del Grupo de Trabajo a todas las dependencias bajo su órbita.
Que el artículo 4 otorga al Grupo de Trabajo copia de todas las llaves de acceso a dependencias, oficinas y armarios donde se encuentre la documentación de valor histórico y judicial.
Que las Resoluciones Nros° 1220/10, 782/11 y 95/12 prorrogaron el plazo prescripto en la Resolución N° 308/10.
Que desde el año 2012 hasta el año 2022, no hay registro de Resoluciones que regulen el funcionamiento del Grupo de Relevamiento y Análisis.
Que la Resolución N° 1573/23, dictada sólo cinco días con posterioridad a las elecciones presidenciales del 22 de octubre de 2023, declaró permanente al Grupo de Trabajo.
Que la Resolución N° 1131/2015 crea el SISTEMA DE ARCHIVO DE LA DEFENSA (SAD), que es el organismo responsable de la preservación, acceso y difusión del patrimonio documental de la Defensa. Su dirección está a cargo de la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa, cuya finalidad radica en integrar y homogeneizar la gestión de todos los subsistemas archivísticos del área de la Defensa, normalizar el funcionamiento de los Archivos dependientes del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas, y permitir una correcta conservación y utilización de estos acervos documentales por medio de las nuevas tecnologías disponibles. Asimismo, el SAD contribuye al cumplimiento de “los deberes del Estado Argentino en la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos incluido el Derecho a la Verdad, a la Justicia y la reparación que permiten asegurar las garantías de un Estado democrático para las generaciones actuales y futuras”.
Que este sólido y robusto sistema abarca a la totalidad de las Fuerzas Armadas y de este Ministerio. Cada una de las fuerzas (Ejército, Fuerza Aérea y Armada), el Estado Mayor Conjunto y el propio Ministerio, mantienen un Subsistema con una estructura propia dedicada a la preservación de los archivos y poseen plena capacidad de trabajo para el relevamiento, análisis y provisión de todo lo que fuera necesario en cuanto a la documentación e información que se requiera en los juicios de lesa humanidad.
Que conforme lo dispuesto en la Resolución N° 1131/2015 en su artículo 4, la estructura es la siguiente:
a. La Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa, tiene a su cargo la dirección, ejecución y coordinación general del Sistema, y es el órgano responsable de la preservación, acceso y difusión del Patrimonio Documental de la Defensa.
b. El SAD cuenta con órganos asesores que son: la Comisión de Selección Documental (compuesta por los responsables de las áreas Jurídica, Administración Contable y Financiera, Despacho, Personal y Archivo de cada una de las Fuerzas), y la Comisión Asesora del SAD
c. Cinco subsistemas que abarcan a la totalidad del Ministerio y las Fuerzas Armadas, es decir: el Subsistema Archivístico del Ministerio de Defensa y sus organismos descentralizados, el Subsistema Archivístico del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Subsistema Archivístico del Ejército, el Subsistema Archivístico de la Fuerza Aérea y el Subsistema Archivístico de la Armada Argentina. A su vez cada uno de los mencionados Subsistemas de las Fuerzas, se integran con sus propios Archivos Generales, los archivos todas sus unidades y dependencias y sus Direcciones de Estudios Históricos.
Que, a su vez, en el artículo 13º establece que quedan derogadas las disposiciones normativas de igual o inferior rango que se opongan al contenido de la Resolución N° 1131/2015.
Que la resolución N°1131/2015 en su artículo 4º, al establecer taxativamente la composición del Sistema de Archivos para la Defensa, no incluye al GRUPO DE TRABAJO creado por la Resolución N° 308/2010 como parte del mismo.
Que, a nivel nacional, el 16 de diciembre de 2023, se dictó el Decreto Nacional N° 1259, que crea el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de obtener, analizar, clasificar, duplicar, digitalizar y archivar informaciones, testimonios y documentos sobre el quebrantamiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que esté comprometida la responsabilidad del Estado Argentino y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones.
Que en cuanto a dar respuesta a requerimientos judiciales, no corresponde que lo haga el Grupo de Trabajo, sino que es competencia de la Dirección de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, perteneciente a la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares, habiendo contestado a más de 255 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO) requerimientos judiciales desde el inicio de la gestión, superando al 100% a lo efectuado en el mismo periodo del año anterior.
Que al analizar la Resolución N° 308/2010 se observa que el GRUPO DE TRABAJO tiene atribuciones exorbitantes al acceder a cualquier ámbito de las Fuerzas Armadas que consideren pertinente, solicitar copia de las llaves de esos espacios y a precintar y/o limitar el acceso a dichos lugares, sin necesidad de contar con requerimiento Judicial o del Ministerio Público Fiscal, convirtiendo su accionar en un constante allanamiento sin control ni en conformidad a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Que el GRUPO DE TRABAJO funciona inorgánicamente, no acata órdenes de un superior jerárquico, no funda o motiva los criterios de búsqueda ni utiliza el Sistema de Gestión Documental (GDE) obligatorio para todas las entidades y jurisdicciones que componen el Sector Público Nacional conforme el Decreto N° 561/2016 (P.E.N.).
Que las exorbitantes funciones atribuidas a este grupo de trabajo, sin control judicial alguno, violentan la división de poderes propias del sistema republicano de gobierno, asumiendo facultadas propias del Ministerio Público Fiscal, desvirtuando el principio de división de poderes.
Que conforme la organización del Estado Argentino, es el Ministerio Público Fiscal el órgano competente para la investigación y promoción de las acciones judiciales orientadas al juzgamiento de los delitos ante el Poder Judicial de la Nación, encontrándose constitucionalmente vedado al Poder Ejecutivo el ejercicio de funciones jurisdiccionales (arts. 108, 109, 116 y 120 de la CN).
Que el GRUPO DE TRABAJO funciona en evidente contradicción al Reglamento del Sistema de Archivos de la Defensa previsto en el ANEXO I de la Resolución N° 1131/2015.
Que el GRUPO DE TRABAJO que debía resguardar la información, no utilizo los sistemas previstos para dar transparencia y accesibilidad establecidos por la administración, evidenciando una opacidad en todo su desenvolvimiento.
Que las políticas de preservación del patrimonio documental y el desarrollo de la disciplina archivística en la Argentina para asegurar la existencia de los documentos no deben responder a otros objetivos ni excederse en facultades propias de otro poder del Estado.
Que habiéndose constatado que el GRUPO DE TRABAJO se arrogó atribuciones exorbitantes, que la preservación de documentación y archivos la efectúa el Sistema de Archivo de la Defensa y las áreas pertinentes de las Fuerzas Armadas en conjunto con el Archivo Nacional de la Memoria y que la contestación a requerimiento judiciales la realiza la Dirección Nacional de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, corresponde derogar la Resolución N° 308/2010.
Que el suscripto se encuentra facultado a dictar la presente medida conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias (t.o. 1992), en cuanto a resolver todo lo concerniente al régimen administrativo de esta Cartera Ministerial (art. 4°, inc b), ap. 9), así como la facultad específica de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia (art. 19, inc 1) de la Ley de Ministerios N° 22.520, t.o 1992 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Derógase las Resoluciones Ministeriales Nros. 308/10, 1120/10, 782/11, 95/12 y 1573/23.
ARTÍCULO 2°.- El SISTEMA DE ARCHIVO DE LA DEFENSA (SAD) será el encargado de preservar toda la documentación de valor histórico y/o judicial que haya elaborado el entonces Grupo de Trabajo en virtud del artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los requerimientos efectuados por la justicia serán gestionados por la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la creación de la COORDINACIÓN GENERAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 26.165, bajo la conducción de la Dra. María Florencia ZICAVO (titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA). Los integrantes trabajarán con carácter ad honorem, sin erogaciones estatales. Firmantes: Cúneo Libarona (Ministro de Justicia).
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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-63256204-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nº 26.165, y
CONSIDERANDO:
Que la LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO N° 26.165 establece el marco jurídico para la protección de los refugiados en Argentina, incorporando las disposiciones de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.
Que el artículo 18 de la Ley N° 26.165 creó la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS en tanto órgano de aplicación para la protección de derechos de refugiados y solicitantes de asilo en Argentina, así como todo lo relativo para su reconocimiento y cesación.
Que la citada Comisión está integrada por cinco comisionados, uno de los cuales representa a este MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.165 significó la primera regulación integral en materia de protección de solicitantes del Estatuto de los Refugiados y aquellos ya reconocidos como tales en la REPÚBLICA ARGENTINA, en consonancia con sus obligaciones de protección como Estado Parte de la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS de Ginebra de 1951 y su PROTOCOLO ADICIONAL de 1967, así como con la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos aplicables.
Que la Ley N° 26.165 establece que será reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que compete al MINISTERIO DE JUSTICIA intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.
Que es necesario favorecer mediante su reglamentación la aplicación integral de la Ley N° 26.165.
Que los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica requieren la implementación de un marco reglamentario coherente, unificado y autosuficiente de toda la normativa relacionada, permitiendo tanto al Estado y a las autoridades de aplicación de la Ley de Refugio determinar con claridad el ámbito de su actuación, como al solicitante de refugio conocer de manera precisa los circuitos administrativos y procedimentales de su participación.
Que con el propósito de optimizar recursos, asegurar el desarrollo de las actividades y dar cumplimiento a los objetivos fijados, resulta necesario crear una COORDINACIÓN GENERAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 26.165 DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO y asignar función de coordinación de dicho espacio de trabajo, con las diferentes áreas sustantivas de esta Cartera a profesionales destacados en la materia convocados para tal fin.
Que ello no implica una modificación de la estructura vigente para la jurisdicción, sino que se trata de una manera de ordenar las actividades para el debido cumplimiento de los objetivos asignados a este Ministerio.
Que la doctora María Florencia ZICAVO, titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio, reúne las condiciones necesarias de formación, experiencia, idoneidad y capacidad para desempeñar la función de Coordinadora General PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 26.165 DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que el suscripto es competente para emitir este acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase como Área de Trabajo, en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio la COORDINACIÓN GENERAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 26.165 DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO.
ARTÍCULO 2°.- La Coordinación General creada por el artículo anterior estará a cargo de la Dra. María Florencia ZICAVO (DNI N° 32.760.880), titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de su cometido, la Doctora ZICAVO, podrá solicitar el apoyo técnico y administrativo de las áreas sustantivas de este Ministerio y convocar a profesionales destacados en la materia.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COORDINACIÓN GENERAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO N° 26.165 cumplirán sus funciones con carácter ‘ad honorem’.
ARTICULO 5°.- La presente medida no irrogará gastos a cargo del Estado Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publícase, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Gaspari resuelve asignar funciones transitorias a Juan Pablo SPAIRANI como Director de Desarrollo de Recursos Humanos en el Ministerio de Relaciones Exteriores tras finalizar el mandato de 5 años. Se fundamenta en la Ley 25.164 y Convenio Colectivo, con presupuesto asignado por el ministerio.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-59109979-APN-DDRH#MRE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, su modificatorio, 214 del 27 de febrero de 2006, sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017, su modificatorio, 87, 88 ambos del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 355/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se designó en la Planta Permanente del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al Magister Juan Pablo SPAIRANI en el cargo de Director de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, Nivel B del Agrupamiento Profesional, Función Ejecutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, como resultado del proceso de selección convocado por la Resolución N° 18/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.
Que el agente designado mediante la citada Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO fue debidamente notificado y tomó posesión del cargo el 18 de julio de 2019.
Que el Artículo 4° del Capítulo II del Anexo IV del Decreto N° 214/06 establece que la estabilidad en la Función Directiva del personal comprendido en el Régimen de Dirección Pública tiene una duración de CINCO (5) años contada a partir de la toma de posesión de la respectiva función.
Que habiendo transcurrido el plazo establecido en el Artículo 4° del Capítulo II del Anexo IV del Decreto N° 214/06, el cargo de Director de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se encuentra vacante a partir del 19 de julio de 2024.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada unidad organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo hasta tanto se designe el titular del mismo, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y el Artículo 14, inciso a) del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos, que el cargo se halle vacante y que en el ejercicio del cargo se mantendrá la forma, modalidades propias del trabajo y horario de prestación de servicios.
Que por las presentes actuaciones tramita la asignación de funciones del Director de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, Magister Juan Pablo SPAIRANI, perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Nivel A, Grado 13, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que conforme a lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos, el agente en cuestión posee la idoneidad y el mérito suficiente para desempeñar dichas funciones.
Que la Dirección General de Administración ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para solventar la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y por el Artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 143 del 31 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignánse, a partir del 19 de julio de 2024, las funciones de Director de Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, al funcionario perteneciente a la Planta Permanente de este Ministerio, Magister Juan Pablo SPAIRANI (D.N.I. N° 26.047.912), Nivel A, Grado 13, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación de la función mencionada en el artículo precedente será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta: aceptada renuncia de CAPRIA como representante nacional en el Consejo del Ente Hospital Dr. René Favaloro y designado SEOANE por 4 años. Firmantes: RUSSO (Ministerio de Salud).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO, el expediente Nº EX-2024-63191480-APN-DD#MS, la Ley N° 17.102, el Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, el Decreto N° 723 de fecha 06 de diciembre de 2023, la Resolución Ministerial N° RESOL-2020-1148-APN-MS de fecha 02 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley.
Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (S.A.M.I.C.) con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.
Que, en virtud de ello, con fecha 22 de noviembre de 2023 se suscribió el Convenio de Creación Definitiva entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA, mediante el cual se constituyó el “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA - PERÍODO DEFINITIVO”, en el marco de la Ley Nacional N° 17.102 y de su decreto reglamentario.
Que por el Decreto Nº 723 de fecha 06 de diciembre de 2023 se aprobó el mencionado Convenio de Creación Definitiva suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA, a fin de crear el ENTE HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD.
Que en la cláusula quinta del Convenio mencionado en el considerando precedente las partes manifestaron su voluntad de conformar el Consejo de Administración con una integración de SEIS (6) miembros: TRES (3) representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN; DOS (2) representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; Y UNO (1) designado por la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA.
Que por el artículo 3 de la Resolución N° RESOL-2020-1148-APN-MS de fecha 02 de julio de 2020, se designó al Doctor Martín Gonzalo CAPRIA (DNI N° 32.531.512) como representante del Estado Nacional para integrar el Consejo de Administración del ENTE HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD.
Que el Doctor Martín Gonzalo CAPRIA (DNI N° 32.531.512) ha presentado su renuncia al cargo que desempeñaba como representante del Estado Nacional para integrar el Consejo de Administración del ENTE HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD.
Que en consecuencia resulta necesario cubrir dicho cargo en el referido Consejo, para lo cual se han evaluado los antecedentes del Doctor Hernán Augusto SEOANE (D.N.I. 20.051.810) quien cuenta con la formación profesional y reúnen las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el aludido cargo.
Que le SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha prestado conformidad a la medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 17.102, y el Decreto Nº 723/2023.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Dase por aceptada, a partir del 31 de mayo de 2024, la renuncia presentada por el Doctor Martín Gonzalo CAPRIA (DNI N° 32.531.512) como representante del Estado Nacional en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO - SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD (SAMIC).
ARTÍCULO 2º.- Dase por designado, a partir del 1º de junio de 2024 y por el termino de CUATRO (4) años, al Doctor Hernán Augusto SEOANE (D.N.I. 20.051.810) como representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para integrar el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO - SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD (SAMIC).
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignadas al Ente citado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Se decreta prórroga de 180 días hábiles para designaciones transitorias en cargos como Director General de Tecnologías de la Información y Coordinador de Centros de Frontera, según anexo. El Secretario de Coordinación Administrativa, Haure, aprueba la medida bajo el Decreto 1035/2018 y Resolución 52/2024. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 30.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-42543883- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 1184 de fecha 2 de julio de 2020, 225 de fecha 15 de marzo de 2021 y 1206 de fecha 13 de diciembre de 2021 y las Resoluciones Nros. 98 de fecha 26 de junio de 2023 y 52 de fecha 19 de marzo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO
Que, por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, por el Decreto N° 33 de fecha 8 de agosto de 2024, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, por el artículo 7° del citado Decreto, se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/2020, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa citada se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 en la estructura del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, entre otros, los cargos de Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y de Coordinador de la Coordinación Centros de Frontera Integración Austral dependiente de la Dirección de Administración de Centros de Frontera de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras de la SECRETARÍA DE INTERIOR.
Que por la Decisiones Administrativas Nros. 1206 de fecha 13 de diciembre de 2021 y 225 de fecha 15 de marzo de 2021, respectivamente, se procedió a la cobertura transitoria de los cargos supra referidos, y las designaciones en cuestión fueron prorrogadas en último término por la Resolución N° 98 de fecha 26 de junio de 2023 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario prorrogar las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo (IF-2024-42813131-APN-DARH#MI), a partir de la fecha que en cada caso se indica.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por la Resolución N° 52 de fecha 19 de marzo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, se delegó en el Titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA la facultad de prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, el Decreto Nº 484 de fecha 3 de junio de 2024, y en ejercicio de la delegación dispuesta por la Resolución N° 52 de fecha 19 de marzo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y sus complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo (IF-2024-42813131-APN-DARH#MI), en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que para cada caso se consigna.
ARTÍCULO 2°. – Los cargos mencionados en el artículo 1° del presente acto, deberán ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese el dictado de la presente medida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CINCO (5) días.
ARTÍCULO 6º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Haure rectifica la redacción de la Resolución 111/24 por error material en la numeración de sus artículos. Se prorrogan designaciones transitorias de agentes listados en el Anexo (IF-2024-42813131-APN-DARH#MI) por 180 días hábiles, manteniendo condiciones originales y autorizando pago según Convenio Colectivo SINEP. Los cargos deben cubrirse mediante selección conforme normativas vigentes. Se menciona existencia de anexo. El gasto se cubrirá con partidas presupuestarias correspondientes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-42543883-APN-DGDYL#MI, el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), la Resolución N° 111 de fecha 26 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramitó la prórroga de las designaciones transitorias de las personas consignadas en el Anexo (IF-2024-42813131-APN-DARH#MI) de la Resolución N° 111 de fecha 26 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la mencionada Resolución, se dieron por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de dicho acto, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el citado Anexo (IF-2024-42813131-APN-DARH#MI), en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, que para cada caso se consigna.
Que en la medida citada se incurrió en un error material involuntario, consignándose de manera incorrecta el orden de sus artículos.
Que en consecuencia, resulta procedente subsanar el referido error rectificando la parte resolutiva de la medida aprobada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la parte resolutiva de la Resolución N° 111 de fecha 26 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, la que quedará redactada de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente, las designaciones transitorias de los agentes consignados en el Anexo (IF-2024-42813131-APN-DARH#MI) que forma parte integrante de la presente medida, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que para cada caso allí se consigna.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos mencionados en el artículo 1° del presente acto, deberán ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese el dictado de la presente medida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CINCO (5) días.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Jorge Haure
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Valores (CNV) resuelve aplicar el procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas" para normas sobre OPA, ajustando precios equitativos con Dólar BYMA o Banco Nación y Tasa Badlar. Designa a María Laura Porto y María Alejandra Padrón para el proceso. Plazo 15 días hábiles en sitio web. Incluye anexos I y II. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2024
VISTO el EX-2023-98844136- -APN-GE#CNV, caratulado “ANÁLISIS S/ PROCEDENCIA MODIFICACIÓN NORMATIVA APLICABLE A OPA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Variable, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en dicho ámbito.
Que, mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), se propició la modernización de la regulación, adaptándola a las necesidades actuales del mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.
Que la Resolución General N° 779 (B.O. 28-12-18), tuvo por objeto ordenar el procedimiento aplicable a los distintos supuestos de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) y/o canje de valores negociables, otorgando reglas claras y objetivas, tendientes a garantizar la seguridad jurídica y eficiencia de los procesos, protegiendo al mismo tiempo los intereses económicos y financieros de los accionistas minoritarios, en particular en lo atinente a la moneda y forma de liquidación.
Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) a dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, dotándola de facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las diferentes leyes y decretos relacionados, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas, en concordancia con el contexto económico imperante, todo en aras de fomentar el desarrollo sostenido del mercado de capitales.
Que, dentro de los objetivos estratégicos de la CNV, se destacan como relevantes el difundir el acceso al mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina, la implementación de regulaciones y medidas destinadas a proteger los intereses de los inversores, la promoción del desarrollo económico a través del fortalecimiento del mercado, asegurar que el mismo se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión, el impulso de medidas que fomenten la integridad, la responsabilidad y la ética en las operaciones, y la provisión de herramientas necesarias para que los inversores dispongan de información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que, en este marco, en virtud de los cambios económicos ocurridos desde la entrada en vigencia de la Resolución General N° 779, resulta necesario revisar las disposiciones establecidas en el artículo 14 del Capítulo II del Título III de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), relacionadas con las pautas para determinar el precio equitativo en las Ofertas Públicas de Adquisición (OPA).
Que el precio equitativo tiene como objetivo garantizar que los accionistas minoritarios reciban una compensación justa que refleje el valor real de sus acciones en el marco de un proceso de adquisición de una participación de control o retiro del régimen de la oferta pública.
Que la igualdad de trato, en el contexto de una OPA, no necesariamente implica el mismo precio nominal, sino que los minoritarios reciban un precio equitativo que refleje el valor equivalente al momento de su efectivo pago, así como aquel que se refiere a las expectativas de crecimiento y mejora en el valor de las acciones debido a cambios futuros en la empresa.
Que, para garantizar la igualdad de trato, se proyecta establecer que el precio equitativo debe expresarse, liquidarse y pagarse en la misma moneda acordada o utilizada en la toma de control, salvo imposibilidad debidamente acreditada.
Que esta modificación encuentra sustento en la necesidad de salvaguardar los intereses de los accionistas minoritarios de las fluctuaciones cambiarias que puedan producirse desde la fecha de cálculo hasta su efectiva liquidación o pago, cumpliendo con el principio emanado de la Ley N° 26.831 de igualdad de trato entre accionistas, tanto en las condiciones económicas y financieras como en cualquier otra condición de la adquisición para todas las acciones, títulos o derechos de una misma categoría o clase, consagrado en el artículo 86 inciso a) de la ley citada.
Que la volatilidad del tipo de cambio puede afectar la determinación del valor en pesos de un precio fijado en moneda extranjera, por lo que un ajuste basado en un tipo de cambio actualizado asegura que el valor recibido sea consistente con el valor originalmente acordado, en oportunidad del cálculo del precio equitativo, en términos reales.
Que el Índice Dólar BYMA, publicado por BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (BYMA), representa una pauta objetiva y metodológica de cálculo del tipo de cambio implícito en las operaciones de compraventa de valores negociables en pesos argentinos y dólares estadounidenses para ser liquidadas localmente, siendo publicado diariamente al cierre de la sesión de negociación de Contado Inmediato.
Que, en atención a lo expuesto, resulta razonable establecer que, cuando el precio equitativo se encuentre fijado en moneda extranjera y sea imposible hacer efectivo el pago o liquidación en esa misma moneda, dicho pago y liquidación sea efectuado en su equivalente en pesos, utilizando el Índice Dólar BYMA publicado por BYMA en su sitio web o el tipo de cambio vendedor, de la moneda billete pactada, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el que fuese mayor, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior a la fecha de liquidación.
Que, asimismo, en aquellos supuestos que el precio equitativo fuera establecido en pesos, a fin de asegurar su valor al momento de su liquidación y pago, se establece que dicho precio deberá incrementarse utilizando el coeficiente que resulte de dividir la Tasa Badlar establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, vigente al momento del pago o liquidación, por la Tasa Badlar vigente a fecha de la toma de control.
Que la utilización del Índice Dólar BYMA o el tipo de cambio vendedor, de la moneda billete pactada, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el que resulte mayor, y la Tasa Badlar establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, según sea el caso, también deberá tener lugar al momento de efectuar la comparación establecida en el artículo 88 de la Ley N° 26.831; así como, en su caso, en la conversión del precio equitativo resultante, si este fue en pesos, a la moneda pactada por la toma de control.
Que, finalmente, las pautas de actualización y conversión también se aplicarán a cualquier Oferta Pública de Adquisición (OPA) y/o Declaración unilateral de adquisición que deba realizarse según lo establecido en los artículos 88 o 91 de la Ley N° 26.831.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/2.003 (B.O. 4-12-03).
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, inciso h), y 81 de la Ley N° 26.831 y por el Decreto N° 1.172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “ANÁLISIS S/ PROCEDENCIA MODIFICACIÓN NORMATIVA APLICABLE A OPA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-69324247-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a las Dras. María Laura Porto y María Alejandra Padrón para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2023-98844136- -APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2024-69325507-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Se designa a Sonia OLIVA como Coordinadora de Activos y Residuos Químicos en SENASA por 6 meses, con excepción al Convenio Colectivo 2007 para pago de funciones. Gastos imputados al presupuesto 2024. Firmantes: CORTESE y ALMUDEVAR.
Ver texto original
EX-2024-35110760- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-736-APN-PRES#SENASA DE FECHA 3 DE JULIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de junio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Activos y Residuos Químicos de la Dirección de Laboratorio Animal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Bioquímica Da. Sonia Olga OLIVA (M.I. N° 24.684.322), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 9, Tramo General, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
CORTESE y Martínez Almudevar firman resolución asignando funciones de Director de Centro Regional Entre Ríos al Médico Veterinario Néstor José MICHELOUD, con carácter transitorio por 6 meses. Se autoriza pago bajo Función Directiva III, exceptuando normas del Convenio Colectivo de Trabajo. Gastos imputan a presupuesto 2024 del SENASA. Se comunica y publica.
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EX-2024-52129647- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-737-APN-PRES#SENASA DE FECHA 3 DE JULIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 3 de mayo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Director de Centro Regional Entre Ríos de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Médico Veterinario D. Néstor José MICHELOUD (M.I. N° 24.592.936), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se prorroga por 6 meses la designación de Diego QUIROGA como Director Nacional de Protección Vegetal (SENASA), con pago de Función Directiva I. Debe cubrirse el cargo en 180 días mediante el sistema RESFC-2022-2. El gasto se imputa al presupuesto de SENASA. Firmantes: Cortese (SENASA) y Almudevar (Coordinadora DGTyA).
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EX-2024-60781277- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-739-APN-PRES#SENASA DE FECHA 3 DE JULIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 7 de junio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Director Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Diego QUIROGA (M.I. N° 17.255.793), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-194-APNMAGYP del 20 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-211-APN-PRES#SENASA del 28 de abril de 2021, RESOL-2021-558-APN-PRES#SENASA del 5 de noviembre de 2021, RESOL-2022-618-APNPRES#SENASA del 27 de septiembre de 2022, RESOL-2023-505-APN-PRES#SENASA del 7 de junio de 2023 y RESOL-2023-1286-APN-PRES#SENASA del 6 de diciembre de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e1), Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del aludido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis Cortese - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta autorización al Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires para funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (AC-ONTI), conforme a leyes, decretos y resoluciones previas. Firmantes: Martelo.
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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-31913514- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, los Decretos Nros. 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros 227 de fecha 21 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 y 10 de fecha 26 de agosto de 2022, ambas de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.506 y su modificatoria se reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital.
Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 aprobó la reglamentación de la Ley N° 25.506 de Firma Digital regulando el empleo del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en el marco de la Infraestructura de Firma Digital.
Que la Resolución N° 227 de fecha 21 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorgó la licencia a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN para operar como Certificador Licenciado, y aprobó la Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado de la Autoridad Certificante de dicha Oficina Nacional de Tecnologías de Información AC ONTI.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y creó, entre otros, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que, asimismo, el citado Decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que, por medio de la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se estableció entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la de participar en la definición de las normas reglamentarias y tecnológicas para la Firma Digital, y en el otorgamiento y revocación de las licencias a certificadores, así como también la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.
Que la Resolución Nº 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de Firma Digital para certificadores licenciados.
Que la Resolución N° 10 de fecha 26 de agosto de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó la nueva “Política Única de Certificación v.4.0” de la AC-ONTI, bajo la cual deberá emitir certificados digitales, el “Manual de Procedimientos v4.0” de la AC-ONTI y el “Acuerdo con Suscriptores v4.0” de la AC-ONTI.
Que, en ese marco, el COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos que la normativa exige para la conformación de Autoridades de Registro de la AC ONTI, conforme surge de lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA por lo que corresponde autorizar a dicha jurisdicción para que cumpla dicha función.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de la Comparación de Precios MSAL-207-CP-O para la construcción de un depósito de vacunas en Salta. Se desestiman ofertas de SES S.A., MONTANA SERVICIOS S.R.L. y GRUPO VARSOVIA S.R.L. por incumplimiento. Declárase fracasada la licitación. Firmantes: Bertoldi Hepburn (Secretario de Acceso y Equidad en Salud, Director Nacional del Proyecto BID 5032/OC-AR). Involucra a Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo, Coordinación de Compras y Dirección Nacional de Recursos Físicos.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2024
VISTO los Expedientes Nro. EX-2021-69395307-APN-SGA#MS y EX-2022-45788400- -APN-SGA#MS, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (T.O. Decreto Nro. 438/92, y sus modificatorias), el Decreto Nro. 640 del 31 de julio de 2020, el Préstamo otorgado por el BANCO INTERAMERICANO DEDESARROLLO - Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, el Decreto Nro. 945 del 17 de noviembre de 2017, el Decreto Nro. 223 del 28 de marzo de 2021, la Decisión Administrativa Nro. 891 del 12 de septiembre del 2022, la Resolución Nro. 2216 del 30 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, la Disposición Nro. 15-APN-SES#MS del 22 de junio de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por EX-2021-69395307-APN-SGA#MS tramitó la Licitación Pública Nacional MSAL-7-LPN-O para la “Construcción de 9 Centros Provinciales de Almacenamiento de Vacunas” en el marco del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo BID 5032/OCAR).
Que mediante la Disposición N° 15 del 22 de junio de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, en su Artículo 6°, se declaró fracasado el Lote 1 correspondiente al Depósito de Vacunas en la provincia de Salta.
Que por el expediente EX-2022-45788400- -APN-SGA#MS tramitó la Comparación de Precios MSAL-207-CP- O - “Construcción de Deposito Provincial de Vacunas de la Provincia de Salta” en el marco del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR), el cual se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” GN-2349-15 (enero 2022).
Que mediante el Decreto Nro. 640/2020 fue aprobado el Modelo de Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado a solventar la ejecución del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”, suscribiendo las partes el respectivo Contrato de Préstamo BID Nro. 5032/OC-AR con fecha 2 de septiembre de 2020 (CONVE-2020-58346157-APN-SSRFID#SAE).
Que el artículo 6 del citado Decreto designó como “Organismo Ejecutor del Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” al MINISTERIO DE SALUD, a través de la entonces SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD quienes fueron responsables de la conducción técnica del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, que fuera responsable de la gestión administrativa, adquisiciones y financiera.
Que por Decreto Nro. 223/2021, con el objeto de optimizar la gestión del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la conformación organizativa estableciéndose los objetivos hasta nivel de Subsecretarías, creándose la SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que por Decisión Administrativa Nro. 891/2022, se readecuó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones allí previstos, estableciendo las funciones, entre otras, de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, y la COODINACIÓN DE COMPRAS.
Que mediante el Decreto Nro. 10/2024 se sustituyó el Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, unificándose las entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD en la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD.
Que por tal motivo, mediante las presentes actuaciones tramitó la Comparación de Precios MSAL-207-CP-O - - “Construcción de Deposito Provincial de Vacunas de la Provincia de Salta” cuyo Pliego de Bases se individualiza como PLIEG-2022-60274203-APN-DGPFE#MS.
Que se ha otorgado amplia publicidad y difusión a la presente convocatoria, conforme surge de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (IF-2022-62690457-APN-DGPFE#MS), y en los sitios webs de contrataciones de UFIS y MSAL (IF-2022-60293679-APN-DGPFE#MS).
Que se ha emitido Circular Nro. 1 (IF-2022-70561426-APN-DGPFE#MS) informando que no se podrá prorrogar la fecha de apertura, siendo la misma debida y oportunamente comunicada.
Que con fecha 18 de julio de 2022 se procedió a la apertura de ofertas, obteniéndose 3 ofertas correspondientes a las firmas SES S.A., MONTANA SERVICIOS S.R.L., y GRUPO VARSOVIA S.R.L., labrándose en consecuencia, el Acta de Apertura de Ofertas en IF-2022-73580935-APN-DGPFE#MS.
Que en el proceso de Evaluación Técnica fue requerida información adicional a GRUPO VARSOVIA S.R.L., solicitud que fue respondida oportunamente por la correspondiente firma.
Que mediante Informe IF-2022-99252056-APN-DNRF#MS la DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS FÍSICOS procedió a la evaluación técnica de las ofertas, por la que concluyó que las firmas S.E.S S.A., MONTANA SERVICIOS S.R.L. y GRUPO VARSOVIA S.R.L., no se ajustan a lo requerido, mientras que mediante IF-2022-137082474-APN-DNRF#MS se concluyó que la firma GRUPO VARSOVIA S.R.L. se ajusta a lo requerido.
Que con fecha 27 de enero de 2023, se emitió en Informe de Evaluación de ofertas mediante IF-2023-10408310- APN-DCYC#MS concluyendo que la oferta de GRUPO VARSOVIA S.R.L., cumple con todos los criterios de evaluación.
Que con fecha 1 de junio de 2023, mediante IF-2023-62869640-APN-DCYC#MS la empresa GRUPO VARSOVIA S.R.L manifestó su intención de NO RENOVAR el Mantenimiento de oferta del proceso “Construcción de Deposito Provincial de Vacunas de la Provincia de Salta”.
Que en tal sentido, corresponde declarar FRACASADO el proceso de Comparación de Precios.
Que el Informe de evaluación de ofertas y recomendación de adjudicación del contrato fue debidamente notificado a todos los oferentes, conforme surge en IF-2023-72884353-APN-DCYC#MS e IF-2023-73784299- APN-DCYC#MS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO tomó Intervención en el marco de sus competencias.
Que la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, tomó intervención de conformidad a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nro. 945/2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Contrato de Préstamos BID 5032/OC-AR, el Decreto Nro. 945/2017, Decreto Nro. 640/2020 y la Resolución Nro. 2216-APN#MS/2020 y complementarias.
Por ello:
EL SECRETARIO DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL “PROYECTO DE RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 PARA CONTENER, CONTROLAR Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN ARGENTINA” CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 5032/OC-AR
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébase lo actuado en la Comparación de Precios MSAL-206-CP-O - “Construcción de Depósito Provincial de Vacunas de la Provincia de Salta” en el marco del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” (Contrato de Préstamo BID 5032/OC-AR), el cual se llevó a cabo de conformidad a lo establecido en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” GN-2349-15 (Enero de 2020).
ARTICULO 2º.– Desestímanse las ofertas de las firmas SES SA, MONTANA SERVICIOS S.R.L., y GRUPO VARSOVIA S.R.L., por los motivos expresados en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.– Declárase fracasada la presente Comparación de Precios MSAL-207-CP-O, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ENACOM, a través de Daniela Naso y María Florencia Torres Brizuela, resolvió dar de baja a DEROCOR PLUS S.R.L. del Registro de Mensajería desde noviembre de 2018 por no cumplir con pagos y requisitos legales (D.N. 1187/93). Se intimó a cesar actividades o enfrentar sanciones (Res. 007 CNCT/96). Se dispuso publicación y notificación.
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DI-2024-1361-APN-DNCSP-ENACOM FECHA 01/07/2024
EX-2017-26426368- APN-SDYME#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar la baja de la firma DEROCOR PLUS S.R.L del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, dependiente del R.N.P.S.P operada de pleno derecho a contar del 1° de noviembre de 2018, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa DEROCOR PLUS S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de MENSAJERIA URBANA, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la inscripción de NG LOGÍSTICA S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales (nº 1085) con servicio de encomienda en CABA (total) y provincia de Buenos Aires (parcial) mediante medios propios. Vence al último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y Torres Brizuela (Analista, Área Despacho).
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DI-2024-1367-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 01/07/2024
EX-2021-104476971- APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar que la firma NG LOGÍSTICA S.R.L acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma NG LOGÍSTICA S.R.L en el R.N.P.S.P con el número 1085. 3.- Registrar que la firma NG LOGÍSTICA S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma NG LOGÍSTICA S.R.L. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la firma NG LOGÍSTICA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta inscribir a CENTRO DISTRIBUIDOR S.A en el R.N.P.S.P bajo el nº 1108, acreditando requisitos para el servicio de ENCOMIENDA pactada en SALTA y JUJUY con medios propios. Establece plazo de vencimiento según publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: NASO (Dir. Control de Servicios Postales, ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho).
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DI-2024-1370-APN-DNCSP#ENACOM FECHA: 01/07/2024
EX-2022-08846983- APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,ha dispuesto: 1.- Declarar que la firma denominada CENTRO DISTRIBUIDOR S.A ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma denominada CENTRO DISTRIBUIDOR S.A en el R.N.P.S.P con el numero 1108. 3.- Regístrese que la firma CENTRO DISTRIBUIDOR S.A ha declarado la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma CENTRO DISTRIBUIDOR S.A. ha declarado cobertura geográfica parcial en las Provincias de SALTA y JUJUY, ambas con medios propios. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa CENTRO DISTRIBUIDOR S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se establece vigencia desde el 2 de julio de 2024 del Acuerdo por Canje de Notas entre Argentina y Japón sobre cooperación técnica. Firmas: por Argentina, Vázquez Montenegro (Director de Tratados). Incluye anexos publicados en la edición digital del Boletín Oficial.
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PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA
Acuerdo por Canje de Notas entre la República Argentina y Japón sobre “Programas Específicos de Cooperación Técnica”.
Firma: Buenos Aires, 20 de mayo de 2024 y 27 de junio de 2024.
Vigor: 2 de julio de 2024.
Se adjunta copia de su texto.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aplicación de tasas de interés diferenciadas según tipo de usuario: Micro/Pequeña/Mediana Empresa (MYPE) pagan BADLAR +5 ppa; demás casos, +10 ppa. Tienen vigencia desde el 15/03/2021. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos variables. Las tasas de descuento para usuarios A (MYPE cumpliendo requisitos), B (MYPE sin cumplir) y C (Grandes Empresas) se detallan según plazos. Firmante: Alvarez. Datos accesibles en www.bna.com.ar.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
27/06/2024
al
28/06/2024
37,92
37,33
36,75
36,18
35,63
35,09
31,97%
3,117%
Desde el
28/06/2024
al
01/07/2024
40,03
39,37
38,73
38,10
37,48
36,88
33,44%
3,290%
Desde el
01/07/2024
al
02/07/2024
38,76
38,15
37,54
36,95
36,37
35,81
32,56%
3,186%
Desde el
02/07/2024
al
03/07/2024
40,81
40,12
39,45
38,80
38,16
37,53
33,97%
3,354%
Desde el
03/07/2024
al
04/07/2024
38,20
37,61
37,02
36,44
35,88
35,33
32,17%
3,140%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
27/06/2024
al
28/06/2024
39,15
39,77
40,41
41,07
41,74
42,43
47,00%
3,217%
Desde el
28/06/2024
al
01/07/2024
41,40
42,10
42,82
43,55
44,30
45,08
50,23%
3,402%
Desde el
01/07/2024
al
02/07/2024
40,05
40,70
41,37
42,06
42,76
43,48
48,28%
3,291%
Desde el
02/07/2024
al
03/07/2024
42,22
42,95
43,70
44,47
45,25
46,05
51,44%
3,470%
Desde el
03/07/2024
al
04/07/2024
39,45
40,08
40,74
41,40
42,09
42,78
47,43%
3,242%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta la imposición de multas a la firma GRIDO S.A. ($650.000) y a su Director Técnico Javier MIRARCHI ($350.000) por incumplir normativas sanitarias (art. 816 del Reglamento Alimentario, Res. 708/98 y Disp. 7292/98). Se establece un plazo de 5 días hábiles para apelar o abonar el 30% de la sanción. Firmado por Nelida BISIO.
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma GRIDO S.A. de la Disposición DI-2020-7363-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Impónese a la firma GRIDO S.A. con domicilio en Colectora Este Ruta 8 km. 62,5 Fátima, provincia de Buenos Aires, una multa de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000) por haber infringido el artículo 816 del Reglamento Alimentario aprobado por del Decreto Nº 141/53, el artículo 1° de la Resolución ex Ms y As Nº 708/98 y la Disposición ANMAT Nº 7292/98. ARTÍCULO 2°. - Impónese al Director Técnico, Javier MIRARCHI (dni 20.440.446) con domicilio en Colectora Este Ruta 8 km. 62,5 Fátima, provincia de Buenos Aires, una multa de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (350.000) por haber infringido el artículo 816 del Reglamento Alimentario aprobado por del Decreto Nº 141/53, el artículo 1° de la Resolución ex Ms y As Nº 708/98 y la Disposición ANMAT Nº 7292/98. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de Calidad en Salud del Ministerio de Salud de la Nación. ARTICULO 4º.- Hágase saber a los sumariados, que podrán interponer recurso de apelación por ante la autoridad judicial competente, con expresión concreta de agravios, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de habérseles notificado el acto administrativo, presentando conjuntamente con el recurso el Formulario para Ingreso de Demandas (previsto en la Acordada CNFCA Nº 7/94 inc. 1) y previo pago del 30% de la multa impuesta (conf. Artículo 12 de la Ley 18.284); en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida esa notificación. ARTÍCULO 5º.- Anótense las sanciones en el registro de infractores de Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y comuníquese lo dispuesto en el artículo 2º precedente a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Frontera del Ministerio de Salud de la Nación, a efectos de ser agregado como antecedente al legajo profesional. ARTÍCULO 6º.- Notifíquese de la presente a la Coordinación Contable y Ejecución presupuestaria de esta Administración Nacional, para su registración contable. ARTÍCULO 7º.- Regístrese; por Mesa de Entradas notifíquese a los interesados a los domicilios mencionados haciéndoles entrega de la presente disposición; dése a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. EXPEDIENTE N° 1-47-1110-160-16-2
Se decreta la baja de la habilitación de FRESH ONES S.A. en el rubro IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO DE USO "IN VITRO", manteniendo su autorización en IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES. Se extiende el Certificado de Inscripción de Establecimiento. Firmado por Bisio. Bs. As., 08/07/2024.
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La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica notifica a la firma FRESH ONES S.A. que por DI-2022-6697-APN-ANMAT# MS, el Administrador de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica, Dispone: ARTÍCULO 1°.-Dáse la baja a la firma FRESH ONES S.A. en el rubro IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO DE USO “IN VITRO”; manteniendo su habilitación en el rubro: IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES, de acuerdo con la Disposición ANMAT N° 1195/02. ARTÍCULO 2.- Extiéndase el Certificado de Inscripción de Establecimiento de acuerdo con el artículo 1° de la presente disposición. ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos; por donde corresponda notifíquese al interesado la presente disposición y el certificado mencionado en el artículo 2°; Cumplido, archívese Expediente EX-2022-79312844-APN-DGIT# ANMAT.
El Banco Central emplaza a CABRERA a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6, oficina 8602) en el expediente EX2020-00148510-GDEBCRA-GFANA#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Suárez (Analista Sr.) y Gabriela Bravo (Jefa de la Gerencia).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Antonio CABRERA (Documento Nacional de Identidad N° 21.162.038), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2020- 00148510-GDEBCRA-GFANA#BCRA, Sumario N° 8101, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta actualizaciones en manuales de préstamos, efectivo mínimo, tasas de interés y política crediticia, reemplazando documentos previos (Comunicaciones A 8024 y 8026). Se anulan disposiciones transitorias caducadas al 30/06/24. Los anexos no publicados están disponibles en el sitio web del BCRA o su biblioteca. Firmantes: Martin y Stefanelli.
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01/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:
Ref.: OPRAC 1-1247, REMON 1-1117. Manuales de originación y administración de préstamos. Efectivo mínimo. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Política de crédito. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Manuales de originación y administración de préstamos” y “Efectivo Mínimo” en función de las disposiciones divulgadas por las Comunicaciones “A” 8024 y 8026, respectivamente.
Asimismo, les hacemos llegar las hojas de reemplazo que corresponde incorporar en las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” y “Política de crédito” en función del vencimiento de diversas disposiciones transitorias vigentes hasta el 30/06/24.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
Se resolvió la exclusión de la matrícula del Dr. Constantino Miguel ALITISZ. La Cámara Federal declaró caducidad del recurso directo de ALITISZ. Las resoluciones fueron firmadas por GALARZA SEEBER, DEDEU, SILVESTRE, ALLEGRONE, GOLODNY, BLANCO, MICIELI, PONFERRADA, TORRES NIETO, BESTANI, LURASCHI, DELLEPIANE, MARILUIS, DURRIEU, FERNANDEZ, MORAN, MELLID. La sanción quedó firme el 17/05/2024, con intervención de MARTÍN CASARES como Secretario General.
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EXPTE. N° 33012 “ALITISZ CONSTANTINO MIGUEL y Otro s/Conducta” Tribunal en Pleno, “En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2023... Resuelve:... Imponer al Dr. CONSTANTINO MIGUEL ALITISZ, registrado bajo el Tomo 58 Folio 778, la sanción de EXCLUSIÓN de la matricula...” Fdo.: RODRIGO GALARZA SEEBER, DIEGO MARTIN DEDEU, ROSALIA SILVESTRE, MABEL A.M. ALLEGRONE, JULIO FERNANDO GOLODNY, SANDRA M. BLANCO, MARCELA VIVIANA MICIELI, PATRICIO MARTIN PONFERRADA, MIRTA CARMEN TORRES NIETO, MARIA LODY BESTANI, DANIEL E. LURASCHI, CRISTIAN LEOPOLDO DELLEPIANE, DELIA HAYDEE MARILUIS, NICOLAS DURRIEU.
EXPTE. CAF 34991/2023 “ALITISZ CONSTANTINO MIGUEL y Otro c. CPACF...” “Buenos Aires, 2 de mayo de 2024... declarar la caducidad de instancia... respecto del recurso directo interpuesto en autos por el señor Constantino Miguel Alitisz...” Fdo.: SERGIO GUSTAVO FERNANDEZ, JORGE EDUARDO MORAN, SUSANA MARIA MELLID SECRETARIA DE CAMARA.
La sanción de Exclusión quedó firme el día 17-05-2024.-
El Tribunal de Disciplina CPA-CF condenó a María Fernanda Díaz a 4 meses de suspensión (16/07/24 al 15/11/24). Fue confirmada el 30/05/24. Firmantes: Cardellichio, Heredia, Pintacola, Blanco, Do Pico, Heiland, Facio.
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TRIBUNAL DE DISCIPLINA C.P.A.C.F. - Sala I - EXPTE. N° 30024 “DIAZ, MARIA FERNANDA s/ Conducta” - “Buenos Aires, 26 de mayo de 2021... RESUELVE: CONDENAR a la matriculada María Fernanda Díaz (CPACF T° 100 F° 283) e imponerle la sanción de SUSPENSION por el término de 4 (cuatro) meses en el ejercicio de la profesión...” Fdo.: ABEL CARDELLICCHIO, ALBERTO ROLANDO HEREDIA, NILDA LILIANA PINTACOLA, SANDRA MARIA BLANCO.
EXPTE. Nº 68044/2022 “DIAZ, MARIA FERNANDA (CP30024) c/CPACF” - SALA I - “Buenos Aires, 14 de mayo de 2024... RESUELVE: declarar la caducidad de instancia vinculada con el recurso directo interpuesto por la actora...” Fdo.: CLARA MARIA DO PICO, LILIANA MARIA HEILAND, RODOLFO FACIO.
La sanción de suspensión adquirió firmeza el 30-05-2024 y abarca el período comprendido entre el 16-07-24 y el 15-11-24, inclusive.-
Se citan imputados para comparecer en 10 días hábiles con apercibimiento de rebeldía. Deben constituir domicilio en Aduana de Corrientes. Incluye tablas con multas y tributos. Se dispone destrucción de cigarrillos conforme art. 448. Firmó Coto.
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NOTA Nº 142/2024 (AD CORR)
CORRIENTES, 02/07/2024
Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez (10) días hábiles a fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. que mas abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los términos del art. 1094 inc c) del C.A. haciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendrá por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera Nº 1147 Corrientes - Prov. de Corrientes (3400). En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 o 638 inc a) del C.A. según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procederá a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.
SUMARIO Nº
INF. ARTS.
IMPUTADO
DOC. ID. Nº
MULTA
TRIBUTOS
018-SC-50-2024/7
987
FLORES RUIZ DIAZ MARIANO
CI - PY 2.991.007
$232.356,39
$92.101,01
018-SC-33-2024/5
986 Y 987
LOVERA LILIANA BEATRIZ
DNI 29.123.090
$217.083,25
$88.616,42
018-SC-39-2024/3
986 Y 987
VERON CLAUDIA BEATRIZ
DNI 31.102.858
$441.415,82
$180.192,11
018-SC-23-2019/K
985
CHORVAT, CECILIA TATIANA INTEGRAL PACK EXPRESS S.A
DNI 26.158.638 CUIT 30-70804672-4
$48.610,16
$39.685,16
018-SC-40-2024/9
986 Y 987
SANDOVAL ACOSTA DIANA DEL MAR
DNI 42.994.985
$431.698,41
$162.707,37
018-SC-55-2024/8
985
LOMBARDO JORGE RAMON ALBERTO
DNI 14.241.097
$39.401,60
$31.730,80
018-SC-37-2024/8
986 Y 987
GOMEZ JOSE LUIS
DNI 18.418.960
$226.509,76
$88.641,69
018-SC-62-2024/1
977
AMARILLA MARIA BELEN
CI -PY 4.846.571
$60.114,08
$40.830,53
018-SC-38-2024/5
986 Y 987
PRIETO MONICA BEATRIZ
DNI 28.611.050
$323.970,87
$118.987,02
018-SC-59-2024/K
985
PAEZ DALMA
DNI 36.957.252
$340.271,13
$277.796,13
018-SC-43-2024/3
985
FERNANDEZ EDUARDO RAMON
DNI 39.191.613
$188.383,47
$152.867,34
018-SC-58-2024/7
986 Y 987
PAWLIZKI JAVIER WENCESLAO
DNI 30.142.395
$303.329,01
$120.264,62
018-SC-52-2024/3
987
CHAMORRO JONATAN HERNAN
DNI 35.582.394
$229.050,74
$90.790,72
018-SC-57-2024/3
985
ARANDA OSCAR DAMIAN
DNI 39.187.683
$73.878,04
$59.495,28
Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.
Se ordena el archivo provisorio de actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 985, 986 y 987 de la Ley 22.415. Se notifica a las personas involucradas para que comparezcan en 10 días hábiles ante Aduana de Corrientes para determinar destinación de mercaderías (abandono al Estado o pago de tributos). La incomparecencia implica abandono automático. Se menciona tabulación con datos de los involucrados. Firma: Coto.
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NOTA Nº 141/2024 (AD CORR)
CORRIENTES, 02/07/2024
En cumplimiento de la Instrucción General Nº2/2023 (DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se detallan a continuación; intimándose a las personas que mas abajo se detallan, para que dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la publicación del presente comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Div. Aduana de Corrientes, sita en Avda. Juan Torres de Vera y Aragón Nº 1.147 - Corrientes - Prov. de Corrientes (C.P. 3400), en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por presunta infracción a los Artículos 986 y 987 de la Ley Nº 22.415 que se allí se indican; ello a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan, acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo, se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en éstas, aplicándoseles a las mismas el tratamiento previsto por los Arts. 429 y sigtes. del texto legal citado. Por otra parte, en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por por presunta infracción al Artículo 985, respecto a los cigarrillos en trato, en atención a su naturaleza, corresponde considerar abandonados dichos bienes a favor del Estado Nacional y proceder en los términos de los arts. 436 y/o 448 de la Ley Nº 22.415. En caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.
COD
N°
AÑO
DIG. CONTROL
INTERESADO
N°
DOCUMENTO
TRIBUTOS
018-DN
75
2024
8
AYALA ILSON DE LA CRUZ
DNI
36.456.313
$22.398,41
018-DN
125
2023
5
COSTALES LEGUIZAMON IVAN NAHUEL
DNI
41.474.902
$29.307,08
018-DN
32
2024
5
ALARCON MARIA CRISTINA
DNI
20.373.976
$48.663,51
018-DN
88
2024
0
BARRIOS RODRIGO LEONEL
DNI
36.783.274
$60.576,06
018-DN
89
2024
9
RIOS ISADORA CARLINA
DNI
49.927.35
$44.918,37
018-DN
6
2024
3
PAREDEZ FLOREZ SABINO
DNI
94.693.081
$69.631,33
018-DN
124
2023
7
CUESTA PAMELA ROMINA
DNI
36.226.795
$17.003,80
018-DN
129
2023
8
GARCIA GOMEZ LUCIANO JEREMIAS
DNI
45.944.635
$4.873,60
018-DN
119
2023
K
BORJA GABRIELA ISABEL
DNI
37.693.379
$5.119,43
018-DN
62
2024
K
MORENO ANGEL ERNESTO RITO
DNI
28.854.003
$31.730,80
018-DN
72
2024
8
MARCELA NOELIA LYSIK
DNI
38.118.331
$59.995,74
018-DN
206
2022
7
DE BORTOLI DARIO ESTEBAN
DNI
34.274.480
$8.495,79
018-DN
59
2024
4
SEVERO SERGIO SEBASTIAN
DNI
37.159.132
$51.562,54
018-DN
110
2023
7
PAYESKI FABIANA ROCIO BELEN
DNI
35.695.730
$13.333,46
018-DN
74
2024
K
DIEGO EDUARDO BULACIOS
DNI
29.240.776
$12.799,09
018-DN
77
2024
4
FERNANDEZ EDUARDO RAMON
DNI
39.191.613
$59.995,74
018-DN
31
2024
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GAMBOA MARIA RAQUEL
DNI
21.618.211
$23.021,92
Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.
La Aduana de Formosa, por Martinez, publica un aviso oficial. Se comunica que quienes acrediten derechos sobre mercaderías en situación prevista por Ley 25603 y artículo 417 de la Ley 22415, podrán solicitar destinación autorizada en 30 días hábiles. De no concurrir, las mercaderías serán subastadas o entregadas a la Secretaría General de la Presidencia. Las mercaderías no comprendidas se rigen por el artículo 448 del Código Aduanero. El anexo se publica en el BORA. FDO. Martinez.
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La Aduana de Formosa, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 25603 para las mercaderias que se encuentran en la situacion prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acrediten algun derecho a disponer de las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se transcriben, que podrán solicitar respecto a ellas alguna destinación autorizada dentro del plazo de TREINTA (30) dias corridos a partir de la publicación de la presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se considerará a la mercadería abandonada a favor del Estado y se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de la próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley 25.603. Cable aclarar que a las mercaderias que no pueden asimilarse a las normativas antes citadas, se les dará el tratamiento previsto por el Art. 448 del Código Aduanero. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la Dependencia aduanera sita en la calle Brandsen N°459 de la Ciudad de Formosa, provincia homónima en días y horas hábiles. FDO. ABOG. ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ -ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Administrador Aduana Beretta archiva una infracción por valor de $360.000 y ausencia de antecedentes del imputado. Se ordena al propietario abonar tributos en 10 días o la mercadería será subastada, destruida o donada conforme Ley 25.603 y disposiciones aduaneras. Firmante: Beretta.
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Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) (Art. 985, 986 y 987 Ley 22.415). Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa. Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. D de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, dictado en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 618/97, art. 6º, punto 2 inc.a). Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez (10) días de notificada la presente deberá abonar los tributos pertinentes para el supuesto de pretender retirar la mercadería, demostrando la calidad de comerciante, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss del CA., o el abandono voluntario a favor del Estado Nacional de la mercadería en infracción y entrega de esta en Zona Primaria Aduanera para luego proceder a su pública subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en el art. 436 CA., Decreto 1192/96 y Ley 25.603. Aduana de Oran sita en calle Av. Palacios Nº 830 local 3 de la ciudad de Oran (Salta). FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
Se notifica a los imputados en sumarios aduaneros (números 093-SC-136-2019/4, 093-SC-22-2019/5, 093-SC-2-2020/4, 093-SC-16-2020/5) para que se presenten en 10 días hábiles ante la Aduana de Rafaela (Necochea 215), bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan infracciones a la Ley 22.415 (arts. 986 y 987). Datos tabulados incluyen montos mínimos de multas y DNI. Firmante: Carlino.
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Se hace saber a las personas abajo nombradas que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415 de las resoluciones de apertura de sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante del Aduana de Rafaela, sita en Necochea 215 de la ciudad de Rafaela (Provincia de Santa Fe), por el término de 10 (diez) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del Estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado, informando asimismo que la mercadería secuestrada fue destinada a destrucción o donación en los términos de la Ley 25.603 y/o Ley 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo., de acuerdo a su especie.
Se decreta citación por 10 días hábiles a comparecer ante Aduana de Tinogasta para presentar defensas por presuntas infracciones a arts. 986/987 C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Exige constituir domicilio local y pago voluntario de multas (arts. 930/932) o entrega de mercaderías al Estado para extinguir acción penal. Incluye tabla con 35 actuaciones, infractores, montos (multas y tributos) e identificadores. Firmado por GONZÁLEZ, Jefe Sección.
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Citase por Diez (10) días hábiles, a las personas en las actuaciones detalladas, para que comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción a los arts. 986/987 C.A., bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle Copiapó esq. Pte. Perón, Ciudad de Tinogasta, Catamarca- teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al Art 439 C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal. Fdo. Raúl González– JEFE SECCIÓN ASISTENCIA TÉCNICA A/C ADUANA DE TINOGASTA.-
Menem, Subsecretario, decreta cesión sin cargo: 1.312 cubiertas al Ministerio de Seguridad (RSG199/24); 5.776 artículos a Concordia (RSG201/24); 118 y 406 cubiertas a Misiones (RSG203/24 y 204/24). Señalan datos tabulados en expedientes y denuncias.
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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
RSG Nº 201/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Concordia, de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 32-E, 33-E y 42-E/2024 AD CONC: CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS (5.776) artículos de primera necesidad (indumentaria, calzado, ropa interior ropa blanca, artículos de bazar, entre otros). Expedientes: Actas GSM 016: 64/2019; 204/2020; 36/2021; 8, 62, 63, 70 y 72/2022; 95, 96, 98, 106, 107, 223, 262, 270, 272, 281, 282 y 299/2023; 5, 23, 25 al 30, 44, 45, 50, 52 y 84/2024.
RSG Nº 203/2024 que cede sin cargo al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en la Disposición N° 587-E/2023 AD OBER: CIENTO DIECIOCHO (118) cubiertas. Expedientes: Actuaciones SIGEA: 19434-25-2022, 19434-29-2022, 19434-264-2023, 19437-57-2023, 19437-93-2023, 19437-94-2022, 19437-113-2023, 19437-114-2023, 19437-201-2023, 19437-202-2023, 19437-215-2023, 19437-223-2023, 19437-227-2023, 19437-230-2023, 19437-231-2023, 19437-232-2023, 19437-233-2023, 19437-271-2023, 19437-285-2023, 19437-286-2023, 19437-287-2023, 19437-291-2023, 19437-300-2023, 19437-322-2023, 19437-325-2023, 19437-327-2023, 19437-328-2023, 19437-335-2023 y 19437-391-2022.
RSG Nº 204/2024 que cede sin cargo al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 57-E/2023; 40-E, 41-E, 42-E, 43-E, 44-E y 45-E/2024 AD POSA; 1-E/2024 AD IGUA: CUATROCIENTOS SEIS (406) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 046: 1102, 1103, 1108, 1109, 1111 al 1115, 1119, 1125, 1404, 1459, 1589, 1791, 1816, 1819, 1827, 1831, 1832, 1833, 1835, 1837, 1838 al 1842, 1844, 1846, 1849, 1851, 1854, 1919 y 2162/2022; 83, 84, 1365, 1427 al 1433, 1435, 1436, 1439, 1442, 1443, 1444, 1454, 1456 al 1459, 1461, 1494, 1496, 1497, 1499, 2176, 2193, 2212, 2224, 2237, 2247, 2260, 2272, 2274, 2280, 2283, 2320, 2322, 2323, 2365, 2368, 2369, 2371, 2629, 2632 y 2634/2023. Denuncias Nacionales 046 Nros. 433, 624, 1019, 1041, 1058, 1091, 1136, 1387, 1392, 1473, 1474, 1548, 1664, 1669, 1704, 1715, 1742, 1753, 1777, 1787, 1964, 1968, 2017, 2078, 2169, 2174, 2190, 2197, 2200, 2202, 2229 y 2246/2022; 120 y 183/2023. Actuaciones SIGEA: 19350-51-2022, 19350-95-2022, 19350-97-2022 y 19350-99-2022.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Se notifica a familiares de GIACOSA CLAUDIO GABRIEL el plazo de 10 días para contactar fallecimiento@afip.gob.ar sobre el beneficio del art. 173 del CCT 56/92. Quienes reclamen haberes deben enviar documentación al mail indicado, acreditando vínculo. Debe publicarse durante 3 días hábiles. Firma: COLACILLI.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido GIACOSA, CLAUDIO GABRIEL, D.N.I. N° 16.267.430, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a TIZZONE a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas, Analistas Sr. de dicha Gerencia.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Romina Elizabeth TIZZONE (D.N.I. N° 28.950.956), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00164862-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8161, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El BCRA emplaza a SÁNCHEZ RECCHIA a comparecer en 15 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, oficina 8602, CABA) en el Expediente EX-2021-00224251-SUMARIO 8173. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Viegas (Analista Sr.), ambos de la Gerencia mencionada. Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios al señor Emanuel Vicente SÁNCHEZ RECCHIA (D.N.I. N° 28.979.137), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00224251-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8173, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a EX&IMP SOLUTIONS S.R.L. y Guillermo Argarañaz a comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Bernetich.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma EX&IMP SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71738047-5) y al señor GUILLERMO ALEJANDRO ARGARAÑAZ (D.N.I. N° 28.278.073), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 257391/22, Sumario N° 8208, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central emplaza a SÁNCHEZ a comparecer en 10 días hábiles en el expediente 43156/23. Firmantes: LIZZI (Analista Sr.) y BERNETICH (Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se declara rebeldía por incumplimiento. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Lucas Fabián SANCHEZ (D.N.I. Nº 37.591.240), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Miguel Ángel GARCÍA RAMOS a comparecer en 10 días hábiles por infracción a la Ley 19.359. Firmantes: LIZZI (Analista Sr.) y BERNETICH (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos). Incluye datos tabulados sobre el sumario y fechas.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Miguel Ángel GARCIA RAMOS (D.N.I. N° 93.967.549), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Dra. Patricia Urga asume como instructora sumariante en el proceso contra la Cooperativa Unión del Mercosur (Expte 9521/2012) por incumplir Ley 20.337 y normas vinculadas. Se notifica su designación bajo Resoluciones 275/2013 y 3098/08 INAES, con etapa probatoria activa. Se dispuso publicación por 3 días conforme normativa aplicable. Firma: Urga.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que la suscripta fue designada como nueva instructora sumariante en el proceso iniciado por Resolución Nº 275/2013 que ordenó la apertura del Sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO UNION DEL MERCOSUR LIMITADA, Matrícula Nº 26181, en el Expte Nº 9521/2012; en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por hallarse en infracción a los artículos 41, 42, 56, 70 y concordantes de la Ley 20.337 y a las Resoluciones Nº 1028/94, 1141/80. El sumario se encuentra en etapa probatoria. Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Patricia E. Urga. Instructora Sumariante - Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES.
Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) notifica la instrucción de sumarios contra las cooperativas: CONSTRUYENDO UNIDAD LIMITADA (matr. 56915), KUSKA KACHAY LIMITADA (matr. 57115) y SUYAY LIMITADA (matr. 57053), por incumplir múltiples artículos de la Ley 20337 y resoluciones. Se designó a Urga como instructora sumariante. Las entidades deben presentar descargo en 10 días, conforme a la Ley 19.549 y Decreto 1759/72. Se citan resoluciones y artículos sin detallar. Firma: Urga.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUYENDO UNIDAD LIMITADA, MATRICULA Nº 56915, en el EX 2024-33002597- -APN-MGESYA#INAES, RESFC-2024-630-APN-DI#INAES, en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por hallarse en infracción a los artículos 38, 39, 40, 41, 47, 48, 55, 56, 58, 63 76 y concordantes de la Ley Nº 20337 y en las Resoluciones Nº 1141/80, 3371/09, 580/18, 2432/18 y 1864/19; COOPERATIVA DE TRABAJO KUSKA KACHAY LIMITADA, MATRICULA Nº 57115, en el EX 2024-33071220- -APN-MGESYA#INAES, RESFC-2024-637-APN-DI#INAES en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por hallarse en infracción a los artículos 2, 39, 40, 41, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76, 81 y concordantes de la Ley Nº 20337, así como el artículo 327 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y las Resoluciones Nº 3371/09, 1141/80, 580/18, 2432/18 y 1864/19 y concordantes; COOPERATIVA DE TRABAJO SUYAY LIMITADA, MATRICULA Nº 57053, en el EX 2024-32975183- -APN-MGESYA#INAES, RESFC-2024-632-APN-DI#INAES , en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por hallarse en infracción a los artículos 2, 39, 40, 41, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76, 81 y concordantes de la Ley nº 20337, así como el artículo 327 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y las Resoluciones nº 3371/09, 1141/80 y concordantes. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES
Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.