Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 3/7/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DECTO-2024-559-APN-PTE - Decreto N° 898/2005. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309977/1

Se decreta modificación en la estructura de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dependiente del Ministerio de Economía, mediante reemplazo del Anexo I, incorporación al II y modificaciones en el III. Se eliminan Subdirecciones como la Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y otras, manteniéndose estructuras existentes hasta finalizar la reorganización. Firmantes: MILEI y CAPUTO. Incluyen anexos.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-01346408-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, los Decretos Nros. 1156 del 14 de octubre de 1996, 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 898 del 21 de julio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1156/96 se constituyó la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como ente autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que mediante el Decreto N° 618/97 y sus modificatorios se estableció, entre otras cuestiones, la organización y competencias de dicha Administración Federal, entre las que se encuentran sus Direcciones Generales.

Que, asimismo, por el precitado decreto se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará el número y competencias de las Subdirecciones Generales de dicho organismo.

Que a través del Decreto N° 1231/01 se incorporó a la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y se dispuso que la misma podrá ejercer las funciones propias de su competencia a través de las unidades operativas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Que mediante el Decreto N° 898/05 se aprobó la actual estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS hasta nivel de Subdirección General.

Que por razones operativas resulta necesario modificar la estructura organizativa del citado Organismo.

Que la presente medida propenderá a la complementación e interrelación entre la materia impositiva y la de los tributos del sistema de la Seguridad Social, en miras de lograr sinergia en las actividades operativas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que ello contribuirá a constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, prioridad del ESTADO NACIONAL.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I al artículo 1° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 por el que como ANEXO I (IF-2024-01541549-AFIP-AFIP) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al ANEXO II al artículo 1° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO II (IF-2024-01743788-AFIP-SDGCTI), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Modifícanse del Anexo II al artículo 1° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TELECOMUNICACIONES de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO III (IF-2024-01743786-AFIP-SDGCTI), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Suprímense del ANEXO II al artículo 1° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL y de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, todas ellas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subdirección General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42412/24 v. 03/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2024-562-APN-PTE - Desígnase Subsecretaria de Coordinación de Gabinete.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309978/1

FIRMAN: MILEI y Francos. Se decreta la designación de Camila Soledad VARELA como Subsecretaria de Coordinación de Gabinete de la Secretaría Ejecutiva de Gobierno de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Se dispone la comunicación, publicación y envío al Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Subsecretaria de Coordinación de Gabinete de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la licenciada Camila Soledad VARELA (D.N.I. N° 38.465.014).

ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 03/07/2024 N° 42447/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-569-APN-PTE - Trasládase funcionaria.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309979/1

Se decreta el traslado de Claudia Alejandra ZAMPIERI (Ministro Plenipotenciario de Primera Clase) desde la Embajada en Kuwait al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI y MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-56205613-APN-DGRRHH#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 888 del 5 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 888/18 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el ESTADO DE KUWAIT a la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Claudia Alejandra ZAMPIERI.

Que por las presentes actuaciones, y atento a razones de servicio, tramita el traslado a la República de la funcionaria mencionada precedentemente.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Trasládase desde la Embajada de la República en el ESTADO DE KUWAIT al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Claudia Alejandra ZAMPIERI (D.N.I. N° 13.534.417).

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 03/07/2024 N° 42715/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DECTO-2024-571-APN-PTE - Trasládase funcionario.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309980/1

Se decreta el traslado del Ministro Plenipotenciario Felipe Alejandro GARDELLA desde la Embajada en Guyana al Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI, MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-53371244-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 449 del 11 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 449/18 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Felipe Alejandro GARDELLA.

Que por las presentes actuaciones, y atento a razones de servicio, tramita el traslado a la República del funcionario mencionado precedentemente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA COOPERATIVA DE GUYANA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Felipe Alejandro GARDELLA (D.N.I. N° 12.046.882).

ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 03/07/2024 N° 42717/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DECTO-2024-566-APN-PTE - Desígnase Secretaria de Seguridad.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309981/1

Firman: MILEI y BULLRICH. Se decreta aceptada la renuncia de VENTURA BARREIRO como secretario de Seguridad desde el 22/6/2024 y designada ALEJANDRA SUSANA MONTEEOliva en el mismo cargo desde el 1/7/2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 22 de junio de 2024, la renuncia presentada por el doctor Vicente Mario VENTURA BARREIRO (D.N.I. N° 18.732.584) al cargo de Secretario de Seguridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1° de julio de 2024, en el cargo de Secretaria de Seguridad del MINISTERIO DE SEGURIDAD a la magíster Alejandra Susana MONTEOLIVA (D.N.I. N° 21.755.882).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 03/07/2024 N° 42521/24 v. 03/07/2024

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - DECTO-2024-558-APN-PTE - Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309982/1

Se decreta la designación de Demián Axel REIDEL como Jefe de Gabinete de Asesores del Presidente de la Nación (rango de Secretario), con carácter ad honorem a partir del 10/06/2024. Firmantes: MILEI, Francos.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter “ad-honorem”, a partir del 10 de junio de 2024, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del señor Presidente de la Nación, con rango y jerarquía de Secretario, al doctor Demián Axel REIDEL (D.N.I. N° 22.032.583).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 03/07/2024 N° 42404/24 v. 03/07/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-565-APN-PTE - Desígnase Directora de Planificación de Medios.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309983/1

Se decreta la designación transitoria de María Elida SPINAZZOLA como Directora de Planificación de Medios de la Dirección Nacional de Publicidad Oficial (Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno) por 180 días hábiles desde el 10/04/2024, con excepción al art. 14 del Convenio SINEP. Se obliga a cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: MILEI / FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-46551317-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Planificación de Medios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora María Elida SPINAZZOLA (D.N.I. N° 32.310.557) en el cargo de Directora de Planificación de Medios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 03/07/2024 N° 42541/24 v. 03/07/2024

SECRETARÍA GENERAL - DECTO-2024-561-APN-PTE - Designación.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309984/1

Se decreta la designación transitoria de Emanuel Edgardo RUFINO como Coordinador de Comunicaciones y Sistemas de la Dirección General de Tecnología de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles. Debe cubrirse mediante procesos de selección vigentes. El gasto se atiende con partidas de la Jurisdicción 20-01. Firmantes: MILEI y FRANCOS. Se menciona estructura organizativa aprobada previamente.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-53751485-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con excepción de la correspondiente a la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la citada Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Comunicaciones y Sistemas de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Emanuel Edgardo RUFINO (D.N.I. N° 26.146.786) en el cargo de Coordinador de Comunicaciones y Sistemas de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 20 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 03/07/2024 N° 42448/24 v. 03/07/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-564-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Portuguesa.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309985/1

Se decreta: Trasládase al Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Federico Alejandro BARTTFELD a la Embajada en Portugal y designárselo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, según Ley 20.957, art.8°. Intervinieron la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: MILEI, MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-60106941-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA PORTUGUESA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Federico Alejandro BARTTFELD para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA PORTUGUESA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Federico Alejandro BARTTFELD (D.N.I. N° 20.892.669).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA PORTUGUESA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Federico Alejandro BARTTFELD (D.N.I. N° 20.892.669).

ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 03/07/2024 N° 42544/24 v. 03/07/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-570-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Suriname.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309986/1

Firmantes: MILEI y Mondino. Se decreta el traslado del Ministro Plenipotenciario Emiliano WAISELFISZ de la Embajada en Corea a Suriname, su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante dicho Estado y acreditación con ese rango durante la misión. Los gastos se imputan al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-52632523-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 306 del 11 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 306/23 se trasladó desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE COREA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Emiliano Gabriel WAISELFISZ, se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado y se lo acreditó con dicho rango mientras dure la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE SURINAME concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Emiliano Gabriel WAISELFISZ para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE COREA a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SURINAME al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Emiliano Gabriel WAISELFISZ (D.N.I. N° 18.739.768).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE SURINAME al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Emiliano Gabriel WAISELFISZ (D.N.I. N° 18.739.768).

ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 03/07/2024 N° 42716/24 v. 03/07/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-568-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Marruecos.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309987/1

Se decreta el traslado del embajador Raúl GUASTAVINO desde Marruecos al Ministerio de Relaciones Exteriores, y del embajador Arnaldo FERRARI desde el ministerio a Marruecos, donde se le designa como embajador. Firmantes: MILEI y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59098919-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 277 del 17 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 277/19 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE MARRUECOS al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Raúl Ignacio GUASTAVINO.

Que, oportunamente, el Gobierno del REINO DE MARRUECOS concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Arnaldo Tomás FERRARI para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que por las presentes actuaciones tramita el traslado a la República del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Raúl Ignacio GUASTAVINO y el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República ante el REINO DE MARRUECOS del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Arnaldo Tomás FERRARI, designándolo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho País.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República ante el REINO DE MARRUECOS al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Raúl Ignacio GUASTAVINO (D.N.I. N° 13.190.440).

ARTÍCULO 2°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República ante el REINO DE MARRUECOS al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Arnaldo Tomás FERRARI (D.N.I. N° 12.410.995).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE MARRUECOS al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Arnaldo Tomás FERRARI (D.N.I. N° 12.410.995).

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 03/07/2024 N° 42718/24 v. 03/07/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - DECTO-2024-560-APN-PTE - Designación deja de revestir carácter “ad honorem”.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309988/1

Se decreta que desde el 19/3/2024, la designación del ingeniero Armando Daniel GUIBERT como Director del Banco de la Nación Argentina deja de ser "ad honorem", según el Decreto 146/24. GUIBERT renunció a la Secretaría de Transformación del Estado (Decreto 264/24). Fundamento en el art. 99 inc. 1 de la Constitución. Firmantes: MILEI y CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59253522-APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 71 del 21 de diciembre de 2023, 146 del 15 de febrero de 2024 y 264 del 20 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 146/24 se designó, con carácter “ad honorem”, en el cargo de Director del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al ingeniero Armando Daniel GUIBERT, por un período de ley, sin perjuicio de continuar ejerciendo sus actuales funciones como Secretario de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cargo en el que fuera designado mediante el Decreto N° 71/23.

Que mediante el Decreto N° 264/24 se aceptó, a partir del 18 de marzo de 2024, la renuncia presentada por el ingeniero Armando Daniel GUIBERT al referido cargo de Secretario de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en ese sentido, el Presidente del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA solicita que se modifique la condición del carácter “ad honorem” de la designación del citado funcionario en el mencionado banco.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 19 de marzo de 2024 deja de revestir carácter “ad honorem” la designación del ingeniero Armando Daniel GUIBERT (D.N.I. N° 6.079.356) en el cargo de Director del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, dispuesta por el Decreto N° 146/24.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 03/07/2024 N° 42462/24 v. 03/07/2024

JUSTICIA - DECTO-2024-567-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309989/1

Se decreta aceptar la renuncia del doctor José Mario TRIPPUTI al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PAMPA, a partir del 24/06/2024. Firman el presidente MILEI y el ministro de Justicia CÚNEO LIBARONA.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-59658966-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor José Mario TRIPPUTI ha presentado su renuncia, a partir del 24 de junio de 2024, al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 24 de junio de 2024, la renuncia presentada por el doctor José Mario TRIPPUTI (D.N.I. N° 7.624.564) al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 03/07/2024 N° 42714/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO PÚBLICO - DECTO-2024-572-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309990/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Patricia Isabel KENNY como Defensora Pública de Víctima con asiento en Corrientes. Firmantes: MILEI (Presidente) y CÚNEO LIBARONA (Ministro de Justicia).

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-48955146-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Patricia Isabel KENNY ha presentado su renuncia al cargo de DEFENSORA PÚBLICA DE VÍCTIMA CON ASIENTO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la doctora Patricia Isabel KENNY (D.N.I. N° 22.568.340) al cargo de DEFENSORA PÚBLICA DE VÍCTIMA CON ASIENTO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 03/07/2024 N° 42719/24 v. 03/07/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA - DECTO-2024-563-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309991/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Manuel Facundo TESSIO como Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), órgano descentralizado del Ministerio de Justicia. Previo a ello, fue designado mediante decreto en el mismo cargo. Firmantes: MILEI (Presidente) y CÚNEO LIBARONA (Ministro de Justicia). Fecha 02/07/2024.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-63256489-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 25.246 y sus modificaciones y el Decreto N° 142 del 15 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.246 se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo dotado de autonomía y autarquía financiera que actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, y por el artículo 8° de dicha norma se estableció que estará integrada por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Consejo Asesor de SIETE (7) Vocales.

Que por el Decreto Nº 142/24 se designó Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, al doctor Manuel Facundo TESSIO por un período de ley.

Que el mencionado funcionario presentó su renuncia al cargo aludido precedentemente, en consecuencia resulta necesario aceptar la misma.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Manuel Facundo TESSIO (D.N.I. N° 33.205.720) al cargo de Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 03/07/2024 N° 42519/24 v. 03/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-320-ANSES-ANSES
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309992/1

Se resuelve fijar montos mínimos ($215.580,82) y máximos ($1.450.654,81) para haberes previsionales, PBU ($98.618,39) y PUAM ($172.464,66), con actualizaciones según el 4,18% del IPC-INDEC. Firmó: de los HEROS.

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Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-67987922- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros.110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) produjo los Informes N° IF-2024-62689304-ANSES-DGPEYE#ANSES, en el que se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC); y N° IF-2024-62688685-ANSES-DGPEYE#ANSES, en el que se efectúa el cálculo de la movilidad a considerar, resultando este del CUATRO CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,18%).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de julio de 2024 para las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor del mes de mayo de 2024.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social por Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024 e Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de junio de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de julio de 2024.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de JULIO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 215.580,82).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de JULIO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($1.450.654,81 ).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- quedan establecidas en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 72.607,58) y PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 2.359.712,22), respectivamente, a partir del período devengado JULIO de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de JULIO de 2024, en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($98.618,39).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de JULIO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($172.464,66).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de junio de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de julio de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados en el Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 03/07/2024 N° 42320/24 v. 03/07/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-309-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309993/1

La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) resuelve otorgar Licencias de Operación para Aplicaciones Médicas, conforme a la Ley 24.804, mediante propuesta de la Gerencia Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias y Subgerencia Control de Aplicaciones Médicas. Se comunica a la Secretaría General y a los solicitantes, con anexo de listado. Firmado por Leonardo Sobehart. Se decreta ajuste a normas técnicas y cumplimiento de requerimientos regulatorios.

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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 647, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran Acta N° 647 de acuerdo a lo indicado en los Informes de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS N° 56496325/24, N° 56494195/24, N° 56489507/24 y N° 56497778/24, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 19 de junio de 2024 (Acta N° 21),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 647, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 03/07/2024 N° 42128/24 v. 03/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - RESOL-2024-105-APN-INDEC#MEC
#designación #laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309994/1

Se aprueba el Protocolo de Prevención e Intervención ante Violencia de Género en el INDEC y se crea la Unidad de Violencia de Género (UVG) en la Dirección de Recursos Humanos. Se designa a profesionales interdisciplinarios (abogacía, psicología, trabajo social, etc.) según el Anexo IF-2024-06503482-APN-DGRRHH#INDEC. Firmado por Marco Lavagna.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente EX-2024-22043806-APN-DGAYO#INDEC, la Constitución Nacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por la Ley Nº 23.179; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, aprobada por la Ley Nº 24.632; los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género; las Leyes Nros. 24.185 y 26.485, reglamentada por el Decreto N° 1011 de fecha 19 de julio de 2010, Leyes Nros. 26.743, 27.499 y 27.580, el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1012 de fecha 22 de octubre de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las Resoluciones Nros. 24 de fecha 16 de enero de 2019 y 170 de fecha 10 de junio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la igualdad ante la Ley y el principio de no discriminación se encuentran previstos en la Constitución Nacional (Artículos 16, 37 y 75 incisos 2, 19, 22 y 23) y en diversos instrumentos internacionales que gozan de igual jerarquía, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 2°); la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Artículo 2°); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (Artículos 1°, 13.5, 17.4 y 24); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (Artículos 2°.1, 3°, 20.2, 23.4, 24.1 y 26); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (Artículos 2°.2 y 3°); la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (Artículo 2°) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (Artículos 2°, 3° y ss.).

Que mediante la Constitución Nacional y los diversos Tratados Internacionales de protección de derechos humanos de igual jerarquía, se encuentra garantizado que todos los seres humanos gozan de todos los derechos que receptan los precitados instrumentos, sin distinción alguna por motivos de etnia, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; constituyendo de igual forma, la identidad de género o su expresión, además de la orientación sexual, categorías prohibidas de discriminación.

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Ley Nº 23.179 con rango y jerarquía constitucional, en su Parte I Artículo 2º consagra, entre otras cuestiones, que los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.

Que mediante el Artículo 7º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer “Convención de Belem do Pará”, aprobada por la Ley Nº 24.632, los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

Que en el año 2007 la Organización de las Naciones Unidas publicó una serie de principios que establecen como se debe aplicar la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, denominados “Principios de Yogyakarta”, estableciendo los estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir en la materia.

Que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; y, la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Que la Ley Nº 26.743 establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que la Ley Nº 27.499 Micaela, de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Poderes del Estado, establece la obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Que mediante la Ley Nº 27.580, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, Convenio 190, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 21 de junio del año 2019.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 24 del 16 de enero del 2019 (RESOL-2019-24-APN-SECEP#JGM) y 170 del 10 de junio del 2019 (RESOL-2019-170-APN-SECEP#JGM) ambas de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINTE DE MINISTROS, se aprobó el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional”, respectivamente, elaborados por el Estado empleador y entidades sindicales a través de la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1012 del 22 de octubre del 2021 (DECAD-2021-1012-APN-JGM) se aprobó el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional”, elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato y el ex-Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, el cual tiene por objeto promover ámbitos y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género mediante acciones de prevención, orientación, asesoramiento y abordaje integral de la violencia y acoso laboral por motivos de género para el personal que se desempeña en el ámbito del Sector Público Nacional, propiciando la tramitación de actuaciones administrativas en los casos que correspondiere.

Que la violencia de género es un grave problema social que afecta a las personas que lo sufren y a la sociedad en su conjunto; la violencia provoca daños severos en la salud, el desarrollo y la vida de las personas que la padecen, y tiene un impacto mucho más amplio, ya que afecta su desempeño, rendimiento y su capacidad de aporte a nivel laboral y social, motivo por el cual los ámbitos laborales deben ocuparse certera y proactivamente de construir espacios con una cultura libre de violencia, acoso y discriminación hacia las personas en razón de su género, orientación sexual, identidad de género y/o su expresión.

Que el Estado en su rol de empleador debe velar por la tutela y la integridad psicofísica de las personas trabajadoras a su cargo y generar un ambiente laboral apto para el completo desarrollo del personal, libre de hostigamientos provocados por razones de género y/u orientación sexual, y donde las tareas se lleven a cabo en un marco de respeto mutuo, salvaguardando de esta forma, el derecho a trabajar en un ambiente digno y humano.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ha adoptado como política activa de la presente gestión, mantener un compromiso permanente en la promoción de espacios y relaciones laborales libres de violencia y acoso por motivos de género, en virtud de lo cual se torna indispensable establecer un marco de actuación institucional ante situaciones de violencia de género y/o discriminación basada en los prejuicios de género, orientación sexual, identidad de género y/o su expresión, mediante el cual se establezca la implementación de acciones de prevención, así como el abordaje integral, adecuado y oportuno frente a situaciones de acoso y violencia por motivos de género que tengan lugar en el mundo del trabajo, además del asesoramiento pertinente en los casos de violencia de género que sucedan fuera del ámbito laboral.

Que en mérito a lo expuesto y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Protocolo Marco aprobado por la Decisión Administrativa Nº 1012/21 (DECAD-2021-1012-APN-JGM), se ha elaborado el “Protocolo de Prevención e Intervención para Situaciones de Violencia de Género en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (IF-2024-55657354-APN-DGRRHH#INDEC), el cual será de aplicación complementaria al “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional” y el “Protocolo Marco para el Abordaje de las Violencias por Motivos de Género en el Sector Público Nacional”.

Que el aludido Protocolo del INDEC propone la creación de una Unidad de Violencia de Género (UVG), como un espacio encargado de atender las consultas de las personas trabajadoras del Instituto y brindar asesoramiento, la necesaria contención, orientación y derivación frente a las diversas situaciones de violencia de género.

Que la UVG estará conformada por un equipo interdisciplinario de profesionales pertenecientes a las carreras de abogacía, psicología, trabajo social y afines a las ciencias sociales, y/o con especialización y/o experiencia laboral en la temática de género, y tendrá designado un responsable como titular del mentado equipo.

Que frente a lo expuesto en el acápite anterior, es necesario proceder a la designación de los miembros que integrarán el cuerpo interdisciplinario de la Unidad de Violencia de Género, que se encuentran consignados en el Anexo IF-2024-06503482-APN-DGRRHH#INDEC que forma parte de la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.622, el Decreto Reglamentario N° 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Protocolo de Prevención e Intervención para Situaciones de Violencia de Género en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS” IF-2024-55657354-APN-DGRRHH#INDEC, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la creación de la Unidad de Violencia de Género (UVG) dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto.

ARTÍCULO 3°.- Desígnanse a los profesionales que integrarán la Unidad de Violencia de Género, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo IF-2024-06503482-APN-DGRRHH#INDEC, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marco Juan Lavagna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42364/24 v. 03/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-272-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309995/1

Se decreta el otorgamiento de auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (órgano de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA) para el 2° CONGRESO ARGENTINO DE SEMILLAS en Córdoba. El Instituto actúa como coorganizador, incluyendo su logo y participando con personal técnico como disertantes. No implica costo fiscal. Firmado por Claudio Dunan.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-55087786--APN-DA#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la ASOCIACIÓN DE LABORATORIOS AGROPECUARIOS PRIVADOS (ALAP), elevó la solicitud de auspicio institucional a este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para la realización del 2° CONGRESO ARGENTINO DE SEMILLAS, a realizarse los días 28 y 29 de noviembre del corriente año, en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA.

Que la presencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a través del presente auspicio institucional tiene relevancia ya que la propuesta de la ASOCIACIÓN DE LABORATORIOS AGROPECUARIOS PRIVADOS (ALAP), de abordar temas relacionados con la calidad, producción, conservación y comercialización de semillas, abarcando diferentes especies de cultivos extensivos, hortícolas, forrajeras, forestales y nuevos desarrollos en el marco de un mercado más exigente, tiene relación directa con los objetivos fundadores de este Instituto Nacional de promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, además de asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la semilla que adquieren.

Que la participación de este Instituto se da principalmente como coorganizador del Congreso, y esto contempla, además, la inclusión del logo en la promoción previa, y durante el evento. Y que a partir de ello la presencia del personal técnico en calidad de disertantes y/o asistentes es relevante para los profesionales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ya que nuestros profesionales son los encargados de elaborar e implementar las resoluciones reglamentarias sobre normas de producción de semillas y de funcionamiento de laboratorios de análisis de semillas, tanto para especies de propagación por semillas botánicas como aquellas de propagación de agámica.

Que el presente auspicio no implica costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dese por otorgado el auspicio institucional de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la realización del 2° CONGRESO ARGENTINO DE SEMILLAS, a realizarse los días 28 y 29 de noviembre del corriente año, en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2º.- La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 03/07/2024 N° 42430/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-317-APN-STEYSS#MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309996/1

CORDERO designa a Vanesa BENAVIDEZ como Delegada Normalizadora del S.O.E.M.E., reemplazando a Matías RULLI (mandato vencido). Debe convocar elecciones en 40 días. Mantiene intervención Julio César SIMÓN. RULLI debe presentar informe en 30 días. Notificaciones a los involucrados. Se decreta comunicación y publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-63429467- -APN-DGD#MT y la Ley 23.551 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.551 y sus modificatorias regula el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, de conformidad con el artículo 56 de la norma citada, cuando se produjere la acefalía de la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores o del órgano que tenga asignadas las funciones propias de un cuerpo de conducción, esta Cartera del Estado podrá designar quien corresponda, a los fines de regularizar la situación institucional.

Que la entidad SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) cuenta con Personería Gremial N° 314, no se encuentra adherida a una entidad de grado superior y carece de autoridades con mandato vigente.

Que, por otra parte, en las actuaciones caratuladas “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACIÓN C/ EN –M TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO S/ACCIÓN DE AMPARO (Expediente 6132/2018) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 31 mediante la sentencia definitiva de fecha 18 de noviembre de 2022 se dispone “…Ordenar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para que dentro del plazo de 40 días y en cumplimiento de la normativa invocada en el Considerando III.-proceda a la normalización del Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad S.O.E.M.E., adoptando las medidas que considere necesarias para ello…”

Que asimismo, la sentencia citada dispone “…Mantener en los términos dispuestos por el Superior la designación del interventor Dr. Julio Cesar Simón, ello hasta tanto se formalice la normalización de la referida entidad sindical por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social…”

Que la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2022 ha sido confirmada por la SALA VII de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO mediante la resolución de fecha 17 de marzo de 2023.

Que el mandato del Delegado Normalizador Sr. RULLI Matías (M.I. Nº 26.010.103), otorgado por Resolución Nº RESOL-2023-868-APN-MT, de fecha 5 de julio de 2023, prorrogado por Resolución Nº RESOL-2023-1585-APN-MT, del 6 de diciembre de 2023, se encuentra vencido.

Que en tal orden corresponde la designación de un nuevo delegado normalizador a fin de regularizar la situación institucional de la entidad sindical.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención.

Que la presente medida se funda en lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 56 de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Desígnese como Delegada Normalizadora en la entidad SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACIÓN Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.) a la Señora BENAVIDEZ, Vanesa Analia (M.I. Nº 31.012.540), con domicilio en la Calle 16 Nº 2241, de la ciudad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°. La Delegada Normalizadora tendrá las facultades ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad sindical, circunscriptas a la realización de aquellos actos necesarios y conducentes a su regularización institucional. En ejercicio de dichas facultades y en atención a la finalidad señalada, deberá convocar a elecciones en el plazo de CUARENTA (40) DÍAS desde su asunción en el cargo debiendo para ello presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, un cronograma electoral en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88.

ARTÍCULO 3°. En orden a las facultades conferidas a esta Cartera de Estado por el artículo 56 de la Ley 23.551, el delegado que se designa en el presente acto podrá ser reemplazado en su cargo, aun cuando se encontraran vigentes los plazos establecidos para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 4°. Notifíquese de la presente medida a la Señora BENAVIDEZ, Vanesa Analia en el domicilio sito en la Calle 16 Nº 2241, de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires y/o al domicilio electrónico: estudiob.info@gmail.com y al Dr. SIMON, Julio César interventor designado judicialmente en la entidad, al domicilio electrónico constituido en estas actuaciones en el correo: juanignaciovillalba@hotmail.com

ARTÍCULO 5º: EL Señor RULLI, Matías (M.I. N° 26.010.103) cuyo mandato se encuentra vencido, deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, en el plazo de 30 (TREINTA) días de notificada la presente, el informe final sobre la gestión realizada.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese de la presente medida al Señor RULLI, Matías en el domicilio sito en San Vicente 535, ciudad de VIEDMA, Provincia de RÍO NEGRO y/o al domicilio electrónico: matiasrulli@gmail.com.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 03/07/2024 N° 42171/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-513-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309997/1

El 1°/7/2024, el Ministro Caputo prorroga por 180 días las designaciones transitorias de María Eugenia Caraccia (Coordinadora de Integración Regional) y Juan Miguel Cerino (Coordinador de Calidad) en la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, bajo el amparo de se decreta 1035/2018. Incluye anexo con detalles. El gasto se imputa a la partida 50-328-2024. Notifica a la Secretaría de Transformación del Estado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

Visto el expediente EX-2023-137456792-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 905 del 10 de septiembre de 2021 se dispuso la designación transitoria de María Eugenia Caraccia (MI N° 25.838.260) en el cargo de Coordinadora de Integración Regional perteneciente a la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 603 del 8 de mayo de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-603-APN-MEC).

Que mediante la decisión administrativa 172 del 6 de marzo de 2023 se dispuso la designación transitoria de Juan Miguel Cerino (MI N° 25.314.723) en el cargo de Coordinador de Calidad perteneciente a la ex Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar las referidas designaciones transitorias y/o últimas prórrogas, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-44489935-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 50 - Secretaría de Energía - Servicio Administrativo Financiero 328 - Ministerio de Economía, para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42051/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-125-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309998/1

Rodríguez Chirillo aprueba el proyecto de Equinor Argentina BV (50%) en el área Bajo del Toro Norte, Neuquén. Se decreta su inclusión en el Régimen de Promoción con inversión mínima de USD 250M en 3 años. Beneficios: 20% o 60% de exportación libre según explotación convencional o no convencional. La fusión entre YPF y Bajo del Toro I dejó titularidad 50% para ambas firmas. Véase Ley 17.319 y Decreto 929/13 modificado por Ley 27.007.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-112068785-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 929 de fecha 11 de julio de 2013 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a sus disposiciones y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Artículo 3º de la citada ley prescribe que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el Artículo 2º de la referida norma, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que, con similar criterio, el Artículo 2º in fine de la Ley Nº 26.197 dispone que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que entre los principios de política hidrocarburífera establecidos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.741 se destacan, por su aplicación al particular, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo; y la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.

Que mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 y se creó, en función de lo expresado en el Artículo 1º de su Anexo I, el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, el Plan).

Que, asimismo, por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1.277/12 se creó el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante, el Registro de Inversiones).

Que, mediante el Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013, se creó el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos (en adelante, el Régimen de Promoción), al cual pueden acceder los sujetos inscriptos en el Registro de Inversiones que den cabal cumplimiento a los requisitos exigidos por la reglamentación del caso.

Que el Artículo 6º del Decreto Nº 929/13 estableció que los sujetos incluidos en el Régimen de Promoción gozarán, en los términos de la Ley Nº 17.319, a partir del quinto año contado desde la puesta en ejecución de sus respectivos “Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, del derecho a comercializar libremente en el mercado externo el VEINTE POR CIENTO (20%) de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos en dichos proyectos, con una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) de derechos de exportación, en caso de resultar éstos aplicables.

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 27.007 modificó los recaudos establecidos en el Decreto N° 929/13, estableciendo que el ESTADO NACIONAL incorporará al Régimen de Promoción a los proyectos que impliquen la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000), calculada al momento de la presentación del “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, a ser invertidos durante los primeros TRES (3) años del proyecto; y que los beneficios previstos en dicho decreto se reconocerán a partir del tercer año contado desde la puesta en ejecución de los respectivos proyectos.

Que, por otra parte, el Artículo 19 de la Ley N° 27.007 establece que los porcentajes de los hidrocarburos producidos, respecto de los cuales se aplicarán los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º del mencionado decreto, se cifran en el orden del VEINTE POR CIENTO (20%) para la explotación convencional y no convencional, y del SESENTA POR CIENTO (60%) para la explotación costa afuera.

Que mediante la Resolución N° 9 de fecha 15 de julio de 2013, la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen promocional, aprobó el Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior incorporación, en su caso, de los Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos bajo el Régimen de Promoción del Decreto Nº 929/13.

Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, se disolvió la citada ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y se derogaron parcialmente algunos preceptos consagrados oportunamente en el Anexo I del Decreto Nº 1.277/12.

Que entre los institutos creados por el Decreto Nº 1.277/12, se encuentran vigentes el Plan y el Registro de Inversiones, además de otras cuestiones referentes a deberes de información de parte de las empresas en materia de inversiones, en concordancia con lo previsto por la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y del Decreto Nº 1.028 de fecha 14 de agosto de 2001, en el marco del Sistema de Información Federal de Combustibles.

Que, a su vez, mediante la Resolución Nº 240 de fecha 28 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se dispuso la fusión del Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS, estableciéndose, en consecuencia, que las obligaciones establecidas en los Artículos 12, 17 y 24 del Anexo I del Decreto N° 1.277/12 se considerarán íntegramente cumplidas con la presentación de información ante el registro mencionado en último término, en el marco de las Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de octubre de 1993, 419 de fecha 27 de agosto de 1998, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005, 324 de fecha 16 de marzo de 2006, y 407 de fecha 29 de marzo de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, conforme a las sucesivas modificaciones en la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, las funciones asignadas a la Autoridad de Aplicación por el Decreto Nº 929/13 y posteriormente por la Ley N° 27.007, relacionadas con el Régimen de Promoción allí previsto, se encuentran actualmente en la órbita de esta Secretaría, en virtud de lo establecido en el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que, por su parte, mediante el Decreto Nº 2.004 de fecha 17 de noviembre de 2021 del Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN, se ratificó la Resolución N° 133/21 del Ministerio de Energía y Recursos Naturales de dicha Provincia, y se otorgó a las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, con una participación del VEINTISÉIS POR CIENTO (26%), BAJO DEL TORO I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con una participación del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%), y EQUINOR ARGENTINA B.V. (SUCURSAL ARGENTINA), con una participación del CINCUENTA POR CIENTO (50%), una Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos sobre el área Bajo del Toro Norte por un plazo de TREINTA Y CINCO (35) años, en el marco de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que el 19 de diciembre del 2023 se finalizó el trámite de fusión por absorción entre YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y BAJO DEL TORO I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (IF-2024-53051204-APN-DNEYP#MEC e IF-2024-53053416-APN-DNEYP#MEC).

Que, de tal modo, la titularidad en la Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos sobre el área Bajo del Toro Norte quedó establecida de la siguiente manera: YPF SOCIEDAD ANÓNIMA con una participación del CINCUENTA POR CIENTO (50%), y EQUINOR ARGENTINA B.V (SUCURSAL ARGENTINA) con el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que mediante la presentación de fecha 21 de septiembre de 2023 (IF-2023-112069029-APN-SE#MEC), la firma EQUINOR ARGENTINA BV (SUCURSAL ARGENTINA) presentó un proyecto de inversión con relación a la Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos sobre el área “Bajo del Toro Norte”, Provincia del NEUQUÉN, y solicitó la inclusión en el Régimen de Promoción creado por el Decreto N° 929/13, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 27.007.

Que a través del Informe IF-2024-38622640-APN-DNEYP#MEC de fecha 16 de abril de 2024 y su complementario IF-2024-56073995-APN-DNEYP#MEC de fecha 29 de mayo de 2024, la Dirección Nacional de Exploración y Producción analizó la referida solicitud, concluyendo que la firma requirente ha cumplido con los requisitos previstos en la normativa aplicable.

Que siendo el Régimen de Promoción instaurado por el Decreto Nº 929/13 una herramienta para la promoción de las actividades hidrocarburíferas de indudable naturaleza federal, corresponde a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319, evaluar la incorporación de los proyectos y, eventualmente, otorgar los derechos promocionales que el citado decreto confiere.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, el Artículo 19 del Decreto Nº 929/13, el Artículo 3º del Decreto Nº 272/15 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” en el área Bajo del Toro Norte, Provincia del NEUQUÉN, con su respectiva documentación complementaria, correspondiente a la firma EQUINOR ARGENTINA BV (SUCURSAL ARGENTINA), en su carácter de titular del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos sobre la citada área.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el “Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos”, con su respectiva documentación complementaria, correspondiente a la firma EQUINOR ARGENTINA BV (SUCURSAL ARGENTINA), quedará incluido en el “Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” creado mediante el Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013 y modificado mediante la Ley N° 27.007.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el cumplimiento del compromiso de inversión asumido por la empresa EQUINOR ARGENTINA BV (SUCURSAL ARGENTINA) por una suma de dinero no inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000) durante los primeros TRES (3) años del proyecto, comienza a computarse a partir de la presentación efectuada por la firma requirente en fecha 21 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 4°.- La empresa EQUINOR ARGENTINA BV (SUCURSAL ARGENTINA) accederá, en caso de corresponder, a los beneficios establecidos en los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 929/13, modificado mediante la Ley N° 27.007, en proporción a su participación en la titularidad en la Concesión de Explotación No Convencional de Hidrocarburos sobre el área Bajo del Toro Norte, Provincia del Neuquén, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa EQUINOR ARGENTINA BV (SUCURSAL ARGENTINA).

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 03/07/2024 N° 42271/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-126-APN-SE#MEC
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309999/1

Rodriguez Chirillo, Secretario de Energía, resuelve dejar sin efecto la Resolución 2019/2005 y las Notas 4216-4222/2012. Se asignan funciones del Grupo de Asesoramiento (GASE) provisoriamente a los comités de los Fideicomisos "Central Termoeléctrica Timbúes" y "Manuel Belgrano", y funciones técnicas al de "Vuelta de Obligado" y "Guillermo Brown". Se notifica a BICE, CAMMESA, empresas citadas y comités. La Subsecretaría de Energía Eléctrica gestionará comunicaciones.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-34293648-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2024-49725341-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Resoluciones Nros. 1193 de fecha 7 de octubre de 2005 y 2019 de fecha 21 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1427 de fecha 6 de diciembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se convocó a todos los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con iquidaciones de venta con fecha de vencimiento a definir, a participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).

Que mediante la Resolución Nº 1193 de fecha 7 de octubre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se instruyó al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a convocar a todos los Agentes Privados Acreedores del MEM alcanzados por el Artículo 1º de la Resolución Nº 3 de fecha 5 de enero de 2005 y los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 771 de fecha 27 de mayo de 2005, ambas de la citada Secretaría, a manifestar formalmente su decisión de gestionar la construcción, la operación y el mantenimiento de las Centrales de Generación de Energía Eléctrica, conforme lo establecido en el “ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACIÓN DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN S.E. 1427/2004” que, como Anexo, forma parte integrante de la citada resolución (el Acuerdo definitivo).

Que en el Artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 1193/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se previó la creación de un Grupo de Asesoramiento (GASE) y la conformación por los Generadores de un Grupo Técnico, encargado el primero de fijar pautas básicas para la concreción de la Gestión y Operación de los Proyectos para la Readaptación del MEM en el marco de la Resolución Nº 1427/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en los términos del Acuerdo Definitivo comprometido y el segundo de elaborar los documentos de detalle, para ser refrendados por esta Secretaría dictando o propiciando la pertinente normativa.

Que mediante la Resolución Nº 2019 de fecha 21 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se constituyó el denominado GASE, conforme a lo establecido en el citado Artículo 5° del Anexo de la Resolución Nº 1193/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que en virtud de las consideraciones efectuadas mediante Nota GASE N° 228 de fecha 10 de mayo de 2024, obrante en el expediente EX-2024-49725341-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, en especial las referidas a la imposibilidad objetiva de cumplimentar las funciones contractualmente asignadas al GASE, no existen razones para mantener operativo al mismo, por lo que corresponde dejar sin efecto la referida Resolución Nº 2019/05 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que asimismo, corresponde dejar sin efecto las Notas Nros. 4216, 4217, 4218, 4219, 4220, 4221 y 4222, todas de fecha 12 de julio de 2012 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mediante las cuales se ha informado a los distintos agentes involucrados las funciones oportunamente otorgadas al GASE.

Que, sin perjuicio de ello, resulta necesario dar continuidad operativa a las tareas profesionales de articulación, asesoramiento y seguimiento que fueron oportunamente asignadas al GASE por el Artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 1193/2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por lo que se estima conveniente que dichas funciones sean asumidas, provisoriamente, por los Comité de Ejecución de “Fideicomiso Central Termoeléctrica Timbúes” y de “Fideicomiso Central Termoeléctrica Manuel Belgrano”; y que asimismo, las funciones asignadas al Equipo Técnico, al que hacen referencia los Contratos de Fideicomiso “Central Vuelta de Obligado” y “Central Termoeléctrica Guillermo Brown”, se estima conveniente que sean asumidas, provisoriamente, por estos dos últimos fideicomisos, respectivamente.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 2019 de fecha 21 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las funciones asignadas al Grupo de Asesoramiento (GASE) por el Artículo 5° del Anexo integrante de la Resolución N° 1193 de fecha 7 de octubre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS serán asumidas, provisoriamente, por los Comité de Ejecución de “Fideicomiso Central Termoeléctrica Timbúes” y “Fideicomiso Central Termoeléctrica Manuel Belgrano”.

ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto las Notas Nros. 4216, 4217, 4218, 4219, 4220, 4221 y 4222, todas de fecha 12 de julio de 2012 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las funciones del Equipo Técnico, a las que hacen referencia los Contratos de Fideicomiso “Central Vuelta de Obligado” y “Central Termoeléctrica Guillermo Brown”, serán asumidas, provisoriamente, por los Comité de Ejecución de cada uno de los Fideicomisos.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a efectuar todas las comunicaciones que sean menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA actúa en nombre de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), en su carácter de Fiduciario de los Fideicomisos “Central Termoeléctrica Timbúes”, “Central Termoeléctrica Manuel Belgrano”, “Central Vuelta de Obligado” y “Central Termoeléctrica Guillermo Brown”, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, a TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, a CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANÓNIMA, a TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, y a los Comité de Ejecución de los Fideicomisos “Central Termoeléctrica Timbúes”, “Central Termoeléctrica Manuel Belgrano”, “Central Vuelta de Obligado” y “Central Termoeléctrica Guillermo Brown”.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 03/07/2024 N° 42270/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-141-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310000/1

Se decreta el cierre de la investigación por dumping en importaciones de ascensores originarios de China, al no demostrarse daño relevante a la industria argentina. La Comisión Nacional de Comercio Exterior concluyó que las importaciones cayeron 62% entre 2019-2022, manteniéndose la producción nacional con rentabilidad positiva y participación de mercado superior al 70%. Se mencionan datos tabulados sobre volúmenes, precios y márgenes (12,91%). Firma: Lavigne.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-103890696- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 15 de fecha 19 de enero de 2023 y 1.563 de fecha 15 de septiembre de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas peticionantes ASCENSORES SERVAS S.A., ASCENSORES CÓNDOR S.R.L. y AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN MEDIOS DE ELEVACIÓN GUILLEMI solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Ascensores”, originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8428.10.00.

Que mediante la Resolución N° 15 de fecha 19 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación mencionadas en el considerando precedente.

Que por la Resolución N° 1.563 de fecha 15 de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso la continuación de la investigación en cuestión, sin la aplicación de medidas antidumping provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de la investigación se invitó a las partes interesadas acreditadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas acreditadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, y 32 - segundo párrafo - del Decreto Reglamentario N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación.

Que, con fecha 24 de enero de 2024, la DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping (IF-2024-08586815-APN-SC#MEC), en el cual concluyó que “…se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Ascensores”, originarias de la República Popular China, conforme al apartado XIV.” del citado informe técnico.

Que, del mencionado informe surge la existencia de un margen de dumping de DOCE COMA NOVENTA Y UN POR CIENTO (12,91%) en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, del producto objeto de investigación, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2.561 de fecha 5 de junio de 2024, determinando que “...la rama de producción nacional de “Ascensores” no sufre daño importante ni amenaza de daño importante por las importaciones con dumping originarias de la República Popular China” y que “…dadas las conclusiones sobre la inexistencia de daño importante y de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional de “Ascensores” no corresponde expedirse respecto de la relación de causalidad, en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relación entre el daño y el dumping”.

Que, asimismo, la citada Comisión Nacional argumentó que “...no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse la aplicación de medidas definitivas respecto de las importaciones de “Ascensores” originarios de la República Popular China”.

Que, con fecha 5 de junio de 2024, la referida Comisión Nacional remitió una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación final de daño y causalidad efectuada mediante el Acta N° 2561, en la cual manifestó que “…Respecto al daño importante a la rama de producción nacional que, las importaciones de ascensores originarios de China se redujeron en términos absolutos y relativos a las importaciones totales, al consumo aparente y a la producción nacional.”.

Que, asimismo, la nombrada Comisión Nacional advirtió que “…estas importaciones pasaron de 183 unidades en 2019 a 69 unidades en 2022, lo que significó una caída del 62% entre dichos años. Asimismo, en términos de las importaciones totales redujeron su participación de 40% a 25%, respectivamente.”.

Que, en tal sentido, la aludida Comisión Nacional agregó que “…en un contexto en el que el consumo aparente se redujo 25% entre puntas del período investigado, pese a la leve mejoría que mostró en 2022 respecto del año anterior, la industria nacional tuvo una participación preponderante en el mercado e inclusive incrementó la misma en 6 puntos porcentuales entre 2019 y 2022, al pasar del 70% al 76%, respectivamente. Ello básicamente a costa de la participación de las importaciones de ascensores originarios de China, que redujo en dichos puntos porcentuales su participación en el mercado, pasando de 12% a 6%, respectivamente; en tanto que las importaciones del resto de los orígenes, si bien redujeron su cuota de mercado en 2020 y 2021, entre puntas no registraron variaciones, siendo la misma del 18%”.

Que, seguidamente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que “…la relación entre las importaciones objeto de investigación y la producción nacional también se redujo de 16% en 2019 a 8% en el período más reciente.”.

Que, a tal efecto, la citada Comisión Nacional destacó que “…de las comparaciones de precios efectuadas se observó que los precios nacionalizados del producto importado de China fueron superiores a los nacionales, durante todo el período, con una única excepción en un único año: 2020.”.

Que, por su parte, la mencionada Comisión Nacional consideró que “…tanto la producción nacional como la del relevamiento disminuyeron entre puntas del período. Asimismo, se redujo el grado de utilización de la capacidad instalada. Sus ventas al mercado interno se mantuvieron prácticamente en los mismos volúmenes entre puntas del período, y en 2022 se crearon 16 nuevos puestos de trabajo en el área de producción del producto similar, respecto de 2019.”.

Que, además, la referida Comisión Nacional entendió que “…la relación precio/costo para el producto de mayor representatividad de SERVAS fue inferior a la unidad (excepto en 2020) en tanto que, la relación ventas/costo total de sus cuentas específicas, que congregan toda la operación del producto investigado, resultó positiva los primeros tres años y superior al nivel considerado de referencia para el sector, y negativa en 2022. Que, sin embargo, debe aclararse a este respecto que esta situación, que fuera observada en la instancia preliminar, no pudo ser constatada en oportunidad de la verificación debido a que no fue posible validar las ventas totales ni los costos totales de la empresa. Que, el balance de SERVAS presenta indicadores de rentabilidad positivos, aunque moderados.”.

Que, a continuación, la nombrada Comisión Nacional señaló que “…en el caso de GUILLEMI la rentabilidad de la empresa fue positiva y superior al nivel considerado de referencia por esta CNCE para el sector, tanto en su modelo de ascensor representativo como en sus cuentas específicas. De todos modos, se desea señalar que esta información no fue constatada ya que la empresa no autorizó la verificación correspondiente. Los indicadores de rentabilidad de su balance muestran un desempeño muy positivo.”.

Que, por lo expuesto, ese organismo técnico que consideró que “…si bien las importaciones de China tuvieron la entidad para afectar ciertos indicadores de volumen de la rama de producción nacional, no se ha configurado en la especie una situación de daño importante en los términos del Acuerdo Antidumping, dado que las empresas del relevamiento lograron mantener una rentabilidad positiva en la mayoría de los casos y, en general, muy por encima del nivel medio considerado como razonable por esta CNCE para el sector, como así también mantuvieron su cuota de mercado por encima del 32% en un contexto de mercado recesivo, en el que el total de la industria nacional obtuvo una participación superior al 70% del consumo aparente. Por lo tanto, esta CNCE concluye que la industria nacional de ascensores no sufre daño importante en los términos del Acuerdo Antidumping.”.

Que, en función de lo señalado en el párrafo precedente, la aludida Comisión Nacional se expidió “…acerca de la posible existencia de una amenaza de daño, considerando para ello los lineamientos del artículo 3, numeral 7, del Acuerdo Antidumping.”.

Que, además, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que “…con relación al ítem i) de dicho artículo, conforme fuera expuesto precedentemente, se observó que las importaciones originarias de China descendieron en términos absolutos, de 183 unidades en 2019 a 69 unidades en 2022, lo que significó una caída del 62%, en un contexto de consumo aparente en retracción. Asimismo, ello se tradujo en una disminución en relación a las importaciones totales, al consumo aparente y a la producción nacional.”.

Que, en efecto, la citada Comisión Nacional advirtió que “…redujeron su importancia relativa a las importaciones totales, alcanzando su nivel más bajo en 2022, siendo esta del 25%. En términos del consumo aparente no tuvieron una participación significativa en el mercado ya que no superaron el 12% del inicio del período e incluso la redujeron en 6 puntos porcentuales de participación entre puntas del período investigado, básicamente a manos de la industria nacional.”.

Que, asimismo, la mencionada Comisión Nacional entendió que “…la relación entre las importaciones investigadas y la producción nacional de ascensores se redujo de su pico de 16% en 2019 a 8% en 2022.”.

Que, en función de lo antedicho, la referida Comisión Nacional consideró que: “…el comportamiento de estas importaciones no configura una tasa significativa de incremento de las importaciones en el sentido del artículo 3.7.i) del Acuerdo Antidumping. Así, el comportamiento de las importaciones objeto de investigación no indica la probabilidad de que estas aumenten sustancialmente en períodos posteriores a los analizados.”.

Que, adicionalmente, la citada Comisión Nacional agregó que “…en cuanto a los ítems ii) y iv) del Artículo 3.7–referidos a la capacidad libremente disponible de los exportadores y a los niveles de existencia del producto objeto de investigación- las empresas exportadoras FUJITEC CHINA, HYUNDAI CHINA y SCHINDLER CHINA presentaron información referente a distintas variables como producción, capacidad de producción, ventas al mercado interno y exportaciones. Cabe recordar que el 94% de las unidades importadas durante el periodo investigado fueron realizadas por FUJITEC ARGENITNA, SKYLIFT ELEVADORES y SCHINDLER ARGENTINA, quienes se encuentran vinculadas ya sea por acuerdo de distribución o por tratarse de subsidiarias, con las firmas productoras/exportadoras mencionadas.”.

Que, de igual manera, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que “…de los datos presentados surge que durante el período 2019-2022 la capacidad de producción de ascensores de estas empresas fue, en promedio, de 80,77 mil unidades y que el grado de utilización de la misma fue del 75%, resultando el grado de ociosidad del 25%.”.

Que, por otra parte, la aludida Comisión Nacional señalo que: “…de los datos aportados por estas empresas exportadoras se observó que tanto la producción como las ventas a su mercado interno se redujeron 4% y 1%, respectivamente, lo que da cuenta que a lo largo del período mantuvieron relativamente estables sus volúmenes producidos y vendidos.”.

Que, del mismo modo, el citado organismo técnico expresó que: “…sus exportaciones totales se redujeron 13% en 2022 respecto del 2019, mientras que sus envíos con destino la Argentina cayeron 53% entre dichos años. Estas exportaciones representaron entre el 1% y el 12% del total exportado por estas empresas. Cabe observar también que, en conjunto, estas empresas presentan un coeficiente de exportación que se mantuvo sin variaciones en los últimos tres años analizados en 19%.”.

Que, asimismo, el mencionado organismo técnico señalo que “…teniendo en cuenta la información disponible en las actuaciones, no queda demostrada de manera cierta la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado argentino.”.

Que, a su vez, la citada Comisión Nacional argumentó que “…con relación al ítem iii), de acuerdo al análisis realizado, los precios de venta del producto importado originario de China resultaron superiores a los nacionales, salvo en algún caso excepcional. De hecho, en 2022 se observan márgenes de sobrevaloración que en muchos casos superan el 50% y llegan hasta el 121% considerando el beneficio fiscal.”.

Que, en suma, la nombrada Comisión Nacional agregó que “…no debe soslayarse que los precios medios FOB observados para China resultan superiores al del Brasil, origen no objeto de investigación cuyo volumen importado representó entre el 24% y 49% de las importaciones totales durante el período que se analiza.”.

Que, en síntesis, la indicada Comisión Nacional manifestó que “…en el contexto expuesto en la presente Acta, no aparece como probable que las importaciones de ascensores originarios de China puedan aumentar en forma relevante en el corto plazo como para causar daño importante sobre la industria nacional. Incluso, puede observarse que los volúmenes importados durante el período objeto de investigación fueron reduciéndose en términos absolutos, como también relativos a las importaciones totales, al mercado y a la producción nacional.”.

Que, en atención a ello, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que “…de esta forma no se estaría configurando una situación de amenaza de daño importante a la industria nacional, tal cual lo prescribe la legislación vigente.”.

Que, en atención a todo lo expuesto, la Comisión Nacional concluyó que: “…la rama de producción nacional de ascensores no sufre daño importante ni amenaza de daño importante por las importaciones originarias de China.”.

Que, así, la citada COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR argumentó que “…sin perjuicio de la determinación de existencia de dumping para estas importaciones, dadas las conclusiones sobre la inexistencia de daño y de amenaza de daño a la rama de producción nacional de ascensores expuestas en los párrafos precedentes, no corresponde expedirse respecto de la relación de causalidad en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relación entre el daño y el dumping.”.

Que, finalmente, ese organismo técnico determinó que “…correspondería el cierre de la investigación sin la aplicación de medidas antidumping.”.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomendó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO proceder al cierre de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Ascensores”, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8428.10.00, sin la aplicación de derechos antidumping.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.393/08 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Procédese al cierre de la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Ascensores”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8428.10.00, sin la aplicación de derechos antidumping.

ARTÍCULO 2°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 03/07/2024 N° 42172/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-199-APN-MJ
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310001/1

Cúneo Libarona resuelve modificar valores de trámites en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sustituyendo el Anexo I, ante su desactualización que obstaculizaba la modernización. Se establece que los Entes Cooperadores (CAL, SADAIC, CAPIF, CESSI) aceptan el reajuste por silencio positivo. La norma rige diez días después de su publicación en el Boletín Oficial. Se incluye un anexo con los nuevos montos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16531063- -APN-DNDA#MJ, las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera celebrados entre esta jurisdicción y los Entes Cooperadores para ser aplicados en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, las Resoluciones Nros. ex M.J. y D.H. N° 579 del 28 de abril de 2014, RESOL-2018-81-APN-MJ del 9 de febrero de 2018 y RESOL-2023-815-APN-MJ del 19 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2023-815-APN-MJ se modificaron, por última vez, los valores de los trámites, que son provistos por los Entes de Cooperación Técnica y Financiera, en el marco de los Convenios mencionados en el Visto de la presente.

Que dichos Convenios tienen por finalidad la optimización del funcionamiento y la modernización de los métodos operativos utilizados en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que dichos valores se encuentran desactualizados, dificultando, esta circunstancia, la implementación de herramientas que propendan a la modernización de los métodos operativos de la citada Dirección Nacional.

Que el incremento de los valores de los trámites se torna necesario y consecuente, para el logro de las finalidades de la estructura de la cooperación técnica y financiera.

Que teniendo en cuenta que la Cláusula V de cada uno de los cuatro Convenios de Colaboración Técnica Financiera vigentes que fueran oportunamente firmados con la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL), la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC), la entonces CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES DE FONOGRAMAS Y SUS REPRODUCCIONES (CAPIF), actual CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS (CAPIF) y la entonces CÁMARA DE EMPRESAS DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS (CESSI), actual CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE (CESSI); respectivamente, se establece que cualquiera de las partes podrá requerir a la otra el reajuste del precio de venta de determinado elemento o servicio, sea aumentándolo o disminuyéndolo, el que se considerará aceptado si no mediare oposición expresa dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su notificación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la correspondiente intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23.412, complementaria de su similar Nº 23.283.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I al artículo 1° de la Resolución ex M.J. y D.H. N° 579 del 28 de abril de 2014, por el Anexo (IF-2024-47198441-APN-DNDA#MJ) que integra el presente artículo.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a los DIEZ (10) días corridos contados a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42428/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-569-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310002/1

Se decreta ofrecer recompensa de $4.000.000 por datos sobre Alejandro Antonio SILVA (DNI 30.159.462), buscado por abuso sexual. La MINISTRA DE SEGURIDAD Patricia BULLRICH designa a Dirección Nacional de Normativa y Relación con Poderes Judiciales, Dirección de Comunicación Institucional y Fuerzas Federales para difusión. Se faculta pago bajo reserva de identidad y publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el Expediente EX-2024-59984593-APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que ante la CÁMARA PRIMERA EN LO CRIMINAL de la provincia del CHACO, a cargo de la Doctora Glenda Laura VIDARTE de SANCHEZ DANSEY, tramita la causa Nº 23073/2019/-1 caratulada “SILVA, ALEJANDRO ANTONIO S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA”.

Que la mencionada CÁMARA, solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 22 de mayo de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de Alejandro Antonio SILVA, Argentino, titular del DNI N° 30.159.462, nacido el día 22 de enero de 1983, con último domicilio conocido en calle Fortín Cardozo Nº 2768 de la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, de estado civil soltero, de profesión escultor – artista plástico, sobre quien pesa orden de captura internacional desde el día 23 de septiembre de 2022.

Que el hecho que se investiga ocurrió en fecha y horas sin determinar, estimativamente desde el año 2013 cuando la menor contaba con siete años de edad hasta el año 2016, el mencionado SILVA, realizó diversos abusos sobre la menor, con quien convivía.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Alejandro Antonio SILVA, DNI N° 30.159.462, nacido el día 22 de enero de 1983, con último domicilio conocido en calle Fortín Cardozo Nº 2768 de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, de estado civil soltero, de profesión escultor y artista plástico sobre quien pesa orden de captura internacional desde el día 23 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el afiche de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-65738160-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42326/24 v. 03/07/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-259-APN-SGP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310003/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones a Paola Andrea BORDENAVE (Técnica de la Jefatura de Gabinete, Nivel B-Grado 7) como Coordinadora de Gestión de Servicios en la Subsecretaría de Planificación General de la Secretaría General de la Presidencia. Se exceptúa requisitos del art. 112 del Convenio SINEP y se establece vigencia hasta 3 años. Firmante: Milei.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el EX-2024-45398663--APN-CGD#SGP, las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio 303 del 9 de abril de 2024, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio, se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.

Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.

Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de la Coordinación de Gestión de Servicios de la Dirección de Casa de Gobierno de la Administración de Servicios Generales de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, resulta necesario asignar transitoriamente las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de la Coordinación de Gestión de Servicios de la Dirección de Casa de Gobierno de la Administración de Servicios Generales de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, a la Técnica Paola Andrea BORDENAVE (D.N.I. Nº 30.762.189), quien revista en un cargo de la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B, Grado 7, Tramo Intermedio del Agrupamiento General del citado Convenio Sectorial, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

Que la presente asignación de función se realiza con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 112 por no cumplir con los requisitos exigidos para la cobertura, de acuerdo con lo previsto en el citado Convenio Colectivo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.

Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase, con carácter transitorio, a partir del 2 de mayo de 2024, a la Técnica Paola Andrea BORDENAVE (D.N.I. Nº 30.762.189), perteneciente a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 7, Tramo Intermedio, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, la función transitoria de Coordinadora de la Coordinación de Gestión de Servicios de la Dirección de Casa de Gobierno de la Administración de Servicios Generales de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del referido ordenamiento.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV atinente al cargo a subrogar, y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la Técnica Paola Andrea BORDENAVE (D.N.I. Nº 30.762.189), del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el citado Convenio.

ARTÍCULO 3º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 03/07/2024 N° 42267/24 v. 03/07/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-727-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310004/1

Se decretaa la aprobación del Sistema Integral de Gestión de Importación (SIGPV-Impo) para gestionar autorizaciones fitossanitarias, obligando a operadores a usarlo y cumplir requisitos como la AFIDI. Se aprueban 14 anexos con formularios (reemplazando anteriores), con sanciones por incumplimiento según Ley 27.233. Firmado por Cortese (SENASA).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-125446378- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Inspección Previa a la Importación de Vegetales y Semillas por Puertos del País N° 4.084; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 83.732 del 3 de junio de 1936, 1.079 del 6 de octubre de 2016, DECTO-2019-286-APN-PTE del 24 de abril de 2019 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nros. 5 “Glosario de términos fitosanitarios” del año 1995 y 20 “Directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones” del año 2004, y sus modificatorias, ambas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF); la Resolución General N° RESOG-2023-5472-E-AFIP-AFIP del 28 de diciembre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; las Resoluciones Nros. 2.013 del 10 de agosto de 1993, y su modificatoria, y 453 del 7 de febrero de 1996, ambas de la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, 202 del 1 de abril de 1992 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 409 del 30 de septiembre de 1996 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 816 del 4 de octubre de 2002, 955 del 29 de diciembre de 2004, 569 del 20 de agosto de 2010 y RESOL-2019-76-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 5 del 20 de diciembre de 2011 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Inspección Previa a la Importación de Vegetales y Semillas por Puertos del País N° 4.084 y su Decreto Reglamentario N° 83.732 del 3 de junio de 1936 se establece el marco reglamentario para la importación y el tránsito de vegetales.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, asimismo, dicha ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente.

Que, además, dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.

Que a través del Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.233.

Que por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016 se establece el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados con las declaraciones, los permisos, las certificaciones, las licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-286-APN-PTE del 24 de abril de 2019 se establece la obligación por parte del Sector Público Nacional de informar los procedimientos y trámites de declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones o gestiones necesarias para realizar operaciones de importación y/o exportación.

Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), a través de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 20 del año 2004, y sus modificatorias, brinda directrices sobre un sistema fitosanitario de reglamentación de importaciones.

Que, por su parte, mediante la NIMF N° 5 del año 1995, y sus modificatorias, se establece un “Glosario de términos fitosanitarios”.

Que por el Artículo 5° de la Resolución N° 202 del 1 de abril de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establece la obligatoriedad de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) previa a todo trámite comercial, para los materiales de propagación vegetal, frutas y hortalizas, a los efectos de determinar los requisitos cuarentenarios exigidos.

Que a través de la Resolución General N° RESOG-2023-5472-E-AFIP-AFIP del 28 de diciembre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se crea el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”, a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras.

Que en la Resolución N° 2.013 del 10 de agosto de 1993 y su modificatoria N° 453 del 7 de febrero de 1996, ambas de la ex-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, se detallan los productos para los cuales el SENASA posee intervención (Anexos I “B” y IV “B”).

Que por la Resolución N° 409 del 30 de septiembre de 1996 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprueba el Manual Guía de Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de Productos Vegetales en Exportación, Importación y Tránsito Internacional.

Que a través del Artículo 13 de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del mentado Servicio Nacional se aprueba el Procedimiento administrativo para el trámite de importación de plantas, sus partes, medios de sostén y/o medios de crecimiento orgánicos (emisión de la AFIDI), productos, subproductos, derivados de origen vegetal o mercaderías y/o insumos que contengan entre sus componentes ingredientes de origen vegetal.

Que por la Resolución N° 955 del 29 de diciembre de 2004 del aludido Servicio Nacional se aprueba la “Solicitud de AFIDI para material de propagación, convencional y transgénico”, incluyendo a los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM).

Que mediante la Resolución N° 569 del 20 de agosto de 2010 del citado Servicio Nacional, y su Disposición complementaria N° 5 del 20 de diciembre de 2011 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, se aprueba el “Procedimiento informático para la solicitud y emisión de la autorización fitosanitaria de importación (AFIDI)”, de aplicación obligatoria para los puntos de ingreso en todo el país.

Que dicho procedimiento informático comprende solamente la etapa de Pre-Importación, debiendo ampliar la informatización de la importación hacia las etapas posteriores, al ingreso y post ingreso de los artículos reglamentados.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-76-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019 del mencionado Servicio Nacional se elimina el Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, creado por la Resolución N° 492 del 6 de noviembre de 2001 del referido Servicio Nacional, y se establece que el SENASA obtendrá la información de las inscripciones en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que, en tal contexto, resulta necesaria la adecuación de los procedimientos mediante el uso de tecnologías informáticas que faciliten la gestión y el registro de las operaciones de importación de manera ágil y transparente.

Que las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, han tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sistema Integral de Gestión de Importación de Productos Vegetales y otros Artículos Reglamentados (SIGPV-Impo). Aprobación del sistema informático. Se aprueba el SIGPV-Impo, o la plataforma informática que en el futuro la complemente o reemplace, a través del cual se gestionan la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), la Solicitud de Importación/Reimportación, el pago de los aranceles vigentes, la solicitud de inspección y la emisión de los documentos oficiales para las operatorias de importación y reimportación de los artículos reglamentados.

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente resolución es de aplicación en todo el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Alcance. Todas las operaciones de importación y reimportación de los artículos reglamentados de incumbencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) deben dar cumplimiento al procedimiento establecido en la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- Glosario. A los fines de la aplicación e interpretación de la presente resolución, se definen los siguientes términos:

Inciso a) Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI): es el permiso de importación que establece los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los artículos reglamentados para su importación. Su gestión es previa a la transacción comercial.

Inciso b) Artículo reglamentado: cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional. Esta definición incluye a la maquinaria agrícola usada.

Inciso c) Certificado Fitosanitario: documento oficial en papel o su equivalente electrónico oficial, acorde con los modelos de certificados de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), el cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación [FAO, 1990; revisado CMF, 2012].

Inciso d) Control Oficial: todo procedimiento realizado por los inspectores del SENASA al momento del ingreso del envío al país, con el fin de constatar su identidad, integridad, condición fitosanitaria, calidad e inocuidad.

Inciso e) Envío: cantidad de plantas, productos vegetales u otros artículos, compuesto por UNO (1) o más lotes, que se movilizan de un país a otro y que están amparados, en caso necesario, por UN (1) solo Certificado Fitosanitario.

Inciso f) Importación: proceso mediante el cual un importador ingresa al país artículos reglamentados. Este proceso incluye acciones previas a la transacción comercial, acciones al momento del ingreso y acciones postingreso, con el fin de salvaguardar el estatus fitosanitario del país.

Inciso g) Lote: conjunto de unidades de UN (1) solo producto, identificable por su composición homogénea, origen, etcétera, que forma parte de un envío.

Inciso h) Operador comercial (Importador): persona humana o jurídica titular de la mercadería que ingresa al territorio desde el exterior, cumpliendo con todas las reglamentaciones y requisitos aduaneros establecidos.

Inciso i) Organismo de Investigación: toda institución pública que ingrese artículos reglamentados del exterior con fines de investigación y se encuentre inscripto en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT).

Inciso j) Particulares: toda persona humana que ingrese artículos reglamentados del exterior, sin fines comerciales, para uso propio, y no esté obligada por la Dirección General de Aduanas (en adelante Aduana) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a inscribirse como importador.

Inciso k) Reimportación: reingreso de una mercadería a su país de origen, después de haber sido exportada y rechazada en el país de destino, por motivos comerciales, fitosanitarios o de calidad e inocuidad. A los fines del SIGPV-Impo, los formularios y documentos emitidos serán los mismos que los correspondientes a la importación.

ARTÍCULO 5°.- Operadores del sistema. Operadores de comercio exterior que gestionan operaciones aduaneras conforme la normativa vigente. Para operar en el SIGPV-Impo deben ingresar a la página Web Oficial de la AFIP.

Para el caso de particulares, organismos de investigación o entidades que importen artículos reglamentados, sin fines comerciales, la tramitación de la importación debe ser realizada por intermedio de las áreas de incumbencia del SENASA, encontrándose entre ellas las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, como así también las Oficinas Locales del Organismo de la jurisdicción correspondiente al punto de ingreso al país.

ARTÍCULO 6°.- Obligaciones del Operador Comercial. El operador de comercio exterior es responsable ante el SENASA de dar cumplimiento a lo normado en la presente resolución. En virtud de ello, se encuentra obligado a:

Inciso a) dar cumplimiento a la Resolución General N° RESOG-2023-5472-E-AFIP-AFIP del 28 de diciembre de 2023 de la AFIP;

Inciso b) operar a través del SIGPV-Impo o la plataforma informática que en el futuro la complemente o reemplace;

Apartado I) la información y documentación suministrada al SIGPV-Impo por los operadores comerciales reviste carácter de Declaración Jurada;

Inciso c) cumplir con los requisitos establecidos para el procedimiento informático de importación o reimportación;

Inciso d) poner a disposición del inspector del SENASA el envío a ser inspeccionado, y disponer los medios para que los productos puedan ser sometidos al Control Oficial;

Inciso e) a los efectos de las operatorias indicadas en la presente resolución, los operadores de comercio exterior con “Perfil Importador/Exportador” son responsables por los hechos relacionados con estas, de sus apoderados, agentes con “Perfil Despachante de Aduana/Declarante” y dependientes, a los que se le podrán aplicar las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 7°.- Obligaciones de los particulares, organismos públicos y entidades. Los particulares, los organismos públicos y las entidades que no requieren la inscripción como importadores ante la Aduana, deben:

Inciso a) iniciar el trámite ante el SENASA para la obtención de los documentos oficiales, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD);

Inciso b) proveer al SENASA la información necesaria para la gestión del procedimiento de importación o reimportación;

Inciso c) poner a disposición del inspector del SENASA los envíos y los medios para que puedan ser sometidos al Control Oficial;

Inciso d) suministrar al SENASA la información y documentación que revisten carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 8°.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA a establecer en forma conjunta los cambios que fueren necesarios en los procedimientos informáticos, los formularios y los documentos generados en el SIGPV-Impo.

ARTÍCULO 9°.- Solicitud de Importación. Aprobación Anexo I. Se aprueba el Formulario “Solicitud de Importación” que, como Anexo I (IF-2024-59017850-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- Certificado de Importación. Aprobación Anexo II. Se aprueba el Documento “Certificado de Importación” que, como Anexo II (IF-2024-59017628-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Acta de Extracción de Muestra para Análisis de Laboratorio. Aprobación Anexo III. Se aprueba el Documento “Acta de Extracción de Muestra para Análisis de Laboratorio” que, como Anexo III (IF-2024-59017462-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Acta de Intervención de Mercadería de Importación. Aprobación Anexo IV. Se aprueba el Documento “Acta de Intervención de Mercadería de Importación” que, como Anexo IV (IF-2024-59017115-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Acta de Rechazo de Mercadería de Importación. Aprobación Anexo V. Se aprueba el Documento “Acta de Rechazo de Mercadería de Importación” que, como Anexo V (IF-2024-59016905-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 14.- Acta de Constatación - Decomiso y Destrucción. Aprobación Anexo VI. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación Decomiso y Destrucción” que, como Anexo VI (IF-2024-59016722-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 15.- Acta de Constatación - Reembarque. Aprobación Anexo VII. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación - Reembarque” que, como Anexo VII (IF-2024-59016487-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 16.- Acta de Constatación - Tratamiento Cuarentenario. Aprobación Anexo VIII. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación - Tratamiento Cuarentenario” que, como Anexo VIII (IF-2024-59022399-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 17.- Acta de Constatación - Tratamiento Físico-Químico. Aprobación Anexo IX. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación - Tratamiento Físico-Químico” que, como Anexo IX (IF-2024-59022737-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 18.- Acta de Constatación - Destino Industria. Aprobación Anexo X. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación - Destino Industria” que, como Anexo X (IF-2024-59023339-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 19.- Acta de Constatación - Destino consumo animal. Aprobación Anexo XI. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación - Destino consumo animal” que, como Anexo XI (IF-2024-59023770-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 20.- Acta de Constatación - Procedimiento de Reselección. Aprobación Anexo XII. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación - Procedimiento de Reselección” que, como Anexo XII (IF-2024-59025315-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 21.- Acta de Constatación - Rotulado/Identificación. Aprobación Anexo XIII. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación - Rotulado/Identificación” que, como Anexo XIII (IF-2024-59029842-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 22.- Acta de Constatación - Destino Donación. Aprobación Anexo XIV. Se aprueba el Documento “Acta de Constatación - Destino Donación” que, como Anexo XIV (IF-2024-59030321-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 23.- Acta de liberación. Aprobación Anexo XV. Se aprueba el Documento “Acta de liberación” que, como Anexo XV (IF-2024-59030581-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 24.- Guía de Tránsito para Mercadería de Importación. Aprobación Anexo XVI. Se aprueba el Documento “Guía de Tránsito para Mercadería de Importación” que, como Anexo XVI (IF-2024-59031072-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 25.- Manuales operativos de uso del sistema informático. Aprobación. Se aprueban los Manuales operativos de uso del sistema informático, que contienen los procedimientos de cumplimiento por parte de los usuarios, facultándose a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a realizar las adecuaciones y actualizaciones que consideren necesarias. Las versiones vigentes se encuentran disponibles en el menú principal del SIGPV-Impo y en la sección “Trámites y Servicios del SENASA” de la página Web Oficial del Organismo (https://www.argentina.gob.ar/senasa/tramites).

ARTÍCULO 26.- Sistemas informáticos. Cláusula transitoria. La interacción de los sistemas informáticos que a la fecha no se encuentre implementada se efectuará progresivamente de conformidad con el cronograma que establezca el mentado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 27.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 28.- Derogación. Se derogan los formularios correspondientes al Anexo II de la Resolución N° 409 del 30 de septiembre de 1996 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, que a continuación se detallan: “Acta de Decomiso/Destrucción/Reembarque”, “Certificado Fitosanitario de Importación”, “Acta de Intervención de Material de Propagación de Importación”, “Acta de Extracción de Muestras para Análisis de Laboratorio”, “Solicitud de Importación” y “Acta de Liberación”.

ARTÍCULO 29.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo III, Sección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 30.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 31.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42367/24 v. 03/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 200/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310005/1

Martinez firma resolución fijando remuneraciones mínimas para trabajadores de semilleros en todo el país, con categorías Operario A, B y C. Establece cuota solidaria del 2% mensual de salarios, a depositar en UATRE, excepto afiliados. No rige en convenios colectivos 1555/17 'E' y resolución 75/09. Se exige reunión en agosto 2024 para evaluar ajustes según variaciones macroeconómicas. Incluye anexos I y II.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-63267048-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de junio de 2024 y del 1° de julio de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las siguientes categorías laborales:

OPERARIO A: Trabajador que realiza tareas generales que no demandan especialidad, pudiendo o no requerir alguna habilidad manual. El trabajador debe conocer, comprender y aplicar las instrucciones básicas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, y cumplir con los requisitos y procedimientos propios del sector donde se desempañará con autonomía. El trabajador que sume DOCE (12) meses, continuos o discontinuos, efectivamente bajo las órdenes de un mismo empleador, realizando tareas en carácter de Operario A, ascenderá a la categoría de Operario B, previa evaluación realizada por aquél para acreditar la adquisición de las habilidades requeridas para ocupar esta posición. A tales efectos, se respetarán en todos los casos los usos y costumbres existentes que eventualmente se apliquen entre la empresa y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES.

OPERARIO B: Personal Capacitado. Trabajador que ha adquirido el adiestramiento y experiencia necesarios para desarrollar las tareas principales de un sector, que atiende y controla máquinas o procesos mecanizados, o da instrucciones sobre los mismos, o aquél que se encuentra capacitado para conducir vehículos de todo tipo o se encuentra en condiciones de ejecutar una tarea de especialidad técnica y/o mecánica, generalmente con participación de requerimientos administrativos acordes a la función. El Operario B debe poder capacitar a otros trabajadores en el desarrollo de las tareas, así como conocer, comprender y aplicar todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional.

OPERARIO C: ESPECIALISTA. Trabajador que posee los mayores conocimientos y adiestramiento en las tareas del sector donde se desempeña, dirigiendo al grupo de trabajo y tomando decisiones a nivel operativo ante la ausencia de personal jerárquico. El trabajador deberá ser responsable del cumplimiento en su sector de todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, Seguridad Vehicular y todas aquellas normativas que se generen para garantizar la seguridad y bienestar general.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución no regirá en los ámbitos de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1.555/17 “E” y de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 75/09 y sus Anexos posteriores por referirse a tareas con alto grado de automatización.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución no altera ni modifica a los convenios colectivos de trabajos y/o acuerdos individuales suscriptos por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES y cualquier empresa de la actividad, que establezcan mejores condiciones que la presente.

ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de agosto 2024, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1° y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42052/24 v. 03/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 201/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310006/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) fija remuneraciones mínimas para tareas de corte y manipuleo de caña en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de julio de 2024 al 31 de marzo de 2025. Establece un 2% mensual sobre salarios como cuota gremial, a depositar en UATRE, eximiendo a sus afiliados. Incluye un anexo con escalas salariales. Se obliga a una reunión en noviembre 2024 para evaluar ajustes. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE CAÑA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de CORTE Y MANIPULEO DE CAÑA en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de julio de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1°, no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42071/24 v. 03/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 202/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310007/1

Martinez. Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de riego en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1°/7/2024 al 31/3/2025 (incluye anexo con datos tabulados). Empleadores retienen el 2% de remuneraciones como cuota solidaria (excepto afiliados a UATRE), depositando fondos en cuenta indicada. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario debe reunirse en noviembre/2024 para evaluar ajustes. Se aplica el 10% de indemnización por vacaciones (Ley 26.727).

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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1 1° de julio de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42069/24 v. 03/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 203/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310008/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de Martínez, establece remuneraciones mínimas para plantación de frutilla en Mendoza y San Juan desde 1/7/2024 al 30/6/2025. Se fija un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% mensual de aporte solidario (exceptuando afiliados), a cargo de empleadores, depositado en UATRE. Incluye anexo con escalas salariales y requiere evaluación en noviembre 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PLANTACIÓN DE FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PLANTACIÓN DE FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42068/24 v. 03/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 204/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310009/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) establece remuneraciones mínimas para tareas de cosecha y embolse de papa en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de julio de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, con un anexo. Establece una cuota solidaria del 2% sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Se prevé revisión en noviembre de 2024 y vigencia extendida hasta nueva norma.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42067/24 v. 03/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 205/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310010/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firmante: Martinez) decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de riego presurizado en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de julio de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025 (Anexo incluido). Se establece un aporte solidario del 2% sobre salarios, a depositar en UATRE, con exención para afiliados. Se obliga a empleadores a retener la cuota. La Comisión se reunirá en noviembre 2024 para evaluar ajustes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de julio de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42066/24 v. 03/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 206/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310011/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal de manipulación y almacenamiento de granos en San Luis, vigentes desde el 1° de junio y julio de 2024 según Anexos I y II. Establece retención del 2% de salarios como cuota sindical, a depositar en cuenta de UATRE, excluyendo afiliados. Firmado por Fernando D. MARTÍNEZ (presidente de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-39258827-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2024 y del 1° de julio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, en caso de que las variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución afecten las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, a fin de analizar la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42065/24 v. 03/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 207/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310012/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Fernando MARTÍNEZ) establece remuneraciones mínimas para trabajadores en manipulación, almacenamiento de granos y cosecha de poroto en Salta y Jujuy, vigentes del 1° junio al 31 de julio de 2024 (detalles en anexo). Se decreta un aporte del 2% sobre salarios como solidaridad, a depositar en UATRE hasta el 15 de cada mes, excepto para afiliados. Las remuneraciones subsistirán hasta nueva norma. Firma: Fernando MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-61309861-APN-ATS#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y COSECHA DE POROTO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y COSECHA DE POROTO, en el ámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de junio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42064/24 v. 03/07/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 208/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310013/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernando D. Martinez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de frutilla en Tucumán con vigencia en fechas especificadas (Anexos I, II, III). Incluye bonificación por antigüedad, licencia médica anual, 72h mensuales de licencia gremial para delegados, obligación de contratar 4% de personas con discapacidad, provisión anual de ropa laboral, prohibición de emplear menores, retención del 2% de salarios para UATRE (excepto afiliados) y reunión en febrero 2025 para ajustes salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-46051127-APN-ATT#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 8 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2024, del 1º de octubre de 2024 y del 1º de enero de 2025 hasta el 31 de mayo del 2025, conforme se consigna en los Anexos l, ll y lll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad, una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la ley N° 26.727.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A los efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la Ley N° 23.041 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Los salarios básicos indicados en la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

ARTÍCULO 6°.- LICENCIA ESPECIAL PARA EXÁMENES MEDICOS: Todas las trabajadoras comprendidas en la presente Resolución gozarán de una licencia especial paga de UN (1) día al año en la temporada, para su asistencia a un centro médico público o privado con el objeto de realizar exámenes mamarios y ginecológicos.

ARTÍCULO 7°.- DELEGADOS INTERNOS: Los delegados internos de las plantas de empaque y de cosecha de frutilla tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo de SETENTA Y DOS (72) horas mensuales como máximo en concepto de crédito gremial horario. La licencia gremial podrá ser utilizada en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por día, debiendo el beneficiario comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a un día la ocasión en que hará uso de la licencia y la extensión de la misma.

ARTÍCULO 8°.- Los empleadores de la actividad de cosecha y empaque de frutillas en la Provincia de TUCUMÁN, cumplirán con lo establecido en la Ley N° 22.431 -sistema de protección integral de los discapacitados - y en su caso con las normativas de la Ley N° 25.785- cobertura de puestos de trabajo en programas sociolaborales que se financien con fondos del estado nacional.

ARTÍCULO 9°.- A los efectos previstos en la cláusula anterior, los empleadores ocuparán personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad de su personal, para lo cual se establecerán reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, para lo cual comunicarán a la delegación provincial de la U.A.T.R.E., en forma fehaciente y previo al inicio de cada temporada, el número de vacantes existentes dentro de las distintas modalidades de contratación a ser cubiertas por personas con discapacidad, con una descripción del perfil del puesto a cubrir.

ARTÍCULO 10.- Se declara el día 8 de octubre de cada año como “Día del trabajador de la actividad de la frutilla”. A los efectos remuneratorios regirán las condiciones establecidas en las Resoluciones C.N.T.A. N° 7 de fecha 5 de mayo de 2004 y N° 71 de fecha 03 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 11.- Queda prohibido a los empleadores ocupar a menores en edad de no empleabilidad en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. En este caso resultara de plena aplicación las modificaciones establecidas por la Ley N° 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y lo establecido por la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 12.- ROPA DE TRABAJO: Al personal que preste servicios en las plantas de embalaje de frutilla se le proveerá de UN (1) equipo de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año; y al personal que preste servicios de cosecha de frutillas se le proveerá de UN (1) equipo de ropa de trabajo (pantalón y camisa) al año. La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de cada empresa y a la época del año de entrega. Este artículo será de aplicación para el personal que cumpla las funciones de cosecha y embalaje de frutillas. Se fija como fecha de entrega de los equipos de ropa de trabajo al inicio de cada ciclo agrícola, con plazo máximo de tolerancia fijado al 15 de agosto del año respectivo.

ARTÍCULO 13.- JORNADA LABORAL: La jornada laboral de los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, se rige por lo dispuesto en el TITULO VI de dicha norma y por la Resolución C.N.T.A. Nº 71/08, en todo cuanto no se oponga al mismo.

ARTÍCULO 14.- El personal ocupado en la actividad de la FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de TUCUMÁN queda comprendido dentro de las disposiciones sobre CONDICIONES DE TRABAJO Y ALOJAMIENTO establecidas en la Resolución C.N.T.A. N° 11/11.

ARTÍCULO 15.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 16.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 17.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42063/24 v. 03/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Resolución Sintetizada 305/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310014/1

Se resuelve: Prohibir a Boston Compañía Argentina de Seguros (C.U.I.T. 30-50000111-5) administrar inmuebles o contratos de locación y operaciones de reaseguro. La Gerencia de Inspección registrará el estado de ocupación de bienes. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas. Es recurrible en 5 días hábiles según Ley 20.091. Firma Guillermo PLATE y Ramon Luis CONDE (Gerencia Administrativa).

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SINTESIS: RESOL-2024-305-APN-SSN#MEC Fecha: 02/07/2024

Visto el EX-2024-31209673-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prohibir a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) realizar actos de administración respecto de sus inmuebles, debiendo abstenerse de celebrar contratos de locación, mutuo y/o cualquier otro que puedan afectarlos. La Gerencia de Inspección labrará acta tomando razón del estado de ocupación de los inmuebles.

ARTÍCULO 2º.- Prohibir a BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) realizar actos de administración respecto de sus relaciones de reaseguro, por lo que deberá abstenerse de producir innovación alguna que pueda significar una operación de corte de responsabilidad, de cut off, o cualquier otra equivalente que comporte la exclusión de la responsabilidad del reasegurador.

ARTÍCULO 3°- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas ordenadas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos de los artículos 83 y 86 de la Ley Nº 20.091, dentro de los CINCO (5) días hábiles de su notificación.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 03/07/2024 N° 42618/24 v. 03/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN - DI-2024-19-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310015/1

Bulacio aprueba venta de lotes detallados en anexo por subasta 3.272 del Banco Ciudad. Se decreta autorizar a compradores a retirar mercaderías tras abonar saldos e impuestos según cláusulas. Se registra y notifica a División Secuestros y Rezagos, y se publica en BORA.

Ver texto original

Bernardo de Irigoyen, Misiones, 28/06/2024

VISTO la Disposición DI-2024-16-E-AFIP-ADBEIR#SDGOAI, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 25/06/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.272;

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma;

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-01830513-AFIP-ADBEIR#SDGOAI;

Que, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22.415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP);

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN

DISPONE:

ARTICULO 1.- APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-01830513-AFIP-ADBEIR#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3.272.

ARTICULO 2.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Marcelo Gabriel Bulacio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42276/24 v. 03/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA MENDOZA - DI-2024-187-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310016/1

Drake autoriza venta de mercaderías secuestradas mediante subasta electrónica vía Banco Ciudad el 18/07/2024, conforme anexo adjunto. Se decreta publicación en Boletín Oficial y sitio de AFIP por 1 día. Incluye remisión a Dirección Regional Aduanera Central y Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. Firmante: Drake. Datos tabulados en anexo mencionado.

Ver texto original

1A. Sección, Mendoza, 28/06/2024

VISTO, las mercaderías ingresadas en situación de secuestro con disponibilidad jurídica/administrativa en los términos del proceso descripto bajo el TITULO II, CAPITULO I de la Ley 22.415, que se detallan en el ANEXO IF-2024-01798090-AFIP-ADMEND#SDGOAI adjunto a la presente, las que se encuentran radicadas en la OFICINA DE MERCADERÍAS DE SECUESTRO Y REZAGO DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA y;

CONSIDERANDO:

Que para las mismas se efectuó el procedimiento establecido por la Instrucción General N.° 12/2005 de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, es decir se encuentran generados los actos resolutivos aplicando el comiso de las mercaderías.

Que el próximo 18/07/2024 se fijo fecha para la realización de subasta con modalidad electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires siendo por tanto, pronta e inminente su realización.

Que teniendo en cuenta el estado y la naturaleza de las mercaderías afectadas, resulta procedente incluirlas en planilla de subasta conforme detalle Anexo a la presente.

Que la mercadería en trato fue oportunamente objeto de las tareas de verificación, clasificación arancelaria, y aforo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a las Administraciones locales, conforme Disposición Nº 152/1997 (AFIP), Disposición Nº 191/1997 (AFIP) y Disposición Nº DI-2024-37-E-AFIP-AFIP, por lo que procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE MENDOZA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad electrónica, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en Anexo IF-2024-01798090-AFIP-ADMEND#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuara bajo modalidad electrónica a través de la pagina web del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES (https://subastas.Bancociudad.com.ar) de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 18 de Julio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de 1 (un) día como así también en el sitio web oficial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese. Dese intervención a la Sección Análisis de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Central. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la Intervención de su competencia. Cumplido, archívese

Javier Alberto Drake

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42115/24 v. 03/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA PASO DE LOS LIBRES - DI-2024-235-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310017/1

Se aprueba la venta de lotes detallados en el Anexo (no tabulado aquí) realizada en la subasta 3272 del Banco Ciudad de Buenos Aires. Se autoriza el retiro de mercaderías a compradores luego de abonar saldos e impuestos conforme cláusulas del convenio. Firmado por Vera.

Ver texto original

Paso de los Libres, Corrientes, 01/07/2024

VISTO la Disposición DI-2024-226-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 25/06/2024, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3272.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-01840946-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL JEFE DE SECCIÓN INSPECCIÓN EX ANTE A/C DEL DEPARTAMENTO ADUANA PASO DE LOS LIBRES

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-01840946-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3272.

ARTICULO 2: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales deventa suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

E/E Diego Javier Vera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42290/24 v. 03/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-5752-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310018/1

Se decreta prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del "Aceite de oliva extra virgen" con RNE 133712506 y RNPA 13182436 por falta de registros sanitarios. Se advierte etiquetado falso y violación a Ley 18284, Decreto 2126/71 y CAA. Firmó Nelida Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2024

VISTO el EX-2024-56166571- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Valle cont. neto 2 lts - Industria Argentina - Origen Mendoza - RNE: 133712506 - RNPA: 13182436 - Consumir antes de junio/26.”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que el INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales Nros. 10370 Y 10371 dirigidas al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto; quien respondió que tanto el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 133712506 como el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 13182436, son inexistentes.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4088 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, y debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA y el RNE mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de oliva extra virgen, marca Valle - Industria Argentina - Origen Mendoza - RNE: 133712506 - RNPA: 13182436” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-56518274-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNE: 133712506 y/o el registro sanitario RNPA: 13182436, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNE y/o RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegal.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42413/24 v. 03/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1355/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310019/1

Se decreta la inscripción de NUOVO POSTA S.R.L. en el R.N.P.S.P. bajo el n° 1160, con servicio de ENCOMIENDA en CABA (total) y Buenos Aires (parcial), mediante medios propios y contratados. El plazo de acreditación anual vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.

Ver texto original

DI-2024-1355-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 01/07/2024

EX-2023-72799450- APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,ha dispuesto: 1.- Declarar que la firma NUOVO POSTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma NUOVO POSTA S.R.L. en el R.N.P.S.P con el número 1160. 3.- Registrar que la firma NUOVO POSTA S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma NUOVO POSTA S.R.L. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios y contratados. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa NUOVO POSTA S.R.L acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/07/2024 N° 42463/24 v. 03/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1357/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310020/1

Se decreta la baja de LITORAL LOGÍSTICA S.A. por incumplimiento de requisitos legales (Decreto 1.187/93) desde el 19/1/2021, ordenando cesar inmediatamente sus actividades postales con apercibimiento sancionatorio. Firmantes: Naso y Macia.

Ver texto original

DI-2024-1357-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 1/7/2024

EX-2018-20321541-APN-AMEYS#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,ha dispuesto: ARTÍCULO 1 - Declarar la baja de la firma LITORAL LOGÍSTICA S.A. operada de pleno derecho a contar del 19 de enero de 2021, en razón de no haber acreditado el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2 - Intimar a la empresa LITORAL LOGÍSTICA S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96. 3 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 03/07/2024 N° 42467/24 v. 03/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1362/2024
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310021/1

Se decreta la baja de MENSAJERÍA DIMAR S.A. del Subregistro de Servicios de Mensajería por incumplimiento en el pago de derechos y requisitos desde el 29/02/2020. Se intimó a cesar inmediatamente la actividad. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.

Ver texto original

DI-2024-1362-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 01/07/2024

EX-2019-12154320-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declárase la baja de la firma MENSAJERÍA DIMAR S.A. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, operada de pleno derecho a contar desde el 29 de febrero de 2020, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa MENSAJERÍA DIMAR S.A. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/07/2024 N° 42460/24 v. 03/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1363/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310022/1

Se decreta la baja y suspensión de la baja de VOX SOLUCIÓN EMPRESARIAL S.R.L. del Subregistro de Mensajería, su reinscripción bajo el nº84, con cobertura en CABA (total) y Bs. As. (parcial) con medios propios, y plazo de cumplimiento hasta el último hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso (a cargo de la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y Macia (Analista).

Ver texto original

DI-2024-1363-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 1/7/2024

EX-2022-137968848-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma VOX SOLUCIÓN EMPRESARIAL S.R.L. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, el que actúa en la órbita del R.N.P.S.P., operada de pleno derecho a contar del 1° de noviembre de 2022, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2 - Suspender los efectos de la baja operada de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos. 3 - Declarar que la firma denominada VOX SOLUCIÓN EMPRESARIAL S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su reinscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, dependiente del R.N.P.S.P. 4 - Reinscribir a la firma VOX SOLUCIÓN EMPRESARIAL S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, con el número 84. 5 - Registrar que la firma VOX SOLUCIÓN EMPRESARIAL S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA de tipo pactado. 6 - Registrar que la firma VOX SOLUCIÓN EMPRESARIAL S.R.L. declaró cobertura geográfica en CABA en forma total y en la provincia de BS.AS. en forma parcial, ambas con medios propios. 7 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa VOX SOLUCIÓN EMPRESARIAL S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de reinscripción en el Boletín Oficial. 8 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 03/07/2024 N° 42458/24 v. 03/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1365/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310023/1

Se decreta la inscripción de CENTRAL DE CARGAS TERRESTRES S.R.L. en el R.N.P.S.P. bajo el nro. 1097. Ofrece servicio de encomiendas ocasionales y pactados. Cobertura en CABA total y Bs. As. parcial con medios propios y contratados. El plazo para acreditar requisitos vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.

Ver texto original

DI-2024-1365-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 01/07/2024

EX-2021-107595195-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declárese que la firma CENTRAL DE CARGAS TERRESTRES S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma CENTRAL DE CARGAS TERRESTRES S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1097. 3.- Registrar que la firma CENTRAL DE CARGAS TERRESTRES S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA, de tipo ocasional y pactado. 4.- Registrar que la firma CENTRAL DE CARGAS TERRESTRES S.R.L. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios y contratados. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma CENTRAL DE CARGAS TERRESTRES S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/07/2024 N° 42454/24 v. 03/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1366/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310024/1

Se decreta la inscripción de DISTRI HERMANOS S.R.L. en el R.N.P.S.P. bajo el n.º 1080 para servicio de courier en importaciones. Cubre CABA totalmente y Bs. As. parcial con medios propios, y América del Norte (Miami) parcial mediante agente. El plazo de inscripción vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.

Ver texto original

DI-2024-1366-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 01/07/2024

EX-2021-43227374-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma DISTRI HERMANOS S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma DISTRI HERMANOS S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1080. 3.- Registrar que la firma DISTRI HERMANOS S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de COURIER para la actividad de importación de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma DISTRI HERMANOS S.R.L. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios. En el ámbito internacional en AMÉRICA DEL NORTE, Miami, en forma parcial mediante un agente. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma DISTRI HERMANOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/07/2024 N° 42455/24 v. 03/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1368/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310025/1

Se decreta la inscripción de CENTRAL COURIER S.A. en el R.N.P.S.P. bajo el Nº1095, acreditando servicios de ENCOMIENDA y COURIER de importación. Cobertura en CABA (total) y Bs.As. (parcial) con medios propios, y parcial en AMÉRICA DEL NORTE mediante agente. El vencimiento del plazo para acreditar requisitos anuales se establece al último día hábil del mes de publicación. Firmantes: NASO (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y TORRES BRIZUELA (Analista, Área Despacho).

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DI-2024-1368-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 1/7/2024

EX-2022-05859154-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma CENTRAL COURIER S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2 - Inscribir a la firma CENTRAL COURIER S.A. en el R.N.P.S.P. con el número 1095. 3 - Registrar que la firma CENTRAL COURIER S.A. declaró la oferta y prestación de los servicios de ENCOMIENDA y COURIER de importación, ambos de tipo pactado. 4 - Registrar que la firma CENTRAL COURIER S.A. declaró cobertura geográfica en CABA en forma total y en la provincia de BS.AS. en forma parcial, ambas con medios propios. En relación al ámbito internacional, declaró cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (Miami) mediante un agente. 5 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la firma CENTRAL COURIER S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.

e. 03/07/2024 N° 42465/24 v. 03/07/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310026/1

Banco de la Nación Argentina dispone, conforme al art. 1° de Se decreta..., tasas de interés para préstamos con caución de obras: PyMEs (BADLAR +5 ppa) y no PyMEs (BADLAR +10 ppa) desde 15/03/2021. Para descuentos, se aplican tasas según tipo de usuario (A, B, C) y plazo, con rangos desde 27% hasta 32% TNA. Se incluyen datos tabulados. Firma: Alvarez.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el26/06/2024al27/06/202439,2538,6238,0037,4036,8036,2232,90%3,226%
Desde el27/06/2024al28/06/202437,9237,3336,7536,1835,6335,0931,97%3,117%
Desde el28/06/2024al01/07/202440,0339,3738,7338,1037,4836,8833,44%3,290%
Desde el01/07/2024al02/07/202438,7638,1537,5436,9536,3735,8132,56%3,186%
Desde el02/07/2024al03/07/202440,8140,1239,4538,8038,1637,5333,97%3,354%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el26/06/2024al27/06/202440,5741,2441,9342,6443,3644,1049,04%3,334%
Desde el27/06/2024al28/06/202439,1539,7740,4141,0741,7442,4347,00%3,217%
Desde el28/06/2024al01/07/202441,4042,1042,8243,5544,3045,0850,23%3,402%
Desde el01/07/2024al02/07/202440,0540,7041,3742,0642,7643,4848,28%3,291%
Desde el02/07/2024al03/07/202442,2242,9543,7044,4745,2546,0551,44%3,470%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 03/07/2024 N° 42435/24 v. 03/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310027/1

Beretta, Administrador de Aduana de Orán, emite resolución que cita a 13 personas (Palavecino, Jurado, García, entre otros) para presentarse a verificar mercaderías secuestradas en 3 días hábiles, comparecer en 10 días para defensa, y constituir domicilio. Se incluye tabla con infracciones (arts. 987, 947, etc.), montos de multas y referencias legales (Ley 25.603 y C.A. 22.415). Se decreta citación bajo apercibimiento de rebeldía y confirmación de actos sin derecho a reclamo.

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Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CAIMPORTE MULTA EN PESOS
168/2024/0PALAVECINO CESAR9871.288.758,29
172/2024/KJURADO JOSUE ANDRES987376.984,70
174/2024/6GARCIA SANDRA MABEL9871.737.333,61
175/2024/4PALACIOS CARINA987924.650,87
177/2024/0RUIZ GRACIELA DEL VALLE9871.765.005,96
178/2024/9CARDOZO BENITA9873.797.314,92
179/2024/7VARGAS TRIGO RUBEN985877.393,44
187/2024/9GEREZ DANIEL FERNANDO9871.436.248,80
184/2024/4SOSA ABRAHAM OSCAR94711.580.880,50
185/2024/2CARRIZO MAURICIO9472.115.643,16
158/2024/2GUTIERREZ HECTOR EFRAIN947445.800,00
145/2024/KPEREA WALTER MAURICIO8763.990.920,50
147/2024/6MEDINA HECTOR FERNANDO9851.423.271,72
166/202/4ESCALANTE VILTE GUIDO9701.511.165,85

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 03/07/2024 N° 42116/24 v. 03/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310028/1

Se anuncia la existencia de mercaderías sin propietario conocido en la Aduana de Orán, conforme Leyes 25.603 y 25.986, por un día. Datos completos disponibles en su sede (Av. Palacios 830). Quienes reclamen deben presentarse allí para solicitar destinación aduanera. Firmado: BERETTA. Se mencionan múltiples documentos numerados.

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Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconoce y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415 ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25603 y 25986 se procede a anunciar, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sede de esta Aduana sita en calle Av. Palacios Nº 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

DN76-264/2024/4, 248/2024/0, 260/2024/6, 244/2024/8, 235/2024/8, 226/2024/8, 231/2024/k, 236/2024/6, 267/2024/9, 255/2024/4, 277/2024/7, 276/2024/9, 272/2024/6, 271/2024/8, 282/2024/4, 285/2024/9, 286/2024/7.

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 03/07/2024 N° 42127/24 v. 03/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310029/1

Beretta notifica desestimación de denuncias contra Cazón Falón, Quiroga Chavarría y Hurtado Suárez. Se decreta secuestro de mercadería conforme art. 417 del Código Aduanero y no remisión a aprobación. Se incluye tabla con tres casos.

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Por ignorarse el domicilio de las personas que más abajo se detallan afectados a la Denuncias que se tramitan por ante esta Aduana, se NOTIFICA y HACE SABER a los interesados de las Disposiciones recaídas en las distintas causas y cuyo texto expresa: “ ORAN....Y VISTO....Y CONSIDERANDO....DISPONE: ART.1º DESESTIMAR la denuncia en contra de.....ART.2º TENGASE POR DECOMISADA LA MERCADERIA, y dese a la mercadería secuestrada el tratamiento dispuesto por al Art. 417 y ss. del Código Aduanero...ART.3º NO REMITIR a aprobación .......ART.4º REGISTRESE Y NOTIFIQUESE” FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

DENUNCIAINTERESADOSNº DISPOSICION
242/2024/6CAZON FALON DANIELA50/24
240/2024/KQUIROGA CHAVARRIA MONICA49/24
243/2024/KHURTADO SUAREZ MARIELA48/24

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 03/07/2024 N° 42129/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310030/1

Se decreta la publicación de obras presentadas entre el 24/06/2024 y 28/06/2024. Los datos se detallan en anexos GDE IF-2024-xxxx (códigos mencionados). Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Anexos accesibles en el Boletín Oficial (BORA, edición web N° 42265/24).

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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 24/06/2024, 25/06/2024, 26/06/2024 y 28/06/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-68891012-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-68891631-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-68892181-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-68892689-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 42265/24 v. 03/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310031/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivo fitogenético 'CERATA KWS' de Stet Holland B.V., representante legal: Drakar S.R.L., patrocinado por Remon. Comparación con ASTERIX en color piel (Roja/ Roja), forma tubérculo (Elíptica/ Elíptica), color pulpa (Blanca/ Amarilla) y porte planta (Semierecto/ Erecto). Fecha verificación: 10/12/2013. Plazo impugnaciones: 30 días. Firmante: Mangieri.

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de papa (Solanum tuberosum L.) de nombre CERATA KWS obtenida por Stet Holland B.V.

Solicitante: Stet Holland B.V.

Representante legal: Drakar S.R.L.

Ing. Agr. Patrocinante: Santiago Remon

Fundamentación de novedad:

Se compara CERATA KWS con ASTERIX. Color de piel: Roja / Roja; Forma del tubérculo: Elíptica / Elíptica; Color de pulpa: Blanca / Amarilla; Porte de planta: Semierecto / Erecto.

Fecha de verificación de estabilidad: 10/12/2013

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 03/07/2024 N° 41697/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-256-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310032/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo colectivo 360/24, conforme Ley 20.744. Firmado por Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024

VISTO el EX-2023-133259999- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-851-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del archivo embebido en el documento IF-2023-142181396-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 360/24, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-851-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 360/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-57015640-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 41616/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-257-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310033/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO ERAS. Incluye anexo con datos tabulados. Firmante: Frankenthal. Se dispone remisión a Dirección de Gestión Documental, comunicación, publicación en Boletín Oficial y archivo.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024

VISTO el Expediente EX-2023-134905124- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-852-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 10 del documento RE-2023-134904943-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 366/24, celebrado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y el ENTE REGULADOR DE AGUAS Y SANEAMIENTO ERAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1688/23 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-852-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 366/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-57045035-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 41617/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-258-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310034/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre Sindicato La Fraternidad y Ferroviarias S.A., bajo Ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite documentación a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro, conforme normas citadas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024

VISTO el EX-2024-38158546- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-896-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-38158399-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 368/24, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1484/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-896-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 368/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-57063676-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 41618/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-259-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310035/1

Se decreta la actualización de promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios para el Convenio Colectivo 273/96, derivado del acuerdo 341/24 entre F.T.P.S.R.C.H.P.Y A. y A.F.A.D.H.Y A., conforme Ley 20.744. Anula valores desde noviembre 2023 (DI-2024-112). Incluye anexo con montos. Firmado por Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024

VISTO el EX-2023-132354885- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-835-APN-DNRYRT#MT y la DI-2024-112-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2023-132354864-APN-DGD#MT del EX-2023-132354885- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 341/24, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-112-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, con fechas de entrada en vigencia para los meses de septiembre y noviembre de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 3003/23.

Con relación a ello, y atento a que las partes en el Acuerdo N° 341/24 han establecido el nuevo valor para las escalas salariales a partir del mes de octubre de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.

Que, cabe destacar que la DI-2024-112-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-57081639-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad , donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-835-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 341/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-57072936-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para noviembre 2023 fijados en el DI-2024-22615038-APNDNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2024-112-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3003/23.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 41619/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-260-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310036/1

Frankenthal. Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FATEL y Telecom bajo el Convenio 713/15. El anexo incluye los datos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica, publica y archiva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024

VISTO el EX-2023-51540069- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-932-APN-DNRYRT#MT de fecha 23 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento RE-2023-51539210-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 388/24, celebrado en fecha 02 de Marzo de 2023 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 713/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-932-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 388/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-57100770-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 41625/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-261-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310037/1

Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato de Mecánicos y Yamaha Motor Argentina. Se fija el monto mediante cálculos detallados en un anexo. Se dispone remitir a la Dirección de Gestión Documental y al Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024

VISTO el EX-2022-24986364- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-944-APN-DNRYRT#MT de fecha 24 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del documento RE-2022-24986323-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 375/24, celebrado en fecha 25 de enero de 2022 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de DOS (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por último, es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes mencionadas con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-944-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 375/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-57140390-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 41626/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-262-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310038/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-942, bajo el Convenio Colectivo 295/97. Se refiere a la Ley 14.250 y 20.744, y menciona la existencia de un anexo con los montos detallados. Se dispone comunicación a la Dirección de Gestión Documental y registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se comunica, publica y archiva.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024

VISTO el Expediente EX-2022-136163637- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-942-APN-DNRYRT#MT de fecha 24 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2024-16046158-APN-DGD#MT del presente expediente, obran los valores de la remuneración mensual que integran que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 372/24, celebrado en fecha 12 de diciembre de 2022, entre la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 295/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrió más de UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que también es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan en la presente, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por las mismas partes.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-942-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 372/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-57148513-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 41627/24 v. 03/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-325-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310039/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo entre Bridgestone Argentina S.A., Pirelli y el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino. La empresa Bridgestone presentó escalas salariales. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, aprueba el cálculo mediante informe técnico con datos tabulados. Se establece procedimiento administrativo para registro y comunicación oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-66742891- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-1919-APN-ST#MT de fecha 19 de Septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2024-66379459-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales pertenecientes al acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2327/23, celebrado en fecha 29 de Agosto de 2023 por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO y las empresas BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, y PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 636/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el IF-2023-114413694-APN-DNRYRT#MT de fecha 27 de Septiembre de 2023, esta Dirección de Normativa laboral indico que no resultaba factible efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio respecto del acuerdo Nº 2327/23 atento a que las partes omitieron adjuntar al mismo las escalas salariales que se derivan de la aplicación del mismo, y que en razón de dicha omisión, las escalas salariales no fueron objeto de análisis, ni fueron homologadas por la citada Resolución.

Que en la página 1 del RE-2024-66379459-APN-DGD#MT del EX-2023-66742891- -APN-DGD#MT, la empresa BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL presentó, en fecha 25 de Junio de 2024, las escalas salariales correspondientes al acuerdo Nº 2327/23, firmadas por BRIDGESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-66672788-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-1919-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2327/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-66670373-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2024 N° 41628/24 v. 03/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310040/1

Se cita a parientes de GIACOSA, CLAUDIO GABRIEL (D.N.I. 16.267.430) por 10 días para solicitar derechos vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, adjuntando documentación de vinculo familiar y/o declaratoria de herederos. Firmado por COLACILLI (Jefa de Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional). Se establece publicación por 3 días hábiles.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido GIACOSA, CLAUDIO GABRIEL, D.N.I. N° 16.267.430, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 02/07/2024 N° 41979/24 v. 04/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310041/1

Banco Central citó a Romina TIZZONE a comparecer en 10 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Expediente EX-2022-00164862-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario 8161), conforme Artículo 8 de la Ley 19.359, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal (Analista Sr.) y Viegas (Analista Sr.). Publíquese 5 días en Boletín Oficial.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Romina Elizabeth TIZZONE (D.N.I. N° 28.950.956), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00164862-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8161, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/06/2024 N° 41073/24 v. 04/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310042/1

El Banco Central emplaza a SÁNCHEZ RECCHIA a comparecer en 15 días hábiles en su Gerencia de Asuntos Contenciosos (CABA) por el Sumario 8173, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme Artículo 8 de la Ley 19.359. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas. Incluye datos tabulados.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios al señor Emanuel Vicente SÁNCHEZ RECCHIA (D.N.I. N° 28.979.137), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00224251-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8173, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/06/2024 N° 41086/24 v. 04/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310043/1

El Banco Central de la Nación Argentina emplaza a EX&IMP SOLUTIONS S.R.L. y Guillermo Alejandro Argaránaz a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se declara rebeldía por incomparecencia. Se publica por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Lizzi y Bernetich.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma EX&IMP SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71738047-5) y al señor GUILLERMO ALEJANDRO ARGARAÑAZ (D.N.I. N° 28.278.073), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 257391/22, Sumario N° 8208, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2024 N° 41128/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310044/1

El Banco Central de la Nación Argentina emplaza a SÁNCHEZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Se ordena publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Bernetich.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Lucas Fabián SANCHEZ (D.N.I. Nº 37.591.240), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2024 N° 41129/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310045/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Miguel Ángel GARCIA RAMOS a comparecer en 10 días hábiles. Firmantes: Lizzi y Bernetich.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Miguel Ángel GARCIA RAMOS (D.N.I. N° 93.967.549), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2024 N° 41130/24 v. 05/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310046/1

El INAES notifica la designación de Urga como instructora sumariante en el proceso contra COOPERATIVA UNIÓN DEL MERCOSUR LIMITADA por incumplir la Ley 20.337 y resoluciones. El sumario (Expte 9521/2012) se encuentra en etapa probatoria. Se publica 3 días según Art. 42 de la normativa. Firma: Urga.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que la suscripta fue designada como nueva instructora sumariante en el proceso iniciado por Resolución Nº 275/2013 que ordenó la apertura del Sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO UNION DEL MERCOSUR LIMITADA, Matrícula Nº 26181, en el Expte Nº 9521/2012; en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por hallarse en infracción a los artículos 41, 42, 56, 70 y concordantes de la Ley 20.337 y a las Resoluciones Nº 1028/94, 1141/80. El sumario se encuentra en etapa probatoria. Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Patricia E. Urga. Instructora Sumariante - Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES.

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 02/07/2024 N° 41863/24 v. 04/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310047/1

El INAES inició sumarios a las cooperativas Construyendo Unidad (56915), Kuska Kachay (57115) y Suyay (57053) por incumplir artículos de la Ley 20337 y resoluciones. Urga fue designada instructora sumariante. Las entidades deben presentar descargo en 10 días y denunciar domicilio real o constituirlo, conforme Ley 19.549 y Dto. 1759/72. Se ordena publicación por 3 días.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUYENDO UNIDAD LIMITADA, MATRICULA Nº 56915, en el EX 2024-33002597- -APN-MGESYA#INAES, RESFC-2024-630-APN-DI#INAES, en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por hallarse en infracción a los artículos 38, 39, 40, 41, 47, 48, 55, 56, 58, 63 76 y concordantes de la Ley Nº 20337 y en las Resoluciones Nº 1141/80, 3371/09, 580/18, 2432/18 y 1864/19; COOPERATIVA DE TRABAJO KUSKA KACHAY LIMITADA, MATRICULA Nº 57115, en el EX 2024-33071220- -APN-MGESYA#INAES, RESFC-2024-637-APN-DI#INAES en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por hallarse en infracción a los artículos 2, 39, 40, 41, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76, 81 y concordantes de la Ley Nº 20337, así como el artículo 327 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y las Resoluciones Nº 3371/09, 1141/80, 580/18, 2432/18 y 1864/19 y concordantes; COOPERATIVA DE TRABAJO SUYAY LIMITADA, MATRICULA Nº 57053, en el EX 2024-32975183- -APN-MGESYA#INAES, RESFC-2024-632-APN-DI#INAES , en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por hallarse en infracción a los artículos 2, 39, 40, 41, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76, 81 y concordantes de la Ley nº 20337, así como el artículo 327 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y las Resoluciones nº 3371/09, 1141/80 y concordantes. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 02/07/2024 N° 41867/24 v. 04/07/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones