Se decreta la designación transitoria de Atilio Iván ACUÑA como Director de Administración Financiera de Proyectos Sectoriales y Especiales en la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles a partir del 1° de mayo de 2024, con excepción al art.14 del Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativa vigente. Gastos con partidas existentes. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Diana MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-49859504-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024, 484 del 3 junio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración Financiera de Proyectos Sectoriales y Especiales de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público Atilio Iván ACUÑA (D.N.I N° 37.839.818) en el cargo de Director de Administración Financiera de Proyectos Sectoriales y Especiales de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Pablo Sebastián ADEFF como Coordinador de Intervención Social y Seguimiento de Proyectos Barriales en la Dirección de Programas Populares de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles desde el 1° de mayo de 2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-55543121-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Intervención Social y Seguimiento de Proyectos Barriales de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS POPULARES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Pablo Sebastián ADEFF (D.N.I. N° 28.751.483) en el cargo de Coordinador de Intervención Social y Seguimiento de Proyectos Barriales de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS POPULARES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FRANCO y CAPUTO firman designación transitoria de Pablo Ezequiel MORILLO como Director Nacional de Desarrollo Socio-Comunitario en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Se decreta cobertura conforme normativas vigentes, con excepción al art.14 del Convenio Colectivo SINEP y fondos de la jurisdicción 50. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo establecido.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-45581349-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 804 del 14 de octubre de 2020, 8 del 10 de diciembre de 2023, 73 del 21 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 804/20 se dispuso la transferencia de la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA y su dependiente ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al ámbito del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que comprendió, entre otras, las unidades organizativas y créditos presupuestarios.
Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que con posterioridad, en virtud del Decreto N° 73/23 se transfirieron, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas de la ex-SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y de las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Desarrollo Socio-Comunitario de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Pablo Ezequiel MORILLO (D.N.I. N° 32.791.335) en el cargo de Director Nacional de Desarrollo Socio-Comunitario de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el nombramiento transitorio de Marcelo YASKY como Director Nacional de Política de Suelo y Regularización Dominial en la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección según el Convenio SINEP. El costo se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: FRANCOS, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-53672855-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024 y su modificatorio, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y de las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Política de Suelo y Regularización Dominial de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 13 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Marcelo YASKY (D.N.I. N° 14.116.438) en el cargo de Director Nacional de Política de Suelo y Regularización Dominial de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 13 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Imanol Eduardo RAMOS como Coordinador de Gestión Técnico Administrativa (Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia) por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. El Ministerio de Justicia debe cubrir el cargo mediante concursos en el plazo. Gasto con fondos de la Jurisdicción 40. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Mariano Cúneo Libarona.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-46409813-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirían las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión Técnico Administrativa de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Imanol Eduardo RAMOS (D.N.I. Nº 35.537.964) en el cargo de Coordinador de Gestión Técnico Administrativa de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de Bonificaciones por Desempeño Destacado 2022 para funciones simples bajo el Si.N.E.P., con base en presupuesto 2023 prorrogado a 2024. Incluye anexos con detalles de beneficiarios y procedimientos. Firmantes: Scibilia Campana, Diaz Cornejo, Haure, Celerier, Forgione y Larsen. Se establece pago de intereses posteriores y notificaciones correspondientes.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-137384378-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), la Decisión Administrativa N° 4/2024 distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, aprobado por la Ley N° 27.701, el Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 21 de fecha 21 de septiembre de 1993 de la entonces Secretaría de la Función Pública y 223 de fecha 11 de septiembre de 2015 de la entonces Secretaría de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramitan los antecedentes para el otorgamiento de las Bonificaciones por Desempeño Destacado contemplado en el Artículo 89 del Decreto Nº 2.098/2008 correspondiente a funciones simples del período 2022.
Que por las normas citadas en el Visto se han establecido las exigencias procedimentales para el otorgamiento de las Bonificación por Desempeño Destacado de los agentes comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).
Que, según los casos, los agentes en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado han ejercido la opción prevista en el Artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal citado previamente.
Que se han procedido a los respectivos desempates en las unidades de evaluación entre los agentes de igual puntaje tal como lo establece el Artículo 36 de la Resolución Nº 21/1993 de la entonces Secretaría de la Función Pública, y cuyas resultas obran en el Informe IF-2024-01876860-APN-DGRH#APNAC, que como Anexo I integra parte del presente acto.
Que se ha efectuado la respectiva carga de datos mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) informando así a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que mediante el Informe IF-2024-56713179-APN-ONEP#JGM se acredita el Acta de Veeduría Gremial establecida por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”, aprobado por el Artículo 1º del Anexo II a la Resolución ex -SGP Nº 98/09.
Que la bonificación por desempeño destacado en trámite será imputada a los créditos presupuestarios previstos en la Ley Nº 27.701 – PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL- para el ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto Nº 88/2023 para el ejercicio 2024 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4/2024, no constituyendo asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión ha certificado la existencia de fondos para hacer frente a la erogación resultante de la presente Resolución a través de la Nota NO-2024-22877702-APN-DPYCG#APNAC.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dánse por aprobadas las Bonificaciones por Desempeño Destacado correspondientes a funciones simples del período 2022 establecida por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle que, como Anexo IF-2024-01876860-APN-DGRH#APNAC forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que respecto al pago de las Bonificaciones por Desempeño Destacado de funciones simples del período 2022, corresponde efectuar a posteriori el cálculo y pago de los intereses respectivos a través de la Dirección de Administración.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se notifique en legal forma a los interesados. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense los actuados a la Dirección de Administración para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la limitación de la asignación transitoria de funciones al Lic. Antonio CURTOSI (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES) como Director Nacional de Áreas Marinas Protegidas, por no cumplir con los procesos de selección establecidos en el Convenio Colectivo del Si.N.E.P. Firmantes: Scibilia Campana, Díaz Cornejo, Haure, Celerier, Forgione y Larsen.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-59727103-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, las Decisiones Administrativas Nros. 1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y 58 de fecha 31 de enero de 2019, las Resoluciones del Directorio Nros. 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, RESFC-2023-66-APN-D#ANAC de fecha 10 de febrero de 2023, RESFC-2023-872-APN-D#APNAC de fecha 10 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.).
Que por el Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de Planta Permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario o Subsecretaria, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por la Resolución RESFC-2023-66-APN-D#APNAC del Directorio de fecha 10 de febrero de 2023 se le asignaron transitoriamente las funciones correspondientes al cargo de Director Nacional de Áreas Marinas Protegidas, Nivel A, Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I, al agente de la Planta Permanente Antonio CURTOSI (DNI Nº 12.702.382) del Agrupamiento Científico-Técnico, Nivel B, Grado 4, Tramo General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
Que por la Resolución RESFC-2023-872-APN-D#APNAC del Directorio Nº 872 de fecha 10 de noviembre de 2023 se le dio por reasignado a partir del día 2 de octubre de 2023, el ejercicio de la Función Ejecutiva correspondiente al cargo de Director Nacional de Áreas Marinas Protegidas, otorgada mediante la Resolución RESFC-2023-66-APN-D#APNAC del Directorio a la nueva situación escalafonaria obtenida por el agente de la Planta Permanente, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, Licenciado Antonio CURTOSI (M.I. Nº 12.702.382) del Agrupamiento Científico-Técnico, Nivel A, Tramo Intermedio, Grado 8, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
Que dicha asignación de funciones tiene carácter transitorio porque no fue cubierta de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del dictado de la presente, la asignación transitoria de funciones correspondientes al cargo de Director Nacional de Áreas Marinas Protegidas Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, del Licenciado Antonio CURTOSI (DNI N° 12.702.382), agente de la Planta Permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO del Agrupamiento Científico Técnico, Nivel A, Tramo Intermedio Grado 8, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se notifique en legal forma al interesado dentro del plazo de CINCO (5) días de dictada la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
El Administrador Nacional de Aviación Civil Maron aprueba el Reglamento y modelo de credencial de inspectores (Anexo I y II), deroga la Res. 368/2011, mantiene vigentes las credenciales anteriores hasta su vencimiento, establece la implementación de código QR en 30 días y notifica a PSA, ORSNA, EANA SE, JST, AFIP, DNM y PFA. Los anexos se acceden en la web de ANAC.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2024
Visto el Expediente N° EX-2024-18252575- -APN-ANAC#MINF, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944, ratificado por la Ley N° 13.891), Anexo 9; el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución N° 368 de fecha 18 de mayo de 2011 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de “Reglamento de Credencial Inspector/a de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)”.
Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados establecidos por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que la propuesta de Reglamento tiene por objeto establecer la política y criterios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para la emisión, vigencia, utilización, custodia, control e inutilización de las credenciales de los inspectores que prestan funciones en el Organismo.
Que el documento establece el uso de la credencial como instrumento de identificación y acreditación de los Inspectores de la ANAC para las tareas de fiscalización y vigilancia encomendadas.
Que de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional las autoridades competentes de cada uno de los Estados contratantes tienen derecho a inspeccionar sin causar demoras innecesarias, las aeronaves de los demás Estados contratantes, a la llegada o a la salida, y a examinar los certificados y otros documentos prescritos por el referido Convenio.
Que el Anexo 9 al Convenio de Aviación Civil Internacional relativo a Facilitación, recomienda un modelo de Certificado de Inspector de la Aviación Civil a los Estados contratantes.
Que por la Resolución ANAC N° 368 de fecha 18 de mayo de 2011 se aprobó un modelo de Credencial de Inspector de Aviación Civil.
Que en virtud del tiempo transcurrido resulta necesario actualizar la Resolución ANAC N° 368/2011 y establecer un reglamento contemplando el procedimiento para la emisión, vigencia, utilización, custodia, control e inutilización de credenciales de los Inspectores de la ANAC.
Que todas las áreas técnicas y la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ANAC, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Reglamento de la Credencial de Inspector/a de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)” que como ANEXO I (IF-2024-62865450-APN-DGLTYA#ANAC), integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Modelo de la Credencial de Inspector/a de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que como ANEXO II (IF-2024-62868551-APN-DGLTYA#ANAC), integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la Resolución ANAC N° 368 de fecha 18 de mayo de 2011.
ARTÍCULO 4°.- Establézcase que las credenciales de inspectores emitidas con anterioridad a la presente Resolución serán válidas hasta la fecha de su expiración.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC para que en un plazo de TREINTA (30) días corridos desarrolle la implementación del Código de Respuesta Rápido, por sus siglas en idioma inglés (QR) en la credencial de Inspectores de la ANAC.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA (EANA SE), a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM) y a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA).
ARTICULO 7°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Gustavo Miguel Maron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa
Se decreta prórroga hasta el 31/5/2024 de la designación transitoria de Juan Pablo PERAZZO como Director Nacional de Acceso a los Servicios de Salud de la Agencia Nacional de Discapacidad. Firmado por Diego Spagnuolo, dispone que el cargo se cubrirá mediante concursos en 180 días hábiles. Incluye partidas presupuestarias de la Jefatura de Gabinete y mención a órganos intervinientes (Recursos Humanos, Presupuesto y Contabilidad, Jurídicos). Se ordena comunicación a la Secretaría de Gestión y Empleo Público.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
Visto el EX-2024-57912692-APN-DRRHH#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N° 426 del 21 de julio de 2022, N° 327 del 18 de mayo de 2021 y sus prórrogas y N° 284 del 27 de marzo de 2024,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, luego transferida por Decreto N° 8/23 a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que mediante el Decreto N° 327 del 18 de mayo de 2021 se dio por designado transitoriamente a partir del 07 de mayo de 2021 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al abogado Perazzo, Juan Pablo (DNI N° 25.690.688) en el cargo de Director Nacional de Acceso a los Servicios de Salud de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que mediante la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1160/23 se dio por prorrogada la designación transitoria del abogado Juan Pablo PERAZZO (DNI N° 25.690.688) en el cargo de Director Nacional de Acceso a los Servicios de Salud.
Que, a través del Decreto N° 1035 de 08 de noviembre de 2018, se faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022 y su modificatorio, se estableció en que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el artículo 2°, inciso d) del citado Decreto N° 426/22, se dispusieron las excepciones a las limitaciones previstas en el artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que el Decreto N° 284 del 27 de marzo de 2024 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 426/22 hasta el 30 de junio de 2024.
Que la prórroga de designación resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 698/17 y sus modificatorios, y los Decretos N° 1035/18 y N° 96/23.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dáse por prorrogada a partir del 29 de abril de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2024, la designación transitoria del abogado Juan Pablo PERAZZO (DNI N° 25.690.688) en el cargo de Director Nacional de Acceso a los Servicios de Salud de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cargo de Nivel A Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de abril de 2024.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de la de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prohibición de pesca de merluza (Merluccius hubbsi) y uso de artes de fondo en Zona Común de Pesca del Río de la Plata, del 1/7 al 30/9/2024, en área definida por coordenadas tabuladas. Se prohíbe también redes de media agua nocturnas. Las infracciones son graves y la medida está sujeta a confirmación en próxima reunión. Se notifica a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto (Argentina) y Relaciones Exteriores (Uruguay). Firmantes: Bellando y Zapicán Bonino.
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Montevideo, 26/06/2024
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso b) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese, desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2024 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
a) 35°03’S - 52°53’W
b) 35°18’S - 52°30’W
c) 36°27’S - 53°45’W
d) 36°54’S - 54°12’W
e) 36°31’S - 54°36’W
Artículo 2º) Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de media agua en horario nocturno.
Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Artículo 4°) La presente medida se dicta “ad referéndum” de la siguiente reunión Plenaria de la CTMFM.
Artículo 5°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Se decreta la asignación transitoria de María Alejandra Armagnague (nivel A, grado 8) al cargo de Secretaria Letrada de la Vocalía 20ª Nominación del TFN, bajo el Ministerio de Economía, vigente hasta 3 años o cobertura definitiva. Firmó: CAPUTO (Min. Economía). Se citan normas anteriores y referencias presupuestarias.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
Visto el expediente EX-2024-06245723- -APN-CG#TFN, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 1325 del 29 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 1325 del 29 de diciembre de 2022, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), organismo autárquico actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que en esta instancia, corresponde asignar a María Alejandra Armagnague (MI N° 17.525.120), las funciones de Secretaria Letrada de la Vocalía 20ª Nominación del TFN, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/22 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de enero de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Secretaria Letrada de la Vocalía 20ª Nominación del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), organismo autárquico actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel I, a María Alejandra Armagnague (MI N° 17.525.120), de la planta permanente, nivel A, grado 8, tramo general, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al TFN, para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta aceptar la renuncia de Pedro SCARPINELLI como Subdirector Ejecutivo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo bajo el Ministerio de Economía desde el 10/06/2024. Se agradece su labor. Firma: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-62049023- -APN-ST#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, 1388 del 29 de noviembre de 1996, 1661 del 12 de agosto de 2015, 50 del 19 de diciembre de 2019, 8 del 10 de diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024, 293 del 5 de abril de 2024 y 419 del 20 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE es un organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado mediante el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, con el objeto de controlar el transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, sujetos éstos a la jurisdicción nacional.
Que en el artículo 11 del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, se establece que dicho organismo público será dirigido por un Director Ejecutivo quien estará asistido por un Subdirector Ejecutivo y ambos serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y estableciéndose que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, estarán a cargo del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que posteriormente, por el Decreto N° 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Artículo 6° del Decreto N° 293 del 5 de abril de 2024, se sustituyeron del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Apartados IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA y XVII, MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por los que, con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-27758590-APN-MEC) al artículo 6°, antes mencionado.
Que por el Decreto N° 419 del 20 de mayo de 2024 se designó en el cargo de Subdirector Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al licenciado Pedro SCARPINELLI (D.N.I. N° 32.896.552).
Que el 10 de junio de 2024 el licenciado Pedro SCARPINELLI presentó su renuncia al cargo de Subdirector Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (cf., NO-202461043313-APN-CNRT#MTR).
Que la Subgerencia de Contabilidad Presupuesto y Recaudaciones y la Subgerencia de Desarrollo e Innovación y Acceso a la Información, ambas dependientes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, han tomado intervención manifestando que el licenciado Pedro SCARPINELLI no adeuda conceptos exigibles.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso c del Artículo 1° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 10 de junio de 2024, la renuncia del licenciado Pedro SCARPINELLI (D.N.I. N° 32.896.552) al cargo de Subdirector Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Agradéncese al citado funcionario los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la designación de agentes del Ministerio de Economía en puestos, niveles y grados según evaluación y mérito, conforme el Anexo. Firmó CAPUTO (Ministro de Economía). El gasto se imputa al presupuesto 2024 del ministerio.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-140067098-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, 415 de fecha 30 de junio de 2021, 103 de fecha 2 de marzo de 2022 y 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y 1039 de fecha 15 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-1039 APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 415 de fecha 30 de junio de 2021 y su modificatorio 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 181 de fecha 31 de mayo de 2022 (cf., IF-2022-57331266-APN-COPIC).
Que a través del Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado Convenio.
Que en el Artículo 31 del Anexo al Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.
Que mediante la Resolución N° 1039 de fecha 15 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-1039-APN-MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del citado Ministerio.
Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE ECONOMÍA promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la Ley N° 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.
Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la designación de los agentes que se detallan en el Anexo (IF-2024-61529640-APN-SSGAAPYB#MEC) que forma parte integrante de la medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo que para cada caso allí se indica.
Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la Resolución N° 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).
Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el Anexo I de la Resolución N° 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al Inciso c) del Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el Artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017, en la Resolución N° 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el Artículo 2° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse, a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), a los agentes de la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA que se detallan en el Anexo (IF-2024-61529640-APN-SSGAAPYB#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grado conforme allí se consignan, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se prorrogan por 180 días hábiles las designaciones transitorias de Alejandro Casin Fijtman (Coordinador de Evaluación del Financiamiento) y Silvia Beatriz Pérez (Directora Nacional de Financiamiento con Organismos Regionales) en el Ministerio de Economía. Se excluyen restricciones del decreto 426/2022. Incluye anexo. Firmado por Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
Visto el expediente el EX-2024-44851134-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la decisión administrativa 1185 del 24 de noviembre de 2022, se dispuso la designación transitoria de Alejandro Casin Fijtman (MI N° 29.910.460) en el cargo Coordinador de Evaluación del Financiamiento de Proyectos de la Dirección de Análisis del Financiamiento de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 1494 del 28 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1494-APN-MEC).
Que mediante la decisión administrativa 675 de 14 de agosto de 2023, se dispuso la designación transitoria de Silvia Beatriz Pérez (MI N° 17.321.478) en el cargo de Directora Nacional de Financiamiento con Organismos Regionales de Crédito de la ex Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo de la ex Secretaría de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales, actualmente dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.
Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican la nueva prórroga de la designación de Alejandro Casin Fijtman y la prórroga de la designación transitoria de Silvia Beatriz Pérez, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las referidas prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-49266146-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas la respectiva designación transitoria y prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3°del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Tomás Garavaglia como Director de Información Energética en el Ministerio de Economía. El gasto se imputa a la jurisdicción 50. Firmó Caputo. Incluye anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
Visto el expediente EX-2024-55085401-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1239 del 9 de diciembre de 2022 se dispuso la designación transitoria de Tomás Garavaglia (MI N° 27.658.596) en el cargo de Director de Información Energética dependiente de la Dirección Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos de la entonces Subsecretaría de Planeamiento Energético, actualmente de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante resolución 365 del 24 de mayo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-365-APN-MEC).
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida prórroga de designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Tomás Garavaglia (MI N° 27.658.596), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-61592948-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Director de Información Energética dependiente de la Dirección Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria y/o prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 328 - Secretaría de Energía, para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
CAPUTO (Min. de Economía) prorroga por 180 días designaciones transitorias de funcionarios de la Secretaría de Energía, conforme resoluciones previas y el decreto 1035/2018. El anexo (IF-2024-51421242...) incluye nombres y cargos. Se autoriza pago de suplemento SINEP y asigna presupuesto a jurisdicción 50-328, exceptuando restricciones del decreto 426/2022.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
Visto el expediente EX-2024-37857361-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las decisiones administrativas 1119 del 8 de noviembre de 2022 y 1121 del 8 de noviembre de 2022 se dispusieron designaciones transitorias de funcionarios en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la entonces Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 1584 del 17 de octubre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1584-APN-MEC).
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-51421242-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas prórrogas de designaciones transitorias.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias vigentes de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 328 - Secretaría de Energía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Rodriguez Chirillo designa a Marcelo Daniel POSITINO (Director Nacional de Regulación del Sector Eléctrico) como representante de la Subsecretaría de Energía Eléctrica ante la CECOSE. Se establece que la medida no implica erogaciones presupuestarias. Se comunica y publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-42560317-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016, la Resolución Nº 541 de fecha 5 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional y se introdujeron modificaciones al Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.
Que, asimismo, mediante el Artículo 2° de la Resolución Nº 541 de fecha 5 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios (CECOSE).
Que el Artículo 4º de la citada resolución establece que la Comisión estará conformada por DOS (2) miembros, siendo presidida por el Director Nacional de Infraestructura Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA o el funcionario a cargo de la dependencia que en el futuro pudiera reemplazar a la referida Dirección en sus funciones, y en cada oportunidad, por un representante de la Subsecretaría con incumbencia en la materia del contrato de obra pública o de consultoría de obra pública de que se trate.
Que a través del Artículo 1º de la referida resolución, se encomendó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la realización de los actos que resulten necesarios para redeterminar el precio de los contratos que se ejecutan en el ámbito de su competencia.
Que resulta necesario designar al representante de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ante la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios (CECOSE), para el cumplimento de las funciones previstas en la normativa aplicable.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 541/20 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase como representante de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ante la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios (CECOSE), creada en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante el Artículo 2° de la Resolución Nº 541 de fecha 5 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al licenciado en Economía Marcelo Daniel POSITINO (M.I. N° 18.321.015), quien reúne las condiciones de idoneidad necesarias para cumplir las funciones asignadas a la referida Comisión, sin perjuicio de las funciones que actualmente desempeña como Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la citada Subsecretaría.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lavigne prorroga hasta el 31/12/2024 el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso para medidores de energía eléctrica, según Resoluciones 247/19 y 380/22, modificando el Artículo 2° de la Resolución 380/22. Se extiende para instrumentos con OT iniciada en el INTI sin certificado desde el 1/1/2022. Participa la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y el INTI.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61953151- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 728 de fecha 22 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 380 de fecha 12 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 3 de fecha 6 de enero de 2023 y 54 de fecha 1° de febrero de 2024, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio nacional, sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, modificado por el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre las competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se requirió al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que defina una nueva reglamentación aplicable a los medidores de energía eléctrica.
Que, a raíz de ello, se dictó la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante la cual, entre otras cuestiones, se aprobó el “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna”, derogándose en consecuencia la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Que por medio de la Resolución N° 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2020 y, posteriormente, mediante la Resolución N° 728 de fecha 22 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó nuevamente la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, mediante la Resolución N° 380 de fecha 12 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se ratificó la entrada en vigencia conforme al plazo estipulado en el Artículo 2° de la Resolución Nº 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, para aquellos instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo, a partir del día 31 de diciembre de 2021 y, conjuntamente, se estableció un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 31 de diciembre de 2022, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.
Que mediante las Resoluciones Nros. 3 de fecha 6 de enero de 2023 y 54 de fecha 1° de febrero de 2024, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 30 de junio de 2024, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el citado Instituto Nacional y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.
Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL entendió que la implementación del régimen transitorio de aprobación de modelo en curso ha generado un gran incentivo para que las empresas comiencen su proceso de aprobación de sus prototipos, lo que se evidencia en la gran cantidad de procesos finalizados y órdenes de trabajo que se encuentran en curso con el fin de obtener la aprobación definitiva.
Que, sin perjuicio de lo dicho en el considerando anterior, la referida Subsecretaría, observando la cantidad de órdenes de trabajo en curso, sus respectivas fechas de apertura, la demanda de instrumentos a utilizar durante este año 2024 y teniendo en cuenta los plazos de ensayos ya evidenciados y a fin de propender a una correcta implementación del reglamento técnico y metrológico, considera oportuno dar curso a la prórroga del régimen transitorio de aprobación de modelo en curso, hasta un plazo de SEIS (6) meses desde su entrada en vigencia, cumpliéndose su finalización el día 31 de diciembre de 2024.
Que, en razón de lo previamente citado, se entiende necesario prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2024 el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 380 de fecha 12 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 31 de diciembre de 2024, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lavigne (Secretario de Industria y Comercio) decreta vigencia de la Res. 402/20 para medidores de agua con certificado desde julio 2024, estableciendo régimen transitorio hasta julio 2025 para aquellos con trámite iniciado en el INTI o laboratorios acreditados. Se exige notificación de OT mediante GDE/TAD, retiro de instrumentos incumplidos en 60 días y declaración jurada en 10 días. Incluye anexos. Sanciones por Ley 19.511.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65689692- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, 402 de fecha 24 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, 7 de fecha 7 de septiembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 1.040 de fecha 29 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la Ley mencionada en considerando precedente faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.
Que el Artículo 8° de Ley N° 19.511 y sus modificaciones establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio nacional, sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado, entre otros, por el Decreto N° 293 de fecha 05 de abril de 2024, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, estableciendo entre las competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que mediante la Resolución N° 91 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría.
Que a través de la Resolución N° 402 de fecha 24 de septiembre del 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria se aprobó el nuevo reglamento técnico y metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría y se derogó oportunamente la Resolución N° 91/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 7 de septiembre de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, disponiendo que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico aprobado en el Artículo 1° de dicha medida, a partir del día 1 de julio de 2023.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 1.040 de fecha 30 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se sustituyó Nuevamente el Artículo 2° de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, disponiendo que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico aprobado en el Artículo 1° de dicha medida, a partir del día 1 de julio de 2024.
Que, atento a la nota presentada por la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) donde se solicita la prórroga de entrada en vigencia de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, modificada por la Resolución N° 1.040/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, documentada mediante Nota NO-2024-00000454-AYSA-DG#AYSA, argumentando entre otras cosas, que se llevan adelante múltiples acciones operativas detalladas en distintos planes de acción presentados y aprobados oportunamente respecto a la micromedición del servicio a un ritmo planteado de CIEN MIL (100.000) instalaciones/año y CUARENTA MIL (40.000) reposiciones por mantenimiento del parque, exigiendo no solo contar con la fuerza operativa para avanzar hacia ese objetivo, sino también contar con los materiales en tiempo y forma para un desarrollo eficiente de los Planes en curso y asegurar la calidad y confiabilidad de la facturación de la empresa.
Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL emitió un informe (IF-2024-66332278-APN-SSDCYLC#MEC) en el que, a los efectos de no perjudicar a aquellos fabricantes y/o importadores que realizaron el esfuerzo de completar el trámite de Aprobación de Modelo de sus instrumentos de medición, obteniendo el Certificado de Aprobación de Modelo correspondiente o completado la totalidad de la documentación y hayan abierto la Orden de Trabajo (“OT”) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y/o algún laboratorio de ensayos acreditado en caso que existiese, encontrándose en las instancias de verificación y ensayo de los mismos, propone ratificar la entrada de vigencia de la Resolución N° 402/20 de de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria para aquellos instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo a partir del día 1 de julio de 2024, y establecer un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso a partir del día 1 de julio de 2024, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la mencionada resolución que les permitirá continuar con sus operaciones (Fabricar y/o importar y/o comercializar y/o instalar) mientras concluyen los trabajos necesarios para completar la Orden de Trabajo (“OT”) y la posterior tramitación del Certificado de Aprobación de Modelo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la entrada en vigencia de la Resolución N° 402 de fecha 25 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para aquellos instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo, a partir del día 1 de Julio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Establécese un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 1 de Julio de 2025 para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (“OT”) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o en los Laboratorios de ensayos acreditados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1 de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Se entenderá por apertura fehaciente de Orden de Trabajo (“OT”), aquellos casos que se hayan notificado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o los laboratorios de ensayos acreditados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a la firma recurrente y a la Dirección de Inspecciones de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de dicha apertura, aplicable también a los casos en que la Orden de Trabajo (“OT”) fuera abierta con anterioridad a la publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase únicamente a fabricar y/o importar y/o comercializar y/o instalar instrumentos de medición que encuadren en el Artículo 1° y 2° de la presente medida.
La evidencia de apertura fehaciente de Orden de Trabajo (“OT”) será condición necesaria para los instrumentos que encuadren en el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, establecido por el Artículo 2° de la presente resolución, a fin de tramitar la correspondiente Declaración Jurada de Importación de los mismos.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) e instrúyase a los laboratorios de ensayos acreditados por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, que, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos precedentes, podrán cancelar fehacientemente la Orden de Trabajo (“OT”) en cualquier instancia cuando no se cumplan los requisitos mínimos establecidos, legales, documentales, técnicos y/o metrológicos.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que aquellos medidores que fueran instalados entre los días 1 de julio de 2024 y 1 de julio de 2025 que se encuentren alcanzados por el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso, establecido por el Artículo 2° de la presente medida, y a los cuales se haya cancelado la Orden de Trabajo (“OT”) fehacientemente, deberán ser retirados de plaza, así como también aquellos que hubieran sido instalados deberán ser reemplazados únicamente e indefectiblemente por instrumentos que cuadren dentro del Artículo 1° de la presente medida, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos desde la comunicación de la cancelación fehaciente de la Orden de Trabajo, cuyo cargo y responsabilidad estará a cargo de la firma recurrente (fabricante o importador) que tramitó la apertura de la Orden de Trabajo en INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) o en algún Laboratorio de ensayo acreditado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y que comercializó los instrumentos en cuestión.
ARTÍCULO 7°.- A los efectos del contralor de la sustitución de los instrumentos alcanzados por los efectos de la cancelación de la Orden de Trabajo (“OT”) citada en el Artículo precedente, el fabricante/importador de dichos instrumentos y las empresas de distribución de agua deberán en forma conjunta presentar una Declaración Jurada ante la Dirección de Inspecciones, declarando la cantidad de instrumentos afectados por la cancelación de la Orden de Trabajo y hubieran sido comercializados y/o instalados. En el caso de los instrumentos instalados deberá declararse los domicilios o direcciones donde fueron instalados con su número de serie correspondiente, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación fehaciente de la cancelación de la Orden de Trabajo (“OT”).
ARTÍUCLO 8°.- La notificación a la Dirección de Inspecciones por parte de los Servicios de Nacionales de Aplicación respecto de la apertura fehaciente de las Orden de Trabajo (“OT”), en base a lo establecido en el Artículo 3° de la presente medida, se deberá realizar mediante comunicación oficial a través del Sistema GDE (Gestión Documental Electrónica) o mediante la PLATAFORMA “Trámites a Distancia (TAD)”, a dicha Dirección de acuerdo al modelo que consta como Anexo IF-2024-66515026-APN-SSDCYLC#MEC de la presente resolución, el cual deberá ser notificado en forma periódica, integra, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida y cuando se modifique cualquier campo de datos de la tabla que lo contiene.
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a fabricar, importar, muestras o ejemplares para la evaluación de un nuevo modelo, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento Técnico y Metrológico aplicable para Medidores de agua Potable fría, Resolución N° 402/20 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4° de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones de Metrología Legal.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, desea la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bullrich decreta creación del COMANDO UNIFICADO CORRIENTES integrado por Secretaría de Seguridad, Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía Aeroportuaria y Servicio Penitenciario Federal. Coordinará el Jefe de Policía Federal, con facultades decisivas sobre recursos. Se activa para localizar a Loan Danilo PEÑA, desaparecido desde el 13/06/2024 en Corrientes, con Alerta Sofía y recompensa por información útil.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-67969833-APN-SSIF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nro. 24.059 de Seguridad Interior, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 533 del 17 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO
Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. por Decreto Nro. 438/92) y sus modificatorias compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular, entre otras; 4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales y 5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.
Que del artículo 8° de la Ley Nro. 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y de las fuerzas federales de seguridad del Estado Nacional.
Que desde el día 13 de junio del corriente año, a las 14:20 horas aproximadamente, fue visto por última vez en el Paraje Algarrobal de la Localidad de 9 de Julio, Departamento de San Roque, Provincia de CORRIENTES, Loan Danilo PEÑA, argentino, titular del DNI Nº 57.621.765, nacido el 8 de mayo de 2019, en Goya provincia de CORRIENTES, hijo de José Mariano PEÑA y María Luisa NOGUERA.
Que la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIONES CONCRETAS de Goya, sustitutamente a cargo del Doctor Juan Carlos CASTILLO, solicitó a este Ministerio, el día 14 de junio del corriente año, se active ALERTA SOFIA a fin de coordinar la inmediata búsqueda y localización de Loan Danilo PEÑA, mediante la difusión masiva y orientada del caso, a través de afiches específicos, medios de comunicación, redes sociales, telefonía celular, dispositivos de las fuerzas federales, etcétera.
Que, asimismo, Interpol anunció la notificación amarilla a los países limítrofes (alerta policial mundial) a fin de reforzar la búsqueda de Loan Danilo PEÑA.
Que la citada UNIDAD FISCAL solicitó a este Ministerio, el día 17 de junio del corriente año, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero del menor, dictándose la Resolución que ofrece dicha recompensa.
Que el 23 de junio la justicia provincial declaró su incompetencia al considerar que la causa debía encuadrarse como posible “Trata de persona”, remitiendo la causa y aceptándose por la Justicia Federal 26 de junio del corriente.
Que, a la fecha, no se ha dado con el paradero del menor Loan Danilo PEÑA.
Que los resultados favorables obtenidos a partir de las labores realizadas por los distintos comandos previamente establecidos y la experiencia operativa acumulada hacen propicio y adecuado conformar un nuevo Comando que, sin duplicar las funciones ya existentes en las unidades activas, se aboque con especificidad a la Búsqueda de Loan Danilo PEÑA.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios Nro. 22.520 (t.o. por Decreto Nro. 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el COMANDO UNIFICADO CORRIENTES, con el objetivo específico de dar con el paradero de Loan Danilo PEÑA, argentino, titular del DNI Nº 57.621.765, nacido el 8 de mayo de 2019, en Goya provincia de CORRIENTES, hijo de José Mariano PEÑA y María Luisa NOGUERA.
ARTÍCULO 2°.- El COMANDO UNIFICADO CORRIENTES estará integrado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Los funcionarios designados poseerán, en el marco de sus funciones, capacidad decisoria sobre el personal y los medios afectados al operativo de seguridad.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase como Coordinador General del COMANDO UNIFICADO CORRIENTES al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, quien tendrá a su cargo la conducción de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad afectadas al operativo, designación que el Sr. Jefe podrá delegar en el funcionario que elija.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta prórroga hasta el 1° de julio de 2025 del plazo para identificar equinos con microchip para exportación a la UE, extendiendo el período transitorio a 365 días. Medida adoptada ante dificultades operativas y logísticas en la implementación del sistema SIGSA. Firmado por Cortese (SENASA).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25481087- -APN-DGTYA#SENASA; la Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se establece la obligatoriedad de que, antes de ser remitidos a faena para exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE), los équidos deben contar con una permanencia mínima de CIENTO OCHENTA (180) días, los que serán controlados mediante el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
Que, asimismo, dispone que, a partir del 1 de julio de 2024, solo se permitirá el movimiento a faena con destino a la UE de équidos que hayan sido identificados individualmente a través de microchip al menos CIENTO OCHENTA (180) días antes de este movimiento.
Que atento a la proximidad del plazo previsto para el cumplimiento del mencionado requisito y advirtiéndose que este sería insuficiente, debido a las dificultades derivadas en el avance de la identificación individual con microchips de los équidos, resulta necesario extender la fecha oportunamente establecida para la exigibilidad de su cumplimento.
Que, en el mismo sentido, los distintos actores de la cadena productiva, tanto de la producción como la industria, han solicitado la prórroga referida.
Que se ha puesto en conocimiento a la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE) de la Comisión Europea de la UNIÓN EUROPEA (UE) de los avances producidos, tanto de las acciones correctivas puestas en vigencia por parte de este Organismo, como de la implementación de la identificación electrónica de equinos con microchips cuya información es ingresada a una plataforma informática, la que es validada por el SENASA a través del SIGSA.
Que la implementación de este requisito tiene como objetivo principal garantizar la trazabilidad y el cumplimiento de las normativas sanitarias exigidas por la comunidad europea, mejorando así la seguridad y la calidad del producto exportado.
Que, no obstante, la plena implementación de la identificación mediante microchip en todo el rodeo de équidos implica un desafío logístico y operativo significativo para los productores, transportistas y establecimientos de faena, lo que requiere un tiempo de adaptación adecuado para asegurar el cumplimiento total de la normativa.
Que la obligatoriedad de esta medida sin un período de transición adecuado podría afectar negativamente el abastecimiento de équidos destinados a faena, lo que impactaría en la industria agroalimentaria y en la capacidad exportadora del país hacia la UE.
Que, en consecuencia, corresponde establecer un período de transición que permita avanzar de manera efectiva en la identificación de todos los équidos, garantizando al mismo tiempo la continuidad del suministro de animales para faena y cumpliendo con los requisitos de trazabilidad exigidos.
Que un período de transición de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos posibilitará a los productores y establecimientos de faena que se adapten progresivamente a los nuevos requerimientos, implementando las medidas necesarias para la identificación por microchip de sus animales sin comprometer la continuidad de sus operaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera procedente extender el plazo oportunamente establecido para la implementación de la identificación mediante microchip, con el fin de asegurar un abastecimiento adecuado y determinar un período de transición que permita completar la identificación total del rodeo de equinos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Inciso c) del Artículo 2° de la citada Resolución N° RESOL-2022-505-APN-PRES#SENASA por el siguiente:
“Inciso c) A partir del 1 de julio de 2025 solo se permitirá el movimiento a faena UNIÓN EUROPEA (UE) de équidos que hayan sido identificados individualmente a través de microchip al menos CIENTO OCHENTA (180) días antes de este movimiento, lo que será constatado oficialmente de manera automática a través del SIGSA.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta registro de modificaciones al Estatuto de la Obra Social OPDE.A., permitiendo reuniones presenciales, virtuales o mixtas. Aprobado por Asambleas Generales de 2022 y 2023, y Acta 678 de Directorio. Firmante: Oriolo (Superintendente de Servicios de Salud).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-137634314-APN-GG#SSS y las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias y complementarias, la Resolución General Nº 8 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de fecha 14 de julio del año 2022 y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por Obra Social del Personal de Dirección de las Empresas de la Alimentación y Demás Actividades Empresarias – O.P.D.E.A. - (R.N.A.S. Nº 4-0010-7), a través de la cual solicita se registren las modificaciones introducidas al Estatuto de la entidad.
Que la reforma se propicia en la necesidad de actualizar y adecuar los términos de las disposiciones estatutarias que refieren a la celebración de reuniones de Directorio y Asambleas, en atención a lo dispuesto por la Resolución General Nº RESOG-2022-8-APN-IGJ#MJ de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (I.G.J.), que permite las reuniones virtuales solo a aquellas Asociaciones que lo tengan expresamente previsto en sus Estatutos.
Que la entidad presentante incorpora copia de las certificaciones de estilo extendidas por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, órgano de contralor con competencia en la materia, a fin de acreditar la aprobación y registro de las reformas introducidas al Estatuto de la entidad inscriptas bajo los Nº 2275 y 482.
Que a efectos de tramitar, por ante esta Superintendencia, el registro de las reformas incorporadas al Estatuto, se adjuntan copias autenticadas de las Actas de Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de septiembre de 2022 y 18 de octubre de 2023; y Acta N° 678 de reunión extraordinaria de Directorio del Agente del Seguro de Salud, por las cuales se aprueban -por unanimidad- las modificaciones propuestas.
Que no resulta objetable la nueva redacción de los artículos 7, 14, 19 y 24 en los cuales se incorpora la posibilidad de realizar las reuniones de Directorio y Asambleas de forma presencial, virtual o mixta, por cuanto resultan consonantes con lo dispuesto por la Resolución Nº 8/2022 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (I.G.J.).
Que el nuevo texto de los artículos 7, 10, 22 y 23 referidos a los beneficiarios, no merecen observación alguna; por cuanto se redefinen las categorías de beneficiarios de la Obra Social a efectos de clarificar su comprensión.
Que no se formulan reparos a la nueva redacción propuesta para los artículos 5 (de los recursos) y 12 (del mandato), en tanto, tampoco resulta reprochable la modificación del artículo 11, por cuanto se perfecciona su redacción sin realizarse reformas de fondo.
Que a orden 53, identificado mediante IF-2024-31521286-APN-DTD#JGM, se incorpora un ejemplar de Estatuto ordenado, suscripto en cada una de sus fojas por el Sr. Rubén A. Lemma, en su carácter de Presidente del Agente del Seguro de Salud.
Que analizada la documentación obrante en estas actuaciones a la luz de la normativa de aplicación, se concluye que el procedimiento llevado a cabo para proceder a las reformas pretendidas, se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Regístranse las reformas introducidas al Estatuto de la Obra Social del Personal de Dirección de las Empresas de la Alimentación y Demás Actividades Empresarias – O.P.D.E.A. - (R.N.A.S. Nº 4-0010-7), aprobado por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA bajo el número de Registro 2275 y 482, cuyo texto ordenado obra incorporado mediante IF-2024-31521286-APN-DTD#JGM de orden 53 del Expediente del VISTO, con fundamento y con los alcances expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación Nacional de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y, oportunamente, archívese
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 02/07/2024 N° 41779/24 v. 02/07/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5521-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Ley N° 27.737. Deducción de Alquileres. Régimen de retención. Declaraciones Juradas Patrimoniales Informativas. Prórroga. R.G. Nros. 2.442 y 4.003. Norma modificatoria y complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309918/1
Se decreta modificación de la Resolución General 4.003 y 2.442, incorporando deducción del 10% de alquileres como gasto deducible para locatarios (además de otras deducciones) y locadores (aun en régimen simplificado), con requisito de factura. Se prorrogan plazos de presentación de declaraciones al 30/09/2024 para el período 2023, y se elimina el Anexo III. Firmado: Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00441504- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.737 se establecieron diversos incentivos impositivos aplicables a la locación de inmuebles, entre los cuales se incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, una deducción del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador.
Que, conforme los términos de la ley, dicha deducción entró en vigencia el 18 de octubre de 2023 -día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial- y resulta de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, regula un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar las citadas resoluciones generales a fin de considerar el cómputo de la deducción general incorporada a la ley del gravamen por la Ley N° 27.737, en el marco de los regímenes retentivos previstos en aquellas.
Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 5.514 se extendió hasta el 30 de junio 2024 el plazo para que los beneficiarios de las rentas comprendidas en los regímenes mencionados presenten determinada información, a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, y hasta el 31 de julio de 2024 el plazo para que los respectivos agentes de retención efectúen la liquidación anual.
Que, por la Resolución General N° 5.519 se prorrogó nuevamente, hasta el 15 de julio de 2024, el plazo mencionado en primer término en el párrafo precedente.
Que, asimismo, con fecha 27 de junio de 2024 se sancionó la Ley N° 27.743 -aun no promulgada-, cuyas previsiones impactan en la liquidación de, entre otros, el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente adecuar el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones, correspondiente al referido período, que deben cumplir determinados beneficiarios de las rentas incluidas en los citados regímenes retentivos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
DEDUCCIÓN DE ALQUILERES – LEY N° 27.737
A - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.003, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, según se establece a continuación:
a) Sustituir el primer párrafo del artículo 22, por el siguiente:
“Las liquidaciones a que se refiere el artículo precedente se confeccionarán de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuyo modelo se publicará en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”.
b) Sustituir en el último párrafo del artículo 22, la expresión “modelo previsto en el Anexo III.”, por “modelo publicado en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”.
c) Sustituir en el segundo párrafo del inciso h) del Apartado D – DEDUCCIONES del Anexo II, la expresión “en la forma que establezca esta Administración Federal.” por la expresión “en la forma establecida por esta Administración Federal en las normas vigentes.”.
d) Incorporar a continuación del inciso r) del Apartado D - DEDUCCIONES del Anexo II, el siguiente inciso:
“s) El DIEZ POR CIENTO (10%) del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, conforme lo normado en el inciso k) del artículo 85 de la ley del tributo. El locatario podrá computar esta deducción en forma adicional a la deducción mencionada en el inciso h) de este Apartado, en caso de corresponder. El locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por esta Administración Federal en las normas vigentes.”.
Asimismo, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a este Organismo a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, una copia del contrato de alquiler, en formato “.pdf”.”.
e) Eliminar el Anexo III.
B - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Desvinculación del beneficiario
ARTÍCULO 2°.- En caso de que, a la fecha de vigencia de la presente norma, se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, reteniendo el impuesto que correspondía sin considerar la deducción del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, se podrá efectuar su cómputo mediante el cumplimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción y alta en el precitado gravamen, mencionadas en el artículo 13 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.
Liquidación anual del período fiscal 2023
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de aplicar la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023 deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:
a) Los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, en los términos del inciso c) del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.
b) El agente de retención deberá considerar, en la liquidación anual efectuada conforme el artículo 21 de la mencionada resolución general, el monto de la deducción correspondiente a alquileres del referido período informado por el beneficiario de las rentas en los términos del inciso a) de este artículo. Dicho importe se incluirá en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”.
C – BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.442, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 4°.- La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, deberá aplicar las disposiciones del presente Título.
ARTÍCULO 5°.- La presentación de las declaraciones juradas informativas previstas en el inciso b) del artículo 8° de la Resolución General N° 2.442 y en el artículo 14 de la Resolución General N° 4.003, y sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondientes al período fiscal 2023, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 02/07/2024 N° 41745/24 v. 02/07/2024
MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE SALUD, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RFCIN-2024-1-APN-MSG via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309919/1
Se decreta la creación de la MESA PARA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DEL FENTANIL, integrada por representantes de Seguridad (Bullrich), Salud (Russo), ANMAT (Bisio) y AFIP (Misrahi. Coordinará estrategias para controlar precursores químicos y fiscalización. Firmantes: BULLRICH, RUSSO, BISIO, MISRAHI.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO los Expedientes N° EX-2024-09494255- -APN-SSLCN#MSG, N° EX-2024-36309102- - APN-SSLCN#MSG y N° EX-2024-01331453- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, las leyes N° 17.818 “Ley de Estupefacientes” y sus modificatorias, N° 22.520 “Ley de Ministerios” (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, N° 23.737 “Tenencia y Tráfico de Estupefacientes”, N° 24.059 “Seguridad Interior” y N° 26.045 “Registro Nacional de Precursores Químicos”; los decretos N° 722 del 18 de abril de 1991; N° 1.490 del 20 de agosto de 1992, N° 1.156 del 14 de octubre de 1996, Nº 618 del 10 de julio de 1997, N° 743 del 10 de agosto de 2018, N° 560 del 14 de agosto de 2019, N° 606 del 23 de noviembre de 2023, N° 8 del 02 de enero de 2024, N° 10 del 03 de enero de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios establece en su artículo 22 bis que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático. Que a su vez, los incisos 2 y 3 del artículo citado precedentemente expresan que, en particular, corresponde a esa cartera ministerial ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad federales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, a su vez, el inciso 8 de la citada norma, establece que corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.
Que el artículo 8 de la Ley N° 24.059 y sus modificaciones, establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía, como así también, coordinará el accionar de los cuerpos policiales y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales.
Que la Ley N° 23.737 y sus modificaciones, tipifica los delitos y establece las penas vinculadas al tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro del territorio nacional.
Que mediante del Decreto N° 560/19 se derogó el Decreto N° 722/91 y sus modificatorios, y se estableció un nuevo sistema dual de control de sustancias a partir de familias químicas y un listado taxativo en el cual se encuentra incluido el fentanilo y sus sustancias análogas.
Que el artículo 3 de la Ley N° 26.045, establece que la autoridad de aplicación del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
Que mediante los Decretos N° 743/18 y N° 606/23, se incorporaron como sustancias controladas, bajo la órbita del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, al ANPP, NPP, 4- (Fenilamino) piperidina-1- carboxilato de tert-butilo (1-boc-4-AP), Norfentanilo y N-fenil-4- piperidinamina (4- AP), entendiendo a las mismas como materias primas para la elaboración de fentanilo.
Que el Decreto Nº 50/2019 y sus modificaciones establece entre las funciones de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA la de intervenir en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y para el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, tiene asignados, entre otros, el objetivo de coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina, como así también, coordinar la elaboración de políticas, estrategias y acciones para la prevención y represión del narcotráfico y del crimen organizado local y transnacional, con el MINISTERIO DE JUSTICIA, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DEFENSA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y demás Organismos con competencia en la materia.
Que mediante la normativa ut supra mencionada, se le asignó a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO la función de asistir al Secretario en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como para el control de precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO tiene entre sus objetivos el de asistir al Secretario en el diseño, implementar estrategias, acciones, programas y políticas para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y el desvío de precursores químicos en todo el territorio nacional.
Que, además, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN es contraparte del “Programa contra las Drogas Sintéticas y el Desvío de Precursores Químicos en Argentina” de la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (ONUDD) PARA LA REGIÓN ANDINA Y EL CONO SUR, que tiene como objetivo general fortalecer las capacidades técnicas de las instituciones responsables de la restricción de la oferta ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con énfasis en drogas sintéticas y nuevas sustancias psicoactivas, incluyendo los opioides sintéticos; y de aquellas que están a cargo del control de precursores y otras sustancias químicas utilizadas en la fabricación de estupefacientes.
Que la Ley N° 17.818 y sus modificaciones regula las actividades lícitas relacionadas a los estupefacientes, incluido entre ellos al fentanilo, e impone sanciones administrativas en caso de incumplimiento.
Que por el Decreto N° 1.490/92 y sus modificatorios, se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
Que el mencionado Decreto establece, en su artículo 3, las competencias de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), entre las que se encuentran el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana; y la realización de acciones de prevención y protección de la salud de la población, que se encuadren en las materias sometidas a su competencia.
Que el Decreto N° 10/24, establece entre los objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN, coordinar acciones relativas al diseño y ejecución de políticas y estrategias para la prevención, capacitación y tratamiento en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas con las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.
Que el Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y complementarios, establece que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS será el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación, aplicando las normas legales correspondientes. Asimismo, en sus artículos 4° y 7°, señala que, en el ejercicio de sus atribuciones, el Administrador Federal representa a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ante los poderes públicos, Ios responsables y los terceros, y le otorga las facultades de reglamentación.
Que el fentanilo y sus análogos representan una seria amenaza para la seguridad ciudadana y la salud pública, dado su alto poder analgésico y su potencial letal en dosis mínimas.
Que la presencia de fentanilo y sus análogos en el mercado ilegal exige respuestas inmediatas y coordinadas, involucrando a diversas agencias y Organismos encargados de garantizar la seguridad y el bienestar de la sociedad.
Que existe en nuestro país capacidad de producción y fabricación lícita de dicha sustancia exclusivamente para componentes farmacéuticos de uso médico, siendo necesario mejorar los esfuerzos para impedir posibles desvíos.
Que diversos Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL participan en el control para la importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como el control sobre especialidades medicinales con fentanilo y sus análogos.
Que a tales efectos existen dependencias funcionales en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que, por las tareas que desempeñan y por la formación de los recursos humanos que las integran, se encuentran aptas para nutrir este tipo de instancia de cooperación y coordinación.
Que se considera imperativo adoptar medidas específicas y focalizadas para controlar y reducir la presencia ilícita de fentanilo y sus análogos en el territorio nacional, con el fin de salvaguardar la salud pública y seguridad de la población.
Que, con el fin de cumplir con dicho propósito, se estima necesario la creación de la MESA PARA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO Y USO INDEBIDO DEL FENTANILO, con el objetivo de concebir, desarrollar y ejecutar acciones, buenas prácticas, estrategias, políticas e investigaciones, involucrando el intercambio de información y la coordinación entre los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales, así como otros actores invitados.
Que la MESA PARA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO Y USO INDEBIDO DEL FENTANILO, creada mediante la presente resolución, se erige como un mecanismo estratégico para abordar la gravedad de esta situación, concebir acciones preventivas y represivas, y fomentar la colaboración interinstitucional necesaria para enfrentar efectivamente esta amenaza a la seguridad pública.
Que los servicios jurídicos permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios), el Decreto N° 1.490/92 y el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD,
EL MINISTRO DE SALUD,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Y
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase la MESA PARA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO Y USO INDEBIDO DEL FENTANILO en la órbita de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, de aquí en más la MESA.
ARTÍCULO 2°.- La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO coordinará el trabajo y establecerá los lineamientos estratégicos de la MESA.
ARTÍCULO 3°.- La MESA tendrá como misión el diseño e implementación de estrategias y la elaboración de políticas para el control y la restricción del tráfico ilícito de fentanilo y de sus análogos, así como de los precursores químicos que son utilizados en la síntesis de los mismos.
ARTÍCULO 4°.- La MESA tendrá por objeto la concepción, desarrollo y ejecución de acciones, buenas prácticas, estrategias, políticas e investigaciones que involucrarán, entre otras cosas, el intercambio de información y el trabajo coordinado entre los cuerpos policiales y Fuerzas de Seguridad Federales así como otros actores invitados a participar. Este objetivo estará orientado a incrementar el control y a restringir el tráfico ilícito de fentanilo y de sus análogos, así como de los precursores químicos que son utilizados en la síntesis de esos elementos.
ARTÍCULO 5°.- La MESA estará integrada por representantes de las siguientes jurisdicciones: la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA mediante la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD; la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA; la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA; la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA (SEDRONAR), ambas dependientes del MINISTERIO DE SALUD; y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) mediante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN, que actuarán de conformidad a sus facultades legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO podrá invitar a participar de la MESA a cuerpos policiales y fuerzas de seguridad provinciales y a otras agencias cuya concurrencia resulte de interés.
ARTÍCULO 7º.- A efectos de profundizar y garantizar el funcionamiento de la MESA conformada, se llevarán a cabo reuniones de forma periódica.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno.
ARTÍCULO 9°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Nelida Agustina Bisio - Florencia Lucila Misrahi
El ENACOM, interviniendo Ozores, Roldán y Pereyra, registra las localidades de Mar de Ajó, Nueva Atlantis, Pinar del Sol, Costa Esmeralda, San Clemente del Tuyú, Las Toninas, Costa Chica, Aguas Verdes, Lucila del Mar, Costa Azul y Punta Médanos para la Cooperativa de Electricidad San Bernardino en radiodifusión por suscripción. Se decreta que la cooperativa debe separar financieramente y operativamente dichos servicios de otros (gas, electricidad, agua), evitar empaquetamientos y permitir acceso a infraestructura a competidores. Firmantes: Ozores, Roldán, Pereyra.
Ver texto original
RESFC-2024-14-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/6/2024
EX-2021-51387974-APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Registrar las localidades de Mar de Ajó, Nueva Atlantis, Pinar del Sol, Costa Esmeralda, San Clemente del Tuyú, Las Toninas, Costa Chica, Aguas Verdes, Lucila del Mar, Costa Azul y Punta Médanos, del Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, como nuevas zonas de prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE SAN BERNARDO LTDA. 2 - Comunicar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS DE SAN BERNARDO LTDA. que a los fines de la preservación de condiciones competitivas en las localidades de Mar de Ajó, Nueva Atlantis, Pinar del Sol, Costa Esmeralda, San Clemente del Tuyú, Las Toninas, Costa Chica, Aguas Verdes, Lucila del Mar, Costa Azul y Punta Médanos, del Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 95 de la Ley N° 27.078, deberá: a) Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de tecnología de la información y las comunicaciones (radiodifusión por suscripción) y la lleve en forma separada de los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro; b) mantener una contabilidad separada entre las prestaciones correspondientes al servicio cuya licencia se solicita (radiodifusión por suscripción) y los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o cualquier otro bien o servicio, que la COOPERATIVA esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro; c) no ofrecer de manera conjunta o empaquetada, el o los servicios de tecnología de la información y las comunicaciones que presta o pretenda prestar, con ninguno de los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que ofrece actualmente o que pudiera ofrecer en el futuro; d) garantizar condiciones de mercado no discriminatorias a los competidores en los servicios licenciados, así como a todo operador que lo solicite para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes, en cuanto a permitir el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, con los que cuente o pudiera contar en el futuro en dichas localidades, al igual que aquellos de que disponga en virtud de concesiones gubernamentales. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, Patricia Zulema Roldan, Interventora Adjunta, Alejandro Fabio Pereyra, Interventor Adjunto, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM:www. enacom.gob.ar/ normativas.
Se decreta la cancelación de la licencia de Gabriel OKUNIS para el Servicio de Repetidor Comunitario otorgada en 2000. Vigencia desde el 18/02/2020. Firmante: Ozores.
Ver texto original
RESOL-2024-184-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024
EX-2020-11102067- -APN-SDYME#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario, otorgada al señor Gabriel Alberto OKUNIS, mediante Resolución N° 153, de fecha 27 de marzo de 2000, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 18 de febrero de 2020. 3.- Instrúyase a las dependencias competentes de este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martin Ozores,Interventor: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completo de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM.www.enacom.gob.ar/normariva.
Se decreta la cancelación de la licencia y registro de servicio de acceso a Internet del Sr. Sergio Daniel FERNÁNDEZ, otorgados en 2016. La medida rige desde el 20 de febrero de 2022. Instruye actualizar registros y notificar a áreas pertinentes, con publicación en el Registro Oficial. Firmantes: OZORES (Interventor, ENACOM) y MACIA (Analista, Despacho).
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RESOL-2024-189-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024
EX-2022-16312835-APN-REYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia y el Registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, otorgados el señor Sergio Daniel FERNÁNDEZ mediante Resolución Nº 9.088, de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por este Organismo.. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 20 de febrero de 2022. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se resuelve: 1 - Cancelar licencias de servicios TIC y registro del SVACI del Sr. Pedro Nicolás AUDISIO otorgadas en 2017. 2 - Vigencia desde 31/3/2024. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM).).
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RESOL-2024-201-APN-ENACOM#JGM FECHA: 25/06/2014
EX-2023-151378132-APN-SDYME#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la Licencia para la prestación de Servicios TIC y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, otorgados al señor Pedro Nicolás AUDISIO , mediante Resolución Nº 2145, de fecha 5 de abril de 2017, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 31 de marzo de 2024. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, intervencido por Ozores, inscribió a Emiliano Pistoni en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción vía vínculo físico/radioeléctrico. Se establece que el Estado no garantiza frecuencias, debiendo tramitarse autorizaciones ante el organismo. Notificarse y publicarse en el Registro Oficial. Firmaron: Ozores (Interventor) y Macia (Analista).
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RESOL-2024-202-APN-ENACOM#JGM FECHA: 25/06/2024
EX-2024-37888279-APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - INSCRÍBIR al señor Emiliano Gastón PISTONI en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. 2 - El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Se decreta otorgar a Ivana B. MILHER licencia para prestar servicios TIC fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos, sin obligar al Estado a garantizar frecuencias. Estas deben tramitarse aparte ante ENACOM. Firmado por Ozores (Interventor, ENACOM). Incluye nota sobre versión completa en sitio web oficial.
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RESOL-2024-205-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/06/2024
EX-2024-22903506- -APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - Otorgar a la señora Ivana Belén MILHER, una Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ORGANISMO. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Se decreta otorgar licencia a Tomás Sebastián DA SILVA para prestar servicios de TIC, fijos o móviles, y su inscripción en el Registro de Servicios TIC para radiodifusión por suscripción. Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse autorizaciones ante el ENACOM. Firmado por Ozores (Interventor del ENACOM).
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RESOL-2024-211-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024
EX-2023-152455666- -APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto : 1.- OTORGAR al señor Tomás Sebastián DA SILVA Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- INSCRIBIR al señor Tomás Sebastián DA SILVA en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vinculo Físico y/o Radioeléctrico. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo.. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de la Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM.www.enacom.gob.ar/normativa.
Se decreta inscribir a SUPERFONE S.A. en el Registro de Servicios TIC para Radiodifusión por Suscripción y Acceso a Internet. Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse ante ENACOM. Firman: Ozores (Interventor, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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RESOL-2024-212-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024
EX-2024-10809342- -APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- INSCRIBIR a nombre de la firma SUPERFONE S.A. en el Registro de Servicios TIC los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico y de Valor Agregado - Acceso a Internet. 2.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios registrados, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA; La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM.www.enacom.gob.ar/normativa.
Firmantes: Ozores y Macia. Se resuelve cancelar la licencia de Gallitelli para el servicio de acceso a Internet, con vigencia desde el 25/6/2018. Instruye registro oficial, notificación, comunicación a áreas pertinentes y publicación en el Registro Oficial.
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RESOL-2024-223-APN-ENACOM#JGM 28/06/2024
EX-2021-64119232-APN-SDYME#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, otorgada al señor Javier Fernán GALLITELLI mediante Resolución N° 7.533, de fecha 7 de noviembre de 2016, dictada por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 25 de junio de 2018. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la cancelación de la licencia de T-SYSTEMS ARGENTINA S.A. para el servicio de transmisión de datos, otorgada en 2009. Rige desde el 14/10/2021. Instrucción para actualizar registros, notificar y publicar en el Registro Oficial. Firmó: Ozores (Interventor del ENACOM).
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RESOL-2024-224-APN-ENACOM#JGM 28/06/2024
EX-2021-97868797- -APN-AMEYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia y registro para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos otorgado a la firma T-SYSTEMS ARGENTINA S.A a través de la Resolución N° 111, del 11 de mayo de 2009, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 14 de octubre de 2021. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado. Juan Martin Ozores, Interventor. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA:La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM.www.enacom.gob.ar/normativa.
Se decreta la cancelación de la licencia y registro de telefonía pública del Sr. Marcos Pablo COMAMALA, vigente desde el 12/4/2019. Se instruye actualizar registros, notificar, comunicar áreas pertinentes y publicar en el Registro Oficial. Firmó: OZORES.
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RESOL-2024-225- APN-ENACOM#JGM 28/06/2024
EX-2019-38429961-APN-SDYME#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la licencia y registro del Servicio de Telefonía Pública, otorgados al señor Marcos Pablo COMAMALA, mediante Resolución Nº 19, de fecha 28 de enero de 2004, dictada por la ex SECOM. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 12 de abril de 2019. 3- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la cancelación de la licencia de José Luis NUÑEZ para el servicio de acceso a Internet otorgada en 2019, con vigencia desde el 10 de diciembre de 2020. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM).
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RESOL-2024-226-APN-ENACOM#JGM 28/06/2024
EX-2020-85866159- APN-REYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet que le fuera otorgada al señor José Luis NUÑEZ mediante Resolución N° 752, de fecha 12 de febrero de 2019, dictada por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 10 de diciembre de 2020. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se cancela la licencia y registro de PRESTA S.R.L. para el servicio de acceso a internet, con vigencia desde el 7/7/2023. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM). Nota: Versión completa en enacom.gob.ar.
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RESOL-2024-227-APN-ENACOM#JGM 28/06/2024
EX-2023-78327055- -APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia y el registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado -Acceso a Internet, otorgado a la firma PRESTA S.R.L, mediante Resolución N° 1.834, del 26 de septiembre de 2022, dictada por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 7 de julio de 2023. 3.- Instruir e a las dependencias competentes de este Organismo. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALFirmado: Juan Martin Ozores, Interventor:ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del Enacom.www.enacom.gob.ar/normativa.
Se decreta la cancelación de la licencia de acceso a internet de Pablo Javier IGLESIAS, otorgada en 2016, con vigencia desde el 26/05/2021. Instruye a áreas del organismo y ordena su publicación. Firmó: Ozores (Interventor de ENACOM).
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RESOL-2024-228-APN-ENACOM#JGM FECHA: 28/06/2024
EX-2022-53167847- -APN-SDYME#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la Licencia y registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, otorgados al señor Pablo Javier IGLESIAS, mediante Resolución N° 530, de fecha 18 de marzo de 2016, dictada por este Organismo. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 26 de mayo de 2021. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
El Interventor de ENACOM Juan Martin OZORES resuelve cancelar la licencia de COMPAÑIA DE MEDIOS DIGITALES S.A. para servicios de transmisión de datos, acceso a internet y llamadas masivas otorgadas en 2016 y 2018. La medida rige desde febrero 2023. Se instruye actualizar registros y publicar en el Registro Oficial. Firmante: OZORES.
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RESOL-2024-229-APN-ENACOM#JGM 28/06/2024
EX-2023-12503615- APN-REYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos, Valor Agregado de Acceso a Internet, Audiotexto y Llamadas Masivas que le fuera otorgada a la firma COMPAÑIA DE MEDIOS DIGITALES (CMD) S.A. mediante Resoluciones N° 6.035 de fecha 14 de julio de 2016, y N° 1.916 de fecha 18 de diciembre de 2018, ambas dictadas por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 2 de febrero de 2023. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL . Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
El ENACOM, con intervención de Ozores, decreta la cancelación de la licencia y registro del servicio de internet de Andy TARON (resolución 6819/2016). Vigencia desde el 13/10/2021. Instruye áreas y ordena publicación. Firma: Ozores.
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RESOL-2024-230-APN-ENACOM#JGM 28/06/2024
EX-2021-97638212-APN-AMEYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- CANCELAR la licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, otorgado al señor Andy TARON, mediante Resolución N° 6.819, de fecha 23 de septiembre de 2016, dictada por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 13 de octubre de 2021. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB de ENACOM.www.enacom.gob.ar/normativa
Se decreta la cancelación del registro del servicio de radiodifusión de GRUPO FULL SAT S.R.L., otorgado por resolución 939/2021. La medida rige desde el 13/8/2021. Se instruye actualizar registros, comunicar a áreas pertinentes y publicar en el Registro Oficial. Firmante: Ozores (Interventor ENACOM).
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RESOL-2024-231-APN-ENACOM#JGM 28/06/2024
EX-2021-74184420- -APN-REYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico otorgado a la empresa GRUPO FULL SAT S.R.L., mediante Resolución N° 939 de fecha 9 de agosto de 2021, dictada por este Organismo . 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 13 de agosto de 2021. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la cancelación del registro de los servicios de telefonía larga distancia nacional e internacional y del servicio radioeléctrico de concentración de enlaces de SER-SAT S.A., otorgados por resoluciones de 2003 y 1996. La medida rige desde el 4 de septiembre de 2015. Firmantes: OZORES.
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RESOL-2024-232-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/06/2024
EX-2022-43872310- -APN-SDYME#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR el registro para la prestación de los Servicios de Telefonía Larga Distancia Nacional e Internacional y del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, otorgados a la empresa SER-SAT S.A, conforme resolución Nº 27 de 10/01/2003 y Resolución Nº 148 de fecha 14/10/1996, respectivamente, dictadas ambas por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 4 de septiembre de 2015. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Por Resolución ENACOM N°2024-233/2024, se decreta la cancelación de la licencia de Telefonía Pública de EMTEL S.R.L., otorgada en 2004. La medida rige desde el 11 de junio de 2021. Firmantes: Ozores (Interventor) y Macia (Analista, Área Despacho).
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RESOL-2024-233-APN-ENACOM#JGM 28/06/2024
EX-2021-52444951- -APN-REYS#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia para la prestación del servicio de Telefonía Pública que le fuera otorgada a la firma EMTEL S.R.L. mediante Resolución N° 107 de fecha 6 de mayo de 2004, dictada por la EX SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 11 de junio de 2021. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA.La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM.www.enacom.gob.ar/normativa.
Se decreta la cancelación de la licencia de Servicios de Valor Agregado de la Cooperativa de Electrificación Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda, otorgada en 1998. La medida rige desde el 25 de febrero de 2021. Se instruye al ENACOM a actualizar registros y notificar. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM).
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RESOL-2024-234-APN-ENACOM#JGM 28/06/2024
EX-2021-16701430- APN-REYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado, otorgada a la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL ALTO VERDE Y ALGARROBO GRANDE LTDA, mediante Resolución N° 1.394, de fecha 17 de junio de 1998, dictada por la ex SECOM. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 25 de febrero de 2021. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la cancelación de la licencia de ANSATCOM TV S.R.L. otorgada en 1993, con vigencia desde el 17/05/2022. Instruye actualizar registros y notificar. Firmantes: OZORES.
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RESOL-2024-235-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/06/2024
EX-2022-49448075- -APN-REYS#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, otorgada a la firma ANSATCOM TV S.R.L. mediante Resolución N° 669 de 1.993, dictada por la ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 17 de mayo de 2022. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
El ENACOM, bajo intervención de Ozores, cancela la licencia de Álvaro Raúl PEPA para servicios de telecomunicaciones, con vigencia desde el 27/1/2022. Se instruye registro en dependencias y publicación. Firmantes: Ozores (Interventor) y Macia (Analista, Área Despacho).
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RESOL-2024-236-APN-ENACOM#JGM 28/06/2024
EX-2021-23195725- -APN-SDYME#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, otorgados al señor Álvaro Raúl PEPA , mediante Resolución Nº 9.077, de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 27 de enero de 2022. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo, a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA:La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM.www.enacom.gob.ar/normativa. .
Se decreta la cancelación del registro de Telefonía Pública para IPERACTIVE S.A., con vigencia desde el 28/3/2019. Se instruye actualizar registros y notificar correspondientes organismos. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).
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RESOL-2024-237-APN-ENACOM#JGM 28/06/2024
EX-2019-20816530-APN-SDYME#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar el registro para la prestación del Servicio de Telefonía Pública otorgado a través de la Resolución N° 2.119, del 5 de abril de 2017, dictada por este Organismo a la firma IPERACTIVE S.A. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 28 de marzo de 2019. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la caducidad de la licencia de acceso a internet otorgada a Gonzalo ROMAN en 2006. Se instruye actualizar registros y notificar. FIRMAN: OZORES (Interventor ENACOM), MACÍA (Analista).
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RESOL-2024-238-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/06/2024
EX-2024-07892582- -APN-SDYME#ENACOM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- DECLARAR la caducidad de la Licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet, otorgada al señor Gonzalo ROMAN, mediante Resolución Nº 99 de fecha 26 de julio de 2006, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este organismo a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
OZORES declara la caducidad de la licencia de Radio Taxi a BENDOR S.R.L. otorgada en 2001 por SECOM. Se instruye actualizar registros y notificar. Firmante: Interventor del ENACOM.
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RESOL-2024-239-APN-ENACOM#JGM 28/06/2024
EX-2024-07410028-APN-SDYME#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Declarar la caducidad de la Licencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi, otorgada a la firma BENDOR S.R.L, mediante Resolución Nº 418, de fecha 26 de octubre de 2001, dictada por la ex SECOM. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se resuelve cancelar la licencia y registro de Oscar Horacio CALDERON para el servicio de transmisión de mensajes. Firmado por Juan MARTÍN OZORES, interventor del ENACOM. Instruye actualizar registros, notificar, comunicar a áreas pertinentes, publicar en extracto y enviar a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
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RESOL-2024-240-APN-ENACOM#JGM 28/06/2024
EX-2022-97190643- APN-SDYME#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la licencia y registro para la prestación del Servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional, otorgada al señor Oscar Horacio CALDERON, mediante Resolución Nº 610, de fecha 29 de noviembre de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 12 de marzo de 1.996. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL . Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la caducidad de la licencia de NEXT ARGENTINA S.A. para servicios de transmisión de datos, otorgada en 1998. Instruye a las áreas competentes para actualizar registros y notificar. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista del Área Despacho).
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RESOL-2024-241-APN-ENACOM#JGM FECHA: 28/06/2024
EX-2024-11735963- -APN-SDYME#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - DECLARAR la caducidad de la Licencia para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado, otorgados a la firma NEXT ARGENTINA S.A., mediante Resolución Nº 1829, de fecha 2 de septiembre de 1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 2 - Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Se decreta la caducidad de licencias de SISERTEL S.A. para servicios de telecomunicaciones otorgadas en 1997 y 2003. El ENACOM debe registrar la medida y notificar. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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RESOL-2024-242-APN-ENACOM#JGM 28/06/2024
EX-2024-11740763- -APN-SDYME#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - DECLARAR la caducidad de la Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos y de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgados a la empresa SISERTEL S.A. mediante Resoluciones N° 2.376, de fecha 14 de agosto de 1997 y N° 61, del 28 de enero de 2003, dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor:ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA:La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM.www.enacom.gob.ar/normativa.
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante su Interventor Juan Martin Ozores y Analista Sergio Gabriel Macia, declara la caducidad de licencias y registros de servicios de telecomunicaciones otorgados a NUETEL S.R.L. mediante resoluciones anteriores. Se instruye a dependencias competentes y se dispone notificación, publicación en el Registro Oficial y difusión en la web del organismo.
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RESOL-2024-243-APN-ENACOM#JGM FECHA: 28/06/2024
EX-2023-154304745-APN-SDYME#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - DECLARAR la caducidad de la Licencia y registro de los Servicios de Telefonía Pública, Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, y de Valor Agregado de Acceso a Internet, Llamadas Masivas y Audiotexto, otorgados a la empresa NUETEL S.R.L. mediante Resoluciones N° 186, de fecha 11 de julio de 2005, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES y N° 4.495 de fecha 16 de octubre de 2019, dictada por este Organismo. 2 - Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Por Resolución RESOL-2024-244-APN-ENACOM, el Interventor del ENACOM, Ozores, declara la caducidad de licencias de telecomunicaciones otorgadas a BAIRES TELEINFORMATICA S.R. en 2002 y 2003. Instruye actualizar registros y notificar. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM).
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RESOL-2024-244-APN-ENACOM#JGM 28/06/2024
EX-2024-08844962- -APN-SDYME#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- DECLARAR la caducidad de la Licencia para la prestación de los Servicios de Telefonía Pública y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, otorgados a la firma BAIRES TELEINFORMATICA S.R., mediante Resoluciones Nº 197, de fecha 1 de octubre de 2002 y N° 188, de fecha 15 de abril de 2003, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALFirmado: Juan Martin Ozores, Interventor: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA:La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM.www.enacom.gob.ar/normativa.
Se decreta la caducidad de la licencia de telefonía y reventa de telecomunicaciones del señor HOLST, otorgada en 2009. Se instruye actualizar registros y notificar. Firmó: OZORES (Interventor ENACOM).).
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RESOL-2024-245-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/06/2024
EX-2024-08860612- -APN-SDYME#ENACOM
La intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- DECLARAR la caducidad de la Licencia para la prestación de los Servicios de Telefonía Pública y de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, otorgados al señor Juan Pedro HOLST, mediante Resolución Nº 84, de fecha 17 de abril de 2009, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES 2.- Instruir a las dependencias competentes de este organismo a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.- Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
El ENACOM, bajo intervención de Juan Martín Ozores, declaró caduca la licencia de G.V.I S.A. para Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Telefonía Pública y Reventa. Se instruye actualizar registros y notificar. Firmante: Ozores.
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RESOL-2024-247-APN-ENACOM#JGM FECHA: 28/06/2024
EX-2022-17921217- -APN-SDYME#ENACOM
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - DECLARAR la caducidad de Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos, Telefonía Pública y Reventa otorgada a la firma G.V.I S.A., mediante Resolución Nº 162, de fecha 1 de diciembre de 2010, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 2 - Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.
Se decreta el relevo de Laura BOLGNA de Directora Regional San Juan a Asesora Mayor. Orlando BOCANERA designado Director Interino de dicha Dirección. Incluye tabla con datos de asignaciones. Firmantes: Misrahi.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01741170- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la contadora pública Laura Viviana BOLOGNA solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Directora de la Dirección Regional San Juan, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que por lo expuesto, la citada Subdirección General accede a lo solicitado y propone designar en el cargo de Director Interino de la mencionada Dirección Regional al licenciado Orlando BOCANERA, quien se viene desempeñando como Supervisor Interino del Equipo 2A en el ámbito de la Dirección Regional Oeste.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Laura Viviana BOLOGNA (*)
27202753936
Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL SAN JUAN (SDG OPII)
Asesora Mayor - DIR. REGIONAL SAN JUAN (SDG OPII)
Lic. Orlando BOCANERA
20203732415
Supervisor/a de fiscalización e investigación - EQUIPO 2A (DI ROES)
Director Int. - DIR. REGIONAL SAN JUAN (SDG OPII)
(*) a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
El Director Claudio Ricardo Mac Burney modifica el Régimen de Reemplazos en el Distrito Río Grande, Oficina Recaudación, Verificaciones y Agencia Ushuaia. Designa a Francisco Nicolás VIEL (C.P., Recaudación) y Andrea Alejandra CORNELLA (Agente, Verificaciones) como reemplazantes. Se decreta la derogatoria de normas anteriores contrarias.
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Comodoro Rivadavia, Chubut, 26/06/2024
VISTO, el Régimen de Reemplazos vigente establecido por las Disposiciones N° DI-2023-85-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII del 07 de Noviembre de 2023 y N.° DI-2023-107-E-AFIP-DIRCRI#SDGOPII del 19 de Diciembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcional y operativo, la Jefatura (Int.) del Distrito Río Grande (DI RCRI) solicita modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento, de las Jefaturas del Distrito Río Grande, de la Oficina Recaudación y de la Oficina Verificaciones dependientes del Distrito Río Grande, en el ámbito de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones N.º DI-2018-7-E-AFIP del 05 de enero de 2018 y N.° DI-2020-49-E-AFIP-AFIP del 18 de febrero de 2020, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°-Modificar el Régimen de Reemplazos en el ámbito del Distrito Río Grande (DI RCRI), de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, para casos de ausencia u otro impedimento, de las Unidades de Estructura que se mencionan seguidamente:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTES
DISTRITO RÍO GRANDE (DI RCRI)
1° - Jefatura de la OFICINA RECAUDACIÓN (DT RIGR)
2° - Jefatura de la OFICINA VERIFICACIONES (DT RIGR)
3° - Jefatura de la AGENCIA USHUAIA (DI RCRI)
OFICINA RECAUDACIÓN (DT RIGR)
1°- C.P. Francisco Nicolás VIEL - Legajo N.° 47.113/78
2° - Jefatura de la OFICINA VERIFICACIONES (DT RIGR)
OFICINA VERIFICACIONES (DT RIGR)
1° - Agente Andrea Alejandra CORNELLA - Legajo N.° 34.511/50
2° - Jefatura de la OFICINA RECAUDACIÓN (DT RIGR)
ARTICULO 2°- Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 3°- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese.
Asignación transitoria de funciones al abogado Adrián Galli Basualdo como Coordinador de Asuntos Judiciales de la ANMAT, dependiente del Ministerio de Salud. El nombramiento rige desde el 1/10/2022 con un máximo de 3 años, según el Convenio Colectivo SINEP. Los gastos se cubrirán con fondos del presupuesto del Ministerio de Salud para ANMAT. Firmantes: Bisio.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-48338750- -APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701, 24.456, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que se encuentra vacante el cargo de Coordinador De Asuntos Judiciales dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), Nivel B -Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente, a partir del 1 de octubre de 2022, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador, dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, al abogado Adrián Ernesto Galli Basualdo (DNI N° 20.213.444), quien revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, Nivel A, Grado 12, Tramo Avanzado, del Agrupamiento Profesional, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del mencionado Convenio.
Que el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que a su vez el artículo 5° del aludido Decreto Nº 355/2017 dispone que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3º, 4º y 8º del presente Decreto (...)”.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la presente asignación de funciones.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de octubre de 2022, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Asuntos Judiciales dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, al abogado Adrián Ernesto Galli Basualdo (DNI N°20.213.444), quien revista en la planta permanente, Nivel A, Grado 12, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de TRES (3) años fijado en el artículo 21 del aludido Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.
ARTÍCULO 4°. – Notifíquese, publíquese, desé a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Subsecretaría de Seguridad Social (Biasutti, bajo el Ministerio de Capital Humano) aprueba tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre UATRE y entidades de la actividad yerbatera en Misiones y Corrientes. Las tarifas rigen desde la firma hasta el 31/7/2024 y desde el 1/8/2024 hasta nueva disposición. Se actualizan conforme resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y Leyes 26.377 y 27.541. Incluye anexos I y II que forman parte de la norma.
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Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-86980269-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3 de fecha 12 de febrero de 2015 y RESOL-2023-26-APN-SSS#MT de fecha 20 de octubre de 2023, la Resolución Conjunta General Nº 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Nº 193 de fecha 4 de junio de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO y la Disposición N° DI-2023-15-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N°1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.
Que, por la Resolución N° RESOL-2023-26-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que, mediante la Disposición N° DI-2023-15-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.
Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Nº 193/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024, del 1° de junio de 2024, del 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas, se consideran las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019- 128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se ha puesto en conocimiento de las partes de la Comisión de Seguimiento, los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° DCTO-2019-50- APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los artículos 5º y 8º de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de las zonas productoras de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por la Resolución N° 3/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (T.O. según Disposición N° DI-2023-15- APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo I IF-2024-67930153-APN-SSSS#MCH y Anexo II IF-2024-67930611-APN-SSSS#MCH, forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva del Anexo I IF-2024-67930153-APN-SSSS#MCH tendrá vigencia desde la suscripción de la presente y hasta el 31 de julio de 2024 inclusive, y la tarifa sustitutiva del Anexo II IF-2024-67930611-APN-SSSS#MCH entrará en vigor el 1° de agosto de 2024 y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de aranceles para información meteorológica del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), dependiente del Ministerio de Defensa. Establece que los valores se fijan en "Unidades de Valor Básico" (UVB) de $65.000, con excepciones para organismos estatales, procesos judiciales penales/laborales, y beneficiarios de Ley 24.240. El anexo I detalla los montos. Firma: de la Torre. Vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024
VISTO el expediente EX-2024-65533761-APN-DGAD#SMN, el Decreto Nº 1432 de fecha 10 de octubre de 2007 y Decisión Administrativa N° 696 de fecha 15 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 1432/07 establece que el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL desarrollará su acción como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que la Decisión Administrativa N° 696/19, al aprobar la estructura organizativa del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD tendrá entre sus acciones la de brindar acceso a la información pública generada por el Organismo y establecer las acciones para dar respuesta a los requerimientos de datos, pronósticos y productos meteorológicos.
Que el artículo 6° del inciso g) del Decreto N° 1432/07, faculta al Director del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a establecer una política de precios y tarifas para los servicios onerosos que preste el Organismo a terceros.
Que en consecuencia, el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL fijó los aranceles vigentes para el segundo semestre del corriente año 2024 cuyo detalle obra como Anexo I identificado como DI-2024-65613746-APN-DNPSS#SMN que forma parte integrante de la presente, correspondientes a cada información meteorológica elaborada suministrada por esta Entidad a terceros.
Que la valuación de cada información meteorológica elaborada fue determinada en base a cantidades de “UNIDAD DE VALOR BÁSICO (UVB)”, cuyo valor unitario fue establecido por el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000,-) para el segundo semestre del año 2024 de acuerdo al detalle obrante en el documento electrónico DI-2024-65613336-APN-DNPSS#SMN debidamente vinculado en estos actuados, pudiendo tal valor unitario ser modificado conforme a la evolución de las diferentes variables tenidas en cuenta para su determinación.
Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURIDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° inciso g) del Decreto N° 1432/07 y el artículo 2° del Decreto N° 269 del 21 de marzo de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el cuadro de aranceles correspondientes a cada información meteorológica elaborada suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a terceros, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I identificado como DI-2024-65613746-APN-DNPSS#SMN que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2°.- Todo persona humana o jurídica que requiera información meteorológica elaborada suministrada por este SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, deberá abonar los aranceles especificados en el Anexo I identificado como DI-2024- 65613746-APN-DNPSS#SMN que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese al valor de la “UNIDAD DE VALOR BÁSICO (VB)” en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000.-) para el segundo semestre del año 2024.
ARTÍCULO 4°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el Anexo I identificado como DI-2024-65613746-APN-DNPSS#SMN que forma parte de la presente, las personas que soliciten tales informaciones en el marco de un proceso judicial del que son parte que tramite en el Fuero Penal; o cuando sea solicitada por trabajadores en actuaciones extrajudiciales o judiciales de naturaleza Laboral y/o Previsional; o cuando sea solicitada por consumidores conforme a las prescripciones contenidas en la Ley N° 24.240, sus modificatorias y complementarias; o cuando al solicitante se le haya acordado el beneficio de litigar sin gastos en juicios en trámite en cualquier fuero y jurisdicción; o cuando las informaciones meteorológicas fueran solicitadas de oficio por los órganos judiciales competentes.
ARTÍCULO 5°.- Quedan exceptuados de abonar los aranceles por las informaciones meteorológicas elaboradas especificados en el Anexo I identificado como DI-2024-65613746-APN-DNPSS#SMN que forma parte integrante de este acto, cualquier Organismo o Entidad perteneciente al ESTADO NACIONAL, a cualquiera de los ESTADOS PROVINCIALES, o a cualquiera de los ESTADOS MUNICIPALES.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro de la Torre
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: PyMEs pagan BADLAR +5 ppa y grandes empresas +10 ppa, según clasificación. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por plazos y fechas. Firmó Alvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
25/06/2024
al
26/06/2024
39,06
38,42
37,81
37,21
36,62
36,05
32,76%
3,210%
Desde el
26/06/2024
al
27/06/2024
39,25
38,62
38,00
37,40
36,80
36,22
32,90%
3,226%
Desde el
27/06/2024
al
28/06/2024
37,92
37,33
36,75
36,18
35,63
35,09
31,97%
3,117%
Desde el
28/06/2024
al
01/07/2024
40,03
39,37
38,73
38,10
37,48
36,88
33,44%
3,290%
Desde el
01/07/2024
al
02/07/2024
38,76
38,15
37,54
36,95
36,37
35,81
32,56%
3,186%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
25/06/2024
al
26/06/2024
40,35
41,01
41,70
42,40
43,11
43,84
48,72%
3,316%
Desde el
26/06/2024
al
27/06/2024
40,57
41,24
41,93
42,64
43,36
44,10
49,04%
3,334%
Desde el
27/06/2024
al
28/06/2024
39,15
39,77
40,41
41,07
41,74
42,43
47,00%
3,217%
Desde el
28/06/2024
al
01/07/2024
41,40
42,10
42,82
43,55
44,30
45,08
50,23%
3,402%
Desde el
01/07/2024
al
02/07/2024
40,05
40,70
41,37
42,06
42,76
43,48
48,28%
3,291%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA.
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central emitió Circular CAMEX 1-1018. Se autoriza acceso al mercado de cambios para pagar cuotas de deuda en moneda extranjera en el país o exterior, siempre que los títulos hayan sido suscritos íntegramente en el exterior y los fondos obtenidos liquidados en el mercado de cambios. Para pagos en el exterior, acceso hasta 3 días hábiles antes del vencimiento. Se exceptúan declaraciones para operaciones con bonos BOPREAL adquiridos en primarias, manteniendo su categoría post recompra. Firmantes: Cattaneo Tibis y Marchelletta.
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28/06/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1018: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Establecer que las entidades también podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes residentes para la cancelación en el país o en el exterior de las cuotas de capital e intereses de los títulos de deuda denominados en moneda extranjera, en la medida que se cumplan los restantes requisitos aplicables, en tanto los títulos hayan sido suscriptos íntegramente en el exterior y la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.
En el caso de que el pago deba realizarse en el exterior, el acceso al mercado de cambios se podrá concretar hasta 3 (tres) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del capital y/o intereses.
2. Establecer que en el caso de que los clientes concreten una operación de venta con obligación de recompra utilizando los bonos BOPREAL adquiridos en una suscripción primaria:
2.1. la venta de los títulos en el origen de la operación no deberá tenerse en cuenta a los efectos de la confección de las declaraciones juradas previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas de “Exterior y cambios” en línea con lo previsto en el primer párrafo del punto 4.7.2. de dichas normas.
2.2. la mencionada venta no habilitará al cliente a concretar las operaciones de títulos valores por la diferencia entre el valor obtenido por la venta y el valor nominal de los títulos que se contemplan en el segundo párrafo del mencionado punto.
2.3. una vez que el cliente haya recuperado la tenencia de los bonos BOPREAL, los títulos tendrán el mismo tratamiento otorgado a los títulos adquiridos en una suscripción primaria.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
Se decreta establecer el adicional fijo por paquete de 20 cigarrillos para el semestre julio-diciembre 2024. Precio promedio ponderado: $1.168,3609. Monto total adicional: $42,9840. Se detalla $39,3518/paquete. Firmantes: Hunziker. Incluye datos tabulados con valores en pesos.
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FONDO ESPECIAL DEL TABACO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL (AFIP) - (SAGyP) N° 2844 Y 264/2010
DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
VIGENCIA
SEMESTRE: JULIO A DICIEMBRE DE 2024
PRECIO PROMEDIO PONDERADO
$ 1.168,3609
MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
$ 42,9840
Notas aclaratorias:
El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos -unidades-.
El adicional fijo por paquete de cigarrillo que integra la recaudación del FET a partir del 01/07/2024 es de $ 39,3518 $/pq.
Maria Marta Hunziker, Jefa de Departamento, Departamento Sector Secundario y Terciario.
Se dispone citar por 10 días a parientes de GIACOSA, CLAUDIO GABRIEL para que contacten a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben enviar documentación a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar. Firmante: COLACILLI.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido GIACOSA, CLAUDIO GABRIEL, D.N.I. N° 16.267.430, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se comunica aviso por un (01) día para que quienes acrediten derechos sobre neumáticos en Aduana de Concepción del Uruguay (calle Estrada 4) soliciten destinación dentro de 30 días, bajo riesgo de declaración como abandonada y multas. Incluye tabla con datos de actuaciones y guías. Firmante: Francia. Se decreta plazo y procedimiento según Ley 22.415.
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EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por el plazo de un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que en los términos del Art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada, dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los art. 218 y 222 del mismo texto legal.
A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Concepción del Uruguay, sita en calle Estrada n° 4 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Pcia. de Entre Rios, en el horario de 10:00 a 16:00 horas.
Se decreta la citación de Figueroa, Carranza, Villa, Corso Mercado, Castillo, Cayo Cisneros, Durán Otalora, Marino, Cortez, Quispe, Mamani, Toro Churquina, Navarro, Arias, Jurado Segovia y otros, para presentarse en 10 días hábiles a verificar mercadería secuestrada en Zona Primaria Aduanera de La Rioja. Incluye tabla con datos de los involucrados. Firmantes: Viñas y D’Acri.
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Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de la mercadería secuestrada en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. Las Actuaciones se encuentran a disposición en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: José A. Viñas Administrador División Aduana La Rioja- Int: Cr. D´Acri Ramiro Jefe (I) Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja.
Se decreta el archivo provisorio de actuaciones por no superar montos de multas el tope de la Instrucción DGA 2/2023. Mercaderías destruidas/donadas conforme Ley 25603. Incluye lista con 25 casos de imputados y montos. Firmado por CARLINO (Administrador de Aduana).
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En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resuelto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio de las actuaciones en los términos de la Instrucción General 2/2023 DGA por no superar el monto de la multa mínima el tope establecido en dicha instrucción, informando asimismo que la mercadería secuestrada fue destinada a destrucción o donación en los términos de la Ley 25603, de acuerdo a su especie.
Se decreta el archivo provisorio de actuaciones por no superar montos mínimos de multas según Instrucción DGA 2/2023, con mercadería destruida/donada per Ley 25603. Incluye tabla con 20 casos y montos. Firmado por Carlino (Administrador de Aduana).
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En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resuelto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio de las actuaciones en los términos de la Instrucción General 2/2023 DGA por no superar el monto de la multa mínima el tope establecido en dicha instrucción, informando asimismo que la mercadería secuestrada fue destinada a destrucción o donación en los términos de la Ley 25603, de acuerdo a su especie.
CARLINO, Administrador de Aduana. Se resuelve archivo provisorio de actuaciones por no superar el monto mínimo de multa, conforme Instrucción 2/2023 DGA. La mercadería secuestrada fue destruida/donada conforme Ley 25603. Incluye tabla con imputados y montos.
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En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resuelto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio de las actuaciones en los términos de la Instrucción General 2/2023 DGA por no superar el monto de la multa mínima el tope establecido en dicha instrucción, informando asimismo que la mercadería secuestrada fue destinada a destrucción o donación en los términos de la Ley 25603, de acuerdo a su especie.
Se decreta instrucción de Sumario Contencioso contra GISELLA GIMENA MANRIQUEZ (DNI 35.600.316) por presunta infracción al art. 977 del Código Aduanero. Incluye tabla con datos de multa ($100.180) y tributos ($82.307,89). Firma: CELSE (Administrador Aduana San Martín de Los Andes).
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Se hace saber a la parte interesada que se ha instruido Sumario Contencioso mediante Resolución RESOL-2024-19-E-AFIPADSMAN#SDGOAI de fecha 15/03/2024, y atento el estado de las actuaciones, CORRASE VISTA a ... ante la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 977 del Código Aduanero ...NOTIFÍQUESE. Fdo.: Claudio F. Celse - Administrador – División Aduana San Martín de Los Andes.-
El INAES notifica la designación de Urga como nueva instructora sumariante en el proceso contra la Cooperativa Unión del Mercosur Limitada por incumplir artículos de la Ley 20.337 y resoluciones. El sumario está en etapa probatoria y se publicará 3 días según disposición vigente. Firma: Urga.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que la suscripta fue designada como nueva instructora sumariante en el proceso iniciado por Resolución Nº 275/2013 que ordenó la apertura del Sumario a la COOPERATIVA DE TRABAJO UNION DEL MERCOSUR LIMITADA, Matrícula Nº 26181, en el Expte Nº 9521/2012; en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por hallarse en infracción a los artículos 41, 42, 56, 70 y concordantes de la Ley 20.337 y a las Resoluciones Nº 1028/94, 1141/80. El sumario se encuentra en etapa probatoria. Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). FDO: Dra. Patricia E. Urga. Instructora Sumariante - Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES.
Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
El INAES instruyó sumarios a las cooperativas Construyendo Unidad (matrícula 56915), Kuska Kachay (57115) y Suyay (57053) por incumplir varios artículos de la Ley 20337, el Código Civil y resoluciones. Patricia Urga, designada instructora sumariante, notifica el plazo de 10 días para presentar descargos y constituir domicilio. Se ordena publicar por 3 días. Firma: Urga.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, (CABA) notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO CONSTRUYENDO UNIDAD LIMITADA, MATRICULA Nº 56915, en el EX 2024-33002597- -APN-MGESYA#INAES, RESFC-2024-630-APN-DI#INAES, en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por hallarse en infracción a los artículos 38, 39, 40, 41, 47, 48, 55, 56, 58, 63 76 y concordantes de la Ley Nº 20337 y en las Resoluciones Nº 1141/80, 3371/09, 580/18, 2432/18 y 1864/19; COOPERATIVA DE TRABAJO KUSKA KACHAY LIMITADA, MATRICULA Nº 57115, en el EX 2024-33071220- -APN-MGESYA#INAES, RESFC-2024-637-APN-DI#INAES en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por hallarse en infracción a los artículos 2, 39, 40, 41, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76, 81 y concordantes de la Ley Nº 20337, así como el artículo 327 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y las Resoluciones Nº 3371/09, 1141/80, 580/18, 2432/18 y 1864/19 y concordantes; COOPERATIVA DE TRABAJO SUYAY LIMITADA, MATRICULA Nº 57053, en el EX 2024-32975183- -APN-MGESYA#INAES, RESFC-2024-632-APN-DI#INAES , en los términos de la Resolución Nº 3098/08 INAES, por hallarse en infracción a los artículos 2, 39, 40, 41, 47, 48, 55, 56, 58, 63, 76, 81 y concordantes de la Ley nº 20337, así como el artículo 327 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y las Resoluciones nº 3371/09, 1141/80 y concordantes. Se notifica que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se emplaza a la entidad para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, presente su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549) debiendo, dentro de igual plazo, denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o domicilio electrónico, conforme los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017). Publíquese por 3 días conforme Art. 42 del citado decreto. FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante -Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales- INAES
Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
Se informa a agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA que GRUPO LA HORQUETA S.R.L. solicitó habilitación como COMERCIALIZADOR. Plazo de 10 días corridos para objeciones. Firmado por Positino (Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico).
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Se comunica a todos los agentes y participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31 de la Resolución ex-SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma GRUPO LA HORQUETA S.R.L. ha presentado su solicitud para ser reconocida y habilitada como participante de dicho mercado en la condición de COMERCIALIZADOR.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2024-20426440-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de diez (10) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
El ENRE, mediante resolución, convoca a audiencia pública el 7/8/2024 para analizar la construcción de una línea de alta tensión por ALUAR. La inscripción se realiza hasta el 4/8 en su web. Será presidida por FURNARI, RUIZ (Ingenieros) y ARRECHEA (Abogado). Los participantes tendrán 5 o 10 minutos según condición. Se notificó a ALUAR, TRONCAL DE LA PATAGONIA y la Secretaría de Energía. Firmaron Arrué (Interventor) y Arturo (Secretaria).
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Resolución RESOL-2024-401-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1946
Expediente EX-2023-123991753-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 26 de JUNIO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el proyecto presentado por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.) en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 24.065, reglamentado mediante la Resolución de la Ex SECRETARIA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 179 de fecha 8 de mayo de 1998, consistente en la construcción de UNA (1) Línea de Alta Tensión (LAT) doble terna de 132 kV de unos TREINTA Y CUATRO KILÓMETROS (34 km) de longitud, de los cuales VEINTICINCO KILÓMETROS (25 km) transcurren por predios propios y los NUEVE KILÓMETROS (9 km) restantes transcurren paralelos a una línea eléctrica existente propiedad de la empresa, sin compartir infraestructura, que vinculará la futura Estación Transformadora (ET) La Flecha con las Cabinas Eléctricas CE 132 A de la planta de aluminio de la empresa. 2.- Disponer que la Audiencia Pública se llevará a cabo el día 7 de agosto de 2024, a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS (10:30 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital, y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre. 3.- Hacer saber que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web: www.argentina.gob.ar/enre 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Ingeniero Aldo Julio FURNARI (afurnari@enre.gov.ar / 011-5278-4531), el Ingeniero Manuel Alberto RUIZ (mruiz@enre.gov.ar / 011-5278-4684) y el Abogado Juan Martin ARRECHEA (jarrechea@enre.gov.ar / 011-5278-4511) y/o por quien la intervención designe, en forma conjunta, alternada y/o sucesiva. 5.- Designar como Instructores al Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) y/o a la Secretaría de Directorio del ENRE. 6.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por el presente acto, siendo de aplicación supletoria el Decreto Nº 1172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web, en el correspondiente registro de participantes, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo, se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado. 7.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 21 de julio de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 4 de agosto de 2024, el Registro de Participantes de la Audiencia Pública convocada, al que se podrá acceder a través de la página web: www.argentina.gob.ar/enre. 8.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición pudiendo adjuntar en archivo PDF un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública. 9.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas inscriptos, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral DIEZ MINUTOS (10 min). 10.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública. 11.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en: a) El BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; b) En por lo menos UN (1) diario de circulación nacional; c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia de CHUBUT y; d) En la página web del ENRE. 12.- Hacer constar en la publicación que el objeto de la Audiencia Pública será: a) La consideración de la obra propuesta desde el punto de vista del impacto de la misma sobre el sistema; b) La consideración de las observaciones de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas; c) La consideración de los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas; d) Que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE Nº 30/2004); e) Que podrán tomarse vista de las actuaciones y obtener copias de las mismas en las dependencias del ENRE ubicadas en la Avenida Madero Nº 1020 Piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes de NUEVE (9) a TRECE (13) HORAS y de QUINCE (15) a DIECIOCHO (18) HORAS, donde se encuentra el Expediente Nº EX-2023-123991753-APNSD#ENRE y/o en la web del ENRE: https://www.argentina.gob.ar/enre donde se encontrará disponible el expediente digital aludido; f) Que desde las CERO HORAS (00:00 h) del día 21 de julio de 2024 hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 4 de agosto de 2024, estará habilitado en la página web: www.argentina.gob.ar/enre el registro para la inscripción de los participantes de la Audiencia Pública convocada y que, en oportunidad de su inscripción, quien solicite participar como expositor deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente, un resumen que refleje el contenido de la exposición realizar pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, del mismo, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública; g) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre; h) Que el informe de cierre se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública e; i) Los medios por los cuales se difundirá la presente convocatoria. 13.- Invítese a participar de la Audiencia Pública convocada en el artículo 1 de la presente resolución, al Señor Intendente Municipal de la Ciudad de Puerto Madryn de la Provincia de CHUBUT. 14.- Notifíquese a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN. 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
El Banco Central emplaza a JARAMILLO a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250 para presentar descargo en el Sumario Cambiario N°8047, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas, Gerencia de Asuntos Contenciosos). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Emanuel Sergio JARAMILLO (D.N.I. N° 30.548.641) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario Nº 8047, Expediente Electrónico Nº EX-2021- 00224266--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “JARAMILLO, SERGIO EMANUEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlo en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Romina TIZZONE a comparecer en 10 días hábiles bancarios ante el expediente y sumario correspondientes. En caso de incomparecencia, se declarará su rebeldía. Firmado por Laura Vidal y Claudia Viegas, Analistas de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Publicación en Boletín Oficial por 5 días. E. 28/06/2024, v. 04/07/2024.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Romina Elizabeth TIZZONE (D.N.I. N° 28.950.956), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00164862-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8161, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central de la República Argentina emplaza a SÁNCHEZ RECCHIA a comparecer en 15 días hábiles por el expediente EX-2021-00224251-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme Ley N° 19.359 (modif. por Se decreta...). Firmantes: Vidal y Viegas. Se decreta publicación en Boletín Oficial 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios al señor Emanuel Vicente SÁNCHEZ RECCHIA (D.N.I. N° 28.979.137), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00224251-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8173, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se emite un edicto por el Banco Central, emplazando a EX&IMP SOLUTIONS S.R.L. y Guillermo Alejandro Argaránaz a comparecer en 10 días hábiles. La omisión conlleva declaración de rebeldía. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma EX&IMP SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71738047-5) y al señor GUILLERMO ALEJANDRO ARGARAÑAZ (D.N.I. N° 28.278.073), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 257391/22, Sumario N° 8208, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a SANCHEZ a comparecer en 10 días hábiles en el expediente 43156/23 bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se dispone publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Lucas Fabián SANCHEZ (D.N.I. Nº 37.591.240), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Miguel Ángel GARCIA RAMOS a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente 43156/23, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi y Bernetich. Se publica en Boletín Oficial 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Miguel Ángel GARCIA RAMOS (D.N.I. N° 93.967.549), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.