Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 1/7/2024

PODER EJECUTIVO - DNU-2024-553-APN-PTE - Disposiciones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309807/1

Se decreta prórroga de 180 días al plazo del art.51 del Decreto 70/23 por irregularidades administrativas de empresas públicas y falta de registros actualizados. Se invoca la Constitución (art.99) y se notifica al Congreso. Firmantes: MILEI, Francos, Mondino, Caputo, Petri, Cúneo Libarona, Bullrich, Russo, Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-67773360-APN-DGDYD#JGM y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 70/23 fue declarada la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que, en ese marco, con el fin de abordar el grave déficit fiscal generado por las empresas públicas mediante el artículo 48 del citado Decreto N° 70/23 se ordenó modificar el status jurídico de las mismas, transformándolas en Sociedades Anónimas, acorde al régimen de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Que, como consecuencia de ello, mediante el citado decreto fueron derogadas las Leyes Nros. 20.705 y 13.653 y el Decreto-Ley N° 15.349/46 relacionadas con las Sociedades del Estado, las Empresas del Estado y las Sociedades de Economía Mixta

Que, asimismo, por el artículo 51 del Decreto N° 70/23 se estableció un período máximo de transición de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del dictado del citado decreto para que la Autoridad de Aplicación proceda a implementar la transformación de las Empresas del Estado.

Que iniciado dicho proceso se ha tomado conocimiento del grave estado administrativo de las referidas organizaciones, las que, en su gran mayoría, no contaban con un análisis actualizado de su situación patrimonial y, en ciertos casos, con los instrumentos societarios actualizados inscriptos ante el Registro Público de Comercio correspondiente.

Que con el fin de dar un adecuado cumplimiento a lo previsto en el artículo 48 del Decreto N° 70/23, resulta necesario contar con el tiempo suficiente para concretar lo previsto en el inciso 2) del artículo 77, en el inciso 1) apartado b) del artículo 83 y en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Que, independientemente de los esfuerzos por adecuar las estructuras societarias, la gravedad de la situación descripta torna insuficiente el plazo previsto en el artículo 51 del Decreto N° 70/23.

Que teniendo en cuenta que subsisten las circunstancias excepcionales descriptas en los considerandos del Decreto N° 70/23, así como el grave estado administrativo y de desactualización registral de las referidas organizaciones, están cumplidos los requisitos formales y sustanciales exigidos por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días el plazo previsto en el artículo 51 del Decreto N° 70/23.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Andres Caputo - Luis Petri - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

e. 01/07/2024 N° 41646/24 v. 01/07/2024

SEGURIDAD SOCIAL - DECTO-2024-552-APN-PTE - Bono Extraordinario Previsional.
#anses #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309808/1

Se decreta otorgar un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL de hasta $70.000 a beneficiarios de prestaciones contributivas (Ley 24.241), Pensión Universal para el Adulto Mayor (Ley 27.260) y pensiones no contributivas, con monto según su haber actual. Para quienes perciben menos que el haber mínimo, el monto completo; si supera, hasta alcanzar el mínimo + bono. Se pagará en julio/24, no remunerativo ni computable. Regula ANSES y Jefatura de Gabinete ajustes presupuestarios. Firmantes: MILEI, FRANCOS y PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61356003-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 160 del 25 de febrero de 2005 y 274 del 22 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones.

Que la Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales por diferentes montos cada una, todas ellas abonadas a partir de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2024.

Que con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra, mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

Que a modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, se considera oportuno el otorgamiento de un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que el mencionado bono alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, deberá adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) a los beneficiarios enunciados en el artículo 2° del presente decreto y cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° del presente, que se abonará en el mes de julio de 2024.

ARTÍCULO 2º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos del artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4º - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5º.- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 01/07/2024 N° 41645/24 v. 01/07/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-551-APN-PTE - Decreto Nº 426/2022. Prorrógase vigencia.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309809/1

Se decreta prorrogar hasta el 30/09/2024 las restricciones a designaciones y contrataciones públicas establecidas en el Decreto 426/22, motivado por la emergencia económica prevista en el Decreto 70/23. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58580773-APN-STEYFP#JGM, las Leyes Nros. 24.156 y 25.164, los Decretos Nros. 426 del 21 de julio de 2022, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 284 del 27 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 426/22 se establecieron restricciones a las designaciones y contrataciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que por el Decreto Nº 284/24 se prorrogó en último término la vigencia del citado decreto hasta el 30 de junio de 2024.

Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que resulta necesario prorrogar las previsiones del Decreto N° 426/22 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 426 del 21 de julio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 01/07/2024 N° 41644/24 v. 01/07/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-556-APN-PTE - Contrataciones de personal.
#laboral #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309810/1

Se decreta la prórroga de contrataciones de personal bajo el artículo 9° del Anexo de la Ley 25.164 hasta el 30/9/2024, extendiendo plazos previamente renovados. Firmantes: MILEI (Presidente) y FRANCOS (Jefe de Gabinete).

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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-58576332-APN-STEYFP#JGM, las Leyes Nros. 11.672 (T.O. 2014), 24.156 y 25.164, los Decretos Nros. 1109 del 28 de diciembre de 2017, 70 del 20 de diciembre de 2023, 84 del 23 de diciembre de 2023 y 286 del 28 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

Que la citada ley prevé que el personal podrá revistar en el régimen de estabilidad, contratación, como personal de gabinete y designado con carácter “ad honorem”.

Que conforme el artículo 9° del Anexo de la referida Ley Marco, el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios transitorio o estacional no incluido en las funciones propias del régimen de carrera que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente.

Que por la Ley Nº 11.672 (T.O. 2014) se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer un régimen de contrataciones de servicios personales destinados a desarrollar estudios, proyectos y/o programas especiales en los términos que determine la reglamentación, régimen aplicable al Sector Público Nacional, quedando excluido de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en el marco de la ley citada en el considerando precedente se dictó el Decreto Nº 1109/17, que regula dicho régimen de contrataciones de servicios personales.

Que por el Decreto Nº 84/23 se limitó la posibilidad de contratar personal para la prestación de servicios efectuada en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109/17 y de toda otra modalidad de contratación que concluya el 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que, a su vez, por el Decreto Nº 286/24 se estableció que dichas contrataciones de personal que hayan sido debidamente renovadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Nº 84/23, podrán ser renovadas hasta el 30 de junio de 2024.

Que encontrándose vigente la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70/23, resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las previsiones del Decreto N° 84/23 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las contrataciones de personal destinado a la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, del Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de otras formas de contratación, que hayan sido debidamente renovadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 84 del 26 de diciembre de 2023 y que concluyan el 30 de junio de 2024, podrán ser renovadas hasta el 30 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- El Jefe de Gabinete de Ministros o la autoridad que este disponga podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 01/07/2024 N° 41648/24 v. 01/07/2024

COMBUSTIBLES - DECTO-2024-554-APN-PTE - Decreto N° 466/2024. Modificación.
#presidencial #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309811/1

MILEI, FRANCOS y CAPUTO firman decreto que modifica actualizaciones de impuestos a combustibles líquidos y dióxido de carbono. Se decreta posposición parcial de incrementos programados para julio 2024: el 1% se aplica en julio, el restante desde agosto, con tablas de montos. Los ajustes se basan en variación del IPC. Vigencia inmediata.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66756156-APN-DGDA#MEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 466 del 27 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.

Que, asimismo, en el inciso d) del artículo 7° del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.

Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.

Que en el mencionado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

Que a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 2023 y al primer trimestre calendario del año 2024, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, conforme a un cronograma, cuyo último tramo resultaría aplicable a partir del 1° de julio de 2024, inclusive.

Que con el propósito de continuar con la finalidad perseguida a través del dictado del decreto precitado, resulta razonable diferir parcialmente los efectos de los incrementos que resultarían aplicables a partir del 1° de julio de 2024 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso b. del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 por el siguiente:

“b. Para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:

ProductoImpuesto sobre los Combustibles LíquidosImpuesto al Dióxido de Carbono
  Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen$ 10,525-$ 0,645
Gasoil$ 8,447$ 4,574$ 0,963

”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso c. del artículo 1° del Decreto N° 466 del 27 de mayo de 2024 el siguiente:

“c. Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de agosto de 2024, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 01/07/2024 N° 41650/24 v. 01/07/2024

CONTRATOS - DECTO-2024-550-APN-PTE - Aprobación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309812/1

Se decreta aprobación de préstamo FONPLATA por USD 200.000.000 para el "Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria", ejecutado por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia). Se faculta al Ministro de Economía, Luis Andrés CAPUTO, para suscribir el contrato y ajustes no sustanciales. Firmantes: MILEI, FRANCOS y CAPUTO. Incluye anexos con normas y políticas de adquisición.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-36650052-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-62/2024 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-62/2024 citado en el Visto, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir a la seguridad alimentaria de las familias en situación de vulnerabilidad social en la Argentina.

Que el referido Programa se estructura en DOS (2) Componentes: (1) Contribución con los programas de transferencias monetarias existentes para la compra de alimentos y (2) Gastos de Administración, Auditoría y Evaluación.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-62/2024, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-62/2024 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-62/2024 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-62/2024 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2024-42141889-APN-SSRFID#MEC) integra la presente medida. Asimismo, forma parte integrante de la presente medida, como ANEXO II (IF-2024-42141922-APN-SSRFID#MEC), la “Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo ARG-62/2024 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo ARG-62/2024, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Argentina” al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a través de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41643/24 v. 01/07/2024

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR - DECTO-2024-557-APN-PTE - Decreto N° 506/2023 y Decreto N° 9/2024. Prórroga.
#tarifas #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309813/1

Se decreta la prórroga hasta el 30/6/2025 de la suspensión del derecho de exportación al 0% y el mantenimiento del reintegro 0% para productos lácteos y derivados, con el objeto de promover el agregado de valor, la producción y la previsibilidad del mercado. Firmantes: MILEI, FRANCOS y CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-149922226-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 789 del 4 de octubre de 2020 y sus modificatorios, 1060 del 30 de diciembre de 2020, 410 del 25 de junio de 2021, 506 del 3 de octubre de 2023, 557 del 25 de octubre de 2023 y 9 del 3 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.

Que el apartado 2 del artículo citado precedentemente establece que salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el mencionado apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.

Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender y efectivizar el cumplimiento de la finalidad señalada en el apartado 2, inciso c) del precitado artículo de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 789/20 fueron fijadas las alícuotas de Derechos de Exportación para diferentes mercaderías.

Que a través del Decreto Nº 1060/20 se modificaron las alícuotas de Derechos de Exportación para mercaderías, en su mayoría de origen agroindustrial e insumos básicos industriales y se propuso una escala de alícuotas regida por una lógica de promoción del desarrollo e incentivo a la producción y el agregado de valor nacional y de las exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación de empleo.

Que mediante el Decreto Nº 410/21, con el objetivo de perfeccionar las definiciones de las políticas contenidas en los decretos previamente citados, se modificaron las alícuotas de los Derechos de Exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).

Que, en este orden de ideas, es preciso contextualizar la situación del mercado lácteo, fluctuante ante diversos elementos, entre los que se encuentran las condiciones climáticas que repercuten en sus precios y costos internacionales.

Que en el último semestre, a raíz de la reducción al CERO POR CIENTO (0 %) de la alícuota del Derecho de Exportación, que dispuso el Decreto N° 9/24, para ciertos productos lácteos y sus derivados se evidenció un paulatino pero constante crecimiento interanual en los volúmenes de exportación de los productos lácteos; esto, incluso a pesar de contar con precios promedios de exportación más bajos que meses anteriores, dando cuenta de que aumentó la posibilidad de concreción de operaciones, a mayor resguardo de las fluctuaciones en la cotización internacional.

Que, asimismo, la mejora en el tipo de cambio a partir del mes de diciembre de 2023 impulsó y acompañó el referido crecimiento, destacándose un impacto positivo en la mejora en el precio pagado al productor y en la rentabilidad del tambo promedio, que lleva una tendencia positiva en los últimos meses, con valores que no se registraban desde el mes de marzo de 2020.

Que, en este contexto, es preciso sostener las mismas variables de los últimos SEIS (6) meses, toda vez que las perspectivas a futuro muestran una suba en los niveles de producción, en virtud de la mejora de las condiciones climáticas, promoviendo el crecimiento del mercado lácteo en su totalidad para sus diferentes actores, así como el desarrollo e incentivo de la producción y el agregado de valor nacional, impulsando las ventas a mercados internos y externos.

Que, atento a ello, es preciso prorrogar por UN (1) año, hasta el día 30 de junio de 2025, inclusive, la reducción de la alícuota del Derecho de Exportación para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a ciertos productos lácteos y sus derivados, que fuera dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 506/23, prorrogada por el Decreto N° 9/24.

Que en lo que respecta a los reintegros a la exportación, y atento los diferentes productos del mercado lácteo y la rentabilidad de los mismos, se ha evidenciado que el retorno de dichos reintegros no solo implicaría una alta erogación para el ESTADO NACIONAL, en un período de optimización y reducción del gasto público, sino que además alteraría el desarrollo de un mercado lácteo transparente y competitivo.

Que es preciso otorgar al mercado mayor previsibilidad entre los diferentes eslabones de la cadena láctea, tanto en la etapa de producción como de industrialización, procurando fomentar un crecimiento del desarrollo de las economías regionales, así como un incentivo a inversiones e ingresos de divisas.

Que, en ese sentido, es también preciso mantener en un CERO POR CIENTO (0 %) el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) aplicable a los productos lácteos que promueve un mercado lácteo rentable, transparente y competitivo, a los fines de otorgar mayor previsibilidad al mercado, sosteniendo las mismas condiciones del último período.

Que, por consiguiente, resulta necesario prorrogar hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) dispuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 9/24, aplicable a los productos elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus derivados alcanzados por el beneficio de la suspensión de la alícuota del Derecho de Exportación.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 755 y 829, apartado 1 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, desde el 1° de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 506 del 3 de octubre de 2023, resultando de aplicación, hasta esa fecha, inclusive, para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) allí comprendidas la alícuota del CERO POR CIENTO (0 %).

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase, desde el 1° de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecido en el artículo 2° del Decreto N° 9 del 3 de enero de 2024, para los productos elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus derivados, alcanzados por las disposiciones del artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 01/07/2024 N° 41647/24 v. 01/07/2024

SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE - DECTO-2024-555-APN-PTE - Suspéndense plazos.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309814/1

Se decreta la suspensión por dos años de los plazos del cronograma para la transición analógica-digital, por crisis económica que limita el acceso a equipos digitales. La medida alcanza a todas las regiones y licenciantes, con base en normas técnicas y cronogramas. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-28461723-APN-SDYME#ENACOM, la Ley Nº 26.522, los Decretos Nros. 1148 del 31 de agosto de 2009, 364 del 15 de marzo de 2010, 1010 del 19 de julio de 2010, 835 del 21 de junio de 2011, 2456 del 11 de diciembre de 2014, 173 del 7 de marzo de 2019, 156 del 28 de marzo de 2022, 333 del 30 de junio de 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 117 del 2 de febrero de 2024, la Resolución N° 7 del 12 de agosto de 2013 de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 1047 del 16 de septiembre de 2014 de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1148/09 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al mencionado SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que el referido SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) tiene como objetivo, entre otros, planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios.

Que, posteriormente, mediante el artículo 1° del Decreto Nº 364/10 se declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, la cual sería desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT e integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, cuyos lineamientos generales se establecieron en el ANEXO de dicha medida.

Que, por su parte, a través del artículo 2° del Decreto N° 1010/10 se dispuso que el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL operaría en las frecuencias asignadas a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Resolución Nº 813 del 27 de noviembre de 2009 del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER) (canales 22, 23, 24 y 25 de la Banda UHF), en su carácter de continuadora del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 835/11 se autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT a prestar los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión para TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE a los titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual de Televisión Digital Terrestre, mediante la operación de los mismos a través de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE con el objeto de facilitar la conversión tecnológica, en el marco de la regulación vigente, y conforme con los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN CONJUNTA DE INFRAESTRUCTURA CON LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT.

Que mediante la Resolución N° 7/13 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobaron la Norma Técnica ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.

Que por la Resolución N° 1047/14 de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y su modificatoria se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta.

Que en el artículo 2° de la Ley N° 26.522, en lo pertinente, se determina que “...la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión”.

Que el artículo 93 de la citada ley estableció que las condiciones de emisión durante la transición serían reglamentadas por medio del Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, el que sería aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien también fijaría la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica para cada servicio.

Que, en consecuencia, mediante el artículo 1° del Decreto N° 2456/14 se aprobó el “PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES”, el cual fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los referidos artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522, con alcance para los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encontraran operativas al dictado de aquel.

Que en función de lo dispuesto en los artículos 5° y 8° del citado Plan, mediante las Resoluciones Nros. 35/15, 36/15, 37/15, 38/15, 236/15, 239/15, 372/15, 374/15, 381/15, 890/15, 892/15, 893/15 y 1085/15 de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y sus modificatorias se asignaron a los titulares de licencias y autorizaciones del servicio de televisión abierta analógica canales digitales de televisión para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, respetando el área de cobertura asignada y sujetos a los plazos de vigencia de las licencias correspondientes.

Que, asimismo, mediante las Resoluciones Nros. 24/15, 234/15, 369/15, 889/15 y 1425/15 de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la Resolución N° 4067/19 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se aprobó el “PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” para numerosas localizaciones del país.

Que por el Decreto N° 173/19 se extendió el plazo de DIEZ (10) años establecido por el citado Decreto Nº 1148/09, hasta el 31 de agosto de 2021, ello con el fin de realizar el proceso de transición de que se trata.

Que, por su parte, mediante el artículo 1° del Decreto N° 156/22 se aprobó un cronograma con el fin de realizar el mencionado proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que mediante el artículo 3° del mencionado decreto se previó la apertura de un registro, por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, tendiente a identificar a aquellos usuarios que acrediten verse afectados por la transición y que se encuentren dentro de los casos comprendidos por el artículo 12 de la Resolución Nº 1467/20 del referido ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus modificatorias, y se estableció que dicho Ente asignara los recursos que aseguren el acceso a los servicios digitalizados, para lo cual se garantizaría la correspondiente partida en su presupuesto.

Que por el Decreto N° 333/23 se dispuso la extensión de los plazos establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 156/22, ello con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), de conformidad con el Anexo que forma parte del mismo.

Que para así resolver se consideraron presentaciones formuladas por diversos actores vinculados al proceso, mediante las cuales se solicitó la postergación de los plazos previstos en la normativa, con el objeto de poder realizar la transición sin afectación a los usuarios, o con la mínima afectación posible, y en razón de la existencia de diversos grados de avance, en la transición, de las emisoras involucradas.

Que, asimismo, en dicha oportunidad se verificó el escaso número de presentaciones de los usuarios que pudieran verse afectados por el apagón de los servicios analógicos al registro previsto por el artículo 3° del Decreto N° 156/22, y reglamentado por la Resolución N° 888 del 17 de mayo de 2022 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que a la fecha se verifica que las circunstancias tenidas en cuenta al momento del dictado del Decreto N° 333/23 no se han modificado sustancialmente.

Que dan cuenta de ello las presentaciones formuladas por RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO en las cuales señala a la actual crisis económica que atraviesa el país como una dificultad extra para que los habitantes puedan migrar en su totalidad a sistemas de recepción digitales, solicitando así se postergue el plazo para efectuar el apagón analógico.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que mediante el Decreto N° 117/24 se dispuso la intervención de la empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que se encuentra enmarcada en un proceso de transformación administrativa y societaria.

Que, en el marco de la intervención, el Interventor y el Interventor Adjunto de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO deberán: elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para la sociedad, el cual deberá ser puesto a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos; y operar y mantener la sociedad, de modo de optimizar la gestión administrativa con miras a tornar sustentable dicha empresa.

Que, en virtud de lo expuesto, se advierte la imperiosa necesidad de suspender, por el término de DOS (2) años, los plazos establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 156/22 extendidos por el artículo 1° de su similar N° 333/23 para realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que dicha suspensión redundará en un claro beneficio para un sector de la población que a la fecha, y por las sucesivas crisis económicas vividas en el país, no han podido migrar a equipos que recepcionen las señales del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que con el fin de no alterar el esquema previsto en el Decreto Nº 333/23, corresponde que la suspensión alcance a todas las etapas, regiones y licenciatarios y/o autorizados definidos en dicha norma.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 93 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense, por el término de DOS (2) años, los plazos establecidos en el cronograma aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 156/22 extendidos por el artículo 1° de su similar N° 333/23, con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 01/07/2024 N° 41649/24 v. 01/07/2024

TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO - DECTO-2024-548-APN-PTE - Dispónese transformación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309815/1

Se decreta la transformación de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO S.A.U., bajo órbita de la Jefatura de Gabinete. Cambia su objeto a agencia de publicidad, transfiriendo servicios de noticias a otros organismos. El Vicejefe de Gabinete administra derechos accionariales. Firmantes: MILEI y Francos.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-63038642-APN-DGDYD#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 2507 del 5 de diciembre de 2002 y sus modificatorios se creó TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos de la Ley N° 20.705, la cual tiene como objeto la administración, operación y desarrollo de servicios periodísticos y de Agencia de Noticias y de Publicidad.

Que, por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que la citada norma tuvo en consideración que con el fin de lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público resulta necesario efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.

Que, en ese sentido, a través del artículo 40 del referido Decreto N° 70/23 se derogó la citada Ley N° 20.705, que regula el régimen aplicable a las Sociedades del Estado.

Que, asimismo, por el artículo 48 de la norma precitada se dispuso la transformación de las sociedades o empresas con participación del Estado en Sociedades Anónimas, sujetas al régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 117 del 2 de febrero de 2024 se dispuso la intervención -entre otras sociedades- de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, por el plazo de UN (1) año, con el fin de definir su conducción y contribuir a optimizar la eficacia y la eficiencia de las acciones que cumple.

Que con el mentado cometido de optimizar la eficacia y la eficiencia de las actividades que actualmente desarrolla TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO resulta imprescindible actualizar su denominación y su objeto social.

Que el cambio de denominación de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO busca reflejar la actual estrategia empresarial, la identidad corporativa y el posicionamiento en el mercado, contribuyendo así a una mayor coherencia y reconocimiento por parte de sus clientes, de sus socios y del público en general.

Que, por otra parte, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO dejará de operar, tal como ha sido creada originalmente, en las actividades de servicios periodísticos y como Agencia de Noticias, justificándose las modificaciones de su objeto social en la necesidad de alinear sus operaciones con un nuevo enfoque estratégico de la sociedad para operar como Agencia de Publicidad y Propaganda, concentrando los recursos de la empresa en aquella área que ofrece mayores oportunidades de crecimiento y rentabilidad a largo plazo.

Que con el fin de cumplimentar lo establecido en el citado artículo 48 del Decreto N° 70/23 se dispuso la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a realizarse el día 28 de junio de 2024, a los efectos de tratar la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la nueva sociedad.

Que, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes, resulta imprescindible establecer las directrices para llevar a cabo tal transformación.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transformación de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO en SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, bajo la denominación de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

Instrúyese a los representantes del ESTADO NACIONAL para que en la Asamblea General Extraordinaria de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a realizarse el día 28 de junio de 2024, den cumplimiento a lo establecido precedentemente y arbitren las medidas que correspondan para la transformación de la empresa y aprobación del estatuto de la nueva sociedad.

ARTÍCULO 2º.- La AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.) tendrá por objeto operar como Agencia de Publicidad y Propaganda, entendiendo en la elaboración, producción, comercialización y distribución de material publicitario nacional y/o internacional, tanto dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA como en el exterior, en su carácter de Agencia de Publicidad.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el modelo de Estatuto Social de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.), que como ANEXO I (IF-2024-65945365-APN-SSALS#JGM) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá, a través del Vicejefe de Gabinete Ejecutivo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos societarios que le correspondan al Estado Nacional por su participación en el capital accionario de AGENCIA DE PUBLICIDAD DEL ESTADO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (APE S.A.U.).

ARTÍCULO 5°.- Protocolícese el Estatuto Social que oportunamente se apruebe, así como toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública, a través de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, sin que ello implique erogación alguna.

ARTÍCULO 6º.- La SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suscribirá las correspondientes escrituras públicas y toda aquella documentación que resulte necesaria para el cumplimiento del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Inscríbase ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, y demás Registros Públicos pertinentes la transformación societaria que se dispone por el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al señor Interventor de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO para que adopte los recaudos necesarios para transferir de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO a medios públicos y/o a terceros, dentro de la órbita que se determine, los servicios periodísticos y de Agencia de Noticias, el personal, los bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales y todos aquellos bienes que a la fecha de dictado del presente se encontraren afectados al uso de los servicios periodísticos y de Agencia de Noticias, cuya titularidad detentara la referida TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 2507 del 5 de diciembre de 2002.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41548/24 v. 01/07/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DECTO-2024-549-APN-PTE - Desígnase Secretario de Empresas y Sociedades del Estado.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309816/1

Se decreta aceptar las renuncias de GONZÁLEZ BOTTO como Secretario de Empresas y Sociedades del Estado, y de CHAHER como Interventor de Radio y Televisión Argentina, TELAM, Contenidos Públicos y EDUC.AR. Se agradece su labor. Se designa a CHAHER en el cargo vacante de Secretario de Empresas y Sociedades del Estado desde el 1° de julio de 2024. Firmantes: MILEI y FRANCOS.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de julio de 2024, la renuncia presentada por el señor Mauricio Miguel GONZÁLEZ BOTTO (D.N.I. N° 93.944.315) al cargo de Secretario de Empresas y Sociedades del Estado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase, a partir del 1° de julio de 2024, la renuncia presentada por el abogado Diego Martín CHAHER (D.N.I. N° 22.527.651) al cargo de Interventor de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3°.- Agradécense a los funcionarios renunciantes los servicios prestados en el desempeño de sus cargos.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, a partir del 1° de julio de 2024, en el cargo de Secretario de Empresas y Sociedades del Estado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al abogado Diego Martín CHAHER (D.N.I. N° 22.527.651).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 01/07/2024 N° 41552/24 v. 01/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-604-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Desarrollos Habitacionales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309817/1

Se decreta la designación transitoria de María Isabel CICCHITTI LEÁNIZ como Directora Nacional de Desarrollos Habitacionales de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Se faculta al Ministerio a cubrir el cargo mediante procesos de selección en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-48570020-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Desarrollos Habitacionales de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la ingeniera María Isabel CICCHITTI LEÁNIZ (D.N.I. N° 28.584.923) en el cargo de Directora Nacional de Desarrollos Habitacionales de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 01/07/2024 N° 41637/24 v. 01/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-603-APN-JGM - Desígnase Director de Sistemas de Información Agropecuaria.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309818/1

Se decreta la designación transitoria de Patricio José NAVEYRA como Director de Sistemas de Información Agropecuaria de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles desde el 6/4/2024. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo indicado conforme normativas vigentes. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministro de Economía). El gasto se cubre con partidas del Ministerio de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-46918185-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Sistemas de Información Agropecuaria de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 6 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Patricio José NAVEYRA (D.N.I. N° 23.326.627) en el cargo de Director de Sistemas de Información Agropecuaria de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 6 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 01/07/2024 N° 41638/24 v. 01/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-605-APN-JGM - Desígnase Director de Abordaje y Articulación Federal.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309819/1

Se decreta la designación transitoria de Mauro Daniel MORANDO como Director de Abordaje y Articulación Federal de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles a partir del 1º de abril de 2024. Debe cubrirse el cargo en el mismo plazo mediante procesos de selección vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-49385119-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y de las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Abordaje y Articulación Federal de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Mauro Daniel MORANDO (D.N.I. N° 32.253.220) en el cargo de Director de Abordaje y Articulación Federal de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 01/07/2024 N° 41639/24 v. 01/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-606-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Planes de Vivienda, Infraestructura Urbana y Programa Reconstruir.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309820/1

Se decreta la designación transitoria de Patricio Monsech como Director Nacional de Planes de Vivienda, Infraestructura Urbana y Programa Reconstruir en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del suplemento por función ejecutiva. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo establecido. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos y Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-47462427-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Planes de Vivienda, Infraestructura Urbana y Programa Reconstruir de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Patricio Ezequiel MONSECH (D.N.I. N° 33.471.665) en el cargo de Director Nacional de Planes de Vivienda, Infraestructura Urbana y Programa Reconstruir de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 22 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 01/07/2024 N° 41640/24 v. 01/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-607-APN-JGM - Desígnase Director de Desarrollo y Promoción del Financiamiento Emprendedor.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309821/1

Se decreta la designación transitoria de Juan María DURAND como Director de Desarrollo y Promoción del Financiamiento Emprendedor en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, con vigencia de 180 días hábiles desde el 1° de marzo de 2024. Se respeta el marco normativo vigente, incluyendo el Convenio SINEP y estructuras organizativas previamente aprobadas. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50. Firman: Guillermo FRANCOs y Luis Andrés CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-54106180-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 451 del 3 de agosto de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1080 del 19 de junio de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 451/22 se asignaron las competencias del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Desarrollo y Promoción del Financiamiento Emprendedor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO AL DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Juan María DURAND (D.N.I. N° 33.403.247) en el cargo de Director de Desarrollo y Promoción del Financiamiento Emprendedor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO AL DESARROLLO EMPRENDEDOR de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 01/07/2024 N° 41641/24 v. 01/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - DA-2024-608-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309822/1

Se decreta la designación transitoria de Elizabeth Beatriz ORRICO como Subgerente de Asesoría Legal de la Superintendencia de Servicios de Salud (órgano descentralizado del Ministerio de Salud). El cargo, vacante, debe cubrirse en 180 días hábiles mediante concursos oficiales. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete), Mario Antonio RUSSO. El pago y gastos se imputan a la partida presupuestaria de la Superintendencia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39834701-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2710 del 28 de diciembre de 2012, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 1615/96 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Asesoría Legal de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la abogada Elizabeth Beatriz ORRICO (D.N.I. N° 28.802.677) en el cargo de Subgerenta de Asesoría Legal de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 01/07/2024 N° 41642/24 v. 01/07/2024

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - RESFC-2024-34-APN-AABE#JGM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309823/1

Se decreta autorizar la venta mediante subasta pública del inmueble ubicado en Avenida Salvador María del Carril N° 3.744/46, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con valor base de U$S 974.416, según tasación del Tribunal de Tasaciones. Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los recursos recaudados se afectarán conforme ley 25.246. Se delega en el titular de la Dirección General de Administración facultades para modificaciones. Firmantes: Ugarte y Pakgojz.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente EX-2024-56417999- -APN-DCCYS#AABE y sus asociados EX-2020-54212143- -APN-DACYGD#AABE y EX-2020-75302969- -APN-DCCYS#AABE, la Ley Nº 25.246, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 598 de fecha 29 de agosto de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0078-SPU24, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en la Avenida Salvador María del Carril Nº 3.744/46 entre las calles San Nicolás y Joaquín V. González, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 – Sección 83 – Manzana 123 – Parcela 5 con una superficie de terreno según catastro de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (388,30 m2), superficie cubierta total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (639,69 m2), superficie descubierta total de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (164,60 m2) y superficie cubierta según Plano Conforme a Obra identificado mediante PLANO-2022-45240729-GCABA-DGROC de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (467,90 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200069846/2, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional.

Que el artículo 17 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que mediante Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16 y su modificatoria Disposición ONC Nº 6-E/18, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, mediante Informe IF-2019-55713740-APN-MJ, de fecha 18 de junio de 2019, dio formal intervención a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de sus facultades legales, en cumplimiento a lo ordenado por el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11, en el marco de la Causa Nº 17.459/2018 en los autos caratulados “MUÑOZ, Héctor Daniel y otros s/Asociación ilícita”.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 598 de fecha 29 de agosto de 2019, instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a proceder a la inmediata enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por Resoluciones judiciales.

Que, como surge de los considerandos del Decreto antes referido, los bienes decomisados, por su naturaleza, no ingresan al patrimonio estatal con un propósito específico, ni están afectados a la satisfacción de ningún uso público salvo que así se disponga expresamente, no resultando indispensables para cubrir necesidad alguna de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, correspondiendo en consecuencia su enajenación de forma inmediata.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, mediante Nota NO-2020-40802478-APN-DGAJ#AABE de fecha 25 de junio de 2020, informó los bienes muebles e inmuebles decomisados, detallados en archivos embebidos a la misma, que se encuentran a disposición de esta Agencia a los fines de ser enajenados y/o disponer un destino específico para su uso y/o utilización conforme lo dispuesto por el Decreto N° 598/19 y solicitó instrucciones respecto de los bienes decomisados de forma definitiva ordenados en Resoluciones Judiciales, las que fueron impartidas por medio de la Nota NO-2020-41693352-APN-AABE#JGM, de fecha 30 de junio de 2020 indicando a dicha Dirección el temperamento a seguir.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, mediante Nota NO-2020-43890526-APN-DGAJ#AABE de fecha 8 de julio de 2020, encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS tomar la intervención de su competencia en referencia a los bienes inmuebles con decomiso firme.

Que mediante Expediente EX-2020-75302969- -APN-DCCYS#AABE tramitó el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0003-SPU20, para la venta del inmueble en trato.

Que a través de la Resolución Nº 93 (RESFC-2021- 93-APN-AABE#JGM) de fecha 14 de junio del 2021, se aprobó lo actuado y se declaró desierta la Subasta Pública de Etapa Única Nacional Nº 392-0003-SPU20.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante Informe IF-2024-66675623-APN-TTN#MEC de fecha 24 de junio de 2024, fijó el valor venal en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES ($ 876.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS (U$S 974.416), a valores del 7 de mayo de 2024.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2024-66974910-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 26 de junio de 2024, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS (U$S 974.416).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS de esta Agencia, elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta Pública.

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 25 inciso b) apartado 2 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 incisos a) y b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.023/01, sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias y por los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15, 29/18 y 598/19.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0078-SPU24, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en la Avenida Salvador María del Carril Nº 3.744/46 entre las calles San Nicolás y Joaquín V. González, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 15 – Sección 83 – Manzana 123 – Parcela 5, con una superficie de terreno según catastro de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (388,30 m2), superficie cubierta total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (639,69 m2), superficie descubierta total de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (164,60 m2) y superficie cubierta según Plano Conforme a Obra identificado mediante PLANO-2022-45240729-GCABA-DGROC de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (467,90 m2), vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200069846/2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2024-67444341-APN-DCCYS#AABE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente subasta, deducidos los gastos en los que hubiera incurrido esta Agencia relacionados con la administración y enajenación del inmueble, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 inciso d), apartados 2 y 3 de la Ley Nº 25.246.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 11, junto con el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado bajo el PLIEG-2024-67444341-APN-DCCYS#AABE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 6º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo León Ugarte - Nicolás Alberto Pakgojz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41551/24 v. 01/07/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - RESOL-2024-46-APN-ANPIDTYI#JGM
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309824/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Nancy Morón de Directora de Recursos Humanos y su asignación transitoria como Directora General de Administración de la Agencia Nacional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (bajo órbita de la Jefatura de Gabinete) por 3 años. Autorizado por Alicia Caballero (Presidenta de la Agencia) y avalado por la Oficina Nacional de Empleo Público. Firmantes: Caballero.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el EX-2024-55506516- -APN-DGA#ANPIDTYI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 157 del 14 de febrero de 2020, 88 del 26 de diciembre de 2023, 45 del 14 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, 5 del 11 de enero de 2024, la Resolución Nro. 200 del 31 de agosto de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se propicia la asignación transitoria de funciones correspondientes al cargo de Directora General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que para el cargo mencionado se ha propuesto a la licenciada Nancy Beatriz MORÓN (DNI N° 20.604.723), titular de un cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 09, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo AVANZADO del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nro. 2098/2008.

Que la licenciada Nancy Beatriz MORÓN (DNI N° 20.604.723) presentó, a partir del 1º de junio de 2024, su renuncia a la asignación transitoria de funciones del cargo de Directora de Recursos Humanos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, efectuada mediante Resolución Nro. 200 del 31 de agosto de 2023 (RESOL-2023-200-APN-ANPIDTYI#MCT).

Que por Ley Nro. 27.701, se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Nro. 88/2023 y cuyos Recursos y Créditos Presupuestarios fueron determinados a través de la Decisión Administrativa Nro. 5/2024.

Que por el Decreto Nro. 157/2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa Nro. 379/2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar Nro. 589/2023.

Que mediante el Decreto Nro. 45/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la agente propuesta cumple con los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar la función del cargo cuya asignación se propicia, como así también los exigidos para la situación escalafonaria correspondiente.

Que mediante el artículo 107, subsiguientes y concordantes del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nro. 2098/2008, se establecen las condiciones para la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior mediante el mecanismo de subrogancia.

Que a través del artículo 109 del Convenio citado precedentemente, se establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.

Que el artículo 111 del mencionado Convenio establece que las subrogancias que se dispongan en virtud del artículo 108, inciso a) no podrán superar el plazo fijado en el artículo 21, párrafo primero, del mismo Convenio.

Que la presente asignación se realiza ante la imperiosa necesidad de proceder a la cobertura de la precitada función, con el objeto de garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento de la Dirección involucrada, en cumplimiento de las funciones y planes de trabajo fijados para el mismo.

Que por el artículo 94 del Convenio homologado por Decreto Nro. 2098/2008, se establece la incompatibilidad en la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva con la percepción de los suplementos por Función Específica, por Jefatura, por Capacitación Terciaria y por Agrupamiento.

Que la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, han tomado intervención en la esfera de sus competencias.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto Nro. 355 del 22 de mayo de 2017 y en función de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 157 del 14 de febrero de 2020 y la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dar por aceptada la renuncia, a partir del 1º de junio de 2024, presentada por la Lic. Nancy Beatriz MORÓN (DNI N° 20.604.723), quien reviste en el cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 09, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo AVANZADO, a la asignación de funciones con carácter transitorio en el cargo de Directora de Recursos Humanos, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva III, dependiente de la Dirección General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2°.- Asignar transitoriamente, a partir del 1º de junio de 2024 y por el término de TRES (3) años, las funciones correspondientes al cargo de Directora General de Administración, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I, de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Lic. Nancy Beatriz MORÓN (DNI N° 20.604.723), quien revista en el cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 09, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo AVANZADO, en los términos establecidos por el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nro. 2098/2008 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del referido Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración del organismo, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Alicia Inés Caballero

e. 01/07/2024 N° 41401/24 v. 01/07/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-294-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309825/1

Se decreta otorgar licencias de operación para aplicaciones médicas conforme Ley 24.804. Firmantes: Sobehart. Incluye anexo con listado de otorgamientos. Notificación a Secretaría General y solicitantes. Dispónese publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 648, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 648, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 57680578/24, N° 57681322/24, N° 57682768/24 y N° 57683400/24 de la mencionada Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 12 de junio de 2024 (Acta N° 20),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 648, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 01/07/2024 N° 41061/24 v. 01/07/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-295-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309826/1

El DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, presidido por Sobehart, otorga licencias de operación para aplicaciones industriales nucleares conforme a la Ley N°24.804 y recomendaciones de las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA y ASUNTOS JURÍDICOS, entre otras. Se decreta otorgamiento de licencias listadas en un anexo no publicado. La resolución incluye comunicaciones a la SECRETARÍA GENERAL y notificación a solicitantes. Firmante: Sobehart.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 646, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 646, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 50017410/24, N° 56540193/24, N° 56541604/24, N° 56543398 y N° 56544459 de la mencionada Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 12 de junio de 2024 (Acta N° 20),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 646, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 01/07/2024 N° 41062/24 v. 01/07/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-296-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309827/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), bajo firma de Sobehart, aprueba licencias de operación para aplicaciones nucleares industriales conforme Ley N°24.804. Se incluye un anexo con listados de licencias tabulados. Se decreta comunicación a Gerencias involucradas y notificación a solicitantes. Se ordena publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 645, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 645, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 53144406/24, N° 53132804/24, N° 53114186/24 y N° 53137967/24 de la mencionada Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 12 de junio de 2024 (Acta N° 20),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 645, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 01/07/2024 N° 41060/24 v. 01/07/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-298-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309828/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear, con firma de Sobehart, otorga licencias de operación para aplicaciones médicas conforme la Ley 24.804 y su reglamento. Se decreta autorización tras cumplimiento de normativas técnicas, con intervención de la Gerencia de Seguridad Radiológica y Subgerencia de Control de Aplicaciones Médicas. Incluye anexo con listado de licencias no publicado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 644, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 644, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 53100406/24, N° 53086679/24, N° 50016478/24, N° 53089367/24 y N° 53091363/24 de la mencionada Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 12 de junio de 2024 (Acta N° 20),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 644, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 01/07/2024 N° 41063/24 v. 01/07/2024

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL - Resolución 41/2024
#cese #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309829/1

Se decreta elección de 5 Consejeros Universitarios Titulares y 4 Suplentes con mandato desde 26/9/2024. Votación electrónica (2-6/9) y presencial el 6/9 (8-15). Requisitos: matrícula activa, 2 años de antigüedad y 5 de título. Designación Junta Electoral con González Morón, Vilaseca y Reviriego. Listas deben incluir todos los cargos; de lo contrario, se nulifican. Firmantes: Vilaseca y Perri. Plazos: padrón definitivo 15/8 y listas hasta 8/8. Fiscales y adhesiones por lista.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2024

Visto:

Lo dispuesto por el artículo 17° del Decreto Ley N° 6.070/58, ratificado por la Ley 14.467, y el texto ordenado del Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución CD N° 19, de fecha 14 de marzo de 2024, publicado en B.O. Nación de fecha 20 de marzo de 2024 y B.O. Ciudad de fecha 26 de marzo de 2024, y

Considerando:

Que el 26 de septiembre de 2024 cesan en sus mandatos los Consejeros Universitarios Titulares, Ingeniero Civil Luis Enrique José Perri; Ingeniera en Construcciones Alejandra Raquel Fogel; Ingeniero Civil Emilio Reviriego; Ingeniero Civil Horacio Minetto, y los Consejeros Universitarios Suplentes, Ingeniero Civil Roberto Klix; Ingeniero Civil Pedro Ignacio Nadal y el Ingeniero Civil Jorge Guerberoff.

Que adicionalmente ha sido aceptada la renuncia del Consejo Titular Néstor Guitelman el día 23 de marzo de 2023 por Acta N° 1656, cuyo mandato originalmente finalizaba también en septiembre de 2024.

Que por su parte el Consejero Suplente José Daniel Cancelleri falleció con fecha 26/12/2023.

Que en virtud de lo expuesto y en razón de la Ley de Ejercicio Profesional (Decreto Ley 6070/58 - Ley 14.467) y disposiciones reglamentarias vigentes, deberá procederse a la elección de cinco Consejeros Universitarios Titulares y cuatro Consejeros Universitarios Suplentes.

Que a sus efectos se ha preparado el padrón provisorio a la fecha de la presente y demás elementos destinados al cumplimiento del acto eleccionario, cerrando el padrón definitivo el 15 de agosto de 2024, teniendo los matriculados hasta ese día para efectuar las observaciones por errores u omisiones del padrón provisorio.

Que, en tal sentido, el artículo 3° del Reglamento interno vigente, dispone que, a los efectos del proceso electoral, los electores y elegidos deben figurar como activos, es decir, que no tengan suspendida o cancelada su matrícula al 15 de agosto 2024 y que hayan realizado el pago de la segunda cuota de su matrícula antes de la fecha indicada o día hábil posterior. Asimismo, para ser elegido Consejero deberá tener al menos dos años de matriculado activo en este Consejo Profesional de Ingeniería Civil al 15 de agosto del año de la elección y, al menos, cinco años de antigüedad de su título (conf. artículo 17°, inciso b) del Decreto Ley N° 6.070/1958, ratificado por la Ley N° 14.467).

Que conforme lo dispone el artículo 7°, inciso 1, del Reglamento Interno vigente, corresponde determinar que el voto podrá emitirse de manera presencial por voto papel, o por votación a distancia electrónica.

Que en el caso del voto a efectuarse de manera presencial en formato papel, conforme dispone el artículo 7° inciso 2 del Reglamento Interno vigente, éste podrá emitirse concurriendo personalmente a la sede del Consejo Profesional de Ingeniería Civil y depositarlo en las urnas habilitadas el día viernes 6 de septiembre desde las 8.00 a las 15.00 hs., debiendo encontrarse a la vista en el recinto especialmente habilitado al efecto, a disposición del elector boletas pre impresas promovidas, en su caso. Dicho recinto será de características que permitan al elector emitir el sufragio con absoluta privacidad.

Que, en el caso del voto a efectuarse de forma a distancia en formato electrónico, conforme determina el artículo 7° del Reglamento citado, se efectuará a través de internet, desde el 2 de septiembre de 2024 a las 9:00 horas, hasta el día 6 de septiembre de 2024 a las 15.00 hs., utilizando cualquier dispositivo con conexión a la internet para lo cual solamente el matriculado debe informar un correo electrónico a fin de ser previamente autenticado para votar. En la pantalla donde se emitirá el voto deberá haber un instructivo sobre la metodología de votación y la forma operativa de emitir el voto electrónico. El matriculado podrá actualizar, modificar o registrar un correo electrónico hasta el día 26 de agosto de 2024. Quien no actualice, modifique o registre un correo electrónico hasta la fecha antes indicada no podrá votar de manera electrónica.

Que, en tal sentido, conforme dispone el artículo 6° del Reglamento Interno vigente, los matriculados podrán promover adhesiones a una nómina de candidatos y designarán a un profesional como apoderado de la misma. Este apoderado remitirá a la dirección de correo electrónico elecciones@cpic.org.ar, o a aquella que el Consejo Directivo defina en el futuro, un ejemplar de la lista de los matriculados adherentes (con nombre, apellido, matrícula y firma digital) y una lista de los candidatos (con nombre, apellido, matrícula) con su firma digital aceptando la postulación. La exigencia de la firma digital podrá suplirse por la firma ológrafa escaneada, junto con la declaración jurada suscripta por el apoderado de la lista, quien será responsable por la autenticidad de la firma del candidato y/o adherente, según corresponda. No se tendrán por recibidas las presentaciones efectuadas por candidatos y/o adherentes de manera individual por fuera de la presentación que efectúe el apoderado de una lista, ni aquellas efectuadas con posterioridad a la fecha límite establecida para tales presentaciones. Los apoderados de las listas deberán presentar sus adhesiones y la documentación indicada previamente CINCO (5) días hábiles antes del cierre del padrón definitivo, esto es 8 de agosto de 2024. Las listas deberán contener como propuesta la totalidad de candidatos para todos los cargos a elegir. La falta de un candidato para la totalidad de cargos a elegir torna la lista nula, teniéndose por no presentada. Lo mismo sucederá si alguno de los candidatos propuestos no cumple con los requisitos establecidos para ser candidato. Los apoderados deberán además adjuntar los fundamentos a la candidatura que no podrán exceder de una hoja de tamaño A4 en Arial 11, y su texto debe resguardar las exigencias de la ética profesional, ampliamente entendida. Las adhesiones incluirán el nombramiento de un apoderado que será responsable personal y éticamente de todo lo actuado por el grupo promotor. Los apoderados y los adherentes deberán ser matriculados activos, registrados en el padrón provisorio que publique el Consejo. Los fundamentos de la candidatura deberán cumplir con las mismas formalidades que se exigen para presentar las adhesiones. Las adhesiones y las listas se considerarán válidas por la Junta Electoral siempre que se cumplan con las formalidades antedichas y que la lista sea propiciada por lo menos por el uno por ciento (1 %) del padrón provisorio. En la presentación también podrán presentar un listado de un máximo de CINCO (5) fiscales para el acto eleccionario junto con la presentación de las listas respectivas. Los fiscales deberán ser matriculados activos conforme el padrón provisorio o definitivo, según corresponda, y suscribirán la aceptación a su cargo con firma digital u ológrafa escaneada, aunque en este último caso la Junta Electoral podrá solicitar los originales para comprobar su autenticidad. Los fiscales podrán estar presentes en el escrutinio y durante la votación presencial pero no podrán solicitar ningún tipo de información ya sea a la Junta Electoral y/o al personal del Consejo. Cualquier pedido o presentación relacionada con las elecciones deberá canalizarse mediante los apoderados de las listas por correo electrónico a la casilla elecciones@cpic.org.ar o aquella que defina el Consejo Directivo en el futuro. En la votación presencial no podrá haber presente más de UN (1) fiscal por lista de manera simultánea. Los apoderados de las listas deberán incluir una casilla de correo que constituirán como domicilio y donde serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que fueran efectuadas por el Consejo.

Que asimismo establece el artículo 6° del Reglamento Interno vigente que quedará a cargo del Consejo la impresión de las boletas conforme con el modelo que apruebe el Consejo Directivo al momento de efectuar la convocatoria a elecciones.

Que, finalmente, vale advertir que el Reglamento Interno dispone en su artículo 5° que si hubiere una única lista presentada, no se efectuará el comicio, designando directamente a los integrantes de la misma para ocupar los puestos presentados en la fecha indicada en la convocatoria para el cierre de la elección y de conformidad con lo indicado en el artículo 8° del mismo Reglamento.

Que corresponde publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad por el lapso de un día, en el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional y comunicar a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías.

Que las facultades para dictar esta Resolución surgen de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 6.070/58, ratificado por la Ley 14.467, y artículos 3 y ss. del Reglamento Interno vigente.

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Resuelve:

Artículo 1º) Convocar a los universitarios matriculados en condiciones legales para la elección de cinco Consejeros Universitarios Titulares, por el término de cuatro años, con mandato a partir del 26 de septiembre de 2024, y cuatro Consejeros Universitarios Suplentes por el término de dos años, con mandato a partir del 26 de septiembre de 2024.

Artículo 2°) Disponer que la recepción de votos se efectuará a distancia de manera electrónica a través de internet desde el 2 de septiembre de 2024 a las 9:00 horas, hasta el día 6 de septiembre de 2024 a las 15.00 hs., utilizando cualquier dispositivo con conexión a la internet para lo cual, solamente el matriculado, debe informar un correo electrónico.

Artículo 3°) Disponer que la recepción de los votos se podrá hacer también de manera presencial en formato papel concurriendo personalmente a la sede del Consejo Profesional de Ingeniería Civil y depositándolos en las urnas habilitadas el día viernes 6 de septiembre desde las 8.00 a las 15.00 hs., debiendo encontrarse a la vista en el recinto especialmente habilitado al efecto, a disposición del elector boletas pre impresas promovidas en su caso. Dicho recinto será de características que permitan al elector emitir el sufragio con absoluta privacidad.

Artículo 4°) Establecer que los matriculados podrán actualizar, modificar o registrar un correo electrónico hasta el día 26 de agosto de 2024, y que quien no actualice, modifique o registre un correo electrónico hasta la fecha antes indicada no podrá votar de manera electrónica.

Artículo 5º) Poner a disposición el padrón provisorio a partir del 5° día hábil posterior al dictado de la presente en las oficinas del Consejo Profesional de Ingeniería Civil, sitas en la calle Alsina 424, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6°) Incluir en el sitio web de este Consejo Profesional, a partir del 5° día hábil posterior al dictado de la presente, el padrón provisorio, con mención de Apellido, Nombre y Número de Matrícula, advirtiendo que dicho padrón no contendrá los correos electrónicos de los matriculados.

Artículo 7°) Disponer, que los matriculados podrán promover adhesiones a una nómina de candidatos y designarán a un profesional como apoderado de la misma. Este apoderado remitirá a la dirección de correo electrónico elecciones@cpic.org.ar, o a aquella que el Consejo Directivo defina en el futuro, un ejemplar de la lista de los matriculados adherentes (con nombre, apellido, matrícula y firma digital) y una lista de los candidatos (con nombre, apellido, matrícula) con su firma digital aceptando la postulación. La exigencia de la firma digital podrá suplirse por la firma ológrafa escaneada, junto con la declaración jurada suscripta por el apoderado de la lista, quien será responsable por la autenticidad de la firma del candidato y/o adherente, según corresponda. No se tendrán por recibidas las presentaciones efectuadas por candidatos y/o adherentes de manera individual por fuera de la presentación que efectúe el apoderado de una lista, ni aquellas efectuadas con posterioridad a la fecha límite establecida para tales presentaciones. Los apoderados de las listas deberán presentar sus adhesiones y la documentación indicada previamente CINCO (5) días hábiles antes del cierre del padrón definitivo, esto es, el día 8 de agosto de 2024. Las listas deberán contener como propuesta la totalidad de candidatos para todos los cargos a elegir. La falta de un candidato para la totalidad de cargos a elegir torna la lista nula, teniéndose por no presentada. Lo mismo sucederá si alguno de los candidatos propuestos no cumple con los requisitos establecidos para ser candidato. Los apoderados deberán además adjuntar los fundamentos a la candidatura que no podrán exceder de una hoja de tamaño A4 en Arial 11, y su texto debe resguardar las exigencias de la ética profesional, ampliamente entendida. Las adhesiones incluirán el nombramiento de un apoderado que será responsable personal y éticamente de todo lo actuado por el grupo promotor. Los apoderados y los adherentes deberán ser matriculados activos, registrados en el padrón provisorio que publique el Consejo. Los fundamentos de la candidatura deberán cumplir con las mismas formalidades que se exigen para presentar las adhesiones. Las adhesiones y las listas se considerarán válidas por la Junta Electoral siempre que se cumplan con las formalidades antedichas y que la lista sea propiciada por lo menos por el uno por ciento (1 %) del padrón provisorio. En la presentación también podrán presentar un listado de un máximo de CINCO (5) fiscales para el acto eleccionario junto con la presentación de las listas respectivas. Los fiscales deberán ser matriculados activos conforme el padrón provisorio o definitivo, según corresponda, y suscribirán la aceptación a su cargo con firma digital u ológrafa escaneada, aunque en este último caso la Junta Electoral podrá solicitar los originales para comprobar su autenticidad. Los fiscales podrán estar presentes en el escrutinio y durante la votación presencial pero no podrán solicitar ningún tipo de información ya sea a la Junta Electoral y/o al personal del Consejo. Cualquier pedido o presentación relacionada con las elecciones deberá canalizarse mediante los apoderados de las listas por correo electrónico a la casilla elecciones@cpic.org.ar o aquella que defina el Consejo Directivo en el futuro. En la votación presencial no podrá haber presente más de UN (1) fiscal por lista de manera simultánea. Los apoderados de las listas deberán incluir una casilla de correo que constituirán como domicilio y donde serán válidas todas las comunicaciones o notificaciones que fueran efectuadas por el Consejo. Si hubiere una única lista presentada, no se efectuará el comicio, designando directamente a los integrantes de la misma para ocupar los puestos presentados en la fecha indicada en la convocatoria para el cierre de la elección y de conformidad con lo indicado en el artículo 8° del mismo Reglamento Interno vigente.

Artículo 8°) Hacer saber a los matriculados que podrán formularse observaciones por errores u omisiones exclusivamente en el padrón provisorio, hasta el 15 de agosto de 2024, y sobre esa base se formulará el padrón definitivo dentro de los diez días hábiles siguientes, que se exhibirá en la sede y en el sitio web hasta el día del cierre de la elección.

Artículo 9°) Delegar en la Mesa Directiva la posibilidad de enviar el padrón provisorio a los Colegios de Ingenieros y Técnicos provinciales, a las Asociaciones Profesionales, reparticiones públicas y otros organismos vinculados al ejercicio profesional, que, a su juicio, resulte conveniente, para su más amplia difusión.

Artículo 10°) Designar para integrar la Junta Electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Reglamento Interno, a los Señores Consejeros titulares Ingeniero Civil Jorge González Morón, Ingeniero Civil Ignacio Luis Vilaseca y el Ingeniero Civil Emilio Reviriego.

Artículo 11º) Fijar el escrutinio que se realizará de manera presencial y se transmitirá por teleconferencia en sesión pública el día 6 de septiembre de 2024 luego de que haya emitido su voto el último matriculado que haya ingresado a la sede del Consejo Profesional antes de las 15.00 hs., teniendo acceso a la sesión únicamente los matriculados que previamente se hayan registrado para asistir, tengan matrícula activa y se identifiquen el día de la sesión con profesión, nombre, apellido y número de matrícula.

Artículo 12°) Establecer, a los efectos del proceso electoral del corriente año para la elección de cinco Consejeros Universitarios Titulares y cuatro Consejeros Universitarios Suplentes, que los electores y elegidos deben figurar como activos, es decir, que no tengan suspendida o cancelada su matrícula al 15 de agosto 2024 y que hayan realizado el pago de la segunda cuota de su matrícula antes de la fecha indicada. Asimismo, para ser elegido Consejero deberá tener al menos dos años de matriculado activo en este Consejo Profesional de Ingeniería Civil al 15 de agosto del año de la elección y, al menos, cinco años de antigüedad de su título.

Artículo 13°) Aprobar como Anexo al presente el modelo de boleta, conforme determina el artículo 6° del Reglamento Interno vigente.

Artículo 14°) Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el lapso de un día, en el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional y comunicar a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías.

Ignacio L. Vilaseca - Luis E. J. Perri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41486/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-323-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309830/1

Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. por el INTERVENTOR DEL ENARGAS Casares, con base en el 25% del precio de propano ($72,26/m³). El ENARGAS, bajo directiva de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, exige publicación en medios gráficos/digitales en 3 días hábiles dentro de 10, comunicación a subdistribuidores y vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66867609- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2451/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que el 26 de marzo de 2024 la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC mediante la cual – en lo que aquí resulta pertinente – instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-122-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/04/2024) esta Autoridad Regulatoria aprobó nuevos cuadros tarifarios a ser aplicados por la Licenciataria.

Que, posteriormente, mediante nota N° NO-2024-47637635-APN-SE#MEC del 8 de mayo de 2024, el Sr. Secretario de Energía instruyó – respecto de las localidades abastecidas por gas propano indiluido por redes – a mantener el valor incluido en los cuadros tarifarios entonces vigentes, no aplicándose lo indicado en el artículo 8º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC.

Que, en el mes de junio del corriente, en lo aquí resulta pertinente y en el marco antes descripto, mediante la Resolución Nº RESOL-2024-262-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 06/06/24), esta Autoridad Regulatoria aprobó nuevos cuadros tarifarios correspondientes a las localidades abastecidas por propano indiluido por redes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8° de la referida resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº RESOL-2024-41-APN-SE#MEC.

Que el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de junio de 2024, fue de 372.952 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtiene un valor de 72,26 $/m3.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes a las localidades abastecidas con gas propano indiluido dentro del Área de Servicio de la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las prestadoras publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-67090664-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 4°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41379/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-324-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309831/1

El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para NATURGY BAN S.A., aplicables a localidades con propano en su área. Establece publicación en medios gráficos/digitales dentro de 10 hábiles, comunicación a subdistribuidores y cumplimiento de Leyes 17.319 y 24.076. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66867251- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2460/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY BAN S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que el 26 de marzo de 2024 la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC mediante la cual – en lo que aquí resulta pertinente – instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-115-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/04/2024) esta Autoridad Regulatoria aprobó nuevos cuadros tarifarios a ser aplicados por la Licenciataria.

Que, posteriormente, mediante nota N° NO-2024-47637635-APN-SE#MEC del 8 de mayo de 2024, el Sr. Secretario de Energía instruyó – respecto de las localidades abastecidas por gas propano indiluido por redes – a mantener el valor incluido en los cuadros tarifarios entonces vigentes, no aplicándose lo indicado en el artículo 8º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC.

Que, en el mes de junio del corriente, en lo aquí resulta pertinente y en el marco antes descripto, mediante la Resolución Nº RESOL-2024-264-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 06/06/24), esta Autoridad Regulatoria aprobó nuevos cuadros tarifarios correspondientes a las localidades abastecidas por propano indiluido por redes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8° de la referida resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº RESOL-2024-41-APN-SE#MEC.

Que el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de junio de 2024, fue de 372.952 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtiene un valor de 72,26 $/m3.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes a las localidades abastecidas con gas propano indiluido dentro del Área de Servicio de la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las prestadoras publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por NATURGY BAN S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-67090989-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 4°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°: Notificar a NATURGY BAN S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41354/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-325-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309832/1

Aprobados cuadros tarifarios transitorios para DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., basados en el 25% del precio de propano (72,26 $/m3). La empresa debe publicarlos en 10 días hábiles en medios de su área, notificar a subdistribuidores y ajustar facturaciones parciales. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Casares.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66866659- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2453/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que el 26 de marzo de 2024 la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC mediante la cual – en lo que aquí resulta pertinente – instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-116-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/04/2024) esta Autoridad Regulatoria aprobó nuevos cuadros tarifarios a ser aplicados por la Licenciataria.

Que, posteriormente, mediante nota N° NO-2024-47637635-APN-SE#MEC del 8 de mayo de 2024, el Sr. Secretario de Energía instruyó – respecto de las localidades abastecidas por gas propano indiluido por redes – a mantener el valor incluido en los cuadros tarifarios entonces vigentes, no aplicándose lo indicado en el artículo 8º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC.

Que, en el mes de junio del corriente, en lo aquí resulta pertinente y en el marco antes descripto, mediante la Resolución Nº RESOL-2024-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 06/06/24), esta Autoridad Regulatoria aprobó nuevos cuadros tarifarios correspondientes a las localidades abastecidas por propano indiluido por redes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8° de la referida resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº RESOL-2024-41-APN-SE#MEC.

Que el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de junio de 2024, fue de 372.952 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtiene un valor de 72,26 $/m3.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes a las localidades abastecidas con gas propano indiluido dentro del Área de Servicio de la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las prestadoras publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-67090738-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 4°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41353/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-326-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309833/1

Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para GAS NEA S.A. por el Interventor del ENARGAS, Casares, fijando el valor del gas propano en 72,26 $/m³ (25% del precio calculado). La empresa debe publicarlos en medios de circulación en 10 días hábiles. Firmantes: Casares. Se ordena comunicación a subdistribuidores y cumplimiento legal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66868576- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 558/1997 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a GAS NEA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que el 26 de marzo de 2024 la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC mediante la cual – en lo que aquí resulta pertinente – instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-119-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/04/2024) esta Autoridad Regulatoria aprobó nuevos cuadros tarifarios a ser aplicados por la Licenciataria.

Que, posteriormente, mediante nota N° NO-2024-47637635-APN-SE#MEC del 8 de mayo de 2024, el Sr. Secretario de Energía instruyó – respecto de las localidades abastecidas por gas propano indiluido por redes – a mantener el valor incluido en los cuadros tarifarios entonces vigentes, no aplicándose lo indicado en el artículo 8º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC.

Que, en el mes de junio del corriente, en lo aquí resulta pertinente y en el marco antes descripto, mediante la Resolución Nº RESOL-2024-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 06/06/24), esta Autoridad Regulatoria aprobó nuevos cuadros tarifarios correspondientes a las localidades abastecidas por propano indiluido por redes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8° de la referida resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº RESOL-2024-41-APN-SE#MEC.

Que el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de junio de 2024, fue de 372.952 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtiene un valor de 72,26 $/m3.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes a las localidades abastecidas con gas propano indiluido dentro del Área de Servicio de la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las prestadoras publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GAS NEA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-67090931-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 4°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°: Notificar a GAS NEA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41351/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-327-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309834/1

Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para LITORAL GAS S.A. por el Interventor del ENARGAS, Casares. Establece cálculo del gas propano al 25% del precio determinado en Res. SE 36/15 (372.952 $/tonelada) para fijar tarifas a 72,26 $/m3. Se ordena publicación en medios gráficos/digitales según Ley 24.076. Firmantes: Casares.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66868879- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2455/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a LITORAL GAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores, incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que el 26 de marzo de 2024 la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC mediante la cual – en lo que aquí resulta pertinente – instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-118-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/04/2024) esta Autoridad Regulatoria aprobó nuevos cuadros tarifarios a ser aplicados por la Licenciataria.

Que, posteriormente, mediante nota N° NO-2024-47637635-APN-SE#MEC del 8 de mayo de 2024, el Sr. Secretario de Energía instruyó – respecto de las localidades abastecidas por gas propano indiluido por redes – a mantener el valor incluido en los cuadros tarifarios entonces vigentes, no aplicándose lo indicado en el artículo 8º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC.

Que, en el mes de junio del corriente, en lo aquí resulta pertinente y en el marco antes descripto, mediante la Resolución Nº RESOL-2024-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 06/06/24), esta Autoridad Regulatoria aprobó nuevos cuadros tarifarios correspondientes a las localidades abastecidas por propano indiluido por redes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8° de la referida resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº RESOL-2024-41-APN-SE#MEC.

Que el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de junio de 2024, fue de 372.952 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtiene un valor de 72,26 $/m3.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes a las localidades abastecidas con gas propano indiluido dentro del Área de Servicio de la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las prestadoras publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por LITORAL GAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-67090781-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 4°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°: Notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41349/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-328-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309835/1

Se aprueban cuadros tarifarios transitorios para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. basados en 25% del propano ($372.952/tonelada) equivalente a $72,26/m³. La empresa debe publicarlos en 10 días hábiles, comunicar a subdistribuidores y cumplir plazos. Incluye anexo. Firma: Casares (Interventor ENARGAS).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-66868041- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2456/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.

Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.

Que el 26 de marzo de 2024 la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC mediante la cual – en lo que aquí resulta pertinente – instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (artículo 8°).

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-121-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 03/04/2024) esta Autoridad Regulatoria aprobó nuevos cuadros tarifarios a ser aplicados por la Licenciataria.

Que, posteriormente, mediante nota N° NO-2024-47637635-APN-SE#MEC del 8 de mayo de 2024, el Sr. Secretario de Energía instruyó – respecto de las localidades abastecidas por gas propano indiluido por redes – a mantener el valor incluido en los cuadros tarifarios entonces vigentes, no aplicándose lo indicado en el artículo 8º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC.

Que, en el mes de junio del corriente, en lo aquí resulta pertinente y en el marco antes descripto, mediante la Resolución Nº RESOL-2024-261-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 06/06/24), esta Autoridad Regulatoria aprobó nuevos cuadros tarifarios correspondientes a las localidades abastecidas por propano indiluido por redes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8° de la referida resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº RESOL-2024-41-APN-SE#MEC.

Que el precio del gas propano calculado según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N° 36/15 y lo instruido en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, correspondiente al mes de junio de 2024, fue de 372.952 $/tonelada. De esa manera, calculado el 25% del mismo, se convirtió a m3 equivalente de gas natural para su incorporación a los cuadros tarifarios, y se obtiene un valor de 72,26 $/m3.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes a las localidades abastecidas con gas propano indiluido dentro del Área de Servicio de la Licenciataria.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las prestadoras publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-67090822-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.

ARTICULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 4°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41340/24 v. 01/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-163-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309836/1

Se decreta la inscripción del cultivar cannabis (Cannabis sativa L.) DOSOGE 18 en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares, solicitado por SILVER RIVER SEEDS ARG. S.A. El Instituto Nacional de Semillas, bajo la órbita de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, autorizó la inscripción. Se ordena expedir el título de propiedad tras cumplir requisitos legales. Firmado por Claudio Dunan.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente EX-2022-104031320--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SILVER RIVER SEEDS ARG. S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación DOSOGE 18, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta Nº 510, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de denominación DOSOGE 18, solicitada por la empresa SILVER RIVER SEEDS ARG. S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 01/07/2024 N° 41342/24 v. 01/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-164-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309837/1

Claudio Dunan ordena inscribir en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares la soja transgénica NEO 50S23 RR STS de GDM ARGENTINA S.A., cumpliendo requisitos de Ley 20.247 y normas técnicas. Se decreta su registro, emisión de título y comunicación oficial. Firmante: Dunan.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente EX-2021-71183744--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GDM ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación NEO 50S23 RR STS, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 9 de abril de 2024, según Acta Nº 512, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación NEO 50S23 RR STS, solicitada por la empresa GDM ARGENTINA S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 01/07/2024 N° 41230/24 v. 01/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-220-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309838/1

Dunan ordena inscribir en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares las creaciones fitogenéticas de soja BIO 6.11 SCE y 78B24 CE, solicitadas por GDM Argentina S.A. y GDM Genética Do Brasil S.A. Se establece emitir títulos de propiedad y publicar el acto. El Instituto Nacional de Semillas, bajo la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, respalda la resolución. Firmado por Claudio Dunan.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente EX-2020-64178026--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2021-90918803-- APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A., han solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones BIO 6.11 SCE y 78B24 CE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 9 de abril de 2024, según Acta Nº 512, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones BIO 6.11 SCE y 78B24 CE, solicitadas por las empresas GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 01/07/2024 N° 41287/24 v. 01/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-233-APN-INASE#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309839/1

Se decreta transferir titularidad del cultivar cannabis FANCY GUMMY de AGUILERA ARIAS a R-KIEM SEEDS S.A., registrándose en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. Firmó Claudio DUNAN, Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas, dependiente de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía.

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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024

VISTO el convenio de transferencia de titularidad de la variedad inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de la variedad de cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre FANCY GUMMY obrante en el Expediente EX-2024-42162646--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho convenio, el señor Don Angel AGUILERA ARIAS, cede y transfiere a la empresa R-KIEM SEEDS S.A., la titularidad de la variedad de cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre FANCY GUMMY.

Que, asimismo, la cedente presta su conformidad con la transferencia de la titularidad de la variedad de cannabis ( Cannabis sativa L.) de nombre FANCY GUMMY en el Registro de la Propiedad de Cultivares y autoriza la inscripción de la cesionaria como titular de dicha variedad.

Que el artículo 39 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, establece que la constancia de transferencia de un cultivar debe ser asentada en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y en el título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asiéntese en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en el Título de Propiedad correspondiente el traspaso a nombre de la empresa R-KIEM SEEDS S.A., del cultivar de cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre FANCY GUMMY, que se encuentra registrado a nombre del señor Don Angel AGUILERA ARIAS.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese, publíquese por el interesado, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 01/07/2024 N° 41381/24 v. 01/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-235-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309840/1

Dunan ordena inscribir en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares las creaciones fitogenéticas de soja 4625 STS y DM40E23 SE de GDM ARGENTINA S.A., tras cumplir requisitos legales. Se decreta inscripción, emisión de título de propiedad y comunicación oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente EX-2021-71568143--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2021-85581356-- APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GDM ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones 4625 STS y DM40E23 SE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 9 de abril de 2024, según Acta Nº 512, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas genéticamente modificadas de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominaciones 4625 STS y DM40E23 SE, solicitada por la empresa GDM ARGENTINA S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 01/07/2024 N° 41268/24 v. 01/07/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-455-APN-MCH
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309841/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de María Inés PLA ALBA al cargo de Subsecretaria de Políticas e Innovación Educativa del Ministerio de Capital Humano, con efecto desde el 10/6/2024. Firmantes: PETTOVELLO (Ministra). Se refiere a actuaciones previas y normativas. Agradece servicios prestados.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el expediente electrónico EX-2024-60216671- -APN-DRRHH#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto Nº 101 del 16 de enero del 1985 y sus modificatorios, el Decreto N° 91 de fecha 29 de enero de 2024, la Nota N° NO-2024-60051564-APN-SSPIE#MCH del 7 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 91/2024, se procedió a designar, a la magíster María Inés PLA ALBA (D.N.I. Nº 16.967.233) en el cargo de Subsecretaria de Políticas e Innovación Educativa de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, posteriormente, la funcionaria mencionada presentó su renuncia al cargo para el cual fue designada inicialmente, mediante la Nota Nº NO-2024-60051564-APN-SSPIE#MCH, a partir del 10 de junio de 2024, siendo necesario proceder a su aceptación.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han tomado debida intervención.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 10 de junio de 2024, la renuncia presentada la magíster María Inés PLA ALBA (D.N.I. Nº 16.967.233) al cargo de Subsecretaria de Políticas e Innovación Educativa de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, agradeciendo los valiosos servicios prestados en el desempeño de su función.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Sandra Pettovello

e. 01/07/2024 N° 41561/24 v. 01/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESOL-2024-55-APN-SB#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309842/1

Se decreta otorgar el uso no exclusivo del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” a SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA para sus productos “PASAS DE UVA” (RNPA N° 18.008.269 y 18.008.287), por 2 años. El envase debe ser ≤20 kg desde 2025 y el sello es obligatorio en exportaciones para acceder al reintegro adicional del 0,5%. Firmante: Vilella (Secretario de Bioeconomía del Ministerio de Economía).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-120098670- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 146 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que, en virtud de la mencionada normativa, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que asimismo, y atento lo previsto por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° RESOL-2022-13-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 22 de abril de 2022 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, corresponde establecer que a partir del 1° de enero de 2025, y en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).

Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05 y sus modificatorias, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo.

Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.

Que por la Resolución N° 146 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobó el Protocolo de Calidad de “PASAS DE UVA”.

Que la firma, “SAN ISIDRO SOCIEDAD ANÓNIMA” (C.U.I.T. N° 30-54702334-6), con sede social en Avenida Libertador General San Martín N° 3.239, Departamento de Santa Lucía, Provincia de SAN JUAN, Registro Nacional de Establecimiento Alimenticio N° 18001173, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir el producto “PASAS DE UVA” con Certificados de Inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) N° 18.008.269 para Pasas de uva en grano sin semillas Flame seedles grado elegido y N° 18.008.287 para Pasas de uva en grano sin semilla variedad Sultanina.

Que la peticionante ha cumplido con los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la Ley N° 26.967 y la mencionada Resolución N° 392/05, para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para “PASAS DE UVA” aprobado por la citada Resolución N° 146/06.

Que el área técnica de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA” (C.U.I.T. N° 30-54702334-6), con sede social en Avenida Libertador General San Martín N° 3.239, Departamento de Santa Lucía, Provincia de SAN JUAN, Registro Nacional de Establecimiento Alimenticio (R.N.E) N° 18001173, Certificados de Inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (R.N.P.A.) N° 18.008.269 para Pasas de uva en grano sin semillas Flame seedles grado elegido y N° 18.008.287 para Pasas de uva en grano sin semilla variedad Sultanina, comercializadas mediante marca “SAN ISIDRO”, nombre de fantasía SOFINA, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967, por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias y por la Resolución N° 146 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Nota de “ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES” del referido Sello que, como Adjunto registrado con el N° IF-2024-40309141-APN-DGDAGYP#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1° de la presente medida, se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en las muestras de rótulo y/o elementos de “packaging” del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que, como Adjunto registrado con el N° IF-2024-40252367-APN-DGDAGYP#MEC, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la firma “SAN ISIDRO SOCIEDAD ANONIMA” (C.U.I.T. N° 30-54702334-6), la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el artículo precedente, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016. Asimismo que, a partir del 1° de enero de 2025, en todos los casos, el envase de aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello, deberá ser inferior o igual a VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41382/24 v. 01/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-122-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309843/1

Se decreta autorizar a MSU GREEN ENERGY S.A.U. como Agente Generador en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por su Parque Solar Ingeniero Juárez (15 MW) en Formosa. Se establece que los sobrecostos y penalidades derivados se carguen a la empresa, según instrucción a CAMMESA. Notificación a MSU GREEN ENERGY S.A.U., CAMMESA, RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA), ENRE. Firmado por RODRÍGUEZ CHIRILLO (Secretario de Energía). Vigencia desde su publicación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-111893877-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-117281859-APN-SE#MEC, EX-2024-06989347-APN-SE#MEC, EX-2024-27790992-APN-SE#MEC y EX-2024-37309920-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Ingeniero Juárez con una potencia de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW), ubicado en el Departamento Matacos, Provincia de FORMOSA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) Ingeniero Juárez - Chiriguanos, jurisdicción de la empresa RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA).

Que mediante la Nota N° B-169397-1 de fecha 25 de septiembre de 2023, EX-2023-117281859-APN-SE#MEC, IF-2023-117284664-APN-SE#MEC y la Nota N° B-171860-1 de fecha 10 de abril de 2024, IF-2024-37223417-APN-SE#MEC, incorporados al presente expediente, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Ingeniero Juárez los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos” para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agrega CAMMESA que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de “Los Procedimientos” en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante la Disposición N° 21 de fecha 13 de marzo de 2024 (IF-2024-27791361-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-27790992-APN-SE#MEC, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES, ORDENAMIENTO Y CALIDAD AMBIENTAL de la Provincia de FORMOSA resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Ing. Juárez.

Que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.436 de fecha 5 de junio de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. para su Parque Solar Fotovoltaico Ingeniero Juárez con una potencia de QUINCE MEGAVATIOS (15 MW), ubicado en el Departamento Matacos, Provincia de FORMOSA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) Ingeniero Juárez - Chiriguanos, jurisdicción de la empresa RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U., titular del Parque Solar Fotovoltaico Ingeniero Juárez en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U., a CAMMESA, a la empresa RECURSOS Y ENERGÍA FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 01/07/2024 N° 41205/24 v. 01/07/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - RESOL-2024-44-APN-SPYMEEYEC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309844/1

Ayerra firma: Se decreta prórroga de disposición transitoria sobre inversiones de fondos de riesgo de Sociedades de Garantía Recíproca hasta el 31/12/2024. Se prohíbe invertir en moneda extranjera en instrumentos específicos (incisos d, f, g, j) y operaciones de venta de valores en dólares. Los plazos para depósitos en divisas pasan de 15 a 3 días. Se mantiene límite de inversiones aumentado en 50%.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-30972273-APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el marco regulatorio del “Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” está dado por la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones.

Que, en primer lugar, es dable señalar que mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se aprobaron las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que, por la Resolución N° 99 de fecha 5 de octubre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se incorporó al Artículo 22 de la Resolución N° 455/18 de la citada ex Secretaría, una disposición transitoria con determinadas previsiones relacionadas con las inversiones del Fondo de Riesgo en instrumentos denominados en moneda extranjera, con plazo de vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.

Que la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones derogó, entre otras, la Resolución Nº 455/18 de la citada ex Secretaría y sus modificatorias, aprobando así las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”, vigentes al día de hoy.

Que, puntualmente, el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones; regula lo referido a las inversiones del Fondo de Riesgo y de los rendimientos de las Sociedades de Garantías Recíproca.

Que, asimismo, mediante la citada resolución, se prorrogó el plazo de vigencia de la Disposición Transitoria establecida en el Artículo 22 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Que, en el mismo sentido, la Autoridad de Aplicación decidió prorrogar la vigencia de la Disposición Transitoria, mediante las Resoluciones Nros. 98 de fecha 27 de septiembre de 2021 y 25 de fecha 1° de abril de 2022, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y, finalmente, por las Disposiciones Nros. 316 de fecha 26 de junio de 2023, 470 de fecha 3 de octubre de 2023 y 491 de fecha 26 de octubre de 2023, todas de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA con vigencia hasta el 31 de marzo de 2024.

Que, con la Disposición Nº 491/23 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se incorporó a la Disposición Transitoria del Artículo 22, con respecto a las inversiones permitidas para realizar con los Fondos de Riesgo y sus rendimientos, la imposibilidad de dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera.

Que, por último, a partir de la Resolución Nº 29 de fecha 26 de marzo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Autoridad de Aplicación decidió nuevamente prorrogar la vigencia de la Disposición Transitoria del Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el período de TRES (3) meses, es decir, desde el 1° de abril de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024.

Que, en ese circunstancial normativo, la Autoridad de Aplicación está comprometida en seguir introduciendo cambios a la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, que no sólo se correspondan sino que también contribuyan con los propósitos del ESTADO NACIONAL, en el sentido de consolidar, por un lado, una administración prudente del mercado de cambios y, por otro, reducir la volatilidad de las variables financieras en el marco de la coyuntura macroeconómica actual; acompañando aquellas políticas nacionales que promuevan la estabilidad financiera y el fortalecimiento de las reservas internacionales en un año con significativos vencimientos de deuda soberana en moneda extranjera.

Que, en ese sentido, corresponde ampliar la vigencia de dicha Disposición Transitoria por un plazo de SEIS (6) meses, desde el 1° de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, en consecuencia, durante dicho plazo, continuarán vigentes las condiciones y limitaciones dispuestas en la Disposición Transitoria del Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, con el objeto de seguir analizando las variables coyunturales y determinar así el marco normativo que resulte a futuro más conveniente y atinado para las inversiones que realicen con sus Fondos de Riesgo las SGR autorizadas a funcionar, considerando tanto sus necesidades de liquidez como de acceso a una cartera de inversiones lo suficientemente diversificada que reduzca el riesgo sistémico.

Que, a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y, en particular, el Decreto Nº 293 de fecha 5 de abril de 2024, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que, en este contexto, corresponde a esta Autoridad de Aplicación adecuar el marco jurídico aplicable al sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, conforme los lineamientos y detalles que surgen del Informe IF-2024-64211403-APN-DRSGR#MEC.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699/18 y 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto de la Disposición Transitoria establecida en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, por el siguiente:

¨DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A partir del 1° de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024:

(a) Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), f), g) y j) del presente Artículo 22.

(b) En el marco de las inversiones permitidas para realizar con los fondos del Fondo de Riesgo y sus rendimientos, las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera.

(c) El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) del presente artículo, queda reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en moneda extranjera, debiendo ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente norma.

En este sentido, se aclara que los fondos en moneda extranjera depositados en cuentas comitentes de agentes registrados ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) que deberán ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente, sólo podrán corresponderse con operaciones vinculadas con el mercado de capitales, recepción de acreencias y/o liquidación de títulos valores para cobertura de avales.

Desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la presente Disposición Transitoria, los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos del presente Artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia desde el 1° de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

e. 01/07/2024 N° 41231/24 v. 01/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5520-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión. Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias. Su modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309845/1

Se decreta la modificación de la Resolución General N° 5.339/2024, extendiendo hasta el 31/12/2024 la suspensión de normas sobre percepciones del Impuesto a las Ganancias e IVA en importaciones desde áreas francas. Las disposiciones rigen desde su publicación en el Boletín Oficial, aplicándose a operaciones desde el 1/7/2024. Firmó Misrahi.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01794947- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Que el artículo 7° de dicha norma prevé que los certificados de no retención del impuesto a las ganancias -actualmente denominados “certificados de exclusión”- obtenidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, serán válidos -hasta la finalización de su vigencia- a los efectos de que la Dirección General de Aduanas no efectúe la citada percepción.

Que mediante la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.

Que el cuarto párrafo del artículo 8° de la referida norma prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión del mencionado régimen de percepción, en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.

Que mediante la Resolución General N° 5.339 y sus modificatorias se suspendió hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, la aplicación del artículo 7° de la Resolución General N° 2.281, y del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.937, y sus respectivas modificatorias y complementaria.

Que razones de administración tributaria tornan aconsejable modificar la citada resolución general, a efectos de extender hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de la aplicación de las normas citadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 5.339 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el artículo 1°, la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2024,…” por la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024,…”.

2. Sustituir en el artículo 3°, la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2024,…” por la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2024,…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 01/07/2024 N° 41620/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 187/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309846/1

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, bajo intervención de Ozores, resolvió cancelar licencia y registro de acceso a Internet de INTERACTIVE INVESTMENTS S.A., otorgados en 2019. La medida rige desde el 29/03/2022. Firmó: Ozores (Interventor).

Ver texto original

RESOL-2024-187-APN-ENACOM#JGM FECHA: 25/06/2024

EX-2022-29714716- -APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la licencia y registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, otorgados a la empresa INTERACTIVE INVESTMENTS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, mediante Resolución N° 1.835, de fecha 26 de abril de 2019, dictada por este Organismo. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 29 de marzo de 2022. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41293/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 188/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309847/1

Se decreta la revocación de la licencia y registro de VIATEC S.R.L. para el servicio de acceso a internet. La medida rige desde el 15/7/2021. Firman: Ozores (interventor del ENACOM).

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RESOL-2024-188-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024

EX-2021-63541775- -APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- CANCELAR la licencia y registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet,otorgados a la empresa VIATEC S.R.L. mediante Resolución Nº 9.062, de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 15 de julio de 2021. 3.- Instrúyase a las dependencias competentes de este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, interventor. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB, del Enacom.www.enacom.gob.ar/normativa.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41326/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 190/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309848/1

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, bajo intervención de Juan Martin OZORES, cancela la licencia de Guillermo Gabriel CENTRON para servicios de repetidor comunitario, transmisión de datos y acceso a internet, otorgada en 1994 y 2016. La medida rige desde el 27 de febrero de 2019. Se instruye actualizar registros y publicar en el Registro Oficial. Firmantes: OZORES (Interventor) y Sergio Gabriel MACIA (Analista).

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RESOL-2024-190-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024

EX-2019-12050579- APN-REYS#ENACOM

La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia para la prestación de los Servicios de Repetidor Comunitario, Transmisión de Datos y Valor Agregado - Acceso a Internet, otorgada al señor Guillermo Gabriel CENTRON mediante Resoluciones Nº 540, de fecha 25 de octubre de 1994 y Nº 4.137, de fecha 16 de junio de 2016, dictadas por la ex SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES y este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 27 de febrero de 2019. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41320/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 191/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309849/1

Se decreta la cancelación de la licencia de Servicio de Radio Taxi a CANRACES S.R.L., otorgada por Resolución 250/2001. La medida rige desde el 11/6/2019. Se instruye a dependencias competentes para registrar la cancelación, notificar, comunicar a áreas pertinentes, publicar en extracto y remitir a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmado: OZORES (Interventor, ENACOM).

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RESOL-2024-191-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024

EX-2019-53945724-APN-SDYME#ENACOM

La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi, otorgada a la firma CANRACES S.R.L., mediante Resolución N° 250, de fecha 23 de julio de 2001, dictada por la ex SECOM. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 11 de junio de 2019. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41297/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 192/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309850/1

El ENACOM declara caduca la licencia de telefonía de TTN S.A. otorgada en 2000 y 2002. Se decreta actualizar registros y su publicación. Firmó: Ozores (Interventor). Versión completa en su sitio web.

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RESOL-2024-192-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024

EX-2024-10646350- APN-SDYME#ENACOM.

La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Declarar la caducidad de la Licencia para la prestación de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública, otorgados a la firma TTN S.A., mediante Resoluciones Nº 529, de fecha 14 de diciembre de 2000 y N° 107, de fecha 17 de julio de 2002, ambas dictadas por la ex SECOM. 2- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41295/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 194/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309851/1

Se decreta la caducidad de la licencia de Radio Taxi Siglo XXI S.R.L., otorgada en 1994 por la ex Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones. Se instruye a las áreas competentes y se dispone notificación, comunicación a áreas pertinentes y publicación en el Registro Oficial. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM).

Ver texto original

RESOL-2024-194-APN-ENACOM#JGM FECHA: 21/06/2024

EX-2024-12100830- -APN-SDYME#ENACOM

LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - DECLARAR la caducidad de la Licencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi, otorgado a la firma RADIO TAXI SIGLO XXI S.R.L., mediante Resolución Nº 276, de fecha 19 de mayo de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES. 2 - Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41316/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 200/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309852/1

Se decreta la cancelación del registro de Servicios de Valor Agregado de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS DE SANTA EUFEMIA LTDA, resolución vigente desde el 8 de noviembre de 2023. Se instruye actualizar registros y notificar correspondientes. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM).

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RESOL-2024-200-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024

EX-2023-133599266-APN-REYS#ENACOM

La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar el registro de Servicios de Valor Agregado, inscripto a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS DE SANTA EUFEMIA LTDA, mediante Resolución N° 2.993, de fecha 6 de octubre de 1997, dictada por la ex SECOM. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 8 de noviembre de 2023. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41347/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 203/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309853/1

Se decreta la cancelación de la licencia de Raúl CORLETTI para servicios de localización de vehículos, transmisión de datos y valor agregado. La medida rige desde el 19 de octubre de 2010. Instrucción a áreas competentes para registrar la anulación y publicar en Registro Oficial. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM).

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RESOL-2024-203-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024

EX-2021-01691265-APN-REYS#ENACOM

La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia para la prestación de los Servicios de Localización de Vehículos, Transmisión de Datos, Valor Agregado y Videoconferencia otorgada al señor Raúl Jorge Eduardo CORLETTI, mediante Resolución N° 1.648, de fecha 6 de octubre de 1999, dictada por la EX SECOM. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 19 de octubre de 2010. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41348/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 204/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309854/1

Ozores, interventor del ENACOM, otorga licencia a Horacio ARROSPIDE para prestar servicios de TIC, inscribiéndolo en el Registro de Servicios TIC (Anexo I de la Res. 697/2017). La licencia no implica obligación del Estado Nacional para garantizar frecuencias, las que deben tramitarse ante el organismo. Se comunica y publica en el Registro Oficial. Incluye datos tabulados en el anexo mencionado.

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RESOL-2024-204-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024

EX-2024-22029755- -APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 .- OTORGAR al señor Horacio Héctor ARROSPIDE Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sean fijos o móviles,alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia, 2 .- INSCRIBIR al señor Horacio Héctor ARROSPIDE en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución N° 697/2017 y su modificatoria, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM.www.enacom.gob.ar/normativa.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41328/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 206/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309855/1

Se decreta la cancelación de la licencia y registro del Servicio de Radio Taxi de RATAX S.R.L., resolución N°35/2001, con vigencia desde el 24/04/2019. Instrucciones a dependencias pertinentes y publicación en el Registro Oficial. Firmantes: Ozores (Interventor del ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-206-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024

EX-2019-38204159- -APN-SDYME#ENACOM

LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- CANCÉLAR la licencia y registro del Servicio de Radio Taxi, otorgados a la empresa RATAX S.R.L, mediante Resolución N° 35, del 30/03/2001, suscripta por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 24 de abril de 2019. 3.- Instrúyase a las dependencias competentes de este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA. La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM.www.enacom.gob.ar/normativa.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41323/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 209/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309856/1

Se decreta la cancelación de licencia y registro de acceso a internet de José Talivio PAZ, con vigencia desde el 10/3/2020. Instruye trámites internos y publicación. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM) y MACIA (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-209-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024

EX-2020-15712838-APN-REYS#ENACOM

La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la licencia y registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, otorgado al señor José Talivio PAZ, mediante Resolución N° 3.617, del 30 de octubre de 2017, dictada por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 10 de marzo de 2020. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la baja aprobada en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4 .- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41350/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 213/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309857/1

Se decreta otorgar a Mara Soledad ABDALA licencia para prestar servicios TIC (fijos, móviles, alámbricos o inalámbricos) y registrar su servicio de acceso a Internet en el Registro de Servicios TIC. El Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, debiendo tramitarse por el interesado. Notificación, comunicación a áreas pertinentes y publicación en el Registro Oficial. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM).

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RESOL-2024-213-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024

EX-2024-00714728-APN-REYS#ENACOM

La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la señora Mara Soledad ABDALA, Licencia para la prestación de Servicios TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2.- Inscribir a la señora Mara Soledad ABDALA en el Registro de Servicios TIC aprobado en el Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697/2017 y su modificatoria, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41288/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 216/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309858/1

Se decreta la cancelación de licencias y registros de operador móvil virtual, acceso a internet, radiodifusión, telefonía local, de larga distancia nacional e internacional de KALLOFER S.A., con vigencia desde el 26/2/2021. Instrucción a dependencias competentes. Firman: Ozores (Interventor ENACOM).

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RESOL-2024-216-APN-ENACOM#JGM 26/06/2024

EX-2021-17059254- -APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto:1.- CANCELAR la Licencia y registro de Operador Móvil Virtual, Valor de Agregado - Acceso a Internet, Radiodifusión por Suscripción, Telefonía Local, de Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgados a través de las Resoluciones N° 172, del 23 de agosto de 2017, N° 103, del 5 de enero de 2018, y N° 1.105, del 12 de marzo de 2019, dictadas por este Organismo, a nombre de la firma KALLOFER S.A. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 26 de febrero de 2021. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM.www.enacom.gob.ar/normativa.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41402/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 217/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309859/1

Se decreta la cancelación de la licencia de servicios TIC de Jorge Alberto BEKER, otorgada en 2022. La medida rige desde el 27 de abril de 2022. Instrucción a áreas competentes del ENACOM para registrar la cancelación y notificarla. Firmó: OZORES (Interventor del ENACOM).

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RESOL-2024-217-APN-ENACOM#JGM 26/06/2024

EX-2022-41030120- -APN-REYS#ENACOM

La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la licencia para la prestación de Servicios TIC, otorgada al señor Jorge Alberto BEKER, mediante Resolución N° 642, del 7 de abril de 2022, dictada por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 27 de abril de 2022. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41290/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 218/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309860/1

Se decreta la revocación de licencias para Servicios de Repetidor Comunitario y Aviso a Personas de Luis Francisco DEPAOLO. Medida vigente desde 5/2/2020. Se instruye a dependencias del ENACOM para actualizar registros y publicar en el Registro Oficial. Firmante: OZORES (Interventor). Dispone difusión en www.enacom.gob.ar/normativas.

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RESOL-2024-218-APN-ENACOM#JGM 26/06/2024

EX-2020-08145579- APN-SDYME#ENACOM

La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia para la prestación de los Servicios de Repetidor Comunitario y Aviso a Personas, otorgados mediante las Resoluciones Nº 3.865 de fecha 10 de agosto de 1993 y N° 4.157 de fecha 12 de agosto de 1993, ambas dictadas por la ex CNT, al señor Luis Francisco DEPAOLO. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 5 de febrero de 2020. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41338/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 219/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309861/1

Se decreta la cancelación de la licencia de IBERCOM MULTICOM S.A. por Resolución N°70/2002. La medida rige desde el 14/6/2023. Se instruye a áreas competentes y notifica. Firmantes: Ozores (Interventor de ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-219-APN-ENACOM#JGM FECHA: 26/06/2024

EX-2023-68572577- -APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la Licencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet y Transmisión de Datos que le fuera otorgada a la firma IBERCOM MULTICOM S.A., mediante Resolución N° 70, de fecha 20 de junio de 2002, dictada por la EX SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 14 de junio de 2023. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41289/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 220/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309862/1

Se decreta la cancelación de la licencia de D&E S.A. para el servicio de localización de vehículos, otorgada en 1997. La medida rige desde el 16/7/2019. Se instruye a áreas competentes y se ordena su publicación en el Registro Oficial. Firman: Ozores (Interventor ENACOM) y Macía (Analista, Área Despacho).

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RESOL-2024-220-APN-ENACOM#JGM 26/06/2024

EX-2019-64290333- -APN-SDYME#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1- CANCELAR la Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con registro del Servicio de Localización de Vehículos, otorgados a la firma D&E S.A., mediante Resolución Nº 1.858, de fecha 20 de junio de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 16 de julio de 2019. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. 4 .- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor: ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM.www.enacom.gob.ar/normativa.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41403/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 221/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309863/1

Se decreta la cancelación de la licencia y registro de Servicios de TIC y Acceso a Internet de Javier PELOSA, otorgados en 2020. Medida vigente desde 24/10/2022. Instrucciones a áreas competentes y publicación en Registro Oficial. Firmantes: Ozores (Interventor ENACOM).).

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RESOL-2024-221-APN-ENACOM#JGM 26/06/2024

EX-2022-113444280- -APN-REYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1.- CANCELAR la Licencia para la prestación de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, otorgados al señor Javier Alberto PELOSA, mediante Resolución Nº 144, de fecha 2 de marzo de 2020 dictada por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir 24 de octubre de 2022. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM.www.enacom.gob.ar/normativa.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41400/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Resolución Sintetizada 222/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309864/1

Se decreta la cancelación de la licencia de Jorge Alberto CRISTAL para el servicio de radiodifusión otorgada en 2016. La medida rige desde el 31/1/2021. Firmantes: Ozores (Interventor, ENACOM) y Macia (Analista). Se instruyó a las áreas competentes y se publicó en el Registro Oficial.

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RESOL-2024-222-APN-ENACOM#JGM FECHA: 26/06/2024

EX-2021-26366462- -APN-AMEYS#ENACOM

LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha resuelto: 1 - CANCELAR la Licencia para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico otorgada al señor Jorge Alberto CRISTAL mediante Resolución N° 8.258, de fecha 29 de noviembre de 2016, dictada por este Organismo 2 - La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 31 de enero de 2021. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este Organismo. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

NOTA: La version completa de esta Resolucion podra obtenerse en la pagina WEB del ENACOM: www.enacom.gob.ar/ normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41292/24 v. 01/07/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 401/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309865/1

El Interventor del ENRE, Darío O. Arrué, y la Secretaria del Directorio, Lohana Arturo, firman resolución convocando a Audiencia Pública el 7/8/2024 para analizar el proyecto de ALUAR sobre construcción de una línea de alta tensión (34 km) en Chubut. La audiencia se realizará vía digital, con inscripciones del 21/7 al 4/8. Participarán personas/firmas acreditadas, con exposiciones de 5 (físicas) o 10 (jurídicas) minutos. El informe final se publicará en BOLETÍN OFICIAL y en la web del ENRE en 10 días hábiles. Se notifica a ALUAR, TRONCAL DE LA PATAGONIA S.A. y SECRETARÍA DE ENERGÍA.

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Resolución RESOL-2024-401-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1946

Expediente EX-2023-123991753-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 26 de JUNIO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el proyecto presentado por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.) en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 24.065, reglamentado mediante la Resolución de la Ex SECRETARIA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 179 de fecha 8 de mayo de 1998, consistente en la construcción de UNA (1) Línea de Alta Tensión (LAT) doble terna de 132 kV de unos TREINTA Y CUATRO KILÓMETROS (34 km) de longitud, de los cuales VEINTICINCO KILÓMETROS (25 km) transcurren por predios propios y los NUEVE KILÓMETROS (9 km) restantes transcurren paralelos a una línea eléctrica existente propiedad de la empresa, sin compartir infraestructura, que vinculará la futura Estación Transformadora (ET) La Flecha con las Cabinas Eléctricas CE 132 A de la planta de aluminio de la empresa. 2.- Disponer que la Audiencia Pública se llevará a cabo el día 7 de agosto de 2024, a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS (10:30 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital, y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre. 3.- Hacer saber que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web: www.argentina.gob.ar/enre 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Ingeniero Aldo Julio FURNARI (afurnari@enre.gov.ar / 011-5278-4531), el Ingeniero Manuel Alberto RUIZ (mruiz@enre.gov.ar / 011-5278-4684) y el Abogado Juan Martin ARRECHEA (jarrechea@enre.gov.ar / 011-5278-4511) y/o por quien la intervención designe, en forma conjunta, alternada y/o sucesiva. 5.- Designar como Instructores al Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) y/o a la Secretaría de Directorio del ENRE. 6.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por el presente acto, siendo de aplicación supletoria el Decreto Nº 1172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web, en el correspondiente registro de participantes, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo, se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado. 7.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 21 de julio de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 4 de agosto de 2024, el Registro de Participantes de la Audiencia Pública convocada, al que se podrá acceder a través de la página web: www.argentina.gob.ar/enre. 8.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición pudiendo adjuntar en archivo PDF un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública. 9.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas inscriptos, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral DIEZ MINUTOS (10 min). 10.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública. 11.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en: a) El BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; b) En por lo menos UN (1) diario de circulación nacional; c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia de CHUBUT y; d) En la página web del ENRE. 12.- Hacer constar en la publicación que el objeto de la Audiencia Pública será: a) La consideración de la obra propuesta desde el punto de vista del impacto de la misma sobre el sistema; b) La consideración de las observaciones de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas; c) La consideración de los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas; d) Que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE Nº 30/2004); e) Que podrán tomarse vista de las actuaciones y obtener copias de las mismas en las dependencias del ENRE ubicadas en la Avenida Madero Nº 1020 Piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes de NUEVE (9) a TRECE (13) HORAS y de QUINCE (15) a DIECIOCHO (18) HORAS, donde se encuentra el Expediente Nº EX-2023-123991753-APNSD#ENRE y/o en la web del ENRE: https://www.argentina.gob.ar/enre donde se encontrará disponible el expediente digital aludido; f) Que desde las CERO HORAS (00:00 h) del día 21 de julio de 2024 hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 4 de agosto de 2024, estará habilitado en la página web: www.argentina.gob.ar/enre el registro para la inscripción de los participantes de la Audiencia Pública convocada y que, en oportunidad de su inscripción, quien solicite participar como expositor deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente, un resumen que refleje el contenido de la exposición realizar pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, del mismo, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública; g) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre; h) Que el informe de cierre se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública e; i) Los medios por los cuales se difundirá la presente convocatoria. 13.- Invítese a participar de la Audiencia Pública convocada en el artículo 1 de la presente resolución, al Señor Intendente Municipal de la Ciudad de Puerto Madryn de la Provincia de CHUBUT. 14.- Notifíquese a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN. 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 01/07/2024 N° 41232/24 v. 02/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-5635-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309866/1

ANMAT (Bisio) decreta prohibir uso, comercialización y distribución de equipos Soprano ICE (series S12P1261, S12P1367) y 4 cabezales (series ICE122001855, ICE122003512, ICE1222522, S121800965), robados en Tapiales (Buenos Aires). Los productos, de riesgo III, podrían causar daños. Se ordena registro, publicación en el Boletín Oficial y comunicación a autoridades sanitarias nac/provinciales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-46825984- -APN-DGA#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que el Director Técnico de la firma SIREX MEDICA S.A., informó el robo de seis (6) productos médicos que se detallan a continuación: dos (2) equipos Soprano ICE número de series: S12P1261 y S12P1367, tres (3) cabezales SPEED ICE122001855; ICE122003512; ICE1222522 y un (1) cabezal estándar S121800965.

Que en relación con los hechos, según lo manifestado en la denuncia policial los productos antes descriptos han sido sustraídos de un depósito en la localidad de Tapiales, provincia de Buenos Aires.

Que cabe poner de resalto que los productos médicos detallados ut supra se encuentran registrados ante la ANMAT mediante el PM 1168-18, destinados a la remoción del vello por fototermólisis, siendo un producto médico de clase de riesgo III, que cabe mencionar que los equipos SOPRANO y los cabezales de un equipo SOPRANO se encuentran identificados con un número de serie de manera individual. El cabezal posee una matriz de diodo que funciona como la fuente de emisión de luz láser de 810/755 nm de longitud de onda, esta luz láser es la que transformada en calor actúa sobre la melanina del vello, debilitando el folículo piloso. El funcionamiento errático del equipo podría producir en el paciente quemaduras, para el caso de que la irradiación sea mayor que la deseada o podría no cumplir con el propósito si la radiación fuera menor a la necesaria para tratar el folículo.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades individualizadas, de las que se desconoce su estado y condición, ya que han quedado fuera del control y trazabilidad de la firma titular, se elevan las presentes actuaciones a fin de sugerir: Prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: SOPRANO ICE SN S12P1261, SOPRANO ICE SN S12P1367, Cabezal Alma For you For life, Diode 810nm Speed, SN ICE122001855, Cabezal Alma For you For life, Diode 810nm Speed, SN ICE122003512, Cabezal Alma For you For life, Diode 810nm Speed, SN ICE1222522, Cabezal Alma For you For life, Diode 810nm, SN S121800965.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: SOPRANO ICE SN S12P1261, SOPRANO ICE SN S12P1367, Cabezal Alma For you For life, Diode 810nm Speed, SN ICE122001855, Cabezal Alma For you For life, Diode 810nm Speed, SN ICE122003512, Cabezal Alma For you For life, Diode 810nm Speed, SN ICE1222522, Cabezal Alma For you For life, Diode 810nm, SN S121800965.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 01/07/2024 N° 41208/24 v. 01/07/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-5693-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309867/1

Se decreta prohibición en todo el país del uso, comercialización, publicidad y distribución de la loción repelente LEVOPEN, por uso ilegal del legajo ANMAT de Laboratorios DERMOSOLUXION. Se detectaron ventas en sitios web (direcciones tabuladas). Dispone conforme Ley 16.463 y Res. 155/98. Firmado por Bisio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 56834002 -APN-DVPS#ANMAT, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) recibió una denuncia efectuada por el representante legal del establecimiento LABORATORIOS DERMOSOLUXION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el uso indebido del legajo de habilitación ante la ANMAT de este laboratorio en el rotulado del producto: LOCIÓN REPELENTE DE INSECTOS CON ACEITE ESENCIAL DE CITRONELLA, marca LEVOPEN.

Que de acuerdo a las fotografías suministradas por el denunciante en el etiquetado del producto “LOCIÓN REPELENTE DE INSECTOS CON ACEITE ESENCIAL DE CITRONELLA, marca LEVOPEN” se consigna “Est. Elab. Legajo N°2488-Res 155/98”, datos que resultan falsos por cuanto el representante del establecimiento LABORATORIOS DERMOSOLUXION S.R.L. declaró que el mismo no ha participado en ninguna de sus etapas productivas.

Que la DEGMPS consultó la base de datos del Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal pudo determinarse que los datos identificatorios expuestos no corresponden a productos repelentes de insectos inscriptos ante la ANMAT.

Que en cuanto al sitio a través del cual el denunciante habría adquirido o tomado conocimiento de la comercialización del producto, dejó constancia que esta información no fue aportada en la denuncia original, motivo por el cual le fue solicitada a Laboratorios DERMOSOLUXION S.R.L. a través de notificación TAD PV-2024-42116191-APN-DVPS#ANMAT y correo electrónico sin que pudiera brindársela a la DEGMPS.

Que por ello la DEGMPS procedió a efectuar una fiscalización en medios electrónicos en busca de sitios web o publicaciones donde se ofreciera el referido producto, encontrando las siguientes direcciones electrónicas: a) https://www.tustecnologiastuc.com/product/repelente-chico-75-ml-mosquitos-levopen/; b) https://www.tustecnologiastuc.com/product/repelente-grande-250-ml-mosquitos-levopen/.

Que mediante nota NO-2024-56159377-APN-DVPS#ANMAT se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACION DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que gestionen las bajas de las citadas publicaciones de venta electrónicas.

Que en atención a las circunstancias descriptas el artículo 19 de la Ley N° 16.463 establece al respecto: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”.

Que asimismo, la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 en su artículo 1º establece que: “Quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su artículo 3º que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.

Que por lo expuesto, y a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso del producto involucrado, toda vez que se trata de un repelente de insectos ilegítimo, no inscripto en ANMAT, para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, la DEGMPS sugirió la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del producto ilegítimo de origen nacional identificado como: “LOCIÓN REPELENTE DE INSECTOS CON ACEITE ESENCIAL DE CITRONELLA, marca LEVOPEN”, en todos los lotes, presentaciones y contenidos netos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos ilegítimos de origen nacional, en todos los lotes, presentaciones y contenidos netos denominado: LOCIÓN REPELENTE DE INSECTOS CON ACEITE ESENCIAL DE CITRONELLA, marca LEVOPEN.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-56840852-APN-DVPS#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41207/24 v. 01/07/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - DI-2024-1-APN-DNSISA#MS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309868/1

Se decreta que plataformas de prescripción electrónica deben inscribirse en el ReNaPDiS en 120 días. Profesionales de salud tienen 180 días para adaptar sistemas. Se crea la Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR) como código de barras. En contingencias, se permiten recetas físicas con firma manuscrita. Firma: Molina.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el expediente Nº EX-2024-63190952- -APN-DD#MS del registro de este Ministerio de Salud, las Leyes Nros. 26.529 y 27.553; los Decretos Nros. 98 de fecha 27 de febrero de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 63 de fecha 22 de enero de 2024 y 345 de fecha 19 de abril de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1959 de fecha 26 de junio de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, sólo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin, así como establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y la Ley de Derechos del Paciente N° 26.529.

Que, por Decreto N° 98/23 y modificatorios, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.553 y se otorgó al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN el carácter de Autoridad de Aplicación de la norma.

Que con el dictado de la Resolución Ministerial N° 1959/24, el MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 27.553 y su reglamentación, adoptó medidas tendientes a la implementación de la receta electrónica y/o digital, a fin de conformar un marco normativo y un sistema digital organizado y planificado; y en particular, la determinación de procedimientos específicos para la utilización de las plataformas y/o sistemas conforme lo establece la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales, su reglamentación y normativa complementaria.

Que dicha Resolución, a su vez, creó la Clave Unica de Identificación de Recetas (CUIR), la cual se expresará en un código de barras u otro elemento visual para su lectura automática y constituye la declaración de todas las etapas que participan en la prescripción y su dispensa, constituyendo un método de identificación unívoca de recetas.

Que por medio del artículo 1° de la citada Resolución Ministerial se creó el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, en el que se inscribirán los sistemas de información y plataformas digitales vinculados a la salud digital, a fin de promover el desarrollo de sistemas informáticos que fortalezcan la mejora de la calidad y accesibilidad de la salud, como también favorecer la interoperabilidad de los mismos, velando por la seguridad de la información.

Que, en ese sentido, por el artículo N° 6, creó el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS, el que se incluye en el ReNaPDiS, y en el que deberán inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación.

Que el ReNaPDis será coordinado técnica y operativamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA, la cual emitirá pautas operativas y los documentos técnicos que establezcan las condiciones de funcionamiento recomendadas para las plataformas y/o sistemas que se inscriban en el ReNaPDiS, como también los criterios y estándares establecidos por las herramientas de interoperabilidad definidas por el MINISTERIO DE SALUD. A tal efecto cuenta con las facultades detalladas en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 1959/24 (IF-2024-63874169-APN-DNSISA#MS).

Que, asimismo, se instruyó a la citada Dirección Nacional a determinar las especificaciones técnicas y operativas y los cronogramas respectivos a fin de determinar las condiciones de implementación, contingencia y disposiciones transitorias y complementarias para la receta electrónica y/o digital.

Que para cumplir ese cometido, cabe establecer la vía y los requisitos para que las plataformas y/o sistemas se inscriban en el ReNaPDiS.

Que la solicitud para el registro se formalizará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que, atento al interés sanitario comprometido y conforme las facultades otorgadas en los términos del artículo 13 del Anexo del Decreto N° 98/23, a fin de garantizar el desarrollo de los procesos que permitan la implementación de la Ley N° 27.553 y el acceso a la población a los bienes y servicios de salud de conformidad a lo establecido en el inciso 3 del artículo 23 de la Ley N° 22.520, por el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 1959/2024 se estableció que a partir del 1° de julio de 2024 la receta electrónica y/o digital es la única modalidad válida para toda receta o prescripción médica u odontológica y/o de otros profesionales de la salud legalmente facultados a prescribir medicamentos o indicar cualquier otra prescripción para ser administrada, aplicada o consumida, a través de una plataforma que permita la prescripción electrónica y/o digital y según lo previsto por la Ley N° 27.553 y su normativa modificatoria y complementaria. Las indicaciones incluyen órdenes de estudios, prácticas y/o tratamientos.

Que, asimismo, en el mentado Anexo II se aclaró que la falta de condiciones de operatividad tecnológica para cumplir con el circuito integral de la prescripción electrónica y/o digital y su dispensa o realización, será considerada como condición de contingencia conforme los requisitos y cronograma que a tal efecto establezcan las autoridades del ReNaPDiS y que se consideran contingencias: el período de implementación de las plataformas y/o sistemas registrables en ReNaPDiS, incluyendo aquellas referidas a receta electrónica y/o digital, con carácter excepcional y acorde al cronograma aplicable; los inconvenientes técnicos que por fuerza mayor, pudieran afectar el normal funcionamiento de los sistemas, como así también a las vías de comunicación utilizadas para conectarlos mismos.

Que la receta papel con firma ológrafa o manuscrita, no digitalizada, será el soporte primario en condiciones de contingencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas e instrucciones impartidas por la Resolución Ministerial N° 1959/24.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación; repositorios de recetas digitales y de validación de medicamentos que pretendan inscribirse en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS en el marco del REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS), creado por Resolución Ministerial Nº 1959/2024, deben informar acerca del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo Nº 4 del anexo del Decreto N° 98/23 y de los requerimientos que expresamente se detallan en el ANEXO (IF-2024-66861967-APN-DNSISA#MS) que forma parte integrante de la presente, los que se refieren a: datos del solicitante, datos del referente técnico, datos de la entidad/razón social, datos de la plataforma y/o sistema a inscribir.

ARTÍCULO 2°.- Los trámites de inscripción referidos en el ARTÍCULO 1° serán iniciados a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), según la función de la plataforma y/o sistema de que se trate.

ARTÍCULO 3°.- La inscripción al REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS finalizará con la emisión del certificado correspondiente, en el que constarán los datos identificatorios de la plataforma y/o sistema inscripto y sus responsables, componente de la inscripción y el plazo de su vigencia. En dicho certificado se individualizará el componente identificador que corresponda a las condiciones de la plataforma y/o sistema inscripto y que integrará la Clave Única de Identificación de Receta (CUIR).

ARTÍCULO 4°.- Las plataformas y/o sistemas que emitan recetas electrónicas y/o digitales de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación; repositorios de recetas digitales y de validación de medicamentos deberán inscribirse en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS.

ARTÍCULO 5°.- Los profesionales y prestadores de servicios de salud que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida no cuenten con una plataforma y/o sistema con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación; repositorios de recetas digitales y de validación de medicamentos, deberán incorporar y/o adaptar las tecnologías existentes, dentro de un plazo excepcional de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Marcelo Molina

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41378/24 v. 01/07/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309869/1

CONICET convoca a concurso para seleccionar Director/a de CESIMAR e IDEAUS-CENPAT. Las inscripciones se realizan del 1° al 31 de julio de 2024 en formato digital, enviando documentación a concurso-ue@conicet.gov.ar. Firmante: Pawliska. Se establece el régimen de postulación según reglamento disponible en http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue/.

Ver texto original

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS LLAMA A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LAS SIGUIENTES UEs DE DEPENDENCIA EXCLUSIVA:

* CENTRO PARA EL ESTUDIO DE SISTEMAS MARINOS (CESIMAR-CENPAT)

* INSTITUTO DE DIVERSIDAD Y EVOLUCIÓN AUSTRAL (IDEAUS-CENPAT)

INSCRIPCIÓN DEL 1° DE JULIO DE 2024 AL 31 DE JULIO DE 2024

CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue /

Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar / Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845

LAS PRESENTACIONES DE LOS POSTULANTES SERÁN EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRÓNICO.

LA VERSIÓN ELECTRÓNICA DEBERÁ ENVIARSE A: concurso-ue@conicet.gov.ar

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 01/07/2024 N° 41506/24 v. 01/07/2024

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309870/1

CONICET y la Academia Nacional de Medicina convocan a concurso para Director/a del Instituto de Medicina Experimental. Inscripciones del 1 al 31 de julio de 2024. Las postulaciones se realizan exclusivamente en formato electrónico, enviando documentación a los correos indicados. Firmante: Pawliska.

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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS Y LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:

INSTITUTO DE MEDICINA EXPERIMENTAL (IMEX)

INSCRIPCIÓN del 1° DE JULIO DE 2024 al 31 DE JULIO DE 2024

CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSO, TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: Godoy Cruz 2290, 9no piso (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar /

Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847

ANM: José Andrés Pacheco de Melo 3081 (C1425AUM) https://anm.edu.ar/ Correo electrónico: acamedbai@acamedbai.org.ar; presidencia@anm.edu.ar Tel.: +5411 4809-1000

Las presentaciones de las/os postulantes serán EXCLUSIVAMENTE en FORMATO ELECTRÓNICO

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.

Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.

e. 01/07/2024 N° 41507/24 v. 01/07/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309871/1

Alvarez. Se establecen tasas BADLAR +5% para MIPYME y +10% para otros. Incluye tablas con tasas efectivas según plazo. Usuarios A (27-30% TNA), B (30-32%), C (30-32%), D (48% TNA hasta 360 días). Datos en www.bna.com.ar.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el24/06/2024al25/06/202438,8438,2137,6137,0136,4335,8632,61%3,192%
Desde el25/06/2024al26/06/202439,0638,4237,8137,2136,6236,0532,76%3,210%
Desde el26/06/2024al27/06/202439,2538,6238,0037,4036,8036,2232,90%3,226%
Desde el27/06/2024al28/06/202437,9237,3336,7536,1835,6335,0931,97%3,117%
Desde el28/06/2024al01/07/202440,0339,3738,7338,1037,4836,8833,44%3,290%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el24/06/2024al25/06/202440,1240,7741,4542,1442,8543,5748,39%3,297%
Desde el25/06/2024al26/06/202440,3541,0141,7042,4043,1143,8448,72%3,316%
Desde el26/06/2024al27/06/202440,5741,2441,9342,6443,3644,1049,04%3,334%
Desde el27/06/2024al28/06/202439,1539,7740,4141,0741,7442,4347,00%3,217%
Desde el28/06/2024al01/07/202441,4042,1042,8243,5544,3045,0850,23%3,402%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 01/07/2024 N° 41267/24 v. 01/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309872/1

Banco Central emplaza a EX&IMP SOLUTIONS S.R.L. y Guillermo ARGARAÑAZ a comparecer en 10 días hábiles en el expediente y sumario correspondientes, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme Ley 19.359. Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi y Bernetich.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma EX&IMP SOLUTIONS S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71738047-5) y al señor GUILLERMO ALEJANDRO ARGARAÑAZ (D.N.I. N° 28.278.073), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 257391/22, Sumario N° 8208, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2024 N° 41128/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309873/1

El Banco Central emplaza a Lucas Fabián SÁNCHEZ a comparecer en 10 días hábiles para responder por el expediente y sumario correspondientes, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: LIZZI (Analista Sr.) y BERNETICH (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Lucas Fabián SANCHEZ (D.N.I. Nº 37.591.240), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2024 N° 41129/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309874/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a Miguel Ángel GARCIA RAMOS a comparecer en 10 días hábiles por un sumario. Se declara rebeldía si no comparece y se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Incluye datos tabulados.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Miguel Ángel GARCIA RAMOS (D.N.I. N° 93.967.549), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2024 N° 41130/24 v. 05/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8052/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309875/1

Se decreta autorización a entidades financieras para adquirir títulos públicos del municipio de Córdoba por hasta $40.000.000.000, en el marco del Programa Títulos de Deuda 2024, bajo cumplimiento de normas de fraccionamiento de riesgo. Firmantes: Martin y Stefanelli.

Ver texto original

27/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1060, OPRAC 1-1246. Financiamiento al sector público no financiero. Títulos Públicos del municipio de Córdoba –provincia de Córdoba–.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Títulos Públicos a ser emitidos por el municipio de Córdoba –provincia de Córdoba– por hasta un monto de $ 40.000.000.000, en el marco del Programa Títulos de Deuda 2024 –según lo previsto en la Ordenanza municipal N° 13.437– y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Nota NO-2024-63248129-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 01/07/2024 N° 41241/24 v. 01/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8053/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309876/1

Se decreta prórroga hasta el 31/12/24 de la disposición que exige autorización del BCRA para traslado o cierre de sucursales financieras. Firmantes: Martin y Stefanelli. Se incluye anexo no publicado, accesible en la web del BCRA o la Biblioteca Prebisch.

Ver texto original

27/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: CREFI 2-136. Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Prorrogar hasta el 31/12/24 las disposiciones previstas en la Sección 11. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras”, referidas a que las entidades financieras deberán contar con la previa conformidad del Banco Central de la República Argentina para proceder al traslado o cierre de sucursales.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 01/07/2024 N° 41505/24 v. 01/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8054/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309877/1

Firmantes: Cattaneo Tibis y Marchelletta (Gerenta y Gerente Principal de Exterior y Cambios, Banco Central). Se establece que el acceso al mercado de cambios para pagos diferidos de importaciones desde el 28/6/24 se permitirá a partir de 120 días corridos desde el registro aduanero. Se informa envío de nuevas hojas normativas.

Ver texto original

27/6/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1017: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Establecer que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por las importaciones oficializadas a partir del 28.6.24 que correspondan a los bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3. de las normas de “Exterior y cambios” podrá realizarse a partir de los 120 (ciento veinte) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eva Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

e. 01/07/2024 N° 41487/24 v. 01/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12829/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309878/1

El Banco Central comunica valores de tasas de referencia para garantía de depósitos según Anexo. Firmantes: Pazos (Subgerente) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye datos tabulados en archivos accesibles en bcra.gob.ar.

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26/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41126/24 v. 01/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12830/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309879/1

Banco Central establece actualización de códigos para información de operaciones garantizadas por SGR/Fondos Públicos. Se informa existencia de 2 anexos no publicados. Firmantes: Bricchi (Gerente de Gestión de la Información) y Arturi (Subgerenta de Centrales de Información). Documentación accesible en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA.

Ver texto original

27/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: R.I. - Deudores del Sistema Financiero. Presentación de Informaciones al Banco Central. Sección 3.

Nos dirigimos a Uds. en relación con la información correspondiente a operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca / Fondos de Garantía de Carácter Público informadas en el régimen informativo de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar los códigos vigentes actualizados aplicables para la integración del diseño de registro SGR.TXT.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información - María Fernanda Arturi, Subgerenta de Centrales de Información.

ANEXO: 2 Hojas.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 01/07/2024 N° 41127/24 v. 01/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12831/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309880/1

Banco Central emite circular sobre tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetaria). Se comunican valores vigentes a partir del 1° de julio de 2024. Incluye anexos con datos tabulados y enlace para descarga de información.

Ver texto original

27/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo a la Comunicación “A” 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetaria.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2024 N° 41204/24 v. 01/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA IGUAZÚ -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309881/1

Se decreta notificación a imputados en sumarios contenciosos de la Aduana de Iguazú. Firmó Acevedo. Incluye listado con 24 casos, multas y artículos infringidos (947, 986/987). Los citados deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio y abonar mínimo multa para evitar declaratoria de rebeldía (arts. 930-932 C.A.).

Ver texto original

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZÚ... VISTO: La instrucción de los Sumarios Contenciosos y atento el estado de los mismos, CÓRRASE VISTA..., cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuvieren, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontraren (art.1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art.1004, 1005 y 1013 inc.g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art.1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de lo beneficios establecidos en el Art. 930/931 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, podrán hacerlo mediante: deposito a la Cuenta única de Recaudación Nº 3601 o Volante Electrónico de Pagos (VEP), debiendo comunicar dicho pago, a esta Aduana de Iguazú, sita en la Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 (Zona Franca) Puerto Iguazú – Misiones (C.P. 3370). Utilizando este beneficio, en la forma señalada precedentemente se tendrán por concluidas las presentes actuaciones y no se registrarán antecedentes (Art. 932 del C.A.). Fdo.: Administrador de la Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO EDUARDO HORACIO.

SUMARIOS NºIMPUTADO/S:DOCUMENTOART. C.A.MULTA $
029-SC 049-2024/8SALEMME MARCELO GABRIELDNI. Nº 22.360.415970 ap.1)$1.397.258,88
029-SC 050-2024/3CAMPANA GASTON MARTINDNI. Nº 39.915.470970 ap.1)$1.273.276,40
029-SC 053-2024/8DORELLE JOSE MARIADNI. Nº 10.149.488970 ap.1)$1.122.111,46
029-SC 060-2024/1PADRA JUAN CARLOSDNI. Nº 28.696.438977 ap.1)$457.920,00
029-SC 062-2024/8SOTO ROMAN DERLISCI. (Py) Nº 5.382.117977$2.065.590,00
029-SC 062-2024/8ROMAN DE SOTO TERESA DE JESUSCI. (Py) Nº 1.766.688977$2.065.590,00
029-SC 064-2024/3SEGOVIA SOSA SERGIO RAMÓNCI. (Py) Nº 5.413.546947$997.162,72
029-SC 065-2024/1BERRUTI FACHOLA HUGO S.DNI. Nº 95.775.160986/987$1.367.160,19
029-SC 066-2024/KBAEZ HUGO ORLANDODNI. Nº 27.845.989986/987$12.703.711,70
029-SC 067-2024/8CABALLERO FERNANDO DAVIDDNI. Nº 43.121.064986/987$833.781,55
029-SC 069-2024/4RENER JORGE ADRIANDNI. Nº 50.345.982986/987$3.383.461,37
029-SC 070-2024/KMOLINAS MARCOS EZEQUIELDNI. Nº 35.007.832986/987$8.247.303,36
029-SC 071-2024/8AIRES RAMON ANGELDNI. Nº 46.164.652986/987$691.973,10
029-SC 073-2024/3MIÑO HECTOR LUISDNI. Nº 24.806.223986/987$375.661,93
029-SC 075-2024/KMONACO VITTORIO DANIELDNI. Nº 36.411.840986/987$443.635,87
029-SC 076-2024/8LEITES CARLOS DANIELDNI. Nº 35.012.077986/987$484.903,32
029-SC 077-2024/6GRUBE CESAR LEONARDODNI. Nº 34.477.639986/987$496.730,23
029-SC 078-2024/4ALVEZ ALMEIDA FELIX AURELIODNI. Nº 33.127.335947$396.543,00
029-SC 079-2024/2SARABIA VELIZ JOSE IGNACIODNI. Nº 40.674.226947$963.692,94
029-SC 083-2024/1BAEZ HUGO ORLANDODNI. Nº 27.845.989986/987$11.992.378,46
029-SC 084-2024/KDE LEON NAHUEL CAMILODNI. Nº 45.390.847986/987$1.351.815,80
029-SC 085-2024/8MENDEZ RECALDE ROBERTOCI. (Py) Nº 6.596.149947$5.430.878,64
029-SC 086-2024/6OLIVA BRIAN NICOLASDNI. Nº 42.531.965947$2.638.704,40
029-SC 087-2024/4RIQUELME REINALDODNI. Nº 93.096.410947$1.025.736,74
029-SC 089-2024/0BORGES FLORES ALBERTO L.DNI. Nº 38.025.824947$815.747,52
029-SC 089-2024/0WEHDEN WALDEMAR SAMUELDNI. Nº 46.166.249947$815.747,52
029-SC 090-2024/5GIMENEZ ALDO RAMONDNI. Nº 38.264.619947$1.947.162,52
029-SC 090-2024/5CABRERA SERGIO ANDRESDNI. Nº 33.903.499947$1.947.162,52
029-SC 091-2024/3SANDOVAL FIGUEREDO SERGIO O.DNI. Nº 96.251.566947$3.651.049,12
029-SC 092-2024/1SANDOVAL FIGUEREDO SERGIO O.DNI. Nº 96.251.566947$998.227,18
029-SC 092-2024/1ESTECHE RUTH ARACELIDNI. Nº 54.485.946947$998.227,18
029-SC 093-2024/KBAEZ HUGO ORLANDODNI. Nº 27.845.989947$23.420.900,54
029-SC 093-2024/KVERA ROMAN FACUNDO ESTEBANDNI. Nº 40.077.749947$23.420.900,54
029-SC 094-2024/8AVALOS GERMAN RAMONDNI. Nº 34.558.501986/987$1.422.588,03
029-SC 098-2024/0DE BORBA DIEGO JAVIERDNI. Nº 30.096.856986/987$2.598.906,33
029-SC 103-2024/9INSFRAN ZELAYA RICHAR S.DNI. Nº 96.128.623986/987$1.561.821,31
029-SC 105-2024/5GONZALEZ ALBERTO MAGNODNI. Nº 24.079.893986/987$443.699,24
029-SC 106-2024/3INSAURRALDE JENIFER BELENDNI. Nº 45.789.722986/987$532.439,08
029-SC 112-2024/9QUIROZ ABEL SILVANODNI. Nº 33.933.382986/987$922.894,41
029-SC 115-2024/3ESPINOZA ROMERO ADRIAN R.DNI. Nº 37.219.199986/987$1.348.267,76
029-SC 117-2024/KDA COSTA ORLANDO JAVIERDNI. Nº 41.900.097947$982.017,22
029-SC 118-2024/8BENITEZ FLORES ANDREA NATALIADNI. Nº 95.507.672947$2.307.221,94
029-SC 119-2024/1MONTEIRO NOLBERTO ORLANDODNI. Nº 40.338.217947$945.037,46
029-SC 119-2024/1GONCALVEZ FELIX ARIELDNI. Nº 41.503.360947$945.037,46
029-SC 119-2024/1SILVERO LEONARDODNI. Nº 44.013.671947$945.037,46
029-SC 120-2024/0BORDENAVE OSCAR DANIELDNI. Nº 49.337.136947$1.487.233,32
029-SC 124-2024/3NUÑEZ BARRIOS ELVIO RAMONDNI. Nº 94.746.477947$1.017.093,98
029-SC 128-2024/1ZILINSKY DANIELDNI. Nº 13.358.315986/987$709.614,61
029-SC 132-2024/5BAREIRO BRIGIDA BEATRIZDNI. Nº 43.419.950986/987$376.791,37

Eduardo Horacio Acevedo, Administrador de Aduana.

e. 01/07/2024 N° 41199/24 v. 01/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA IGUAZÚ -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309882/1

Eduardo Acevedo, Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, resolvió el archivo de actuaciones por multas inferiores a $360.000. Los interesados deben retirar o reembarcar mercaderías en 30 días hábiles, bajo apercibimiento de destrucción o entrega al Estado, conforme arts. 429 y 448 del Código Aduanero. Se notifica por edicto en el Boletín Oficial. Incluye listado de casos con datos tabulados.

Ver texto original

Se notifica a los interesados en las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a la Instrucción General Nº IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, determinándose que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Trescientos sesenta mil ($ 360.000), se ha Resuelto el archivo de las mismas e Intimándose a los interesados, a que en el perentorio término de TREINTA (30) días hábiles de notificado de la presente, procedan al retiro o reembarco de las mercaderías en el estado que se encuentre, previo pago de la obligación tributaria, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del Código Aduanero - Ley 22.415 , y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá a la DESTRUCCIÓN, conforme lo establecido en el artículo 448 del Código Aduanero – Ley 22415. Notifíquese por Edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina… Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO Eduardo Horacio. (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles).

ACTUACIÓN NºCAUSANTEDOCUMENTOART. C.A.RESOLUCIÓN Nº
19429-335-2023GAMARRA ARIEL ARMANDODNI. Nº 31.502.280986/987RESOL-2024-414
19429-352-2023ENEBELO BERSELIDNI. Nº 29.808.469986/987RESOL-2024-414
19429-355-2023DA SILVA ESTEBAN GABRIELDNI. Nº 41.508.924986/987RESOL-2024-414
19345-428-2023CASTELUCCIA SANTIAGO ADRIANDNI. Nº 41.261.892977RESOL-2024-414
19429-376-2023RODAS NESTORDNI. Nº 94.272.768986/987RESOL-2024-414
19429-377-2023DAMASENA MAXIMILIANODNI. Nº 30.896.589986/987RESOL-2024-414
19429-378-2023BUDON BELENDNI. Nº 39.149.763986/987RESOL-2024-414
19429-379-2023CABRAL DAVID GUALBERTODNI. Nº 35.007.613986/987RESOL-2024-414
19429-380-2023MACHADO MARIANO WALTERDNI. Nº 38.139.790986/987RESOL-2024-414
19429-394-2023ALVEZ SERLEY TERESINHADNI. Nº 18.793.845986/987RESOL-2024-414
19429-16-2024DO NASCIMIENTO MATIASDNI. Nº 39.045.658986/987RESOL-2024-414
19429-17-2024PAZ MARCELO GABRIELDNI. Nº 37.747.837986/987RESOL-2024-414
19429-19-2024PAREDEZ GONZALEZ LUISDNI. Nº 93.461.912986/987RESOL-2024-414
19429-20-2024ROMERO ANTONIODNI. Nº 24.571.752986/987RESOL-2024-414
19429-60-2024ROJAS OSVALDODNI. Nº 12.292.290986/987RESOL-2024-414

Eduardo Horacio Acevedo, Administrador de Aduana.

e. 01/07/2024 N° 41202/24 v. 01/07/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309883/1

Se comunica la solicitud de inscripción del cultivar fitogenético MIXE DRWN 12, creado por BRAMIXE S.A DE C.V. Solicitante: BRAMIXE S.A DE C.V., representante legal: Peman, y patrocinante: Peman. Incluye datos tabulados comparativos con MARANDU. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmante: Mangieri.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Braquiaria (Brachiaria ruziziensis R. Germ. & C. M. Evrard x B. brizantha (Hochst. ex A. Rich.) Stapf) de nombre MIXE DRWN 12 obtenida por BRAMIXE S.A DE C.V.

Solicitante: BRAMIXE S.A DE C.V.

Representante legal: Rosalba Delmira Peman

Ing. Agr. Patrocinante: Rosalba Delmira Peman

Fundamentación de novedad:

Característica/cultivarMIXE DRWN 12MARANDU
Proteína
(%) (Media=14.3%CV=8,74 p > 0,05)
16,7a13,3b
DIVFDN
(%) (Media=14.3%CV=8,74 p > 0,05)
64,3a56,3b
Relación hoja/tallo (p=0,0488)5,2a4,6b

Mediciones realizadas en el Estado de Paraná y São Paulo, Brasil

Fecha de verificación de estabilidad: 2003

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 01/07/2024 N° 41245/24 v. 01/07/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309884/1

El Ministerio de Salud sanciona a NUEVA FARMACIA ALVEAR S.C.S con $67.500 por incumplir el Art.4 de la Ley 17.565. Se ordena pago en 5 días hábiles en Dirección de Contabilidad y Tesorería, y apelación ante juzgados contenciosos tras abonar, conforme Ley 17.565. Firmantes: COLLIA y VERA.

Ver texto original

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Se notifica a la razón social NUEVA FARMACIA ALVEAR S.C.S (CUIT N° 30- 54439900-0) la Resolución RESOL-2023-189-APN-SCS#MS del 4 de Diciembre de 2023. en la misma se resolvió lo siguiente: “ARTÍCULO 1º: Sanciónase a la razón social NUEVA FARMACIA ALVEAR S.C.S (CUIT N° 30- 54439900-0), en su carácter de propietaria de la farmacia denominada “NUEVA FARMACIA ALVEAR”, con domicilio en la calle doctor Rafael Bielsa 300, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una multa de pesos $ 67.500 (PESOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS) por haber transgredido el Artículo 4 de la Ley N° 17.565. ARTÍCULO 2º: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuyos montos ingresarán al FONDO DE FINANCIAMIENTO 13 (FONDO NACIONAL DE SALUD). ARTÍCULO 3°: La sancionada podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del Artículo 52. en el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido Artículo 52 el total de la misma. en CAPITAL FEDERAL Y EN EL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR será competente el juez en lo contencioso administrativo que corresponda (modificado por LEY 19.451).” ARTÍCULO 4º: Notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los Artículos 41º y subsiguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) reglamentario de la Ley N° 19.549, gírese a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y cumplido, vuelva para su guarda temporal”. FDO: ALEJANDRO FEDERICO COLLIA. SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD.

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.

e. 01/07/2024 N° 41341/24 v. 01/07/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309885/1

Se decreta cesión sin cargo de bienes: a Salta (1.686 y 810 cubiertas), Fundación Oficios (89 artículos), Cáritas Salta (14.598 primeras necesidades), Fundación Manos Misioneras (2.067 primeras necesidades y 115 electrónicos. Incluye resoluciones RSG 191-195/2024 y listados de expedientes. Firmado: Menem.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 4 de junio de 2024:

RSG Nº 191/2024 que cede sin cargo al Gobierno de la Provincia de Salta, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 95-E, 96-E y 99-E/2023; 1-E, 6-E, 7-E, 8-E, 10-E, 11-E y 21-E/2024 AD ORAN: MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS (1.686) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 076: 1577, 1586, 1678, 1698, 1744 y 1746/2022; 50, 81, 98, 112, 160, 162, 184, 535, 556, 558, 565 al 569, 576, 583, 586, 588, 589, 591, 592, 593, 595, 598 al 601, 603, 627, 628, 630, 631, 738, 739, 778, 819, 1059, 1062, 1099, 1108, 1114, 1245, 1276, 1304, 1305, 1308, 1309, 1310, 1312 al 1338, 1340 al 1367, 1369 al 1376, 1407 al 1417, 1457 al 1464, 1467 al 1471, 1473, 1480, 1485 al 1502, 1504 al 1511, 1513 al 1519, 1522, 1523, 1536, 1562 y 1563/2023; 92 al 96 y 98 al 103/2024.

RSG Nº 192/2024 que cede sin cargo a la Fundación Oficios, de la Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disposición N° 173-E/2023 AD SARA: OCHENTA Y NUEVE (89) artículos varios (herramientas, lámparas, artículos electrónicos, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 078: 5/2018; 2 y 24/2019; 17/2021.

RSG Nº 193/2024 que cede sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Salta, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 78-E, 130-E y 131-E/2023 AD SALT: OCHOCIENTOS DIEZ (810) cubiertas. Expedientes: Actas GSM 053: 462, 684, 709, 809, 965, 977, 988, 1050, 1077, 1113, 1125, 1171, 1175, 1180, 1225, 1227, 1232, 1265, 1271, 1275, 1287, 1288, 1307, 1350, 1357, 1360, 1366, 1369, 1434, 1437, 1441, 1464, 1470 y 1595/2022; 34, 38, 57, 62, 186, 260, 464, 469, 478, 687, 731 al 734, 881, 884, 886, 888 al 901, 903, 906 al 915, 917 al 921, 924 al 931, 933, 934, 935, 972, 974, 977, 978, 991 y 1005/2023.

RSG Nº 194/2024 que cede sin cargo a Cáritas Argentina, Arquidiocesana de la Provincia de Salta, los bienes comprendidos en la Disposición N° 82-E/2023 AD ORAN: CATORCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO (14.598) artículos de primera necesidad (calzado, ropa blanca, indumentaria, entre otros). Expedientes: Actas GSM 076: 396, 397, 398, 401, 421, 761, 777, 783, 798, 799, 805, 818, 827, 849, 953, 970, 977, 978, 982, 983, 1018, 1022, 1038, 1039, 1041, 1042, 1043, 1048, 1051, 1062, 1069, 1072, 1073, 1088 al 1093, 1097, 1188, 1198, 1202, 1205, 1211, 1212 y 1214/2023.

RSG Nº 195/2024 que cede sin cargo a la Fundación Manos Misioneras de la Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 550-E y 584-E/2023 AD OBER: DOS MIL SESENTA Y SIETE (2067) artículos de primera necesidad (indumentaria, ropa blanca, ropa interior y artículos de bazar), y CIENTO QUINCE (115) artículos electrónicos (reproductores de DVD, secadores de pelo, ventiladores, planchas, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 086: 213/2016; 105, 127, 131, 132, 141 y 147/2017; 86, 88, 130, 135, 164 y 166/2018; 21, 50, 117, 119, 131, 173, 174, 183 y 203/2019; 10, 17 y 89/2020; 25, 95, 218, 239, 275 y 287/2021; 23, 68, 182, 188 y 212/2022. Actas GSM 086: 21, 28, 56, 64, 66, 71, 84, 85, 86 y 91/2022; 13, 14, 16, 35, 47, 48, 87, 119, 164, 215, 257 y 283/2023.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 01/07/2024 N° 41065/24 v. 01/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309886/1

Se decreta ampliación de la causal de inhibición general de bienes para Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, conforme el inciso g) del artículo 86 de la Ley N°20.091. Firmantes: PLATE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-299-APN-SSN#MEC Fecha: 28/06/2024

Visto el EX-2024-62639841-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Ampliar la causal de adopción de la medida cautelar de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES dispuesta respecto de PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (CUIT 30-50005918-0) por la Resolución RESOL-2021-688-APN-SSN#MEC, de fecha 16 de septiembre, al supuesto previsto en el inciso g) del artículo 86 de la Ley N° 20.091.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 01/07/2024 N° 41213/24 v. 01/07/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309887/1

Se decreta la inscripción en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros de CRUZ & ELMO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. para intermediar seguros en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE, CONDE.

Ver texto original

SINTESIS: RESOL-2024-301-APN-SSN#MEC Fecha: 28/06/2024

Visto el EX-2024-41070238-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a CRUZ & ELMO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71703802-5).

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 01/07/2024 N° 41383/24 v. 01/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309888/1

Se notifica a parientes de CANDIA, PEDRO por 10 días para solicitar beneficios al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@, rarolfo@ o hpiparo@afip.gob.ar, acreditando vínculo familiar. Publicación obligatoria durante 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido CANDIA, PEDRO, D.N.I. N° 18.097.771, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 27/06/2024 N° 40856/24 v. 01/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309889/1

Se cita a parientes de LANZANI, PATRICIA ADRIANA por 10 días para solicitar beneficios vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a MAZZONELLI, ARÓLF y PIPARO (AFIP) con documentación. Se dispuso publicación por 3 días hábiles. Firmó COLACILLI.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida LANZANI, PATRICIA ADRIANA, D.N.I. N° 13.359.412, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 27/06/2024 N° 40857/24 v. 01/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309890/1

Se notifica a parientes de ALCOBA, VICTOR HUGO (D.N.I. 13.551.605) para reclamar beneficios en 10 días hábiles. Contactar a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, presentando documentación de vínculo familiar y/o declaración de herederos. Publicación requerida por 3 días hábiles consecutivos. Firmado por COLACILLI (Jefa Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional).

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ALCOBA, VICTOR HUGO, D.N.I. N° 13.551.605, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 27/06/2024 N° 40860/24 v. 01/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309891/1

El BCRA emplaza a Romina TIZZONE a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas (Analista Sr.).

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Romina Elizabeth TIZZONE (D.N.I. N° 28.950.956), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00164862-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8161, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/06/2024 N° 41073/24 v. 04/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309892/1

El BCRA emplaza a SÁNCHEZ RECCHIA a comparecer en 15 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, bajo apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días. Basado en el Artículo 8 de la Ley 19.359. Firmantes: Vidal y Viegas (Analistas Sr. de la mencionada Gerencia).

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios al señor Emanuel Vicente SÁNCHEZ RECCHIA (D.N.I. N° 28.979.137), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00224251-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8173, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/06/2024 N° 41086/24 v. 04/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309893/1

El Banco Central intimó a Jaramillo a comparecer en 17 días hábiles para presentar defensa y constituir domicilios procesal y electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmaron Suarez (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se publicó en el Boletín Oficial por 5 días.

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El Banco Central de la República Argentina intima al señor Emanuel Sergio Jaramillo (D.N.I N° 30.548.641) para que dentro del plazo de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a presentar defensa y constituir domicilios procesal y electrónico en el Sumario Cambiario Nº 7831, Expediente Nº 381/335/22, caratulado “E & M S.R.L. y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/06/2024 N° 39975/24 v. 01/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309894/1

El Banco Central de la República Argentina emplaza a JARAMILLO, Emanuel Sergio (DNI 30.548.641) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para presentar descargo en el Sumario Cambiario N°8047. Quien no concurra será declarado en rebeldía. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Cia y Castelli, Analistas Sr. de dicha Gerencia.

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Emanuel Sergio JARAMILLO (D.N.I. N° 30.548.641) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario Nº 8047, Expediente Electrónico Nº EX-2021- 00224266--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “JARAMILLO, SERGIO EMANUEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlo en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/06/2024 N° 40238/24 v. 02/07/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese #recurso_administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309895/1

Gendarmería Nacional comunica que la sanción al Subalférez Walter Guillermo PARED (identificado con datos tabulados) está firme, agotándose la vía administrativa e iniciándose trámites de baja. Firma: Jalley (Comandante Mayor, Dirección de Recursos Humanos). Se decreta el cumplimiento de resoluciones disciplinarias.

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Subalférez D Walter Guillermo PARED (MI: 42.114.135 – CE: 108.939), que en el marco de la Instrucción Disciplinaria 01/22 EX-2022-50857866-APN-AGRUSANTERO#GNA, el consejo general de disciplina resolvió mediante ORFIC-2024-8-APN-DINALGEN#GNA que la sanción impuesta, la cual fue notificada oportunamente por este mismo medio el día 11SEP23, está firme por lo que se encuentra agotada la vía administrativa, iniciándose los pertinentes tramites de baja.

E/E Agustin Eduardo Jalley, Comandante Mayor, Dirección de Recursos Humanos.

e. 27/06/2024 N° 40903/24 v. 01/07/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones