Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 28/6/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - DA-2024-596-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional del Fondo Tecnológico Argentino.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309754/1

Firmantes: Francos y Mondino. Se decreta la designación transitoria de Mariana Piotti como Directora Nacional del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) en la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación (organismo descentralizado de la Jefatura de Gabinete), por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante selección conforme normativas vigentes. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete, Entidad 173.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-40803197-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 157 del 14 de febrero de 2020, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 157/20 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 379/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Agencia Nacional.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente medida, a la licenciada Mariana Soledad PIOTTI (D.N.I. Nº 31.344.938) en el cargo de Directora Nacional del Fondo Tecnológico Argentino de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 173 - AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 28/06/2024 N° 41116/24 v. 28/06/2024

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES - DA-2024-600-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309755/1

Se decreta la designación transitoria de Federico CORRADINI como Coordinador de Políticas Alimentarias en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (descentralizado del Ministerio de Capital Humano, Sandra PETTOVELLO) por 180 días hábiles desde el 1° de junio de 2024, conforme Ley 27.701. Firmaron Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y PETTOVELLO. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido, con financiamiento desde partidas del ministerio.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-53767031-APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio y 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 86/23 se dispuso que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES actuará como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Políticas Alimentarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Federico CORRADINI (D.N.I. N° 40.103.230) en el cargo de Coordinador de Políticas Alimentarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de junio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 28/06/2024 N° 41123/24 v. 28/06/2024

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” - DA-2024-597-APN-JGM - Desígnase Directora General de Recursos Humanos.
#renuncia #designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309756/1

Se decreta aceptada la renuncia de Mariana Jorgelina Rita KELSEY como Directora General de Recursos Humanos del Hospital Nacional "Profesor Alejandro Posadas", dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización del Ministerio de Salud. Se designa a Elizabeth Gabriela MONTERO en dicho cargo, con remuneración según el nivel A-Grado 7. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: Francos y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-41594580-APN-DGRH#HP, las Leyes Nros. 19.337 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1096 del 10 de junio de 2015 y su modificatorio, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 373 del 13 de abril de 2020 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 19.337 se estableció que el entonces POLICLÍNICO “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” se constituiría en organismo descentralizado, en la órbita del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

Que mediante el Decreto N° 1096/15 se dispuso que el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, será conducido y administrado por un Director Nacional Ejecutivo, quien será asistido por SIETE (7) Directores Generales de carácter extraescalafonario.

Que por el Decreto Nº 373/20 se designó a la licenciada Mariana Jorgelina Rita KELSEY en el cargo de Directora General de Recursos Humanos del citado Hospital Nacional.

Que atento a que la mencionada profesional renunció al referido cargo, procede aceptar su renuncia.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura de la citada Dirección General de Recursos Humanos del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la licenciada Mariana Jorgelina Rita KELSEY (D.N.I. N° 22.426.083), a partir de la fecha de la presente medida, al cargo de Directora General de Recursos Humanos del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Elizabeth Gabriela MONTERO (D.N.I. Nº 20.536.671) en el cargo extraescalafonario de Directora General de Recursos Humanos del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 7, Función Ejecutiva de Nivel l del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 908 - HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 28/06/2024 N° 41118/24 v. 28/06/2024

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” - DA-2024-601-APN-JGM - Desígnase Directora General de Redes de Salud.
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309757/1

Se decreta aceptar la renuncia de Gabriel ORLANDI como Director General de Redes de Salud del Hospital Profesor Alejandro Posadas. Se designa a Liliana VIRUEZ TAPIA GARZÓN transitoriamente por 180 días, con excepción al art.7 de la Ley 27.701. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Mario RUSSO (Dirección de Asuntos Jurídicos de Salud.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-34718652-APN-DDYME#HP, las Leyes Nros. 19.337 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1096 del 10 de junio de 2015 y su modificatorio, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1225 del 17 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 355/17 se dispuso que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 19.337 se estableció que el entonces POLICLÍNICO “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” se constituiría en organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

Que mediante el Decreto N° 1096/15 se dispuso que el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, será conducido y administrado por un Director Nacional Ejecutivo, quien será asistido por SIETE (7) Directores Generales de carácter extraescalafonario.

Que por la Decisión Administrativa N° 1225/21 se designó al doctor Gabriel Osvaldo ORLANDI en el cargo de Director General de Redes de Salud del citado Hospital Nacional.

Que resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el doctor ORLANDI a la citada Dirección General.

Que asimismo resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de la mencionada Dirección General de Redes de Salud de la DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Gabriel Osvaldo ORLANDI (D.N.I. N° 17.036.477), a partir del 1° de abril de 2024, al cargo de Director General de Redes de Salud de la DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2º. - Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Liliana Verónica Antonia VIRUEZ TAPIA GARZÓN (D.N.I. N° 22.043.766) en el cargo extraescalafonario de Directora General de Redes de Salud de la DIRECCIÓN NACIONAL EJECUTIVA del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 7, Función Ejecutiva de Nivel l del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 908 - HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 28/06/2024 N° 41121/24 v. 28/06/2024

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” - DA-2024-602-APN-JGM - Desígnase Directora General de Administración y Finanzas.
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309758/1

Se decreta aceptar la renuncia de Sal Iturrería como Director General de Administración y Finanzas del Hospital Posadas. Se designa a Graciela Testa en dicho cargo, excepcionando la Ley 27.701. El gasto se cubre con partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: Francos y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-41295713-APN-DGRH#HP, las Leyes Nros. 19.337 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1096 del 10 de junio de 2015 y su modificatorio, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 1058 del 30 de diciembre de 2020 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 19.337 se estableció que el entonces POLICLÍNICO “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” se constituiría en organismo descentralizado, en la órbita del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

Que mediante el Decreto N° 1096/15 se dispuso que el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, será conducido y administrado por un Director Nacional Ejecutivo, quien será asistido por SIETE (7) Directores Generales con carácter extraescalafonario.

Que corresponde aceptar la renuncia del licenciado Rodrigo SAL ITURRERÍA al cargo de Director General de Administración y Finanzas del citado Hospital Nacional, quien fuera designado por el Decreto N° 1058/20.

Que resulta necesario proceder a la cobertura de la referida Dirección General del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el licenciado Rodrigo SAL ITURRERÍA (D.N.I. Nº 31.452.277) a partir de la fecha de la presente medida, al cargo de Director General de Administración y Finanzas del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir de la fecha de la presente medida, a la señora Graciela Mónica TESTA (D.N.I. Nº 13.625.170) en el cargo extraescalafonario de Directora General de Administración y Finanzas del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 7, Función Ejecutiva Nivel l del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 908 - HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 28/06/2024 N° 41124/24 v. 28/06/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-594-APN-JGM - Desígnase Director de Relaciones Institucionales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309759/1

Francos y Mondino firman. Se decreta la designación transitoria de Héctor Massini como Director de Relaciones Institucionales en la Jefatura de Gabinete por 180 días, según Decreto 355/17. Se transfieren créditos y unidades del ex-Ministerio del Interior. El cargo debe cubrirse mediante selección según SINEP.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-53433705-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y sus modificatorios, 484 del 3 de junio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1397 del 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Relaciones Institucionales de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al señor Héctor Nicolás MASSINI (D.N.I. N° 28.452.146) en el cargo de Director de Relaciones Institucionales de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 28/06/2024 N° 41119/24 v. 28/06/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-593-APN-JGM - Desígnase Directora de Articulación Territorial.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309760/1

Francos y Mondino resuelven: se designa transitoriamente a Gisela Armerding como Directora de Articulación Territorial en la Jefatura de Gabinete, con cargo en el SINEP, autorizándose suplementos salariales. Se establece que el puesto debe cubrirse en 180 días mediante concursos según SINEP. El gasto se atiende con partidas existentes. Se decreta bajo base legal de leyes, decretos y expedientes citados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-34501782-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 802 del 14 de octubre de 2020 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios y las unidades organizativas de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 802/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Articulación Territorial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Gisela ARMERDING (D.N.I. N° 25.670.186) en el cargo de Directora de Articulación Territorial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 28/06/2024 N° 41120/24 v. 28/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-598-APN-JGM - Desígnase Directora de Compras y Contrataciones.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309761/1

Se decreta la designación transitoria de Silvina Laura GASTALDI como Directora de Compras y Contrataciones en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles, exceptuándose el art.14 del Convenio SINEP. El cargo se cubrirá mediante proceso reglamentario en el mismo plazo. Gastos con cargo a partidas de la jurisdicción 88. Firmantes: Francos y Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-44463325-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° - Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la contadora pública Silvina Laura GASTALDI (D.N.I. N° 23.075.324) en el cargo de Directora de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 28/06/2024 N° 41122/24 v. 28/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-599-APN-JGM - Desígnase Director de la Casa Histórica de la Independencia.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309762/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. José María POSSE como Director de la Casa Histórica de la Independencia en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por 180 días hábiles, con autorización de suplemento salarial. Debe cubrirse el cargo mediante procesos de selección vigentes en el plazo indicado. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Francos, Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-52261724-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de la Casa Histórica de la Independencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor José María POSSE (D.N.I. N° 17.269.275) en el cargo de Director de la Casa Histórica de la Independencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 28/06/2024 N° 41125/24 v. 28/06/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-595-APN-JGM - Desígnase Director de Bomberos Voluntarios.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309763/1

Se decreta la designación transitoria del lic. Fernando ARIEL MOLAS como Director de Bomberos Voluntarios en el Ministerio de Seguridad: desde 12/01/2024 al 15/05/2024 (Nivel A) y por 180 días hábiles posteriores (Nivel B), con excepción al Convenio SINEP para suplementos. Se establece plazo de 180 días para cubrir el cargo mediante concursos. Gastos con fondos del Ministerio. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Patricia BULLRICH (Ministra de Seguridad).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30346850-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Bomberos Voluntarios del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 12 de enero de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, al licenciado Fernando Ariel MOLAS (D.N.I. N° 26.436.226) en el cargo de Director de Bomberos Voluntarios del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Fernando Ariel MOLAS (D.N.I. N° 26.436.226) en el cargo de Director de Bomberos Voluntarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 28/06/2024 N° 41117/24 v. 28/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES - RESOL-2024-109-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309764/1

Se resuelve archivar de oficio las garantías detalladas en el Anexo I. Quedan a disposición para su retiro; si en 30 días no son retiradas, se procederá a su destrucción. Firmó Di Giannantonio, Director de Aduana de Buenos Aires. Incluye anexo integrante de la norma.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO lo dispuesto en la Resolución General 3885 (AFIP) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció la operatoria para el Régimen General de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurrieran a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.

Que luego de transcurridos sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizados, corresponde al archivo de oficio de las garantías relacionadas a las destinaciones canceladas.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por la Ley 22415, Resolución General 3885 (AFIP) y sus modificatorias, y la Disposición DI-2022-155-E-AFIP-AFIP y la Disposición DI-2022-255-E-AFIP-AFIP

Por ello:

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Archivar de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, las que quedan a disposición para ser retiradas, bajo apercibimiento de que, si dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente no se produjera el retiro de los instrumentos de garantías que se detallan, se procederá a la destrucción de los mismos.

ARTÍCULO 2.- Publíquese en el Boletín Oficial por intermedio de la Sección Gestión de Rezagos. Cumplido, remítase a la División Control Ex Ante dependiente de esta Dirección para que por la Sección Recaudación se de cumplimiento al art 1. Cumplido, de no mediar más trámite, archívese.

Claudio Gustavo Di Giannantonio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2024 N° 41070/24 v. 28/06/2024

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - RESOL-2024-1344-APN-DE#AND

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309765/1

Se decreta el Plan de acompañamiento al sector prestacional del Programa Incluir Salud de ANDIS, con estímulos económicos excepcionales por única vez: 25% (45% para transporte) sobre facturación julio 2023; diferencias según categorías (A/B/C) y adicionales por modalidades (ej. alojamiento permanente, jornadas) con módulos de alimentación. Total: 211.000 módulos, sin reintegro. Firmado por Spagnuolo (ANDIS).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26716201-APN-DGD#AND, las Leyes Nº 22.431 y sus normas modificatorias, 24.901 y modificatorias; los Decretos N° 762 del 11 de agosto de 1997, 1193 del 8 de octubre de 1998, 698 del 5 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1° de febrero de 2018, 160 de fecha 27 de febrero de 2018 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias se estableció un Sistema de Protección Integral a favor de las Personas con Discapacidad, tendiente a asegurar a éstas, entre otros aspectos, su atención médica, su educación y su seguridad social.

Que por su parte la Ley N° 24.901 y su decreto Reglamentario N° 1193/98 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, estableciendo que la entonces Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad sería el organismo regulador del mentado Sistema elaboraría la normativa relativa al mismo; contando para su administración con un Directorio, y propondría a la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Medica, el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1193/98, por Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428/99 se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del ya citado Sistema de Prestaciones Básicas.

Que por el Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado, actualmente en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que, asimismo, la norma referida estableció que la ANDIS sería la continuadora de la entonces Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.

Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la ANDIS las de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos. (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los organismos competentes. (…) 10. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad. 11. Formular, ejecutar y controlar las políticas nacionales de rehabilitación para personas con discapacidad. 12. Entender en todo lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas”.

Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD estableciendo su continuidad, a todos los efectos legales, a través de la Agencia.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 160/2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfirió al ámbito de la ANDIS el Programa Federal de Salud “Incluir Salud” como así también las competencias atinentes al mismo, estimándose conveniente aprobar una nueva estructura organizativa de primer nivel operativo a través del mismo acto.

Que en el marco de la estructura organizativa de primer orden operativo se creó la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud cuya responsabilidad primaria es asistir a la Dirección Ejecutiva en materia de prestaciones médico-asistenciales de titulares de derechos de competencia de la ANDIS.

Que entre las acciones encomendadas a dicha Dirección Nacional se destacan, a los efectos de la presente, las siguientes: “1. Garantizar la cobertura médico asistencial que se brinda, como mínimo, en el marco del Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, según Resolución del MINISTERIO DE SALUD y del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, prevista en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias; (…) 3. Asegurar el acceso prestacional a los servicios de salud de los beneficiarios de las Asignaciones Económicas y/o aquellos titulares de derechos que la Agencia determine en el futuro; (…) 9. Generar y aprobar los procesos administrativos relativos a la gestión documental de las solicitudes, evaluación y otorgamiento de apoyos y beneficios, en lo que es materia de su competencia”.

Que, tal como se vislumbra, la construcción organizativa y operativa de la ANDIS encuentra basamento en la necesidad de garantizar, en la República Argentina, el cumplimiento de los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por nuestro país mediante la Ley N° 26.378, con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, tal lo establecido mediante la Ley N° 27.044.

Que en lo que respecta a la Convención, resulta preciso destacar que el artículo 4º -Obligaciones generales- prevé que “1. Los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención”.

Que, a su vez, el artículo 25 del Tratado Internacional reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, debiéndose adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.

Que, continúa en el artículo 26 disponiendo que los Estados Partes también deberán ejecutar medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida y que a tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.

Que, tal como reza el texto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, el país atraviesa una situación económica compleja y adversa cuyas consecuencias negativas afectan al conjunto de la población con especial incidencia sobre los sectores en situación de mayor vulnerabilidad, entre los que se encuentran las personas titulares de Pensiones No Contributivas.

Que a la luz de los compromisos internacionales suscriptos por el Estado Nacional y en miras de promover medidas de acción positiva tendientes a paliar la situación económica descripta, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud ha propuesto la instrumentación del denominado “Plan de acompañamiento al sector prestacional” a ser implementado exclusivamente en el ámbito del Programa Federal de Salud Incluir Salud de la ANDIS, el cual integra, inicialmente, diversas medidas económicas para el sector, con el objeto de asegurar la continuidad operativa de las prestaciones en miras de garantizar su efectivo cumplimiento en el referido escenario atravesado por el país - IF-2024-26718431-APN-DNASS#AND-.

Que, con el objetivo de implementar el Plan propuesto por la Dirección Nacional precitada, en primer término, se estima necesario y oportuno disponer la formalización de un estímulo económico excepcional, por única vez, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas por dicho Programa, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación presentada por el período julio 2023, a excepción de los prestadores de servicios de transporte de personas con discapacidad, en cuyo caso el estímulo será equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la facturación presentada por el período julio 2023.

Que, en segundo término, el Plan contempla la formalización de un estímulo económico de carácter excepcional, por única vez y exclusivamente a los fines de la presente, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas por el mismo bajo las modalidades de hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; pequeño Hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; residencia de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Pre Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Formación Laboral de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Centro de Día de lunes a viernes o alojamiento permanente y hogar con Centro Educativo Terapéutico de lunes a viernes o alojamiento permanente.

Que el estímulo aludido implica una percepción complementaria equivalente a la diferencia resultante entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y el valor referencial de la categoría siguiente del Nomenclador por el mismo período, según el siguiente esquema: i) Prestadores conveniados con Incluir Salud no categorizados percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “C” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período; ii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como “C” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “B” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período; y iii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como “B” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “A” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período. Para la liquidación del estímulo deberán contemplarse los valores determinados en la Resolución Conjunta ANDIS y MINISTERIO DE SALUD N° 1/2024.

Que, asimismo, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, propuso la formalización de un estímulo económico adicional, por única vez y exclusivamente a los fines de la presente, que implica una percepción complementaria a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud, y en base a prestaciones debidamente autorizadas, en dispositivos amparados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas que contemplen las modalidades de jornada simple, jornada doble, o con alojamiento permanente.

Que el esquema previsto para la ejecución del precitado estímulo es el siguiente: i) Prestadores en la modalidad jornada simple sin almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un cuarto del valor del módulo de alimentación correspondiente; ii) Prestadores en la modalidad jornada simple con almuerzo o jornada doble con almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un módulo y medio de alimentación correspondiente; y iii) Prestadores con alojamiento permanente, un adicional por un monto equivalente a dos módulos y medio de alimentación correspondiente.

Que, las medidas excepcionales de acompañamiento aquí previstas serán acumulativas, no reembolsables, y no se encontrarán sujetas a rendición de cuentas, ni retención alguna.

Que, en términos presupuestarios, se asignará un total máximo de DOSCIENTOS ONCE MIL (211.000) módulos según valor referencial del Decreto N° 1344/2007 y modificatorios, para afrontar las erogaciones implicadas en las medidas económicas propiciadas a través de la presente.

Que el gasto que demanden las medidas aquí instrumentadas será atendido con cargo a las partidas específicas de la ANDIS.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta ANDIS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Administración Financiera N° 24.156, su Decreto reglamentario N° 1344/07 y sus normas modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios N° 868/2017, N° 160/2018 y sus complementarias y N° 96/2023.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase en el marco de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), el “Plan de acompañamiento al sector prestacional”, que integra diversas medidas a ser implementadas exclusivamente en la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud, de acuerdo con los Considerandos de la presente, y que como Anexo I identificado como IF-2024-65942217-APN-DNASS#AND forma parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 2°.- Autorízase la asignación de un estímulo económico excepcional, por única vez, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación presentada por el período julio 2023, a excepción de los prestadores de servicios de transporte de personas con discapacidad, en cuyo caso el estímulo será equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la facturación presentada por el período julio 2023.

ARTICULO 3°.- Autorízase la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional, por única vez y exclusivamente a los fines de la presente, bajo la forma de percepción complementaria a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas por el mismo, bajo las modalidades de hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; pequeño Hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; residencia de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Pre Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Formación Laboral de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Centro de Día de lunes a viernes o alojamiento permanente y hogar con Centro Educativo Terapéutico de lunes a viernes o alojamiento permanente, equivalente a la diferencia resultante entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y el valor referencial de la categoría siguiente del Nomenclador por el mismo período.

El esquema previsto para la ejecución del estímulo es el siguiente: i) Prestadores conveniados con Incluir Salud no categorizados percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “C” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período; ii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como “C” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “B” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período; y iii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como “B” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “A” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período. Para la liquidación del estímulo deberán contemplarse los valores determinados en la Resolución Conjunta ANDIS y MINISTERIO DE SALUD N° 1/2024.

ARTICULO 4°.- Autorízase la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional, por única vez y exclusivamente a los fines de la presente, bajo la forma de percepción complementaria a favor de los prestadores de Incluir Salud, en base a prestaciones debidamente autorizadas por el mismo, en dispositivos amparados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas que contemplen las modalidades de jornada simple, jornada doble, o con alojamiento permanente.

El esquema previsto para la ejecución del estímulo es el siguiente: i) Prestadores en la modalidad jornada simple sin almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un cuarto del valor del módulo de alimentación correspondiente; ii) Prestadores en la modalidad jornada simple con almuerzo o jornada doble con almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un módulo y medio de alimentación correspondiente; y iii) Prestadores con alojamiento permanente, un adicional por un monto equivalente a dos módulos y medio de alimentación correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que el monto total máximo asignado para afrontar las erogaciones autorizadas por los artículos 2°, 3° y 4°, será de DOSCIENTOS ONCE MIL (211.000) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1344/2007 y sus normas modificatorias, y conforme las características expresadas en los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 6º.- Determínase que el gasto que demande la medida aprobada mediante el artículo 1° del presente acto resolutivo será atendida con cargo a las partidas específicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2024 N° 40729/24 v. 28/06/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - RESOL-2024-45-APN-ANPIDTYI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309766/1

Se decreta la asignación transitoria de Daniela Érica ALEGRIA como Coordinadora de Evaluación de Calidad y Reportes en la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, dependiente de la Jefatura de Gabinete (Guillermo FRANCOS). La designación, por tres años, fue autorizada por la Oficina Nacional de Empleo Público y la Dirección de Recursos Humanos. Firmó Alicia Inés CABALLERO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el EX-2024-39743252- -APN-DGA#ANPIDTYI, la Ley N.º 27.701, los Decretos N.º 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N.º 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N.º 157 del 14 de febrero de 2020, N.º 88 del 26 de diciembre de 2023, N.º 45 del 14 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas N.º 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria N.º 589 del 19 de julio del 2023 y N.º 5 del 11 de enero de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se propicia la asignación transitoria de funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Evaluación de Calidad y Reportes dependiente de la Dirección Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que para el cargo mencionado se ha propuesto a la licenciada Daniela Érica ALEGRIA (DNI N° 31.281.636), titular de un cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 05, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo INTERMEDIO, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N.º 2098/2008.

Que por la Ley N.º 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el cual ha sido prorrogado mediante el Decreto N.º 88/2023, y cuyos Recursos y Créditos Presupuestarios fueron determinados a través de la Decisión Administrativa N.º. 5/2024.

Que por el Decreto N.º 157/2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N.º 379/2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar N.º 589 de fecha 19 de julio de 2023.

Que mediante el Decreto N.º 45/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la agente propuesta cumple con los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar la función del cargo cuya asignación se propicia, como así también los exigidos para la situación escalafonaria correspondiente.

Que, por otro lado, mediante el artículo 107, subsiguientes y concordantes del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N.º 2098/2008, se establecen las condiciones para la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior mediante el mecanismo de subrogancia.

Que en el artículo 109 del precitado Decreto se establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.

Que a su vez, el artículo 111 establece que las subrogancias que se dispongan en virtud del artículo 108, inciso a) no podrán superar el plazo fijado en el artículo 21, párrafo primero, del presente convenio.

Que, en ese sentido, la presente asignación se realiza ante la imperiosa necesidad de proceder a la cobertura de la precitada función, con el objeto de garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento de la Coordinación involucrada, en cumplimiento de las funciones y planes de trabajo fijados para el mismo.

Que, por otro lado, el artículo 94 del Decreto N.º 2098/2008 establece la incompatibilidad en la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva con la percepción de los suplementos por Función Específica, por Jefatura, por Capacitación Terciaria y por Agrupamiento.

Que la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N.º 355 del 22 de mayo de 2017, artículo 4º del Decreto N.º 157 del 14 de febrero de 2020 y las Decisiones Administrativas N.º. 379 del 19 de abril de 2021 y N.º 589 del 19 de julio del 2023.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar transitoriamente, a partir del 20 de abril del 2024 y por el término de TRES (3) años contados a partir de fecha de la presente medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Evaluación de Calidad y Reportes dependiente de la Dirección Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la licenciada Daniela Érica ALEGRIA (DNI N° 31.281.636), quien revista en el cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 05, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo INTERMEDIO, en los términos establecidos por el Título X, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nro. 2.098/2008 y sus modificatorios.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Alicia Inés Caballero

e. 28/06/2024 N° 40923/24 v. 28/06/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-287-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309767/1

La ARN, por su Directorio con Sobehart, otorga licencias y autorizaciones a personal de la CNEA pese al adeudo de la tasa regulatoria de la Ley 24.804, autorizando su pago posterior por interés público (Res. 452/19. Intervinieron Gerencias de Seguridad Radiológica, Jurídicos y Administración. El Anexo con listado de personas no se publica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Normas AR 0.11.1. “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas, los Permisos Individuales y la Renovación de Permiso Individual respectivamente.

Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 3/24.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.

Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 6 de junio de 2024 (Acta N° 19),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales, las Autorizaciones Específicas, los Permisos Individuales y la Renovación de Permiso Individual de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de la ARN,a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 28/06/2024 N° 40746/24 v. 28/06/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-288-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309768/1

Se decreta otorgar licencias individuales y autorizaciones específicas a personal de instalaciones Clase I, según listado en el anexo. Firmantes: Sobehart. El anexo incluye datos tabulados de nombres y roles de los afectados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integra el Acta CALPIR N° 3/24, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y las Entidades Responsables solicitaron a esta ARN el otorgamiento de las Licencias Individuales y de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I, comprendidas en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, y que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Reunión correspondiente al Acta CALPIR N° 3/24, ha tomado la intervención que le compete.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en los trámites la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 6 de junio de 2024 (Acta N° 19),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales y las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los solicitantes de las Licencias Individuales y de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 28/06/2024 N° 40744/24 v. 28/06/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-289-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309769/1

Se decreta otorgar licencias de operación para aplicaciones médicas nucleares, tras evaluaciones de las Gerencias de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, y Subgerencia de Control de Aplicaciones Médicas. Firmado por Sobehart. Incluye informes y anexos no publicados. Notifíquese a solicitantes y publíquese en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 643, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 643,de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 53012247/24, N° 53013201/24, N° 53009718/24, N° 53010869/24, N° 50018518/24, N° 53021426/24 y N° 53019256/24 de la mencionada Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 6 de junio de 2024 (Acta N° 19),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 643, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 28/06/2024 N° 40733/24 v. 28/06/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-290-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309770/1

El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) otorga licencias de operación para aplicaciones médicas, conforme Ley 24.804, tras evaluaciones de la Gerencia de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias; Subgerencia de Control de Aplicaciones Médicas; y Gerencias de Asuntos Jurídicos, Administrativos y Recursos. Se comunica a las áreas involucradas y publica en el Boletín Oficial. Firma: Sobehart.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 642, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N° 642, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 52977084/24, N° 52973686/24, N° 52974599/24, N° 52975190/24 y N° 52976148/24 de la mencionada Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 6 de junio de 2024 (Acta N° 19),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 642, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 28/06/2024 N° 40741/24 v. 28/06/2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR - RESOL-2024-291-APN-D#ARN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309771/1

Se decreta el reconocimiento del Curso de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) como formación para permisos en instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear. La GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS evaluará anualmente su cumplimiento. Su vigencia depende de requisitos del Anexo II. Se mencionan anexos I y II. Firmado por Sobehart.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° 83991495/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.4, “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear”, Revisión 0, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el VISTO dispone en su Artículo 16, Inciso a), la facultad de la ARN para dictar las normas regulatorias, entre otras, las referidas a la seguridad radiológica y nuclear; y, en su Inciso c), le otorga el derecho a suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para diferentes aplicaciones nucleares, entre las que se incluyen las relativas al Ciclo de Combustible Nuclear.

Que en su Artículo 9°, Inciso a) se establece que toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Norma AR 0.11.4 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear”, Revisión 0, establece los requisitos y la formación adecuada que debe cumplimentar una persona para obtener y/o renovar un Permiso Individual para trabajar en Instalaciones Clase II y que requieren Licencia de Operación y del personal que precise obtener un Permiso Individual de Registro en toda instalación Clase III que a criterio de esta ARN lo requiera.

Que el Artículo 25 de la Norma AR 0.11.4 establece que el solicitante del Permiso debe acreditar que posee formación específica mediante la aprobación de un curso teórico práctico reconocido por la Autoridad Regulatoria Nuclear para la práctica indicada.

Que, a su vez, el Artículo 26 de la citada norma refiere que el Curso indicado en el punto 25 de la misma, debe poseer un temario de protección radiológica y seguridad nuclear con una duración no menor de CUARENTA (40) horas de clase. Además, este Artículo dispone que la Autoridad Regulatoria Nuclear pueda auditar el dictado del curso y los exámenes correspondientes cada vez que lo considere necesario.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) inició ante la ARN los trámites para el reconocimiento del “Curso de Capacitación Complementaria para personal de instalaciones Clases II y III del Ciclo de Combustible Nuclear” como formación teórica requerida para la obtención y renovación de los Permisos Individuales y de Registro correspondientes.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR consideró que el Curso cumple con lo requerido por la Norma AR. 011.4.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) tomó la intervención que le compete en las actuaciones.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA y SALVAGUARDIAS concluyó que el Curso permitirá acreditar la formación teórica demandada para la obtención y renovación de los Permisos Individuales y Permisos Individuales de Registro para desempeñarse en instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS tomó intervención en el Expediente correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 6 de junio de 2024 (Acta N° 19),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Reconocer el Curso de Capacitación Complementaria para Personal de Instalaciones Clases II y III del Ciclo de Combustible Nuclear de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA como formación teórica básica y específica para la obtención y renovación de Permisos Individuales para Instalaciones Clase II del CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y de Permiso de Registro para Instalaciones Clase III del CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, cuyo programa con los contenidos de protección radiológica, carga horaria y modalidad de cursada, están indicados en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS evaluará anualmente el cumplimiento del programa del Curso, la carga horaria, el cronograma, el plantel docente y la modalidad de cursada, según consta en las presentes actuaciones citas en el referido Expediente y en correspondencia con lo aprobado por esta Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la vigencia del reconocimiento del curso de Capacitación Complementaria para Personal de instalaciones Clases II y III del Ciclo de Combustible Nuclear de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA estará supeditada al cumplimiento por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA de los requisitos que se detallan en el Anexo II del presente Acto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA a través de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y al CONSEJO ASESOR DE LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS RELEVANTES CLASE I y NO RELEVANTES CLASE II y III (CALPIR). Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2024 N° 40737/24 v. 28/06/2024

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” - RESOL-2024-285-APN-HNRESMYA#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309772/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de CATALÁN Vanina Paula como Jefa del Departamento de Formación, Capacitación e Investigación del Hospital Nacional Especializado en Salud Mental y Adicciones "Lic. Laura Bonaparte", bajo excepción al artículo 7° de la Ley 27.701. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado. El gasto se cubrirá con fondos de la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud. Firmó: BALDINO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-59155027-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes N.º 20.332, N.º 27.267, N.º 27.701, los Decretos N.° 1133 del 25 de agosto de 2009, sus modificatorios y complementarios, N.° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N.º 88 del 26 de diciembre de 2023, N.º 510 del 06 de junio de 2024, y las Decisiones Administrativas N.° 213 del 25 de marzo de 2019 y modificatorias y N.° 671 del 14 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N.° 213/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Ex-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del Ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, modificada en último término por la Resolución del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE” N.° 57/21.

Que oportunamente por Decisión Administrativa N.° 671/2023, se designó transitoriamente a CATALÁN, Vanina Paula (D.N.I. N.° 31.641.749) en el cargo de Jefa del Departamento de Formación, Capacitación e Investigación del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N.° 1133/09.

Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que por el Decreto N.° 1035/2018 se autorizó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, y en atención al Decreto antes mencionado, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria de CATALÁN, Vanina Paula, en el cargo Jefa del Departamento de Formación, Capacitación e Investigación.

Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este Organismo tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta los documentos N.° NO-2024-42959676-APN-DACYS#HNRESMYA e IF-2024-43807888-APN-DACYS#HNRESMYA.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos tomó intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N.° 20.332 (modificada por la Ley N.° 27.267) y el Decreto N.º 510/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dar por prorrogada la designación con carácter transitorio, a partir del 10 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir de la presente medida, a CATALÁN, Vanina Paula (D.N.I. N.° 31.641.749) en el cargo de Jefa del Departamento de Formación, Capacitación e Investigación del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado Inicial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.°1133/09.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva, Nivel V del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con excepción al artículo 7° de la Ley N.° 27.701, cuyas disposiciones regirán a partir del 1° de enero de 2024 conforme al decreto N.° 88/2023, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en los artículos 24 y 37 de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 24 y 37 del Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N.° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos contados a partir de la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 – HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la Subsecretaria de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo CINCO (5) días contados a partir del dictado de la presente medida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo N.° 3 del Decreto N° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivar.

Christian Francisco Baldino

e. 28/06/2024 N° 40921/24 v. 28/06/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-327-APN-INCAA#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309773/1

El presidente del INCAA, Carlos Luis Pirovano, prorroga la convocatoria del 39º Festival Internacional de Cine de Mar del Plata hasta el 31/7/2024 por baja inscripción. Se justifica para garantizar suficiente volumen de films para selección y mantener estándares de festival competitivo (Clase "A"). Firma: Pirovano.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el EX-2024-48871524-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, y las Resoluciones INCAA Nº 173-E de fecha 16 de mayo de 2024 y Nº 249-E de fecha 31 de mayo de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) tendrá a su cargo el Fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la Cinematografía Nacional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene bajo su cargo la realización del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA.

Que el FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA se encuentra acreditado en la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF).

Que por Resolución INCAA N° RESOL-2024-173-APN-INCAA#MCH se aprobó el Reglamento de la 39° Edición del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA, en donde se establecen las bases y condiciones de la convocatoria, la cual se encuentra abierta desde el 20 de mayo hasta el 30 de junio de 2024.

Que la Dirección Artística del Festival de Mar del Plata solicita prorrogar la fecha de cierre de inscripción de películas hasta el día 31 de julio de 2024 inclusive, dada la baja inscripción a la fecha.

Que la Coordinación de Festivales y Convenciones, perteneciente a la Subgerencia de Gestión Institucional e Internacional, entiende que el FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA necesita contar con numerosas producciones para visualizar, poder seleccionar adecuadamente a las participantes, y poder ofrecer una programación acorde y a la altura de los Festivales acreditados ante la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF) como Competitivos.

Que el FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA se encuentra categorizado como Competitivo (Clase “A”).

Que la Subgerencia de Gestión Institucional e Internacional considera pertinente prorrogar el plazo establecido en la Resolución INCAA N° RESOL-2024-173-APN-INCAA#MCH.

Que la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la SUBGERENCIA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL E INTERNACIONAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y Nº 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la convocatoria del 39º del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA hasta 31 de julio de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 28/06/2024 N° 41035/24 v. 28/06/2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - RESOL-2024-328-APN-INCAA#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309774/1

El PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Pirovano, resuelve: se decreta la aprobación de un nuevo marco regulatorio (Anexo I) y procedimiento (Anexo II) para programas especiales de promoción audiovisual en provincias. Se derogan resoluciones previas (1534-E/2019 a 311-E/2023). Los programas se mantendrán a solicitud de provincias, con apoyo técnico sin costo para el INCAA. Los programas incluyen "CINE INCLUSIÓN", "LAS ESCUELAS VAN AL CINE", "MUSEOS DE PELICULA", "GAFAS VIOLETA" y "FERNANDO BIRRI". Firmante: Pirovano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el EX-2024-60015389- -APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, Nº 24.156 y, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 1534-E de fecha 11 de octubre de 2019, N° 1533-E de fecha 11 de octubre de 2019, Nº 1721-E de fecha 8 de noviembre de 2019, Nº 725-E de fecha 17 de junio de 2021, Nº 311-E de fecha 14 de marzo de 2023 y sus modificatorias y N° 62-E de fecha 18 de abril de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el Territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo con las disposiciones que la propia ley establece.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para el fomento de la actividad cinematográfica y de otros medios audiovisuales.

Que los programas especiales denominados “CINE INCLUSION”, “LAS ESCUELAS VAN AL CINE”, “MUSEOS DE PELICULA”, “GAFAS VIOLETAS” y “FERNANDO BIRRI – PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CINE COMUNITARIO”, creados por las Resoluciones mencionadas en el VISTO respectivamente, tienen como objetivo generar herramientas de articulación institucional y territorial que propicien el fortalecimiento audiovisual.

Que es requisito indispensable para llevar a cabo las medidas de fomento establecida en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias y Decreto Nº 1536/2022 tener en cuenta lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 24.156 que establece: “No se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista”.

Que, en tal sentido, en virtud del déficit presupuestario y financiero existente, con el objetivo de retomar el equilibrio necesario para que el Organismo pueda financiarse con sus propios ingresos y teniendo en cuenta la nueva estructura aprobada por Resolución INCAA N° 62-E/2024 que establece un nuevo marco regulatorio para los programas especiales que llevaba adelante la ex Subgerencia de Desarrollo Federal, resulta necesario establecer una nueva forma de llevar adelante los Programas indicados.

Que dentro de las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra interactuar con las diferentes provincias en actividades referidas a lo audiovisual a nivel federal.

Que en virtud de la Resolución N° 16 de fecha 11 de marzo del 2024 se ha iniciado un proceso de revisión de las políticas y actividades de gestión que implican tomar medidas que permitan el adecuado cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Que resulta necesario la adopción de medidas tendientes a la racionalización de gastos en el marco de la situación económica y presupuestaria actual del Organismo, referidas a los PROGRAMA ESPECIALES que se llevaban adelante desde la ex - Subgerencia de Desarrollo Federal.

Que los PROGRAMAS ESPECIALES son importantes para el quehacer audiovisual y que, por ello, esos Programas pueden ser llevados a cabo por las distintas provincias en la medida que ellas lo crean conveniente.

Que los formatos de los PROGRAMAS ESPECIALES se mantendrán vigentes y a disposición de las provincias, municipios o museos que los requieran

Que, para ello, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá a pedido de las provincias, brindar apoyo técnico, sin que ello importe erogación económica para el Instituto.

Que la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el nuevo marco regulatorio de los programas especiales de promoción audiovisual para las provincias detallado en Anexo I identificado como IF-2024-60637689-APN-GPP#INCAA de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Procedimiento para la solicitud de apoyo conforme lo establecido en el ANEXO II identificado como IF-2024-60637536-APN-GPP#INCAA de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que los Programas están destinados a fomentar y facilitar la circulación de los contenidos audiovisuales nacionales en las provincias a través de la programación y curaduría de los contenidos según la temática y destino de cada uno de los Programas.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que el apoyo que se brinde en los términos del artículo 1° de la presente Resolución será a solicitud de la provincia que lo requiera en cada oportunidad, siendo el mismo de carácter colaborativo y en ningún caso generará erogación económica para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 5°.- Dejar sin efecto en todos sus términos las Resoluciones INCAA N° 1534-E/2019, N° 1533-E/2019, Nº 1721-E/2019, Nº 725-E/2021 y Nº 311-E/2023.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2024 N° 41036/24 v. 28/06/2024

INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA - RESOL-2024-46-APN-INA#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309775/1

El PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, Juan Carlos BERTONI, prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias de cargos en la GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS del INA, detalladas en un anexo. La medida se basa en normas legales y decretos previos, exceptuando restricciones del Decreto 426/22 según lo permitido. Se autoriza pago de suplemento SINEP y se comunica a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Ver texto original

José María Ezeiza, Buenos Aires, 20/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-60248974-APN-INA#MEC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 744 del 2 de septiembre de 2019 y su modificatoria 752 del 11 de septiembre de 2023, 509 del 19 de mayo de 2022 y 585 del 9 de junio de 2022, la Resolución N° 53 de fecha 27 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA N° 284 del 6 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante la Decisión Administrativa N° 744/19, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA), la que fue modificada mediante Decisión Administrativa N° 752/23.

Que mediante las Decisiones Administrativas Nros. 509/22 y 585/22, se dispusieron designaciones transitorias en los cargos con Función Ejecutiva de Subgerente de la Subgerencia Centro Regional Litoral (SCRL) y de la Subgerencia Centro de la Región Semiárida (SCIRSA) pertenecientes a la GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, las que fueron prorrogadas en último término, entre otras, mediante la Resolución Nº RESOL-2023-284-APN-INA#MOP.

Que mediante el Decreto N° 1035/18, se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que razones operativas justifican prorrogar por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53/21 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en virtud de sus competencias específicas.

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426/22, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° del citado Decreto.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia, conforme lo certificado por la Subgerencia de Administración del Instituto.

Que la Subgerencia de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.126 y el Decreto N° 881/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde la fecha en que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias de las personas que se detallan en el ANEXO IF-2024-62336681-APN-SRRHH#INA, que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la GERENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1035/18.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Carlos Bertoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2024 N° 40193/24 v. 28/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-135-APN-SIYC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309776/1

Lavigne aprueba ampliación de reconocimiento a LENOR SRL como Laboratorio de Ensayos para etiquetado de eficiencia energética en lavarropas eléctricos, conforme normas IRAM 2141-3:2017 y disposiciones previas. Se decreta evaluación técnica positiva del personal y cumplimiento de requisitos legales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-66780809- -APN-DNRT#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones y 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Disposición N° 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Disposición N° 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para los productos identificados como “Lavarropas eléctricos hasta 20 kilos de capacidad de carga por ciclo de lavado y centrifugado”, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos conforme las indicaciones previstas por la norma IRAM 2141-3:2017, y lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores..

Que la finalidad de dichos cuerpos normativos es establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y a los Artículos 22 y 26, inciso v) del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la empresa LENOR SRL (LE), solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos, en el régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre los productos eléctricos allí señalados.

Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció el procedimiento de reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que la empresa LENOR SRL (LE) en cuestión ha presentado la documentación necesaria para dar cumplimiento con lo estipulado en el Punto 12 del Anexo de la referida Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en razón que el Reglamento Técnico aludido aún no posee un Sistema de Evaluación de la Conformidad definido por parte de la Autoridad de Aplicación del citado régimen.

Que la mencionada presentación ha sido evaluada y aprobada favorablemente por el área de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, manifestando que se cumplimentó con todos los requisitos necesarios para proceder al reconocimiento solicitado.

Que la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos indicó que la documentación acompañada permite afirmar que el personal cuenta con considerable experiencia, capacitación y formación en materia de ensayos de eficiencia energética. Así también surgen constancias de la capacitación obtenida en relación al contenido de las resoluciones y las normas aplicables en la materia.

Que la evaluación del Laboratorio de Ensayos se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Disposición N° 761/10 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior y la Norma IRAM ISO/IEC 17025.

Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones establece las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la estructura orgánica vigente.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en particular, el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de dicho decreto surge que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es continuadora de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO y posee entre sus competencias evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase la ampliación del reconocimiento a la empresa LENOR SRL (LE) para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Lavarropas eléctricos Hasta 20 kilos de capacidad de carga por ciclo de lavado y centrifugado”, en aplicación de la Disposición N° 761 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS bajo la norma IRAM 2141-3:2017.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa LENOR SRL (LE) de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 28/06/2024 N° 41094/24 v. 28/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - RESOL-2024-14-APN-SPYMEEYEC#MEC
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309777/1

Se decreta fusión por absorción de ALFA PYME S.G.R. y AMERICANA DE AVALES S.G.R. por AVAL GANADERO S.G.R. (absorbente), con Fondo de Riesgo autorizado de $7.040.559.199, vigencia a partir del mes siguiente a la publicación y plazo de integración hasta 30/09/2024. Firmó Ayerra.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-82443979-APN-DRSGR#MDP, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, 1.176 de fecha 25 de Septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, 503 de fecha 26 de Agosto de 2015 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 98 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las Disposiciones Nros. 250 de fecha 19 de Julio de 2005 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 470 de fecha 3 de octubre de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se creó el tipo societario de Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.), cuyo objeto principal se orienta a facilitar el acceso al crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediante la celebración de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.

Que mediante el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 fue aprobada la nueva reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de receptar las últimas modificaciones implementadas a la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que por el Artículo 66 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se estableció que las escisiones y fusiones de las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) deberán cumplimentar los requisitos estipulados en la mencionada normativa para obtener la autorización de la Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones derogó la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, estableciendo los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para su funcionamiento.

Que particularmente el Artículo 41 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones establece lo relativo a las solicitudes de escisión y fusión.

Que por la Resolución N° 1.176 de fecha 25 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca BLD AVALES S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71458745-1).

Que mediante Resolución N° 98 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se autorizó una reforma de Estatuto mediante la cual se modificó la razón social de “BLD AVALES S.G.R.” por “ALFA PYME S.G.R.”.

Que por la Disposición N° 250 de fecha 19 de Julio de 2005 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca AMERICANA DE AVALES S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-70884462-0).

Que por la Resolución N° 503 de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7).

Que por la Disposición N° 471 de fecha 3 de octubre de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se autorizó el último incremento del Fondo de Riesgo de AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7) llevando el mismo a la suma total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE ($ 2.380.559.199).

Que por la Disposición N° 470 de fecha 3 de octubre de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificó el Artículo 15 de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, elevando el Fondo de Riesgo autorizado mínimo a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000) de aquellas SGR cuyo Fondo de Riesgo autorizado se encontrara, a la fecha de entrada de vigencia de la mencionada Disposición, por debajo del mencionado importe. A efectos de su integración, se estableció un plazo de integración hasta el 31 de marzo de 2024.

Que las Sociedades de Garantía Recíproca ALFA PYME S.G.R., AMERICANA DE AVALES S.G.R. Y AVAL GANADERO S.G.R., solicitaron mediante la nota obrante en RE-2023-82441942-APN-DRSGR#MDP en el expediente de referencia una autorización para proceder a la fusión de las mismas, siendo AVAL GANADERO S.G.R. la sociedad absorbente de AMERICANA DE AVALES S.G.R. y ALFA PYME S.G.R., en el entendimiento que dichas SGR comparten gran parte de los socios protectores, partícipes y PYMES garantizadas, por lo que, al fusionarse, mejorarían su comportamiento operativo, logrando además una significativa reducción de costos de administración. A tales efectos, se presentó la documentación correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

Que, al 31 de marzo de 2024, la suma integrada al Fondo de Riesgo de AVAL GANADERO S.G.R. ascendía a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS ($ 2.378.881.322), de acuerdo a lo declarado en el Régimen Informativo en el Anexo J Cuadro 1 según lo previsto por el artículo 35 del capítulo VI del Anexo de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones.

Que, al 31 de marzo de 2024, la suma integrada al Fondo de Riesgo de ALFA PYME S.G.R. ascendía a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), de acuerdo a lo declarado en el Régimen Informativo en el Anexo J) Cuadro 1 según lo previsto por el Artículo 35 del Capítulo VI del Anexo de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones.

Que, al 31 de marzo de 2024, la suma integrada al Fondo de Riesgo de AMERICANA DE AVALES S.G.R. ascendía a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000).

Que, en consecuencia, corresponde declarar como Fondo de Riesgo Computable de AVAL GANADERO S.G.R. como sociedad absorbente la suma total de PESOS SIETE MIL TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS ($ 7.038.881.322).

Que de acuerdo al artículo 1 del Anexo 1 de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) deberán presentar la información detallada en los incisos del mencionado artículo en forma mensual. En razón de esta periodicidad, se establece que la fusión entre AVAL GANADERO S.G.R., ALFA PYME S.G.R. y AMERICANA DE AVALES S.G.R. entre en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

Que en razón del informe técnico obrante en IF-2023-138785362-APN-DNFP#MEC y IF-2024-44880247-APN-DRSGR#MEC se han cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 41 de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, en relación al pedido de fusión por absorción en el que AVAL GANADERO S.G.R. resulta la sociedad absorbente y AMERICANA DE AVALES S.G.R. y ALFA PYME S.G.R. resultan las sociedades absorbidas.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta procedente autorizar el pedido de fusión por absorción en el que AVAL GANADERO S.G.R. resulta la sociedad absorbente y AMERICANA DE AVALES S.G.R. y ALFA PYME S.G.R. resultan las sociedades absorbidas y declarar como Fondo de Riesgo autorizado de AVAL GANADERO S.G.R. la suma total de PESOS SIETE MIL CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE ($ 7.040.559.199), el cual podrá ser integrado hasta el día 30 de septiembre de 2024.

Que las Sociedades de Garantía Recíproca ALFA PYME S.G.R., AMERICANA DE AVALES S.G.R. Y AVAL GANADERO S.G.R. han reunido los requisitos previstos por la normativa vigente.

Que mediante el Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado oportunamente por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en relación al actual MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el referido decreto creó la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asignándole entre sus objetivos y funciones la de entender en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente medida la fusión por absorción de AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7) como sociedad absorbente y ALFA PYME S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71458745-1) y AMERICANA DE AVALES S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-70884462-0) como sociedades absorbidas.

ARTÍCULO 2°.- Declárase como valor del Fondo de Riesgo Computable a la Sociedad de Garantía Recíproca AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7) al 31 de marzo de 2024 la suma de PESOS SIETE MIL TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS ($ 7.038.881.322).

ARTÍCULO 3°.- Declárase como Fondo de Riesgo autorizado de la Sociedad de Garantía Recíproca AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7) la suma de PESOS SIETE MIL CUARENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE ($ 7.040.559.199), en virtud de la fusión que se autoriza por medio de la presente medida, el cual podrá ser integrado hasta el día 30 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 4°.- La Sociedad de Garantía Recíproca AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7) deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos estipulados en el punto 3 del Artículo 41 del Anexo de la Resolución 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- La Sociedad de Garantía Recíproca AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7) deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos estipulados en el Artículo 52 del Anexo de la Resolución 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las Sociedades de Garantía Recíproca AVAL GANADERO S.G.R., AMERICANA DE AVALES S.G.R. y ALFA PYME S.G.R. de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese y archívese.

Marcos Martin Ayerra

e. 28/06/2024 N° 41088/24 v. 28/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - RESOL-2024-40-APN-SPYMEEYEC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309778/1

El Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, Marcos Ayerra, corrige un error en el Artículo 7 de la Resolución 14/2024, reemplazándolo por "Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese". Se ordena publicarla en el Boletín Oficial. Firma: Ayerra.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-55705137-APN-DGDMDP#MEC y su Expediente asociado N° EX-2023-82443979-APN-DRSGR#MDP, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 14 de fecha 9 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 14 de fecha 9 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso a través de su Artículo 1° lo siguiente: “…Autorízase a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente medida la fusión por absorción de AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7) como sociedad absorbente y ALFA PYME S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71458745-1) y AMERICANA DE AVALES S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-70884462-0) como sociedades absorbidas”.

Que, por un error material involuntario, en el Artículo 7° de la citada Resolución, se consignó “…Comuníquese y archívese”, cuando debió consignarse “Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

Que, en atención a ello, el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión.

Que, en virtud de los fundamentos expresados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca (IF-2024-55641157-APN-DRSGR#MEC) y su rectificatorio (IF-2024-57001616-APN-DRSGR#MEC), resulta conveniente por la presente medida proceder a la rectificación de dicho error material incurrido, específicamente, en el Artículo 7° de la Resolución N° 14/24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en los términos señalados.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificase el error material incurrido en el Artículo 7° de la Resolución N° 14 de fecha 9 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituyéndose el mismo por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

ARTÍCULO 2°.- Ordénase la publicación de la Resolución N° 14/24 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

e. 28/06/2024 N° 41089/24 v. 28/06/2024

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - Resolución 1684/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309779/1

Se decreta: Se derogan resoluciones RENATRE 1243/2024 y 1675/2024. Se aprueban incrementos en la Prestación por Desempleo: junio/2024 ($70.000 mínimo y $140.000 máximo); julio/2024 ($75.000 mínimo y $150.000 máximo). Los incrementos rigen desde julio/2024, financiados por la Ley 25.191. Firmantes: Luna Vázquez y Pérez.

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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución RENATRE N°1243 de fecha 24 de abril de 2024, la Resolución RENATRE N° 1675 de fecha 27 de mayo de 2024, el Acta de Directorio N° 137 de fecha 25 de junio de 2024, y el Expediente Administrativo RENATRE N° EX-2024-1383-M-S;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que mediante Resolución RENATRE 1243 de fecha 24 de abril de 2024 se incrementaron los montos de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del mes de mayo de 2024, estableciéndose el monto mínimo en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($56.000), y el monto máximo en PESOS CIENTO DOCE MIL ($112.000)

Que mediante la Resolución RENATRE N° 1675 de fecha 27 de mayo de 2024 se incrementaron en forma adicional los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de mayo de 2024, elevando el monto mínimo a PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) y el monto máximo a PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000).

Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 25 de junio de 2024, Acta N° 137, resolvió aprobar un incremento para las prestaciones ordinarias para el mes de junio de 2024, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo mensual en PESOS SETENTA MIL ($70.000) y el monto máximo en PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000), y a partir del mes de julio 2024, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo mensual en PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000) y el monto máximo en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).

Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Prestaciones por Desempleo, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE 1243 de fecha 24 de abril de 2024 y la Resolución RENATRE N° 1675 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el incremento de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, para el mes de junio de 2024 estableciéndose el monto mínimo en PESOS SETENTA MIL ($70.000) y el monto máximo en PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000).

ARTÍCULO 3°: Apruébase el incremento de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del mes de julio de 2024 estableciéndose el monto mínimo en PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000) y el monto máximo en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).

ARTÍCULO 4°: Establézcase el pago del incremento aprobado en el artículo 2° y 3° de la presente medida se hará efectivo en el mes de julio de 2024.

ARTÍCULO 5°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.

ARTÍCULO 6°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez

e. 28/06/2024 N° 41041/24 v. 28/06/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-683-APN-PRES#SENASA
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309780/1

Cortese resuelve dar de baja oficinas locales del SENASA (Anexo I), integrando sus jurisdicciones a otras. Se sustituyen Anexos I y II de la Res. 819/02 por el nuevo Anexo II, y el III reemplaza mapas en el IV. Estrategias garantizan servicios. Anexos mencionados existen. Firma: Cortese.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-56726361- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 819 del 4 de octubre de 2002, 558 del 19 de agosto de 2004, 747 del 22 de octubre de 2004, 8 del 13 de enero de 2005, 316 del 14 de junio de 2006, 398 del 27 de junio de 2007, 187 del 1 de abril de 2008, 391 del 26 de agosto de 2013 y RESOL-2017-427-APN-PRES#SENASA del 14 de julio de 2017, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se crean y definen las Oficinas Locales del mencionado Servicio Nacional en el ámbito del Territorio Nacional.

Que mediante las Resoluciones Nros. 558 del 19 de agosto de 2004, 747 del 22 de octubre de 2004, 8 del 13 de enero de 2005, 316 del 14 de junio de 2006, 398 del 27 de junio de 2007, 187 del 1 de abril de 2008, 391 del 26 de agosto de 2013 y RESOL-2017-427-APN-PRES#SENASA del 14 de julio de 2017, todas del citado Servicio Nacional, se crearon nuevas Oficinas Locales en el ámbito del Territorio Nacional.

Que, a fin de mejorar la coordinación, economía y eficiencia del servicio, se ha efectuado un rediseño territorial asociado a un reordenamiento operativo y administrativo de los lugares donde el SENASA brinda servicios, resultando conveniente dar de baja a determinadas Oficinas Locales, integrando sus jurisdicciones a otras cercanas.

Que dicha baja no afectará la prestación del servicio en los territorios, en virtud de haberse diseñado estrategias a los efectos de garantizar las acciones, los trámites y las gestiones que se realizan ante el SENASA, ya sea mediante autogestión o ante las Oficinas Locales de cercanía, así como las acciones que el mismo Organismo brinda en sus tareas a campo.

Que las áreas técnicas con competencia en la materia han tomado conocimiento y han prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Protección Vegetal, de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Dirección General Técnica y Administrativa prestaron su conformidad al acto que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dese de baja a las Oficinas Locales detalladas en el Anexo I (IF-2024-58541777-APN-DNO#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, integrando su jurisdicción a las de las Oficinas Locales que allí se consignan.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los Anexos I y II de la Resolución N° 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el Anexo II (IF-2024-58541940-APN-DNO#SENASA), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyanse del Anexo IV de la citada Resolución N° 819/02, los mapas provinciales con la ubicación de las Oficinas Locales modificadas por el Artículo 1° de la presente resolución, por los que como Anexo III (IF-2024-58542122-APN-DNO#SENASA) forman parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2024 N° 40788/24 v. 28/06/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-693-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309781/1

Cortese. Se decreta la posibilidad de pausar trámites de registro de productos fitosanitarios, fertilizantes, etc., hasta 4 veces, con un máximo de 730 días corridos. La Dirección de Agroquímicos y Biológicos podrá solicitar hasta 4 subsanaciones; si no se cumplen en 60 días, el trámite caduca. Se incorpora al Digesto Normativo de SENASA y rige desde el 1/8/2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-63256816- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 20.466 y 27.233; el Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos Nros. 5.769 del 12 de mayo de 1959 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias, y RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto-Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958 se establece que la venta en todo el Territorio de la Nación de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, así como de los coadyuvantes de tales productos, queda sometida al contralor del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959 se crea el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

Que la Ley N° 20.466 reglamenta el contralor de la elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta de fertilizantes y enmiendas, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los efectos de asegurar al usuario la bondad y calidad garantizada de los mismos.

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que, actualmente, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional es la autoridad competente para intervenir en la regulación de la certificación para la exportación, la importación y el tránsito de productos fitosanitarios, fertilizantes, enmiendas y biológicos, así como también ejercer el control de los requisitos establecidos para su producción, comercialización y uso, conforme lo dispuesto en la normativa vigente.

Que por la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias, se aprueba el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y su modificatoria aprueba el procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas, instituido por la referida Ley N° 20.466.

Que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, administra en la actualidad los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal y de Fertilizantes, Enmiendas, Protectores, Acondicionadores, Sustratos y Materias Primas.

Que el Decreto N° DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 aprueba las Buenas Prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, con el fin de generar mejores regulaciones, para dar transparencia a los procesos regulatorios, promoviendo el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión, y es un fuerte apoyo a la liberalización comercial.

Que, con base en ello, y atento al proceso de simplificación de trámites que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos se encuentra llevando adelante, resulta necesario actualizar los procedimientos establecidos con relación a los vencimientos administrativos de los trámites de registro de productos en curso.

Que, dada la diversidad y cantidad de trámites que ingresan diariamente a la precitada Dirección, es necesario que existan plazos razonables de tramitación desde que estos son tomados para su evaluación por parte del SENASA.

Que, asimismo, en ocasiones resulta menester realizar subsanaciones o pedidos de información complementaria para llevar a cabo las evaluaciones correspondientes a los trámites presentados, en tanto que para que la evaluación sea eficiente se requiere contar con respuestas expeditivas que se ajusten a plazos perentorios.

Que, a su vez, algunos pedidos de subsanación implican la revisión o ejecución de nuevos ensayos o la necesidad de hacer estudios que requieren plazos de respuestas mayores a SESENTA (60) días, a raíz de lo cual se hace necesario contar con alternativas que den flexibilidad a los plazos de caducidad de una tramitación.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Pausado y reactivación de trámites. La Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAYB), dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), otorga al administrado la posibilidad de “PAUSAR” el trámite iniciado ante dicha Dirección, teniendo en cuenta que esta opción podrá ser ejercida hasta CUATRO (4) veces, siempre y cuando la cantidad de días pausados no supere en total los SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos y acumulados.

En tal caso, todas las acciones por parte del SENASA y del propio administrado vinculadas a ese trámite quedarán suspendidas hasta que este último decida darle continuidad utilizando su reactivación.

Para dar continuidad a un trámite “Pausado”, el administrado deberá optar por “REACTIVAR TRÁMITE”, de acuerdo con lo citado en el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Modalidades de pausado y reactivación. Se establecen las siguientes modalidades de “Pausado” y “Reactivación”:

Inciso a) Para los trámites gestionados a través de la plataforma de SIGTrámites del SENASA, la elección de “PAUSAR” y/o “REACTIVAR” podrá realizarse directamente desde dicha plataforma, y serán opciones disponibles para el administrado en cualquier momento de la tramitación.

Inciso b) Para los trámites no gestionados a través de la plataforma de SIGTrámites, el “Pausado” y/o “Reactivación” se realizará por medio de los siguientes formularios específicos para estas solicitudes, los que estarán disponibles en el menú de dicha plataforma:

Apartado I) Solicitud de Pausado de Trámite.

Apartado II) Solicitud de Reactivación de Trámite.

ARTÍCULO 3°.- Caducidad de trámites pausados. En el caso de los trámites pausados que, habiendo transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1° del presente acto, no hayan sido reactivados por el administrado, el trámite caducará automáticamente, independientemente de que no se hayan utilizado las restantes oportunidades de pausado.

ARTÍCULO 4°.- Subsanaciones, plazos y caducidad de trámite. La DAYB podrá, en el marco de sus evaluaciones y ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica, solicitar las subsanaciones o la información complementaria que considere necesaria.

Inciso a) Subsanaciones: la DAYB podrá realizar hasta CUATRO (4) pedidos de subsanación o requerimiento de información, de conformidad con las siguientes pautas:

Apartado I) El Analista Técnico que efectúa la solicitud deberá indicar el motivo del pedido y detallar la información solicitada.

Apartado II) Ante la respuesta incompleta o incorrecta por parte del administrado, se deberá cursar un nuevo pedido de subsanación, que se contabilizará como un nuevo requerimiento.

Apartado III) Superadas las CUATRO (4) subsanaciones o pedidos de información, y persistiendo el trámite en estado incompleto o incorrecto, se procederá a su rechazo y archivo en forma definitiva.

Inciso b) Plazos: la DAYB declarará de oficio, y sin más trámite, la caducidad del proceso de registro, y se archivarán las actuaciones en forma definitiva, en caso de haber transcurrido más de SESENTA (60) días corridos desde la fecha del pedido de subsanación o información, y no habiendo recibido la totalidad de lo requerido. El administrado podrá utilizar el “Pausado” establecido en el Artículo 1° del presente acto si necesita más tiempo, siempre y cuando cuente con plazo disponible para hacerlo.

Inciso c) Caducidad: se declarará la caducidad de un trámite cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

Apartado I) Se hayan solicitado las CUATRO (4) subsanaciones o pedidos de información adicional y el trámite se encuentre incompleto o incorrecto.

Apartado II) Transcurran más de SESENTA (60) días corridos desde el pedido de subsanación o de información adicional sin respuesta del administrado.

Apartado III) Se haya cumplido el plazo total de “Pausado” de trámite establecido en el Artículo 1° de la presente norma.

ARTÍCULO 5°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulos II y III, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 28/06/2024 N° 41080/24 v. 28/06/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-694-APN-PRES#SENASA
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309782/1

El Presidente del SENASA, Pablo CORTÉSE, resuelve reconocer la equivalencia de sustancias activas grado técnico aprobadas por autoridades de EE.UU., UE, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda y Brasil. Se exige que la pureza y fábrica productora coincidan con registros en dichos países, presentando documentación oficial y declaraciones juradas en la plataforma SIGTrámites. Incluye fiscalizaciones postregistro y sanciones según Ley 27.233. Se aprueba un anexo con listado de países. Se comunica y publica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-63136548- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959; la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958 se establece que la venta en todo el Territorio de la Nación de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, así como de los coadyuvantes de tales productos, queda sometida al contralor del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

Que por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959 se crea el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, donde deben registrarse tanto los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el país para el control de plagas en el ámbito agrícola, así como las personas humanas o jurídicas que comercialicen, importen o exporten productos fitosanitarios, y los establecimientos que sinteticen o formulen estos productos.

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.

Que, asimismo, establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor del SENASA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca.

Que, a tal efecto, determina que dicha responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, en tal contexto, estatuye que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que mediante la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se aprueba el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, actualmente, la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del mencionado Servicio Nacional, administra el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha incorporado a su normativa vigente la determinación de la equivalencia entre sustancias activas grado técnico sobre la base del “MANUAL SOBRE ELABORACIÓN Y EMPLEO DE LAS ESPECIFICACIONES DE LA FAO Y DE LA OMS PARA PLAGUICIDAS” de 1999.

Que en la actualidad dicho criterio y procedimiento ha sido adoptado por las Autoridades Competentes de países o grupo de países considerados de alta vigilancia sanitaria y fitosanitaria por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que los informes y dictámenes emitidos por dichas Autoridades se basan en procedimientos y conocimiento científico, tal como lo establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de dicha Organización, al igual que los emitidos por la Argentina.

Que, asimismo, las agencias y los organismos que integran las Autoridades Competentes de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la UNIÓN EUROPEA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL son considerados de referencia como observatorio de las decisiones que puedan adoptarse para el análisis de riesgo de productos fitosanitarios.

Que, en virtud de ello, resulta recomendable reconocer la evaluación y autorización de países o regiones referentes en el ámbito regulatorio de los productos fitosanitarios y, particularmente, sus agencias, entre las que se encuentran la AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (United States Environmental Protection Agency –US EPA–) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la AUTORIDAD EUROPEA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA (European Food Safety Authority –EFSA–) de la UNIÓN EUROPEA y la AUTORIDAD AUSTRALIANA DE PESTICIDAS Y MEDICAMENTOS VETERINARIOS (Australian Pesticides and Veterinary Medicines Authority –APVMA–) de AUSTRALIA.

Que, al respecto, corresponde establecer un esquema de reconocimiento de la autorización o registro que los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la UNIÓN EUROPEA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL otorgan a la sustancia activa grado técnico, para el caso de resultados satisfactorios en materia de equivalencia de sustancias activas.

Que, en tal sentido, deviene necesario formalizar este esquema de reconocimiento como autorización especial y especificar los requisitos y la documentación requerida para su cumplimiento.

Que el esquema de reconocimiento propiciado mantiene las condiciones de exigencia de requisitos previstos en la citada Resolución N° 350/99, así como de las normas acordadas por el Grupo Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y de la OMC.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal y sus direcciones dependientes con competencia en la materia han tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconocimiento de equivalencia de sustancias activas grado técnico. Se establecen las condiciones y los requisitos para solicitar el reconocimiento de equivalencia de sustancias activas grado técnico, aprobadas por las Autoridades Competentes de los países o grupos de países que integran el listado que, como Anexo (IF-2024-66957000-APN-DAYB#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.

A tal fin, se establece que solo se reconocerá la equivalencia en aquellos casos en que la sustancia activa grado técnico a registrar provenga del mismo establecimiento fabricante y tenga la misma pureza mínima o superior que la registrada en los países que integran el citado Anexo.

ARTÍCULO 2°.- Requisitos para solicitar el reconocimiento de equivalencia. Para solicitar el reconocimiento de equivalencia establecido en la presente norma, en el marco de la solicitud de registro de sustancia activa grado técnico equivalente en la plataforma SIGTrámites del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la empresa registrante debe:

Inciso a) Presentar toda la información requerida en el Capítulo 7 “REGISTRO DE SUSTANCIAS ACTIVAS QUÍMICAS O BIOQUÍMICAS EQUIVALENTES” del Anexo de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y sus modificatorias.

Inciso b) Presentar el documento oficial emitido por la Autoridad Competente de alguno de los países o grupos de países mencionado en el aludido Anexo, donde conste la denominación de la sustancia activa grado técnico, la pureza mínima expresada en PORCENTAJE PESO EN PESO (% p/p), el nombre y el domicilio del establecimiento sintetizador.

Inciso c) Gestionar, con carácter de Declaración Jurada, la presentación de la documentación requerida en los incisos precedentes, a través de la plataforma SIGTrámites.

ARTÍCULO 3°.- Fiscalización postregistro de la sustancia activa grado técnico equivalente. El SENASA podrá efectuar fiscalizaciones postregistro de la sustancia activa grado técnico equivalente. En caso de que la fiscalización demuestre inconsistencias entre la información declarada y los análisis efectuados sobre las muestras oficiales, el mencionado Servicio Nacional dará de baja el registro de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, y la eventual aplicación de las medidas preventivas pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- Fiscalización documental postregistro de la sustancia activa grado técnico equivalente. El SENASA podrá efectuar fiscalizaciones documentales postregistro de la sustancia activa grado técnico equivalente. En caso de que la fiscalización demuestre inconsistencias entre la información declarada y la presentada al solicitar el registro por equivalencia de la sustancia activa para la planta en cuestión, el citado Servicio Nacional solicitará la subsanación correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la mentada Ley Nº 27.233 y su referido decreto reglamentario.

ARTÍCULO 5°.- Equivalencia de oficio. El SENASA podrá resolver la equivalencia de oficio si la información requerida en el Artículo 2° de la presente norma se encontrara pública y disponible.

ARTÍCULO 6°.- “Reconocimiento de equivalencia. Listado de países o grupos de países reconocidos”. Anexo. Aprobación. Se aprueba el Listado “RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA. LISTADO DE PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES RECONOCIDOS” que, como Anexo (IF-2024-66957000-APN-DAYB#SENASA), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a modificar el listado del referido Anexo.

ARTÍCULO 8°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 9°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2024 N° 41078/24 v. 28/06/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 686/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309783/1

Se decreta la designación de Alejandro FERNÁNDEZ como Director de Agroquímicos y Biológicos en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, con vigencia de 6 meses desde el 1° de abril de 2024, exceptuándose el Convenio Colectivo de Trabajo. Se autoriza el pago de la función directiva y se asigna el gasto a partidas presupuestarias 2024. Firmantes: Cortese, Martínez Almudevar.

Ver texto original

EX-2024-42572797- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-686-APN-PRES#SENASA DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de abril de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Director de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Alejandro Gabriel FERNÁNDEZ (M.I. N° 13.808.079), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 1 (e3), Tramo Superior, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 28/06/2024 N° 40922/24 v. 28/06/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 687/2024
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309784/1

Se designa a Néstor OSACAR como Director Nacional de Sanidad Animal por 6 meses, con pago autorizado bajo convenio colectivo. Se aprueba gasto imputado a partidas 2024 del SENASA. Firmantes: Pablo CORTESE (Presidente del SENASA) y Brenda ALMUDEVAR (Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa).

Ver texto original

EX-2024-49040226- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-687-APN-PRES#SENASA DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de mayo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Director Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva I, al Médico Veterinario D. Néstor Aníbal OSACAR (M.I. N° 22.782.958), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 28/06/2024 N° 40925/24 v. 28/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN ADUANA BUENOS AIRES - DI-2024-370-AFIP-DIABSA#SDGOAM
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309785/1

Se decreta la venta de mercadería interdicta por fraude en exportación de TRIGUS TRADING S.A. y el despachante Ignacio Spinelli, conforme resolución del Juzgado N°4 a cargo de Catania. La subasta se efectuará el 11/07/20274 mediante Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar), con datos en anexos. Firmó Di Giannantonio (Director Aduana Bs.As.). Publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO lo dispuesto en los Artículos 417 siguientes y concordantes del Código Aduanero, el expediente SIGEA 18983-1-2022, lo actuado en el “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES NO REGISTRABLES” formado en el marco de la causa (CPE 434/2022), caratulada “TRIGUS TRADING S.A. S/INFRACCION LEY 22.415”, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 4, Secretaría Nro. 7, el EX-2024-01779181- -AFIP SGRZDIABSA#SDGOAM y,

CONSIDERANDO

Que la mercadería objeto de la presente fue documentada mediante destinación de exportación 22001ECO01022031P documentada por la firma Trigus Trading S.A. (CUIT 30-71630912-2) con intervención del despachante de aduana Ignacio Agustín Spinelli (CUIT 20-35345639-4), en la que se declaró la exportación de mercadería clasificada arancelariamente bajo la posición 0713.33-19-100J (poroto común negro).

Que de la compulsa de las actuaciones administrativas surge que se procedió a detener el curso de la destinación y a interdictar sin derecho a uso la mercadería en trato, por la posible comisión de delitos vinculados a la operación indicada, los cuales podrían encuadrar en alguno de los tipos contemplados en el Título I, Sección XII del Código Aduanero.

Que asimismo cabe señalar que la mercadería se encuentra almacenada en el Depósito Fiscal Logística MILO S.A., y que de acuerdo a la verificación y aforo practicados se trata de mercadería perecedera con valor comercial.

Que por otra parte la Dirección de Laboratorio Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) informa “...Teniendo en cuenta los resultados hallados para los plaguicidas detectados, sus concentraciones no implican un riesgo a la inocuidad alimentaria...”.

Que en base a lo expuesto, con fecha 23 de mayo de 2024, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 4, a cargo del Dr. Alejandro CATANIA, Secretaría Nro. 7, señaló: “….En consecuencia, toda vez que la mercadería en cuestión se trata de un alimento perecedero con valor comercial y apto para consumo, y teniendo en cuenta que su valor podría verse modificado por el transcurso del tiempo; que conforme las constancias recabadas hasta el momento en las actuaciones principales se podría estar ante una maniobra delictual de exportación por cuenta y orden de terceros, cuya pena en caso de condena admite el decomiso de la mercadería en trato, y que no obran en las actuaciones principales constancia alguna que permita individualizar a las personas dueñas verdaderas de aquella mercadería, cuya entrega no ha sido reclamada en más de dos años desde su interdicción; corresponde disponer la venta de la mercadería mediante subasta pública...”.

Que, por ello, el Juzgado actuante resolvió: “...DISPONER la venta de la mercadería interdictada en el marco de la mentada causa principal (CPE 434/2022), caratulada “TRIGUS TRADING S.A. S/INFRACCIÓN LEY 22,415” y a resguardo de la A.F.I.P.-D.G.A., mediante subasta pública...”.

Que la documentación respaldatoria de lo mencionado ut supra se encuentra embebida en IF-2024-01780776-AFIP-SGRZDIABSA#SDGOAM a orden 2.

Que cabe poner de resalto que esta Dirección General de Aduanas informará al Juzgado interviniente la fecha y domicilio en el cual se llevará a cabo la venta pública, la cual deberá observar las disposiciones contenidas en el Convenio celebrado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes. se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar.

Que han tomado intervención la Sección Gestión de Rezagos (DI ABSA) y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente del Departamento Coordinación Estratégica Aduanera de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta uso de las facultades conferidas por la Ley 22.415, el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997, la DI-2018-101-E-AFIP-AFIP, la DI-2022-155-E-AFIP-AFIP y la DI-2022-255-E-AFIP-AFIP.

Por ello;

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Ordenar la venta de la mercadería, en el estado en que se encuentra y exhibe con la debida antelación conforme a lo dispuesto por a la autoridad judicial, por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo al valor base y con las observaciones que se indican en el Anexo N° IF-2024 01783897-AFIP-DIABSA#SDGOAM, que integra la presente.

ARTÍCULO 2º - La subasta pública de las mercaderías detallas en Anexo N° IF-2024-01783897-AFIP-DIABSA#SDGOAM se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica, a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 11/07/20274.

ARTÍCULO 3°- Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese Cumplido, archívese.

Claudio Gustavo Di Giannantonio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2024 N° 40999/24 v. 28/06/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309786/1

Se decreta tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: PyMES pagan BADLAR +5 ppa, grandes empresas +10 ppa desde el 15/03/21. Usuarios tipos A (27-30% TNA), B (30-32% TNA), C (30-32% TNA) y D (48% TNA para productores sojeros). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por plazos entre 19/06/24 y 28/06/24. Firmó Alvarez, Subgerente Departamental.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el19/06/2024al24/06/202440,1739,5138,8638,2337,6137,0033,54%3,302%
Desde el24/06/2024al25/06/202438,8438,2137,6137,0136,4335,8632,61%3,192%
Desde el25/06/2024al26/06/202439,0638,4237,8137,2136,6236,0532,76%3,210%
Desde el26/06/2024al27/06/202439,2538,6238,0037,4036,8036,2232,90%3,226%
Desde el27/06/2024al28/06/202437,9237,3336,7536,1835,6335,0931,97%3,117%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el19/06/2024al24/06/202441,5542,2642,9843,7344,4945,2650,46%3,415%
Desde el24/06/2024al25/06/202440,1240,7741,4542,1442,8543,5748,39%3,297%
Desde el25/06/2024al26/06/202440,3541,0141,7042,4043,1143,8448,72%3,316%
Desde el26/06/2024al27/06/202440,5741,2441,9342,6443,3644,1049,04%3,334%
Desde el27/06/2024al28/06/202439,1539,7740,4141,0741,7442,4347,00%3,217%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 28/06/2024 N° 41106/24 v. 28/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309787/1

El Banco Central convoca a Romina TIZZONE a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal y Viegas (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos). Datos tabulados mencionados. Publíquese 5 días en el Boletín Oficial.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Romina Elizabeth TIZZONE (D.N.I. N° 28.950.956), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, a estar a derecho en el Expediente EX-2022-00164862-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8161, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/06/2024 N° 41073/24 v. 04/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309788/1

Banco Central cita a SÁNCHEZ RECCHIA a comparecer en 15 días hábiles en Reconquista 266, CABA, por el Expediente EX-2021-00224251 (Sumario 8173), bajo apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Publicación en Boletín Oficial 5 días. Firmantes: Vidal y Viegas. Bajo Artículo 8 de la Ley 19.359.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 15 (quince) días hábiles bancarios al señor Emanuel Vicente SÁNCHEZ RECCHIA (D.N.I. N° 28.979.137), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista N° 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, CABA, a estar a derecho en el Expediente EX-2021-00224251-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8173, que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley N° 19.359 (T.O. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/06/2024 N° 41086/24 v. 04/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8045/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309789/1

El Banco Central emite circular modificando hojas de presentación de información en la Sección 3, vigente desde julio 2024. Firmantes: del Pino Suárez (Subgerenta General de Régimen Informativo) y Bricchi (Gerente de Gestión de la Información). Incluye 8 anexos no publicados, accesibles en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA.

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25/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1845: Presentación de Informaciones al Banco Central - Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).

Nos dirigimos a Uds. en función de la emisión de la Comunicación “A” 8001.

Al respecto les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3. de Presentaciones de Informaciones al Banco Central.

Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a julio 2024.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

ANEXO: 8 HOJAS.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 28/06/2024 N° 41105/24 v. 28/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8046/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309790/1

El Banco Central instruye a fideicomisos financieros sobre modificación en presentación de informes. Se reemplaza la hoja de Sección 17 de la Circular RUNOR 1-1846, vigente desde julio 2024. Firmantes: Suárez (Subgerenta General) y Bricchi (Gerente de Gestión de Información). Incluye un anexo no publicado.

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25/06/2024

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1846: Presentación de Informaciones al Banco Central - Fideicomisos Financieros.

Nos dirigimos a Uds. en función de la emisión de la Comunicación “A” 8001.

Al respecto les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 17. de Presentaciones de Informaciones al Banco Central.

Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a julio 2024.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

ANEXO: 1 HOJA.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 28/06/2024 N° 41104/24 v. 28/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8047/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309791/1

Se decreta modificación en presentación de información al Banco Central por empresas no financieras proveedoras de crédito. Las modificaciones afectan la Sección 59 y rigen desde julio 2024. Firmantes: Suárez y Bricchi. Incluye 2 anexos no publicados, accesibles en la web o sede del BCRA.

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25/06/2024

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1847: Presentación de Informaciones al Banco Central - RI-DSF Proveedores no Financieros de Crédito.

Nos dirigimos a Uds. en función de la emisión de la Comunicación “A” 8001.

Al respecto les hacemos llegar las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 59. de Presentaciones de Informaciones al Banco Central.

Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a julio 2024.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

ANEXO: 2 HOJAS.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr.Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 28/06/2024 N° 41103/24 v. 28/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8048/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309792/1

Banco Central modifica Sección 62 de presentaciones de información de SGR y FGCP, vigente desde julio 2024. Firmantes: Suárez y Bricchi. Incluye 2 anexos no publicados, accesibles en el sitio web o biblioteca del BCRA.

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25/06/2024

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO:

Ref.: Circular RUNOR 1-1848:

Presentación de Informaciones al Banco Central - Deudores del Sistema Financiero - SGR y FGCP.

Nos dirigimos a Uds. en función de la emisión de la Comunicación “A” 8001.

Al respecto les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 62. de Presentaciones de Informaciones al Banco Central.

Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a julio 2024.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

ANEXO: 2 HOJAS.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 28/06/2024 N° 41108/24 v. 28/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8049/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309793/1

Se modifican presentaciones de información al BCRA para plataformas de créditos entre particulares, vigentes desde julio 2024. Firmantes: Pino Suárez (Subgerenta General) y Bricchi (Gerente de Gestión). Incluye 2 anexos no publicados, consultables en el BCRA o su portal web.

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25/06/2024

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1849: Presentación de Informaciones al Banco Central - R.I.- D.S.F. - Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas.

Nos dirigimos a Uds. en función de la emisión de la Comunicación “A” 8001.

Al respecto les hacemos llegar las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 75. de Presentaciones de Informaciones al Banco Central.

Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a julio 2024.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

ANEXO: 2 HOJAS.

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL Y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones)

e. 28/06/2024 N° 41107/24 v. 28/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12827/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309794/1

El Banco Central informa que a partir del 1° de julio de 2024, el Tipo de Cambio de Referencia se calculará con cotizaciones para operaciones a un día de plazo. Firmantes: Anigstein (Gerente de Operaciones Locales e Internacionales) y Lopez Airaghi (Gerente Principal de Operaciones de Mercado).

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25/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref: Tipo de Cambio de Referencia - Comunicación “A” 3500.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que a partir del 1 de julio de 2024 la solicitud de cotizaciones para el cálculo del Tipo de Cambio de Referencia se efectuará para operaciones a liquidarse a un (1) día de plazo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Sebastian Daniel Anigstein, Gerente de Operaciones Locales e Internacionales - Diego Jorge Lopez Airaghi, Gerente Principal de Operaciones de Mercado.

e. 28/06/2024 N° 41069/24 v. 28/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CAMPANA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309795/1

La Dirección General de Aduanas comunica que quienes acrediten derechos sobre mercaderías bajo Leyes 25603 y 22415 podrán solicitar destinaciones autorizadas en 30 días, pagando multas correspondientes. El trámite se realizará en Luis Costa 651, Campana, de lunes a viernes de 8 a 16. Vencido el plazo, se actuará conforme Ley 25603. Se adjuntan anexos publicados en BORA. Firmado por Horacio Font (Jefe Depto. Aduana de Campana).

Ver texto original

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderias que se encuentran en la situacion prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por unica vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderias cuya identificacion a continuacion se indica, que podran dentro del plazo de TREINTA(30) dias corridos, solicitar alguna destinacion autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procedera de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderias, a efectos de solicitar alguna destinacion aduanera para las mismas presentarse en LUIS COSTA 651, CIUDAD DE CAMPANA DE LUNES A VIERNES (HÁBILES) DE 08:00 A 16:00 HS. FDO: CONT. PÚB. HORACIO M. FONT JEFE (INT) DEPTO. ADUANA DE CAMPANA.

Horacio Miguel Font, Jefe de Departamento.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2024 N° 40920/24 v. 28/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PARANÁ -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309796/1

La División Aduana de Paraná notifica a los imputados LEONARDINI, CABALLERO, LICKAY, BENEGAS, VILLALBA, ASAFOFF, ROSSI, DÍAZ, MOLLO, GUAYGUASI, ALLASSIA, COLOMBO y QUISPE CANAVIRI sobre sumarios aduaneros. Se decreta plazo de 10 días hábiles para defensas bajo apercibimiento de rebeldía. Incluye tabla con multas y datos. Firma: Silio.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados seguidamente referenciados que, en el marco de los sumarios contenciosos aduaneros indicados, se ha resuelto CORRER VISTA en los términos del artículo 1101º del Código Aduanero por el término de diez (10) días hábiles, para que presenten sus defensas ante las oficinas de esta División Aduana de Paraná sita en calle Güemes s/n Puerto Nuevo, Paraná, Entre Ríos, siendo aplicables las disposiciones de los artículos 1001º, 1004º, 1030º y siguientes, artículo 1034º, bajo apercibimiento de rebeldía del artículo 1105º, todos del Código Aduanero; haciéndoles saber que haciendo abandono de la mercadería involucrada en favor del estado y abonando el monto mínimo de la multa por la infracción aduanera que se les imputa, indicada en el cuadro, y dentro del plazo antes indicado, se producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (artículos 931º y 932º C.A.), aclarando que con respecto a la mercadería secuestrada, eventualmente podrán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 25.603:

Nombre del imputadoDNI / CI / CUIL / CUITNº Sumario ContenciosoInfracción artículo CAResolución / Providencia AD PARA NºImporte de la multa
LEONARDINI ALEXIS DANIEL4393817151-2024/2987170/2024$1.357.022,80
CABALLERO DAIANA CELESTE4606609552-2024/0987169/2024$276.973,43
LICKAY JOSE LEONARDO3620296454-2024/7987167/2024$343.693,91
BENEGAS PABLO FERNANDO3513360755-2024/5987166/2024$230.956,62
VILLALBA MARCIO EDUARDO9531412457-2024/1987164/2024$192.582,18
ASAFOFF RODRIGO3230279558-2024/K987163/2024$440.269,07
ROSSI ESTEBAN ISMAEL3630295764-2024/5987198/2024$4.825.359,81
DIAZ DAIANA IVON3458286865-2024/3987197/2024$2.506.852,57
MOLLO JOSE LUIS3613537772-2024/7987190/2024$3.400.075,59
GUAYGUASI ELVIS71132911688-2024/3987219/2024$3.606.850,80
ALLASSIA CRISTIAN DANIEL A.2396683171-2024/9987191/2024$2.043.554,40
COLOMBO SEBASTIAN CARLOS3668048762-2024/9987200/2024$1.742.968,00
QUISPE CANAVIRI JUSTINIANO9588464167-2024/K987195/2024$1.390.940,01

Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.

e. 28/06/2024 N° 40772/24 v. 28/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA PARANÁ -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309797/1

La División Aduana de Paraná notifica a María Elena QUIÑONES y Jonatan Victor DAZA el archivo de actuaciones por presunta infracción al Código Aduanero, bajo Instrucción General 2/2023 y artículo 1112. Firmó Juan Agustín SILIO como Administrador de Aduana.

Ver texto original

La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso i) del artículo 1013º del Código Aduanero, NOTIFICA a los imputados María Elena QUIÑONES, D.N.I. 37.910.569, en el marco de la Denuncia Contenciosa 041 Nro 197-2023/6, y Jonatan Victor DAZA, D.N.I. 34.641.613, en el marco de la Denuncia Contenciosa 041 Nro 190-2023/9, que tramitan ante esta División Aduana de Paraná, por presunta infracción al artículo 987 del Código Aduanero, se ha dictado resolución en la que se dispone el ARCHIVO de las actuaciones en el marco de lo dispuesto en la Instrucción General Nº 2/2023 (DGA) y del artículo 1112º del Código Aduanero, haciéndose saber -con respecto a la mercadería- que -eventualmente- podrán seguir el procedimiento previsto en el artículo 12º de la Ley 25.603:

Juan Agustin Silio, Administrador de Aduana.

e. 28/06/2024 N° 40775/24 v. 28/06/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309798/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivo SANDIA de Cannabis sativa L. por Pablo MARTÍN BARTO (solicitante/representante). Patrocinio de Nicolás DELLA SAVIA (Ing. Agr.). Diferencias fenotípicas en cotiledones, hojas, altura, tallo y semilla vs. CELOSA 10 y NEBULA X. Estabilidad verificada 23/06/2022. Plazo 30 días hábiles para impugnaciones. Firma: MANGIERI (Director, Dirección de Registro de Variedades).

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre SANDIA obtenida por Pablo Martin Barto.

Solicitante: Pablo Martin Barto

Representante legal: Pablo Martin Barto

Ing. Agr. Patrocinante: Nicolás Della Savia

Fundamentación de novedad:

SANDIA con CELOSA 10 y NEBULA X, en los siguientes caracteres: Cotiledón: Forma: OBOVAL MEDIA/OBOVAL ESTRECHA, OBOVAL MEDIA; Hoja: Número de folíolos: BAJO/MEDIO/MEDIO; Hoja: Pigmentación antociánica del pecíolo; MEDIA/FUERTE/FUERTE; Planta: Altura Natural: BAJA/MEDIA/BAJA, Tallo principal: Médula en sección transversal: GRUESA/MEDIA/GRUESA; Semilla Veteado: FUERTE/FUERTE/FUERTE.

Fecha de verificación de estabilidad: 23/06/2022

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 28/06/2024 N° 41043/24 v. 28/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309799/1

Se resuelve autorizar a RENAISSANCERE EUROPE AG a operar como reaseguradora admitida en Argentina, conforme al Anexo del R.G.A.A. Firmantes: PLATE. Se menciona acceso a la norma en un sitio web y dirección especificada.

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SINTESIS: RESOL-2024-298-APN-SSN#MEC Fecha: 26/06/2024

Visto el EX-2024-27235569-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorizar a RENAISSANCERE EUROPE AG a operar como reaseguradora admitida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del Anexo del punto 2.1.1. del R.G.A.A..

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 28/06/2024 N° 41064/24 v. 28/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309800/1

Se notifica a familiares de CANDIA, PEDRO (DNI 18.097.771) para ejercer derechos en 10 días vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben contactar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, aportando documentación. Debe publicarse 3 días hábiles. Firma: COLACILLI (Jefa Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional).

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido CANDIA, PEDRO, D.N.I. N° 18.097.771, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 27/06/2024 N° 40856/24 v. 01/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309801/1

Se notifica a familiares de LANZANI, PATRICIA ADRIANA para reclamar beneficios en 10 días vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes acrediten vínculo familiar deben comunicarse a fmazzonelli@..., etc., con documentación. Se requiere publicación por 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida LANZANI, PATRICIA ADRIANA, D.N.I. N° 13.359.412, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 27/06/2024 N° 40857/24 v. 01/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309802/1

La AFIP notifica a familiares de ALCOBA, Víctor Hugo (DNI 13.551.605) para que en 10 días comuniquen sus derechos al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben enviar documentación a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar. Se establece publicación por tres días hábiles. Firmado por COLACILLI, Silvia Roxana, Jefa del Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ALCOBA, VICTOR HUGO, D.N.I. N° 13.551.605, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 27/06/2024 N° 40860/24 v. 01/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309803/1

El Banco Central intimó a Emanuel Jaramillo a comparecer en 17 días hábiles para presentar defensa en el Sumario Cambiario N°7831, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publicó por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Suarez (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa de Gerencia).

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El Banco Central de la República Argentina intima al señor Emanuel Sergio Jaramillo (D.N.I N° 30.548.641) para que dentro del plazo de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a presentar defensa y constituir domicilios procesal y electrónico en el Sumario Cambiario Nº 7831, Expediente Nº 381/335/22, caratulado “E & M S.R.L. y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/06/2024 N° 39975/24 v. 01/07/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309804/1

El Banco Central cita a JARAMILLO a comparecer en 10 días hábiles para presentar descargo en el Sumario Cambiario N°8047. Se declara rebeldía por incomparecencia. Se publica 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas, Gerencia de Asuntos Contenciosos).

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Emanuel Sergio JARAMILLO (D.N.I. N° 30.548.641) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario Nº 8047, Expediente Electrónico Nº EX-2021- 00224266--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “JARAMILLO, SERGIO EMANUEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlo en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/06/2024 N° 40238/24 v. 02/07/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309805/1

El Consejo General de Disciplina resolvió que la sanción impuesta al Subalférez Walter Guillermo PARED (Gendarmería Nacional) es firme, agotándose la vía administrativa e iniciándose trámites de baja. Firmado por JALLEY (Comandante Mayor, Dirección de Recursos Humanos).

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Subalférez D Walter Guillermo PARED (MI: 42.114.135 – CE: 108.939), que en el marco de la Instrucción Disciplinaria 01/22 EX-2022-50857866-APN-AGRUSANTERO#GNA, el consejo general de disciplina resolvió mediante ORFIC-2024-8-APN-DINALGEN#GNA que la sanción impuesta, la cual fue notificada oportunamente por este mismo medio el día 11SEP23, está firme por lo que se encuentra agotada la vía administrativa, iniciándose los pertinentes tramites de baja.

E/E Agustin Eduardo Jalley, Comandante Mayor, Dirección de Recursos Humanos.

e. 27/06/2024 N° 40903/24 v. 01/07/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309806/1

Se decreta la citación al representante legal de LACARRA FARMACÉUTICA S.C.S. (CUIT 30-60514686-0) a comparecer en 10 días hábiles ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD, en Av. 9 de Julio 1925, piso 3°, CABA, para tomar vista del expediente y presentar descargo por presunta infracción a la Ley 17.565. En rebeldía si omite comparecencia. Firmantes: TROTTA (Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras) y VERA (Jefa de Departamento de Dirección de Despacho).

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Conforme lo dispuesto por el 49 Párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al representante legal de la firma LACARRA FARMACÉUTICA S.C.S. (CUIT Nº 30- 60514686-0) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX2022-55675675- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habrían incurrido bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía”. FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA PATRICIA TROTTA.

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.

e. 27/06/2024 N° 40854/24 v. 28/06/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones