Se decreta la prórroga de jurisdicción al Centro Suizo de Arbitraje en Zúrich para resolver controversias en garantías por postulación de Argentina como sede de la Copa Mundial 2030. Se exceptúan bienes (art.2°). Firmantes: MILEi, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Russo, Pettovello. Vigencia desde su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-64883442-APN-CGD#SGP y el Decreto N° 430 del 20 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 430/24 se autorizó a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a suscribir los documentos que constituyen las Garantías Gubernamentales necesarias para la postulación de la REPÚBLICA ARGENTINA como sede del evento denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA” de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA), en ocasión del desarrollo de la Copa Mundial de la FIFA 2030, entre los días 8 de junio y 21 de julio de 2030.
Que las mencionadas Garantías Gubernamentales prevén que cualquier controversia que surja de, o en conexión con ellas, su objeto o formación se resolverá rápidamente entre las partes mediante negociación.
Que, asimismo, en dichos instrumentos se indica que para el eventual supuesto de no arribarse a una solución amistosa, dicha controversia, con exclusión de cualquier tribunal u otro foro, se someterá exclusivamente al Centro Suizo de Arbitraje, siendo la sede del arbitraje Zúrich, CONFEDERACIÓN SUIZA, cuyas decisiones serán firmes y vinculantes para las partes, y se resolverá de conformidad con el Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional.
Que en razón de lo expuesto, y previo a la suscripción de las referidas Garantías Gubernamentales, resulta necesario autorizar la prórroga de jurisdicción a favor del Centro Suizo de Arbitraje, siendo la sede del arbitraje Zúrich, CONFEDERACIÓN SUIZA, y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad de jurisdicción soberana.
Que el Reglamento para la elección del organizador del evento dictado por la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) establece que el procedimiento de evaluación de candidaturas comenzará en el tercer trimestre del año 2024.
Que en razón del escaso lapso de tiempo que tiene la REPÚBLICA ARGENTINA para cumplir con la suscripción de las Garantías Gubernamentales, resulta imperioso disponer con urgencia las medidas previstas en el presente decreto.
Que, por ello, la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la prórroga de jurisdicción a favor del Centro Suizo de Arbitraje, siendo la sede del arbitraje Zúrich, CONFEDERACIÓN SUIZA, en el marco de las Garantías Gubernamentales a suscribirse con motivo de la postulación de la REPÚBLICA ARGENTINA como sede del evento denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA” de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de la jurisdicción que se prorroga, en las Garantías Gubernamentales que se suscriban en el marco del Decreto N° 430 del 20 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la prórroga de jurisdicción que se autoriza por el artículo 1°de la presente medida no implica renuncia alguna de la REPÚBLICA ARGENTINA respecto de la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier bien, reserva o cuenta del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos en los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación.
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial.
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas.
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA.
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de la REPÚBLICA ARGENTINA para recaudar impuestos y/o regalías.
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA.
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA.
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
Se decreta autorizar la cesión del 30% de ENI Argentina a Pan American Sur S.A. en el Lote "TAURO-SIRIUS", distribuyendo las participaciones: Total Austral 35%, Wintershall 35% y Pan American Sur 30%. Se establece un plazo de 60 días hábiles para presentar la escritura definitiva, bajo incumplimiento de caducidad. Se requiere protocolización en el Registro Nacional. Firmantes: MILEI, FRANCOS, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10205402-APN-SE#MEC, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el Decreto N° 2011 del 23 de septiembre de 1993, la Decisión Administrativa N° 883 del 23 de octubre de 2013, las Disposiciones Nros. 335 del 9 de diciembre de 2019 y 337 del 9 de diciembre de 2019, ambas de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.319 se determina, entre otros extremos, que pertenecen al ESTADO NACIONAL los yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968 hasta el límite exterior de la plataforma continental.
Que por el artículo 2° de la señalada ley se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que de acuerdo a lo normado por el artículo 3° de dicha ley el PODER EJECUTIVO NACIONAL fija la política nacional con respecto a las mencionadas actividades, con el objetivo principal de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo las reservas que aseguren esa finalidad.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 98, incisos a) y b) de la citada Ley N° 17.319, son facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, determinar las zonas del país en las cuales resulta de interés promover las actividades regidas por la citada ley, y otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar cesiones.
Que, por su parte, por medio del Decreto N° 2011/93 se dispuso la conversión del Contrato N° 26.037, para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el Área CAM-1 “AUSTRAL MARINA 1”, Cuenca Austral Marina en la Plataforma Continental Argentina, en un permiso de exploración de hidrocarburos, con los efectos previstos en la Ley N° 17.319, a favor de las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y AGIP ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A., actualmente denominada ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 883/13 se otorgó a las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. y ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A. una Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Lote “TAURO-SIRIUS”, ubicado en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, de acuerdo con los siguientes porcentajes de participación, TOTAL AUSTRAL S.A.: SETENTA POR CIENTO (70 %) y ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A.: TREINTA POR CIENTO (30 %), con el objeto de llevar a cabo los trabajos necesarios para el desarrollo y explotación de los yacimientos de hidrocarburos allí existentes, bajo el régimen previsto en la Sección 3a. de la Ley Nº 17.319.
Que, asimismo, por medio de la citada decisión administrativa se autorizó a TOTAL AUSTRAL S.A., en su carácter de cotitular de la Concesión de Explotación sobre el Lote “TAURO-SIRIUS”, a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su participación en los derechos y obligaciones que le correspondían sobre dicho lote, a favor de la empresa WINTERSHALL ENERGÍA S.A., quedando de tal modo conformado el consorcio titular de la Concesión de la siguiente forma: TOTAL AUSTRAL S.A.: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %), WINTERSHALL ENERGÍA S.A.: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) y ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A.: TREINTA POR CIENTO (30 %).
Que mediante la presentación del 29 de enero de 2024, las empresas ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A. solicitaron autorización para que la primera ceda el CIEN POR CIENTO (100 %) de su participación en la Concesión de Explotación sobre el Lote “TAURO SIRIUS”, equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del total de la misma, a la segunda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 17.319.
Que, además, informaron que de resultar autorizada la cesión, la titularidad de la Concesión de Explotación sobre el Lote “TAURO-SIRIUS” quedaría conformado de la siguiente forma: TOTAL AUSTRAL S.A.: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %), WINTERSHALL ENERGÍA S.A.: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) y PAN AMERICAN SUR S.A.: TREINTA POR CIENTO (30 %).
Que, asimismo, las empresas ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A. han presentado la correspondiente Minuta de Escritura Pública de Cesión.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos en la Disposición N° 335/19 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la citada ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS constató, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la Ley N° 17.319 y sus modificatorias en materia de cesión.
Que, además, las mencionadas DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN y la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS verificaron la correcta registración de las empresas solicitantes en la categoría pertinente, de conformidad con lo establecido en la Disposición N° 337/19 de la referida ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES.
Que, asimismo, la citada Dirección Nacional verificó la inexistencia de importes adeudados por el consorcio en concepto de canon y/o regalías con relación a la Concesión de Explotación sobre el Lote “TAURO-SIRIUS”.
Que según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319, la adjudicación de permisos o concesiones regidas por dicha ley y la aceptación de sus cesiones deben ser protocolizadas por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA en el Registro del ESTADO NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A. (Cedente), en su carácter de titular del TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Lote “TAURO-SIRIUS”, a ceder el CIEN POR CIENTO (100 %) de dicha participación en la titularidad sobre el citado permiso a la empresa PAN AMERICAN SUR S.A. (Cesionaria).
En tal sentido, los porcentajes de participación en la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Lote “TAURO-SIRIUS” quedarán conformados de la siguiente manera: TOTAL AUSTRAL S.A.: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %), WINTERSHALL ENERGÍA S.A.: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) y PAN AMERICAN SUR S.A.: TREINTA POR CIENTO (30 %).
ARTÍCULO 2°.- Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de notificado el presente, las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la Escritura Pública Definitiva de la Cesión, a los fines de su efectiva vigencia.
En oportunidad del otorgamiento de la Escritura Pública Definitiva de la Cesión que se autoriza por el artículo 1° del presente acto, deberán ser observados los recaudos previstos en el artículo 74 de la Ley N° 17.319.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del plazo dispuesto en el artículo 2° implicará la caducidad de la autorización de cesión dispuesta en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Una vez cumplidas por las empresas cedente y cesionaria las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la presente norma, requiérase a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la protocolización en el registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, del presente decreto y de todo otro instrumento que correspondiere.
ARTÍCULO 5°.- La Empresa Cesionaria, a partir de la efectiva vigencia de la cesión, asumirá sin limitación alguna y en proporción a su participación, todos los derechos y obligaciones emergentes de la Concesión de Explotación de hidrocarburos sobre el Lote “TAURO-SIRIUS” otorgada mediante la Decisión Administrativa N° 883/13.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a ENI ARGENTINA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN S.A., a WINTERSHALL ENERGÍA S.A. y a PAN AMERICAN SUR S.A., conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta autorización a EQUINOR ARGENTINA SUCURSAL ARGENTINA para ceder el 25% de titularidad del permiso de exploración del área AUS_106 a CGC ENERGÍA S.A.U., quedando con 75% y 25% respectivamente. Se establece plazo de 60 días hábiles para presentar escritura definitiva, bajo riesgo de caducidad. Requiere protocolización en Registro Nacional. Firmantes: MILEI, FRANCOs y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-128500829-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias y 26.197, el Decreto N° 872 del 1° de octubre de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 4 de noviembre de 2018, 276 del 16 de mayo de 2019 y 676 del 28 de octubre de 2019, todas de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, y 247 del 18 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Disposiciones Nros. 335 del 9 de diciembre de 2019 y 337 del 9 de diciembre de 2019, ambas de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.319 se determina, entre otros extremos, que pertenecen al ESTADO NACIONAL los yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental.
Que por el artículo 2° de la señalada ley se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que de acuerdo con lo normado por el artículo 3° de dicha ley el PODER EJECUTIVO NACIONAL fija la política nacional con respecto a las mencionadas actividades, con el objetivo principal de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo las reservas que aseguren esa finalidad.
Que en la Sección 2da. del Título II de la mentada Ley N° 17.319 se establecen los lineamientos para el otorgamiento de los permisos de exploración y se determinan los derechos y obligaciones de los respectivos permisionarios.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 98, incisos a) y b) de la citada Ley N° 17.319, son facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, determinar las zonas del país en las cuales resulta de interés promover las actividades regidas por la citada ley, y otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar cesiones.
Que por el Decreto N° 872/18 se instruyó a la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional determinadas en el Anexo I de dicho decreto, como así también a establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
Que mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias se convocó al Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (Ronda 1) para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional conforme al régimen de la Ley N° 17.319 y a las condiciones establecidas en el citado Decreto N° 872/18; y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría el mencionado Concurso.
Que a través de la Resolución N° 276/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso precitado y se adjudicó el CIEN POR CIENTO (100 %) del área AUS_106 a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS, entre otras.
Que en el marco de lo establecido en los artículos 118, 123 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, y en cumplimiento de lo estipulado en el Punto 9.4. del artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias, la adjudicataria acreditó la constitución de una sucursal con asiento en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la registración de EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA.
Que por medio de la Resolución N° 676/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, se otorgó a EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA un permiso de exploración sobre el área AUS_106 con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen de los artículos 16 y siguientes de la referida Ley N° 17.319, bajo las condiciones, derechos y obligaciones previstos en el citado Decreto N° 872/18 y en la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.
Que en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 870 del 23 de diciembre de 2021, mediante la Resolución N° 247/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorgó a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA la extensión por DOS (2) años del plazo del primer período exploratorio del permiso de exploración otorgado sobre el área AUS_106.
Que mediante su presentación del 29 de noviembre de 2022, las empresas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA y CGC ENERGÍA S.A.U -ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC- solicitaron autorización para que la primera ceda el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la titularidad del Permiso de Exploración de hidrocarburos sobre el área AUS_106 a la segunda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 17.319.
Que así, de resultar autorizada la cesión, EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA conservaría el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la titularidad del Permiso de Exploración del área AUS_106, en tanto que CGC ENERGÍA S.A.U. asumiría la cotitularidad por el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) restante de dicha área.
Que las empresas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA y CGC ENERGÍA S.A.U han presentado la correspondiente Minuta de Escritura Pública de Cesión.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos en la Disposición N° 335/19 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la Ley N° 17.319 en materia de cesión.
Que, además, la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN constató la correcta registración de CGC ENERGÍA S.A.U. en la categoría pertinente, de conformidad con lo establecido en la Disposición N° 337/19 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, asimismo, la Dirección de Tarifas y Regalías de la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN verificó la inexistencia de importes adeudados por EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA en concepto de canon y/o regalías con relación al permiso de exploración de su titularidad sobre el área AUS_106.
Que, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319, la adjudicación de permisos o concesiones regidos por dicha ley y la aceptación de sus cesiones deben ser protocolizadas por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA en el Registro del ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA (Cedente), en su carácter de titular del CIEN POR CIENTO (100 %) del permiso de exploración sobre el área AUS_106, a ceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de dicha titularidad a la empresa CGC ENERGÍA S.A.U (ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC) (Cesionaria).
En tal sentido, los porcentajes de participación en el permiso de exploración sobre el área AUS_106 quedarán conformados de la siguiente manera: EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) y CGC ENERGÍA S.A.U, VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
ARTÍCULO 2°.- Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de notificado el presente, las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la Escritura Pública Definitiva de la Cesión, a los fines de su efectiva vigencia.
En oportunidad del otorgamiento de la Escritura Pública Definitiva de la Cesión que se autoriza por el artículo 1° del presente acto, deberán ser observados los recaudos previstos en el artículo 74 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del plazo dispuesto en el artículo 2° implicará la caducidad de la autorización de cesión dispuesta en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Una vez cumplidas por las empresas cedente y cesionaria las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la presente norma, requiérase a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la protocolización en el registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, del presente decreto y de todo otro instrumento que correspondiere.
ARTÍCULO 5°.- La Empresa Cesionaria, a partir de la efectiva vigencia de la cesión, asumirá sin limitación alguna y en proporción a su participación, todos los derechos y obligaciones emergentes del permiso de exploración otorgado mediante la Resolución N° 676/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA y a CGC ENERGÍA S.A.U (ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC), conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la autorización para que EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA ceda el 25% de la titularidad del permiso de exploración del área AUS_105 a CGC ENERGÍA S.A.U. Las empresas deben presentar la escritura pública en 60 días hábiles, bajo riesgo de caducidad. Firmas: MILEI, FRANCO y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-128500016-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 26.197, el Decreto N° 872 del 1° de octubre de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 4 de noviembre de 2018, 276 del 16 de mayo de 2019 y 696 del 2 de noviembre de 2019, todas de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, las Disposiciones Nros. 335 del 9 de diciembre de 2019 y 337 del 9 de diciembre de 2019, ambas de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se determina, entre otros extremos, que pertenecen al ESTADO NACIONAL los yacimientos de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968 hasta el límite exterior de la plataforma continental.
Que por el artículo 2° de la señalada Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que de acuerdo con lo normado en el artículo 3° de dicha ley el PODER EJECUTIVO NACIONAL fija la política nacional con respecto a las mencionadas actividades, con el objetivo principal de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo las reservas que aseguren esa finalidad.
Que en la Sección 2da. del Título II de la mentada Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establecen los lineamientos para el otorgamiento de los permisos de exploración y se determinan los derechos y obligaciones a cargo de los respectivos permisionarios.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 98, incisos a) y b) de la citada Ley N° 17.319 y sus modificatorias son facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, determinar las zonas del país en las cuales resulta de interés promover las actividades regidas por la citada ley, y otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar cesiones.
Que por el Decreto N° 872/18 se instruyó a la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional determinadas en el Anexo I de dicho decreto, como así también a establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
Que mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA y sus modificatorias se convocó al Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (Ronda 1) para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional conforme al régimen de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y a las condiciones establecidas en el citado Decreto N° 872/18; y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría el mencionado Concurso.
Que a través de la Resolución N° 276/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso precitado y se adjudicó el CIEN POR CIENTO (100 %) del área AUS_105 a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS, entre otras.
Que en el marco de lo establecido en los artículos 118, 123 y concordantes de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, y en cumplimiento de lo estipulado en el Punto 9.4. del artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y sus modificatorias, la adjudicataria acreditó la constitución de una sucursal con asiento en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la registración de EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA.
Que por medio de la Resolución N° 696/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se otorgó a EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA un permiso de exploración sobre el área AUS_105 con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen de los artículos 16 y siguientes de la referida Ley N° 17.319 y sus modificatorias, bajo las condiciones, derechos y obligaciones previstos en el citado Decreto N° 872/18 y en la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.
Que mediante su presentación del 29 de noviembre de 2022, las empresas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA y CGC ENERGÍA S.A.U. -ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC- solicitaron autorización para que la primera ceda el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la titularidad del Permiso de Exploración del área AUS_105 a la segunda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que así, de resultar autorizada la cesión, EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA conservaría el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la titularidad del Permiso de Exploración del área AUS_105, en tanto que CGC ENERGÍA S.A.U. asumiría la cotitularidad por el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) restante de dicha área.
Que las empresas EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA y CGC ENERGÍA S.A.U han presentado la correspondiente Minuta de Escritura Pública de Cesión.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera establecidos en la Disposición N° 335/19 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificó, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la Ley N° 17.319 y sus modificatorias en materia de cesión.
Que además la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN constató la correcta registración de CGC ENERGÍA S.A.U. en la categoría pertinente, de conformidad con lo establecido en la Disposición N° 337/19 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, asimismo, la Dirección de Tarifas y Regalías verificó la inexistencia de importes adeudados por EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA en concepto de canon y/o regalías con relación al permiso de exploración de su titularidad sobre el área AUS_ 105.
Que, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, la adjudicación de permisos o concesiones regidos por dicha ley y la aceptación de sus cesiones deben ser protocolizadas por la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA en el Registro del ESTADO NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 98, inciso b) de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA (Cedente), en su carácter de titular del CIEN POR CIENTO (100 %) del permiso de exploración sobre el área AUS_105, a ceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de dicha titularidad a la empresa CGC ENERGÍA S.A.U (ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC) (Cesionaria).
En tal sentido, los porcentajes de participación en el permiso de exploración sobre el área AUS_105 quedarán conformados de la siguiente manera: EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) y CGC ENERGÍA S.A.U, VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
ARTÍCULO 2°.- Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de notificado el presente acto, las empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la Escritura Pública Definitiva de la Cesión, a los fines de su efectiva vigencia.
En oportunidad del otorgamiento de la Escritura Pública Definitiva de la Cesión que se autoriza por el artículo 1° del presente, deberán ser observados los recaudos previstos en el artículo 74 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del plazo dispuesto en el artículo 2° implicará la caducidad de la autorización de cesión dispuesta en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Una vez cumplidas por las empresas cedente y cesionaria las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la presente norma, requiérase a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la protocolización en el registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo, del presente decreto y de todo otro instrumento que correspondiere.
ARTÍCULO 5°.- La Empresa Cesionaria, a partir de la efectiva vigencia de la cesión, asumirá sin limitación alguna y en proporción a su participación, todos los derechos y obligaciones emergentes del permiso de exploración otorgado mediante la Resolución N° 696/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA y a CGC ENERGÍA S.A.U (ex-SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC), conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por SEIS meses del Acuerdo Marco 999-2-AM23 para suministro de agua potable, agua mineralizada y dispensers, en favor de AKUA S.A., AGUAS CRISTALINAS S.R.L., INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L., COMPAÑÍA AGUASOLA S.R.L. y H2O S.A., con ajuste de precios al mercado. Incluye anexo con detalles. Aprobado conforme al artículo 100 del Reglamento 1030/16 y cláusulas contractuales. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-18513596-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 12 del 28 de febrero de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 508 del 23 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición ONC N° 12/23 se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU23, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la contratación del servicio de suministro de agua potable, agua mineralizada baja en sodio y provisión de dispensers de pie y de mesada frío/calor, por parte de las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 508/23 se aprobó la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU23 y se adjudicaron los diversos renglones según el artículo 2° del referido acto.
Que, en consecuencia, con fecha 26 de junio de 2023 se perfeccionó el Acuerdo Marco Nº 999-2-AM23 en favor de las firmas adjudicadas, por un plazo de duración de UN (1) año computado desde su perfeccionamiento, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.
Que en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, los acuerdos marco representan una modalidad de contratación mediante la cual la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (de oficio o a pedido de parte) selecciona a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en tales acuerdos.
Que dicha modalidad se encuentra regulada en los artículos 9° y 25, inciso f) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y en los artículos 124 a 132 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 62/16, junto con sus normas modificatorias y complementarias, las cuales no contemplan una regulación específica en materia de prórroga.
Que, siendo ello así, corresponde aplicar las normas que regulan las pautas de admisibilidad y procedencia de las prórrogas, mediante la técnica de la analogía, es decir, con las adecuaciones pertinentes que contemplen las características singulares que presentan los acuerdos marco.
Que el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01 establece que la autoridad administrativa tendrá la facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
Que, por su parte, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, dispone que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
Que el Acuerdo Marco Nº 999-2-AM23 tiene por objeto la contratación del servicio de provisión de agua potable, agua mineralizada baja en sodio y la provisión de dispensers de pie y de mesada frío/calor y por la cláusula 25 del pliego de bases y condiciones particulares que rigió el procedimiento de Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU23 se previó la opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.
Que el referido artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, también dispone que los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega no podrán prorrogarse y que la limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, solo es aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20 %) establecido en el citado artículo.
Que dada la naturaleza inherente a los acuerdos marco en sí mismos, no guardan similitud alguna con contratos cuya prestación se agote en una única entrega, sino que, por el contrario, se asemejan a prestaciones de servicios o de tracto sucesivo, destacándose asimismo que no se hizo uso de la prerrogativa de aumentarlo.
Que, asimismo, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, dispone que en los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial y que cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.
Que, a su vez, el mencionado artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 establece que si los precios de mercado hubiesen variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original y, en caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacerse uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considera oportuno hacer uso de la opción de prórroga prevista en el pliego por un plazo de SEIS (6) meses, adecuando los precios originales a los valores de mercado.
Que, en virtud de lo prescripto en el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, corresponde aprobar la prórroga del Acuerdo Marco Nº 999-2-AM23 con las siguientes firmas: AKUA S.A.; AGUAS CRISTALINAS S.R.L.; INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L.; COMPAÑÍA AGUASOLA S.R.L. y H2O S.A., según el detalle de precios consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida.
Que, finalmente, el artículo citado en el considerando precedente establece que, a los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del contrato originario.
Que en el presente caso debe entenderse que es el acto administrativo de aprobación de la prórroga el que debe emitirse antes del vencimiento del acuerdo marco original, lo cual resulta posible por cuanto su vigencia expirará el 26 de junio de 2024.
Que, en consecuencia, se cumple con todas las disposiciones previstas en la normativa aplicable a los fines de proceder a aprobar la prórroga.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el quinto párrafo del artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la prórroga del Acuerdo Marco Nº 999-2-AM23 perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU23 en favor de las firmas: 1) AKUA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70756739-9); 2) AGUAS CRISTALINAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71152647-8); 3) INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70858259-6); 4) COMPAÑÍA AGUASOLA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71176626-6) y 5) H2O S.A. (C.U.I.T. N° 30-70819052-3), por el plazo de SEIS (6) meses, según el detalle de precios consignados en el ANEXO (IF-2024-63166043-APN-DNCBYS#JGM) que forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la ejecución de la prórroga del mencionado Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento del acuerdo marco original.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Diana Mondino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la transferencia de Eduardo José Expedito RIQUELME PASTOR desde la Jefatura de Gabinete de Ministros a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, manteniendo su Nivel B-7, Agrupamiento Profesional e ítems salariales. Los gastos se financiarán con fondos de la jurisdicción de origen hasta ajustes presupuestarios. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-33285295-APN-DRRHH#RENAPER, la Ley Nº 25.164 y los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia del agente de la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Eduardo José Expedito RIQUELME PASTOR, quien revista en un cargo Nivel B – Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que dicha transferencia se funda en que el referido agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al organismo de destino.
Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico para el agente mencionado, quien ha prestado su conformidad a la transferencia.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes de las Jurisdicciones y del Organismo involucrados.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b) apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese, a partir del dictado de la presente medida, de la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al agente Eduardo José Expedito RIQUELME PASTOR (D.N.I. N° 20.414.117), quien revista en un cargo de la planta permanente, Nivel B - Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con su respectivo cargo y nivel escalafonario a la planta permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2°.- El agente transferido por el artículo 1° de la presente decisión administrativa mantendrá su actual Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo de revista alcanzados en su carrera administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1° de la presente medida se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Francos y Mondino. Se decreta la designación transitoria de Marina Cecilia RAFFAELLI como Directora Nacional de Reforma Política en la Subsecretaría de Asuntos Políticos de la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. Gastos con partidas presupuestarias existentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-50342778-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024, 484 del 3 de junio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirían las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Reforma Política de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA DE INTERIOR del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la licenciada Marina Cecilia RAFFAELLI (D.N.I N° 23.342.085) en el cargo de Directora Nacional de Reforma Política de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de la SECRETARÍA DE INTERIOR del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mariana BARGADOS como Directora General de Administración en la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección vigentes. Se transfieren créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad. Firmantes: Guillermo FRANCOs (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Min. de Capital Humano). Gastos con cargo a la Jurisdicción 88.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-53075384-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 279 del 2 de marzo de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 279/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° - Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la contadora pública Mariana BARGADOS (D.N.I. N° 32.145.859) en el cargo de Directora General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 14 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de José Ignacio BRUERA GRIFONI como Director General de Administración en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante procesos de selección en el mismo plazo, con gastos atendidos por el ministerio. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Sandra PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51010242-APN-SICYT#JGM, la Ley de N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público José Ignacio BRUERA GRIFONI (D.N.I. N° 31.516.675) en el cargo de Director General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Jorge Luis GAMBALLE como Director de Innovación, Buenas Prácticas y Tecnología Agrícola en el Ministerio de Economía, con percepción de Suplemento Nivel III, por 180 días hábiles. El cargo se cubrirá mediante selección vigente en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía). Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-49690637-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Innovación, Buenas Prácticas y Tecnología Agrícola de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGRICULTURA de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 6 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Jorge Luis GAMBALE (D.N.I. N° 22.522.358) en el cargo de Director de Innovación, Buenas Prácticas y Tecnología Agrícola de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGRICULTURA de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 6 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Caputo firman el decreto que designa transitoriamente a Leonardo Galaburri como Director de Producción Forestal en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles. Se decreta la cobertura del cargo conforme a los sistemas de selección vigentes, con fondos de la jurisdicción 50. Autorízase el pago del suplemento correspondiente.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-46231926-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 293 del 5 de abril de 2024, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Producción Forestal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO FORESTO INDUSTRIAL de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Leonardo Osvaldo GALABURRI (D.N.I. N° 17.233.682) en el cargo de Director de Producción Forestal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO FORESTO INDUSTRIAL de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Jacqueline Astrid Giselle JALABERT como Directora Nacional de Relaciones con la Comunidad Académica y la Sociedad Civil en la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia, por 180 días. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Mariano CÚNEO LIBARONA (Ministro de Justicia). Datos tabulados mencionados sin detalle.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-42527184-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirían las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el citado Decreto Nº 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Relaciones con la Comunidad Académica y la Sociedad Civil de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Jacqueline Astrid Giselle JALABERT (D.N.I. Nº 25.670.208) en el cargo de Directora Nacional de Relaciones con la Comunidad Académica y la Sociedad Civil de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Natalia Soledad GUNSKI como Directora de América del Sur del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. La medida se basa en normas previas. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37220946-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de América del Sur de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023, a la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Natalia Soledad GUNSKI (D.N.I. Nº 26.610.009) en el cargo de Directora de América del Sur de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Augusto Cesáreo LACHIONDO como Subgerente de Registros en la Superintendencia de Seguros de la Nación (bajo el Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. Los firmantes son Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19887122-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Registros de la GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 26 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Augusto Cesáreo LACHIONDO (D.N.I. Nº 31.764.117) en el cargo de Subgerente de Registros de la GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta asignación del 30% de Suplemento por Función Específica a María Alejandra ESTARLI, titular de cargo Nivel B, Grado 8, en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. La medida rige por tres ejercicios (2024-2026) y se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Firmante: Alicia CABALLERO (Presidenta de la Agencia). Se considera intervención de Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos de la Agencia, y se mencionan normas anteriores sin detallar números.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-69182245- -APN-DGA#ANPIDTYI del registro de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, los Decretos Nros. 2098 del 5 de diciembre de 2008 y modificatorios, 157 del 14 de febrero de 2020 y 45 del 14 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 52 del 3 de diciembre de 2021 y 67 del 7 de abril de 2022 y la Decisión Administrativa Nro. 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO, tramita la asignación del “Suplemento por Función Específica” establecido en el artículo 116 del Decreto Nro. 2098/2008 y en el artículo 4 de la Resolución Conjunta Nro. 52/2021 de la entonces Secretaria de Gestión y Empleo Público y Secretaria de Hacienda, a favor de la agente María Alejandra ESTARLI (DNI N° 21.480.978), titular de un cargo Nivel B, Grado 8, Agrupamiento GENERAL, Tramo GENERAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a través del Artículo 87 del ANEXO al citado Decreto Nro. 2098/2008, por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), se establece que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista de la trabajadora.
Que en las tramitaciones mencionadas se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para la asignación del citado Suplemento, correspondiente a: “CAPÍTULO IV: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA” establecido en el Nomenclador de Funciones Específicas, que como Anexo IV (IF-2021-117178178-APN- SGYEP#JGM) forma parte de Resolución Conjunta indicada.
Que el artículo 4° de la Resolución Nro. 67/2022, de la ex Secretaria de Gestión y Empleo Público, aprobó el “RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA INCORPORADAS AL NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR RESOLUCIÓN CONJUNTA S.G.Y E.P. Y S.H. N° 52/2021 DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), DECRETO Nº 2098/08 y sus modificatorios”, el cual forma parte de la medida como Anexo IV (IF-2021-125936723-APN- DNRL#JGM).
Que por conducto del Decreto Nro. 157/2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.
Que por Decisión Administrativa Nro. 379/2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar Nro. 589/2023.
Que por Decreto Nro. 45/2023, se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, conforme lo establecido por la Resolución Nro. 67/2022, ha tomado intervención la Secretaría de Articulación Científico Tecnológica del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que, atento a lo que surge de las actuaciones precedentemente mencionadas, corresponde asignar a la citada agente el Suplemento por Función Específica por cumplir funciones incorporadas al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público por Resolución Conjunta Nro. 52/2021 de la entonces Secretaria de Gestión y Empleo Público y Secretaria de Hacienda.
Que el artículo 11 del Anexo IV de la Resolución Nro. 67/2022 establece el plazo de vigencia de la asignación del Suplemento por Función Específica, por el ejercicio presupuestario que corresponda a la asignación y por los DOS (2) siguientes.
Que el artículo 94 inciso b) del Decreto Nro. 2098/2008 establece que en caso de concurrir la percepción del Suplemento por Función Específica con la del Suplemento por Agrupamiento, la suma del porcentaje a asignar al primero no podrá ser mayor al CIEN POR CIENTO (100%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario.
Que la Dirección General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, ha certificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto que implica la medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 157 del 14 de febrero de 2020 y 256 del 15 de marzo de 2024 y las previsiones del artículo 4° de la Resolución Conjunta SGYEPySH Nº 52 del 3 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar a partir del 1º día del mes siguiente al dictado de la presente medida, por el ejercicio presupuestario en curso y los DOS (2) ejercicios siguientes, a la agente María Alejandra ESTARLI (DNI N° 21.480.978), titular de un cargo Nivel B, Grado 8, Agrupamiento GENERAL, Tramo GENERAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el Suplemento por Función Específica del TREINTA POR CIENTO (30%), para desempeñar funciones de Asistente de Monitoreo y Gestión de Proyectos Científicos y Tecnológicos en Ejecución incorporadas al Subcapítulo VIII, Inciso 4 del Capítulo IV del Nomenclador de Funciones Específicas por la Resolución Conjunta SGYEPySH Nro. 52/2021 y reglamentada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nro. 67/2022.
ARTÍCULO 2°.- Hacer saber que la asignación del Suplemento por Función Específica aprobada en el artículo 1º de la presente medida, caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución, será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- Entidad 173 - AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN-.
ARTÍCULO 4°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida a las partidas presupuestarias de los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese a la interesada, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
CABALLERO asigna un suplemento del 30% a Aldo BOUREL por funciones de Asistente de Monitoreo de Proyectos, válido por tres ejercicios fiscales. El beneficio caduca si varían funciones o unidad. El gasto se imputa en la Jefatura de Gabinete. Firmó CABALLERO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-77909958- -APN-DGA#ANPIDTYI del registro de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, los Decretos Nros. 2098 del 5 de diciembre de 2008 y modificatorios, 157 del 14 de febrero de 2020 y 45 del 14 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nro. 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 52 del 3 de diciembre de 2021 y 67 del 7 de abril de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO, tramita la asignación del “Suplemento por Función Específica” establecido en el artículo 116 del Decreto Nro. 2098/2008 y en el artículo 4 de la Resolución Conjunta Nro. 52/2021 de la entonces Secretaria de Gestión y Empleo Público y Secretaria de Hacienda, a favor del agente Aldo Maximiliano BOUREL (DNI N° 23.772.155), titular de un cargo Nivel C, Grado 6, Agrupamiento GENERAL, Tramo GENERAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a través del Artículo 87 del ANEXO al citado Decreto Nro. 2098/2008, por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), se establece que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador.
Que en las tramitaciones mencionadas se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para la asignación del citado Suplemento, correspondiente a: “CAPÍTULO IV: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA” establecido en el Nomenclador de Funciones Específicas, que como Anexo IV (IF-2021-117178178-APN- SGYEP#JGM) forma parte de Resolución Conjunta indicada.
Que el artículo 4° de la Resolución Nro. 67/2022, de la ex Secretaria de Gestión y Empleo Público, aprobó el “RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA INCORPORADAS AL NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR RESOLUCIÓN CONJUNTA S.G.Y E.P. Y S.H. N° 52/2021 DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), DECRETO Nº 2098/08 y sus modificatorios”, el cual forma parte de la medida como Anexo IV (IF-2021-125936723-APN- DNRL#JGM).
Que por conducto del Decreto Nro. 157/2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.
Que por Decisión Administrativa Nro. 379/2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar Nro. 589/2023.
Que el Decreto Nro. 45/2023 ha dispuesto que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, conforme lo establecido por la Resolución Nro. 67/2022, ha tomado intervención la Secretaría de Articulación Científico Tecnológica del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que, atento a lo que surge de las actuaciones precedentemente mencionadas, corresponde asignar al citado agente el Suplemento por Función Específica por cumplir funciones incorporadas al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público por Resolución Conjunta Nro. 52/2021 de la entonces Secretaria de Gestión y Empleo Público y Secretaria de Hacienda.
Que el artículo 11 del Anexo IV de la Resolución Nro. 67/2022 establece el plazo de vigencia de la asignación del Suplemento por Función Específica, por el ejercicio presupuestario que corresponda a la asignación y por los DOS (2) siguientes.
Que el artículo 94 inciso b) del Decreto Nro. 2098/2008 establece que en caso de concurrir la percepción del Suplemento por Función Específica con la del Suplemento por Agrupamiento, la suma del porcentaje a asignar al primero no podrá ser mayor al CIEN POR CIENTO (100%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario.
Que la Dirección General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, ha certificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto que implica la medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 157 del 14 de febrero de 2020 y 256 del 15 de marzo de 2024 y las previsiones del artículo 4° de la Resolución Conjunta SGYEPySH Nro. 52 del 3 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN]
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar a partir del 1º día del mes siguiente al dictado de la presente medida, por el ejercicio presupuestario en curso y los DOS (2) ejercicios siguientes, al agente Aldo Maximiliano BOUREL (DNI N° 23.772.155), titular de un cargo Nivel C, Grado 6, Agrupamiento GENERAL, Tramo GENERAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el Suplemento por Función Específica del TREINTA POR CIENTO (30%), para desempeñar funciones de Asistente de Monitoreo y Gestión de Proyectos Científicos y Tecnológicos en Ejecución incorporadas al Subcapítulo VIII, Inciso 4 del Capítulo IV del Nomenclador de Funciones Específicas por la Resolución Conjunta SGYEPySH Nro. 52/2021 y reglamentada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nro. 67/2022.
ARTÍCULO 2°.- La asignación del Suplemento por Función Específica aprobada en el artículo 1º de la presente medida, caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- Entidad 173 - AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN-.
ARTÍCULO 4°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida a las partidas presupuestarias de los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Se decreta subdivisión y supresión de circuitos electorales en Rosario (sección 13) y creación de nuevos, según proyecto aprobado. Participaron Juzgado Federal de Santa Fe, Tribunal Electoral provincial, Intendencia de Rosario y partidos políticos. Incluye datos cartográficos en anexos. Firmantes: Corcuera y Dalla Via. Notificación al Poder Ejecutivo y publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el expediente “S” 14/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 13- Rosario-)”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 41 y fs. 42 el Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de subdivisión de diversos circuitos electorales correspondientes a la Ciudad de Rosario -departamento homónimo-, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).
2º) Que a fs. 51/68 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 2/30)-, previa adecuación de la numeración y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios Nº 3, 4, 6, 7, 10, 12 y 14 del Anexo I, Ac. Nº 49/20 CNE- se prevé la subdivisión y supresión de los circuitos 3210, 3220, 3230, 3240, 3250, 3260, 3270, 3280, 3290, 3300, 3310, 3340, 3350, 3380, 3390 y 3400 y la consecuente creación de los circuitos 3212, 3214, 3222, 3224, 3232, 3234, 3242, 3244, 3252, 3254, 3261, 3262, 3264, 3266, 3268, 3272, 3274, 3281, 3282, 3284, 3286, 3292, 3294; 3301, 3302, 3304, 3306, 3312, 3314, 3342, 3344, 3346, 3351, 3352, 3354, 3356, 3358, 3382, 3384, 3392, 3394, 3396, 3402, 3404 y 3406 correspondientes a la sección electoral 13 (Rosario).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el Secretario de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos (cf. fs. 33), el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa Fe (cf. fs. 32 y fs. 35/36) y el Intendente de la Ciudad de Rosario (cf. fs. fs. 34 y fs. 39), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 46/50).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de subdivisión y supresión de los circuitos 3210, 3220, 3230, 3240, 3250, 3260, 3270, 3280, 3290, 3300, 3310, 3340, 3350, 3380, 3390 y 3400 y la consecuente creación de los circuitos 3212, 3214, 3222, 3224, 3232, 3234, 3242, 3244, 3252, 3254, 3261, 3262, 3264, 3266, 3268, 3272, 3274, 3281, 3282, 3284, 3286, 3292, 3294; 3301, 3302, 3304, 3306, 3312, 3314, 3342, 3344, 3346, 3351, 3352, 3354, 3356, 3358, 3382, 3384, 3392, 3394, 3396, 3402, 3404 y 3406, correspondientes a la sección electoral 13 (Rosario), Poder Judicial de la Nación cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
El señor Vicepresidente, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (Artículo ciento nueve del Reglamento para la Justicia Nacional).-
Santiago H. Corcuera - Alberto R. Dalla Via
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Corcuera y Dalla Via firman resolución aprobando subdivisión del circuito 2520 y creación del 2525 en sección Vera (Santa Fe). Se decreta registro, notificación al Juzgado Federal de Santa Fe, envío al Poder Ejecutivo y publicación en el Boletín Oficial. Incluye datos tabulados. El vicepresidente Daniel Bejas no interviene por licencia.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el expediente “S” 24/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 10 -Vera-) Localidad de Margarita - Paraje El Toba”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 9, fs. 18 y fs. 28/29 el Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de creación de un nuevo circuito para el Paraje “El Toba” de la localidad de Margarita -Departamento de Vera-, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).
2º) Que a fs. 20/24 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base del requerimiento del Presidente de la Comuna de Margarita (cf. fs. 2/vta.), la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 4/8) y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios Nº 3, 4, 6, 8, 10, 11, 12 y 14 del Anexo I, Ac. Nº 49/20 CNE- se prevé la subdivisión y modificación del circuito 2520 y la consecuente creación del circuito 2525 correspondientes a la sección electoral 10 (Vera).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública (cf. fs. 10 y fs. 16) y el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa Fe (cf. fs. 11, fs. 15 y fs. 26/27), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 12/14).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de subdivisión y modificación del circuito 2520 y la consecuente creación del circuito 2525 correspondientes a la sección electoral 10 (Vera), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
El señor Vicepresidente, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (Artículo ciento nueve del Reglamento para la Justicia Nacional).-
Santiago H. Corcuera - Alberto R. Dalla Via
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firman Corcuera y Dalla Via. La Cámara Nacional Electoral aprueba subdivisión del circuito 3840 en 3841, 3842 y 3843 para la sección electoral 15 (Constitución, Santa Fe), según anteproyecto técnico. Se notifica al Juzgado Federal de Santa Fe y se remite al Poder Ejecutivo. Señala la necesidad de tareas registrales previas a la resolución definitiva.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el expediente “S” 26/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 15 -Constitución-) Villa Constitución”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 17 y fs. 18 el Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de subdivisión del circuito electoral correspondiente a la ciudad de Villa Constitución -Departamento Constitución-, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).
2º) Que a fs. 24/28 vta. obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 2/8 vta.), previa adecuación de la numeración y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios Nº 3, 4, 6, 7, 10, 12 y 14 del Anexo I, Ac. Nº 49/20 CNE- se prevé la subdivisión y supresión del circuito 3840 con la consecuente creación de los circuitos 3841, 3842 y 3843 correspondientes a la sección electoral 15 (Constitución).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública (cf. fs. 10 y fs. 12) y el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa Fe (cf. fs. 11, fs. 13 y fs. 15/16), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 19/22).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de subdivisión y supresión del circuito 3840 con la consecuente creación de los circuitos 3841, 3842 y 3843 correspondientes a la sección electoral 15 (Constitución), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo de la Nación, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.
El señor Vicepresidente, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (Artículo ciento nueve del Reglamento para la Justicia Nacional).-
Santiago H. Corcuera - Alberto R. Dalla Via
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via (Daniel Bejas no interviene por licencia), aprueba subdivisión del circuito 3680 en 3682 y 3684 (sección 14, Caseros, Santa Fe), según informes técnicos de la Unidad de Geografía Electoral y propuesta del Juzgado Federal de Santa Fe. Incluye anexos con representación cartográfica. Se notifica al Juzgado, al Poder Ejecutivo y se publica en el Boletín Oficial. Fecha: 27/06/2024.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el expediente “S” 27/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito SANTA FE s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 14 -Caseros-) Casilda”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 20 y fs. 21 el Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de subdivisión del circuito electoral correspondiente a la ciudad de Casilda -Departamento Caseros-, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).
2º) Que a fs. 23/26 vta. obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 2/8) y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios Nº 3, 4, 6, 7, 10, 12 y 14 del Anexo I, Ac. Nº 49/20 CNE- se prevé la subdivisión y supresión del circuito 3680 con la consecuente creación de los circuitos 3682 y 3684, correspondientes a la sección electoral 14 (Caseros).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública (cf. fs. 14 y fs. 16) y el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Santa Fe (cf. fs. 13, fs. 15 y fs. 18/19), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 10/12).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de subdivisión y supresión del circuito 3680 con la consecuente creación de los circuitos 3682 y 3684, correspondientes a la sección electoral 14 (Caseros), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo de la Nación, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Santa Fe, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.
El señor Vicepresidente, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (Artículo ciento nueve del Reglamento para la Justicia Nacional).-
Santiago H. Corcuera - Alberto R. Dalla Via
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta revocar resoluciones tabuladas de ENacom derivadas del DNU 690/2020 (derogado por el 302/2024) por pérdida de base legal. Firmantes: Roldán, Pereyra y Ozores.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el EX-2020-87894477- -APN-DNDCRYS#ENACOM, la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 690 del 21 de agosto de 2020, N° 70 del 20 de diciembre de 2023 y N° 302 de fecha 9 de abril de 2024, las Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020, N° 27/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 170/2021), N° 28/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 163/2021), N° 203/2021, N° 204/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 588/2021), N° 862/2021, N° 2.187/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 275/2022), N° 725/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 1.174/2022), Nº 1.754/2022, N° 2.393/2022, N° 2.494/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 409/2023), N° 557/2023, y N° 323/2021, el IF-2024-64801140-APN-ENACOM#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (AFTIC) y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA).
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y la designación del Interventor y sus adjuntos, otorgándoles en forma conjunta las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido, con excepción de la representación legal conferida al Interventor en el Artículo 5° del mismo.
Que mediante el DNU N° 690/2020 se introdujeron importantes modificaciones permanentes a la Ley Argentina Digital N° 27.078 y modificatorias.
Que por su Artículo 1° se incorporó el Artículo 15 a la mencionada Ley, conforme el cual los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, estableciendo que la Autoridad de Aplicación garantizaría su efectiva disponibilidad.
Que por el Artículo 2° del citado DNU N° 690/2020 se sustituyó el Artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y modificatorias y se estableció como regla que los licenciatarios de los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación; agregando que la autoridad de aplicación regulará los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine dicha autoridad de aplicación por razones de interés público.
Que asimismo, se determinó la obligación de la Autoridad de Aplicación de establecer en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria de los licenciatarios, la que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.
Que por el Artículo 3° del citado DNU N° 690/2020 se modificó el Artículo 54 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y modificatorias, incorporándose como servicio público al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades, determinando que la Autoridad de Aplicación regulará sus precios, así como que establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria de los licenciatarios, la que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.
Que por el Artículo 4° del mentado DNU N° 690/2020 se suspendió, en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/2020, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades, extendiendo su aplicación a los servicios de televisión satelital por suscripción.
Que por último corresponde recordar que mediante el DNU N° 690/2020 se designó al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES como Autoridad Aplicación del mismo, el que debía dictar las normas complementarias necesarias para su cumplimiento.
Que en ese marco, y conforme la instrucción contenida en el citado Decreto, en materia de regulación de precios minoristas, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó las Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020, N° 27/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 170/2021), N° 28/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 163/2021), N° 203/2021, N° 204/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 588/2021), N° 862/2021, N° 2.187/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 275/2022), N° 725/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 1.174/2022), Nº 1.754/2022, N° 2.393/2022, N° 2.494/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 409/2023), N° 557/2023, y N° 323/2021 alcanzando ésta última exclusivamente a Servicio de Comunicación Audiovisual de televisión por suscripción satelital (hoy devenido en Servicio TIC conforme las previsiones del DNU N° 70/2024).
Que contra dichas Resoluciones de alcance general, se han recibido sendas impugnaciones por parte de las Licenciatarias de Servicios TIC y Cámaras que las nuclean.
Que, en algunos casos, su aplicación se ha visto limitada debido a las distintas resoluciones judiciales que obtuvieron las prestadoras para evitar su cumplimiento.
Que, con posterioridad al dictado de las Resoluciones antes reseñadas, mediante el DNU N° 302 de fecha 9 de abril de 2024, se derogó el DNU N° 690/2020, al tiempo que se derogó también el Artículo 15 de la Ley N° 27.078 y modificatorias, junto con la modificación de sus Artículos 48 y 54 por los siguientes: “ARTÍCULO 48.- Regla. Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”. “ARTÍCULO 54.- Servicio Público Telefónico. El Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público”.
Que surge de los propios considerandos del DNU N° 302/2024 que “…los servicios de TIC han sido creados en competencia, así como la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, siendo una facultad esencial para su desarrollo y crecimiento la posibilidad de que los licenciatarios puedan fijar sus precios libremente” y que “… el DNU N° 690/2020 establece una modificación esencial sobre el marco jurídico del sector, que debe ser corregida con el fin de salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de los precios de los servicios prestados.”.
Que de acuerdo con la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación en materia interpretativa de normas, cabe tener presente que “Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la labor judicial indagar lo que ellas expresan jurídicamente, tarea que requiere la conexión con el resto de la legislación que integra el ordenamiento general del país (conf. Fallos 321:2198; Dict. 249:170)”.
Que, con relación a la necesidad de pronunciamiento expreso, ha entendido Gordillo que “…el cambio del ordenamiento jurídico o del sustento fáctico hace que el acto deje de ser válido sin quedar sin embargo extinguido. Es necesario entonces, normalmente, pronunciar su extinción, sea por la administración o por la justicia.”.
Que por su parte el Artículo 83 del Decreto Reglamentario N° 1.759/1972 (T.O. 2017) establece que “…los actos administrativos de alcance general podrán ser derogados, total o parcialmente[FGN1] …”.
Que en virtud de lo expuesto, y como consecuencia del dictado del DNU N° 302/2024 que deroga el DNU N° 690/2020, corresponde que las normas dictadas en su consecuencia sigan su misma suerte atento su conexidad y su carácter reglamentario de una norma que ha perdido vigencia.
Que, en consecuencia, corresponde derogar las Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020, N° 27/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 170/2021), N° 28/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 163/2021), N° 203/2021, N° 204/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 588/2021), N° 862/2021, N° 2.187/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 275/2022), N° 725/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 1.174/2022), Nº 1.754/2022, N° 2.393/2022, N° 2.494/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 409/2023), N° 557/2023, y N° 323/2021.
Que han tomado intervención las Direcciones Técnicas competentes de este Ente Nacional.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015 y Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024.
Por ello,
LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguense las Resoluciones ENACOM N° 1.466/2020, N° 27/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 170/2021), N° 28/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 163/2021), N° 203/2021, N° 204/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 588/2021), N° 862/2021, N° 2.187/2021 (ratificada por Resolución ENACOM N° 275/2022), N° 725/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 1.174/2022), Nº 1.754/2022, N° 2.393/2022, N° 2.494/2022 (ratificada por Resolución ENACOM N° 409/2023), N° 557/2023, y N° 323/2021.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Patricia Zulema Roldan - Alejandro Fabio Pereyra - Juan Martin Ozores
Se decreta la aceptación de la renuncia del Dr. Alejandro Echevarne al cargo de Director Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, trasladado al Ministerio de Economía por disposiciones de los DNU 8/2023 y 195/2024. Firmantes: Mogetta (Secretario de Transporte).
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-50350046- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992), los decretos de necesidad y urgencia 7 del 10 de diciembre de 2019 (DECFO-2019-7-APN-SLYT), 8 del 10 de diciembre de 2023 (DNU-2023-8-APN-PTE) y 195 del 23 de febrero de 2024 (DNU-2024-195-APN-PTE), el decreto reglamentario 1421 del 8 de agosto de 2002, los decretos 101 del 16 de enero de 1985; 50 del 19 de diciembre de 2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) y modificatorios, 456 del 3 de agosto de 2022 (DCTO-2022-456-APN-PTE) y 293 del 5 de abril de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE), las decisiones administrativas 1740 del 22 de septiembre de 2020 (DECAD-2020-1740-APN-JGM) y 103 del 10 de febrero de 2023 (DCTO-2023-103-APN-PTE), las resoluciones 670 de fecha 23 de octubre de 2019 (RESOL-2019-670-APN-MTR), 605 del 14 de noviembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2023-605-APN-MTR); y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aceptación de la renuncia presentada por el Dr. Alejandro Fabián Echevarne (D.N.I. 21.636.698) al cargo de Director Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de la entonces Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, actual Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Que por el decreto de necesidad y urgencia 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) estableciendo en su artículo 21 las competencias del ex Ministerio de Transporte.
Que por la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que forman parte integrante del precitado acto.
Que por el decreto de necesidad y urgencia 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. decreto 438/92) y se creó el entonces Ministerio de Infraestructura, estableciendo que los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte estarían a cargo del entonces Ministerio de Infraestructura, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el decreto de necesidad y urgencia 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. decreto 438/92) y se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces Ministerio de Infraestructura estarán a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía (art. 8°).
Que por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se sustituyó del anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, Ministerio de Economía y se suprimió el Apartado XIII, Ministerio de Infraestructura.
Que por la decisión administrativa 103 del 10 de Febrero del 2023 se designó a partir del 10 de febrero de 2023 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, al Dr. Alejandro Fabián Echevarne (D.N.I. 21.636.698) en el cargo de Director Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la entonces Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por la resolución 670 de fecha 23 de octubre de 2019 del ex Ministerio de Transporte se aprobaron los “Lineamientos para la Gestión Administrativa de Aceptación de Renuncias y Cese de Funciones”.
Que por la resolución 605 del 14 de noviembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte se prorrogó la designación transitoria del Dr. Alejandro Fabián Echevarne (D.N.I. 21.636.698).
Que el citado funcionario presentó formalmente su renuncia, a partir del 31 de mayo de 2024, al cargo de Director Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, mediante Nota NO-2024-50035365-APN-DNCPYVN#MTR del 15 de mayo de 2024.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4° del anexo a la Resolución 670/19 del entonces Ministerio de Transporte, la Dirección de Administración de personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte dió intervención a las áreas competentes a efectos de que elaboren sus respectivos informes en relación a la renuncia del funcionario, a través de la Nota NO-2024-51373265-APN-DAPE#MTR del 17 de mayo de 2024.
Que la Coordinación de Tesorería dependiente de la Dirección de Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante la Nota NO-2024-51404837-APN-CT#MTR del 17 de mayo de 2024, informó que dicho agente no posee pendientes con la Coordinación de Tesorería.
Que, en ese marco, la Dirección de Sumarios dependiente de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-51384001-APN-DS#MTR del 17 de mayo de 2024, informó que el Dr. Alejandro Fabián Echevarne (D.N.I. 21.636.698) no está involucrado en los términos de los artículos 61 y 62 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por decreto 456/2022, en ningún sumario administrativo en trámite por ante esa Dirección, no habiendo otras observaciones que formular al respecto.
Que la Dirección de Acceso a la Información y Transparencia dependiente de la entonces Unidad Gabinete de Asesores del ex Ministerio de Transporte, mediante la Nota NO-2024-51919721-APN-DAIYT#MTR del 20 de mayo de 2024, informó que esa dirección no posee requerimientos pendientes de respuesta.
Que la Dirección de Administración de Bienes dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-52217925-APN-DAB#MTR del 20 de mayo de 2024, señaló que el Dr. Alejandro Fabian Echevarne (D.N.I 21.636.698), no posee bienes de este Organismo para su devolución.
Que la Dirección de Rendición de Cuentas y Control Técnico - Contable dependiente de la Dirección General de Administración de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-54984365-APN-RCYCTC#MTR del 27 de mayo de 2024, informó que el mencionado funcionario no posee rendiciones de anticipos de viáticos, ni gestiones de fondo rotatorio de índole personal pendientes a esa fecha y, asimismo, indicó que no tiene observaciones que formular en el marco de sus competencias.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985 y su modificatorio, el decreto reglamentario 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, los decretos de necesidad y urgencia 8 del 10 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada, a partir del 31 de mayo de 2024, la renuncia presentada por el Dr. Alejandro Fabián Echevarne (D.N.I. 21.636.698) al cargo de Director Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2 °.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Secretario de Transporte Mogetta rectifica el anexo de la resolución 82/2023, corrigiendo errores en frecuencias de EXPRESO ENCON S.R.L. y DUMAS S.R.L. en la línea Córdoba-Montevideo. Sustituye el anexo IF-2023 por el IF-2024, que incluye datos tabulados. Notifícase a las empresas, autoridades uruguayas y organismos como el Ministerio de Relaciones Exteriores. El acto se dicta bajo el ATIT y normas vigentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
Visto el expediente EX-2023-117390321- -APN-DGDYD#JGM, el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el decreto 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) y sus modificatorios, la resolución 82 del 6 de diciembre de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-82-APN-MEC); y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la resolución 82 del 6 de diciembre de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte se otorgó una autorización precaria y provisoria a favor de las empresas CRUCERO DEL NORTE S.R.L. (CUIT 30-62629625-0), TURISMO PARQUE S.R.L. (CUIT 30-54408966-4), LA VELOZ DEL NORTE S.A. (CUIT 30-54622131-4), BALUT HERMANOS S.R.L (CUIT 30-58121405-3), EMPRESA EL RÁPIDO S.R.L. (CUIT 30-54662272-6), DERUDDER HNOS. S.R.L. (FLECHABUS) (CUIT 30-61133884-4), MARGA S.A. (CUIT 30- 67371736-1), EXPRESO ENCON S.R.L. (CUIT 30-57945598-1), DUMAS S.R.L. (CUIT 30-54637090- 5) y EMPRESAS ASOCIADAS CENTRAL ARGENTINO S.R.L. Y EL DORADO S.R.L. (CUIT N° 30- 56468014-8) para la explotación de las Líneas de Servicio Público de Jurisdicción Nacional de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional, de conformidad con el Anexo IF-2023- 143605093-APN-DNTAP#MTR que forma parte integrante de la citada resolución.
Que, en lo particular, del Informe IF-2024-38675236-APN-DNTAP#MTR del 16 de abril de 2024, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte surge que, en el corredor internacional Línea N° 6 Córdoba (AR) - Montevideo (UR) por Puente Internacional General San Martín, acordado con la República Oriental del Uruguay, se consignó por error material involuntario, cuatro (4) frecuencias semanales a favor de la firma EXPRESO ENCON S.R.L. y una (1) frecuencia semanal para la empresa DUMAS S.A.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el decreto 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que en consecuencia, la referida Dirección Nacional concluyó que: “(...) correspondería rectificar el Anexo N° IF-2023-143605093-APN-DNTAP#MTR de la Resolución N° 82 de fecha 6 de diciembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, sustituyéndolo por el identificado como N° IF-2024-38036042-APN-DNTAP#MTR.”.
Que atento lo expuesto, corresponde rectificar el Anexo IF-2023-143605093-APN-DNTAP#MTR de la resolución 82 del 6 de diciembre de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, sustituyéndolo por el Anexo IF-2024-38036042-APN-DNTAP#MTR, el cual constituirá el nuevo parámetro operativo de la Línea N° 6 Córdoba (AR) - Montevideo (UR) por Puente Internacional General San Martín, acordada con la República Oriental del Uruguay.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas por el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) inscripto como Acuerdo de alcance parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el decreto 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar el Anexo IF-2023-143605093-APN-DNTAP#MTR de la resolución 82 del 6 de diciembre de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, sustituyéndolo por el Anexo IF-2024-38036042-APN-DNTAP#MTR que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a las firmas EXPRESO ENCON S.R.L. (CUIT 30-57945598-1) y DUMAS S.R.L. (CUIT 30-54637090-5), a las Autoridades de Transporte de la República Oriental del Uruguay y a las cámaras representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 3°.- Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a la Gendarmería Nacional Argentina, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a la Gendarmería Nacional Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria del Lic. FERNANDEZ, Ángel Oscar como Director de Organización de Audiencias de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales de la Secretaría General de la Presidencia, por hasta 3 años. Firmada por Milei.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el EX-2024-46652693--APN-CGD#SGP, las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, N° 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, N° 232 del 7 de marzo de 2024, N° 303 del 09 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 y sus modificatorios, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701, para el ejercicio 2024.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y sus respectivos Objetivos.
Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Subsecretaría de Asuntos Presidenciales y reordenó la correspondiente a las restantes dependencias de la mencionada Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, en consecuencia, incorporó, homologó, reasignó y derogó diversos cargos pertenecientes a la citada SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que, por el Decreto citado en el párrafo precedente se establecieron las acciones de la citada Subsecretaría de Asuntos Presidenciales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, entre las cuales se incluyen las acciones correspondientes a la Dirección de Organización de Audiencias dependiente de dicha Jurisdicción
Que la función de Director de Organización de Audiencias de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se encuentra vacante.
Que a través del Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.
Que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, tramita la asignación de funciones transitorias, a partir del 8 de marzo del 2024, como Director de Organización de Audiencias de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, al Licenciado FERNANDEZ, Ángel Oscar (DNI: 13.111.953), quien revista en un cargo de la planta permanente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 13, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de conformidad con lo dispuesto en el Título X, con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del referido ordenamiento.
Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio, se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria alcanzada por la presente medida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dase por asignado, con carácter transitorio, a partir del 8 de marzo de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, al Licenciado FERNANDEZ, Ángel Oscar (DNI N° 13.111.953), perteneciente a la Planta Permanente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 13, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la función de Director de Organización de Audiencias de la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, de conformidad a lo establecido en el Título X artículos 107 a 112 del SINEP.
ARTÍCULO 2°.- Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del Licenciado FERNANDEZ, Ángel Oscar y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, y asimismo se realiza la presente asignación transitoria de funciones con autorización excepcional conforme lo establecido en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3.-La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tessio (Vicepresidente de la UIF del Ministerio de Justicia de Cúneo Libarona) decreta Mesas de Trabajo con el sector privado para fortalecer la prevención de LA/FT/FP. Las mesas se conformarán según tema, con áreas definidas por el Jefe de Gabinete de la UIF y dejarán minuta de cada reunión. La norma regirá al día siguiente de su publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el expediente electrónico EX-2024-65801523-APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 27.739, modificatoria de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones UIF Nros. 63 del 20 de mayo de 2011, 18 del 25 de marzo de 2012, 22 del 27 de enero de 2012, 32 del 10 de febrero de 2012, 489 del 31 de octubre de 2013, 76 del 29 de julio de 2019, 14 del 1 de febrero de 2023, 72 del 2 de mayo de 2023, 78 del 9 de mayo de 2023, 99 del 15 de junio de 2023, 126 del 12 de julio de 2023, 127 del 12 de julio de 2023, 169 del 31 de agosto de 2023, 194 del 28 de septiembre de 2023, 242 del 29 de noviembre de 2023, 1 del 12 de diciembre de 2023, 2 del 12 de diciembre de 2023, 42 del 14 de marzo de 2024, 43 del 14 de marzo de 2024, 48 del 22 de marzo de 2024, 49 del 22 de marzo de 2024, 54 del 25 de marzo de 2024, 55 del 25 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000.
Que el GAFI es un organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP).
Que la REPÚBLICA ARGENTINA debe velar de manera permanente por adoptar las buenas prácticas y los estándares internacionales vigentes del GAFI, para cumplir con el interés público comprometido de prevenir y combatir los delitos de LA/FT/FP.
Que mediante la Ley N° 27.739 se incorporaron modificaciones sustanciales a la Ley N° 25.246, profundizándose el Enfoque Basado en Riesgos (EBR), en línea con las recomendaciones del GAFI y los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP, incorporándose definiciones aplicables al sistema preventivo y regulaciones sobre prevención del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, competencias y funciones de la Unidad de Información Financiera, nómina y obligaciones de los sujetos obligados y régimen sancionatorio aplicable, entre otras.
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).
Que el artículo 20 de la citada ley detalla los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÒN FINANCIERA, de conformidad con las normas que dicte este organismo.
Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 14 inciso 10 de la misma norma, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA está facultada para emitir directivas e instrucciones, de acuerdo con un enfoque basado en riesgos, que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley.
Que en el mismo sentido, de conformidad con lo previsto por el artículo 14 inciso 16 de la misma norma, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA está facultada para brindar información a los sujetos obligados a través de guías, informes y/o seminarios, brindando la retroalimentación necesaria, a los fines de contribuir con la aplicación de las medidas en materia de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y, particularmente, en la detección y reporte de operaciones sospechosas.
Que la tarea que desempeñan los actores del sector privado en el cumplimiento de los fines que el sistema Prevención de Lavado de Activos/ Financiamiento del Terrorismo/ Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP) resulta de vital importancia, puesto que son quienes se encuentran en mejores condiciones de actuar en materia de prevención en estos casos.
Que una comunicación fluida entre el sector público y el privado es la base de la eficacia de todo el sistema de prevención, siendo que es a partir de los reportes de operaciones sospechosas que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA toma conocimiento de las posibles maniobras de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en el sistema económico y financiero.
Que mediante la presente Resolución se busca contribuir a la generación de círculos virtuosos de colaboración entre el sector público y privado, con la finalidad de fortalecer y mejorar la eficacia del funcionamiento del sistema de PLA/FT/FP.
Que, en virtud de lo expuesto, se entiende conveniente el abordaje de la implementación de las modificaciones reglamentarias necesarias y de su eficiente aplicación, mediante la implementación de mesas de trabajo que permitan el aporte de los integrantes del sector privado contemplados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido opinión, conforme lo establece el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.
Que se dio intervención al Consejo Asesor en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios.
Que por ausencia del Señor Presidente de esta Unidad corresponde que el presente acto sea dictado por el Señor Vicepresidente, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilitar la conformación de Mesas de Trabajo con el sector privado contemplado en el artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias, a los fines de facilitar la comunicación fluida y la colaboración del mencionado sector en el abordaje de la implementación de las modificaciones reglamentarias necesarias en materia de PLA/FT/FP y de su eficiente aplicación. El Jefe de Gabinete de Asesores de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA determinará, según la materia a tratar en cada caso, las áreas que intervendrán en las Mesas de Trabajo, y luego de cada reunión se formalizará una minuta en la que se indicará el tema tratado y sus asistentes.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Facundo Tessio
e. 27/06/2024 N° 40725/24 v. 27/06/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5517-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Plazo excepcional para la presentación correspondiente al año 2023. Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias. Norma complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309707/1
Se decreta prórroga hasta 31/7/2024 para presentación de datos financieros 2023 por instituciones usando F.8301 actualizado. Las entidades que ya lo hicieron antes del 1/7/2024 deben reiterar con el nuevo formato. Modificaciones en validaciones vinculadas a estándares CRS y FATCA. Firmante: Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01609787- -AFIP-DVGIAU#SDGFIS del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, estableció un régimen de información y de debida diligencia a cargo de determinadas instituciones financieras locales respecto de las cuentas cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” -por sus siglas en inglés, de Common Reporting Standard- elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Que el citado régimen se enmarca en lo dispuesto por el artículo 6° de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscripta el 3 de noviembre de 2011 -con las modificaciones introducidas por el protocolo que enmienda la citada convención-, en virtud de la cual el 29 de octubre de 2014 se suscribió el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes por el que el país se obliga al intercambio automático de información relativa a cuentas financieras conforme las reglas previstas en el mencionado “CRS”.
Que, por otra parte, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para el Intercambio de Información en Materia Tributaria (el “TIEA”), suscripto en Buenos Aires el 23 de diciembre de 2016, autoriza el intercambio de información con fines fiscales, inclusive el intercambio automático.
Que, en dicho marco, con fecha 5 de diciembre de 2022 la República Argentina ha suscripto el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA” -Acuerdo FATCA-.
Que la Resolución General N° 5.303 modificó el régimen de información y debida diligencia establecido por la norma mencionada en el primer párrafo del presente Considerando, a fin de incorporar a dicho régimen aquellos requisitos, formas, plazos y condiciones que surgen del referido Acuerdo FATCA.
Que, asimismo, se han realizado modificaciones al formulario de declaración jurada F.8301 -utilizado para realizar la presentación de la información a este Organismo de conformidad con las previsiones del artículo 4° de la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias- que permiten, por un lado, incluir aquellas cuentas financieras a intercambiar en el marco del Acuerdo FATCA, como así también realizar presentaciones rectificativas de acuerdo a las formas y condiciones requeridas por los sistemas a través de los cuales se intercambia la información en cuestión.
Que, en tal sentido, se estimó propicio habilitar mecanismos de prueba para realizar las presentaciones de dicho formulario con aquellas instituciones financieras que manifestaron su voluntad de participar en las ventanas de prueba.
Que, en dicho marco, se detectó la necesidad de realizar modificaciones adicionales a las validaciones sistémicas aplicables al aludido formulario.
Que, en ese contexto, deviene oportuno extender con carácter excepcional el plazo para que los responsables obligados a cumplir con el régimen de información previsto por la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, efectúen las presentaciones correspondientes al año 2023.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La presentación de la información aludida en el artículo 4° de la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, correspondiente al año 2023 deberá suministrarse, con carácter de excepción -en sustitución del plazo establecido en el artículo 6° de dicha norma-, entre los días 1 y 31 de julio de 2024, ambos inclusive.
Las instituciones financieras que presenten o hayan presentado la información del año 2023 con anterioridad al 1 de julio de 2024, deberán efectuar una nueva presentación en el plazo indicado en el párrafo precedente, utilizando la versión vigente del formulario de declaración jurada F.8301, según las especificaciones técnicas detalladas en el manual “Régimen de información financiera CRS y FATCA”, el que podrá consultarse en el micrositio “Información financiera CRS y FATCA” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 27/06/2024 N° 40770/24 v. 27/06/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5518-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309708/1
Se decreta la suspensión de plazos administrativos de AFIP del 15 al 26/7/2024, alineado a la feria judicial dispuesta por la Corte (Acordada 16/2024). Regula feria fiscal única nacional para uniformidad en trámites. Firma: Misrahi.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01364685- -AFIP- SADMDILEGI#SDGASJ del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se dispongan para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del artículo 1° de la mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderá el cómputo de dichos plazos, teniendo en consideración la feria judicial de invierno.
Que mediante la Acordada N° 16 del 17 de mayo de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 15 hasta el 26 de julio de 2024, ambas fechas inclusive.
Que asimismo, delegó en las Cámaras Federales de Apelaciones la determinación -para sus correspondientes jurisdicciones- de un feriado judicial de DIEZ (10) días hábiles, con arreglo a lo previsto en la Acordada N° 30 del 15 de mayo de 1984 respecto de la coincidencia de dicho feriado con las vacaciones escolares de invierno.
Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan aconsejable establecer un período uniforme de suspensión de plazos aplicable en todas las dependencias del país.
Que en consonancia con lo expresado, se estima oportuno fijar la feria fiscal de invierno del año 2024, entre los días 15 y 26 de julio, ambas fechas inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 15 y 26 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 27/06/2024 N° 40858/24 v. 27/06/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5519-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Norma complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309709/1
Florencia Misrahi, administradora de AFIP, prorroga hasta el 15/7/2024 el plazo para presentar el formulario F.572 Web vía SiRADIG-Trabajador, debido a la demora legislativa del proyecto PEN 20/24 en trámite en el Congreso. Se decreta ajuste en fechas según RG 5514 y consideración de plazos parlamentarios.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01789704- -AFIP-DISERE#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto sobre las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención, mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), los datos previstos en los artículos 7° y 11 de las normas citadas en los párrafos precedentes, respectivamente.
Que el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 cuyas previsiones impactan en la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
Que dicho proyecto se encuentra, al día de la fecha, en trámite ante dicho Órgano Legislativo, registrado con el número 0002-CD-2024, tal como consta en el sitio “web” https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/.
Que, en ese contexto, este Organismo implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual del mencionado tributo.
Que, consecuentemente, a través de la Resolución General N° 5.514 se extendió hasta el 30 de junio de 2024 el plazo para la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023.
Que, atento mantenerse las condiciones descriptas en los párrafos precedentes, resulta aconsejable disponer una nueva prórroga del plazo para el cumplimiento de la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del SIRADIG - TRABAJADOR, hasta el 15 de julio de 2024.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta ampliación del régimen de infraestructura para incluir proyectos privados (telecom, transporte, salud) con activo subyacente garantizado. Se exige datos del contratista, informes trimestrales de avance en CNV, y solo inversores calificados. Firmantes: Salvatierra, Boedo y Silva.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-66279985- -APN-GFF#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO VI TÍTULO V de las NORMAS”, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19, inciso m), de la Ley Nº 26.831 (B.O. 11-5-2018) establece como atribuciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV), entre otras, la de propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.
Que, oportunamente, conforme Resolución General N° 865 (B.O. 30-10-2020), esta CNV resolvió la creación de un régimen especial destinado al fomento de la infraestructura pública, en cuyo marco se emitieron diversos fideicomisos financieros.
Que, en esta oportunidad, se extiende el mencionado régimen especial, que regula la constitución y autorización de Productos de Inversión Colectiva para el desarrollo de infraestructura pública, a aquellos vehículos que tengan por objeto el desarrollo de obras de infraestructura privada, en el entendimiento que la ampliación de los alcances de dicho régimen importa la creación de nuevas opciones de financiamiento y, en consecuencia, facilita el impulso de obras que conllevan mejoras a la población en general a través del mercado de capitales.
Que, entonces, es objetivo de la presente reglamentación ampliar el universo de productos de inversión colectiva que integran dicha categoría, incorporando estructuras que refieran a proyectos de infraestructura privada, en tanto se encuentren destinados a la prestación de servicios de acceso público o satisfagan objetivos de interés público, tales como telecomunicaciones, redes de datos, transporte, logística, puertos, aeropuertos, sistemas sanitario y educativo, entre otros, incluyendo las mejoras, ampliación y mantenimiento de los mismos.
Que las redes de infraestructura, ya sea en su forma pública como privada, constituyen un elemento central de la integración del sistema económico y territorial de un país, viabilizando las transacciones dentro de un espacio geográfico/económico determinado.
Que, en tal sentido, se entiende que los productos de inversión colectiva resultan el canal natural para la captación de ahorro e inversión, fundamental para el desarrollo de las economías, brindando liquidez y financiamiento a proyectos de inversión en el país a través del mercado de capitales.
Que los productos de inversión colectiva tienen implicancias directas en dos objetivos fundamentales: la eficiencia en la asignación del ahorro a las oportunidades de inversión y la gestión de riesgos y protección de los inversores.
Que, en función de ello, se propende a la adaptación de los vehículos de inversión colectiva existentes en el ámbito de la oferta pública, con el objeto de posibilitar el acceso al financiamiento a través del mercado de capitales mediante productos con características específicas, aunando dicha demanda de financiamiento con la oferta de nuevas alternativas de inversión.
Que, en orden con ello, dada la versatilidad de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC) y de los Fideicomisos Financieros (FF), la presente regulación consolida en su texto disposiciones comunes a sendos productos, pero sin desatender las características propias de cada vehículo de inversión.
Que, por medio de estos vehículos de inversión colectiva, se pretende complementar recursos públicos y privados, en lo que se denomina una solución mixta de financiamiento, permitiendo que los inversores domésticos logren estar posicionados en un instrumento financiero de calidad y, a la vez, movilizar recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo económico como es la infraestructura pública y privada, con un fuerte enfoque federal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), m) y u), y 81 de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Capítulo VI del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CAPÍTULO VI.
PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA.
SECCIÓN I.
DISPOSICIONES COMUNES.
OBJETO.
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, se considerarán Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y a los Fideicomisos Financieros, con autorización de oferta pública de sus valores fiduciarios por esta Comisión, cuyo objeto se encuentre destinado directa o indirectamente al financiamiento, inversión y/o desarrollo de Infraestructura Pública o de Infraestructura Privada en los ámbitos nacional, provincial y municipal.
ACTIVO SUBYACENTE.
ARTÍCULO 2°.- A fin de cumplir con el objeto del artículo 1° del presente Capítulo, el activo subyacente de los Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura Pública deberá constituirse por activos relacionados de manera directa o indirecta con el financiamiento de Infraestructura Pública, emitidos por el Patrocinador, o por el Contratista o un tercero, en cuyos casos el pago esté garantizado por los flujos de fondos del proyecto de Infraestructura Pública o por un flujo de afectación específico.
En tal sentido, podrán incorporarse como activos subyacentes certificados de obra pública, valores negociables o cualquier otro instrumento de reconocimiento de derechos de cobro, tributo o cargo especifico, entre otros.
Por otra parte, podrán constituirse Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura Privada en cuyo caso el activo subyacente deberá constituirse por activos relacionados de manera directa o indirecta con el financiamiento de Infraestructura Privada, emitidos por el Contratista, el Prestador o un tercero en los que el pago esté garantizado por los flujos de fondos del proyecto o por un flujo de afectación específico. En tal sentido, podrán incorporarse como activos subyacentes certificados de obra, valores negociables o cualquier otro derecho de cobro, tributos o cargos específicos.
En el caso de Fideicomisos Financieros para el Desarrollo de Infraestructura, podrán asimismo constituirse en los términos de los artículos 4° y 42 del Capítulo IV del Título V de estas Normas.
En aquellos Productos de Inversión Colectiva para el desarrollo de Infraestructura Pública contemplados en el presente régimen en los cuales el desarrollo de una obra constituya la fuente de pago de los valores negociables emitidos se vincule con el desarrollo de una obra, la misma deberá encontrarse adjudicada.
IDENTIFICACIÓN ESPECIAL.
ARTÍCULO 3°.- Los Fideicomisos Financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios autorizados por esta Comisión y los Fondos Comunes de Inversión Cerrados descriptos en el presente Capítulo deberán incluir en su denominación la expresión “Infraestructura Pública” o “Infraestructura Privada”, según corresponda.
PUBLICIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Los Fideicomisos Financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios autorizados por esta Comisión y los Fondos Comunes de Inversión Cerrados que no se constituyan en los términos del presente Capítulo no podrán utilizar ninguna denominación análoga a la dispuesta en el artículo precedente.
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 5°.- A los fines del presente Capítulo se entenderá como:
Patrocinador: el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, los entes autárquicos, las entidades o sociedades con participación estatal mayoritaria o donde el Estado -en sus distintos niveles- posea la voluntad social, y demás entidades que formen parte del sector público nacional, provincial o municipal que contratan obras de infraestructura pública en sus jurisdicciones. Se incluyen también los fideicomisos y fideicomisos financieros integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos de cualquiera de las entidades citadas en la presente definición.
Infraestructura Pública: proyectos de obra pública de ingeniería, de arquitectura, de construcción, mejoras, mantenimiento, suministro de equipamiento o explotación de bienes, destinados al uso público, los cuales podrán ser de carácter urbano, vial, transporte, logística, puertos, ferroviario, infraestructura eléctrica, de salud, educativa, penitenciaria, aguas sanitarias y cloacas, entre otros.
Infraestructura Privada: proyectos de obras privadas destinadas a la prestación de servicios de acceso o interés público, tales como telecomunicaciones, redes de datos, transporte, logística, puertos, aeropuertos, sistemas sanitarios o educativo, entre otros, incluyendo sus mejoras, mantenimiento y ampliación.
Contratista: entidad o contrato asociativo, contratados por el Patrocinador o Prestador a los fines de la ejecución de la obra de Infraestructura.
Prestador: la entidad privada titular de los servicios de Infraestructura Privada.
CONTRATISTA.
ARTICULO 6°.- En aquellos Productos de Inversión Colectiva contemplados en el presente régimen, en los cuales el desarrollo de una obra constituya la fuente de pago de los valores negociables emitidos, se deberá identificar al Contratista. Al respecto, se deberá incluir una sección especial en el prospecto o suplemento de prospecto en la cual se incluya la siguiente información:
1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, sitio web y dirección de correo electrónico.
2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra autoridad de contralor que corresponda.
3. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización, indicando la vigencia de tales mandatos en consonancia con la fecha de cierre del ejercicio respectivo.
La información indicada deberá encontrarse actualizada.
4. Historia y desarrollo, información sobre el grupo económico que integre, descripción de la actividad, estructura y organización de la entidad, incluyendo indicación de si cuenta con una política ambiental o explicación de por qué ésta no se considera pertinente.
De corresponder, se deberá describir todo hecho relevante que pudiera afectar el normal desarrollo de su actividad o el cumplimiento de las funciones asignadas en relación al vehículo que corresponda.
5. Información contable:
Estado de situación patrimonial y estado de resultados correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor.
En los casos en que los estados contables arrojen resultado de ejercicio negativo se deberán consignar los motivos que originaron dicha circunstancia en el prospecto o suplemento de prospecto.
6. Indicación de los proyectos en los que se encuentre participando y antecedentes profesionales.
En aquellos Productos de Inversión Colectiva para el desarrollo de Infraestructura Privada en los cuales el desarrollo de una obra constituya la fuente de pago de los valores negociables en los cuales el Contratista no se encuentre identificado, se deberán establecer las condiciones de elegibilidad del mismo y, en oportunidad de su designación, presentar toda la información requerida en el presente como hecho relevante.
INFORME AVANCE DE PROYECTO.
ARTÍCULO 7°.- En aquellos Productos de Inversión Colectiva contemplados en el presente régimen, en los cuales el desarrollo de una obra se vincule con la fuente de pago de los valores negociables emitidos, se deberá publicar de manera trimestral, en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores, un informe relativo al avance del respectivo proyecto. Adicionalmente, se deberá informar como hecho relevante cualquier desviación significativa que se produzca respecto de la información consignada en el prospecto o suplemento de prospecto.
CONTENIDO DEL PROSPECTO O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 8°.- Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 21 del Capítulo IV del Título V de estas Normas, en el caso de los fideicomisos financieros, y de lo dispuesto en la Sección VII del Capítulo II del presente Título, aplicable a los fondos comunes de inversión cerrados, el prospecto o suplemento de prospecto deberá contener la siguiente información relativa al objeto del instrumento:
a) En el supuesto que el desarrollo de una obra constituya la fuente de pago de los valores negociables emitidos, se deberá incluir:
a.1) Descripción del régimen aplicable según la naturaleza de los proyectos seleccionados y el sector de infraestructura relacionado.
a.2) El plan de obra de la infraestructura, con indicación de las características y condiciones del proyecto, incluyendo sus particularidades según surja del contrato o de los pliegos de licitación:
i. Características generales (tipología, zona geográfica, etc.) de los proyectos a desarrollar;
ii. Destino y uso de la/s obra/s;
iii. Esquema de pago de la obra, plazos, moneda, condiciones de ejecución, garantías, en su caso; el Patrocinador o Prestador a cargo de quien están los pagos y el instrumento utilizado para certificar el avance de las obras;
iv. Cuando el plan de inversión prevea el financiamiento a través de un vehículo o instrumento particular, o la cesión de derechos de cobro o créditos, deberán detallarse los términos de su constitución, acompañando en su caso los documentos respectivos, de los cuales deberá surgir su vinculación con el proyecto descripto.
a.3) Descripción del Contratista, en los términos de artículo 6° del presente Capítulo.
a.4) Detalle del proceso de contratación.
a.5) Cuando se establezca la posibilidad de financiamiento público - privado de la obra de infraestructura pública, se deberá consignar expresa y detalladamente dicha circunstancia en el prospecto o suplemento de prospecto, con debida indicación de los mecanismos de repago de tales financiamientos.
a.6) En caso que se utilicen garantías o mecanismos de mejora crediticia a fin de respaldar las emisiones para financiar los proyectos o mejorar su calificación de riesgo, se deberá incluir la información en el prospecto o suplemento de prospecto, detallando los supuestos, mecanismos y el procedimiento para su ejecución.
b) En los casos en que el activo subyacente se encuentre constituido por certificados de obra, valores negociables, tributos o cargos específicos, o cualquier instrumento de reconocimiento de derechos de cobro, entre otros, se deberá consignar la siguiente información:
b.1) los términos indicativos de la emisión, a saber: el emisor, la fecha de emisión, el plazo de vencimiento, moneda, tasa de interés, pagos de capital e intereses, los activos o flujos afectados al pago o en garantía de los compromisos asumidos, según corresponda;
b.2) un apartado especial que contenga una descripción del o los emisores de los mismos con especial indicación de la normativa aplicable a ello.
c) Cualquier otra información que resulte exigida por esta Comisión durante el desarrollo del trámite de autorización de oferta pública, de acuerdo a la naturaleza y características de los activos elegibles.
En el caso de los Fideicomisos Financieros, cuando se trate de la emisión de valores fiduciarios adicionales, conforme lo dispuesto en el presente Capítulo, se deberá incluir la totalidad de la información respecto de las emisiones anteriores más las actualizaciones de las secciones del prospecto correspondientes.
INVERSORES CALIFICADOS.
ARTÍCULO 9°.- Los valores negociables que se emitan en el marco de los Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura solo podrán ser adquiridos por los inversores calificados definidos en la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas.
PLAZO DE DIFUSIÓN
ARTÍCULO 10.- El plazo de difusión para la colocación de los valores negociables que se emitan en el marco de los Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura podrá reducirse a UN (1) día hábil.
SECCIÓN II.
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CERRADOS DE INFRAESTRUCTURA.
ARTÍCULO 11.- La constitución de Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Infraestructura se regirá por el presente régimen y por las disposiciones aplicables en general para los fondos comunes de inversión cerrados de la Sección VII del Capítulo II del presente Título.
ARTÍCULO 12.- Los Fondos Comunes de Inversión Cerrados autorizados bajo este régimen especial podrán invertir en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos administrados por otra Sociedad Gerente, cuyo objeto de inversión resulte consistente con lo establecido en el artículo 1º del presente Capítulo.
ARTÍCULO 13.- En el caso que se prevea la inversión del patrimonio del fondo en activos que mantengan vinculaciones con alguno de los órganos del Fondo o grupo económico, deberá encontrarse individualizado en los documentos de la oferta el activo específico; el precio de adquisición y/o método de valuación, así como los mecanismos tendientes a mitigar los riesgos derivados de dicha situación.
Las circunstancias antes referidas, así como la titularidad del activo y su vinculación con la sociedad interviniente del Fondo, deberán ser informadas en forma destacada en el prospecto correspondiente.
SECCIÓN III.
FIDEICOMISOS FINANCIEROS DE INFRAESTRUCTURA.
ARTÍCULO 14.- La constitución de Productos de Inversión Colectiva para el Desarrollo de Infraestructura como Fideicomisos Financieros de Infraestructura se regirá por el presente régimen y, complementariamente, en todo aquello que no se encontrare previsto, por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de estas Normas.
EMISIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS ADICIONALES EN TRAMOS. CONDICIONES PARA LA EMISIÓN.
ARTÍCULO 15.- Los fideicomisos que se constituyan en los términos de la presente Sección como Fideicomisos Financieros de Infraestructura, optando por una emisión individual de valores negociables de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 inciso a) del Capítulo IV del presente Título, podrán prever la emisión de valores fiduciarios adicionales en tramos, sujeto al análisis de esta Comisión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Se encuentre previsto en el contrato de fideicomiso.
b) Se consigne dicha circunstancia en la sección de advertencias del prospecto original, indicándose las prioridades de pago y el monto máximo de emisión.
c) Las características propias del activo subyacente permitan garantizar la emisión de los futuros tramos.
d) Las resoluciones sociales de las partes contemplen la emisión de valores fiduciarios adicionales y el monto máximo de dicha emisión.
Cumplidos los extremos detallados, se podrá prescindir del consentimiento de los beneficiarios de los valores fiduciarios en circulación para la emisión de los nuevos tramos, destacando tal circunstancia en el prospecto y en el contrato de fideicomiso.
Atendiendo a las características propias de la estructura que se trate, se podrá prever la ampliación del monto de emisión autorizado del fideicomiso financiero, a cuyo efecto deberán acreditarse los siguientes extremos: i) (a) que dicha circunstancia se encontrare dispuesta en el contrato de fideicomiso original, o de lo contrario, (b) contar con el consentimiento unánime de los tenedores de los valores fiduciarios en circulación, o (c) contar con las mayorías requeridas por la normativa vigente en caso de que se trate de un supuesto de insuficiencia patrimonial; y ii) el procedimiento deberá ser indispensable a los efectos de cumplir el objeto original del fideicomiso.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA EMISIÓN DE CADA TRAMO.
ARTÍCULO 16.- En oportunidad de la emisión de cada tramo, la solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes y del o los fiduciarios por las cuales se resuelve la emisión de los valores fiduciarios adicionales incluido el monto máximo de emisión y -en el caso de fiduciantes- la decisión de transferir los bienes fideicomitidos. En las resoluciones sociales deberán constar además los términos y condiciones de emisión. Sin perjuicio de ello, se podrá delegar expresamente la determinación de tales términos y condiciones.
En tal sentido, se deberá presentar una nota del fiduciante con carácter de declaración jurada, con firma certificada o firma digital -de acuerdo a lo previsto en la Ley de Firma Digital N° 25.506- y acreditación de facultades de los firmantes, en la que consten los términos y condiciones de la emisión.
b) Instrumento suficiente mediante el cual se acredite la voluntad del Agente de Control y Revisión, el cual deberá presentarse con firma certificada o firma digital de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.506.
c) Informe del Agente de Control y Revisión.
d) UN (1) ejemplar del prospecto que contemple la emisión de los valores fiduciarios adicionales.
e) Copia de la adenda al contrato de fideicomiso incluyendo los términos y condiciones de emisión de los valores fiduciarios a ser emitidos.
INTEGRACION DIFERIDA.
ARTÍCULO 17.- Cuando se prevea la integración diferida del precio de suscripción, se deberá establecer en el contrato de fideicomiso las consecuencias ante la mora en la integración y, en su caso, la afectación de los derechos de los tenedores de los valores fiduciarios.
FINANCIAMIENTO PROVINCIAL Y MUNICIPAL.
ARTÍCULO 18.- En el marco de lo dispuesto en la presente Sección podrán constituirse Fideicomisos Financieros de Infraestructura Pública que tengan por objeto asistir a las provincias, municipalidades y al Estado Nacional en la financiación de obras de infraestructura con impacto económico y/o social, los cuales, de corresponder, además del presente régimen se considerarán comprendidos en lo dispuesto en la Sección XXIII del Capítulo IV del Título V de estas Normas”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod) y archívese.
Se decreta ampliación de emisión de la Letra del Tesoro Nacional en dólares 2029 por USD 19.807.417 para abonar el 60% de intereses de letras vencidas con nuevos títulos. Autorízase a funcionarios de las Direcciones de Crédito Público y Deuda Pública para gestionar la documentación. Firmantes: Magrane y Guberman. Datos tabulados referidos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
Visto el expediente EX-2024-32019220-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024, se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.
Que el 1° de julio del corriente año opera el vencimiento del noveno cupón de interés de las “Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 61 Ley 27.541” con vencimiento 30 de diciembre de 2029, en cartera del Banco Central de la República Argentina, emitidas originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 5 del 27 de diciembre de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2019-5-APN-SH#MEC), y del tercer cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de diciembre 2032 – Decreto 787/2022”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución 1043 del 19 de diciembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-1043-APN-MEC).
Que, a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) de los servicios de interés de las citadas Letras del Tesoro Nacional intransferibles denominadas en dólares estadounidenses, se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7° del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7° del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses diecinueve millones ochocientos siete mil cuatrocientos diecisiete (VNO USD 19.807.417), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Magrane y Guberman, secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía, emiten mediante resolución conjunta las Letras del Tesoro Nac. capitalizables en pesos con vencimientos 30/09/2024 y 13/12/2024 (VNO $6 billones cada una), el Bono del Tesoro vinculado a USD con vencimiento 15/12/2025 (VNO USD6.600 millones) y amplían emisiones previas de Letras 26/07/2024 y 30/08/2024 (ambas hasta $6 billones). Se decreta cumplimiento de límites presupuestarios per Ley 27.701 y normas vigentes, con fórmulas financieras tabuladas.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
Visto el expediente EX-2024-65522646- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que se ha considerado conveniente proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2024”, de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de diciembre de 2024” y del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 15 de diciembre de 2025”, así como también a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 26 de julio de 2024” y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de agosto de 2024”, emitidas originalmente mediante los artículos 3° y 4º, respectivamente, de la resolución conjunta 27 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7° del decreto 280/2024.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro del corriente ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en el artículo 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, vigentes conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos seis billones (VNO $ 6.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 1° de julio de 2024.
Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2024.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de diciembre de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos seis billones (VNO $ 6.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 1° de julio de 2024.
Fecha de vencimiento: 13 de diciembre de 2024.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 15 de diciembre de 2025” por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses seis mil seiscientos millones (VNO USD 6.600.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 1° de julio de 2024.
Fecha de vencimiento: 15 de diciembre de 2025.
Plazo: aproximadamente un (1) año y cinco (5) meses.
Moneda de denominación: dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación (T-1).
Moneda de Pago: pesos al tipo de cambio aplicable.
Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago de la amortización.
Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 26 de julio de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 27 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos seis billones (VNO $ 6.000.000.000.000), la que se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de agosto de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 27/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un total de valor nominal original pesos seis billones (VNO $ 6.000.000.000.000), la que se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Magrane y Guberman firman ampliación de emisión del Bono del Tesoro Nacional en pesos 2025, hasta $242.790.964.907, para canjear bonos del BCRA. Se autoriza conversión del Bono de la Nación (dual) vencimiento 2024 por BONCER TZXD5, con condiciones técnicas detalladas en anexos. Se decreta vigencia inmediata.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024
Visto el expediente EX-2024-63094225- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DECNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 7º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco, se ha considerado conveniente ofrecer a entidades del Estado Nacional, como el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por sus tenencias del “Bono de la Nación Argentina en moneda dual vencimiento 30 de junio de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 46 del 14 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-46-APN-SH#MEC), la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 16 del 12 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC).
Que, en tal sentido, resulta necesario realizar la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025”, por el monto a ser utilizado para llevar adelante la conversión mencionada.
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025” (en adelante “BONCER TZXD5”), emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 16 del 12 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), por un monto de hasta un valor nominal original pesos doscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos siete (VNO $ 242.790.964.907), a ser colocado exclusivamente en la operación de conversión que se aprueba por la presente resolución, conforme el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, y las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y el artículo 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331/2022 incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, la operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), del “Bono de la Nación Argentina en moneda dual vencimiento 30 de junio de 2024” (en adelante “Título Elegible”), emitido originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 46 del 14 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-46-APN-SH#MEC), por el “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 16 del 12 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), de acuerdo con las siguientes condiciones:
Fecha de liquidación de la operación: 26 de junio de 2024.
Valor técnico del Título Elegible: pesos un millón ciento cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y seis coma setenta y siete centavos ($ 1.148.636,77) por cada valor nominal dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000)
Precio de suscripción del BONCER TZXD5, que considera las cotizaciones de mercado y valores técnicos correspondientes en los términos dispuestos por el artículo 11 del decreto 331/2022, del día 25 de junio de 2024 con plazo de liquidación de veinticuatro (24) horas: pesos mil trescientos ochenta y nueve coma un mil quinientos noventa y nueve diezmilésimas ($ 1.389,1599) por cada valor nominal original pesos mil (VNO $ 1.000).
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se declara la caducidad de la licencia de servicio de acceso a internet de Marcelo Héctor RAMÍREZ otorgada en 2001. Se instruye registro y notificación de la caducidad. Firmante: OZORES.
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RESOL-2024-180-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024
EX-2022-20043509- APN-SDYME#ENACOM.
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Declarar la caducidad de Licencia para la prestación de Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet, otorgada al señor Marcelo Héctor RAMÍREZ, mediante Resolución Nº 26 de fecha 12 de enero de 2001 dictada por la ex SECOM. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se declara la caducidad de la licencia de COMUNICACIONES, COMANDO, CONTROL, COMPUTACIÓN E INFORMACIÓN S.A. para el servicio de transmisión de datos. Se instruye registrarla en registros pertinentes, notificar, comunicar a áreas competentes y publicar en extracto. Firmante: OZORES.
Ver texto original
RESOL-2024-181-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/06/2024
EX-2022-17905801-APN-SDYME#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Declarar la caducidad de Licencia para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos otorgada a la empresa COMUNICACIONES, COMANDO, CONTROL, COMPUTACIÓN E INFORMACIÓN S.A. 2.- Instruir a las dependencias competentes de este organismo a asentar la caducidad dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se resuelve cancelar la licencia de acceso a Internet de Alfredo SCALI, vigente desde el 7 de febrero de 2023. Juan Martín OZORES, interventor del ENACOM, dispuso la medida. Se instruye actualizar registros y publicar en el Registro Oficial. La norma completa está en www.enacom.gob.ar/normativas. Firmantes: OZORES.
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RESOL-2024-182-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024
EX-2023-14295508- APN-REYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, otorgada al señor Alfredo Marcos SCALI, mediante Resolución N° 2.076, del 23 de marzo de 2018, dictada por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 7 de febrero de 2023. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la cancelación del registro del servicio de acceso a internet del Sr. Alberto José LIVIO, con vigencia desde el 15/2/2021. Se instruye al ENACOM para actualizar registros y notificar. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM).
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RESOL-2024-183-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/6/2024
EX-2021-13245065-APN-REYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Cancelar el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, otorgado al señor Alberto José LIVIO, 2 - La medida adoptada en el Artículo 1 tendrá vigencia a partir del 15 de febrero de 2021. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1 del presente acto en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la cancelación de la licencia de Hugo OSVALDO RODRÍGUEZ para el servicio de valor agregado, otorgada en 2002. La medida rige desde el 18/01/2021. Se instruye al organismo a actualizar registros y notificar a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firmantes: OZORES (Interventor ENACOM).
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RESOL-2024-185-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024
EX-2021-04547431- APN-REYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia y registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado, otorgada al señor Hugo Osvaldo RODRIGUEZ, mediante Resolución N° 73, del 12 de abril de 2002, dictada por la ex SECOM. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 18 de enero de 2021. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL . Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la revocación de la licencia y registro de Servicio de Repetidor Comunitario de ZIMMERMANN (Maria Ester). El Interventor de ENACOM, OZORES, dispuso la medida con vigencia desde el 10/03/2021, instruyendo actualizaciones registrales y publicación en el boletín oficial. Firmantes: OZORES (Interventor). ENACOM).
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RESOL-2024-186-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/6/2024
EX-2021-21440016-APN-REYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la licencia y registro para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario, otorgado a la señora Maria Ester ZIMMERMANN, mediante Resolución N° 125,de fecha 27 de marzo de 1995, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1 tendrá vigencia a partir del 10 de marzo de 2021. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1 del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la cancelación de la licencia para servicios TICs de Daniel Raúl RODRÍGUEZ (Res. 2.142/2021). Rige desde el 15/02/2022. Se instruye actualizar registros, notificar y publicar en extracto. Firmó: Juan Martín OZORES, Interventor de ENACOM.
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RESOL-2024-193-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/06/2024
EX-2022-14488914- -APN-REYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia para la prestación de Servicios TICs otorgada al señor Daniel Raúl RODRIGUEZ, mediante Resolución Nº 2.142, de fecha 22 de diciembre de 2021, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 15 de febrero de 2022. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la cancelación de las licencias de Jorge Alberto BIGALLI. Vigencia desde el 22/03/2023. Instrucción para registro y publicación. Firmas: OZORES (Interventor ENACOM). Nota de Sergio Gabriel MACÍAS (Analista, Área Despacho).
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RESOL-2024-195-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/06/2024
EX-2023-31574138- -APN-REYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia y registro de los Servicios de Repetidor Comunitario y Transmisión de Mensajes Bidireccional, otorgados al señor Jorge Alberto BIGALLI, de conformidad con las Resoluciones Nº 327, de fecha 27 de junio de 1994, y N° 363, de fecha 14 de julio de 1994, dictadas ambas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 22 de marzo de 2023. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la cancelación de la licencia de servicios TICs y registro de acceso a Internet de Eduardo Julio LUCIANI, con vigencia desde el 5/7/2018. Firmantes: OZORES (Interventor del ENACOM) y MACIA (Analista). Incluye instrucciones para actualizar registros, notificar, publicar en el Registro Oficial y datos tabulados.
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RESOL-2024-196-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/06/2024
EX-2018-32714786- -APN-SDYME#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia para la prestación de Servicios TICs y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet, otorgados al señor Eduardo Julio LUCIANI, mediante Resolución Nº 9.116, de fecha 14 de diciembre de 2016, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 5 de julio de 2018. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta el registro del cambio de denominación social de SOCIEDAD ANÓNIMA ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA a ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. y la revocación de la licencia de telefonía pública otorgada en 1998, con vigencia desde el 22/07/2014. Instruye actualizar registros y publicar. Firmante: OZORES (Interventor del ENACOM).
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RESOL-2024-197-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/06/2024
EX-2020-43137002- -APN-DNCSP#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Registrar el cambio de denominación social de SOCIEDAD ANÓNIMA ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA por ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. 2.- Cancelar la licencia para la prestación del Servicio de Telefonía Pública, a la entonces SOCIEDAD ANÓNIMA ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA, otorgada por Resolución N° 2.620, de fecha 4 de diciembre de 1998, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES a la entonces SOCIEDAD ANÓNIMA ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA. 3.- La medida adoptada en el Artículo 2° tendrá vigencia a partir del 22 de julio de 2014. 4.- Instruir a las dependencias competentes de este organismo a asentar la modificación dispuesta en los Artículos 1° y 2° del presente acto en los registros pertinentes. 5.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
OZORES, Interventor del ENACOM, cancela licencias de CASTRO para servicios de internet y radiodifusión otorgadas en 2018 y 2019. La medida rige desde 17/3/2022. Se decreta actualización de registros y publicación en el Registro Oficial.
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RESOL-2024-198-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/06/2024
EX-2022-25475495- -APN-REYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la Licencia y registro de los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet y de Radiodifusión por Suscripción, otorgados al señor Alejandro José Gabriel CASTRO, mediante Resoluciones Nº 109, del 5 de enero de 2018 y Nº 1.879, del 29 de abril de 2019, dictadas por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 17 de marzo de 2022. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se resuelve cancelar licencias de servicios de Internet y radiodifusión otorgadas a Pablo Martín FERRARA, con vigencia desde el 10/06/2022. Se instruye actualizar registros y publicar. Firmó: OZORES (Interventor de ENACOM). Datos administrativos mencionados.
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RESOL-2024-199-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/06/2024
EX-2022-58876442- -APN-DGDYD#JGM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la licencia y registro de los Servicios de Valor Agregado - Acceso a Internet y Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, otorgados al señor Pablo Martín FERRARA, mediante Resolución N° 979, del 11 de agosto de 2021, dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 10 de junio de 2022. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este organismo a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se resuelve cancelar la licencia y registro del Servicio de Repetidor Comunitario de Cire Inocencio ROMERO, con vigencia desde el 14/02/2019. Instruye actualizar registros, comunicar a áreas pertinentes y publicar en el Registro Oficial. Firmó: OZORES (Interventor de ENACOM).
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RESOL-2024-207-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/06/2024
EX-2019-10742060- -APN-AMEYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar la licencia y registro del Servicio de Repetidor Comunitario, otorgados al señor Cire Inocencio ROMERO, mediante Resolución N° 4.247, de fecha 25 de agosto de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 14 de febrero de 2019. 3.- Instruir a las dependencias competentes de este organismo a asentar el cambio aprobado en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
La Intervención del ENACOM resuelve cancelar el registro del servicio de radiodifusión de CIUDAD GLOBAL S.A., con vigencia desde el 27/5/2021. Se instruye a las áreas pertinentes para registrar la baja y publicar la norma. Firmaron: OZORES (Interventor) y Macia (Analista, Área Despacho). Se decreta la baja y notificación correspondientes.
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RESOL-2024-208-APN-ENACOM#JGM 25/06/2024
EX-2021-47450997-APN-REYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico, otorgado a la firma CIUDAD GLOBAL S.A. , mediante Resolución N° 268, del 10 de marzo de 2020, dictada por este Organismo. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 27 de mayo de 2021. 3.- Instruir e a las dependencias competentes de este Organismo a asentar la baja aprobada en el Artículo 1° del presente acto en los registros pertinentes. 4.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta inscribir a Griselda Mariel AGUIRRE en el Registro de Servicios TIC para Acceso a Internet. El Estado no garantiza frecuencias radioeléctricas; su asignación se tramita ante ENACOM. Notificación, publicación en extracto y envío a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Firma: Ozores.
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RESOL-2024-210-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/6/2024
EX-2023-149075396-APN-REYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Inscribir a la señora Griselda Mariel AGUIRRE en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. 2 - La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin Ozores Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Se decreta la cancelación de la licencia y registro del Servicio de Acceso a Internet de Gustavo Elio SANFILIPPO ARCE. La medida rige desde el 30 de abril de 2023. Se instruye a las dependencias del ENACOM para registrar la cancelación y notificarla. Firmó Juan Martin OZORES, Interventor del ENACOM.
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RESOL-2024-214-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/6/2024
EX-2023-48591738-APN-REYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Cancelar la licencia y registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, otorgados al señor Gustavo Elio SANFILIPPO ARCE. 2 - La medida adoptada en el Artículo 1 tendrá vigencia a partir del 30 de abril de 2023. 3 - Instruir a las dependencias competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a asentar la cancelación dispuesta en el Artículo 1 del presente acto en los registros pertinentes. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martin OZORES, Interventor, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la inscripción de FULLNET SOLUTIONS S.A.S en el Registro de Servicios TIC para radiodifusión por suscripción. Se establece que el Estado no garantiza disponibilidad de frecuencias, las cuales deben solicitarse ante ENACOM. Firmantes: OZORES (Interventor). Incluye disposiciones de notificación y publicación.
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RESOL-2024-215-APN-ENACOM#JGM FECHA 25/06/2024
EX-2023-143725573- -APN-REYS#ENACOM
La Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Inscribir a la firma FULLNET SOLUTIONS S.A.S en el Registro de Servicios TIC el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico. 2.- La presente inscripción no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este organismo. 3.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Se decreta la aprobación de la venta de lotes en subasta electrónica N° 3269 realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires por cuenta de AFIP. El administrador de la División Aduana de Iguazú, Acevedo, firma el acto. Se autoriza el retiro de mercaderías a compradores luego de abonar saldos e impuestos, conforme al convenio con el banco mencionado. Incluye anexos con detalles de la operación.
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Puerto Iguazú, Misiones, 25/06/2024
VISTO la Disposición DI-2024- 52 -E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 19/06/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3269.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, concluido el mismo, el Banco Banco Ciudad de Buenos Aires informó la venta de los lotes detallados en el anexo IF-2024-01589989-AFIP-ADIGUA#SDGOAI.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22.415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZU
DISPONE:
ARTICULO 1°.- APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-01776108-AFIP-OMSRADIGUA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto, comercializados en subasta electrónica Nº 3269.
ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las clausulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Eduardo Horacio Acevedo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Koza aprueba venta de lotes mediante subasta electrónica N°3269 gestionada por Banco Ciudad, bajo el marco de AFIP. Se autoriza retiro de mercaderías tras pago de deudas e impuestos, según cláusulas del convenio. Se decreta registro y comunicación a División Secuestros y Rezagos. Se adjunta anexo con detalle de ítems (IF-2024-01786869), cuyos datos tabulados figuran en el Boletín Oficial digital.
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Posadas, Misiones, 26/06/2024
VISTO la Disposición DI-2024-87-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que el acto de venta, se llevo a cabo el día 19/06/2.024, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.269
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los ítems del lote, detallados en los Anexos: IF-2024- 01786869-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS
DISPONE:
ARTICULO 1: APROBAR la venta del ítems del lote, detallado en el Anexo: IF-2024-01786869-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, comercializados en subasta electrónica Nº 3.269, que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2: AUTORIZAR al comprador al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del Convenio y las condiciones generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 3°.- Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, Archivese.
Ricardo Daniel Koza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificar el régimen de reemplazos transitorios para la División Fiscalización Actividad Agropecuaria de la Dirección Regional Santa Fe, estableciendo un esquema tabulado para las unidades de estructura. Firmante: Riboldi.
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Santa Fe, Santa Fe, 19/06/2024
VISTO el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de las distintas unidades de estructura en Jurisdicción de Dirección Regional Santa Fe
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición DI-2023-8-E-AFIP-DIRSFE#SDGOPII de fecha 27/01/2023, se establece el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de jefatura de División Fiscalización Actividad Agropecuaria - Dirección Regional Santa Fe
Que División Fiscalización Actividad Agropecuaria - Dirección Regional Santa Fe -, solicita modificar parcialmente el régimen de reemplazos,
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 146/00 (AFIP), Disposición 7-E/2018 (AFIP) y DI-2022-68-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA REGIONAL (INT.) DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE
ARTÍCULO 1° — Establecer el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de vacancia, ausencia o impedimento de Unidades de Estructura, Jefatura de División Fiscalización Actividad Agropecuaria (DI RSFE), el que quedará establecido de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a los interesados, con copia a las Divisiones de Fiscalización N° 1 y N° 3 (DI RSFE), a División Administrativa; remítase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese
Se decreta el régimen de reemplazos transitorios en la Agencia Zárate y División Jurídica de la Dirección Regional Mercedes. Fedullo (Dept. Operaciones) y Gómez (División Jurídica) propusieron los cambios. El régimen designa a Cingolani, Finamore, Ruiz para Zárate; Duró, Regalini, González Magaña y Fernández para áreas jurídicas, con tablas incluidas. Firmado por Gatti.
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Mercedes, Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO, las necesidades surgidas según correos electrónicos de fecha 14 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que es menester solventar las necesidades señaladas en el VISTO por ello, la jefatura del Departamento Operaciones Regionales Cont. Púb. Albana Fedullo CUIL 27-27848476-4 y el jefe de la División Jurídica Abog. Jose Luis Gómez Cuil 20-21732196-5, quienes efectúan propuesta modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios en caso de ausencias o impedimento en las áreas que le dependen.
Que razones de orden funcional y operativo hacen necesario mantener actualizado el Régimen de Reemplazos Transitorios.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por DI -2018-7-AFIP-AFIP- Delegación de Facultades, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE
ARTÍCULO 1°- Establecer el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencias o impedimentos la Agencia Zarate dependiente del Depto. Operaciones Regionales de la Dirección Regional Mercedes.
JEFATURA
REEMPLAZO
AGENTE
AGENCIA ZARATE (DE ORMS)
Primer Reemplazo
Cingolani, Gabriel Adrian CUIL 20-17234244-3
Segundo Reemplazo
Finamore, Angel Leandro CUIL 20-27743411-4
Tercer Reemplazo
Ruiz, Ernesto Carlos CUIL 20-21508607-1
ARTÍCULO -2°- Establecer el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencias o impedimentos en el ámbito de la División Jurídica dependiente de la Dirección Regional Mercedes.
JEFATURA
REEMPLAZO
AGENTE
SEC. DICTAMENES Y SUMARIOS (DI RMER)
Primer Reemplazo
Gonzalez Magaña, Maria Paula CUIL 27-29800383-5
Segundo Reemplazo
Fernandez, Claudia Laura CUIL 27-23119709-0
JEFATURA
REEMPLAZO
AGENTE
SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RMER)
Primer Reemplazo
Duró, Julieta CUIL 23-36345453-4
Segundo Reemplazo
Regalini, Julieta CUIL 27-34072363-0
JEFATURA
REEMPLAZO
AGENTE
DIVISION JURIDICA(DI RMER)
Primer Reemplazo
Jefatura de Sec. Dictámenes y Sumarios (DI RMER)
Segundo Reemplazo
Jefatura de Sec. Penal Tributario (DI RMER)
Tercer Reemplazo
Jefatura de Sec. Juicios Universales (DI RMER)
ARTICULO 3°- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y pase para su intervención, y notificación en la respectiva unidad de SARHA. Archívese
Se decreta prohibir el uso, comercialización y distribución nacional de las suturas "JOINT Premium Quality" por ser falsificadas. Inspección a ORTOPEDIA VIKINGO (Sanoner) detectó productos sin datos de fabricante. La Administradora Nacional de ANMAT, Bisio, confirmó la falsedad tras descarte de BIOPROTECE SA (titular de la marca). Se notifica a autoridades sanitarias provinciales y nacionales conforme Ley 16.463.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024- 15858806-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud realizó una inspección de rutina el 8 de febrero de 2024 en el establecimiento ORTOPEDIA VIKINGO de Sanoner Cristian Martin, sito en la calle Rivadavia N° 3118 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.
Que el establecimiento cuenta con habilitación otorgada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como distribuidor interjurisdiccional de productos médicos por Disposición ANMAT N°143/2020.
Que en tal oportunidad los fiscalizadores realizaron una recorrida por las instalaciones y junto a otros productos médicos se observaron: diez (10) unidades de SUTURA RESISTENCIA FW-REG-AG blanco con azul 0.5 mm x 1,50 mt, JOINT Premium Quality sin datos del fabricante, lote ni vencimiento en los pouch ni en el estuche secundario.
Que seguidamente, se procedió a retirar una (1) unidad en carácter de muestra y el resto quedó inhibido preventivamente de uso y comercialización en el establecimiento.
Que el responsable de la firma manifestó no contar con la documentación al momento de la inspección y se comprometió a remitirla.
Que toda vez que la empresa BIOPROTECE SOCIEDAD ANÓNIMA es titular de algunos productos de la marca JOINT es que el 14/02/2024 se exhibió ante la responsable de la firma el producto retirado en carácter de muestra «SUTURA RESISTENCIA FW-REG-AG blanco con azul 0.5 mm x 1,50 mt, JOINT Premium Quality» y a esto manifestó que la firma jamás ha fabricado ni comercializado suturas como producto individual sino incluidas en otros productos (ej. arpones, endobotton) y agregó que el formato, tipografía y colores de la inscripción «JOINT Premiun Quality» que se observaron en la muestra sospechada son similares a los que utiliza la empresa aunque la firma BIOPROTECE SA coloca el logo e inscripción «JOINT» impresa en la cartonería, y nunca en un sticker. Por todo lo expuesto, se trata de un producto falsificado.
Que el 19/02/2024 la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recibió un correo de la firma con un breve descargo firmado por el Director de la empresa Cristian Martin Sanoner, aunque no acompañó ningún tipo de documentación que acredite la procedencia de las unidades intervenidas.
Que es importante destacar que el producto cuestionado es un producto de Clase III siendo aquellos los se destinan principalmente a utilizarse con heridas que hayan producido una ruptura de la dermis y solo puedan cicatrizar por segunda intención.
Que a este respecto se recuerda que la Ley N°16.463 en su Artículo 19 establece: «Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos;»
Que en consecuencia y a fin de proteger a eventuales adquirentes del producto cuestionado la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) Dar intervención al Instituto Nacional de Productos Médicos a fin de que, toda vez que se trata de una empresa habilitada como Distribuidor interjurisdiccional de productos médicos, evalúe si la conducta verificada implica algún tipo de incumplimiento a las normas que lo regulan; b) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto: «SUTURA RESISTENCIA FW-REG-AG, JOINT Premium Quality»; 3) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto: «SUTURA RESISTENCIA FW-REG-AG, JOINT Premium Quality».
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Se decreta ajuste de aranceles del Registro de Especialidades Medicinales (REM) 2023. El monto anual para medicamentos comercializados es $385.000 y $83.000 para uso hospitalario. Los titulares deben pagar en 6 o 4 cuotas (primera el 23/7 o 23/9/2024) o un pago único hasta el 29/11/2024. Declaraciones juradas se presentan desde el 2/7/2024 en la web de ANMAT. Incumplimiento genera intereses. Firmante: BISIO.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el expediente EX-2024-64613002-APN-DGA#ANMAT, la Ley 16.463, el Decreto N° 150/92 (t.o. 1993), el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios y la Disposición ANMAT N° DI-2023-4478-APN- ANMAT#MS del 21 de junio de 2023 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT);
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos, tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en la medicina y cosmética humana y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre sanidad y calidad, entre otros productos, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
Que por otra parte el artículo 8°, inc. m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que en uso de las referidas facultades, por Disposición ANMAT N° DI-2023-4478-APN- ANMAT#MS, se estableció el monto del arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) comercializadas y no comercializadas correspondientes al año 2022.
Que resulta conveniente adecuar el referido arancel de mantenimiento en el REM y establecer la fecha en que se devengarán los aranceles mencionados correspondientes al año 2023.
Que de la competencia conferida a esta Administración Nacional se deriva el ejercicio de sus facultades para precisar e interpretar los aranceles y términos de las citadas normativas y favorecer por esta vía el funcionamiento armónico del régimen adoptado.
Que como consecuencia de ello corresponde establecer las disposiciones complementarias orientadas a favorecer el cumplimiento de la presente disposición.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- El arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales Comercializadas y No Comercializadas correspondiente al año 2023 devengará un monto anual único de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 385.000) por cada certificado, que se hará efectivo por año vencido.
ARTÍCULO 2° -El arancel para especialidades medicinales inscriptas en el REM, tanto comercializadas como no comercializadas, autorizadas exclusivamente para uso hospitalario correspondiente al año 2023, devengará un monto anual de PESOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 83.000) por cada certificado, que se hará efectivo por año vencido.
ARTÍCULO 3° - Establécese que los titulares de certificados de inscripción de especialidades medicinales en el REM no comercializadas, incluidas las previstas en el artículo anterior, que soliciten su cancelación en los términos del artículo 8° inciso a) de la Ley N° 16.463 y aquellos que transfieran sus certificados de conformidad con lo dispuesto en la Disposición N° 858/89 de la ex Subsecretaría de Regulación y Control, antes del 23 de julio del corriente año deberán informar el número de expediente de inicio de dicho trámite en la declaración jurada correspondiente al año 2023. Los certificados de inscripción de especialidades medicinales cuya cancelación o transferencia sea solicitada en el plazo establecido en el párrafo anterior no abonarán el arancel de mantenimiento.
De no solicitarse la cancelación o transferencia del certificado en el plazo indicado, tales productos deberán ser declarados como no comercializados y abonar el arancel de mantenimiento en el REM correspondiente.
ARTÍCULO 4° - Para hacer efectivo el pago del arancel de mantenimiento en el Registro correspondiente al año 2023 deberá presentarse la declaración jurada anual a partir del 2 de julio del 2024 independientemente del esquema de pago elegido, mediante la transferencia electrónica de datos, firmada digitalmente, en la página web de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT a través de https://ddjjrem.anmat.gob.ar
ARTÍCULO 5° - El acceso al Sistema de Declaraciones Juradas se realizará con el nombre de usuario y clave obtenido para el Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles.
El declarante que no cuente con el nombre de usuario y clave deberá completar el formulario de “Formulario de solicitud de usuario Pago Electrónico” publicado en la página web de ANMAT https://www.argentina.gob.ar/anmat/pagoelectronico, sección “Descargas”, y presentarlo en la Dirección de Informática de la ANMAT a los efectos de que gestione la generación del usuario y clave respectiva.
ARTÍCULO 6° - Los titulares de los certificados podrán abonar el monto de mantenimiento en el Registro correspondiente al año 2023, que surja de la declaración jurada respectiva, en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el día 23 de julio de 2024 y las restantes los días 23 (o el siguiente día hábil si éste fuera inhábil) de los meses subsiguientes; o en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el día 23 de septiembre de 2024 y las restantes los días 23 (o el siguiente día hábil si éste fuera inhábil) de los meses subsiguientes; o en un único pago con fecha de vencimiento hasta el 29 de noviembre de 2024. Elegida la modalidad de pago, no podrá modificarse con posterioridad bajo ningún concepto.
ARTÍCULO 7° - El declarante será responsable en cuanto a la exactitud de los datos que contenga su declaración, quedando ésta sujeta a verificación por parte de esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 8° - El declarante deberá abonar el arancel por la titularidad de los certificados comercializados o no comercializados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales durante el período declarado.
ARTÍCULO 9° - La falta de pago de lo establecido en la presente disposición, dará lugar al cobro de intereses por mora a la tasa prevista en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna.
ARTÍCULO 10° - La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11° - Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Medicamentos; a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.
Bisio establece nuevos aranceles anuales para productos médicos por clase (detallados en tablas) según si se comercializan o no. Declaraciones juradas vencen el 4/7/2024. Los pagos se pueden fraccionar en 6 mensualidades desde el 26/7, 4 desde 26/9 o un pago único hasta el 29/11/2024. Se exige declaración en https://ddjjpm.anmat.gob.ar; omisión o errores inhabilitan trámites. Los impagos acarrean intereses por mora según ley 11.683. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el expediente EX-2024-64614450--APN-DGA#ANMAT, la Ley 16.463, el Decreto N° 150/92 (t.o. 1993), el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios y la Disposición ANMAT N° DI-2023-4479-APN-ANMAT#MS de fecha 21 de Junio de 2023 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que el artículo 8 inciso m) del Decreto N° 1490/92 establece que es atribución de esta Administración Nacional determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como también por los servicios que se presten.
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que percibe conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que por Disposición ANMAT N° 7692/06 se estableció el arancel de mantenimiento de la inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de todo producto médico.
Que por Disposición ANMAT N° DI-2023-4479-APN- ANMAT#MS se estableció la actualización del arancel de mantenimiento anual de la inscripción en el Registro de Productos de Tecnología Médica correspondiente al año 2022.
Que la actual situación presupuestaria determina la necesidad de contar con recursos propios genuinos para sufragar los gastos que demanda la permanente adecuación de las herramientas informáticas destinadas a procesar la información y a la actualización de los registros sobre la inscripción de productores y productos.
Que dicha readecuación es requerida a los fines de asegurar la confiabilidad y seguridad de los datos registrados por esta Administración Nacional, lo que permitirá además interactuar con otras bases de datos oficiales, y ampliar la eficacia de las tareas de fiscalización.
Que todo ello torna necesario actualizar el arancel que devengará el mantenimiento anual de la inscripción en el “Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica” correspondiente al año 2023 y establecer la fecha de pago pertinente.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos de Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud a las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.-Establécese que el mantenimiento de la inscripción en el “Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica” de los Productos Médicos devengará un arancel anual por cada clase de producto médico comercializado conforme el siguiente detalle, el que se hará efectivo por año vencido:
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE I - PESOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 39.500).
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE II - PESOS CINCUENTA Y DOS MIL ($ 52.000).
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE III - PESOS SETENTA MIL ($ 70.000).
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE IV - PESOS NOVENTA Y TRES MIL ($93.000).
ARTÍCULO 2°.-Establécese que el mantenimiento de la inscripción en el “Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica” de los Productos Médicos devengará un arancel anual por cada clase de producto no comercializado conforme el siguiente detalle, el que se hará efectivo por año vencido:
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE I - PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 45.500).
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE II - PESOS SESENTA Y CUATRO MIL($ 64.000).
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE III- PESOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 81.500).
PRODUCTOS MÉDICOS CLASE IV - PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS ($ 118.500).
ARTÍCULO 3°. - Para hacer efectivo el pago del arancel a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente disposición deberá presentarse la declaración jurada anual a partir del 4 de Julio del 2024 independientemente del esquema de pago elegido, mediante la transferencia electrónica de datos, firmada digitalmente, a través de la página web https://ddjjpm.anmat.gob.ar
ARTÍCULO 4°.- El arancel correspondiente al año 2023 para el mantenimiento anual de certificados de productos comercializados y no comercializados al que hacen referencia los artículos 1° y 2° de la presente disposición y que surja de la declaración jurada respectiva podrá abonarse: en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el día 26 de Julio de 2024 y las restantes los días 26 (o el siguiente día hábil si este fuera inhábil) de los meses subsiguientes; o en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el día 26 de Septiembre de 2024 y las restantes los días 26 (o el siguiente día hábil si este fuera inhábil) de los meses subsiguientes; o en un único pago cuya fecha de vencimiento fuera hasta el 29 de noviembre de 2024.Elegida la modalidad de pago, no podrá modificarse con posterioridad bajo ningún concepto.
ARTÍCULO 5°.-Establécese que los productos médicos inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica que no sean declarados como comercializados o no comercializados según los artículos 1° y 2° precedentes deberán ser dados de baja informando el número de expediente de inicio de dicho trámite en la declaración jurada correspondiente al año 2023, establecida en la presente disposición. Los productos cuya baja sea solicitada no abonarán el arancel de mantenimiento anual previsto en la presente disposición. De no solicitar la baja, tales productos deberán ser declarados como no comercializados y abonar el arancel de mantenimiento anual establecido en el artículo 2° precedente.
ARTÍCULO 6°. - Para solicitar la revalidación de un registro de Producto Médico, tal producto debe haber sido previamente informado en las declaraciones juradas de los cinco años anteriores a la solicitud de reválida y debe haber sido abonado, respecto a ese producto, el arancel de mantenimiento en el registro correspondiente a tales años; debiéndose solicitar, a los fines de acreditar tal circunstancia, constancia de libre deuda en la Tesorería de esta Administración. En caso contrario, esta Administración Nacional no procederá a la revalidación del referido producto.
ARTÍCULO 7°. – El acceso al Sistema de Declaraciones Juradas se realizará con el nombre de usuario y clave obtenido para el Sistema de Cobro Electrónico de Aranceles.
El declarante que no cuente con el nombre de usuario y clave deberá completar el formulario de “Formulario de solicitud de usuario Pago Electrónico” publicado en la página web de ANMAT https://www.argentina.gob.ar/anmat/pagoelectronico, sección “Descargas”, y presentarlo en la Dirección de Informática de la ANMAT a los efectos de que gestione la generación del usuario y clave respectiva.
ARTÍCULO 8°.- La omisión o error en los datos declarados impedirá el inicio o prosecución de todo trámite ante el Instituto Nacional de Productos Médicos, debiendo en su caso completar o rectificar la información ante esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 9°.- El declarante deberá abonar el arancel por la titularidad de los certificados comercializados o no comercializados inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica durante el período declarado.
ARTÍCULO 10°.- La falta de pago de lo establecido en la presente disposición dará lugar al cobro de intereses por mora a la tasa prevista en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna.
ARTÍCULO 11°.-Establécese que la constancia de libre de deuda emitida por el Departamento de Tesorería de esta Administración Nacional, correspondiente a los últimos cinco años o los que corresponda, podrá ser requerida para los trámites que se inicien ante el Instituto Nacional de Productos Médicos en relación a los productos médicos.
ARTÍCULO 12°.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; dese al Instituto Nacional de Productos Médicos, a la Dirección de Relaciones Institucionales, a la Dirección de Gestión de Información Técnica y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.
El Banco de la Nación Argentina, bajo firma de Alvarez, establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Para Mipymes, se aplica BADLAR +5 ppa; para otros, BADLAR +10 ppa. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para distintos plazos (desde 30 a 360 días), diferenciadas por categorías (A, B, C, D), con rangos desde 27% hasta 48% TNA según cumplimiento de requisitos. Datos detallados en www.bna.com.ar.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
18/06/2024
al
19/06/2024
36,94
36,38
35,83
35,29
34,76
34,24
31,28%
3,036%
Desde el
19/06/2024
al
24/06/2024
40,17
39,51
38,86
38,23
37,61
37,00
33,54%
3,302%
Desde el
24/06/2024
al
25/06/2024
38,84
38,21
37,61
37,01
36,43
35,86
32,61%
3,192%
Desde el
25/06/2024
al
26/06/2024
39,06
38,42
37,81
37,21
36,62
36,05
32,76%
3,210%
Desde el
26/06/2024
al
27/06/2024
39,25
38,62
38,00
37,40
36,80
36,22
32,90%
3,226%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
18/06/2024
al
19/06/2024
38,10
38,69
39,30
39,92
40,56
41,20
45,51%
3,131%
Desde el
19/06/2024
al
24/06/2024
41,55
42,26
42,98
43,73
44,49
45,26
50,46%
3,415%
Desde el
24/06/2024
al
25/06/2024
40,12
40,77
41,45
42,14
42,85
43,57
48,39%
3,297%
Desde el
25/06/2024
al
26/06/2024
40,35
41,01
41,70
42,40
43,11
43,84
48,72%
3,316%
Desde el
26/06/2024
al
27/06/2024
40,57
41,24
41,93
42,64
43,36
44,10
49,04%
3,334%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central de la República Argentina comunica la actualización de tasas de referencia para garantías de depósitos mediante la Circular OPASI 2. Firman: Pazos (Subgerente) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados accesible en su sitio web.
Ver texto original
25/06/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se notifica a familiares del fallecido CANDIA, PEDRO (DNI 18.097.771) para que en 10 días contacten vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes acrediten vínculo familiar o condición de herederos deben comunicarse a correos fmazzonelli@..., rarolfo@..., hpiparo@... con documentación. Se establece publicación por 3 días hábiles consecutivos. Firmado por COLACILLI.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido CANDIA, PEDRO, D.N.I. N° 18.097.771, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
La AFIP notifica a familiares de LANZANI para que en 10 días remitan documentación aluz de vínculo familiar y declaración de herederos a los correos fallecimiento@afip.gob.ar (beneficios) o fmazzonelli@afip.gob.ar/rarolfo@afip.gob.ar/hpiparo@afip.gob.ar (haberes). Publicación por 3 días hábiles. Firmado: COLACILLI.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida LANZANI, PATRICIA ADRIANA, D.N.I. N° 13.359.412, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
AFIP cita a familiares de ALCOBA, VÍCTOR HUGO, para que en 10 días contacten a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben presentar documentación a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI (Jefa Depto. Beneficios al Personal y Salud Ocupacional).
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ALCOBA, VICTOR HUGO, D.N.I. N° 13.551.605, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se notifica a los involucrados en 55 sumarios contenciosos (datos en tabla) a presentar defensas en 10 días hábiles o serán declarados en rebeldía (Art. 1105 C.A.). Deben constituir domicilio aduanero (Arts. 1001-1005 C.A.). Quienes actúen por representante deben cumplir Art. 1034. Se procederá a la destinación de mercaderías (subasta, donación, destrucción) conforme Arts. 439, 448 y Ley 25.603. Firmado por Tolaba.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se les instruyó por presunta infracción a la Normativa Aduanera; a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de ser declarados en Rebeldía (Art. 1105 C.A.). Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduanera (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Notifíqueseles que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberán observar la exigencia del Art. 1034 del Código Aduanero.
Hágaseles saber que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los Arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley 25.603.
N.º
N.º SUMARIO 045-SC-
INTERESADO
INF. ART
MULTA
1
308-2024/K
DIMELSA RIVERO
C.I. Bol
10672180
947
$9.169.440,00
2
582-2023/K
LUIS EZEQUIEL JERES
C.I. Bol
10624579
947
$169.415,64
3
584-2023/6
PALACIOS LOAIZA DAVID
C.I. Bol
5050046
947
$1.507.105,34
4
583-2023/8
FLORES VEDIA MIGUEL ANGEL
C.I. Bol
10722913
947
$570.257,22
5
579-2023/9
MARIO ZACARIAS CHAMBI
C.I. Bol
3485944
947
$1.085.311,92
6
580-2023/8
ALEX JIMENEZ MOLINA
C.I. Bol
5028995
947
$76.052,74
7
586-2023/2
CARMEN ELENA TORRES
C.I. Bol
10720073
947
$72.659,36
8
589-2023/7
DAVID JESUS COLQUE
C.I. Bol
10638996
947
$61.303,20
9
592-2023/8
EDGAR ALEX ZACARI
C.I. Bol
2262399
947
$291.742,08
10
588-2023/9
JOB MAMANI QUISPE
C.I. Bol
4502386
947
$90.518,40
11
593-2023/6
RONAL BARCERAS BUTRON
C.I. Bol
5632502
947
$109.051,06
12
591-2023/K
CARLOS CRISTIAN VISA LAURA
C.I. Bol
7140754
947
$156.828,66
13
594-2023/4
EVELYN MERCADO
C.I. Bol
3626695
947
$49.583,26
14
403-2023/9
VARGAS CASTRO LUCIA
C.I. Bol
5819789
947
$293.298,06
15
646-2023/8
ARIEL CHAMAI LARA
C.I. Bol
7230009
947
$7.281,42
16
658-2023/2
SANTIAGO MARTINEZ CRUZ
C.I. Bol
7154986
947
$53.583,40
17
656-2023/6
REYES PATRICIA
C.I. Bol
7148906
947
$58.954,66
18
753-2023/K
COLODRO GUERRA GUSTAVO
C.I. Bol
7129111
947
$303.235,80
19
717-2023/K
ROBERTO VELASQUEZ
C.I. Bol
5010008
947
$150.454,92
20
712-2023/3
JHONNY RAMON CAMPOS NINA
C.I. Bol
7703768
947
$381.457,68
21
722-2023/1
NOEMI REVOLLO MEJIA
C.I. Bol
7976688
947
$12.947,54
22
335-2023/1
ANDRES FLORES
C.I. Bol
8030288
987
$215.272,31
23
641-2023/1
RIVERA LUIS FERNANDO
C.I. Bol
1823089
947
$411.840,00
24
650-2023/1
MIRANDA VARGAS FLOR
C.I. Bol
8916669
947
$390.716,84
25
640-2023/3
HIDALGO EDUARDO
C.I. Bol
7230050
947
$37.950,00
26
639-2023/4
SAMUEL SIÑANI SIÑANI
C.I. Bol
4251415
947
$243.822,04
27
636-2023/K
QUISPE MAMANI PASCUAL
C.I. Bol
1262976
947
$264.136,90
28
634-2023/8
ROGER SANDRO TAPIA HUARACHI
C.I. Bol
5050286
947
$47.631,36
29
633-2023/K
CHOQUE JULIA
C.I. Bol
4144622
947
$1.985,70
30
632-2023/1
WILBER ALBAREZ
C.I. Bol
10736788
947
$67.535,10
31
631-2023/3
ANTEZANA FLORES JORGE
C.I. Bol
2295644
947
$10.035,20
32
630-2023/5
VALLEJO ARANA JULIO CESAR
C.I. Bol
10624440
947
$1.078,68
33
629-2023/6
RICHAR NIXON MUMEL
C.I. Bol
4480706
947
$81.759,28
34
401-2023/2
FRANCISCA SALAS
C.I. Bol
10746011
947
$73.221,26
35
400-2023/4
VELASCO ISAAK ARIEL
C.I. Bol
8987581
947
$76.883,84
36
399-2023/9
CASTRO SEGUNDO
C.I. Bol
5038807
947
$268.424,00
37
398-2023/0
CANEDO ROJAS CRISTIAN
C.I. Bol
7111238
947
$109.020,00
38
397-2023/2
MAMANI QUISPE SILVIA
C.I. Bol
5782303 1P
947
$155.568,88
39
396-2023/4
GUERRERO AVENDAÑO FLORINDA
C.I. Bol
5782366
947
$159.461,02
40
391-2023/8
YALE NORMA
C.I. Bol
7595400
947
$164.979,36
41
31-2023/0
QUISPE SUSANA
C.I. Bol
5014049
947
$852.720,00
42
113-2024/0
MELANIO SERRANO GOMEZ
C.I. Bol
8574412
947
$56.556,92
43
118-2024/1
CEVERINA YUCRA GONZALEZ
C.I. Bol
3635924
947
$92.425,38
44
58-2024/1
SEGUNDO VICENTE
C.I. Bol
8108507
947
$22.398,80
45
54-2024/K
MAMANI JUAN CARLOS
C.I. Bol
13293050
947
$22.398,80
46
171-2024/3
FLORES IBAÑEZ LEONARDA
C.I. Bol
6702992
947
$230.135,32
47
169-2024/6
EVELYN IRAHOLA ALMAZAN
C.I. Bol
10629422
947
$37.887,42
48
136-2024/1
LORGIO MORALES GUERRA
C.I. Bol
5357885
947
$88.599,28
49
222-2024/9
SANTOS SERRANO
C.I. Bol
4016657
947
$90.192,18
50
141-2024/9
ZUÑIGA PEDRO LUCAS
C.I. Bol
1246686
947
$114.507,74
51
138-2024/8
VASILIA MAMANI CONDORI
C.I. Bol
5790963
947
$91.561,28
52
182-2019/8
MEALLA SERGIO JOAQUIN
C.I. E
10131162
977
$107.856,00
53
107-2019/8
VACA PEÑA ADOLFO
D.N.I.
94533699
970
$52.500,00
54
111-2019/7
QUIROZ PAYNA JOSE LUIS
D.N.I.
94238091
970
$30.756,00
55
139-2024/1
DANIXA ARANCIBIA
C.I. Bol
9722073
947
$78.376,48
María Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.
Koza, Administrador de Aduana, notifica la disponibilidad de destinación para tres vehículos detallados en tablas. Se establece un plazo de 3 días para solicitar trámite autorizado, vencido se aplicará destinación de oficio. Se decreta la notificación y plazo indicados.
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Para conocimiento y demás efectos legales, la Dirección General de Aduanas- Aduana de Posadas, notifica en los términos del Artículo 1013, inciso i) del Código Aduanero; a quien/es acrediten derecho a disponer del rodado que se detalla, conforme lo estatuye el art. 417 inciso c) del citado texto legal; informandole que podrá solicitar respecto del mismo alguna destinación autorizada dentro de los 3 (tres) días contados de la publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a dar destinación de oficio.
ACTUACION
DESCRIPCION
SIGEA 19447-5-2022 SC46-70-2022/5
Vehículo TOYOTA Modelo PLATZ Dominio (Py) BRJ629
SIGEA 19447-432-2023 SC46-304-2023/7
Automóvil KIA Modelo CONCORD ICR-V/D Dominio (Py) AYA267
SIGEA 7388-911-2019 SC 46-543-2023/8
Automóvil TOYOTA Modelo COROLLA, Dominio (Py) BUE 385
Se notifica al Subalférez Walter PARED que la sanción impuesta en el marco de la Instrucción Disciplinaria 01/22 está firme, iniciándose trámites de baja. El Consejo de Disciplina confirmó la resolución. Firma: Jalley (Comandante Mayor, Dirección de Recursos Humanos. Datos documentarios consignados).
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Subalférez D Walter Guillermo PARED (MI: 42.114.135 – CE: 108.939), que en el marco de la Instrucción Disciplinaria 01/22 EX-2022-50857866-APN-AGRUSANTERO#GNA, el consejo general de disciplina resolvió mediante ORFIC-2024-8-APN-DINALGEN#GNA que la sanción impuesta, la cual fue notificada oportunamente por este mismo medio el día 11SEP23, está firme por lo que se encuentra agotada la vía administrativa, iniciándose los pertinentes tramites de baja.
E/E Agustin Eduardo Jalley, Comandante Mayor, Dirección de Recursos Humanos.
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de soja INTA MJ 3L RG. Firmantes: Labarta (representante legal del INTA), Gerster (patrocinante) y Mangieri (Director Registro de Variedades). Incluye datos tabulados sobre diferencias fitogenéticas con 3737 GRTS y datos técnicos. Plazo de impugnaciones: 30 días. Fecha de verificación: 30/04/2014.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre INTA MJ 3L RG obtenida por INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA. ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGROPECUARIA MARCOS JUÁREZ
Solicitante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
Representante legal: Marcelo Daniel Labarta
Ing. Agr. Patrocinante Guillermo Raúl Gerster
Fundamentación de novedad: INTA MJ 3L RG, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS, pertenece al grupo de madurez III y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar 3737 GRTS en tipo de crecimiento, color de flor, color del hilo de la semilla, color de pubescencia y color de vaina. INTA MJ 3L RG se diferencia de 3737 GRTS en el comportamiento frente a las razas 1 y 17 de Phytophthora sojae. INTA MJ 3L RG presenta comportamiento susceptible frente a las razas 1 y 17 de Phytophthora sojae mientras que 3737 GRTS presenta comportamiento resistente frente a las razas 1 y 17 de Phytophthora sojae. (datos obtenidos en laboratorio)
Fecha de verificación de estabilidad: 30/04/2014
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se notifica a LACARRA FARMACÉUTICA S.C.S. para que en 10 días presente descargo ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS por presunta infracción a la Ley 17.565. La comparencia debe realizarse en Av. 9 de Julio 1925, CABA. Se apercibe de juicio en rebeldía si no concurse. Firmantes: TROTTA (Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras) y VERA (Jefa de Departamento, Dirección de Despacho).
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Conforme lo dispuesto por el 49 Párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al representante legal de la firma LACARRA FARMACÉUTICA S.C.S. (CUIT Nº 30- 60514686-0) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX2022-55675675- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habrían incurrido bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía”. FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA PATRICIA TROTTA.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.
SAP ENERGÍA S.A.S. solicita ingresar al MEM como Agente Generador con la Central Hidroeléctrica Pocito 1 (1,25 MW), ubicada en San Juan. La conexión se realizará mediante línea de media tensión (13,2kV) al Distribuidor Valle Grande. Plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmó Positino.
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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la Empresa SAP ENERGÍA S.A.S. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico (P.A.H.) Central Hidroeléctrica Pocito 1, de 1,25MW, situado sobre el canal de riego Ingeniero Céspedes, en el departamento de Rivadavia, Provincia de San Juan. La vinculación con el SADI se prevé mediante una línea de media tensión al Distribuidor Valle Grande en tensión de 13,2kV de jurisdicción de la empresa distribuidora Energía San Juan S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-96182650- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Visto el EX-2024-64140308-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Denegar el recurso de apelación interpuesto por CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) respecto de la Resolución RESOL-2024-250-APN SSN#MEC de fecha 23 de mayo, por extemporáneo.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Visto el EX-2024-62306663-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Prohibir a ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7) celebrar nuevos contratos de seguro.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
El Banco Central intimó a Jaramillo a comparecer en 17 días hábiles para presentar defensa y constituir domicilios procesal y electrónico en el Sumario Cambiario N°7831, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Suarez y Bernetich. Incluye referencias a números de expediente y fechas. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina intima al señor Emanuel Sergio Jaramillo (D.N.I N° 30.548.641) para que dentro del plazo de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a presentar defensa y constituir domicilios procesal y electrónico en el Sumario Cambiario Nº 7831, Expediente Nº 381/335/22, caratulado “E & M S.R.L. y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El BCRA emplaza a JARAMILLO a comparecer en 10 días hábiles en su sede de Reconquista 250 para presentar descargo en el Sumario Cambiario N° 8047. Se advierte declaratoria de rebeldía por incomparecencia y publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Cia y Castelli (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Emanuel Sergio JARAMILLO (D.N.I. N° 30.548.641) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario Nº 8047, Expediente Electrónico Nº EX-2021- 00224266--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “JARAMILLO, SERGIO EMANUEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlo en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a F San Juan S.A. y MERCADO a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista del sumario EX-2023-00198530, según Ley 21.526. Deben solicitar turno vía email, acreditar representación legal y presentar defensas en Mesa de Entradas. Firmantes: Fernandez y Lanciotti. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 3 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a F San Juan S.A. - (CUIT N° 30-71780081-4) y al Sr. Francisco Rodrigo MERCADO (D.N.I. N° 39.425.415) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1621, Expediente EX-2023-00198530- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “F San Juan S.A.” que se les instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 10/04/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-88-EGDEBCRA-SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 14 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
María Valeria Fernandez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Vanina Rosa Lanciotti, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.