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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 26/6/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Lic. Silvio Yamil BOUTET | 20225083860 | Director/a regional aduanero/a - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI) | Adjunto - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI) |
Abog. Ricardo Daniel KOZA | 20260509781 | Administrador/a de aduana - ADUANA POSADAS (DI RANE) | Director - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI) |
Cont. Púb. Claudia Karina ANDRUSYZSYN | 23241430804 | Administrador/a de aduana - ADUANA OBERA (DI RANE) | Administradora de Aduana Int. - ADUANA POSADAS (DI RANE) |
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Paola Cuppari
e. 26/06/2024 N° 40346/24 v. 26/06/2024
Se decreta venta de mercaderías secuestradas en subasta electrónica el 11/7/2024 por Banco Ciudad, tras rebaja del 25% por falta de postores en subasta previa. Condiciones en sitio web y anexo. Firma: Wilberger.
Comodoro Rivadavia, Chubut, 24/06/2024
VISTO lo resuelto en la Actuación SIGEA N° 17630-8-2023, de la División Aduana Comodoro Rivadavia y lo establecido en el artículo 429 de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que en las Actuaciones del Visto se dispuso la venta mediante subasta de las mercaderías involucradas en las mismas.
Que por lo señalado en el considerando anterior se dio intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los fines de coordinar con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, la venta de las mencionadas, determinándose su inclusión en la subasta a realizarse el día 11/07/2024, mercadería detallada en IF-2024-01293520-AFIP-OUCOADCORI#SDGOAI.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que con fecha 21 de Marzo de 2024, en Banco Ciudad de Buenos Aires bajo modalidad electrónica se realiza la primera subasta del bien incluido en la presente, y ante la ausencia de postores, y acorde con lo establecido en la IG 7/2004 DGA, se rebajó posteriormente en la subasta 3245 del día 06/06/2024 un 25% el valor base del lote. Siendo que en la misma originalmente se había concretado la oferta por el presente lote, pero vencido el plazo de 48 hs para integrar la seña el postor no formalizo la misma, se declaró como postor remiso.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de1997 y la Disposición N° 123/2016 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA COMODORO RIVADAVIA
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación bajo la modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el anexo IF-2024-01293520-AFIPOUCOADCORI#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 11 de Julio de 2024.
ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por un (1) día. Cumplido, Archívese.
Adrian Walter Wilberger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2024 N° 40239/24 v. 26/06/2024
Se decreta la venta de un vehículo BMW X6 3.5I 2014 (chasis WBAFG2105EL973605) mediante subasta electrónica el 11/07/2024, a través del Banco Ciudad. Firmantes: Estevez (Admin. Aduana Puerto Madryn). La mercadería se expondrá en la plataforma subastas.bancociudad.com.ar, con condiciones detalladas en el anexo citado. La disposición rige bajo Leyes 22.415/53, 25.603 y normas AFIP.
Puerto Madryn, Chubut, 25/06/2024
VISTO lo resuelto en las Actuaciones SIGEA N°12770-2148-2020 Y 17595-3-2022 de la División Aduana Puerto Madryn y lo establecido en el artículo 429 de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que en las Actuaciones del Visto se dispuso la venta mediante subasta de la mercadería involucrada en la misma.
Que por lo señalado en el considerando anterior se dio intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los fines de coordinar con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, la venta de la mencionada mercadería, determinándose su inclusión en la subasta a realizarse el día 11/07/2024, mercadería detallada en IF 2024-01768280-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/ .
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997 y la DI-2023-2-E-AFIP-AFIP Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA DIVISION ADUANA PUERTO MADRYN
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta, bajo la modalidad electrónica ,del Vehículo usado marca BMW, modelo X6 3.5I, año 2014, color azul, N.º de chasis WBAFG2105EL973605, N.º de motor 01988558. en el estado en que se encuentra y exhibe, para su reexportación atento a que el vehículo carece de libre circulación en el territorio Nacional , de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF 2024-01768280-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI- que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º: La subasta pública de la mercadería detallada se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 11 de Julio de 2024 .
ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por un (1) día. Cumplido, Archívese.
Maria Andrea Estevez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2024 N° 40454/24 v. 26/06/2024
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Natalia Sabrina MIANO (DNI 26.553.286) como Jefa del Servicio de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos de la ANMAT, bajo la categoría Profesional Principal. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Comuníquese a Jefatura de Gabinete. Firmó: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-87191472--APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022, 77 del 22 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 284 del 27 de marzo de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2022-912-APN-JGM del 16 de septiembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2022-912-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Jefa de Servicio de Capacitación de la Coordinación de Capacitación e Investigación en Ciencia Reguladora dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de la licenciada Natalia Sabrina Miano (DNI 26.553.286).
Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o sus últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la licenciada Natalia Sabrina Miano (DNI N° 26.553.286), en el cargo de Jefa del Servicio de Capacitación de la Coordinación de Capacitación e Investigación en Ciencia Reguladora dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 16 de junio de 2023, la designación transitoria de la licenciada Natalia Sabrina MIANO (DNI 26.553.286), en el cargo de Jefa del Servicio de Capacitación de la Coordinación de Capacitación e Investigación en Ciencia Reguladora de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con la categoría Profesional Principal, Nivel Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2022-912-APN-JGM.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 39, Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, a partir del 16 junio de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 26/06/2024 N° 40399/24 v. 26/06/2024
Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución del producto "NiTi Archwire...MEITE DENTAL®" por falta de registro sanitario. Firmado por Bisio. El producto carece de autorización, incumple Ley 16.463 y representa riesgo para la salud. Se notifica a autoridades provinciales y se remite a sumarios.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-47949781-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 24/04/24 personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección N° 2024/1325 en el domicilio de la calle Alberdi N° 662, ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, sede de la empresa “N Puiatti Servicios integrales SAS”.
Que en tal oportunidad se realizó un control visual sobre los productos médicos dispuestos para la venta y se retiró, para posterior verificación de legitimidad, el producto “arco de ortodoncia NiTi Archwire, NI-TI SuperElastic Upper 0.014 – Orthoform Ovoid – Ref SE145708 LOT S2310231442-033 – MEITE DENTAL®”, sin datos de autorizaciones sanitarias y sin fecha de elaboración/vencimiento.
Que consultado el responsable respecto de la adquisición de los productos descriptos, el inspeccionado argumentó que el producto le había sido entregado como obsequio, por lo que no contaba con documentación respaldatoria.
Que realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2024-45132093-APN-DGIT#ANMAT que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional del producto en cuestión.
Que existen productos similares registrados como por ejemplo el PM 1914-15 que se utilizan para generar fuerzas durante la ortodoncia, entre otros aditamentos, y estas fuerzas se transmiten a los dientes a través de los brackets que van pegados sobre sus superficies y se encuentran categorizados dentro de la clase de riesgo II.
Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3802/04.
Que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, por lo que debe considerarse un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, revistiendo en consecuencia un riesgo para la salud de la población.
Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de producto sin registro sanitario sobre el que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “NiTi Archwire, NI-TI SuperElastic Upper 0.014 – Orthoform Ovoid – MEITE DENTAL®”.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “NiTi Archwire, NI-TI SuperElastic Upper 0.014 – Orthoform Ovoid – MEITE DENTAL®”.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos
Nelida Agustina Bisio
e. 26/06/2024 N° 40343/24 v. 26/06/2024
Se decreta la autorización de comercialización de maíz genéticamente modificado (eventos DP-2Ø2216-6 y DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9) por Corteva Seeds Argentina S.R.L. La decisión respalda dictámenes técnicos de CONABIA, SENASA y la Subsecretaría de Bioindustrias, Biotecnologías e Innovación (Nardone). Establece obligación de comunicación inmediata de nuevos datos científicos relevantes y revocación en caso de contradicciones.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-27251763- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que guarda relación con sus similares Nros. EX-2023-150614001- -APN-DGDYD#JGM y EX-2024-28896421- -APN-DGDYD#JGM, ambos del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. se presentó solicitando la autorización comercial del maíz genéticamente modificado que contiene el evento DP-2Ø2216-6 y del maíz con los eventos acumulados DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Acta de fecha 6 de octubre de 2021, la cual obra agregada mediante el Informe Gráfico firma conjunta Nº IF-2021-95478017-APN-DNB#MAGYP, respecto del evento DP-2Ø2216-6 y de los eventos acumulados DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9 mediante el Acta de fecha 27 de julio de 2022, la cual obra agregada en el Informe Gráfico firma conjunta Nº IF-2022-77484481-APN-DNB#MAGYP.
Que conforme surge del mencionado el Informe Gráfico firma conjunta Nº IF-2021-95478017-APN-DNB#MAGYP para el maíz DP-2Ø2216-6 se expresa que “… el evento DP-2Ø2216-6 presenta un comportamiento agrofenotípico esperado y no hay evidencias que sugieran que existen efectos no intencionales que puedan resultar en un riesgo para el agroecosistema.”.
Que en el referido Informe Gráfico firma conjunta Nº IF-2022-77484481-APN-DNB#MAGYP para el maíz DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9 consta que “… del análisis de la información presentada en relación a los eventos DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9, y a sus combinaciones intermedias, se evidencia que este maíz GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo convencional y, por lo tanto, su cultivo será tan seguro como el de las variedades convencionales de maíz.”.
Que en cumplimiento de los puntos H y H.1 del Anexo I a la Resolución Nº RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se publicó con fecha 18 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) para el maíz DP-2Ø2216-6, sin que se hayan recibido comentarios.
Que, asimismo, en fecha 24 de noviembre de 2022 se publicó en el referido Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión para el maíz DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9, sin que se hayan recibido comentarios.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, mediante la Nota Nº NO-2021-119019069-APN-PRES#SENASA, de fecha 7 de diciembre de 2021, informó que “… la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Organismo, concluyó que como consecuencia del proceso de evaluación del maíz portador del evento DP-2Ø2216-6 (…) no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal…”.
Que, mediante Nota Nº NO-2022-121142467-APN-PRES#SENASA de fecha 10 de noviembre de 2022, el citado Servicio Nacional concluyó que, “… como consecuencia del proceso de evaluación del maíz portador de la combinación de eventos DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9, puesto a consideración por la empresa CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA S.R.L, que tramita por el Expediente Nº EX-2022-53282287- -APN-DGTYA#SENASA, no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal…”.
Que, en las precitadas Notas Nros. NO-2021-119019069-APN-PRES#SENASA y NO-2022-121142467-APN-PRES#SENASA se menciona que tanto para el evento individual y como para el evento acumulado, el Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, creado por la Resolución Nº 1.265 de fecha 9 de noviembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se ha expedido en el mismo sentido mediante el Acta Nº IF-2021-90533868-APN-DEYARI#SENASA de fecha 24 de septiembre de 2021 y el Acta Nº IF-2022-92840605-APN-DEYARI#SENASA de fecha 5 de septiembre de 2022, respectivamente, conforme surge de las precitadas notas.
Que, atento al cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 412 de 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el maíz portador del evento DP-2Ø2216-6 y de la combinación de eventos DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9 son tan seguros y no menos nutritivos que las variedades de maíz comerciales, incluyendo sus posibles combinaciones intermedias y cualquier cruzamiento con variedades convencionales, siendo apto para consumo humano y animal.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente expresando que del análisis realizado y en función del conocimiento productivo-comercial actual, esa dependencia considera que no se detectan potenciales riesgos productivos, ni comerciales para el maíz con el evento DP2Ø2216-6 y el evento acumulado de maíz DP2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9 en base a las aprobaciones logradas y a las que se encuentran en curso, correspondiente a los destinos más preponderantes.
Que el mencionado dictamen concluye que “…de acuerdo con el análisis realizado y en función del actual conocimiento productivo-comercial no se detectan riesgos significativos para la producción, ni para las exportaciones del grano de maíz procedente del evento analizado.”.
Que, por lo anterior, tanto el evento individual DP-2Ø2216-6 como el evento acumulado DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9 han cumplido con todas las instancias requeridas por la citada Resolución Nº 763/11 para considerar otorgarles la autorización comercial.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.
Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución Nº 763/11.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz con el evento individual DP2Ø2216-6, cuyas características son mayor potencial de rendimiento y tolerancia a herbicidas a base de glufosinato de amonio, y del maíz con la acumulación de eventos DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9, y a sus combinaciones intermedias, portador de las características de mayor potencial de rendimiento, tolerancia a herbicidas a base de glifosato, de glufosinato de amonio, de ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D) y herbicidas a base de ariloxifenoxipropionato, solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.
ARTÍCULO 2º.- La firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz que contenga el evento individual o a acumulación de eventos cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Nardone
e. 26/06/2024 N° 40535/24 v. 26/06/2024
Se decreta el reconocimiento de residencias del Hospital El Cruce (Florencio Varela) en categorías A (5 años) para Angiología, Bioquímica Clínica y Farmacia Hospitalaria, y B (3 años) para Cardiología, Diagnóstico por Imágenes, Enfermería crítica (neonatal, pediátrica y adulto), Hematología, Kinesiología, Neurocirugía, Neurointensivismo, Terapia Intensiva y Terapia Intensiva Infantil. La Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento (Reynaldi) establece informes anuales y renovación anticipada 6 meses antes de vencimiento.
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-41428233- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que, aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.
Que el Hospital El Cruce de Alta Complejidad en Red - Dr. N.C. Kirchner de Florencio Varela provincia de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias de Angiología General y Hemodinamia, Bioquímica Clínica, Cardiología, Diagnóstico por Imágenes, Enfermería en la atención del paciente crítico: neonatal, pediátrico y adulto, Farmacia Hospitalaria, Hematología, Kinesiología, Neurocirugía, Neurointensivismo, Terapia Intensiva y Terapia Intensiva Infantil.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar las siguientes categorías: residencia en Angiología General y Hemodinamia en la Categoría A, residencia en Bioquímica Clínica en la categoría A, residencia en Cardiología en la Categoría B, residencia en Diagnóstico por Imágenes en la Categoría B, residencia en Enfermería en la atención del paciente crítico: neonatal, pediátrico y adulto en la Categoría B, residencia en Farmacia Hospitalaria en la Categoría A, residencia en Hematología en la Categoría B, residencia en Kinesiología en la Categoría B, residencia en Neurocirugía en la Categoría B, residencia en Neurointensivismo en la Categoría B, residencia en Terapia Intensiva en la Categoría B y residencia en Terapia Intensiva Infantil en la Categoría B.
Que las especialidades Angiología General y Hemodinamia, Bioquímica Clínica, Cardiología, Diagnóstico por Imágenes, Enfermería en la atención del paciente crítico: neonatal, pediátrico y adulto, Farmacia Hospitalaria, Hematología, Neurocirugía, Neurointensivismo, Terapia Intensiva y Terapia Intensiva Infantil se encuentran incluidas en los listados de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Angiología General y Hemodinamia, Bioquímica Clínica, Cardiología, Diagnóstico por Imágenes, Enfermería en la atención del paciente crítico: neonatal, pediátrico y adulto, Farmacia Hospitalaria, Hematología, Kinesiología, Neurocirugía, Neurointensivismo, Terapia Intensiva y Terapia Intensiva Infantil del Hospital El Cruce de Alta Complejidad en Red - Dr. N.C. Kirchner de Florencio Varela provincia de Buenos Aires.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias Angiología General y Hemodinamia, residencia en Bioquímica Clínica y residencia en Farmacia Hospitalaria de la institución Hospital El Cruce de Alta Complejidad en Red - Dr. N.C. Kirchner de Florencio Varela provincia de Buenos Aires en la Categoría A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias en Cardiología, residencia en Diagnóstico por Imágenes, residencia en Enfermería en la atención del paciente crítico: neonatal, pediátrico y adulto, residencia en Hematología, residencia en Kinesiología, residencia en Neurocirugía, residencia en Neurointensivismo, residencia en Terapia Intensiva y residencia en Terapia Intensiva Infantil de la institución Hospital El Cruce de Alta Complejidad en Red - Dr. N.C. Kirchner de Florencio Varela provincia de Buenos Aires en la Categoría B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN TALENTO HUMANO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3°- La institución Hospital El Cruce de Alta Complejidad en Red - Dr. N.C. Kirchner de Florencio Varela provincia de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
Andrea Nelva Reynaldi
e. 26/06/2024 N° 40240/24 v. 26/06/2024
Bravo (Gerente de Control Prestacional) decreta fijar la suma en $815 para el Régimen General respecto al devengado de junio de 2024, aplicable desde julio. Se consideran cálculos con índices RIPTE (abril/marzo 2024) y redondeo decimal, conforme resoluciones previas y normas legales citadas.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Disposición de la Gerencia General N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de junio de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de abril de 2024 y marzo de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 93.671,26 y 80.678,57 respectivamente, se obtiene un valor de 1.1610 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS SETECIENTOS UNO CON 67/100 ($ 701,67) arroja un monto de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE CON 67/100 ($ 814.67).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS OCHOCIENTOS QUINCE ($ 815) para el Régimen General.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22, las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la Disposición de la Gerencia General N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS OCHOCIENTOS QUINCE ($ 815) para el devengado del mes de junio de 2024, respecto del Régimen General.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julieta Bravo
e. 26/06/2024 N° 40619/24 v. 26/06/2024
Se decreta la inscripción de TRICE TRANSPORT COMPANY S.R.L. en el RNPS bajo el n° 1069, con servicio de COURIER para importación (tipo pactado). Cobertura en CABA (total) y provincia de Buenos Aires (parcial) con medios propios, y en AMÉRICA DEL NORTE (Miami) mediante agente. El plazo de acreditación anual vence el último día hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso y Macia.
DI-2024-1256-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/6/2024
EX -2020- 29796698-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma TRICE TRANSPORT COMPANY S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma TRICE TRANSPORT COMPANY S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1069. 3.- Registrar que la firma TRICE TRANSPORT COMPANY S.R.L. declaró la prestación del servicio de COURIER para la actividad de Importación, de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma TRICE TRANSPORT COMPANY S.R.L. declaró la siguiente cobertura geográfica: en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios. En el ámbito internacional declaró cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (Miami) mediante un agente. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma TRICE TRANSPORT COMPANY S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente resolución de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 26/06/2024 N° 40568/24 v. 26/06/2024
Se decreta la baja de RedExpres S.A. del R.N.P.S.P. por no cumplir con pagos y requisitos según normativa vigente, ordenándose el cese inmediato de actividades postales bajo apercibimiento de sanciones. Firmantes: Naso y Macia.
DI-2024-1263-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/6/2024
EX -2019-40806649- -APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma REDEXPRESS S.A. del R.N.P.S.P. operada de pleno derecho a contar del 19 de enero de 2021, en razón de no haber acreditado el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa REDEXPRESS S.A. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de CORREOS, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 26/06/2024 N° 40562/24 v. 26/06/2024
Se decreta la baja de FOXTROT S.A. del Subregistro de Mensajería del RNPS por no acreditar el pago de Derecho Anual e incumplir requisitos. Se intimó a cesar la actividad inmediatamente. Firmantes: Naso (a cargo del despacho) y Macia (Analista, Área Despacho).
DI-2024-1264-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/6/2024
EX-2019-53281737-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma FOXTROT S.A. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, dependiente del R.N.P.S.P., operada de pleno derecho a contar del 19 de enero de 2021, en razón de no haber acreditado el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa FOXTROT S.A. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 26/06/2024 N° 40570/24 v. 26/06/2024
Se decreta la baja de GRUPO URG-TRANS S.A. del Subregistro de Mensajería por incumplimiento en el pago de derechos y requisitos, con efectividad desde el 1° de agosto de 2019. Se intimó a cesar inmediatamente su actividad bajo apercibimiento sancionatoria. Incluye datos tabulados. Firmantes: Naso (a cargo de la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
DI-2024-1265-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/6/2024
EX-2019-79369143- -APNDNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma GRUPO URG-TRANS S.A. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, dependiente del R.N.P.S.P., operada de pleno derecho a contar del 1° de agosto de 2019, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa GRUPO URG-TRANS S.A. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de MENSAJERIA URBANA, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 26/06/2024 N° 40569/24 v. 26/06/2024
Se decreta remate público N°4 de vehículos en INTA E.E.A Rafaela (Ruta 34, Santa Fe) el 7/8/2024 a las 16:33hs. Exposición previa 1-2/8/2024 (8-13hs), con acceso al catálogo en el sitio web indicado. Firmado por Iwaoka. Incluye datos tabulados. Sin costo.
Lugar y Fecha | Buenos Aires – 24 de Junio de 2024 | ||
Nombre del Organismo contratante | INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA | ||
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN | |||
Tipo: REMATE PÚBLICO | Nº: 4/24 | Ejercicio: 2024 | |
Expediente: DI-2024-37355432-APN-DGA#INTA | |||
Objeto del Remate: “Remate publico N°4 Estación Experimental Agropecuaria Rafaela” | |||
EXIBICIÓN DE VEHÍCULOS | |||
Lugar/Dirección | Plazo y Horario | ||
INTA E.E.A Rafaela Ruta 34 (227)- Santa Fe. | 01/08/2024 al 02/08/2024 horario de 8:00hs a 13:00hs. | ||
CONSULTA DE CATÁLOGOS | |||
Lugar/Dirección | Plazo y Horario | ||
INTA E.E.A Rafaela Ruta 34 (227)- Santa Fe. https://agustisubastas.com/Default.aspx?enc =SK8rLNBElUfalB4TrwQ6rFEYaPMltHeLuB5ckJf2AgCFCmCTqT8 cAB0gFTuYtIFEBQhG5g6ift554UNP9Q0tjg== | 01/08/2024 al 02/08/2024 horario de 8:00hs a 13:00hs. | ||
ACTO DE REMATE | |||
Lugar/Dirección | Plazo y Horario | ||
https://agustisubastas.com/Default.aspx?enc=SK8rLNBElUfalB4 TrwQ6rFEYaPMltHeLuB5ckJf2AgCFCmCTqT8cAB0gFTuYtIFEBQhG5 g6ift554UNP9Q0tjg== | 07/08/2024 las 16:33hs | ||
OBSERVACIONES GENERALES | |||
Costo: Sin costo |
Paloma Iwaoka, Auxiliar Administrativo, Gerencia de Compras y Comercio Exterior.
e. 26/06/2024 N° 40148/24 v. 26/06/2024
Se decreta remate público N°5/24 de vehículos por INTA en Estación Experimental Manfredi. Incluye datos tabulados. Exposición: 8-10/7/24 (9-14hs). Catálogo: acceso presencial y online. Acto remate: 11/7/24 a las 14:33. Firmante: Iwaoka.
Lugar y Fecha | Buenos Aires – 24 de Junio de 2024 | |
Nombre del Organismo contratante | INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA | |
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN | ||
Tipo: REMATE PÚBLICO | Nº: 5/24 | Ejercicio: 2024 |
Expediente: DI-2024-55869157-APN-DGA#INTA | ||
Objeto del Remate: “Remate publico N°5 Estación Experimental Agropecuaria Manfredi” | ||
EXIBICIÓN DE VEHÍCULOS | ||
Lugar/Dirección | Plazo y Horario | |
INTA E.E.A Manfredi Ruta 9 Km 636 (5988)- Manfredi, Córdoba. | 08/07/2024 al 10/07/2024 horario de 9:00hs a 14:00hs. | |
CONSULTA DE CATÁLOGOS | ||
Lugar/Dirección | Plazo y Horario | |
INTA E.E.A Manfredi Ruta 9 Km 636 (5988)- Manfredi, Córdoba. https://www.agustisubastas.com/Default.aspx?enc=SK8rLNBElUfalB4TrwQ6rFEYaPMltHeLuB5ckJf2AgDefyrcTOuX4kLL1+uKLUG1QSIM2FKywhFYYUId/4jCqA== | 08/07/2024 al 10/07/2024 horario de 9:00hs a 14:00hs. | |
ACTO DE REMATE | ||
Lugar/Dirección | Plazo y Horario | |
https://www.agustisubastas.com/Default.aspx?enc=SK8rLNBElUfalB4TrwQ6rFEYaPMltHeLuB5ckJf2AgDefyrcTOuX4kLL1+uKLUG1QSIM2FKywhFYYUId/4jCqA== | 11/07/2024 las 14:33hs | |
OBSERVACIONES GENERALES | ||
Costo: Sin costo |
Paloma Iwaoka, Auxiliar Administrativo, Gerencia de Compras y Comercio Exterior.
e. 26/06/2024 N° 40183/24 v. 26/06/2024
Se establece que los préstamos con caución de certificados de obras aplican tasas BADLAR +5 ppa para Mipymes y +10 ppa para otros. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por períodos (14/06/2024-26/06/2024). Usuarios tipo A (27-30% TNA), B (30-32% TNA), C (30-32% TNA), D (48% TNA) según plazo. Datos en www.bna.com.ar. Firma: Alvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 14/06/2024 | al | 18/06/2024 | 38,28 | 37,67 | 37,08 | 36,51 | 35,94 | 35,39 | 32,22% | 3,146% |
Desde el | 18/06/2024 | al | 19/06/2024 | 36,94 | 36,38 | 35,83 | 35,29 | 34,76 | 34,24 | 31,28% | 3,036% |
Desde el | 19/06/2024 | al | 24/06/2024 | 40,17 | 39,51 | 38,86 | 38,23 | 37,61 | 37,00 | 33,54% | 3,302% |
Desde el | 24/06/2024 | al | 25/06/2024 | 38,84 | 38,21 | 37,61 | 37,01 | 36,43 | 35,86 | 32,61% | 3,192% |
Desde el | 25/06/2024 | al | 26/06/2024 | 39,06 | 38,42 | 37,81 | 37,21 | 36,62 | 36,05 | 32,76% | 3,210% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 14/06/2024 | al | 18/06/2024 | 39,52 | 40,16 | 40,81 | 41,48 | 42,17 | 42,87 | 47,53% | 3,248% |
Desde el | 18/06/2024 | al | 19/06/2024 | 38,10 | 38,69 | 39,30 | 39,92 | 40,56 | 41,20 | 45,51% | 3,131% |
Desde el | 19/06/2024 | al | 24/06/2024 | 41,55 | 42,26 | 42,98 | 43,73 | 44,49 | 45,26 | 50,46% | 3,415% |
Desde el | 24/06/2024 | al | 25/06/2024 | 40,12 | 40,77 | 41,45 | 42,14 | 42,85 | 43,57 | 48,39% | 3,297% |
Desde el | 25/06/2024 | al | 26/06/2024 | 40,35 | 41,01 | 41,70 | 42,40 | 43,11 | 43,84 | 48,72% | 3,316% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 26/06/2024 N° 40435/24 v. 26/06/2024
El Banco Central convoca a JARAMILLO, SERGIO EMANUEL (DNI 30.548.641) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para presentar descargo en el Sumario Cambiario 8047. Se apercibe de declararlo en rebeldía si no concurse. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr. de la Gerencia mencionada). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Emanuel Sergio JARAMILLO (D.N.I. N° 30.548.641) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario Nº 8047, Expediente Electrónico Nº EX-2021- 00224266--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “JARAMILLO, SERGIO EMANUEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlo en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 26/06/2024 N° 40238/24 v. 02/07/2024
Se decreta el archivo de actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 985, 986 y 987 de la Ley 22.415. A los citados (ver tabla) se les da un plazo de 30 días hábiles para abonar tributos e cumplir requisitos para retirar mercadería retenida. De no cumplirse, se remitirá a la Secretaría General de la Presidencia o se procederá a su comercialización/destrucción conforme ley. Incluye tabla con datos de los citados. Firmado: Marsilli (Administrador Aduana de Colón).
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se les HACE SABER que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación (intervenciones/certificados), podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tenerse a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429 siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre | Documento | Actuación | Art C.A. | Resol. Nro. | Fecha |
BATISTA KIELING, Débora | DNI 95.640.793 | 12459-439-2017 | 987 | 2024-252-ADCOLO | 7/5/24 |
AMUEDO, Luis Gabriel | DNI 94.817.979 | 17549-5-2023/43 | 987 | 2024-250-ADCOLO | 7/5/24 |
DOLDAN, Leila Nahim | DNI 43.620.048 | 17549-5-2023/29 | 987 | 2024-249-ADCOLO | 7/5/24 |
FRANCO SANTACRUZ, Nelson Ramón | DNI 95.949.986 | 17549-5-2023/36 | 987 | 2024-248-ADCOLO | 7/5/24 |
LEGUIZAMÓN, Ursulina | DNI 95.023.102 | 17553-8-2020/1 | 987 | 2024-219-ADCOLO | 7/5/24 |
COUTO, Julieta Estefanía | DNI 39.105.962 | 17549-5-2023/39 | 987 | 2024-217-ADCOLO | 7/5/24 |
NÚÑEZ, Alejandro Ángel | DNI 43.824.339 | 12459-111-2019/1 | 987 | 2024-174-ADCOLO | 2/5/24 |
ARISPE ZAMBRANA, Inés | DNI 92.482.244 | 12459-111-2019 | 987 | 2024-176-ADCOLO | 2/5/24 |
MACHADO, Gladis | DNI 17.307.832 | 12459-469-2017 | 987 | 2024-187- ADCOLO | 3/5/24 |
CABALLERO BÁEZ, Claudio Diosnel | DNI 94.512.565 | 12459-99-2019/7 | 987 | 2024-222-ADCOLO | 7/5/24 |
HEMINGVAR, Nobre Reis | DNI 95.362.884 | 12459-472-2017 | 987 | 2024-210-ADCOLO | 6/5/24 |
MELGAREJO, Matías Leonardo | DNI 41.503.335 | 17549-5-2023/12 | 987 | 2024-246-ADCOLO | 7/5/24 |
SEBASTIÁN, Darío Héctor | DNI 32.934.677 | 17549-5-2023/26 | 987 | 2024-247-ADCOLO | 7/5/24 |
TOBARES, Gabriela Andrea | DNI 33.380.943 | 12459-296-2019/16 | 986 | 2024-237-ADCOLO | 7/5/24 |
PORTILLO TORRES, Mariela Noemí | DNI 95.422.118 | 12459-148-2019 | 986 | 2024-238-ADCOLO | 7/5/24 |
MORO, Darío Alejandro | DNI 28.840.181 | 12459-110-2019/1 | 987 | 2024-173-ADCOLO | 2/5/24 |
TELLO, Abel Raúl | DNI 17.716.782 | 12459-129-2019 | 987 | 2024-175-ADCOLO | 2/5/24 |
OJEDA, Evelin Magaly | DNI 37.915.890 | 12459-51-2019/3 | 987 | 2024-184-ADCOLO | 3/5/24 |
ROMERO, Gastón Ariel | DNI 34.546.373 | 12459-441-2017 | 986 | 2024-193-ADCOLO | 3/5/24 |
BENITEZ, María Dominga | DNI 11.591.230 | 12459-471-2017 | 987 | 2024-190-ADCOLO | 3/5/24 |
LIMA RODRIGUES, Caio Cézar | DNI 94.799.318 | 17549-82-2023 | 977 | 2024-145-ADCOLO | 30/4/24 |
MÁRQUEZ, Esteban Alberto | DNI 35.712.261 | 17549-5-2023/44 | 987 | 2024-207-ADCOLO | 6/5/24 |
MACHAÍN, Claudio Martín | DNI 29.685.274 | 12468-374-2018/3 | 987 | 2024-229-ADCOLO | 7/5/24 |
MAIN, María Alejandra | DNI 35.295.464 | 17549-5-2023/1 | 987 | 2024-206-ADCOLO | 6/5/24 |
ARMOA, Débora Soledad | DNI 43.332.752 | 17553-6-2020/1 | 987 | 2024-231-ADCOLO | 7/5/24 |
SANTANA, Valeria Tatiana | DNI 39.639.342 | 17549-2-2023/7 | 987 | 2024-232-ADCOLO | 7/5/24 |
DIOP, Cheikh Ibrahima | DNI 19.065.843 | 12459-42-2021 | 987 | 2024-224-ADCOLO | 7/5/24 |
ARNEDO, Carlos Alberto | DNI 12.542.662 | 17553-14-2020/2 | 987 | 2024-223-ADCOLO | 7/5/24 |
AYALA, Samuel | DNI 39.222.388 | 12459-186-2020/1 | 987 | 2024-221-ADCOLO | 7/5/24 |
CASULA, Freddy Javier | DNI 43.528.401 | 17549-5-2023/42 | 987 | 2024-233-ADCOLO | 7/5/24 |
TEMESIO CÁCERES, Enrique Leonardo | DNI 95.232.755 | 12459-296-2019/19 | 986 | 2024-214-ADCOLO | 6/5/24 |
OLIVERA, Guillermo Adrián | DNI 31.792.087 | 17549-5-2023/41 | 987 | 2024-208-ADCOLO | 6/5/24 |
FARÍAS, Juliana | DNI 42.812.487 | 17549-2-2023/6 | 987 | 2024-209-ADCOLO | 6/5/24 |
LOSADA, Gustavo Oscar | DNI 18.186.061 | 12459-204-2019 | 985 | 2024-216-ADCOLO | 6/5/24 |
AYALA, Cristian Geremías | DNI 30.792.656 | 12459-127-2018/1 | 987 | 2024-188-ADCOLO | 3/5/24 |
ACOSTA, Edgardo Hugo | DNI 16.921.145 | 17549-123-2019 | 977 | 2024-159-ADCOLO | 30/4/24 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 26/06/2024 N° 40390/24 v. 26/06/2024
Se decreta el archivo de actuaciones por presunta infracción al art. 985 (Ley 22.415) e incluye comiso y destrucción de mercadería conforme Ley 25.603. Incluye tabla con 14 citados. Firmado: MARSILLI (Administrador Aduana Colón).
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se ha ordenado el COMISO Y DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley 25.603. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre | Documento | Actuación | Resol. Nro. | Fecha |
BENÍTEZ CANTERO, Eva | CI Py 4.749.591 | 12459-248-2019 | 2024-158-ADCOLO | 30/4/24 |
RODAS, Delio Omar | DNI 27.919.837 | 12459-194-2019/1 | 2024-143-ADCOLO | 29/4/24 |
PODESTÁ, Alejandro Darío | DNI 21.022.112 | 12459-305-2018 | 2024-146-ADCOLO | 30/4/24 |
SEGANTINI, Cristian Ernesto Fernando | DNI 26.373.522 | 12459-4-2019/6 | 2024-200-ADCOLO | 6/5/24 |
ORTIZ, Jorge José | DNI 25.366.588 | 12459-68-2020/1 | 2024-242-ADCOLO | 7/5/24 |
ESCOBAR BEJARANO, Lina Marcela | DNI 95.288.747 | 12459-287-2019/1 | 2024-225-ADCOLO | 7/5/24 |
JUSTEN, Guillermo Matías | DNI 35.014.666 | 12459-42-2021/1 | 2024-230-ADCOLO | 7/5/24 |
SIEVERS, Mario Oscar | DNI 31.890.632 | 17553-1-2018/3 | 2024-215-ADCOLO | 6/5/24 |
FLORES DA ROSA, Yenifer Haidee | DNI 39.228.535 | 12459-69-2020/3 | 2024-243-ADCOLO | 7/5/24 |
RAMÍREZ, Yemi Daniela | DNI 44.073.021 | 12459-185-2020 | 2024-204-ADCOLO | 6/5/24 |
SUÁREZ, Eliseo Zamuel | DNI 38.188.293 | 17553-11-2020/2 | 2024-244-ADCOLO | 7/5/24 |
PEÑA, Jorge Miguel | DNI 96.054.160 | 12459-185-2020/2 | 2024-162-ADCOLO | 2/5/24 |
SULLCA, Francisco Raúl | DNI 27.200.060 | 12459-187-2020 | 2024-218-ADCOLO | 7/5/24 |
PÉREZ, Hugo Javier | DNI 28.313.076 | 12459-69-2020/2 | 2024-157-ADCOLO | 30/4/24 |
LÓPEZ, Marta Isabel | DNI 26.992.888 | 12459-175-2020 | 2024-154-ADCOLO | 30/4/24 |
FERNÁNDEZ GARAY, Ricardo Daniel | DNI 50.015.769 | 17553-1-2018/4 | 2024-195-ADCOLO | 3/5/24 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 26/06/2024 N° 40391/24 v. 26/06/2024
Se decreta el archivo de actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 985, 986 y 987 del Código Aduanero. Incluye tabla con datos de involucrados. Firmante: Marsilli.
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Apellido y Nombre | Documento | Actuación | Art C.A. | Resol. Nro. | Fecha |
VIQUE, Carmen del Valle | DNI 29.546.404 | 12459-111-2019/5 | 987 | 2024-211-ADCOLO | 6/5/24 |
RUIZ DÍAZ VARGAS, Jorge Fabián | CI Py 5.176.294 | 17552-19-2018 | 986/987 | 2024-251-ADCOLO | 7/5/24 |
BENITEZ OTAZU, Augusto Hernán | CI Py 4.113.002 | 12459-137-2019/1 | 987 | 2024-169-ADCOLO | 2/5/24 |
JUÁREZ, Alejandra Soledad Silvina | DNI 29.765.027 | 12459-498-2017 | 987 | 2024-178-ADCOLO | 2/5/24 |
GONZÁLEZ, Cynthia Mabel | DNI 34.595.223 | 12459-7-2019 | 987 | 2024-177-ADCOLO | 2/5/24 |
CHAINA, Camila | DNI 42.517.842 | 12459-296-2019/12 | 987 | 2024-161-ADCOLO | 2/5/24 |
DE LIMA, Nahuel Emiliano | DNI 41.631.016 | 12459-147-2019 | 985 | 2024-234-ADCOLO | 7/5/24 |
ARGÜELLO BENITEZ, Marcos | DNI 94.785.708 | 12459-74-2019 | 985 | 2024-165-ADCOLO | 2/5/24 |
LÓPEZ, Viviana Raquel | DNI 24.535.962 | 12468-381-2018/4 | 985 | 2024-163-ADCOLO | 2/5/24 |
AGUIRRE, Samuel | DNI 29.685.229 | 12459-28-2019/8 | 987 | 2024-172-ADCOLO | 2/5/24 |
BEJARANO, Jessica Elizabeth | DNI 39.194.536 | 12459-188-2018/6 | 987 | 2024-179-ADCOLO | 2/5/24 |
ISFRÁN BENITEZ, Marcial | DNI 95.273.745 | 12459-50-2019/1 | 987 | 2024-144-ADCOLO | 29/4/24 |
FERNÁNDEZ, Ricardo Argentino | DNI 18.372.174 | 12459-74-2019/3 | 985 | 2024-197-ADCOLO | 6/5/24 |
GUZMÁN SULBARÁN, Rosana de los Ángeles | CI Venezuela 19.297.924 | 12459-110-2019/5 | 985 | 2024-198-ADCOLO | 6/5/24 |
ÁLVAREZ, Pedro Ramón | CI ROU 3.174.222-5 | 17553-3-2020 | 985 | 2024-203-ADCOLO | 6/5/24 |
RAMÍREZ, Yanet Anabela | DNI 37.583.019 | 12459-149-2019/2 | 985 | 2024-182-ADCOLO | 3/5/24 |
BATISTA KIELLING, Débora | DNI 95.640.793 | 12459-452-2017 | 987 | 2024-192-ADCOLO | 3/5/24 |
ÁVALOS, Juan Carlos | DNI 20.182.623 | 12459-111-2019/4 | 987 | 2024-191-ADCOLO | 3/5/24 |
ESQUARCIO LÓPES, Thiago Felipe | DNI 95.064.249 | 12459-272-2018/1 | 986/987 | 2024-171-ADCOLO | 2/5/24 |
CABRERA, Jorge Valentín | DNI 25.030.645 | 12459-133-2019 | 985 | 2024-196-ADCOLO | 6/5/24 |
AQUINO, Bárbara Trinidad | DNI 41.155.837 | 12459-28-2019/5 | 987 | 2024-194-ADCOLO | 3/5/24 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 26/06/2024 N° 40392/24 v. 26/06/2024
Se comunica a los agentes del MEM que MSU GREEN ENERGY S.A.U. solicita ingresar como Agente Generador con su PS Pampa del Infierno (130 MW) en Chaco, conectándose al SADI a 132 kV. El trámite se rige por el expediente EX-2020-70452730, con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmante: Positino (Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico). Fecha: 26/06/2024.
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su PS Pampa del Infierno con una potencia de 130 MW, ubicado en el Departamento Almirante Brown, Provincia del Chaco, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 132 kV de la E.T. Pampa del Infierno, jurisdicción de SECHEEP.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2020-70452730- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 26/06/2024 N° 40368/24 v. 26/06/2024
Se publica el listado de Obras Publicadas presentadas el 18/06/2024 y 19/06/2024, accesibles en los Anexos GDE IF-2024-66111506-APN-DNDA#MJ y GDE IF-2024-66112273-APN-DNDA#MJ. Firmantes: Waisman (Director Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos se encuentran en la edición web del Boletín Oficial.
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 18/06/2024 y 19/06/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-66111506-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-66112273-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2024 N° 40348/24 v. 26/06/2024
Se decreta la solicitud de inscripción del cultivo fitogenético de cannabis "LA MESIAS" por PIERA. Participan LAMBOIS (Ing. Agr.) y MANGIERI (Director). Se presenta fundamentación con parámetros comparativos versus cultivares existentes. Plazo de impugnaciones: 30 días. Fecha de verificación: 24/2/2022.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre LA MESIAS obtenida por PIERA JOSE DAMIAN.
Solicitante: PIERA JOSE DAMIAN
Representante legal: PIERA JOSE DAMIAN
Ing. Agr. Patrocinante: GASTON LAMBOIS
Fundamentación de novedad:
Se compara LA MESIAS con los cultivares registrados ANANDA001 y DOSOGE 18: Hipocótilo: intensidad de la pigmentación antociánica: MEDIA/FUERTE/MEDIA; Hoja: longitud del pecíolo: LARGA/MEDIO/MEDIO; Hoja: número de folíolos: ALTO/MEDIO/MEDIO; Inflorescencia: Pigmentación antociánica de las flores masculinas: FUERTE/MEDIA/MEDIA; Tallo principal: Color: VERDE OSCURO/PÚRPURA/ VERDE OSCURO; Tallo principal: longitud del entrenudo: CORTO/MEDIO/MEDIO. Semilla: Color del tegumento: MARRÓN/MARRÓN GRIS/MARRÓN.
Fecha de verificación de estabilidad: 24/2/2022
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 26/06/2024 N° 40352/24 v. 26/06/2024
Se decreta la cesión sin cargo de bienes a la Fundación Oficios (625 herramientas y 211 teléfonos) y a la Asociación Civil Luchadores Latinos (17.311 artículos de primera necesidad). Las resoluciones incluyen listados de expedientes, con firma de Menem.
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 3 de junio de 2024:
RSG Nº 189/2024 que cede sin cargo a la Fundación Oficios, de la Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 84-E/2023 y 17-E/2024 AD ORAN: SEISCIENTOS VEINTICINCO (625) herramientas manuales y accesorios varios y DOSCIENTOS ONCE (211) teléfonos celulares varios. Expedientes: 222, 223, 300, 301, 302, 825, 826, 834, 980, 1025, 1065, 1070, 1189, 1190, 1191 y 1193/2023.
RSG Nº 190/2024 que cede sin cargo a la Asociación Civil Luchadores Latinos, de la Provincia de Santa Fe, los bienes comprendidos en la Disposición N° 71-E/2023 AD ROSA: DIECISIETE MIL TRESCIENTOS ONCE (17.311) artículos de primera necesidad (indumentaria, ropa blanca, ropa interior y calzado). Expedientes: Actas ALOT 052: 68 al 73, 75 al 80, 82, 83, 84, 155, 156, 158, 159 y 160/2018.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
e. 26/06/2024 N° 40367/24 v. 26/06/2024
Se aprueba la inscripción gremial del Sindicato Único de Trabajadores Municipales de Formosa (S.U.TRA.MU.F.), con domicilio en Italia 1195, Formosa, para representar a trabajadores municipales. Aprobase su Estatuto Social (Anexo integrante) y se exige elecciones de Comisión Directiva para regularizar su situación. Firmó: Cordero. Rige conforme Ley 23.551 y Decreto 467/88.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-54956170- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la asociación sindical SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FORMOSA (S.U.TRA.MU.F.) con domicilio en calle Italia Nº 1195 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA, solicita su Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y art. 19 del Decreto Nº 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que el rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley Nº 23.551, por el Artículo 21 de Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción Gremial, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que en este sentido, la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante y la aprobación de su Estatuto Social.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto Nº 467/1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FORMOSA (S.U.TRA.MU.F.), con domicilio en calle Italia Nº 1195, de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicio en relación de dependencia con la Municipalidad de Formosa.
Tendrán como zona de actuación todo el ámbito correspondiente a la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el texto del Estatuto Social del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FORMOSA (S.U.TRA.MU.F.) que se encuentra agregado en Anexo Nº RE-2021-113511554-APN-DTD#JGM, y forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 3°.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2024 N° 40555/24 v. 26/06/2024
Se aprueba modificación parcial del estatuto del S.U.T.E.P., referida a los artículos 13, 14, 34 inc. E), 39, 41, 117, 155 y cláusula transitoria. La aprobación es exclusivamente estatutaria, sin ampliación de representatividad. Firma Cordero.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-42130814- -APN-DNASI#MPYT, las Leyes N° 23.551, N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, N° DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la asociación sindical SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), con domicilio en calle Pasco N° 148, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la modificación parcial de su Estatuto Social, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988
Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial N° 268, otorgada por Resolución N° 63 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN del 15 de abril de 1954.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, el Decreto N° 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la modificación parcial realizada al texto del Estatuto social del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), con domicilio en calle Pasco N° 148, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES respecto de los artículos 13, 14 in fine, 34 inc. E), 39, 41 in fine, 117, 155, y CLÁUSULA TRANSITORIA Y POR ÚNICA VEZ, que como ANEXO Nº IF-2023-139082789-APN-DNAS#MT forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto social que fuera aprobado por Resolución N° RESOL-2019-935-APN-MPYT del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de fecha 13 de septiembre de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2024 N° 40256/24 v. 26/06/2024
Se reconoce a la UNIÓN PERSONAL SUPERIOR FERROVIARIO (U.P.S.F.) la ampliación de su ámbito de actuación a todo el país para representar trabajadores ferroviarios, sujeto a la Ley 23.551 y límites de edad de la Ley 26.390. Firmantes: Cordero (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano). Se decreta registro en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-92614199- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la UNIÓN PERSONAL SUPERIOR FERROVIARIO (U.P.S.F.), con domicilio en calle Solís N° 206 de la Piso 4, Dpto. 12 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial N° 3092, otorgada mediante Resolución N° 219 de fecha 10 de abril del año 2017 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por Resolución N° 219 de fecha 10 de abril de 2017 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, se aprueba el Estatuto Social en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria como zona de actuación todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/88 encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, Resolución Nº Resol-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la UNIÓN PERSONAL SUPERIOR FERROVIARIO (U.P.S.F.), con domicilio en calle Solís N° 206 de la Piso 4, Dpto. 12 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de inscripción gremial para agrupar a los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia, en puestos de dirección o jerárquicos con o sin personal a cargo, en empresas ferroviarias públicas y privadas, cuya actividad es la explotación del transporte ferroviario de pasajeros y de cargas a todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 26/06/2024 N° 40257/24 v. 26/06/2024
El SR. CORDERO (Secretario de Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) resuelve inscribir al SINDICATO DE EDUCADORES MISIONEROS ALFREDO BRAVO (S.E.M.A.B.) como asociación gremial, apruébase su estatuto (con anexo), e íntimase a regularizar su situación institucional mediante elecciones de autoridades. Se citan normas legales y resoluciones aplicables.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-107767903- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO DE EDUCADORES MISIONEROS ALFREDO BRAVO (S.E.M.A.B.), con domicilio en Avenida Almafuerte N° 3888, de la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551 y artículo 19 del Decreto Nº 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551, el Decreto Nº 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE EDUCADORES MISIONEROS ALFREDO BRAVO (S.E.M.A.B.), con domicilio en Avenida Almafuerte N° 3888, de la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar al personal docente que se desempeña en relación de dependencia con el Consejo General de Educación de la Provincia de MISIONES en todos los niveles. Asimismo, agrupa a los jubilados que hayan adquirido su condición de pasividad encontrándose afiliados a la asociación; con zona de actuación en la Provincia de MISIONES.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto social de la SINDICATO DE EDUCADORES MISIONEROS ALFREDO BRAVO (S.E.M.A.B.), que como Anexo N° IF-2022-91646752-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 3º.- Intímase a la entidad a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2024 N° 40261/24 v. 26/06/2024
Se decreta ampliación de ámbito de actuación gremial de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación para los departamentos de Ituzaingó, Gobernador Valentín Virasoro y Goya en Corrientes. Firmantes: Cordero (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Se consideran requisitos legales y asesoría técnica de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-102188095-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, con domicilio en calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 1818 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 1543, otorgada mediante Resolución N° 430 de fecha 18 de diciembre del año 1975 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por Resolución N° 892 de fecha 10 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, se aprueba el Estatuto Social en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria como zona de actuación todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988 encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya ampliación de ámbito de actuación con carácter de inscripción gremial se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, Resolución Nº Resol-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, con domicilio en calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 1818 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia en los Departamentos de Ituzaingó, Gobernador Valentín Virasoro y Goya del Poder Judicial de la Provincia de CORRIENTES. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 26/06/2024 N° 40262/24 v. 26/06/2024
Firmantes: Cordero. Se decreta inscripción del Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional de Casinos y Entretenimientos en las provincias de Neuquén y Río Negro, con estatuto aprobado como anexo. Se ordena regularizar autoridades y convocar elecciones bajo el artículo 56. Registra en Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Comuníquese, publíquese y archívese.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-73602563- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE CASINOS Y ENTRETENIMIENTOS, con domicilio en la calle Tucumán N° 130 de la Ciudad de PLOTTIER, Provincia de NEUQUÉN, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551 y artículo 19 del Decreto 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.551, Decreto N° 467/1988 y Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE CASINOS Y ENTRETENIMIENTOS, con domicilio en la calle Tucumán N° 130 de la Localidad de PLOTTIER, Provincia de NEUQUÉN, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar al personal jerárquico, que, bajo relación de dependencia preste servicios en Casinos y Hoteles Casino, con zona de actuación en las ciudades de GENERAL ROCA; SAN CARLOS DE BARILOCHE; EL BOLSÓN Y CIPOLLETTI, pertenecientes a la Provincia de RÍO NEGRO y el Departamento de Confluencia y la Ciudad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, pertenecientes a la Provincia de NEUQUÉN.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE CASINOS Y ENTRETENIMIENTOS, que como ANEXO Nº IF-2021-36362367-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2024 N° 40263/24 v. 26/06/2024
Se decreta inscripción gremial del S.U.T.E.A.D.Y.A.R.A. para trabajadores del espectáculo automovilístico en zonas de Entre Ríos y Buenos Aires. Apruébase su estatuto y se ordena regularizar situación e impulsar elecciones de su Comisión Directiva. Firmó Cordero, Secretario de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-17797318- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO AUTOMOVILÍSTICO DEPORTIVO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.A.D.Y.A.R.A.), con domicilio en calle Francisco Beiró N° 3981, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que ha tomado intervención la Sala IX integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ha dictado sentencia definitiva en la Causa N° 35848/2017, con fecha 25 de noviembre de 2020, requiriendo a esta Autoridad de Aplicación que emita el acto administrativo de inscripción gremial solicitado por la causante.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO AUTOMOVILÍSTICO DEPORTIVO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.A.D.Y.A.R.A.), con domicilio en calle Francisco Beiró N° 3981, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con establecimientos que desarrollen tareas relacionadas con el deporte automovilístico y empresas que se dediquen al espectáculo automovilístico, con zona de actuación en la ciudad de Paraná, de la Provincia de ENTRE RÍOS; Ciudad de Ezeiza, localidad de Tres Algarrobos y ciudad de Junín de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO AUTOMOVILÍSTICO DEPORTIVO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.A.D.Y.A.R.A.) que como ANEXO Nº IF-2024-60039577-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas
ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2024 N° 40264/24 v. 26/06/2024
Se decreta ampliación de ámbito de actuación del Sindicato de Seguridad e Investigaciones Privadas para provincias de Santa Fe, Buenos Aires, Río Negro, Neuquén y La Pampa. El Secretario de Trabajo Julio G. CORDERO autoriza la inscripción gremial, bajo el Ministerio de Capital Humano de Sandra PETTOVELLO. Se respeta Ley 23.551 y Decreto 467/1988. Registra la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-47374842- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS, con domicilio en calle Zapiola N° 227, de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 1930 otorgada por Resolución N° RESOL-2020-856-APN-MT del 20 de octubre de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que por Resolución N° RESOL-2020-732-APN-MT del 10 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, se aprueba el Estatuto Social en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria como zona de actuación las provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, RÍO NEGRO, NEUQUÉN y LA PAMPA.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya ampliación de inscripción gremial se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Ampliación de Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551, Decreto Nº 467/1988 y Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese al SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS, con domicilio en calle Zapiola N° 227, de la ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de inscripción gremial para agrupar a los trabajadores que desempeñan tareas de vigilancia privada, en relación de dependencia con empresas de seguridad en las ciudades de ROSARIO, VENADO TUERTO, RUFINO, SANTA FE, LAS TOSCAS, VILLA CONSTITUCIÓN y SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE; NECOCHEA y TORQUINST de la Provincia de BUENOS AIRES; ALLEN, CIPOLLETTI y GENERAL ROCA de la Provincia de RIO NEGRO; NEUQUÉN, PLAZA HUINCUL y PLOTTIER de la Provincia de NEUQUÉN, ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 26/06/2024 N° 40265/24 v. 26/06/2024
Se decreta la aprobación del cambio de nombre del Sindicato Trabajadores Cerveceros de Corrientes a Sindicato Trabajadores Cerveceros del NEA y de su estatuto social. La modificación es meramente estatutaria, sin ampliar su representatividad. Firmantes: CORDERO (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).)
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2020-07814419- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS DE CORRIENTES, con domicilio en calle Juan de Garay N° 1046, de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social y cambio de nombre, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial N° 1876, otorgada por Resolución N° 354 del 19 de abril de 1991 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reforma del nombre de la entidad SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS DE CORRIENTES que pasará a denominarse SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS DEL NORDESTE (NEA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la modificación total realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS DE CORRIENTES, ahora denominado SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS DEL NORDESTE (NEA), con domicilio en calle Juan de Garay N°1046, de la Ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, que como Anexo Nº IF-2023-126380420-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
ARTÍCULO 3º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N º 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2024 N° 40266/24 v. 26/06/2024
El Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CORDERO aprueba inscripción gremial de FEJARA como asociación de segundo grado para representar a sindicatos de trabajadores de juegos de azar, aprueba sus estatutos (con anexo), ordena elecciones de autoridades y registra en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Se decreta.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-103101258-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la FEDERACIÓN NACIONAL DE HIPÓDROMOS, ENTRENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, JUEGOS DE AZAR Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEJARA), con domicilio en la calle Alsina N° 946, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/88, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.
Que la Direccion General de Asuntos Juridicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, Ley N° 23.551, Decreto N° 467/1988 y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la FEDERACIÓN NACIONAL DE HIPÓDROMOS, ENTRENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, JUEGOS DE AZAR Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEJARA), con domicilio en la calle Alsina N° 946, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado, para agrupar a las organizaciones sindicales que ejerzan la representación de los trabajadores, en relación de dependencia, de la actividad de juegos de azar, conforme el alcance de la representación personal y territorial de las siguientes entidades: SINDICATO DE EMPLEADOS Y PROFESIONALES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO; SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la FEDERACIÓN NACIONAL DE HIPÓDROMOS, ENTRENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, JUEGOS DE AZAR Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEJARA), que como ANEXO N° IF-2024-21892863-APN-DGD#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2024 N° 40269/24 v. 26/06/2024
CORDERO aprueba modificaciones estatutarias de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. El Anexo IF-2024-59743537 forma parte del acto. Se deja constancia de que la aprobación no amplía su representatividad gremial. Se registra en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Se comunica y publica.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-50036600-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (A.P.C.N.E.A.N), con domicilio en Avenida del Libertador N° 8250, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial N° 1664, otorgada por Resolución N° 222 del 30 de marzo de 2005 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 del 7 de marzo de 2003.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la Direccion General de Asuntos Juridicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto N° 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación total realizada al texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (A.P.C.N.E.A.N.), con domicilio en Avenida del Libertador N° 8250, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como Anexo Nº IF-2024-59743537-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2024 N° 40270/24 v. 26/06/2024
Julio Cordero, Secretario de Trabajo del Ministerio de Capital Humano, aprueba modificación del Estatuto del Sindicato de Obreros y Empleados Ceramistas de Olavarría. La resolución establece que la modificación no amplía su representatividad gremial y ordena registro en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Incluye anexo con el estatuto modificado.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-128474557- -APN-ATTAN#MT, las Leyes N° 23.551, N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y,
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que, con fecha 29 de noviembre de 2022 el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE OLAVARRÍA, con domicilio en calle Coronel Suárez Nº 2228 de la Ciudad de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la modificación total de su Estatuto Social, conforme a la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario Nº 467/1988.
Que, la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, registrada bajo el Nº 1480, otorgada mediante Resolución Nº 301 de fecha 13 de abril de 1988 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto Nº 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias y al citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, Resolución Nº Resol-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación total realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE OLAVARRÍA, con domicilio en calle Coronel Suárez Nº 2228 de la Ciudad de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, que como ANEXO Nº IF-2023-99908708-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nº 467/1988.
ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Gremial peticionante como una ampliación de su representatividad vigente, en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2024 N° 40271/24 v. 26/06/2024
Se cita a parientes de FRIAS por 10 días para contactar a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben comunicarse a los correos indicados, acreditando vínculo familiar. Publicación obligatoria por tres días hábiles. Firmó Colacilli.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido FRIAS, EMETERIO ALBERTO D.N.I. N° 16.510.203, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
e. 24/06/2024 N° 39495/24 v. 26/06/2024
El Banco Central de la Nación Argentina convoca a F San Juan S.A. y al Sr. Francisco Rodrigo MERCADO a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista del Sumario Financiero N°1621. Deben solicitar turno vía correo gerencia.financiera@bcra.gob.ar, acreditando representación legal y domicilio. Podrán presentar defensas en Mesa de Entradas de lunes a viernes de 10 a 14 hs. Se autoriza proseguir trámite en caso de incomparecencia. Firmantes: Fernández y Lanciotti.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a F San Juan S.A. - (CUIT N° 30-71780081-4) y al Sr. Francisco Rodrigo MERCADO (D.N.I. N° 39.425.415) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1621, Expediente EX-2023-00198530- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “F San Juan S.A.” que se les instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 10/04/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-88-EGDEBCRA-SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 14 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
María Valeria Fernandez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Vanina Rosa Lanciotti, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
e. 25/06/2024 N° 39874/24 v. 27/06/2024
Banco Central intimó a Jaramillo (DNI 30.548.641) a comparecer en 17 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para presentar defensa y constituir domicilio procesal en el Sumario Cambiario N°7831 (Expte. 381/335/22), bajo apercibimiento de rebeldía. Publicado 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Suarez (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa de la Gerencia).
El Banco Central de la República Argentina intima al señor Emanuel Sergio Jaramillo (D.N.I N° 30.548.641) para que dentro del plazo de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a presentar defensa y constituir domicilios procesal y electrónico en el Sumario Cambiario Nº 7831, Expediente Nº 381/335/22, caratulado “E & M S.R.L. y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 25/06/2024 N° 39975/24 v. 01/07/2024
Se cita a CLAUDIO JULIÁN RODRÍGUEZ a comparecer ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud para defenderse de una presunta infracción a la Ley 17.565. Firmado por TROTTO. En caso de incomparecencia, se juzgará en rebeldía.
Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Señor CLAUDIO JULIÁN RODRÍGUEZ, (CUIT Nº 20-12425493-1) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX-2020-35106759- -APN-DD#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía” FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. Dra. THELMA PATRICIA TROTTA.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 25/06/2024 N° 39970/24 v. 26/06/2024
Se decreta la citación al Representante Legal de AGENCIA MARÍTIMA MERCOSUL S.A. para comparecer en 10 días en el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD (Av. 9 de Julio 1925, CABA). Debe presentar descargo por presunta infracción a la Ley 17.565. Incomparecencia implicará juicio en rebeldía. Firmantes: ROBLES (Director de Sanidad de Fronteras) y VERA (Jefa de Departamento).
Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la firma AGENCIA MARÍTIMA MERCOSUL S.A. (CUIT N° 30-70912062-6) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del EX-2021-76622204- -APN-DD#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: SR. DIRECTOR DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE, MARCOS LEANDRO ROBLES.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.
e. 24/06/2024 N° 39336/24 v. 26/06/2024