Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 26/6/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-542-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Corea.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309623/1

Se decreta el traslado de Darío César CELAYA ÁLVAREZ al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la República de Corea. Los firmantes son MILEI y Mondino. Se mencionan partidas presupuestarias de la Jurisdicción 35.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19957391-APN-DGD#MRE y la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE COREA concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Darío César CELAYA ÁLVAREZ para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE COREA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Darío César CELAYA ÁLVAREZ (D.N.I. N° 13.617.955).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE COREA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Darío César CELAYA ÁLVAREZ (D.N.I N° 13.617.955).

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 26/06/2024 N° 40656/24 v. 26/06/2024

SERVICIO EXTERIOR - DECTO-2024-541-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Senegal.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309624/1

MILEI y MONDINO firman el decreto. Se decreta el traslado de Federico GONZÁLEZ PERINI desde el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Embajada en Senegal, su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, y su acreditación con ese rango conforme el art.8 de la Ley 20.957. Intervinieron la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ministerio mencionado. Los gastos se imputan a la jurisdicción 35.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-52016983-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios de las Categorías B) y C) podrán ser acreditados temporalmente como Jefe de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE SENEGAL concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Federico GONZÁLEZ PERINI para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SENEGAL al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Federico GONZÁLEZ PERINI (D.N.I. N° 22.002.830).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE SENEGAL al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Federico GONZÁLEZ PERINI (D.N.I. N° 22.002.830).

ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 26/06/2024 N° 40646/24 v. 26/06/2024

BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA - DECTO-2024-539-APN-PTE - Desígnase Director Titular.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309625/1

Se decreta la designación de Agustín PESCE como Director Titular del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) a partir del 7/6/2024, con mandato hasta 2025. Firmantes: MILEI (Presidente) y CAPUTO (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 7 de junio de 2024, al abogado Agustín PESCE (D.N.I. N° 26.387.281) en el cargo de Director Titular del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), con mandato durante los Ejercicios Sociales 2024 y 2025.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 26/06/2024 N° 40645/24 v. 26/06/2024

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS - DECTO-2024-543-APN-PTE - Desígnase Presidente del Directorio.
#renuncia #designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309626/1

Se decreta aceptar la renuncia de Pedro Moisés HADIDA como Presidente del Directorio del ORSNA (órgano descentralizado de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía) desde el 11/06/2024. Se agradece su gestión. Se designa a Hernán de ARZUAGA PINTO (DNI 23.886.942) en el cargo a partir del 12/06/2024. Firmantes: MILEI (Presidente) y CAPUTO (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 18 del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 y sus modificatorios.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 11 de junio de 2024, la renuncia presentada por el contador público Pedro Moisés HADIDA (D.N.I. N° 29.951.546) al cargo de Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 12 de junio de 2024, en el cargo de Presidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al magíster Hernán de ARZUAGA PINTO (D.N.I. N° 23.886.942).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 26/06/2024 N° 40655/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DECTO-2024-538-APN-PTE - Promociones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309627/1

Se decreta promociones en la Policía Federal Argentina para el personal detallado en el anexo que acompaña. Firmantes: MILEI y BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-02911718-APN-DPSUP#PFA, la Ley N° 21.965 y sus modificatorias y el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA solicita las promociones correspondientes al 31 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo VI de la Ley Nº 21.965.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 60 de la Ley N° 21.965 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con fecha 31 de diciembre de 2023, en los grados y escalafones que se indican al personal mencionado en el ANEXO (IF-2024-05141772-APN-J#PFA), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2024 N° 40644/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DECTO-2024-540-APN-PTE - Promociones.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309628/1

Se decreta la promoción de oficiales de la Prefectura Naval Argentina al grado superior, conforme lista en el anexo. Los ascensos se imputan al Presupuesto Nacional, jurisdicción 41 (Ministerio de Seguridad) y subjurisdicción 41.06. Firmantes: MILEI y BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-138244236-APN-DPER#PNA, la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias y el Decreto N° 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que es procedente promover al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2023, a los señores Oficiales Jefes de los Cuerpos General y Complementario de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que reúnen los requisitos reglamentarios para ello.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 45 de la Ley Nº 18.398 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese, con fecha 31 de diciembre de 2023, en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA al Personal Superior que se detalla en el ANEXO (IF-2024-03496588-APN-PNA#MSG), que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 41.06 - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Programa 31 – POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN - Actividad 6 - SERVICIO DE POLICÍA EN DESPLIEGUE PERMANENTE.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2024 N° 40648/24 v. 26/06/2024

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - DA-2024-582-APN-JGM - Desígnase Directora de Administración.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309629/1

Se decreta la designación transitoria de Miriam Lorena SALAMUNICH como Directora de Administración de la Administración de Parques Nacionales por 180 días hábiles, bajo competencia de la Jefatura de Gabinete de Ministros (Guillermo FRANCOS). El cargo debe cubrirse mediante selección vigente en el mismo plazo. El costo se financia con partidas presupuestarias existentes. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Diana MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-57598424-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la contadora pública Miriam Lorena SALAMUNICH (D.N.I. Nº 22.966.836) en el cargo de Directora de Administración de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 26/06/2024 N° 40672/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-581-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional de Museos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309630/1

Se decreta la designación transitoria de María Inés RODRÍGUEZ AGUILAR como Directora Nacional de Museos en la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Capital Humano, exceptuándola del requisito de edad de la Ley 25.164. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante proceso de selección. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Francos y Pettovello.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24445776-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Museos de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que con el fin de designar en el citado cargo a la licenciada María Inés RODRÍGUEZ AGUILAR, resulta necesario exceptuarla del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el que establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°. - Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Inés RODRÍGUEZ AGUILAR (D.N.I. N° 5.721.209) en el cargo de Directora Nacional de Museos de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 26/06/2024 N° 40673/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-580-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309631/1

Se decreta la designación transitoria del lic. Santiago José MOLINA PICO como Coordinador de Educación Rural en la Subsecretaría de Políticas e Innovación Educativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles. Firmada por Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano), autoriza el pago del suplemento por Función Ejecutiva y ordena cubrir el cargo mediante procesos de selección dentro del plazo, con cargo a fondos del ministerio.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-42450475-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Educación Rural de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Santiago José MOLINA PICO (D.N.l. N° 36.276.000) en el cargo de Coordinador de Educación Rural de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 26/06/2024 N° 40674/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-579-APN-JGM - Desígnase Director de Contrataciones.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309632/1

Se decreta la designación transitoria de Franco MARCASCIANO como Director de Contrataciones en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Educación del Ministerio de Capital Humano. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles mediante procesos de selección según normativas vigentes. El gasto se atiende con cargos presupuestarios de la jurisdicción 88. Firmantes: Francos y Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-49694760-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirían las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, asimismo, por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Franco Agustín MARCASCIANO (D.N.I. 36.702.100) en el cargo de Director de Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 26/06/2024 N° 40675/24 v. 26/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - DA-2024-577-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309633/1

Se decreta la designación transitoria del lic. Rodrigo Alonso como Subgerente de Análisis y Valuación de Inversiones en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por 180 días hábiles. Firmaron Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministro de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23401014-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.

Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Análisis y Valuación de Inversiones de la GERENCIA DE EVALUACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Rodrigo ALONSO (D.N.I. Nº 24.083.862) en el cargo de Subgerente de Análisis y Valuación de Inversiones de la GERENCIA DE EVALUACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 26/06/2024 N° 40676/24 v. 26/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - DA-2024-578-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309634/1

Se decreta la designación transitoria de ABBRUZZESE (Fabiana Alejandra) como Gerenta Técnica y Normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (órgano del MINISTERIO DE ECONOMÍA) por 180 días hábiles. Autoriza pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I y obliga a cubrir el cargo mediante procesos de selección conforme Ley 27.701 y Decreto 355/17. Firmantes: FRANCOS (Guillermo, Jefe de Gabinete) y CAPUTO (Luis Andrés, Ministro de Economía). Presupuesto bajo Jurisdicción 50.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19472617-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente Técnico y Normativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 26 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la contadora pública Fabiana Alejandra ABBRUZZESE (D.N.I. N° 18.063.471) en el cargo de Gerenta Técnica y Normativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 26/06/2024 N° 40677/24 v. 26/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - DA-2024-576-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309635/1

Se decreta la designación transitoria de María Florencia ARRÚA como Subgerente de Sumarios en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (órgano de Economía) por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. Los gastos se cubren con partidas del Ministerio de Economía. Se citan leyes y decretos anteriores. Firmantes: Francos, Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20555260-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.

Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Sumarios dependiente de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora María Florencia ARRÚA (D.N.I. Nº 23.528.742) en el cargo de Subgerenta de Sumarios la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 26/06/2024 N° 40671/24 v. 26/06/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - RESOL-2024-40-APN-ANPIDTYI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309636/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Coordinador de Presupuesto y Contabilidad a Federico CULLAK, titular de Planta Permanente Nivel A, por 3 años desde el 20/04/2024, en la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación (dependiente de Jefatura de Gabinete). Firmantes: CABALLERO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el EX-2024-39744795- -APN-DGA#ANPIDTYI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 157 del 14 de febrero de 2020, 88 del 26 de diciembre de 2023, 45 del 14 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, 5 del 11 de enero de 2024 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se propicia la asignación transitoria de funciones correspondientes al cargo de Coordinador o Coordinadora de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que para el cargo mencionado, se ha propuesto al contador Federico CULLAK (DNI N° 26.201.498) titular de un cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 10, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo INTERMEDIO, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el cual ha sido prorrogado mediante Decreto 88/2023 y cuyos Recursos y Créditos Presupuestarios fueron determinados a través de la Decisión Administrativa 5/2024.

Que por el Decreto Nº 157/20 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 379/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar N° 589 de fecha 19 de julio de 2023.

Que mediante el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el agente propuesto cumple con los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar la función del cargo cuya asignación se propicia, como así también los exigidos para la situación escalafonaria correspondiente.

Que, por otro lado, mediante el artículo 107, subsiguientes y concordantes del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008, se establecen las condiciones para la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior mediante el mecanismo de subrogancia.

Que en el artículo 109 del mismo Decreto se establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.

Que el artículo 111 del mencionado Decreto establece que las subrogancias que se dispongan en virtud del artículo 108, inciso a) no podrán superar el plazo fijado en el artículo 21, párrafo primero, del presente convenio.

Que en ese sentido la presente asignación, se realiza ante la imperiosa necesidad de proceder a la cobertura de la precitada función, con el objeto de garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento de la Coordinación involucrada, en cumplimiento de las funciones y planes de trabajo fijados para el mismo.

Que por otro lado, el artículo 94 del Decreto Nº 2098/2008 establece la incompatibilidad en la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva con la percepción de los suplementos por Función Específica, por Jefatura, por Capacitación Terciaria y por Agrupamiento.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido favorablemente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y en función de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 157 del 14 de febrero de 2020, el Decreto N° 256 del 15 de marzo de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar transitoriamente, a partir del 20 de abril del 2024 y por el término de TRES (3) años contados a partir de fecha de la presente medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al contador Federico CULLAK (DNI N° 26.201.498), quien revista en el cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 10, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo INTERMEDIO, en los términos establecidos por el Título X, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del referido Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.

Alicia Inés Caballero

e. 26/06/2024 N° 40441/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-497-APN-MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309637/1

Se decreta extensión hasta el 21/6/2025 del contrato de concesión de Nuevo Central Argentino S.A., manteniendo sus obligaciones originales y carácter precario. Firmado por Caputo (Min. Economía). Notifican a CNRT, Belgrano Cargas y otras entidades.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

Visto el expediente EX-2024-37470730-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 26.352 y 27.132, los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1039 del 5 de agosto de 2009, 1924 del 16 de septiembre de 2015, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, 195 del 23 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones 211 del 25 de junio de 2021 (RESOL-2021-211-APN-MTR) y 960 del 22 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-960-APN-MTR), ambas del entonces Ministerio de Transporte, la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 994 del 18 de junio de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión integral de explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Mitre con exclusión de sus tramos urbanos Retiro-Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre, Retiro-Zárate, Victoria-Capilla del Señor, suscripto por el Estado Nacional con la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, cuya renegociación fuera aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008, ratificada por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009.

Que el plazo de duración del Contrato de Concesión mencionado era de treinta (30) años, con una prórroga posible de diez (10) años adicionales, a contar desde la toma de posesión del sector ferroviario a conceder en explotación.

Que mediante la ley 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijaron, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios.

Que a través del artículo 1° de la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que, asimismo, por el artículo 3° de la citada ley, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional debía adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar contratos de concesión, entre ellos, el suscripto con Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, aprobado por el decreto 994/1992.

Que a través del artículo 4° de la citada ley 27.132 se estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previendo que dicha modalidad para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permitirá que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien tenga la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino, previendo a dicho efecto la creación de un Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Que en el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018, reglamentario de la ley 27.132, se delegó en el entonces Ministerio de Transporte la facultad prevista en el artículo 3° de dicha ley, a efectos de llevar adelante la adecuación de los Contratos de Concesión vigentes, estableciéndose que, en el marco de dicha adecuación debían analizarse, entre otros aspectos, la posibilidad de extensión de plazo contractual por un plazo no mayor a diez (10) años, el régimen de inversiones, la previsión de reembolsos por mantenimiento de terceros en la red, las pautas para la realización de obras por terceros en la red, la asignación de material rodante durante el plazo de concesión y la administración por parte de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado de la zona de acceso a puertos.

Que, asimismo, en el artículo 4º del citado decreto 1027/2018 se estableció que la plena implementación de la modalidad de acceso abierto en toda la red ferroviaria tendría lugar al día siguiente al vencimiento del plazo del último contrato de concesión, considerando el plazo de extensión que pudiera ser otorgado en el marco de la adecuación contractual prevista en el artículo 2° de dicha norma, sin perjuicio de la facultad asignada al entonces Ministerio de Transporte para dar inicio en forma anticipada a la modalidad de acceso abierto en los sistemas y subsistemas que se encuentren en condiciones, luego de efectuadas las inversiones previstas.

Que por el artículo 2° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR), se rechazó el pedido de prórroga efectuado por la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, en el marco del contrato de concesión antes mencionado.

Que a través del artículo 4° de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se instruyó a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994/1992, con carácter precario, pudiendo ser revocado en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de los operadores, ni reconocimiento de suma alguna por su eventual revocación, siendo este plazo extendido por la resolución 960 del 22 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, cuyo vencimiento operara el 21 de junio de 2024.

Que mediante el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte, se estableció que Belgrano Cargas y Logística S.A., debía invitar a participar a los operadores incluidos en el artículo 2° de la disposición 219 del 29 de marzo de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces Ministerio de Transporte y/o a aquellos que se inscriban en un futuro en el Registro de Operadores de Carga y de Pasajeros creado por el decreto 1924 del 16 de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de la aludida resolución, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la ley 27.132 y su decreto reglamentario 1027/2018.

Que el Concurso Nacional e Internacional de Proyectos Integrales 01-2022 para la “operación ferroviaria del corredor Rosario - Bahía Blanca”, llevado adelante por Belgrano Cargas y Logística S.A. quedó desierto, por lo que el modelo de transición establecido por el artículo 11 de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte no pudo ser implementado, es por ello que a los fines de garantizar la operación de los servicios a través de Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, se propone la extensión del plazo de la prestación de servicios del concesionario.

Que mediante el artículo 5° del decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se sustituyó el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, estableciendo que “[c]ompete al Ministerio de Economía asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente … al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo…y a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos”.

Que mediante el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se sustituyó el Apartado IX del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, a fin de plasmar la estructura orgánica del Ministerio de Economía, en orden a lo dispuesto por el decreto 195/2024.

Que, en consecuencia, resulta necesario extender el plazo de continuidad del contrato de concesión de Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, instruyendo a dicha sociedad a continuar con la prestación del servicio hasta el 21 de junio de 2025, en los términos del artículo 4°, párrafos terceros y cuarto de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, la Secretaría de Transporte y la Subsecretaría de Licitación de Proyectos de la Secretaría de Concesiones del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el artículo 3° de la ley 27.132 y el artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 4° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 (RESOL-2021-211-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, y sus modificatorias, en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992 con sus actos modificatorios y complementarios, hasta el 21 de junio de 2025.

Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto, en los términos establecidos por el artículo 4°, párrafo tercero, de la Resolución 211/21 del entonces Ministerio de Transporte, y sus modificatorias.

Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, acta acuerdo de renegociación, y demás normativa complementaria y reglamentaria, en los términos establecidos por el artículo 4°, párrafo cuarto, de la Resolución 211/21 del entonces Ministerio de Transporte, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la Secretaría de Concesiones ambas del Ministerio de Economía, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte; a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, todas ellas empresas del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 26/06/2024 N° 40380/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-1959-APN-MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309638/1

Se decretaa el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) y el Registro de Recetarios Electrónicos bajo la Subsecretaría de Vigilancia Epidemiológica, Información y Estadísticas. Las plataformas inscriben en TAD con Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR). La Dirección Nacional de Sistemas de Información Salud define estándares técnicos. Se deroga la Res. 305/23. Firmado por Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el expediente Nº EX-2024-63191714- -APN-DD#MS, las Leyes Nros. 26.529 y 27.553, los Decretos Nros. 98 de fecha 27 de febrero de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 63 de fecha 22 de enero de 2024 y 345 de fecha 19 de abril de 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 305 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, sólo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin, así como establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y la Ley de Derechos del Paciente N° 26.529.

Que por Decreto N° 98/23, modificado por su similar N° 345/24, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.553 y se asignó al MINISTERIO DE SALUD el carácter de Autoridad de Aplicación de la norma.

Que el punto 1 del inciso A) del artículo 1° del Anexo del decreto citado en el párrafo anterior establece que cada receta electrónica o digital deberá incluir un identificador único e irrepetible, según defina la autoridad de aplicación. Asimismo, expresa que la Autoridad de Aplicación definirá el formato, estructura y contenido de esa identificación.

Que el inciso C) del artículo 1° del Anexo del decreto citado establece que las actuales implementaciones de receta electrónica y/o digital continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos, los que en un futuro la normativa o la Autoridad de Aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.

Que, asimismo, la receta electrónica y/o digital será el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran, a partir del 1 de julio del corriente.

Que el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 98/23 establece que el MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación tendrá como función, según su inciso i) definir las características, contenidos, estándares y elementos que deberá cumplimentar la receta digital o electrónica para ser válida, así como las exigencias referidas a las plataformas mediante las que éstas se procesan, para garantizar su seguridad, integridad e inalterabilidad.

Que a su vez, el inciso vi) del artículo 3° del Anexo del Decreto N° 98/23 establece que el MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación también tendrá como función crear el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS al cual los responsables de las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación, deberán informar el formato y modelo de las recetas a emitir, así como determinar los datos exigibles tomando como base a los campos mínimos vigentes en la Reglamentación de la Ley N° 17.132 y sus modificatorias, definir los requisitos y procedimientos y auditar su cumplimiento.

Que el artículo 4° del Anexo de ese mismo Decreto establece que el MINISTERIO DE SALUD y los organismos que cada jurisdicción determine en el ámbito de su competencia, son responsables de la regulación pertinente e instaura una serie de deberes para las aplicaciones o soluciones informáticas por las que se realicen prescripciones, validen y/o despachen recetas electrónicas o digitales; entre los que se encuentra el de cumplir la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y garantizar a los usuarios del sistema de salud, o a quienes autoricen, el acceso a sus datos registrados, así como su actualización, conforme la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

Que, por DNU N° 70/23, se introdujeron modificaciones a la Ley N° 27.553, con el objeto de aumentar la competitividad del mercado, se avanzó a favor de la migración hacia la receta electrónica y/o digital, para lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos.

Que conforme lo establecido en el artículo 380 del DNU 70/2023 el Poder Ejecutivo Nacional establecerá los plazos necesarios para alcanzar la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción, el cual no podrá superar el 1° de julio de 2024, y regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud.

Que, por Decreto N° 63/24, en su artículo 2° se modifica el segundo párrafo del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley N° 17.132, definiendo los campos mínimos de las recetas electrónicas y/o digitales, haciendo mención en su Anexo (IF-2024-05619409-APN-MS) al Registro de Recetarios digitales y/o electrónicos y al código de barras que identificará a cada receta electrónica o digital.

Que, a fin de implementar estos avances en relación a las recetas electrónicas y/o digitales, se requiere de un marco normativo y un sistema digital organizado y planificado; y en particular, la determinación de procedimientos específicos para la utilización de las plataformas conforme lo establece la normativa.

Que, en su carácter de autoridad de aplicación, el MINISTERIO DE SALUD debe promover acciones tendientes a que los sistemas de información en salud sean interoperables y planificar líneas de acción estratégicas amplias que contemplen futuros avances o necesidades.

Que en relación al identificador único e irrepetible que debe contener toda receta electrónica y/o digital, deviene necesario crear la clave única de identificación de recetas (CUIR), que se expresará en un código de barras u otro elemento visual para su lectura automática y constituye la declaración de todas las etapas que participan en la prescripción y su dispensa, como método para identificar recetas de forma unívoca.

Que la receta es el producto de la interacción segura de distintos componentes informáticos, entre los que están las soluciones que participan en la emisión, las plataformas que luego intervienen en el almacenamiento para su comunicación y validación, y las que intervienen para la posterior dispensa segura del medicamento en las farmacias.

Que la creación de un registro de sistemas y/o plataformas digitales vinculados con la salud digital, existentes o que en un futuro se puedan incorporar, facilita y allana el camino hacia un sistema de salud moderno, integrado e interoperable.

Que, en ese contexto y con esos objetivos, se impone la necesidad de crear el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS, a efectos de la inscripción de las plataformas y/o sistemas por parte de sus responsables, que acrediten su titularidad en los términos legales pertinentes.

Que el carácter nacional de este Registro radica en que este Ministerio facilitará los instrumentos de interoperabilidad disponibles, tendientes a la comunicación entre dominios con diferentes sistemas de información, favoreciendo la integración y la comunicación de la información sanitaria en el país, para responder a las necesidades de un escenario nacional que integre todas las regiones y sub-sistemas, en el marco de un sistema de salud de carácter federal.

Que, asimismo, la arquitectura de la interoperabilidad exige una estandarización de criterios y que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN facilite la comunicación de los sistemas de salud en todo el territorio de la Nación, sin afectar las competencias propias de cada jurisdicción.

Que este REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS y sus componentes funcionará, en razón de sus competencias, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

Que resulta necesario facultar a dicha Subsecretaría a dictar la normativa complementaria, aclaratoria y/o modificatoria necesaria para cumplir su objetivo

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA, dependiente de la citada Subsecretaría, será la responsable de su funcionamiento operativo y de los documentos técnicos respectivos.

Que resulta necesario definir una serie de pautas de funcionamiento o normas de convivencia e interacción entre los sistemas y/o plataformas digitales que favorezcan el acceso universal mediante la integración y/o disponibilización de la información de tales sistemas.

Que estas pautas de funcionamiento ofrecen la flexibilidad necesaria para adaptarse a las particularidades jurisdiccionales y de los distintos actores involucrados, favoreciendo la integración digital del sistema sanitario argentino.

Que, por ese motivo, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se han impuesto una serie de requerimientos vinculados a lo establecido en las Leyes N° 27.553 y N° 26.529 para favorecer que el paciente pueda acceder al medicamento, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que le fuera prescripto en una receta electrónica y/o digital.

Que en el marco del REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS, se crea el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS, en el que deberán inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación.

Que, en estas condiciones, el primer paso para el ordenamiento de esta materia es consolidar la información de las plataformas y/o sistemas con capacidad de prescripción, los repositorios y otros componentes, por lo cual la inscripción iniciará con éstos.

Que una vez cumplido el trámite de inscripción, verificados los extremos pertinentes se otorgará al responsable de la plataforma y/o sistema, la codificación del componente del CUIR correspondiente.

Que la solicitud para el registro se formalizará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que la presente iniciativa sustituye el proceso de inscripción provisoria y la metodología establecida por la Resolución N° 305/23, por lo que corresponde su derogación, en razón de las modificaciones instituidas por el Decreto PEN N° 345/24, que modifica el Decreto N° 98/23.

Que, sin perjuicio de ello, la continuidad de la actividad administrativa ordenadora hace menester que aquellos que hayan realizado su inscripción en los términos de la Resolución N° 305/23, sean debidamente informados a fin de cumplir con lo establecido en la presente.

Que, por otra parte, resulta preciso reforzar las condiciones que permitan la implementación de la receta electrónica y/o digital y la coordinación a nivel federal, a fin de garantizar el acceso efectivo de la población a los bienes y servicios de salud.

Que en tal sentido se debe considerar la complejidad operativa que conlleva la implementación señalada, así como las condiciones de infraestructura tecnológica vigente, conectividad y alto uso de recetarios manuales.

Que, en miras a lo señalado, corresponde definir las condiciones de implementación de la receta electrónica y/o digital, circuito de contingencia y disposiciones transitorias y/o complementarias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA ha impulsado la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha tomado intervención de competencia, prestando conformidad a la presente medida en trámite.

Que el dictado de esta medida no implica erogación presupuestaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.553 y su Decreto Reglamentario N° 98/23 y modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, en el que se inscribirán los sistemas de información y plataformas digitales vinculados a la salud digital, a fin de promover el desarrollo de sistemas informáticos que fortalezcan la mejora de la calidad y accesibilidad de la salud, como también favorecer la interoperabilidad de los mismos, velando por la seguridad de la información.

ARTÍCULO 2°: El ReNaPDiS será coordinado técnica y operativamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD. Dicha DIRECCIÓN emitirá pautas operativas y los documentos técnicos que establezcan las condiciones de funcionamiento recomendadas para las plataformas y/o sistemas que se inscriban en el ReNaPDiS, como también los criterios y estándares establecidos por las herramientas de interoperabilidad definidas por el MINISTERIO DE SALUD. A tal efecto contará con las facultades detalladas en el Anexo I (IF-2024-63874169-APN-DNSISA#MS), el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El ReNaPDiS podrá registrar plataformas y/o sistemas de prescripción, repositorios de recetas digitales, diccionarios digitales de medicamentos, sistemas de teleasistencia, sistemas de validación de medicamentos, sistemas de administración de farmacia y cualquier otro sistema que intervenga en los procesos alcanzados por la salud digital.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que se inscribirán en el ReNaPDiS, los responsables de las plataformas y/o sistemas mencionados, conforme los requerimientos técnicos que emitirá la coordinación operativa a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA.

ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA publicará periódicamente las plataformas registradas, las pautas operativas y los documentos técnicos que emita por las vías institucionales correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- Créase el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS, el que se incluye en el ReNaPDiS, en el que deberán inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación.

ARTÍCULO 7°.- La inscripción en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS del ReNaPDiS, será realizada a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 8°.- Dispónese que, a partir del 1 de julio de 2024, se aplicarán las condiciones de implementación, contingencia y disposiciones transitorias y complementarias para la receta electrónica y/o digital que como Anexo II (IF-2024-63893217-APN-DNSISA#MS) forman parte integrante de la presente Resolución, con el fin de garantizar el acceso efectivo de la población a los bienes y servicios de salud.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA a determinar las especificaciones técnicas y operativas y los cronogramas respectivos a fin de determinar las condiciones referidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o modificatorias necesarias para lograr la correcta implementación del ReNaPDiS y sus componentes actuales y futuros.

ARTÍCULO 11.- Créase la Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR) como método para identificar recetas de forma unívoca. Su conformación será establecida por las definiciones operativas o técnicas que mediante documentos técnicos establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA.

ARTÍCULO 12- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 13.- Derógase la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 305/23.

ARTÍCULO 14.- Hágase saber a aquellos que hubieran realizado su inscripción en los términos de la Resolución N° 305/23, que deberán cumplir con lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2024 N° 40174/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-1994-APN-MS
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309639/1

Se decreta aceptar la renuncia de Karina FIQUEPRON y designar a Andrés SCARSI y Silvia PRIERI (por dos años) como representantes del Ministerio de Salud en el Consejo de Administración del Hospital Garrahan. Firmado por el ministro de Salud, Mario RUSO.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-58476996-APN-DD#MS, la Ley 17.102, el Decreto Reglamentario N° 8248 del 23 de diciembre de 1968, los Decretos Nros. 598 del 20 de abril de 1987, 815 del 13 de junio de 1989, 219 del 30 de marzo de 2017, 225 del 2 de mayo de 2022, las Resoluciones Nros. RESOL-2024-56-APN-MS del 30 de enero de 2024 y RESOL-2024-563-APN-MS del 16 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley.

Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad (S.A.M.I.C.) con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.

Que, en virtud de ello, con fecha 9 de abril de 1987 se suscribió un Convenio entre el ex MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y el entonces INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, mediante el cual se constituyó el Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC, en el marco de la Ley Nacional N° 17.102 y de su decreto reglamentario 8248/1968.

Que por el Decreto N° 815/1989 se aprobó el Convenio celebrado con fecha 7 de abril de 1989, por el cual se constituyó en forma definitiva el Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC y se aprobó su Estatuto.

Que por el Decreto N° 219/2017 se aprobó un nuevo Convenio que fue suscripto entre el ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SALUD, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante el cual por su cláusula PRIMERA, se aprueba aumentar la participación presupuestaria de la jurisdicción NACIONAL a un OCHENTA POR CIENTO (80%) y disminuir la participación de la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a un VEINTE POR CIENTO (20%), a fin de afrontar el sostenimiento del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD – SAMIC.

Que, asimismo, en la cláusula SEGUNDA del Convenio mencionado en el considerando precedente las partes han declarado que el Consejo de Administración estará integrado por CINCO (5) miembros, en el que LA CIUDAD participará con un integrante y, en consecuencia, la participación restante se integrará con miembros de LA NACIÓN.

Que mediante el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° RESOL-2024-56-APN-MS de fecha 30 de enero de 2024, se designó a la Doctora Karina Paola FIQUEPRON (D.N.I.: 24.251.083) como representante de este MINISTERIO para la integración del Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD -SAMIC, a partir de la publicación de la medida.

Que la Doctora Karina Paola FIQUEPRON (D.N.I.: 24.251.083) ha presentado la renuncia al cargo en que fuera designada mediante la mencionada Resolución Ministerial N° RESOL-2024-56-APN-MS de fecha 30 de enero de 2024.

Que mediante Resolución N° RESOL-2024-563-APN-MS de fecha 16 de abril de 2024 se dio por aceptada a partir del 01 de abril de 2024, la renuncia presentada por el Doctor Aldo Lisandro HAIMOVICH (D.N.I. N°12.975.529), a su cargo como representante del MINISTERIO DE SALUD para la integración del Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial N° 843 de fecha 24 de abril de 2022.

Que, a los efectos de proceder a la designación de los representantes del MINISTERIO DE SALUD, en el Consejo de Administración del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, se han evaluado los antecedentes del Doctor Andrés Roberto SCARSI (D.N.I. 29.462.285) y la Licenciada Silvia Margarita PRIERI (D.N.I. 20.448.949) quienes reúnen los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar dicha función.

Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo normado por la Ley N° 17.102 y lo establecido por los Decretos Nros. 8248/1968 y 219/2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada la renuncia presentada por la Doctora Karina Paola FIQUEPRON (D.N.I.: 24.251.083) como representante del MINISTERIO DE SALUD en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, a partir del 31 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Dase por designado al Doctor Andrés Roberto SCARSI (D.N.I. 29.462.285) por el término de DOS (2) años, como representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la integración del Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, a partir del 01 de junio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Dase por designada a la Licenciada Silvia Margarita PRIERI (D.N.I. 20.448.949) por el término de DOS (2) años, como representante del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para la integración del Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC a partir del 01 de junio de 2024.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Mario Antonio Russo

e. 26/06/2024 N° 40537/24 v. 26/06/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-149-APN-INASE#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309640/1

Dunan declara caducidad de derechos de propiedad de las empresas SEED GENETICS AUSTRALIA PTY LTD (trébol blanco BRAIDWOOD); PGG WRIGHTSON SEEDS ARGENTINA S.A. (festuca RESOLUTE II, rye grass BQT II y raigrás ONE50); y GAPP SEMILLAS S.A. (festuca CRIADORA y lotus SANSÓN), pasando a uso público conforme Ley 20.247 y Decreto 2183/91. Se decreta publicación en Boletín Oficial a cargo de los interesados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-107221810--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 12 de septiembre de 2023 la empresa SEED GENETICS AUSTRALIA PTY LTD, ha presentado la nota solicitando la baja de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de trébol blanco de denominación BRAIDWOOD.

Que con fecha 12 de septiembre de 2023 la empresa PGG WRIGHTSON SEEDS ARGENTINA S.A,, ha presentado la nota solicitando la baja de las inscripciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de festuca alta de denominación RESOLUTE II, de la creación fitogenética de rye grass híbrido de denominación BQT II y de la creación fitogenética de raigrás de denominación ONE50.

Que con fecha 12 de septiembre de 2023 la empresa GAPP SEMILLAS S.A., ha presentado la nota solicitando la baja de las inscripciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de festuca de denominación CRIADORA y de la creación fitogenética de lotus de denominación SANSÓN.

Que el artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso los cultivares serán de uso público.

Que el artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso las variedades serán de uso público.

Que el artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad pertinentes de la empresa SEED GENETICS AUSTRALIA PTY LTD, sobre la creación fitogenética de trébol blanco de denominación BRAIDWOOD, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante la Resolución Nro. 52 de fecha 14 de marzo de 2007, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, pasando la misma a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (artículo 30 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y artículo 36 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991).

Declárese la caducidad de los derechos de propiedad pertinentes de la empresa PGG WRIGHTSON SEEDS ARGENTINA S.A., sobre la creación fitogenética de festuca alta de denominación RESOLUTE II, de la creación fitogenética de rye grass híbrido de denominación BQT II y de la creación fitogenética de raigrás de denominación ONE50, inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nros. 92 de fecha 14 de mayo de 2008, 340 de fecha 29 de septiembre de 2009, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 180 de fecha 15 de junio de 2012, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, pasando las mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (artículo 30 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y artículo 36 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991).

Declárese la caducidad de los derechos de propiedad pertinentes de la empresa GAPP SEMILLAS S.A., sobre la creación fitogenética de festuca de denominación CRIADORA y de la creación fitogenética de lotus de denominación SANSÓN, inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nros. 512 de fecha 30 de diciembre de 2013 y 92 de fecha 3 de mayo de 2013, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, pasando las mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (artículo 30 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y artículo 36 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 26/06/2024 N° 39898/24 v. 26/06/2024

AGENCIA DE PLANIFICACIÓN - Resolución Sintetizada 9/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309641/1

Se aprueba el listado de normas de materiales para obras de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A., presentado por la Comisión Asesora de la APLA. Firmantes: Rodríguez (Presidente APLA) y Ayarza (Secretario General). Comunicación a autoridades de CABA, Provincia de Bs.As., 25 municipios, y entes como ENOHSA, ACUMAR y ERAS.

Ver texto original

Ref. EX2019-00000113-APLA-DIRECTORIO#APLA

El Presidente de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) ha dictado la RESOL- 2024-9-E-APLA-DIRECTORIO#APLA de fecha 12 de junio de 2024, mediante la cual se aprueba el nuevo listado de normas de materiales para la ejecución de obras proyectadas en el ámbito de la Concesión de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., presentado por la Comisión Asesora de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), transcribiéndose a continuación sus artículos:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el nuevo listado de normas de materiales para la ejecución de obras proyectadas en el ámbito de la Concesión denominado “Listado Materiales y normativa asociada año 2023”, presentado por la Comisión Asesora de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), que como IF-2024-00002342-APLA[1]DIRECTORIO#APLA forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, por intermedio de los miembros de la Comisión Asesora, a las autoridades del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de las Municipalidades de ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESCOBAR, ESTÉBAN ECHEVERRÍA, EZEIZA, FLORENCIO VARELA, HURLINGHAM, ITUZAINGÓ, JOSE C. PAZ, LANÚS, LA MATANZA, LOMAS DE ZAMORA, MALVINAS ARGENTINAS, MERLO, MORENO, MORÓN, PILAR, PRESIDENTE PERÓN, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, SAN MARTÍN, SAN MIGUEL, TIGRE, TRES DE FEBRERO y VICENTE LÓPEZ. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA; a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA; a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA; al INSTITUTO DE LA VIVIENDA dependiente de la Provincia de BUENOS AIRES; al INSTITUTO DE VIVIENDA dependiente del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA); a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida se dicta ad referémdum del DIRECTORIO de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

FIRMA: Andrés RODRIGUEZ– Presidente de la Agencia de Planificación; Dr. Leandro AYARZA – Secretario General de la Agencia de Planificación.

NOTA: La Resolución citada, conjuntamente con su Anexo, podrá obtenerse en la Página Web de la Agencia de Planificación – www.apla.gob.ar

Leandro Ayarza, Secretario General, Directorio.

e. 26/06/2024 N° 40160/24 v. 26/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-76-E-AFIP-AFIP
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309642/1

Cuppari resuelve cambios en AFIP. Se designa a BOUTET como Adjunto en Dirección Regional NE, KOZA como Director Regional NE y ANDRUSYZSYN como Administradora de Aduana Interina en Posadas. Se incluye tabla con datos del personal afectado. Se decreta finalización y asignación de funciones bajo competencia AFIP.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01744185- -AFIP-DVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Director, Administradora de Aduana Interina y Adjunto, en distintas Unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que por lo expuesto, la contadora pública Claudia Karina ANDRUSYZSYN ha prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de Planta Permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE COORDINACION TECNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Lic. Silvio Yamil BOUTET20225083860Director/a regional aduanero/a - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI)Adjunto - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI)
Abog. Ricardo Daniel KOZA20260509781Administrador/a de aduana - ADUANA POSADAS (DI RANE)Director - DIR. REGIONAL ADUANERA NORESTE (SDG OAI)
Cont. Púb. Claudia Karina ANDRUSYZSYN23241430804Administrador/a de aduana - ADUANA OBERA (DI RANE)Administradora de Aduana Int. - ADUANA POSADAS (DI RANE)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Paola Cuppari

e. 26/06/2024 N° 40346/24 v. 26/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA COMODORO RIVADAVIA - DI-2024-15-E-AFIP-ADCORI#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309643/1

Se decreta venta de mercaderías secuestradas en subasta electrónica el 11/7/2024 por Banco Ciudad, tras rebaja del 25% por falta de postores en subasta previa. Condiciones en sitio web y anexo. Firma: Wilberger.

Ver texto original

Comodoro Rivadavia, Chubut, 24/06/2024

VISTO lo resuelto en la Actuación SIGEA N° 17630-8-2023, de la División Aduana Comodoro Rivadavia y lo establecido en el artículo 429 de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que en las Actuaciones del Visto se dispuso la venta mediante subasta de las mercaderías involucradas en las mismas.

Que por lo señalado en el considerando anterior se dio intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los fines de coordinar con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, la venta de las mencionadas, determinándose su inclusión en la subasta a realizarse el día 11/07/2024, mercadería detallada en IF-2024-01293520-AFIP-OUCOADCORI#SDGOAI.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que con fecha 21 de Marzo de 2024, en Banco Ciudad de Buenos Aires bajo modalidad electrónica se realiza la primera subasta del bien incluido en la presente, y ante la ausencia de postores, y acorde con lo establecido en la IG 7/2004 DGA, se rebajó posteriormente en la subasta 3245 del día 06/06/2024 un 25% el valor base del lote. Siendo que en la misma originalmente se había concretado la oferta por el presente lote, pero vencido el plazo de 48 hs para integrar la seña el postor no formalizo la misma, se declaró como postor remiso.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de1997 y la Disposición N° 123/2016 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA COMODORO RIVADAVIA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación bajo la modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el anexo IF-2024-01293520-AFIPOUCOADCORI#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 11 de Julio de 2024.

ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por un (1) día. Cumplido, Archívese.

Adrian Walter Wilberger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2024 N° 40239/24 v. 26/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA PUERTO MADRYN - DI-2024-14-E-AFIP-ADPMAD#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309644/1

Se decreta la venta de un vehículo BMW X6 3.5I 2014 (chasis WBAFG2105EL973605) mediante subasta electrónica el 11/07/2024, a través del Banco Ciudad. Firmantes: Estevez (Admin. Aduana Puerto Madryn). La mercadería se expondrá en la plataforma subastas.bancociudad.com.ar, con condiciones detalladas en el anexo citado. La disposición rige bajo Leyes 22.415/53, 25.603 y normas AFIP.

Ver texto original

Puerto Madryn, Chubut, 25/06/2024

VISTO lo resuelto en las Actuaciones SIGEA N°12770-2148-2020 Y 17595-3-2022 de la División Aduana Puerto Madryn y lo establecido en el artículo 429 de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que en las Actuaciones del Visto se dispuso la venta mediante subasta de la mercadería involucrada en la misma.

Que por lo señalado en el considerando anterior se dio intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los fines de coordinar con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, la venta de la mencionada mercadería, determinándose su inclusión en la subasta a realizarse el día 11/07/2024, mercadería detallada en IF 2024-01768280-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/ .

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997 y la DI-2023-2-E-AFIP-AFIP Por ello,

LA ADMINISTRADORA DE LA DIVISION ADUANA PUERTO MADRYN

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta, bajo la modalidad electrónica ,del Vehículo usado marca BMW, modelo X6 3.5I, año 2014, color azul, N.º de chasis WBAFG2105EL973605, N.º de motor 01988558. en el estado en que se encuentra y exhibe, para su reexportación atento a que el vehículo carece de libre circulación en el territorio Nacional , de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF 2024-01768280-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI- que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º: La subasta pública de la mercadería detallada se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 11 de Julio de 2024 .

ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por un (1) día. Cumplido, Archívese.

Maria Andrea Estevez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2024 N° 40454/24 v. 26/06/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-5485-APN-ANMAT#MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309645/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Natalia Sabrina MIANO (DNI 26.553.286) como Jefa del Servicio de Capacitación de la Dirección de Recursos Humanos de la ANMAT, bajo la categoría Profesional Principal. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Salud. Comuníquese a Jefatura de Gabinete. Firmó: Bisio.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-87191472--APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 1035 del 8 de noviembre de 2018 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022, 77 del 22 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 284 del 27 de marzo de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2022-912-APN-JGM del 16 de septiembre de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán a partir 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2022-912-APN-JGM se efectuó la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Jefa de Servicio de Capacitación de la Coordinación de Capacitación e Investigación en Ciencia Reguladora dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), de la licenciada Natalia Sabrina Miano (DNI 26.553.286).

Que a través del Decreto N° 1035/2018 se autorizó a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o sus últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede la prórroga de la designación transitoria de la licenciada Natalia Sabrina Miano (DNI N° 26.553.286), en el cargo de Jefa del Servicio de Capacitación de la Coordinación de Capacitación e Investigación en Ciencia Reguladora dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 16 de junio de 2023, la designación transitoria de la licenciada Natalia Sabrina MIANO (DNI 26.553.286), en el cargo de Jefa del Servicio de Capacitación de la Coordinación de Capacitación e Investigación en Ciencia Reguladora de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con la categoría Profesional Principal, Nivel Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud, homologado por el Decreto N° 1133/09, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2022-912-APN-JGM.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el artículo 24, Título II, Capítulo II y en el artículo 39, Título III, Capítulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, a partir del 16 junio de 2023.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.

ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 26/06/2024 N° 40399/24 v. 26/06/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-5496-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309646/1

Se decreta la prohibición de uso, comercialización y distribución del producto "NiTi Archwire...MEITE DENTAL®" por falta de registro sanitario. Firmado por Bisio. El producto carece de autorización, incumple Ley 16.463 y representa riesgo para la salud. Se notifica a autoridades provinciales y se remite a sumarios.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2024-47949781-APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de que el 24/04/24 personal de esta Administración se constituyó mediante orden de inspección N° 2024/1325 en el domicilio de la calle Alberdi N° 662, ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, sede de la empresa “N Puiatti Servicios integrales SAS”.

Que en tal oportunidad se realizó un control visual sobre los productos médicos dispuestos para la venta y se retiró, para posterior verificación de legitimidad, el producto “arco de ortodoncia NiTi Archwire, NI-TI SuperElastic Upper 0.014 – Orthoform Ovoid – Ref SE145708 LOT S2310231442-033 – MEITE DENTAL®”, sin datos de autorizaciones sanitarias y sin fecha de elaboración/vencimiento.

Que consultado el responsable respecto de la adquisición de los productos descriptos, el inspeccionado argumentó que el producto le había sido entregado como obsequio, por lo que no contaba con documentación respaldatoria.

Que realizada la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, informó mediante nota NO-2024-45132093-APN-DGIT#ANMAT que no constaba registro de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) de esta Administración Nacional del producto en cuestión.

Que existen productos similares registrados como por ejemplo el PM 1914-15 que se utilizan para generar fuerzas durante la ortodoncia, entre otros aditamentos, y estas fuerzas se transmiten a los dientes a través de los brackets que van pegados sobre sus superficies y se encuentran categorizados dentro de la clase de riesgo II.

Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos” y al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 3802/04.

Que el producto no fue sometido a la evaluación de la autoridad sanitaria, por lo que debe considerarse un producto médico sin registro respecto del cual se desconocen las características, funcionalidad y seguridad, revistiendo en consecuencia un riesgo para la salud de la población.

Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de producto sin registro sanitario sobre el que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “NiTi Archwire, NI-TI SuperElastic Upper 0.014 – Orthoform Ovoid – MEITE DENTAL®”.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “NiTi Archwire, NI-TI SuperElastic Upper 0.014 – Orthoform Ovoid – MEITE DENTAL®”.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos

Nelida Agustina Bisio

e. 26/06/2024 N° 40343/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN - DI-2024-9-APN-SSBBEI#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309647/1

Se decreta la autorización de comercialización de maíz genéticamente modificado (eventos DP-2Ø2216-6 y DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9) por Corteva Seeds Argentina S.R.L. La decisión respalda dictámenes técnicos de CONABIA, SENASA y la Subsecretaría de Bioindustrias, Biotecnologías e Innovación (Nardone). Establece obligación de comunicación inmediata de nuevos datos científicos relevantes y revocación en caso de contradicciones.

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Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-27251763- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que guarda relación con sus similares Nros. EX-2023-150614001- -APN-DGDYD#JGM y EX-2024-28896421- -APN-DGDYD#JGM, ambos del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. se presentó solicitando la autorización comercial del maíz genéticamente modificado que contiene el evento DP-2Ø2216-6 y del maíz con los eventos acumulados DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Acta de fecha 6 de octubre de 2021, la cual obra agregada mediante el Informe Gráfico firma conjunta Nº IF-2021-95478017-APN-DNB#MAGYP, respecto del evento DP-2Ø2216-6 y de los eventos acumulados DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9 mediante el Acta de fecha 27 de julio de 2022, la cual obra agregada en el Informe Gráfico firma conjunta Nº IF-2022-77484481-APN-DNB#MAGYP.

Que conforme surge del mencionado el Informe Gráfico firma conjunta Nº IF-2021-95478017-APN-DNB#MAGYP para el maíz DP-2Ø2216-6 se expresa que “… el evento DP-2Ø2216-6 presenta un comportamiento agrofenotípico esperado y no hay evidencias que sugieran que existen efectos no intencionales que puedan resultar en un riesgo para el agroecosistema.”.

Que en el referido Informe Gráfico firma conjunta Nº IF-2022-77484481-APN-DNB#MAGYP para el maíz DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9 consta que “… del análisis de la información presentada en relación a los eventos DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9, y a sus combinaciones intermedias, se evidencia que este maíz GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo convencional y, por lo tanto, su cultivo será tan seguro como el de las variedades convencionales de maíz.”.

Que en cumplimiento de los puntos H y H.1 del Anexo I a la Resolución Nº RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se publicó con fecha 18 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) para el maíz DP-2Ø2216-6, sin que se hayan recibido comentarios.

Que, asimismo, en fecha 24 de noviembre de 2022 se publicó en el referido Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión para el maíz DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9, sin que se hayan recibido comentarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, mediante la Nota Nº NO-2021-119019069-APN-PRES#SENASA, de fecha 7 de diciembre de 2021, informó que “… la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este Organismo, concluyó que como consecuencia del proceso de evaluación del maíz portador del evento DP-2Ø2216-6 (…) no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal…”.

Que, mediante Nota Nº NO-2022-121142467-APN-PRES#SENASA de fecha 10 de noviembre de 2022, el citado Servicio Nacional concluyó que, “… como consecuencia del proceso de evaluación del maíz portador de la combinación de eventos DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9, puesto a consideración por la empresa CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA S.R.L, que tramita por el Expediente Nº EX-2022-53282287- -APN-DGTYA#SENASA, no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal…”.

Que, en las precitadas Notas Nros. NO-2021-119019069-APN-PRES#SENASA y NO-2022-121142467-APN-PRES#SENASA se menciona que tanto para el evento individual y como para el evento acumulado, el Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, creado por la Resolución Nº 1.265 de fecha 9 de noviembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se ha expedido en el mismo sentido mediante el Acta Nº IF-2021-90533868-APN-DEYARI#SENASA de fecha 24 de septiembre de 2021 y el Acta Nº IF-2022-92840605-APN-DEYARI#SENASA de fecha 5 de septiembre de 2022, respectivamente, conforme surge de las precitadas notas.

Que, atento al cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 412 de 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el maíz portador del evento DP-2Ø2216-6 y de la combinación de eventos DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9 son tan seguros y no menos nutritivos que las variedades de maíz comerciales, incluyendo sus posibles combinaciones intermedias y cualquier cruzamiento con variedades convencionales, siendo apto para consumo humano y animal.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente expresando que del análisis realizado y en función del conocimiento productivo-comercial actual, esa dependencia considera que no se detectan potenciales riesgos productivos, ni comerciales para el maíz con el evento DP2Ø2216-6 y el evento acumulado de maíz DP2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9 en base a las aprobaciones logradas y a las que se encuentran en curso, correspondiente a los destinos más preponderantes.

Que el mencionado dictamen concluye que “…de acuerdo con el análisis realizado y en función del actual conocimiento productivo-comercial no se detectan riesgos significativos para la producción, ni para las exportaciones del grano de maíz procedente del evento analizado.”.

Que, por lo anterior, tanto el evento individual DP-2Ø2216-6 como el evento acumulado DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9 han cumplido con todas las instancias requeridas por la citada Resolución Nº 763/11 para considerar otorgarles la autorización comercial.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.

Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución Nº 763/11.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz con el evento individual DP2Ø2216-6, cuyas características son mayor potencial de rendimiento y tolerancia a herbicidas a base de glufosinato de amonio, y del maíz con la acumulación de eventos DP-2Ø2216-6 x MON-ØØ6Ø3-6 x DAS-4Ø278-9, y a sus combinaciones intermedias, portador de las características de mayor potencial de rendimiento, tolerancia a herbicidas a base de glifosato, de glufosinato de amonio, de ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D) y herbicidas a base de ariloxifenoxipropionato, solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.- La firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz que contenga el evento individual o a acumulación de eventos cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Nardone

e. 26/06/2024 N° 40535/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO - DI-2024-1-APN-DNTHYC#MS
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309648/1

Se decreta el reconocimiento de residencias del Hospital El Cruce (Florencio Varela) en categorías A (5 años) para Angiología, Bioquímica Clínica y Farmacia Hospitalaria, y B (3 años) para Cardiología, Diagnóstico por Imágenes, Enfermería crítica (neonatal, pediátrica y adulto), Hematología, Kinesiología, Neurocirugía, Neurointensivismo, Terapia Intensiva y Terapia Intensiva Infantil. La Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento (Reynaldi) establece informes anuales y renovación anticipada 6 meses antes de vencimiento.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-41428233- -APN-DNTHYC#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad.

Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3 (TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones de formación y condiciones laborales.

Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.

Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Que, aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes Técnicos.

Que el Hospital El Cruce de Alta Complejidad en Red - Dr. N.C. Kirchner de Florencio Varela provincia de Buenos Aires, ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER la documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las residencias de Angiología General y Hemodinamia, Bioquímica Clínica, Cardiología, Diagnóstico por Imágenes, Enfermería en la atención del paciente crítico: neonatal, pediátrico y adulto, Farmacia Hospitalaria, Hematología, Kinesiología, Neurocirugía, Neurointensivismo, Terapia Intensiva y Terapia Intensiva Infantil.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo asignar las siguientes categorías: residencia en Angiología General y Hemodinamia en la Categoría A, residencia en Bioquímica Clínica en la categoría A, residencia en Cardiología en la Categoría B, residencia en Diagnóstico por Imágenes en la Categoría B, residencia en Enfermería en la atención del paciente crítico: neonatal, pediátrico y adulto en la Categoría B, residencia en Farmacia Hospitalaria en la Categoría A, residencia en Hematología en la Categoría B, residencia en Kinesiología en la Categoría B, residencia en Neurocirugía en la Categoría B, residencia en Neurointensivismo en la Categoría B, residencia en Terapia Intensiva en la Categoría B y residencia en Terapia Intensiva Infantil en la Categoría B.

Que las especialidades Angiología General y Hemodinamia, Bioquímica Clínica, Cardiología, Diagnóstico por Imágenes, Enfermería en la atención del paciente crítico: neonatal, pediátrico y adulto, Farmacia Hospitalaria, Hematología, Neurocirugía, Neurointensivismo, Terapia Intensiva y Terapia Intensiva Infantil se encuentran incluidas en los listados de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para el reconocimiento de las residencias en Angiología General y Hemodinamia, Bioquímica Clínica, Cardiología, Diagnóstico por Imágenes, Enfermería en la atención del paciente crítico: neonatal, pediátrico y adulto, Farmacia Hospitalaria, Hematología, Kinesiología, Neurocirugía, Neurointensivismo, Terapia Intensiva y Terapia Intensiva Infantil del Hospital El Cruce de Alta Complejidad en Red - Dr. N.C. Kirchner de Florencio Varela provincia de Buenos Aires.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/2023 de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias Angiología General y Hemodinamia, residencia en Bioquímica Clínica y residencia en Farmacia Hospitalaria de la institución Hospital El Cruce de Alta Complejidad en Red - Dr. N.C. Kirchner de Florencio Varela provincia de Buenos Aires en la Categoría A por un período de 5 (CINCO) AÑOS, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese a las residencias en Cardiología, residencia en Diagnóstico por Imágenes, residencia en Enfermería en la atención del paciente crítico: neonatal, pediátrico y adulto, residencia en Hematología, residencia en Kinesiología, residencia en Neurocirugía, residencia en Neurointensivismo, residencia en Terapia Intensiva y residencia en Terapia Intensiva Infantil de la institución Hospital El Cruce de Alta Complejidad en Red - Dr. N.C. Kirchner de Florencio Varela provincia de Buenos Aires en la Categoría B por un período de 3 (TRES) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la DIRECCIÓN TALENTO HUMANO y en concordancia con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 3°- La institución Hospital El Cruce de Alta Complejidad en Red - Dr. N.C. Kirchner de Florencio Varela provincia de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el período correspondiente a la vigencia del reconocimiento.

ARTÍCULO 4°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una residencia de la misma especialidad o con programa equivalente, reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos años en las residencias de cuatro o más.

ARTÍCULO 5º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establecido por la Disposición Nº 6/2023.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, notifíquese por la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Andrea Nelva Reynaldi

e. 26/06/2024 N° 40240/24 v. 26/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL - DI-2024-6-APN-GCP#SRT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309649/1

Bravo (Gerente de Control Prestacional) decreta fijar la suma en $815 para el Régimen General respecto al devengado de junio de 2024, aplicable desde julio. Se consideran cálculos con índices RIPTE (abril/marzo 2024) y redondeo decimal, conforme resoluciones previas y normas legales citadas.

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Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Disposición de la Gerencia General N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de junio de 2024, es necesario tomar los valores de los índices de abril de 2024 y marzo de 2024 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 93.671,26 y 80.678,57 respectivamente, se obtiene un valor de 1.1610 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS SETECIENTOS UNO CON 67/100 ($ 701,67) arroja un monto de PESOS OCHOCIENTOS CATORCE CON 67/100 ($ 814.67).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS OCHOCIENTOS QUINCE ($ 815) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22, las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la Disposición de la Gerencia General N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS OCHOCIENTOS QUINCE ($ 815) para el devengado del mes de junio de 2024, respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Bravo

e. 26/06/2024 N° 40619/24 v. 26/06/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1256/2024
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309650/1

Se decreta la inscripción de TRICE TRANSPORT COMPANY S.R.L. en el RNPS bajo el n° 1069, con servicio de COURIER para importación (tipo pactado). Cobertura en CABA (total) y provincia de Buenos Aires (parcial) con medios propios, y en AMÉRICA DEL NORTE (Miami) mediante agente. El plazo de acreditación anual vence el último día hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso y Macia.

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DI-2024-1256-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/6/2024

EX -2020- 29796698-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma TRICE TRANSPORT COMPANY S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma TRICE TRANSPORT COMPANY S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1069. 3.- Registrar que la firma TRICE TRANSPORT COMPANY S.R.L. declaró la prestación del servicio de COURIER para la actividad de Importación, de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma TRICE TRANSPORT COMPANY S.R.L. declaró la siguiente cobertura geográfica: en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios. En el ámbito internacional declaró cobertura parcial en AMÉRICA DEL NORTE (Miami) mediante un agente. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma TRICE TRANSPORT COMPANY S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente resolución de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 26/06/2024 N° 40568/24 v. 26/06/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1263/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309651/1

Se decreta la baja de RedExpres S.A. del R.N.P.S.P. por no cumplir con pagos y requisitos según normativa vigente, ordenándose el cese inmediato de actividades postales bajo apercibimiento de sanciones. Firmantes: Naso y Macia.

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DI-2024-1263-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/6/2024

EX -2019-40806649- -APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma REDEXPRESS S.A. del R.N.P.S.P. operada de pleno derecho a contar del 19 de enero de 2021, en razón de no haber acreditado el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa REDEXPRESS S.A. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de CORREOS, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 26/06/2024 N° 40562/24 v. 26/06/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1264/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309652/1

Se decreta la baja de FOXTROT S.A. del Subregistro de Mensajería del RNPS por no acreditar el pago de Derecho Anual e incumplir requisitos. Se intimó a cesar la actividad inmediatamente. Firmantes: Naso (a cargo del despacho) y Macia (Analista, Área Despacho).

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DI-2024-1264-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/6/2024

EX-2019-53281737-APN-DNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma FOXTROT S.A. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, dependiente del R.N.P.S.P., operada de pleno derecho a contar del 19 de enero de 2021, en razón de no haber acreditado el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa FOXTROT S.A. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 26/06/2024 N° 40570/24 v. 26/06/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES - Disposición Sintetizada 1265/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309653/1

Se decreta la baja de GRUPO URG-TRANS S.A. del Subregistro de Mensajería por incumplimiento en el pago de derechos y requisitos, con efectividad desde el 1° de agosto de 2019. Se intimó a cesar inmediatamente su actividad bajo apercibimiento sancionatoria. Incluye datos tabulados. Firmantes: Naso (a cargo de la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).

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DI-2024-1265-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/6/2024

EX-2019-79369143- -APNDNCSP#ENACOM

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma GRUPO URG-TRANS S.A. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, dependiente del R.N.P.S.P., operada de pleno derecho a contar del 1° de agosto de 2019, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos para mantener su inscripción. 2.- Intimar a la empresa GRUPO URG-TRANS S.A. a cesar en forma inmediata la prestación del servicio de MENSAJERIA URBANA, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista. 3.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 26/06/2024 N° 40569/24 v. 26/06/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309654/1

Se decreta remate público N°4 de vehículos en INTA E.E.A Rafaela (Ruta 34, Santa Fe) el 7/8/2024 a las 16:33hs. Exposición previa 1-2/8/2024 (8-13hs), con acceso al catálogo en el sitio web indicado. Firmado por Iwaoka. Incluye datos tabulados. Sin costo.

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Lugar y FechaBuenos Aires – 24 de Junio de 2024
Nombre del Organismo contratanteINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: REMATE PÚBLICONº: 4/24Ejercicio: 2024
Expediente: DI-2024-37355432-APN-DGA#INTA
Objeto del Remate: “Remate publico N°4 Estación Experimental Agropecuaria Rafaela”
EXIBICIÓN DE VEHÍCULOS
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
INTA E.E.A Rafaela
Ruta 34 (227)- Santa Fe.
01/08/2024 al 02/08/2024
horario de 8:00hs a 13:00hs.
CONSULTA DE CATÁLOGOS
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
INTA E.E.A Rafaela
Ruta 34 (227)- Santa Fe.
https://agustisubastas.com/Default.aspx?enc
=SK8rLNBElUfalB4TrwQ6rFEYaPMltHeLuB5ckJf2AgCFCmCTqT8
cAB0gFTuYtIFEBQhG5g6ift554UNP9Q0tjg==

01/08/2024 al 02/08/2024
horario de 8:00hs a 13:00hs.
ACTO DE REMATE
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
https://agustisubastas.com/Default.aspx?enc=SK8rLNBElUfalB4
TrwQ6rFEYaPMltHeLuB5ckJf2AgCFCmCTqT8cAB0gFTuYtIFEBQhG5
g6ift554UNP9Q0tjg==
07/08/2024 las 16:33hs
OBSERVACIONES GENERALES
Costo: Sin costo

Paloma Iwaoka, Auxiliar Administrativo, Gerencia de Compras y Comercio Exterior.

e. 26/06/2024 N° 40148/24 v. 26/06/2024

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309655/1

Se decreta remate público N°5/24 de vehículos por INTA en Estación Experimental Manfredi. Incluye datos tabulados. Exposición: 8-10/7/24 (9-14hs). Catálogo: acceso presencial y online. Acto remate: 11/7/24 a las 14:33. Firmante: Iwaoka.

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Lugar y FechaBuenos Aires – 24 de Junio de 2024
Nombre del Organismo contratanteINSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: REMATE PÚBLICONº: 5/24Ejercicio: 2024
Expediente: DI-2024-55869157-APN-DGA#INTA
Objeto del Remate: “Remate publico N°5 Estación Experimental Agropecuaria Manfredi”
EXIBICIÓN DE VEHÍCULOS
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
INTA E.E.A Manfredi
Ruta 9 Km 636 (5988)- Manfredi, Córdoba.
08/07/2024 al 10/07/2024
horario de 9:00hs a 14:00hs.
CONSULTA DE CATÁLOGOS
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
INTA E.E.A Manfredi
Ruta 9 Km 636 (5988)- Manfredi, Córdoba.
https://www.agustisubastas.com/Default.aspx?enc=SK8rLNBElUfalB4TrwQ6rFEYaPMltHeLuB5ckJf2AgDefyrcTOuX4kLL1+uKLUG1QSIM2FKywhFYYUId/4jCqA==

08/07/2024 al 10/07/2024
horario de 9:00hs a 14:00hs.
ACTO DE REMATE
Lugar/DirecciónPlazo y Horario
https://www.agustisubastas.com/Default.aspx?enc=SK8rLNBElUfalB4TrwQ6rFEYaPMltHeLuB5ckJf2AgDefyrcTOuX4kLL1+uKLUG1QSIM2FKywhFYYUId/4jCqA==11/07/2024 las 14:33hs
OBSERVACIONES GENERALES
Costo: Sin costo

Paloma Iwaoka, Auxiliar Administrativo, Gerencia de Compras y Comercio Exterior.

e. 26/06/2024 N° 40183/24 v. 26/06/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309656/1

Se establece que los préstamos con caución de certificados de obras aplican tasas BADLAR +5 ppa para Mipymes y +10 ppa para otros. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas por períodos (14/06/2024-26/06/2024). Usuarios tipo A (27-30% TNA), B (30-32% TNA), C (30-32% TNA), D (48% TNA) según plazo. Datos en www.bna.com.ar. Firma: Alvarez.

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el14/06/2024al18/06/202438,2837,6737,0836,5135,9435,3932,22%3,146%
Desde el18/06/2024al19/06/202436,9436,3835,8335,2934,7634,2431,28%3,036%
Desde el19/06/2024al24/06/202440,1739,5138,8638,2337,6137,0033,54%3,302%
Desde el24/06/2024al25/06/202438,8438,2137,6137,0136,4335,8632,61%3,192%
Desde el25/06/2024al26/06/202439,0638,4237,8137,2136,6236,0532,76%3,210%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el14/06/2024al18/06/202439,5240,1640,8141,4842,1742,8747,53%3,248%
Desde el18/06/2024al19/06/202438,1038,6939,3039,9240,5641,2045,51%3,131%
Desde el19/06/2024al24/06/202441,5542,2642,9843,7344,4945,2650,46%3,415%
Desde el24/06/2024al25/06/202440,1240,7741,4542,1442,8543,5748,39%3,297%
Desde el25/06/2024al26/06/202440,3541,0141,7042,4043,1143,8448,72%3,316%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 26/06/2024 N° 40435/24 v. 26/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309657/1

El Banco Central convoca a JARAMILLO, SERGIO EMANUEL (DNI 30.548.641) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para presentar descargo en el Sumario Cambiario 8047. Se apercibe de declararlo en rebeldía si no concurse. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr. de la Gerencia mencionada). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Emanuel Sergio JARAMILLO (D.N.I. N° 30.548.641) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar su descargo en el Sumario Cambiario Nº 8047, Expediente Electrónico Nº EX-2021- 00224266--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “JARAMILLO, SERGIO EMANUEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlo en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 26/06/2024 N° 40238/24 v. 02/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309658/1

Se decreta el archivo de actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 985, 986 y 987 de la Ley 22.415. A los citados (ver tabla) se les da un plazo de 30 días hábiles para abonar tributos e cumplir requisitos para retirar mercadería retenida. De no cumplirse, se remitirá a la Secretaría General de la Presidencia o se procederá a su comercialización/destrucción conforme ley. Incluye tabla con datos de los citados. Firmado: Marsilli (Administrador Aduana de Colón).

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se les HACE SABER que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente, previo pago de los tributos liquidados y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación (intervenciones/certificados), podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tenerse a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429 siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415) en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal), todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónArt C.A.Resol. Nro.Fecha
BATISTA KIELING, DéboraDNI 95.640.79312459-439-20179872024-252-ADCOLO7/5/24
AMUEDO, Luis GabrielDNI 94.817.97917549-5-2023/439872024-250-ADCOLO7/5/24
DOLDAN, Leila NahimDNI 43.620.04817549-5-2023/299872024-249-ADCOLO7/5/24
FRANCO SANTACRUZ, Nelson RamónDNI 95.949.98617549-5-2023/369872024-248-ADCOLO7/5/24
LEGUIZAMÓN, UrsulinaDNI 95.023.10217553-8-2020/19872024-219-ADCOLO7/5/24
COUTO, Julieta EstefaníaDNI 39.105.96217549-5-2023/399872024-217-ADCOLO7/5/24
NÚÑEZ, Alejandro ÁngelDNI 43.824.33912459-111-2019/19872024-174-ADCOLO2/5/24
ARISPE ZAMBRANA, InésDNI 92.482.24412459-111-20199872024-176-ADCOLO2/5/24
MACHADO, GladisDNI 17.307.83212459-469-20179872024-187- ADCOLO3/5/24
CABALLERO BÁEZ, Claudio DiosnelDNI 94.512.56512459-99-2019/79872024-222-ADCOLO7/5/24
HEMINGVAR, Nobre ReisDNI 95.362.88412459-472-20179872024-210-ADCOLO6/5/24
MELGAREJO, Matías LeonardoDNI 41.503.33517549-5-2023/129872024-246-ADCOLO7/5/24
SEBASTIÁN, Darío HéctorDNI 32.934.67717549-5-2023/269872024-247-ADCOLO7/5/24
TOBARES, Gabriela AndreaDNI 33.380.94312459-296-2019/169862024-237-ADCOLO7/5/24
PORTILLO TORRES, Mariela NoemíDNI 95.422.11812459-148-20199862024-238-ADCOLO7/5/24
MORO, Darío AlejandroDNI 28.840.18112459-110-2019/19872024-173-ADCOLO2/5/24
TELLO, Abel RaúlDNI 17.716.78212459-129-20199872024-175-ADCOLO2/5/24
OJEDA, Evelin MagalyDNI 37.915.89012459-51-2019/39872024-184-ADCOLO3/5/24
ROMERO, Gastón ArielDNI 34.546.37312459-441-20179862024-193-ADCOLO3/5/24
BENITEZ, María DomingaDNI 11.591.23012459-471-20179872024-190-ADCOLO3/5/24
LIMA RODRIGUES, Caio CézarDNI 94.799.31817549-82-20239772024-145-ADCOLO30/4/24
MÁRQUEZ, Esteban AlbertoDNI 35.712.26117549-5-2023/449872024-207-ADCOLO6/5/24
MACHAÍN, Claudio MartínDNI 29.685.27412468-374-2018/39872024-229-ADCOLO7/5/24
MAIN, María AlejandraDNI 35.295.46417549-5-2023/19872024-206-ADCOLO6/5/24
ARMOA, Débora SoledadDNI 43.332.75217553-6-2020/19872024-231-ADCOLO7/5/24
SANTANA, Valeria TatianaDNI 39.639.34217549-2-2023/79872024-232-ADCOLO7/5/24
DIOP, Cheikh IbrahimaDNI 19.065.84312459-42-20219872024-224-ADCOLO7/5/24
ARNEDO, Carlos AlbertoDNI 12.542.66217553-14-2020/29872024-223-ADCOLO7/5/24
AYALA, SamuelDNI 39.222.38812459-186-2020/19872024-221-ADCOLO7/5/24
CASULA, Freddy JavierDNI 43.528.40117549-5-2023/429872024-233-ADCOLO7/5/24
TEMESIO CÁCERES, Enrique LeonardoDNI 95.232.75512459-296-2019/199862024-214-ADCOLO6/5/24
OLIVERA, Guillermo AdriánDNI 31.792.08717549-5-2023/419872024-208-ADCOLO6/5/24
FARÍAS, JulianaDNI 42.812.48717549-2-2023/69872024-209-ADCOLO6/5/24
LOSADA, Gustavo OscarDNI 18.186.06112459-204-20199852024-216-ADCOLO6/5/24
AYALA, Cristian GeremíasDNI 30.792.65612459-127-2018/19872024-188-ADCOLO3/5/24
ACOSTA, Edgardo HugoDNI 16.921.14517549-123-20199772024-159-ADCOLO30/4/24

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 26/06/2024 N° 40390/24 v. 26/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309659/1

Se decreta el archivo de actuaciones por presunta infracción al art. 985 (Ley 22.415) e incluye comiso y destrucción de mercadería conforme Ley 25.603. Incluye tabla con 14 citados. Firmado: MARSILLI (Administrador Aduana Colón).

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que, en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Asimismo se ha ordenado el COMISO Y DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley 25.603. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol. Nro.Fecha
BENÍTEZ CANTERO, EvaCI Py 4.749.59112459-248-20192024-158-ADCOLO30/4/24
RODAS, Delio OmarDNI 27.919.83712459-194-2019/12024-143-ADCOLO29/4/24
PODESTÁ, Alejandro DaríoDNI 21.022.11212459-305-20182024-146-ADCOLO30/4/24
SEGANTINI, Cristian Ernesto FernandoDNI 26.373.52212459-4-2019/62024-200-ADCOLO6/5/24
ORTIZ, Jorge JoséDNI 25.366.58812459-68-2020/12024-242-ADCOLO7/5/24
ESCOBAR BEJARANO, Lina MarcelaDNI 95.288.74712459-287-2019/12024-225-ADCOLO7/5/24
JUSTEN, Guillermo MatíasDNI 35.014.66612459-42-2021/12024-230-ADCOLO7/5/24
SIEVERS, Mario OscarDNI 31.890.63217553-1-2018/32024-215-ADCOLO6/5/24
FLORES DA ROSA, Yenifer HaideeDNI 39.228.53512459-69-2020/32024-243-ADCOLO7/5/24
RAMÍREZ, Yemi DanielaDNI 44.073.02112459-185-20202024-204-ADCOLO6/5/24
SUÁREZ, Eliseo ZamuelDNI 38.188.29317553-11-2020/22024-244-ADCOLO7/5/24
PEÑA, Jorge MiguelDNI 96.054.16012459-185-2020/22024-162-ADCOLO2/5/24
SULLCA, Francisco RaúlDNI 27.200.06012459-187-20202024-218-ADCOLO7/5/24
PÉREZ, Hugo JavierDNI 28.313.07612459-69-2020/22024-157-ADCOLO30/4/24
LÓPEZ, Marta IsabelDNI 26.992.88812459-175-20202024-154-ADCOLO30/4/24
FERNÁNDEZ GARAY, Ricardo DanielDNI 50.015.76917553-1-2018/42024-195-ADCOLO3/5/24

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 26/06/2024 N° 40391/24 v. 26/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309660/1

Se decreta el archivo de actuaciones por presuntas infracciones a los arts. 985, 986 y 987 del Código Aduanero. Incluye tabla con datos de involucrados. Firmante: Marsilli.

Ver texto original

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de las infracciones previstas y penadas en los artículos que se detallan del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Apellido y NombreDocumentoActuaciónArt C.A.Resol. Nro.Fecha
VIQUE, Carmen del ValleDNI 29.546.40412459-111-2019/59872024-211-ADCOLO6/5/24
RUIZ DÍAZ VARGAS, Jorge FabiánCI Py 5.176.29417552-19-2018986/9872024-251-ADCOLO7/5/24
BENITEZ OTAZU, Augusto HernánCI Py 4.113.00212459-137-2019/19872024-169-ADCOLO2/5/24
JUÁREZ, Alejandra Soledad SilvinaDNI 29.765.02712459-498-20179872024-178-ADCOLO2/5/24
GONZÁLEZ, Cynthia MabelDNI 34.595.22312459-7-20199872024-177-ADCOLO2/5/24
CHAINA, CamilaDNI 42.517.84212459-296-2019/129872024-161-ADCOLO2/5/24
DE LIMA, Nahuel EmilianoDNI 41.631.01612459-147-20199852024-234-ADCOLO7/5/24
ARGÜELLO BENITEZ, MarcosDNI 94.785.70812459-74-20199852024-165-ADCOLO2/5/24
LÓPEZ, Viviana RaquelDNI 24.535.96212468-381-2018/49852024-163-ADCOLO2/5/24
AGUIRRE, SamuelDNI 29.685.22912459-28-2019/89872024-172-ADCOLO2/5/24
BEJARANO, Jessica ElizabethDNI 39.194.53612459-188-2018/69872024-179-ADCOLO2/5/24
ISFRÁN BENITEZ, MarcialDNI 95.273.74512459-50-2019/19872024-144-ADCOLO29/4/24
FERNÁNDEZ, Ricardo ArgentinoDNI 18.372.17412459-74-2019/39852024-197-ADCOLO6/5/24
GUZMÁN SULBARÁN, Rosana de los ÁngelesCI Venezuela 19.297.92412459-110-2019/59852024-198-ADCOLO6/5/24
ÁLVAREZ, Pedro RamónCI ROU 3.174.222-517553-3-20209852024-203-ADCOLO6/5/24
RAMÍREZ, Yanet AnabelaDNI 37.583.01912459-149-2019/29852024-182-ADCOLO3/5/24
BATISTA KIELLING, DéboraDNI 95.640.79312459-452-20179872024-192-ADCOLO3/5/24
ÁVALOS, Juan CarlosDNI 20.182.62312459-111-2019/49872024-191-ADCOLO3/5/24
ESQUARCIO LÓPES, Thiago FelipeDNI 95.064.24912459-272-2018/1986/9872024-171-ADCOLO2/5/24
CABRERA, Jorge ValentínDNI 25.030.64512459-133-20199852024-196-ADCOLO6/5/24
AQUINO, Bárbara TrinidadDNI 41.155.83712459-28-2019/59872024-194-ADCOLO3/5/24

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 26/06/2024 N° 40392/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309661/1

Se comunica a los agentes del MEM que MSU GREEN ENERGY S.A.U. solicita ingresar como Agente Generador con su PS Pampa del Infierno (130 MW) en Chaco, conectándose al SADI a 132 kV. El trámite se rige por el expediente EX-2020-70452730, con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmante: Positino (Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico). Fecha: 26/06/2024.

Ver texto original

Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su PS Pampa del Infierno con una potencia de 130 MW, ubicado en el Departamento Almirante Brown, Provincia del Chaco, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 132 kV de la E.T. Pampa del Infierno, jurisdicción de SECHEEP.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2020-70452730- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 26/06/2024 N° 40368/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309662/1

Se publica el listado de Obras Publicadas presentadas el 18/06/2024 y 19/06/2024, accesibles en los Anexos GDE IF-2024-66111506-APN-DNDA#MJ y GDE IF-2024-66112273-APN-DNDA#MJ. Firmantes: Waisman (Director Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos se encuentran en la edición web del Boletín Oficial.

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 18/06/2024 y 19/06/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-66111506-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-66112273-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2024 N° 40348/24 v. 26/06/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309663/1

Se decreta la solicitud de inscripción del cultivo fitogenético de cannabis "LA MESIAS" por PIERA. Participan LAMBOIS (Ing. Agr.) y MANGIERI (Director). Se presenta fundamentación con parámetros comparativos versus cultivares existentes. Plazo de impugnaciones: 30 días. Fecha de verificación: 24/2/2022.

Ver texto original

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre LA MESIAS obtenida por PIERA JOSE DAMIAN.

Solicitante: PIERA JOSE DAMIAN

Representante legal: PIERA JOSE DAMIAN

Ing. Agr. Patrocinante: GASTON LAMBOIS

Fundamentación de novedad:

Se compara LA MESIAS con los cultivares registrados ANANDA001 y DOSOGE 18: Hipocótilo: intensidad de la pigmentación antociánica: MEDIA/FUERTE/MEDIA; Hoja: longitud del pecíolo: LARGA/MEDIO/MEDIO; Hoja: número de folíolos: ALTO/MEDIO/MEDIO; Inflorescencia: Pigmentación antociánica de las flores masculinas: FUERTE/MEDIA/MEDIA; Tallo principal: Color: VERDE OSCURO/PÚRPURA/ VERDE OSCURO; Tallo principal: longitud del entrenudo: CORTO/MEDIO/MEDIO. Semilla: Color del tegumento: MARRÓN/MARRÓN GRIS/MARRÓN.

Fecha de verificación de estabilidad: 24/2/2022

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 26/06/2024 N° 40352/24 v. 26/06/2024

SECRETARÍA GENERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309664/1

Se decreta la cesión sin cargo de bienes a la Fundación Oficios (625 herramientas y 211 teléfonos) y a la Asociación Civil Luchadores Latinos (17.311 artículos de primera necesidad). Las resoluciones incluyen listados de expedientes, con firma de Menem.

Ver texto original

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 3 de junio de 2024:

RSG Nº 189/2024 que cede sin cargo a la Fundación Oficios, de la Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 84-E/2023 y 17-E/2024 AD ORAN: SEISCIENTOS VEINTICINCO (625) herramientas manuales y accesorios varios y DOSCIENTOS ONCE (211) teléfonos celulares varios. Expedientes: 222, 223, 300, 301, 302, 825, 826, 834, 980, 1025, 1065, 1070, 1189, 1190, 1191 y 1193/2023.

RSG Nº 190/2024 que cede sin cargo a la Asociación Civil Luchadores Latinos, de la Provincia de Santa Fe, los bienes comprendidos en la Disposición N° 71-E/2023 AD ROSA: DIECISIETE MIL TRESCIENTOS ONCE (17.311) artículos de primera necesidad (indumentaria, ropa blanca, ropa interior y calzado). Expedientes: Actas ALOT 052: 68 al 73, 75 al 80, 82, 83, 84, 155, 156, 158, 159 y 160/2018.

Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.

e. 26/06/2024 N° 40367/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-296-APN-STEYSS#MCH
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309665/1

Se aprueba la inscripción gremial del Sindicato Único de Trabajadores Municipales de Formosa (S.U.TRA.MU.F.), con domicilio en Italia 1195, Formosa, para representar a trabajadores municipales. Aprobase su Estatuto Social (Anexo integrante) y se exige elecciones de Comisión Directiva para regularizar su situación. Firmó: Cordero. Rige conforme Ley 23.551 y Decreto 467/88.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-54956170- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la asociación sindical SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FORMOSA (S.U.TRA.MU.F.) con domicilio en calle Italia Nº 1195 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA, solicita su Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y art. 19 del Decreto Nº 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que el rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley Nº 23.551, por el Artículo 21 de Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción Gremial, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que en este sentido, la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante y la aprobación de su Estatuto Social.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto Nº 467/1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FORMOSA (S.U.TRA.MU.F.), con domicilio en calle Italia Nº 1195, de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que presten servicio en relación de dependencia con la Municipalidad de Formosa.

Tendrán como zona de actuación todo el ámbito correspondiente a la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el texto del Estatuto Social del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FORMOSA (S.U.TRA.MU.F.) que se encuentra agregado en Anexo Nº RE-2021-113511554-APN-DTD#JGM, y forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3°.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2024 N° 40555/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-297-APN-STEYSS#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309666/1

Se aprueba modificación parcial del estatuto del S.U.T.E.P., referida a los artículos 13, 14, 34 inc. E), 39, 41, 117, 155 y cláusula transitoria. La aprobación es exclusivamente estatutaria, sin ampliación de representatividad. Firma Cordero.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-42130814- -APN-DNASI#MPYT, las Leyes N° 23.551, N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, N° DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la asociación sindical SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), con domicilio en calle Pasco N° 148, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la modificación parcial de su Estatuto Social, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988

Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial N° 268, otorgada por Resolución N° 63 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN del 15 de abril de 1954.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, el Decreto N° 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la modificación parcial realizada al texto del Estatuto social del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), con domicilio en calle Pasco N° 148, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES respecto de los artículos 13, 14 in fine, 34 inc. E), 39, 41 in fine, 117, 155, y CLÁUSULA TRANSITORIA Y POR ÚNICA VEZ, que como ANEXO Nº IF-2023-139082789-APN-DNAS#MT forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto social que fuera aprobado por Resolución N° RESOL-2019-935-APN-MPYT del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de fecha 13 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2024 N° 40256/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-298-APN-STEYSS#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309667/1

Se reconoce a la UNIÓN PERSONAL SUPERIOR FERROVIARIO (U.P.S.F.) la ampliación de su ámbito de actuación a todo el país para representar trabajadores ferroviarios, sujeto a la Ley 23.551 y límites de edad de la Ley 26.390. Firmantes: Cordero (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano). Se decreta registro en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-92614199- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la UNIÓN PERSONAL SUPERIOR FERROVIARIO (U.P.S.F.), con domicilio en calle Solís N° 206 de la Piso 4, Dpto. 12 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial N° 3092, otorgada mediante Resolución N° 219 de fecha 10 de abril del año 2017 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por Resolución N° 219 de fecha 10 de abril de 2017 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, se aprueba el Estatuto Social en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria como zona de actuación todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/88 encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, Resolución Nº Resol-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la UNIÓN PERSONAL SUPERIOR FERROVIARIO (U.P.S.F.), con domicilio en calle Solís N° 206 de la Piso 4, Dpto. 12 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de inscripción gremial para agrupar a los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia, en puestos de dirección o jerárquicos con o sin personal a cargo, en empresas ferroviarias públicas y privadas, cuya actividad es la explotación del transporte ferroviario de pasajeros y de cargas a todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 26/06/2024 N° 40257/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-300-APN-STEYSS#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309668/1

El SR. CORDERO (Secretario de Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) resuelve inscribir al SINDICATO DE EDUCADORES MISIONEROS ALFREDO BRAVO (S.E.M.A.B.) como asociación gremial, apruébase su estatuto (con anexo), e íntimase a regularizar su situación institucional mediante elecciones de autoridades. Se citan normas legales y resoluciones aplicables.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2019-107767903- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE EDUCADORES MISIONEROS ALFREDO BRAVO (S.E.M.A.B.), con domicilio en Avenida Almafuerte N° 3888, de la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551 y artículo 19 del Decreto Nº 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551, el Decreto Nº 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE EDUCADORES MISIONEROS ALFREDO BRAVO (S.E.M.A.B.), con domicilio en Avenida Almafuerte N° 3888, de la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar al personal docente que se desempeña en relación de dependencia con el Consejo General de Educación de la Provincia de MISIONES en todos los niveles. Asimismo, agrupa a los jubilados que hayan adquirido su condición de pasividad encontrándose afiliados a la asociación; con zona de actuación en la Provincia de MISIONES.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto social de la SINDICATO DE EDUCADORES MISIONEROS ALFREDO BRAVO (S.E.M.A.B.), que como Anexo N° IF-2022-91646752-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a la entidad a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2024 N° 40261/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-301-APN-STEYSS#MCH
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309669/1

Se decreta ampliación de ámbito de actuación gremial de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación para los departamentos de Ituzaingó, Gobernador Valentín Virasoro y Goya en Corrientes. Firmantes: Cordero (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Pettovello (Ministerio de Capital Humano). Se consideran requisitos legales y asesoría técnica de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-102188095-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, con domicilio en calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 1818 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 1543, otorgada mediante Resolución N° 430 de fecha 18 de diciembre del año 1975 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por Resolución N° 892 de fecha 10 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, se aprueba el Estatuto Social en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria como zona de actuación todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988 encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya ampliación de ámbito de actuación con carácter de inscripción gremial se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha aconsejado el otorgamiento de la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, Resolución Nº Resol-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, con domicilio en calle Teniente General Juan Domingo Perón N° 1818 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia en los Departamentos de Ituzaingó, Gobernador Valentín Virasoro y Goya del Poder Judicial de la Provincia de CORRIENTES. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 26/06/2024 N° 40262/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-302-APN-STEYSS#MCH
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309670/1

Firmantes: Cordero. Se decreta inscripción del Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional de Casinos y Entretenimientos en las provincias de Neuquén y Río Negro, con estatuto aprobado como anexo. Se ordena regularizar autoridades y convocar elecciones bajo el artículo 56. Registra en Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Comuníquese, publíquese y archívese.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-73602563- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE CASINOS Y ENTRETENIMIENTOS, con domicilio en la calle Tucumán N° 130 de la Ciudad de PLOTTIER, Provincia de NEUQUÉN, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551 y artículo 19 del Decreto 467/1988, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.551, Decreto N° 467/1988 y Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE CASINOS Y ENTRETENIMIENTOS, con domicilio en la calle Tucumán N° 130 de la Localidad de PLOTTIER, Provincia de NEUQUÉN, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar al personal jerárquico, que, bajo relación de dependencia preste servicios en Casinos y Hoteles Casino, con zona de actuación en las ciudades de GENERAL ROCA; SAN CARLOS DE BARILOCHE; EL BOLSÓN Y CIPOLLETTI, pertenecientes a la Provincia de RÍO NEGRO y el Departamento de Confluencia y la Ciudad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, pertenecientes a la Provincia de NEUQUÉN.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE CASINOS Y ENTRETENIMIENTOS, que como ANEXO Nº IF-2021-36362367-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2024 N° 40263/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-306-APN-STEYSS#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309671/1

Se decreta inscripción gremial del S.U.T.E.A.D.Y.A.R.A. para trabajadores del espectáculo automovilístico en zonas de Entre Ríos y Buenos Aires. Apruébase su estatuto y se ordena regularizar situación e impulsar elecciones de su Comisión Directiva. Firmó Cordero, Secretario de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-17797318- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y por Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO AUTOMOVILÍSTICO DEPORTIVO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.A.D.Y.A.R.A.), con domicilio en calle Francisco Beiró N° 3981, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que ha tomado intervención la Sala IX integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ha dictado sentencia definitiva en la Causa N° 35848/2017, con fecha 25 de noviembre de 2020, requiriendo a esta Autoridad de Aplicación que emita el acto administrativo de inscripción gremial solicitado por la causante.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO AUTOMOVILÍSTICO DEPORTIVO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.A.D.Y.A.R.A.), con domicilio en calle Francisco Beiró N° 3981, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con establecimientos que desarrollen tareas relacionadas con el deporte automovilístico y empresas que se dediquen al espectáculo automovilístico, con zona de actuación en la ciudad de Paraná, de la Provincia de ENTRE RÍOS; Ciudad de Ezeiza, localidad de Tres Algarrobos y ciudad de Junín de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO AUTOMOVILÍSTICO DEPORTIVO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.A.D.Y.A.R.A.) que como ANEXO Nº IF-2024-60039577-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2024 N° 40264/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-308-APN-STEYSS#MCH
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via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309672/1

Se decreta ampliación de ámbito de actuación del Sindicato de Seguridad e Investigaciones Privadas para provincias de Santa Fe, Buenos Aires, Río Negro, Neuquén y La Pampa. El Secretario de Trabajo Julio G. CORDERO autoriza la inscripción gremial, bajo el Ministerio de Capital Humano de Sandra PETTOVELLO. Se respeta Ley 23.551 y Decreto 467/1988. Registra la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2019-47374842- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS, con domicilio en calle Zapiola N° 227, de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 1930 otorgada por Resolución N° RESOL-2020-856-APN-MT del 20 de octubre de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que por Resolución N° RESOL-2020-732-APN-MT del 10 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, se aprueba el Estatuto Social en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria como zona de actuación las provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, RÍO NEGRO, NEUQUÉN y LA PAMPA.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551, y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya ampliación de inscripción gremial se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Ampliación de Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551, Decreto Nº 467/1988 y Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese al SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS, con domicilio en calle Zapiola N° 227, de la ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de inscripción gremial para agrupar a los trabajadores que desempeñan tareas de vigilancia privada, en relación de dependencia con empresas de seguridad en las ciudades de ROSARIO, VENADO TUERTO, RUFINO, SANTA FE, LAS TOSCAS, VILLA CONSTITUCIÓN y SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE; NECOCHEA y TORQUINST de la Provincia de BUENOS AIRES; ALLEN, CIPOLLETTI y GENERAL ROCA de la Provincia de RIO NEGRO; NEUQUÉN, PLAZA HUINCUL y PLOTTIER de la Provincia de NEUQUÉN, ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 26/06/2024 N° 40265/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-309-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309673/1

Se decreta la aprobación del cambio de nombre del Sindicato Trabajadores Cerveceros de Corrientes a Sindicato Trabajadores Cerveceros del NEA y de su estatuto social. La modificación es meramente estatutaria, sin ampliar su representatividad. Firmantes: CORDERO (Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).)

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2020-07814419- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS DE CORRIENTES, con domicilio en calle Juan de Garay N° 1046, de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social y cambio de nombre, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial N° 1876, otorgada por Resolución N° 354 del 19 de abril de 1991 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reforma del nombre de la entidad SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS DE CORRIENTES que pasará a denominarse SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS DEL NORDESTE (NEA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la modificación total realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS DE CORRIENTES, ahora denominado SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS DEL NORDESTE (NEA), con domicilio en calle Juan de Garay N°1046, de la Ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, que como Anexo Nº IF-2023-126380420-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N º 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2024 N° 40266/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-310-APN-STEYSS#MCH
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309674/1

El Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social CORDERO aprueba inscripción gremial de FEJARA como asociación de segundo grado para representar a sindicatos de trabajadores de juegos de azar, aprueba sus estatutos (con anexo), ordena elecciones de autoridades y registra en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Se decreta.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-103101258-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la FEDERACIÓN NACIONAL DE HIPÓDROMOS, ENTRENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, JUEGOS DE AZAR Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEJARA), con domicilio en la calle Alsina N° 946, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/88, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que, en este sentido, la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que la Direccion General de Asuntos Juridicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, Ley N° 23.551, Decreto N° 467/1988 y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la FEDERACIÓN NACIONAL DE HIPÓDROMOS, ENTRENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, JUEGOS DE AZAR Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEJARA), con domicilio en la calle Alsina N° 946, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado, para agrupar a las organizaciones sindicales que ejerzan la representación de los trabajadores, en relación de dependencia, de la actividad de juegos de azar, conforme el alcance de la representación personal y territorial de las siguientes entidades: SINDICATO DE EMPLEADOS Y PROFESIONALES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO; SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la FEDERACIÓN NACIONAL DE HIPÓDROMOS, ENTRENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, JUEGOS DE AZAR Y OCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEJARA), que como ANEXO N° IF-2024-21892863-APN-DGD#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2024 N° 40269/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-311-APN-STEYSS#MCH

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309675/1

CORDERO aprueba modificaciones estatutarias de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. El Anexo IF-2024-59743537 forma parte del acto. Se deja constancia de que la aprobación no amplía su representatividad gremial. Se registra en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Se comunica y publica.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-50036600-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023 y la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (A.P.C.N.E.A.N), con domicilio en Avenida del Libertador N° 8250, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial N° 1664, otorgada por Resolución N° 222 del 30 de marzo de 2005 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 del 7 de marzo de 2003.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la Direccion General de Asuntos Juridicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto N° 467/1988 y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación total realizada al texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (A.P.C.N.E.A.N.), con domicilio en Avenida del Libertador N° 8250, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como Anexo Nº IF-2024-59743537-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2024 N° 40270/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - RESOL-2024-313-APN-STEYSS#MCH
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309676/1

Julio Cordero, Secretario de Trabajo del Ministerio de Capital Humano, aprueba modificación del Estatuto del Sindicato de Obreros y Empleados Ceramistas de Olavarría. La resolución establece que la modificación no amplía su representatividad gremial y ordena registro en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales. Incluye anexo con el estatuto modificado.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-128474557- -APN-ATTAN#MT, las Leyes N° 23.551, N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y,

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 29 de noviembre de 2022 el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE OLAVARRÍA, con domicilio en calle Coronel Suárez Nº 2228 de la Ciudad de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la modificación total de su Estatuto Social, conforme a la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario Nº 467/1988.

Que, la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, registrada bajo el Nº 1480, otorgada mediante Resolución Nº 301 de fecha 13 de abril de 1988 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto Nº 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias y al citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, Resolución Nº Resol-2024-204-APN-MCH, Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y Decreto 467/1988.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación total realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE OLAVARRÍA, con domicilio en calle Coronel Suárez Nº 2228 de la Ciudad de Olavarría, Provincia de BUENOS AIRES, que como ANEXO Nº IF-2023-99908708-APN-DNAS#MT, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nº 467/1988.

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Gremial peticionante como una ampliación de su representatividad vigente, en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2024 N° 40271/24 v. 26/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309677/1

Se cita a parientes de FRIAS por 10 días para contactar a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben comunicarse a los correos indicados, acreditando vínculo familiar. Publicación obligatoria por tres días hábiles. Firmó Colacilli.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido FRIAS, EMETERIO ALBERTO D.N.I. N° 16.510.203, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 24/06/2024 N° 39495/24 v. 26/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309678/1

El Banco Central de la Nación Argentina convoca a F San Juan S.A. y al Sr. Francisco Rodrigo MERCADO a comparecer en 10 días hábiles para tomar vista del Sumario Financiero N°1621. Deben solicitar turno vía correo gerencia.financiera@bcra.gob.ar, acreditando representación legal y domicilio. Podrán presentar defensas en Mesa de Entradas de lunes a viernes de 10 a 14 hs. Se autoriza proseguir trámite en caso de incomparecencia. Firmantes: Fernández y Lanciotti.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a F San Juan S.A. - (CUIT N° 30-71780081-4) y al Sr. Francisco Rodrigo MERCADO (D.N.I. N° 39.425.415) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1621, Expediente EX-2023-00198530- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “F San Juan S.A.” que se les instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 10/04/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-88-EGDEBCRA-SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 14 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.

María Valeria Fernandez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Vanina Rosa Lanciotti, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 25/06/2024 N° 39874/24 v. 27/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309679/1

Banco Central intimó a Jaramillo (DNI 30.548.641) a comparecer en 17 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para presentar defensa y constituir domicilio procesal en el Sumario Cambiario N°7831 (Expte. 381/335/22), bajo apercibimiento de rebeldía. Publicado 5 días en Boletín Oficial. Firmantes: Suarez (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa de la Gerencia).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina intima al señor Emanuel Sergio Jaramillo (D.N.I N° 30.548.641) para que dentro del plazo de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a presentar defensa y constituir domicilios procesal y electrónico en el Sumario Cambiario Nº 7831, Expediente Nº 381/335/22, caratulado “E & M S.R.L. y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 25/06/2024 N° 39975/24 v. 01/07/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309680/1

Se cita a CLAUDIO JULIÁN RODRÍGUEZ a comparecer ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud para defenderse de una presunta infracción a la Ley 17.565. Firmado por TROTTO. En caso de incomparecencia, se juzgará en rebeldía.

Ver texto original

Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Señor CLAUDIO JULIÁN RODRÍGUEZ, (CUIT Nº 20-12425493-1) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX-2020-35106759- -APN-DD#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía” FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. Dra. THELMA PATRICIA TROTTA.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 25/06/2024 N° 39970/24 v. 26/06/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309681/1

Se decreta la citación al Representante Legal de AGENCIA MARÍTIMA MERCOSUL S.A. para comparecer en 10 días en el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD (Av. 9 de Julio 1925, CABA). Debe presentar descargo por presunta infracción a la Ley 17.565. Incomparecencia implicará juicio en rebeldía. Firmantes: ROBLES (Director de Sanidad de Fronteras) y VERA (Jefa de Departamento).

Ver texto original

Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la firma AGENCIA MARÍTIMA MERCOSUL S.A. (CUIT N° 30-70912062-6) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del EX-2021-76622204- -APN-DD#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: SR. DIRECTOR DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE, MARCOS LEANDRO ROBLES.

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.

e. 24/06/2024 N° 39336/24 v. 26/06/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones