Se decreta la designación transitoria de Ceferina CRUZ como Intendente del Parque Nacional Talampaya por 180 días hábiles, bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-50684943-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Intendente del PARQUE NACIONAL TALAMPAYA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la profesora Ceferina CRUZ (D.N.I. Nº 28.921.249) en el cargo de Intendente del PARQUE NACIONAL TALAMPAYA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del lic. Belisario Castillo Marín como Director Nacional de Producción Ganadera en la Subsecretaría de Producción Agropecuaria y Forestal del Ministerio de Economía, desde el 2/1/2024 al 5/4/2024. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministro de Economía). Se mencionan normas previas y estructuras organizativas sin detalle.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12867796-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 293 del 5 de abril de 2024, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Producción Ganadera de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y hasta el 5 de abril de 2024, al licenciado Belisario CASTILLO MARÍN (D.N.I N° 18.749.720) en el cargo de Director Nacional de Producción Ganadera de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), bajo Dirección de Leonardo Sobehart, otorga autorizaciones y renovaciones para personal de instalaciones nucleares Clase I, conforme evaluaciones de la Gerencia de Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares y el Consejo Asesor CALPIR. Se aprueba lista de autorizados en anexo no publicado. Se comunica a las entidades mencionadas y publica en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de licenciamiento de personal que integran el Acta CALPIR N° 4/24 GLYCRN, lo actuado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y las Entidades Responsables solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de la Autorización Específica y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, comprendidas en el anexo a la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y que se haya dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 6 de junio de 2024 (Acta N° 19),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Autorización Específica y la renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondientes al personal que se lista como Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, a los solicitantes de la Autorización Específica y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta otorgar licencias individuales y renovaciones de autorizaciones a personal de la CNEA en instalaciones Clase I, exceptuando el pago de la tasa regulatoria previa por interés público. Firmantes: Sobehart. Incluye anexo con listado de personas afectadas.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, Revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 4/24.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 6 de junio de 2024 (Acta N° 19),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales y las renovaciones de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Bertola aprueba cuadros tarifarios (Anexo I) para Corredores Viales Nacionales Tramos I a X mediante metodología de variación mensual aprobada en resolución de abril/2024. Se decreta ajuste tarifario para equilibrar costos por inflación, con vigencia tras publicación en medios oficiales. Se establecen procedimientos de notificación y recursos administrativos según normativas vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59098904- -APN-DNV#MEC, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que el Estado Nacional le asigne.
Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el objeto de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA comprende también la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.
Que por el Decreto Nº 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el Anexo I del mencionado decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. con fecha con fecha 31 de enero de 2020.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de 2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.
Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II del citado decreto.
Que por Resolución RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF de fecha 18 de marzo de 2024 se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios y Lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Tramos I al X.
Que por Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-41317158-APN-DNV#MEC) y el lineamiento de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin de año - Anexo II: IF-2024-41317261-APN-DNV#MEC) a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X.
Que por Nota NO-2024-00047836-CVSA-CVSA la Concesionaria CORREDORES VIALES S.A. presentó con fecha 3 de junio de 2024 solicitud de revisión de los Cuadros Tarifarios de las Estaciones de Peajes de los Tramo I a X.
Que posteriormente, con fecha 7 de junio de 2024, la Concesionaria CORREDORES VIALES S.A. presenta una nueva Nota NO-2024-00049569-CVSA-CVSA relacionada con la revisión de los cuadros tarifarios que corrige y complementa su primera presentación.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES tomando la intervención de su competencia, siguiendo los lineamientos aprobados por dicha Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024, a partir de las presentaciones efectuadas por CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA , mediante informe efectuó un análisis de la propuesta de ajuste de los Cuadros Tarifarios presentada por el Concesionario, en base a la metodología de variación mensual tarifaria aprobada oportunamente y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, no encontrando objeciones a la misma.
Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta Administración General, instruyó oportunamente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, y con relación a las actualizaciones posteriores, a fin que los valores tarifarios acompañen el contexto inflacionario, solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana, la metodología de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta fin de año, a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización.
Que a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-94-APN-DNV#MINF de fecha 18 de marzo de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, junto a la metodología de variación mensual tarifaria transitoria.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general, de acuerdo al procedimiento allí establecido, el Proyecto de Norma de aumento tarifario de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, y sus Anexos, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.
Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el cual se encuentra debidamente publicado en la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, es de destacar que estas medidas implementadas garantizan al usuario la calidad de las prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.
Que debido al contexto inflacionario se ha producido una variación significativa de los precios de los componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones, que, en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por Resolución RESOL-2024-66-APN-DNV#MEC de fecha 23 de abril de 2024 es de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.
Que corresponde entonces, sobre la base de la utilización de dicha metodología de variación mensual tarifaria aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que las GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención que les compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696 y la Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, que como Anexo I (IF-2024-64258465-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTICULO 6°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Raúl Edgardo Bertola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Subgerente Legal del Fondo Nacional de las Artes a María Constanza GARCÍA BUSSE, agente de planta permanente del Sistema Nacional de Empleo Público (SINREP). Nivel A, Grado 8). La designación, bajo referéndum del Directorio, no excederá tres años. El costo se imputa al presupuesto del Fondo. Firmado por Tulio Andreussi GUZMÁN (Presidente del Directorio).
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
Visto el expediente EX-2024-60911041- -APN-CRRHH#FNA, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, prorrogada para el ejercicio 2024, mediante Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y distribuida según la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 5 de fecha 11 de enero de 2024, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y complementarios y 455 del 23 de mayo de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 827 de fecha 2 de octubre de 2019, se aprobó la estructura orgánica de primer y segundo nivel operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, a la fecha, el cargo de SUBGERENTE LEGAL del organismo, Nivel A, Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se encuentra vacante.
Que en el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, Ias/Ios Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno, como así también los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales.
Que, en esta instancia y dada la implicancia del cargo, resulta necesario asignar a la agente de planta permanente Nivel A, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), quien revista bajo el régimen de estabilidad, Doctora María Constanza GARCÍA BUSSE, D.N.I. 24.699.086, las funciones de Subgerente Legal del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Titulo X del citado Convenio.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1º del Decreto Nº 426/2022, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2º de ese decreto.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 5º del Decreto Nº 355/2017, en el Decreto N° 455/2024 y de conformidad con el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 426/2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por asignadas, ad referéndum del Directorio, a partir del 1ro de junio de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Subgerente Legal del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en la órbita de SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la Doctora María Constanza GARCÍA BUSSE, DNI 24.699.086, de la planta permanente, Nivel A, Grado 8, Tramo Avanzado, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.).
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A, atinente al cargo a subrogar, y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la Doctora GARCÍA BUSSE, y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para el ejercicio 2024 y siguientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
SARAFOGLU, Laura Elizabeth: asignada transitoriamente como Gerente de Operaciones del Fondo Nacional de las Artes (bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano) por hasta 3 años o hasta su cobertura definitiva. Se autoriza pago de asignación básica, adicionales y suplemento por Función Ejecutiva I. El gasto se imputa al Fondo. Firmantes: Andreussi Guzmán (Presidente del Directorio del Fondo).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
Visto el expediente EX-2024-61489184- -APN-CRRHH#FNA, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, prorrogada para el ejercicio 2024, mediante Decreto Nº 88 de fecha 26 de diciembre de 2023 y distribuida según la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 5 de fecha 11 de enero de 2024, los Decretos Nros. 2.098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y complementarios y 455 del 23 de mayo de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros Nº 827 de fecha 2 de octubre de 2019, se aprobó la estructura orgánica de primer y segundo nivel operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, a la fecha, el cargo de GERENTE DE OPERACIONES del organismo, Nivel A, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se encuentra vacante.
Que en el Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, Ias/Ios Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno, como así también los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales.
Que, en esta instancia y dada la implicancia del cargo, resulta necesario asignar a la agente de planta permanente Nivel A, Grado 4, Agrupamiento Profesional, Tramo Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), quien revista bajo el régimen de estabilidad, señora Contadora Pública Laura Elizabeth SARAFOGLU, D.N.I. 17.666.204, las funciones de GERENTE DE OPERACIONES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Titulo X del citado Convenio.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1º del Decreto Nº 426/2022, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2º de ese decreto.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 5º del Decreto Nº 355/2017, en el Decreto N° 455/2024 y de conformidad con el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 426/2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por asignadas, ad referéndum del Directorio, a partir del 11 de junio de 2024, con carácter transitorio, las funciones de GERENTE DE OPERACIONES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en la órbita de SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la señora Contadora Pública Laura Elizabeth SARAFOGLU, DNI 17.666.204, de la planta permanente, Nivel A, Grado 4, Tramo Inicial, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.).
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A, atinente al cargo a subrogar, y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la Contadora SARAFOGLU y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado, se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para el ejercicio 2024 y siguientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado 2022 para agentes del INDEC, conforme evaluaciones y criterios del Sistema Nacional de Empleo Público. Incluye anexos con listados de beneficiarios y datos presupuestarios, con conformidad de sindicatos y aprobación de créditos. Firmado por Marco Lavagna, Director del INDEC, con intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA y entes afines.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-144124407-APN-DGAYO#INDEC, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Resolución N° 4 del 19 de enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las funciones simples 2022, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según se detalla en el Anexo (IF-2024-26473566-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, de conformidad con lo establecido en el “Régimen para la Aprobación de la Asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado al Personal Comprendido en el Régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público”, aprobado mediante el Anexo II de la Resolución N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que conforme surge del listado de apoyo a la bonificación de agentes con funciones simples, los agentes mencionados en el Anexo (IF-2024-26473566-APN-DGRRHH#INDEC) obtuvieron la mayor calificación (NO-2023-150128141-APN-DDYCP#INDEC).
Que en idéntico sentido obra el listado conformado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección de Gestión del INDEC (IF-2023-03945981-APN-DGRRHH#INDEC).
Que las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete, expresando su conformidad, según consta en el acta del 23 de enero de 2024 (IF-2024-08081190-APN-DGRRHH#INDEC).
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración y Operaciones de la Dirección de Gestión del INDEC, informó que cuenta con créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande esta resolución (DOCFI-2024-07555283-APN-DPYCP#INDEC).
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de lo contemplado en el Artículo 2° del Anexo II a la Resolución N° 98/09 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución N° 4 del 19 de enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),homologado mediante el Decreto N° 98 del 3 de diciembre de 2008, para los agentes pertenecientes a la planta del personal permanente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según se detalla en el Anexo IF-2024-26473566-APN-DGRRHH#INDEC que integra esta medida, correspondiente a las funciones simples del período 2022.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al INDEC para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en los términos exigidos por el Artículo 3° de la Resolución N° 4 del 19 de enero 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2024-4-APN-MEC).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marco Juan Lavagna
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Rodrigo OLIVER como Director de Índices de Precios de la Producción del INDEC. La medida se basa en facultades del Decreto 1035/2018 y resoluciones internas. El gasto se imputa al Ministerio de Economía. Firmado por Marco Lavagna (Director del INDEC). Se comunica a la Jefatura de Gabinete y se publica en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-57979571-APN-DGAYO#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Decisión Administrativa Nro. 755 del 11 de septiembre de 2023 se dispuso la designación transitoria de Rodrigo OLIVER (M.I. Nº 25.802.705), en el cargo de Director de Indices de Precios de la Producción dependiente de la Dirección Nacional de Estadísticas de Precios de la Dirección Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 600 de fecha 15 de junio de 2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y mediante su Artículo 3° se incorporaron, homologaron y derogaron diversos cargos pertenecientes a ese Instituto en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex-Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 2° de ese Decreto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde la fecha especificada y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria del funcionario que se detalla en el Anexo (IF-2024-58942822-APN-DGRRHH#INDEC) que integra esta medida, en el cargo que allí se consigna, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 321, INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marco Juan Lavagna
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la variedad de sorgo R315-5 de SORGOS NVS S.A., conforme Ley 20.247. Acreditados requisitos por la Dirección de Registro de Variedades y la Comisión Nacional de Semillas (Acta 510). Se decreta inscripción, emisión del título y notificación. Firmante: Dunan.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-74505657--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa SORGOS NVS S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de sorgo granífero ( Sorghum bicolor L.) de denominación R315-5, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta Nº 510, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha
19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de sorgo granífero (Sorghum bicolor L.) de denominación R315-5, solicitada por la empresa SORGOS NVS S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta resolución que establece requisitos para agricultores en uso de semillas, obligando comunicación de volúmenes y origen legal mediante el SISA, conservación de facturas de compra, sanciones por falsedad en declaraciones, y deroga la Resolución 52/03. Incluye anexo. Firmado por Claudio Dunan (Presidente del Directorio del INASE).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52138535--APN-DA#INASE, y la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 35 de fecha 28 de febrero de 1996 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se reglamentó el artículo 27 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, que crea la excepción del agricultor, determinando las condiciones para su ejercicio legal.
Que mediante la Resolución N° 52 de fecha 15 de julio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se reglamenta un régimen de información sobre origen legal y volumen de semilla reservada para ciertas especies autógamas.
Que mediante la Resolución N° 2 de fecha 9 de enero de 2006 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se reglamentan las condiciones y documentación de amparo necesaria para el procesamiento de semilla de propia producción, respecto a cultivares de uso público.
Que mediante la sanción de la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del ex - MINISTERIO DE HACIENDA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Registro de Usuarios de Semillas ha pasado a formar parte del “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-378-APN-INASE#MA de fecha 27 de agosto de 2018 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se reglamentó el antes mencionado Sistema de Información, fijando facultades de requerir información a los agricultores en forma adicional y aplicar sanciones.
Que las normas antes mencionadas conforman un sistema de obligaciones e informaciones que los operadores y agricultores deben cumplir en el marco del control de comercio y uso de semilla, principalmente de especies autógamas.
Que, a partir de la entrada en vigencia del SISA, se conformó un universo de control de uso que involucra a todos los agricultores del país, lo que implica la necesidad de crear sistemas de información eficientes y simples.
Que las reglamentaciones para el correcto ejercicio de la excepción del agricultor requieren la vigilancia estricta sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la mencionada reglamentación.
Que, sin embargo, en los últimos años se han registrado situaciones que ameritan una revisión y readecuación del marco normativo, manteniendo siempre el espíritu de las reglamentaciones creadas originariamente, pero contemplando nuevas situaciones de comercio y uso de semilla.
Que a tales fines se considera pertinente definir y aclarar el alcance de los conceptos vertidos en el artículo 1° de la Resolución N° 35/96 a todos los cultivares utilizados, sin perjuicio de la situación respecto a la propiedad vigente, puesto que lo contrario sería avalar las adquisiciones de semilla por fuera del marco legal general.
Que, asimismo, se dispone que para ejercer en el tiempo la excepción referida, debe ser demostrable la adquisición legal de la semilla, siendo necesaria la conservación de la factura de compra originaria para estos fines, sin perjuicio del plazo.
Que resulta necesario destacar el carácter de la información brindada a este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los agricultores y las consecuencias de su negativa o falsedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Instituto Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 9 de abril de 2024, según Acta N° 512 ha emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- La presente resolución contempla los cultivares denunciados por el agricultor en su Declaración Jurada efectuada ante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (en adelante SISA), de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Conjunta Nº 4.248 de fecha 23 de mayo de 2.018 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del ex - MINISTERIO DE HACIENDA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, cuenten o no con título de propiedad vigente.
ARTÍCULO 2º.- Los agricultores que siembren cultivos de las especies incluidas en el SISA deberán comunicar, ante el requerimiento de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los volúmenes por variedad de la semilla utilizada o por utilizar en la siembra de la respectiva campaña y acreditar, con la documentación respectiva (factura de compra), la adquisición u origen legal de la semilla de la/s variedad/es declarada/s, cuenten o no con propiedad vigente al momento del requerimiento, cabiéndole a esta información el mismo carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 3º.- Los productores que declaren ante el SISA deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 35 de fecha 28 de febrero de 1996 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto a las especies y variedades utilizadas, cuenten las mismas o no, con título de propiedad vigente.
ARTÍCULO 4º.- La información referida en el artículo 2º de la presente norma deberá ser remitida en el plazo previsto en la notificación correspondiente a través de las plataformas electrónicas disponibles al efecto, no siendo necesaria la remisión de documentación en formato papel.
La información obtenida a través de este sistema podrá ser complementada a efectos de facilitar el control y la fiscalización de la comercialización y uso de semilla.
ARTÍCULO 5º.- De conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, los productores agrícolas que pretendan hacer uso de la excepción del agricultor, deberán conservar la documentación necesaria para acreditar el origen legal de la semilla utilizada, durante el tiempo que pretendan beneficiarse de dicha excepción, con independencia de todo plazo de guarda de documentación previsto en cualquier otro ámbito (contable, administrativo, comercial, laboral, previsional impositivo, fiscal, societario, aduanero, entre otros).
ARTÍCULO 6º.- Quienes falseen la Declaración Jurada efectuada a través del SISA o cualquier otra información suministrada a dicho sistema o no contesten los requerimientos previstos en el artículo 2º de la presente norma, serán sancionados conforme el artículo 38 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y el artículo 20 del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1.991.
ARTÍCULO 7º.- A los efectos de calcular el monto de las sanciones que puedan derivarse del SISA, se establecen los valores de densidad de siembra promedio que se detallan en el Anexo (IF-2024-62624237-APN-INASE#MEC), que forma parte de la presente, a los fines de estimar la cantidad de semilla utilizada por los productores en las respectivas campañas.
ARTÍCULO 8º.- Derógase la Resolución N° 52 de fecha 15 de julio de 2003 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Consejo Directivo del INTI, integrado por Rodríguez y Afione, aprueba el Reglamento Operativo del PACEAM. Autoriza contrataciones directas con institutos externos (NIST, PTB, etc.) y empresas privadas sin sede local para compras, reparaciones y calibración, excluyéndose del Régimen de 2018. La Dirección Administrativa gestiona contratos. Se decreta vigencia desde publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-123336157-APN-DA#INTI del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el Decreto-Ley N° 17.138/57, modificado por su similar N° 4837/58, ratificados por la Ley N° 14.467, la Ley N° 19.511, el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 13 de fecha 16 de marzo de 2018, la Decisión Administrativa N° 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), para constituir Centros de Investigación -luego denominados Centros de Investigación y Desarrollo- destinados a realizar estudios o investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.
Que la mentada Ley, procuró desde su creación dotar al INSTITUTO de gran dinamismo, atento a las funciones que le fueron asignadas y a la índole específica de las actividades desarrolladas en sus Centros de Investigación y Desarrollo, y a tal fin, eximió a la gestión e inversión de los fondos asignados a sus Centros, de la normativa vigente en la Administración Pública Nacional, referida a contrataciones de bienes, servicios y obras.
Que en ese marco, fueron dictadas sucesivas reglamentaciones aplicables en materia de contrataciones, las que fueron modificándose en base al tiempo transcurrido y a la necesidad de agilizar los procesos, para evitar demoras que redundaran en perjuicio del INSTITUTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que entre las funciones principales del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se encuentra la de impulsar el desarrollo industrial, otorgar certificaciones, atender las demandas de la industria a través de su red de centros y laboratorios, y ser el referente nacional en el ámbito de las mediciones, entre otras tareas y funciones.
Que el artículo 3° del Decreto N° 960/17 -reglamentario de la Ley N° 19.511- dispone: “EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), independientemente de las competencias que tiene asignadas por la normativa vigente, tendrá las siguientes funciones: a) Proponer las especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición que se reglamenten. b) Proponer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y periodicidad de contraste. c) Proyectar la nómina de patrones derivados e instrumentos de contraste para uso propio y los que deberán poseer los organismos locales de aplicación. d) Proponer la actualización de las unidades, múltiplos y submúltiplos, prefijos y símbolos del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA) y de las unidades, múltiplos, submúltiplos y símbolos ajenos al Sistema Internacional de Unidades. e) Realizar, reproducir y mantener los patrones nacionales de medida y difundir la exactitud de medición. f) Definir el reglamento, especificaciones y tolerancias para el servicio de patrones y sus instrumentos de comparación. g) Organizar cursos técnicos de capacitación y de especialización en metrología. h) Realizar investigaciones en los aspectos científicos, técnicos y legales de la metrología. i) Desarrollar centros de calibración de instrumentos utilizados con fines científicos, industriales o técnicos. j) Desarrollar centros de documentación. k) Editar publicaciones oficiales, técnicas y de divulgación. l) Propiciar publicaciones entre entes afines, públicos o privados. m) Proponer y percibir las tasas y aranceles para los servicios a su cargo. n) Mantener relación con entidades especializadas en materia científica de metrología del país y del extranjero—relacionado con sus funciones de asistencia técnica, científica y consultiva—, pudiendo organizar, participar o auspiciar la realización de congresos o conferencias nacionales o internacionales y designar sus delegados. o) Realizar auditorías técnicas sobre los organismos públicos y/o privados en los que se deleguen las facultades establecidas en el artículo 2°, apartados e) y f) precedentes, cuyos resultados y recomendaciones informará a la SECRETARIA DE COMERCIO. p) Practicar la verificación primitiva y periódica de los patrones derivados”.
Que la Ley N° 19.511 y su Decreto reglamentario N° 960/17, le asignaron al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el rol exclusivo -entre otros- de realizar, reproducir y mantener los Patrones Nacionales de Medida (el kilogramo, el metro, el segundo, entre otros), y difundir la exactitud de la medición, y en consecuencia es el único que realiza tal actividad en todo el territorio nacional, dejándose constancia que para algunos de estos patrones, el INTI posee realizaciones primarias, es decir, no necesitan ser calibrados, pero otros patrones son secundarios, es decir, necesariamente deben calibrarse en otro Instituto más desarrollado y del exterior.
Que lo expuesto resulta imprescindible, pues de no hacerlo, en el país no existiría trazabilidad en esa magnitud (fuerza) y todas las mediciones que se harían en la Argentina quedarían sin respaldo técnico, con el consecuente incumplimiento al rol legalmente asignado.
Que en este marco, se realizan continuamente prácticas a fin de corroborar, mantener y mejorar la calidad de los servicios que se brindan, mejorar los estándares metrológicos y mantener las acreditaciones vigentes.
Que en dicho contexto, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), de manera periódica requiere concertar la compra de materiales específicos, realizar reparaciones y/o calibrar equipos, solicitándolo para ello a otros Institutos Nacionales de Metrología radicados en el extranjero, como el NATIONAL INSTITUTE OF STANDARDS AND TECHNOLOGY (NIST) de Estados Unidos, el PHYSIKALISCH-TECHNISCHE BUNDESANSTALT (PTB) de Alemania, el NATIONAL PHYSICAL LABORATORY (NPL) del Reino Unido, el BUREAU INTERNATIONAL DES POIDS ET MESURES (BIPM) con Sede en Francia, el CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM) de México, el INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA, QUALIDADE E TECNOLOGÍA (INMETRO) de Brasil, el NATIONAL RESEARCH COUNCIL de Canadá, entre otros –homólogos al INTI en cuanto a las funciones que cumplen en sus países-, o a empresas privadas radicadas en el exterior, sin representación local, o que teniéndola carecen de la posibilidad de prestar esos servicios en el país.
Que para el cumplimiento de sus objetivos previstos, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) además requiere realizar contrataciones con empresas privadas del extranjero que no cuentan con representantes en el territorio nacional para realizar ensayos de aptitud, certificaciones, reparación y calibración de equipos, a fin de dar cumplimiento a normas de calidad vigentes, condición obligatoria para la acreditación de ensayos de laboratorio.
Que respecto a los procedimientos de selección del cocontratante previstos en el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 13/2018, se utiliza frecuentemente para tales contrataciones el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple por las causales de Exclusividad y de Especialidad, pero lo cierto es que la experiencia recabada indica que -en ambos casos- su regulación no se condice con las prácticas ejecutadas en el exterior para este tipo de contrataciones, presentando además inconvenientes para el INTI, en tanto las formalidades establecidas en el Régimen usualmente constituyen óbices insalvables (responder pliegos redactados en idioma español, aceptar las condiciones particulares establecidas a nivel nacional que difieren de las propias de tales cocontratantes, entre otros), a la concreción de la contratación.
Que asimismo, en los supuestos analizados existe imposibilidad de procurar la provisión local de los materiales requeridos y la reparación y calibración de equipos, por no existir proveedor en el país o por tratarse de un servicio brindado exclusivamente por el fabricante extranjero sin representante local.
Que las razones expuestas, indican la necesidad de adoptar un procedimiento especial y ágil para estas contrataciones que posibilite su conclusión exitosa, con la finalidad de que el Organismo pueda cumplir en debido tiempo y forma las funciones que legalmente le fueron asignadas.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA OPERATIVA DE METROLOGÍA Y CALIDAD, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4º, inciso i) y 10 del Decreto-Ley N° 17.138/57, modificado por su similar N° 4837/58, y ratificados por la Ley Nº 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese, el “Reglamento Operativo del Procedimiento Abreviado de Contrataciones al Exterior en el Ámbito Metrológico” (PACEAM), que como Anexo I (IF-2024-52700674-APN-UCG#INTI) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense, el “Procedimiento Abreviado de Contrataciones al Exterior en el Ámbito Metrológico (PACEAM)” y el “Diagrama de Flujo”, que como Anexos II (IF-2024-52703006-APN-UCG#INTI) y III (IF-2023-123413206-APN-SORC#INTI) respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establécese, la competencia de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, para suscribir el acto administrativo de aprobación de lo actuado en el marco de los procedimientos de contrataciones - que hayan sido tramitados conforme al Procedimiento aprobado por el artículo 2º de la presente Resolución-, de adjudicación de las contrataciones, de autorización para emitir las correspondientes Órdenes de Compra, de autorización para intervenir en el trámite de importación, y de fondeo de los gastos derivados de las contrataciones, con cargo a fondos del Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo.
ARTÍCULO 4°.- Exceptúese, a las contrataciones mencionadas en el Procedimiento aprobado por la presente Resolución, de la aplicación del “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 13/2018, y del que en el futuro lo modifique y/o reemplace.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y será aplicable a todos los expedientes de contrataciones que se caratulen a partir de esa fecha y que estén comprendidos en el ámbito de aplicación objetivo y subjetivo del Procedimiento de Contratación aprobado por el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a la Unidad de Auditoría Interna del INTI, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Luis Rodriguez - Daniel Afione
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 90 días hábiles de la designación transitoria de Silvia Magalí GARCÍA en el cargo de Gerenta Operativa de Relaciones Institucionales y Comunicación del INTI, con autorización excepcional por no reunir requisitos. El gasto se financia con partidas existentes. Se establece que el cargo se cubrirá conforme a los sistemas de selección vigentes en el plazo indicado. Firmantes: Rodriguez y Afione.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61802776-APN-DA#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 109, de fecha 18 de diciembre de 2007, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 1035, de fecha 8 de noviembre de 2018, 426, de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 88, de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018 y 511, de fecha 23 de junio de 2023, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 16, de fecha 22 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024, regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por el Decreto Nº 355/17, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 1035/18, se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por la Decisión Administrativa Nº 511/23, se designó con carácter transitorio -a partir del 2 de enero de 2023 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la medida- a la señora Silvia Magalí GARCÍA (D.N.I. N° 32.782.072), en el cargo de GERENTA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, con autorización excepcional por no reunir la señora GARCÍA los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 y 14 de dicho Convenio.
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 16/24, se prorrogó la designación transitoria de la señora Silvia Magalí GARCÍA (D.N.I. N° 32.782.072), en el cargo de GERENTA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir del 15 de marzo de 2024 y hasta el 12 de junio de 2024, en las mismas condiciones que la Decisión Administrativa Nº 511/23.
Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-61811726-APN-P#INTI obrante en el orden número 6, solicitó a la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, se arbitren los medios necesarios para prorrogar, a partir del 13 de junio de 2024 y por el término de NOVENTA (90) días hábiles, la designación transitoria de la señora Silvia Magalí GARCÍA (D.N.I. N° 32.782.072), en el cargo de GERENTA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la señora Silvia Magalí GARCÍA (D.N.I. N° 32.782.072) se encuentra actualmente desempeñando el cargo de GERENTA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que razones operativas justifican la referida prórroga de designación transitoria, por un plazo de NOVENTA (90) días hábiles.
Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426/22 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2° de ese Decreto.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-62358879-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 10, señaló que considera reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-62414734-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 13, señaló que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) cuenta con créditos presupuestarios suficientes para afrontar el gasto que demande la suscripción de la presente medida, y que no tiene observaciones que formular para el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-62506123-APN-DA#INTI obrante en el orden número 16, prestó su conformidad con la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18, y el artículo 3° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dese por prorrogada, a partir del 13 de junio de 2024 y por el término de NOVENA (90) días hábiles, la designación transitoria de la señora Silvia Magalí GARCÍA (D.N.I. N° 32.782.072), en el cargo de GERENTA OPERATIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, en las mismas condiciones que la Decisión Administrativa Nº 511/23 y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 16/24.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel 2 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y se efectúa la presente prórroga de designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la señora GARCÍA los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 y 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- Establécese, que el cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, por los artículos 13 y 14 y el Título II, Capítulo II, Puntos C y F, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir del 13 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (NTI).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la ratificación de resoluciones del ex-Ministerio del Interior en materia ambiental (desechos peligrosos, ozono, flora y fauna), turismo y deporte, manteniendo delegaciones en esas áreas. Competencias transferidas a la Jefatura de Gabinete desde el 4/6/2024. Firmado por FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-62691745- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, el Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 100 de la CONSTITUCION NACIONAL y 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), y sus modificatorios, disponen las funciones y competencias que corresponden al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el artículo 4 bis de la ley antes citada establece que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá delegar en el VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR y en el VICEJEFE DE GABINETE EJECUTIVO las facultades que le competen.
Que con el fin de garantizar los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, devino necesario y conveniente delegar ciertas facultades en los titulares de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR y VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVO, lo cual se materializó mediante Decisión Administrativa N° 471/24.
Que por su parte, el artículo 4 del Decreto N° 484/24 establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR están a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que teniendo en cuenta la continuidad establecida por la norma citada en el considerando anterior y sin perjuicio de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 471/24, por razones de mejor gestión y con el fin de garantizar los principios de legalidad, eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo, deviene necesario y conveniente aclarar que continúan vigentes las delegaciones de facultades oportunamente dispuestas por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR en diversas materias de apoyo administrativo y legal y materias sustantivas de su competencia.
Que en cumplimiento de los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, resulta necesario y conveniente ratificar las delegaciones realizadas en variadas materias, tales como control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, la regulación de sustancias que agotan la capa de ozono, la regulación relativa a la importación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo, la protección ambiental de Bosques Nativos, a la conservación de la Fauna y Flora más, los lineamientos para protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional, entre otras.
Que asimismo, se incluyen en la presente medida facultades relativas al turismo, como actividad de interés cultural por resultar una actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Que de igual modo, se ratifican las delegaciones relativas al deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dánse por ratificadas, a partir del 4 de junio de 2024, las Resoluciones Nros. 31 de fecha 8 de febrero de 2024, 48 de fecha 7 de marzo de 2024, 49 de fecha 15 de marzo de 2024, 52 de fecha 19 de marzo de 2024, 55 de fecha 19 de marzo de 2024, 64 de fecha 11 de abril de 2024, 65 de fecha 11 de abril de 2024, 70 de fecha 12 de abril de 2024, 73 de fecha 18 de abril de 2024, 74 de fecha 18 de abril de 2024, 78 de fecha 23 de abril de 2024, 88 de fecha 29 de abril de 2024, 89 de fecha 29 de abril de 2024 y 94 de fecha 8 de mayo de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Vicejefe de Gabinete del Interior, Catalán, limita funciones de Milano Rodríguez como Secretario de Provincias y Municipios en el Consejo Federal Pesquero y designa a Mazzoni como representante de la Jefatura de Gabinete, con carácter ad honorem sin erogaciones estatales.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
Visto el Expediente N° EX-2024-35269231- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por el Decreto 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.922, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa Nº 928 de fecha 19 de septiembre de 2021, las Resoluciones Nros. 14 de fecha 26 de octubre de 2011 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y 75 de fecha 22 de abril de 2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 8° de la Ley Nº 24.922 de Régimen Federal de Pesca, se crea el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, aclarándose en el acápite c) del referido artículo que debe designarse UN (1) representante del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para su integración.
Que por Resolución Nº 14/11 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de dicho cuerpo.
Que mediante Resolución Nº 75/24 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, se designó la función de representante titular al Secretario de Provincias y Municipios, contador público Javier Ricardo MILANO RODRÍGUEZ, ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que por Decisión Administrativa Nº 928/21, se asignó a la ex Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos dependiente de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, responsabilidad para “...Propiciar la conservación, uso sustentable y ordenamiento ambiental de los ecosistemas costeromarinos mediante iniciativas de planificación marina espacial, protección de espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas de relevancia, manejo costero integrado y aplicación de un enfoque ecosistémico en la pesca”.
Que posteriormente, a través del Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se modificó la ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y las competencias del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y el ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES fueron reasignadas al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el 8 de enero de 2024 se dictó el Decreto N° 33/24, cuyo artículo 1° sustituyó el Apartado VI, MINISTERIO DEL INTERIOR del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50/19.
Que recientemente, a través del Decreto Nº 484/24, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y las competencias del ex MINISTERIO DEL INTERIOR fueron reasignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el artículo 4° bis de la citada Ley de Ministerios, establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar en el Vicejefe de Gabinete del Interior y en el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo las facultades relacionadas con las materias que les competen.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 471/2024, y a efectos de una mejor gestión de las atribuciones asignadas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resultó necesario delegar funciones a los citados Vicejefes de Gabinete.
Que en virtud de las actividades inherentes al funcionamiento de este organismo y las responsabilidades asignadas a la actual SUBSECRETARIA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, resulta conveniente limitar las funciones como representante titular, a partir del dictado de la presente medida, al Secretario de Provincias y Municipios del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, contador público Javier Ricardo MILANO RODRÍGUEZ, (D.N.I. N° 21.486.470) y designar en su lugar al señor Pablo Oscar MAZZONI (D.N.I. Nº 8.069.998) ante el referido Consejo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por el Decreto 438/92) y sus modificatorias y el artículo 8° de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Limitase las funciones como representante titular del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR en el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a partir del dictado de la presente medida, al Secretario de Provincias y Municipios, contador público Javier Ricardo MILANO RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 21.486.470.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, como representante titular en el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en representación de la JEFAURA DE GABINETE DE MINISTROS al señor Pablo Oscar MAZZONI, D.N.I. Nº 8.069.998.
ARTÍCULO 3º.- El ejercicio de las funciones mencionadas en los artículos precedentes tendrán carácter “ad honorem”, no significando erogación alguna para la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Se decreta la renovación de la designación de Carlos Fernando CANEVA como Representante del Ejército en el Directorio del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares por 2 años, conforme Ley 22.919 y Decreto 1628/07. Firmantes: Petri.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59130163-APN-DPRRHH#MD, la Ley N° 22.919, el Decreto Nº 1628 del 13 de noviembre de 2007, la Resolución N° RESOL-2022-779-APN-MD del 19 de mayo de 2022, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1628/07, modificatorio de la Ley Nº 22.919, faculta al Ministro de Defensa a nombrar a los integrantes del Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.
Que el artículo 2° del Decreto N° 1628/07, que sustituyó al artículo 8° de la Ley N° 22.919, estableció que los miembros representantes de las Fuerzas Armadas en el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES “…serán propuestos por el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS…”, quienes “…durarán DOS (2) años en sus funciones, pudiendo ser nombrados, por única vez, para un nuevo periodo”.
Que mediante Resolución N° RESOL-2022-779-APN-MD se designó, a partir del 19 de mayo de 2022, como Representante de las Fuerzas Armadas – EJÉRCITO ARGENTINO, en el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES al General de Brigada (R) Carlos Fernando CANEVA, por un plazo de DOS (2) años.
Que el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS atento el vencimiento de la indicada designación, puso en consideración del MINISTERIO DE DEFENSA renovación de la designación del General de Brigada (R) Carlos Fernando CANEVA, como representante del EJÉRCITO ARGENTINO, por un nuevo periodo.
Que por ME-2024-59092533-APN-MD de fecha 05 de junio de 2024 el Ministro de Defensa solicita la renovación de la designación como Representante de las Fuerzas Armadas – EJÉRCITO ARGENTINO, en el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES al General de Brigada (R) Carlos Fernando CANEVA.
Que, en consecuencia, a fin de permitir el normal funcionamiento del referido Directorio resulta necesario renovar la designación del General de Brigada (R) Carlos Fernando CANEVA.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del Decreto Nº 1628 del 13 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renuévase la designación, a partir del 19 de mayo de 2024, como Representante de las Fuerzas Armadas – EJÉRCITO ARGENTINO, en el Directorio del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES al General de Brigada (R) Carlos Fernando CANEVA (D.N.I. N° 14.831.288), por un plazo de DOS (2) años.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones a Laura PIETRANGELO (DNI 25.784.703) como Directora Nacional de Producción Cartográfica del Instituto Geográfico Nacional, autorizándose pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I. La medida rige hasta su cobertura definitiva o 3 años. Firmantes: Petri. Se mencionan partidas presupuestarias y normas referidas.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-18598547- -APN-DGAYRRHH#IGN del Registro del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y complementarias, Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, Nº 859 de fecha 26 de septiembre de 2018, N° 192 de fecha 5 de abril de 2023, Nº 88 del 26 de diciembre de 2023 y las Decisiones Administrativas Nº 489 de fecha 13 de junio de 2019, Nº 4 de fecha 09 de enero de 2023 y N° 5 del 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO
Que, por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, dictándose la Decisión Administrativa Distributiva de Créditos Nº 4 con fecha 9 de enero de 2023.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 88/2023 a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 5/2023 se determinaron de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas (IF-2024-03403335-APN-SSP#MEC) al mencionado artículo los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que, por la Decisión Administrativa Nº 489/2019 se aprobó la estructura de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL conforme al Anexo III de la Decisión invocada y a tenor de la estructura organizativa del Organismo según Planilla Anexa al Artículo 3º para la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCION CARTOGRAFICA, se homologó en el nomenclador la Función Ejecutiva Nivel I, en el marco de las previsiones legales contenidas en el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCCION CARTOGRAFICA del Organismo, resulta necesario proceder a la inmediata asignación transitoria de funciones en el cargo de Nivel A - Directora Producción Cartográfica - del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, conforme las previsiones legales contenidas en el TÍTULO X del referido ordenamiento, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva, cargo que se encuentra vacante y financiado.
Que, por otro lado, el artículo 107 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/2008, modificado por el Decreto N° 46 del 29 de enero de 2021, establece que se entenderá por subrogancia la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior, con independencia de la repartición o jurisdicción presupuestaria en la cual desarrolla su carrera administrativa el agente sobre el cual recaerá dicha asignación, de acuerdo con las condiciones que se determinan en el presente título.
Que, de conformidad con el artículo 108 señala que la subrogancia recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las siguientes causas y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos: a) que el cargo se halle vacante.
Que, en el mismo tenor, el artículo 109 señala que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondiente a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado. En el supuesto que el Nivel Escalafonario del cargo subrogado fuese Superior al Nivel Escalafonario del agente Subrogante éste percibirá la Asignación Básica del Nivel Superior, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo precedente respecto de los Adicionales y Suplementos. Lo previsto precedentemente será de aplicación mientras se encuentre vigente la Asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
Que, asimismo, corresponde remunerar las mayores responsabilidades que devienen de las asignaciones transitorias de funciones superiores, como las que se propician en este Acto conforme lo establecido en el artículo 109 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/2008.
Que, la Ingeniera Laura PIETRANGELO (DNI 25.784.703), quien revista en un cargo de planta permanente del INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL, del Agrupamiento Científico Técnico, Tramo Intermedio, Nivel A, Grado 7 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, cumple con el perfil requerido para el puesto.
Que, consecuentemente, la agente gozará en el cargo invocado en el Considerando que antecede de la licencia extraordinaria sin goce de haberes prevista en el inciso a), apartado II, artículo 13, Capítulo IV del Anexo I del Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios.
Que, el artículo 3º del Decreto Nº 355/2017 y su modificatorio, faculta a los señores Ministros a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que, el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario para el ESTADO NACIONAL.
Que, la DIRECCIÓN CONTABILIDAD Y GESTIÓN FINANCIERA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL ha tomado la intervención que le compete, informando que existe partida presupuestaria para el ejercicio vigente.
Que, la SECRETARIA DE TRANSFORMACION DEL ESTADO Y FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355/2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Asígnase transitoriamente, a partir del 19 de enero de 2024, y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la función correspondiente al cargo de DIRECTORA NACIONAL DE PRODUCCION CARTOGRAFICA del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, a la Ingeniera Laura PIETRANGELO (DNI 25.784.703), quien revista en Planta Permanente en el cargo del Agrupamiento Científico Técnico, Tramo Intermedio, Nivel A, Grado 7 del SINEP, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I, en los términos establecidos por el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Que la asignación de funciones se autoriza conforme lo preceptuado en el artículo 109 del Decreto N° 2098/2008, con la asignación del Suplemento por FUNCIÓN EJECUTIVA correspondiente al nivel asignado en el ARTÍCULO 1 del presente.
ARTÍCULO 3° - La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional - Inciso 1 - Gastos en Personal - Programa 16 - Elaboración y Actualización de Información Geoespacial y la Cartografía Básica Nacional - SAF 450 – INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
ARTÌCULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
El Ministerio de Economía, a cargo de Caputo, dispone prorrogar por 180 días hábiles a partir del 20/6/2024 la designación transitoria de Sandra Lombardi (MI 20.477.342) como Coordinadora de Seguimiento Económico y Registros. Se refiere a un anexo y excepción a restricciones del decreto 426/2022. Firma: Luis Andrés Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
Visto el expediente EX-2024-51956869-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1324 del 29 de diciembre de 2022 se dispuso la designación transitoria de Sandra Andrea Lombardi (MI N° 20.477.342) en el cargo de Coordinadora de Seguimiento Económico y Registros dependiente de la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la entonces Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada mediante la resolución 1582 del 17 de octubre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1582-APN-MEC).
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican la referida prórroga de designación transitoria, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 20 de junio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Sandra Andrea Lombardi (MI N° 20.477.342) conforme se detalla en el anexo (IF-2024-56838264-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Coordinadora de Seguimiento Económico y Registros dependiente de la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - Secretaría de Energía - Servicio Administrativo Financiero 328 - Ministerio de Economía, para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de Marina Alicia GARCÍA DEL RÍO como Directora de Mercosur en el Ministerio de Economía, exceptuando requisitos por autorización legal. Vence en 3 años. Firmó CAPUTO. Se menciona estructura presupuestaria en el artículo 3°.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-48496042-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en esta instancia, corresponde asignar a Marina Alicia GARCÍA DEL RÍO (M.I. N° 18.499.979), las funciones de Directora de Mercosur de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del Artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del Artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 355/17 y de conformidad con el inciso c del Artículo 2° del Decreto N° 426/22 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 5 de enero de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Mercosur de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Función Ejecutiva III, a Marina Alicia GARCÍA DEL RÍO (M.I. N° 18.499.979), de la planta permanente, Nivel A, Grado 10, Tramo General, Agrupamiento Profesional en los términos del Título X del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 112 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Secretario de Hacienda, GUBERMAN, aprueba la aplicación SiCHe como única herramienta para consultar datos de sistemas discontinuados (SC, BUDI, SLU a partir del 1/7/2024). Se autoriza a la Contaduría General de la Nación y Dirección de Sistemas Informáticos a establecer normas complementarias. La información se presenta en grillas con exportación a planillas, preservando integridad y privacidad de datos.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024
Visto el expediente EX-2024-50739670-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, la decisión administrativa 170 del 21 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 2° de la ley 24.156 se establece que la Administración Financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.
Que conforme se indica en el artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, ejerce la dirección y supervisión de los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Que mediante la decisión administrativa 170 del 21 de abril de 1997 se dispone que la Secretaría de Hacienda entregará las herramientas informáticas destinadas a la correcta aplicación de los Sistemas de Administración Financiera y coordinará la actualización de las versiones acordes a los cambios que se produzcan en el transcurso del tiempo.
Que en la actualidad, la Secretaría de Hacienda desarrolla el Sistema Integrado de Información Financiera en plataforma internet (e-SIDIF), que contempla los sistemas, normas, procedimientos y estándares técnicos que constituyen las premisas del modelo conceptual establecido por la mencionada ley.
Que como parte del proyecto de contención de obsolescencia tecnológica, es necesario proceder a la desafectación de los Sistemas de Administración Financiera cuyas plataformas se encuentren expuestas a vulnerabilidades y discontinuidad del software de base por parte de las empresas proveedoras.
Que en consecuencia, desde la Dirección de General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta Secretaría de Hacienda, se desarrolló la aplicación Consulta de Sistemas Heredados (SiCHe), con el objetivo de tener disponible la información proveniente de los Sistemas de Administración Financiera discontinuos.
Que SiCHe es una aplicación web, con consultas estandarizadas, que permiten filtrar, seleccionar y ordenar los datos requeridos, presentándolos en formato grilla con posibilidad de exportación a una planilla de cálculo.
Que la mencionada aplicación fue construida bajo la premisa de tomar la información del repositorio, tal como está actualmente, sin aplicar procesos de migración y/o transformación, lo que garantiza la integridad, consistencia y privacidad de los datos consignados en el sistema de origen.
Que en función de todo lo expuesto, resulta necesario aprobar el despliegue de la aplicación SiCHe, como la única herramienta disponible para la consulta de los datos provenientes de sistemas desarrollados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía que se discontinúen.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 6° de la ley 24.156 y su decreto reglamentario.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el despliegue de la aplicación Consulta de Sistemas Heredados (SiCHe) como la única herramienta disponible para la consulta de los datos provenientes de sistemas desarrollados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía que se discontinúen.
ARTÍCULO 2°.- Desaféctase el acceso a consultas a partir del 1° de julio de 2024 para el Sistema Integrado de Información Financiera Central (SC), la Boleta Única de Ingreso (BUDI) y el Sistema Integrado de Información Financiera Local Unificado (SLU), cuya información deberá ser consultada a través de la aplicación SiCHe.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación y a la Dirección de General de Sistemas Informáticos de Administración Financiera, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar en el ámbito de sus competencias, con relación a lo dispuesto en esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Ariana GARRIDO (Ministerio de Economía) como Directora de Asuntos Legales de Comunicación de Gobierno en la Secretaría General de la Presidencia hasta el 31/5/2024, pudiendo extenderse a 3 años conforme el SINEP. La asignación respeta normativas presupuestarias y convencionales. Firmante: Milei.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/06/2024
VISTO el EX-2024-45405813- -APN-SP, las Leyes N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, los Decretos N° 101 del 16 de enero de 1985, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 del 10 de diciembre de 2023, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, N° 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, N° 232 del 7 de marzo de 2024, N° 303 del 09 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 y sus modificatorios, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley N° 27.701, para el ejercicio 2024.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno y reordenar la correspondiente a las restantes dependencias de la mencionada Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y, en consecuencia, incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos pertenecientes a la citada SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que, por el Decreto citado en el párrafo precedente se establecieron las acciones de la Subsecretaria de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, entre las cuales se incluyen las acciones correspondientes a la Dirección de Asuntos Legales de Comunicación de Gobierno de dicha Jurisdicción.
Que a través del Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo del 5 de septiembre de 2008.
Que por el Decreto N° 355/17 y su modificatorio, se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.
Que, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada unidad organizativa, tramita la asignación de funciones transitorias, a partir del 10 de abril de 2024, como Directora de Asuntos Legales de Comunicación de Gobierno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, a la Doctora Ariana Lorena GARRIDO (DNI: 26.113.981), quien revista en un cargo de la Planta Permanente de la Dirección de Despacho y Legislación de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 3, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de conformidad con lo dispuesto en el Título X, artículos 107 a 112 del referido ordenamiento.
Que la persona propuesta reúne los requisitos establecidos en el artículo 112 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 111 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la asignación transitoria de funciones que se propicia por la presente resolución no podrá superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo determina el artículo 21 del Convenio Sectorial citado.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que se cuenta con el crédito presupuestario necesario, a fin de atender el gasto resultante de la asignación transitoria alcanzada por la presente medida.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN DE PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y por el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada, con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2024, a la Doctora GARRIDO, Ariana Lorena (DNI: 26.113.981), perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A, Grado 3, Tramo General, Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), la función de Directora de Asuntos Legales de Comunicación de Gobierno de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, de conformidad a lo establecido en el Título X, artículos 107 a 112 del SINEP.
ARTÍCULO 2º.- Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista de la Doctora GARRIDO Ariana Lorena y el Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 3º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El presidente de SENASA, Cortese, prorroga por 6 meses las funciones transitorias de las Médicas Veterinarias Andreu (Directora Patagonia Sur), Boatti (Coordinador Córdoba) y Racca (Coordinador Santa Fe), según anexo, debido a la emergencia económica. Se exige cubrir cargos en 180 días hábiles.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-56070530- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.701; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023; los Decretos Nros. DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DECTO-2023-88-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas Nros. DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 y DA-2024-5-APN-JGM del 11 de enero de 2024; la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del referido Servicio Nacional; las Resoluciones Nros. RESOL-2021-73-APN-MAGYP del 13 de mayo de 2021, RESOL-2021-81-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2021 y RESOL-2021-206-APN-MAGYP del 29 de septiembre de 2021, todas del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2021-629-APN-PRES#SENASA y RESOL-2021-631-APN-PRES#SENASA, ambas del 15 de diciembre de 2021, RESOL-2022-516-APN-PRES#SENASA del 19 de agosto de 2022, RESOL-2022-579-APN-PRES#SENASA y RESOL-2022-583-APN-PRES#SENASA, ambas del 17 de septiembre de 2022, RESOL-2023-432-APN-PRES#SENASA y RESOL-2023-438-APN-PRES#SENASA, ambas del 11 de mayo de 2023, RESOL-2023-468-APN-PRES#SENASA del 19 de mayo de 2023, RESOL-2023-1177-APN-PRES#SENASA del 22 de noviembre de 2023, RESOL-2023-1200-APN-PRES#SENASA y RESOL-2023-1201-APN-PRES#SENASA, ambas del 24 de noviembre de 2023, todas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2021-73-APN-MAGYP del 13 de mayo de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de marzo de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Directora de Centro Regional Patagonia Sur de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Marina ANDREU (M.I. N° 24.529.231), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-631-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, RESOL-2022-579-APN-PRES#SENASA del 17 de septiembre de 2022, RESOL-2023-438-APN-PRES#SENASA del 11 de mayo de 2023 y RESOL-2023-1177-APN-PRES#SENASA del 22 de noviembre de 2023, todas del citado Servicio Nacional.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-81-APN-MAGYP del 20 de mayo de 2021 del mencionado ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente a partir del 1 de febrero de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Córdoba, dependiente de la referida Dirección Nacional, al Médico Veterinario D. Alejandro Gastón BOATTI (M.I. N° 24.105.542), asignación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-629-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, RESOL-2022-583-APN-PRES#SENASA del 17 de septiembre de 2022, RESOL-2023-432-APN-PRES#SENASA del 11 de mayo de 2023 y RESOL-2023-1201-APN-PRES#SENASA del 24 de noviembre de 2023, todas del referido Servicio Nacional.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-206-APN-MAGYP del 29 de septiembre de 2021 del aludido ex-Ministerio se dan por asignadas transitoriamente, a partir del 1 de marzo de 2021 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir de la firma de la medida, las funciones correspondientes al cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Dirección de Centro Regional Santa Fe, dependiente de la mentada Dirección Nacional, al Médico Veterinario D. Luis Pablo RACCA (M.I. N° 20.244.844), asignación prorrogada por las Resoluciones Nros. RESOL-2022-516-APN-PRES#SENASA del 19 de agosto de 2022, RESOL-2023-468-APN-PRES#SENASA del 19 de mayo de 2023 y RESOL-2023-1200-APN-PRES#SENASA del 24 de noviembre de 2023, todas del citado Servicio Nacional.
Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023 se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mentado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de conformidad con el Organigrama, las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-47-APN-JGM del 1 de febrero de 2021 se modifica la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y se incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, en este contexto de emergencia pública y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a los mencionados profesionales.
Que, conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en sus Notas Nros. NO-2020-33433122-APN-ONEP#JGM y NO-2024-02961280-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso las disposiciones del referido Decreto N° 1.035/18, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.
Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y conforme lo establecido en el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y en el Artículo 5° del Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de SEIS (6) meses contados desde la fecha de la presente medida, la asignación transitoria de funciones correspondiente a los cargos de titulares de distintas unidades organizativas de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se detallan en el Anexo (IF-2024-64019021-APN-DRRHH#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, conforme el acto administrativo que fuera suscripto oportunamente por la autoridad competente y prorrogado, según detalle, a los agentes que revistan en el Agrupamiento, Categoría, Grado y Tramo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, que en cada caso se establece, autorizándose el pago de la Función Directiva correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmado por Moron. Se designa integrantes de la Delegación CyMAT: representantes del Estado (S.R.T.) y de las entidades gremiales UPCN y ATE. Incluye anexos que definen la composición de la delegación. Se decreta la derogación de resoluciones 39/2020 y 47/2022 por concentración normativa. Establece que la Comisión velará por normas de seguridad laboral, formación de personal y coordinación con la CIOT para riesgos psicosociales, con vigencia a partir de su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente EX-2020-27922975-APN-SRH#SRT, las Leyes 19.587, N° 20.744 (t.o. 1976), N° 24.241, N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias, N° 26.425, los Decretos N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, N° 191 de fecha 5 de abril de 2023, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) N° 637 de fecha 31 de julio de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 39 de fecha 28 de abril de 2020, N° 47 de fecha 11 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene a tenor de lo previsto en el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, entre otras funciones inherentes, las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3 de la Ley N° 24.557, las relaciones del personal con la S.R.T. se regirán por la legislación laboral.
Que, con posterioridad, a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, se determinó que las relaciones del personal que preste servicio en la S.R.T. se regirán por la legislación laboral vigente (Ley N° 20.744, sus normas complementarias y modificatorias) y por el Reglamento Interno que se aprobó como Anexo I, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, apartado 3 de la Ley N° 24.557.
Que a su turno, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) -creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241- y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento, facultando a este Organismo a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas comisiones, conforme lo ordenado en los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que, el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, estableció que sus disposiciones serán de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas, determinando que para el personal regido por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), le serán de aplicación sus normas con las salvedades que se formulen para cada Instituto en particular.
Que mediante el artículo 117 del Anexo I del Decreto N° 214/06 (artículo sustituido por la Cláusula Primera del Anexo I IF-2023-03469544-APN-DNRYRT#MT del Decreto N° 191 de fecha 5 de abril de 2023) se creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT), la cual contará con una delegación en cada jurisdicción o entidad descentralizada y estará integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por parte del Estado Empleador, y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial.
Que, asimismo, dicha noma estableció la obligación de que por lo menos UNO (1) de los representantes de cada parte sea especialista en la materia.
Que, a su vez, por medio del artículo 118 del Anexo I del referido Decreto N° 214/06 se indicó que, en las Delegaciones por jurisdicción o ente descentralizado, deberá garantizarse que en sus reuniones participe UN (1) representante de la máxima autoridad y UNO (1) por cada una de las siguientes áreas: Recursos Humanos, Mantenimiento y Servicios Generales, y Administración y Servicio Médico.
Que en cuanto a las funciones, conforme surge del artículo 119 de dicha normativa (artículo sustituido por la Cláusula Primera del Anexo I IF-2023-03469544-APN-DNRYRT#MT del Decreto N° 191/23), la Comisión deberá fiscalizar, a través de las delegaciones, el cumplimiento de las Leyes N° 24.557 y N° 19.587, y su reglamentación, y demás normas complementarias en la materia; proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes; formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa referida; diseñar planes para la prevención de todo tipo de riesgos promoviendo foros, campañas de sensibilización, concientización, formación y difusión; proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso de elementos de protección personal o general; analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión, sobre higiene y seguridad en el trabajo; relevar información relativa a la aplicación de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las Administradoras de Riesgos de Trabajo; verificar la Constitución efectiva de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud Ocupacional y promover la integración de dichos servicios y las delegaciones de la Comisión para la ejecución de las políticas respectivas; controlar, asistir y coordinar la acción de sus delegaciones y disponer la fusión de las mismas cuando la escasa cantidad de trabajadores lo justifique; proponer la conformación de consorcios cuando uno o más Organismos compartan espacios comunes; elaborar su reglamento interno; diseñar e implementar en coordinación con la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) un plan para la prevención, detección y abordajes de los riesgos psicosociales y sus posibles soluciones, u otras temáticas, debiendo establecerse reuniones periódicas de coordinación y seguimiento de acciones; en caso de no arribarse a acuerdo entre las partes respecto de las acciones a implementar que respondan a los fines y objetivos fijados en este Convenio, la Comisión remitirá en consulta a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.) un informe circunstanciando con precisa mención de la cuestión y las diferencias entre partes; de considerar procedente su intervención, la Co.P.A.R. emitirá un dictamen el que será vinculante para las partes.
Que seguidamente, a través del artículo 120 del Anexo I de dicho cuerpo normativo, se detallaron las funciones de las Delegaciones CyMAT: verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en sus respectivos ámbitos; inspección y relevamiento periódico y regular de los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas; promover y/o realizar cursos de adiestramiento de primeros auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral y verificación de la realización de los obligatorios; seguimiento de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; recibir denuncias procurando la solución en la jurisdicción o entidad descentralizada correspondiente para lo que podrá solicitar la presencia de un especialista ante la Comisión y su Comité Asesor y/o de la S.R.T.; informar a la Comisión, a requerimiento de ésta o al menos anualmente, de sus actividades y resultados, así como del estado de situación en la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva.
Que las previsiones contenidas en el artículo 117 del Anexo I del Decreto N° 214/06, fueron cumplidas por el Organismo mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 28 de abril de 2020.
Que a su vez, a través del Acta Firma Conjunta CyMAT N° 5 de fecha 16 de septiembre de 2020 (IF-2020-62054289-APN-SRH#SRT), se ha cumplimentado el mandamiento contenido en el artículo 2° de la mencionada Resolución S.R.T. N° 39/20, dictándose el Reglamento Interno de la CyMAT (contenido en el Documento GEDO INLEG-2020-61039139-APN-SRH#SRT).
Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 11 de agosto de 2022, se ha modificado la integración original de la Delegación CyMAT.
Que las partes integrantes de la Delegación de dicha Comisión -S.R.T. empleadora y las entidades gremiales con representación en el Organismo, UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) Y LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.)-, han manifestado en el trámite de los autos del Visto, la voluntad de modificar los integrantes representativos en la mentada Comisión.
Que es menester destacar que los miembros integrantes de cada sector -S.R.T. y Gremial- poseen los requisitos de especialidad que impone el artículo 117 del Anexo I del Decreto N° 214/06.
Que, a los fines de evitar la dispersión normativa, conforme los artículos 3° y 4º del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y como mejor técnica legislativa, corresponde derogar las mentadas Resoluciones S.R.T. N° 39/20 y N° 47/22, e integrar la nueva Delegación CyMAT en el ámbito de esta S.R.T., cumpliendo con los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que impone el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, en función de lo dispuesto en el artículo 117 del Anexo I del Decreto N° 214/06.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 39 de fecha 28 de abril de 2020 y N° 47 de fecha 11 de agosto de 2022, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Intégrase la Delegación de la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de esta S.R.T., de acuerdo a lo establecido en el Anexo IF-2024-64435137-APN-SRT#MCH, que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firma: Miguel Nathan Licht (Tribunal Fiscal de la Nación). Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de Andrés Roberto ALBOR como Director de Asuntos Jurídicos del TFN, manteniendo condiciones originales. Autorízase el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II. La imputación presupuestaria corresponde al Ministerio de Economía 2024.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024
Visto el expediente EX-2024-23323213- -APN-CG#TFN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 27.701 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por el Decreto 88/2023 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a las/los Ministras/os, Secretarias/os de la Presidencia de la Nación, Secretarias/os de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1325 del 29 de diciembre de 2022 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 60 del 14 de febrero de 2024; se dispuso la designación transitoria de Andrés Roberto ALBOR (D.N.I. N° 21.863.368), en el cargo de Director/a de Asuntos Jurídicos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo, corresponde efectuar la prórroga de la designación transitoria del Dr. ALBOR, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, en las mismas condiciones y autorizaciones con que fuera designado oportunamente.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en su artículo 2°, inciso d).
Que la Coordinación General del Tribunal Fiscal de la Nación ha tomado la intervención que le compete.
Que la Coordinación de Dictámenes del Tribunal Fiscal de la Nación ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018, la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias, y de conformidad con el Decreto N° 862 del 21/12/2021 por el que se designó al Sr. Presidente del Tribunal Fiscal de la Nación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 25 de septiembre de 2023 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria del abogado Andrés Roberto ALBOR (D.N.I. N° 21.863.368), en el cargo de Director/a de Asuntos Jurídicos del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía – Entidad 620 – Tribunal Fiscal de la Nación para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la publicación de la solicitud de Generadora Solar Santa Rosa S.A. para aumentar la potencia de su parque solar en Mendoza de 5 MW a 7 MW. El ENRE y CAMMESA publicarán la solicitud en sus sitios web por 5 días hábiles, permitiendo propuestas alternativas o observaciones. Si no hay oposición, se otorga el acceso. Se requiere cumplimiento de normas técnicas de ENRE 558/2022 y comunicación post-instalación. Notificación a EDESTE S.A., DISTROCUYO S.A. y CAMMESA. Firmantes: Arrué y Arturo.
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Resolución RESOL-2024-383-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1945
Expediente EX-2022-78347715-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 19 de JUNIO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerida por la empresa GENERADORA SOLAR SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENERADORA SOLAR SANTA ROSA S.A.) para el incremento de potencia del Parque Solar Fotovoltaico Solar de los Andes de su actual valor de CINCO MEGAVATIOS (5 MW) a un valor de SIETE MEGAVATIOS (7 MW), conectado a la red de 13,2 kV de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.), quien actuará en su carácter de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT), en la Provincia de MENDOZA. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, en ambos portales web. En el mismo se hará constar que se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde la última publicación efectuada, para que quién lo considere procedente presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso que existan presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo al del solicitante, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de Internet del ENRE y se informará a las partes. 5.- Hacer saber al solicitante que deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, EDESTE S.A. y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.). 6.- Hacer saber al solicitante que una vez otorgada la habilitación comercial de la Ampliación del Parque Solar Fotovoltaico Solar de los Andes de 2 MW (Planta Fotovoltaica Solar de los Andes II), el responsable de las instalaciones deberá comunicar al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022. 7.- Notifíquese a EDESTE S.A., a GENERADORA SOLAR SANTA ROSA S.A., a DISTROCUYO S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
Arrué publica solicitud de PAMPA ENERGÍA S.A. para vincular su parque eólico VI a través de infraestructura de TRANSENER S.A. Se dispone publicación en ENRE y CAMMESA por 5 días hábiles, permitiendo presentaciones de proyectos alternativos u observaciones. Si hay oposición, se convoca audiencia. Si no hay objeciones, se aprueba el acceso. PAMPA debe ejecutar obras bajo normativas técnicas y transformar la conexión en estación eléctrica tras concesión. Firmantes: Arrué, Arturo.
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Resolución RESOL-2024-384-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1945
Expediente EX-2023-40898607-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 19 de JUNIO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.), para la vinculación de su nuevo Parque Eólico Pampa Energía VI a través de la derivación de la línea de 500 kV Bahía Blanca – Luis Piedra Buena 2 propiedad de la Central Térmica Piedra Buena, la cual se vincula al Sistema de Transporte en Alta Tensión en el nivel de tensión de 500 kV en la Estación Transformadora (ET) Bahía Blanca, jurisdicción del Transportista Independiente (TI) TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIBA). 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal web, en ambos casos por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien lo considere pertinente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico y económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que en caso que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Pública, para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente detallado en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” en la página web del ENRE, e informará a las partes. 5.- Establecer que PAMPA ENERGÍA S.A. deberá ejecutar las obras objeto de la presente solicitud bajo la normativa técnica que resulte aplicable, de forma tal que garantice el correcto funcionamiento del SADI, atendiendo las indicaciones que la transportista y CAMMESA han declarado en sus presentaciones, informes técnicos y anexos. 6.- Establecer que, una vez concluida la Concesión de uso privado de la línea de transporte en 500 kV autorizada por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 82 de fecha 29 de mayo de 2024, PAMPA ENERGÍA S.A. deberá contemplar que la conexión en forma de “T” deberá transformarse en una Estación Eléctrica de Maniobra. 7.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a PAMPA ENERGÍA S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
Se decreta la aceptación de la renuncia del Ing. Agrónomo Damián Alfredo SLONGO al cargo de Coordinador Regional de Protección Vegetal. Firmantes: CORTESE (presidente de SENASA) y Martínez Almudevar (Coordinadora de Dirección General Técnica y Administrativa). La salida rige desde el 31/5/2024. Se mencionan resoluciones previas que prorrogaron su designación.
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EX-2024-57165077- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-658-APN-PRES#SENASA DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 31 de mayo de 2024, la renuncia presentada por el Ingeniero Agrónomo D. Damián Alfredo SLONGO (M.I. N° 16.850.471), al cargo de Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Entre Ríos, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, al que fuera designado por la Resolución N° RESOL-2021-120-APN-MAGYP del 30 de junio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-35-APN-PRES#SENASA del 20 de enero de 2022, RESOL-2022-712-APN-PRES#SENASA del 4 de noviembre de 2022, RESOL-2023-541-APN-PRES#SENASA del 24 de junio de 2023 y RESOL-2024-88-APN-PRES#SENASA del 17 de enero de 2024, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se prorroga la designación transitoria de Andrea Nilda CALZETTA RESIO como Coordinadora General de Aprobación de Productos Alimenticios en SENASA por 6 meses. Se autoriza pago de Función Directiva IV y se ordena cubrir el cargo mediante selección en 180 días hábiles. Gastos imputados al presupuesto del organismo. Firmantes: CORTESE (SENASA) y Martínez Almudevar.
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EX-2024-54808562- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-664-APN-PRES#SENASA DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 17 de mayo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora General de Aprobación de Productos Alimenticios de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Médica Veterinaria Da. Andrea Nilda CALZETTA RESIO (M.I. N° 18.226.751), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2019-152-APN-MAGYP del 28 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-484-APN-PRES#SENASA del 24 de julio de 2020, RESOL-2021-74-APN-PRES#SENASA del 11 de febrero de 2021, RESOL-2021-472-APN-PRES#SENASA del 14 de septiembre de 2021, RESOL-2022-494-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022, RESOL-2023-412-APN-PRES#SENASA del 8 de mayo de 2023 y RESOL-2023-1146-APN-PRES#SENASA del 16 de noviembre de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 4, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
El Director de la Dirección Regional Centro II, Luciano Botto Rostom, modifica el Régimen de Reemplazos Transitorios para las Jefaturas de las Divisiones Fiscalización Nros. 1 a 4 por motivos funcionales. Se detalla un nuevo esquema en tabla. Se decreta su comunicación, publicación y registro en sistema.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO la Disposición Nro. 1/2016 (DI RCII), y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el VISTO se estableció el Régimen de Reemplazos Transitorios de las Jefaturas dependientes de la Dirección Regional Centro II.
Que por razones de índole funcional, la Dirección Regional Centro II propone modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la División Fiscalización Nro. 1, División Fiscalización Nro. 2, División Fiscalización Nro. 3 y División Fiscalización Nro. 4.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios establecido en la Disposición Nro. 1/2016 (DI RCII) para las Jefaturas de la División Fiscalización Nro. 1, División Fiscalización Nro. 2, División Fiscalización Nro. 3 y División Fiscalización Nro. 4, dependientes de la Dirección Regional Centro II, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se detalla:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN NRO. 1
1° DIVISIÓN FISCALIZACIÓN NRO. 3
2° DIVISIÓN FISCALIZACIÓN NRO. 2
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN NRO. 2
1° DIVISIÓN FISCALIZACIÓN NRO. 3
2° DIVISIÓN FISCALIZACIÓN NRO. 4
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN NRO. 3
1° DIVISIÓN FISCALIZACIÓN NRO. 2
2° DIVISIÓN FISCALIZACIÓN NRO. 4
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN NRO. 4
1° DIVISIÓN FISCALIZACIÓN NRO. 2
2° DIVISIÓN FISCALIZACIÓN NRO. 3
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la División Administrativa (DI RCII) para su registro en el Sistema Sarha UR y archívese.
Se decreta la designación de MONTOREANO, Mario Fernando (Legajo 38173/43) como OFICIAL DE JUSTICIA "AD-HOC" en jurisdicción de la Agencia 14 DI ROES, conforme Ley 11683. La disposición fue suscripta por QUINTAS, Diego Fernando, Director de la Dirección Regional Oeste de la AFIP. No incluye datos tabulados.
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Caseros, Buenos Aires, 18/06/2024
Visto el IF-2024-01634917-AFIP-AGM014#SDGOPIM de fecha 11 de junio de 2024 que tramita bajo el Expediente EX-2024-01634979- -AFIP-AGM014#SDGOPIM, y
CONSIDERANDO
Que, en atención a las necesidades operativas de la Agencia Nº: 14 y de acuerdo a la solicitud efectuada en el Informe referido en el VISTO, es que se considera oportuno la designación de un oficial de justicia Ad Hoc en dicha jurisdicción.
Que, de acuerdo a lo establecido por articulo 95 de la Ley Nº: 11683 (T.O. ordenado en 1998 y sus modificaciones), lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las facultades acordadas en los articulos 4 y 6 del Decreto 618/97 del 10 de julio de 1997, y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1°. Designar al agente MONTOREANO, Mario Fernando, Legajo Nº: 38173/43, como OFICIAL DE JUSTICIA “AD-HOC” para actuar conforme a la Ley Nº: 11683 (T.O. ordenado en 1998 y sus modificaciones) en jurisdicción de la Agencia Nº: 14 (DI ROES).
ARTICULO 2º.- Notifíquese, registrese, publiquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.
Se decreta la encomienda transitoria de María Lorena Terrizzano (Ingeniera Química) como Directora Nacional del Instituto Nacional de Productos Médicos hasta la designación formal. Firmantes: Bisio. Se respaldan con normativas de procedimientos administrativos y estructura de ANMAT.
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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59428254- -APN-DRRHH#ANMAT, el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, la Decisión Administrativa Nº 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1490/92 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA como organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 761/19 y sus normas modificatorias se aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que mediante el Expediente N° EX-2024-59536802- -APN-DRRHH#ANMAT tramita la designación transitoria de la Ingeniera Química María Lorena Terrizzano (DNI N° 24.296.560) en el cargo de Directora Nacional del Instituto Nacional de Productos Médicos dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, a partir del 1º de junio de 2024.
Que, en consecuencia, y hasta que se suscriba la correspondiente designación que tramita por el expediente mencionado debe garantizarse la continuidad de la atención de las tareas que se llevan a cabo en la referida Dirección Nacional, teniendo en cuenta la criticidad del área y el cúmulo y cantidad de tareas que gestiona, precisando tener a su cargo quien pueda dedicarse a su atención y despacho.
Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…)”.
Que, por lo expuesto, resulta necesario encomendar transitoriamente a la Ingeniera Química María Lorena Terrizzano, la atención y firma del despacho del Instituto Nacional de Productos Médicos, hasta tanto se dicte el acto administrativo pertinente.
Que la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dense por encomendadas a partir del 1º de junio de 2024 la atención y firma del despacho del Instituto Nacional de Productos Médicos dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, hasta tanto se suscriba el acto administrativo pertinente de designación que tramita por expediente N° EX-2024-59536802- -APN-DRRHH#ANMAT, a la Ingeniera Química María Lorena Terrizzano (DNI N° 24.296.560).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Dese a la Dirección de Recursos Humanos y archívese.
ANMAT, con firma de Bisio, prohíbe la comercialización, uso y distribución de 13 productos médicos (válvulas cardíacas y anillos de anuloplastia) extraviados por FOC Medical S.A. durante un retorno gestionado por Integral Pack al Sanatorio Delta (Rosario). Se detallan sus características en el acto. Notificación a autoridades sanitarias nacionales y provinciales. Se decreta la prohibición bajo competencia de la Administración Nacional de Medicamentos.
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Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-35749240- -APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que el departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que la firma FOC Medical S.A., remitió una nota a fin de informar el extravío de trece (13) productos médicos que se detallan a continuación: Válvula biológica Cardíaca porcina - Aórtica - marca H. F. S. – código HFS-19 - Serie VS824523 - vto: 09/26.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Aórtica - marca H. F. S. - código HFS-23 - Serie VS841223 - vto: 12/26.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Aórtica - marca H. F. S. - código HFS-25 - Serie VS839523 - vto: 12/26.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Aórtica - marca H. F. S. - código HFS-27- Serie VS664620 - vto: 12- 2023 (Vencida). Válvula biológica Cardíaca porcina - Mitral - marca H. F. S. - código HFS-25M - Serie VS819623 - vto: 09/26.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Mitral - marca H. F. S. - código HFS-27M - Serie VS719421 - vto: 12/24.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Mitral - marca H. F. S. - código HFS-29M - Serie VS797423 - vto: 04/26.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Mitral - marca H. F. S. - código HFS-31M - Serie VS740822 - vto: 04/25.- Anillo flexible para anuloplastia - Anillo Mitral Completo - marca Surgiflex. - código AFV-26 – Serie AF134921 - vto: 03/26.- Anillo flexible para anuloplastia - Anillo Mitral Completo - marca Surgiflex. - código AFV-28 – Serie AF146722 - vto: 09/27.- Anillo flexible para anuloplastia - Anillo Mitral Completo - marca Surgiflex. - código AFV-30 – Serie AF150622 - vto: 11/27.- Anillo flexible para anuloplastia - Anillo Mitral Completo - marca Surgiflex. - código AFV-34 – Serie AF144722 - vto: 03/27.- Anillo flexible para anuloplastia - Anillo Mitral Completo - marca Surgiflex. - código AFV-36 – Serie AF151222 - vto: 11/27.
Que en relación a los hechos, la nota presentada por FOC Medical S.A. de fecha 8/4/2024 declaró que los productos fueron extraviados en una devolución de material, proveniente del Sanatorio Delta (Calle Mendoza 1560, Rosario, Santa Fe), por parte de la empresa de logística contratada (Integral Pack, Cuit: 30-70804672-4).
Que cabe poner de resalto que los productos médicos detallados ut supra se encuentran registrados ante la ANMAT según los siguientes certificados: PM 31-02 - Válvula biológica Cardíaca porcina - Aórtica - con clase de riesgo IV. Su uso se encuentra autorizado para la sustitución de válvulas aórticas y mitrales patológicas o protésicas y PM 31-12 - Anillo flexible para anuloplastía - con clase de riesgo IV. Su uso autorizado es para la reparación de la válvula cardíaca mitral dañada, de manera de mantener la estructura valvular original, o como reposición de un anillo de valvuloplastia que haya sido previamente implantado.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de las unidades involucradas, toda vez que se trata de productos médicos individualizados respecto de los cuales se desconoce su estado y condición, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la prohibición de comercialización, uso y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: Válvula biológica Cardíaca porcina - Aórtica - marca H. F. S. - código HFS-19 - Serie VS824523 - vto: 09/26.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Aórtica - marca H. F. S. - código HFS-23 - Serie VS841223 - vto: 12/26.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Aórtica - marca H. F. S. - código HFS-25 - Serie VS839523 - vto:12/26.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Aórtica - marca H. F. S. - código HFS-27- Serie VS664620 - vto: 12- 2023 (Vencida). Válvula biológica Cardíaca porcina - Mitral - marca H. F. S. - código HFS-25M - Serie VS819623 - vto: 09/26.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Mitral - marca H. F. S. - código HFS-27M - Serie VS719421 - vto: 12/24.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Mitral - marca H. F. S. - código HFS-29M - Serie VS797423 - vto: 04/26.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Mitral - marca H. F. S. - código HFS-31M - Serie VS740822 - vto: 04/25.- Anillo flexible para anuloplastia - Anillo Mitral Completo - marca Surgiflex. - código AFV-26 – Serie AF134921 - vto: 03/26.- Anillo flexible para anuloplastia - Anillo Mitral Completo - marca Surgiflex. - código AFV-28 – Serie AF146722 - vto: 09/27.- Anillo flexible para anuloplastia - Anillo Mitral Completo - marca Surgiflex. - código AFV-30 – Serie AF150622 - vto: 11/27.- Anillo flexible para anuloplastia - Anillo Mitral Completo - marca Surgiflex. - código AFV-34 – Serie AF144722 - vto: 03/27.- Anillo flexible para anuloplastia - Anillo Mitral Completo - marca Surgiflex. - código AFV-36 – Serie AF151222 - vto: 11/27.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohibir la comercialización, uso y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: Válvula biológica Cardíaca porcina - Aórtica - marca H. F. S. - código HFS-19 - Serie VS824523 - vto: 09/26.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Aórtica - marca H. F. S. - código HFS-23 - Serie VS841223 - vto: 12/26.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Aórtica - marca H. F. S. - código HFS-25 - Serie VS839523 - vto:12/26.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Aórtica - marca H. F. S. - código HFS-27- Serie VS664620 - vto: 12- 2023 (Vencida). Válvula biológica Cardíaca porcina - Mitral - marca H. F. S. - código HFS-25M - Serie VS819623 - vto: 09/26.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Mitral - marca H. F. S. - código HFS-27M - Serie VS719421 - vto: 12/24.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Mitral - marca H. F. S. - código HFS-29M - Serie VS797423 - vto: 04/26.- Válvula biológica Cardíaca porcina - Mitral - marca H. F. S. - código HFS-31M - Serie VS740822 - vto: 04/25.- Anillo flexible para anuloplastia - Anillo Mitral Completo - marca Surgiflex. - código AFV-26 – Serie AF134921 - vto: 03/26.- Anillo flexible para anuloplastia - Anillo Mitral Completo - marca Surgiflex. - código AFV-28 – Serie AF146722 - vto: 09/27.- Anillo flexible para anuloplastia - Anillo Mitral Completo - marca Surgiflex. - código AFV-30 – Serie AF150622 - vto: 11/27.- Anillo flexible para anuloplastia - Anillo Mitral Completo - marca Surgiflex. - código AFV-34 – Serie AF144722 - vto: 03/27.- Anillo flexible para anuloplastia - Anillo Mitral Completo - marca Surgiflex. - código AFV-36 – Serie AF151222 - vto: 11/27.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Se autoriza a EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. inscripción N°1111 en el RNPS para servicios de ENCOMIENDA, CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA y COURIER (occasional) en CABA, Bs.As., Santa Fe y Paraguay. Vencimiento de renovación al último día hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso y Macia.
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DI-2024-1252-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/6/2024
EX-2020-55182249- -APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma denominada EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su nueva inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma denominada EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. en el R.N.P.S.P. con el número 1111. 3.- Registrar que la firma EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. declaró la prestación del servicio de ENCOMIENDA, CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL) y COURIER para la actividad de importación y exportación, todos de tipo ocasional. 4.- Registrar que la firma EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. declaró la siguiente cobertura geográfica: en el ámbito nacional, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las provincias de BUENOS AIRES y SANTA FE, todas en forma parcial y con medios propios. En cuanto al ámbito internacional, declaró en AMÉRICA DEL SUR en forma parcial (PARAGUAY) con medios propios. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la firma EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se decreta la inscripción de R.H.A. S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales (nº 1091), bajo declaración de servicios ENCOMIENDA y CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO (ocasionales), con cobertura parcial en Corrientes. Establece plazo para acreditar requisitos anuales, venciendo el último día hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso y Macia (ENACOM).
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DI-2024-1253-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/6/2024
EX-2021-58700011- -APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma R.H.A. S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma R.H.A. S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1091. 3.- Registrar que la firma R.H.A. S.R.L. declaró la oferta y prestación de los servicios de ENCOMIENDA y CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, de tipo ocasional. 4.- Registrar que la firma R.H.A. S.R.L. declaró cobertura geográfica en la provincia de CORRIENTES en forma parcial, con medios propios. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la empresa R.H.A. S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese.. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se dispone la inscripción de PACK H24 S.A.S. en el R.N.P.S.P. bajo el nº 1057, con cobertura total en Mendoza para el servicio de encomienda. El plazo para acreditar requisitos anuales vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Macia. Incluye datos tabulados.
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DI-2024-1254-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/6/2024
EX-2021-19151488-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma PACK H24 S.A.S. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma PACK H24 S.A.S. en el R.N.P.S.P. con el número 1057. 3.- Registrar que la firma PACK H24 S.A.S. declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma PACK H24 S.A.S. declaró cobertura geográfica en la provincia de MENDOZA en forma total con medios propios. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la empresa PACK H24 S.A.S. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se decreta: inscripción de EDILOT PAÍS S.R.L. en el R.N.P.S.P. n° 1090. Ofrece servicio ENCOMIENDA pactada con cobertura en CABA total y Buenos Aires parcial (medios propios). Vencimiento para acreditar requisitos anuales el último día hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso y Macia. Incluye datos tabulados.
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DI-2024-1255-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/6/2024
EX-2021-93402687- -APNDNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma EDILOT PAÍS S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscrbir a la firma EDILOT PAÍS S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1090. 3.- Registrar que la firma EDILOT PAÍS S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma EDILOT PAÍS S.R.L. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la empresa EDILOT PAÍS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se decreta reinscripción de ORGANIZACIÓN MISIVA S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería con cobertura geográfica en CABA (total) y provincia de Buenos Aires (parcial) mediante medios propios. Establece vencimiento del plazo de cumplimiento al último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.
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DI-2024-1262-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/6/2024
EX-2022-37005160-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma ORGANIZACIÓN MISIVA S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos para su reinscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, dependiente del R.N.P.S.P. 2.- Reinscribir a la firma ORGANIZACIÓN MISIVA S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, con el número 110. 3.- Registrar que la firma ORGANIZACIÓN MISIVA S.R.L. declaró la prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma ORGANIZACIÓN MISIVA S.R.L. declaró cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial, ambas con medios propios. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto para que la empresa ORGANIZACIÓN MISIVA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de reinscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la baja de la inscripción de SERVICIOS EMPRESARIALES DEL NOA S.A. por incumplimiento en el pago de derechos y requisitos establecidos. Se ordena cesar inmediatamente sus actividades postales bajo apercibimiento de sanciones. Firmantes: Naso y Torres Brizuela. Incluye datos tabulados.
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DI-2024-1266-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/6/2024
EX-2017-24539613-APN-SDYME#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma SERVICIOS EMPRESARIALES DEL NOA S.A., operada de pleno derecho a contar del 1° de octubre de 2019, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2 - Intimar a la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES DEL NOA S.A. a cesare en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3º de la Resolución Nº 007 C.N.C.T./96. 3 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Por decreto, se resuelve dar de baja a 4M GROUP S.R.L. del RNPSP y ordenar cesar servicios postales por incumplimiento. Firmantes: Naso y Torres Brizuela. Se decreta publicación y notificación según normativa. Datos tabulados mencionados.
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DI-2024-1267-APN-DNCSP#ENACOM FECHA 19/6/2024
EX-2018-03042916- APN-SDYME#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma 4 M GROUP S.R.L. del RNPSP, operada de pleno derecho a contar del 1º de septiembre de 2018, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2 - Intimar a la empresa 4 M GROUP S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de los servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 3º de la Resolución Nº 007 CNCT/96. 3º.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
CONICET y Universidad Nacional de Río Cuarto convocan a concurso para seleccionar Director/a del Instituto de Investigaciones Sociales, Territoriales y Educativas (ISTE). Las inscripciones se realizan del 24 de junio al 26 de julio de 2024, exclusivamente en formato electrónico mediante envío a los correos indicados. Firmante: Pawliska (Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras).
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EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOCIALES, TERRITORIALES Y EDUCATIVAS (ISTE)
INSCRIPCIÓN del 24 DE JUNIO DE 2024 AL 26 DE JULIO DE 2024
CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA Y PERFIL EN:
Se decreta tasas de interés para préstamos con caución: micro, pequeñas y medianas empresas pagan BADLAR +5 ppa, y grandes +10 ppa. Incluye tablas con tasas del 13/06/24 al 25/06/24. Firma: Alvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
13/06/2024
al
14/06/2024
38,20
37,61
37,02
36,44
35,88
35,33
32,17%
3,140%
Desde el
14/06/2024
al
18/06/2024
38,28
37,67
37,08
36,51
35,94
35,39
32,22%
3,146%
Desde el
18/06/2024
al
19/06/2024
36,94
36,38
35,83
35,29
34,76
34,24
31,28%
3,036%
Desde el
19/06/2024
al
24/06/2024
40,17
39,51
38,86
38,23
37,61
37,00
33,54%
3,302%
Desde el
24/06/2024
al
25/06/2024
38,84
38,21
37,61
37,01
36,43
35,86
32,61%
3,192%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
13/06/2024
al
14/06/2024
39,45
40,08
40,74
41,40
42,09
42,78
47,43%
3,242%
Desde el
14/06/2024
al
18/06/2024
39,52
40,16
40,81
41,48
42,17
42,87
47,53%
3,248%
Desde el
18/06/2024
al
19/06/2024
38,10
38,69
39,30
39,92
40,56
41,20
45,51%
3,131%
Desde el
19/06/2024
al
24/06/2024
41,55
42,26
42,98
43,73
44,49
45,26
50,46%
3,415%
Desde el
24/06/2024
al
25/06/2024
40,12
40,77
41,45
42,14
42,85
43,57
48,39%
3,297%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central citó a F San Juan S.A. (CUIT 30-71780081-4) y al Sr. Francisco Rodrigo MERCADO (DNI 39.425.415) para comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) para tomar vista del Sumario Financiero N°1621. Deben solicitar turno vía correo gerencia.financiera@bcra.gob.ar, acreditando representación legal. Podrán presentar defensas y pruebas en el plazo indicado. Se publiqu将 en el Boletín Oficial por 3 días. Firmantes: Fernández y Lanciotti.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a F San Juan S.A. - (CUIT N° 30-71780081-4) y al Sr. Francisco Rodrigo MERCADO (D.N.I. N° 39.425.415) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8602, Capital Federal, a tomar vista del Sumario Financiero Nº 1621, Expediente EX-2023-00198530- -GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “F San Juan S.A.” que se les instruye atento a lo previsto por el artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 -con las modificaciones de las Leyes N° 24.144, 24.485, 24.627 y 25.780, en lo que fuera pertinente-, en el cual mediante sistema GDE, con fecha 10/04/2024, se dictó la Resolución GDE - RESOL-2024-88-EGDEBCRA-SEFYC#BCRA. La vista se otorgará previa solicitud de turno mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que comparecerá y el carácter en el que lo hará; respecto de la entidad sumariada deberá acreditar la calidad de representante legal y denunciar el domicilio real. Durante el plazo de diez días otorgado podrán presentar las defensas y ofrecer las pruebas que hagan al derecho de la entidad representada y de la persona humana imputada. El descargo y toda otra presentación que realicen deberán ser dirigidos a la Gerencia arriba mencionada, e ingresados en soporte papel por la Mesa General de Entradas de este Banco Central de lunes a viernes de 10 a 14 hs. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación con las constancias de autos hasta el dictado de la resolución final. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
María Valeria Fernandez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Vanina Rosa Lanciotti, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
El Banco Central intimó a Jaramillo a comparecer en 17 días hábiles para presentar defensa en el Sumario Cambiario 7831, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publicará por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Suarez y Bernetich.
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El Banco Central de la República Argentina intima al señor Emanuel Sergio Jaramillo (D.N.I N° 30.548.641) para que dentro del plazo de 17 (diecisiete) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a presentar defensa y constituir domicilios procesal y electrónico en el Sumario Cambiario Nº 7831, Expediente Nº 381/335/22, caratulado “E & M S.R.L. y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se decreta la actualización de tasas de referencia aplicables a partir del 19/06/2024. Firmantes: Pazos y Paz (Subgerente y Gerente de Estadísticas Monetarias). Se mencionan datos tabulados en el anexo y en el archivo "tasser.xls" con información de tasas de interés. La resolución se publica en el Boletín Oficial y en la web del BCRA.
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19/06/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el archivo de actuaciones por infracciones al Código Aduanero (Ley 22.415) al considerar multas mínimas inferiores a $360.000. Los causantes (listados en tabla) deben retirar/reembarcar mercaderías en 30 días hábiles, bajo apercibimiento de destrucción o venta en caso de incumplimiento. Firmó: Acevedo.
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Se notifica a los interesados en las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a la Instrucción General Nº IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, determinándose que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Trescientos sesenta mil ($ 360.000), se ha Resuelto el archivo de las mismas e Intimándose a los interesados, a que en el perentorio término de TREINTA (30) días hábiles de notificado de la presente, procedan al retiro o reembarco de las mercaderías en el estado que se encuentre, previo pago de la obligación tributaria, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del Código Aduanero - Ley 22.415 , y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá a la DESTRUCCIÓN, conforme lo establecido en el artículo 448 del Código Aduanero – Ley 22415. Notifíquese por Edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina… Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO Eduardo Horacio. (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles).
El Juez Administrativo de Aduana de Iguazú, Eduardo Acevedo, decreta la publicación en el Boletín Oficial de la decomisión y destrucción de neumáticos intervenidos. Quienes acrediten derechos tienen 30 días para solicitar destinos, caso contrario pasan al Estado. Se acompañan registros tabulados con casos donde los involucrados omitieron datos de identidad. Fdo: Acevedo.
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Se hace saber a los interesados en las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: el estado de las presentes actuaciones, en las cuales consta que, los interesados, son autores desconocidos o indocumentados, al no haber la autoridad preventora determinado los datos fehacientes de identidad de los mismos, y el criterio emitido... por el Departamento Asesoramiento de la DGA, para este tipo de actuaciones al decir: “...atento no haberse podido determinar la identidad...por no obrar en los actuados datos que determinen la identidad...Cabe puntualizar, que en el futuro, en...actuaciones similares donde se advierte que no se cuenta con los datos aludido, por propia omisión de la autoridad aprehensora, no cabría instruir el respectivo sumario, sino que bastaría con el cumplimiento del procedimiento del art. 417 del C.A., atento razones de economía administrativa...”, por ello, El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú. RESUELVE: Art. 1º) PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Rep. Argentina… conforme a lo determinado por el artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415. Art. 2º) PROCEDER con respecto a las mercaderías involucradas (Cigarrillos), a su Decomiso y destrucción conforme a lo normado por el Art. 6º de la Ley 25.603... y con respecto a las restantes mercaderías INTÍMESE, a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas..., podrán solicitar con relación a las mismas alguna de las destinaciones aduaneras, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo apercibimiento de considerar a las mismas abandonadas a favor del Estado Nacional y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del C.A. - Ley 22.415, y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A. (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles). Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO Eduardo Horacio.
Se notifica a interesados en actuaciones tabuladas que, conforme Instrucción AFIP IG-2023-2-E, se archivaron expedientes por multas inferiores a $360.000. Se intimó retirar/reexportar mercaderías en 30 días, pagar obligaciones, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas o destruirlas. Firmado por Acevedd.
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Se notifica a los interesados en las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a la Instrucción General Nº IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, determinándose que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Trescientos sesenta mil ($ 360.000), se ha Resuelto el archivo de las mismas e Intimándose a los interesados, a que en el perentorio término de TREINTA (30) días hábiles de notificado de la presente, procedan al retiro o reembarco de las mercaderías en el estado que se encuentre, previo pago de la obligación tributaria, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del Código Aduanero - Ley 22.415 , y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá a la DESTRUCCIÓN, conforme lo establecido en el artículo 448 del Código Aduanero – Ley 22415. Notifíquese por Edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina… Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO Eduardo Horacio. (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles).
Se decreta comunicación de mercaderías sin titular conocido por Aduanas de Jujuy. Quienes acrediten derechos deben solicitar destino autorizado en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de declaración de abandono a favor del Estado. Incluye tabla con SIGEA, DN/SC, mercaderías (ej. cubiertos, hojas de coca) y multas. Firmado por Arguello.
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EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERÍA SIN TITULAR CONOCIDO
La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme lo instruido por la IG-2018-5-E-AFIP-DGADUA y el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada, dentro de los 10 (diez) días hábiles contados desde la publicación del presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los art. 218 y 222 del mismo texto legal. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Jujuy, sita en calle Colectora Capra S/N, Ruta nacional N° 66 - Palpalá – Provincia de Jujuy, en el horario de 08:00 a 16:00 horas. ADUANA DE JUJUY.
Se dispone correr vista por 10 días hábiles a los sumariados para que se presenten, bajo apercibimiento de declaratoria de rebeldía. Se informa que el pago de la multa mínima y abandono de mercaderías extingue la infracción si se realiza en el plazo indicado, evitando registro del antecedente. Se intiman al pago de tributos detallados. Incluye tabla con dos registros de sumarios (números, datos de los involucrados y montos). Firma: Carlino.
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Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo, se intima a los mencionados al pago de los tributos detallados.
Se decreta el archivo de actuaciones SIGEA nros. 17919-210-2023, 21274-11-2023 y 17919-50-2023. Los involucrados deben pagar tributos o destruir mercadería en 10 días hábiles; de no cumplir, se considera abandono a favor del Estado. Incluye tabla con datos de tres casos. Firmante: Carlino.
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Se hace saber a las personas abajo mencionadas que se ha dispuesto el archivo en los términos previstos en el punto D-5 de la instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, de las actuaciones que se describen y que no se registrarán antecedentes por la mencionada causa siempre y cuando efectuaren el abandono en favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada. Asimismo, si optare por el retiro de la misma, en caso de no estar dispuesta su destinación, deberá acreditar su condición fiscal y proceder al pago de los tributos que en cada caso se indican. De no efectuarse el pago dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente acto, se tendrá a la mercadería por abandonada en favor del estado Nacional en los términos del art. 429 del Código Aduanero-Ley 22.415.
Se decreta la instrucción de un Sumario Contencioso por presunta infracción al artículo 977 del Código Aduanero contra VENTOLA, Martín Ángel. Incluye tabla con datos de la actuación (número, documento, multa de $4.107.000). Firmado por CELSE, Claudio F. (Administrador Aduana San Martín de Los Andes).
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Se hace saber a la parte interesada que se ha instruido Sumario Contencioso mediante Resolución RESOL-2024-4-E-AFIPADSMAN# SDGOAI de fecha 01/02/2024, y atento el estado de las actuaciones, CORRASE VISTA a ... ante la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 977 del Código Aduanero ... NOTIFÍQUESE. Fdo.: Claudio F. Celse - Administrador – División Aduana San Martín de Los Andes.-
Se decreta la citación de CLAUDIO JULIÁN RODRÍGUEZ por presunta infracción a la Ley 17.565. El MINISTERIO DE SALUD, a través del Departamento de Faltas Sanitarias, lo notifica para que comparezca en 10 días bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: TROTTA (Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras).
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Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Señor CLAUDIO JULIÁN RODRÍGUEZ, (CUIT Nº 20-12425493-1) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3°, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 10:00 a 17:00 a los efectos de tomar vista del EX-2020-35106759- -APN-DD#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía” FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. Dra. THELMA PATRICIA TROTTA.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
Se aprueba la modificación al artículo 1 del estatuto del Sindicato Unido de Traumatología y Ortopedia (SUTyO), conforme Ley 23.551 y Decreto 467/1988. Firmado por CORDERO (Secretario de Trabajo). La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales interviene. Se incluye un anexo. La modificación no amplía representatividad. Regístrese y publíquese.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX- 2023-132978156- -APN-DGD#MT las Leyes Nros.23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO UNIDO DE TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA (SUTyO), con domicilio en calle Cerrito N° 1070, Piso 9, Departamento 128, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº Resol-2020-1024-APN-MT de fecha 4 de diciembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el N° 3123.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/ 2003.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, y por el Artículo 7 del Decreto N° 467/1988 y Resolución N° RESOL-2024-204-APN-MCH.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO UNIDO DE TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA (SUTyO), con domicilio en calle Cerrito N° 1070, Piso 9, Departamento 128, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, respecto al artículo 1 del Estatuto Social, que como ANEXO Nº IF-2023-137538741-APN-DNAS#MT forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988. El mencionado Artículo pasará a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº Resol- 2020-1024APN-MT de fecha 4 de diciembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N º 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Cordero aprueba adecuación estatutaria del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de Concordia, conforme Ley 23.551 y Decreto 467/1988. El acto registra en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y señala que la modificación no amplía su representatividad. Con anexo integrante. Se resuelve conforme Ley 23.551 y normas vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-36419783-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988, 514 del 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO del 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE CONCORDIA, con domicilio en Sarmiento N° 1080, de la Ciudad de CONCORDIA, Provincia de ENTRE RÍOS, solicita la adecuación de su estatuto social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial mediante Resolución Nº 190 de fecha 15 de marzo de 1988 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el N° 1493.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, Ley N° 23.551, Decreto N° 467/1988 y Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO .
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la adecuación realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE CONCORDIA, con domicilio en Sarmiento N° 1080, de la Ciudad CONCORDIA, Provincia de ENTRE RÍOS, que como ANEXO Nº IF-2023-71273528-APN-DNAS#MT forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988.
ARTÍCULO 2º.- Déjase constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
AFIP cita por 10 días a parientes de FRIAS para que soliciten derechos al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben contactar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. Se ordena publicar durante tres días hábiles. Firmantes: Colacilli (Jefa de Departamento).
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido FRIAS, EMETERIO ALBERTO D.N.I. N° 16.510.203, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se notifica a Couluy Hugo Ariel (DNI 25.363.451) por Resolución de Condena bajo Art. 986 C.A., con multa/extinción penal. Se establece plazo de 15 días hábiles para demanda contenciosa ante Juez Competente, o apelación al Tribunal Fiscal si el monto supera $25.000 (Ley 26.784). Firmantes: Arguello (Administrador Aduana Río Gallegos). Datos tabulados incluyen nro. de causa, documento y ART. C.A. involucrados.
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(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
El MINISTERIO DE SALUD convoca al representante legal de AGENCIA MARÍTIMA MERCOSUL S.A. a comparecer en 10 días ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS para tomar vista del expediente y formular descargo por presunta infracción a la Ley 17.565. Se advierte que la incomparecencia podría derivar en juicio de rebeldía. FIRMADO: ROBLES y VERA.
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Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la firma AGENCIA MARÍTIMA MERCOSUL S.A. (CUIT N° 30-70912062-6) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del EX-2021-76622204- -APN-DD#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: SR. DIRECTOR DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE, MARCOS LEANDRO ROBLES.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.