Se decreta la designación transitoria de Sabrina FITTIPALDI como Directora General de Administración en la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud por 180 días hábiles, con excepción al art. 14 del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Mario Antonio RUSSO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-53442051-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirían las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Sabrina FITTIPALDI (D.N.I N° 35.990.486) en el cargo de Directora General de Administración de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación del Programa "ANSES VA A TU TRABAJO", trasladando su gestión a la Dirección General de Monitoreo de Gestión de Prestaciones. Se modifican artículos, sustituyéndose Anexos I y II. Se delega en la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones la administración del Registro de Entidades Adheridas, la determinación de trámites habilitados y se derogan normas anteriores. Firmado por Mariano de los Heros.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-62619502- -ANSES-DPAYT#ANSES, las Resoluciones N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES del 27 de abril de 2018, N° RESOL-2018-165-ANSES-ANSES del 1° de octubre de 2018, N° RESOL-2020-363-ANSES-ANSES del 7 de octubre del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES creó el Programa “ANSES VA A TU TRABAJO”, con el objetivo de diseñar un canal descentralizado de atención con doble vía: presencial y remota, para brindar asesoramiento y facilitar la gestión de los trámites que disponga esta Administración Nacional, a los trabajadores de las empresas, entidades intermedias y organismos públicos inscriptos en el mismo.
Que la mencionada Resolución aprobó el Modelo de Convenio que debía ser suscripto por las Empresas, Entidades Intermedias y Organismos Públicos que pretendieran adherirse al Programa.
Que asimismo, estableció que la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas fuera la encargada de administrar el REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL “PROGRAMA ANSES VA A TU TRABAJO” y de designar a los agentes de la ANSES que actuarían como Operadores de Enlace con cada empresa, entidad y/u organismo incluido en el Programa.
Que, en virtud de la dinámica del Programa y de la diversidad de Organismos Públicos, Entidades Intermedias, Empresas y Entidades del Tercer Sector que podían adherirse al mismo, a través de la Resolución N° RESOL-2018-165-ANSES-ANSES, se facultó a la Dirección General de Prestaciones Descentralizadas a realizar las modificaciones al modelo de Convenio aprobado por el artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES.
Que, en ese mismo orden de ideas, la citada resolución establece que las entidades intermedias que se adhieran al Programa y sean registradas en el REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL PROGRAMA ANSES VA A TU TRABAJO, puedan gestionar trámites previsionales, prestaciones y asignaciones familiares de sus afiliados y asociados.
Que posteriormente, la Resolución N° RESOL-2020-363-ANSES-ANSES transfirió el Programa “ANSES VA A TU TRABAJO” al ámbito de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones de la ANSES.
Que en virtud de la experiencia obtenida y de la dinámica del Programa “ANSES VA A TU TRABAJO”, resulta necesario adecuar las normas que regulan su funcionamiento, a fin de flexibilizar y agilizar el acceso al mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°: Créase el Programa “ANSES VA A TU TRABAJO” en el ámbito de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, destinado a cubrir la atención por parte de esta Administración a trabajadores - y cónyuges, convivientes e hijos e hijas de éstos, menores de 18 años - que prestan servicios en empresas, Organismos Públicos o que se encuentran alcanzados por representación en Entidades Intermedias o Entidades del Tercer Sector que, en virtud de sus específicas características administrativas y/u operativas, resulte provechoso para ambas partes incluir en el Programa”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES, por el ANEXO I N° IF-2024-64223177-ANSES-ANSES que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el ARTÍCULO 3° de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos, a solicitud de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, gestionará la aprobación de las normas de procedimientos que determinen los trámites elegibles para ser desarrollados bajo esta modalidad”.
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el ARTÍCULO 6° de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º.- Créase el REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO”, el que funcionará en la órbita de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, o donde esta instancia lo determine y en el cual se registrarán todas las empresas, entidades intermedias y organismos públicos que sean aceptadas para ser parte del Programa.”
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el ARTÍCULO 7° de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRESTACIONES la facultad de:
a) Administrar y gestionar el REGISTRO DE ENTIDADES ADHERIDAS AL PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO”.
b) Determinar los trámites habilitados para ser realizados a través del PROGRAMA “ANSES VA A TU TRABAJO”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el ANEXO II de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias, por el ANEXO II N° IF-2024-64150715-ANSES-DPAYT#ANSES que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7º.- Deróganse el ARTÍCULO 1° de la Resolución N° RESOL-2018-165-ANSES-ANSES y el ARTÍCULO 8° de la Resolución N° RESOL-2018-68-ANSES-ANSES y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta otorgar a la Municipalidad de Vicente López un permiso de uso precario y gratuito del Microestadio Tecnópolis (7.687 m²) para la Jura de Bandera el 24 y 25/6/2024. Firmantes: Pakgojz y Ugarte (Presidente y Vicepresidente de la Agencia de Bienes del Estado). Anexos I y II integrán la medida.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-54241751-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, bajo jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, denominado “MICROESTADIO TECNÓPOLIS” ubicado en el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, de la Localidad de VILLA MARTELLI, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 110 - Circunscripción: IV - Sección: I - Fracción: I - Parcela: 1C (PARTE) y Parcela: 4A (PARTE), correspondiente al CIE Nº 0600079433/10, que cuenta con una superficie total aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (7.687 m2) según se detalla en PLANO-2024-55520820-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto utilizar dicho sector del inmueble para la celebración de la Jura de la Bandera por los alumnos de las escuelas provinciales y privadas del Partido de VICENTE LÓPEZ, los días 24 y 25 de junio del corriente año.
Que del Informe Técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia, identificado como IF-2024-55936125-APN-DNSRYI#AABE de fecha 29 de mayo de 2024 surge que el sector del inmueble se encuentra bajo la jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que mediante Nota NO-2024-59123563-APN-DNGAF#AABE de fecha 5 de junio de 2024 se consultó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA su conformidad para otorgar el Permiso Precario de Uso Precario y Gratuito en trato por el citado evento que se desarrollará entre los días 24 y 25 de junio del corriente año, y en su caso, justificar la gratuidad del mismo.
Que mediante Nota NO-2024-61076634-APN-SSGYDC#MCH de fecha 10 de junio de 2024 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA informó que acompaña y presta conformidad a la solicitud de la Municipalidad de VICENTE LOPÉZ, a fin de realizar la celebración de la Jura de la Bandera de estudiantes de las escuelas provinciales estatales y privadas del Partido de VICENTE LÓPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el predio en cuestión, destacando que entiende trascendental poder contribuir con la realización de este tipo de eventos y/o celebraciones que apuntan al fortalecimiento de la identidad nacional.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2024-58512798-APN-DDT#AABE de fecha 4 de junio de 2024 se ha constatado que el sector del inmueble en cuestión se encuentra en buen estado, sin uso, no observándose preexistencias que pudieran afectar al desarrollo de proyectos.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que resulta asimismo aplicable al Permiso Precario de Uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble en consonancia con el requerimiento efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ un Permiso de Uso Precario y Gratuito para el objeto antes mencionado, todo ello a través del instrumento denominado “PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ”, identificado como IF-2024-62640946-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Que el plazo de vigencia previsto en el permiso de uso que se propicia otorgar, debe ser considerado como un plazo máximo. A su vez, por su naturaleza, el permiso es esencialmente precario y revocable en cualquier momento y la utilización del sector por parte de la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, está condicionada al efectivo uso del mismo para desarrollo de las actividades inherentes al objeto del permiso otorgado, al principio de uso racional de los inmuebles del ESTADO NACIONAL y a las directivas emanadas por este Órgano Rector (conf. Capítulo III del Reglamento aprobado por Resolución Nº 177 (RESFC-2022-177- APN-AABE#JGM).
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas con competencia de esta Agencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, denominado “MICROESTADIO TECNÓPOLIS” ubicado en el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, Localidad de VILLA MARTELLI, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 110 - Circunscripción: IV - Sección: I - Fracción: I - Parcela: 1C (PARTE) y Parcela: 4A (PARTE), correspondiente al CIE Nº 0600079433/10, que cuenta con una superficie total aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (7.687 m2) según se detalla en el PLANO-2024-55520820-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de realizar la celebración de la Jura de la Bandera por los alumnos de las escuelas provinciales y privadas del Partido de VICENTE LÓPEZ, los días 24 y 25 de junio del corriente año.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ”, identificado como IF-2024-62640946-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Señor Director de Asuntos Comunitarios dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, a suscribir en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el Permiso de Uso Precario y Gratuito aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso de Uso Precario y Gratuito aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ y a la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación transitoria de Paula Alejandra SABENA como Directora de Contabilidad y Finanzas del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (desconcentrado del Ministerio de Capital Humano), por 3 años, hasta su cobertura definitiva. El gasto se financia con fondos de la jurisdicción 88.1.0. Firmantes: Real.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-59969904- -APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 598 del 16 de julio de 2020, N° 299 del 10 de mayo de 2021 y su modificatorio Nº 808 del 1º de diciembre de 2022, Nros. 86 y 88 ambos del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 598/20, se aprobaron los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 86/23 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 299/21 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.
Que el cargo de Directora de Contabilidad y Finanzas dependiente de la Dirección General de Administración del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, se encuentra vacante.
Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considera necesario proceder a la cobertura del mismo.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES indicando que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mismo para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente, mediante NO-2024-59995806-APN-DCYF#CNCPS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo N° 3 del Decreto N° 355/17 y sus modificatorios, como el Decreto Nº 86, el articulo Nº 3 del Decreto N° 488/2024, enmarcada en la Ley N° 27.701 y la Ley N° 24.156.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asignase, con carácter transitorio, a partir del 5 de junio de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la función de DIRECTORA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPTIAL HUMANO, Nivel Escalafonario B Funcion Ejecutiva III, a la agente perteneciente a la Planta Permanente, la contadora Paula Alejandra SABENA (D.N.I. N° 23.288.576), Nivel A – Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el mencionado Decreto.
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la contadora Paula Alejandra SABENA y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, por el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88.1.0 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares de la soja genéticamente modificada 61S22 IPRO STS, solicitada por GDM ARGENTINA S.A. e GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A. El Instituto Nacional de Semillas, bajo el directorio de Claudio Dunan, autoriza la inscripción tras cumplir requisitos legales. Se emite título de propiedad mediante la Dirección de Registro de Variedades. Firmantes: Dunan.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente EX-2020-62637990--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A., han solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación 61S22 IPRO STS, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 4 de diciembre de 2023, según Acta Nº 509, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación 61S22 IPRO STS, solicitada por las empresas GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dunan ordena inscribir el cultivo de trigo MS INTA 521 en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares, solicitado por el INTA. Se decreta cumplimiento de requisitos y entrega del título una vez cumplidos los trámites. Publicación a cargo del interesado.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente EX-2021-64911579--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación MS INTA 521, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de marzo de 2024, según Acta Nº 511, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación MS INTA 521, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Secretario de Coordinación Administrativa HAURE dispone la prórroga por 180 días de las designaciones transitorias de CÁMARA (Jefe Departamento de Registro y Liquidación de Haberes), ZANARDI (Directora Nacional de Marca País), ZABALLA (Directora de Impacto Socioterritorial), CAGNONI (Director de Marketing y Promoción Turística) y DI IORIO (Delegado Técnico Administrativo), según anexos. Los cargos deben cubrirse en 180 días con concursos. El gasto se financia con el SAF 322 de Turismo y Deportes. Firma: HAURE.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-29022165- -APN-DGDYL#MI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 391 del 3 de abril de 2018, 1397 de fecha 4 de agosto de 2020 y su modificatoria, 2293 del 30 de diciembre de 2020, 410 del 26 de abril de 2021, 877 del 2 de septiembre de 2021, 728 del 25 de julio de 2022, 812 del 17 de agosto de 2022, las Resoluciones Nros. 258 de fecha 28 de junio de 2023 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y 52 de fecha 19 de marzo de 2024 ex MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 33/2024, modificatorio del Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por dicha medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1397/2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 391/2018, se dispuso la designación transitoria del señor Julio Eduardo CÁMARA en el cargo de Jefe de Departamento de Registro y Liquidación de Haberes, Nivel B, de la Dirección General de Recursos Humanos de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 2293/2020, se dispuso la designación transitoria de la Licenciada Nadia Florencia ZANARDI en el cargo de Directora Nacional de Marca País, Nivel A – F.E. I, de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 410/2021, se dispuso la designación transitoria de la Abogada María Florencia ZABALLA en el cargo de Directora de Impacto Socioterritorial y Económico, Nivel B – F.E. III, de la Dirección Nacional de Crédito e Inversiones Turísticas de la entonces SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 877/2021, se dispuso la designación transitoria del Contador Público Diego Nicolás SOTELO en el cargo de Jefe de Departamento de Presupuesto, Nivel B, de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 728/2022, se dispuso la designación transitoria del Licenciado Pablo Daniel CAGNONI en el cargo de Director Nacional de Marketing y Promoción Turística, Nivel A – F.E. I, de la entonces SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS de la ex SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 812/2022, se dispuso la designación transitoria del Contador Público Matías Ezequiel DI IORIO en el cargo de Delegado Técnico Administrativo, Nivel A – F.E. I, de la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que todas las Designaciones Transitorias mencionadas anteriormente fueron prorrogadas en último término mediante la Resolución N° 258/2023 del entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por la Resolución N° 52/2024 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, se delegó en el Titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA la facultad de prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, el Decreto Nº 484 de fecha 3 de junio de 2024, y en ejercicio de la delegación dispuesta por la Resolución N° 52 de fecha 19 de marzo de 2024 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde la fecha que para cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes que se detallan en el (IF-2024-64238893-APN-DGRRHH#MTYD) que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, que en cada caso se consigna.
ARTÍCULO 2°. - Danse por prorrogadas, por el período que para cada caso se indica, las designaciones transitorias de los agentes que se detallan en el (IF-2024-64310366-APN-DGRH#MI) que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, que en cada caso se consigna.
ARTÍCULO 3°. – Danse por prorrogadas, desde la fecha que para cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes que se detallan en el (IF-2024-64242917-APN-DGRRHH#MTYD) que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente medida, en idénticas condiciones a las dispuestas en sus respectivas designaciones, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, que en cada caso se consigna.
ARTÍCULO 4°.– Los cargos mencionados en los artículos 1° y 3° del presente acto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al SAF 322 – SUBSECRETARÍA DE TURISMO y DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES- de la Jurisdicción 30.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese el dictado de la presente medida a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de CINCO (5) días.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alberto Jorge Haure
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta asignación transitoria de funciones de Coordinador de Planificación Museológica al licenciado Juan Manuel CORBETTA, titular de cargo permanente en la Dirección Nacional de Bienes y Sitios Culturales (Ministerio de Capital Humano), por vacante del cargo y autorización excepcional conforme el Convenio Colectivo SINEP. Vigencia hasta 3 años o finalización de reestructuración. Firmantes: PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano), intervenciones de la Secretaría de Transformación del Estado, Dirección de Asuntos Jurídicos y Subsecretaría Legal de la Cartera.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20541894- -APN-DGD#MC, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1428 de fecha 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorios, y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que,asimismo, por el citado Decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el cargo de COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN MUSEOLÓGICA del ex MINISTERIO DE CULTURA actual SECRETARÍA DE CULTURA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel IV, se encuentra vacante.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos; y en el inciso a) refiere al supuesto en que el cargo se halle vacante. Asimismo, el artículo 112 del referido Convenio, prevé que el reemplazante deberá cumplir con los requisitos exigidos para la situación escalafonaria correspondiente al cargo subrogado y reunir la especialidad profesional requerida por el mismo en caso que corresponda, y que cuando resultase impostergable la cobertura transitoria de un cargo, podrá solicitarse al órgano rector en materia de Empleo Público autorización para proceder con la asignación de funciones transitorias por excepción al cumplimiento de las exigencias previstas.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la asignación de la función Coordinador de Planificación Museológica del ex MINISTERIO DE CULTURA actual SECRETARIA DE CULTURA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al licenciado Juan Manuel CORBETTA (CUIL Nº 23-22503987-9) quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES del ex MINISTERIO DE CULTURA, actual SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIODE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 10, Tramo Avanzado del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.).
Que la asignación de funciones se otorga con autorización excepcional por no reunir el licenciado CORBETTA los requisitos establecidos en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del SINEP homologado por Decreto N° 2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que se solicitó oportunamente la intervención de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, continuadora de las competencias en materia de empleo de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, de conformidad con las previsiones del artículo 3º del Decreto N° 355/17.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 3° del Decreto N° 355/17 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dar por asignadas transitoriamente, a partir del día 1° de enero de 2024, las funciones de Coordinador de Planificación Museológica del ex MINISTERIO DE CULTURA, actual SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al licenciado Juan Manuel CORBETTA (CUIL Nº 23- 22503987-9), agente de la Planta Permanente, Nivel B, Grado 10, Tramo Avanzado, del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), y autorizándose el pago de la Función Ejecutiva IV, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y de lo prescripto por el Artículo 15, inciso a) del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, con autorización excepcional por no reunir el licenciado CORBETTA los requisitos establecidos en el artículo 112 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta que concluya la reestructuración de las áreas afectadas, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará a las partidas específicas del presupuesto de este Ministerio.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
El Ministro de Economía Caputo prorrogó por 180 días las designaciones transitorias de Lucas Casagrande (Coordinador Sistema Operativo) y Guillermo Lombardo (Coordinador de Programación del Gasto Primario del Tesoro). Se dispone la prórroga bajo los mismos términos previos y se exceptúa de las restricciones del decreto 426/2022. Incluye anexo con detalles. Se decreta conforme facultades del decreto 1035/2018.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024
Visto el expediente EX-2024-43745032- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 588 del 11 de junio de 2021 se dispuso la designación transitoria de Lucas Esteban Casagrande (MI N° 28.386.365) en el cargo de Coordinador Sistema Operativo dependiente de la Oficina Nacional de Presupuesto de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 1509 del 29 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1509-APN-MEC).
Que por la decisión administrativa 736 del 1° de septiembre de 2023 se dispuso la designación transitoria de Guillermo Ariel Lombardo (MI N° 23.235.667) en el cargo de Coordinador de Programación del Gasto Primario del Tesoro dependiente de la Dirección de Programación y Control de la Ejecución Financiera de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida prórroga de la designación transitoria de Lucas Esteban Casagrande y la referida designación transitoria de Guillermo Ariel Lombardo.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-47557942-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para cada caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas la respectiva designación transitoria y/o prórroga de designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía, para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Bioeconomía Vilella decreta la abrogación de la Resolución 46/00 por contener requisitos obsoletos sobre enfermedades aviares no exigidos por la OMSA, actualizando condiciones de importación de carne y subproductos de ave.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-81118963- -APN-DGTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.233, el Decreto Nº 776 del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 446 del 10 de julio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 46 del 31 de enero de 2000 de la referida ex-Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten a la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que a través del Decreto N° 776 del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación de la mentada Ley N° 27.233.
Que atento la importancia de la actividad avícola en el país y con el fin de resguardar las condiciones sanitarias, es imprescindible la revisión y adecuación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPÚBLICA ARGENTINA, de carne y subproductos frescos de ave de corral, según las actualizaciones de las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres (Código Terrestre) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA).
Que para el caso concreto de Influenza Aviar resulta necesario considerar su definición en concordancia con las recomendaciones de la mencionada Organización.
Que, asimismo, de acuerdo con la forma de presentación de la enfermedad, determinados subtipos del virus de la Influenza Aviar encuadran dentro de las denominadas enfermedades de denuncia obligatoria, en tanto que otros subtipos del virus no resultan de denuncia forzosa.
Que con relación a la Enfermedad de Newcastle (ENC), existen recomendaciones de la OMSA para considerar un país o una zona como libres de dicha enfermedad, las cuales deben ser tenidas en cuenta por el aludido Servicio Nacional para reconocer la condición sanitaria del país o la zona exportadora de carne y subproductos frescos de ave de corral.
Que mediante la Resolución Nº 446 del 10 de julio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la REPÚBLICA ARGENTINA es declarada libre de cepas velogénicas del virus de la ENC.
Que, además, la citada Resolución N° 446/97 establece que los países que se encuentren interesados en exportar productos avícolas destinados al consumo humano, aves de UN (1) día, huevos fértiles para incubación, aves adultas para exposiciones u otros fines, o aves silvestres, deben responder un cuestionario referente a la situación epidemiológica de la ENC en los mismos, a fin de obtener la autorización correspondiente.
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 46 del 31 de enero de 2000 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, los países interesados en exportar carnes frescas de aves de corral y sus derivados, a la REPÚBLICA ARGENTINA, cuyo proceso de elaboración no asegure la inactivación viral, deben dar cumplimiento a lo citado en el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 446/97, en lo referente a la indicación de dar respuesta al cuestionario sobre la situación epidemiológica de la ENC.
Que, del mismo modo, dispone que el mencionado Servicio Nacional, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, en base al análisis de las respuestas a los cuestionarios aprobados por la referida Resolución N° 446/97, realizará para cada país una evaluación del riesgo que pudiera significar la importación de carnes frescas de aves y/o subproductos de las mismas y confeccionará como resultado de dicha evaluación una lista de países autorizados a exportar carnes frescas de aves de corral y sus subproductos a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que los requisitos sanitarios establecidos en la aludida Resolución N° 46/00, incluyen exigencias para enfermedades que ya han sido quitadas de las listas por la OMSA y, por lo tanto, no deberían ser motivo de certificación sanitaria para los intercambios de carne y subproductos frescos aviares.
Que, en consecuencia, corresponde abrogar la citada Resolución N° 46/00.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrógase la Resolución N° 46 del 31 de enero de 2000 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Secretario de Bioeconomía Vilella resuelve distribuir 28.346,234 t. de Cuota Hilton para la UE y Reino Unido en el ciclo 2024/2025. Se desestima a MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A. por extemporaneidad. Se reconoce a BLACK BAMBOO, FRIGORÍFICO ALBERDI y CARNES PAMPEANA como Grupo Económico. Se crea un Fondo de Libre Disponibilidad de 1.042,766 t. Para Proyectos Conjuntos, se establece plazo de 60 días para confirmar productores originales. El Reino Unido asigna tonelaje por "primero en inscribirse". La norma rige desde el 1/7/2024.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-58948931- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023 y RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC de fecha 11 de julio de 2023, ambas de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° RESOL-2024-23-APN-SB#MEC de fecha 13 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 y su modificatorio, que reemplaza al entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.
Que conforme la Parte B, numeral 3 del Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ambos contingentes arancelarios inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023, y su modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC de fecha 11 de julio de 2023, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior comúnmente denominado “Cuota Hilton”.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-23-APN-SB#MEC de fecha 13 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del citado Ministerio, se abrió el proceso de inscripción para el ciclo 2024/2025 y se establecieron los requisitos de admisión para cada categoría por el término de QUINCE (15) días.
Que, a las CERO HORAS (00:00 hs) del día 16 de mayo de 2024, se abrió el proceso de inscripción a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El plazo de inscripción expiró de manera automática el día 30 de mayo de 2024, a las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs).
Que se inscribieron SESENTA Y SIETE (67) postulantes para obtener una licencia de exportación en el marco del presente contingente arancelario.
Que el postulante MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-61407242-9) hizo su presentación con posterioridad al vencimiento del plazo de inscripción. Por consiguiente, corresponde desestimar su inscripción por extemporánea.
Que se encuentran acreditadas las demás presentaciones realizadas por los postulantes en cumplimiento con los requisitos establecidos en los Anexos I y II a la mencionada Resolución N° RESOL-2024-23-APN-SB#MEC.
Que, de las presentaciones efectuadas por las empresas BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U. (C.U.I.T. N° 30-71506876-8), FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. (C.U.I.T. N° 30- 60970695-9) y S.A. CARNES PAMPEANAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59175111-1), se deduce que los postulantes pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para la categoría industria. Asimismo, se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope.
Que, de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos del Grupo.
Que la firma FRIGORÍFICO MANECA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70812275-7) se ha presentado como postulante nuevo para la Categoría Industria.
Que la misma no ha participado de la Cuota Hilton en los ciclos 2022-2023 y 2023-2024.
Que, además, es titular de una planta Ciclo II, habilitado para exportar a la UNIÓN EUROPEA.
Que, en consecuencia, corresponde darle el tratamiento de Postulante Nuevo para la categoría Industria.
Que el total de toneladas a asignar para los Postulantes Nuevos de la categoría Industria es de CIENTO CUARENTA Y SIETE COMA QUINIENTAS TONELADAS (147,500 t)
Que las toneladas no utilizadas para los Postulantes Nuevos de la categoría Industria deben redistribuirse entre los restantes postulantes de la misma categoría.
Que la firma GRUPO ROMEO S.A. (C.U.I.T. N° 30-71696005-2) se ha presentado como postulante nuevo para la Categoría Proyectos Conjuntos.
Que no ha participado en los DOS (2) últimos ciclos comerciales del presente contingente arancelario.
Que, en consecuencia, corresponde darle el tratamiento de Postulante Nuevo para la Categoría Proyectos Conjuntos.
Que el total de toneladas a asignar a Postulantes Nuevos de la categoría Proyectos Conjuntos es de VEINTICINCO COMA CERO SETENTA Y CINCO TONELADAS (25,075 t).
Que las toneladas no utilizadas para los Postulantes Nuevos de la categoría Proyectos Conjuntos deben redistribuirse entre los restantes postulantes de la misma categoría.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución general del cupo arancelario denominado “Cuota Hilton” para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, de acuerdo con el criterio establecido por el Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC sustituido por el Artículo 1° de la citada Resolución N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC.
Que conforme surge del referido anexo se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado la totalidad del cupo adjudicado para el ciclo comercial 2023/2024, excluidas las renuncias efectuadas.
Que las firmas EDGAR A. CIRIBÉ S.A. (C.U.I.T. N° 30-54355002-3) , FRIAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-50400508-5), FRIGOLAR S.A. (C.U.I.T. N° 30-56565401-9), FRIGORÍFICO H.V. S.A. (C.U.I.T. N° 30-66037563-1) y QUICKFOOD S.A. (C.U.I.T. N° 30-50413188-9) totalizaron las penalidades para la categoría Industria; en tanto que la ASOCIACIÓN ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD (C.U.I.T. N° 30-50010679-0), ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BRANGUS (C.U.I.T. N° 30-57294621-1), ASOCIACIÓN ARGENTINA CRIADORES DE LIMOUSIN (C.U.I.T. N° 30-64697341-0), ASOCIACIÓN CIVIL BRAFORD ARGENTINA (C.U.I.T. N° 30-62804103-9), CARDEPRA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71604740-3), EL BAGUAL S.C.A. (C.U.I.T. N° 30-52872835-5), ENRIQUE M. BAYA CASAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-60741325-4), FIDEICOMISO CBA BEEF (C.U.I.T. N° 30-71563572-7), MAN AGRO S.A. (C.U.I.T. N° 33-66679220-9), PANOA GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71472723-7) y PRODUCTORES DE LIMANGUS ARGENTINOS (C.U.I.T. N° 30-70474251-3) recibieron penalidades por la categoría Proyectos Conjuntos.
Que, no obstante, si hubiere postulantes que completen parte de su penalidad antes del inicio del nuevo ciclo, el proporcional de las cuotas partes del ciclo 2024/2025 que por la presente medida sean descontadas, serán restituidas de conformidad con lo efectivamente exportado al 30 de junio de 2024; dicha devolución se satisfará con las toneladas del Fondo de Libre Disponibilidad.
Que, adicionalmente, resulta necesario establecer el volumen del Fondo de Libre Disponibilidad inicial.
Que el Punto 9 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC sustituido por el Artículo 1° de la citada Resolución N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC, establece que la conformación del Fondo de Libre de Disponibilidad Inicial deberá como mínimo superar el DOS POR CIENTO (2%) del total de cupo asignado por el país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria –UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que, por otro lado, deviene necesario aprobar el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que rigen el accionar del presente contingente arancelario y la relación comercial con UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 4 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, sustituido por el Artículo 1° de la citada Resolución N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC, los postulantes que resulten adjudicatarios para la categoría Proyectos Conjuntos deberán informar a la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de productores originales del Proyecto. Por consiguiente, resulta necesario fijar el plazo y las condiciones para ejecutar dicha comunicación.
Que, en esta oportunidad, deviene necesario contemplar razones de caso fortuito para la conformación de los listados de productores originales de los Proyectos Conjuntos que están acreditados como asociaciones de criadores de raza bovina.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SEIS COMA DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO TONELADAS (28.346,234 t.) de cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, conforme surge de los Anexos I, II y III que, registrados con los Nros. IF-2024-62654679-APN-SSMAYNI#MEC, IF-2024-62654842-APN-SSMAYNI#MEC e IF-2024-62654981-APN-SSMAYNI#MEC, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Desestímase la solicitud realizada por el postulante MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A. (C.U.I.T. N° 33-61407242-9) para la categoría Industria, por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en la Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023 y su similar modificatoria N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC de fecha 11 de julio de 2023, ambas de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, existe un saldo de UN MIL CUARENTA Y DOS COMA SETECIENTOS SESENTA Y SEIS TONELADAS (1.042,766 t.) que integrarán el Fondo de Libre Disponibilidad inicial, conforme el Anexo IV que, registrado como IF-2024-62655161-APN-SSMAYNI#MEC forma parte de la presente medida.
Asimismo, y oportunamente, se establece que se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Puntos 10 y 11 del Anexo I a la citada Resolución Nº RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, sustituido por el Artículo 1° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC. Las cuotas partes de los adjudicatarios que hubieran sido detraídas por aplicación de las penalidades previstas en el Punto 12 del Anexo I a la citada Resolución Nº RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, sustituido por el Artículo 1° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC serán ajustadas, de corresponder, de acuerdo con lo efectivamente exportado al 30 de junio de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Dáse a los adjudicatarios BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U. (C.U.I.T. N° 30-71506876-8), FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. (C.U.I.T. N° 30- 60970695-9) y S.A. CARNES PAMPEANAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-59175111-1) el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje de Cuota Hilton correspondiente.
El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario abierto por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, conforme el Anexo V que, registrado con el N° IF-2024-62655333-APN-SSMAYNI#MEC, forma parte de la presente norma.
La asignación de tonelaje se regirá por el criterio internacional “primero llegado, primero servido” de acuerdo con la fecha de registro de las solicitudes para acceder al certificado de Autenticidad en el sistema SI.A.C.E. (Sistema de Administración de Cuotas de Exportación).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los adjudicatarios de la categoría Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para ratificar o rectificar el listado de productores originales del Proyecto, de conformidad con los incisos d) y f) del Punto 4 del Anexo I a la referida Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, sustituido por el Artículo 1° de la citada Resolución N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC.
Las Asociaciones de Criadores de Raza Bovina podrán modificar sus listados de productores originales durante todo el ciclo comercial, siempre que mediaren razones fundadas de caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente y las condiciones que rigen el accionar de la relación comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la UNIÓN EUROPEA, por un lado, y entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, por otro.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2024.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorizar a PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. como Agente Generador en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su parque solar de 50 MW en La Rioja. CAMMESA cargará sobrecostos derivados a la empresa. Notificación a CAMMESA, TRANSNOA S.A., ENRE y autoridades. Firmantes: Rodríguez Chirillo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-29282299-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2022-48179812-APN-SE#MEC y EX-2024-27531746-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Arauco Solar I con una potencia de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW), ubicado en el Departamento Arauco, Provincia de LA RIOJA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a la Estación Transformadora Arauco I, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO S.A. (TRANSNOA S.A.).
Que mediante la Nota N° B-160613-1 de fecha 5 de mayo de 2022 (IF-2022-48180703-APN-SE#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2022-48179812-APN-SE#MEC, vinculado al presente expediente, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Arauco Solar I los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que mediante la Resolución N° 22 de fecha 16 de marzo de 2022 (IF-2024-27535140-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-27531746-APN-SE#MEC vinculado al presente expediente, la SECRETARÍA DE AMBIENTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE de la Provincia de LA RIOJA dispuso aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Arauco Solar I.
Que la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.431 de fecha 29 de mayo de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. para su Parque Solar Fotovoltaico Arauco Solar I con una potencia de CINCUENTA MEGAVATIOS (50 MW), ubicado en el Departamento Arauco, Provincia de LA RIOJA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a la Estación Transformadora Arauco I, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO S.A. (TRANSNOA S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M., titular del Parque Solar Fotovoltaico Arauco Solar I en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M., a CAMMESA, a TRANSNOA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la entrada en vigencia del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) para todos los tribunales federales, cumpliendo con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Álvarez vs. Argentina. La norma rige desde el tercer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Cúneo Libarona. Se mencionan resoluciones previas y entidades notificadas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59077428-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, entre estas la dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024, la Sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2023 por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso “ÁLVAREZ VS. ARGENTINA”, las Resoluciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Nros. 63 del 14 de marzo, 64 del 15 de marzo, 148 del 3 de mayo y 165 del 21 de mayo, todas de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 27.150 y sus modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 3º de la mencionada Ley N° 27.150, establece que, entre otras funciones, el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la Ley Nº 23.054, instrumento instituido con jerarquía constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el artículo 2º de la citada Ley Nº 23.054 se reconoció la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” bajo condición de reciprocidad.
Que el 24 de marzo de 2023 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia en el Caso “ÁLVAREZ VS. ARGENTINA” (Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones), mediante la cual, en el punto resolutivo 7, impuso al ESTADO NACIONAL el deber de poner en vigencia el artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) a nivel federal, en el plazo de UN (1) año a partir de la notificación del fallo, en los términos del párrafo 174 de la sentencia, cuyo objeto se reseña más abajo.
Que, previamente, la mencionada Corte, en los párrafos 172 y 173 del fallo referido, destacó que la adecuación normativa correspondiente a la garantía del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, conforme al artículo 8.2.h de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, que se ha ordenado a la REPÚBLICA ARGENTINA al momento de pronunciarse en los casos “MENDOZA Y OTROS” (Sentencia de 14 de mayo de 2013. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones), “GORIGOITÍA” (Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) y “VALLE AMBROSIO Y OTRO” (Sentencia de 20 de julio de 2020. Fondo y Reparaciones), se ha cumplido parcialmente con la puesta en vigencia del artículo 21 de CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).
Que, no obstante, la Corte destacó en el párrafo 173 de su pronunciamiento que el artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) es la normativa que regula el derecho al recurso “en términos acordes a los estándares de protección desarrollados” jurisprudencialmente, el cual no se encuentra vigente en la mayoría de las jurisdicciones del país, a lo que añadió que “…únicamente tiene aplicación en los trámites de casación contra sentencias emanadas exclusivamente de la jurisdicción federal de dos provincias”; estas, en ese momento, eran las Provincias de SALTA y JUJUY.
Que, seguido a ello, en el mencionado párrafo 174 del fallo, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS entendió que “…en principio, el Estado argentino ha procedido a efectuar la adecuación normativa requerida, mediante la aprobación del artículo 358 del Código Procesal Penal Federal”; sin embargo, posteriormente señaló que “…lo que estaría pendiente es que dicha norma cobre vigencia a nivel federal…”.
Que, a la fecha, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha promovido acciones concretas para la entrada en vigencia e implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en distintos distritos federales que se suman a los de las nombradas Provincias de SALTA y JUJUY. Así, lo ha hecho, con respecto al ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO de acuerdo a las Resoluciones M.J. Nros. 63 del 14 de marzo de 2024, 64 del 15 de marzo de 2024 y 148 del 3 de mayo de 2024, como así también con relación al ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, en este caso a partir del 5 de agosto de 2024, en los términos de la Resolución M.J. N° 165 del 21 de mayo del corriente año.
Que el artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) establece la posibilidad de un recurso amplio sobre la sentencia condenatoria, estableciendo una serie de motivos por los que las resoluciones judiciales de ese carácter podrán impugnarse.
Que, a tal efecto, resulta indispensable implementar aquellos artículos previstos en el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) que no resulten incompatibles con el sistema procesal establecido en el CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, aprobado por Ley N° 23.984, y que permiten un mayor goce de las garantías constitucionales para todos los justiciables de manera uniforme en todo el territorio nacional.
Que, en tal sentido, el citado artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) no resulta incompatible con el sistema procesal establecido en el mencionado CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, aprobado por Ley N° 23.984, toda vez que proporciona un acceso a la revisión del fallo conforme a lo previsto en el artículo 8.2.h de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y su interpretación jurisprudencial.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la plena entrada en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), y establecer su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL, para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- Disponer la plena entrada en vigencia del artículo 358 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), y establecer su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL, para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el citado Código.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese a la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María Teresita ITHURBURU como Directora Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria, dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización del Ministerio de Salud. La Dirección General de Asuntos Jurídicos intervino. El cargo debe cubrirse en el plazo conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Firmantes: LUGONES (Ministerio de Salud).) Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-128577961-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y 471 del 9 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por la Decisión Administrativa N° 471/2022 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN actual SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, a la doctora María Teresita ITHURBURU.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 471/2022, la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, a partir del 25 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 471/2022, de la doctora María Teresita ITHURBURU (D.N.I. 17.677.522) en el cargo de Directora Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN actual SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
El Ministro de Salud, Mario RUSSO, decreta la eliminación de aranceles fijos de coseguros para prestaciones del PMO, excepto las enumeradas en el anexo. Las entidades del Seguro de Salud y Medicina Prepaga podrán fijar valores libremente, manteniéndose exentas las esenciales. Se derogan resoluciones E58/2017, 1/2023 y SS 2/2023. Obligan informar cambios en valores con 30 días de anticipación. El anexo forma parte integrante.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el EX-2024-39126523- -APN-SSS#MS, las leyes Nº 23.660, 23.661 y 26.682; el Decreto N° 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023; las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 201 de fecha 09 de abril de 2002, 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005, E 58 de fecha 12 de enero de 2017 y 1 de fecha 02 de enero de 2023; y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2 de fecha 02 enero de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.660 estableció el marco normativo de las Obras Sociales y otras entidades de salud, con relación a su inscripción, funcionamiento, financiamiento y fiscalización; en tanto que la Ley Nº 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica.
Que la Ley N° 26.682 creó el marco normativo para las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios, disponiendo que los sujetos comprendidos en su artículo 1º deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el PMO vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, previsto en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 se incorporó el inciso i) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, agregando como sujetos comprendidos en las disposiciones de esa ley a todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682.
Que mediante el Decreto N° 492/1995 se creó el Programa Médico Obligatorio (PMO), por el que se garantizan las prestaciones médico-asistenciales para los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el artículo 1° de la Ley Nº 23.660.
Que el mencionado PMO fue aprobado por la Resolución N° 247/1996 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, y posteriormente ampliado mediante la Resolución N° 939/2000 del MINISTERIO DE SALUD que introdujo niveles fijos de coseguros en la atención médica, implicando para el afiliado o usuario una contribución parcial al costo de una prestación médica; ambas actualmente derogadas.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 486/2002 -hoy sin vigor- declaró la Emergencia Sanitaria Nacional y facultó al MINISTERIO DE SALUD para instrumentar las políticas referidas a aquella, y asimismo dictar las normas aclaratorias y complementarias para su ejecución.
Que, por otra parte, la Resolución N° 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD aprobó el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) enunciando las prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660.
Que en la citada norma también se establecieron determinados aranceles de coseguros en algunas prácticas y prestaciones, mientras que se declararon exentas a otras.
Que en virtud de la Resolución Nº 1991/2005 del MINISTERIO DE SALUD, las previsiones de la Resolución N° 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD, sus ampliatorias y modificatorias; y los ANEXOS que forman parte de esta, son parte integrante del PMO.
Que, mediante el dictado de distintas normas, se fueron incorporando al PMO diversas prestaciones y prácticas.
Que los valores de los coseguros fueron modificados y actualizados por la Resolución N° E 58/2017 del MINISTERIO DE SALUD indicando que los mismos se ajustarán automáticamente, en los mismos plazos y porcentajes dispuestos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil previsto en la Ley Nº 24.013.
Que la Resolución N° 2577/2022 del MINISTERIO DE SALUD estableció que los valores de copagos para prestaciones de primer y segundo nivel en los planes de cobertura de las Entidades de Medicina Prepaga se encontrarían sometidos al contralor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, en función de ello, por la Resolución N° 1/2023 del MINISTERIO DE SALUD se instruyó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a establecer un sistema de copagos y topes para las Entidades de Medicina Prepaga en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 743/2022, y a dictar las medidas pertinentes a tal fin.
Que la Resolución Nº 2/2023 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determinó que las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) sólo podrán cobrar copagos o coseguros por las prestaciones de primer y segundo nivel incluidas en el ANEXO I (IF-2022-140106763- -APN-GCP#SSS) que se aprobó y formó parte de la referida Resolución.
Que, atendiendo a un principio de paralelismo normativo, corresponde destacar que, por imperio del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, ha quedado abrogado el Decreto N° 743/2022 referido al instituto de los copagos que involucraban a las Entidades de Medicina Prepaga.
Que, por ende, la normativa referida ha perdido virtualidad práctica y jurídica, lo que hace que la cuestión sometida a estudio resulte abstracta y carezca de pertinencia y aplicabilidad concreta en la realidad legal actual, por lo que correspondería su derogación.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 se fijaron las “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMIA ARGENTINA” y se establecieron numerosas medidas tendientes a desregular la actividad económica, con el fin de reconstruir la economía nacional, a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impedían su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.
Que por el aludido Decreto también se propició liberar las restricciones a los valores de las cuotas de los planes de salud del subsistema de medicina prepaga para aumentar la competitividad del Subsistema de Salud.
Que para la consecución de tales fines y dar cabal cumplimiento con lo prescripto por el Programa Médico Obligatorio (PMO), se procedió al análisis y revisión integral en torno a la relación de los valores de coseguros vigentes por tipo de práctica y la evolución de sus costos reales en los últimos años.
Que, en mérito a ello y para promover la eficiencia, eficacia y calidad en las prestaciones de salud que se brindan a los beneficiarios y usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga, corresponde efectuar una debida adecuación normativa.
Que, a fin de evitar confusiones y garantizar que los usuarios conozcan qué servicios pueden requerir un costo adicional resulta necesario establecer aquellas prestaciones que quedarán exentas de coseguros.
Que la libre competencia requiere un mercado transparente en el que los consumidores puedan comparar directamente las ofertas disponibles, permitiéndoles tomar decisiones informadas al evaluar los planes ofrecidos y elegir la mejor opción.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene imperioso proceder a la eliminación de toda injerencia de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los Agentes del Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo que aquellos sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional.
Que, por lo demás, resulta conveniente puntualizar que aquellas prestaciones que se encuentren determinadas como esenciales por el marco normativo correspondiente y el informe técnico del caso, permanecerán exentas de coseguros.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 103 de la Constitución Nacional y en la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, que no se encontraren exentas conforme el marco normativo vigente; los que podrán ser fijados libremente por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo que antecede no resultará de aplicación para aquellas prestaciones comprendidas en el ANEXO (GDE IF-2024-62030629-APN-GCP#SSS) que se aprueba y forma parte integrante de la presente, ni afectará las mencionadas en la Resolución Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002 del Registro del MINISTERIO DE SALUD o aquellas que, en virtud de la normativa vigente se encontraren exentas por tratarse de prestaciones con cobertura integral por PMO.
ARTÍCULO 3º.- Los valores de los coseguros asociados a cada prestación médica, deberán ser debida y fehacientemente informados a los beneficiarios y/o usuarios al momento de la afiliación. La variación de los valores de los coseguros en el transcurso de la afiliación deberá ser informada de manera fehaciente con una antelación de TREINTA (30) días a los beneficiarios y/o usuarios.
ARTÍCULO 4°. - Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD, en los términos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución N° E 58/2017 y N° 1/2023 del MINISTERIO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Nº 2/2023 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Mario Antonio Russo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Bullrich aprueba el 'Protocolo Único para Comparación Forense de Voces', estableciendo su aplicación obligatoria para fuerzas de seguridad federales. Se instruye a Jefes de Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía Aeroportuaria y Servicio Penitenciario Federal a adecuar normas internas. Se invita a jurisdicciones provinciales y CABA, mediante el Consejo de Seguridad Interior, a adherir. Incluye anexo con detalles técnicos. Se decreta conforme Leyes de Ministerios y Seguridad Interior.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-115966754- -APN-CPC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre del 2019 y su modificatorios, Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular, entre otras; dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art 22 bis).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridades Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por el Decreto N° 8/24 -modificatorio del Decreto N° 50/19 -se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se encuentra ejercer las funciones de policía científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que les sean requeridos en procesos judiciales, a los efectos de brindar las respuestas necesarias a los requerimientos efectuados por los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos Fiscales; prestando asistencia técnica en los casos en que el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES actúen como auxiliares de la Justicia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 340/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, encontrándose bajo la órbita de la mentada Subsecretaría la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, que tiene como acción primaria la de entender en las investigaciones sobre la criminalidad organizada, delitos complejos y de índole federal en general, e interactuando con las demás áreas del Ministerio para el cumplimiento de su función.
Que asimismo, dicha norma establece como acción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, asistir a las áreas con competencia del Ministerio, Poderes Judiciales y Ministerios Públicos Fiscales, en todo lo que hace al conocimiento científico pericial, y propiciar la actualización y la elaboración de los protocolos que establecen los lineamientos seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del Ministerio, en lo referente a la labor científico pericial.
Que resulta ser uno de los ejes de gestión optimizar procesos que garanticen el aseguramiento de la calidad en las acciones realizadas por los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD en su calidad de auxiliares de la justicia.
Que el presente Protocolo es el fruto del trabajo mancomunado entre los equipos especializados de las Fuerzas de Seguridad, el Ministerio de Seguridad de la Nación y miembros profesionales del CONICET en la materia, quienes en base a su “expertise” han logrado un minucioso estudio de la comparación forense de voces, a fin de lograr una metodología de intervención adecuada a las necesidades de este momento.
Que razones de eficiencia aconsejan lograr la armonización de protocolos de actuación como premisa básica, unificando y estandarizando criterios y acciones a realizar por el personal científico-técnico que integran los gabinetes de acústica forense dependientes de las Fuerzas de Policiales y de Seguridad Federales que dependen de este Ministerio de Seguridad.
Que el mentado protocolo forma parte de un plan integral del Ministerio de Seguridad de la Nación, que consiste en la armonización de este tipo de documentos, a fin de implementar medidas tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos.
Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como la sistematización de procedimientos y su actualización permanente.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4º, inciso b) apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y artículo 8º de la Ley Nº 24.059 y sus respectivas modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase el “PROTOCOLO ÚNICO PARA LA COMPARACIÓN FORENSE DE VOCES” de conformidad al detalle obrante en el ANEXO identificado con el IF-2024-61857399-APN-SLCNYCO#MSG formando parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. – Dejase establecido que el Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente medida será de aplicación obligatoria para los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 3°. – Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Señor Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a adecuar las normas internas de cada una de las Instituciones Policiales y de Seguridad Federales de conformidad a lo dispuesto por el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°. – Invítase por intermedio del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los alcances establecidos por la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°. – La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 6°. – La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta modificación de Grado 8 a 9 para Marcela Karina ROMERO en el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR). Se menciona existencia de 88 cargos vacantes. La decisión considera certificaciones de servicios y dictámenes de la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público. Gasto imputado al presupuesto 2023 de la Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía. Firma: ZAPPETTINI.
Ver texto original
Ciudad del Libertador General San Martín, Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-112299534- -APN-AL#SEGEMAR, las Leyes Nros. 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos Nros. 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 399 de fecha 23 de abril de 2020 y 799 de fecha 30 de noviembre de 2022; las Decisiones Administrativas Nros. 970 de fecha 12 de octubre de 2021 y sus modificatorias y 4 de fecha 9 de enero de 2023; las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 146 de fecha 26 de noviembre de 2021 y 295 de fecha 28 de diciembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 245 de fecha 31 de agosto de 2023 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 970 de fecha 12 de octubre de 2021 y sus modificatorias, se aprobó el “Plan Integral para el Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos que integran al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la Administración Pública Nacional”, del que este SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO forma parte, incorporando y asignando cargos vacantes a la planta permanente, con el fin de proceder a su cobertura mediante los correspondientes procesos de selección de personal.
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que por la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que por la Resolución N° 146 de fecha 26 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se estableció la desconcentración de la realización de los procesos de selección de personal, estableciendo que serán organizados, convocados y coordinados en sus respectivos organismos.
Que, en ese marco, por la Resolución N° 295 de fecha 28 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-295-APN-SGYEP#JGM), se dio inicio al proceso para la cobertura de OCHENTA Y OCHO (88) cargos vacantes y financiados del Agrupamiento General de la Planta Permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo científico técnico descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme con lo establecido por la Resolución N° 39/2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través de la Resolución N° 245 de fecha 31 de agosto de 2023 (RESOL-2023-245-APN-SEGEMAR#MEC) del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, se designó a la agente Marcela Karina ROMERO (D.N.I. N° 21.122.308) en el Nivel C, Grado 8, Agrupamiento General, Tramo General de la planta de personal permanente del SEGEMAR, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios.
Que con fecha 22 de septiembre de 2023, la mencionada agente tomó posesión del cargo, conforme surge del Acta de Toma de Posesión del Cargo SINEP IF-2023-112478223-APN-DCIYDM#SEGEMAR.
Que por las presentes actuaciones se tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto con fecha 22 de septiembre de 2023 (IF-2023-112300773-APN-AL#SEGEMAR), por la agente Marcela Karina ROMERO (D.N.I. N° 21.122.308), contra la Resolución N° 245/2023 (RESOL-2023-245-APN-SEGEMAR# MEC) del SEGEMAR, por el cual solicita se revea la aplicación del Grado otorgado, en atención a la fecha de ingreso al SEGEMAR, y por la cual considera que le correspondería un Grado 9.
Que, en ese sentido, la Subdirección de Administración del SEGEMAR, se expidió a través de los Documentos IF-2023-138501164-APN-SA#SEGEMAR e IF-2023-138504371-APN-SA#SEGEMAR, en los cuales se certifica que la Ponderación de Grado a asignar agente Marcela Karina ROMERO (D.N.I. N° 21.122.308), corresponde al Grado 9.
Que la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público pertenecientes a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se han pronunciado mediante el Dictamen Firma Conjunta IF-2023-141370168-APN-ONEP#JGM, aclarando que: “…2. En cuanto a la certificación de servicios para la ponderación del grado a asignar por Ingreso a la Planta Permanente vinculada a orden 28, la Subdirección de Administración del SEGEMAR certifica: a)- que la agente al momento de su inscripción al concurso, se desempeñaba como personal no permanente por al menos tres (3) ejercicios presupuestarios, ya sea como personal incorporado a plantas transitorias con designación a término, personal con designaciones transitorias vigentes, o personal contratado bajo el régimen del artículo 9° del anexo a la Ley N° 25.164; b)- la experiencia laboral en meses en tareas análogas o equivalentes; c)- y que sobre dicha experiencia se ha formulado el cálculo que corresponde, aplicando las premisas establecidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 128 del SINEP.
Que, en razón de ello, corresponde proceder a modificar el grado asignado a la agente Marcela Karina ROMERO (D.N.I. N° 21.122.308), otorgándole el Grado 9 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), conforme las constancias obrantes en el presente expediente.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de conformidad con el Decreto N° 799 de fecha 30 de noviembre de 2022, mediante el cual se reglamentó parcialmente la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.
Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, conjuntamente con la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público pertenecientes a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo establecido por el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 y los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996 y 399 de fecha 23 de abril de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hácese lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente de la planta permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, Marcela Karina ROMERO (D.N.I. N° 21.122.308), Nivel C, Grado 8 , Agrupamiento General, Tramo General, contra la Resolución N° 245 de fecha 31 de agosto de 2023 (RESOL-2023-245-APN-SEGEMAR#MEC) del SEGEMAR, asignándole el Grado 9, a partir del día 22 de septiembre de 2023, fecha de toma de posesión del cargo concursado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2023 de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA), SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de la presente Resolución a la agente Marcela Karina ROMERO (D.N.I. N° 21.122.308).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación de Grado 7 a 10 para Fernando Miranda en el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR). Firmó Zappettini. Intervinieron Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa, Oficina Nacional de Empleo Público (Jefatura de Gabinete). Se mencionan 39 cargos vacantes y datos tabulados en el expediente.
Ver texto original
Ciudad del Libertador General San Martín, Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-35272318- -APN-SEGEMAR#MEC, las Leyes Nros. 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos Nros. 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 399 de fecha 23 de abril de 2020, 799 de fecha 30 de noviembre de 2022; las Decisiones Administrativas Nros. 970 de fecha 12 de octubre de 2021 y sus modificatorias y 4 de fecha 9 de enero de 2023; las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 146 de fecha 26 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 18 de fecha 17 de febrero de 2022 y 64 de fecha 14 de marzo de 2023, ambas del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 970 de fecha 12 de octubre de 2021 y sus modificatorias, se aprobó el “Plan Integral para el Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos que integran al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la Administración Pública Nacional”, del que este SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO forma parte, incorporando y asignando cargos vacantes a la planta permanente, con el fin de proceder a su cobertura mediante los correspondientes procesos de selección de personal.
Que por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que por la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
Que por la Resolución N° 146 de fecha 26 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se estableció la desconcentración de la realización de los procesos de selección de personal, estableciendo que serán organizados, convocados y coordinados en sus respectivos organismos.
Que, en ese marco, por la Resolución N° 18 de fecha 17 de febrero de 2022 del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (RESOL-2022-18-APN-SEGEMAR#MDP), se dio inicio al proceso de selección de personal mediante convocatoria abierta, para la cobertura de TREINTA Y NUEVE (39) cargos vacantes y financiados de la planta permanente correspondientes al Agrupamiento Científico-Técnico del SEGEMAR, conforme con lo establecido por la Resolución N° 39/2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través de la Resolución N° 64 de fecha 14 de marzo de 2023 (RESOL-2023-64-APN-SEGEMAR#MEC), del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, se designó al agente Fernando Jorge MIRANDA (D.N.I. N° 20.647.604), en el Nivel B, Grado 7, Agrupamiento Científico Técnico, Tramo General, con Suplemento por Función Específica, de la planta de personal permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/2008 y sus modificatorios.
Que con fecha 3 de abril de 2023, el mencionado agente tomó posesión del cargo, conforme surge del Acta de Toma de Posesión del Cargo SINEP IF-2023-36292886-APN-SE#SEGEMAR.
Que por las presentes actuaciones se tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto con fecha 29 de marzo de 2023 (IF-2023-36865936-APN-SA#SEGEMAR), por el agente Fernando Jorge MIRANDA (D.N.I. N° 20.647.604), contra la Resolución N° 64/2023 (RESOL-2023-64-APN-SEGEMAR# MEC) del SEGEMAR, mediante el cual solicita se revea la aplicación del Grado otorgado, en atención a las funciones y desarrollo de tareas científico técnicas expresadas en la Nota N° NO-2022-27705913-APN-DIGYRM#SEGEMAR, y por la cual considera que le correspondería un Grado 10.
Que, en ese sentido, la Subdirección de Administración del SEGEMAR, se expidió a través de los Documentos IF-2023-138417978-APN-SA#SEGEMAR e IF-2023-138408713-APN-SA#SEGEMAR, en los cuales se certifica que la Ponderación de Grado a asignar al agente Fernando Jorge MIRANDA (D.N.I. N° 20.647.604), corresponde al Grado 10.
Que la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público pertenecientes a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se han pronunciado mediante el Dictamen Firma Conjunta IF-2023-141371430-APN-ONEP#JGM, aclarando que: “…a)- que el agente al momento de su inscripción al concurso, se desempeñaba como personal no permanente por al menos tres (3) ejercicios presupuestarios, ya sea como personal incorporado a plantas transitorias con designación a término, personal con designaciones transitorias vigentes, o personal contratado bajo el régimen del artículo 9° del anexo a la Ley N° 25.164; b)- la experiencia laboral en meses en tareas análogas o equivalentes; c)- y que sobre dicha experiencia se ha formulado el cálculo que corresponde, aplicando las premisas establecidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 128 del SINEP…”.
Que, en razón de ello, corresponde proceder a modificar el grado asignado al agente Fernando Jorge MIRANDA (D.N.I. N° 20.647.604), otorgándole el Grado 10 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), conforme las constancias obrantes en el presente expediente.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, de conformidad con el Decreto N° 799 de fecha 30 de noviembre de 2022, mediante el cual se reglamentó parcialmente la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, a fin de atender el gasto resultante de la presente medida.
Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, conjuntamente con la Dirección de Interpretación y Asistencia Normativa y la Oficina Nacional de Empleo Público pertenecientes a la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo establecido por el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 y los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996 y 399 de fecha 23 de abril de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hácese lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente de la planta permanente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, Fernando Jorge MIRANDA (D.N.I. N° 20.647.604), Nivel B, Grado 7, Agrupamiento Científico Técnico, Tramo General, contra la Resolución N° 64 de fecha 14 de marzo de 2023 (RESOL-2023-64-APN-SEGEMAR#MEC) del SEGEMAR, asignándole el Grado 10, a partir del día 3 de abril de 2023, fecha de toma de posesión del cargo concursado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2023 de la JURISDICCIÓN 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA), SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 624 (SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO).
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de la presente Resolución al agente Fernando Jorge MIRANDA (D.N.I. N° 20.647.604).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cortese resuelve modificaciones en el Registro de Fertilizantes: se exige declaración de origen de productos y respaldo técnico de un profesional en solicitudes (Anexo I.2.2). Establece límites máximos de metales pesados (tabla en Anexo II) derogando puntos 2.1.4 y 2.2.5 de dicha norma. Vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37399153- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 20.466 y 27.233; los Decretos Reglamentarios Nros. 4.830 del 23 de mayo de 1973 y su modificatorio 1.624 del 8 de agosto de 1980, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el procedimiento para el registro de productos en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos, Protectores y Materias Primas, instituido por la Ley N° 20.466.
Que en la citada norma se establecieron límites de metales pesados basados en normativa correspondiente a la UNIÓN EUROPEA (UE).
Que los fertilizantes que están alcanzados por los referidos límites resultan de gran volumen e importancia para el país, y su fuente es principalmente la importación desde el REINO DE MARRUECOS, la REPÚBLICA POPULAR CHINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que este gran volumen de comercialización condiciona la logística de estos productos enmarcados dentro de los denominados “commodities”.
Que en esta dinámica, para hacer un uso eficiente del transporte, un mismo barco puede descargar en la REPÚBLICA ARGENTINA, en la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el mismo tipo de producto, razón por la cual el tener límites de metales pesados diferentes requeriría una modificación de la logística adecuada solo para nuestro país, lo que acrecentaría los costos de los productos.
Que, por otra parte, cabe destacar que la producción argentina sigue principios agroecológicos similares a los de los aludidos países vecinos, por las condiciones de suelo, clima y cultivo, lo que nos asemeja en el uso de las tecnologías que atañen al manejo de cultivos, como siembra directa, aplicación de nutrientes o manejos sanitarios, entre otros.
Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar los valores de los límites oportunamente establecidos, a fin de unificar los parámetros vigentes en la región para la cuantificación de metales pesados.
Que, asimismo, corresponde establecer que, en todos los casos en que se requiera la inscripción de un producto, deberá declararse su procedencia.
Que, por su parte, deviene necesario estipular que la información técnica presentada a los fines de registro sea respaldada técnicamente por un profesional con incumbencias afines.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y sus direcciones dependientes con competencia en la materia, han tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Laboratorio Vegetal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Punto 2.2. del Capítulo 2 del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el subapartado “Nota” del Punto 2.2. del Capítulo 2 del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA del 24 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente texto:
“Nota: La información técnica presentada por las empresas deberá ser respaldada por un responsable técnico con incumbencia profesional en la materia.”.
ARTÍCULO 2°.- Punto 3.4.6. del Capítulo 3 del Anexo I de la citada Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el Punto 3.4.6. del Capítulo 3 del Anexo I de la mencionada Resolución N RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA por el siguiente texto:
“3.4.6. Origen: declarar origen.”.
ARTÍCULO 3°.- Punto 2.6.3. del Capítulo 2 del Anexo II de la mentada Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el Punto 2.6.3. del Capítulo 2 del Anexo II de la referida Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA por el siguiente texto:
“2.6.3. Contenido máximo de metales pesados o elementos potencialmente tóxicos.
CONTENIDO MÁXIMO DE ELEMENTOS POTENCIALMENTE TÓXICOS (EPT) [mg/kg MS (materia seca)]
Cadmio 1,5
Cobre 150
Cromo total 100
Mercurio 0,7
Níquel 30
Plomo 100
Zinc 300
Arsénico 15
ARTÍCULO 4°.- Punto 2.10.1. del Capítulo 2 del Anexo II de la citada Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el Punto 2.10.1. del Capítulo 2 del Anexo II de la aludida Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA por el siguiente texto:
ARTÍCULO 5°.- Puntos 2.1.4. y 2.2.5. del Capítulo 2 del Anexo I de la mencionada Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA. Derogación. Se derogan los Puntos 2.1.4. y 2.2.5. del Capítulo 2 del Anexo I de la referida Resolución N° RESOL-2024-431-APN-PRES#SENASA.
ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Superintendente de Riesgos del Trabajo, Morón, modifica el monto mínimo judicial para cobro de cuotas omitidas a $200.000, superando los $40.000 anteriores. La decisión, basada en análisis de costos (horas letradas, gastos directos/hundidos), estable que solo se inicien acciones judiciales por montos superiores, propuesta por la Subgerencia de Control de Entidades y avalada por áreas como Asuntos Contenciosos y Auditoría. Se decreta vigencia desde publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-37198918-APN-SCE#SRT, la Leyes N° 19.549, N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 y sus modificatorios, N° 1.344 de fecha 04 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 de fecha 06 de febrero de 2024, la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA N° 100 de fecha 04 de junio de 2018, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene, a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, entre otras funciones inherentes, las de fiscalización y control del Sistema de Riesgos del Trabajo y de gestionar el Fondo de Garantía.
Que el artículo 33 de dicha ley determina que con los recursos del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador judicialmente declarada y que el mismo será administrado por esta S.R.T..
Que en ese marco, el artículo 28, apartado 3 de la aludida Ley N° 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Que en ese mismo orden, el artículo 1° del Decreto N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, que sustituyó el apartado 1 del artículo 17 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 modificado por el artículo 19 del Decreto N° 491 de fecha 21 de mayo de 1997, establece que son Cuotas Omitidas, a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora, desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que en relación a los montos de los juicios en los que corresponde perseguir el recupero de las deudas, el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA N° 100 de fecha 04 de junio de 2018, en su artículo 5°, inciso c) determinó que “(…) Cuando las deudas superasen el valor equivalente a veinticinco (25) módulos se presumirá que el costo del procedimiento para su cobro no supera el monto del recupero, (…)”.
Que así, el artículo 35 del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 04 de octubre de 2007 -conforme actualización establecida mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 de fecha 06 de febrero de 2024- fijó el valor del módulo en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($ 27.000).
Que mediante el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019 se aprobó como Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT el “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”.
Que el Punto B, artículo 8° del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de la citada resolución determinó que el monto mínimo para la emisión de Certificados de Deuda a los efectos de su gestión por vía judicial sería de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).
Que en ese mismo artículo se estableció que la Subgerencia de Control de Entidades tendrá la responsabilidad de proponer modificaciones al monto mínimo cuando estuvieren debidamente justificadas.
Que, haciendo ejercicio de la función asignada, la Subgerencia de Control de Entidades emitió el Informe IF-2024-37200515-APN-SCE#SRT de fecha 12 de abril de 2024, mediante el cual llevó a cabo las estimaciones pertinentes que le permitieron determinar la necesidad de que se establezca un nuevo monto mínimo para la emisión de Certificados de Deuda por el concepto de Cuota Omitida, consistentes en TRES (3) variables, resultando ser: el “costo letrado”, los “gastos directos” y los “gastos hundidos”.
Que dicho ello, según manifiesta el área impulsora, en lo que refiere al costo letrado, se desprende que oportunamente se estableció que las gestiones para el cobro de esas acreencias requerían de unas CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) horas de trabajo por mes y se estimó que, en promedio, cada causa insumiría unas SESENTA Y UN (61) horas de cada letrado destinadas a las mismas, por lo que el costo total letrado quedaría determinado en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 55/100 ($ 182.623,55) -resultado que surge del detalle de los honorarios efectuado por la Subgerencia de Finanzas-. Así las cosas, la hora conforme lo antes indicado alcanza los PESOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 87/100 ($ 1.185,87).
Que por otro lado, sostiene que se establecieron como gastos asociados al proceso de ejecución judicial, los gastos directos (gastos como bono de inicio de acción, aporte previsional, oficios preliminares y anotaciones de medidas cautelares preventivas) y los gastos hundidos (monto de PESOS MIL ($ 1.000) que comprendía gastos propios del proceso que incluía los costos de las copias de la demanda a presentar en el juzgado y las respectivas para el traslado a la parte demandada, los gastos de diligenciamiento y algunos otros gastos de oficios y anotaciones de medidas cautelares firmes).
Que destacó la aludida Subgerencia que actualmente, “(…) los juzgados han implementado mejoras tecnológicas que permiten la gestión electrónica de las causas prescindiendo de esta manera de las gestiones de copias y diligenciamiento de las notificaciones a cursarse. Asimismo, los certificados de deuda emitidos por esta SRT, actualmente, son generados de manera electrónica y firmados con Token, lo que facilita la tarea del letrado a los fines del inicio de la ejecución y evita costos de envío de documentación. De igual manera, las notificaciones por cédula se realizan en los domicilios electrónicos constituidos en la causa al efecto. A su vez, se han ajustado procesos en la SRT a fin de hacerlos más dinámicos y fluidos de modo tal que redundan en una menor carga laboral para el letrado (…)”.
Que a raíz de lo expuesto, estableció que la determinación de las SESENTA Y UN (61) horas destinadas a cada causa resulta un valor elevado, por lo que propuso en consecuencia, un valor de CINCUENTA (50) horas por causa en atención a los cambios tecnológicos antes mencionados.
Que en consecuencia, la Subgerencia de Control de Entidades, entendió pertinente redefinir los lineamientos metodológicos, proponiendo que el “costo letrado”, quedaría determinado en el valor de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 36/100 ($ 59.293,36). Y en lo referente a los “gastos directos”, varían significativamente de jurisdicción en jurisdicción, siendo prácticamente sin costo en algunas jurisdicciones, mientras que en otras se imponen varios conceptos, observando una reducción en los costos a afrontar para la ejecución. Así “(…) se considerará el concepto de gastos hundidos entendiendo que los gastos directos pueden comprenderse en esta misma categoría. (…)”. Por ello, la actualización del monto fue efectuada en base al índice REMUNERACIÓN IMPONIBLE PROMEDIO DE LOS TRABAJADORES ESTABLES (R.I.P.T.E.) y al ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (I.P.C.), arribando a un valor de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y SIETE CON 76/100 ($ 136.067,76).
Que en ese sentido, el valor total estimado en gastos de ejecución con las consideraciones detalladas, asciende a PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 12/100 ($ 195.362,12).
Que a tenor de dicho análisis, el área impulsora determinó que deberá fijarse en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), en tanto que accionar judicialmente el recupero de Cuota Omitida por debajo de dicho monto resulta antieconómico para el Organismo.
Que en el ámbito de sus competencias, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos y Prevención del Fraude -según Providencia PV-2024-44486521-APN-SACYPF#SRT de fecha 30 de abril de 2024- compartió el criterio plasmado en el informe confeccionado por la Subgerencia de Control de Entidades.
Que por su parte, la Unidad de Auditoría Interna conforme el Informe Gráfico IF-2024-58021286-APN-UAI#SRT de fecha 03 de junio de 2024, otorgó su anuencia expresando que “(…) se consideró el valor establecido en la resolución anterior ($40.000) y se lo actualizó por el IPC (Índice de Precios al Consumidor) y el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). (…) surge que de aplicar dichos índices los $ 40.000 determinados a octubre de 2019, representarían a febrero del 2024, la suma $517.626,16 (RIPTE) ó $736.575,71 (IPC). También se procedió a actualizar dicho monto mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), por el mismo periodo que el resto de los índices, arrojando un resultado al 01-02-2024 de $513.600,64. Por otra parte, habiéndose constatado que el nuevo monto determinado por la SCE de $ 200.000, se encuentra por debajo de las cifras mencionadas, complementariamente se verificó que ésta no superase los 25 módulos determinados en el inciso c) del artículo 5° del Anexo a la Resolución SH 100/2018. (…)”. Finalmente, no formuló objeciones a la propuesta de determinar un nuevo monto mínimo para la emisión de Certificados de Deuda por Cuota Omitida.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la medida responde al cumplimiento de los principios de economía, sencillez y eficacia de los trámites que consagra el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el monto mínimo judicialmente exigible en concepto de Cuota Omitida, quedando en consecuencia el texto del Punto B, artículo 8° del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019 redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- A los efectos del inicio de acciones de cobro por vía judicial, sólo se emitirán Certificados de Deuda por importes superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). La Subgerencia de Control de Entidades será la responsable de monitorear periódicamente la procedencia del importe establecido y proponer modificaciones al mismo cuando estuvieran debidamente justificadas.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se designa a Jorge Alejandro HART (Médico Veterinario) como Coordinador General de Programas de Sanidad Animal (Función Directiva IV) desde el 1/5/2024 por 6 meses, con excepción al Título VI del Convenio Colectivo homologado por Se decreta... y modificatorios. Firmantes: CORTES (SENASA) y MARTÍNEZ ALMUDÉVAR (Coordinadora DGTyA). Se autoriza pago según Convenio y se asignan gastos a partidas presupuestarias 2024.
Ver texto original
EX-2024-49164357- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-644-APN-PRES#SENASA DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de mayo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador General de Programas de Sanidad Animal de la Dirección de Planificación y Estrategia de Sanidad Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva IV, al Médico Veterinario D. Jorge Alejandro HART (M.I. N° 28.506.318), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 10, Tramo General, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta la designación de María Sara VALDÉZ como Coordinadora de Laboratorios Regionales y Campos Experimentales por 6 meses, con pago de Jefatura I bajo excepción contractual. Se menciona asignación presupuestaria (datos tabulados). Firmantes: CORTESE ( titular SENASA), MARTÍNEZ ALMUDEVAR (Coordinadora Dirección General Técnica y Administrativa).
Ver texto original
EX-2024-39104545- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-645-APN-PRES#SENASA DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 15 de abril de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Laboratorios Regionales y Campos Experimentales de la Coordinación General de Gestión Técnica en Laboratorio, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Licenciada en Tecnología Industrial Da. María Sara VALDÉZ (M.I. N° 18.254.921), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se asignan funciones de Coordinador de Productos Fitosanitarios al Ing. Nicolás AUÑON, con pago de Jefatura I exceptuando el Convenio Colectivo. Gastos imputados a partidas 2024. Firmantes: Pablo CORTESÉ (SENASA) y Brenda MARTÍNEZ ALMUDÉVAR (Coordinadora, DGTyA).).
Ver texto original
EX-2024-42474788- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-646-APN-PRES#SENASA DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de abril de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Productos Fitosanitarios de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Nicolás Martín AUÑON (M.I. N° 24.379.771), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Firma: Misrahi. Se dispone: - Finalizar funciones de Horacio Muñoz como Director de Recursos de Seguridad Social (AFIP) y trasladar a Dirección General Impositiva. Designar a Santiago Mozetic en el cargo vacante. Incluye tabla con datos de cambios. Vigencia desde publicación en Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01742557- -AFIP-DVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, tramita la renuncia presentada por el contador público Horacio Gustavo MUÑOZ en el carácter de Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y su posterior traslado a la Sede de la Dirección General Impositiva.
Que atendiendo a razones de servicio se da por aceptada la misma, destacándose su desempeño en la conducción superior indicada.
Que asimismo, se propicia designar en idéntico carácter y cargo en la citada Dirección General, al abogado Santiago MOZETIC, quien se viene desempeñando en el cargo de Director de la Dirección de Legislación, en el ámbito de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de las personas que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Horacio Gustavo MUÑOZ(*)
23223502709
Director/a general- DIRECCIÓN GENERAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOCIAL (AFIP)
Acorde al grupo - SEDE DIRECCIÓN GENERAL (DG IMPO)
Abog. Santiago MOZETIC
20275930599
Director/a de técnico jurídico - DIR. DE LEGISLACIÓN (SDG ASJ)
Director General - DIRECCIÓN GENERAL D/LOS REC. D/LA SEG. SOCIAL (AFIP)
(*) a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Agradecer al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3º.- Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada oportunamente al contador público Horacio Gustavo MUÑOZ, quien se reintegrará a la Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 4º.- Durante el ejercicio del cargo, se le concederá al abogado Santiago MOZETIC, licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10).
ARTÍCULO 5º.- Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta el traslato de DOMINGUEZ a Santa Fe, JAUREGUI a Administrador de Bahía Blanca, ARIAS como Administrador Interino de Mar del Plata, SALTO a Neuquén, MARTÍNEZ como Director Regional Pampeño, DI BLASIO como Jefa de División Administrativa y SCAGLIONI a su categoría en Mar del Plata. Firmado por Misrahi, conforme normas AFIP y leyes vigentes.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01530355- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, la ingeniera Alina Renee DOMINGUEZ y el agente Julio Facundo SALTO solicitan el relevo de las funciones que les fueran asignadas oportunamente en el cargo de Administradores Interinos de las Aduanas Bahía Blanca y Villa Regina, y su posterior traslado a las Aduanas Santa Fe y Neuquén, respectivamente, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que asimismo, la nombrada Subdirección General accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Director Interino y Jefaturas Interinas, en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que con respecto a la designación del agente Fernando Javier ARIAS, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
Que por lo expuesto, el agente Fernando Javier ARIAS y el licenciado Mauricio Víctor JAUREGUI han prestado su expresa conformidad para cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Maximiliano Félix MARTINEZ
20340268289
Jefe/a de división auditoría, administración y rrhh - DIV. ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (DI RAPA)
Director Int. - DIR. REGIONAL ADUANERA PAMPEANA (SDG OAI)
Cont. Púb. Sonia Inés DI BLASIO
27184830065
Jefe/a de sección auditoría, administración y rrhh - SEC. ECONÓMICO FINANCIERA (DI RAPA)
Jefe de división Int. - DIV. ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (DI RAPA)
Ing. Alina Renee DOMINGUEZ (*)
27232752888
Administrador/a de aduana - ADUANA BAHÍA BLANCA (DI RAPA)
Acorde a la categoría - ADUANA SANTA FE (DI RAHI)
Lic. Mauricio Víctor JAUREGUI
20286015949
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIONES NARCOTRÁFICO PAMPEANA (DI PNDC)
Administrador de Aduana Int. - ADUANA BAHÍA BLANCA (DI RAPA)
Ag. Adrián Nicolás SCAGLIONI
20167814337
Administrador/a de aduana - ADUANA MAR DEL PLATA (DI RAPA)
Acorde a la categoría - ADUANA MAR DEL PLATA (DI RAPA)
Ag. Fernando Javier ARIAS (**)
20215884946
Empleado/a especializado/a en fiscal. y operativa aduanera - SEC. INSPECCIÓN OPERATIVA (AD SARA)
Administrador de Aduana Int. - ADUANA MAR DEL PLATA (DI RAPA)
Ag. Julio Facundo SALTO (*)
23240549069
Administrador/a de aduana - ADUANA VILLA REGINA (DI RAPA)
Acorde a la categoría - ADUANA NEUQUÉN (DI RAPA)
(*) a su pedido.
(**) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta autorizar la venta de mercaderías por subasta electrónica el 4/7/2024, mediante el Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar), con anexo detallado. Firmantes: Martínez.
Ver texto original
Formosa, Formosa, 19/06/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 04/07/2024., las cuales se detallan en anexo IF-2024-01730584-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE FORMOSA
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación, y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-01730584-AFIP-OMSRADFORM#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: HACER SABER que La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 04 de Julio de 2024.
ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorización de venta de mercaderías mediante subasta electrónica en el Banco Ciudad, a realizarse el 4/7/2024, conforme convenio AFIP. Firmado por Koza. Incluye anexo con datos tabulados. Se publica en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Posadas, Misiones, 19/06/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 04/07/2024, las cuales se detallan en anexo IF-2024-01731167-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE POSADAS
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-01731167-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 04 de Julio de 2024.
ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Ricardo Daniel Koza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Nardone otorga Certificado de Interés "BIOPRODUCTO ARGENTINO" a BIOFABRICACIONES S.A. por "Mate de calabaza biomoldeado" con 100% material biobasado. Se decreta requisito del 100% de biobasado, certificado único y comunicación oficial. Firmante: Nardone.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-92606660- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex-Ministerio.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que la firma BIOFABRICACIONES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71788514-3), ha solicitado el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, para el bioproducto “Mate de calabaza biomoldeado”, con un mínimo de material biobasado del CIEN POR CIENTO (100%).
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, según surge del Acta de la citada reunión.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de evaluación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, a la firma BIOFABRICACIONES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71788514-3) para el bioproducto “Mate de calabaza biomoldeado”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá el CIEN POR CIENTO (100%) de material biobasado.
ARTÍCULO 3º.- El Certificado de Interés citado en el Artículo 1º de la presente medida se otorga por única vez.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nardone otorga Certificado de Interés "BIOPRODUCTO ARGENTINO" a BIOCOOL TM S.A.S por "Bioaislantes termoacústicos de lana de oveja", con mínimo 98% de material biobasado. El certificado es único. Se decreta requisitos y publicación. Firmante: Nardone.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-97911965- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que la firma BIOCOOL TM S.A.S (C.U.I.T. N° 30-71803820-7), ha presentado una solicitud para el Certificado de Interés, para el bioproducto “Bioaislantes termoacústicos de lana de oveja”.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría contenido biobasado, según surge del Acta de la citada reunión.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de evaluación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría contenido biobasado, a la firma BIOCOOL TM S.A.S (C.U.I.T. N° 30-71803820-7), para el bioproducto “Bioaislantes termoacústicos de lana de oveja”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%).
ARTÍCULO 3°.- El Certificado de Interés otorgado por el Artículo 1° de la presente medida se otorga por única vez.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Beatriz S. Alvarez establece tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras. Se aplican diferenciadas para Micro/Pequeña/Mediana Empresa (BADLAR +5 ppa) y Grandes Empresas (BADLAR +10 ppa). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos desde 12/06/2024 al 24/06/2024, según plazo y categorías (A/B/C/D). Datos completos en www.bna.com.ar.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
12/06/2024
al
13/06/2024
37,85
37,26
36,69
36,12
35,57
35,03
31,92%
3,111%
Desde el
13/06/2024
al
14/06/2024
38,20
37,61
37,02
36,44
35,88
35,33
32,17%
3,140%
Desde el
14/06/2024
al
18/06/2024
38,28
37,67
37,08
36,51
35,94
35,39
32,22%
3,146%
Desde el
18/06/2024
al
19/06/2024
36,94
36,38
35,83
35,29
34,76
34,24
31,28%
3,036%
Desde el
19/06/2024
al
24/06/2024
40,17
39,51
38,86
38,23
37,61
37,00
33,54%
3,302%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
12/06/2024
al
13/06/2024
39,07
39,69
40,34
40,99
41,66
42,34
46,89%
3,211%
Desde el
13/06/2024
al
14/06/2024
39,45
40,08
40,74
41,40
42,09
42,78
47,43%
3,242%
Desde el
14/06/2024
al
18/06/2024
39,52
40,16
40,81
41,48
42,17
42,87
47,53%
3,248%
Desde el
18/06/2024
al
19/06/2024
38,10
38,69
39,30
39,92
40,56
41,20
45,51%
3,131%
Desde el
19/06/2024
al
24/06/2024
41,55
42,26
42,98
43,73
44,49
45,26
50,46%
3,415%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central comunica tasas de referencia para depósitos según Comunicación A 7985. Firma: Pazos (Subgerente de Administración) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con valores y datos tabulados accesible en bcra.gob.ar.
Ver texto original
14/06/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:
El Banco Central comunica la tasa de interés para tarjetas de crédito de julio 2024 según Circular OPRAC 1-896. Incluye datos en anexo y enlace al archivo "tasser.xls". Firmantes: Pazos (Subgerente) y Paz (Gerente).
Ver texto original
19/06/2024
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA
Ref.: Circular OPRAC 1 - 896 - Tasas de interés en las operaciones de crédito. Límites a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, el valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, correspondiente a la información de junio 2024 y aplicable para las operaciones del ciclo de facturación de julio 2024.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos:
Se cita a parientes de FRIAS, EMETERIO ALBERTO (DNI 16.510.203) para solicitar beneficios por el Convenio 56/92. Término de 10 días hábiles al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben comunicarse a los correos indicados, acreditando vínculo familiar. Notificación por 3 días hábiles consecutivos. Firmante: COLACILLI.
Ver texto original
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido FRIAS, EMETERIO ALBERTO D.N.I. N° 16.510.203, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar- rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se decreta la notificación por edicto a imputados en causas aduaneras por infracciones 985/987, con multas o comiso. Ruiz (Administrador de Aduana). Datos tabulados incluyen sanciones, absolución o extinción de acciones. Plazo 15 días hábiles para pagar o recurrir ante Justicia Federal o Tribunal Fiscal.
Ver texto original
Arts. 1013 Inc. I) y 1101 - Código Aduanero - Ley 22.415
Por ignorarse los domicilios se notifican a las personas que más abajo se mencionan, que en la actuaciones tramitadas por ante esta dependencia, sita en calle French 506 de la Ciudad de Resistencia, Chaco, en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído fallos donde se condenan a las multas referidas y al comiso de la mercaderías oportunamente secuestradas, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días hábiles de ejecutoriada en calle French 506 de la Ciudad de Resistencia (Chaco); bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal. Asimismo, se les hace saber que, contra el referido fallo podrán interponer demandas contenciosas y/o recursos de apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo antes mencionado (arts. 1132 y 1133 c.a.) aclaratorio de la infractora.
Se decreta otorgar 10 días hábiles para defensa y prueba. Notificación a 5 imputados (tabla con infracciones a arts. 987/985 Ley 22.415, multas en pesos/dólares). Apercibimiento de rebeldía conforme arts. 1101, 1105, 1001 y 1013 inc. g del C.A. Fdo.: FRANCIA.
Ver texto original
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en Estrada Nº 4 de Concepción del Uruguay (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ – ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY-ENTRE RÍOS.
La Dirección General de Aduanas comunica a titulares de derechos sobre mercaderías (espectrómetro, pelotas de fútbol, láminas de acero) que en 30 días pueden solicitar destinaciones autorizadas pagando multas. Trámite en División Aduana de Córdoba. Se incluye tabla con datos de depósitos, fechas, bultos y pesos. Firma: Vázquez López (Jefe de Oficina).
Ver texto original
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en : División Aduana de Córdoba, calle Buenos Aires N° 150 dela localidad de Córdoba.
DEPOSITO
FECHA DE ARRIBO
MANI
CONOCIMIENTO
BULTOS
TIPO BULTO
PESO (KG)
MERCADERIA
AA2000
03/04/2024
24017MANI009392H
996-12935720
5
CAJA
858,00
ESPECTOMETRO DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR
TORTONE
03/04/2024
24017MANI009322A
017-WGUY201812542
620
CAJA
12.110,00
PELOTAS DE FUTBOL
CAMARA DE COMERCIO
03/04/2024
24017MANI009370D
017-BR201108733
6
CAJON
5.252,80
LAMINAS DE ACERO
CAMARA DE COMERCIO
03/04/2024
24017MANI009373G
017-BR201108740
3
CAJON
2.607,40
LAMINAS DE ACERO
CAMARA DE COMERCIO
03/04/2024
24017MANI009374H
017-BR201108741
4
CAJON
3.072,60
LAMINAS DE ACERO
Alberto Alvaro Vazquez Lopez, Jefe de Oficina, Oficina Depósitos Fiscales.
La Dirección Aduana de Ezeiza comunica a titulares de mercaderías bajo el art.417 c) de la Ley 22.415 que en 30 días pueden solicitar destinaciones autorizadas, pagando multas. Tras el plazo, se aplicará Ley 25.603 arts. 2° a 5°. Datos en el anexo. Firmado por Francia.
Ver texto original
La DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley N° 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 inciso c) de la Ley N° 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuyo detalle se indica en el Anexo IF-2024-01610708-AFIP-SEGDRZDIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley N° 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Gestión de Rezagos (SEGDRZDIADEZ), dependiente de la División Control y Fiscalización Operativo I de la Dirección Aduana de Ezeiza , sito en Aeropuerto Int. Ministro Pistarini – Ezeiza.
Juan Manuel Francia, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se citó al representante legal de Agencia Marítima Mercosul S.A. a comparecer ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud para defenderse de una presunta infracción a la Ley 17.565. En caso de incomparecencia, se juzgará en rebeldía. Firmas: Robles (Director de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte) y Vera (Jefa de Departamento, Dirección de Despacho).
Ver texto original
Conforme lo dispuesto por el 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita al Representante Legal de la firma AGENCIA MARÍTIMA MERCOSUL S.A. (CUIT N° 30-70912062-6) para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del EX-2021-76622204- -APN-DD#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habrían incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: SR. DIRECTOR DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE, MARCOS LEANDRO ROBLES.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.
Se rechazan recursos de reconsideración y jerárquico de ASEGURADORA DEL FINISTERRE S.A. por improcedentes, y prueba ofrecida por extemporánea. Se concede apelación con efecto devolutivo. Firmante: PLATE (Superintendente de Seguros).).
Visto el EX-2024-43850130-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Rechazar los recursos de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuestos por ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7), respecto de la Resolución RESOL-2024-245-APN-SSN#MEC, de fecha 20 de mayo, por improcedentes. Rechazar por extemporánea la prueba ofrecida a través de la presentación obrante en el RE-2024-60600490-APN-GAJ#SSN. Conceder el recurso de apelación interpuesto por ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71234029-7), respecto de la Resolución RESOL-2024-245-APNSSN#MEC, de fecha 20 de mayo, en relación y con efecto devolutivo.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Se decreta inscribir al Contador Público Nacional Daniel Eduardo PROIETTO como Auditor Externo en el Registro de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Firmantes: PLATE (Superintendente).
Visto el EX-2024-55555502-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Auditores Externos a cargo de este Organismo de Control al Contador Público Nacional Daniel Eduardo PROIETTO (D.N.I. Nº 12.094.020).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
El Superintendente de Seguros de la Nación Guillermo PLATE resuelve rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros a Claudio Iván LLANES (matrícula 73.823). Firmantes: PLATE.
Visto el EX-2017-35180456-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Rehabilitar en el Registro de Productores Asesores de Seguros al Señor Claudio Ivan LLANES (Matrícula N° 73.823).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Se decreta la inscripción de OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN 38.052/2013. Firmantes: Plate.
Visto el EX-2023-124284412-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir a OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINA, con número de CUIT 30-52278350-8, en el Registro de Agentes Institorios previsto en la Resolución SSN Nº 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013, en el marco y con el alcance del poder obrante en las presentes actuaciones.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Se decreta la inscripción de CASA COROS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, autorizada para intermediar en seguros en todo el país. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).
Visto el EX-2024-18438602-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a CASA COROS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71809517-0).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
La Superintendencia de Seguros de la Nación, a cargo de Guillermo PLATE, resuelve inscribir a Andrés FIORILLO como Contador Público Nacional en el Registro de Auditores Externos. Firmantes: PLATE y Rosario LEIRAS. Se menciona disponibilidad de consulta en el enlace y sede mencionados.
Visto el EX-2024-53376224-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Auditores Externos a cargo de este Organismo de Control, al Contador Público Nacional Andrés FIORILLO (D.N.I. Nº 16.822.104).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Se notifica Resolución de Condena conforme el art. 986 del C.A. contra COUL Y HUGO ARIEL (DNI 25.363.451), sin multa ni tributos, con pena accesoria de extinción. Incluye tabla con datos de la causa. El interesado podrá demandar en 15 días hábiles ante Juez Competente o apelar al Tribunal Fiscal si supera $25.000. Firmado por ARGUELLO. Bases legales: arts. 1132, 1133 C.A. y Ley 26.784.
Ver texto original
(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
Se notifica a Alfredo Martín LONCHARICH FRANICH sobre la habilitación técnica de instalaciones y inicio de emisiones de servicios de comunicación audiovisual por FM según anexos. Se asignan señales distintivas, se determina vigencia de licencias desde la notificación y prórroga de LRQ384. Se exige cumplimiento de normas técnicas de ENACOM y CNC, trámites ante ANAC para antenas, devolución de garantías y presentación de declaraciones juradas. Firmantes: Toujas, Macia.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a Alfredo Martín LONCHARICH FRANICH que en el expediente EX-2019-86597390-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la DISPOSICIONES-2024-33-APN-DNSA#ENACOM, de fecha 4/6/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1°.- Habilítanse técnicamente las instalaciones y dénse inicio a las emisiones regulares correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia consignados en el Anexo identificado como DI-2024-29551579-APN-DNSA#ENACOM y en el Anexo identificado como DI-2024-29551601-APN-DNSA#ENACOM del Generador Electrónico De Documentos Oficiales, que forman parte integrante en un todo de la presente, para operar en las frecuencias/canales y categorías, y con ubicación de sus estudios y plantas transmisoras conforme dichos Anexos. ARTÍCULO 2°.- Asígnase a los servicios habilitados por el Artículo primero consignados en el Anexo identificado como DI-2024-29551601-APN-DNSA#ENACOM, las señales distintivas detalladas en el mismo. ARTÍCULO 3°.- Determínase que el plazo de vigencia de las licencias comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4°.- Determínase que para el servicio identificado con la señal distintiva LRQ384 el plazo de prórroga de diez años referido en la Resolución N° 193-ENACOM/21 comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5°.- Procedase a la devolución de las garantías de cumplimiento de las obligaciones emergentes de las adjudicaciones de las licencias, oportunamente constituidas. ARTÍCULO 6°.- Establécese que los licenciatarios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04. ARTÍCULO 7°.- Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 8°.- Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente, los licenciatarios deberán presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución N° 1230-ENACOM/20. ARTÍCULO 9°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Pablo Alfredo Toujas a cargo de la firma del Despacho Dirección Nacional de Servicios Audiovisulaes, Ente Nacional de Comunicaciones.
Se notifica a María Macarena BUBANS (Gendarme CE 102.816) sobre instrumentos vinculados a la Información Militar Sanitaria N°10/19, Dictamen Legal N°120.550 y DDNG N°1292, clasificada como "IFG" sin incapacidad laboral relacionada al servicio. Se citan disposiciones de Justicia Militar (artículos 310, 314 y 318 de Se decreta... 712/89). Firmado por Ríos (Director de RR.HH. de Gendarmería).
Ver texto original
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Gendarme María Macarena BUBANS (MI: 36.455.684 – CE: 102.816) con situación de revista en pasiva y ultima prestación de servicio en el Escuadrón 57 “SANTO TOME”, de los instrumentos recaídos en el marco de la Información Militar Sanitaria N° 10/19 (Registro ESTOME. EX-2020-89535701-APN-ESTOME#GNA) que se le instruye, Dictamen Legal N° 120.550 (IF-2023-123313009-APN-DIRAJUR#GNA), y DDNG N° 1292, siendo clasificada: “IFG”, sin justipreciarse incapacidad laborativa civil, no guarda relación con los actos del servicio. Asimismo, a efectos de ejercer su derecho, corresponderá tener presente lo dispuesto en los nro (S) 310, 314 y 318 de la reglamentación de Justicia militar para Gendarmería Nacional (Decreto 712/89).
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
El Ministerio de Salud sanciona a MONIQUE ALVES PEQUEÑO (propietaria de QUIMI-LAB) con multa de $168.750 por incumplir el art.6° de la Res. 255/94. Se establece plazo de 5 días hábiles para pago al Fondo Nacional de Salud y recurso de apelación tras el pago, conforme ley 17.565. Firmantes: Bussó (Secretario de Calidad) y Trotta (Directora Nacional).
Ver texto original
El Ministerio de Salud de la Nación notifica a MONIQUE ALVES PEQUEÑO, CUIT: 23-92978821-4, la Resolución RESOL-2024-45-APN-SCS#MS dictada el 14 de marzo de 2024 mediante la cual se resolvió lo siguiente: “JUEVES 14 DE MARZO DE 2024 (…) POR ELLO: EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Sanciónese a la Sra. MONIQUE ALVES PEQUEÑO CUIT: 23-92978821-4, en calidad de propietaria del Comercio denominado “QUIMI-LAB” sito en la Av. Rivadavia N° 7055, local N° 30, planta baja UF:2, de la Galería DUFAU, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 168.750,00) por haber transgredido el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 255/94. ARTÍCULO 2°: Acuérdese el plazo de. CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo Nacional de Salud. ARTÍCULO 3°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).” ARTÍCULO 4°: Notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los Artículos 41 y subsiguientes del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) reglamentario de la Ley N° 19.549, gírese a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y cumplido, vuelva para su guarda temporal. FDO: LEONARDO OSCAR BUSSO. SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD.”
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.