Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 19/6/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DECTO-2024-537-APN-PTE - Desígnase Subsecretario de Asuntos Nacionales de Derechos Humanos.
#designacion #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309456/1

Se decreta la designación del Dr. Gabriel Enrique María WILKINSON como Subsecretario de Asuntos Nacionales de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia. Firmantes: MILEI, Cúneo Libarona. Incluye cláusula de comunicación y publicación, y referencia a la designación en el Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase en el cargo de Subsecretario de Asuntos Nacionales de Derechos Humanos de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA al doctor Gabriel Enrique María WILKINSON (D.N.I. Nº 12.503.482).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 19/06/2024 N° 39392/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DECTO-2024-536-APN-PTE - Promoción.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309457/1

Se decreta la promoción del Capitán de Corbeta Francisco Dante CESARIO al grado inmediato superior, con retroactividad al 31/12/2017, tras evaluaciones de Juntas de Calificaciones de la Armada y propuesta del Ministro de Defensa CAPUTO. Se contempla vacante en política de ascensos. El gasto se imputa a partidas del Ministerio de Defensa. Firmantes: MILEI (Presidente de la Nación) y CAPUTO (Ministro de Defensa).

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-65111712-APN-DIAP#ARA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2.03.03. del Anexo II de la “Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101” (parte aprobada por Decreto Nº 2037/92) - Título II – Personal Militar en Actividad – Capítulo III - Ascensos, se establecen los requisitos necesarios para ser ascendido al grado inmediato superior del Personal Militar Superior.

Que, oportunamente, las JUNTAS DE CALIFICACIONES DE LA ARMADA ARGENTINA – Años 2017, 2018, 2019 y 2020- consideraron el ascenso del Capitán de Corbeta Francisco Dante CESARIO el cual fue “NO TRATADO” por Actuaciones Disciplinarias en trámite, las que concluyeran por extinción de la acción que las motivaran.

Que con fecha 12 de julio de 2021, la JUNTA DE CALIFICACIONES DE LA ARMADA ARGENTINA dio nuevo tratamiento a la situación de ascenso del referido Oficial y, con su asesoramiento, el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA lo calificó “PROPUESTO PARA EL ASCENSO” al 31 de diciembre de 2017.

Que, en consecuencia, el Capitán de Corbeta Francisco Dante CESARIO reúne las condiciones reglamentarias para su promoción al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2017, contemplándose la respectiva vacante en la Política de Ascensos.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 45 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior, con retroactividad al 31 de diciembre de 2017, en el Cuerpo Profesional, Escalafón Sanidad Medicina, al Capitán de Corbeta Francisco Dante CESARIO (D.N.I. Nº 18.004.994).

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - Subjurisdicción 4522 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Luis Andres Caputo

e. 19/06/2024 N° 39102/24 v. 19/06/2024

JUSTICIA - DECTO-2024-535-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309458/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Miguel Federico BARGALLÓ al cargo de Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala E, efectiva desde el 1° de agosto de 2024. Firma el presidente MILEI y el ministro de Justicia CÚNEO LIBARONA.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-50644268-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Miguel Federico BARGALLÓ ha presentado su renuncia, a partir del 1° de agosto de 2024, al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA E.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de agosto de 2024, la renuncia presentada por el doctor Miguel Federico BARGALLÓ (D.N.I. N° 8.522.974) al cargo de VOCAL DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA E.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 19/06/2024 N° 39088/24 v. 19/06/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-564-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309459/1

Se decreta la designación transitoria de Mariela Moya como Coordinadora de Administración Financiera y Presupuestaria de Programas Sectoriales en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Jefatura de Gabinete por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento ejecutivo según Convenio SINEP. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Mondino (Dirección de Asuntos Jurídicos).

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29218992-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 54 del 9 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 54/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Administración Financiera y Presupuestaria de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 7 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Mariela Elizabeth MOYA (D.N.I. N° 27.263.387) en el cargo de Coordinadora de Administración Financiera y Presupuestaria de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 7 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 19/06/2024 N° 39405/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-565-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309460/1

Se decreta la designación transitoria de Joaquín Manuel RODÓN HEREDIA como Coordinador Técnica y Gestión Operativa de Comercio en la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles desde el 1° de abril de 2024. Se autoriza pago de suplemento por función ejecutiva Nivel IV. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés Caputo (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-49690641-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Técnica y Gestión Operativa de Comercio de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al magíster Joaquín Manuel RODÓN HEREDIA (D.N.I. N° 30.407.366) en el cargo de Coordinador Técnica y Gestión Operativa de Comercio de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 19/06/2024 N° 39406/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-556-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309461/1

Se decreta la designación transitoria de Francisco Bestani como Coordinador de Abordaje Regional en la Dirección de Abordaje y Articulación Federal de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos, Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-49384952-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y de las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Abordaje Regional de la DIRECCIÓN DE ABORDAJE Y ARTICULACIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Francisco BESTANI (D.N.I. N° 41.661.185) en el cargo de Coordinador de Abordaje Regional de la DIRECCIÓN DE ABORDAJE Y ARTICULACIÓN FEDERAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - ­Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 19/06/2024 N° 39395/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-557-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309462/1

Se decreta la designación transitoria de Leandro Andrés GORIA como Coordinador Técnico-Legal de Acceso al Suelo Urbano en la Dirección de Acceso al Suelo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Se exige cubrir el cargo mediante procesos de selección vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-47090140-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y de las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Técnico-Legal de Acceso al Suelo Urbano de la DIRECCIÓN DE ACCESO AL SUELO URBANO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Leandro Andrés GORIA (D.N.I. N° 24.933.069) en el cargo de Coordinador Técnico-Legal de Acceso al Suelo Urbano de la DIRECCIÓN DE ACCESO AL SUELO URBANO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 19/06/2024 N° 39396/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-558-APN-JGM - Desígnase Director de Producciones Sostenibles.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309463/1

Se decreta la designación transitoria de Santiago Alberto DERQUI como Director de Producciones Sostenibles de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles desde el 6/4/2024. La medida se fundamenta en la Ley 27.701, Decretos 88/23, 355/17 y 2098/08, y DA 449/23. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministro de Economía). El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo establecido, con fondos de la jurisdicción 50.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-47236224-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Producciones Sostenibles de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 6 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Santiago Alberto DERQUI (D.N.I N° 21.477.410) en el cargo de Director de Producciones Sostenibles de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 6 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 19/06/2024 N° 39397/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-559-APN-JGM - Desígnase Director de Gestión de Planes de Infraestructura Urbana.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309464/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Johann Belisario Acevedo como Director de Gestión de Planes de Infraestructura Urbana por 180 días hábiles, a partir del 1° de abril de 2024. El Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, autoriza el pago con cargo a partidas del Ministerio de Economía (Luis Caputo). El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo indicado. Firmantes: Francos y Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-49385016-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024 y su modificatorio, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y de las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Gestión de Planes de Infraestructura Urbana de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANES DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA URBANA Y PROGRAMA RECONSTRUIR de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Johann Antonio BELISARIO ACEVEDO (D.N.I. N° 19.101.917) en el cargo de Director de Gestión de Planes de Infraestructura Urbana de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANES DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA URBANA Y PROGRAMA RECONSTRUIR de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 19/06/2024 N° 39398/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-560-APN-JGM - Desígnase Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309465/1

Se decreta la designación transitoria de Daniel José LOIACONO como Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Asuntos Productivos y de la Bioeconomía del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por 180 días hábiles a partir del 8/2/2024. Se ordena la cobertura definitiva del cargo en el plazo indicado mediante concursos. El gasto se atiende con cargo a partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo FRANCOs, Luis Andrés CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17056359-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 451 del 3 de agosto de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 451/22 se asignaron las competencias del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE ASUNTOS PRODUCTIVOS Y DE LA BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Daniel José LOIACONO (D.N.I. N° 16.040.879) en el cargo de Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE ASUNTOS PRODUCTIVOS Y DE LA BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 8 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 19/06/2024 N° 39400/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-561-APN-JGM - Desígnase Directora de Monitoreo y Evaluación de Programas.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309466/1

Se decreta la designación transitoria de María Verónica URQUIZA (Directora de Monitoreo y Evaluación de Programas en el Ministerio de Economía) por 180 días hábiles desde el 1° de abril de 2024. Se autoriza pago de suplemento y exceptúa del artículo 14 del Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Firman Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-48281288-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Monitoreo y Evaluación de Programas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLOS HABITACIONALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada en Ciencias Políticas María Verónica URQUIZA (D.N.I. N° 29.635.159) en el cargo de Directora de Monitoreo y Evaluación de Programas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLOS HABITACIONALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 19/06/2024 N° 39401/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - DA-2024-563-APN-JGM - Desígnase Directora de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309467/1

Se decreta la designación transitoria de María Jimena SCHIAFFINO como Directora de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Diana MONDINo. No genera erogaciones adicionales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-36850374-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de enero de 2024, a la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase María Jimena SCHIAFFINO (D.N.I. N° 27.078.021) en el cargo de Directora de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 19/06/2024 N° 39403/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-562-APN-JGM - Desígnase Director General de Proyectos con Financiamiento Externo.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309468/1

Se decreta la designación transitoria de Jorge Andrés VACCARI como Director General de Proyectos con Financiamiento Externo en la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante selección del SINEP en el plazo. Gastos con partidas de la jurisdicción 80 (Salud). Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Mario RUSSO. Se respeta estructura organizativa vigente.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-53424041-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Proyectos con Financiamiento Externo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Jorge Andrés VACCARI (D.N.I. N° 26.147.743) en el cargo de Director General de Proyectos con Financiamiento Externo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 19/06/2024 N° 39402/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-571-APN-JGM - Desígnase Director de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309469/1

Se decreta la designación transitoria del ingeniero Santiago GONZÁLEZ BELLENGERI como Director Nacional de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos (del 15/1 al 15/5/2024) y Director del mismo área (a partir del 16/5/2024 por 180 días hábiles) en el Ministerio de Seguridad. Se autoriza pago de suplementos con excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. Se ordena la cobertura del cargo en 180 días mediante procesos vigentes. El gasto se cubrirá con partidas del Ministerio de Seguridad. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Patricia BULLRICH.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-42933438-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Director Nacional de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de enero de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, al ingeniero Santiago GONZALEZ BELLENGERI (D.N.I. N° 30.925.008) en el entonces cargo de Director Nacional de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al ingeniero Santiago GONZALEZ BELLENGERI (D.N.I. N° 30.925.008) en el cargo de Director de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 19/06/2024 N° 39411/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-572-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Precursores Químicos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309470/1

Se decreta la designación transitoria de Walter KLIX como Director Nacional de Precursores Químicos en el Ministerio de Seguridad por 180 días hábiles, conforme al Convenio SINEP. Se establece obligación de cubrir el cargo mediante selección en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del ministerio. Firmantes: Francos y Bullrich.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-31100525-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Precursores Químicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Walter Federico KLIX (D.N.I. N° 30.744.073) en el cargo de Director Nacional de Precursores Químicos actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 19/06/2024 N° 39412/24 v. 19/06/2024

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - DA-2024-567-APN-JGM - Desígnase Subdirector Nacional de Asuntos Judiciales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309471/1

Se decreta la designación transitoria de Roberto Ariel CARDACI MÉNDEZ como Subdirector Nacional de Asuntos Judiciales de la Procuración del Tesoro de la Nación por 180 días hábiles desde el 1° de mayo de 2024. El cargo debe cubrirse en ese plazo conforme al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Los fondos se asignan de la Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia. Firmantes: Francos, Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-49384948-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el citado decreto se estableció que se encuentran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subdirector Nacional de Asuntos Judiciales de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Roberto Ariel CARDACI MÉNDEZ (D.N.I. N° 24.068.503) en el cargo de Subdirector Nacional de Asuntos Judiciales de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 349 – PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 19/06/2024 N° 39407/24 v. 19/06/2024

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - DA-2024-568-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Dictámenes.
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309472/1

Francos y Cúneo Libarona firman. Se decreta la limitación de la designación transitoria de Martín Alejandro CORDINI JUNCOS como Subdirector Nacional de Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación a partir del 1° de junio de 2024, y su designación transitoria en el cargo de Director Nacional del mismo organismo por 180 días. Se establece que el cargo de Director debe ser cubierto en el plazo indicado conforme a SINEP. Los gastos se atenderán con presupuesto del Ministerio de Justicia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-53849465-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y sus modificatorios, 88 del 26 diciembre de 2023 y las Decisiones Administrativas Nros. 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias y 48 del 8 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Decisión Administrativa N° 48/24 se designó con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Martín Alejandro CORDINI JUNCOS en el cargo de Subdirector Nacional de Dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que resulta necesario limitar la designación transitoria del doctor CORDINI JUNCOS en el citado cargo a partir del 1° de junio de 2024.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo de Director Nacional no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Limítase, a partir del 1° de junio de 2024, la designación transitoria del doctor Martín Alejandro CORDINI JUNCOS (D.N.I. N° 28.854.164) en el cargo de Subdirector Nacional de Dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 48/24.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Martín Alejandro CORDINI JUNCOS (D.N.I. N° 28.854.164) en el cargo de Director Nacional de Dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de junio de 2024.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA - Servicio Administrativo Financiero 349 – PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 19/06/2024 N° 39408/24 v. 19/06/2024

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - DA-2024-569-APN-JGM - Desígnase Subdirector Nacional de Dictámenes.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309473/1

Se decreta la designación transitoria de Juan Santiago YLARRI como Subdirector Nacional de Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normas vigentes. El gasto corresponde a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Mariano CÚNEO LIBARONA (Ministro de Justicia).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-53944158-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subdirector Nacional de Dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Juan Santiago YLARRI (D.N.I. N° 31.694.319) en el cargo de Subdirector Nacional de Dictámenes de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de junio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 349 – PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 19/06/2024 N° 39409/24 v. 19/06/2024

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN - DA-2024-570-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Asuntos Judiciales.
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309474/1

Se decreta limitar la designación transitoria de Anderson Saltzer Chávez como Subdirector Nacional de Asuntos Judiciales de la Procuración del Tesoro Nacional a partir del 1° de mayo de 2024. Simultáneamente, se designa a Saltzer Chávez como Director Nacional en el mismo organismo, con vigencia por 180 días hábiles. Se ordena cubrir el cargo de Director en el plazo establecido conforme a los sistemas de selección vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Justicia. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Mariano Cúneo Libarona (Ministerio de Justicia).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-49639877-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias y 3 del 10 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el citado decreto se estableció que se encuentran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto N° 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la Decisión Administrativa N° 3/24 se designó con carácter transitorio a partir del 10 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al doctor Anderson Christian SALTZER CHAVEZ en el cargo de Subdirector Nacional de Asuntos Judiciales de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que resulta necesario limitar la referida designación transitoria a partir del 1° de mayo de 2024.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Asuntos Judiciales de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo de Director Nacional no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Limítase, a partir del 1° de mayo de 2024, la designación transitoria del doctor Anderson Christian SALTZER CHAVEZ (D.N.I. N° 31.586.238) en el cargo de Subdirector Nacional de Asuntos Judiciales de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dispuesta por la Decisión Administrativa N° 3/24.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Anderson Christian SALTZER CHAVEZ (D.N.I. N° 31.586.238) en el cargo de Director Nacional de Asuntos Judiciales de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 3º.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, Servicio Administrativo Financiero 349 – PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 19/06/2024 N° 39410/24 v. 19/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - DA-2024-566-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309475/1

Se decreta la designación transitoria de Sebastián CHIAPPE como Coordinador de Prensa y Comunicación de la Secretaría General de la Superintendencia de Servicios de Salud (órgano del Ministerio de Salud) por 180 días hábiles. El nombramiento se rige bajo el Decreto 355/17, con autorización de pago de suplemento funciones. Firmantes: Francos y Russo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-23860767-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 952 del 21 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que mediante el Decreto Nº 1615/96 se creó la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 952/15 se aprobaron las coordinaciones del citado organismo.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Prensa y Comunicación de la SECRETARÍA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Sebastián CHIAPPE (D.N.I. N° 35.148.658) en el cargo de Coordinador de Prensa y Comunicación de la SECRETARÍA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 19/06/2024 N° 39404/24 v. 19/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - RESOL-2024-17-E-AFIP-DGADUA
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309476/1

Se decreta fijar el valor de la Tasa Sumaria para la vía aérea en $5.366. Se menciona la existencia de un nuevo cuadro tarifario. La norma rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Oscamou Mallea.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2024-00933588- -AFIP-DIADEZ#SDGOAM del registro de esta Administración Federal y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.244 establece que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de servicios extraordinarios, denominada sumaria.

Que la Resolución N° 25 del 13 de diciembre de 2023 de esta Dirección General de Aduanas fijó un valor para la referida tasa a aplicarse desde el 19 de diciembre de 2023.

Que debido a la suscripción del Acta Acuerdo Nro. 2 del 22 de febrero de 2024, celebrada entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA), se dictó la Resolución General (AFIP) Nº 5500, del 15 de abril del 2024, la cual aprobó un nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el servicio aduanero.

Que, en consecuencia y conforme a los lineamientos establecidos por el artículo 8º de la Resolución General Nº 3.244, resulta necesario adecuar el importe de la tasa aprobada por la mencionada Resolución N° 25/23 (DGA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por el artículo 8° de la Resolución General N° 3.244.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea, denominada “Tasa sumaria”, en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 5.366,00.-).

ARTÍCULO 2°- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, en la página Intranet de la mencionada Dirección General (https://intranet.afip.gob.ar/portal/dga/Normativa.Aspx) y en la Biblioteca Electrónica de la Administración Federal de Ingresos Públicos, archívese.

Eduardo Raul Alberto Oscamou Mallea

e. 19/06/2024 N° 39293/24 v. 19/06/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-136-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309477/1

Se decreta inscripción del cultivo 'GLUECK' de limonero de CITROMAX GROUP, representada por Carrera. Firmó Dunan, presidente del Directorio del INASE. Se respeta Ley 20.247 y Convenio 24.376. Intervinieron Dirección de Registro de Variedades, Comisión Nacional de Semillas (Acta 510/24) y Asuntos Jurídicos. Se concede título de propiedad tras publicación en Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente EX-2022-14185958--APN-DRV#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CITROMAX GROUP, INC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Fernando José María CARRERA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de limonero (Citrus limon (L.)) de denominación GLUECK, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta Nº 510, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de limonero (Citrus limon (L.)) de denominación GLUECK, solicitada por la empresa CITROMAX GROUP, INC., representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Fernando José María CARRERA.

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.

Claudio Dunan

e. 19/06/2024 N° 38343/24 v. 19/06/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR - RESOL-2024-2-APN-VGI#JGM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309478/1

El VICEJEF@ DE GABINETE DEL INTERIOR, LISANDRO CATALÁN, autoriza extensión de ventana operativa del proyecto "Argerich-1" hasta el 31/7/2024. Se confirma que la modificación no genera impactos ambiental significativo, conforme evaluaciones de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, PREFECTURA NAVAL y otras entidades. Se ordena a Equinor informar fechas exactas al INIDEP y publicar documentación en la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2024

VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-13813378- -APN-DGAYF#MAD, EX-2021-20370435- APN-DNEYP#MEC y EX-2023-50348355- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nros. 17.319, 25.675, 27.566 y 19.549, los Decretos Nros. 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 19 de fecha 6 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° EX-2021-20370435-APN-DNEYP#MEC, Equinor Argentina B.V Sucursal Argentina, presentó en carácter de proponente, el Aviso de Proyecto de perforación de un pozo exploratorio denominado “Argerich-1” Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN 100)”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que dió inicio al mencionado trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Que mediante la Resolución N° 19/22 de la entonces SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, se emitió la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en la que se aprobó la realización del Proyecto, en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que en el artículo 4 de la Resolución N° 19/22 de la entonces SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, se estableció que toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su Plan de Gestión Ambiental (PGA), a los que refieren los artículos 2° y 3° de esa norma y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a la autoridad evaluadora.

Que se encuentran comprendidas en dichos artículos, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, las características del buque, entre otras.

Que en virtud de ello, y mediante el Expediente N° EX-2023-50348355- -APN-DGAYF#MAD, la empresa nombrada planteó la necesidad de ejecutar el proyecto de pozo exploratorio en una nueva ventana operativa, en el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 y el 15 de junio de 2024.

Que en función de ello, la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Análisis de Riesgo Ambiental y la Dirección Nacional de Evaluación Ambiental, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, realizaron el Informe N° IF-2023-74408817-APN-DNEA#MAD en el que se consideró la opinión de las áreas sustantivas competentes en cada una de las materias involucradas (DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS; DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO; DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS; Dirección de Planificación Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS y Dirección de Protección Ambiental, dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA).

Que asimismo, se destaca que ante el cambio de la ventana temporal de operación no se generan cambios en la significancia de los impactos ambientales identificados, ni se identifica la generación de nuevos potenciales impactos asociados al proyecto distintos a los que fueron oportunamente analizados en el marco del EsIA.

Que mediante la Resolución N° 17 de fecha 30 de junio de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, se emitió la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) complementaria, en la que se aprobó la realización del proyecto, en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y del artículo 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que posteriormente, se inició el Expediente N° EX-2024-13813378- -APN-DGAYF#MAD a los fines del seguimiento por parte de la autoridad en la implementación del Plan de Gestión Ambiental.

Que la empresa realiza una nueva presentación en las actuaciones antes citadas, solicitando la extensión de la ventana temporal operativa del proyecto “Perforación de un pozo exploratorio EQN.MC.A.X-1, denominado “Argerich-1” en la Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100)”.

Que en esta nueva presentación, la empresa proponente solicita la adecuación y corrimiento de la ventana operativa del Proyecto Argerich hasta el 31 de julio de 2024 y que, asimismo, la perforación sigue planificada para ser ejecutada en un plazo de SESENTA (60) días.

Que mediante Nota N° NO-2024-46180832-APN-SCYMA#MAD se corrió traslado de la solicitud de adecuación de ventana a las siguientes áreas con competencia específica en las diferentes materias sustantivas involucradas.

Que la Dirección Nacional de Exploración y Producción, mediante Nota N° NO-2024-48254600-APN-DNEYP#MEC señala que no encuentra observaciones sustanciales al informe presentado por Equinor Bv Argentina.

Que la Dirección Nacional de Planificación Pesquera se expidió mediante Nota N° NO-2024-50387280-APN-DPP#MEC, señalando que “no tiene requerimientos adicionales para complementar a la información presentada sobre la interacción con las pesquerías” y solicita considerar la respuesta del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) mediante Nota N° NO-2024-50203767-APN-DPP#INIDEP.

Que la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos, mediante Memorándum N° ME-2024-50136465-APN-DNGAAYEA#MAD expresó que “no se presentan cambios significativos en la nueva ventana temporal, por lo que no se presentan objeciones a la adecuación solicitada”, no encontrándose objeciones al desplazamiento de la ventana del proyecto.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se expidió sobre la solicitud de cambio de ventana a través de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas mediante Nota N° NO-2024-49290877-APN-DNAMP#APNAC, de la cual no se desprenden objeciones a lo informado por el proponente.

Que mediante el Expediente N° EX-2024-52398278- -APN-DGMP#PNA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA remitió las opiniones de las áreas respectivas, a saber, la Dirección de Protección Ambiental y la Dirección General de Seguridad Marítima y Portuaria, no encontrándose objeciones al desplazamiento de la ventana del proyecto.

Que mediante Informe N° IF-2024-58553531-APN-SCYMA#MAD, y en virtud del análisis de los antecedentes señalados, se indica que la modificación en la fecha de ejecución del proyecto planteada por el proponente no genera nuevos impactos o cambios significativos en los impactos ambientales eventualmente identificados a lo largo del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental EIA realizado en el marco del Expediente N° EX-2021-20370435- -APN-DNEYP#MEC y que del análisis de todos los elementos reunidos, se considera que no existe objeción en lo relativo al cambio de la ventana operativa dentro del período informado del proyecto Perforación de un pozo exploratorio EQN.MC.A.X-1, denominado “Argerich-1” en la Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100).

Que conforme lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, es competencia de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE determinar si una solicitud de modificación de un proyecto aprobado debe ser sometida a la realización de una evaluación de impactos.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el artículo 4° del Decreto N° 484/24 establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por Decreto N° 438/92), de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 484/24, establece las atribuciones del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en materia ambiental.

Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024, modificó el Decreto N° 50/19, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al entonces Ministro del Interior en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.

Que el mismo anexo antes citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia.

Que el decreto mencionado establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, el de entender en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en el marco de sus competencias.

Que la Decisión Administrativa N° 471/24 delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17, 18, 26, 40, 45, 46 y 47 al 107 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Por ello,

EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Autorízase en el Proyecto “Perforación de un pozo exploratorio EQN.MC.A.X-1, denominado “Argerich-1” en la Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100)” aprobado por las Resoluciones Nros. 19 de fecha 6 de diciembre de 2022 y 17 de fecha 30 de junio de 2023, ambas de la entonces SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el desplazamiento del final de la ventana temporal de ejecución hasta el 31 de julio de 2024.

ARTÍCULO 2°. - Establécese que Equinor Argentina BV Sucursal Argentina deberá informar en forma inmediata a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, una vez que se conozcan, las fechas exactas en las cuales ejecutará las acciones y trabajos inherentes al Proyecto “Perforación de un pozo exploratorio EQN.MC.A.X-1, denominado “Argerich-1” en la Cuenca Argentina Norte (Bloque CAN_100)”.

ARTÍCULO 3°. - Establécese que toda la documentación técnica atinente al proceso de tramitación de la autorización otorgada en el artículo 1° de la presente deberá ser publicado y encontrarse disponible en el sitio web oficial de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

ARTÍCULO 4°. - Notifíquese al proponente Equinor Argentina BV Sucursal Argentina (C.U.I.T. N° 30-71578830-2).

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Lisandro Catalán

e. 19/06/2024 N° 39057/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-471-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309479/1

Caputo designa a Diego Argibay Tomé en el Ministerio de Economía mediante régimen de promoción por evaluación y mérito, según resoluciones previas del Comité de Valoración. Se asigna financiamiento con cargo al presupuesto 2024. Incluye anexo con datos tabulados. Firmantes: Caputo.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

Visto el expediente EX-2023-142382068-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios - t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, y 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024, las resoluciones 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio decreto 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021 respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC).

Que a través del artículo 2° de la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008 modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.

Que mediante la resolución 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.

Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados, procede la designación de Diego Argibay Tomé (Mi 26.661.864), que se detalla en el anexo (IF-2024-38228198-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo, que allí se indican.

Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).

Que si bien el citado régimen resulto de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el anexo I de la resolución 53/2022 de la ex Secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorias y complementarios.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017, en la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el artículo 2° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designase, a partir del dictado de esta medida a Diego Argibay Tomé (Mi 26.661.864), de la planta permanente del Ministerio de Economía, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022- 53-APN-SGYEP#JGM) en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grados adecuados, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-38228198-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, según corresponda, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, conforme allí se indican.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2024 N° 38938/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESOL-2024-50-APN-SB#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309480/1

Se decreta la exclusión de productos del régimen de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para los detallados en el Anexo (IF-2024-63262052-APN-SSMAYNI#MEC). Se menciona el Anexo. La medida simplifica trámites exportadores eliminando registros no esenciales, en línea con el Decreto 70/23. Firmado por Vilella. Notifica a la Dirección General de Aduanas para ajustar el Sistema Malvina y VUCEA. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-62376376- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 21.453 se creó un régimen que estableció la obligación de registrar, mediante el sistema de declaraciones juradas, todas las ventas al exterior de los productos agrícolas indicados en su Anexo, con el objetivo de lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer con adecuada antelación, el volumen proyectado de las respectivas exportaciones.

Que mediante el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se faculta a la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a modificar la nómina de productos comprendidos en la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones.

Que por la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se faculta a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la citada Secretaría a entender en el procedimiento para el registro de dichas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).

Que mediante el Artículo 2° de la citada Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP se establece que el exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2020-44637833-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la mencionada resolución, y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar e ingresar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), oficializándola en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del aplicativo “KIT MARÍA” o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 tiene como objetivo -entre otros- el de reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial e indicando, además, la necesidad de eliminar el registro de exportadores e importadores y facilitar las operaciones de comercio exterior.

Que, en este sentido, las políticas llevadas a cabo por el Gobierno Nacional y en concordancia con lo establecido en el mencionado Decreto N° 70/23, surge que el comercio exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA requiere de una fuerte reforma para su fortalecimiento y fomento.

Que como consecuencia de la dinámica de los mercados y las capacidades de oferta en nuestro país, algunos productos adquieren una importancia significativa en el comercio exterior, mientras que otros, revisten menor relevancia para las exportaciones nacionales.

Que, por ello, resulta necesario la eliminación de la obligatoriedad del registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para aquellos productos que se detallan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2024-63262052-APN-SSMAYNI#MEC, forma parte integrante de la presente medida, con la finalidad de simplificar los procesos de tales operaciones.

Que el Informe Técnico de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y RELACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, brinda las razones por las cuales se amerita la eliminación del referido régimen de registración para los productos individualizados en el mencionado Anexo.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exclúyense de la nómina de mercaderías comprendidas dentro del régimen del Anexo I que, registrado con el Nº IF-2020-44637833-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, los productos que se detallan en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2024-63262052-APN-SSMAYNI#MEC, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos que se adopten los recaudos que estimen necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), como asimismo, respecto a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2024 N° 39374/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-101-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309481/1

Se decreta incorporar proyectos de generación eléctrica renovable a la nómina de importadores exentos del Impuesto PAIS, según Anexo. Firmó: Rodriguez Chirillo (Secretario de Energía).

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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-95803606-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones se incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

Que mediante el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones se reglamentó la mencionada norma legal.

Que a través del Decreto N° 377 de fecha 23 de julio de 2023 se dejaron incluidas, en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, entre otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de las obligaciones por la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) a excepción, en lo que aquí concierne, de determinadas posiciones arancelarias taxativamente indicadas allí y de aquellos bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria se dispuso que el pago del impuesto previsto en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, no resultará de aplicación a la importación de bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones.

Que, mediante la presente medida se incorpora a la nómina de importadores de las mercaderías que resulten comprendidas, en el marco de esas previsiones, con relación a los sectores de generación de energía eléctrica en general, y particularmente a los de fuentes renovables, a los Proyectos individualizados mediante el Anexo (IF-2024-53301636-APN-DNGE#MEC), que integra la presente medida.

Que, asimismo, esta Secretaría comunicará las nóminas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS quien, a su vez, instrumentará, desde el punto de vista sistémico, las medidas pertinentes para garantizar la identificación y la trazabilidad de las mercaderías que resulten allí incluidas.

Que, en virtud del análisis realizado por la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría en el Informe Técnico N° IF-2024-53358794-APN-DNGE#MEC, resulta pertinente incorporar a la nómina de importadores los Proyectos individualizados en el Anexo (IF-2024-53301636-APN-DNGE#MEC), que integra la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Apartado IX del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Punto (iii) del Inciso e) del Artículo 13 bis del Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse a la nómina de importadores comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 714 de fecha 30 de agosto de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, los Proyectos individualizados en el Anexo (IF-2024-53301636-APN-DNGE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, los que se encuentran vinculados a la generación de energía eléctrica por fuentes renovables, extendiéndoles la excepción establecida en el Artículo 1° de la citada resolución.

Estas previsiones resultarán de aplicación para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir del día de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2024 N° 39022/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-1769-APN-MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309482/1

Se aprueba cronograma del EXAMEN ÚNICO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (EU) con fecha examen 2 de julio 2024 (presencial, papel), inicio formación 2 de septiembre y egreso 31 de agosto. Incluye anexo. Deroga resolución 631/23. Firmas: LUGONES (Min Salud).

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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el EX-2024-37385282-APN-DD#MS, la Ley N° 22.127, las Resoluciones de este Ministerio N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015, N° 190 de fecha 13 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, la planificación, capacitación y distribución equitativa de los equipos de salud son un componente central en la política sanitaria de este Ministerio.

Que, el objetivo del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud es complementar la formación integral del profesional, ejercitándose en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes, mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.

Que, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ha asumido la rectoría en la formación de especialistas, en particular a través de las residencias, habiendo aumentado progresivamente el financiamiento de los cargos de formación hacia las especialidades consideradas prioritarias por el Consejo Federal de Salud (COFESA).

Que, desde el año 2011 las provincias comenzaron a integrar sus herramientas de ingreso a residencias en un examen unificado, sumándose hasta la fecha 23 jurisdicciones a través de diversos convenios e instituciones públicas y privadas que participan de esta modalidad.

Que la Resolución Ministerial N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015, estableció que todos los casos de profesiones en las que exista un examen de alcance federal, los cargos nacionales se concursarán exclusivamente a través de un examen único.

Que, mediante la Resolución N° 186 de fecha 1 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se estableció al EXAMEN ÚNICO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (EU), como instrumento de evaluación y unificación del cronograma para los cargos de residencias médicas básicas, articuladas y otras especialidades del equipo del sistema de salud, transformándolo en un instrumento de evaluación unificadora donde la Nación, las jurisdicciones y las instituciones nacionales se agrupan para el proceso de preinscripción, publicación del cronograma y toma de examen.

Que, la antes citada resolución crea un Comité Técnico conformado por representantes de las jurisdicciones e instituciones participantes del EU en el ámbito de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO, hoy DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de esta cartera de Estado, como órgano permanente, asesor, consultivo y encargado de coordinar todo lo concerniente a la gestión y ejecución del EXAMEN ÚNICO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (EU), como herramienta para la implementación federal del mismo.

Que, entre otras funciones, el citado Comité Técnico es responsable de consensuar anualmente un cronograma único para la realización de los diferentes concursos, estableciendo anualmente la fecha y hora para la toma del examen.

Que, en este sentido el Comité técnico de Examen único, se reunió, consensuó y determinó el nuevo cronograma de ingreso a las Residencias del Equipo de Salud para el ciclo 2024.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el respectivo cronograma de ingreso a las Residencias del Equipo de Salud para el ciclo 2024.

Que, conforme el nuevo cronograma es necesario derogar la Resolución Ministerial N° 631 de fecha 30 de marzo de 2023.

Que, por otra parte, la Resolución Ministerial N° 190 del 13 de febrero de 2023, en su artículo 4° establece que los programas de formación iniciarán en la fecha que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.

Que, la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, han prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el cronograma para el EXAMEN ÚNICO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (EU), que como ANEXO (IF-2024-42140396-APN-DNTHYC#MS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.-Apruébase la fecha del EXAMEN ÚNICO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (EU), para el día 2 de julio del corriente año, de manera presencial y en soporte papel.

ARTÍCULO 3°.- Establécese el 2° de septiembre como fecha de inicio para las/los profesionales del equipo de salud que inician su programa de formación el año 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el 31 de agosto como fecha de promoción y egreso para todas/todos las/los profesionales del equipo de salud, independientemente de la fecha de su ingreso.

ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 631 de fecha 30 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2024 N° 39132/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA - RESOL-2024-283-APN-SEDRONAR#MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309483/1

Se decreta: se revoca la Resolución RESOL-2024-160-APN-SEDRONAR#MS desde el 1°/6/2024. Apruebanse nuevos aranceles en el ANEXO I (tabulado) para el Programa de Subsidios a Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario, con fondos de partidas específicas. Firmantes: Moro.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61580953-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 10 del 03 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM del 27 de septiembre de 2021 y N° RESOL-2024-160-APN-SEDRONAR#MS del 18 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó, oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el Programa de Subsidios a las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario el cual se regula a partir de los Anexos que forman parte de dicha Resolución.

Que por la Resolución N° RESOL-2024-160-APN-SEDRONAR#MS se aprobaron los aranceles previstos para cada categoría del “Programa de Subsidios a Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario”, vigentes a partir del 1 de abril de 2024.

Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las entidades que adhirieron al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, suscitados desde la última actualización instada, es preciso disponer un incremento de los montos reconocidos en concepto de los servicios que brindan, con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan, dotarlas de mayores herramientas y recursos para su funcionamiento y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, por medio de su Informe Técnico, ha sugerido disponer un incremento en los montos reconocidos a cada Modalidad prestacional a partir del 1° de junio de 2024, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-62560858-APN-SSAYAMD#MS), siendo atendibles los fundamentos brindados.

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de junio de 2024, la Resolución Nº RESOL-2024-160-APN-SEDRONAR#MS del 18 de abril de 2024.

ARTICULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” con vigencia a partir del 1° junio de 2024, que como ANEXO I (IF-2024-62560858-APN-SSAYAMD#MS) forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” regulado por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Esteban Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2024 N° 38913/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA - RESOL-2024-284-APN-SEDRONAR#MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309484/1

Se decreta revocar la Resolución RESOL-2024-161/24 y aprobar nuevos aranceles en el Anexo I para el Programa de Subsidios desde el 1° de junio/24, por incremento de costos en instituciones adheridas. Firmado por Moro. Incluye anexo con tablas. Financiado con partidas vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-62046816-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 10 del 03 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM del 1° de marzo de 2023 y N° RESOL-2024-161-APN-SEDRONAR#MS del 18 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó, oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.

Que por Resolución SEDRONAR N° 71/23 se aprobó el PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS.

Que por la Resolución N° RESOL-2024-161-APN-SEDRONAR#MS del 18 de abril de 2024 se aprobaron los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS”, conforme su ANEXO I (IF2024-38269048-APN-DNAC#JGM), vigentes a partir del 1° de abril de 2024 y de aplicación al Programa regulado por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.

Que desde la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, en su Informe Técnico, se sugiere disponer un incremento a partir del 1° de junio de 2024, respecto a los aranceles máximos aprobados por la Resolución N° RESOL-2024-161-APN-SEDRONAR#MS, en función de cada Categoría y modalidad prestacional prevista, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-62559293-APN-SSAYAMD#MS) de la presente medida.

Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por la citada Subsecretaría, y en virtud del incremento de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Instituciones Prestadoras adheridas al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS”, suscitados desde la última actualización dispuesta, es preciso disponer un aumento de los aranceles reconocidos en concepto de los servicios prestados por dichas Entidades, con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.

Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS ha tomado intervención en las presentes.

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia y se ha expedido sobre la disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de junio de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-161-APN-SEDRONAR#MS de fecha 18 de abril de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los nuevos “ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS”, que como ANEXO I (IF-2024-62559293-APN-SSAYAMD#MS) forma parte de la presente Resolución, los que regirán a partir del 1° de juunio de 2024 y resultan de aplicación al Programa regulado por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Esteban Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2024 N° 38914/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA - RESOL-2024-285-APN-SEDRONAR#MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309485/1

Se decreta la revocación de la Resolución RESOL-2024-162-APN-SEDRONAR#MS y apruébanse nuevos aranceles para Casas Comunitarias Convivenciales desde el 1° de junio de 2024, según el ANEXO I (incluye datos tabulados). Se ajustan montos por incremento de costos y se preserva calidad de servicios. Firmantes: Moro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61580756-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 10 del 3 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM del 29 de octubre de 2020 y N° RESOL-2024-162-APN-SEDRONAR#MS del 18 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó, oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.

Que por la Resolución SEDRONAR N° 312/20 se aprobó el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” -CCCs-.

Que por el artículo 6° de la citada normativa se aprobaron los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES (ANEXO V) pagaderos a las Instituciones Adheridas, en función de sus servicios y respecto de cada uno de los Módulos de atención previstos.

Que por la Resolución N° RESOL-2024-162-APN-SEDRONAR#MS se aprobaron los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES vigentes a partir del 1° de abril de 2024.

Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron al mentado Programa, y atento al tiempo transcurrido desde la vigencia de los aranceles establecidos por la Resolución N° RESOL-2024-162-APN-SEDRONAR#MS, es preciso disponer un aumento generalizado de los montos reconocidos, pagaderos a las instituciones mentadas en concepto de los servicios efectuados, respecto de cada uno de los distintos módulos prestacionales previstos, ello con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, ha sugerido disponer un incremento en los montos reconocidos a cada Modalidad prestacional a partir del 1° de junio de 2024, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-62560521-APN-SSAYAMD#MS), siendo atendibles los fundamentos brindados.

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia y se ha expedido respecto a la disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de junio de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-162-APN-SEDRONAR#MS del 18 de abril de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES VIGENTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, de instrumentación a partir del 1° de junio de 2024, que como ANEXO I (IF-2024-62560521-APN-SSAYAMD#MS) forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” regulado por la Resolución SEDRONAR N° 312/20.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Esteban Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2024 N° 38915/24 v. 19/06/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-633-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309486/1

Se decreta reemplazar el certificado de anemia infecciosa equina en papel por formato digital opcional ante falta de papel químico. Aprobase el modelo en el anexo de la resolución, vigente desde su publicación. Firmado por Pablo Cortese (SENASA).).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-47337546- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; la Ley N° 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas.

Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, entre otros, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que a través de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS se aprueba el “Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas” y su “Reglamento de Control Sanitario”.

Que, a su vez, mediante el Artículo 2° de la aludida Resolución N° 617/05 se aprueban los “Modelos de Formulario”, entre los que figura el “Certificado de Anemia Infecciosa Equina”.

Que en la actualidad se ha producido una falta de papel químico, elemento indispensable para cumplir con los requisitos técnicos que indican la realización del formulario por triplicado.

Que se hace necesario, ante la tendencia de despapelización documental, promover el uso de herramientas digitales para la certificación, las cuales el SENASA está avanzando en el desarrollo.

Que es necesario generar una versión opcional para suplir al modelo existente en formato papel hasta que el desarrollo del formulario digital culmine.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en los Artículos 4° y 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Numeral 2. del Anexo III de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS. Certificado de Anemia Infecciosa Equina. Sustitución. Se sustituye el modelo de certificado correspondiente al Numeral 2. “Certificado de Anemia Infecciosa Equina” del Anexo III de la mencionada Resolución N° 617/05, por el modelo que se aprueba como “CERTIFICADO DE ANEMIA INFECCIOSA EQUINA” en el Anexo (IF-2024-59086389-APN-DNSA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2024 N° 38912/24 v. 19/06/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 22/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309487/1

El Vicepresidente del ERAS, Eduardo A. BLANCO, adjudica a EDENRED ARGENTINA S.A. un contrato directo por $6.200.000 para servicio de combustible prepago y control de consumos de la flota del ente, por 6 meses o hasta agotar fondos. Se registra, notifica mediante el Departamento de Administración y Finanzas, y publica en el Registro Oficial. Firmante: BLANCO.

Ver texto original

El Vicepresidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el expediente electrónico EX-2024-00014725-ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 22 de fecha 13/6/24 (RESFC-2024-22-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se adjudica una contratación directa, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1º.- Adjudícase a la firma EDENRED ARGENTINA S.A. la contratación directa de un servicio prepago de provisión de combustible y control de consumos que simplifique la administración y optimice los gastos de la flota de vehículos oficiales (Ticket Car) para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por el término de SEIS (6) meses o hasta agotar la partida correspondiente, lo que ocurra primero, por un importe de hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 6.200.000.-) IVA incluido, de acuerdo a su oferta presentada el 7 de junio de 2024, y al modelo de contrato consensuado entre las partes que como Anexo (IF-2024-00017994-ERAS-ERAS) se adjunta a la presente resolución; en los términos de los artículos 10.4°, 11° y 14° del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución ERAS Nº 39/18 y su modificatoria la Resolución ERAS N° 54/23.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las notificaciones y tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firma: Ing. Eduardo A. BLANCO - Vicepresidente.

Eduardo Alberto Blanco, Vicepresidente.

e. 19/06/2024 N° 39103/24 v. 19/06/2024

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO - Resolución Sintetizada 23/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309488/1

Se decreta autorización de renovaciones de contratos de servicios bajo condiciones establecidas en anexos. Firmó BLANCO (Vicepresidente del ERAS). Se designa a la Gerencia de Relaciones Institucionales y Laborales para notificaciones y al Registro Oficial para publicación extractada.

Ver texto original

El Vicepresidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el marco de los expedientes electrónicos EX-2022-00015561- -ERAS-SEJ#ERAS, EX-2023-00007924- -ERAS-SEJ#ERAS y EX-2021-00029039- -ERAS-SEJ#ERAS la Resolución ERAS Nº 23 de fecha 13/6/24 (RESFC-2024-23-E-ERAS-SEJ#ERAS) por la cual se autorizan renovaciones de contratos, transcribiéndose a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la renovación de los contratos de servicios con los objetos, condiciones y modalidades señaladas en los modelos de contratos que como Anexo (IF-2024-00017995-ERAS-ERAS) se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y LABORALES a fin de realizar las notificaciones y tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Firma: Ing. Eduardo A. BLANCO - Vicepresidente.

Eduardo Alberto Blanco, Vicepresidente.

e. 19/06/2024 N° 39109/24 v. 19/06/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 370/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309489/1

Se decreta el aumento de potencia del Parque Eólico La Elbita de GENNEIA S.A. de 100,8 MW a 103,5 MW, autorizado por el ENRE. Se requiere a GENNEIA S.A. solicitar nueva autorización como Agente Generador ante la Secretaría de Energía. Notificarse a TRANSBA S.A., GENNEIA S.A. y CAMMESA. Firmantes: Arrué (Interventor del ENRE) y Arturo (Secretaria). No incluye tablas.

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-370-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1944

Expediente EX-2021-37618168-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 14 de JUNIO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el aumento de potencia solicitado en relación al Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), a fin de incrementar la capacidad de generación del Parque Eólico (PE) La Elbita -previamente aprobada mediante la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 547 de fecha 21 de julio de 2023-, elevando su potencia de 100,8 MW a 103,5 MW. 2.- Disponer la anotación del aumento de potencia que se autoriza en el artículo 1 de la presente resolución, en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de la página de Internet del ENRE e informar a las partes intervinientes en su trámite. 3.- Establecer que GENNEIA S.A. deberá iniciar el trámite y/o procedimiento administrativo correspondiente, a fin de obtener por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA una nueva autorización como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para su PE La Elbita, conforme el nivel de potencia de 103,5 MW que se autoriza por el presente acto. 4.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a GENNEIA S.A. y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). 5.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 19/06/2024 N° 39130/24 v. 19/06/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 632/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309490/1

Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Mario Javier DEL RÍO como Coordinador Regional de Protección Vegetal hasta el 31 de mayo de 2024, manteniendo su categoría y remuneración. Se establece un plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo mediante el sistema de selección correspondiente. El costo se imputa en el presupuesto del SENASA. Firmantes: Pablo Luis CORTESE (SENSENA) y Brenda MARTÍNEZ ALMUDEVAR (Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa).

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EX-2024-54830762- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-632-APN-PRES#SENASA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, desde el 9 hasta el 31 de mayo de 2024, la designación transitoria como Coordinador Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional La Pampa-San Luis, dependiente de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del Ingeniero Agrónomo D. Mario Javier DEL RÍO (M.I. N° 31.574.581), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-660-APN-JGM del 10 de agosto de 2023, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE ANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 19/06/2024 N° 39255/24 v. 19/06/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 640/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309491/1

Se decreta la designación de Carlos Eugenio ALLI como Director de Laboratorio Vegetal del SENASA por 6 meses, con pago según Convenio Colectivo de Trabajo (excepción al Título VI). El gasto se imputa al presupuesto del SENASA. Firman: Pablo Luis CORTESE (SENASA) y Brenda Martínez Almudevar (Coordinadora Dirección General Técnica y Administrativa).

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EX-2024-33993178- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-640-APN-PRES#SENASA DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de junio de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Director de Laboratorio Vegetal de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Ciencias Químicas D. Carlos Eugenio ALLI (M.I. N° 25.807.687), de la Planta Permanente, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva III, prevista en el Título IV, Capítulo I, Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del aludido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE ANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 19/06/2024 N° 39274/24 v. 19/06/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 641/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309492/1

Se designa a Marcela Ángeles FIDALGO como Coordinadora de Gestión y Guarda Documental en SENASA, con carácter transitorio por 6 meses desde abril de 2024. Se autoriza pago de funciones de Jefatura I, exceptuándose el Título VI del Convenio Colectivo 40/2007. Incluye datos presupuestarios tabulados. Firmantes: CORTESE y MARTÍNEZ ALMUDÉVAR.

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EX-2024-49093731- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-641-APN-PRES#SENASA DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de abril de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Gestión y Guarda Documental de la Coordinación General de Gestión Documental, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Contadora Pública Da. Marcela Ángeles FIDALGO (M.I. N° 17.611.356), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 10, Tramo General, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 19/06/2024 N° 39278/24 v. 19/06/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 643/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309493/1

Se asigna funciones de Coordinador de Desarrollo de Proyectos de Software a Guillermo Ricardo CAPELLI (Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 7) en la Dirección de Tecnología de la Información del SENASA, con pago de Jefatura I exceptuándose del Título VI del Convenio Colectivo 40/2007. Los gastos se imputan a partidas presupuestarias 2024. Firmantes: CORTÉSE y MARTÍNEZ ALMUDÉVAR.

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EX-2024-49023735- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-643-APN-PRES#SENASA DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1 de abril de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde la firma de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Coordinador de Desarrollo de Proyectos de Software de la Dirección de Tecnología de la Información, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Informática D. Guillermo Ricardo CAPELLI (M.I. N° 20.540.670), de la Planta Permanente, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 7, Tramo Principal, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I, prevista en el Título IV, Capítulo II, Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título VI de dicho convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 19/06/2024 N° 39282/24 v. 19/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA POSADAS - DI-2024-92-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309494/1

Koza aprueba venta de items del lote detallado en el Anexo IF-2024-01705004, realizada en subasta 3250 por Banco Ciudad. Se autoriza retiro de mercaderías tras pago de saldos e impuestos. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 1 día y registro del trámite. El anexo figura en edición web del BORA.

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Posadas, Misiones, 18/06/2024

VISTO la Disposición DI-2024-68-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que el acto de venta, se llevo a cabo el día 11/0/2.024, bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3.250

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los ítems del lote, detallados en el Anexo: IF-2024-01705004-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA DE POSADAS

DISPONE:

ARTICULO 1: APROBAR la venta de los ítems del lote, detallados en el Anexo: IF-2024-01705004-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, comercializados en subasta electrónica Nº 3.250, que forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2: AUTORIZAR al comprador al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del Convenio y las condiciones generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 3°: Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de UN (1) día.

ARTICULO 4°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Cumplido, Archivese.

Ricardo Daniel Koza

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2024 N° 39232/24 v. 19/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-352-E-AFIP-SDGRHH
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309495/1

Se decreta finalización de funciones de Ricardo DANIEL FAGIOLI como Jefe de División Fiscalización y asignación como Asesor Mayor en la misma división. Firmado por Facundo ROCHA. Incluye tabla con datos del caso.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01726587- -AFIP-DVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico mencionado en el VISTO, la Dirección Regional Centro II propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al contador público Ricardo Daniel FAGIOLI en el cargo de Jefatura Interina de la División Fiscalización N° 1 en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General de Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2024-32-E-AFIP-AFIP del 19 de abril de 2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Ricardo Daniel FAGIOLI20215383130Jefe/a de division de fiscalizacion y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN N° 1 (DI RCII)Asesor Mayor - DIV. FISCALIZACIÓN N° 1 (DI RCII)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 19/06/2024 N° 39394/24 v. 19/06/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Disposición 5/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309496/1

Se decreta extensión de plazo para presentación y pago del Impuesto a los Ingresos Brutos (SIFERE) hasta el 18/6/2024, por fallas técnicas en SIFERE WEB. Firmante: Capellano.

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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO:

La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,

CONSIDERANDO:

Que desde el día de ayer se verifican inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, y en el día de hoy comienzan a operar los vencimientos del anticipo mayo de 2024, por lo que algunos contribuyentes se ven impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos cuyo vencimiento opera el día 14 del corriente, hasta el 18 de junio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024, cuyo vencimiento opera el día 14 de junio del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 18 de junio del corriente año.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano

e. 19/06/2024 N° 39025/24 v. 19/06/2024

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Disposición 6/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309497/1

Se decreta prórroga para presentaciones y pagos del anticipo de mayo 2024 del Impuesto a los Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) hasta el 24/6/2024, por fallos técnicos en el Sistema SIFERE WEB. Se mencionan fechas originales (14, 18, 19 y 21/6) y se comunica a jurisdicciones adheridas. Firmado por Capellano.

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Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO:

La Resolución General CA N° 10/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,

CONSIDERANDO:

Que desde el día 13 del corriente se verifican inconvenientes técnicos para el uso del módulo deducciones del Sistema SIFERE WEB, de uso obligatorio para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.

Que los inconvenientes detectados están relacionados con una serie de modificaciones en la infraestructura del data center del organismo, las cuales se vienen realizando debido a la alta demanda de accesos, en particular en los días de vencimientos.

Que, asimismo se están realizando constantes mejoras en el uso del sistema SIFERE WEB, y en particular con el módulo deducciones, en virtud del incremento sostenido de registros y servicios que se ponen a disposición de los usuarios que acceden al mismo.

Que el día 14 del corriente comenzaron a operar los vencimientos del anticipo del mes de mayo de 2024.

Que a través de la Disposición de Presidencia N° 5/2024, se estableció tener por presentadas en término las presentaciones y pagos cuyo vencimiento operaron el día 14 del corriente, hasta el 18 de junio de 2024.

Que a pesar de los esfuerzos realizados, se ha verificado que los distintos inconvenientes continúan afectando el cumplimiento de algunos contribuyentes que se ven impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos de todas las obligaciones del anticipo mensual mayo 2024, hasta el día 24 de junio de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 5/2024, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 10/2023 para los días 14, 18, 19 y 21 de junio del corriente, hasta el día 24 de junio del corriente año.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano

e. 19/06/2024 N° 39033/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2024-7-APN-SSSS#MCH
#tarifas #anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309498/1

Biasutti aprueba tarifa sustitutiva para convenio entre UATRE, Federación Agraria Chaco y UCAL en producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en Chaco. Vigencia desde 1/7/2024, actualizando valores según resoluciones previas y normativas vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 15 de fecha 15 de junio de 2012, RESOL-2020-28-APN-SSS#MT de fecha 18 de diciembre de 2020, RESOL-2021-27-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de 2021, RESOL-2022-36-APN-SSS#MT de fecha 19 de octubre de 2022, RESOL-2023-6-APN-SSS#MT de fecha 27 de abril de 2023, RESOL-2023-11-APN-SSS#MT de fecha 21 de julio de 2023, RESOL-2023-23-APN-SSS#MT de fecha 26 de septiembre de 2023 y RESOL-2023-31-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de 2023, la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General Nº 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, la Resolución Nº 185 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 4 de junio de 2024, la Disposición Nº DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de marzo de 2022, y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. DI-2024-1-APN-SSSS#MCH de fecha 30 de abril de 2024 y DI-2024-5-APN-SSSS#MCH de fecha 23 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución N° 15/2012 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO.

Que, por la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

Que, mediante la Disposición Nº DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.

Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución N° 185/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de mayo y del 1° de junio hasta el 31 de julio de 2024, las que mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128- APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas, y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.

Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas buscan sustituir, correspondía incluir un incremento adicional de las mismas, el cual se tuvo en consideración al momento del recalculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2020-28-APN-SSS#MT, RESOL-2021-27-APN-SSS#MT, RESOL-2022-36-APN-SSS#MT, RESOL-2023-6-APN-SSS#MT, RESOL-2023-11-APN-SSS#MT, RESOL-2023-23-APN-SSS#MT y RESOL-2023-31-APN-SSS#MT, y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. DI-2024-1-APN-SSSS#MCH y DI-2024-5-APN-SSSS#MCH. Dicho incremento también se incorpora a la presente.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio los cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los Artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012 (T.O. N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT), que como ANEXO N° IF-2024-62582145-APN-SSSS#MCH forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva especificada en el ANEXO N° IF-2024-62582145-APN-SSSS#MCH tendrá vigencia desde el 1° de julio de 2024 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2024 N° 39229/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN - DI-2024-5-APN-SSBBEI#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309499/1

Se decreta otorgar el Certificado de Interés "BIOPRODUCTO ARGENTINO" categoría Investigación a la Dra. Anahí TAMAR GLASSMAM por su producto "Sustrato con fibra de madera derivada de cartón" (96% biobasado), otorgado única vez. Firmante: NARDONE (Subsecretario de Bioindustrias, Biotecnologías e Innovación).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-119420934- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.

Que la investigadora Doña Anahí Tamara GLASSMAM del Instituto de Fisiología Vegetal (INFIVE) - UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), ha solicitado el otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO” para el producto denominado “Sustrato elaborado con fibra de madera derivada de cartón”, el cual presenta un mínimo de material biobasado del NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (96%) el cual fue desarrollado por la investigadora Doña Anahí Tamara GLASSMAM.

Que el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) en su reunión de fecha 7 de diciembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, según surge del Acta de la citada reunión.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, a Doña Anahí Tamara GLASSMAM, Investigadora del Instituto de Fisiología Vegetal (INFIVE) - UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), para el bioproducto denominado “Sustrato elaborado con fibra de madera derivada de cartón”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (96%).

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Certificado de Interés citado en el Artículo 1° de la presente medida se otorga por única vez.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Nardone

e. 19/06/2024 N° 38926/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN - DI-2024-7-APN-SSBBEI#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309500/1

Se decreta otorgar el Certificado de Interés "BIOPRODUCTO ARGENTINO" en categoría Investigación al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) para el bioproducto AZOTO-BAC, con un mínimo del 98% de material biobasado y vigencia única. Avalado por el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA). Firma: Nardone (Subsecretario de Bioindustrias, Biotecnologías e Innovación).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-99429784- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (C.U.I.T. Nº 30-54667918-3), ha solicitado el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, para el bioproducto “Biofertilizante de aplicación en cultivos de trigo y maíz”, denominado AZOTO-BAC, con un mínimo de material biobasado del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%).

Que el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) en su reunión de fecha 24 de octubre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, según surge del Acta de la citada reunión.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha producido el correspondiente informe de evaluación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (C.U.I.T. Nº 30-54667918-3) para el bioproducto “Biofertilizante de aplicación en cultivos de trigo y maíz”, denominado AZOTO-BAC.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%).

ARTÍCULO 3º.- El Certificado de Interés citado en el Artículo 1º de la presente medida se otorga por única vez.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Nardone

e. 19/06/2024 N° 38927/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN - DI-2024-8-APN-SSBBEI#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309501/1

Se decreta otorgar el Certificado de Interés "BIOPRODUCTO ARGENTINO" categoría Investigación a MARIO EFRAÍN VARELA (C.U.I.T. 20-13141100-7) por el bioproducto "Humus Sólido y Humus Líquido" con 100% material biobasado, otorgado una única vez. Avalado por el COMITÉ ASESOR CABUA y la Coordinación de Innovación. Firmó NARDONE (Subsecretario de Bioindustrias).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-97911495- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del Certificado de Interés.

Que la firma MARIO EFRAIN VARELA (C.U.I.T N° 20-13141100-7), ha solicitado el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, para el bioproducto “Humus Sólido y Humus Líquido provenientes de la lombriz roja californiana”, conocido con la marca Kwika, con un contenido de material biobasado del CIEN POR CIENTO (100%).

Que el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) en su reunión de fecha 24 de octubre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, según surge del Acta de la citada reunión.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de evaluación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el Certificado de Interés “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Investigación, a la firma MARIO EFRAIN VARELA (C.U.I.T. N° 20-13141100-7) para el bioproducto “Humus Sólido y Humus Líquido provenientes de la lombriz roja californiana”, conocido con la marca Kwika.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contiene el CIEN POR CIENTO (100%) de material biobasado.

ARTÍCULO 3º.- El Certificado de Interés citado en el Artículo 1º de la presente medida se otorga por única vez.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Nardone

e. 19/06/2024 N° 38928/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA - DI-2024-17-APN-SSRAYP#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309502/1

Firma: Lopez Cazorla. Se decreta la determinación de CITC 2024 para merluza común (319.000 t sur/29.500 t norte), merluza de cola (25.000 t), merluza negra (3.700 t), polaca (28.000 t) y vieira patagónica (en %). Datos en anexos I a V.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-14148356- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 24.922 sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 1998, las Resoluciones Nros. 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGUICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 20, 21 y 23, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, 1 de fecha 24 de enero de 2013, 2 de fecha 7 de marzo de 2013, 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 y RESFC-2023-13-CFP-CFP de fecha 23 de noviembre de 2023, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y sus modificatorias, se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur.

Que por el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 23/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA calcule anualmente los volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución Nº RESFC-2023-13-CFP-CFP de fecha 23 de noviembre de 2023, ha establecido la Captura Máxima Permisible (CMP) para el año 2024 de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en TRESCIENTAS DIECINUEVE MIL TONELADAS (319.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur y VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t) para el efectivo Norte al Norte del Paralelo 41º de Latitud Sur.

Que mediante el Anexo a la Resolución Nº 2 de fecha 7 de marzo de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y su modificatoria, se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).

Que por el Artículo 8º del Anexo de la citada Resolución Nº 2/13 se estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible (CMP), el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Que la Captura Máxima Permisible (CMP) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en VEINTICINCO MIL TONELADAS (25.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la referida Resolución Nº RESFC-2023-13-CFP-CFP.

Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que el Artículo 8º de la citada Resolución Nº 21/09 estableció que la Autoridad de Aplicación, a través de la aludida Dirección Nacional, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible (CMP), el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Que la Captura Máxima Permisible (CMP) para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) ha sido fijada en TRES MIL SETECIENTAS TONELADAS (3.700 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la mencionada Resolución Nº RESFC-2023-13-CFP-CFP.

Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie polaca (Micromesistius australis).

Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/09 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la citada Dirección Nacional, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible (CMP), el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Que la Captura Máxima Permisible (CMP) para la especie polaca (Micromesistius australis) ha sido fijada en VEINTIOCHO MIL TONELADAS (28.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida Resolución Nº RESFC-2023-13-CFP-CFP.

Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).

Que por el Artículo 9º de la citada Resolución Nº 20/14 se previó que la Autoridad de Aplicación, a través de la aludida Dirección Nacional, calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible (CMP), el volumen de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) asignada a cada buque por Unidad de Manejo.

Que la Captura Máxima Permisible (CMP) para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) no ha sido fijada en su totalidad para cada Unidad de Manejo por lo que se encuentra expresada en porcentaje.

Que mediante la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y sus modificatorias, se aprobó, como Anexo, el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que por el Artículo 34 del Anexo a la citada Resolución Nº 1/13 se establece que la Autoridad de Aplicación publicará anualmente la titularidad de las CITC.

Que por el Artículo 35 del referido Anexo a la mencionada Resolución Nº 1/13 se establece que toda limitación que pese sobre las CITC deberá ser puesta en conocimiento de la Autoridad de Aplicación y tendrá efecto a partir de su inscripción en el Registro de la Pesca.

Que mediante el Memorándum Nº ME-2024-03379394-APN-DNYRP#MEC la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informa el porcentaje de CITC por buque y sus correspondientes titulares para el año 2024 según consta en el mencionado Registro, cuyas copias obran agregadas la precitado Memorándum Nº ME-2024-03379394-APN-DNYRP#MEC.

Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley Nº 24.922 sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 1998 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGUICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 20, 21 y 23, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, 1 de fecha 24 de enero de 2013, 2 de fecha 7 de marzo de 2013 y 20 de fecha 18 de diciembre de 2014, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2024 conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, y RESFC-2023-13-CFP-CFP de fecha 23 de noviembre de 2023, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2024-47045725-APN-SSRAYP#MEC, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2024, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 2 de fecha 7 de marzo de 2013 y RESFC-2023-13-CFP-CFP de fecha 23 de noviembre de 2023, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2024-47045805-APN-SSRAYP#MEC, integra la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2024, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 y RESFC-2023-13-CFP-CFP de fecha 23 de noviembre de 2023, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2024-47046212-APN-SSRAYP#MEC, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 4º.- Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2024, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 y RESFC-2023-13-CFP-CFP de fecha 23 de noviembre de 2023, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo IV que, registrado con el Nº IF-2024-47046285-APN-SSRAYP#MEC, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 5º.- Determínanse los porcentajes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondientes al año 2024, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo V que, registrado con el Nº IF-2024-47046388-APN-SSRAYP#MEC, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Antonio Lopez Cazorla

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2024 N° 39219/24 v. 19/06/2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - Acordada 23/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309503/1

Firmantes: Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz, Lorenzetti y Prataviera. Se decreta actualización de aranceles judiciales, estableciendo valores para servicios como inscripciones, certificados, copias y notificaciones. Se autoriza a la Cámara Nacional Electoral a adecuar sus tarifas conforme al Anexo I (tablas). Se dispone aplicación para cualquier medio de suministro de información, implementación por la Secretaría General de Administración y publicación en el Boletín Oficial y página web de la Corte.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I- Que, en uso de las facultades establecidas en el art. 8 ° de la ley 23.853, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció el Régimen de Arancelamiento de los servicios administrativos que presta el Poder Judicial de la Nación.

II- Que mediante Acordada 21/ 2023 se efectuó la última modificación del régimen.

Que, a tenor del tiempo transcurrido, deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria dispuesta para cada arancel, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía (cfr. Acordadas 44/ 2016 ,5/ 2021, 15 /2022, entre otras).

III- Que a fs. 348/349 el Secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral remite la propuesta respecto al régimen arancelario para el fuero electoral, conforme lo dispuesto en la Acordada 21/07.

IV- Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.

Por ello,

ACORDARON:

1º) Establecer los aranceles de los siguientes servicios -con excepción de los que sean solicitados por los Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, efectuadas por personal que acredite actuar en su representación:

a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la matrícula federal (ley 22.192)- pesos treinta mil ($ 30.000)-.

b) Denuncias formuladas por particulares ante la Dirección de Sumarios: pesos diez mil ($ 10.000)-. En caso de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la Corte, el importe será reintegrado al denunciante.

c) Expedición de certificados y testimonios –pesos tres mil ($ 3.000)-, sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95, para el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia.

d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia – pesos tres mil ($ 3.000)-. La impresión del material consultado, efectuada por el sistema informático –pesos trescientos ($ 300)- por cada hoja impresa.

e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás actuaciones –pesos trescientos ($ 300)-, por cada hoja que se entrega al interesado.

f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias –pesos mil ($ 1.000)- por cada cuatro fotocopias que sean certificadas.

g) Certificaciones de firmas –pesos tres mil ($3.000).

h) Oficios que ingresen al archivo solicitando fotocopias, certificados, remisiones, etc. –pesos tres mil ($ 3.000)-.

i) Consultas de expedientes archivados en el Archivo General del Poder Judicial –pesos tres mil ($ 3.000). El presente arancel no se aplicará a los requerimientos realizados por los tribunales para el cumplimiento de sus funciones y mediante el correspondiente oficio. Quedan también expresamente exceptuados los pedidos en tal sentido que realicen historiadores o investigadores, siempre y cuando el material no sea destinado a un trabajo con fines de lucro, para lo cual será necesaria la presentación de una declaración jurada.

j) Los informes brindados por el archivo público –pesos mil quinientos ($ 1.500)- para el trámite normal, debiendo adicionarse -pesos dos mil quinientos ($ 2.500)- si el trámite es urgente.

k) Listado de sorteo de expedientes solicitado por profesionales –pesos quinientos ($ 500)-, por cada hoja que se entregue al interesado.

l) Las consultas referentes a estadísticas judiciales realizadas por particulares –pesos dos mil quinientos ($ 2.500)-.

m) Notificaciones que se realizan de conformidad con las prescripciones de la ley 26.589 –pesos cinco mil ($ 5.000).

2°) Autorizar a la Cámara Nacional Electoral a la adecuación a los nuevos valores de los aranceles dispuestos mediante la presente y, respecto a los servicios específicos que allí se prestan, de acuerdo al detalle del Anexo I.

3°) El presente régimen será aplicable, cualquiera sea el medio a través del cual se suministre la información requerida.

4°) Encomendar a la Secretaría General de Administración del Tribunal y a las habilitaciones de los Tribunales Federales, la implementación de las modificaciones realizadas mediante la presente al régimen de arancelamiento.

5°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de la cual entrarán vigentes los presentes aranceles.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Gerardo Gabriel Prataviera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2024 N° 39149/24 v. 19/06/2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - Acordada 24/2024
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309504/1

El 19/06/2024, los jueces de la Corte Suprema Rosatti, Maqueda, Rosenkrantz, Lorenzetti y Prataviera decretan: 1) Fijar el arancel para dictámenes periciales de Cuerpo Médico Forense, Contadores, Calígrafos y Tasadores en $36.000. 2) Mantener exenciones previas. 3) Publicar en el Boletín Oficial. Se decreta ajuste de tarifas tras evaluación de necesidades y analogías con casos anteriores.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2024

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley 23.853, mediante acordadas 13/97 y 27/01 esta Corte aranceló la ejecución de los dictámenes periciales realizados por los Cuerpos Periciales del Tribunal.

Que mediante Acordada 22/2023, de fecha 3 de julio de 2023, se efectuó la última modificación.

Que en virtud del tiempo transcurrido desde la última adecuación, deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria allí dispuesta, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía (cfr. Acordadas 44/2016, 5/2021, 15/2022, entre otras)

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.

Por ello,

ACORDARON:

1º) Fijar el arancel para la realización de los dictámenes periciales efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales y Peritos Tasadores, en la suma de pesos treinta y seis mil ($ 36.000), ello de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 13/97 y 27/01.

2°) Mantener la vigencia de los diferimientos y exenciones de pago del arancel dispuesto en el punto 1 ° de la presente, determinados mediante Acordadas 13/97 y 40/97.

3°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de la cual entrará vigente el presente arancel..

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.

Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Gerardo Gabriel Prataviera

e. 19/06/2024 N° 39168/24 v. 19/06/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309505/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés diferenciadas según condición de usuario: Micro/PyMEs pagan BADLAR+5 ppa, y grandes empresas BADLAR+10 ppa desde 15/03/2021. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para distintos plazos. Para operaciones de descuento, se aplican tasas según categorías (A, B, C, D) con rangos desde 27% hasta 48% TNA. Firmado por Beatriz Alvarez (Subgerente Departamental). Se decreta ajuste según cumplimiento de requerimientos BCRA.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el11/06/2024al12/06/202437,6437,0636,4935,9335,3934,8531,78%3,094%
Desde el12/06/2024al13/06/202437,8537,2636,6936,1235,5735,0331,92%3,111%
Desde el13/06/2024al14/06/202438,2037,6137,0236,4435,8835,3332,17%3,140%
Desde el14/06/2024al18/06/202438,2837,6737,0836,5135,9435,3932,22%3,146%
Desde el18/06/2024al19/06/202436,9436,3835,8335,2934,7634,2431,28%3,036%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el11/06/2024al12/06/202438,8539,4740,1040,7541,4142,0846,58%3,193%
Desde el12/06/2024al13/06/202439,0739,6940,3440,9941,6642,3446,89%3,211%
Desde el13/06/2024al14/06/202439,4540,0840,7441,4042,0942,7847,43%3,242%
Desde el14/06/2024al18/06/202439,5240,1640,8141,4842,1742,8747,53%3,248%
Desde el18/06/2024al19/06/202438,1038,6939,3039,9240,5641,2045,51%3,131%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 19/06/2024 N° 39147/24 v. 19/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8040/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309506/1

Banco Central (13/06/2024) autoriza modificación de tasa de interés para Letras de Tesoro de la provincia del Chaco 2024, sin objeciones de entidades financieras, conforme resoluciones y notas citadas. Firmantes: Enrique C. Martin (Gerente de Emisión de Normas) y Darío C. Stefanelli (Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas). Se recuerda cumplimiento de normas sobre fraccionamiento de riesgo crediticio.

Ver texto original

13/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1058, OPRAC 1-1243. Financiamiento al sector público no financiero. “Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco” para el ejercicio 2024. Modificación de tasa de interés.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, respecto de la modificación de la tasa de interés aplicable para la emisión a tasa fija de Letras del Tesoro en el marco del “Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Provincia del Chaco” para el ejercicio 2024 –autorizada oportunamente a través de las Comunicaciones “A” 7938 y “A” 7975–, de acuerdo con las condiciones establecidas en las RESOL-2024-1-APN-SH#MEC y RESOL-2024-21-APN-SH#MEC y en la Nota NO-2024-59652513-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación y sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 19/06/2024 N° 38887/24 v. 19/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8041/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309507/1

Banco Central autoriza adquisición de títulos públicos de Rosario por hasta $5.775.000.000 para financiar pavimento e infraestructura, bajo límites de riesgo crediticio (5% del patrimonio) y cumplimiento de normas vigentes. Se decreta exigir cesión de garantía y aplicar mayor ponderador de riesgo. Firmantes: Martin (Gerente Emisión Normas) y Stefanelli (Gerente Principal Emisión y Aplicaciones Normativas, Banco Central).

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13/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1059, OPRAC 1-1244. Financiamiento al sector público no financiero. Títulos Públicos del municipio de Rosario – provincia de Santa Fe–.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Títulos Públicos a ser emitidos por el municipio de Rosario –provincia de Santa Fe– por hasta un monto de $ 5.775.000.000, en el marco del Programa de Financiamiento de Pavimento a Nivel definitivo e Infraestructura Vinculada a emitirse durante el ejercicio 2024 –según lo previsto en la Ordenanza municipal N° 10.274 y los Decretos provinciales N° 2.311/23 y N° 287/24– y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Nota NO-2024-54397918-APNSH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.

Al no contar esos títulos con la instrumentación de la cesión de la garantía según lo previsto por las normas de esta Institución, las entidades financieras adquirentes deberán cumplir además las disposiciones aplicables establecidas en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” y “Financiamiento al sector público no financiero” (puntos 2.6.2.8. –mayor ponderador de riesgo– y 6.1.2.1., acápite b. –límite global del 5 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad–, respectivamente).”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 19/06/2024 N° 39228/24 v. 19/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8043/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309508/1

El Banco Central, mediante resolución firmada por Martin y Stefanelli, establece modificaciones en la política de crédito para grandes empresas exportadoras. Establece que dichas empresas superen $30.000M en financiaciones o hayan tenido pases/cauciones en 90 días, deben presentar certificaciones de auditores, vigentes 90 días. Las nuevas operaciones requieren aprobación del BCRA. Incluye anexo no publicado, accesible en la web o sede del BCRA.

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13/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1-1245. Política de crédito. Financiaciones a grandes empresas exportadoras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Sustituir el punto 7.1.2., el segundo párrafo del punto 7.1. y el primer párrafo del punto 7.2. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:

“7.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere el monto de $ 30.000 millones, y/o pases y/o cauciones bursátiles tomadas –en pesos– cualquiera sea su importe durante los últimos 90 días corridos.

Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos, así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.

Cuando un cliente manifieste por declaración jurada que no se encuadra en la categoría de “Gran empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, surja que supera el importe de $ 30.000 millones, deberá presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallen las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras, desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios a la fecha a la cual se refiera, y los citados pases y cauciones bursátiles tomados –en pesos– durante los últimos 90 días corridos. Lo previsto en este párrafo no será de aplicación cuando el cliente reúna la condición de MiPyME –de acuerdo con las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”–.

Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva certificación en caso de corresponder.”

“Cuando el cliente reúna la condición del punto 7.1.1. pero el importe total de sus financiaciones en pesos en el sistema financiero no supere el importe de $ 30.000 millones y no haya mantenido pases y/o cauciones bursátiles tomadas –en pesos– durante los últimos 90 días corridos, la entidad financiera podrá otorgarle nuevas financiaciones en la medida que con tales desembolsos no se supere ese importe.

“Las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras” previa conformidad del BCRA.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 19/06/2024 N° 38900/24 v. 19/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12822/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309509/1

Banco Central emite comunicación con valores diarios del ICL. Firmantes: Pazos y Paz (Subgerente y Gerenta de Estadísticas). Datos consultables en www.bcra.gob.ar. Anexos publicados en el Boletín Oficial (N° 38908/24).

Ver texto original

14/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Índice para Contratos de Locación - Ley 27.551 (“ICL”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL). Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2024 N° 38908/24 v. 19/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA JUJUY -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309510/1

El Administrador de Aduana Arguello notifica la apertura y corrida de vista de sumarios contenciosos a los imputados ARCE Dora Ermelinda y LARA Modesto Emanuel. Se establece un plazo de 10 días hábiles para comparecer, acreditar personería, designar domicilio en Palpalá, presentar defensa y pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona tabla con datos de los sumarios (números SIGEA, DNI y multas). Se decreta la obligatoriedad de patrocinio letrado en cuestiones jurídicas y la extinción de la acción penal al pagar el mínimo de la multa ($589.259,92 cada uno).

Ver texto original

EDICTO PARA ANUNCIAR APERTURA Y CORRIDA DE VISTA

La División Aduana Jujuy, en el día de la fecha notifica en los términos del Art. 1013 inc. h) del C.A. a los imputados, de la Apertura y Corrida de Vista de los Sumarios Contenciosos en trámite por ante esta Aduana, sito en Colectora S. Capra s/nº, Palpalá para que en el plazo de (10) días hábiles de notificados, más los que le correspondan en razón de la distancia (Art. 1036 del C.A.), comparezcan a los efectos de evacuar defensa y ofrecer pruebas bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1001 al 1005 C.A.). Dentro del mismo plazo el supuesto responsable podrá impugnar las actuaciones sumariales cumplidas, con fundamentos en los defectos de forma de que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo conforme el Art. 1104 del C.A. De igual manera se les hace saber que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, conforme lo prescripto por los arts. 1001 al 1003 del C.A., bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en los arts. 1006 al 1010 del C.A. El que concurriere en su representación deberá acreditar personería jurídica conforme lo establecido por el Art. 1013 y ss. del Código Aduanero. En caso de que se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado conforme art. 1034 del C.A. Por último, se les hace saber que si en ese plazo depositan el mínimo de la multa se extinguirá la acción penal y no se registrarán antecedentes, de conformidad a los dispuestos en el art. 930 de la Ley 22.415.-

SIGEA031SC-INF.SUMARIADODOCDocumentoMulta
17685-999-2019201-2019/0986ARCE Dora ErmelindaDNI16947330$589.259,92
17685-999-2019201-2019/0986LARA Modesto EmanuelDNI35164465$589.259,92

Mario Cesar Arguello, Administrador de Aduana.

e. 19/06/2024 N° 38944/24 v. 19/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309511/1

Se notifica a COULY HUGO ARIEL (DNI 25.363.451) Resolución de Condena por incumplimiento del Artículo 986 del Código Aduanero. Se establece extinción de pena accesoria. Queda habilitado el plazo de 15 días hábiles para interponer demanda contenciosa ante Juez Competente o apelar al Tribunal Fiscal si el monto supera $25.000, conforme Ley 26784 y arts. 1132/1133 C.A. Firmante: Arguello. Incluye datos tabulados en tabla.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
17599-69-2019004-20COULY HUGO ARIELDNI 25.363.451NONOART.986EXTINCION

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 19/06/2024 N° 39075/24 v. 25/06/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309512/1

Se publica listado de Obras Publicadas inscriptas del 10 al 14/06/2024, según el art. 59 de la ley 11.723. Firmantes: Waisman (Dir. Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Incluye anexos accesibles en edición web del Boletín Oficial.

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 10/06/2024, 11/06/2024, 12/06/2024, 13/06/2024 y 14/06/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-63822077-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-63822787-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-63823504-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-63824097-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-63824708-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/06/2024 N° 39044/24 v. 19/06/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309513/1

ENACOM autoriza a Cooperativa Eléctrica Mixta del Oeste a prestar servicio de radiodifusión por suscripción en localidades de Córdoba. Se otorga 30 días hábiles para observaciones. Firmantes: Macía (Analista, Área Despacho).

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EX-2024-53708072- -APN-REYS#ENACOM

El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2024-53708072- APN-REYS#ENACOM, tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA ELÉCTRICA MIXTA DEL OESTE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54572290-5), tendiente a prestar el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico en las localidades de Villa Dolores (Dpto. San Javier), Conlara (Dpto. San Javier), Los Pozos, (Dpto. San Javier), Villa Sarmiento (Dpto. San Alberto), San Pedro (Dpto. San Alberto), Las Tapias (Dpto. San Javier), San José (Dpto. San Javier), Los Cerrillos (Dpto. San Javier), San Vicente (Dpto. San Alberto), San Javier (Dpto. San Javier), La Población (Dpto.San Javier), La Paz (Dpto. San Javier), Las Toscas (Dpto. San Alberto), El Ramblón (Dpto. San Alberto), Los Romeros (Dpto. San Javier), San Martín de Tours (Dpto. San Alberto), Pozo del Chañar (Dpto. San Javier), San Rafael (Dpto. San Alberto), Sauce Arriba (Dpto. San Alberto), La Concepción (Dpto. San Alberto), Las Jarillas (Dpto. Punilla) Provincia de CÓRDOBA. En consecuencia, se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078).

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 19/06/2024 N° 38907/24 v. 19/06/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309514/1

Se comunica solicitud de inscripción del cultivo UPPERCUT (arveja) de Florimond Desprez Veuve & Fils S.A.S., representada por Bioceres Semillas S.A.U. y patrocinada por Diego S. Nuccelli. Diferencias con CURLING: vaina curva vs levemente recta, número de vainas por nudo, longitud (corta/muy corta vs media). Verificado 20/11/2018. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmante: Mangieri.

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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de nombre UPPERCUT obtenida por Florimond Desprez Veuve & Fils S.A.S.

Solicitante: Florimond Desprez Veuve & Fils S.A.S.

Representante legal: Bioceres Semillas S.A.U.

Ing. Agr. Patrocinante: Diego Sebastián Nuccelli

Fundamentación de novedad:

Se compara UPPERCUT con CURLING. Hoja - Presencia de folíolos: Ausente / Ausente; Vaina - Forma: Curva / Levemente recta; Vaina - N° de vainas por nudo: Uno y dos / Dos; Vaina - Longitud: Muy corta a corta / Media; Color del cotiledón de la semilla: Amarillo / Amarillo.

Fecha de verificación de estabilidad: 20/11/2018

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.

e. 19/06/2024 N° 39032/24 v. 19/06/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309515/1

El Ministerio de Salud sanciona con multa de $168.750 a Monique Alves Pequeño por violar el artículo 6° de la Resolución 255/94. Se establece un plazo de 5 días hábiles para el pago en la Dirección de Contabilidad y Tesorería, y derecho a interponer recurso de nulidad y apelación ante la justicia contencioso-administrativa dentro de los 5 días de notificación, previo abono total. Firmantes: Bussó y Trotta.

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El Ministerio de Salud de la Nación notifica a MONIQUE ALVES PEQUEÑO, CUIT: 23-92978821-4, la Resolución RESOL-2024-45-APN-SCS#MS dictada el 14 de marzo de 2024 mediante la cual se resolvió lo siguiente: “JUEVES 14 DE MARZO DE 2024 (…) POR ELLO: EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Sanciónese a la Sra. MONIQUE ALVES PEQUEÑO CUIT: 23-92978821-4, en calidad de propietaria del Comercio denominado “QUIMI-LAB” sito en la Av. Rivadavia N° 7055, local N° 30, planta baja UF:2, de la Galería DUFAU, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 168.750,00) por haber transgredido el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 255/94. ARTÍCULO 2°: Acuérdese el plazo de. CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo Nacional de Salud. ARTÍCULO 3°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).” ARTÍCULO 4°: Notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los Artículos 41 y subsiguientes del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) reglamentario de la Ley N° 19.549, gírese a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y cumplido, vuelva para su guarda temporal. FDO: LEONARDO OSCAR BUSSO. SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD.”

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 19/06/2024 N° 39146/24 v. 24/06/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309516/1

Se notifica a LONCHARICH FRANICH. Se decreta habilitación técnica de instalaciones y inicio de emisiones para servicios de radiodifusión consignados en anexos. Se asignan señales distintivas. Plazo de licencias desde la notificación. LRQ384 tiene prórroga de 10 años. Licenciatarios deben cumplir normas de ENACOM y CNCA, gestionar trámites ante ANAC y presentar declaración jurada en 15 días. Firmantes: TOUJAS (Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, ENACOM) y MACIA (Analista).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a Alfredo Martín LONCHARICH FRANICH que en el expediente EX-2019-86597390-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la DISPOSICIONES-2024-33-APN-DNSA#ENACOM, de fecha 4/6/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1°.- Habilítanse técnicamente las instalaciones y dénse inicio a las emisiones regulares correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia consignados en el Anexo identificado como DI-2024-29551579-APN-DNSA#ENACOM y en el Anexo identificado como DI-2024-29551601-APN-DNSA#ENACOM del Generador Electrónico De Documentos Oficiales, que forman parte integrante en un todo de la presente, para operar en las frecuencias/canales y categorías, y con ubicación de sus estudios y plantas transmisoras conforme dichos Anexos. ARTÍCULO 2°.- Asígnase a los servicios habilitados por el Artículo primero consignados en el Anexo identificado como DI-2024-29551601-APN-DNSA#ENACOM, las señales distintivas detalladas en el mismo. ARTÍCULO 3°.- Determínase que el plazo de vigencia de las licencias comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4°.- Determínase que para el servicio identificado con la señal distintiva LRQ384 el plazo de prórroga de diez años referido en la Resolución N° 193-ENACOM/21 comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5°.- Procedase a la devolución de las garantías de cumplimiento de las obligaciones emergentes de las adjudicaciones de las licencias, oportunamente constituidas. ARTÍCULO 6°.- Establécese que los licenciatarios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04. ARTÍCULO 7°.- Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 8°.- Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente, los licenciatarios deberán presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución N° 1230-ENACOM/20. ARTÍCULO 9°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Pablo Alfredo Toujas a cargo de la firma del Despacho Dirección Nacional de Servicios Audiovisulaes, Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 18/06/2024 N° 38627/24 v. 24/06/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309517/1

Se notifica a María Macarena BUBANS (Gendarmería) los instrumentos vinculados a la Información Militar Sanitaria N°10/19, Dictamen N°120.550 y DDNG N°1292. Clasificada como “IFG” sin incapacidad laboral civil, se determina falta de relación con actos de servicio. Se decreta su situación. Se citan artículos 310, 314 y 318 de la reglamentación de Justicia Militar (Decreto 712/89). Firmado por Ríos (Dirección de Recursos Humanos de Gendarmería Nacional).

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Gendarme María Macarena BUBANS (MI: 36.455.684 – CE: 102.816) con situación de revista en pasiva y ultima prestación de servicio en el Escuadrón 57 “SANTO TOME”, de los instrumentos recaídos en el marco de la Información Militar Sanitaria N° 10/19 (Registro ESTOME. EX-2020-89535701-APN-ESTOME#GNA) que se le instruye, Dictamen Legal N° 120.550 (IF-2023-123313009-APN-DIRAJUR#GNA), y DDNG N° 1292, siendo clasificada: “IFG”, sin justipreciarse incapacidad laborativa civil, no guarda relación con los actos del servicio. Asimismo, a efectos de ejercer su derecho, corresponderá tener presente lo dispuesto en los nro (S) 310, 314 y 318 de la reglamentación de Justicia militar para Gendarmería Nacional (Decreto 712/89).

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 18/06/2024 N° 38546/24 v. 24/06/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones