Se decreta la designación transitoria de Marcos Nozzi como Coordinador Operativo de la Dirección Nacional de Operaciones de la Administración de Parques Nacionales, por 180 días hábiles. La medida, bajo competencia de la Jefatura de Gabinete (Francos), establece que el cargo debe cubrirse conforme al SINEP en el plazo indicado. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-43784384-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, el señor Marcos Javier NOZZI (D.N.I. Nº 36.572.149) en el cargo de Coordinador Operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colecivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de José María HERVAS como Intendente del Parque Nacional Iguazú por 180 días hábiles, conforme Decreto 355/17. Firmantes: Guillermo FRANCOs (Jefe de Gabinete) y Diana MONDINO. El cargo debe cubrirse mediante selección en el plazo establecido.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-49384950-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Intendente del Parque Nacional de Alta Complejidad Iguazú de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al guardaparque José María HERVAS (D.N.I. Nº 20.571.553) en el cargo de Intendente del Parque Nacional de Alta Complejidad Iguazú de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria del lic. José Luis ALBRIZIO como Director Nacional de Operaciones de la Administración de Parques Nacionales, exceptuándose el impedimento de edad de la Ley 25.164. El cargo debe cubrirse en 180 días hábiles conforme los arts. 1 a 4. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-41013018-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que con el fin de designar en el citado cargo al licenciado José Luis ALBRIZIO resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado José Luis ALBRIZIO (D.N.I. Nº 12.960.678) en el cargo de Director Nacional de Operaciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Danilo Hernández Otaño como Intendente del Parque Nacional de Alta Complejidad Los Alerces por 180 días hábiles, bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección en el plazo. Firmantes: Francos y Mondino. Se respeta el presupuesto y se citan leyes y decretos mencionados.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-48595307-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Intendente del Parque Nacional de Alta Complejidad Los Alerces de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al ingeniero forestal Danilo HERNÁNDEZ OTAÑO (D.N.I. Nº 19.121.536) en el cargo de Intendente del Parque Nacional de Alta Complejidad Los Alerces de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Iael GUELER como Directora de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la Administración de Parques Nacionales (dependiente de la Jefatura de Gabinete) por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo indicado, con financiamiento de partidas presupuestarias existentes. Se mencionan leyes y decretos en el expediente EX-2024-38585278-APN-SICYT#JGM. Firmantes: Francos, Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38585278-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Iael GUELER (D.N.I. Nº 41.916.739) en el cargo de Directora de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Francos, Mondino. Se decreta la designación transitoria de Patricia Pecora como Directora Nacional de Uso Público de Parques Nacionales por 180 días hábiles, debiendo cubrirse el cargo mediante concursos dentro del mismo período. La designación excepcional se rige por el Convenio Colectivo SINEP, autorizándose el pago del suplemento correspondiente.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-45393159-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Uso Público de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Patricia Vicenta PECORA (D.N.I. Nº 14.676.129) en el cargo de Directora Nacional de Uso Público de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Alejandra Denise KARAVAITIS como Directora de Diseño e Información al Visitante de la Administración de Parques Nacionales por 180 días hábiles. La medida, que autoriza pago de suplemento por función ejecutiva, fue suscrita por Francos y Mondino. El cargo debe cubrirse vía selección en el plazo indicado.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-42447137-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Diseño e Información al Visitante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora Alejandra Denise KARAVAITIS (D.N.I. Nº 25.248.374) en el cargo de Directora de Diseño e Información al Visitante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Rafael Francisco LOBOS como Director General de Estudios Económicos y Legales de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por 180 días hábiles desde el 1° de marzo de 2024. Se autoriza pago de suplemento por función ejecutiva. Firmaron Guillermo FRANCOs (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía). El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido, con fondos de la Jurisdicción 50 del Ministerio de Economía.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-41058214-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 756 del 26 de julio de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 756/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Estudios Económicos y Legales de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al magíster Rafael Francisco LOBOS (D.N.I. N° 31.727.935) en el cargo de Director General de Estudios Económicos y Legales de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Paula Iturbide como Directora de Integración y Procesamiento de la Información de la Dirección Nacional del Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (desconcentrado del Ministerio de Capital Humano) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normas SINEP. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-38094475-APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 86/23 se dispuso que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES actuará como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Integración y Procesamiento de la Información de Usuarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la profesora Paula ITURBIDE (D.N.I. N° 28.323.850) en el cargo de Directora de Integración y Procesamiento de la Información de Usuarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del Dr. Hugo César SANTAMARIA en el cargo de Delegado de la Delegación Quilmes de la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante selección conforme al Convenio SINEP. El gasto se atiende con partidas presupuestarias existentes. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Diana MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-35485318-APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813 del 4 de abril de 2014, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo del mencionado Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Delegado de la DELEGACIÓN QUILMES de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Hugo César SANTAMARIA (D.N.I. N° 18.124.317) en el cargo de Delegado de la DELEGACIÓN QUILMES de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Paula Monteserin como Directora Nacional de Relaciones con la Comunidad y Participación Ciudadana en la Jefatura de Gabinete de Ministros por 180 días hábiles. Firmantes: Francos y Mondino. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-48507792-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Relaciones con la Comunidad y Participación Ciudadana del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Paula MONTESERIN (D.N.I. N° 24.876.416) en el cargo de Directora Nacional de Relaciones con la Comunidad y Participación Ciudadana del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FRANCOS y MONDINO firman designación transitoria de CRISTINA GOYENECHE como Directora Nacional de Biodiversidad, dependiente de la Jefatura de Gabinete. Se decreta cobertura del cargo vacante tras traslados presupuestarios desde el ex-MINISTERIO DEL INTERIOR. Se establece plazo de 180 días hábiles para cubrirlo mediante concursos según SINEP, autorizándose pago de suplemento ejecutivo.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-49862493-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024, 484 del 3 de junio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Biodiversidad del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la ingeniera ambiental Cristina Laura GOYENECHEA (D.N.I. N° 26.115.201) en el cargo de Directora Nacional de Biodiversidad del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ricardo L. Pinal Villanueva como Director Nacional de Diversidad y Cultura Comunitaria del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección en el plazo establecido. Firmantes: Francos y Pettovello.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-40241414-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1428/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE CULTURA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Diversidad y Cultura Comunitaria de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Ricardo Luis PINAL VILLANUEVA (D.N.I. N° 18.120.855) en el cargo de Director Nacional de Diversidad y Cultura Comunitaria de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del ingeniero Nicolás BRONZOVICH en el cargo de Director de Fortalecimiento de los Sistemas Productivos Locales (desde el 11/12/2023 al 5/4/2024) y, posteriormente, como Director Nacional de Agricultura (a partir del 6/4/2024 por 180 días hábiles), ambos en el Ministerio de Economía. Se exceptúa el artículo 14 del Convenio SINEP para ambos cargos. Se ordena cubrir el cargo del artículo 2° en 180 días mediante procesos reglamentarios. El gasto se financia con recursos del Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Luis Andrés CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-47567217-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mencionado Ministerio con excepción de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los cargos vacantes y financiados de Director de Fortalecimiento de los Sistemas Productivos Locales y de Director Nacional de Agricultura, ambos del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023 y hasta el 5 de abril de 2024, al ingeniero Nicolás BRONZOVICH (D.N.I. N° 22.855.224) en el cargo de Director de Fortalecimiento de los Sistemas Productivos Locales del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 6 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Nicolás BRONZOVICH (D.N.I. N° 22.855.224) en el cargo de Director Nacional de Agricultura de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 6 de abril de 2024.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Araceli Aylen DÍAZ SANTIAGO como Directora General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles a partir del 1° de abril de 2024. Se ordena el cubrimiento del cargo en el mismo plazo mediante procesos de selección vigentes. El gasto se atenderá con fondos de la Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía). Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-47473603-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 195 del 23 de febrero de 2024, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 195/24 se asignaron al MINISTERIO DE ECONOMÍA las competencias en materia de transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1740/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Araceli Aylen DÍAZ SANTIAGO (D.N.I. N° 34.507.291) en el cargo de Directora General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Samanta Cecilia STOESSEL como Directora de Aplicación de Política Industrial en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Autorízase pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-44642468-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 451 del 3 de agosto de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1080 del 19 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 451/22 se asignaron las competencias del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Aplicación de Política Industrial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Samanta Cecilia STOESSEL (D.N.I. N° 28.488.333) en el cargo de Directora de Aplicación de Política Industrial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Claudio David GONZALEZ como Director Nacional de Riesgo y Emergencias Agropecuarias en la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles desde el 1° de febrero de 2024. Se establece que el cargo debe ser cubierto mediante selección según normativas vigentes. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministro de Economía). Se mencionan partidas presupuestarias específicas.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15010307-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Riesgo y Emergencias Agropecuarias de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero Claudio David GONZALEZ (D.N.I. N° 32.677.943) en el cargo de Director Nacional de Riesgo y Emergencias Agropecuarias de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 363.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Eugenia BERRETA como Directora de Relevamiento y Análisis de la Información de la Dirección Nacional de Estadística Criminal, bajo el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por 180 días hábiles. La medida autoriza pago de suplemento y obliga a cubrir el cargo mediante concursos en el plazo establecido. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Patricia BULLRICH (Ministra de Seguridad).
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-24041052-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada el hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Relevamiento y Análisis de la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora María Eugenia BERRETA (D.N.I. N° 34.462.406) en el cargo de Directora de Relevamiento y Análisis de la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL, actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la oferta de una recompensa de $5.000.000 a quienes, sin participar en hechos delictivos, brinden datos útiles para ubicar a Loan Danilo PEÑA (DNI 57.621.765), desaparecido el 13/06/2024 en Corrientes. El pago se realizará bajo reserva de identidad. Firmantes: Bullrich.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-63659985- -APN-DNNYRPJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que, ante la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIONES CONCRETAS de Goya Provincia de Corrientes, sustitutamente a cargo del Doctor Juan Carlos CASTILLO, tramita el Legajo de Investigación Nº 82037/24, vinculado a la desaparición del menor Loan Danilo PEÑA.
Que la mencionada UNIDAD FISCAL, solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 17 de junio de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero del menor de edad Loan Danilo PEÑA, argentino, titular del DNI Nº 57.621.765, nacido el 8 de mayo de 2019, en Goya provincia de Corrientes, hijo de José Mariano PEÑA y María Luisa NOGUERA.
Que Loan Danilo PEÑA, se encuentra desaparecido desde el día 13 de junio del corriente año, a las 14:20 horas aproximadamente, cuando fue visto por última vez en el Paraje Algarrobar de la Localidad de 9 de Julio, Departamento de San Roque, Provincia de Corrientes, y sobre quien se desconoce su paradero al día de la fecha.
Que el menor Loan Danilo PEÑA es de tez trigueña, delgado, con ojos marrones y cabello corto castaño oscuro. Que, al momento de su desaparición, vestía una remera negra con letras rosadas con la palabra “Messi” un pantalón largo negro y zapatillas verdes, de 80 centímetros de altura aproximadamente, y tiene una cicatriz ubicada en el remolino de la cabeza.
Que los hechos que se investigan ocurrieron el día 13 de Junio de 2024, en horas de la mañana, cuando Loan Danilo PEÑA, de 5 años edad, en compañía de su padre José PEÑA, fueron a almorzar a la casa de la abuela paterna del menor (Catalina PEÑA), sito en Paraje Algarrobal, de la Localidad de 9 de Julio, Departamento de San Roque, Provincia de Corrientes, y luego del almuerzo, siendo las 14:00 horas aproximadamente, el menor se fue al monte a consumir naranjas en compañía de otros menores más y tres mayores. Lo cierto del caso es que siendo las 14:20 Hs., estimativamente, cuando se disponían a volver a la casa donde estaban, que queda a unos 600 metros aproximadamente de ese lugar, los mayores se percatan que LOAN no estaba, que desapareció del grupo. Hasta el momento no se ha logrado localizar al menor.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Organismo.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el paradero del menor de edad Loan Danilo PEÑA, argentino, titular del DNI Nº 57.621.765, nacido el 8 de mayo de 2019, quien fue visto por última vez el día 13 de junio de 2024, en el Paraje Algarrobar de la Localidad de 9 de Julio, Departamento de San Roque, Provincia de Corrientes, y sobre quien se desconoce su paradero al día de la fecha.
ARTÍCULO 2°. - Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°. - El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-63673311-APN-UGA#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmantes: Racana. Se decreta la readecuación del depósito fiscal de CELIMEX SA en Venado Tuerto (Santa Fe), con superficie total de 5.300 m², vigente 10 años. La habilitación requiere mantener requisitos técnicos según RG 4352/2018. Intervinieron AFIP, Aduana de Venado Tuerto, Dirección Hidrovía y áreas técnicas. La resolución rige en el Sistema Malvina.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2021-00296179- -AFIP-ADVICO#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma CELIMEX SA, CUIT N° 30-70859091-2, presentó con fecha 13 de junio de 2016 (SIGEA 17490-65-2016) la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general ubicado en Bv. La Victoria Nº 1368 - Ruta 8 Km. 363, Parque Industrial La Victoria, localidad de VENADO TUERTO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VENADO TUERTO, oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994.
Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 3.871, hoy N° 4.352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.
Que la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite los antecedentes que dieron origen a la actuación a esta Subdirección General a través de la Nota N° 06/2018 (DI GERP), de fecha 8 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de readecuación del depósito fiscal en trato.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 114/18 (DV ZPYF) de fecha 8 de agosto de 2018, con observaciones a la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.
Que en atención al tiempo transcurrido y conforme las instrucciones internas dictadas en el marco del COVID 19, la Aduana de Villa Constitución generó el expediente electrónico citado en el VISTO, conforme carátula PV-2021-00296180-AFIP-ADVICO#SDGOAI de fecha 26 de marzo de 2021, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado.
Que obra la intervención de la Aduana de Villa Constitución en el Informe IF-2021-00649810-AFIP-ADVICO#SDGOAI de fecha 15 de junio de 2021; de la División Regional Jurídica 2 (Hidrovía) mediante Dictamen N° 80/2021 (DV RJU2), obrante en el Informe IF-2021-00734996-AFIP-DVRJU2#SDGTLA de fecha 5 de julio de 2021; y de la División Evaluación y Control Operativo Regional – Hidrovía mediante Informe IF-2021-00769593-AFIP-DVECHI#SDGOAI y de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía mediante Informe IF-2021-00770307-AFIP-DIRAHI#SDGOAI, ambos de fecha 13 de julio de 2021, compartiendo el criterio de haberse cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente a la habilitación del Depósito Fiscal general en el marco de la Resolución General N° 4.352.
Que mediante la Disposición N° 478/2015 AFIP se creó la Aduana de Venado Tuerto, comenzando su operatividad el 1 de noviembre de 2021, por lo que el depósito en trato cambió su jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución a la Aduana de Venado Tuerto.
Que, ante los requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras, se incorpora sucesivamente a la actuación -durante el período 2022-2024- la documentación exigida por la normativa vigente mediante, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, señalando respecto del scanner que “el equipo propuesto reúne las condiciones técnicas establecidas”- Informe IF-2021-01234266-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 15 de octubre de 2021. Por otra parte, en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, concluye mediante Informe IF-2023-00625734-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 29 de marzo de 2023 que del contraste de la documentación surge el total cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas.
Que, asimismo, tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante Informe IF-2024-00724458-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 21 de marzo de 2024 señalando que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line...”, concluyendo que el mismo “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.
Que, posteriormente y a fin de continuar el trámite de adecuación del depósito en trato, interviene la Aduana de Venado Tuerto mediante Informe IF-2024-01050278-AFIP-ADVETU#SDGOAI de fecha 25 de abril de 2024 entendiendo esa instancia que “se ha cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente” y remitiendo la actuación a la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, la cual mediante Informe IF-2024-01072193-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 29 de abril de 2024 señala que “habiéndose analizado la documentación presentada por la firma y compartiendo lo informado por la Aduana de Venado Tuerto, esta instancia entiende que la firma CELIMEX S.A., CUIT Nro. 30-70859091-2, habría finalizado y cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente a la habilitación del depósito fiscal general en el marco de la Resolución General N° 4352/2018 (DGA) y modif.”.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución, mediante informe IF-2024-01237936-AFIP-DVZPYF#SDGOAI.
Que, finalmente, de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que la Dirección de Legal se expide en el informe IF-2024-01263599-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 15 de mayo 2024, el cual indica que “… en el marco de la competencia de esta instancia en los términos del artículo 4° de la Disposición (AFIP) N° 249/2016, no se encuentran objeciones que formular a la continuidad presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos ...”
Que, asimismo, interviene el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero, mediante informe IF-2024-01310920-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 20 de mayo de 2024, en el cual concluyen entre otros extremos que ”...este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación del depósito fiscal general, ubicado en el Boulevard La Victoria N.º 1368 (Ruta Nacional N.º 8, Km. 363), Parque Industrial La Victoria, localidad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, jurisdicción de la División Aduana de Venado Tuerto, en los términos normados en la Resolución General N° 4352 y modificatoria ...” lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante Providencia PV-2024-01312994-AFIP-DIASLA#SDGASJ.
Que, atento lo expuesto, y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: TÉNGASE por readecuado el depósito fiscal general de la firma CELIMEX SA, CUIT N° 30-70859091-2, ubicado en Bv. La Victoria Nº 1368 - Ruta 8, km 363, Parque Industrial La Victoria, localidad de VENADO TUERTO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de VENADO TUERTO, con una superficie cubierta de QUINIENTOS VEINTITRÉS CON SESENTA METROS CUADRADOS (523,60 m²), una superficie descubierta de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA METROS CUADRADOS (4375,70 m²) y semicubierta de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (362,85 m2), conformando una superficie total de CINCO MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (5.300 m2), incluyendo mercadería IMO, conforme Plano y documental obrante en Informe IF-2021-00640454-AFIP-SITOADVICO#SDGOAI.
ARTÍCULO 2°: DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.
ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de VENADO TUERTO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Se decreta la baja del depósito fiscal particular de TROPICAL ARGENTINA SRL y habilitación del depósito fiscal general de AMERICAN GLOBAL LOGISTICS S.A. en ruta nacional 7 km 1005, Mendoza, con superficie total 46.645,60 m² (4.055,43 cubiertos, 42.105,77 descubiertos y 484,40 semicubiertos). Se aprueba su funcionamiento por 10 años bajo normativa vigente. Firmado por Racana.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO lo tramitado en los Expedientes Electrónicos EX-2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI de AMERICAN GLOBAL LOGISTICS S.A. y EX-2020-00232157- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI de TROPICAL ARGENTINA SRL ambos del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS y,
CONSIDERANDO
Que en el marco del expediente EX-2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI, la firma “AMERICAN GLOBAL LOGISTICS S.A.” CUIT N° 30-71233706-7 presentó con fecha 25 de noviembre de 2022 mediante SITA 22038SITA018196W, el pedido de habilitación de un depósito fiscal general, ubicado en la Ruta Nacional 7, Km 1005, Departamento GENERAL SAN MARTIN, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, en los términos de lo normado en el art. 9º de la Resolución General N° 4352 y su modificatoria.
Que mediante RESOL-2022-51-E-AFIP-SDGOAI de fecha 14 de junio de 2022, fue aprobada la prefactibilidad del depósito fiscal general que nos ocupa (orden 75 del expediente electrónico EX- 2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI)
Que cabe destacar que en el predio que se pretende habilitar, se habilitó oportunamente el depósito fiscal particular del permisionario TROPICAL ARGENTINA S.R.L, CUIT 30-70799111-5, mediante RESOL-2020-15-E-AFIP-SDGOAI de fecha 30 de junio de 2020 (orden 43 del expediente EX-2020-00232157-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI).
Que la firma “TROPICAL ARGENTINA SRL” se presenta con fecha 22 de abril de 2022 (PV-2022-00696227-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI de fecha 4 de mayo de 2022) ratificando el pedido que formulara la firma “AMERICAN GLOBAL LOGISTICS S.A.” y destacando la continuidad del funcionamiento del depósito fiscal habilitado por RESOL-2020-15-E-AFIP-SDGOAI de fecha 30 de junio de 2020, hasta tanto se habilite el depósito que nos ocupa (IF-2024-01322523-AFIP-DVZPYF#SDGOAI en EX-2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI).
Que analizadas las presentes actuaciones, la División Zonas Primarias y Fronteras efectúa observaciones mediante informe IF-2023-02889783-AFIP-DVZPYF#SDGOAI (orden 84) las cuales son compartidas por el Departamento Supervisión Regional mediante PV-2023-02892148-AFIP-DESURG#SDGOAI, ambas de fecha 15 de noviembre de 2023 y (orden 86 del expediente EX-2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI) a fin de que por intermedio del Departamento Aduana de MENDOZA –Dirección Regional Aduanera CENTRAL, la firma cumpliera con los requisitos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la normativa vigente para su habilitación.
Que con fecha 11 de diciembre de 2023 la firma AMERICAN GLOBAL LOGISTICS S.A., presenta formal respuesta a lo requerido, aportando los documentos y antecedentes necesarios, los que se agregaron en el informe IF-2023-03217891-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI de fecha 15 de diciembre de 2023 (orden 106 del EX-2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI).
Que intervienen la Sección Inspección Operativa de la Aduana de MENDOZA a través de IF-2023-03217891-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI, el Departamento Aduana de MENDOZA en providencia PV-2023-03220915-AFIP-ADMEND#SDGOAI, ambas de fecha 15 de diciembre de 2023, y la División Evaluación y Control Operativo Regional – Central mediante informe IF-2023-03231215-AFIP-DVECCE#SDGOAI de fecha 18 de diciembre de 2023, indicando ésta última que con el visto bueno de todas las áreas intervinientes opinando favorablemente, eleva estos actuados con el objeto de que se prosiga con el trámite en trato.(Todos obrantes en el expediente EX-2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI)
Que en otro orden, toman la intervención que les compete la División Análisis de Nuevas Tecnologías a través de la Providencia PV-2024-00832772-AFIP-DENTPE#DGADUA y la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante Providencia PV-2024-00833478-AFIP-DIREPA#DGADUA, ambos del EX-2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI) en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y del equipamiento de control no intrusivo propuesto por el permisionario, informando que “ …cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas…”.
Que en lo que respecta a la evaluación del funcionamiento del sistema de CCTV, la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifiesta mediante informe IF-2024-01033383-AFIP-DVCORADECUMA #SDGCAD, de fecha 24 de abril de 2024, (orden 218 del EX-2022-02258785- -AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI) que “… el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias…” y que el mismo “...cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…”.
Que previo a todo otro trámite, se requirió en el expediente EX-2020-00232157-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI a la firma TROPICAL ARGENTINA SRL solicite la cancelación de la habilitación de su depósito fiscal particular conforme el Anexo I, Punto 6 de la Resolución General 4352 y su modificatoria, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal general de firma AMERICAN GLOBAL LOGISTICS S.A. Ello teniendo en cuenta que el nuevo depósito fiscal se ubica en el mismo predio y que en la tramitación de la prefactibilidad (RESOL-2022-51-AFIP-SDGOAI) TROPICAL ARGENTINA SRL convalidó el proyecto y la tramitación de habilitación.
Que la mencionada firma se presenta mediante SITA 24038SITA003986C de fecha 7 de mayo de 2024, solicitando la cancelación del depósito fiscal particular, habilitado a su nombre, conforme surge del IF-2024- 01180418-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI (orden 051 del expediente EX-2020-00232157-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI), informando que las instalaciones del depósito fiscal particular de la firma, se encuentran a plan barrido, lo cual fue constatado “in situ” por la Oficina de Depósitos fiscales conforme ACTA-2024-01219488-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI de fecha 13 de mayo de 2024.
Que asimismo consultada la Sección Económica Financiera del Departamento Aduana de Mendoza respecto de la existencia de deudas aduaneras, líquidas y exigibles de la firma TROPICAL ARGENTINA S.R.L. CUIT 30-70799111-5, -conforme RG 4352 y su modificatoria- , informa que misma no posee deudas líquidas y exigibles (archivo embebido en orden 54 del expediente EX-2020-00232157-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI).
Que en virtud de ello, en el expediente EX-2020-00232157-AFIP-SEIODVOPME#SDGOAI interviene la Oficina de Depósitos Fiscales mediante IF-2024-01235881-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI, la División Operativa Mendoza mediante PV-2024-01249869-AFIP-DVOPME#SDGOAI y el Departamento Aduana de Mendoza mediante PV-2024-01263139-AFIP-ADMEND#SDGOAI todos de fecha 15 de mayo de 2024, concluyendo que la firma TROPICAL ARGENTINA S.R.L. CUIT 30-70799111-5, ha dado cabal cumplimiento a los requisitos establecidos para la cancelación de la habilitación del depósito fiscal particular oportunamente habilitado a su favor.
Que se encuentra publicado en el Micrositio AFIP “Depósitos Fiscales” el Manual del Desarrollador del Sistema Informático de Control de Stock Permanente que deberá cumplimentar el depositario, AMERICAN GLOBAL LOGISTICS S.A., conforme lo establecido en el Anexo IV, Punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
Que la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia IF-2024-01332295-AFIP-DVZPYF#SDGOAI e IF-2024-01377063-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, adjuntando el proyecto de resolución.
Que como medida previa a resolver, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal la que se expide en IF-2024-01423621-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 24 de mayo de 2024 y en IF-2024-01452615-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 29 de mayo de 2024, señalando que no existen objeciones que formular para la continuidad del trámite.
Que asimismo interviene la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero conjuntamente con el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante IF-2024-01559491-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 5 de junio de 2024, en el que concluye entre otros extremos que “….habiéndose analizado el proyecto acompañado en el Orden Nº 223, este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dejar sin efecto la habilitación del depósito fiscal particular de la firma TROPICAL ARGENTINA SRL CUIT N.º 30-70799111-5 y dar continuidad al trámite de habilitación del depósito fiscal general de la firma AMERICAN GLOBAL LOGISTICS SA CUIT N.º 30-71233706-7, ambos ubicados en la Ruta Nacional N.º 7 Km 1005 del departamento San Martín, provincia de Mendoza, jurisdicción de la Aduana homónima. Con lo aquí opinado, entendiendo que se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables, se elevan estos obrados a los fines de su consideración…”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante PV-2024-01561144-AFIP-DIASLA#SDGASJ.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde dejar sin efecto la habilitación del depósito fiscal particular de la firma TROPICAL ARGENTINA SRL CUIT 30-70799111-5 y aprobar el trámite de habilitación del depósito fiscal general de la firma “AMERICAN GLOBAL LOGISTICS S.A.” CUIT N° 30-71233706-7.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- DÉJESE SIN EFECTO la habilitación del depósito fiscal particular de la firma TROPICAL ARGENTINA SRL, CUIT Nº 30-70799111-5 ubicado en la Ruta Nacional 7 Km 1005, Departamento GENERAL SAN MARTIN, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, conforme Anexo I, Punto 6 de la Resolución General N° 4352 y su modificatoria.
ARTICULO 2º.-HABILÍTESE el depósito fiscal general de la firma “AMERICAN GLOBAL LOGISTICS S.A.” CUIT N° 30-71233706-7, ubicado en la Ruta Nacional 7 Km 1005, Departamento GENERAL SAN MARTIN, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, con una superficie total de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (46.645,60 m²), conformada por CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (4.055,43 m2) cubiertos, CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (42.105,77 m²) descubiertos y CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (484,40 m²) semicubiertos, acorde a lo descripto en el plano y documental obrantes en el informe IF-2023-02766356-AFIP-ODEFDVOPME#SDGOAI, conforme la Resolución General N° 4352 y su modificatoria.
ARTICULO 3°:- DETERMÍNESE que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma antes citada y deberá procederse concomitantemente a la baja del depósito fiscal particular oportunamente habilitado a la firma TROPICAL ARGENTINA SRL.
ARTICULO 4°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N°4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 5°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y el Departamento Aduana de MENDOZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras procédase a efectivizar la baja del lugar operativo en los sistemas informáticos correspondientes. Notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) a los interesados. En el caso de la firma TROPICAL ARGENTINA SRL deberá hacérsele saber que, en caso de no poseer otro depósito fiscal, deberá efectuar su baja en el Sistema Registral como permisionario del depósito fiscal. Remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Pakgojz y Ugarte resuelven desafectar el inmueble en Paraná 453/459 (CABA) del MINISTERIO DE DEFENSA y asignarlo en uso a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para oficinas. Se ordena al Ejército saldar deudas de expensas y remover embargos. Notificación a Defensa, Seguridad, Jefatura de Gabinete y Economía. El inmueble, subutilizado, pasará a la nueva jurisdicción tras cumplir requisitos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
VISTO el Expediente EX-2023-101899903-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en calle Paraná Nº 453/457/459 – Piso 3º - Departamentos A y B, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 5 - Manzana 31 - Parcela 16 - Unidad Funcional 27, correspondiente al CIE Nº 0200003421/1, con una superficie cubierta total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (157,41 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-55502023-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA informa que el inmueble requerido se destinará a oficinas administrativas para diversas dependencias de esa Fuerza de Seguridad.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de DOS (2) departamentos unificados, con faltante de pisos, mobiliario de cocina y baños y aberturas, desocupados y en desuso.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia mediante Informe IF-2023-119147963-APN-DNSRYI#AABE de fecha 6 de octubre de 2023, señaló que sobre la unidad funcional de marras recae un embargo en los autos caratulados “CONSORCIO DE PROPIETARIOS PARANÁ 453/57 C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – MINISTERIO DE DEFENSA S/EJECUCIÓN DE EXPENSAS”.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS de esta Agencia mediante Informe IF-2023-128103239-APN-DACONT#AABE de fecha 27 de octubre 2023 expresó que toda vez que el inmueble, conforme lo señala la Ficha Técnica, se encuentra en cabeza del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 1.382/12, la jurisdicción de origen deberá disponer de los medios necesarios para hacer cesar dicho gravamen sobre el inmueble, no existiendo reparos para la continuidad de la asignación, correspondiendo notificar a la citada jurisdicción y a la de destino.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA por Nota NO-2023-133186299-APN-DIREI#MD de fecha 8 de noviembre de 2023 informó que las cuotas atrasadas en concepto de deuda por expensas se encuentran en proceso de pago, no habiéndose recibido, a aquel momento, las cuotas correspondientes a los meses de setiembre y octubre por parte del Consorcio AL.SA.FA.CO. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA mediante Nota NO-2023-138372438-APN-DGAL#PNA de fecha 21 de noviembre de 2023 prestó conformidad a la prosecución del trámite de asignación en uso. Asimismo, dicho organismo mediante Nota NO-2024-20875973-APN-DMAT#PNA de fecha 28 de febrero de 2024 ratificó su interés en la asignación de uso del inmueble.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2023-135299011-APN-DNGAF#AABE de fecha 13 de noviembre de 2023 se informó al MINISTERIO DE DEFENSA de la medida en trato, respondiendo por Nota NO-2023-138958292-APN-DIREI#MD de fecha 22 de noviembre de 2023 la referida repartición que presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Paraná Nº 453/457/459 – Piso 3º - Departamentos A y B, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 14 - Sección 5 - Manzana 31 - Parcela 16 - Unidad Funcional 27, correspondiente al CIE Nº 0200003421/1, con una superficie cubierta total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (157,41 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-55502023-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con destino a oficinas administrativas para diversas dependencias de esa Fuerza de Seguridad.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO que deberán abonarse los gastos en concepto de deuda por expensas y servicios asociados al inmueble asignado al momento de la suscripción de la presente medida, debiendo presentar los comprobantes correspondientes para su registración. Asimismo, se deberán implementar las medidas administrativas y/o judiciales pertinentes con el fin de liberar al inmueble de gravámenes y embargos judiciales que lo afecten.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de recibir el inmueble y proceder a la entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Baldino concluye sumario administrativo respecto a LABANTI, Federico Roman, hallando ausencia de irregularidad conforme Art. 122 inc. a) y d) del RIA, eximiéndolo de responsabilidad disciplinar. Se notifica al sumariado, Dirección de Responsabilidad Administrativa y Sumarios del Ministerio de Salud, CIOT y Procuraduría. Se decreta archivo y publicación en Registro Oficial. Bases: Ley 25.164, Decretos 456/2022 y 510/2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
Visto, el Expediente N° EX-2023-147246030-APN-DRAYS#MS, le Ley 25.164, los Decretos N°1421/2002 , N° 456/2022 y N° 510/2024, la Resolución N° 758/2023 del registro de este Hospital Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 758/2023 del registro de este Hospital nacional se ordenó la instrucción de un sumario administrativo fin de precisar las circunstancias, reunir elementos de prueba, individualizar a los responsables y, eventualmente, proponer las sanciones que correspondan respecto a la denuncia efectuada ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT) que tramitara mediante Expediente N° EX-2023-133495904- -APN-CIOT, y que involucra a personal de este Hospital.
Que el sumario ordenado tramitó por el expediente citado en el visto, tomando intervención la Dirección de Responsabilidad Administrativa y Sumarios del Ministerio de Salud de la Nación, cuya colaboración se requirió mediante la Resolución citada, por no contar este organismo con oficina de sumarios propia.
Que en ese sentido, de acuerdo a las constancias de orden N° 16 se designó instructora sumariante a fin de sustanciar el presente sumario, quien aceptó el cargo y ordenó medidas, de acuerdo a las constancias de orden N° 22.
Que en tal sentido se citó al agente LABANTI, Federico Roman en calidad de sumariado en los términos del Art. 61 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (RIA), aprobado por el Decreto N.° 456/2022, quien se presentó a orden N° 49 acompañando un escrito que obra a orden N°50.
Que a orden N° 52 obra el informe del Art.108 del RIA (Conf. Documento N° IF-2024-37892241-APN-DRAYS#MS).
Que en dicho informe se indicó que atento al resultado de las medidas producidas no ha sido posible determinar la responsabilidad disciplinaria del agente LABANTI, Federico Roman.
Que, de acuerdo al informe citado, la instructora sumariante indicó que los hechos denunciados no revisten entidad suficiente desde el punto de vista disciplinario para que se configure una transgresión de los deberes estipulados en el Art. 23 inciso b) de la Ley N° 25.164.
Que por tales motivos, concluyó la exención de responsabilidad del agente LABANTI, Federico Roman y que los hechos investigados no constituyen irregularidad alguna en los términos del Art.122 inc. a) y d).
Que como consecuencia de ello, el Dr. LABANTI, en calidad de sumariado efectuó su descargo ratificando lo dicho en su escrito de la audiencia conforme Art. 61 del RIA y solicitó se archiven las actuaciones.
Que en tal sentido, la Instructora Sumariante emitió el informe del Art. 115 conforme surge del documento N° IF-2024-45582865-APN-DRAYS#MS ratificando su opinión.
Que en tal estado, el titular de la Dirección de Responsabilidad Administrativa y Sumarios del Ministerio de la Nación, compartiendo las conclusiones del instructor sumariante, remitió los presentes a este organismo (conf. orden N°64).
Que atento el estado de estos actuados, corresponde dictar el acto conclusivo del presente sumario, declarar que los hechos investigados no constituyen una irregularidad y la exención de responsabilidad disciplinaria del agente sumariado, LABANTI, Federico Roman.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.
Que se actúa por las facultades previstas en la Ley N° 20.332 (modificada mediante Ley N° 27267), y por los Decretos Nº 456/2022 y N° 510/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.: Concluir el presente procedimiento disciplinario, declarar que los hechos investigados no constituyen irregularidad conf. Art. 122 Inc. a) del RIA y determinar la exención de responsabilidad disciplinaria del agente LABANTI, Federico Roman (DNI 31.919.664), legajo N° 3634, en los términos del Art. 122 Inc. d) del RIA, quien revista en UN (1) cargo como personal bajo el régimen de contrataciones previsto en el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, en el Nivel AD, Grado 3 (TRES), Agrupamiento Asistencial, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N°1133/09, por los argumentos expuestos en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.: Notificar de la presente al agente LABANTI, Federico Roman DNI 31.919.664, a la Dirección de Responsabilidad Administrativa y Sumarios del Ministerio de Salud de la Nación, a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato, y a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas en los términos del artículo Nº123 del Decreto Nº 456/2022.
ARTÍCULO 3°: Publicar y dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.: Realizar el pase a la División Personal y Despacho para su conocimiento y cumplido archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Director Nacional de Investigación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero al Dr. Otto Cristian WÖHLER, hasta tanto se cubra definitivamente el cargo (máximo 3 años). Firma: López Cazorla (Subsecretario de Recursos Acuáticos y Pesca).
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-48990747-APN-INIDEP#MEC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 825 de fecha 2 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que en el Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, las/los Ministras/os, las/los Secretarias/os de la Presidencia de la Nación y las/los Secretarias/os de Gobierno.
Que el Articulo N° 3 del citado Decreto establece que “La designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente , luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.
En todos los casos se requerirá la previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro”.
Que en el Artículo 5° del Decreto N° 355/17, se estipula que, en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° de la citada norma. Previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS, como asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro.
Que en su dictamen IF-2023-70704463-APN-PTN, la Procuración del Tesoro de la Nación se ha expedido respecto a las facultades del Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO para designar y contratar personal del organismo a su cargo.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 825 de fecha 2 de octubre de 2019, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en virtud de específicas razones de servicio del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Investigación, Nivel A - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que a esos efectos se propicia la asignación transitoria de las funciones inherentes a la Dirección Nacional de Investigación al Doctor en Ciencias Biológicas D. Otto Cristian WÖHLER (M.I. Nº 16.461.022), quien revista en la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, contando con las condiciones de experiencia e idoneidad, respondiendo al perfil requerido por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO para desarrollar las actividades propias de la referida Dirección a partir del 13 de mayo de 2024 sin que ello afecte su situación de revista.
Que en esta instancia, corresponde asignar al Doctor en Ciencias Biológicas D. Otto Cristian WÖHLER (M.I. Nº 16.461.022), las funciones de Director Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y en los apartados I, II y III del inciso a) del Artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, reglamentario de la Ley N° 25.164.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en la Ley N° 21.673, en los Artículos 3° y 5° del citado Decreto N° 355/17, el Decreto N° 311 de fecha 15 de abril de 2024 y la Resolución N° 3 de fecha 21 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA A CARGO DEL DESPACHO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 13 de mayo de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Director de la Dirección Nacional de Investigación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I al Doctor en Ciencias Biológicas D. Otto Cristian WÖHLER (M.I. Nº 16.461.022), de la Planta Permanente Nivel A, Grado 10, Tramo Avanzado Agrupamiento Científico Técnico en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Se autoriza el pago de la Asignación Básica del Nivel A con más los adicionales por Grado y Tramo correspondiente a la situación de revista del Doctor en Ciencias Biológicas D. Otto Cristian WÖHLER (M.I. Nº 16.461.022) y Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria de la función dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
El Presidente del INPI, Carlos Gallo, resuelve inscribir a Micaela Aranda en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial tras acreditar requisitos (exámenes aprobados en 2023). Intervinieron Dirección Operativa y Asuntos Legales del INPI. Se comunica, publica y notifica conforme a ley.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-31148507-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la Señora Micaela Agustina Aranda (DNI N° 37.915.432) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Micaela Agustina ARANDA (DNI N° 37.915.432) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
El Pres. del董 del Instituto Nacional de Semillas (Dunan) resolvió inscribir en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares la creación fitogenética de maní 'EC-MAX' solicitada por EL CARMEN S.A., tras cumplir requisitos legales. El organismo depende de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (CAPUTO). Se ordena emitir el título de propiedad y publicar a cargo del interesado.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-98725788--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa EL CARMEN S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de maní (Arachis hypogaea L.) de denominación EC - MAX, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta Nº 510, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de maní (Arachis hypogaea L.) de denominación EC - MAX, solicitada por la empresa EL CARMEN S.A..
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la conformación del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, integrado por los titulares de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda, la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda y la Dirección Nacional de Planes de Vivienda, Infraestructura Urbana y Programas Reconstruir (Ministerio de Economía), quienes podrán designar titulares alternos y suplentes. La Presidencia corresponde al titular de la Subsecretaría y la Vicepresidencia al titular de la Secretaría. Se derogan las resoluciones 10/2021 y 432/2021 del ex-MDTYH. Firma: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
Visto el expediente EX-2024-57304171-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 27.341, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 215 del 1° de marzo de 2024, las resoluciones 1027 del 27 de diciembre de 2017 del ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (RESOL-2017-1027-APN-MI), 10 del 12 de enero de 2021 (RESOL-2021-10-APN-MDTYH) y 432 del 17 de noviembre de 2021 (RESOL-2021-432-APN-MDTYH), ambas del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 59 de la ley 27.341, se creó el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, en el ámbito de la entonces Secretaría de Vivienda y Hábitat del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con el objeto de financiar los programas vigentes de vivienda social e infraestructura básica, con fondo públicos, privados y de organismos internacionales, multilaterales o trilaterales.
Que, asimismo, el citado artículo 59 dispuso que el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social sería administrado por el Fiduciario según las instrucciones de un Consejo de Administración, cuya conformación y funciones deberían ser establecidas por resolución del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Que en el artículo 2° de la resolución 1027 del 27 de diciembre de 2017 del ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda (RESOL-2017-1027-APN-MI), se establecieron las funciones del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Vivienda Social.
Que mediante el decreto 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en virtud del cual las competencias atribuidas al ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda en materia de políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana, fueron absorbidas por el entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que el ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat estableció a través de la resolución 10 del 12 de enero de 2021 (RESOL-2021-10-APN-MDTYH), sustituida por la resolución 432 del 17 de noviembre de 2021 (RESOL-2021-432-APN-MDTYH) ambas del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la conformación del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Vivienda Social.
Que mediante el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que el ex Ministerio de Infraestructura asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.
Que posteriormente, a través del decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y se suprimió el entonces Ministerio de Infraestructura, estableciendo en su artículo 8° que el Ministerio de Economía asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del citado ex ministerio, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado ministerio.
Que mediante el decreto 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se establecieron como competencias de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda dependiente del Ministerio de Economía, entre otras, las de asistir al Ministro en todo lo inherente a las políticas de ordenamiento social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración urbana, así como entender en el diseño de estrategias, planes y programas en el ámbito de su competencia, y en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de vivienda e integración socio urbana e intervenir, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos.
Que, habiendo cesado las funciones de los integrantes del mencionado Consejo de Administración nombrados por la resolución 10/2021 (RESOL-2021-10-APN-MDTYH) sustituida por la resolución 432/2021 (RESOL-2021-432-APN-MDTYH), ambas del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, y atento al proceso de reestructuración y reorganización de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, corresponde derogar dichas resoluciones y establecer la nueva conformación del citado Consejo, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del mencionado Fondo Fiduciario.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 59 de la ley 27.341, y la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - El Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Vivienda Social, estará integrado por los titulares de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda, la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda y la Dirección Nacional de Planes de Vivienda, Infraestructura Urbana y Programas Reconstruir, todas ellas del Ministerio de Economía, quienes desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”. Los miembros del Consejo de Administración podrán designar un (1) titular alterno y un (1) suplente para su representación.
ARTÍCULO 2°. - La Presidencia del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Vivienda Social será ejercida por el titular de la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda y la Vicepresidencia, por el titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda.
ARTÍCULO 3°. - Deróganse las resoluciones 10 del 12 de enero de 2021 (RESOL-2021-10-APN-MDTYH) y 432 del 17 de noviembre de 2021 (RESOL-2021-432-APN-MDTYH), ambas del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
ARTÍCULO 4°. - Lo dispuesto por la presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Por Caputo (Min. Economía), se decreta: 1) Establecer lineamientos para convenios del "Plan Argentina Hace", incluyendo rescisión por incumplimiento con devolución de fondos ajustados por Tasa Activa del Banco Nación y acciones judiciales si no se cumplen. 2) Obras en curso deben finalizarse en 120 días, pudiendo prorrogarse. 3) El plan cesará 6 meses después del vencimiento del plazo. 4) Facúltase a la Secretaría de Obras Públicas a emitir normas complementarias. Se consideran criterios como avance de obra, interés público y costos para decidir la continuidad.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-51358212- -APN-SOP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los decretos 892 del 11 de diciembre de 1995, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023, las resoluciones 12 del 9 de marzo de 2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 19 del 31 de marzo de 2020 (RESOL-2020-19-APN-MOP) y sus modificatorias, 27 del 19 de abril de 2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y sus modificatorias y 133 del 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), todas ellas del ex Ministerio de Obras Públicas, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la resolución 12 del 9 de marzo de 2020 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias se creó el Plan Nacional de Obras denominado PLAN “ARGENTINA HACE - I”, en el ámbito del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que mediante el artículo 3° de la resolución citada en el considerando precedente se establece que el objeto del PLAN “ARGENTINA HACE” consiste, a partir del financiamiento de obras y servicios públicos, en la reactivación de las economías locales, asociadas al sector de la construcción y rubros afines, la generación de mano de obra intensiva y la consolidación local y regional.
Que en el artículo 7° de la resolución 12/2020 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias se dispone que ante proyectos cuya incumbencia específica corresponda a organismos descentralizados o a empresas o entes del sector público nacional que se encuentren dentro de la órbita del ex Ministerio de Obras Públicas, se procederá a su remisión a los fines de la debida intervención técnica, legal y financiera, en el marco de sus competencias y del PLAN “ARGENTINA HACE - I”.
Que por el artículo 2° de la resolución 27 del 19 de abril de 2020 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2020-27-APN-MOP) se creó el Plan Nacional de Obras denominado PLAN “ARGENTINA HACE - II” en el ámbito del ex Ministerio de Obras Públicas.
Que mediante el artículo 3° de la resolución citada en el considerando precedente se dispone que el objeto del PLAN “ARGENTINA HACE - II” está dado por la contribución al financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración, reactivación, continuación y ejecución de obras públicas de carácter local para aquellas provincias o municipios que así lo requieran, como así también a la asistencia efectuada a diversos entes con injerencia en la región donde la ejecución del proyecto resulte de interés, con el fin de posibilitar el acceso a los servicios básicos, a la consolidación barrial y puesta en valor del espacio público, al desarrollo de las infraestructuras para la recuperación de la matriz productiva, a la construcción de equipamiento social para el fortalecimiento de las redes comunitarias y sanitarias y demás lineamientos de acción, tendientes a satisfacer las necesidades de todos los ciudadanos del país.
Que, por el artículo 1° de la resolución 133 del 21 de abril de 2021 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2021-133-APN-MOP) se unificó el PLAN “ARGENTINA HACE - I” y el PLAN “ARGENTINA HACE - II” en el “PLAN ARGENTINA HACE”, aprobándose por su artículo 2° el reglamento particular del “PLAN ARGENTINA HACE” con su instructivo, detallado como anexo I (IF-2021-33722314-APN-DGD#MOP), que forma parte integrante de esa medida, que deberá incorporarse como anexo a las notas de adhesión y/o los convenios marco que se suscriban con las provincias, los municipios u otros entes.
Que por el artículo 4° de la resolución 133/2021 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2021-133-APN-MOP) se designó como autoridades de aplicación del “PLAN ARGENTINA HACE” a la ex Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica y a la ex Subsecretaría de Planificación y Coordinación Territorial de la Obra Pública dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del ex Ministerio de Obras Públicas, en el marco de sus respectivas competencias, de conformidad con la tipología del proyecto a evaluar, quiénes tendrán a su cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.
Que mediante el artículo 6° de la resolución 133/2021 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2021-133-APN-MOP) se aprobaron los modelos de convenio marco, convenio específico, nota de adhesión y convenio de adhesión, a suscribirse –según corresponda- entre el ex Ministerio de Obras Públicas y las provincias, los municipios y/u otros entes, que adhieran al plan en cuestión que, como anexo II (IF-2021-33755876-APN-DGD#MOP), anexo III (IF-2021-33754336-APN-DGD#MOP), anexo IV (IF-2021-33752834-APNDGD#MOP) y anexo V (IF-2021-33751114-APN-DGD#MOP) respectivamente, forman parte integrante de esa medida.
Que, desde la asunción del actual Gobierno Nacional, acaecida el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas que tienden a lograr una mayor eficiencia y eficacia en la gestión del estado nacional.
Que por el artículo 1° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de
2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico y que pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común.
Que, en los considerandos del citado decreto 70/2023 se destaca que ningún gobierno federal ha recibido una herencia institucional, económica y social peor que la que recibió la actual administración por lo que es imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones intervencionistas.
Que, se considera necesario dejar sin efecto determinados programas que se llevan adelante en la órbita de este Ministerio que no responden a los criterios de eficiencia en el funcionamiento del sector público que este contexto requiere.
Que, en esta instancia resulta pertinente establecer lineamientos respecto de los proyectos u obras que se encuentren en curso de ejecución en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE” que deberán seguir la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía, sus dependencias o los organismos que funcionan en su órbita, como paso previo a dejarlo sin efecto.
Que en el artículo 1° del decreto 892 del 11 de diciembre de 1995 se establece que las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en el inciso 5 - Transferencias –Transferencias a gobiernos provinciales y/o municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 –Activos financieros, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, detallados en el Anexo I de ese artículo, deben, entre otras, adoptar las medidas que aseguren la intangibilidad de los fondos transferidos en orden al cumplimiento del destino específicamente acordado.
Que en los apartados Incumplimientos y Rescisión del punto 6. Metodología de Presentación y Ejecución del Mismo del Reglamento Particular del “PLAN ARGENTINA HACE”, citado con anterioridad, se regulan las causales que darán lugar a la resolución o rescisión del convenio suscripto, lo cual puede conllevar la necesidad de restituir los fondos que se hayan transferido oportunamente.
Que, en dicho marco, y teniendo en cuenta la situación inflacionaria que atraviesa el país corresponde adoptar un temperamento a seguir en relación al reclamo de los fondos del Tesoro Nacional que deban ser restituidos por las provincias, los municipios y/o cualquier otro ente ejecutor, que hayan sido beneficiarios de un financiamiento en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE”, ante la resolución o rescisión del contrato respectivo, de forma tal que mantengan su intangibilidad y evitando la generación del perjuicio fiscal para el Estado Nacional.
Que se considera pertinente establecer que a los efectos de mantener la indemnidad de los fondos transferidos en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE”, la jurisdicción competente que haya suscripto el convenio respectivo deberá reclamar la suma desembolsada a la provincia, al municipio u otros entes ejecutores, actualizada conforme la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la fecha del dictado del acto administrativo por el que se proceda al cierre del financiamiento y a la liquidación final; y que cumplido el plazo otorgado en la intimación sin que la provincia, el municipio u ente ejecutor haya acreditado los fondos cuya devolución se requiere, la jurisdicción respectiva deberá iniciar las acciones judiciales para su recupero.
Que en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones se establece entre las competencias de este Ministerio entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas y en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, y en el control de su cumplimiento.
Que, mediante el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se establece entre las competencias de la Secretaría de Obras Públicas de este ministerio la de intervenir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras públicas de infraestructura viales, hídricas y de saneamiento, y de prevención sísmica, en especial en los programas de inversión y pre inversión pública de su competencia, y en la coordinación de los planes, programas y proyectos relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal que correspondan a la Jurisdicción.
Que, se considera pertinente facultar a la Secretaría de Obras Públicas a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Economía, sus dependencias o los organismos que funcionan en su órbita deberán seguir los siguientes lineamientos respecto de los convenios marco de adhesión y de los convenios específicos que se encuentren en curso de ejecución, en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE” creado en virtud de lo dispuesto en las resoluciones 12 del 9 de marzo de 2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 27 del 19 de abril de 2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y 133 del 21 de abril de 2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), todas ellas del ex Ministerio de Obras Públicas:
a) De mediar incumplimiento de la provincia, municipio y/u otro ente ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá corroborarse si se han adoptado las medidas pertinentes a los fines de procurar la corrección de dicha irregularidad y, en su caso, adoptarlas y eventualmente proceder a recuperar los fondos correspondientes, pudiendo resolver el convenio por culpa de la provincia, municipio y/u otro ente ejecutor, notificando, a su vez, a la provincia, al municipio y/u otro ente ejecutor de la necesidad de que evalúe la pertinencia de adoptar las medidas que correspondan a los fines de asumir la ejecución de la obra sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional; y
b) De no mediar incumplimiento de la provincia, municipio y/u otro ente ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá analizarse la viabilidad de que la provincia, el municipio y/u otro ente ejecutor asuma el financiamiento de la obra sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional.
En aquellos casos en los cuales la provincia, el municipio y/u otro ente ejecutor no acepte o no le sea viable continuar la ejecución de la obra asumiendo el financiamiento de ésta sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional, deberá determinarse, de manera restrictiva y fundada, la conveniencia o no de continuar con la ejecución del convenio marco de adhesión y del convenio específico teniendo especialmente en cuenta: 1) el grado de avance de la obra; 2) el interés público comprometido en la ejecución de la obra; y 3) los costos que conlleve la ejecución de la obra.
Respecto de aquellos convenios marco de adhesión y convenios específicos que se decida rescindir, se deberá efectuar la notificación respectiva a la provincia, municipio u otro ente ejecutor en los términos previstos en el convenio respectivo; y respecto de aquellos convenios marco de adhesión y convenios específicos cuya ejecución se decida continuar, ésta deberá efectuarse conforme a lo establecido en las resoluciones 12/2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 27/2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y sus modificatorias y 133/2021, todas ellas del ex Ministerio de Obras Públicas y en la normativa complementaria que resulte aplicable.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las obras cuya asistencia financiera se decida continuar, en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del inciso b del artículo 1° de la presente medida, deberán concluirse en el plazo máximo de ciento veinte (120) días contado desde la entrada en vigencia de esta resolución, pudiendo la Secretaría de Obras Públicas prorrogar dicho plazo mediando razones fundadas.
Una vez transcurrido un plazo de seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo, quedará sin efecto el “PLAN ARGENTINA HACE” creado en virtud de lo dispuesto en las resoluciones 12/2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 27/2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y sus modificatorias y 133/2021 (RESOL-2021-133-APN-MOP), todas ellas del ex Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, en caso de devoluciones de sumas desembolsadas por una jurisdicción del Sector Público Nacional, en los términos de lo previsto en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE”, dichos montos deberán actualizarse conforme a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina vigente al día de la fecha del dictado del acto administrativo por el que se proceda a rescindir o resolver el convenio específico respectivo. Cumplido el plazo otorgado en la intimación sin que la provincia, el municipio y/o cualquier otro ente ejecutor haya acreditado los fondos cuya devolución se requiere, la citada jurisdicción deberá iniciar las acciones judiciales para su recupero.
Lo dispuesto en el párrafo precedente deberá ser aplicado a todos los convenios específicos suscriptos en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE”, incluyendo aquellos casos en los cuales se hayan iniciado acciones administrativas o judiciales de devolución de fondos.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Secretaría de Obras Públicas a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía Caputo aprueba el Plan de Acción y Presupuesto 2024 de Pellegrini S.A. bajo el Ministerio de Economía. Se fijan ingresos y gastos operativos, económicos y de capital conforme Ley 24.156 y Dto. 1344/2007. Datos tabulados en anexos. Firma: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
Visto el expediente EX-2023-116007747- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2024 formulado por Pellegrini Sociedad Anónima Gerente de Fondos Comunes de Inversión, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156, contiene en el capítulo III del título II, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2024, de Pellegrini Sociedad Anónima Gerente de Fondos Comunes de Inversión, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2024-60730714-APN-SSP#MEC) y II (IF-2024-52723928-APN-SSP#MEC) que integran esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de catorce mil cuatrocientos sesenta y seis millones doscientos mil setecientos noventa pesos ($ 14.466.200.790) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de cuatro mil quinientos cincuenta y siete millones cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos veintisiete pesos ($ 4.557.478.627) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en la suma de nueve mil novecientos ocho millones setecientos veintidós mil ciento sesenta y tres pesos ($ 9.908.722.163), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-52723928-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de cuarenta y un mil doscientos sesenta y cinco millones siete mil trescientos cuarenta y seis pesos ($ 41.265.007.346) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de catorce mil setecientos ochenta y cuatro millones ochocientos setenta mil setecientos sesenta y un pesos ($ 14.784.870.761) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de veintiséis mil cuatrocientos ochenta millones ciento treinta y seis mil quinientos ochenta y cinco pesos ($ 26.480.136.585), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-52723928-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de cuarenta y seis millones seiscientos sesenta y siete mil setecientos setenta y tres pesos ($ 46.667.773) los recursos de capital y fíjanse en la suma de noventa y nueve millones doscientos noventa y siete mil trescientos treinta y cuatro pesos ($ 99.297.334) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2024, en la suma de veintiséis mil cuatrocientos veintisiete millones quinientos siete mil veinticuatro pesos ($ 26.427.507.024), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-52723928-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Supervisora de Auditoría de Energía a Alejandra Roca Iglesias en el Ministerio de Economía. Autorizada por Luis Caputo, se exime de las restricciones del decreto 426/2022. Intervino Guillermo Franco (Jefatura de Gabinete) y el área legal del ministerio. El cargo dura hasta 3 años o cobertura definitiva.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
Visto el expediente EX-2024-33187074-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Alejandra Roca Iglesias (MI N° 17.436.702) las funciones de Supervisora de Auditoría de Energía dependiente de la Auditoría Interna Adjunta de Energía de la Unidad Auditoría Interna del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de abril de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Supervisora de Auditoría de Energía dependiente de la Auditoría Interna Adjunta de Energía de la Unidad Auditoría Interna del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Alejandra Roca Iglesias (MI N° 17.436.702), perteneciente a la planta permanente, nivel A, grado 10, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Ministro de Economía, Caputo, decreta la designación de Marina Pecar en el Ministerio de Economía, conforme el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito, aprobado por resolución 53/2022. El anexo detalla puesto, nivel y grado. El gasto se imputa al presupuesto 2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
Visto el expediente EX-2023-78495991-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificaciones y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024, las resoluciones 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APNMEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APNCOPIC).
Que a través del artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.
Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.
Que mediante la resolución 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.
Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.
Que el servicio jurídico del Ministerio de Economía se expidió en cuanto a que se dio lugar a la aplicación de la concurrencia y liquidación del Suplemento por Agrupamiento conjunto con el Suplemento por Función Específica, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b, del artículo 94 del decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios (cf., IF-2022-56166730-APN-DALYC#MEC).
Que, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido mediante el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023 respecto de la asignación de suplementos por Función Específica en el marco del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (cf., IF-2023-19785915-APN-COPIC).
Que a través del Acta N° 9 del 23 de junio de 2023 del Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito se aprobó el procedimiento para el análisis del Suplemento de Función Específica de la carrera de Economista de Gobierno (cf., IF-2023-71762340-APN-DCYRL#MEC).
Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la designación de Marina Pecar que se detalla en el anexo (IF-2024-31841935-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo, que allí se indica.
Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).
Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el anexo I de la resolución 53/2022 de la ex Secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017, en la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el artículo 2° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del dictado de esta medida, a Marina Pecar (MI N° 17.721.404) de la planta permanente del Ministerio de Economía, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grado, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-31841935-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de agentes del Ministerio de Economía en puestos, niveles y grados según su evaluación y mérito, conforme el Régimen de Valoración aprobado. Participan Caputo (Ministro de Economía), el Comité de Valoración y la Secretaría Técnica designados previamente. El anexo detalla las designaciones. El gasto se imputa al presupuesto 2024 del ministerio. Firmantes: Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-145409401-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 214 de fecha 27 de febrero de 2006, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, 415 de fecha 30 de junio de 2021, 103 de fecha 2 de marzo de 2022 y 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APNSGYEP#JGM) y 1.039 de fecha 15 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-1039 APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 415 de fecha 30 de junio de 2021 y su modificatorio 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 181 de fecha 31 de mayo de 2022 (cf., IF-2022-57331266-APN-COPIC).
Que a través del Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado Convenio.
Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.
Que mediante la Resolución N° 1.039 de fecha 15 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-1039-APN-MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, y se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del citado Ministerio.
Que, en dicho marco, el MINISTERIO DE ECONOMÍA promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la Ley N° 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.
Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la designación de los agentes que se detallan en el Anexo (IF-2024-58543854-APN-SSGAAPYB#MEC) que forma parte integrante de la medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo que para cada caso allí se indica.
Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).
Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el Anexo I de la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al Inciso c) del Artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el Artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017, en la Resolución N° 53/22 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el Artículo 2° del Decreto N° 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse, a partir del dictado de la presente medida, a los agentes de la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA que se detallan en el Anexo (IF-2024-58543854-APN-SSGAAPYB#MEC) que integra esta medida, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el Artículo 2° de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grado conforme allí se consignan, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Bioeconomía Vilella resuelve conceder el uso del Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" en categorías Sostenibilidad e Innovación a CERES-DEMETER S.R.L. para su fertilizante biológico GROW AZP. El producto debe contener mínimo 74,90% de material biobasado y el derecho dura 4 años desde la publicación. Se aprueba el aumento de la vida útil del producto de 6 meses a 1 año. Firmantes: Vilella.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-97813899- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex-Ministerio.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que la firma CERES-DEMETER S.R.L. (CUIT Nº 30-71117462-8), ha solicitado el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación para su Fertilizante Biológico Líquido de aplicación foliar/semilla (Azospirillium argentinense AZ39) GROW AZP.
Que el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) en su reunión de fecha 24 de octubre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, según surge del Acta de la citada reunión.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de evaluación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” solicitada por la firma CERES-DEMETER S.R.L.
Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el Derecho de Uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad e Innovación, a la firma CERES-DEMETER S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71117462-8) para su producto Fertilizante Biológico Líquido de aplicación foliar/semilla (Azospirillium argentinense AZ39) GROW AZP, cuya fórmula aumenta el tiempo de vida útil de SEIS (6) meses a UN (1) año, como así también para su página web y redes sociales.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA POR CIENTO (74,90%).
ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta ajuste tarifario eléctrico con precio máximo $9.418/MWh desde junio/2024. Anexos I a V (con datos tabulados) reemplazan versiones anteriores. Firmó: Rodriguez Chirillo (Secretario de Energía del Ministerio de Economía).)
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-121260361-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.
Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que por el Artículo 2º del decreto mencionado en el considerando precedente se instruyó a esta Secretaría a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que como parte de las medidas a adoptar es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en contratos, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM, en el que la oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.
Que conforme fuera encomendado a esta Secretaría por el Decreto N° 55/23, se dictó la Resolución N° 9 de fecha 7 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la cual se actualizaron, de manera excepcional, los valores dispuestos en la Resolución Nº 869 de fecha 27 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que restablecer reglas de funcionamiento del mercado eléctrico bajo un modelo de libre transacción entre la oferta y la demanda, que implica dejar sin efecto la actual imposibilidad de la directa interacción entre gran parte de los agentes del mercado, requiere de una transición paulatina con alto grado de complejidad de efectivo diseño e instrumentación.
Que, en ese escenario, mediante la presente resolución se continua con un régimen transitorio hasta tanto se implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.
Que asimismo, en el marco del proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno, verificado a la fecha, a fin de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), resulta necesario actualizar dichas remuneraciones, a condiciones económicamente razonables y eficientes, con vigencia a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de junio de 2024.
Que asimismo, y siguiendo los lineamientos de la política económica actual, resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot máximo en el MEM, el cual fue establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 7 de fecha 2 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 9 de fecha 7 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA, por los correspondientes a los establecidos en los Anexos I (IF-2024-61577805-APN-DNRYDSE#MEC), II (IF-2024-61579055-APN-DNRYDSE#MEC); III (IF-2024-61581687-APN-DNRYDSE#MEC), IV (IF-2024-61582421-APN-DNRYDSE#MEC) y V (IF-2024-61583077-APN-DNRYDSE#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del 1° de junio de 2024 y a todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del Artículo 1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO POR MEGAVATIO HORA ($ 9.418/MWh).
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a junio de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a los Agentes del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Políticas Integrales sobre Drogas, Moro, aprueba nuevos montos y categorías del Sistema de Becas Ingreso Estímulo, derogando la resolución de abril 2024 a partir del 1°/6/2024. Los montos se detallan en un anexo y se financian con créditos previos. Se menciona la transferencia previa de la SEDRONAR al Ministerio de Salud mediante decretos anteriores.
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Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61997502-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 10 del 03 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2020-324-APN-SEDRONAR#JGM del 15 de noviembre de 2020, N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM del 22 de septiembre de 2021 y N° RESOL-2024-163-APN-SEDRONAR#MS del 18 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).
Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó, oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.
Que por Resolución N° RESOL-2020-324-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO TERRITORIAL EN MATERIA DE DROGAS, el cual regula la estructuración y funcionamiento de los Dispositivos Territoriales Comunitarios de la Red Federal de SEDRONAR.
Que los Dispositivos mencionados son espacios de abordaje de los consumos problemáticos desde un enfoque integral y comunitario que contemplan la complejidad de la temática y el impacto en la diversidad de realidades del territorio, por lo que determinan la construcción de abordajes interactorales, intersectorial, interdisciplinario e intergubernamental.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó, a partir del 1° de septiembre de 2021, el SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, con sus respectivas Categorías y montos.
Que por la Resolución N° RESOL-2024-163-APN-SEDRONAR#MS se aprobaron los “MONTOS Y CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” con vigencia a partir del 1° de abril de 2024, de aplicación a lo regulado por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM.
Que en virtud del tiempo transcurrido sin suscitarse actualizaciones en los montos reconocidos en el marco del Sistema mencionado, atendiendo a la variación en las condiciones económicas y con el fin de continuar y profundizar las tareas de abordaje integral y territorial llevadas a cabo en los Dispositivos Territoriales Comunitarios, resulta necesario establecer un incremento en los montos del ingreso estímulo.
Que dicho aumento tiene por objeto fortalecer las estrategias para el abordaje integral a los consumos problemáticos y propende a una mayor calidad en las actividades que realizan sus beneficiarios.
Que, todo lo expuesto, es coincidente con lo referido por la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS en su correspondiente Informe Técnico, en el marco del cual ha sugerido disponer un incremento a partir del 1° de junio de 2024 en los montos reconocidos a cada Categoría prevista del ingreso fondo estímulo, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-62557874-APN-SSAYAMD#MS).
Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de junio de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-163- APN-SEDRONAR#MS del 18 de abril de 2024.
ARTICULO 2°.- Apruébense los “MONTOS Y CATEGORÍAS DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” con vigencia a partir del 1° de junio de 2024, que como ANEXO I (IF-2024-62557874-APN-SSAYAMD#MS) forma parte integral de la presente Resolución, y resultan de aplicación a lo regulado por la Resolución N° RESOL-2021-413-APN-SEDRONAR#JGM.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Esteban Moro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueba un nuevo Reglamento del Procedimiento Sumarial y un Sistema de Notificaciones Electrónicas para aplicar sanciones por incumplimiento ante la UIF. Se derogan las resoluciones 111/2012, 73/2018 y 96/2018, excepto para sumarios iniciados previamente. Incluye un procedimiento abreviado para infracciones de baja gravedad y no reincidentes. Firmado por Yacobucci.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX–2024-61304062-APN-DGDYD#UIF de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorias, las Resoluciones UIF Nros. 111 del 14 de junio de 2012 y modificatorias, 73 del 29 de junio de 2018 y 96 del 27 de agosto de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo IV de la Ley N° 25.246, relativo al Régimen Sancionatorio, establece las sanciones que corresponde aplicar a quienes incumplan alguna de las obligaciones ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, inciso 8, de la citada ley, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada para aplicar las sanciones previstas en el mencionado capítulo, previa instrucción de un sumario administrativo que garantice el debido proceso.
Que, por su parte, en la Recomendación N° 35 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL se establece que los países deben asegurar la existencia de una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, que estén disponibles para tratar a las personas humanas o jurídicas que incumplan con los requisitos de PLA/FT, las cuales deben ser aplicables no sólo a las entidades financieras y a las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), sino también a sus directores y la alta gerencia.
Que por la Resolución UIF N° 111/2012 se aprobó la reglamentación del procedimiento sumarial aplicable.
Que, asimismo, mediante las Resoluciones UIF Nros. 73/2018 y 96/2018 se aprobaron la participación en el mentado procedimiento de las agencias regionales de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes, respectivamente.
Que en la Resolución UIF N° 116/2020 se estableció la creación de una casilla de correo electrónico a los fines de mejorar la comunicación con los sumariados. Asimismo, se estableció el procedimiento para la toma de audiencias virtuales tanto para el sumariado como para los testigos ofrecidos como prueba.
Que, con el objetivo de garantizar que las sanciones sean eficaces, proporcionales y disuasivas, corresponde la aprobación de un nuevo Reglamento del Procedimiento Sumarial para Sujetos Obligados que tenga en cuenta la gama de sanciones establecida por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, así como también una serie de factores de ponderación a ser considerados por la instrucción tales como la naturaleza y riesgo del incumplimiento, el tamaño organizacional, los antecedentes y conductas del caso, el volumen habitual de negocios y la condición de reincidente o no del sujeto obligado.
Que, en tal sentido, la nueva reglamentación se alinea con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 27.739 al régimen sancionatorio a cargo de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA e incorpora la experiencia acumulada a lo largo de la aplicación del procedimiento establecido por las Resoluciones UIF Nros. 10/2003 y 111/2012.
Que a efectos de dotar al régimen sancionatorio de una mayor celeridad, economía y eficacia en determinados sumarios donde se analizan conductas de baja gravedad y que no hayan generado un riesgo sensible para el sistema de PLA/FT, como alternativa se incorpora la reglamentación de un procedimiento abreviado sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, teniendo especialmente en cuenta para ello que, previo a la instancia del sumario, los Sujetos Obligados han sido previamente objeto de una instancia de supervisión en la que, además del cumplimiento de sus obligaciones en la materia, se han merituado los antecedentes y las conductas del caso.
Que en dicho entendimiento, para fortalecer el sistema preventivo, corresponde habilitar respecto de incumplimientos encuadrados en los incisos del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, con excepción del inciso b) del mencionado artículo, y para Sujetos Obligados que no revistan la condición de reincidentes en los términos del artículo 24 de la citada disposición legal, la posibilidad de que se acojan al procedimiento abreviado aceptando la liquidación provisoria de cargos que se practique en el caso y acompañando constancias fehacientes, o bien, comprometiéndose a la subsanación de las deficiencias constatadas.
Que, en esa línea, corresponde aprobar las condiciones y demás pautas para la liquidación provisoria de cargos en aquellos supuestos que habiliten la tramitación de un procedimiento abreviado.
Que, por su parte, resulta conveniente aprobar un nuevo Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes aplicable al Procedimiento Sumarial de la UIF.
Que, en función de lo anteriormente expuesto, corresponde derogar las Resoluciones UIF Nros. 111/2012, 73/2018 y 96/2018.
Que se le ha dado intervención al Consejo Asesor en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias....
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS”, que como ANEXO I (IF-2024-62149199-APN-DRAS#UIF) forma parte de la presente Resolución
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES” que como ANEXO II (IF-2024-62149859-APN-DRAS#UIF) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones UIF Nros. 111/2012, 73/2018 y 96/2018, con la excepción que surge del artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y se aplicará a los sumarios cuyo acto de apertura sea notificado a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 5°.- Determínese que los sumarios cuyo acto de apertura se hubiera notificado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución se regirán por las disposiciones de la Resolución UIF N° 111/12.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALl y archívese.
Ignacio Martín Yacobucci
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Botto Rostom, Director de la Dirección Regional Centro II de AFIP, dispone: 1) Anular y reemplazar la DI-2024-29-E-AFIP por error en la designación de Juez Administrativo. 2) Modificar el Régimen de Reemplazos para la Agencia Nro. 50, estableciendo tres secciones (Cobranza Judicial, Trámites, Recaudación) con funciones de Juez Administrativo, según tabla incluida. Se decreta comunicación, publicación y archivo.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
VISTO la Disposición DI-2024-29-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM, y
CONSIDERANDO:
Que en la Disposición citada en el VISTO, se consignó por error, con función de Juez Administrativo, al 3° reemplazante.
Que por razones de índole funcional, la Agencia Nro. 50 propone modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento establecido mediante Disposición Nro. 18/2016 (SDG OPIM).
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición 7/18 (AFIP), procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Anular y reemplazar la DI-2024-29-E-AFIP-DIRCII#SDGOPIM.
ARTICULO 2º - Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios establecido en la Disposición Nro. 18/2016 (SDG OPIM) para la Jefatura de la Agencia Nro. 50, dependiente de la Dirección Regional Centro II, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se detalla:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
REEMPLAZANTE
AGENCIA NRO. 50
* 1° SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL
* 2° SECCIÓN TRÁMITES
3° SECCIÓN RECAUDACIÓN
* Con funciones de Juez Administrativo.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Oficina Logística y Administración de la Agencia Nro. 50 (DI RCII) para su registro en el Sistema Sarha UR y archívese.
Scappini autoriza venta de mercaderías por subasta electrónica el 25/06/2024 en Banco Ciudad (subastas.bancociudad.com.ar), según Leyes 22.415 y 25.603. Detalles en anexo.
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Paso de los Libres, Corrientes, 13/06/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603 y,
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N°12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que oportunamente se envió listado de mercaderías con disponibilidad jurídica, para ser incluidas en futuras subastas públicas bajo la modalidad electrónica a la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión de mercadería de esta Aduana, en la subasta a realizarse el día 25/06/2024, las cuales se detallan en anexo IF-2024-01673628-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI.
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos, resguardo de la renta fiscal y reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en una Subasta Pública, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618/97, Ley Nº 22.415 sus modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 25.603.
EL JEFE DE DEPARTAMENTO DEL DEPARTAMENTO ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES
DISPONE:
ARTICULO 1°: AUTORIZAR la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo modalidad de subasta pública, por intermedio del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, de acuerdo a los valores base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-01673628-AFIP-OMSRADPASO#SDGOAI, que forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: HACER SABER que la subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO DE LA CIUDAD de BUENOS AIRES https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 25/06/2024.
ARTICULO 3°: REGISTRAR y comunicar a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Jorge Alberto Scappini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el cierre de las Oficinas Migratorias de Paso de Los Libres, San Rafael y El Calafate, cuyas funciones, personal y patrimonio pasan a las Delegaciones de Corrientes, Mendoza y Río Gallegos. Se mencionan disposiciones previas N°3127/95, N°4919/98 y DI-2021-246/21. Firmado por Sebastián Seoane, Director Nacional de Migraciones.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-56744983- -APN-DD#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, las Disposiciones DNM Nº 813 del 4 de abril de 2014, Nº 6746 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, N° 3127 del 21 de diciembre de 1995, N° 4919 del 5 de agosto de 1998 y N° DI-2021-246-APN-DNM#MI del 3 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del entonces Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Que mediante las Disposiciones DNM N° 813/14 y N° 6746/16, se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Migraciones.
Que dicha estructura prevé el funcionamiento de Delegaciones y Oficinas Migratorias en el interior del país, las que se hallan instaladas en puntos estratégicos del Territorio Nacional.
Que mediante Disposiciones DNM N° 3127/95, N° 4919/98 y N° DI-2021-246-APN-DNM#MI, se crearon oportunamente las Oficinas Migratorias Paso de Los Libres, San Rafael y El Calafate, respectivamente.
Que por motivos de racionalidad y economía administrativa la Dirección de Delegaciones de esta Dirección Nacional ha realizado una evaluación pormenorizada de la situación de las Delegaciones y Oficinas Migratorias bajo su dependencia, a efectos de evaluar el funcionamiento de cada una de las sedes de la Dirección Nacional de Migraciones ubicadas en el interior del país.
Que, a tal fin, se analizó la demanda de trámites que los migrantes realizan en cada una de las dependencias, la cantidad de personal que desempeña funciones en las mismas y la representación institucional del Organismo en cada una de las provincias.
Que las Oficinas Migratorias Paso de Los Libres, San Rafael y El Calafate, cuentan con un escaso número de trámites, siendo la producción diaria de un (1) turno confirmado en cada una de ellas.
Que dada la dependencia funcional de las mismas con las Delegaciones Corrientes -Provincia de Corrientes-, Mendoza -Provincia de Mendoza- y Río Gallegos -Provincia de Santa Cruz-, la Dirección de Delegaciones de esta Dirección Nacional ha propuesto que las mencionadas Delegaciones absorban, en cada caso, la demanda de trámites de las citadas Oficinas Migratorias, así como la reubicación de su personal y de su patrimonio respectivamente.
Que por lo expuesto el cierre de las Oficinas Migratorias Paso de Los Libres, San Rafael y El Calafate no implicará la ausencia de representación de la Dirección Nacional de Migraciones en las citadas provincias, ni impedirá el acceso a la regularización migratoria que establece la normativa vigente, razón por la cual no resulta conducente mantener operativas las Oficinal Migratorias mencionadas.
Que la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, por el artículo 107 de la Ley N° 25.871, por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Procédase al cierre de las Oficinas Migratorias de Paso de los Libres, San Rafael y El Calafate, creadas mediante Disposiciones DNM N° 3127 del 21 de diciembre de 1995, DNM N° 4919 del 5 de agosto de 1998 y N° DI-2021-246-APN-DNM#MI del 3 de febrero de 2021, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a las Delegaciones Corrientes -Provincia de Corrientes-, Mendoza -Provincia de Mendoza- y Río Gallegos -Provincia de Santa Cruz- dependientes de la Dirección de Delegaciones de esta Dirección Nacional a reasumir las funciones delegadas oportunamente en las Oficinas Migratorias citadas en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Autorícese a las Delegaciones Corrientes -Provincia de Corrientes-, Mendoza -Provincia de Mendoza- y Río Gallegos -Provincia de Santa Cruz- a gestionar las tramitaciones pendientes en las Oficinas Migratorias Paso de Los Libres, San Rafael y El Calafate, respectivamente.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Dirección de Delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones a arbitrar los medios necesarios, a fin de reasignar el patrimonio y el personal que dependen administrativamente de las Oficinas Migratorias Paso de Los Libres, San Rafael y El Calafate.
ARTÍCULO 5°.- Gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a la Dirección General de Movimiento Migratorio, a la Dirección General de Inmigración, a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Dirección de Delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones a fin de implementar las medidas necesarias que se requieran a efectos de dar cumplimiento con la presente medida.
ARTÍCULO 6° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmantes: Naso y Macia. Se decreta reinscribir a M.P. SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. en el Subregistro de Mensajería con número 5. Ofrece mensajería urbana en CABA (total) y Bs. As. (parcial con medios propios). El vencimiento para acreditar requisitos se fija al último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial.
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DI-2024-1135-APN-DNCSP#ENACOM 11/6/2024
EX-2021-118521382-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma denominada M.P. SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su reinscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, dependiente del RNPSP. 2 - Reinscribir a la firma M.P. SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, con el número 5. 3 - Registrar que la firma M.P. SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA de tipo pactado. 4 - Registrar que la firma M.P. SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. declaró cobertura geográfica en CABA en forma total y en la provincia de BS.AS. en forma parcial, en ambas con medios propios. 5 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa M.P. SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de reinscripción en el Boletín Oficial. 6 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se establecen tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obra según BADLAR +5 p.p. para PyMEs y +10 p.p. para otros, desde el 15/3/21. Se detallan rangos por tipo de usuario (A-D): tipo A hasta 30 días 27% TNA; tipo D 48% TNA hasta 360 días. Incluye tablas con tasas vigentes entre el 10 y 18/6/24. Firmado Alvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
10/06/2024
al
11/06/2024
37,28
36,71
36,15
35,60
35,06
34,54
31,52%
3,064%
Desde el
11/06/2024
al
12/06/2024
37,64
37,06
36,49
35,93
35,39
34,85
31,78%
3,094%
Desde el
12/06/2024
al
13/06/2024
37,85
37,26
36,69
36,12
35,57
35,03
31,92%
3,111%
Desde el
13/06/2024
al
14/06/2024
38,20
37,61
37,02
36,44
35,88
35,33
32,17%
3,140%
Desde el
14/06/2024
al
18/06/2024
38,28
37,67
37,08
36,51
35,94
35,39
32,22%
3,146%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
10/06/2024
al
11/06/2024
38,47
39,07
39,69
40,32
40,97
41,63
46,03%
3,161%
Desde el
11/06/2024
al
12/06/2024
38,85
39,47
40,10
40,75
41,41
42,08
46,58%
3,193%
Desde el
12/06/2024
al
13/06/2024
39,07
39,69
40,34
40,99
41,66
42,34
46,89%
3,211%
Desde el
13/06/2024
al
14/06/2024
39,45
40,08
40,74
41,40
42,09
42,78
47,43%
3,242%
Desde el
14/06/2024
al
18/06/2024
39,52
40,16
40,81
41,48
42,17
42,87
47,53%
3,248%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 14/06/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 27%, Hasta 60 días del 27% TNA, Hasta 90 días del 27% TNA, de 91 a 180 días del 28% TNA, de 181 a 360 días del 30% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 29%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30%, hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA, de 181 a 360 días del 32%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 30% TNA, Hasta 60 días del 30% TNA, Hasta 90 días del 30% TNA, de 91 a 180 días del 31% TNA y de 181 a 360 días del 32% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta la exclusión de cuentas corrientes de personas jurídicas del servicio de transferencias "pull" y la eliminación de aranceles en dichas operaciones. Firmantes: Cano y Gutiérrez Girault.
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30/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:
Ref.: Circular SINAP 1-210:
Comunicaciones “A” 7514, 7841, 7942 y 7996. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que el servicio de transferencia inmediata “pull” para mismo titular previsto en la Comunicación “A” 7514 no será aplicable a las cuentas corrientes de personas jurídicas previstas en las normas sobre la “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, ni a las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas incluidas en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales”.
2. Dejar sin efecto el arancel establecido en el punto 1.b) de la Comunicación “A” 7996 por lo que, tanto en las transferencias “pull” con consentimiento expreso como en aquellas con consentimiento tácito, las entidades financieras o PSPCP que provean la cuenta acreditada no deberán pagar ningún arancel a la entidad debitada.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Irene T. Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago.
El Banco Central, mediante resolución firmada por Cano y Gutiérrez Girault, establece que en pagos con tarjetas de crédito vía QR, la responsabilidad por fraude recae en la billetera digital, excepto en casos específicos (incisos a, b, c). Las billeteras deben leer cualquier código QR de adquirentes/agregadores. Se permite comisión del 0,07% a entidades que no emitieron la tarjeta usada. Las normas se extienden a tarjetas prepagas. Se decreta vigencia en 60 días para puntos 1, 2 y 3; 270 días para el 4.
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30/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,
ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA, AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO:
Ref.: Circular SINAP 1-211:
Normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago”. Adecuación.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución resolvió lo siguiente:
1. Establecer que cuando un pago con tarjeta de crédito se inicie desde una billetera digital interoperable mediante la lectura de un código QR, la responsabilidad por fraude será asumida por la billetera, excepto:
a) cuando la billetera procese el pago con los requisitos y estándares técnicos de tokenización y autenticación de la marca de la tarjeta;
b) que la transacción no pueda procesarse con los requisitos y estándares técnicos disponibilizados por la marca de la tarjeta, cuando hubieran sido implementados por todos los participantes de la transacción excepto por el adquirente/agregador. Sólo en este caso el adquirente/agregador deberá responsabilizarse del fraude;
c) que exista acuerdo en contrario entre emisores, billeteras y/o adquirentes/agregadores involucrados en la transacción.
A excepción del caso previsto en el inciso b), los adquirentes no podrán ser debitados/contracargados por operaciones iniciadas desde billeteras digitales interoperables con lectura de códigos QR que hayan sido desconocidas o fraudulentas.
2. Disponer que toda billetera digital interoperable que permita efectuar pagos con tarjeta de crédito mediante la lectura de códigos QR deberá poder leer toda imagen impresa, dispositivo o terminal que sea provista o facilitada por todo adquirente o agregador que permita aceptar pagos con dicho instrumento mediante la lectura de un código QR.
3. Establecer que, en los pagos con tarjeta de crédito iniciados mediante la lectura de códigos QR, las entidades financieras y PSP que brinden el servicio de billetera digital interoperable desde la que el cliente inicia el pago pero no hayan emitido la tarjeta de crédito utilizada estarán facultadas a cobrar a la emisora, por cada transacción, una comisión de hasta el 0,07 % del importe de la transacción.
4. Disponer que las medidas contenidas en las comunicaciones “A” 7769 y en esta comunicación relativas a interoperabilidad en pagos con tarjeta de crédito mediante la lectura de códigos QR serán de aplicación para los pagos efectuados con tarjetas prepagas.
5. Establecer que la presente comunicación entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:
a. puntos 1, 2 y 3: 60 días contados desde la difusión de la presente comunicación;
b. punto 4: 270 días contados desde la difusión de la presente comunicación.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Irene T. Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago.
Se establece que desde el 1°/7/24, las compras de títulos valores con fondos extranjeros recibidos en 15 días hábiles de cobros de deuda de residentes quedarán exceptuadas de los requisitos 4.3.3.1 y 4.3.3.2, siempre que la reinversión sea impositivamente neutra respecto a depositar fondos en cuenta corriente y luego comprar valores. Firmantes: Cattaneo Tibis y Marchelletta (BCRA). Se enviarán hojas actualizadas para las normas.
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13/06/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1016: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“Establecer que a partir del 1.7.24 los requisitos previstos en los puntos 4.3.3.1. y 4.3.3.2. de las normas de “Exterior y cambios” no resultarán de aplicación en las compras de títulos valores que concreten los clientes con fondos en moneda extranjera recibidos en los 15 (quince) días hábiles previos a partir del cobro de capital y/o intereses de títulos de deuda emitidos por residentes.
Lo expuesto en el párrafo anterior será de aplicación en la medida que la reinversión de los fondos por parte del beneficiario resulte neutra en materia impositiva respecto de la operatoria de acreditación de los fondos en una cuenta a la vista del beneficiario en una entidad financiera y su posterior débito para la compra de valores.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
Banco Central comunicó valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión Estadística) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). El anexo incluye datos tabulados y referencias metodológicas accesibles en los enlaces proporcionados. La información completa está disponible en el sitio del BCRA.
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13/06/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias
ANEXO
Toda la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en el siguiente cuadro) puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas:
Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central comunica valores diarios de la UVA. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con enlaces para acceso a datos y referencias metodológicas. Publicado en el Boletín Oficial N° 38872/24 el 18/06/2024.
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13/06/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), serie diaria Archivos de datos:
http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uvaaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.
Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta equivalencia aproximada en pesos de parámetros definidos en UVA para el Sistema Nacional de Pagos. Firmantes: Cano y Gutiérrez Girault. Incluye datos tabulados.
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11/08/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:
Ref.: Sistema Nacional de Pagos - Transferencias - normas complementarias. Equivalencia aproximada en pesos de parámetros definidos en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la equivalencia aproximada de los montos expresados en UVA, incluidos en las normas de la referencia:
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Irene T. Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Sistemas de Pago.
Se notifica por edicto (Art. 1013 inc. h del Código Aduanero) a personas con domicilio desconocido o en el exterior sobre resoluciones detalladas en tabla con SC, nombres, CUIT, infracciones, multas y resoluciones. Se establecen plazos de 15 días para demandas ante Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación al Tribunal Fiscal según monto (arts. 1024 y 1025). Firmado por Bulacio.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las mismas, se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado – Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero). Fdo. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 12 de junio de 2024.-
Se citan a personas detalladas en anexo a comparecer en 10 días hábiles para defenderse en sumarios por infracciones al Código Aduanero (Ley 22.415). Deben presentar pruebas, documentación y constituir domicilio en Formosa; de no comparecer, se declarará rebeldía. Quienes opten por beneficios del Art. 930/932 deben pagar multa mínima indicada. Se destruirán mercaderías en riesgo de deterioro conforme Ley 22.415. Firmado por MARTÍNEZ (Administrador Aduana Formosa). Incluye anexos en el BOLETÍN OFICIAL.
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Se citan a las personas detalladas en planilla más abajo para que, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer todas las pruebas y acompañar la documental que estuvieren en su poder y/o su individualización, indicando su contenido, el lugar y/o la persona en cuyo poder se encontrare, por infracción a los Arts. 874-947-985-986 y 987 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía (Art. 1105 C.A.). Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana de Formosa (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 del C. A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, provincia homónima. Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930 y 932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cuál es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a obrar conforme las Leyes 22415 y/ó 25603, manteniéndose lo recaudado en la Cuenta Administración a los fines pertinentes según corresponda, y la destrucción de aquellas mercaderías que por su naturaleza intrínseca, no sea factible su permanencia en depósito atento a que implica peligro para su inalterabilidad y para la mercaderías contiguas, conforme lo dispuesto por el Art. 448 de la Ley 22415. FIRMADO: ADOLFO ALEJANDRO P. MARTINEZ- ADMINISTRADOR DE LA ADUANA FORMOSA.
Adolfo Alejandro Porfirio Martinez, Administrador de Aduana.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se notifican infracciones aduaneras por ORTIZ, OLIVERA SALSAMENDI, GALARZA, BRITEZ, GIMENEZ y FUENTE. Se exige defensa con pruebas, patrocinio letrado, domicilio aduanero y pago de multas mínimas en 10 días. Incluye tabla con datos de los casos. Firmado: Falcon.
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Se convoca a las siguientes personas para que evacuen su defensa y ofrezcan las pruebas conducentes de acuerdo a lo previsto en el art. 1101 y cc de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo determinado por el art. 1105 del citado texto legal, imputándose las infracciones previstas y penadas en los arts. abajo mencionados de la Ley 22.415, en los siguientes sumarios contenciosos correspondientes a diferentes procedimientos competencia de esta aduana; se ha dictado la CORRIDA DE VISTA, donde se hace saber el pago mínimo de la multa que pudiera corresponder por el hecho que se trata, así mismo se comunica que en caso de allanarse al pago de la multa mínima prevista dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicada la presente podrá acogerse a los beneficios de los arts. 930/932 de la Ley 22.415. Se le recuerda que siempre que se planteen o debatan cuestiones jurídicas sera obligatorio el patrocinio letrado – art. 1034 (Ley 22.415) – así mismo en la primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de las oficinas de ésta aduana – art 1001 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de quedar constituido en ésta oficina aduanera – art 1004 del mismo texto legal. Se informa que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los art 1030, cc de la Ley 22.415.-
DENUNCIA
ENCARTADO
INFRACCION
MULTA MINIMA
TRIBUTOS
026-SC-113-2024/2
ORTIZ Jorge José – DNI N° 25.366.588
Art. 986
$ 3.878.687,24
U$S 22.937,78
026-SC-105-2024/0
OLIVERA SALSAMENDI Gustavo A. – C.I. N° 4.484.337-9
Art. 979
$ 1.392.300,00
-
026-SC-108-2024/5
GALARZA Cristina Marisol – DNI N° 40.195.189
Art. 987
$ 3.207.635,97
U$S 9.675,39
026-SC-112-2024/4
BRITEZ Daniel Alberto – DNI N° 20.120.001
Art. 986
$ 12.097.353,24
U$S 61.716,00
026-SC-116-2024/7
GIMENEZ Aldo Ramón – DNI N° 38.264.619
Art. 985
$ 248.470,14
U$S 3.404,32
026-SC-119-2024/1
FUENTE Elizabeth Estela – DNI N° 21.452.441
Art. 977
$ 1.057.485,00
-
026-SC-114-2024/0
BAEZ Sergio Samuel – DNI N° 33.378.027
Art. 985
$ 175.368,96
U$S 3.186,45
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador Aduana Gualeguaychú – sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
El Juez Administrativo Acevedo resolvió archivar actuaciones por multas inferiores a $360.000 e intimó a Conforte, Cardozo, Vázquez, Galeano, Piris, Grieve y Espinos a retirar mercaderías o pagar obligaciones en 30 días. Quienes incumplan arriesgan destrucción de bienes o remate. Incluye tabla con datos de los casos.
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Se notifica a los interesados en las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a la Instrucción General Nº IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, determinándose que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Trescientos sesenta mil ($ 360.000), se ha Resuelto el archivo de las mismas e Intimándose a los interesados, a que en el perentorio término de TREINTA (30) días hábiles de notificado de la presente, procedan al retiro o reembarco de las mercaderías en el estado que se encuentre, previo pago de la obligación tributaria, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del Código Aduanero - Ley 22.415 , y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá a la DESTRUCCIÓN, conforme lo establecido en el artículo 448 del Código Aduanero – Ley 22415. Notifíquese por Edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina… Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO Eduardo Horacio. (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles).
Se decreta el archivo de actuaciones por multas menores a $360.000. Los interesados deben retirar/reexportar mercaderías en 30 días hábiles, pagar obligaciones tributarias, o se considerarán abandonadas. Estas pasarían al Estado para venta conforme Ley 22.415 o destrucción por art. 448 del C.Aduanero. Incluye datos tabulados de causantes. Fdo.: Acevedo.
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Se notifica a los interesados en las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a la Instrucción General Nº IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, determinándose que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Trescientos sesenta mil ($ 360.000), se ha Resuelto el archivo de las mismas e Intimándose a los interesados, a que en el perentorio término de TREINTA (30) días hábiles de notificado de la presente, procedan al retiro o reembarco de las mercaderías en el estado que se encuentre, previo pago de la obligación tributaria, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del Código Aduanero - Ley 22.415 , y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá a la DESTRUCCIÓN, conforme lo establecido en el artículo 448 del Código Aduanero – Ley 22415. Notifíquese por Edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina… Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO Eduardo Horacio. (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles).
Eduardo Acevedo, Administrador de Aduana, resuelve el archivo de 28 actuaciones por multas menores a $360.000. Se intimó a los interesados retirar/reembarcar mercaderías en 30 días hábiles, bajo riesgo de destrucción o entrega al Estado. Datos tabulados incluidos. Se decreta notificación por Edicto en Boletín Oficial.
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Se notifica a los interesados en las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a la Instrucción General Nº IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, determinándose que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Trescientos sesenta mil ($ 360.000), se ha Resuelto el archivo de las mismas e Intimándose a los interesados, a que en el perentorio término de TREINTA (30) días hábiles de notificado de la presente, procedan al retiro o reembarco de las mercaderías en el estado que se encuentre, previo pago de la obligación tributaria, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del Código Aduanero - Ley 22.415 , y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá a la DESTRUCCIÓN, conforme lo establecido en el artículo 448 del Código Aduanero – Ley 22415. Notifíquese por Edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina… Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO Eduardo Horacio. (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles).
Se decreta el archivo de actuaciones por multas inferiores a $360.000. Los interesados deben retirar o reembarcar mercaderías en 30 días hábiles, pagar obligaciones tributarias, bajo apercibimiento de destrucción o transferencia al Estado. Incluye tabla con datos de causantes. Fdo. Acevedo.
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Se notifica a los interesados en las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a la Instrucción General Nº IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, determinándose que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Trescientos sesenta mil ($ 360.000), se ha Resuelto el archivo de las mismas e Intimándose a los interesados, a que en el perentorio término de TREINTA (30) días hábiles de notificado de la presente, procedan al retiro o reembarco de las mercaderías en el estado que se encuentre, previo pago de la obligación tributaria, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del Código Aduanero - Ley 22.415 , y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá a la DESTRUCCIÓN, conforme lo establecido en el artículo 448 del Código Aduanero – Ley 22415. Notifíquese por Edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina… Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO Eduardo Horacio. (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles).
Se decreta archivo de actuaciones por multas menores a $360.000. Los interesados deben retirar o reembarcar mercaderías en 30 días hábiles tras pagar tributos, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas al Estado para su venta o destrucción conforme Ley 22.415. Se adjunta tabla con casos. Firmado por Acevedo.
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Se notifica a los interesados en las Actuaciones que se detallan a continuación, que en atención a la Instrucción General Nº IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, determinándose que el valor de la multa mínima en cada actuación, resulta inferior a la suma de Pesos: Trescientos sesenta mil ($ 360.000), se ha Resuelto el archivo de las mismas e Intimándose a los interesados, a que en el perentorio término de TREINTA (30) días hábiles de notificado de la presente, procedan al retiro o reembarco de las mercaderías en el estado que se encuentre, previo pago de la obligación tributaria, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas a favor del Estado Nacional, y en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los Arts. 429 sgtes y cctes. del Código Aduanero - Ley 22.415 , y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603. Se aclara que con respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá a la DESTRUCCIÓN, conforme lo establecido en el artículo 448 del Código Aduanero – Ley 22415. Notifíquese por Edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina… Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, Abogado ACEVEDO Eduardo Horacio. (Los interesados deberán presentarse en sede de la División Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú - Misiones, en días y horas hábiles).
Se resuelve archivar actuados y notificar a titulares para destinar mercadería en 10 días, con multas por incumplimiento. Incluye tabla con datos de SIGEA, SC, causantes y codigos de infracciones. Firmante: Koza.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 2024 (AD POSA), de fecha 11/ 06/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;
Se notifica a Alfredo Martín Loncharich Franich sobre la habilitación técnica de instalaciones y inicio de emisiones de servicios de comunicación audiovisual según anexos. Se asignan señales distintivas, plazos de vigencia y prórrogas a partir de la notificación. Se exige cumplimiento de resoluciones 193-ENACOM/21 y 3690-CNC/04, trámites ante ANAC por altura de antenas, y presentación de declaración jurada en 15 días. Firmantes: Toujas (Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales, ENACOM) y Macia (Analista). Incluye anexos.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a Alfredo Martín LONCHARICH FRANICH que en el expediente EX-2019-86597390-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la DISPOSICIONES-2024-33-APN-DNSA#ENACOM, de fecha 4/6/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1°.- Habilítanse técnicamente las instalaciones y dénse inicio a las emisiones regulares correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia consignados en el Anexo identificado como DI-2024-29551579-APN-DNSA#ENACOM y en el Anexo identificado como DI-2024-29551601-APN-DNSA#ENACOM del Generador Electrónico De Documentos Oficiales, que forman parte integrante en un todo de la presente, para operar en las frecuencias/canales y categorías, y con ubicación de sus estudios y plantas transmisoras conforme dichos Anexos. ARTÍCULO 2°.- Asígnase a los servicios habilitados por el Artículo primero consignados en el Anexo identificado como DI-2024-29551601-APN-DNSA#ENACOM, las señales distintivas detalladas en el mismo. ARTÍCULO 3°.- Determínase que el plazo de vigencia de las licencias comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4°.- Determínase que para el servicio identificado con la señal distintiva LRQ384 el plazo de prórroga de diez años referido en la Resolución N° 193-ENACOM/21 comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5°.- Procedase a la devolución de las garantías de cumplimiento de las obligaciones emergentes de las adjudicaciones de las licencias, oportunamente constituidas. ARTÍCULO 6°.- Establécese que los licenciatarios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04. ARTÍCULO 7°.- Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 8°.- Dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente, los licenciatarios deberán presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución N° 1230-ENACOM/20. ARTÍCULO 9°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Pablo Alfredo Toujas a cargo de la firma del Despacho Dirección Nacional de Servicios Audiovisulaes, Ente Nacional de Comunicaciones.
Gendarmería Nacional notifica a María Macarena BUBANS (Gendarme) sobre resoluciones en su expediente médico-militar (Información Sanitaria N°10/19, Dictamen Legal y normas), clasificada como "IFG" sin relación con actos de servicio. Se citan artículos 310, 314 y 318 de la reglamentación (Decreto 712/89). Firmante: Ríos.
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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Gendarme María Macarena BUBANS (MI: 36.455.684 – CE: 102.816) con situación de revista en pasiva y ultima prestación de servicio en el Escuadrón 57 “SANTO TOME”, de los instrumentos recaídos en el marco de la Información Militar Sanitaria N° 10/19 (Registro ESTOME. EX-2020-89535701-APN-ESTOME#GNA) que se le instruye, Dictamen Legal N° 120.550 (IF-2023-123313009-APN-DIRAJUR#GNA), y DDNG N° 1292, siendo clasificada: “IFG”, sin justipreciarse incapacidad laborativa civil, no guarda relación con los actos del servicio. Asimismo, a efectos de ejercer su derecho, corresponderá tener presente lo dispuesto en los nro (S) 310, 314 y 318 de la reglamentación de Justicia militar para Gendarmería Nacional (Decreto 712/89).
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
Se establece el Calendario de Estrenos para el 3er. Trimestre 2024 según artículo 5° de la Resolución 1077/2012/INCAA. Firma: Orono (Coordinadora, Gerencia de Políticas Públicas). Anexos publicados en edición web del Boletín Oficial (BORA).
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De acuerdo a lo normado en el artículo 5° de la Resolución 1077/2012/INCAA y, a fin de que se informe la oferta de películas correspondientes al 3er. Trimestre 2024, se procede a la publicación del CALENDARIO DE ESTRENOS que como IF-2024-62428382-APN-GPP#INCAA forma parte integrante del presente.
Sol Orono, Coordinadora, Gerencia de Políticas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo de soja IS 50.3 SE por GDM ARGENTINA S.A., representada por Bartolomé e Ing. Irusta. El cultivo es transgénico (eventos DAS-44406-6), tolerante a glifosato, glufosinato, 2,4 D y sulfonilureas, grupo de madurez V, con vaina castaña vs tostada en comparación con DON MARIO 49E21E. Verificado el 30/10/2020. Plazo de impugnaciones: 30 días. Firmado por Mangieri.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre IS 50.3 SE obtenida por GDM Argentina S.A.
Solicitante: GDM ARGENTINA S.A.
Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ
Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA
Fundamentación de novedad: IS 50.3 SE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Además, presenta tolerancia al herbicida sulfonilureas. Pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar DON MARIO 49E21 E en su tipo de crecimiento, color de flor, color de pubescencia y color del hilo de la semilla. IS 50.3 SE se diferencia DON MARIO 49E21 E en el color de la vaina. IS 50.3 SE tiene color de vaina castaña mientras que DON MARIO 49E21 E presenta color de vaina tostada.
Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo de soja DM47E23 SE ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. Presentada por GDM ARGENTINA S.A., con representante legal BARTOLOMÉ e Ing. Agr. IRUSTA. El cultivo es transgénico con tolerancia a herbicidas glifosato, glufosinato, 2,4-D y sulfonilureas. Diferencias con el 48MS01 E: color de pubescencia (castaño claro vs gris). Plazo de impugnaciones: 30 días. Firman: MANGIERI.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre DM47E23 SE obtenida por GDM Argentina S.A.
Solicitante: GDM ARGENTINA S.A.
Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ
Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA
Fundamentación de novedad: DM47E23 SE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Además, presenta tolerancia al herbicida sulfonilureas. Pertenece al grupo de madurez IV y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar 48MS01 E en su tipo de crecimiento, color de vaina y color de flor. DM47E23 SE se diferencia de 48MS01 E en el color de la pubescencia. DM47E23 SE tiene color de pubescencia castaña clara mientras que 48MS01 E presenta color de pubescencia gris.
Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se decreta inscripción del cultivo de soja 52A06SE de GDM Argentina S.A., solicitado por Bartolomé (representante legal) e Irusta (agronomo). Cultivo transgénico con tolerancia a herbicidas, grupo de madurez V y flor blanca vs violeta de DM 50E22 SE. Firmante: Mangieri. Plazo de impugnaciones: 30 días.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 52A06SE obtenida por GDM Argentina S.A.
Solicitante: GDM ARGENTINA S.A.
Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ
Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA
Fundamentación de novedad: 52A06SE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Además, presenta tolerancia frente al herbicida sulfonilureas. Pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar DM 50E22 SE en su tipo de crecimiento, color de vaina, color de pubescencia y en la tolerancia frente al herbicida sulfonilureas. 52A06SE se diferencia de DM 50E22 SE en el color de flor. 52A06SE tiene color de flor blanca mientras que DM 50E22 SE presenta color de flor violeta.
Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
BARTOLOMÉ (representante legal), IRUSTA (ing. agr. patrocinante) y MANGIERI (director). Se solicita inscripción del cultivar de soja 59B24 SE ante el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. Se detalla su genética transgénica con tolerancia a herbicidas y diferencias en color de flor respecto al 60E60RSF E. Plazo de 30 días hábiles para impugnaciones.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 59B24 SE obtenida por GDM Argentina S.A. y GDM Genética do Brasil S.A
Solicitante: GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A.
Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ
Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA
Fundamentación de novedad: 59B24 SE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D. Pertenece al grupo de madurez VI y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar 60E60RSF E en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, tolerancia frente al herbicida sulfonilureas y en la reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla. 59B24 SE se diferencia de 60E60RSF E en el color de flor. 59B24 SE tiene color de flor violeta mientras que 60E60RSF E presenta color de flor blanca.
Fecha de verificación de estabilidad: 30/10/2020
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se decreta la inscripción de la soja 75K75RSF CE en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. Firmantes: Mangieri. Solicitantes: GDM Argentina S.A. y GDM Genética do Brasil S.A. Representante legal: Bartolomé. Patrocinante: Irusta. Cultivar transgénico con tolerancia a herbicidas y protección contra insectos, diferenciándose en color de vaina vs 80K80RSF CE. Plazo de impugnaciones: 30 días.
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 75K75RSF CE obtenida por GDM Argentina S.A. y GDM Genética do Brasil S.A.
Solicitante: GDM ARGENTINA S.A. y GDM GENÉTICA DO BRASIL S.A.
Representante legal: IGNACIO MARIO BARTOLOMÉ
Ing. Agr. Patrocinante: EDUARDO ALFREDO IRUSTA
Fundamentación de novedad: 75K75RSF CE, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación DAS-44406-6 X DAS-81419-2 que le confiere tolerancia a los herbicidas glifosato, glufosinato de amonio y 2,4 D y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu, Chrysodeixis includes, Helicoverpa gelotopoeon). Pertenece al grupo de madurez VII y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar 80K80RSF CE en su tipo de crecimiento, color de pubescencia, reacción al test de peroxidasa del tegumento de la semilla y color de flor. 75K75RSF CE se diferencia de 80K80RSF CE en el color de vaina. 75K75RSF CE tiene color de vaina tostada mientras que 80K80RSF CE presenta color de vaina castaña.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/10/2019
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
El Banco Central emplaza a Paulo Giovani DOS SANTOS a comparecer en 16 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por el Expediente 127309/2022 y Sumario 8170, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi y Bernetich.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 16 (dieciséis) días hábiles bancarios al señor Paulo Giovani DOS SANTOS (D.N.I. N° 95.306.510), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 127309/2022, Sumario N° 8170, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.