Se decreta que el Subdirector Ejecutivo de Operación del FGS administre el Fondo de Afectación Específica para la Recuperación, Producción y Desarrollo Argentino, con contabilidad separada por la Dirección General de Finanzas (Ley 27.574 y 24.241). Los fondos incluyen honorarios de directores designados y excedentes de ANSES-FGS. Mariano de los HEROS firma.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29035144- -ANSES-CARSS#ANSES, las Leyes Nros. 19.550, 24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 2.741 del 26 de diciembre de 1991, 897 de fecha 12 de julio de 2007, texto según Decreto N° 2.103 de fecha 4 de diciembre de 2008, y las Resoluciones RESOL-2021-57-ANSES-ANSES de fecha 11 de marzo de 2021, y RESOL 2024-56-ANSES-ANSES del 22 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27.574 establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por intermedio del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), deberá priorizar aquellas inversiones que tengan impacto directo en la economía real promoviendo la sostenibilidad del sistema previsional y de la economía argentina en general, fijando de esa forma la finalidad y el destino que dichas inversiones deben tener.
Que por el artículo 24 de la Ley citada se creó el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, bajo la administración de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el cual será integrado con los honorarios que perciban los funcionarios públicos designados como directores en las sociedades, fideicomisos o fondos comunes de inversión donde el fondo de garantía de sustentabilidad tenga participación accionaria, como así toda otra transferencia que disponga dicha administración.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.041 del 27 de diciembre de 2020 se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 27.574, mientras que por el artículo 2° se facultó a esta Administración Nacional a dictar las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la Reglamentación aprobada.
Que una interpretación armónica de los artículos 1° y 24 citados precedentemente permiten colegir que corresponde al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD la administración del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO, por intermedio del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD.
Que, en ese marco corresponde sopesar que el inciso L) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, establece que los activos del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, podrán invertirse: “… Títulos valores representativos de deuda, certificados de participación, acciones, activos u otros títulos valores y préstamos cuya finalidad sea financiar proyectos productivos, inmobiliarios o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina. Deberá destinarse a estas inversiones como mínimo el cinco por ciento (5%) y hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del Fondo…”.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-56-ANSES-ANSES, sustituyó el artículo 7° del Anexo I (IF-2021-18330733-ANSES-DGAS#ANSES) del “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSESFGS Ley N° 26.425) aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES.
Que el artículo del Reglamento antes mencionado establece -entre otras cuestiones- que las sumas correspondientes a los honorarios de los Directores que fueran designados en las Asambleas de accionistas a propuesta de ANSES - FGS (conforme apartado i), y las que resulten excedentes de la aplicación del tope a los Directores designados a instancias de la ANSES-FGS en virtud de la tenencia accionaria del organismo en dicha sociedad, que no ejerzan un cargo en la Administración Pública Nacional (apartado ii), serán cedidos al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD.
Que el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2024-56-ANSES-ANSES derogó la Resolución N° RESOL-2022-86-ANSES-ANSES del 6 de abril de 2022.
Que, dado el artículo 1° de la Ley N° 27.574, corresponde a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD sea quien administre el FONDO DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO; a fin de dar transparencia en la administración de fondos públicos.
Que no obstante ello, atento a que el patrimonio del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO no integra el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD, su contabilidad debe ser llevada en forma separada e independiente por la Dirección General de Finanzas.
Que el Servicio Jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549, artículo 2° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.759/1972, modificado por el Decreto N° 894/2017, artículo 24 de la Ley N° 27.574, su Decreto Reglamentario N° 1.041/2020, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/1991, y Decreto N° 178/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruir al SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS a realizar las gestiones a fin de administrar los fondos que individualiza el artículo 24 de la Ley N° 27.574, de acuerdo al artículo 74 inciso L) de la Ley N° 24.241 y toda disposición normativa concordante.
ARTICULO 2°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS de la ANSES deberá llevar una contabilidad separada del patrimonio del FONDO DE AFECTACIÓN ESPECIFICA PARA LA RECUPERACIÓN, LA PRODUCCIÓN Y EL DESARROLLO ARGENTINO e instrumentar las medidas presupuestarias, contables y de tesorería que correspondan a este fondo de acuerdo a la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, remítase a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Se decreta asignar un suplemento del 30% a Norma Beatriz CEJAS (cargo Nivel C, Grado 7) por funciones de asistencia en monitoreo y gestión de proyectos científicos, resuelto por Alicia CABALLERO, presidenta de la Agencia I+D+i. Vigencia por tres ejercicios (2024-2026).
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-77908909- -APN-DGA#ANPIDTYI del registro de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (AGENCIA I+D+i), los Decretos Nros. 2098 del 5 de diciembre de 2008 y modificatorios, 157 del 14 de febrero de 2020 y 45 del 14 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 52 del 3 de diciembre de 2021 de la entonces Secretaria de Gestión y Empleo Público y de la Secretaria de Hacienda y 67 del 7 de abril de 2022 de la ex Secretaria de Gestión y Empleo Público, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO, tramita la asignación del “Suplemento por Función Específica” establecido en el artículo 116 del Decreto Nro. 2098/2008 y en el artículo 4 de la Resolución Conjunta Nro. 52/2021 de la entonces Secretaria de Gestión y Empleo Público y de la Secretaria de Hacienda, a favor de la agente Norma Beatriz CEJAS (DNI N° 31.704.943), titular de un cargo Nivel C, Grado 7, Agrupamiento GENERAL, Tramo GENERAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que a través del Artículo 87 del ANEXO al citado Decreto Nro. 2098/2008, por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), se establece que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajado.
Que en las tramitaciones mencionadas se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para la asignación del citado Suplemento, correspondiente a: “CAPÍTULO IV: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA” establecido en el Nomenclador de Funciones Específicas, que como Anexo IV (IF-2021-117178178-APN- SGYEP#JGM) forma parte de la Resolución Conjunta indicada.
Que el artículo 4° de la Resolución Nro. 67/2022 de la ex Secretaria de Gestión y Empleo Público, aprobó el “RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN DEL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN ESPECÍFICA PARA “OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, PROFESIONAL Y CIENTÍFICO – TÉCNICO ORIENTADAS A GENERAR CONOCIMIENTO OBJETIVO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN DE NUEVOS SABERES, TEORÍAS, PRODUCTOS, PROCESOS, MÉTODOS Y SISTEMAS A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN BÁSICA Y LA INVESTIGACIÓN APLICADA INCORPORADAS AL NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR RESOLUCIÓN CONJUNTA S.G.Y E.P. Y S.H. N° 52/2021 DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), DECRETO Nº 2098/08 y sus modificatorios” el cual forma parte de la medida como Anexo IV (IF-2021-125936723-APN- DNRL#JGM).
Que por conducto del Decreto Nº 157/2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (AGENCIA I+D+i), como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que por Decisión Administrativa Nº 379/2021, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA I+D+i, la cual ha sido modificada por su similar Nº 589/2023.
Que el Decreto Nº 45/2023 ha dispuesto que la AGENCIA I+D+i, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, conforme lo establecido por la Resolución Nº 67/2022, ha tomado intervención la Secretaría de Articulación Científico Tecnológica del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que la Oficina Nacional de Empleo Público actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que atento a las constancias obrantes en las actuaciones, corresponde asignar a la citada agente el Suplemento por Función Específica, por cumplir funciones incorporadas al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público por Resolución Conjunta Nro. 52/2021 de la entonces Secretaria de Gestión y Empleo Público y Secretaria de Hacienda.
Que el artículo 11 del Anexo IV de la Resolución Nº 67/2022 establece el plazo de vigencia de la asignación del Suplemento por Función Específica, por el ejercicio presupuestario que corresponda a la asignación y por los DOS (2) siguientes.
Que el artículo 94 inciso b) del Decreto Nº 2098/2008, establece que en caso de concurrir la percepción del Suplemento por Función Específica con la del Suplemento por Agrupamiento, la suma del porcentaje a asignar al primero no podrá ser mayor al CIEN POR CIENTO (100%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario.
Que la Dirección General de Administración de la AGENCIA I+D+i, ha certificado la existencia de crédito presupuestario para atender el gasto que demanda la medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA I+D+i, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 157 del 14 de febrero de 2020 y 256 del 15 de marzo de 2024 y las previsiones del artículo 4° de la Resolución Conjunta SGYEPySH Nº 52 del 3 de diciembre de 2021.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar, a partir del 1º día del mes siguiente al dictado de la presente medida, por el ejercicio presupuestario en curso y los DOS (2) ejercicios siguientes, a la agente Norma Beatriz CEJAS (DNI N° 31.704.943), titular de un cargo Nivel C, Grado 7, Agrupamiento GENERAL, Tramo GENERAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el Suplemento por Función Específica del TREINTA POR CIENTO (30%), para desempeñar funciones de Asistente de Monitoreo y Gestión de Proyectos Científicos y Tecnológicos en Ejecución incorporadas al Subcapítulo VIII, Inciso 4 del Capítulo IV del Nomenclador de Funciones Específicas por la Resolución Conjunta SGYEPySH Nro. 52/2021 y reglamentada por la Resolución de la ex SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Nro. 67/2022.
ARTÍCULO 2°.- La asignación del Suplemento por Función Específica aprobada en el artículo 1º de la presente medida, caducará en todos los casos cuando se asignen al trabajador funciones distintas o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del suplemento.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- Entidad 173 - AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida a las partidas presupuestarias de los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Se decreta la designación de Javier Ricardo MILANO RODRÍGUEZ en un puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo según Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito. Firmado por CAPUTO. Incluye anexo con datos.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
Visto el expediente EX-2022-97151020-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.164 y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1421 del 8 de agosto de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificaciones y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 5 del 11 de enero de 2024, las resoluciones 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio 103 del 2 de marzo de 2022, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas el 26 de mayo de 2021 y el 26 de noviembre de 2021 respectivamente, entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).
Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (cf., IF-2022-16064393-APN-COPIC).
Que a través del artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.
Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.
Que mediante la resolución 180 del 5 de abril de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-180-APN-MEC) se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se designaron a los integrantes del Comité de Valoración y a la Secretaria Técnica Administrativa.
Que, en dicho marco, el Ministerio de Economía promueve el desarrollo de carrera de sus agentes de planta permanente bajo los lineamientos de la ley 25.164, fortaleciendo la igualdad de oportunidades, potenciando la carrera administrativa y la mejora de las condiciones laborales en la repartición, todo lo cual es condición y sustento para la inclusión, formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público, que sin duda redundan en la mejor gestión de esta jurisdicción.
Que el servicio jurídico del Ministerio de Economía se expidió en cuanto a que se dio lugar a la aplicación de la concurrencia y liquidación del Suplemento por Agrupamiento junto con el Suplemento por Función Específica, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b, del artículo 94 del decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios (cf., IF-2022-56166730-APN-DALYC#MEC).
Que, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido mediante el Acta N° 207 del 13 de febrero de 2023 respecto de la asignación de suplementos por Función Específica en el marco del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público (cf., IF-2023-19785915-APN-COPIC).
Que a través del Acta N° 9 del 15 de junio de 2023 del Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito se aprobó el procedimiento para el análisis del Suplemento de Función Específica de la carrera de Economista de Gobierno (cf., IF-2023-71762340-APN-DCYRL#MEC).
Que por lo expuesto y en virtud de los antecedentes vinculados en el expediente citado en el Visto, procede la designación de Javier Ricardo Milano Rodríguez que se detalla en el anexo (IF-2024-34620363-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, nivel, grado y tramo, que allí se indica.
Que los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM).
Que si bien el citado régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 conforme el anexo I de la resolución 53/2022 de la ex Secretaria de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), atento a que el trámite se inició con anterioridad a dicha fecha, corresponde la asignación del grado de acuerdo al inciso c del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SINEP, homologado por el decreto 2098/2008, sus modificatorios y complementarios.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017, en la resolución 53/2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y de conformidad con el artículo 2° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del dictado de esta medida, al agente Javier Ricardo Milano Rodríguez (MI N° 21.486.470) de la planta permanente del Ministerio de Economía, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito, aprobado en el artículo 2° de la resolución 53 del 22 de marzo de 2022 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en el puesto, agrupamiento, nivel, tramo y grado, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-34620363-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los términos del artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía Caputo aprueba el Plan de Acción y Presupuesto 2024 de Nación Bursátil SA. Se fijan ingresos y gastos operativos ($3.456M vs $1.320M), económico ($3.459M vs $1.429M) y de capital ($10.464M vs $24M), con resultados aprobados. Incluye anexos con tablas financieras. Se comunica su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
Visto el expediente EX-2023-115394092- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2024 formulado por Nación Bursátil SA, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 contiene en el capítulo III del título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado el informe favorable de la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2024 de Nación Bursátil SA, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2024-61618236-APN-SSP#MEC) y II (IF-2024-52724748-APN-SSP#MEC) que integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de tres mil cuatrocientos cincuenta y seis millones de pesos ($ 3.456.000.000) los ingresos de operación, y fíjanse en la suma de mil trescientos veinte millones veinticinco mil trescientos ochenta y seis pesos ($ 1.320.025.386) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Ganancia de Operación) estimado en la suma de dos mil ciento treinta y cinco millones novecientos setenta y cuatro mil seiscientos catorce pesos ($ 2.135.974.614), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-52724748-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos setenta y un pesos ($ 3.459.428.571) los ingresos corrientes, y fíjanse en la suma de mil cuatrocientos veintinueve millones cuatrocientos ocho mil ochocientos quince pesos ($ 1.429.408.815) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado en la suma de dos mil treinta millones, diecinueve mil setecientos cincuenta y seis pesos ($ 2.030.019.756), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-52724748-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de diez millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis pesos ($ 10.464.676) los recursos de capital y fíjanse en la suma de veinticuatro millones de pesos ($ 24.000.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2024, en la suma de dos mil dieciséis millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($ 2.016.484.432), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2024-52724748-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta otorgar a UNITÁN S.A.I.C.A. el Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" en categorías Sostenibilidad e Innovación para extractos vegetales en tintorería y aditivos alimentarios, con 95% de material biobasado, vigente 4 años. Firmó Vilella (Secretario de Bioeconomía, Ministerio de Economía de CAPUTO).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-100696080- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex Ministerio.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que la firma UNITÁN S.A.I.C.A. (C.U.I.T. N° 30-50673300-2), ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” para la línea de productos de extractos vegetales para tintorería textil y aditivo alimentario animal, con un contenido de material biobasado del CIEN POR CIENTO (100%).
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, según surge del acta de la citada reunión.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Sello solicitado por la firma UNITÁN S.A.I.C.A..
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, a la firma UNITÁN S.A.I.C.A. (C.U.I.T. N° 30-50673300-2) para la línea de productos de extractos vegetales para tintorería textil y aditivo alimentario animal.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los productos referidos en el Artículo 1º de la presente medida contendrán un mínimo de material biobasado del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta otorgar a EXTRUSYSTEM S.A. el uso del Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" categoría Sostenibilidad para sus envases BIOBOX, requiriendo mínimo 92% de material biobasado, con vigencia de 4 años. Firmado por Fernando Vilella (Secretario de Bioeconomía), con aval de la Comisión Nacional Asesora en Biomateriales (COBIOMAT) y Dirección Nacional de Bioeconomía.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-101579373- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex-Ministerio.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que la firma EXTRUSYSTEM S.A. (C.U.I.T. N° 30-71015332-5) ha solicitado el otorgamiento del derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, para su línea de productos BIOBOX “envases termoformados de Pulpa de Celulosa”, que contiene un mínimo de material biobasado de NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%).
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, según surge del acta de la citada reunión.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el Dictamen Técnico correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos para otorgar el Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO.
Que, conforme recomendación de la citada Dirección Nacional de Bioeconomía, en el mismo informe individualizado, respecto del umbral de composición mínima del biomaterial, se lo establecerá en un NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%).
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, a la firma EXTRUSYSTEM S.A, (C.U.I.T N° 30-71015332-5) para su línea de productos BIOBOX “envases termoformados de Pulpa de Celulosa”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida deberá contener un mínimo del NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) de material biobasado.
ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta conceder el uso gratuito y no exclusivo del Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" categoría Sostenibilidad a EXINCOR S.R.L. para la línea "Caja Borita", compuesta por "Liner PER Entre Ríos" y "Onda NOA", con un mínimo del 95% de material biobasado. El derecho es por 4 años desde la publicación en el Boletín Oficial. Firmante: VILELLA.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-97912731- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que la firma EXINCOR S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70366211-7) ha solicitado el Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, para la línea de productos “Caja Borita” (formada por las materias primas denominadas Liner PER Entre Ríos y Onda NOA).
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT), en su reunión de fecha 1º de noviembre de 2023, se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, según surge del acta de la citada reunión.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el Dictamen Técnico correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos para otorgar el Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”.
Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el Derecho de Uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, a la firma EXINCOR S.R.L (C.U.I.T. Nº 30-70366211-7), para la línea de productos “Caja Borita” (formada por las materias primas denominadas Liner PER Entre Ríos y Onda NOA).
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el bioproducto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %).
ARTÍCULO 3º.- El Derecho de Uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Secretario de Bioeconomía Vilella concede el uso del Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" a Mariana Gissella GONZÁLEZ para el bioproducto "Envoltorios reutilizables para alimentos" (CHILCA), bajo la categoría Sostenibilidad. Se establece 90% de material biobasado, vigencia de cuatro años y aval de COBIOMAT y normas previas.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-99514446- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex - Ministerio.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que la firma MARIANA GISELLA GONZÁLEZ (C.U.I.T. N° 27-29387829-9), ha presentado una solicitud para el derecho de uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” para el bioproducto “Envoltorios reutilizables para alimentos”, identificado con la marca CHILCA.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, según surge del Acta de la citada reunión.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento del Sello solicitado por la firma MARIANA GISELLA GONZÁLEZ (C.U.I.T. N° 27-29387829-9).
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categoría Sostenibilidad, a la firma MARIANA GISELLA GONZÁLEZ (C.U.I.T. N° 27-29387829-9), para el bioproducto “Envoltorios reutilizables para alimentos”, identificado con la marca CHILCA.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el producto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá un mínimo de material biobasado del NOVENTA POR CIENTO (90%).
ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la sustitución de los Anexos I y II de la Resolución 5429/23, excluyendo reglamentos técnicos para monturas de gafas y anteojos de sol de los trámites de importación al considerar su cumplimiento de normas ISO. Esto agiliza procesos y fomenta competitividad. Firmado por Lavigne. Incluye anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-43054128- -APN-DGDMDP#MEC, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución General Conjunta N° 5.429 de fecha 9 de octubre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, la Resolución N° 269 de fecha 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Conjunta N° 5.429 de fecha 9 de octubre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria estableció un régimen diferenciado para las importaciones vinculadas a normas de Reglamentos Técnicos.
Que el Artículo 1° de dicha resolución sostiene que los sujetos alcanzados por las normas que se detallan en el Anexo I, dentro de la información que debieren proporcionar al momento de registrar la declaración en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, deberán también detallar el número de expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por su parte, el Artículo 4° de la referida resolución establece que la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO, o quien la reemplace en el futuro, podrá modificar la nómina del Anexo I de la mencionada resolución, mediante el dictado de un acto administrativo, dándole intervención previa a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en el mentado Anexo I y el Anexo II se encuentra comprendida en la Resolución N° 269 de fecha 11 de junio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la cual aprobó el Reglamento Técnico que establece los requisitos de calidad y seguridad a cumplimentar por los fabricantes nacionales e importadores a fin de comercializar en el país monturas de gafas y anteojos para sol.
Que la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS reguló los requisitos básicos para comercializar equipos, medios y elementos de protección personal a nivel nacional –entre los que se encuentran la protección de los ojos– y estableció que dichos requisitos de seguridad se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias de seguridad establecidas en las normas elaboradas por el Instituto Argentino de Normalización IRAM, regionales MERCOSUR (NM) y Europeas (EN) o internacionales (ISO).
Que los productos identificados como monturas de gafas y anteojos para sol se encuentran estandarizados en las normas ISO 12870 o ISO 12312-1, respectivamente.
Que a fin de promover la celeridad en el procedimiento de comercialización y mejorar la competitividad de los productos comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesario la exclusión del Reglamento Técnico sobre Monturas de Gafas y Anteojos para Sol al momento de formalizar la solicitud de importación.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentra el de evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas y acciones que impacten sobre el comercio y el de entender en la elaboración e implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia de los derechos de los consumidores y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, designó como Autoridad de Aplicación a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, determinando que le compete establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas.
Que, en tal entendimiento, por la presente medida resulta menester adecuar el marco normativo vigente en pos de agilizar y remover obstáculos técnicos al comercio.
Que la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ha tomado intervención en el marco de sus competencias, prestando conformidad.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios y el Artículo 4° de la Resolución General Conjunta N° 5.429/23 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General Conjunta N° 5.429 de fecha 9 de octubre de 2023 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria por el Anexo I (IF-2024-45060791-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución General Conjunta N° 5.429/23 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, por el Anexo II (IF-2024-45061551-APN-SSCE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta restricción de circulación en rutas nacionales para vehículos categorías N2, N3, O3 y O4 en fechas/horarios del anexo, exceptuándose servicios esenciales. Coordinación entre ANSV, Comisión Nacional de Regulación del Transporte y Gendarmería Nacional. Firmante: Mogetta.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
Visto el expediente EX-2024-61443103-APN-DGA#ANSV, las leyes 24.449 y 26.363, los decretos 779 del 20 de noviembre de 1995, 1716 del 20 de octubre de 2008, 50 del 19 de diciembre de 2019, 195 del 23 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo descentralizado que, de conformidad con los decretos 195 del 23 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, actualmente actúa en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada ley, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que, considerando lo dispuesto por el inciso a del artículo 4° de la ley 26.363, es función de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito.
Que el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 aprobó la reglamentación de la ley 24.449 y, en su Anexo A establece las definiciones, denominaciones, clasificaciones y modelos de vehículos, adoptando entre otras, las siguientes: “Categoría N: vehículo automotor con al menos CUATRO (4) ruedas y utilizados para el transporte de carga”, “Categoría N1: vehículo automotor que tenga, por lo menos, CUATRO (4) ruedas, y que sea utilizado para transporte de carga con un peso máximo que no exceda los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg), “Categoría N2: vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg), pero inferior o igual a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg)”, “Categoría N3: vehículo para transporte de carga con un peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg)”, “Categoría O: remolques, incluidos semirremolques”, “Categoría O1: remolques cuyo peso máximo es menor o igual a SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg), “Categoría O2: remolques cuyo peso máximo es mayor a SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg), pero menor o igual a TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg)”, “Categoría O3: remolques cuyo peso máximo es mayor a TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) pero menor o igual a DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg)”, “Categoría O4: remolques cuyo peso máximo es mayor a DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 kg).”
Que dicha autoridad evaluó que, durante los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fines de semana largo” y “feriados puente”, se produce un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales, motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los centros turísticos y de recreación.
Que el crecimiento constante del parque automotor incrementa de manera exponencial la probabilidad de ocurrencia de siniestros viales, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas, tendientes a evitar tales consecuencias.
Que conforme lo señalado, y a los fines de la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, y con el objeto de prevenir, en los días especiales referidos un mayor riesgo en la circulación vehicular, deviene menester disponer fechas y horarios que permitan ordenar el tránsito de vehículos de categorías N2, N3, O3, y O4, restringiendo la circulación de los mismos en los días, horarios y rutas y caminos detallados en el anexo de la presente medida.
Que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por su naturaleza e importancia social deben llegar a su destino, o que son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, por ello corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone, a fin de no afectar el normal abastecimiento y desarrollo.
Que la presente resolución ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas análogas establecidas mediante disposiciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que constituyen el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado, como también la responsabilidad social empresaria en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que resulta oportuno invitar a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a las provincias, a los municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que resulta de vital importancia para el cumplimiento de la medida propiciada, lograr constatar la conducta de quienes se aparten del cumplimiento de la presente, en desmedro de la política de seguridad vial llevada a cabo en conjunto con todos los organismos competentes, el sector de transporte y las jurisdicciones provinciales, por lo que en tal sentido corresponde que la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte constaten la comisión de infracciones en los casos donde se incumpla la presente, solicitando a la Gendarmería Nacional Argentina su colaboración para idénticos fines.
Que, en la actualidad la Agencia Nacional de Seguridad Vial se encuentra sin funcionario designado.
Que, en virtud de lo dispuesto por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, es competencia de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía: “Intervenir en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte” (objetivo 19), “Intervenir en la ejecución de la política nacional de fletes” (objetivo 22), “Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización territorial, en materia de su competencia” (objetivo 27), “Entender en la realización de los estudios y acciones que propendan al perfeccionamiento del sistema de transporte en todas sus modalidades y en particular a la coordinación intermodal” (objetivo 28) y “Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los aspectos vinculados a las Leyes N° 24.449 y N° 26.363” (objetivo 35), entre otros.
Que la Dirección Nacional Coordinación Interjurisdiccional, la Dirección de Estadística Vial de la Dirección Nacional del Observatorio Vial y la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad y en uso de las facultades conferidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales en las fechas, horarios, y sentidos plasmados en el anexo (IF-2024-62665970-APN-DNRNTR#MTR), el cual integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la restricción prevista por el artículo 1° de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:
a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
b. De transportes de animales vivos;
c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e. De atención de emergencias;
f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i. De transporte de medicinas;
j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; l. De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Capacitación y Campañas Viales de la Agencia Nacional de Seguridad Vial a adoptará las medidas necesarias para difundir la presente medida, haciendo especial hincapié en el sector de transporte automotor.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, coordinará con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y Gendarmería Nacional Argentina la eventual utilización y aplicación del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por los citados organismos, para constatar incumplimientos a la presente medida.
Dicha Dirección Nacional también podrá propiciar las tratativas tendientes a impulsar informes técnicos atinentes a la temática, celebrar mesas de trabajo, y convocar equipos consultivos “ad hoc” integrados por los organismos públicos vinculados a la materia, así como también coordinar operativos de control con cualquiera de las fuerzas de seguridad que instrumenten los mismos.
ARTÍCULO 5°.- La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispondrá de los mecanismos necesarios para publicar y difundir la presente resolución y su anexo en su sitio web.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 7°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Dirección Nacional de Vialidad, a Gendarmería Nacional Argentina, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales, y autoridades de control competentes.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve crear la Unidad de Investigaciones Administrativas en la Subsecretaría Legal de Seguridad, con Titular designado por la máxima autoridad del Ministerio. Apruébase su misión, funciones y personal conforme al Anexo IF-2024-55124632. No genera erogaciones y rige con su publicación en el Boletín Oficial. Firmante: Patricia Bullrich.
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Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024
VISTO el EX-2024-55068196- -APN-SSLE#MSG, el Decreto N° 456 del 3 de agosto de 2022 y el Decreto Nº 8 del 2 de enero del 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 8 del 2 de enero del 2024 en su anexo establece que es objetivo de la SUBSECRETARÍA LEGAL:”12. Intervenir en la tramitación de los sumarios administrativo-disciplinarios que se instruyan en el Ministerio.”
Que el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 456/2022 del 3 de agosto de 2022 establece en su Artículo 4 que “La información sumaria o el sumario serán siempre instruidos en la jurisdicción donde se produzca el hecho.”
Que, a mayor precisión, los Artículos 6, 19, 118, 119, 121, 123, 124 y 127 del Reglamento de Investigaciones Administrativas refieren intervención por parte de la denominada OFICINA DE SUMARIOS en el procedimiento normado.
Que el Reglamento de Investigaciones Administrativas impone tareas de interacción con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y Juzgados intervinientes.
Que existen tareas administrativas de manejo de registros, respuesta de requerimientos y confección de informes vinculados a las investigaciones administrativas de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que los INSTRUCTORES y SECRETARIOS ACTUANTES intervienen en las investigaciones administrativas bajo designación y aceptación de cargo en expedientes de carácter confidencial.
Que actualmente no existiendo OFICINA DE SUMARIOS todo evento debe ser reportado directamente a la SUBSECRETARÍA LEGAL.
Que, por tal motivo, se considera apropiada la conformación de un ámbito de trabajo unificado con miras a la aplicación del Reglamento de Investigaciones Administrativas.
Que, en función de ello, se estima necesaria la constitución de una UNIDAD DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS equiparable al concepto de OFICINA DE SUMARIOS con el objeto de gestionar tareas administrativas y la organización en la tramitación de las Informaciones Sumarias y Sumarios de esta jurisdicción en los términos procedimentales que lo establece el Reglamento de Investigaciones Administrativas.
Que la mencionada UNIDAD contará con un Titular, Instructores y Secretarios Actuantes con la finalidad de la normal prosecución de las investigaciones administrativas.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo prescripto en los artículos 4º, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS en el ámbito de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- El Titular de la UNIDAD DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS será designado por la máxima autoridad de este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la misión de la UNIDAD DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, las funciones que tendrá a cargo el titular de la UNIDAD DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, y la integración de personal del área, de conformidad con el considerando de la presente y con el detalle obrante en el Anexo registrado bajo el IF-2024-55124632-APN-SSLE#MSG, el cual forma parte integrante de la presente medida
ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Karina Milei, cede sin cargo a la Provincia de San Juan bienes aduaneros para sectores vulnerables conforme Ley 25.603. Se establece plazo de 10 días para informar fecha de retiro y remisión de inventario aceptado o rechazo con detalle. Firmada por Milei.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N.º. EX-2023-141540221- -APN-CGD#SGP y sus agregados EX-2024-43864071- -APN-CGD#SGP, EX-2024-43877581- -APN-CGD#SGP, EX-2024-44238100- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2023-74-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI del 3 de noviembre de 2023, DI-2024-1-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI del 18 de enero de 2024, DI-2024-2-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI del 18 de enero de 2024 y DI-2024-3-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI del 19 de enero de 2024, todas dictadas por la Aduana Tinogasta y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que la Instrucción General Conjunta N.º IGC-2023-1-E-AFIP-SDGOAI establece en el punto 2 inciso “c” – Intervenciones previas -, que los neumáticos nuevos, sin uso, deben contar con certificado C.H.A.S. vigente o en su caso reunir los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que el Gobierno de la Provincia de San Juan, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a los sectores sociales vulnerables de la mencionada provincia.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Gobierno de la Provincia de San Juan, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-74-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2024-1-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2024-2-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI y DI-2024-3-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana Tinogasta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Cédese sin cargo al Gobierno de la Provincia de San Juan, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-74-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2024-1-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, DI-2024-2-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI y DI-2024-3-E-AFIP-ADTINO#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana Tinogasta.
ARTÍCULO 2º.- El Gobierno de la Provincia de San Juan, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.-El Gobierno de la Provincia de San Juan, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, públiquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta cesión sin cargo a la Gobernación de Tucumán de bienes aduaneros para uso oficial, conforme Ley 25.603. La provincia debe informar retiro en 10 días y remitir acta de aceptación o rechazo. Firmado por MILEI.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-42961048- -APN-CGD#SGP y sus agregados EX-2024-42967535- -APN-CGD#SGP, EX-2024-42963267- -APN-CGD#SGP, EX-2024-42966525- -APN-CGD#SGP, EX-2024-43828359- -APN-CGD#SGP, EX-2024-43786351- -APN-CGD#SGP y EX-2024-43825237- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, las Disposiciones Nros. DI-2024-2-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI del 5 de enero de 2024, DI-2024-3-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI del 8 de enero de 2024, DI-2024-4-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI y DI-2024-5-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, ambas del 9 de enero de 2024, DI-2024-6-E-AFIP- ADTUCU#SDGOAI del 10 de enero de 2024, DI-2024-7-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI y DI-2024-8-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, ambas del 12 de enero de 2024, todas dictadas por la Aduana de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que los bienes a ceder reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que la Gobernación de la Provincia de Tucumán, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a vehículos oficiales de carácter provincial, municipal o comunal.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Tucumán, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-2-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, DI-2024-3-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, DI-2024-4-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, DI-2024-5-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, DI-2024-6-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, DI-2024-7-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI y DI-2024-8-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Tucumán.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Cédese sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Tucumán, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-2-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, DI-2024-3-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, DI-2024-4-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, DI-2024-5-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, DI-2024-6-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, DI-2024-7-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI y DI-2024-8-E-AFIP-ADTUCU#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Tucumán.
ARTÍCULO 2º.- La Gobernación de la Provincia de Tucumán, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Gobernación de la Provincia de Tucumán, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El ENRE, bajo Darío Arrué y Lohana Arturo, aprueba solicitud de EDENOR S.A. para ampliar la Subestación Zappalorto en Mariano Acosta (Buenos Aires) con un nuevo transformador y mejoras en barras. Se publica en su web y CAMMESA por 5 días, con 10 días para oponerse. Si hay objecciones comunes, se convoca audiencia. Si no hay, se otorga CCyNP. EDENOR debe cumplir normativas ambientales (Res. ENRE 558/22) y técnicas (Res. ENRE 163/13, 400/11, 620/17). Notificación a ambas empresas.
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Resolución RESOL-2024-354-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1944
Expediente EX-2022-127505155-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 11 de JUNIO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de la obra de ampliación de la Subestación Nº 369 - Zappalorto de 220/132 kV, que se encuentra ubicada sobre la calle Luis Viale, entre las calles Gavilán y Timbúes, Localidad de Mariano Acosta, Partido de Merlo, Provincia de BUENOS AIRES, consistente en la instalación de UN (1) nuevo transformador 220/132 kV de 300 MVA, la construcción de UNA (1) doble barra de 220 kV y la incorporación de campos adicionales en la doble barra de 132 kV 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos y también se publicará por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que, quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará emitido el CCyNP y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en la página web del ENRE e informará a las partes. 5.- Hacer saber a EDENOR S.A. que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental, implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 4 de noviembre de 2022, deberá incorporar en el primer informe de seguimiento que presente tras la finalización de las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas. Además, deberá ajustar el programa de monitoreo para garantizar la realización de mediciones de los campos electromagnéticos (CEM) que permitan verificar el cumplimiento de los estándares establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el área circundante de la Subestación Nº 369 Zappalorto 220/132 kV 6.- Hacer saber a EDENOR S.A. que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, que incluye la Resolución ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (sobre estaciones transformadoras), la Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (relativa a la señalización de instalaciones eléctricas) y la Resolución ENRE Nº 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (que establece los contenidos mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas). 7.- Notifíquese a EDENOR S.A. y CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.
El Administrador de Aduana de Bernardo de Irigoyen (Bulacio) autoriza la venta de mercaderías secuestradas, incluyendo bebidas extranjeras validadas por ANMAT (informes 525-24, 526-24, etc.), en subasta electrónica el 25/06/2024 a través del Banco Ciudad. Se decreta su publicación en el Boletín Oficial por 1 día. Incluye un anexo con detalles de lotes y referencias a subastas previas sin postor (ej. subasta 3.232/2023).
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Bernardo de Irigoyen, Misiones, 12/06/2024
VISTO, lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE- 2020-00621694-AFIP, y;
CONSIDERANDO:
Que, el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que, la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 25/06/2024 de la mercadería detallada en el ANEXO IF-2024-01662687-AFIP-ADBEIR#SDGOAI;
Que, parte de las mercaderías detalladas en dicho ANEXO, fueron ofrecidas oportunamente en la Subasta N° 3.232 de fecha 02/05/2023, resultando sin postor y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 431 Apartado II de la Ley 22.415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecer la misma a un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada;
Que, parte de las mercaderías detalladas en el ANEXO al tratarse de bebidas “extranjeras” requieren la intervención de terceros organismos para poder ser comercializadas; expidiéndose por lo tanto una consulta al ANMAT, mediante “Formularios de solicitud de Análisis DCD-RG005.01” remitiendo las muestras correspondientes para cada lote, y de los cuales se concluye, mediante informes de ensayo N.º “525-24”, “526-24”, “527-24”, “529-24” y “577-24” emitidos por dicho organismo con que la mercadería en cuestión “...cumple con las especificaciones del código alimentario argentino...”;
Que, el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada;
Que, la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto;
Que, las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/;
Que, ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997;
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-01662687-AFIP-ADBEIR#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º.- La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 25 de Junio de 2024.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Marcelo Gabriel Bulacio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la modificación del Régimen de Reemplazos Transitorios para la Agencia Sede Mercedes (DE ORMS), bajo propuesta de Zunino (Jefatura). Los reemplazos son: 1°: González Gustavo José; 2°: Albanese Hernán Alfredo; 3°: Sarli Carlos Roberto, según tabla incluida. Aprobado por Gatti (Director Regional Mercedes).
Ver texto original
Mercedes, Buenos Aires, 11/06/2024
VISTO, las necesidades surgidas en el ámbito de Agencia Sede Mercedes (DE ORMS) según correo electrónico de fecha 04 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que es menester solventar las necesidades señaladas en el VISTO por ello, la jefatura de Agencia Sede Mercedes (DE ORMS) Cont. Púb. Juan Manuel Zunino CUIL 20-31421778-1 propone modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios en caso de ausencias o impedimento, para la jefatura de la dependencia a su cargo.
Que al respecto propone a los agentes Gonzalez Gustavo José CUIL 20-20421029-3, Albanese Hernán Alfredo CUIL 20-22409918-6 y Sarli Carlos Roberto CUIL 20-17939828-2 para la función especial en primer, segundo y tercer reemplazo respectivamente.
Que razones de orden funcional y operativo hacen necesario mantener actualizado el Régimen de Reemplazos Transitorios.
Que lo propiciado cuenta con la conformidad de la Jefatura de Departamento Operaciones Regionales (DI RMER) del cual depende la Agencia Sede Mercedes y del abajo firmante.
Que de conformidad con el ejercicio de las atribuciones conferidas por DI -2018-7-AFIP-AFIP- Delegación de Facultades, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE
ARTÍCULO 1°- Establecer el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencias o impedimentos la Agencia Sede Mercedes dependiente de la Dirección Regional Mercedes.
ARTÍCULO 2°- Dejar establecido dicho Régimen de Reemplazos en el orden que seguidamente se indica:
JEFATURA
REEMPLAZO
AGENTE
AGENCIA SEDE (DE ORMS)
Primer Reemplazo
Gonzalez, Gustavo José CUIL 20-20421029-3
Segundo Reemplazo
Albanese, Hernán Alfredo CUIL 20-22409918-6
Tercer Reemplazo
Sarli, Carlos Roberto CUIL 20-17939828-2
ARTICULO 3°- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, pase para su intervención y notificación en la respectiva unidad de SARHA. Archívese
ENACOM resuelve: 1) Reinscribe a INMEDIATO S.A. en el RNPSP (nº830), derogando su baja en el Subregistro 003. 2) Establece servicios: Correspondencia con Firma en Planilla, Acuse de Recibo, Bajo Puerta, Encomienda, Clearing, Transporte de Doc. Comercial y Mensajería Urbana (todos pactados). 3) Cobertura en CABA (total) y Bs. As. (parcial) con medios propios/contratados. 4) Vencimiento 31/10/2024. Firmantes: Naso (Dir. Control Servicios Postales, ENACOM) y Macia (Analista, Á. Despacho).)
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DI-2024-1118-APN-DNCSP#ENACOM 11/6/2024
EX-2021-104623382-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma INMEDIATO S.A. cumplió de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su reinscripción en el RNPSP. 2 - Reinscribir a la firma denominada INMEDIATO S.A. en el RNPSP con el número 830. 3 - Disponer la baja de la empresa INMEDIATO S.A. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERIA con el número 003. 4 - Registrar que la firma INMEDIATO S.A. declaró la oferta y prestación de los siguientes servicios: CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA, CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), ENCOMIENDA, CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL y MENSAJERÍA URBANA, todos de tipo pactados. 5 - Registar que la firma INMEDIATO S.A. declaró cobertura geográfica en CABA en forma total, y en la Provincia de BS. AS. en forma parcial, ambas con medios propios y contratados. 6 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la empresa INMEDIATO S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre de 2024. 7 - Publíquese en extracto, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se decreta la inscripción de SMART LOGISTICS S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales (número 1039). Declaró prestar servicios de COURIER en CABA (total) y provincia de Buenos Aires (parcial) con medios propios, e internacional en América del Norte mediante agente. Establece vencimiento del plazo de acreditación de requisitos conforme resolución CNCT 007/1996. Firmantes: Naso (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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DI-2024-1130-DNCSP#ENACOM 11/06/2024
EX-2020-47977881- APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,ha dispuesto: 1.- Inscribir a la firma SMART LOGISTICS S.A en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número 1039. 2.- Registrar que la firma SMART LOGISTICS S.A. ha declarado la prestación del servicio de COURIER, de tipo pactado. 3.- Registrar que la firma SMART LOGISTICS S.A. ha declarado la siguiente cobertura geográfica: en la Ciudad Autónoma de Buenos en forma total y provincia de Buenos Aires en forma parcial, ambas con medios propios. En el ámbito internacional, declaró América del Norte, en forma total, mediante un agente. 4.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la Empresa SMART LOGISTICS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 5.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se decreta inscripción de URBAN LOGIC S.R.L. en RNPS n°1074, con servicio 'CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA' y cobertura parcial en MENDOZA. Establece plazo hasta último día hábil del mes de publicación en Boletín Oficial. Firmantes: Naso (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales - ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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DI-2024-1131-APN-DNCSP#ENACOM 11/6/2024
EX-2020-70172914-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,ha dispuesto: 1 - Declarar que la firma URBAN LOGIC S.R.L. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2 - Inscribir a la firma URBAN LOGIC S.R.L. en el R.N.P.S.P. con el número 1074. 3 - Registrar que la firma URBAN LOGIC S.R.L. declaró la oferta y prestación del servicio de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma URBAN LOGIC S.R.L. declaró cobertura geográfica en la provincia de MENDOZA en forma parcial, con medios propios y contratados. 5 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la empresa URBAN LOGIC S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se decreta que BACK IN TIME S.R.L. acredita requisitos para inscribirse en el RNPSP bajo el nº 1042, ofreciendo servicios de COURIER (importación) con cobertura total en CABA y parcial en Bs As (medios propios) e internacional parcial en Miami mediante agente. Vence plazo para renovación al último hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Torres Brizuela.
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DI-2024-1132-DNCSP#ENACOM 11/6/2024
EX-2020-44080637- APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar que la firma BACK IN TIME S.R.L ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el R.N.P.S.P. 2.- Inscribir a la firma BACK IN TIME S.R.L. en el RNPSP con el número 1042. 3.- Registrar que la firma BACK IN TIME S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de COURIER (importación) de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma BACK IN TIME S.R.L. ha declarado cobertura geográfica en C.A.B.A en forma total y en la provincia de BS AS en forma parcial, en ambos casos con medios propios. En el ámbito internacional declaró cobertura parcial en América del Norte (Miami), mediante un agente. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la firma BACK IN TIME S.R.L. ha acreditado el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese.Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
Se decreta la inscripción de ARGENDUCTOS S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el n° 1076, autorizada a prestar CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA, CON FIRMA EN PLANILLA y CON ACUSE DE RECIBO en CABA y provincia de Buenos Aires (parcial, con medios propios). El plazo de cumplimiento vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso y Macia.
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DI-2024-1133-DNCSP#ENACOM 11/06/2024
EX-2021-47245892- APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,ha dispuesto: 1.- Declarar que la firma ARGENDUCTOS S.R.L.ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. 2.- Inscribir a la firma ARGENDUCTOS S.R.L en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número 1076. 3.- Registrar que la firma ARGENDUCTOS S.R.L ha declarado la oferta y prestación de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL) y CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, de tipo pactado. 4.- Registrar que la firma ARGENDUCTOS S.R.L ha declarado cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNIMA DE BUENOS AIRES y en la provincia de BUENOS AIRES, ambas en forma parcial y con medios propios. 5.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la empresa ARGENDUCTOS S.R.L acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente resolución de inscripción en el Boletín Oficial. 6.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Se decreta la baja de LAS GRUTAS S.A. del RNPSP por incumplimiento, suspendiéndola y re-inscribiéndola bajo el nº 976. Se registran servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA, ENCOMIENDA y PUERTA A PUERTA en Río Negro con cobertura total. Plazo de cumplimiento vence el último día hábil del mes de publicación. Firmantes: Naso (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
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DI-2024-1136-APN-DNCSP#ENACOM 11/6/2024
EX-2023-15755302-APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,ha dispuesto: 1 - Declarar la baja de la firma LAS GRUTAS S.A. del RNPSP, operada de pleno derecho a contar del 1º de febrero de 2023, en razón de que no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual y de los restantes requisitos establecidos en el Decreto Nº 1.187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción. 2 - Suspender los efectos de la baja operada de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos. 3 - Declarar que la firma denominada LAS GRUTAS S.A. acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su reinscripción en el RNPSP. 4 - Reinscribir a la firma LAS GRUTAS S.A. en el R.N.P.S.P., con el número 976. 5.- Registrar que la firma LAS GRUTAS S.A. declaró la oferta y prestación de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), ENCOMIENDA y PUERTA A PUERTA de tipo pactado. 6 - Registrar que la firma LAS GRUTAS S.A. declaró cobertura geográfica en la Provincia de RÍO NEGRO en forma total, con medios propios. 7 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2 de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa LAS GRUTAS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de reinscripción en el Boletín Oficial. 8 - Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se decreta la baja y suspensión de la baja de GRANATE S.R.L. del Subregistro de Mensajería, con reinscripción bajo el nro. 16. Debe acreditar cumplimiento de requisitos del Decreto 1187/93. Se registra su servicio de Mensajería Urbana en Córdoba con cobertura total. El plazo para acreditación vence el último día hábil del mes de publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Naso, Torres Brizuela.
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DI-2024-1137-DNCSP#ENACOM 11/06/2024
EX-2022-63116490- APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha dispuesto: 1.- Declarar la baja de la firma GRANATE S.R.L. del SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, el que actúa en la órbita del R.N.P.S.P. 2.- Suspender los efectos de la baja operada de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos. 3.- Declarar que la firma GRANATE S.R.L acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su reinscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA dependiente del R.N.P.S.P. 4.- Reinscribir a la firma GRANATE S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, con el número 16. 5.- Registrar que la firma GRANATE S.R.L. ha declarado la prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA de tipo pactado. 6.- Registrar que la firma GRANATE S.R.L. ha declararado cobertura geográfica en la Provincia de CÓRDOBA en forma total, con medios propios. 7.- Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/96 para que la empresa GRANATE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de reinscripción en el Boletín Oficial. 8.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
El INTA convoca para Director/a de la Estación Experimental Alto Valle del Río Negro. Requisitos: 7 años de experiencia profesional y 3 en cargos directivos. La selección incluye evaluación de antecedentes, evaluación psicotécnica, entrevista y propuesta de gestión. La Junta de Selección está integrada por un miembro del Consejo Directivo, dos del Consejo del Centro, el Director Regional y el Director Nacional o su delegado. Plazo de inscripción: 1 al 5 de julio de 2024. Se incluye cronograma de etapas. Firmante: Jaluf.
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El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA llama a convocatoria abierta para cubrir el puesto de:
Dependiente del Centro Regional Patagonia Norte
· Director/a de la Estación Experimental Agropecuaria ALTO VALLE DEL RIO NEGRO “Ing. Agr. Carlos Casamiquela” - Sede funcional Allen, provincia de Río Negro
El postulante seleccionado ingresará al INTA a la Planta Permanente en el Grupo Profesional, Nivel 11, Grado Escalafonario entre 18 a 27 conforme a los antecedentes del profesional propuesto.
Son requisitos, entre otros, siete (7) años de experiencia laboral profesional y tres (3) en funciones directivas.
Método de merituación y selección: evaluación de antecedentes y para los postulantes preseleccionados, evaluación psicotécnica y entrevista y presentación de propuestas de gestión.
Integración de la Junta de Selección: Un (1) miembro del Consejo Directivo, dos (2) miembros del Consejo del Centro, el Director del Centro Regional y el Director Nacional o en quien delegue
Lugar de Presentación de Postulaciones: Centro Regional Patagonia Norte sito en la Calle: Santiago del Estero 46 (8300) Neuquén, provincia de Neuquén..
Cronograma Tentativo:
· Fecha de Inscripción: Del 1 al 5 de julio de 2024 – 12 horas
· Recibimiento de Postulaciones vía postal con matasellos de hasta el día de cierre: Hasta el 15 de julio de 2024 -12 hs
· Tareas a cargo de la Comisión de Preselección: Entre el 16 y el 19 de julio de 2024
· Evaluación Psicotécnica: Entre el 22 y el 26 de julio de 2024
· Presentación Propuesta de Gestión: Envío vía email con una antelación mínima de cinco (5) días previo a la entrevista
· Entrevista con la Junta de Selección: Entre el 29 de julio y el 9 de agosto de 2024
· Consideración de la Propuesta al CD: Conforme a la reunión de la Junta de Selección la propuesta podrá ser considerada en la reunión del CD según corresponda
Mayor detalle y otros requisitos en: https://www.argentina.gob.ar/inta/ingresos/convocatorias-abiertas
Inscripciones Del 1 al 5 de julio de 2024 -12 hs
Viviana Jaluf, Asesor, Gerencia Diseño Organizacional, Selección y Desarrollo de Carrera.
Se decreta propuestas de candidatos para cubrir vacantes en el Poder Judicial mediante ternas para cargos como Jueces de Cámara, Tribunales Orales y Cámaras de Apelaciones. Incluye datos tabulados de postulantes. Plazo de 15 días para objeciones. Firmantes: MILEI, CÚNEO LIBARONA.
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DECRETO 588/03
PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
En el marco de lo establecido por el art. 5º del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos de cubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuación se enuncian:
Concurso Expediente
Cargo
Postulantes
Concurso N° 429 EX-2024-57934581- -APN-DGDYD#MJ
Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Penal Económico Nros. 1 y 2 -dos cargos- de la Capital Federal
PRIMERA TERNA
Dr. Fernando BUJÁN
Dr. Eduardo Emilio BOTELLO
Dr. Santiago ROLDÁN
SEGUNDA TERNA
Dr. Federico NOVELLO
Dr. Ramiro VELASCO
Dr. Raúl Alejandro ROUST
TERCERA TERNA
Dra. María Valeria ROSITO PERALTA URQUIZA
Dr. Federico José IUSPA
Dr. Mariano Jorge MAGAZ
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Gonzalo Ezequiel Demián VIÑA
Dr. Leonardo Germán BROND
Dr. Julián Ezequiel RUBINSKA
Concurso N° 432 EX-2024-57916430- -APN-DGDYD#MJ
Juez de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo Nros. 2, 7, 9, 11, 15, 52, 54 y 61 de la Capital Federal
PRIMERA TERNA
Dr. Alberto César VEGA
Dra. Silvia Rita GARCÍA
Dr. Pablo Andrés DEVOTO
SEGUNDA TERNA
Dr. Héctor David RODRÍGUEZ
Dr. Alejandro Esteban DANUSSI
Dra. Cristina Edith DERDERIAN
TERCERA TERNA
Dra. Norma Alejandra BENÍTEZ
Dr. Juan Sebastián REY
Dr. Roberto DIJTIAR
CUARA TERNA
Dra. María Isabel LEAL FADEL
Dra. Silvia Inés GUTIÉRREZ GARAY
Dr. Christian Gabriel APARICIO
QUINTA TERNA
Dr. Héctor Oscar SADOVNIK
Dra. Verónica Andrea GERMANO
Dr. Ignacio HERMIDA
SEXTA TERNA
Dr. Pablo Alberto GASQUET
Dr. Juan Manuel LORENZO
Dra. Alejandra GARCÍA
SÉPTIMA TERNA
Dr. Juan Martín SEGURA
Dr. Adrián Armando DI BELLA
Dra. Mirna Lorena MARTÍNEZ
OCTAVA TERNA
Dra. Sandra Isabel FERNÁNDEZ ROCHA
Dra. Daniela DUCROS NOVELLI
Dr. Mariano ZEBALLOS
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Rodrigo Diego Luis AREN
Dr. Sergio Alejandro FEFER
Dra. Carolina HITA
Dra. Gabriela NOVACH
Dr. Hernán Guillermo PODETTI
Concurso N° 436 EX-2024-57935572 -APN-DGDYD#MJ
Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro
Dr. Leandro Agustín GÓMEZ CONSTENLA
Dr. Ernesto KREPLAK
Dra. Patricia Luján CISNERO
Concurso N° 443 EX-2024-57936828- -APN-DGDYD#MJ
Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Vocalías 8, 19 y 20
PRIMERA TERNA
Dr. Javier Teodoro ÁLVAREZ
Dra. Albertina Antonia CARÓN
Dra. Paula Verónica GONZÁLEZ
SEGUNDA TERNA
Dr. Félix Adolfo LAMAS
Dra. Vanesa Silvana ALFARO
Dr. Santiago Alberto LÓPEZ
TERCERA TERNA
Dr. Santiago QUIAN ZAVALÍA
Dr. Santiago Emmanuel ZURZOLO SUÁREZ
Dra. Andrea Fabiana RAÑA
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Leonardo Esteban KASZEWSKI
Dr. Anselmo Gabriel Palmiro CASTELLI
Dr. Horacio Santiago NAGER
Dr. Julio César di GIORGIO
Dr. Federico Martín SOÑORA
Dra. Paula PETAZZI
Concurso N° 444 EX-2024-57938928- -APN-DGDYD#MJ
Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Salas E (dos cargos), F (dos cargos), I, K (dos cargos) y M.
PRIMERA TERNA
Dra. Paula Andrea CASTRO
Dr. Pablo Miguel AGUIRRE
Dra. Viviana Silvia TORELLO
SEGUNDA TERNA
Dr. Gustavo Daniel CARAMELO
Dra. Samanta Claudia BISCARDI
Dr. Juan José GUARDIOLA
TERCERA TERNA
Dra. Vivian Cintia DÍAZ
Dra. María Victoria PEREIRA
Dra. María Alejandra GALATRO
CUARTA TERNA
Dra. Juliana Gabriela KINA
Dr. Osvaldo Felipe PITRAU
Dra. María Inés ITALIANI
QUINTA TERNA
Dra. Ángela Rosalía MORA
Dra. Analía Victoria ROMERO
Dra. María Verónica RAMÍREZ
SEXTA TERNA
Dra. Johanna CRISTALLO
Dr. Alejandro César VERDAGUER
Dr. Juan Manuel CABRAL
SÉPTIMA TERNA
Dr. Hernán Horacio PAGÉS
Dr. Ignacio Martín REBAUDI BASAVILBASO
Dra. Lucila Inés CÓRDOBA
OCTAVA TERNA
Dr. Marcelo Luis GALLO TAGLE
Dra. Silvia Beatriz PFARHERR
Dr. Fernando Julián OLTRA SANTA CRUZ
LISTA COMPLEMENTARIA
Dr. Sebastián Carlos CHUMBITA
Dr. Rodrigo Sebastián BUSTINGORRY
Dr. Ricardo Rubén PEYRANO
Dr. Pablo Roberto TOLEDO
Dr. Ariel Alberto GALLINGER
Concurso N° 473 EX-2024-57940925- -APN-DGDYD#MJ
Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, provincia de Santa Fe
Dr. Emilio ROSATTI
Dr. Gonzalo FERNÁNDEZ
Dra. Sofía CHIAMBRETTO
“Artículo 6º: Desde el día de la publicación y por el término de quince días hábiles, los particulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos ternados, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No serán considerados aquellos planteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se dispone en el artículo 2º o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminación.” PRESENTACIONES: Deberán efectuarse en el plazo y la forma establecidos en el art. 6° del Decreto N° 588/03 mediante envío dirigido a la Dirección Nacional de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia de la Nación por correo postal a Sarmiento 329, CABA (CP 1041), o a la Dirección de Gestión Documental y Despacho, Sarmiento 329, PB, en el horario de 10 a 17.00 horas, o por correo electrónico a oficinadecretos@jus.gov.ar, en formato PDF. Los antecedentes del solicitante, pueden consultarse en www.argentina.gob.ar/justicia/argentina/seleccionmagistrados
Silvia Esther Barneda, Directora, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
Banco de la Nación Argentina establece tasas para préstamos con caución de obras: PyMES pagan BADLAR +5 ppa y no PyMES +10 ppa desde el 15/3/21. Define rangos por tipo de usuario (A-D) con TNA variables según plazo y condiciones. Incluye tablas con tasas efectivas. Firmó: Alvarez.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
07/06/2024
al
10/06/2024
38,76
38,15
37,54
36,95
36,37
35,81
32,56%
3,186%
Desde el
10/06/2024
al
11/06/2024
37,28
36,71
36,15
35,60
35,06
34,54
31,52%
3,064%
Desde el
11/06/2024
al
12/06/2024
37,64
37,06
36,49
35,93
35,39
34,85
31,78%
3,094%
Desde el
12/06/2024
al
13/06/2024
37,85
37,26
36,69
36,12
35,57
35,03
31,92%
3,111%
Desde el
13/06/2024
al
14/06/2024
38,20
37,61
37,02
36,44
35,88
35,33
32,17%
3,140%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
07/06/2024
al
10/06/2024
40,05
40,70
41,37
42,06
42,76
43,48
48,28%
3,291%
Desde el
10/06/2024
al
11/06/2024
38,47
39,07
39,69
40,32
40,97
41,63
46,03%
3,161%
Desde el
11/06/2024
al
12/06/2024
38,85
39,47
40,10
40,75
41,41
42,08
46,58%
3,193%
Desde el
12/06/2024
al
13/06/2024
39,07
39,69
40,34
40,99
41,66
42,34
46,89%
3,211%
Desde el
13/06/2024
al
14/06/2024
39,45
40,08
40,74
41,40
42,09
42,78
47,43%
3,242%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta sanción a CIRUGÍA RE S.A. con multa de $66.500 por incumplir artículos 7° y 8° de la Res. 255/94. Plazo 5 días hábiles para pagar en Dirección de Tesorería, ingresando al Fondo Nacional de Salud. El sancionado podrá apelar tras abonar la multa, conforme ley 17.565. Firmantes: Rodriguez (Secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria) y Vera (Jefa de Departamento).
Ver texto original
“EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN notifica a “CIRUGÍA RE S.A.” la RESOLUCIÓN RESOL-2019-225-APN-SRYGS#MSYDS dictada el 24 de Octubre de 2019 mediante la cual se resolvió lo siguiente: “Jueves 24 de Octubre de 2019 (…) por ello: LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA resuelve: ARTÍCULO 1º: sanciónase a la firma “CIRUGÍA RE S.A.” en carácter de propietaria del establecimiento para la comercialización de productos biomédicos denominado “CIRUGIA RE S.A.” sito en la calle México Nº 31921, planta baja de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con una multa de PESOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 66.500) por haber transgredido los artículos 7º y 8º de la Resolución Ministerial n° 255/94. ARTÍCULO 2º: acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuyos montos ingresarán al fondo de financiamiento 13 (FONDO NACIONAL DE SALUD). ARTÍCULO 3°: el sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley n° 17.565, el que reza: “contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. en el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. en capital federal y en el territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur será competente el juez en lo contencioso administrativo que corresponda (modificado por ley 19.451).” ARTÍCULO 4º: regístrese, notifíquese por la dirección de despacho dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41º y subsiguientes del decreto n° 1759/72 reglamentario de la ley n° 19.549, gírese a la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y cumplido, archívese FDO: JOSEFA RODRIGUEZ. SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTION SANITARIA.”
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.
Se comunica a agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que Banco Santander Argentina S.A. presentó solicitudes para ser reconocido como GRANDES USUARIOS MENORES (GUMes), con datos tabulados. Firmante: Positino. Plazo de 2 días hábiles para objeciones.
Ver texto original
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-SE Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las firmas citadas a continuación han presentado la solicitud para ser reconocidas como agentes de dicho mercado en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUMEs), conforme al siguiente detalle:
RAZÓN SOCIAL
NEMOTÉCNICO
DIRECCIÓN
DISTRIBUIDOR / PAFTT
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANJU1N
Dr. Moisés Lebensohn N° 19, Junín, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN)
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANNA1N
Gral. Bme. Mitre N° 289, San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN)
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANCC1N
Cnel. Federico Brandsen N° 26, Carlos Casares, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN)
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANBA3N
Calle 16 (A. González) N° 550, Balcarce, Provincia de Buenos Aires
Cooperativa de Electricidad de General Balcarce Limitada (CGB)
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANPHCN
Av. Córdoba N° 2262, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR)
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANRMON
Espora N° 51, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANC9ON
Calle 9 N° 10, Parque Industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
BSANITON
Santa Rosa N° 1738, Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR)
Las presentes solicitudes se tramitan bajo el expediente EX-2024-34461504-APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
Se resuelve la baja de inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros de las personas incluidas en el Anexo (incorporado). Firmantes: PLATE y CONDE. Datos tabulados en el Anexo.
Visto el EX-2017-30819870-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Disponer la baja de la inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros de las personas humanas incluidas en el Anexo IF-2024-55736416-APN-GAYR#SSN, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la inscripción en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros de NEXO BROKER DE RIESGOS - PRODUCTORES ASESORES EN SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71836968-8) para intermediar en seguros en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-17245047-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a NEXO BROKER DE RIESGOS - PRODUCTORES ASESORES EN SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71836968-8).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se resuelve inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros a DONOFRIO Y ASOCIADOS S.R.L. para intermediación en seguros a nivel nacional. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (encargado del Despacho).
Visto el EX-2024-02661425-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a DONOFRIO Y ASOCIADOS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71836164-4).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la inscripción de COMPARADOR DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS (CUIT 30-71665980-8) en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, autorizándola a intermediar en todo el territorio nacional. Firmantes: PLATE.
Visto el EX-2024-16990444-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a COMPARADOR DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS (CUIT 30-71665980-8).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 362/24 entre Sindicato Obreros Pasteleros y Asociación Hotelero Gastro, evaluado por la Dirección de Normativa Laboral. Firmó Frankenthal. Incluye anexo con datos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el EX-2023-133723169- -APN-ATR#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-855-APN-DNRYRT#MT de fecha 18 de Mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento IF-2023-133727080-APN-ATR#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 362/24, celebrado en fecha 17 de Octubre de 2023 por el SINDICATO OBREROS, PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELEROS GASTRONÓMICA Y AFINES ROSARIO, ratificado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.YA.) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-855-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 362/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-55388687-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 352/24, conforme ley 20.744. Se designa al Director de Normativa Laboral (Frankenthal) para remitir a la Dirección de Gestión Documental (Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-105258142- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-853-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2023-105258049-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 352/24, celebrado por la SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2024-56483687-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 353/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-853-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 352/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-56475662-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando tercero de la presente, respecto del Acuerdo N° 353/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal. Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado 363/24 entre F.A.T.L.F. y Central Vuelta de Obligado S.A. El anexo incluye los datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y a DNRyRT para registro. Se comunica, publica y archiva.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el EX-2023-141753839- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-856-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento DOCPE-2023-141752532-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 363/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1561/17 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-856-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 363/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-56514891-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre UTEDYC y FACC (Conv. Colectivo 805/23), bajo Leyes 14.250 y 20.744. Incluye datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-30535006- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-859-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3/4 del RE-2024-30534517-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 359/24, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 805/23, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-859-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 359/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-56535175-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado 340/24, conforme Ley 20.744. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-152157278- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-843-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-33466550-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 340/24, celebrado entre el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-843-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 340/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-56551479-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado N° 339/24 entre A.V.V.A., FUVIA y ALPHA, en el marco del Convenio 295/97. Se considera informe técnico y anexo con datos tabulados. Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo reciben instrucciones. Firmante: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el EX-2023-151742372- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-832-APN-DNRYRT#MT, de fecha 17 de mayo de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2023-151742327-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran los valores de la remuneración mensual que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 339/24, celebrado en fecha 14 de Diciembre de 2023 por la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), la FEDERACIÓN UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 295/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-832-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 339/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-56689652-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE LA PROVINCIA DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES) y ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Firmantes: Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Se dispone trámite administrativo y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el EX-2022-124242447- -APN-DGDYD#JGM la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-941-APN-DNRYRT#MT de fecha 24 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2022-124242034-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 371/24, celebrado el 18 de octubre de 2022 por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE LA PROVINCIA DE MISIONES (S.O.E.P. MISIONES) y la empresa ARAUCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 131/94 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi dos (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-941-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 371/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-56706805-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija, por decreto, el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato de Supervisores y ALPHA, conforme Ley 20.744. Se dispone remitir a Dirección de Gestión Documental y publicar en Boletín Oficial. Incluye datos tabulados en un anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-134408626- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-854-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-134406841-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 361/24, celebrado por la SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALPHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-854-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 361/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-56774115-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo 364/24 entre FTSRCHPYA y la Asociación de Pizzeros. Se menciona existencia de datos tabulados en anexo. Firmantes: Frankenthal (Director de Normativa Laboral).
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-132118038- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-857-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-132117950-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 364/24, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-857-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 364/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-56743342-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco Central emplaza a SERV CONSULT S.A. y MIRAS a comparecer en 10 días en Reconquista 250 por el Sumario Cambiario 8038, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Castelli y Cia.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma SERV CONSULT S.A. (C.U.I.T. N° 30-71224358-5) y al señor Walter Ceferino MIRAS (D.N.I. N° 25.192.656) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8038, Expediente EX-2021-00105567-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SERV CONSULT S.A. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Paulo Dos Santos a comparecer en 16 días hábiles en su sede de Reconquista 266 por el Expediente 127309/2022 y Sumario 8170, según Ley 19.359, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publicará por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: Lizzi y Bernetich.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 16 (dieciséis) días hábiles bancarios al señor Paulo Giovani DOS SANTOS (D.N.I. N° 95.306.510), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 127309/2022, Sumario N° 8170, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.