Se decreta emergencia ferroviaria por 24 meses, prorogable, para toda infraestructura y servicios. Fondos del Sistema de Autotransporte se transfieren al Ferroviario. Empresas deben presentar propuestas técnicas en 15 días. Se autorizan facilidades de importación. Firmantes: Milei, Francro, Mondino, Caputo, Cúneo Libarona, Bullrich, Russo y Pettovello.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-54050227-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 2873, 23.966, 26.122, 26.352 y 27.132, los Decretos Nros. 90.325 del 12 de septiembre de 1936, 1144 del 14 de junio de 1991, 532 del 27 de marzo de 1992, 994 del 18 de junio de 1992, 1168 del 10 de julio de 1992, 2681 del 29 de diciembre de 1992, 1774 del 23 de agosto de 1993, 2608 del 22 de diciembre de 1993, 430 del 22 de marzo de 1994, 1388 del 29 de noviembre de 1996, 976 del 31 de julio de 2001, 566 del 21 de mayo de 2013, 1661 del 12 de agosto de 2015, 28 del 10 de enero de 2018, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 70 del 20 de diciembre de 2023, 194 del 18 de abril de 2022, 19 del 4 de enero de 2024 y 215 del 1° de marzo de 2024, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 127 del 10 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley N° 2873 se establecieron las condiciones de explotación de los ferrocarriles de jurisdicción nacional, atribuyendo al PODER EJECUTIVO NACIONAL la competencia para regular dichos servicios.
Que, asimismo, oportunamente, por el Decreto N° 90.325/36 se aprobó el “Reglamento General de Ferrocarriles”.
Que mediante los Decretos Nros. 1144/91, 994/92 y 2681/92 se aprobaron los Contratos de Concesión del servicio de transporte ferroviario de carga con las actuales empresas FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente, cuya explotación continúa en la actualidad en forma precaria.
Que, por otra parte, mediante los Decretos Nros. 532/92 y 1168/92 se establecieron las disposiciones para la concesión de servicios ferroviarios a los Gobiernos Provinciales que manifestasen interés en su operación, formalizando acuerdos con diversas provincias.
Que mediante el Decreto N° 1774/93 se creó la entonces EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, en virtud de las modificaciones de su Estatuto Social, objeto y denominación social, conforme lo previera el Decreto N° 28/18, teniendo por objeto diseñar, organizar, promover y realizar actividades de asistencia técnica, asesoría, capacitación, complementación, entrenamiento, especialización, formación y recalificación y gestión de recursos humanos, fortalecimiento organizacional y resguardo documental en materia ferroviaria.
Que por los Decretos Nros. 2608/93 y 430/94 se aprobaron los Contratos de Concesión y sus Anexos de las líneas de transporte ferroviario de pasajeros GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE, que fueron suscriptos con las empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA -ambas en dicha oportunidad en formación-, cuya explotación continúa en la actualidad en forma precaria.
Que por la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, de reordenamiento de la actividad ferroviaria, fueron creadas las sociedades ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO. La primera de ellas tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, en tanto que la segunda nombrada se encuentra a cargo de la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, de la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, cuando estas dos últimas funciones le fueran encomendadas.
Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 566/13, modificado luego por la Ley N° 27.132, se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la que tiene por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes y la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones y de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, en caso de que estas dos últimas funciones le fueran asignadas, pudiendo asimismo realizar todas las demás actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas.
Que mediante la Ley N° 27.132 -reglamentada por el Decreto N° 1027/18- se declararon de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.
Que mediante el artículo 5° de dicha ley se dispuso la constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, asignándole el rol de “sociedad controlante” de las sociedades ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado mediante el Decreto N° 1388/96 y su modificatorio es responsable de la fiscalización de las actividades de los concesionarios y operadores ferroviarios de pasajeros y cargas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en cumplimiento de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 127/23 efectuó la Evaluación de Desempeño del Sistema Ferroviario correspondiente al ejercicio anual 2023, en la que se evidencia la delicada situación en la que se encuentra inmerso el Sistema de Transporte Ferroviario Nacional.
Que según se desprende de los informes de la referida evaluación de desempeño, realizada por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el mayor porcentaje de descarrilamientos se ha manifestado en el transporte ferroviario de cargas, y obedece en gran medida al estado de conservación en el que se encuentra la infraestructura.
Que en el transporte ferroviario de pasajeros, la degradación del mantenimiento de la infraestructura y del material rodante generan reducciones de velocidad de vía, con el consecuente aumento de tiempo de viaje, llegando en algunos casos, a determinarse la suspensión de los servicios.
Que, al mismo tiempo, se ha registrado una ineficaz gestión y planificación de las contrataciones destinadas al mantenimiento del material rodante, lo cual ha conllevado, en la práctica, una sensible disminución de formaciones en servicio y por consiguiente una disminución en las frecuencias.
Que cualquier alteración en los planes de mantenimiento y/o inversiones, tiene implicancias directas en la prestación de los servicios ferroviarios.
Que asimismo OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO enfrenta una deuda heredada que condiciona la gestión operativa.
Que, en efecto de los estados contables de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para el período comprendido entre los años 2019 y 2022, surge el aumento de los costos en términos reales de la operación de los servicios metropolitanos en un TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36 %) en términos de tren corrido y un SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) por pasajero pago transportado; mientras que, según datos estadísticos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, crecieron un OCHO POR CIENTO (8 %) los servicios corridos y un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los pasajeros transportados, evidenciándose así la falta de eficiencia en la administración de los recursos que ha provocado que en la actualidad la tarifa técnica del sistema ferroviario sea excesiva en comparación con estándares internacionales, circunstancia totalmente agravada debido a la emergencia económica que atraviesa el país y que pone en riesgo los recursos con los que cuenta el sector.
Que, además, la ecuación económica de las empresas del sector se ha visto, en los últimos años, fuertemente afectada por la combinación de factores, que no solo han puesto en serio riesgo la calidad del servicio, sino que avanza peligrosamente sobre las fuentes de trabajo y las condiciones laborales, hasta poner en riesgo la mínima rentabilidad que haga viable el sustento de la actividad misma.
Que resulta fundamental orientar el destino de los fondos públicos hacia el objetivo primordial de maximizar las inversiones y los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, que únicamente puede lograrse a través del rigorismo en la imputación presupuestaria que debe ser focalizada exclusivamente en la seguridad operativa.
Que, asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE indicó en sus informes que “Tanto las obligaciones contractuales de los concesionarios aún existentes, como los mandatos dados a las empresas estatales de administración y operación, se enmarcan en un bloque normativo desactualizado conformado por normas técnicas y reglamentos técnico-operativos, cuyos límites, criterios y gestión interpelan en forma permanente a su interpretación”.
Que de acuerdo con las conclusiones del mencionado organismo de control, el estado actual tanto de la infraestructura ferroviaria como del material rodante afectado a los servicios requiere la adopción de medidas eficaces y urgentes, lo cual se traduce en la necesidad de contar con fuentes de financiamiento.
Que, asimismo, las acciones de capacitación y entrenamiento del personal resultan fundamentales para prevenir accidentes de transporte o atenuar sus consecuencias, por lo que corresponde fortalecer la capacitación del mismo, con el objeto de velar por la seguridad del público usuario en general y de los trabajadores ferroviarios en particular.
Que en el plano institucional corresponde hacer una revisión de la organización y funcionamiento de las distintas empresas del sector ferroviario con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia, tanto en la toma de decisiones, como en la implementación de las políticas públicas.
Que, en los últimos años, la REPÚBLICA ARGENTINA enfrenta una crisis económica que impacta de manera particular en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, lo cual exige el dictado de medidas enderezadas a articular y centralizar las diversas necesidades, sin que ello implique una mengua en las atribuciones y competencias de cada uno de los actores del Sistema, sino más bien instando a cada uno de ellos a gestionar los recursos asignados de manera eficaz y eficiente.
Que las situaciones descriptas atentan contra el bien común y afectan los derechos constitucionales de los usuarios del sistema ferroviario. Por lo tanto, la situación exige la adopción de medidas urgentes que no admiten dilación alguna.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, por los motivos expuestos, corresponde declarar la emergencia en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a computarse desde la publicación del presente; la cual abarca a la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional.
Que a fin de brindar celeridad a los actos necesarios para superar la situación de emergencia ferroviaria, corresponde establecer que el PODER EJECUTIVO NACIONAL o la Autoridad de Aplicación del presente que este designe, pueda prorrogar dicho plazo por única vez por otro período de hasta VEINTICUATRO (24) meses.
Que en aras de garantizar la continuidad de la operación de los servicios del sistema de transporte ferroviario, corresponde que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, en el marco de sus competencias, efectúen una propuesta de medidas indispensables y urgentes a tomar, que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros.
Que ante las necesidades crecientes de financiamiento del sector ferroviario para su recuperación y sostenimiento de la seguridad operativa, por el Decreto N° 194/22, se creó el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, desfinanciándose así el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO, en lugar de efectuarse un análisis razonable y distribuir de manera equitativa la asignación modal que conforma el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE.
Que el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS devengó fondos conforme la distribución establecida por el referido Decreto N° 194/22, y casi en su totalidad no se aplicaron ni ejecutaron.
Que teniendo en cuenta ello, corresponde retrotraer la distribución de los recursos integrados al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 de conformidad con lo establecido en el artículo 19, inciso f) del Título III - IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, al momento previo al dictado del Decreto N° 194/22.
Que, en efecto, los saldos acumulados y devengados en el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS deberán transferirse al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO.
Que a fin de asegurar la viabilidad de las tareas y obras que se requieran, es oportuno determinar que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, implemente facilidades para la importación de repuestos y demás materiales necesarios para la realización de tareas de mantenimiento y mejoras en la seguridad operativa ferroviaria; debiéndose asimismo facilitar a las concesionarias y operadoras el acceso a las divisas necesarias para afrontar dichas contrataciones.
Que junto con la declaración de la emergencia que por medio del presente se efectúa, y a los efectos de poder solventar, inicialmente, las acciones y obras necesarias para permitir la urgente mejora de la seguridad operativa, es que resulta necesario prever una oportuna asignación presupuestaria.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y dicha Secretaría han tomado la intervención de su competencia.
Que la necesidad y la urgencia en la adopción de la presente medida, en atención a la gravedad de la situación de la que dan cuenta los argumentos expresados, hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, debiendo ambas pronunciarse expresamente por su aprobación o rechazo.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a computarse desde la entrada en vigencia del presente decreto.
Dicha declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL o la Autoridad de Aplicación del presente que este designe podrá prorrogar dicho plazo por única vez por otro período de hasta VEINTICUATRO (24) meses.
ARTÍCULO 2°.- FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, en el marco de sus competencias y dentro del plazo de QUINCE (15) días, elevarán al PODER EJECUTIVO NACIONAL o a la Autoridad de Aplicación del presente que este designe, una propuesta de medidas indispensables y urgentes a tomar, que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros, incluyendo en la misma las solicitudes de readecuación presupuestaria que resulten pertinentes.
Las empresas precitadas deberán, en sus propuestas, efectuar un esquema de priorización de obras, trabajos, capacitaciones y contrataciones, detallando una breve descripción de las mismas, plazo de ejecución, estimaciones presupuestarias, factibilidad de fuente de financiamiento, condiciones de mantenimiento y seguridad, como así también en caso de ser necesario, las adecuaciones de las condiciones laborales de sus trabajadores mediante negociaciones con las representaciones sindicales con ámbito de actuación en el sector y demás cuestiones que se consideren pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia.
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá incluir las obras, trabajos y contrataciones indispensables y urgentes en relación con los servicios de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE, para lo cual las empresas prestadoras de dichos servicios, deberán presentar sus respectivas propuestas ante dicha Administración, en el plazo de DIEZ (10) días desde la entrada en vigencia del presente decreto. La presentación de las propuestas importa el voluntario sometimiento al régimen jurídico aquí instituido.
ARTÍCULO 3°.- La declaración de emergencia no importa una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.
ARTÍCULO 4°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL transferirá a la cuenta del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) los fondos acumulados hasta la fecha y los que en el futuro se devenguen en la cuenta del SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, creado por el Decreto N° 194 del 18 de abril de 2022.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS deberá implementar facilidades para la importación de repuestos y demás materiales necesarios para la realización de tareas de mantenimiento y mejoras en la seguridad operativa ferroviaria.
Los organismos intervinientes en las operaciones de comercio exterior deberán facilitar el acceso a las divisas necesarias para afrontar dichas contrataciones, tanto a las empresas públicas como a los operadores públicos o privados.
ARTÍCULO 6°.- Cumplimentado que fuere lo establecido en el artículo 2° del presente decreto, se deberá asignar adicionalmente al presupuesto general de la administración nacional la suma de PESOS UN BILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 1.293.780.000.000) para el fortalecimiento del sistema ferroviario nacional, de la cual deberá imputarse la suma de hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES ($ 350.000.000.000) para el presente Ejercicio 2024, cuya distribución será efectuada de conformidad a los planes oportunamente aprobados.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto comenzará a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - E/E Luis Andres Caputo - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
Se declara emergencia ferroviaria por 24 meses. La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía gestiona un Plan de Acción con FERROVIAS, INFRAESTRUCTURAS, BELGRANO CARGAS y otras entidades. Se suspenden contratos pendientes y renegocian deudas. Fondos redistribuidos: 50% SISVIAL, 32,5% SISTAU, 17,5% SIFER (derogando DNU 194/22). Se revisan normas técnicas y se atraén inversiones. Firmantes: MILEI, FRANCO y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-54050227-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 2873, 23.966, 26.122, 26.352 y 27.132, los Decretos Nros. 90.325 del 12 de septiembre de 1936, 1144 del 14 de junio de 1991, 532 del 27 de marzo de 1992, 994 del 18 de junio de 1992, 1168 del 10 de julio de 1992, 2681 del 29 de diciembre de 1992, 1774 del 23 de agosto de 1993, 2608 del 22 de diciembre de 1993, 430 del 22 de marzo de 1994, 1388 del 29 de noviembre de 1996, 976 del 31 de julio de 2001, 566 del 21 de mayo de 2013, 1661 del 12 de agosto de 2015, 28 del 10 de enero de 2018, 301 del 13 de abril de 2018, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 194 del 18 de abril de 2022, 70 del 20 de diciembre de 2023, 19 del 4 de enero de 2024 y 215 del 1° de marzo de 2024, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 127 del 10 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley N° 2873 se establecieron las condiciones de explotación de los ferrocarriles, atribuyendo al PODER EJECUTIVO NACIONAL la competencia para regular dichos servicios.
Que, asimismo, oportunamente, por el Decreto N° 90.325/36 se aprobó el “Reglamento General de Ferrocarriles”.
Que por la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, de reordenamiento de la actividad ferroviaria fueron creadas las sociedades ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO. La primera de ellas tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, en tanto que la segunda nombrada se encuentra a cargo de la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, de la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, cuando estas dos últimas funciones le fueran encomendadas.
Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 566/13 -modificado luego por la Ley N° 27.132- se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la que tiene por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones y de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, en caso de que estas dos últimas funciones le fueran asignadas, pudiendo asimismo realizar todas las demás actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas.
Que mediante la Ley N° 27.132 -reglamentada por el Decreto N° 1027/18- se declararon de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.
Que, mediante el artículo 5° de dicha ley se dispuso la constitución de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, asignándole el rol de “sociedad controlante” de las sociedades ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que vale recordar que oportunamente, mediante el Decreto N° 1774/93, se creó la entonces EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA en virtud de las modificaciones de su Estatuto Social, objeto y denominación social, conforme lo previera el Decreto N° 28/18, teniendo por objeto diseñar, organizar, promover y realizar actividades de asistencia técnica, asesoría, capacitación, complementación, entrenamiento, especialización, formación y recalificación y gestión de recursos humanos, fortalecimiento organizacional y resguardo documental en materia ferroviaria.
Que por los Decretos Nros. 2608/93 y 430/94 se aprobaron los Contratos de Concesión y sus Anexos, de las líneas de transporte ferroviario de pasajeros GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE, que fueron suscriptos con las empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA -ambas en dicha oportunidad en formación-, cuya explotación continúa en la actualidad en forma precaria.
Que asimismo por los Decretos Nros. 1144/91, 994/92 y 2681/92 se aprobaron los Contratos de Concesión del servicio de transporte ferroviario de carga con las actuales empresas FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente, cuya explotación continúa en la actualidad en forma precaria.
Que, por otra parte, mediante los Decretos Nros. 532/92 y 1168/92 se establecieron las disposiciones para la concesión de servicios ferroviarios a los Gobiernos Provinciales que manifestasen interés en su operación, formalizando acuerdos con diversas provincias.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por el Decreto N° 1388/96 y su modificatorio N° 1661/15, es responsable de la fiscalización de las actividades de los concesionarios y operadores ferroviarios de pasajeros y cargas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en cumplimiento de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE N° 127/23 efectuó la Evaluación de Desempeño del Sistema Ferroviario correspondiente al Ejercicio anual 2023, en la que se evidencia la delicada situación en la que se encuentra inmerso el Sistema de Transporte Ferroviario Nacional.
Que según se desprende de los informes de la referida evaluación de desempeño realizada por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el mayor porcentaje de descarrilamientos se ha manifestado en el transporte ferroviario de cargas, y obedece en gran medida al estado de conservación en el que se encuentra la infraestructura.
Que en el transporte ferroviario de pasajeros, la degradación del mantenimiento de la infraestructura y del material rodante genera reducciones de velocidad de vía, con el consecuente aumento de tiempo de viaje, llegando en algunos casos, a determinarse la suspensión de los servicios.
Que, al mismo tiempo, se ha registrado una ineficaz gestión y planificación de las contrataciones destinadas al mantenimiento del material rodante, lo cual ha conllevado, en la práctica, una sensible disminución de formaciones en servicio y por consiguiente una disminución en las frecuencias.
Que cualquier alteración en los planes de mantenimiento y/o inversiones tiene implicancias directas en la prestación de los servicios ferroviarios.
Que asimismo OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO enfrenta una deuda heredada que condiciona la gestión operativa.
Que, en efecto de los estados contables de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para el período comprendido entre los años 2019 y 2022, surge el aumento de los costos en términos reales de la operación de los servicios metropolitanos en un TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36 %) en términos de tren corrido y un SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) por pasajero pago transportado; mientras que, según datos estadísticos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, crecieron un OCHO POR CIENTO (8 %) los servicios corridos y un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los pasajeros transportados, evidenciándose así la falta de eficiencia en la administración de los recursos que ha provocado que en la actualidad la tarifa técnica del sistema ferroviario sea excesiva en comparación con estándares internacionales, circunstancia totalmente agravada debido a la emergencia económica que atraviesa el país y que pone en riesgo los recursos con los que cuenta el sector.
Que, además, la ecuación económica de las empresas del sector se ha visto, en los últimos años, fuertemente afectada por la combinación de factores, que no solo han puesto en serio riesgo la calidad del servicio, sino que avanza peligrosamente sobre las fuentes de trabajo y las condiciones laborales, hasta poner en riesgo la mínima rentabilidad que haga viable el sustento de la actividad misma.
Que resulta fundamental orientar el destino de los fondos públicos hacia el objetivo primordial de maximizar las inversiones y los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, que únicamente puede lograrse a través del rigorismo en la imputación presupuestaria que debe ser focalizada exclusivamente en la seguridad operativa.
Que, asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE indicó en sus informes que “Tanto las obligaciones contractuales de los concesionarios aún existentes, como los mandatos dados a las empresas estatales de administración y operación, se enmarcan en un bloque normativo desactualizado conformado por normas técnicas y reglamentos técnico-operativos, cuyos límites, criterios y gestión interpelan en forma permanente a su interpretación.”
Que de acuerdo con las conclusiones del mencionado organismo de control, el estado actual tanto de la infraestructura ferroviaria como del material rodante afectado a los servicios requiere la adopción de medidas eficaces y urgentes, lo cual se traduce en la necesidad de contar con fuentes de financiamiento.
Que, asimismo, las acciones de capacitación y entrenamiento del personal resultan fundamentales para prevenir accidentes de transporte o atenuar sus consecuencias, por lo que corresponde fortalecer la capacitación del mismo, con el objeto de velar por la seguridad del público usuario en general y de los trabajadores ferroviarios en particular.
Que en el plano institucional corresponde hacer una revisión de la organización y funcionamiento de las distintas empresas del sector ferroviario con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia, tanto en la toma de decisiones, como en la implementación de las políticas públicas.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que, en los últimos años, la REPÚBLICA ARGENTINA enfrenta una crisis económica que impacta de manera particular en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, lo cual exige el dictado de medidas enderezadas a articular y centralizar las diversas necesidades, sin que ello implique una mengua en las atribuciones y competencias de cada uno de los actores del Sistema, sino más bien instando a cada uno de ellos a gestionar los recursos asignados de manera eficaz y eficiente.
Que las situaciones descriptas atentan contra el bien común y afectan los derechos constitucionales de los usuarios del sistema ferroviario por lo tanto la situación exigió la adopción de medidas urgentes que no admitieron dilación.
Que, por los motivos expuestos y en el marco normativo reseñado, se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses.
Que en dicho marco corresponde entonces tomar una serie de medidas a fin de gestionar la mentada emergencia.
Que así corresponde designar como Autoridad de Aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional declarada, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que podrá dictar las normas complementarias y operativas que fueran necesarias a los fines de procurar el seguimiento, implementación y/o mejor cumplimiento de las medidas que en ese marco se establezcan.
Que además resulta pertinente determinar que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA establezca un Plan de Acción que será implementado y ejecutado por las empresas FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, conforme sus respectivos regímenes regulatorios, los que deberán ajustarse, de ser necesario, para garantizar la celeridad y eficacia del Plan de Acción. Dicho Plan de Acción, a criterio de dicha Secretaría, podrá ser luego modificado y/o ampliado para ajustarlo a la dinámica presupuestaria mientras dure la emergencia declarada.
Que, en el marco de la mencionada emergencia, es menester también adoptar medidas respecto a las contrataciones en trámite y en curso de ejecución que permitan reformular los planes, proyectos y programas de obras para adecuarlos a la realidad económica y financiera existente y a las urgentes necesidades y prioridades que demanda la prestación del servicio público de transporte ferroviario.
Que de acuerdo con ello, corresponde facultar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA a dejar sin efecto los procedimientos de contratación que no se encontrasen perfeccionados y las contrataciones que no tuvieran principio de ejecución, como así también a disponer por razones de emergencia la renegociación o en su caso rescisión de los contratos de cualquier tipo. Asimismo, podrán renegociar deuda vencida, al 31 de diciembre de 2023, tanto de contratos vigentes como de los ya finalizados.
Que teniendo en consideración la delicada coyuntura en la que se encuentra inmersa la operación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, es menester determinar que OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO diseñe un plan de adecuación de frecuencias y/o servicios de transporte urbano, regional y/o de larga distancia acorde a los términos de la emergencia declarada.
Que asimismo corresponde que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA adecue, de resultar necesario, las frecuencias respecto de los contratos de concesión suscritos con METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, pudiendo, en consecuencia, efectuar las modificaciones necesarias para ajustar las cuentas de explotación de los servicios ferroviarios.
Que también, corresponde autorizar a dicha Secretaría a realizar actos transaccionales y/o compensaciones en el marco de la liquidación final de las concesiones que a la fecha de finalización de la emergencia declarada se encontrasen vencidas o próximas a su vencimiento, en los términos a establecer oportunamente.
Que también corresponde declarar sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el sistema en la actualidad.
Que corresponde facultar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA a realizar las acciones conducentes para atraer inversiones, fomentar la participación de terceros y realizar los contratos necesarios para formalizar las mismas, sean públicos o privados, en la operación de los servicios de transporte y en la gestión de la infraestructura.
Que además vale recordar que, ante las necesidades crecientes de financiamiento del sector ferroviario para su recuperación y sostenimiento de la seguridad operativa, por el Decreto N° 194/22, se creó el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, desfinanciándose así el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO, en lugar de efectuar un análisis razonable y distribuir de manera equitativa la asignación modal que conforma el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE.
Que el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS devengó fondos conforme la distribución establecida por el Decreto N° 194/22, y casi en su totalidad no se aplicaron ni ejecutaron.
Que corresponde retrotraer la distribución de los recursos integrados al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso f) del Título III - IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, al momento previo al dictado del Decreto N° 194/22.
Que, en efecto, corresponde sustituir el artículo 2° del Decreto N° 301/18 y sus modificatorios para que los recursos integrados al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte sean distribuidos, previa aplicación del descuento correspondiente a la reserva de liquidez, entre el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), a razón del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), del TREINTA Y DOS CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (32,5 %) y del DIECISIETE CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (17,5 %), respectivamente.
Que, en efecto, los saldos acumulados y devengados en el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS deberán transferirse al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO.
Que por Decreto N° 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA como fiduciante en representación del ESTADO NACIONAL en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá suscribir en representación del ESTADO NACIONAL -en su carácter de fiduciante- y juntamente con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -en su carácter de fiduciario- todas aquellas modificaciones que resulten necesarias a los efectos de instrumentar las medidas dispuestas en el presente decreto en el Contrato del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01.
Que, en tal sentido, a fin de fortalecer la sostenibilidad del Sistema Ferroviario Nacional deviene necesario derogar el Decreto N° 194/22.
Que además corresponde establecer que las medidas dispuestas por el presente decreto quedarán exceptuadas de la aplicación del Decreto N° 19/24, o norma de similar tenor que en un futuro lo reemplace.
Que finalmente resulta conveniente autorizar a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a disponer en coordinación con la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y con acuerdo de ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, y de DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, según corresponda, las acciones para la reorganización empresarial que resulten pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia declarada.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y dicha Secretaría han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional declarada, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que podrá dictar las normas complementarias y operativas que fueran necesarias a los fines de procurar el seguimiento, implementación y/o mejor cumplimiento de las medidas que en ese marco se establezcan.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá un Plan de Acción que será implementado y ejecutado por las empresas FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, conforme sus respectivos regímenes regulatorios, los que deberán ajustarse, de ser necesario, para garantizar la celeridad y eficacia del Plan de Acción.
El Plan de Acción, a criterio de la Secretaría precitada, podrá ser luego modificado y/o ampliado para ajustarlo a la dinámica presupuestaria mientras dure la emergencia declarada.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA podrán dejar sin efecto los procedimientos de contratación que no se encontrasen perfeccionados y las contrataciones que no tuvieran principio de ejecución, como así también disponer, por razones de emergencia, la renegociación o, en su caso, rescisión de los contratos de cualquier tipo, dentro de las pautas establecidas por el presente decreto. Las empresas y organismos referidos quedan facultados también para renegociar las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2023, tanto de contrataciones vigentes como finalizadas.
A los efectos de este artículo se consideran configuradas las causales de fuerza mayor, cualquiera sea el tipo jurídico del ente contratante.
ARTÍCULO 4°.- La renegociación de los contratos aludidos en el artículo 3° del presente solo procederá en aquellos casos en que sea posible la continuación de la obra o la ejecución del contrato, previo acuerdo entre comitente o contratante y contratista que se inspire en el principio del sacrificio compartido por ambas partes.
Estos acuerdos deberán contemplar las siguientes condiciones mínimas:
a. Adecuación del plan de trabajos a las condiciones de disponibilidad de fondos del comitente o contratante;
b. Refinanciación de la deuda en mora a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto;
c. Adecuación del proyecto respectivo a las necesidades de ahorro efectivo de recursos cuando aquello resulte técnicamente posible.
ARTÍCULO 5°.- OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO diseñará un plan de adecuación de frecuencias y/o servicios de transporte urbano, regional y/o de larga distancia acorde a los términos de la emergencia declarada.
ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA adecuará, de resultar necesario, las frecuencias respecto de los contratos de concesión suscritos con METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, pudiendo, en consecuencia, efectuar las modificaciones necesarias para ajustar las cuentas de explotación de los servicios ferroviarios.
ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar actos transaccionales y/o compensaciones en el marco de la liquidación final de los Contratos de Concesión aprobados por los Decretos Nros. 1144 del 14 de junio de 1991, 994 del 18 de junio de 1992, 2681 del 29 de diciembre de 1992, 2608 del 22 de diciembre de 1993 y 430 del 22 de marzo de 1994 y los suscriptos con las provincias en el marco de los Decretos Nros. 532 del 27 de marzo de 1992 y 1168 del 10 de julio de 1992.
ARTÍCULO 8°.- Decláranse sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA a realizar las acciones conducentes para atraer inversiones, fomentar la participación de terceros y suscribir los contratos necesarios para formalizar las mismas, sean públicos o privados, en la operación de los servicios de transporte y en la gestión de la infraestructura.
Estos contratos continuarán en ejecución, y gozarán de plena vigencia sin sufrir modificaciones, aunque se modifique la forma societaria de dichas empresas, cualquiera sea su causa y/o se modifique su composición accionaria, hasta el vencimiento y/o extinción de los mismos.
La SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará la coordinación y monitoreo de las acciones implementadas conforme lo establecido en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 10.- FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, deberá disponer, en coordinación con la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y con acuerdo de ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y de DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, según corresponda, las acciones para la reorganización empresarial que resulten pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia declarada.
ARTÍCULO 11.- Derógase el Decreto N° 194 del 18 de abril de 2022.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 301/18 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los recursos integrados al Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 de conformidad con el artículo 19, inciso f) del Título III - IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias serán distribuidos de la siguiente manera, previa aplicación del descuento correspondiente a la reserva de liquidez según lo establecido en el artículo 1° del presente decreto:
a. El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL).
b. El TREINTA Y DOS CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (32,5 %) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
c. El DIECISIETE CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (17,5%) al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).”
ARTÍCULO 13.- A los fines de lo establecido en el presente decreto, no serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 19 del 4 de enero de 2024.
ARTÍCULO 14.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación al Decreto 132/04: la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande pasará a integrarse por tres miembros propuestos por Entre Ríos, con su provincia designando al presidente. La Secretaría de Energía (Ministerio de Economía) y el Ministerio de Relaciones Exteriores mantienen sus competencias en instrucciones técnicas y políticas. Firmantes: MILEI, CAPUTO, MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-61491916-APN-SE#MEC, la Ley Nº 13.213 y el Decreto Nº 132 del 2 de febrero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 13.213 se aprobó el Convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona del Salto Grande, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGAY.
Que en virtud de dicho tratado binacional, se creó la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, a cargo de la operación técnica de la Central Hidroeléctrica Salto Grande y del anillo de interconexión.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 132/04 se dispuso que el accionar de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ y de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE se ajustará en todo lo referido a cuestiones energéticas, técnicas y económicas a su cargo a las instrucciones que reciban de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS actualmente dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y en lo referente a política exterior, a las que les sean impartidas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por el artículo 2° del citado decreto se estableció que la Delegación Argentina ante la citada COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE estaría integrada por DOS (2) miembros propuestos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y que estaría presidida por UNO (1) de los funcionarios que la integren en representación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la Central Hidroeléctrica Salto Grande es una represa y central hidroeléctrica ubicada en el curso medio del río Uruguay, aguas arriba de las ciudades de Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS y Salto, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que el aprovechamiento de la fuerza hidráulica del río Uruguay constituye una actividad de suma importancia para el desarrollo de ambos países, así como para el de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande permite abastecer un porcentaje importante de la demanda eléctrica de la REPÚBLICA ARGENTINA, siendo motivo de orgullo de los entrerrianos.
Que dicho Complejo representa una obra icónica de la citada provincia, generadora de actividad económica a través de la energía producida, así como de las actividades conexas al aprovechamiento, tales como el turismo, la práctica de deportes y la pesca.
Que el embalsado de los ríos para la instalación de centrales hidroeléctricas repercute en el ambiente y las sociedades, siendo las repercusiones más evidentes las alteraciones de las costas y las afectaciones directas sobre la vida acuática.
Que, en ese marco, la Provincia de ENTRE RÍOS otorga especial relevancia al cuidado del medioambiente y, en particular, a los impactos ambientales positivos y negativos producidos por la construcción del aprovechamiento hidroeléctrico sobre el río Uruguay.
Que para mitigar los efectos sobre el medioambiente, la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE lleva adelante investigaciones sobre estos y otros temas ambientales, e interviene con acciones directas para contrarrestar el impacto negativo.
Que con el objetivo de permitir una adecuada coordinación y supervisión de las tareas relacionadas a los impactos medioambientales, resulta necesario asegurar la participación de la Provincia de ENTRE RÍOS en la estructura administrativa del aprovechamiento hidroeléctrico.
Que históricamente la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE ha sido conformada por personas oriundas de la Provincia de ENTRE RÍOS, destacándose su conveniencia por razones de cercanía y la vinculación histórica y social con la obra de infraestructura.
Que con el fin de reconocer formalmente la participación de la Provincia de ENTRE RÍOS en la gestión del aprovechamiento hidroeléctrico, corresponde modificar el citado Decreto Nº 132/04 con el fin de que los TRES (3) integrantes de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE sean propuestos por dicha provincia.
Que tratándose de un aprovechamiento hidroeléctrico binacional, se impone asegurar los mecanismos necesarios para que el ESTADO NACIONAL mantenga la potestad de fijar las políticas en materia energética, económica y de política exterior en el ámbito de la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.
Que, por ello, la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE continuará ajustando su accionar en todo lo referido a las cuestiones energéticas, técnicas y económicas a su cargo, a las instrucciones que reciba de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, en lo referente a la política exterior, a las que le sean impartidas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 132 del 2 de febrero de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°.- A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará, a propuesta de la Provincia de ENTRE RÍOS, a los TRES (3) integrantes de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE indicando asimismo a quién le corresponderá la Presidencia de la Delegación”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptar la renuncia de Agustín PESCE como Director del Banco Central desde el 1/6/2024 y designar en comisión a Federico FURIASE hasta el 23/9/2028. Se solicitará el acuerdo del Senado para la designación definitiva. Firmantes: MILEI (Pres.) y CAPUTO (Economía). Datos tabulados incluyen DNI de los mencionados.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-57140028-APN-DGDA#MEC, la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley Nº 24.144 y sus modificatorias, el Decreto N° 20 del 11 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Agustín PESCE presentó su renuncia al cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el cual fuera designado mediante el Decreto N° 20/23.
Que resulta necesario proceder a su aceptación y cubrir la vacancia del referido cargo, cuyo vencimiento del mandato operaría el 23 de septiembre de 2028.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL solicitará el correspondiente Acuerdo al H. SENADO DE LA NACIÓN para designar Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al licenciado en Economía Federico Matías FURIASE.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del Acuerdo del H. SENADO DE LA NACIÓN, en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobada por la Ley Nº 24.144 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de junio de 2024, la renuncia presentada por el doctor Agustín PESCE (D.N.I. N° 26.387.281) al cargo de Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase en comisión, a partir del 1° de junio de 2024, Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al licenciado en Economía Federico Matías FURIASE (D.N.I. N° 29.697.231), para completar un período de ley que vencerá el 23 de septiembre de 2028.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Felipe Núñez (economista), Martín Vauthier (economista) y Augusto Ardiles Díaz (abogado) como Directores Titulares del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. para los ejercicios 2024-2025. Firmantes: MILEI y Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de junio de 2024, al licenciado en Economía Felipe NUÑEZ (D.N.I. N° 39.028.300) en el cargo de Director Titular del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), con mandato durante los Ejercicios Sociales 2024 y 2025.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 1° de junio de 2024, al licenciado en Economía Martín VAUTHIER (D.N.I. N° 32.188.156) en el cargo de Director Titular del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), con mandato durante los Ejercicios Sociales 2024 y 2025.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 1° de junio de 2024, al abogado Augusto ARDILES DÍAZ (D.N.I. N° 36.926.398) en el cargo de Director Titular del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE), con mandato durante los Ejercicios Sociales 2024 y 2025.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Jorge Jesús ANTELO (Secretario de Estrategia Nacional del Gabinete) desde el 10/06/2024, agradeciéndose sus servicios. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 10 de junio de 2024, la renuncia presentada por el licenciado Jorge Jesús ANTELO (D.N.I. N° 13.103.946) al cargo de Secretario de Estrategia Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de José Luis VILA como Secretario de Estrategia Nacional de la Jefatura de Gabinete de Ministros en carácter ad honorem, a partir del 10 de junio de 2024. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter “ad honorem”, a partir del 10 de junio de 2024, en el cargo de Secretario de Estrategia Nacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al señor José Luis VILA (D.N.I. N° 11.397.826).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Alejandro COSENTINO como Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete. Se agradece su labor. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 6 de junio de 2024, la renuncia presentada por el licenciado en Administración de Empresas Alejandro José COSENTINO (D.N.I. N° 16.198.733) al cargo de Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación del lic. Darío Leandro GENUA como Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros a partir del 6/6/2024. Firmantes: MILEI (Presidente de la Nación) y Guillermo FRANCOs (Jefe de Gabinete de Ministros).
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 6 de junio de 2024, en el cargo de Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al licenciado en Administración de Empresas Darío Leandro GENUA (D.N.I. N° 23.100.967).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Arnoldo Ariel SCHERRER VIVAS como Subsecretario de Políticas Familiares en el Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 10 de junio de 2024, en el cargo de Subsecretario de Políticas Familiares de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al abogado Arnoldo Ariel SCHERRER VIVAS (D.N.I. N° 29.801.068).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta: Acepta renuncia de SCARSI como Secretario de Acceso y Equidad en Salud. Renuncia de BERTOLDI HEPBURN como Director del Hospital Posadas. Designa a BERTOLDI HEPBURN como nuevo Secretario de Acceso y Equidad en Salud. Firmantes: MILEI, RUSSO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de junio de 2024, la renuncia presentada por el doctor Andrés Roberto SCARSI (D.N.I. N° 29.462.285) al cargo de Secretario de Acceso y Equidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Pablo Enrique BERTOLDI HEPBURN (D.N.I. N° 17.812.049) al cargo de Director Nacional Ejecutivo del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase en el cargo de Secretario de Acceso y Equidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD al doctor Pablo Enrique BERTOLDI HEPBURN (D.N.I. N° 17.812.049).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptada la renuncia de SEOANE al cargo de Subsecretario de Planificación y Programación Sanitaria del Ministerio de Salud a partir del 1° de junio de 2024. Se designa a COHEN ARAZI en el puesto. Firmantes: MILEI y RUSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de junio de 2024, la renuncia presentada por el doctor Hernán Augusto SEOANE (D.N.I. N° 20.051.810) al cargo de Subsecretario de Planificación y Programación Sanitaria de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Subsecretario de Planificación y Programación Sanitaria de la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD al doctor Hernán COHEN ARAZI (D.N.I. N° 21.797.306).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Melisa Della Ratta como Directora de Contrataciones, Patrimonio y Suministros en la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días. Se establece obligación de cubrir el cargo mediante concursos dentro del plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 20-01. Firmantes: MILEI, FRANCOs.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51733762-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con excepción de la correspondiente a la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la citada Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Melisa Lucrecia DELLA RATTA (D.N.I. N° 30.934.920) en el cargo de Directora de Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Fernanda Vanesa de SAN BRUNO como Coordinadora de Planificación Operativa de Medios en la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno, por 180 días hábiles, bajo el Decreto 355/17. Debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 20-01 Secretaría General. Firmantes: MILEI y FRANCO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-47754576-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Planificación Operativa de Medios dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE MEDIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Fernanda Vanesa de SAN BRUNO (D.N.I. N° 35.361.932) en el cargo de Coordinadora de Planificación Operativa de Medios de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE MEDIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Eugenia PAREJA como Coordinadora de Gestión de Medios en la Dirección de Planificación de Medios de la Dirección Nacional de Publicidad Oficial, por 180 días hábiles. Debe cubrirse mediante procesos de selección según Convenio Colectivo SINEP. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 20-01. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-49585531-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión de Medios de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE MEDIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Eugenia PAREJA (D.N.I. N° 32.643.893) en el cargo de Coordinadora de Gestión de Medios de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE MEDIOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta resolución parcial del recurso de Walter Leonardo PÉREZ (IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL) contra Resolución 82/2019 de Jefatura de Gabinete: se revoca la ejecución de la garantía de impugnación y se confirma el rechazo a las objeciones. Se agota la vía administrativa, permitiendo recursos judiciales. Firmantes: MILEI y Guillermo FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-40523960-APN-SSGO#SFM y en tramitación conjunta el Expediente N° EX-2017-07440340-APN-DGTAYL#SFM, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y la Resolución N° 82 del 13 de marzo de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en primer término en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por Walter Leonardo PÉREZ (CUIT 20-20995783-4), en carácter de titular de la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL, contra la Resolución N° 82/19 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictada en el trámite del Expediente en tramitación conjunta N° EX-2017-7440340-APN-DGTAYL#SFM, mediante la cual, entre otras cuestiones, se desestimaron las impugnaciones interpuestas por el recurrente por improcedentes y se resolvió ejecutar la garantía de impugnación constituida al respecto; ello dentro del procedimiento realizado para la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 457-0011-LPU17, correspondiente a la contratación del servicio integral de limpieza de edificio, espacios cubiertos, semicubiertos y descubiertos, así como también de limpieza del equipamiento y el movimiento de bultos, provisión de artículos para higiene personal, servicio de fumigación, desinsectación y desratización, y servicio de limpieza y mantenimiento de tanques de agua potable, con destino al CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”.
Que en el escrito recursivo se reiteran las impugnaciones ya analizadas por la Comisión de Evaluación en el marco licitatorio señalado, solicitando la devolución de la garantía de impugnación y la suspensión del acto recurrido.
Que dado que el recurrente al impugnar el Dictamen de Evaluación ha cuestionado, entre otros aspectos, la matriz de evaluación en lo referente a la asignación de puntos en cuanto a la antigüedad certificada y documentada y, frente a ello, la Comisión Evaluadora ha subsanado dicho error material, corresponde la devolución íntegra de la garantía de impugnación, motivo por el cual debe hacerse lugar a lo recurrido con respecto a la ejecución de la misma.
Que respecto del resto de los agravios expresados en esta instancia, el recurrente no ha aportado nuevos elementos de hecho o de derecho que ameriten modificar el criterio sustentado en su oportunidad en el acto atacado.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso en trámite, confirmando la resolución recurrida en cuanto desestima las impugnaciones interpuestas y revocándola en cuanto dispone la ejecución de la garantía de impugnación.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Hácese lugar parcialmente al recurso jerárquico interpuesto por Walter Leonardo PÉREZ (CUIT 20-20995783-4), en carácter de titular de la firma IMPECABLE LIMPIEZA INTEGRAL, contra la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 82 del 13 de marzo de 2019, revocando lo dispuesto con respecto a la ejecución de la garantía de impugnación -ordenada en el artículo 1° de la citada norma- y confirmando dicha resolución en cuanto desestima las impugnaciones oportunamente interpuestas por improcedentes, todo ello por lo expuesto en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente queda agotada la vía administrativa, conforme lo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Martín Eduardo GALLO como Director de Informática de la Dirección General de Administración de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. Firmaron Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía). El gasto se atenderá con fondos de dicha jurisdicción.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-47767677-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Informática de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Martín Eduardo GALLO (D.N.I. N° 28.644.192) en el cargo de Director de Informática de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Silvia Mariel BABNIK como Directora Nacional de Conductas Anticompetitivas de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA por 180 días hábiles, con excepción al Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Los gastos se imputan a la Jurisdicción 50 (MINISTERIO DE ECONOMÍA). Firmantes: Guillermo FRANCOs y Luis Andrés CAPUTO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-24763970-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 756 del 26 de julio de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 756/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Conductas Anticompetitivas de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Silvia Mariel BABNIK (D.N.I. N° 25.795.257) en el cargo de Directora Nacional de Conductas Anticompetitivas de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ana Julia PARENTE como Directora de Estudios Legales de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos según normativa vigente y el gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-41035010-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril 2024, la Decisión Administrativa Nº 756 del 26 de julio de 2016 y sus modificatorias y la Resolución N° 614 del 31 de octubre de 2016 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 756/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución N° 614/16 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Comisión Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Estudios Legales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y LEGALES de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Ana Julia PARENTE (D.N.I. N° 28.562.260) en el cargo de Directora de Estudios Legales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS ECONÓMICOS Y LEGALES de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Micaela PÉREZ MORENO como Directora de Análisis de Fusiones y Adquisiciones de la Dirección Nacional de Concentraciones Económicas de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (organismo de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía) por 180 días. Se exceptúa el artículo 14 del Convenio SINEP. El gasto se cubre con fondos del Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo FRANCO y Luis Andrés CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-24819592-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 756 del 26 de julio de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 614 del 31 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 756/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 614/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Comisión Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Análisis de Fusiones y Adquisiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 12 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Micaela PÉREZ MORENO (D.N.I. N° 28.273.771) en el cargo de Directora de Análisis de Fusiones y Adquisiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 12 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Luis María BONINI como Director General de Sistemas y Tecnologías de la Información en la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días hábiles, dispuesta por Guillermo FRANCOS. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. Firmantes: Francos, Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-28017841-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al ingeniero Luis María BONINI (D.N.I. N° 26.194.878) en el cargo de Director General de Sistemas y Tecnologías de la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Juan Francisco DE CARLI como Director General de Inmigración en la Dirección Nacional de Migraciones por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse definitivamente en el mismo plazo conforme el Convenio SINEP. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Diana MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-21715144-APN-SICYT#JGM, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Inmigración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Juan Francisco DE CARLI (D.N.I. N° 27.687.519) en el cargo de Director General de Inmigración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Pettovello firman decreto designando a Gabriela Alia Beatriz AZAR como Directora Nacional de Fortalecimiento del Sistema Formador del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE (Ministerio de Capital Humano). Se decreta un plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo mediante concursos, autorizándose pago de suplemento. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Capital Humano.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-49460685-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Fortalecimiento del Sistema Formador del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Gabriela Alia Beatriz AZAR (D.N.I. N° 18.154.442) en el cargo de Directora Nacional de Fortalecimiento del Sistema Formador del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Matías CANOSA FANO como Director Nacional de Control Comercial Agropecuario en la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios y Negociaciones Internacionales del Ministerio de Economía, con vigencia de 180 días hábiles a partir del 18/12/2023. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. Los gastos se atienden con fondos del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministro de Economía).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14735252-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mencionado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al ingeniero agrónomo Matías CANOSA FANO (D.N.I. N° 35.242.529) en el cargo de Director Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Valeria Alejandra RICCO como Directora de Desarrollo y Planificación de Recursos Humanos en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. La decisión corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros (Francos) y el Ministerio de Economía (Caputo). Se citan leyes, decretos y documentos tabulados. Firmantes: Francos y Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-44657831-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 195 del 23 de febrero de 2024, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1740/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 195/24 se asignaron al MINISTERIO DE ECONOMÍA las competencias en materia de transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Desarrollo y Planificación de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Valeria Alejandra RICCO (D.N.I. N° 28.504.889) en el cargo de Directora de Desarrollo y Planificación de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Germán Zamorano como Director de Promoción de la Competencia en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Economía) por 180 días hábiles. Autorízase excepción al art.14 del Convenio SINEP y pago de suplemento. El cargo debe cubrirse mediante concursos. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Economía). Gastos bajo jurisdicción 50.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-31651454-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 756 del 26 de julio de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 614 del 31 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 756/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 614/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Comisión Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Promoción de la Competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Germán Augusto ZAMORANO (D.N.I. N° 31.660.336) en el cargo de Director de Promoción de la Competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ariadna Graciela NAVIA como Directora General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Asuntos Productivos y Bioeconomía del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles desde el 20/5/2024. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Luis Andrés CAPUTO. Se citan normas anteriores y se autoriza gasto en Jurisdicción 50.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-54407081-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 451 del 3 de agosto de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1080 del 19 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 451/22 se asignaron las competencias del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE ASUNTOS PRODUCTIVOS Y DE LA BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Ariadna Graciela NAVIA (D.N.I. N° 28.507.050) en el cargo de Directora General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE ASUNTOS PRODUCTIVOS Y DE LA BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 20 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Caputo firman el decreto que designa transitoriamente a Franco Maximiliano MELLA SAN ROMÁN como Director de Producción de Suelo e Instrumentos de Gestión en la Dirección Nacional de Política de Suelo y Regularización Dominial del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Se autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-49385110-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Producción de Suelo e Instrumentos de Gestión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Franco Maximiliano MELLA SAN ROMÁN (D.N.I. N° 34.513.898) en el cargo de Director de Producción de Suelo e Instrumentos de Gestión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Florencia VALÍA como Directora de Control de Gestión de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normas vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos y Caputo. Se mencionan disposiciones normativas y transferencias presupuestarias previas.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-48283795-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024 y su modificatorio, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y de las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Control de Gestión de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Florencia VALÍA (D.N.I. N° 32.069.059) en el cargo de Directora de Control de Gestión de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Caputo firman decreto designando a George Scott Hill como Director Nacional de Programas de Hábitat en la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Se exceptúa del artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. Gasto en Jurisdicción 50.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-39021284-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Programas de Hábitat de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado George Scott HILL (D.N.I. N° 30.555.341) en el cargo de Director Nacional de Programas de Hábitat de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Alejandro BROEMMEL como Director de Certificaciones y Liquidaciones de la Dirección Nacional de Programas de Hábitat, bajo el MINISTERIO DE ECONOMÍA, por 180 días hábiles. El cargo debe ser cubierto posteriormente mediante concursos. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción mencionada. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía). Incluye tabla referida a estructuras organizativas.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-55108418-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y de las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Certificaciones y Liquidaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE HÁBITAT de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Alejandro BROEMMEL (D.N.I. N° 25.940.017) en el cargo de Director de Certificaciones y Liquidaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE HÁBITAT de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Juan F. FERREYRA como Director de Programas Populares de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles a partir del 1° de abril de 2024. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo indicado. Firmantes: Francos, Caputo. Se mencionan estructuras organizativas y transferencias presupuestarias previas.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-48785215-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Programas Populares de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del referido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Juan Francisco FERREYRA (D.N.I. N° 35.876.183) en el cargo de Director de Programas Populares de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Leonardo LEPÍSCOPO como Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo en la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, con vigencia de 180 días hábiles desde el 1° de mayo de 2024, autorizándose el pago del suplemento y exceptuándose el artículo 14 del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo indicado. Gastos bajo la Jurisdicción 50. Firmantes: Guillermo FRANCO y Luis Andrés CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-31877983-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la correspondiente a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al abogado Leonardo LEPÍSCOPO (D.N.I. N° 14.062.885) en el cargo de Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Caputo firman. Se decreta la designación transitoria de Manuel Bosch como Coordinador de Programas de Hábitat en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles, conforme Ley 27.701 y normas vigentes. Se mencionan estructuras organizativas y datos tabulados en el expediente.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-49385037-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y de las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Programas de Hábitat de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE HÁBITAT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE HÁBITAT de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 4 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Manuel BOSCH (D.N.I. N° 26.524.745) en el cargo de Coordinador de Programas de Hábitat de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE HÁBITAT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE HÁBITAT de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 4 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de David Miguel TAUSS como Director Operativo del Financiamiento Internacional en la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. Los firmantes son Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministro de Economía). El cargo debe cubrirse conforme sistemas de selección vigentes. El pago incluye suplemento correspondiente. Los fondos se aportan desde la Jurisdicción 50.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-24935827-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa 449 del 5 de junio de 2023 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción con excepción de la correspondiente a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Operativo del Financiamiento Internacional de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado David Miguel TAUSS (D.N.I. N° 32.866.420) en el cargo de Director Operativo del Financiamiento Internacional de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de Isidoro ISLA como Director de Desarrollo de Hábitat en el Ministerio de Economía por 180 días. Se transfirieron créditos y estructuras de anteriores ministerios según normativas previas. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-49385121-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024 y su modificatorio, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 996 del 8 de junio de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 996/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que por el Decreto N° 8/23 se transfirieron los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que por el Decreto N° 195/24 se dispuso la transferencia de los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Desarrollo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE HÁBITAT de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Isidoro José ISLA (D.N.I. N° 33.990.890) en el cargo de Director de Desarrollo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS DE HÁBITAT de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Caputo firman designación transitoria de Sandra Panes como Directora de Programas Federales de Comercio en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles. Se decreta cobertura del cargo mediante procesos de selección vigentes y financiamiento con fondos del ministerio. Incluye autorización de suplemento salarial y excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo 2098/08.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-43948490-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción con excepción de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Programas Federales de Comercio de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 24 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Sandra Emilce PANES (D.N.I. N° 17.740.322) en el cargo de Directora de Programas Federales de Comercio de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 24 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Matías LÓPEZ como Director de Recursos Provinciales del Ministerio de Economía por 180 días hábiles, de acuerdo a la Ley 27.701 y el Decreto 355/17, con excepción al artículo 14 del Convenio Colectivo SINEP. Se establece la obligatoriedad de cubrir el cargo mediante los sistemas de selección vigentes dentro del mismo plazo. El gasto se atenderá con recursos de la Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía). Firman: Guillermo FRANCO y Luis CapUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37379371-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto Nº 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción con excepción de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Recursos Provinciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS PROVINCIALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Matías LÓPEZ (D.N.I. N° 38.069.982) en el cargo de Director de Recursos Provinciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS PROVINCIALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Juan José SERVENTI como Coordinador de Sistemas de Información en el Ministerio de Seguridad por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento por función ejecutiva. El cargo debe cubrirse mediante concursos regulares en el plazo. Fondos asignado a jurisdicción 41. Firmantes: Francos y Bullrich.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34586833-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y su modificatorio y las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Sistemas de Información del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Juan José SERVENTI (D.N.I. N° 16.403.124) en el cargo de Coordinador de Sistemas de Información actualmente dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Franco Christian BERLIN como Director Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos (hasta el 15/5/2024) y Director de Seguridad en Eventos Deportivos de la Secretaría de Seguridad (a partir del 16/5/2024 por 180 días). Se autorizan suplementos remunerativos con excepción al artículo 14 del Convenio SINEP. El cargo del artículo 2° debe cubrirse mediante concursos en 180 días. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Seguridad. Firmantes: Francos, Bullrich.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20145515-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Director Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Seguridad en Eventos Deportivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de enero de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, al señor Franco Christian BERLIN (D.N.I. N° 41.668.905) en el entonces cargo de Director Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Franco Christian BERLIN (D.N.I. N° 41.668.905) en el cargo de Director de Seguridad en Eventos Deportivos de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Delfina Faraoni Manochi (DNI 34.123.918) como Subgerenta de Relaciones Internacionales en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo bajo el MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmado por Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía). Rige por 180 días hábiles, autoriza suplemento salarial y obliga a cubrir el cargo mediante procesos vigentes. Menciona normativas como Ley 27.701 y partidas presupuestarias (Jurisdicción 50, Entidad 603).
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19350741-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Relaciones Internacionales de la GERENCIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y RELACIONES INTERNACIONALES de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 7 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Delfina FARAONI MANOCHI (D.N.I. Nº 34.123.918) en el cargo de Subgerenta de Relaciones Internacionales de la GERENCIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y RELACIONES INTERNACIONALES de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mariano Hernán SANTÍN como Subgerente de Análisis de Estados Contables en la Superintendencia de Seguros de la Nación (órgano del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. Firmantes: Guillermo FRANCO y Luis Andrés CAPUTO. Se autoriza pago de suplemento y se citan normas anteriores.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20260808-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Análisis de Estados Contables de la GERENCIA DE EVALUACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Mariano Hernán SANTÍN (D.N.I. Nº 28.323.934) en el cargo de Subgerente de Análisis de Estados Contables de la GERENCIA DE EVALUACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Andrusyzsyn resuelve desaprobar la venta de los Lotes 4 y 5 de la Subasta 3251 por deterioro por filtraciones (SENASA). Aprueba los demás lotes detallados en el anexo. Autoriza el retiro de mercaderías a compradores luego de abonar saldos e impuestos, conforme al convenio con el Banco Ciudad. Se comunica a la División de Secuestros y al Registro Oficial.
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Oberá, Misiones, 11/06/2024
VISTO la Disposición DI-2024-199-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que, dicho acto se llevó a cabo el día 30/05/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 3251.
Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.
Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-01642866-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI.
Que surge del informe técnico del SENASA realizado a pedido del Juzgado Federal de Oberá, que en el lugar de almacenamiento hubo filtraciones de agua, lo que ha provocado un deterioro significativo de la mercadería correspondiente a los Lotes 4 y 5 comercializados en la Subasta N° 3251.
Que, cabe mencionar que los compradores deben contar con la carta de porte para el traslado de la mercadería.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).
Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE OBERA
RESUELVE:
ARTICULO 1: DESAPROBAR la venta de los Lotes 4 y 5 comercializados en Subasta Electrónica Nº 3251.
ARTICULO 2: APROBAR la venta de los Lotes detallados en el Anexo IF-2024-01642866-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI que forman parte integrante del presente acto, comercializados en Subasta Electrónica Nº 3251.
ARTICULO 3: AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 4: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Claudia Karina Andrusyzsyn
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta derogar la Resolución 405/2013 y crear un régimen de pago voluntario para infracciones aeronáuticas no complejas, sin riesgo de seguridad, daños o reincidencia. Infractores pagan hasta el 50% de la multa en 10 días, archivándose el sumario pero registrando el antecedente. Limita 3 usos en 365 días. Firma: Maron.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-54729521- -APN-ANAC#MEC, la Ley Nº 17.285 (Código Aeronáutico) modificado por el Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 405 de fecha 16 de mayo de 2013 y N°1.196 de fecha 29 de diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 208 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), modificado por el Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se establece: “(…) La Autoridad Aeronáutica se encontrará facultada para disminuir las sanciones previstas, hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que resultaría aplicable para la infracción de la cual se trate, previendo por vía reglamentaria un sistema de pago anticipado o voluntario, de carácter general y con principios de transparencia, por el cual el infractor reconozca la responsabilidad del hecho infraccional que se le endilgue. Dicha conducta, resultara igualmente computable como antecedente infraccional, a los efectos de la consideración de su condición de reincidente (…)”
Que ciertas infracciones aeronáuticas previstas por la normativa aplicable en la materia, no evidencian una gravedad que justifique la completa tramitación de un proceso sumarial con la consecuente erogación que ello implica para el Estado Nacional, resultando conveniente la implementación de un sistema de pago anticipado o voluntario mediante el cual, los eventuales infractores, puedan acceder como compensación del reconocimiento realizado, a una disminución de la sanción de multa que pudiera corresponder, para el caso de optar por esta alternativa.
Que receptar un régimen de “pago anticipado o voluntario de infracciones aeronáuticas”, brindará mayor celeridad, sencillez y eficacia en los procesos de verificación de ciertas conductas típicas en las que:
No se controviertan hechos de naturaleza compleja; o
No se comprometa la Seguridad Operacional; o
No se hubiera generado un daño a personas o cosas, o
Los antecedentes del infractor desaconsejaran su otorgamiento.
Que resulta aconsejable determinar la imposibilidad de acogerse al beneficio establecido en la presente Resolución a aquellos que hubieran ejercido está facultad TRES (3) veces en el transcurso de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días anteriores a la imputación de la falta.
Que los presuntos infractores, a sabiendas de su responsabilidad en las infracciones reprochadas y la vulneración de la normativa aeronáutica, pueden razonablemente evaluar la conveniencia de acceder al régimen de pago voluntario de las sanciones pecuniarias que les pudieran corresponder.
Que las normas no pueden convertirse en una estructura inalterable impidiendo adaptarlas a los cambios suscitados en la sociedad, sino que deben tener la flexibilidad suficiente permitiendo su adecuación a la realidad socio-económica.
Que la experiencia acumulada en virtud de la aplicación de la reducción del monto de la sanción de multa aprobada mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 405 de fecha 16 de mayo de 2013, para los sumarios iniciados por conductas tipificadas en el Inciso 21) del Artículo 3° del Decreto N° 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983, ha conseguido demostrar mayor agilidad en los trámites y menor dispendio de recursos administrativos, en concordancia con los principios consagrados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que los incumplimientos pueden ser de diversa entidad según cual fuera la norma transgredida y, en tal caso, la Autoridad Aeronáutica competente para sancionar en primera instancia, podrá considerar en los casos que así lo determine, la posibilidad de ofrecer a los administrados el reconocimiento de la infracción sin la sustanciación del sumario, accediendo al pago voluntario de una multa disminuida, respetando el mínimo establecido y considerando la gravedad de la falta.
Que en muchos sumarios no se controvierten hechos de naturaleza compleja sino meros incumplimientos administrativos, manifestando los infractores en la mayoría de sus descargos el reconocimiento de la infracción y la voluntad de pagar la multa sin esperar a la conclusión de las actuaciones, por lo que la opción de pago anticipado resulta por demás conveniente.
Que tramitar hasta su finalización la gran cantidad de sumarios generados, produce un dispendio de actividad administrativa, recursos económicos y humanos.
Que distintos regímenes infraccionales -nacionales, provinciales y municipales- tienen incorporada para las faltas de menor cuantía, la posibilidad de efectuar pago voluntario de las multas que pudieran corresponder sin su juzgamiento.
Que el Artículo 208 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) modificado por el Decreto N° 70/2023, no contempla montos mínimos en sus incisos b), c) y d), por lo que, al ofrecer la posibilidad de pago de una multa reducida, su fijación quedara librada a la discrecionalidad de la Autoridad Aeronáutica competente para sancionar en primera instancia.
Que en relación a las infracciones en el Transporte Aéreo comercial, el Inciso a) del mencionado Artículo establece un mínimo –de DIEZ (10) ARGENTINOS ORO- en las multas aplicables.
Que dicho mínimo será siempre respetado al momento del otorgamiento de la facilidad del pago voluntario a los supuestos infractores.
Que por todo lo reseñado, se juzga conveniente ofrecer a los administrados, considerando la entidad de la conducta y con los alcances acerca de los mínimos de las multas reseñadas en los considerandos anteriores, la posibilidad de un reconocimiento voluntario de la infracción en la que pudieran haber incurrido, sin requerirse la sustanciación completa del sumario administrativo, en miras a alcanzar celeridad y practicidad en el manejo del cúmulo de actuaciones.
Que los presuntos infractores podrán ejercer la opción por este régimen dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la imputación, en la forma indicada en el “Formulario de Pago Voluntario” contenido en el Anexo I que integra la presente medida.
Que, el pago de la multa a través del sistema instituido en la presente Resolución, importa el archivo del sumario, generando la anotación del antecedente infraccional en el SISTEMA INFORMÁTICO DE REGISTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS SUMARIALES SUBSTANCIADOS EN RELACIÓN A LAS INFRACCIONES AERONÁUTICAS Y DE SANCIONES FIRMES creado por la Resolución ANAC N° 1.196 de fecha 29 de diciembre de 2016.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 405 de fecha 16 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Régimen de Pago Anticipado o Voluntario de Infracciones Aeronáuticas” con una reducción de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que resultaría aplicable para la infracción aeronáutica de la cual se trate y el Modelo de Formulario que como Anexo I (GDE ACTO-2024- 57686492-APN-DNTA#ANAC), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese la opción de acogimiento al “Régimen de Pago Anticipado o Voluntario de Infracciones Aeronáuticas” junto al traslado de la imputación que se efectúe, de conformidad al Formulario de Pago Voluntario contenido en el Anexo I (GDE ACTO-2024-57686492-APN-DNTA#ANAC) a la presente Resolución, haciéndose saber que deberán efectivizar el pago del monto indicado dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la imputación, bajo apercibimiento de continuar las actuaciones administrativas por el mero vencimiento del plazo otorgado.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Autoridad Aeronáutica que resuelva en la primera instancia, a determinar - conforme la entidad de las conductas involucradas-, la procedencia y las condiciones en que se otorgará el beneficio del “Régimen de Pago Anticipado o Voluntario de Infracciones Aeronáuticas” y, a la Dirección de Infracciones Aeronáuticas (DIA) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC o al organismo que la reemplace, a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente régimen.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
Gustavo Miguel Maron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa
Se decreta la modificación del artículo 7° de la Resolución ANDis 2588/22, designando como representante suplente ante el Comité Técnico de Perros Guías o de Asistencia al titular de la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Firmó Spagnuolo.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-127984060-APN-DNIPD#AND, las Leyes N° 26.378, N° 26.858 y N° 27.044, los Decretos N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, Nº 868 de fecha 26 de octubre de 2018 y N° 792 de fecha 27 de noviembre de 2019, la Resolución N° 2588 de fecha 22 de diciembre de 2022 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.
Que mediante la Ley N° 27.044 se otorgó jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su art. 9 apartado 2 inc. e) establece que los Estados Parte adoptarán medidas para facilitar el acceso a la asistencia animal.
Que mediante la Ley N° 26.858 se estableció el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.
Que el artículo 1° del Decreto N° 792/19 reglamentario de la ley 26.858 designa a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como autoridad de aplicación y mediante su artículo 2° se crea el registro de Centros de Entrenamiento de Perros.
Que mediante el artículo 4 del Decreto N° 792/19 se crea el COMITÉ TÉCNICO DE PERROS GUÍAS O DE ASISTENCIA, el cual contará entre sus miembros con un/a representante titular y un/a representante suplente de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que por el artículo 7° de la Resolución ANDIS N° 2588/22 se designa como representante suplente ante el COMITÉ TÉCNICO DE PERROS GUÍAS O DE ASISTENCIA al entonces titular de la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, resultando necesaria su modificación.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 698/17 y sus modificatorios, Nº 868/17 y Decreto N° 792/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 7° de la Resolución ANDIS N° 2588/22, el que deberá quedar redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º.- Designase como representante suplente ante el COMITÉ TÉCNICO DE PERROS GUÍAS O DE ASISTENCIA a el/la titular de la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) otorga Licencias de Operación para Aplicaciones Industriales conforme a la Ley 24.804 y evaluaciones técnicas de Seguridad Radiológica, Asuntos Jurídicos y Administrativos. Firmado por Sobehart. Incluye anexo con listado de licencias.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N° 640, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran Acta N° 640, de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 46711274/24 y N° 46713214/24 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de mayo de 2024 (Acta N° 17),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 640, Aplicaciones Industriales, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta otorgar permisos individuales para aplicaciones médicas de radioisótopos a personas listadas en el anexo, conforme Ley 24.804 (Art.9 Inciso a y Art.16 Inciso c) y su reglamento. Aprobado por el CAAR 3/24 y avalado por la Gerencia de Seguridad Radiológica. Firma: Sobehart. Incluye anexo no publicado.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Expedientes que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 3/24, Listado 1031, Aplicaciones Médicas, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 3/24, Listado 1031, Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de mayo de 2024 (Acta N° 17),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 3/24, Listado 1031, Aplicaciones Médicas, que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta otorgar permisos individuales para uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes a las personas listadas en el anexo, según resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear. Firmantes: Sobehart. El anexo menciona listado de interesados no publicado.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Expedientes en que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 3/24, Listado 1030, Aplicaciones Industriales, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 3/24, Listado 1030, Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de mayo de 2024 (Acta N° 17),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 3/24, Listado 1030, Aplicaciones Industriales, que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
La Autoridad Regulatoria Nuclear, mediante resolución, otorga permisos individuales para uso de radioisótopos a personas y entidades listadas en un anexo. Se verificó formación y cumplimiento regulatorio conforme Ley 24.804. Avaló el CAAR y Gerencias técnicas. Firmó Sobehart.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, los Expedientes que tramitan las solicitudes de Permisos Individuales que integran el Acta CAAR N° 2/24, Listado 1028, Aplicaciones Industriales, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el Uso de Radioisótopos o Radiaciones Ionizantes.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 2/24, Listado 1028, Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de mayo de 2024 (Acta N° 17),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 2/24, Listado 1028, Aplicaciones Industriales, que se incluyen en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los interesados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta la otorgación de licencias de operación para aplicaciones médicas nucleares, conforme a la Ley 24.804. Las Gerencias de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias, y Asuntos Jurídicos, junto a la Subgerencia de Control de Aplicaciones Médicas, constataron el cumplimiento de requisitos técnicos. Las licencias se listan en un anexo no publicado. Firmó Leonardo Sobehart como Director de la Autoridad Regulatoria Nuclear.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024
VISTO lo actuado en los Expedientes que integran el Acta N 641, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran Acta N° 641/2024 de acuerdo a lo indicado en los Informes N° 48919150/24, N° 48913332/24, N° 48915420/24, N° 48917596/24 y N° 48910193/24 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de mayo de 2024 (Acta N° 17),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N° 641, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Se decreta la limitación de la asignación transitoria de Gabriel SENINI como Director de Contabilidad y Finanzas y su designación transitoria como Director General de Administración del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (desconcentrado del Ministerio de Capital Humano) hasta su cobertura definitiva o por hasta 3 años. El gasto se financia con crédito asignado. Firmantes: Real.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-56176042- -APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 598 del 16 de julio de 2020, N° 299 del 10 de mayo de 2021 y su modificatorio Nº 808 del 1º de diciembre de 2022, Nros. 86 y 88 ambos del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 598/20, se aprobaron los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 86/23 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por Resolución de la Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Nº 125/23, se le asignó con carácter transitorio, al Lic. Gabriel Franco SENINI (D.N.I N° 17.874.229), a partir del 1º de abril de 2023 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la función de Director de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente en ese entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que corresponde efectuar la limitación de la asignación transitoria de funciones ejecutivas del Lic. Gabriel Franco SENINI (D.N.I N° 17.874.229), en el cargo de Director de Contabilidad y Finanzas.
Que el cargo de Director General de Administración del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES se encuentra vacante desde el 1º de junio de 2024.
Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considera necesario proceder a la cobertura del mismo.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES indicando que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mismo para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente, mediante NO-2024-56218375-APN-DCYF#CNCPS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo N° 3 del Decreto N° 355/17 y sus modificatorios, como el Decreto Nº 86, el articulo Nº 3 del Decreto N° 488/2024, enmarcada en la Ley N° 27.701 y la Ley N° 24.156.
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por limitada, a partir del 1º de junio de 2024, la asignación de funciones con carácter transitorio dispuesta por RESOL-2023-125-APN-CNCPS#PTE de fecha 16 de mayo de 2023, del Licenciado Gabriel Franco SENINI (D.N.I N° 17.874.229), en el cargo de Director de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2°.- Asignase, con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la función de DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPTIAL HUMANO, al agente perteneciente a la Planta Permanente, Licenciado Gabriel Franco SENINI (D.N.I N° 17.874.229), Nivel A – Grado 6, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el mencionado Decreto
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario A, atinente al cargo a subrogar, y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista del Lic. SENINI y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción.
ARTÍCULO 3º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, por el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88.1.0– CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta corrección de errores en la Resolución ENRE 334/2024: se modifica la fecha de vigencia de la tarifa media a partir del 1/6/2024 y se ajustan referencias de las Tarifas de Inyección para la categoría T3 Grandes Demandas eliminando referencias a "potencia contratada ≥ 300 kW". Incluye datos tabulados en el anexo mencionado. Notificación a EDESUR S.A. Firmantes: Arrué.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
Visto el Expediente Nº EX-2024-58286190-APN-SD#ENRE y la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 334 de fecha 6 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 5 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 334 de fecha 6 de junio de 2024, se informó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) el valor de la tarifa media resultante de aplicar los precios mayoristas aprobados por los artículos 2 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 92 de fecha 4 de junio de 2024 y los topes y bonificaciones establecidos en los artículos 1 y 4, respectivamente, de la Resolución SE Nº 90 de fecha 4 de junio de 2024.
Que como consecuencia de un error material se consignó la vigencia del nuevo valor de la tarifa media “…a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2024”.
Que en este sentido la vigencia del valor de la tarifa media informado a EDESUR S.A. es a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 8 se aprobaron las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de ese acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024.
Que la referencia para consignar los valores tarifarios de la categoría T3 Grandes Demandas, hace alusión a la potencia contratada.
Que, al respecto, cabe señalar que a partir del dictado de la Resolución SE Nº 7 de fecha 2 de febrero de 2024, los precios mayoristas de la energía de la categoría T3 Grandes Demandas son los mismos, independientemente de la potencia que se contrate.
Que, en tal sentido, donde dice “Tarifa 3 - BT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - BT”; donde dice “Tarifa 3 - MT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - MT” y donde dice “Tarifa 3 - AT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - AT”.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 y artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Reemplazar la fecha de vigencia del valor de la tarifa media informada en el artículo 5 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 334 de fecha 6 de junio de 2024, de modo que, donde dice “…a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2024”, debe decir “…a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024”.
ARTÍCULO 2.- Reemplazar la referencia para consignar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de la categoría T3 Grandes Demandas contenidas en el IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE, de modo que donde dice “Tarifa 3 - BT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - BT”; donde dice “Tarifa 3 - MT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - MT” y donde dice “Tarifa 3 - AT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - AT”.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Arrué. Se decreta corregir en la Res. ENRE 335/2024 la vigencia de la tarifa media a partir del 1/6/2024 (antes 1/2/2024). Se modifica referencia en Tarifas T3 Grandes Demandas eliminando mención a 'potencia contratada'. Notificación a EDENOR S.A. y asociaciones de defensa del consumidor.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
Visto el Expediente Nº EX-2024-58303454-APN-SD#ENRE y la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 335 de fecha 6 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 5 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 335 de fecha 6 de junio de 2024, se informó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) el valor de la tarifa media resultante de aplicar los precios mayoristas aprobados por los artículos 2 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 92 de fecha 4 de junio de 2024 y los topes y bonificaciones establecidos en los artículos 1 y 4, respectivamente, de la Resolución SE Nº 90 de fecha 4 de junio de 2024.
Que como consecuencia de un error material se consignó la vigencia del nuevo valor de la tarifa media “…a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2024”.
Que en este sentido la vigencia del valor de la tarifa media informado a EDENOR S.A. es a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 8 se aprobaron las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de ese acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024.
Que la referencia para consignar los valores tarifarios de la categoría T3 Grandes Demandas, hace alusión a la potencia contratada.
Que, al respecto, cabe señalar que a partir del dictado de la Resolución SE Nº 7 de fecha 2 de febrero de 2024, los precios mayoristas de la energía de la categoría T3 Grandes Demandas son los mismos, independientemente de la potencia que se contrate.
Que, en tal sentido, donde dice “Tarifa 3 - BT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - BT”; donde dice “Tarifa 3 - MT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - MT” y donde dice “Tarifa 3 - AT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - AT”.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 y artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nº 19.549.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Reemplazar la fecha de vigencia del valor de la tarifa media informada en el artículo 5 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 335 de fecha 6 de junio de 2024, de modo que, donde dice “…a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2024”, debe decir “…a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024”.
ARTÍCULO 2.- Reemplazar la referencia para consignar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de la categoría T3 Grandes Demandas contenidas en el IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE, de modo que donde dice “Tarifa 3 - BT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - BT”; donde dice “Tarifa 3 - MT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - MT” y donde dice “Tarifa 3 - AT >= 300 kW potencia contratada”, debe decir “Tarifa 3 - AT”.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Interventor del ENARGAS, Casares, aprueba la inscripción de EXOGAS ENERGY S.R.L. como Comercializador de Gas Natural tras confirmar cumplimiento de requisitos (declaraciones juradas, pago de derechos y cumplimiento normativo). Se decreta su inscripción en el Registro, notificación y publicación. Firmante: Casares.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-30200458- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que, se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.
Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.
Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.
Que, el Expediente del VISTO se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de EXOGAS ENERGY S.R.L., suscripta por el Sr. Bruno Alejandro Rey, en calidad de Socio Gerente de la sociedad.
Que en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2024-51176010-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que EXOGAS ENERGY S.R.L. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, EXOGAS ENERGY S.R.L. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que asimismo, EXOGAS ENERGY S.R.L. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: (1) La inexistencia de deuda previsional (formulario 522/A); (2) Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones (conforme Artículo 34 Ley N° 24.076, Anexo I Decreto N° 1738/92 y Artículo 33 Ley N° 19.550); (3) Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres (3) años, y (4) Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.
Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, EXOGAS ENERGY S.R.L. presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.
Que en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de EXOGAS ENERGY S.R.L. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscribir a EXOGAS ENERGY S.R.L. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a EXOGAS ENERGY S.R.L. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Directora de la Dirección Nacional de Coordinación General del INAES a la Dra. Ana María Curia (DNI 10.219.952), titular permanente en el SINEP, por TRES años. La medida se fundamenta en el Convenio Colectivo SINEP y se autoriza el pago de suplementos correspondientes. Firmado por el Presidente del Directorio del INAES, Marcelo Oscar Collomb.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024
VISTO el EX-2024-48412917- -APN-CRRHH#INAES, los Decretos N.º 721/2000, N.º 2098/2008 y N.º 355/2017, la Decisión Administrativa N.º 1267/2021 y su modificatoria N.º 1302/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO se propicia la asignación transitoria de funciones ejecutivas correspondientes al cargo de Directora de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
Que por la Decisión Administrativa N.º 1267/2021 y su modificatoria N.º 1302/22 se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel del INAES y se homologó, en otros, el cargo perteneciente a la Dirección Nacional de Coordinación General.
Que mediante el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N.º 2098/2008, se estableció el régimen aplicable a la asignación transitoria de funciones ejecutivas.
Que de conformidad con el Artículo 108 del mencionado Convenio, la asignación transitoria de funciones ejecutivas recaerá en el personal que reviste la calidad de permanente, por alguna de las causales allí previstas y siempre que el período a cubrir sea superior a treinta (30) días corridos, encontrándose en el presente caso configurado el supuesto previsto en el apartado a) del mismo toda vez que el cargo se encuentra vacante.
Que el Artículo 109 del mismo plexo legal, señala que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondiente a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.
Que mediante el Anexo al Artículo 3º del Decreto N.º 721/2000 se determinaron las funciones y atribuciones del Presidente del INAES, entre las cuales se encuentra en el punto dieciocho (18) la facultad de designar al personal de la planta permanente o transitoria, de conformidad a los requisitos que establezca la legislación vigente.
Que el Artículo 5º del Decreto N.º 355/2017 determina que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen la facultad de disponer asignaciones transitorias en sus respectivas jurisdicciones.
Que resulta indispensable la asignación con carácter transitorio, de las funciones de Directora de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL a la Dra. Ana María Curia (DNI N.º 10.219.952) quien revista un cargo en Planta Permanente, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, Nivel A, Grado 9 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N.º 2098/2008.
Que la agente propuesta cumple con los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar la función del cargo cuya asignación se propicia, como así también los exigidos por la situación escalafonaria para el cargo para el cual ha sido propuesta.
Que la presente medida se promueve con el objeto de garantizar el eficiente funcionamiento de la Dirección de la cual se trata, así como el normal desenvolvimiento del Organismo, asegurando de este modo el cumplimiento de sus acciones.
Que la Coordinación de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Administración y Finanzas ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio presupuestario en curso para efectivizar la medida.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Instituto Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros se ha expedido favorablemente respecto de la medida que se propicia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N.º 721/2000, N.º 355/2017 y N.º 83/2023,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnese transitoriamente a partir del 1º de mayo de 2024, las funciones correspondientes al cargo de Directora de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I, a la Dra. Ana María Curia (DNI N.º 10.219.952), agente de la Planta Permanente, Agrupamiento Profesional, Nivel A, Grado 9, Tramo Avanzado, en los términos establecidos por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N.° 2098/08 y sus modificatorios, efectuándose la presente asignación con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el mencionado convenio.
ARTÍCULO 2º.- La presente asignación de funciones se extenderá por el término de TRES (3) años, de conformidad con lo previsto en el Artículo 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la agente mencionada percibirá, mientras dure en el ejercicio del cargo subrogado indicado en el Artículo 1º de la presente resolución, la Asignación Básica de Nivel Escalafonario con los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, conforme lo preceptuado en el Artículo 109 del Decreto N° 2098/2008.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
DUNAN declara caducidad de derechos de propiedad sobre las creaciones fitogenéticas de colza GLADIATOR, BARREL, LILIAN y ABILITY de AL HIGH TECH S.R.L., pasando a uso público por renuncia del titular. Se decreta su publicación en el Boletín Oficial a cargo de la empresa conforme Ley 20.247 y Decreto 2183/91.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-114656034--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 27 de septiembre de 2023 la empresa AL HIGH TECH S.R.L., ha presentado la nota solicitando la baja de las inscripciones en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de colza de denominaciones GLADIATOR, BARREL, LILIAN y ABILITY.
Que el artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso los cultivares serán de uso público.
Que el artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso las variedades serán de uso público.
Que el artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad solicitada por la empresa AL HIGH TECH S.R.L., sobre las creaciones fitogenéticas de colza de denominaciones GLADIATOR, BARREL, LILIAN y ABILITY, inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nros. 124 de fecha 29 de junio de 2004, 337 de fecha 23 de febrero de 2006 y 39 de fecha 7 de marzo de 2008, todas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 122 de fecha 5 de junio de 2009 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, pasando las mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (artículo 30 inciso a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y artículo 36 inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Mariano Armando Tujague como Coordinador de Presupuesto de las Instituciones de Seguridad Social. Autorizada remuneración con suplemento SINEP. Se adjunta anexo. Firmantes: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
Visto el expediente EX-2024-47899787- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 753 del 11 de septiembre de 2023 se dispuso la designación transitoria de Mariano Armando Tujague (MI N° 22.931.881) en el cargo de Coordinador de Presupuesto de las Instituciones de Seguridad Social dependiente de la Dirección de Presupuesto del Sistema de Seguridad Social de la Oficina Nacional de Presupuesto de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida designación transitoria.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 6 de junio de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Mariano Armando Tujague (MI N° 22.931.881), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-50535989-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Coordinador de Presupuesto de las Instituciones de Seguridad Social dependiente de la Dirección de Presupuesto del Sistema de Seguridad Social de la Oficina Nacional de Presupuesto de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Secretario de Bioeconomía, Vilella, concede el Sello "BIOPRODUCTO ARGENTINO" a Juliana Campanela para "Biovajilla de cascarilla de café", categorías Sostenibilidad e Innovación. Se decreta que el producto contenga 95% de material biobasado y validez por 4 años. La decisión se sustenta en dictamen de la COBIOMAT y evaluación técnica de la Coordinación de Innovación y Biotecnología.
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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-98167908- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº RESOL-2017-235-APN-MA de fecha 6 de septiembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se crea el “PROGRAMA BIOPRODUCTO ARGENTINO” en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del citado ex-Ministerio.
Que por la Resolución Nº RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprueba el Reglamento para el Otorgamiento del Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO” y del “Certificado de Interés”.
Que la firma JULIANA CAMPANELLI, C.U.I.T. N° 23-3695055-4, ha solicitado el Derecho de Uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación para el bioproducto “Biovajilla de cascarilla de café”, conocido como ODA Biovajilla.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA EN BIOMATERIALES (COBIOMAT) en su reunión de fecha 1 de noviembre de 2023 se ha expedido al respecto, considerando que la solicitud es meritoria para el otorgamiento del uso del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, según surge del acta de la citada reunión.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización solicitada por la firma JULIANA CAMPANELLI.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por las citadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-235-APN-MA y RESOL-2021-132-APN-SABYDR#MAGYP.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso gratuito y sin exclusividad del Sello “BIOPRODUCTO ARGENTINO”, categorías Sostenibilidad e Innovación, a la firma JULIANA CAMPANELA, C.U.I.T. N° 23-3695055-4, para el bioproducto “Biovajilla de cascarilla de café”, conocido como ODA Biovajilla.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el producto referido en el Artículo 1º de la presente medida contendrá el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de material biobasado.
ARTÍCULO 3º.- El derecho de uso cedido por el Artículo 1º de la presente medida se otorga por el plazo de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bullrich decreta creación de la Unidad de Seguridad Productiva en la Dirección Nacional de Operaciones y Despliegue Territorial. Se designa a Alfredo Martín CULATTO como responsable de la unidad, encargada de analizar riesgos en sectores clave de la economía y brindar seguridad excepcional en consenso con provincias. Se ordena coordinación entre Secretarías de Seguridad y Articulación Federal. No implica erogación presupuestaria.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-59012364- -APN-UGA#MSG del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o 1992) y sus modificaciones, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, determinando los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que, las citadas normas establecen la competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que la Decisión Administrativa N° 340/2024, establece como responsabilidad primaria de la DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES Y DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la SUBSECERTARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD: “Diseñar y ejecutar las acciones necesarias entre la Subsecretaría y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a fin de comprobar el cumplimiento de las políticas de seguridad. Gestionar la fiscalización de objetivos y resultados encomendados a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales conforme a la planificación propuesta por la Subsecretaría.”
Que resulta necesario crear un área específica de trabajo que coordine y realice el seguimiento de aquellos asuntos operativos que le sean expresamente encomendados.
Que existen sectores de la economía que, a causa de su gran contribución al crecimiento del país debido al volumen de su producción, a la magnitud de su aporte, a la sensibilidad del material derivado de su actividad o al alto valor de sus productos, requieren de una seguridad especial.
Que se ha considerado propicio la creación de la UNIDAD DE SEGURIDAD PRODUCTIVA, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES Y DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.
Que la conformación de Unidades de Trabajo está centrada en criterios de racionalidad y eficiencia, y da lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios.
Que el Señor Alfredo Martín CULATTO reúne las condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia requeridas para asignarle las tareas referidas al despacho de la UNIDAD DE SEGURIDAD PRODUCTIVA.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al estado nacional.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Confórmese la UNIDAD DE SEGURIDAD PRODUCTIVA en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE OPERACIONES Y DESPLIEGUE TERRITORIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 2°.- La citada Unidad tendrá las siguientes funciones:
a. Analizar las situaciones de inseguridad que presentan o pueden previsiblemente presentar sectores de la economía que, a causa de su gran contribución al crecimiento del país debido al volumen de su producción, a la magnitud de su aporte, a la sensibilidad del material derivado de su actividad o al alto valor de sus productos, requieren de un cuidado especial en el proceso de elaboración o en el transporte de las mercaderías.
b. Brindar, cuando proceda, bajo el exclusivo criterio del Ministerio de Seguridad y con carácter excepcional, en consenso con las jurisdicciones provinciales, la seguridad que demandan las situaciones enunciadas en el inciso anterior.
ARTÍCULO 3°. Asígnese al Señor Alfredo Martín CULATTO (DNI 20.838.936), las funciones correspondientes al cargo de RESPONSABLE de la UNIDAD DE SEGURIDAD PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 4°. La selección de los sectores o empresas individuales que podrán ocasionalmente recibir la atención de la UNIDAD DE SEGURIDAD PRODUCTIVA será una decisión que quedará exclusivamente a criterio de esta cartera o de las órdenes que recibiere del PODER EJECUTIVO, en función de la evaluación de riesgos o la situación particular de la entidad en un determinado momento, o la repercusión de los hechos de inseguridad en el quehacer racional y en la opinión pública.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD y a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL para concertar sus acciones en orden al cumplimiento de los objetivos de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 7°.-La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
La Comisión Nacional de Valores (Moser, Salvatierra, Boedo, Silva) decreta modificaciones a normas sobre operaciones a plazo, incluyendo contratos de opciones sobre índices basados en activos regulados. Establece requisitos para autorización de futuros y opciones, con datos tabulados en artículos 20, 21 y 22. Define competencia de la CNV y vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-138262230- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO RG S/ OPERACIONES A PLAZO DEL TIPO CONTRATO DE OPCIONES SOBRE ÍNDICES BASADOS EN ACTIVOS REGLAMENTADOS POR CNV”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), introdujo modificaciones a la Ley N° 26.831, buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, particularmente pequeñas y medianas empresas, como así también alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país, incorporando regulaciones relativas a los instrumentos derivados, todo ello con el fin de lograr un marco normativo financiero moderno y transparente, que contribuya al desarrollo de la economía del país.
Que, en el Título VIII - “Regulaciones de instrumentos derivados” de la Ley N° 27.440, se incorporaron definiciones respecto a la regulación de los instrumentos derivados, estableciéndose, en su artículo 188, que “los “Derivados” son aquellos contratos: (i) sujetos a la ley y jurisdicción argentina o extranjera y celebrados bajo acuerdos marcos, individuales y/o bajo los términos y condiciones establecidos por el mercado en el que se concerten; (ii) en los cuales sus términos y condiciones, incluyendo precio, cantidad, garantías y plazo, derivan o dependen de un activo o producto subyacente, los que pueden consistir, a modo enunciativo, en: (a) “activos financieros, tasas de interés o índices financieros”, (b) valores negociables y/o (c) activos no financieros (incluyendo a modo enunciativo cereales, minerales, alimentos, inmobiliarios); (iii) que se pueden celebrar y/o negociar en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores o fuera de los mismos; y (iv) que incluyen, a modo enunciativo, los contratos a término, (denominados en idioma inglés “forwards”), los contratos de futuros (denominados en idioma inglés “futures”), “los contratos de opciones” (denominados en idioma inglés “options”), los contratos de intercambios (denominados en idioma inglés “swaps”) y los derivados de crédito (incluyendo los denominados en idioma inglés “credit default swaps”), y/o “una combinación de todos o alguno de ellos”.
Que, asimismo, el artículo 189 de la Ley N° 27.440, en su inciso a), establece que se aplicará a los derivados celebrados y/o registrados en el ámbito de los Mercados autorizados por la CNV lo dispuesto en el Título VIII de la ley citada, cuando la liquidación de esas operaciones se realice mediante un Mercado, Cámara Compensadora, entidad de contraparte central o institución que cumpla funciones de similar naturaleza.
Que, en dicho marco, el artículo 194 de la Ley N° 27.440 estipula que la CNV será la autoridad de contralor y aplicación del régimen aprobado en el referido Título.
Que, en orden a lo expuesto, con el propósito de incorporar a la reglamentación la posibilidad de realizar, en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, operaciones a plazo del tipo de contratos de opciones sobre índices basados en activos reglamentados por esta CNV, se establecen los requisitos mínimos que deberán observar los mismos para solicitar la autorización de los referidos contratos de opciones por parte del Organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos a), d), e), g) y u), de la Ley N° 26.831 y 194 de la Ley N° 27.440.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 8° de la Sección III del Capítulo III del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“EXCEPCIONES A LA CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES.
ARTÍCULO 8°.- Los Mercados o las Cámaras Compensadoras, podrán reglamentar los casos en los que no se exigirá la constitución de margen o garantía en la operatoria a plazo firme, de contratos de futuros, de contratos de opciones, y demás operaciones, debiendo someter las reglamentaciones a la previa aprobación de la Comisión”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 13 de la Sección VI del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“TIPOS DE OPERACIONES.
ARTÍCULO 13.- Las operaciones a celebrarse sobre valores negociables, podrán ser:
a) OPERACIONES de CONTADO.
a.1) De venta en descubierto.
a.2) De venta en Corto.
b) OPERACIONES a PLAZO.
b.1) De plazo firme.
b.2) De pase.
b.3) De caución.
b.4) De préstamo de valores negociables.
b.5) De contratos de futuros.
b.6) De contratos de opciones”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 18 de la Sección VIII del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES NEGOCIABLES.
ARTÍCULO 18.- Las operaciones de préstamo de valores serán permitidas a los siguientes fines:
i) Para cubrir faltantes transitorios de especies a entregar por el cliente en la fecha de liquidación, en orden al cumplimiento de la liquidación de las operaciones concertadas y siempre que el cliente tomador posea la especie transada pero no pueda, circunstancialmente, disponer de ella en la fecha de liquidación.
ii) Para la concertación de operaciones de venta en corto.
Los títulos de renta variable y de renta fija objeto de las operaciones de préstamo podrán ser de cartera propia de los Agentes o de clientes. En este último caso, el agente colocador del préstamo requerirá una conformidad específica por escrito del cliente prestamista para la operatoria y asimismo el cliente tomador deberá suscribir una autorización a favor del agente interviniente en tal calidad.
El registro de la operación de préstamo de valores comprenderá el valor efectivo de la especie y la tasa nominal anual vencida de interés aplicable al plazo del préstamo.
La operación de préstamo de valores negociables podrá ser cancelada anticipadamente
La operación de préstamo de valores negociables gozará de garantía de liquidación del MERCADO o de la CÁMARA COMPENSADORA, en su caso.
Las operaciones de préstamo de valores se instrumentarán mediante la emisión de boletos en los que se deberá detallar:
a) PRÉSTAMO/COLOCACIÓN DE VALORES.
b) Especie, valor nominal, precio aplicado a la valuación de la tenencia y valor efectivo de ésta a los fines de tomarse como base para la aplicación de la tasa de interés.
c) Tasa Nominal Anual (T.N.A.) vencida de interés aplicable para el plazo de vencimiento de la operación.
d) Tasa efectiva subperiódica vencida correspondiente al plazo de vencimiento de la operación.
e) Tasa Efectiva Anual (T.E.A) vencida equivalente a la tasa efectiva subperiódica.
f) En el caso del boleto que se emita para el tomador de los valores, Costo Financiero Total (C.F.T.) calculado de conformidad con lo establecido en la Comunicación “A” 3052 del Banco Central de la República Argentina o aquélla que la reemplace.
g) A todos los fines señalado deberá aplicarse divisor fijo 365”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir la denominación de la Sección IX del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SECCIÓN IX
OPERACIONES A PLAZO DEL TIPO CONTRATOS DE OPCIONES Y CONTRATOS DE FUTUROS”.
ARTÍCULO 5°.- Renumerar el artículo 19 de la Sección VIII del Capítulo V del Título VI como artículo 19 de la Sección IX del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y sustituir, por el siguiente texto:
“OPERACIONES A PLAZO DEL TIPO CONTRATOS DE OPCIONES.
ARTÍCULO 19.- Las operaciones a plazo del tipo contratos de opciones son aquéllas en las que:
a) El comprador o titular de la opción adquiere, a un precio denominado prima, el derecho –que podrá ejercer a una o hasta una fecha determinada de expiración de tal derecho- a comprar (opción de compra o call) o a vender (opción de venta o put) una determinada cantidad de un activo subyacente a un determinado precio de ejercicio de tal derecho.
b) El vendedor o lanzador de la opción, mediante el cobro de la prima, asume –a una o hasta una fecha determinada de expiración- la obligación de vender (opción de compra o call) o comprar (opción de venta o put) la cantidad del activo subyacente y al precio a los que tiene derecho el titular de la opción si éste ejerce su derecho.
c) La cantidad mínima de activos subyacentes que tiene derecho a comprar o a vender el titular de la opción, y que tiene obligación de vender o comprar el lanzador si es ejercida la opción, integra un lote de negociación. La negociación de opciones se llevará a cabo en base a cantidad de lotes.
d) El precio del derecho o prima se expresará sobre la misma base de expresión del precio del activo subyacente y deberá referirse a una serie.
e) Una serie quedará definida por el tipo de opción (de compra o de venta), el activo subyacente, y un precio de ejercicio y vencimiento determinados”.
ARTÍCULO 6°.- Sustituir los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Sección IX del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“TIPOS DE ACTIVOS SUBYACENTES EN LOS CONTRATOS DE OPCIONES.
ARTÍCULO 20.- Las operaciones a plazo del tipo contratos de opciones podrán realizarse sobre cualquiera de los siguientes activos subyacentes: (a) valores negociables; o (b) contratos de futuros; o (c) un índice basado en “Activos Reglamentados por la CNV”, entendiéndose por tales a aquellos valores comprendidos en la definición de valores negociables prevista en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, con excepción de los contratos o instrumentos derivados.
Los contratos de opciones sobre cualquiera de tales activos subyacentes deberán ser presentados por los Mercados para su previa aprobación por parte de la Comisión.
OPERACIONES A PLAZO DEL TIPO CONTRATOS DE FUTUROS.
ARTÍCULO 21.- Las operaciones a plazo del tipo contratos de futuros son aquéllas en las que las partes se comprometen a intercambiar (comprar y vender), cualquiera de los siguientes activos subyacentes: (a) valores negociables; o (b) activos financieros, tasas de interés o índices financieros; o (c) activos no financieros (productos agrícolas, materias primas, metales, minerales u otros commodities), a un precio determinado (cierto) y en una fecha futura preestablecida al concertarse el contrato de futuros. Los contratos de futuros deberán ser presentados por los Mercados para su previa aprobación por parte de la Comisión.
Antes del vencimiento, las partes pueden cancelar las posiciones tomadas previamente, realizando la operación inversa. Dependiendo del diseño, al vencimiento del mes contrato, el contrato de futuros puede cancelarse por la entrega del activo subyacente o por diferencia de precio.
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS DE FUTUROS Y DE CONTRATOS DE OPCIONES.
ARTÍCULO 22.- Los Mercados determinarán los términos y las condiciones de cada contrato de futuros, así como también de los contratos de opciones, a negociarse en su ámbito, presentando a la Comisión para su aprobación, como mínimo la siguiente información:
a) Activo subyacente.
b) Cantidad de activo subyacente por contrato.
c) Margen inicial.
d) Variación máxima admitida respecto del precio de ajuste del día anterior, en su caso.
e) Horario habilitado para la negociación.
f) En caso de contratos de futuros, descripción del sistema de liquidación al vencimiento, ya sea por entrega física del activo subyacente o por diferencia de precios.
g) En caso de contratos de opciones, tipo de opción, método de ejercicio y características de la serie y/o series que serán habilitadas.
h) En caso de contratos de futuros sobre índices financieros o contratos de opciones sobre índices basados en Activos Reglamentados por la CNV, detalle de la metodología de su construcción, composición y cálculo del índice propuesto.
i) En caso de contratos de futuros o contratos de opciones sin entrega física del activo subyacente, método de determinación del precio de liquidación al vencimiento.
j) Descripción del mercado de contado del activo subyacente del contrato de futuro propuesto.
k) Descripción del sistema de comercialización vigente del activo subyacente del contrato de futuro propuesto.
l) Datos estadísticos relevantes de los últimos TRES (3) años del mercado contado del activo subyacente del contrato de futuro, o de su equivalente, detallando la/s fuente/s de los datos que ha/n sido utilizada/s.
m) Meses de negociación habilitados a negociar. En caso de contratos de futuros y conforme las características del activo subyacente involucrado, se deberá describir y analizar la relación de estos meses con la disponibilidad del activo subyacente y, en su caso, el espacio disponible de almacenaje, las facilidades de transporte y la actividad del mercado de contado.
n) Acompañar información detallada sobre los parámetros, análisis y verificaciones realizados por el respectivo Mercado para concluir que los datos de precios a ser empleados son de alta calidad y fiables y, en su defecto, los ajustes implementados en los procedimientos de cálculo y las respectivas validaciones efectuadas para garantizar la utilización de precios de mercado, su confiabilidad e integridad, conforme lo previsto en la nota explicativa del Principio 6 – Márgenes de los Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma inglés) y del COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO (CPMI, por sus siglas en idioma inglés).
La Comisión podrá observar la operatoria propuesta y requerir los cambios que considere necesarios en los términos y condiciones de los contratos de futuros y de los contratos de opciones, antes del inicio de su negociación. Asimismo, la Comisión podrá en cualquier momento requerir y/u ordenar su cese, entre otros, fundado en razones de seria afectación del sistema o bien interrumpir transitoriamente su negociación cuando se presenten circunstancias extraordinarias que lo tornen aconsejable y hasta que desaparezcan las causas que determinaron su adopción.
Con posterioridad a la aprobación por parte de esta Comisión de los términos y condiciones de los contratos de futuros y de los contratos de opciones, los Mercados deberán remitir los datos mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA.
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 23.- Toda negociación de instrumentos que, a criterio de la Comisión, comprenda características semejantes a los contratos de futuros y a los contratos de opciones, se considerará como tal y se someterá a las presentes Normas”.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Se decreta la emisión y ampliación de Letras del Tesoro Nacional por $5.400.000.000.000 cada una, con vencimientos el 13/9, 12/7 y 16/8/2024. Las mismas se rigen por las leyes 24.156 y 27.701 y resoluciones previas. Firmantes: Magrane (Secretario de Finanzas) y Guberman (Secretario de Hacienda). Autorízase a entes oficiales para gestionar los trámites.
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Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2024
Visto el expediente EX-2024-60765419- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que se ha considerado conveniente proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de septiembre de 2024”, así como también a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de julio de 2024” y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de agosto de 2024”, emitidas originalmente mediante los artículos 1° y 2º, respectivamente, de la resolución conjunta 30 del 29 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-30-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701 vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en el artículo 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en el artículo 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 13 de septiembre de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones cuatrocientos mil millones (VNO $ 5.400.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 14 de junio de 2024.
Fecha de vencimiento: 13 de septiembre de 2024.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de julio de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 30 del 29 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzasy de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-30-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos cinco billones cuatrocientos mil millones (VNO $ 5.400.000.000.000), que se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de agosto de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 30/2024 de la Secretaría de Finanzasy de la Secretaría de Hacienda, por un total de valor nominal original pesos cinco billones cuatrocientos mil millones (VNO $ 5.400.000.000.000), que se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3º de esta resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Acevedo, Administrador de la División Aduana de Iguazú, autoriza venta de mercaderías mediante subasta electrónica en la plataforma del Banco Ciudad el 25/6/2024, con detalle de bienes en anexo. La acción busca descongestionar depósitos y reducir costos de almacenamiento. Se dispone publicación en Boletín Oficial por 1 día.
Ver texto original
Puerto Iguazú, Misiones, 12/06/2024
VISTO lo establecido en los artículos 417 y siguientes de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 25/06/2024, de la mercadería detallada en IF-2024-01658426-AFIP-ADIGUA#SDGOAI
Que el presente acto, coadyuva al cumplimiento de un objeto prioritario de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en materia de descongestionamiento de los depósitos y la reducción de los costos por almacenaje de las mercaderías cuya guarda y custodia tiene encomendada.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catalogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR (I) DE LA DIVISION ADUANA DE IGUAZU
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-01658426-AFIP-ADIGUA#SDGOAI que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 25 de junio de 2024.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la intervención de su competencia. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Eduardo Horacio Acevedo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta autorización de venta de mercaderías mediante subasta electrónica en Banco Ciudad el 27/6/2024, con condiciones en su plataforma. Incluye anexo tabulado. Firmantes: ESTEVEZ (División Aduana Puerto Madryn).)
Ver texto original
Puerto Madryn, Chubut, 11/06/2024
VISTO lo resuelto en la Actuación SIGEA N° 12775-20-2015 y 12775-21-2015, de la División Aduana Puerto Madryn y lo establecido en el artículo 429 de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y el CONVE-2020-00621694-AFIP, y
CONSIDERANDO:
Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.
Que en las Actuaciones del Visto se dispuso la venta en mediante subasta de las mercaderías involucradas en las mismas.
Que por lo señalado en el considerando anterior se dio intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los fines de coordinar con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, la venta de las mencionadas, determinándose su inclusión en la subasta a realizarse el día 27/06/2024, mercaderías detalladas en IF-2024-01635780-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI.
Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997 y la Disposición N° 123/2016 (AFIP).
Por ello,
EL ADMINISTRADORA DE LA DIVISION ADUANA PUERTO MADRYN
DISPONE:
ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación bajo la modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el anexo IF-2024-01635780-AFIP-SEIOADPMAD#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 27 de Junio de 2024.
ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por un (1) día. Cumplido, Archívese.
Maria Andrea Estevez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la inscripción de GRUPO DIMAR S.R.L. en el Subregistro de Messagería al acreditar requisitos legales. Se registra cobertura geográfica en CABA (total) y provincia de Bs. As. (parcial) con medios propios y contratados. Plazo de vencimiento para renovación se fija según publicación en Boletín Oficial. Firmantes: Naso (Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENACOM) y Macia (Analista, Área Despacho).
Ver texto original
DI-2024-1134-DNCSP#ENACOM FECHA 11/6/2024
EX-2020-03618198- APN-DNCSP#ENACOM
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,ha dispuesto: 1- Declarar que la firma GRUPO DIMAR S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, creado en la órbita del R.N.P.S.P. 2 - Inscribir a la firma GRUPO DIMAR S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA con el número 126. 3 - Registrar que la firma GRUPO DIMAR S.R.L. ha declarado la prestación del servicio de MENSAJERÍA URBANA en los términos de la Resolución CNC Nº 604/2011. 4 - Registrar que la firma GRUPO DIMAR S.R.L. ha declarado cobertura geográfica en CABA en forma total y la provincia de BS. AS. en forma parcial, ambas con medios propios y contratados. 5 - Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 007/1996 para que la firma GRUPO DIMAR S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el último día hábil del mes, en el cual se publique la presente disposición de inscripción en el Boletín Oficial. 6º.- Publíquese en extracto, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y cumplido, archívese. Firmado: Daniela Alejandra Naso, a cargo de la firma del despacho, Dirección Nacional de Control de Servicios Postales, ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Se decreta que los préstamos con caución de certificados de obras aplican tasas según categoría: Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipymes) usan BADLAR +5 ppa; otras empresas, BADLAR +10 ppa. Para descuentos,Usuarios "A" (Mipymes cumplidoras) tienen tasas del 25% a 28% TNA según plazo; "B" (Mipymes no cumplidoras) 28% a 30% TNA; "C" (Grandes Empresas) 28% a 30% TNA; "D" (Productores Sojeros) 48% TNA hasta 360 días. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos desde junio 2024, consultables en bna.com.ar. Firmante: Alvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
06/06/2024
al
07/06/2024
37,36
36,79
36,22
35,67
35,14
34,61
31,58%
3,071%
Desde el
07/06/2024
al
10/06/2024
38,76
38,15
37,54
36,95
36,37
35,81
32,56%
3,186%
Desde el
10/06/2024
al
11/06/2024
37,28
36,71
36,15
35,60
35,06
34,54
31,52%
3,064%
Desde el
11/06/2024
al
12/06/2024
37,64
37,06
36,49
35,93
35,39
34,85
31,78%
3,094%
Desde el
12/06/2024
al
13/06/2024
37,85
37,26
36,69
36,12
35,57
35,03
31,92%
3,111%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
06/06/2024
al
07/06/2024
38,55
39,15
39,78
40,41
41,06
41,73
46,15%
3,168%
Desde el
07/06/2024
al
10/06/2024
40,05
40,70
41,37
42,06
42,76
43,48
48,28%
3,291%
Desde el
10/06/2024
al
11/06/2024
38,47
39,07
39,69
40,32
40,97
41,63
46,03%
3,161%
Desde el
11/06/2024
al
12/06/2024
38,85
39,47
40,10
40,75
41,41
42,08
46,58%
3,193%
Desde el
12/06/2024
al
13/06/2024
39,07
39,69
40,34
40,99
41,66
42,34
46,89%
3,211%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Se decreta declaración de rebeldía contra imputados por no comparecer en Sumarios Contenciosos. Se establece domicilio procesal en División Aduana de Concepción del Uruguay. Incluye tabla con datos de los casos. Firmante: Francia.
Ver texto original
Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles en los términos del Art. 1013 inc. H) del Código Aduanero – Ley 22.415, lo siguiente: “Concepción del Uruguay… VISTO: Por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de ésta División Aduana de Concepción del Uruguay –Estrada Nº 4 - 3260 Concepción del Uruguay Entre Ríos- conforme Art. 1.004 del mismo texto legal. DECLARESE LA REBELDIA del/los imputado/s en los términos del Art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por constituido domicilio a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Concepción del Uruguay, donde quedará/n notificado/s de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el Artículo Nº 1013 inc. g) del C.A. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previa intervención… en los términos del Artículo Nº 1040 del C.A.” NOTIFIQUESE…Fdo: Juez Administrativo de la División Aduana de Concepción del Uruguay FRANCIA ALCIDES JOSÉ.-
Se notifica por edicto a personas con domicilio desconocido o en el exterior, conforme art. 1013 inc. 'H' del Código Aduanero, sobre resoluciones con multas o comiso. Se detallan en una tabla los involucrados, sus datos y montos. Los afectados tienen 15 días para demandar o apelar. Firmó: ANDRUSYZSYN.
Ver texto original
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que se encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra dichos actos jurídicos, podrán interponer, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación según corresponda, de acuerdo a lo normado en los arts. 1024/1025 del Código Aduanero. Fdo. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.
SC86 N°
CAUSANTE
INF.ART.C.A. LEY 22.415
MULTA
FALLO AD OBER
NOMBRE Y APELLIDO
TIPO DOC.
Nº
16-2024/3
ALEJANDRO SOZIO
DNI
33.805.077
947
451.830,34
RESOL-2024-211
20-2024/3
AGUSTÍN RUBÉN DE MORAIS
DNI
32.731.012
987
408.713,60
RESOL-2024-218
20-2024/3
NOELIA NOEMÍ NOLASCO
DNI
34.422.700
987
408.713,60
RESOL-2024-218
27-2024/K
JUAN MANUEL RETAMAR
DNI
34.413.425
947
71.484,94
RESOL-2024-212
67-2023/4
ALBERTO QUINTILLANO
DNI
31.333.700
947
193.096,65
RESOL-2024-109
148-2023/4
FRANCISCO FERNANDO BOREL
DNI
23.383.699
987
4.775.529,33
RESOL-2024-53
220-2023/5
GABRIELA VALERIA KRAULICH
DNI
35.495.032
985/987
197.097,90
RESOL-2024-185
222-2022/3
ROBERTO ALEJANDRO BENCHARSKI
DNI
35.695.927
987
1.789.496,76
RESOL-2024-213
227-2023/8
SILVIA PAMELA MANCUELLO
DNI
36.471.249
986/987
908.608,60
RESOL-2024-186
227-2023/8
SERGIO ARIEL AMARO
DNI
38.137.291
986/987
908.608,60
RESOL-2024-186
228-2023/6
WALTER ADRIÁN LEMES DA SILVA
DNI
38.039.990
987
231.213,57
RESOL-2024-184
231-2023/1
MARCOS ELIO BARROS AVENDAÑO
DNI
30.246.934
983
COMISO
RESOL-2024-190
232-2022/1
CRISTINA EVANI ALDICER
DNI
32.180.151
987
1.424.682,70
RESOL-2024-188
232-2022/1
DAVID SALOMON BUSTAMANTE
DNI
34.892.564
987
1.424.682,70
RESOL-2024-188
233-2023/8
JUAN BACKES
DNI
18.724.920
947
180.991,08
RESOL-2024-181
234-2023/1
FLAVIO AUGUSTO KAFCZINSKI
DNI
42.762.087
947
171.180,90
RESOL-2024-146
234-2023/1
KEVIN JUNIOR CERRI DORNELE
DNI
43.420.247
947
171.180,90
RESOL-2024-146
Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.
Aduana de Posadas notifica, conforme arts. 1013 y 417 del Código Aduanero, a quienes acrediten derechos sobre vehículos listados en tabla (SIGEA y datos). Plazo de 3 días para solicitar destinación; vencido, se hará de oficio. Firma: Candia.
Ver texto original
Para conocimiento y demás efectos legales, la Dirección General de Aduanas- Aduana de Posadas, notifica en los términos del Artículo 1013, inciso i) del Código Aduanero; a quien/es acrediten derecho a disponer del rodado que se detalla, conforme lo estatuye el art. 417 inciso c) del citado texto legal; informandole que podrá solicitar respecto del mismo alguna destinación autorizada dentro de los 3 (tres) días contados de la publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a dar destinación de oficio.
Se decreta la publicación del listado de Obras Publicadas inscriptas entre el 3 y 7 de junio de 2024. Acceso mediante Anexos citados. Firmantes: Waisman (Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Los Anexos se publican en la edición web del Boletín Oficial (BORA) el 13/06/2024.
Ver texto original
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 03/06/2024, 04/06/2024, 05/06/2024, 06/06/2024 y 07/06/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-61736744-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-61737402-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-61738051-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-61740261-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-61741111-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo ESCRIME (arveja) ante el Ministerio de Agricultura por Florimond Desprez Veuve & Fils S.A.S., representado por BIOSEMINIS S.A. y patrocinado por Cattaneo. Se fundamenta mediante comparación con CURLING (datos tabulados). Fecha de estabilidad: 20/10/2016. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firmó Mangieri (Dir. Registro de Variedades).
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En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de nombre ESCRIME obtenida por Florimond Desprez Veuve & Fils S.A.S.
Solicitante: Florimond Desprez Veuve & Fils S.A.S.
Representante legal: BIOSEMINIS S.A.
Ing. Agr. Patrocinante: Luis María Cattaneo
Fundamentación de novedad:
Se compara ESCRIME con CURLING. Hábito de crecimiento: Determinado / Determinado; Presencia de folíolos: Ausente / Ausente; Tipo de Estípulas: Abrazadora / No Abrazadora; Forma de la base del estandarte de la flor: En forma de V / Recta; Color del cotiledón de la semilla: Amarillo / Amarillo.
Fecha de verificación de estabilidad: 20/10/2016
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
Se decreta, conforme Ley 25.603, art. 9º, la cesión sin cargo de bienes a: Municipalidad de Gualeguaychú (25, 23 y 26 unidades); Fundación Gea-Madre Tierra (14 aires acondicionados y 21.801 artículos electrónicos); y Asociación Scholem Aleijem (494 artículos de primera necesidad y 10 aires acondicionados). Documentación adjunta incluye listados detallados. Firmado por Menem.
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Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 27 de mayo de 2024:
RSG Nº 178/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Gualeguaychú de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en la Disposición N° 4-E/2024 AD GUAL: VEINTICINCO (25) cubiertas. Expedientes: Actuación SIGEA: 12492-308-2023.
RSG Nº 182/2024 que cede sin cargo a la Fundación Gea-Madre Tierra, Mitología Griega de la Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 129-E y 131-E/2023 AD PASO; 53-E/2024 AD SATO: CATORCE (14) aires acondicionados y VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS UNO (21.801) artículos electrónicos (auriculares, fundas para celulares, tarjetas de memoria, entre otros). Expedientes: Actas LOTE 042: 75, 471 y 895/2016; 35, 239 y 241/2018. Acta ALOT 042: 630/2016. Actas GSM 084: 45, 46, 94, 109, 254, 287, 299, 468, 687, 698, 700, 702 y 727/2023; 71, 125 al 132, 171, 190, 301 y 322 al 330/2024.
RSG Nº 183/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Gualeguaychú, de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 135-E/2023 y 7-E/2024 AD BARI: VEINTISÉIS (26) artículos electrónicos (lavarropas, teléfonos celulares, tablets, televisores, entre otros) y CINCO (5) artículos varios (cuchillos). Expedientes: Actas LOTE 004: 1/2011; 3/2013. Actas ALOT 004: 17 y 48/2015; 4 y 109/2016.
RSG Nº 186/2024 que cede sin cargo a la Asociación Cultural Israelita Scholem Aleijem de la Ciudad de Corrientes, de la Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 132-E y 134-E/2023 AD PASO; 1-E/2024 AD GOYA: CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (494) artículos de primera necesidad (calzado, indumentaria, ropa blanca, entre otros) y DIEZ (10) aires acondicionados. Expedientes: Actas LOTE 042: 104 y 817/2016; 403 y 583/2017. Denuncias Nacionales 025 Nros. 142/2016; 84/2017; 2, 27, 156 y 222/2018; 28/2022.
RSG Nº 188/2024 que cede sin cargo a la Municipalidad de Gualeguaychú, de la Provincia de Entre Ríos, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 3-E y 5-E/2024 AD GUAL: VEINTITRÉS (23) cubiertas. Expedientes: Actuaciones SIGEA: 12492-20-2023 y 12492-308-2023.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios conforme acuerdos homologados entre APUAYE y TERMOANDES, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Incluye cuatro anexos con datos tabulados. Firmante: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-23617194- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-858-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de Mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-23616941-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 355/24, celebrado en fecha 02 de marzo de 2023 por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1135/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 2 del documento RE-2023-82692585-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 356/24, celebrado en fecha 14 de julio de 2023 por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1135/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 2 del documento RE-2023-115951021-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 357/24, celebrado en fecha 25 de septiembre de 2023 por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1135/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 2 del documento RE-2023-130179539-APNDTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 358/24, celebrado en fecha 24 de octubre de 2023 por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1135/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron más de UN año entre la fecha de celebración de los acuerdos y las de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-858-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 355/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-55033044-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-858-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 356/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-55033864-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición DI-2024-858-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 357/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2024-55034521-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 4º de la Disposición DI-2024-858-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 358/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO IV DI-2024-55035736-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y METROVÍAS S.A. Se adjunta anexo con los montos. Se giran actuaciones a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se decreta conforme a las normas citadas.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el EX-2024-32328311- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-839-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-32327282-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 343/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-839-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 343/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-54933996-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado 349/24 entre FATAG y Coca Cola FEMSA, considerando disposiciones legales. Incluye datos tabulados en el anexo. Firmante: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el EX-2023-132467333- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-847-APN-DNRYRT#MT de fecha 17 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 14/31 del IF-2023-132467904-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 349/24, celebrado, en fecha 19 de septiembre del 2023, por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA), y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-847-APN-DNRYRT#MTy registrado bajo el Nº 349/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-55073546-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para trabajadores del Convenio Colectivo 24/88 de la F.T.P.S.R.C.H.P.Y A y A.P.Y.C.E., según acuerdo homologado 342/24. Incluye anexo con datos remunerativos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firma: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el EX-2023-86231402- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-836-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2023-86231313-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 342/24, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) c/ ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERIAS Y CASAS DE EMPANADAS (A.P.Y.C.E.) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por último, es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes mencionadas con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-836-APN-DNRYRT#MTy registrado bajo el Nº 342/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-55360985-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio por acuerdo SMATA-JUNTAS CICCARELLI SRL, homologado por Disposición N° 334/24. Incluye datos tabulados en anexo. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el EX-2023-50987580- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-833-APN-DNRYRT#MT de fecha 17 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 7 del IF-2023-50987360-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 334/24, celebrado en fecha 18 de abril de 2023 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1176/11 “E”,, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-833-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 334/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-54300252-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre APJAE y Hidroeléctrica Tucumán S.A., bajo el artículo 245 de la Ley 20.744. Frankenthal, Director de Normativa Laboral, firma. Se menciona existencia de datos tabulados en anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. No incluye cambios en designaciones de autoridades mencionadas.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-60769266- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-824-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-60768853-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 321/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la firma HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-824-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 321/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-54271924-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metal Mecánica y la Cámara Argentina del Acero. Establece procedimientos de registro y comunicación. Firmado por Frankenthal. Incluye un anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el EX-2023-144904260- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-829-APN-DNRYRT#MT de fecha 17 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las pagina 4 del RE-2023-144900602-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra la escala salarial que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 335/24, celebrado, en fecha 27 de noviembre de 2023, por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la CÁMARA ARGENTINADEL ACERO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerando primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-829-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 335/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-53847233-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 326/24, conforme la Ley 20.744. El anexo incluye datos tabulados. Se decreta remitir a Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el EX-2023-146173410- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-822-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la páginas 8 del RE-2023-146173212-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 326/24, celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa STARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-822-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 326/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-54085084-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, basado en el acuerdo 306/24 entre UTEDEYC y AFA. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro y publicación en B.O.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el EX-2024-13372765- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-803-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento RE-2024-13372008-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 306/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C) y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 553/09 y Nº 463/06, y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1070/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-803-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 306/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-54112985-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo ASIMM-CEMMARA homologado en la Disposición 323/24. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-03951133- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-817-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4/8 del RE-2024-03951081-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 323/24, celebrado entre la ASOCIACIÓN SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), por la parte sindical, y la CEMMARA ASOCIACÓN CIVIL CÁMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 722/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-817-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 323/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-54304811-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre UOETSYLRA y FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA..., conforme Ley 20.744. Artículo 2º: se remiten documentos a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos. Firmante: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente, EX-2023-147284508- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la, DI-2024-828-APN-DNRYRT#MT, de fecha 17 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3/6 del documento RE-2023-147284184-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, celebrado el 05 de diciembre de 2023, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 333/24, celebrado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA) y la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-828-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 333/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-54802173-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre APJAE y EDESAL S.A. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, aprueba el ANEXO con los cálculos. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Firmó Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-154476348- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-831-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2023-154476175-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 338/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1492/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-831-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 338/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-54758142-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal. Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo homologado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y METROVÍAS S.A., considerando escalas salariales detalladas en anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Incluye datos tabulados en documento adjunto.
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Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el EX-2024-32316836- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-840-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-32315261-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 344/24, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-840-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 344/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-54315706-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre APUAYE y EDESAL S.A. (Disp. 332/24), bajo la Ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Firmante: Frankenthal (Dir. Normativa Laboral).
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Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-154481196- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-827-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2023-154481058-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 332/24, celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1673/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-827-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 332/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-54842634-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo colectivo 434/06, homologado por disposición 351/24, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Firmante: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro y guarda.
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Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el EX-2023-135302683- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-860-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de MAyo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2023-135302008-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 351/24, celebrado, en fecha 09 de Noviembre de 2023, por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 434/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-860-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 351/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-54924346-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Banco Central convoca a SERV CONSULT S.A. y Walter MIRAS a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250, CABA) para defenderse en el Sumario Cambiario 8038, bajo apercibimiento de rebeldía. Firma Paola CASTELLI y Daniela CIA, Analistas Sr. del área. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma SERV CONSULT S.A. (C.U.I.T. N° 30-71224358-5) y al señor Walter Ceferino MIRAS (D.N.I. N° 25.192.656) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8038, Expediente EX-2021-00105567-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SERV CONSULT S.A. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a Paulo G. DOS SANTOS a comparecer en 16 días hábiles al expediente 127309/2022 (Sumario 8170), bajo apercibimiento de rebeldía, conforme artículo 8 de la Ley 19.359. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa de Asuntos Contenciosos). Se publica 5 días en el Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 16 (dieciséis) días hábiles bancarios al señor Paulo Giovani DOS SANTOS (D.N.I. N° 95.306.510), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 127309/2022, Sumario N° 8170, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se declara ilegal la emisora FM YA (91.3 MHz, Salta) bajo el art.116 de la Ley 26.522. Se ordena cesar inmediatamente sus operaciones y desmantelar instalaciones. En caso de incumplimiento, se procederá a la incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor), Roldán (Interventora Adjunta), Pereyra (Interventor Adjunto) y Macia (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM YA que en el expediente EX-2023-81717487-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESFC-2024-12-APN-ENACOM#JGM, de fecha 7/6/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM YA”, que emite en la frecuencia 91.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la Avenida Asunción S/N°(edificio de 4 pisos, predio cercado), lindante a local “Castillo Mao Mao”, hacia calle Joaquín Durand y planta transmisora en la cima de Cerro 20 de febrero, ambos de la localidad de SALTA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, Patricia Zulema Roldan, Interventora Adjunta, Alejandro Fabio Pereyra, Interventor Adjunto Ente Nacional de Comunicaciones.
Se decreta la citación al representante legal de Alimentos Mayorista 3 Arroyos S.A. (C.U.I.T. 30-715473549) a comparecer en 10 días hábiles ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud, sito en Av. 9 de Julio 1925, CABA, para tomar vista del Expediente 2018-52070371-APN-DNHFYSF/MSYDS y formular descargo. La incomparecencia dará lugar al juicio en rebeldía por presunta infracción al Decreto Reglamentario 7123/68. Firmado: TROTTA (Directora de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras).
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Conforme lo dispuesto por el art. 49 segundo párrafo de la ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita al representante legal de la firma Alimentos Mayorista 3 Arroyos S.A C.U.I.T N° 30- 71547354-9 para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 2018-52070371-APN-DNHFYSF#MSYDS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al Decreto Reglamentario 7123/68 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA PATRICIA TROTTA.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
Se notifica a Fygran SRL por incumplir artículos de la Ley 25.246 y resoluciones UIF. Morrone, Instructora Sumariante, intima al sumariado a retirar código de usuario y registrarse en el sistema electrónico en 12 días hábiles, con apercibimiento de notificaciones automáticas. Se facultan agencias regionales como mesas de entrada. Se dispone publicación en Boletín Oficial y sitio web. Firmante: Morrone.
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EDICTO
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica su citación a Fygran SRL (CUIT N° 30-71130996-5) en calidad de sumariado en el marco del procedimiento sumarial iniciado por RESAP-2022-125-APN-UIF#MEC de fecha 05/12/2022 con trámite en el Expte. UIF N° 81/21, por haber incumplido, prima facie, en virtud de lo normado en los articulo 14 inciso 1), 20 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley N° 25.246 y modificatorias, lo establecido en la Resolución UIF N° 21/2018 y modificatorias y en el artículo 11 del Anexo de la Resolución UIF N° 154/2018. A su vez, intímese al sumariado a retirar, personalmente o a través de su apoderado o letrado patrocinante, en la sede central o cualquier agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el Código de Usuario y registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes dentro del plazo de DOCE (12) días hábiles administrativos o en su primer presentación - lo que ocurra primero-. Ello bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo automáticamente notificados en la sede de la UIF donde tramiten las actuaciones, el primer día de nota hábil -martes o viernes- posterior a la fecha de su dictado, conforme la Resolución UIF Nº 96/2018. Una vez cumplido con la registración en el Sistema de Notificación y Tramitación Electrónica de Expedientes, recibirán las notificaciones electrónicas, podrán tomar vista del expediente y efectuar presentaciones digitales. Asimismo, hágase saber al sumariado que podrá tomar vista de las actuaciones en la sede de la UIF, situada en Av. de Mayo Nº 757/761, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 9:30 y 13:30. Hágase saber lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 73/2018 que en su artículo 1º establece que las agencias regionales de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de su jurisdicción, serán mesas de entradas opcionales a los fines de recibir las presentaciones que realicen los sujetos obligados en el marco de un procedimiento sumarial regulado por la Resolución UIF N° 111/2012 y sus modificatorias. Asimismo, se hace saber que, el sumariado podrá solicitar el código de usuario del Sistema de Notificación y Tramitación Electrónica de expedientes a la casilla de correo: drasnotificacion@uif.gob.ar. Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en sitio de internet de la Unidad de Información Financiera. Fdo. Beatriz Morrone. Instructora Sumariante - Dirección de Régimen Administrativo Sancionador - Unidad de Información Financiera.
Beatriz Clara Morrone, Instructora Sumariante, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.
Se notifica al Sr. BAGAGLIA SUAREZ (DNI 25.452.360) de su citación como sumariado por presunto incumplimiento de normas UIF. Debe retirar Código de Usuario y registrarse en el Sistema de Notificaciones Electrónicas en 14 días hábiles, pudiendo acceder al expediente en la sede de la UIF o vía digital. Se dispone publicación en Boletín Oficial y sitio web. Firmado por VENDITTI, Instructor Sumariante.
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EDICTO
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al Sr. David Antonio BAGAGLIA SUAREZ (DNI N° 25.452.360) su citación en calidad de sumariado en el marco del procedimiento sumarial iniciado por Resolución UIF N° RESAP 2022-92-APN-UIF#MEC de fecha 20 de septiembre de 2022 con trámite en el Expte. UIF N° 68/21, por haber incumplido, prima facie, con lo dispuesto en el artículo 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011 y modificatoria y en la Resolución UIF N° 76/2019 y modificatorias. A su vez, intímese al sumariado a retirar, personalmente o a través de su apoderado o letrado patrocinante, en la sede central o cualquier agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el Código de Usuario y registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes dentro del plazo de CATORCE (14) días hábiles administrativos o en su primer presentación - lo que ocurra primero-. Ello bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo automáticamente notificados en la sede de la UIF donde tramiten las actuaciones, el primer día de nota hábil -martes o viernes- posterior a la fecha de su dictado, conforme la Resolución UIF Nº 96/2018. Una vez cumplido con la registración en el Sistema de Notificación y Tramitación Electrónica de Expedientes, recibirán las notificaciones electrónicas, podrán tomar vista del expediente y efectuar presentaciones digitales. Asimismo, hágase saber al sumariado que podrá tomar vista de las actuaciones en la sede de la UIF, situada en Av. de Mayo Nº 757/761, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 9:30 y 13:30. Hágase saber lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 73/2018 que en su artículo 1º establece que las agencias regionales de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de su jurisdicción, serán mesas de entradas opcionales a los fines de recibir las presentaciones que realicen los sujetos obligados en el marco de un procedimiento sumarial regulado por la Resolución UIF N° 111/2012 y sus modificatorias. Asimismo, se hace saber que, el sumariado podrá solicitar el código de usuario del Sistema de Notificación y Tramitación Electrónica de expedientes a la casilla de correo: drasnotificacion@uif.gob.ar.
Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en sitio de internet de la Unidad de Información Financiera. Fdo. Gervasio Agustín Venditti. Instructor Sumariante - Dirección de Régimen Administrativo Sancionador - Unidad de Información Financiera.
Gervasio Agustin Venditti, Instructor Sumariante, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.