Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 12/6/2024

JUSTICIA - DECTO-2024-516-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309126/1

Buenos Aires, 11/06/2024. Se decreta la aceptación de la renuncia de Fernando Alfredo VILARULLO como Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°76, desde el 1° de abril de 2024. Firmantes: MILEI y CÚNEO LIBARONA.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32062008-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Fernando Alfredo VILARULLO ha presentado su renuncia, a partir del 1° de abril de 2024, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 76 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de abril de 2024, la renuncia presentada por el doctor Fernando Alfredo VILARULLO (D.N.I. N° 7.803.437) al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 76 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 12/06/2024 N° 37653/24 v. 12/06/2024

JUSTICIA - DECTO-2024-517-APN-PTE - Acéptase renuncia.
#renuncia #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309127/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Graciela Haydé AVALLONE como Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°49 de la Capital Federal a partir del 1° de junio de 2024. Firmantes: MILEI y CÚNEO LIBARONA.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-56028221-APN-DGDYD#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la doctora Graciela Haydeé AVALLONE ha presentado su renuncia, a partir del 1° de junio de 2024, al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 49 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de junio de 2024, la renuncia presentada por la doctora Graciela Haydeé AVALLONE (D.N.I. N° 13.677.908) al cargo de JUEZA DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 49 DE LA CAPITAL FEDERAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mariano Cúneo Libarona

e. 12/06/2024 N° 37654/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DECTO-2024-518-APN-PTE - Promoción.
#recurso_administrativo #presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309128/1

Se decreta la promoción del Comandante Principal José Agustín MIRANDA al grado inmediato superior, resuelta tras reclamo favorable de la Junta Superior de Calificación. La promoción retroactiva al 31/12/2022 fue avalada por la Dirección de Gendarmería y el Ministerio de Seguridad. El gasto se asigna a la Jurisdicción 41 - Seguridad. Firmantes: MILEI y BULLRICH.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-12992448-APN-DIREMAN#GNA, la Ley de GENDARMERÍA NACIONAL Nº 19.349 y sus modificatorias y la Ley Nº 20.677, y

CONSIDERANDO:

Que el Comandante Principal del Escalafón General, Especialidad Criminalística, José Agustín MIRANDA fue considerado a los fines del ascenso, en segundo tratamiento, por la Junta de Calificación de Oficiales del año 2022, siendo clasificado como “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR”, no siendo promovido en razón de no encontrarse comprendido dentro de las vacantes asignadas a dicha fecha.

Que, notificado de la medida, presentó reclamo, el que fue considerado por la Junta Superior de Calificación de Oficiales, en la reunión del 3 de agosto de 2023, la que propuso hacer lugar al mismo, modificando su calificación y el correspondiente orden de mérito que lo ubicaron dentro de las vacantes asignadas a esa fecha, propuesta aprobada por la Disposición del Director Nacional de Gendarmería N° 961 del 18 de agosto de 2023, permitiéndole ser promovido como excedente conforme lo determina el Nro. 117 de la Reglamentación del Título II, Capitulo VIII “De los Ascensos”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la GENDARMERÍA NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 70 de la Ley Nº 19.349 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior, al 31 de diciembre de 2022, al Comandante Principal del Escalafón General, Especialidad Criminalística, José Agustín MIRANDA (D.N.I. Nº 18.425.704).

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será asignado a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 05 - GENDARMERÍA NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 12/06/2024 N° 37655/24 v. 12/06/2024

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES - DA-2024-504-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309129/1

Francos y Pettovello firman el decreto que designa transitoriamente a Fiorella ZECCHIN CHIAIA como Coordinadora de Proyectos de Agua Potable en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales del Ministerio de Capital Humano, con vigencia de 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento por función ejecutiva y se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos públicos en el plazo, con cargo a partidas de la jurisdicción 88 del Ministerio.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26373808-APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio y 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 86/23 se dispuso que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES actuará como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Proyectos de Agua Potable de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Fiorella ZECCHIN CHIAIA (D.N.I. N° 34.515.862) en el cargo de Coordinadora de Proyectos de Agua Potable de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 12/06/2024 N° 37668/24 v. 12/06/2024

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES - DA-2024-505-APN-JGM - Desígnase Director del Sistema de Información de Familias.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309130/1

Se decreta la designación transitoria del lic. Martín KAUCHER como Director del Sistema de Información de Familias en el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES (desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) por 180 días hábiles a partir del 18/03/2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo señalado. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano). Gastos bajo Jurisdicción 88.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23323549-APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 86/23 se dispuso que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES actuará como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director del Sistema de Información de Familias de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Martín Andrés KAUCHER (D.N.I. N° 40.018.126) en el cargo de Director del Sistema de Información de Familias de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 12/06/2024 N° 37670/24 v. 12/06/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-511-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309131/1

Se decreta la designación transitoria de Juan María GENERANI como Titular de la DELEGACIÓN CASA ROSADA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE, por 180 días hábiles. Autorízase el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo establecido. Firmantes: Francos, Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25106291-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 54 del 9 de febrero de 2024 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 54/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Titular de la DELEGACIÓN CASA ROSADA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Juan María GENERANI (D.N.I. N° 36.401.936) en el cargo de Titular de la DELEGACIÓN CASA ROSADA de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 12/06/2024 N° 37692/24 v. 12/06/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-506-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309132/1

Firmantes: Francos, Mondino. Se designa a Adrián Vázquez como Coordinador de Bienes y Suministros en carácter transitorio por 180 días hábiles, bajo el Régimen SINEP. Se autoriza pago de suplemento y excepción al art.14 del Convenio Colectivo. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo indicado. Gastos con cargo a partidas de Jefatura de Gabinete.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24829834-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 54 del 9 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 54/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Bienes y Suministros de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Adrián Gerardo VAZQUEZ (D.N.I. N° 28.987.053) en el cargo de Coordinador de Bienes y Suministros de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 12/06/2024 N° 37681/24 v. 12/06/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-503-APN-JGM - Desígnase Directora de Comunicación y Prensa.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309133/1

Se decreta la designación transitoria de Caterina DZUGALA como Directora de Comunicación y Prensa de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. Se autoriza el pago con cargo a partidas de la jurisdicción y se ordena cubrir el cargo mediante concursos según el SINEP en el plazo establecido. Firmantes: Francos y Mondino.

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Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-30024635-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y las Decisiones Administrativas Nros. 19 del 29 de enero de 2024 y 54 del 9 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa Nº 54/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la citada decisión administrativa se derogó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, la Dirección Nacional de Comunicación Institucional, cargo en el que fuera designada transitoriamente la señora Caterina DZUGALA (D.N.I. N° 32.611.439) por conducto de la Decisión Administrativa N° 19/24, por lo que procede su designación transitoria en el cargo vacante y financiado de Director de Comunicación y Prensa de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Caterina DZUGALA (D.N.I. N° 32.611.439) en el cargo de Directora de Comunicación y Prensa de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 14 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 12/06/2024 N° 37669/24 v. 12/06/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DA-2024-507-APN-JGM - Desígnase Director de Gestión Institucional para la Información.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309134/1

Se decreta la designación transitoria de Juan Ignacio BELBIS como Director de Gestión Institucional para la Información en la Dirección Nacional del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social, por 180 días hábiles desde el 1° de febrero de 2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. Firmantes: FRANCOS (Jefe de Gabinete) y MONDINO. Gasto con cargo a partidas de Jefatura de Gabinete.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20486800-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios y 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el citado decreto se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, entonces organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Gestión Institucional para la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Juan Ignacio BELBIS (D.N.I. N° 31.783.578) en el cargo de Director de Gestión Institucional para la Información de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 12/06/2024 N° 37683/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-508-APN-JGM - Desígnase Director de Acciones Judiciales.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309135/1

Se decreta la designación transitoria de Alejandro Scarano como Director de Acciones Judiciales en el Ministerio de Capital Humano, desde el 18/4/2024 por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normas vigentes. Firmantes: Francos, Pettovello.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-44676431-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el precitado decreto se dispuso que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Acciones Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Alejandro Enrique SCARANO (D.N.I. Nº 29.044.202) en el cargo de Director de Acciones Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 12/06/2024 N° 37682/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-502-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309136/1

Se decreta la designación transitoria de Paula MENDIETA (DNI 34.411.312) como Coordinadora de Articulación para la Inclusión Social en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles desde el 1° de abril de 2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Gastos con cargo a Jurisdicción 88. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Sandra PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-47499640-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Articulación para la Inclusión Social de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA LOCAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRADORAS de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la presente medida, a la doctora Paula MENDIETA (D.N.I. N° 34.411.312) en el cargo de Coordinadora de Articulación para la Inclusión Social de la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA LOCAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS INTEGRADORAS de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 12/06/2024 N° 37671/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-509-APN-JGM - Desígnase Directora de Relaciones Institucionales y Control de Gestión.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309137/1

FRANCOs y BULLRICH firman designación transitoria de María Luz BAMBACI como Directora de Relaciones Institucionales y Control de Gestión del Ministerio de Seguridad desde el 15/01/2024 al 15/05/2024, y desde el 16/05/2024 por 180 días en la Dirección Nacional de Articulación Federal de la Subsecretaría de Programación Federal y Articulación Legislativa. Se autorizan suplementos ejecutivos Nivel II y III con excepción al art.14 del Convenio SINEP. El cargo debe cubrirse mediante concursos en 180 días. Gastos con fondos del Ministerio de Seguridad.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-31285814-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la que fuera sustituida por la Decisión Administrativa N° 340/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Relaciones Institucionales y Control de Gestión del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de enero de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, a la doctora María Luz BAMBACI (D.N.I. Nº 27.331.045) en el cargo de Directora de Relaciones Institucionales y Control de Gestión del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora María Luz BAMBACI (D.N.I. Nº 27.331.045) en el cargo de Directora de Relaciones Institucionales y Control de Gestión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN FEDERAL de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 12/06/2024 N° 37688/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-510-APN-JGM - Desígnase Director General de Tecnología de la Información.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309138/1

Se decreta la designación transitoria de Jorge Adolfo TEODORO como Director General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Seguridad, desde el 18/1/2024 al 15/5/2024, y en el cargo similar de la Secretaría de Coordinación Administrativa desde el 16/5/2024 por 180 días. Se exceptúa su edad respecto a la Ley 25.164. El gasto se cubre con fondos del Ministerio de Seguridad. Firmantes: FRANCOS (Jefe de Gabinete) y BULLRICH (Ministerio de Seguridad).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-13890043-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la entonces estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Director General de Tecnología de Información y las Comunicaciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Tecnología de la Información de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que con el fin de designar en el citado cargo al ingeniero Jorge Adolfo TEODORO resulta necesario exceptuarlo del requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso f) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, el cual establece como impedimento para el ingreso tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o gozar de un beneficio previsional.

Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de enero de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, al ingeniero Jorge Adolfo TEODORO (D.N.I. N° 10.795.932) en el entonces cargo de Director General de Tecnología de Información y las Comunicaciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 5°, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al ingeniero Jorge Adolfo TEODORO (D.N.I. N° 10.795.932) en el cargo de Director General de Tecnología de la Información de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 12/06/2024 N° 37689/24 v. 12/06/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - RESOL-2024-135-APN-ANAC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309139/1

Se decreta el cambio de denominación del Aeródromo público EZPELETA a BERAZATEGUI/ALAS DE MALVINAS (BGI). La solicitud fue presentada por Marcos Cornejo Krebs, presidente del AEROCLUB RÍO DE LA PLATA. La ANAC, mediante sus direcciones técnicas, avaló el cambio. Firmó el Administrador Nacional de Aviación Civil MARON.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024

VISTO, el Expediente N° EX-2024-28686654- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N°17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 92 de fecha 15 de enero de 1970 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Marcos Ernesto CORNEJO KREBS (CUIT N° 20-22.730.447-3) en su carácter de presidente del AEROCLUB RÍO DE LA PLATA (CUIT N° 33-59332105-9), mediante la Nota de fecha 19 de marzo de 2024, solicitó el cambio de la denominación del Aeródromo público EZPELETA (EZP) por la denominación de Aeródromo público BERAZATEGUI / ALAS DE MALVINAS (BGI).

Que resulta justificado dar lugar a la solicitud formulada, con el objeto de adecuar el emplazamiento del Aeródromo a su ubicación geográfica real, como así también con el objeto de coadyuvar a la construcción de su identidad en el Municipio en el cual se inserta socialmente.

Que, dicha solicitud se encuentra fundada en una modificación debidamente esclarecida en el Acta de Asamblea del citado Aeroclub.

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 92 de fecha 15 de enero de 1970, la identificación de los Aeropuertos y Aeródromos se realizará adoptando el nombre del Municipio, localidad o accidente geográfico más cercano a estos o bien de la localidad más importante a la que sirven.

Que, reunidos todos los antecedentes previamente mencionados la Dirección de Aeródromos (DA), dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), informo que no surgen objeciones para proceder al cambio de denominación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 27 del Código Aeronáutico Ley N° 17.285 y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la denominación del Aeródromo público “EZPELETA” (EZP), de la Provincia de BUENOS AIRES, por Aeródromo público “BERAZATEGUI / ALAS DE MALVINAS” (BGI), de la Provincia de BUENOS AIRES, a partir de la firma de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al AEROCLUB RÍO DE LA PLATA (CUIT N° 33-59332105-9), a la Dirección Regional Centro (DRCE) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIONES DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difúndase la presente Resolución mediante las publicaciones de Información Aeronáutica.

ARTÍCULO 3º.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese

Gustavo Miguel Maron

e. 12/06/2024 N° 37332/24 v. 12/06/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-266-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309140/1

El presidente del INPI, Carlos María GALLO, inscribe a Pablo César PERGOLINI en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial. Se decreta su inclusión tras cumplir requisitos, incluido examen aprobado en 2023. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales del INPI. Se comunica y publica según lo establecido.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-42354439-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el Señor Pablo Cesar PERGOLINI (DNI N° 34.846.554) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Pablo Cesar PERGOLINI (DNI N° 34.846.554) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 12/06/2024 N° 37356/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-425-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309141/1

Caputo prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Patricio Leonel González Szteinman como Coordinador de Evaluación Económica y Regulación en el Ministerio de Economía. Se ajusta a la normativa vigente y se exceptúa de restricciones por razones operativas. Incluye anexo con detalles. El gasto se imputa al SAF 328 - Secretaría de Energía. Se comunica a Jefatura de Gabinete.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024

Visto el expediente EX-2024-22595494-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 1797 del 1° de octubre de 2020 se dispuso la designación transitoria de Patricio Leonel González Szteinman (MI N° 33.074.970) en el cargo de Coordinador de Evaluación Económica y Regulación dependiente de la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, la cual fue prorrogada en último término mediante resolución 1016 del 14 de julio de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1016-APN-MEC).

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 9 de marzo de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Patricio Leonel González Szteinman (MI N° 33.074.970), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-44491310-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Coordinador de Evaluación Económica y Regulación dependiente de la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme allí se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al SAF 328 - Secretaría de Energía, para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37177/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-427-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309142/1

Se decreta la prórroga por 180 días de la designación transitoria de Alexis Esteban Rodríguez como Coordinador de Apicultura en el Ministerio de Economía, exceptuada de restricciones del decreto 426/22. Se autoriza pago según Sistema Nacional de Empleo Público. Imputación presupuestaria en Jurisdicción 50. Notificación a la Secretaría de Transformación del Estado. Firmantes: Caputo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024

Visto el expediente EX-2024-24931436- -APN-DGDAGYP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 467 del 12 de junio de 2023 se dispuso la designación transitoria, de Alexis Esteban Rodríguez (M.I. N° 27.214.025), en el cargo de Coordinador de Apicultura dependiente de la Dirección de Economías Regionales de la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la ex Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional de la ex Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía.

Que mediante el decreto 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida designación transitoria.

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2° del citado decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/18.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 6 de marzo de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Alexis Esteban Rodríguez (M.I. N° 27.214.025) en el cargo de Coordinador de Apicultura de la Dirección de Economías Regionales de la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional entonces dependiente de la ex Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, actualmente en la órbita del citado Ministerio, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la función ejecutiva nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 12/06/2024 N° 37186/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-432-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309143/1

Se decreta la prórroga por 180 días de designaciones transitorias en cargos de la Auditoría Sectorial de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, respaldándose en decretos 1035/2018 y 451/2022. Excluye restricciones del decreto 426/2022. El gasto se imputa al presupuesto 2024 del ministerio. Se comunica a Guillermo FRANCOS (Jefatura de Gabinete). Firmado por Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía). Incluye anexo con listado de personas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024

Visto el expediente EX-2024-48967407-APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 1479 y 1480, ambas del 13 de agosto de 2020, 1584 del 28 de agosto de 2020, 1612 del 2 de septiembre de 2020, 1633 del 4 de septiembre de 2020, 1766 del 28 de septiembre de 2020 se dispusieron designaciones transitorias en cargos con función ejecutiva pertenecientes a la Auditoría Sectorial de Industria y Desarrollo Productivo de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término mediante la resolución 1591 del 17 de octubre de 2023 del Ministerio de Economía.

Que mediante el decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante el decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se unificaron las competencias signadas al ex Ministerio de Desarrollo Productivo y al ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el Ministerio de Economía, transfiriendo a su ámbito las unidades organizativas dependientes de estos organismos, con sus créditos presupuestarios, bienes y personal, con sus cargos y dotaciones vigentes; y a través del artículo 15 del decreto 480 del 11 de agosto 2022 se dispuso que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, conforme lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2° del citado decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, desde la fecha en que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el Anexo (IF-2024-51270329-APN-ASIDP#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Auditoría Sectorial de Industria y Desarrollo Productivo de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias y/o prórrogas de designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37185/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-434-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309144/1

El Ministro de Economía, Caputo, prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Exequiel Yema como Coordinador de Estudios del Mercado Financiero desde el 30/4/2024, conforme el decreto 1035/2018. Se exceptúa de restricciones del decreto 426/2022. Se incluye anexo con detalles. Autorizado pago suplemento SINEP.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024

Visto el expediente el EX-2024-33957108-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 494 de 18 de mayo de 2021 se dispuso la designación transitoria de Exequiel Yema (MI N° 27.765.107) en el cargo de Coordinador de Estudios del Mercado Financiero de la Dirección de Operaciones de Crédito Público de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la que fue prorrogada en último término mediante la resolución 1494 del 28 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1494-APN-MEC).

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, la referida prórroga de designación transitoria.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 30 de abril de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Exequiel Yema (MI N° 27.765.107) en el cargo de Coordinador de Estudios del Mercado Financiero de la Dirección de Operaciones de Crédito Público de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-41505420-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37180/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-14-APN-ST#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309145/1

Se acepta la renuncia de Jorgelina Estévez al cargo de Directora de Análisis Eficiente del Transporte, desde el 27/02/2024, conforme a los traspasos ministeriales por DNU 8/2023 y 195/2024. Firmas: Mogetta.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024

VISTO el Expediente EX-2024-29893696- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992), Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su decreto reglamentario 1421 del 8 de agosto de 2002, los decretos de necesidad y urgencia 7 del 10 de diciembre de 2019 (DECFO-2019-7-APN-SLYT), 8 del 10 de diciembre de 2023 (DNU-2023-8-APN-PTE) y 195 del 23 de febrero de 2024 (DNU-2024-195-APN-PTE), los decretos 101 del 16 de enero de 1985; N° 50 del 19 de diciembre de 2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE), 456 del 3 de agosto de 2022 (DCTO-2022-456-APN-PTE), 52 del 15 de enero de 2024 (DECTO-2024-52-APN-PTE) y 293 del 5 de abril de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE), las decisiones dministrativas 1740 del 22 de septiembre de 2020 (DECAD-2020-1740-APN-JGM) y 451 del 5 de junio de 2023 (DECAD-2020-1740-APN-JGM), la resolución 670 de fecha 23 de octubre de 2019 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2019-670-APN-MTR); y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aceptación de la renuncia presentada por la licenciada Jorgelina Estevez (DNI 30.293.250) al cargo de Directora de Análisis Eficiente del Transporte de la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico de la entonces Subsecretaría de Proyectos Estratégicos y Desarrollo Tecnológico de la entonces Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del ex Ministerio de Transporte.

Que por el decreto de necesidad y urgencia 7, del 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y se establecieron en su artículo 21 las competencias del ex Ministerio de Transporte.

Que por la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que forman parte integrante del precitado acto.

Que por la decisión administrativa 451 del 5 de junio de 2023, se designó transitoriamente en el cargo de Directora de Análisis Eficiente del Transporte de la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico de la entonces Subsecretaría de Proyectos Estratégicos y Desarollo Tecnológico de la entonces Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del ex Ministerio de Transporte a la licenciada Jorgelina Estevez (DNI 30.293.250), Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098/08 y complementarios.

Que por el decreto de necesidad y urgencia 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y, entre otras medidas, se creó el entonces Ministerio de Infraestructura y se estableció que los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte estarían a cargo del entonces Ministerio de Infraestructura, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha de la medida, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el decreto 52 del 15 de enero de 2024, se sustituyó el anexo I del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que por el decreto de necesidad y Urgencia 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces Ministerio de Infraestructura estarán a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía (art. 8°).

Que por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se sustituyó del anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, el Apartado IX,Ministerio de Economía y se suprimió el Apartado XIII,Ministerio de Infraestructura.

Que la citada funcionaria presentó formalmente su renuncia al cargo de Directora de Análisis Eficiente del Transporte dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico de la entonces Subsecretaría de Proyectos Estratégicos y desarrollo Tecnológico la entonces Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del ex Ministerio de Transporte mediante nota NO-2024-21580990-APN-DAET#MTR, a partir del 27 de febrero de 2024.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4° del Anexo a la Resolución 670/19 del entonces Ministerio de Transporte, la Dirección de Administración de Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte dio intervención a las áreas competentes a efectos de que elaboren sus respectivos informes en relación a la renuncia de la funcionaria, a través de la Nota NO-2024-29919368-APN-DAPE#MTR.

Que, en ese marco, la Dirección de Sumarios dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-29933039-APNDS#MTR, informó que la Sra. Jorgelina Estevez (DNI 30.293.250), no está involucrada en los términos de los artículos 61 y 62 del reglamento de investigaciones administrativas aprobado por decreto 456/2022, en ningún sumario administrativo en trámite por ante esa dirección.

Que la Dirección de Administración de Bienes dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-30475637-APN-DAB#MTR, señaló que Jorgelina Estevez (DNI 30.293.250), no posee bienes de este Organismo para su devolución.

Que la Dirección de Acceso a la Información y Transparencia dependiente de la Unidad de Gabinete de Asesores del ex Ministerio de Transporte, mediante la Nota NO-2024-30304017-APN-DAIYT#MTR, informó que esa dirección no posee requerimientos pendientes de respuesta.

Que la Dirección de Informática y Tecnología dependiente de la Dirección General de infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-31749658-APN-DIYT#MTR, informó que se procedió a la baja del sistema de Jorgelina Estevez (DNI 30.293.250).

Que la Dirección de Rendición de Cuentas y Control Técnico - Contable dependiente de la Dirección General de Administración de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-31513708-APN-DRCYCTC#MTR, informó que la mencionada funcionaria no posee rendiciones de anticipos de viáticos, ni gestiones de fondo rotatorio de índole personal pendientes a esa fecha y, asimismo, indicó que no tiene observaciones que formular en el marco de sus competencias.

Que la Dirección de Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante la Nota NO-2024-36920124-APN-DC#MTR, informó que dicha agente no posee pendientes con la Coordinación de Tesorería.

Que el servicio jurídico permanente tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992), Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25.164 del 8 de agosto de 2002 y el decreto reglamentario 1421 del 8 de agosto de 2002, los decretos de necesidad y urgencia 7 del 10 de diciembre de 2019, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024, los decretos 101 del 16 de enero de 1985 y 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada, a partir del 27 de febrero de 2024, la renuncia presentada por la licenciada Jorgelina Estevez (DNI 30.293.250) al cargo de Directora de Análisis Eficiente del Transporte de la de la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico de la entonces Subsecretaría de Proyectos Estratégicos y Desarrollo Tecnológico de la entonces Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del ex Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2 °.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

e. 12/06/2024 N° 37198/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - RESOL-2024-501-APN-MSG

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309146/1

Patricia Bullrich, Ministra de Seguridad, aprueba el "Programa de Fortalecimiento Local para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres" en la Dirección Nacional de Apoyo Federal a Emergencias, modificando el art.1 de la Res.621/2023 y delegando facultades en dicha Dirección para reforzar capacidades locales de prevención, respuesta y recuperación ante emergencias, bajo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGIR). Se decreta modificación normativa y traslado de competencias a la unidad mencionada.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-52667989- -APN-SAF#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.287, los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 621 del 8 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030 de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (Resolución Nº A/RES/69/283) establece como prioridad de acción el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo, y como principio rector la necesidad de empoderar a las autoridades y las comunidades locales para reducir el riesgo de desastres; entre otros.

Que a través de la Ley Nº 27.287 se crea el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) cuyo objeto es integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que mediante su Decreto Reglamentario Nº 383/2017 se estipula como uno de los objetivos específicos del SINAGIR, coordinar la actuación articulada de los organismos y entidades competentes así como la implementación de las diversas herramientas disponibles que permitirán la constitución de un sistema de protección civil eficaz.

Que, de igual manera, mediante el citado decreto reglamentario se prevé como principio de los planes, protocolos, instructivos, manuales y procedimientos que se elaboren, así como pauta general operativa de la gestión de la respuesta, el principio de subsidiariedad, por el cual los recursos nacionales tienen carácter de complemento y/o suplemento una vez agotados los recursos de los distintos niveles de gobierno local, a solicitud de la jurisdicción que corresponda.

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación del SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley Nº 27.287; entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Decreto Nº 50/2019, modificado por el Decreto Nº 8/2024, determina como objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL asistir al Ministro en la coordinación del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil, creado por la Ley Nº 27.287; y participar en la formulación de las políticas de gestión integral del riesgo y la protección civil, en el planeamiento para la coordinación de las acciones tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres socio-naturales y en la coordinación del apoyo federal e internacional en el marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos; entre otros.

Que la Decisión Administrativa Nº 340/2024 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS asistir a la citada Secretaría en la coordinación de acciones para la ayuda federal en casos de desastre y emergencias de origen socio-natural; y entre las acciones, participar en las actividades de formulación de los planes y actividades de preparación y atención de emergencias y catástrofes a desarrollar por los organismos de Protección y/o Defensa Civil, tanto provinciales como de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.

Que mediante la Resolución Nº 621/2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se aprueba el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES” en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN.

Que asimismo por la citada resolución se delega en la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a llevar adelante las acciones tendientes a la implementación del Programa aprobado en el artículo 1º de la presente, así como a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su instrumentación.

Que en virtud de la experiencia recabada en la implementación del mencionado Programa, resulta necesario ampliar el espectro de herramientas y capacidades del Estado Nacional puestos a disposición de los actores gubernamentales con competencia en la gestión integral del riesgo a nivel local a fin de fortalecer sus capacidades de prevención, respuesta y recuperación ante situaciones de desastres; así como ajustarlo a la nueva estructura administrativa de esta Cartera Ministerial.

Que atento ello, es pertinente modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 621/2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD y aprobar el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LOCAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 621/2023, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LOCAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL -o la unidad organizativa que a futuro la reemplace- que, como Anexo (IF-2024-53060523-APN-SAF#MSG), forma parte integrante de la presente”.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL -o la unidad organizativa que a futuro la reemplace- las facultades establecidas en el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 621/2023.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37585/24 v. 12/06/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-217-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309147/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Natalia Soledad APRILE al cargo de Directora General de Programas de Gobierno de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Firmantes: Milei. Basado en normativa citada.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-10026975-APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decreto Nros. 101 del 16 de enero de 1985, 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, 252 del 6 de mayo de 2022, la Resolución N° 648 del 24 de agosto de 2023 del registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la renuncia presentada por la Señora Natalia Soledad APRILE (D.N.I N° 28.962.902), al cargo de Directora General de Programas de Gobierno de la entonces Subsecretaría de Asuntos Políticos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nivel A - Grado 0 Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, a partir del 1º de febrero 2024.

Que mediante la Resolución SGP N° 648/23 se prorrogó, en último término, la designación efectuada mediante el Decreto N° 252/22 en el cargo citado en el párrafo precedente.

Que las áreas técnicas competentes informan que la causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que la causante no se halla vinculada en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.

Que no existen objeciones para aceptar la renuncia interpuesta por la Sra Natalia Soledad APRILE.

Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir de 1º de febrero de 2024, la renuncia presentada por la señora Natalia Soledad APRILE (D.N.I. N° 28.962.902), al cargo de Directora General de Programas de Gobierno de la entonces Subsecretaría de Asuntos Políticos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, para el que fuera designada mediante el Decreto N° 252/22 y prorrogado en último término por medio de la Resolución SGP N° 648/23.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL y archívese

Karina Elizabeth Milei

e. 12/06/2024 N° 37353/24 v. 12/06/2024

SECRETARÍA GENERAL - RESOL-2024-218-APN-SGP
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309148/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Walter SAAVEDRA al cargo de Director de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL (Secretaría General de la Presidencia). La medida fue firmada por Karina Milei, quien figura como signataria. No se reportan cargos pendientes o deudas del renunciante.

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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024

VISTO el EX-2023-153905878- -APN-CGD#SGP, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, el Decreto 283 del 17 de marzo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la renuncia del doctor Walter Federico SAAVEDRA (D.N.I. Nº 22.029.185), al cargo extraescalafonario de Director de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con Rango y Jerarquía de Secretario de Estado.

Que, mediante el DECTO-2020-283-APN-PTE del 17 de marzo de 2020 se designó al doctor Walter Federico SAAVEDRA en el cargo citado en el párrafo precedente.

Que el funcionario mencionado presentó su renuncia a dicho cargo mediante NO-2023-153770225-APN-UMP#SGP, a partir del 1° de enero de 2024.

Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el causante no se halla vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.

Que las áreas técnicas competentes informaron que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 1° de enero de 2024, la renuncia presentada por el doctor Walter Federico SAAVEDRA (D.N.I. Nº 22.029.185), al cargo extraescalafonario de Director de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con Rango y Jerarquía de Secretario de Estado para el que fuera designado mediante el DECTO-2020-283-APN-PTE.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Karina Elizabeth Milei

e. 12/06/2024 N° 37354/24 v. 12/06/2024

OFICINA ANTICORRUPCIÓN - RESOL-2024-7-APN-OA#MJ

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309149/1

Se decreta extensión plazo declaraciones patrimoniales 2023 hasta el 30/09/2024 por modificaciones impositivas en trámite (PEN 20/24 en Senado). Requiere carga online en AFIP con Clave Fiscal vinculada a declaraciones de Ganancias/Bienes Personales. Firma: Melik (Oficina Anticorrupción). Previo ajuste a resoluciones AFIP y Ley 25.188.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° Electrónico EX-2024-30858093- -APN-OA#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso.

Que por medio del artículo 4° de la Ley N° 26.857 se dispuso que las declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente.

Que asimismo dicha ley puntualizó que las personas referidas en el artículo 5° de la Ley N° 25.188 que no efectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado correspondiente.

Que en este contexto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dictó la Resolución General N° 3511 del 8 de julio de 2013 por la que estableció que la información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.

Que en esa inteligencia, a los fines de cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, dicha normativa señaló que en el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, deberán acceder al sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245” y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”.

Que para el caso de sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, deberán acceder al mismo sitio “web” y completar el mismo formulario, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal” completando manualmente la información allí requerida.

Que lo expuesto da cuenta de la dependencia existente entre la presentación de las declaraciones impositivas y las exigidas por la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Que tal procedimiento e interrelación se encuentra igualmente ratificado por la Resolución MJ y DH N° 1695 del 17 septiembre de 2013.

Que por conducto de esta última reglamentación se fijó el día 30 de mayo como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales.

Que la presentación de dicha declaración jurada requiere la disponibilidad de los formularios de carga habilitados para los fines fiscales referidas al período fiscal 2023.

Que por la Resolución General N° 4172 -E- del 22 de diciembre de 2017, sus modificatorias y complementarias, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) estableció las fechas de vencimiento de las declaraciones fiscales previstas para el año calendario 2018 y subsiguientes, que en el caso de los impuestos a las Ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas como sobre los Bienes Personales, se producirá durante la primera quincena del mes de junio, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.

Que en ese contexto resultó necesario adecuar la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral en los términos de la Ley N° 25.188, a efectos de brindar a los funcionarios declarantes un plazo factible para completar la aludida información antes de su vencimiento.

Que tal medida fue adoptada por conducto de la Resolución RESOL-2024-4-APN-OA#PTE del 17 de abril de 2024 que dispuso prorrogar hasta el día 31 de julio de 2024 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2023.

Que, posteriomente, el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 a fin de modificar, entre otros, los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, con vigencia a partir del período fiscal 2023.

Que dicho proyecto, obtuvo el 29 de abril de 2024 media sanción por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y al día de la fecha, se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, registrado con el número 0002-CD-2024, tal como consta en el sitio “web” https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/.

Que, en ese contexto, resulta necesario que la AFIP implemente medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de los mencionados tributos.

Que, consecuentemente, a través de la Resolución General N° 5516 del 6 de junio de 2024, la AFIP, extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta el 28 de agosto de 2024, inclusive, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.

Que la habilitación de los formularios de carga correspondientes a las declaraciones fiscales del ejercicio 2023 resulta ser condición necesaria para las referidas presentaciones, en el caso de los funcionarios que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Que en ese orden de ideas, resulta necesario adecuar nuevamente los plazos de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales establecidas por la Ley N° 25.188 y normas modificatorias.

Que la Oficina Anticorrupción resulta ser autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 1 de la Resolución N° 4/2024 de la Oficina Anticorrupción.

ARTÍCULO 2º.- Prorrógase hasta el día 30 de septiembre de 2024 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2023.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a los responsables de las áreas de personal, administración o recursos humanos que procedan a divulgar el contenido de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alejandro Erasmo Guillermo Melik

e. 12/06/2024 N° 37190/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - RESFC-2024-4-APN-MS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309150/1

Russo y Spagnuolo firman resolución que establece un aumento del 8,8% en aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad a partir del 1° de mayo de 2024, según un anexo. Se mantiene un adicional del 20% para provincias patagónicas. Incluye tablas en el anexo mencionado. Se decreta comunicación, publicación y archivo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-57946148-APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428 del 23 de junio de 1999 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 3 de fecha 10 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 3/2024 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso una actualización al valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, de un DOCE POR CIENTO (12%) para el mes de abril de 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-47639562-APN-DNPYRS#AND.

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 425 del mentado Directorio, suscripta el día 4 de junio de 2024.

Que la referida propuesta comprende establecer un incremento de los aranceles del Nomenclador del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente al OCHO COMA OCHO POR CIENTO (8,8%) para el mes de mayo de 2024.

Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.

Que la mencionada actualización de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detalla en el Anexo N° IF-2024-58647939-APN-DNPYRS#AND, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 7/23 y N° 96/23.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. - Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad de un OCHO COMA OCHO POR CIENTO (8,8%) para todas las prestaciones, a partir del 1° de mayo 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-58647939-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. - Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo - Diego Orlando Spagnuolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37506/24 v. 12/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA COMODORO RIVADAVIA - DI-2024-14-E-AFIP-ADCORI#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309151/1

Autorización de venta de mercaderías secuestradas mediante subasta electrónica el 27/6/2024 por el Banco Ciudad, bajo Leyes 22.415, 25.603 y Conve-2020..., con condiciones en el anexo existente. Se decreta su realización. Firmado por Wilberger.

Ver texto original

Comodoro Rivadavia, Chubut, 10/06/2024

VISTO lo resuelto en la Actuación SIGEA N° 17663-8-2017/3, de la División Aduana Comodoro Rivadavia y lo establecido en el artículo 429 de la Ley 22.415, la Ley 25.603 y el CONVE-2020-00621694-AFIP, y

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria.

Que en las Actuaciones del Visto se dispuso la venta en mediante subasta de las mercaderías involucradas en las mismas.

Que por lo señalado en el considerando anterior se dio intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los fines de coordinar con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, la venta de las mencionadas, determinándose su inclusión en la subasta a realizarse el día 27/06/2024, mercadería detallada en IF-2024-01623123-AFIP-ADCORI#SDGOAI.

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de1997 y la Disposición N° 123/2016 (AFIP).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISIÓN ADUANA COMODORO RIVADAVIA

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben - con la debida antelación bajo la modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el anexo IF-2024-01623123-AFIP-ADCORI#SDGOAI, que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 27 de Junio de 2024.

ARTICULO 3°: Regístrese y comuníquese a la División de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por un (1) día. Cumplido, Archívese.

Adrian Walter Wilberger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37210/24 v. 12/06/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-5224-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309152/1

Se decreta por Nelida Bisio (ANMAT) prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del "Aceite de Oliva extra virgen Chango" con RNE 12000579 y RNPA 1200612, al no contar con registros sanitarios vigentes y por rotulado falso. Se inhabilita cualquier producto exhibiendo RNPA 1200612. La medida se basa en infracciones a la Ley 18284 y Código Alimentario Argentino, priorizando la inocuidad alimentaria.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el EX-2024-48387366- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto: “Aceite de Oliva extra virgen marca “Chango”, contenido neto 2000 ml., Elaborado y Envasado por RNE N° 12000579, Chilecito - La Rioja y RNPA N° 1200612”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que el INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales Nros. 10195 y 10203 dirigidas a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto; quien respondió que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 1200612 es inexistente y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 12000579 corresponde a un establecimiento habilitado, pero no se encuentra autorizado para la elaboración de aceites.

Que en consecuencia, el INAL notificó el Incidente Federal N° 4060 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.

Que a su vez, y debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado un RNPA inexistente y un RNE correspondiente a un establecimiento no autorizado para la elaboración del producto bajo investigación, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indique el RNPA mencionado.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de Oliva extra virgen marca “Chango”, RNE N° 12000579, RNPA N° 1200612, Chilecito - La Rioja” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado un RNPA inexistente y un RNE correspondiente a un establecimiento no autorizado para la elaboración del producto mencionado, resultando ser en consecuencia un producto ilegal. Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-50377098-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNPA N° 1200612, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegal.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37331/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309153/1

Se decreta la publicación en el Boletín Oficial de la Ley N°24.080, estableciendo la vigencia desde el 26 de mayo de 2024 de los Apéndices 80 a 85 del Acuerdo de Complementación Económica N°18, suscripto en Montevideo el 14 de marzo de 2024 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Firmantes: Vázquez Montenegro (Director, Dirección de Tratados). Incluye anexos publicados en la edición web del B.O.

Ver texto original

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.80) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 80.

Celebración: Montevideo, 14 de marzo de 2024.

Vigor: 26 de mayo de 2024.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.81) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 81.

Celebración: Montevideo, 14 de marzo de 2024.

Vigor: 26 de mayo de 2024.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.82) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 82.

Celebración: Montevideo, 14 de marzo de 2024.

Vigor: 26 de mayo de 2024.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.83) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 83.

Celebración: Montevideo, 14 de marzo de 2024.

Vigor: 26 de mayo de 2024.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.84) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 84.

Celebración: Montevideo, 14 de marzo de 2024.

Vigor: 26 de mayo de 2024.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.CE/18.190.85) - CENTÉSIMO NONAGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL - APÉNDICE 85.

Celebración: Montevideo, 14 de marzo de 2024.

Vigor: 26 de mayo de 2024.

Se adjuntan copias de sus textos.

Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37583/24 v. 12/06/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309154/1

Banco Nación, conforme al art. 1° del decreto 13.477/56, establece tasas de interés diferenciadas por tipo de usuario: MIPYME (A) aplican BADLAR +5 ppa; no MIPYME (B y C) BADLAR +10 ppa. Para operaciones de descuento, se definen rangos según categoría (A-D) con tasas específicas por plazo. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas. Firmó: Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el05/06/2024al06/06/202437,6437,0636,4935,9335,3934,8531,78%3,094%
Desde el06/06/2024al07/06/202437,3636,7936,2235,6735,1434,6131,58%3,071%
Desde el07/06/2024al10/06/202438,7638,1537,5436,9536,3735,8132,56%3,186%
Desde el10/06/2024al11/06/202437,2836,7136,1535,6035,0634,5431,52%3,064%
Desde el11/06/2024al12/06/202437,6437,0636,4935,9335,3934,8531,78%3,094%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el05/06/2024al06/06/202438,8539,4740,1040,7541,4142,0846,58%3,193%
Desde el06/06/2024al07/06/202438,5539,1539,7840,4141,0641,7346,15%3,168%
Desde el07/06/2024al10/06/202440,0540,7041,3742,0642,7643,4848,28%3,291%
Desde el10/06/2024al11/06/202438,4739,0739,6940,3240,9741,6346,03%3,161%
Desde el11/06/2024al12/06/202438,8539,4740,1040,7541,4142,0846,58%3,193%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 12/06/2024 N° 37378/24 v. 12/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309155/1

Bulacio notifica a TERRAS, ALVES, DOS SANTOS, SAWINSKI, BALLA, MBAYE, DUTRA DE CAMPOS, VALENZUELA, ANDRADE, BARRIO (Oscar y Miguel), Miguel), ANTUNEZ DE LARA, LARA, JACIUK, OLIVERA, LIMA, DA SILVA, MACHADO sobre archivo provisional y destrucción/donación de mercaderías. Datos tabulados incluidos. Firma: BULACIO.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el ARCHIVO PROVISORIO de las mismas en los términos de la IG-2023-2-E-AFIPDGADUA, con relación a las mercaderías y no habiéndose presentado persona alguna que se haya considerado titular o interesado de las mismas, se procedió a su DESTRUCCIÓN conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero y/o DONACIÓN conforme las previsiones al Art. 5° de la Ley 25.603 y modificatoria (Ley 25.986). Fdo. Abog. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 11 de junio de 2024.-

082 SC/ N.ºINTERESADO
NOMBRE Y APELLIDOD.N.I/CI/PASLEY 22.415RESOLUCIÓN
18-2019/KJUAN CARLOS TERRAS
JOSE ALVES
VICTOR ALVES DOS SANTOS
MIGUEL ANGEL SAWINSKI
PABLO DOS SANTOS



DNI30152022 40413137 40873966 17294578 25066622987RES 274/2024
18-2019/KNDIAYE BALLA
DIENG MBAYE
CI SENEGAL1225199105674 1766200600541987RES 274/2024
261-2019/KDIEGO DUTRA DE CAMPOSDNI95.909.339987252/2023
104-2020/0MARCOS EZEQUIEL VALENZUELADNI42514213987RES 208/2023
97-2021/KJONATHAN GABRIEL ANDRADEDNI36.461.273987RES 14/2024
99-2021/6OSCAR LUIS BARRIOSDNI31.876.763987RES 16/2024
104-2021/4MIGUEL BARRIOSDNI12.663.995987218/2023
145-2021/KENSO ALBERTO ANTUNEZ DE LARADNI37.219.516987RES 175/2024
149-2021/8ANDRES MARCELO LARADNI38776291987RES 179/2024
158-2021/8GABRIEL ESTEBAN JACIUKDNI31574226987RES 17/2024
169-2021/KYESICA YOLANDA ANTUNES DE OLIVERADNI38264936987RES 13/2024
176-2021/8MARIA MARLENE MACIEL DE LIMADNI30896636987RES 12/2024
218-2021/3CRISTIAN EMANUEL DA SILVADNI44390354987RES 178/2024
36-2022/1CIRO DE LIMA MACHADODNI18775543987RES 177/2024

Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador de Aduana.

e. 12/06/2024 N° 37501/24 v. 12/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309156/1

Se decreta notificación a personas con domicilios desconocidos o en el exterior para comparecer en 10 días hábiles. Deberán constituir domicilio en Bernardo de Irigoyen y pagar multas o mercaderías serán consideradas abandonadas. Incluye tabla con casos (números, apellidos, multas). Firmante: Bulacio.

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se cita a las mismas, en los términos del Art. 1013 inc. h), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Se les notifica y hace saber que: con relación a las mercaderías se INTIMA a los que se consideren titulares o interesados de las mismas a que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente soliciten, de corresponder una destinación aduanera permitida previo pago de las multas y/o tributos que por derecho correspondieren, debiendo presentarse en la Aduana de Bernardo de Irigoyen, situada en Av. Andrés Guacurarí N° 121, Bernardo de Irigoyen, Misiones, bajo apercibimiento de considerar las mismas abandonadas en favor del Estado Nacional, en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los arts. 429 ssgtes. y ccs. del Código Aduanero, y/o se pondrán a disposición de la SGPN, cfr. los Arts. 4° y 5° de la Ley 25.603. Se aclara que respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero. Fdo. Abog. Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador Aduana Bernardo de Irigoyen, 11 de junio de 2024.-

SC82 N°CAUSANTEINF.ART.C.A.MULTA
APELLIDO Y NOMBRED.N.I/CI/PASLEY 22.415MINIMA $
150-2021/2ACOSTA ROBERTO JULIANDNI26.776.120987$329.313,60
190-2022/3MIÑO MIGUEL ANGELDNI41.302.683985$78.790,30
194-2022/1GUNZEL JORGEDNI24.010.344985$133.169,94
204-2022/0FURTS RUBEN VALDECIRDNI40.873.908987$594.510,00
41-2023/7VIEIRA DA SILVA ILSONCI5.865.174971$2.105.200,00
65-2023/5ARCE LUCAS MARTINDNI38.889.988987$887.246,55
69-2023/8RODRIGUEZ ALMEIDA KEVIN ROGELIODNI44.149.607987$368.113,83
21-2024/9ALVES BINA MIGUEL ALBERICPF053368319-61971$2.216.000,00
24-2024/3ACOSTA YUNIOR YONATANDNI43.619.352970$3.124.006,00

Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador de Aduana.

e. 12/06/2024 N° 37505/24 v. 12/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CAMPANA -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309157/1

Se notifica a VECCHIO MARIA ROSA y CRISTIANO RIBEIRO GOMEZ como imputados en infracciones aduaneras, con multas y tributos a pagar. Firmado por FONT como Jefe (Int.) del Departamento Aduana de Campana. Incluye datos tabulados con actuaciones, resoluciones y montos. Se decreta intimación al pago en 15 días, con posibilidad de apelación ante Justicia Federal o Tribunal Fiscal.

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Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído en el marco del procedimiento para las infracciones aduaneras Resolución definitiva de condena al pago de las multas referidas supra, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta y tributos dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra la referida resolución podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.). Fdo.: Cdor. HORACIO M. FONT JEFE (Int) DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA cita en Luis Costa Nº 651, Campana (C.P. 2804) Pcia. de Buenos Aires.-

ActuaciónSumarioImputadoCUIT/DNIResoluciónFechaArt.Infr.Multa en $Tributos
16585-47-2015008-SC-71-2019/5VECCHIO MARIA ROSA27-02154772-2344/2024
(AD CAMP)
05/06/2024954 inc. A, b y c del C.A.($351.250,70.-)U$D 22.894,03
16585-48-2015008-SC-73-2019/5VECCHIO MARIA ROSA27-02154772-2343/2024
(AD CAMP)
05/06/2024954 inc. A, b y c del C.A.($411.087,95.-)U$D 22.086
17225-43-2021008-SC-118-2023/5CRISTIANO RIBEIRO GOMEZPASAPORTE:
N°FS107572
183/2024
(AD CAMP)
27/03/2024970 del C.A($401.097,47.-) y ($1.165.237,77.-)U$D 6.855,19

Horacio Miguel Font, Jefe de Departamento.

e. 12/06/2024 N° 37181/24 v. 12/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA LA RIOJA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309158/1

Se decreta la citación de personas consignadas para verificar mercadería secuestrada en 10 días hábiles. Quienes no concurran tendrán por confirmado el aforo. Los datos de los casos se detallan en tabla adjunta. Firmantes: Viñas y D’Acri.

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Se cita a las personas consignadas a continuación para que en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, se presenten a presenciar la verificación y aforo de la mercadería secuestrada en los términos del art 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar el resultado de la misma. La mercadería y las Actuaciones se encuentran a disposición en Zona Primaria Aduanera sita en calle pública sin nombre Mza 496 lotes “N, O, P” B° Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. Fdo.: José A. Viñas Administrador División Aduana La Rioja- Int: Cr. D´Acri Ramiro Jefe (I) Sección Inspección Operativa Aduana La Rioja.

079-DNCausante /I.D.Valor PlazaMercadería
50-2024/8CRUZ LLANOS ROMAN/ 92984486$ 219.461,81Art. Textil-Calzado
51-2024/6CRUZ RIVAS MIGUEL ANGEL/ 33052248$ 2.930.337,13Art. Varios
53-2024/2MORALES BAZO EFRAIN/ 38476438$ 3.190.637,13Art. textil
55-2021/9LAZARO FLORES HERCULIANO/ 95830331$ 3.781.495,87Art. textil
56-2024/7CARDENAS ADAN YOEL/ 44399679$ 417.271,03Art. textil
59-2024/7CHOQUE MENDOZA ANALIA ANA LUZ/ 35918836$ 694.075,49Art. Varios
62-2024/2MORENO MIGUEL JOSE / 33290175$ 1.755.694,48Art. Textil-Calzado
63-2024/0IBARRA SILVA EUGENIA/ 31093347$ 1.082.883,83Art. Varios
64-202/9ORTEGA ALBERTO/ 32057992$ 1.823.221,22Art. textil
68-2024/7FIGUEROA ISABEL/ 27453933$ 1.223.921,65Art. textil

Jose Antonio Viñas, Administrador de Aduana.

e. 12/06/2024 N° 37327/24 v. 12/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309159/1

Casajus notifica a los mencionados en la tabla (BENAVIDES VILLA, GALINDO, NDIAYE DAOUDA, NUÑEZ AQUINO) de correr vista por 10 días hábiles para defenderse, apercibidos de rebeldía. Se permite el pago de tributos para archivar multas (conforme IG-2023-2). Presentaciones por interpuesta persona requieren acreditación de personería y domicilio en Aduana Neuquén; asuntos jurídicos obligan patrocinio letrado. Incluye tabla con datos de actuaciones, resoluciones, montos (divisa y pesos).

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Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).

Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.

Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.

Actuación SIGEACAUSANTEPROVIDENCIAART.MONTO
EX-2023-03134202- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAIBENAVIDES VILLA Fidel Adrian D.N.I. N.º 93.117.290RESOL-2024-94-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 39.362,40 multa
U$S 50,74 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 14.764,84 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

EX-2023-00412963- -AFIP-SEFIADNEUQ#SDGOAIGALINDO Gabriel Arcangel, D.N.I. N.º 24.007.290RESOL-2024-31-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 129.839,55 multa
U$S 444,42 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 46.586,43 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

12372-1545-2018NDIAYE DAOUDA Pasaporte N.º A01011454RESOL-2024-67-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 16.638,16 multa
U$S 119,35 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 2.942,76 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
12372-1291-2018NUÑEZ AQUINO Javier D.N.I. N.º 94.878.200PV-2024-01303083-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI987$ 11.999,78 multa
U$S 137,06 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 2.261,48 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 12/06/2024 N° 37503/24 v. 12/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309160/1

Se decreta inicio de sumario contencioso contra MAÑAS, DURE, PETERHANS y VILLAR por infracciones al Código Aduanero (arts. 977, 970, 947). Se establecen multas y obligaciones tributarias detalladas en datos tabulados. Firmó: Casajus.

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Se hace saber al abajo mencionado que se instruyó sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 977 del Código Aduanero, disponiéndose correr vista -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presente a estar a derecho, evacúe su defensa y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).

Hágasele saber al sumariado que, conforme a lo normado en los arts. 930, 932 de la citado Código, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Asimismo se informa al abajo nombrado que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

Actuación SIGEACAUSANTEPROVIDENCIAART.MONTO
EX-2023-00474386- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAIMAÑAS Agustín Emilio, D.N.I. N.º 36.963.287RESOL-2024-28-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 699.436,80 multa
U$S 1.301,35 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 250.957,92 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

19524-1370-2022DURE Néstor Edgardo, D.N.I. N.º 16.360.835RESOL-2023-394-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 597.950,22 multa
U$S 2.336,78 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 200.389,05 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

19524-1830-2022PETERHANS Curdin, Pasapote N.º X1569410RESOL-2024-150-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI970$ 788.073,16 multa
U$S 4.688,60 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 178.612,43 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
EX-2023-01869157- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAIVILLAR Marcelo Daniel, D.N.I. N.º 22.105.067RESOL-2024-62-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI947U$S 231,00 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 4.905,49 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 12/06/2024 N° 37504/24 v. 12/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309161/1

Se decreta rebelión contra Medina, Belén, González Fehrring, Troncoso Barros y Jara Gutiérrez. Firmado por Casajus.

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Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la Providencia por la cual se decreta su REBELDÍA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero.

Actuación SIGEACAUSANTEINF.
EX-2023-00703100- -AFIP-ADNEUQ#SDGOAIMEDINA Jorge Ariel, D.N.I. Nº 29.453.066Art. 977
19526-24-2022BELEN Eugenio David, D.N.I. Nº 37.603.010Art. 977
17739-24-2018GONZALEZ FEHRRING Melania Angélica, C.I. Nº 5.655.528-5Art. 977
19526-19-2022TRONCOSO BARROS Darío Eliezer, D.N.I. Nº 35.655.665Art. 977
EX-2023-01230732- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAIJARA GUTIERREZ Alexis Antonio, C.I. Nº 16.125.861-KArt. 977

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 12/06/2024 N° 37507/24 v. 12/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309162/1

Se decreta notificación a Grondon, Sepúlveda, Latour, Carrillo Vázquez, Durán Badilla, Ucucich, Bravo y Millas Tripainao por infracciones aduaneras. Se establece plazo de 15 días hábiles para pago de multas y tributos o quedar en mora, con datos tabulados. Firmado por Rosario Casajus.

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Se hace saber a los abajo mencionados, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha – artículo 1013 inciso h) del Código Aduanero – del Acto Resolutivo (FALLO) por la infracción abajo detallada, para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectiva las sumas reclamadas precedentemente, caso contrario quedará automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en los artículos 794 y 924 del mismo cuerpo legal. Asimismo se les hace saber que dentro del plazo indicado anteriormente tienen derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, haciéndoles saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

INTIMAR a los nombrados a que una vez abonadas las sumas reclamadas precedentemente y en el plazo de quince (15) días hábiles de notificados, procedan al retiro de la mercadería amparada en los Acta Lote abajo mencionados, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.

Actuación SIGEACAUSANTETIPO RESOLUCIONNRO RESOLUCIONARTMONTOACTA LOTE
19530-3-2023GRANDON Juan Vitaniel D.N.I. Nº 25.947.442CONDENARESOL-2024-119-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 63.017,31 multa
U$S 230,50 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 22.612,25 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

-
19532-83-2022SEPULVEDA Gimena Rosana D.N.I. Nº 23.680.843CONDENARESOL-2024-122-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977--
EX-2023-00474386- -AFIP-ADNEUQ#SD
GOAI
LATOUR Gabriel Angel – D.N.I. N.º 26.233.622CONDENARESOL-2024-129-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 175.196,08 multa
U$S 593,04 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 62.860,35 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
-
17753-7-2018CARRILLO VAZQUEZ Manuel Santiago – D.N.I. Nº 95.533.219CONDENARESOL-2024-173-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 735.587,06 multa
U$S 13.667,77 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 128.573,66 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
21075ALOT
000024C
19532-63-2022DURAN BADILLA Andrés Eduardo – D.N.I. N.º 32.119.405CONDENARESOL-2024-117-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 169.207,10 multa
U$S 783,57 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 60.711,51 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
-
12372-1293-2018UCUCICH Daniel Omar – D.N.I. N.º 16.234.569CONDENARESOL-2024-175-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI987$ 13.878,89 multa
U$S 148,91 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 2.433,99 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
18075ALOT
000087R - COMISO
EX-2023-03220709- -AFIP-SEISADNEUQ#SDGOAIBRAVO Miguel Angel – D.N.I. N.º 25.354.202EXTINCIONRESOL-2024-167-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977--
EX-2024-00789420- -AFIP-SEIOADNEUQ
#SDGOAI
MILLAS TRIPAINAO Bryan Alejandro – C.I. N.º 16.715.158-2EXTINCIONRESOL-2024-131-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI970--

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 12/06/2024 N° 37508/24 v. 12/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA OBERÁ -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309163/1

Se notifica a los citados en el listado adjunto (incluyendo tablas con datos de causantes y multas) por presuntas infracciones a los arts. 947, 985, 986, 987 del C.A., con plazo de 10 días hábiles para comparecer y defenderse. Quienes no lo hagan serán declarados rebeldes; si no pagan la multa mínima o abandonan mercaderías, se extinguirá la acción penal. Las mercaderías restantes serán destruidas conforme ley 25986. Firmado por Andrusyszsyn (Administradora Aduana de Oberá).

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“H” COD. ADUANERO)

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan a esta dependencia, sita en Avenida Beltrame N° 1161, Oberá, Misiones a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 947, 985, 986, 987, de no obrar oposición fundada por parte de los interesados, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y/o 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art 44 y/o 46 Ley 25986. Contadora Claudia ANDRUSYZSYN Administradora de la División Aduana de Oberá.

SC86 N°CAUSANTEINF.ART.C.A. LEY 22.415MULTA MÍNIMA $
NOMBRE Y APELLIDOTIPO DOC.TRIBUTOS
53-2024/1CLAUDINO MACHADODNI31.911.755987594.005,14234.396,51
63-2024/KRAMÓN ALFREDO ROMERODNI21.161.582986/987494.876,97178.166,97
63-2024/KYANI NELY ANTÚNEZDNI29.241.176986/987494.876,97178.166,97
64-2024/8GERALDO ANGELO GIMÉNEZDNI35.328.491987493.304,90180.634,10
74-2024/6JONATHAN JAVIER GARCÍADNI33.160.360986/987442.605,20141.756,20
74-2024/6JOSÉ DAVID DE SOUZADNI45.556.615986/987442.605,20141.756,20
75-2024/4TOMÁS DINIZ REBELODNI41.899.865985294.732,54229.439,79
79-2024/2GUILLERMO EXEQUIEL DA SILVADNI39.724.726985532.860,23413.749,73
80-2024/1ALBERTO DANIEL PREISSDNI41.294.223947804.973,0259.781,81
83-2024/6CELIA SOLEDAD DO SANTOSDNI41.032.389986/987317.908,95119.015,58
86-2024/0HÉCTOR FABIÁN DE SILVEYRADNI22.989.915987316.743,00102.543,00
88-2024/2JONATHAN OMAR FIEGEDNI41.155.687987701.604,96278.100,96
88-2024/2RICARDO OMAR FIEGEDNI22.241.560987701.604,96278.100,96
219-2023/6LORENZO MARIO SCHENNOVALTDNI28.890.226985341.264,40108.426,65

Claudia Karina Andrusyzsyn, Administradora de Aduana.

e. 12/06/2024 N° 37584/24 v. 12/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309164/1

Se notifica a imputados con domicilios ignorados sobre fallos condenatorios por infracciones, multas y comiso de mercaderías (art. 977 C.A.). Se establece plazo de 15 días para pago de multas, con apercibimiento de ejecución (arts. 1122 C.A.), y derecho a interponer Demanda Contenciosa o Apelación (arts. 1132 y 1133). Incluye datos tabulados con detalles de infractores, montos y resoluciones. Firmante: Koza.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SUMARIO SC46-IMPUTADODOCUMENTOMULTAFALLO N°ART.
155-2024/8TILLERÍA VENIALGO PAMELA CAROLINACIP 4.951.616$ 2.032.134,00RESOL-2024-99-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
153-2024/1SILVERO ENZO ARIELCIP 3.996.228$ 4.257.359,25RESOL-2024-98-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
164-2024/8MENDIETA AVALOS ODISEA YANINACIP 5.206.705$ 1.845.717,00RESOL-2024-97-E-AFIP-ADPOSA-SDGOAI977
170-2024-3LUNA CÁCERES ALAN GERARDOCIP 4.861.926$ 1.084.158,00RESOL-2024-96-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
163-2024/KBOGADO CUENCA DEIBY MANUELCIP 3.418.948$ 1.084.158,00RESOL-2024-93-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
160-2024/5VILLALBA CARDOZO NELSON RAMÓNCIP 3.633.504$ 1.128.940,90RESOL-2024-92-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
180-2024/1CUENCA CANTERO NICASIOCIP 3.842.465$ 2.503.412,50RESOL-2024-100-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
136-2024/KFLORES GIMENEZ CRISTIAN JOSÉCIP 3.240.645$ 2.282.203,00RESOL-2024-80-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
133-2024/5GRAMS ZACARÍAS VICTORIACIP 5.383.181$ 1.516.839,50RESOL-2024-81-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977

Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

e. 12/06/2024 N° 37205/24 v. 12/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SAN PEDRO -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309165/1

Se citan a SAMUEL SANTOS FAJARDO, GUILLERMA ARMELLA ESCALANTE, JOSE LUIS GEROLDI, FIDEL ANIBAL CESPEDES, MARÍA PASTORA RUIZ y MARÍA CRISTINA ROJAS a comparecer en 10 días hábiles ante la Aduana de San Pedro (Miguel Porta 1, 8-16hs) por infracción C.A. Art.987. Deberán constituir domicilio local, bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona tabla con multas y tributos. Firmado por KISLING, Administrador Aduanal.

Ver texto original

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que tramitan por ante la División Aduana de San Pedro, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. h) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa determinada y el abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional (Arts. 930 y 931 del Código Aduanero), atento que la misma es plausible de la pena de comiso, efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Asimismo con relación a la responsabilidad tributaria se les hace saber el monto adeudado en concepto de tributario de acuerdo a lo normado en los artículos 783 y 1.103 del citado cuerpo legal, haciéndoseles saber a los imputados que la multa se encuentra en condiciones de ser archivada, previo pago de los tributos reclamados dentro del plazo para contestar la vista conforme a lo dispuesto en la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA punto H. Los interesados deberán presentarse en la sede de la División Aduana de San Pedro sita en calle Miguel Porta Nº1 de la Ciudad de San Pedro Pcia. de Bs. As., en horario administrativo de 8:00 a 16 hs. Fdo. Ing. Agr. Walter Germán Kissling - Administrador Aduana de San Pedro.

ACTUACIÓN N°/
SUMARIO Nº
IMPUTADOINFRACCIÓN
ART. C.A.
IMPORTE
MULTA
TRIBUTOS
U$S
17215-1-2022
060-SC-5-2022/6
SAMUEL SANTOS FAJARDO
D.N.I. N°27.759.142
987$106.294,63.U$S 244,13
17215-2-2022
060-SC-6-2022/4
GUILLERMA ARMELLA ESCALANTE
D.N.I. N°95.383.756
987$62.308,56.U$S 136,14.
12631-198-2022
060-SC-35-2023/9
JOSE LUIS GEROLDI
D.N.I. N°41.878.000
987$56.000,00.U$S 256,53
12631-684-2020
060-SC-8-2024/7
FIDEL ANIBAL CESPEDES
D.N.I. N°27.538.984
987$11.391,21.U$S 32,36
17215-2-2021
060-SC-10-2024/4
MARÍA PASTORA RUIZ
D.N.I. N°13.894.078
987$7.812,57.U$S 18,01
12631-426-2022
060-SC-13-2024/4
MARÍA CRISTINA ROJAS
D.N.I. N°33.760.933
987$56.400,00.U$S 88,15

Walter German Kissling, Administrador de Aduana.

e. 12/06/2024 N° 37189/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309166/1

Se cita al representante legal de Alimentos Mayorista 3 Arroyos S.A. a comparecer ante el Departamento de Faltas Sanitarias del Ministerio de Salud para formular descargo por presunta infracción al decreto 7123/68. En caso de incomparecencia, se juzgará en rebeldía. Firmado por Trott (Thelma Patricia Trott, Directora Nacional de Habilitación). Incluye datos tabulados (expediente, fechas).

Ver texto original

Conforme lo dispuesto por el art. 49 segundo párrafo de la ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita al representante legal de la firma Alimentos Mayorista 3 Arroyos S.A C.U.I.T N° 30- 71547354-9 para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 2018-52070371-APN-DNHFYSF#MSYDS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al Decreto Reglamentario 7123/68 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO: SRA. DIRECTORA DE LA DIRECCION NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. DRA. THELMA PATRICIA TROTTA.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 12/06/2024 N° 37502/24 v. 13/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-217-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309167/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado DI-2024-806-APN-DNRYRT#MT (309/24), según criterios técnicos del Anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmantes: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente, EX-2024-39538309- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-806-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la páginas 1/13 RE-2024-39534957-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 309/24, celebrado por ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), y la ASOCIACIÓN DE FABRICASARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-806-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 309/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-52137175-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 36967/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-218-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309168/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme el anexo DI-2024-52145851. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, firma. Se remite a la Dirección de Gestión Documental de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye datos tabulados en el anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente EX-2023-146364298- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-800-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2023-146364099-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 296/24, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1402/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-800-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 296/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-52145851-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37074/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-219-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309169/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el art. 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato de Mecánicos y Carraro Argentina S.A. bajo el Convenio Colectivo 3/89 'E'. El anexo incluye datos tabulados. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el EX-2023-37719647- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-799-APN-DNRYRT#MT de fecha 14 de Mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 8 del documento IF-2023-37719373-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 294/24, celebrado en fecha 27 de Enero de 2023 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrió mas de UN año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación, en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-799-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 294/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-52153949-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37080/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-220-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309170/1

Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios según el Acuerdo 297/24 entre FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y RAIZEN ARGENTINA S.A.U., revocando los establecidos para mayo/2024. Incluye anexo con tablas. Firmó: Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-39495976- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-795-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2024-81-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento RE-2024-39494995-APN-DGD#MT del Expediente EX-2024-39495976- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el Artículo 1° de la Disposición DI-2024-795-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 297/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, y la empresa RAIZEN ARGENTINA S.A.U., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06.

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-81-APN-DNRYRT#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de enero y mayo de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 31/24.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo 297/24 han pactado nuevos incrementos salariales a partir del mes de abril de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.

Que, cabe destacar que la DI-2024-81-APN-DNRYRT#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en el IF-2024-52453085-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 298/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición DI-2024-795-APN-DNRYRT#MT.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-795-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo los números el Nº 297/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-52436704-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de mayo de 2024, fijado en el DI-2024-36139609-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la Disposición DI-2024-81-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo registrado bajo el número N° 31/24.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente, y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 298/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37083/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-221-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309171/1

Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado por la Disposición 813/2024. Se decreta el registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y se remite el ANEXO con datos tabulados. Firmante: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-18723751- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-813-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/7 del documento IF-2024-18736614-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 317/24, celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-813-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 317/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-52562028-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37084/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-222-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309172/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), bajo el Convenio Colectivo 576/10. Firmantes: Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Se incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-38937341- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-810-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 19/21 del documento RE-2024-38937015-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 316/24, celebrado por el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-810-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 316/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-53026542-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37095/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-223-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309173/1

El Director de Normativa Laboral Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre APUAYE y N.A.S.A., bajo la Ley 20.744. Se decreta registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-22107071- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-801-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2024-22105523-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 301/24, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (N.A.S.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-801-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 301/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-53094222-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37097/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-224-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309174/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre UNIÓN FERROVIARIA, ALVEAR ALEM S.A. y SI.SA.ME S.R.L., bajo el Convenio Colectivo 1677/22 “E”, según Ley 14.250/2004 y artículo 245 de la Ley 20.744/1976. Incluye un anexo. Firmó: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-24473816- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-814-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del documento RE-2024-24473772-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 319/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA y las empresas ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA y SI.SA.ME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1677/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-814-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 319/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-53146310-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37119/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-228-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309175/1

Se decreta fijado el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según el convenio colectivo N°130/75. Se remiten documentos a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-40146582- -APN-ATRG#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-816-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del documento IF-2024-40151882-APN-ATRG#MT del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 322/24, celebrado por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-816-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 322/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-53600214-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37162/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-227-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309176/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme Ley 20.744. Se remite a la Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con cálculos. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO EX-2024-26555863- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-819-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 7 del documento RE-2024-26554802-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 328/24, celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) c/ DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-819-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 328/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-53547370-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37163/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-226-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309177/1

Se decreta el fijado del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y DEFIBA S.A., conforme Ley 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmante: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el EX-2024-09316037- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-818-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 9 del documento RE-2024-09315707-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 325/24, celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-818-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 325/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-53540466-APN-DNLMT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37164/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-225-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309178/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo ASFA-Metrovías S.A. homologado en la Disposición 345/24, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-32283970- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-841-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-32282219-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 345/24, celebrado por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-841-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 345/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-53517808-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37176/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-230-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309179/1

Frankenthal fija por Decreto el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo 330/24 homologado en el marco de la Ley 20.744. Se incluye un anexo con los datos tabulados. Se dispone remitir documentación a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro, conforme a lo establecido en normas laborales vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente EX-2023-146206653- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-820-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 y 4 del archivo embebido en el RE-2023-146205270-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 330/24, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1377/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-820-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 330/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-53786528-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37187/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-229-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309180/1

Se fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre UNIÓN FERROVIARIA y METROVÍAS S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se remite documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se menciona existencia de datos tabulados en anexo. Firmante: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-32303256- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-842-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-32301480-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 346/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1656/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-842-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 346/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-53656649-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37194/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-231-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309181/1

Se decreta fijar promedios remunerativos y topes indemnizatorios según el Acuerdo 337/24 entre ASOSIMRA y SIAT S.A. bajo Convenio 275/75, anulándose la DI-2024-52/24. Incluye anexo con datos tabulados. Firmó Frankenthal (Director de Normativa Laboral).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente EX-2023-144745573- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-844-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-52-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del RE-2023-144742640-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-844-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 337/24, celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-52-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia 1° de octubre de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 2987/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 337/24 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes desde el 1° de octubre de 2023, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-844-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 337/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-53804042-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la DI-2024-52-APN-DNL#MT de fecha 18 de Abril de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37195/24 v. 12/06/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#multa #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309182/1

Bisio sanciona a GALDON con $10.000 por incumplir Ley N°18.284 y artículos del CAA. Dispone apelación en 5 días hábiles con pago del 30% de la multa. Notifica al Ministerio de Salud (LUGONES), registra en el INAl y comunica a Dirección de Gestión Técnica, Coordinación Contable y Sumarios.

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EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la Sra.Valeria Andrea Galdon de la Disposición DI-2023-4304-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1°. Impónese a la señora Valeria Andrea GALDON, con domicilio en la Avenida 20 de Junio Nº 419 de la localidad de Gálvez, provincia de Santa Fe, una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por haber infringido el artículo 3° de la Ley N° 18.284 y los artículos 6° bis, 13 y 155 del CAA. ARTÍCULO 2º. Hágase saber a la sumariada que podrá interponer recurso de apelación por ante la ANMAT, con expresión concreta de agravios y dentro de los 5 (cinco) días hábiles, los cuales son perentorios y prorrogables solamente por razón de la distancia, de habérsele notificado el acto administrativo, presentando conjuntamente con el recurso el Formulario para Ingreso de Demandas (previsto en la Acordada CNFCA Nº 7/94 inc. 1) y previo pago del 30% de la multa impuesta (conforme artículo 12º de la Ley Nº 18.284), el que será resuelto por la autoridad judicial competente; en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida esa notificación. ARTÍCULO 3º. Notifíquese al Ministerio de Salud de la Nación. ARTÍCULO 4º. Anótese la sanción en el Registro de Infractores del Instituto Nacional de Alimentos. ARTÍCULO 5°. Notifíquese a la Coordinación Contable y Ejecución Presupuestaria dependiente de la Dirección General de Administración, para su registración contable. ARTÍCULO 6º. Regístrese; por Mesa de Entradas notifíquese a los interesados a los domicilios mencionados haciéndoles entrega de la presente disposición; dése a la Dirección de Gestión de Información Técnica, al Instituto Nacional de Alimentos y a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 10/06/2024 N° 36613/24 v. 12/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309183/1

Banco Central emplaza a SERV CONSULT S.A. y MIRAS, Walter Ceferino a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para defenderse en el Sumario Cambiario N° 8038. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Castelli y Cia. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma SERV CONSULT S.A. (C.U.I.T. N° 30-71224358-5) y al señor Walter Ceferino MIRAS (D.N.I. N° 25.192.656) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8038, Expediente EX-2021-00105567-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SERV CONSULT S.A. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/06/2024 N° 36731/24 v. 14/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309184/1

Banco Central emplaza a Paulo Dos Santos a comparecer en 16 días hábiles en Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) o declarar rebeldía. Firmantes: Lizzi (Analista Sr.) y Bernetich (Jefa de dicha Gerencia).

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 16 (dieciséis) días hábiles bancarios al señor Paulo Giovani DOS SANTOS (D.N.I. N° 95.306.510), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 127309/2022, Sumario N° 8170, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/06/2024 N° 36982/24 v. 18/06/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309185/1

Se declara ilegal el servicio de comunicación audiovisual "FM YA" en Salta (91.3 MHz), ordenándose el cese inmediato y desmantelamiento de instalaciones. En caso de incumplimiento, se ejecutará la incautación mediante mandamiento judicial. Firmantes: Ozores (Interventor), Roldan (Interventora Adjunta), Pereyra (Interventor Adjunto) y Macia (Analista, Área Despacho).

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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)

Notifíquese a FM YA que en el expediente EX-2023-81717487-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESFC-2024-12-APN-ENACOM#JGM, de fecha 7/6/2024, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM YA”, que emite en la frecuencia 91.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la Avenida Asunción S/N°(edificio de 4 pisos, predio cercado), lindante a local “Castillo Mao Mao”, hacia calle Joaquín Durand y planta transmisora en la cima de Cerro 20 de febrero, ambos de la localidad de SALTA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, Patricia Zulema Roldan, Interventora Adjunta, Alejandro Fabio Pereyra, Interventor Adjunto Ente Nacional de Comunicaciones.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 11/06/2024 N° 37041/24 v. 13/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309186/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de las Comisiones Médicas, computándose plazos desde la publicación del edicto en el Boletín Oficial (3 días. Firmado por Subizar, Gerente de Administración de Comisiones Médicas. Incluye anexo en edición web del Boletín.

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-59659965-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36471/24 v. 12/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309187/1

Subizar, Gerente de Administración de Comisiones Médicas, notifica a afiliados/dañados que se presenten en 5 días para ratificar/rectificar intervención de comisiones médicas. La incomparecencia implicará cierre de actuaciones. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por tres días. Se incluyen anexos publicados en la edición web del BORA.

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-59668717-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36472/24 v. 12/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309188/1

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, bajo Ley 19.549 y Decreto 1759/72 Art. 42, notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas. Los plazos legales inician tras la publicación en el Boletín Oficial (3 días). Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Incluye un anexo publicado en la web del BORA.

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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-59664399-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36473/24 v. 12/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#recurso_administrativo #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309189/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica el rechazo de recursos de apelación por extemporáneos, publicándose en el Boletín Oficial por tres días. La notificación se considera realizada tras cinco días. Firmó Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). El anexo se encuentra en la edición web del BORA.

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-59656599-APN-GACM#SRT, a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36474/24 v. 12/06/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309190/1

La UIF notifica a Fygran SRL como sumariado por incumplir artículos de la Ley 25.246 y resoluciones. Debe retirar código de usuario en 12 días hábiles para tramitación electrónica, pudiendo acceder al expediente en sede UIF. Se autorizan presentaciones digitales y se ordena publicación en Boletín Oficial y sitio web. Firmado por Morrone.

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EDICTO

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica su citación a Fygran SRL (CUIT N° 30-71130996-5) en calidad de sumariado en el marco del procedimiento sumarial iniciado por RESAP-2022-125-APN-UIF#MEC de fecha 05/12/2022 con trámite en el Expte. UIF N° 81/21, por haber incumplido, prima facie, en virtud de lo normado en los articulo 14 inciso 1), 20 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley N° 25.246 y modificatorias, lo establecido en la Resolución UIF N° 21/2018 y modificatorias y en el artículo 11 del Anexo de la Resolución UIF N° 154/2018. A su vez, intímese al sumariado a retirar, personalmente o a través de su apoderado o letrado patrocinante, en la sede central o cualquier agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el Código de Usuario y registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes dentro del plazo de DOCE (12) días hábiles administrativos o en su primer presentación - lo que ocurra primero-. Ello bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo automáticamente notificados en la sede de la UIF donde tramiten las actuaciones, el primer día de nota hábil -martes o viernes- posterior a la fecha de su dictado, conforme la Resolución UIF Nº 96/2018. Una vez cumplido con la registración en el Sistema de Notificación y Tramitación Electrónica de Expedientes, recibirán las notificaciones electrónicas, podrán tomar vista del expediente y efectuar presentaciones digitales. Asimismo, hágase saber al sumariado que podrá tomar vista de las actuaciones en la sede de la UIF, situada en Av. de Mayo Nº 757/761, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 9:30 y 13:30. Hágase saber lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 73/2018 que en su artículo 1º establece que las agencias regionales de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de su jurisdicción, serán mesas de entradas opcionales a los fines de recibir las presentaciones que realicen los sujetos obligados en el marco de un procedimiento sumarial regulado por la Resolución UIF N° 111/2012 y sus modificatorias. Asimismo, se hace saber que, el sumariado podrá solicitar el código de usuario del Sistema de Notificación y Tramitación Electrónica de expedientes a la casilla de correo: drasnotificacion@uif.gob.ar. Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en sitio de internet de la Unidad de Información Financiera. Fdo. Beatriz Morrone. Instructora Sumariante - Dirección de Régimen Administrativo Sancionador - Unidad de Información Financiera.

Beatriz Clara Morrone, Instructora Sumariante, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

e. 11/06/2024 N° 37070/24 v. 13/06/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309191/1

La Unidad de Información Financiera notifica al Sr. BAGAGLIA SUAREZ como sumariado en el Expte. 68/21 por incumplir resoluciones UIF. Debe retirar Código de Usuario en 14 días para registrarse en el Sistema de Notificaciones Electrónicas. Se permite el acceso al expediente y presentaciones digitales. Se publica en Boletín Oficial y sitio web de la UIF. Firmado por VENDITTI.

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EDICTO

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al Sr. David Antonio BAGAGLIA SUAREZ (DNI N° 25.452.360) su citación en calidad de sumariado en el marco del procedimiento sumarial iniciado por Resolución UIF N° RESAP 2022-92-APN-UIF#MEC de fecha 20 de septiembre de 2022 con trámite en el Expte. UIF N° 68/21, por haber incumplido, prima facie, con lo dispuesto en el artículo 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011 y modificatoria y en la Resolución UIF N° 76/2019 y modificatorias. A su vez, intímese al sumariado a retirar, personalmente o a través de su apoderado o letrado patrocinante, en la sede central o cualquier agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el Código de Usuario y registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes dentro del plazo de CATORCE (14) días hábiles administrativos o en su primer presentación - lo que ocurra primero-. Ello bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo automáticamente notificados en la sede de la UIF donde tramiten las actuaciones, el primer día de nota hábil -martes o viernes- posterior a la fecha de su dictado, conforme la Resolución UIF Nº 96/2018. Una vez cumplido con la registración en el Sistema de Notificación y Tramitación Electrónica de Expedientes, recibirán las notificaciones electrónicas, podrán tomar vista del expediente y efectuar presentaciones digitales. Asimismo, hágase saber al sumariado que podrá tomar vista de las actuaciones en la sede de la UIF, situada en Av. de Mayo Nº 757/761, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 9:30 y 13:30. Hágase saber lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 73/2018 que en su artículo 1º establece que las agencias regionales de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de su jurisdicción, serán mesas de entradas opcionales a los fines de recibir las presentaciones que realicen los sujetos obligados en el marco de un procedimiento sumarial regulado por la Resolución UIF N° 111/2012 y sus modificatorias. Asimismo, se hace saber que, el sumariado podrá solicitar el código de usuario del Sistema de Notificación y Tramitación Electrónica de expedientes a la casilla de correo: drasnotificacion@uif.gob.ar.

Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en sitio de internet de la Unidad de Información Financiera. Fdo. Gervasio Agustín Venditti. Instructor Sumariante - Dirección de Régimen Administrativo Sancionador - Unidad de Información Financiera.

Gervasio Agustin Venditti, Instructor Sumariante, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

e. 11/06/2024 N° 37072/24 v. 13/06/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones