Se decreta la designación de David Guido de GRAAFF como Subsecretario de Políticas Sociales del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dependiente del Ministerio de Capital Humano. Firman el decreto MILEI y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 5 de junio de 2024, en el cargo de Subsecretario de Políticas Sociales del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al licenciado David Guido de GRAAFF (D.N.I. Nº 35.189.743).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Martín GALMARINI como Subsecretario de Políticas Sociales de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 7 de junio de 2024, en el cargo de Subsecretario de Políticas Sociales de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al doctor Martín GALMARINI (D.N.I. N° 16.939.794).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: MILEI, RUSSO. Se decreta la designación de Juan Ignacio GROSSO GUIDO como Titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE SALUD al doctor Juan Ignacio GROSSO GUIDO (D.N.I. N° 29.192.123).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Adrián ÁNGEL PERRONE como Director General de Asuntos Jurídicos de la Administración de Parques Nacionales por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del mismo plazo. Firmantes: Francos, Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-42071735-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Adrián Ángel PERRONE (D.N.I. Nº 14.564.259) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Laura Vanesa ALDACOURROU como Coordinadora de Control de Concesiones en la Administración de Parques Nacionales, por 180 días hábiles. Debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-47266960-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Control de Concesiones de la Dirección de Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora Laura Vanesa ALDACOURROU (D.N.I. Nº 31.988.553) en el cargo de Coordinadora de Control de Concesiones de la Dirección de Concesiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE USO PÚBLICO de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Joaquín María TAGLE como Coordinador de Prensa y Contenidos en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES por 180 días hábiles, a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Establece plazo para cubrir el cargo y asignación presupuestaria. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-45664377-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410 del 27 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1422/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por la Resolución del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES N° 410/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Prensa y Contenidos de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Joaquín María TAGLE (D.N.I. Nº 37.246.293) en el cargo de Coordinador de Prensa y Contenidos de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES Y RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FRANCOs y MONDINO firman. Se decreta designación transitoria de FELIZOLA como Jefa de la Oficina Migratoria Lomas de Zamora por 180 días. El cargo debe cubrirse mediante selección según normativas. Gastos con presupuesto existente.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-29399281-APN-DRH#DNM, la Ley Nº 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813 del 4 de abril de 2014, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1254/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 813/14 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo del mencionado Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Jefe de la OFICINA MIGRATORIA LOMAS DE ZAMORA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida a la doctora Karina Angélica FELIZOLA (D.N.I. N° 22.411.045) en el cargo de Jefa de la OFICINA MIGRATORIA LOMAS DE ZAMORA de la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones de los artículos 14 de dicho Convenio y 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de Carlos José MUÑOZ como Coordinador Centros de Frontera Pino Hachado (Jefatura de Gabinete) por 180 días hábiles. Se exige cobertura definitiva mediante concursos según Convenio SINEP. Se citan normas anteriores. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34077302-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 484 del 3 de junio de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 484/24 se dispuso que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Centros de Frontera Pino Hachado de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE FRONTERA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Carlos José MUÑOZ (D.N.I N° 25.169.126) en el cargo de Coordinador Centros de Frontera Pino Hachado de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CENTROS DE FRONTERA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Alexis Damián Elías AM como Director de Asuntos Regionales en la Secretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. No genera erogación presupuestaria adicional. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37224389-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de Asuntos Regionales de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 22 de diciembre de 2023, al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Alexis Damián Elías AM (D.N.I. N° 26.481.969) en el cargo de Director de Asuntos Regionales de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Luciana Torres como Directora de Asuntos Legales (hasta 15/5/2024) y Directora de Dictámenes (a partir 16/5/2024 por 180 días) en el MINISTERIO DE SEGURIDAD. Se autorizan suplementos ejecutivos. El cargo del art. 2° debe cubrirse en 180 días. Fondos de jurisdicción 41. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Patricia Bullrich (Ministra de Seguridad).
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Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19570286-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera sustituida por la Decisión Administrativa N° 340/24.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del entonces cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que, asimismo, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria de los cargos aludidos no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y hasta el 15 de mayo de 2024, a la doctora Luciana TORRES (D.N.I. Nº 24.666.890) en el entonces cargo de Directora de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora Luciana TORRES (D.N.I. Nº 24.666.890) en el cargo de Directora de Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Fernando Andrés DOMINGUEZ como Director Nacional de Logística y Equipamiento Federal en el Ministerio de Seguridad por 180 días. El cargo debe cubrirse en el mismo plazo mediante concursos oficiales. El gasto se financia con partidas de la jurisdicción 41. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Bullrich (Ministra de Seguridad).
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Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20092387-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 8 del 2 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020 y sus modificatorias y 340 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio, la que fuera modificada por su similar N° 340/24.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Logística y Equipamiento Federal de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al magíster Fernando Andrés DOMINGUEZ (D.N.I. N° 20.861.572) en el cargo de Director Nacional de Logística y Equipamiento Federal de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Fernando GABRIEL MESSINA como Gerente de Inspección de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por 180 días hábiles. Establece cubrir el cargo mediante concursos en el mismo período y fondos de la Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía). Firmantes: FRANCOS y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-21699058-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente de Inspección de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público Fernando Gabriel MESSINA (D.N.I. N° 25.181.878) en el cargo de Gerente de Inspección de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del Dr. Eduardo José VILLAR como Subgerente de Normas de Seguros y Reaseguros en la Superintendencia de Seguros de la Nación, desde el 25/1/2024 al 29/2/2024. El costo se afronta con fondos de la Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía). Firmantes: FRANCO* y CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-19444317-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.715 del 17 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 40.715/17 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subgerente de Normas de Seguros y Reaseguros de la GERENCIA TÉCNICA Y NORMATIVA de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 25 de enero de 2024 y hasta el 29 de febrero de 2024, al doctor Eduardo José VILLAR (D.N.I. N° 25.420.502) en el cargo de Subgerente de Normas de Seguros y Reaseguros de la GERENCIA TÉCNICA Y NORMATIVA de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Directora de Sumarios e Investigaciones Administrativas (Nivel A, Grado 0) a la Dra. Cecilia Ángeles MARTÍN, con pago de Función Ejecutiva Nivel II, hasta su cobertura definitiva en 3 años. El gasto se financia con créditos presupuestarios certificados. Firmantes: Scibilia Campana, Haure, Díaz Cornejo, Celerier, Forgione, Larsen.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-38783609-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351 y 27.701, los los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 1422 del 6 de diciembre de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, por el Artículo 5° del Decreto N° 355/2017, y su modificatorio, se estableció, entre otras cuestiones, que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto (…)”.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que resulta oportuno y conveniente para esta Administración proceder a la asignación transitoria de funciones de quien será responsable de la Dirección de Sumarios e Investigaciones Administrativas, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, de conformidad con lo dispuesto por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios.
Que la agente de la Planta Permanente del Organismo, Dra. Cecilia Ángeles MARTÍN, (D.N.I. 25.594.055), del Agrupamiento Profesional, Nivel A, Tramo General, Grado 5, cumple con las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para asumir el cargo de Directora de Sumarios e Investigaciones Administrativas, hasta tanto se produzca el llamado a concurso por los mecanismos previstos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P).
Que en atención a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 5/2024 distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, aprobado por la Ley N° 27.701, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuenta con los cargos aludidos, y, por lo tanto, vacantes y financiados en el Presupuesto vigente, no constituyendo asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Artículo 109 del Decreto Nº 2.098/2008 establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.
Que la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión certificó mediante la Nota NO-2024-39004492-APN-DPYCG#APNAC, la existencia de crédito presupuestario necesario para afrontar el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u) de la Ley Nº 22.351 y a tenor de lo establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº 355/2017, y modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del día 16 de abril de 2024, las funciones, correspondientes al cargo de Directora de Sumarios e Investigaciones Administrativas, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, a la agente de la Planta Permanente del Organismo, Dra. Cecilia Ángeles MARTÍN, (D.N.I. 25.594.055), del Agrupamiento Profesional, Nivel A, Tramo General, Grado 5, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado en el Decreto Nº 2.098/2008, sus modificatorios y complementarios, en los términos del Título X del referido Convenio, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que la presente asignación de funciones se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Si.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098, de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se procederá a notificar en legal forma al interesado. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las presentes actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
Lewin resuelve modificar el Artículo 56 y agregar el 56 bis al Reglamento de Compras y Contrataciones de la DPSCA. Se establece que el módulo se ajustará al valor de la Cámara de Diputados, pudiendo modificarse por autoridad de la Defensoría. Se reemplaza el Anexo II por uno nuevo (Anexo IF 2024 00006754). El Departamento de Compras y Contrataciones notificará valores del módulo y los publicará en el sitio web oficial. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Incluye anexos publicados en el BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-00006425- -DDP-DMGEYAG#DPSCA del Registro de esta DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución DPSCA Nº 14 de fecha 11 de marzo de 2013 y sus modificatorias, la Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y modificatorias, la Resolución DPSCA N° 86 de fecha 26 de septiembre de 2013 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios reglamentario del Decreto Nº 1.023/2001, y aplicable en el ámbito de esta Defensoría del Público.
Que por el artículo 2º y el Anexo II de la precitada Resolución, se establecieron las autoridades competentes para el dictado de los actos administrativos de los procedimientos de compras y contrataciones, según lo dispone el artículo 25 del Anexo I de la Resolución DPSCA Nº 32/2013.
Que el artículo 56 de dicha Reglamentación estableció las escalas para encuadrar los procedimientos de selección, cuando el monto estimado sea el parámetro para elegir el mismo.
Que la Dirección General Administrativa advirtió la necesidad de adecuar los parámetros establecidos para el tipo de procedimiento y la fijación de las competencias para el dictado de los actos administrativos referidos en el artículo 25 de la Reglamentación, así como de modificar las autoridades competentes para elegir los distintos procedimientos de selección. Ello con la finalidad de otorgar mayor transparencia, flexibilidad y rapidez a la gestión de las contrataciones, coadyuvando con ello a un uso inteligente de los recursos públicos.
Que, teniendo en cuenta las variaciones en los precios de los productos y servicios que contrata el organismo de manera habitual y necesaria, resulta pertinente modificar la forma de actualización del valor del módulo que fija el Reglamento de compras y contrataciones aprobado por la Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 y modificatorias y la Resolución DPSCA N° 86 de fecha 26 de septiembre de 2013 y modificatorias.
Que tales decisiones contribuirán a una mejor política de compras y contrataciones, en el entendimiento de que las modificaciones propuestas facilitarán que los bienes, obras y/o servicios sean obtenidos en el momento oportuno y con mayor celeridad, conforme las disposiciones y principios generales previstos en el Régimen General de Contrataciones.
Que, asimismo, resulta trascendente la aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, que permitirán a la Defensoría del Público cumplir con sus fines y objetivos, de la mejor forma posible.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la DIRECCION DE ADMINISTRACION y la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 19 y 20 de la Ley Nº 26.522, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 562 de fecha 24 de junio de 2020.
Por ello,
LA TITULAR DE LA DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el artículo 56 del Anexo I del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por Resolución DPSCA Nº32/2013, por el siguiente:
“ARTICULO 56.-MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas y se aplicará la siguiente escala:
a) Contratación directa:
1.-Por trámite simplificado hasta TRESCIENTOS (300) módulos
2.-Por el apartado 1 del artículo 42 del presente hasta OCHOCIENTOS (800) módulos
3.- Procedimiento especial simplificado por adjudicación simple hasta CIENTO CINCUENTA (150) módulos
b) Licitación privada o concurso privado hasta DOS MIL (2000) módulos
c) Licitación pública o concurso público más de DOS MIL (2000) módulos
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección”.
ARTICULO 2°: Incorpórase al Anexo I del Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por Resolución DPSCA Nº32/2013 como artículo 56 bis el texto que a continuación se detalla:
“ARTICULO 56° BIS: A los efectos de definir procedimientos, determinar competencias, adjudicar contrataciones, constituir garantías y demás disposiciones del presente reglamento, se establece un valor de módulo (M) que será igual al que establezca la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION en su Reglamento para la contratación de bienes, obras y servicios. Sin perjuicio de lo expuesto, quien ejerza la autoridad máxima de la Defensoría, o en quien ésta delegue la facultad, podrá establecer un valor del módulo diferente, y/o cuando variaciones en los precios relativos o en el funcionamiento de determinados mercados lo justifiquen, podrá fijar módulos especiales para determinados bienes y servicios considerados críticos.”
ARTÍCULO 3º: Sustitúyase el Anexo II de la Resolución DPSCA N°32/2013 por la escala que se detallada en el Anexo IF 2024 00006754 DDP al presente artículo.
ARTICULO 4º: El DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN será la unidad orgánica encargada de poner en conocimiento de las áreas pertinentes del organismo el valor del módulo y su publicación en el sitio web oficial.
ARTICULO 5º: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miriam Lewin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El interventor del ENARGAS, Casares, decreta que CARLOS PAZ GAS S.A. (en liquidación) y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. deben cumplir con la Resolución RESOL-2022-224/ENARGAS, ejecutando el traspaso de operaciones y activos en 10 días hábiles. Se ordena informar el cumplimiento y publicar conforme ley 24.076 y normas vigentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-66841363- -APN-GAL#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº RESOL-2022-224-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº RESOL-2022-224-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 2 de junio de 2022, se dispuso la no renovación de la autorización otorgada a CARLOS PAZ GAS S.A. por Resolución ENARGAS Nº 2960 del 10 de marzo de 2004, para operar en carácter de Subdistribuidor en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, a partir de su notificación, en virtud de lo previsto en la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, Anexo I, Punto 7 (cf. Artículo 1º) y se ordenó a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. a que, desde su notificación y por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos, asumiera el carácter de operador interino de las instalaciones para la prestación del servicio público de distribución de gas natural en la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba (cf. Artículo 2º).
Que, asimismo, se dispuso que el plazo precitado sería renovable automáticamente por igual período, salvo disposición en contrario, y hasta tanto esta Autoridad Regulatoria designara a un nuevo Operador (cf. Artículo 3º).
Que, en especial, se estableció en su Artículo 5º “Ordenar a CARLOS PAZ GAS S.A. que arbitre los medios necesarios para el traspaso de la operación y de los activos afectados al servicio conforme lo dispone la presente Resolución”.
Que, como consecuencia de ello, tras haber sido solicitada por parte de CARLOS PAZ GAS S.A, se dictó una medida cautelar en autos “CARLOS PAZ GAS S.A. – EN LIQUIDACIÓN c/ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” mediante la cual se ordenó al ENARGAS “…la suspensión de los efectos del Ato (sic) Administrativo Resolución n° 2022/224-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 2/06/2022, Arts. 1° y 2° en cuanto se dispone la no renovación de la autorización otorgada a ‘Carlos Paz Gas’ para operar en carácter de subdistribuidor de la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba y que se asuma por ‘Distribuidora de Gas del Centro S.A.’ el carácter de operador interino, por el plazo de seis meses o hasta que se resuelva el Recurso de Alzada interpuesto por la actora en sede administrativa, lo que ocurra primero (Art. 5, Ley 26.854)…”.
Que, dicha medida cautelar, oportunamente apelada por el ENARGAS, fue revocada con fecha 13 de junio de 2023 por la Excelentísima Cámara Federal de Córdoba, quedando firme dicha sentencia de Cámara y devolviéndose los autos al Juzgado de origen, con fecha 16 de febrero de 2024.
Que, por tal motivo, la Resolución Nº RESOL-2022-224-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se encuentra en condiciones de ser ejecutada y debe ser cumplida por CARLOS PAZ GAS S.A. – EN LIQUIDACIÓN y por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.
Que, por ende, en cuanto a los activos afectados al servicio, las partes deberán arbitrar los medios tendientes a su traspaso para la adecuada prestación del servicio conforme a norma.
Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley N° 24.076, son funciones del ENARGAS: “(a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; (…) (m) Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural…”.
Que, al respecto, corresponde destacar que el ENARGAS, como organismo regulador del servicio de transporte y distribución de gas natural, es el encargado de velar por la seguridad, continuidad y regularidad del servicio público, obligación que conlleva la necesidad de adoptar las medidas que resulten menester respecto de las Prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.
Que, más allá de todo, no debe dejarse de acotar que la actividad de subdistribución es reglamentada por el ENARGAS y es este Organismo quien tiene la potestad de otorgar el título habilitante para autorizar a los sujetos que encuadren en las disposiciones correspondientes para actuar en dicha calidad.
Que, en efecto, aquello implica la reglamentación por el ENARGAS no sólo de los requisitos de acceso para obtener el otorgamiento del título habilitante, sino la actividad de subdistribución.
Que, no caben dudas de que el ENARGAS, en tanto posee competencias legalmente atribuidas y tal cual surge del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.076 y las Licencias de Distribución, es el organismo nacional con competencia exclusiva para reglamentar lo correspondiente en la materia.
Que, así como el ENARGAS es competente para otorgar la autorización al Subdistribuidor respectivo, también tiene la potestad de revocar, dejar sin efecto o declarar la caducidad de esa autorización, tras el cumplimiento de los procedimientos previos pertinentes que acrediten los extremos determinados normativamente para ello.
Que, efectivamente, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor; sea perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 o las que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y en el Artículo 59 incisos (a) y (h), ambos de la Ley Nº 24.076, y lo establecido en el Decreto N° 55/2023 y en la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Hacer saber a CARLOS PAZ GAS S.A. – EN LIQUIDACIÓN y a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. que deberán arbitrar las medidas conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2022-224-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y disponer el traspaso ordenado de la operación y de los activos afectados al servicio; debiendo informar acerca de lo actuado en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente.
ARTÍCULO 2°: Notificar a CARLOS PAZ GAS S.A. – EN LIQUIDACIÓN y a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Se decreta la incorporación de la variedad Touriga Nacional al listado de variedades aptas para vinos de calidad, integrándose en el grupo de tintas. El listado actualizado incluye categorías de variedades tintas, rosadas y blancas. Se deroga la Resolución RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP. Los vinos varietales con estas variedades quedan exceptuados del cumplimiento del grado alcohólico mínimo anual. Firmado por Tizio Mayer (Director del Instituto Nacional de Vitivinicultura).
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Mendoza, Mendoza, 07/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-96208510-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, los Decretos Nros. 57 de fecha 14 de enero de 2004 y DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, RESOL-2021-22-APN-INV#MAGYP de fecha 13 de octubre de 2021 y RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP de fecha 29 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la incorporación de la variedad TOURIGA NACIONAL al listado de variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad.
Que el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, las cuales propician entre otras medidas, la mejora continua de los procesos.
Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.
Que conforme la legislación precedentemente citada, el uso de una Indicación Geográfica (IG) y/o una Denominación de Origen Controlada (DOC) queda reservado para vinos de calidad.
Que el Decreto Reglamentario Nº 57/04, establece en su Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados I, II y III y en su Anexo II, Punto 2., inciso c), apartados I, II y III las variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con las características enunciadas en el considerando precedente.
Que la Resolución Nº C.11 de fecha 11 de marzo de 2011 incorpora en Menciones Optativas como Menciones Complementarias de Características Diferenciales las expresiones Reserva y Gran Reserva y contiene como Anexo el Listado de Variedades autorizadas para la elaboración de vinos Reserva y Gran Reserva.
Que el mencionado decreto reglamentario faculta al INV, como Autoridad de Aplicación, a agregar o eliminar variedades en las listas establecidas, previo estudio sobre la aptitud enológica pertinente.
Que por la Resolución Nº RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP de fecha 29 de junio de 2022, se aprobó la unificación del listado de variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que obran en el Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados I, II y III y en su Anexo II, Punto 2, inciso c), apartados I, II y III del Decreto Nº 57/04 y del listado de variedades autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva incluido como Anexo de la Resolución Nº C.11/11.
Que la variedad Touriga Nacional se encuentra incluida en el listado de variedades para vinificar y/o elaborar mostos y jugos, atento lo dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2021-22-APN-INV#MAGYP de fecha 13 de octubre de 2021.
Que por estudios realizados a través de la Dirección de Estudios y Desarrollo Vitivinícola de este Organismo, se llegó a la conclusión que la variedad Touriga Nacional es apta para elaborar vinos de calidad.
Que dada la necesidad de incorporar una nueva variedad al listado de variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, procede actualizar dicho listado y derogar la precitada Resolución Nº RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la unificación del listado de variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que obran en el Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados I, II y III y en su Anexo II, Punto 2, inciso c), apartados I, II y III del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, que reglamenta la Ley Nº 25.163 que establece las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina y del listado de variedades autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva incluido como Anexo de la Resolución Nº C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, según el siguiente detalle:
2. Variedades rosadas: Gewürztraminer; Pinot Gris y Canari.
3. Variedades blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon; Semillón; Sauvignonasse; Riesling; Torrontés Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco; Pinot Blanco; Prosecco; Viognier; Pedro Giménez; Petit Manseng; Moscatel de Alejandría; Alvarinho; Grüner Veltliner; Fiano y Verdelho.
ARTÍCULO 2º.- Todos los vinos certificados como varietales, elaborados a partir de las uvas que se consignan en el Artículo 1º de la presente resolución, quedan exceptuados del cumplimiento del grado alcohólico mínimo que fija en forma anual este Organismo para las distintas zonas de producción, debiendo responder en consecuencia a los antecedentes de elaboración aportados.
Los productos elaborados con el resto de las variedades aptas para elaborar vinos, podrán ser certificados, pero deberán cumplir con el grado alcohólico mínimo establecido en el año de elaboración correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP de fecha 29 de junio de 2022.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Incorpora el título “FRUTICULTOR - ENÓLOGO” otorgado por la Escuela de Fruticultura y Enología de San Juan para la cohorte 1994-1997, habilitándolo en el registro técnico del INV. Firmado por TIZIO MAYER.
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Mendoza, Mendoza, 07/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-121630322-APN-DSJ#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Artículo 39 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº 127 de fecha 16 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el Instituto Superior Técnico Profesional en Enología e Industria Frutihortícola de la Provincia de SAN JUAN, solicita la validación del Título “FRUTICULTOR - ENÓLOGO” para la cohorte comprendida entre abril de 1.994 y el 31 de julio de 1.997, otorgado por la Escuela de Fruticultura y Enología dependiente de la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Técnica de la Provincia de SAN JUAN, con el objeto que se incluya como título habilitante para ejercer la actividad técnica en establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que el Artículo 39 de la Ley Nº 14.878 establece que a partir del volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la presente ley, deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad directa y efectiva de un técnico capacitado por título habilitante en la actividad que se trata.
Que la Resolución Nº C. 127 de fecha 16 de abril de 1.993 en su Punto 5º, reconoce que los Ingenieros Agrónomos con título otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido otorgados por establecimientos oficiales o privados, autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que asimismo la mencionada norma establece en el Punto 7º que toda documentación que deban presentar los inscriptos ante el INV, deberá ser suscripta por el técnico responsable del establecimiento, por lo que las dependencias del Organismo de cada jurisdicción, abrirán el respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos del técnico de cada establecimiento.
Que atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se considera que el título otorgado por el establecimiento citado en el primer considerando reúne las condiciones para ser habilitado a fin de ejercer la profesión de la Enología y para firmar toda documentación oficial que se presente en este Instituto.
Que Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Resolución Nº C.127 de fecha 16 de abril de 1.993, el Título de “FRUTICULTOR - ENÓLOGO”, otorgado por la Escuela de Fruticultura y Enología para la cohorte comprendida entre abril de 1.994 y el 31 de julio de 1.997 de la Provincia de SAN JUAN, dependiente de la Dirección de Enseñanza Superior, Media y Técnica de la Provincia de SAN JUAN, habilitándolo para asumir la conducción técnica de establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con la finalidad de hacerse cargo del control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren, conserven y/o fraccionen en dichos establecimientos.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, desde a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones de Coordinadora de Medicina Laboral en el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a Paola Viviana MORALES LÓPEZ (dependiente de la exMINISTERIO DE CULTURA), con excepción por no cumplir requisitos del Convenio Colectivo. Vigencia hasta 3 años o reestructuración. Gastos imputados a la jurisdicción 88. Firmantes: PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-40720990- -APN-DGD#MC, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Ley Nº 27.701, los Decretos Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 279 de fecha 2 de marzo de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, asimismo, por el citado Decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, del entonces MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el cargo de Coordinador/a de Medicina Laboral de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, actual MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel IV, se encuentra vacante.
Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos; y en el inciso a) refiere al supuesto en que el cargo se halle vacante. Asimismo, el artículo 112 del referido Convenio, prevé que el reemplazante deberá cumplir con los requisitos exigidos para la situación escalafonaria correspondiente al cargo subrogado y reunir la especialidad profesional requerida por el mismo en caso que corresponda, y que cuando resultase impostergable la cobertura transitoria de un cargo, podrá solicitarse al órgano rector en materia de Empleo Público autorización para proceder con la asignación de funciones transitorias por excepción al cumplimiento de las exigencias previstas.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la asignación de la función Coordinadora de Medicina Laboral de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, actual MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la Técnica Paola Viviana MORALES LÓPEZ (C.U.I.L. Nº23-21002840-4), quien revista en un cargo perteneciente a la Planta Permanente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE CULTURA, actual SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, Grado 9, Tramo Intermedio, Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que la asignación de funciones se otorga con autorización excepcional por no reunir la Señora MORALES LÓPEZ los requisitos establecidos en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del SINEP homologado por Decreto Nº 2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que se solicitó oportunamente la intervención de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, continuadora de las competencias en materia de empleo de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, de conformidad con las previsiones del artículo 3º del Decreto Nº 355/17.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado por el Decreto Nº 88/23 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 5/24.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por asignadas transitoriamente, a partir del día 18 de abril de 2024, las funciones de Coordinadora de Medicina Laboral de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, actual MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la Técnica Paola Viviana MORALES LÓPEZ (C.U.I.L. Nº23-21002840-4), agente de la Planta Permanente, Nivel B, Grado 9, Tramo Intermedio, del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), y autorizándose el pago de la Función Ejecutiva IV, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y de lo prescripto por el Artículo 15, inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, con autorización excepcional por no reunir la Técnica MORALES LÓPEZ los requisitos establecidos en el artículo 112 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta que concluya la reestructuración de las áreas afectadas, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la limitación de la designación de Ana Belén MARMORA como Subsecretaria de Políticas Familiares en el Ministerio de Capital Humano hasta el 7/6/2024. La resolución fue firmada por la Ministra PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-56798281- -APN-SSGA#MCH, el Decreto Nº 190 de fecha 23 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia, tramita la limitación de la designación de la abogada Ana Belén MARMORA (D.N.I. N° 36.194.729) en el cargo de Subsecretaria de Políticas Familiares de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la abogada Ana Belén MARMORA fue designada oportunamente en el cargo mencionado mediante el Decreto Nº 190/2024.
Que mediante la nota identificada como NO-2024-60071720-APN-MCH, se informa la necesidad de limitar la designación de la señora MARMORA al día 7 de junio de 2024.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.
Que corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1 ° inciso c) del Decreto N° 101/85.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, al día 7 de junio de 2024, la designación de la abogada Ana Belén MARMORA (D.N.I. N° 36.194.729) en el cargo de Subsecretaria de Políticas Familiares de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El secretario de Energía, Rodriguez Chirillo, bajo el ministerio de Caputo, fija precios mínimos de $635/litro para bioetanol de caña y $582/litro para maíz, vigentes en junio/2024 hasta nuevo aviso. El plazo de pago no excederá 30 días corridos. Se decreta publicación en el Boletín Oficial. Firmantes: Rodriguez Chirillo (Secretario de Energía) y Caputo (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023 y su modificatoria Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida ley.
Que a través de las Resoluciones Nros. 72 y 73 de fecha 9 de mayo de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los nuevos precios del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, respectivamente, que regirían hasta que nuevos precios los reemplacen.
Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender tanto para el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar como el de maíz, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad.
Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar, en la página web de esta Secretaría, los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de junio de 2024 y hasta que nuevos precios los reemplacen, aclarándose que aquellos son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 635) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de junio de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 582) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de junio de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el precio mínimo del biodiesel para junio de 2024 en $951.285 por tonelada. El pago debe realizarse en 7 días corridos desde la fecha de la factura. Entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial. Firma: Rodriguez Chirillo (Secretario de Energía, MINISTERIO DE ECONOMÍA).
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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.
Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, mientras que a través de la Resolución Nº 71 de fecha 9 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de dicho producto hasta que un nuevo precio lo reemplace.
Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de junio de 2024 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 951.285) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de junio de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Secretario de Energía, Rodriguez Chirillo, autoriza el ingreso de AKUO ENERGY ARGENTINA S.A. como Agente Generador en el MEM con 101 MW por el Parque Eólico Balcarce. Se determina que los sobrecostos y penalidades por indisponibilidades sean cargados a la empresa, notificándose a CAMMESA, TRANSBA S.A. y ENRE. Se decreta entrada en vigencia desde su publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-68323090-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2019-69095028-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2021-35664663-APN-SE#MEC, EX-2021-94486600-APN-SE#MEC y EX-2024-28404779-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AKUO ENERGY ARGENTINA S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico Balcarce con una potencia de CIENTO UN MEGAVATIOS (101 MW), ubicado en el Partido de Balcarce, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) mediante la intersección de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Balcarce - Vivoratá, jurisdicción de la empresa de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Que mediante la Nota N° B-158036-1 de fecha 27 de septiembre de 2021 (IF-2021-94486829-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2021-94486600-APN-SE#MEC, vinculado al presente expediente, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) informa que la empresa AKUO ENERGY ARGENTINA S.A. cumple para su Parque Eólico Balcarce los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agrega CAMMESA que la empresa AKUO ENERGY ARGENTINA S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.
Que mediante la Resolución N° 113 de fecha 15 de mayo de 2019 (IF-2021-35665197-APN-SE#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2021-35664663-APN-SE#MEC, vinculado al presente expediente, la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia de BUENOS AIRES, resuelve aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Balcarce.
Que la empresa AKUO ENERGY ARGENTINA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.426 el 22 de mayo de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa AKUO ENERGY ARGENTINA S.A. para su Parque Eólico Balcarce con una potencia de CIENTO UN MEGAVATIOS (101 MW), ubicado en el Partido de Balcarce, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) mediante la intersección de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Balcarce - Vivoratá, jurisdicción de la empresa de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa AKUO ENERGY ARGENTINA S.A., titular del Parque Eólico Balcarce en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa AKUO ENERGY ARGENTINA S.A., a CAMMESA, a la empresa de TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.). y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rodriguez Chirillo (Secretario de Energía) decreta reducir el período de transición de Hidroeléctrica Los Nihuiles a 6 meses prorrogables, derogando la designación de ENARSA como veedor. Designa al Subsecretario de Energía y Minería de Mendoza como nuevo veedor. La Subsecretaría de Energía Eléctrica queda facultada a regular modificaciones operativas. Se notifica a Mendoza y ENARSA.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-53578994-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y la Resolución N° 83 de fecha 31 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica es una fuente renovable, segura y limpia que diversifica y otorga confiabilidad al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Que, desde la década de 1960, la REPÚBLICA ARGENTINA ha desarrollado significativamente su capacidad hidroeléctrica a través de empresas estatales como AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA S.E. (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.), responsables de grandes proyectos hidroeléctricos y complejos binacionales.
Que, en la década de 1990, la Ley N° 24.065 promovió la privatización y la división vertical de la industria eléctrica, afectando a empresas clave como Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima (SEGBA), AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 24.065 en su Artículo 89, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que en relación a la Terminación de la Concesión de HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., el ESTADO NACIONAL y la Provincia de MENDOZA firmaron actas de transferencia en 1992 y 1993, las que fueron ratificadas posteriormente, convirtiendo a dicha Provincia en titular de los bienes del Sistema Los Nihuiles, que luego se aportaron a Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A.
Que esta empresa recibió concesiones provinciales y nacionales para el uso del recurso hídrico y la generación de energía eléctrica, vigentes desde mayo de 1994, habiendo finalizando el 1° de junio de 2024, momento en que los bienes de uso y los bienes propios revirtieron automáticamente a la provincia, sin intervención del ESTADO NACIONAL.
Que en el marco de la finalización de los contratos de concesión se dictaron normas en el orden nacional y provincial a efectos de realizar un traspaso ordenado de los bienes y la operación de nuevos responsables, asegurando que tal finalización no afecte el despacho de energía del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), y que el concesionario continúe operando el sistema tras la resolución del contrato mencionado.
Que en orden a lo expuesto, el Gobierno de la Provincia de MENDOZA ha dictado el Decreto N° 1.021 de fecha 27 de mayo de 2024, mediante el cual fijó el Período de Transición a que se refiere el Artículo 58 del Contrato de concesión con HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. de uso hidroeléctrico de las aguas del Río Atuel y de otros bienes del dominio de la Provincia de MENDOZA de fecha 31 de mayo de 1994, en DOCE (12) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de la concesión, es decir desde el 1° de junio de 2024.
Que en el orden nacional, mediante la Resolución N° 83 de fecha 31 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que se iniciaría el período de transición previsto en el Artículo 57.1 del contrato de concesión nacional de HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., a partir del 1° de junio de 2024, y que debería la concesionaria continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato de concesión durante DOCE (12) meses, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca.
Que, asimismo, por el Artículo 2° de la referida resolución, se estableció como veedor, para el denominado Sistema Los Nihuiles, a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), quien actuaría con el alcance establecido en el Contrato de Concesión.
Que, frente a lo dispuesto por el Decreto Provincial mencionado, esta Secretaría entiende que no resulta necesario mantener dicho plazo, por lo cual propicia fijarlo en SEIS (6) meses prorrogables por igual término.
Que a través del Artículo 2° del mencionado Decreto Provincial, se designó al Señor Subsecretario de Energía y Minería del MINISTERIO DE ENERGÍA Y AMBIENTE, como veedor, quien ejercerá el control de las actividades de la concesionaria durante el periodo de transición, con el alcance establecido en el “Contrato de Concesión con Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. de uso hidroeléctrico de las aguas del Río Atuel y de otros bienes del dominio de la Provincia” de fecha 31 de mayo de 1994.
Que, en orden a lo expuesto, al momento del dictado de la presente resolución, no se encontrarían fundamentos para designar un veedor a nivel nacional, razón por la cual se propicia dejar sin efecto el Artículo 2° de la Resolución N° 83/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, asimismo, conforme principios de eficiencia y celeridad, es necesario dotar de facultades a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para dictar las normas modificatorias, complementarias o aclaratorias que sean necesarias para la instrumentación de la presente resolución, asegurando así la adecuada implementación y cumplimiento de las disposiciones establecidas en la misma.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2024-60986292-APN-DNGE#MEC.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 57 del Contrato de Concesión de la Central Hidroeléctrica denominada LOS NIHUILES.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 83 de fecha 31 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo 57.1 del Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. del denominado Sistema Los Nihuiles, y a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, el inicio del período de transición allí previsto por el término de SEIS (6) meses prorrogables por igual periodo, en el cual la concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato de concesión.”
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución N° 83 de fecha 31 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas modificatorias, complementarias o aclaratorias que sean necesarias para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., a la Provincia de MENDOZA y a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta fijar en $1.186.500.000 el límite máximo de excepción para contrataciones con impacto plurianual, según ley 24.156 y decreto 668/2023. Firmantes: GUBERMAN (Secretario de Hacienda).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024
Visto el expediente EX-2024-54359816- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del decreto 668 del 4 de diciembre de 2023 modificatorio del artículo 15 del anexo al decreto 1344/2007 y sus modificatorios se determinan excepciones a las disposiciones del artículo 15 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que dentro de esas excepciones se incluyen las contrataciones de obras o adquisiciones de bienes o servicios que inciden en ejercicios futuros cuyo monto total no supere la suma que para tal fin determine la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía.
Que resulta necesario actualizar el importe vigente de excepción de seiscientos veintiún millones de pesos ($ 621.000.000), fijado mediante la resolución 153 de julio de 2023 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía (RESOL-2023-153-APN-SH#MEC).
Que la suma que se establece en la presente resolución busca alcanzar un mayor grado de flexibilidad y permitir al mismo tiempo el inicio de aquellas obras con impacto en ejercicios futuros, de menor tamaño y de requerimientos financieros no significativos.
Que mediante la disposición 3 del 28 de diciembre de 2023 de la Dirección Nacional de Inversión Pública dependiente de la Subsecretaría de Evaluación Presupuestaria de la Secretaría Ejecutiva de Gobierno de la Jefatura de Gabinete de Ministros se determina el monto de hasta dos mil trescientos setenta y tres millones de pesos ($ 2.373.000.000) para aquellos proyectos de inversión que puede aprobar el organismo o ente iniciador para incluir en el Plan Nacional de Inversión Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la ley 24.354.
Que se considera que el importe de un mil ciento ochenta y seis millones quinientos mil pesos ($ 1.186.500.000) resultará adecuado para el cumplimiento de los objetivos expresados, ponderando que, las nuevas obras de inversión o las adquisiciones de bienes o servicios plurianuales autorizadas en la planilla anexa al artículo 11 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 27 de diciembre de 2023, con costos totales menores a esa cifra, alcanzan al once por ciento (11%) del monto plurianual previsto para obras de inversión o adquisiciones de bienes o servicios.
Que desde su implementación, el límite de excepción a la expresa autorización de contratación plurianual de obras de inversión o de adquisiciones de bienes o servicios representa el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto fijado por la autoridad responsable en materia de inversión pública.
Que la ampliación del aludido límite de excepción permitirá mitigar el trabajo operativo que conllevan las iniciativas de relativa magnitud con impacto plurianual.
Que el avance del ejercicio fiscal 2024 amerita la actualización del monto de excepción de contrataciones con impacto plurianual, agilizando la gestión y ejecución del gasto de capital y otros gastos del Presupuesto Nacional.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en concordancia con las facultades previstas en la parte “in fine” del quinto párrafo del artículo 2° del decreto 668/2023 modificatorio del artículo 15 del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese en la suma de un mil ciento ochenta y seis millones quinientos mil pesos ($ 1.186.500.000) el importe de las nuevas obras de inversión o adquisiciones de bienes o servicios cuya contratación queda exceptuada de las disposiciones del artículo 15 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a que se refiere el quinto párrafo del artículo 2° del decreto 668 del 4 de diciembre de 2023 modificatorio del artículo 15 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El Secretario de Calidad en Salud, Busso, revoca los arts. 3,4 y 5 de la Res. 63/2023. Establece denominaciones según arts. 1 y 2 de la Res. 250/2019. Aprueba Reglamentos (Anexos I y II) y Cronograma 2024 (Anexo III. Faculta al Comité Técnico a redefinir inscripción y adjudicación de cupos en residencias.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el EX-2024-37381604-APN-DD#MS del registro de este MINISTERIO; y,
CONSIDERANDO:
Que la planificación distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central en la política sanitaria del MINISTERIO DE SALUD.
Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, creado por Ley N° 22.127 funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, dependiente de esa Subsecretaría.
Que por Convenio N° 23 de fecha 20 de noviembre de 2015, celebrado entre este Ministerio y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Convenio N° 2 de fecha 5 de noviembre de 2018, celebrado entre este Ministerio y el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se establecieron las condiciones de cooperación para la implementación conjunta del Examen Único de Ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que la Resolución N° 250 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la entonces la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA, denominó CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD al CONCURSO DE RESIDENCIAS BÁSICAS Y ARTICULADAS EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y con el Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C, residencias básicas y articuladas de hospitales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y las residencias básicas, articuladas en hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CU), para el año 2020.
Que mediante Resolución de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD N° 63 del 7 de julio de 2023, se establecieron como denominaciones para el concurso 2023 las contempladas para los concursos ciclo 2020, conforme los Artículos 1° y 2° de la Resolución 250, de fecha 29 de noviembre de 2019, al tiempo que se aprobaron los Reglamentos del concurso de los cargos de residencias básicas y articuladas del equipo de salud y del concurso de los cargos de residencias post - básicas del equipo de salud, y el Cronograma del Concurso Unificado para el año 2023.
Que por la presente se propicia la derogación de los artículos 3°, 4° y 5° de la citada Resolución, dado que se impulsa una actualización de las condiciones de ingreso y las fechas del cronograma 2024.
Que el ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud se realiza anualmente mediante el CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, concurso público y abierto que reglamenta las características y requerimientos del mismo.
Que el concurso es un proceso transparente cuyo objetivo principal es considerar los conocimientos de grado y antecedentes formativos de cada aspirante, a través de la realización de una evaluación objetiva y documentada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO junto con el Comité Técnico han conformado los reglamentos pertinentes por el que se ofrecen los cupos y se adjudican los cargos ofrecidos para residencias del Equipo de Salud acordando un cronograma común.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019, modificado por los Decretos N° 10/2024 y N° 318/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Deróguese los Artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 63 de fecha 7 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°. - Establécese como denominaciones para el concurso 2024 las contempladas en los Artículos 1° y 2° de la Resolución Ministerial N° 250, de fecha 29 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 3°. - Apruébase el Reglamento del concurso de los cargos de residencias básicas y articuladas del equipo de salud, que como ANEXO I (IF-2024-40687321-APN-DNTHYC#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°. - Apruébase el Reglamento del concurso de los cargos de residencias post - básicas del equipo de salud, que como ANEXO II (IF-2024-53812307-APN-DNTHYC#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°- Apruébase el Cronograma del Concurso Unificado para el 2024, y que como ANEXO III (IF2024-40687657-APN-DNTHYC#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6°- Facúltase al Comité Técnico del CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD al CONCURSO DE RESIDENCIAS BÁSICAS Y ARTICULADAS EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y con el Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C, residencias básicas y articuladas de hospitales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y las residencias básicas, articuladas y concurrencias en hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CU), a redefinir y/o modificar la modalidad de inscripción y de adjudicación de las especialidades Básicas y PostBásicas.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Oscar Busso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aceptación de la renuncia de Federico CIMMINO al cargo de Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia, designado provisionalmente mediante decreto. No registra deudas patrimoniales ni sumarios. Firmante: Milei.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el EX-2024-49409219--APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, el DECTO-2024-53- APN-PTE del 15 de enero de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la renuncia presentada por el licenciado Federico Nicolás CIMMINO (D.N.I. N° 28.232.189) al cargo de Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a partir del 14 de mayo de 2024.
Que, mediante el DECTO-2024-53- APN-PTE se designó, con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Federico Nicolás CIMMINO en el cargo citado en el párrafo precedente.
Que las áreas técnicas competentes informan que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.
Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el causante no se halla vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.
Que no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por el licenciado Federico Nicolás CIMMINO.
Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 14 de mayo de 2024, la renuncia presentada por el licenciado Federico Nicolás CIMMINO (D.N.I. N° 28.232.189) en el cargo de Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, para el que fuera designado mediante el DECTO2024-53- APN-PTE del 15 de enero de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la cesión sin cargo de dos impresoras EPSON ECOTANK L3250 al Juzgado Federal de Oberá (Misiones) conforme Ley 25.603. El Juzgado debe informar fecha de retiro en 10 días y remitir acta de aceptación o rechazo. Firmó: Milei.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente N.º EX-2024-46411986- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Disposición N° DI-2024-59-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI del 29 de abril de 2024, dictada por la Aduana de Posadas, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5° de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que la mercadería involucrada en el anexo IF-2024-01072159-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI no requiere intervención previa de terceros Organismos ya que se entrega sin sus respectivos cables y/o cargadores para su cesión sin cargo, encontrándose en condiciones para su puesta a disposición en los términos de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, de la Provincia de Misiones, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los art. 4º y 5º de la Ley 25.603 y sus modificatorias. Puntualmente, dos (02) impresoras marca EPSON, modelo ECOTANK L3250, de industria tailandesa, para ser destinadas a las tareas judiciales.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, de la Provincia de Misiones, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2024-59-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI dictada por la Aduana de Posadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Cédese sin cargo al Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, de la Provincia de Misiones, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en la Disposición N° DI-2024-59-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI dictada por la Aduana de Posadas.
ARTÍCULO 2º.- El Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, de la Provincia de Misiones, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, de la Provincia de Misiones, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, públiquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Karina Milei acepta la renuncia de Pablo Néstor FIORENTINI como Director General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia, desde el 14/5/2024. Fue designado transitoriamente mediante decreto, con vigencia de 180 días hábiles. No registra deudas patrimoniales ni sumarios pendientes.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el EX-2024-49402311--APN-CGD#SGP, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 sus complementarios y modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, el DECTO-2024-71- APN-PTE del 22 de enero de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el VISTO, tramita la renuncia presentada por el doctor Pablo Néstor FIORENTINI (D.N.I. N° 18.404.127) al cargo de Director General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Adminstrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a partir del 14 de mayo de 2024.
Que, mediante el DECTO-2024-71- APN-PTE se designó, con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Pablo Néstor FIORENTINI en el cargo citado en el párrafo precedente.
Que las áreas técnicas competentes informan que el causante no presenta cargos pendientes de rendición patrimonial ni registra deudas.
Que la Dirección de Sumarios de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN informó que el causante no se halla vinculado en ningún sumario administrativo que tenga trámite por ante dicha Dirección.
Que no existen objeciones para aceptar la renuncia presentada por el doctor Pablo Néstor FIORENTINI.
Que la Dirección General de Asuntos jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 14 de mayo de 2024, la renuncia presentada por el doctor Pablo Néstor FIORENTINI (D.N.I. N° 18.404.127) en el cargo de Director General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, para el que fuera designado mediante el DECTO2024-71- APN-PTE del 22 de enero de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se establecen remuneraciones mínimas y topes indemnizatorios para personal permanente en el Régimen de Trabajo Agrario, vigentes desde el 1° de mayo hasta el 31 de julio de 2024. Se aplica una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, excepto para afiliados a UATRE, a depositar en la cuenta 26-026/48 del Banco de la Nación. Incluye datos tabulados en los Anexos I a IV. Firmante: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-52648677-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4/1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y III que forman parte integrante de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se detalla en los Anexos II y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones y topes indemnizatorios establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores en riego presurizado en Catamarca y La Rioja, vigentes desde el 1° de mayo hasta el 31 de julio de 2024. Establece un 2% mensual de cuota de solidaridad a cargo de empleadores, exceptuando afiliados a UATRE, depositado en cuenta bancaria designada. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con firma de MARTINEZ, dispone la revisión en julio de 2024. Incluye anexos con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-52648677-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (Martinez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de esquila en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde el 1° de abril/mayo de 2024 hasta el 31 de agosto. Se fija un 2% de aporte solidario al personal, retenido por empleadores y depositado en UATRE, excluyendo afiliados. Incluye bonificaciones por antigüedad, presentismo (10% por 22 días/mes) y cláusulas de indemnización por vacaciones y sueldo anual. Anexos I y II forman parte de la resolución. Se prevé revisión de parámetros en junio de 2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 y del 1° de mayo de 2024, hasta el 31 de agosto de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que cuando la relación laboral sea de carácter temporario le resultará aplicable el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas y el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley Nº 26 727.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren
ARTÍCULO 5°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°. - Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmado por Martínez. Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para arreos de ganado y remates en Buenos Aires y La Pampa, vigentes hasta abril 2025 (detalles en anexo). Establece obligatoriedad de dos equipos de trabajo anuales por empleado y una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a retener por empleadores y depositar en cuenta UATRE, excepto afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se reunirá en junio 2024 para revisar ajustes salariales.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, en las condiciones que se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en junio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese como obligatoria la provisión de hasta un máximo de dos (2) EQUIPOS DE TRABAJO por año para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 26.727) y en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA
ARTICULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, firmada por MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para la actividad BOSQUES NATIVOS en MISIONES (ver Anexos I y II). Establece un adicional por presentismo (2 jornales) para trabajadores con 22 inasistencias cero, y una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios (excluyendo UATRE afiliados), a depositar en Banco Nación. Las remuneraciones permanecerán vigentes hasta nueva resolución. Se decreta análisis de ajustes en julio/2024 y registro en BOLETÍN OFICIAL.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-39045334-APN-ATP#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, anteriormente denominada como FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MISIONES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad BOSQUES NATIVOS E IMPLANTADOS, anteriormente denominada FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de MISIONES, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un adicional por presentismo. El mismo tendrá un valor de DOS (2) jornales conforme la categoría que cada trabajador revista. Este incentivo se abonará a aquel trabajador que concurra a trabajar un mínimo de VEINTIDÓS (22) jornales al mes sin registrar ausencias injustificadas y se abonará conjuntamente con los jornales correspondientes a la segunda quincena.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente Resolución rigen, por única vez, exclusivamente para la Provincia de MISIONES.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para personal de ALAMBRAR de STINGL en Chubut y Santa Cruz, con vigencia desde junio/julio de 2024, según anexos. Establece una cotización del 2% sobre salarios como aporte solidario, a depositar en cuenta de UATRE, eximiendo afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario debe reunirse en agosto 2024 para evaluar ajustes. Firmado por Martinez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-52648677-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215 de fecha 10 de septiembre de 2019 y N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N° 301/2013 dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris, DNI N° 16.001.987, con domicilio en la calle Alvear N° 584 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, en el ámbito de las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019 -CLÁUSULA QUINTA del Anexo-, con vigencia a partir del 1° de junio de 2024 y del 1° de julio de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de agosto de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, por MARTÍNEZ, fija remuneraciones mínimas para trabajadores tealeros en Misiones e Ituzaingó/Santo Tomé (Corrientes) con vigencia desde mayo/junio 2024 hasta abril 2025. Establece un adicional por puntualidad ($14.208,97 desde mayo y $15.914,05 desde junio), una cuota solidaria del 2% mensual (excepto afiliados a UATRE) y prevé reunión en julio 2024 para ajustes. Incluye anexos.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-39045334-APN-ATP#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija liquidable en forma quincenal de:
a) PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 14.208,97) a partir del 1° de mayo de 2024
b) PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CATORCCE CON CINCO CENTAVOS ($15.914,05) a partir del 1° de junio de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con Fernando D. Martinez como firmante, establece remuneraciones mínimas para trabajadores citrícolas en Misiones e Ituzaingó y Santo Tomé (Corrientes), con vigencia desde mayo hasta febrero de 2025 según anexos. Se determina un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, depositado en UATRE, excepto afiliados. Se prevén revisiones en julio 2024 para ajustes.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-39045334-APN-ATP#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CITRÍCOLA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2024, del 1º de junio de 2024, del 1º de julio de 2024 y del 1º de agosto de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores yerbateros en Misiones e Ituzaingó/Santo Tomé (Corrientes) con vigencia desde mayo/2024 hasta marzo/2025, según anexos. Establece un adicional del 6% por superar métricas de producción (1.500 a 5.000 kg/semana) sin inasistencias, un premio del 8% por asistencia perfecta en secaderos, y una cuota solidaria del 2% mensual retenida por empleadores a trabajadores no sindicalizados, depositada en UATRE. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario debe reunirse en julio/2024 para evaluar ajustes. Firma: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-39045334-APN-ATP#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad YERBATERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024, del 1° de junio de 2024, del 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II, lll y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios de la SECCIÓN COSECHA consignados por rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario, no así todas las demás categorías especificadas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un ADICIONAL ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN Y ASISTENCIA para el obrero tarefero, cuyo pago se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes, consistente en un suplemento sobre la remuneración básica de un SEIS POR CIENTO (6%), en los siguientes supuestos:
a) Cuando haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1.500) kilogramos de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado inasistencias injustificadas;
b) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta densidad” y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL (2.000) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas;
c) Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta producción y rendimiento” y haya entregado al finalizar la semana más de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas.
d) Cuando desempeñe tareas de cosecha con sistema “rama madura” y haya entregado al finalizar la semana más de CINCO MIL (5.000) kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas.
ARTÍCULO 5°.- El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTÍMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.
ARTICULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de aplicación de fitosanitarios (Anexos I y II), vigentes desde el 1/5/2024 y hasta el 31/7/2024. Se decreta retención del 2% de salarios como cuota gremial, excepto afiliados a UATRE, depositada en cuenta bancaria. Se convoca a reunión en julio 2024 para evaluar ajustes.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-52648677-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 y del 1°de junio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por FERNANDO D. MARTÍNEZ, fija remuneraciones mínimas para trabajadores en actividad porcina en criadero con vigencia desde el 1/5 y 1/6/2024 hasta el 31/7/2024 (Anexos I y II). Establece un 2% de cuota solidaridad a cargo de empleadores, depositada en cuenta UATRE, eximiendo a afiliados. Se obliga a revisar ajustes en julio/2024. Firmado por FERNANDO D. MARTÍNEZ.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-52648677-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que se desempeñan exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña exclusivamente en la actividad PORCINA EN CRIADERO, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establecen remuneraciones mínimas para conductores tractoristas y maquinistas de cosechadoras en todo el país, vigentes del 1° de mayo al 31 de julio de 2024. Se crea un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores depositar en la UATRE, excluyendo afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) ordena revisión en julio. Incluye Anexos I y II.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-52648677-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal comprendido dentro de la categoría CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución será también de aplicación a aquellos trabajadores que se desempeñen en la cosecha de arroz.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmantes: Martinez. Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal de actividad olivícola en todo el país con vigencia desde 1° julio 2024. Trabajadores de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego perciben 20% adicional. Empleadores retienen 2% mensual de cuota solidaridad, depositándolo en cuenta UATRE. Afiliados sindicales exentos. Comisión se reune en septiembre 2024 para ajustes. Incluye anexos con tablas salariales.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-52648677-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 y del 1° de agosto de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR percibirán un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) según lo establecido en el artículo 19 del Anexo de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 242 de fecha 7 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de septiembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con Fernando D. MARTINEZ como firmante, establece remuneraciones mínimas para la cosecha de papa en Buenos Aires y La Pampa desde el 1° de mayo de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, según anexo. Se decreta un 2% de aporte solidario mensual sobre salarios, a depositar en UATRE, exceptuando afiliados. Se convoca a reunión en junio 2024 para evaluar ajustes por variaciones macroeconómicas.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA DE PAPA en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario.
ARTICULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°. - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de manipulación y almacenamiento de granos en Buenos Aires y La Pampa, vigentes desde el 1° de mayo de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. Incluye un anexo con las escalas salariales y establece una cuota solidaridad del 2% mensual a cargo de los empleadores, exceptuando afiliados sindicales. La resolución menciona la obligación de la comisión de reunirse en julio de 2024 para evaluar ajustes. Firmado por MARTÍNEZ.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la inscripción del cultivar de kiwi Z5Z6, solicitado por el INSTITUTE OF FRUIT AND TEA (Hubei Academy of Agricultural Science), representado en Argentina por Alicia Graciela ÁLVAREZ, en el Registro Nacional de Propiedad de Cultivares. Se otorga título de propiedad, notificación al interesado y publicación en el Boletín Oficial a su costo. Firmantes: DUNAN.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-22904866--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTE OF FRUIT AND TEA, HUBEI ACADEMY OF AGRICULTURAL SCIENCE, representado en la REPÚBLICA ARGENTINA por la señora Doña Alicia Graciela ALVAREZ, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de kiwi (Actinidia chinensis Planch.) de denominación Z5Z6, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta Nº 510, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de kiwi (Actinidia chinensis Planch.) de denominación Z5Z6, solicitada por el INSTITUTE OF FRUIT AND TEA, HUBEI ACADEMY OF AGRICULTURAL SCIENCE, representado en la REPÚBLICA ARGENTINA por la señora Doña Alicia Graciela ALVAREZ.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.
Se resuelve dejar sin efecto la Resolución 24/04/2024 y restituir las cláusulas CG-CO 4.1 y CA-CO 15.1 en el Reglamento de Seguros con su redacción original. Establece límites de 100 km para remolques, 6 servicios anuales y 1 mensual sin cargo, excluyendo responsabilidad de la aseguradora en costos adicionales. Firmantes: PLATE (Superintendente) y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2017-24167223-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución RESOL-2024-217-APN-SSN#MEC, de fecha 24 de abril.
ARTÍCULO 2°.- Reincorpórense los textos de las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” en el inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), conforme su anterior redacción, cuyos términos se transcriben a continuación:
“CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía.
Cláusula de emisión obligatoria
En caso de daño y/o Incendio o robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:
a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.
CA-CO 15.1. Servicio de Remolques.
El servicio de asistencia otorgado mediante la presente cláusula adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. En consecuencia, la prestación del servicio de asistencia no implicará en ningún caso el reconocimiento por parte de la aseguradora de la existencia de una efectiva ocurrencia del riesgo respecto de las coberturas de seguro que pudieran haberse contratado y se encuentren incluidas en la póliza.
Artículo 1: Asistencia al vehículo
La asistencia al vehículo (en adelante la Asistencia) consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque, según las condiciones de contratación que se detallan en el punto 1 del Artículo 2 de la presente Cláusula, para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación, y se presta durante las VEINTICUATRO (24) horas, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.
La Asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva.
La Asistencia podrá ser solicitada por el asegurado o el conductor autorizado por él (en adelante, “solicitante”).
Queda expresamente convenido que la aseguradora podrá contratar con terceros, denominados “Prestadoras”, la ejecución efectiva de la Asistencia.
Artículo 2: Condiciones de Asistencia
1.- La Asistencia se halla integrada por los servicios que se establecen a continuación:
Operaciones Mecánicas de Emergencia: que puedan ser realizadas en la vía pública, a fin de permitir la continuidad del viaje del vehículo (los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido).
Servicio de remolque: hasta el taller más cercano con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería en tanto el taller esté ubicado dentro del radio en kilómetros previsto en el Frente de la Póliza o el solicitante abone la diferencia en kilómetros al precio que cada asegurado acuerde con la prestadora, en caso de no poder solucionar el inconveniente. Los costos correspondientes a peajes serán a cargo del solicitante.
2.- El tiempo dentro del cual se preste la Asistencia estará sujeto a las condiciones y disponibilidades en zona de cobertura según ubicación de las dependencias del prestador.
3.- El Servicio de Remolque se otorgará bajo las siguientes condiciones:
• Abarca un radio de kilómetros de ida más la misma cantidad de kilómetros de vuelta, ambos indicados en el Frente de Póliza, a partir del lugar en el que se produzca la inmovilización del vehículo.
Para el supuesto de exceder el traslado los radios detallados anteriormente y previa conformidad del asegurado antes de dar inicio al remolque, se abonará al móvil de asistencia un cargo adicional. Dicho cargo adicional será establecido por acuerdo entre el Asegurado y la prestadora del servicio, no existiendo responsabilidad alguna de la Aseguradora en la determinación del mismo.
• En cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de servicios de Asistencia anuales y mensuales expresados en el Frente de Póliza, sin cargo (dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la vigencia de la Póliza en cuestión).
Una vez superada la cantidad de servicios anuales del punto anterior, los costos de la Asistencia serán a cargo del solicitante, no existiendo responsabilidad alguna por parte de la Aseguradora en la determinación del mismo.
• De ser necesario el remolque del vehículo, no podrá viajar en su habitáculo persona alguna durante el traslado.
Asimismo será necesario que acompañe el servicio al menos una persona responsable y no mas de la cantidad que permita el límite de ocupantes establecido por las normas del fabricante del vehículo con el que se realice el traslado.
4.- El ámbito territorial de la prestación se extiende a todo el territorio de la República Argentina. La Aseguradora podrá indicar en el Frente de Póliza si va extender la prestación del servicio en el exterior y en caso afirmativo los países correspondientes.
Artículo 3: Alcance de las Obligaciones
La aseguradora queda relevada de responsabilidad cuando por caso fortuito o fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, o de vías de circulación, o impedimentos ajenos a ella, no se pueda efectuar, por medio de las prestadoras contratadas, cualquiera de las prestaciones que integran la Asistencia. Cuando elementos de esta índole interviniesen, la aseguradora se compromete a arbitrar los medios razonables que permitan la ejecución de la Asistencia o alguna de las prestaciones que la integran si otras no fueran posible dentro del menor plazo desde que le fuera requerida.
Artículo 4: Utilización del Servicio de Asistencia
Cuando se produzca el hecho objeto de una Asistencia, el solicitante deberá requerir por teléfono la asistencia correspondiente, indicando el Número de póliza, lugar exacto donde se encuentra el vehículo, marca y modelo del automotor, patente y color, y de ser factible referenciar la posible falla.
Al momento de la prestación se requerirá al solicitante, la exhibición del comprobante del seguro y documentación del vehículo.
En caso de necesidad de remolque y estando el vehículo con carga, el propietario y/o beneficiario y/o usuario, exime al prestador y a la aseguradora de toda responsabilidad que pudiera corresponderles, por los daños que pudiera ocasionársele a la carga, en ejercicio o en función del servicio otorgado por la presente cláusula.
Asimismo, la prestadora podrá negarse al traslado del vehículo con la carga, si las condiciones de seguridad así lo ameritan.
Queda expresamente excluido cualquier tipo de compensación o reembolso por servicios contratados directamente por el solicitante y sin previo consentimiento de la aseguradora. En caso de consentirse excepcionalmente la prestación del servicio contratado directamente por el solicitante, la aseguradora reconocerá como tope los valores vigentes del servicio de asistencia habitual otorgado por la aseguradora o sus prestadoras.
NOTA: Al otorgarse la prestación del servicio de remolques deberá consignarse en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al asegurado:
“Advertencia al asegurado: La Asistencia se halla integrada por los servicios de a) Operaciones Mecánicas de Emergencia: que puedan ser realizadas en la vía pública, a fin de permitir la continuidad del viaje del vehículo (los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido) y b) Servicio de remolque: hasta el taller más cercano con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería en tanto el taller esté ubicado dentro del radio en kilómetros indicado en la Cláusula CA-CO 15.1 Servicio de Remolques o el solicitante abone la diferencia en kilómetros al precio que cada asegurado acuerde con la prestadora, en caso de no poder solucionar el inconveniente. Los costos correspondientes a peajes serán a cargo del solicitante.
En cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de servicios de Asistencia anuales y mensuales ambos indicados en el Frente de Póliza, sin cargo (dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la vigencia de la Póliza en cuestión). Una vez superada la cantidad de servicios anuales del punto anterior, los costos de la Asistencia serán a cargo del solicitante, no existiendo responsabilidad alguna por parte de la Aseguradora en la determinación del mismo. De ser necesario el remolque del vehículo, no podrá viajar en su habitáculo persona alguna durante el traslado. Asimismo será necesario que acompañe el servicio al menos una persona responsable y no más de la cantidad que permita el límite de ocupantes establecido por las normas del fabricante del vehículo con el que se realice el traslado”
NOTA (1): La cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a CIEN (100) kilómetros.
NOTA (2): Los servicios anuales no podrán ser inferiores a SEIS (6) servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a UN (1) servicio por mes.”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta autorizar venta de materiales de neumáticos inutilizados (caucho, alambre, nylon) para reciclado, en subasta electrónica el 19/6/2024 en bancociudad.com.ar. Se reduce valor base tras fallo de subasta previa. Enmarcado en economía circular, conforme Leyes 22415, 25.675 y CONVE-2020-00621694-AFIP. Anexo incluido. Firmado por Andrusyszsyn.
Ver texto original
Oberá, Misiones, 07/06/2024
VISTO, la Ley 22415, la Ley 25.675 y el CONVE-2020-00621694-AFIP.
CONSIDERANDO:
Que en el depósito de la Aduana de Oberá, sito en la Av. Beltrame 1161, de la localidad de Oberá, provincia de Misiones, se encuentra almacenada mercadería: neumáticos /cámaras, fuera de uso (NFU). Las cuales fueron desnaturalizadas mediante cortes que hacen imposible su utilización como neumáticos y/o cámaras, dispuestas por Disposiciones Nros. DI-2023-318-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI y DI-2024-121-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI.
Que, con relación a los materiales resultantes de la desnaturalización, se impulsa la comercialización mediante pública subasta, bajo modalidad electrónica, en los términos del convenio citado en el visto, para la reutilización de los mismos, considerando que del reciclado se obtienen 3 productos resultantes: caucho en diferentes granulometrías, alambre y nylon, y que la separación de éstos se realiza con una efectividad del 99,5%.
Que la presente subasta se enmarca en el concepto de economía circular, que, frente a la economía lineal de extracción, producción, consumo y desperdicio, alienta un flujo en el que los residuos puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo.
Que la mercadería detallada en el Anexo IF-2024-01593519-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI identificada como Lote Banco N° 10, fue ofrecida oportunamente en la Subasta N° 3240 de fecha 16/05/2024, resultando sin postor y que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 431 Apartado II de la Ley 22415 e Instrucción General 7/2004, se procede a ofrecer la misma a un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también, el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE OBERA
DISPONE:
Artículo 1º: AUTORIZAR la venta de los materiales componentes de las mercaderías inutilizadas, con fines de reciclado y/o reutilización, en el estado en que se encuentran y exhiben, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo Nº IF-2024-01593519-AFIP-OMSRADOBER#SDGOAI que integra la presente.
Artículo 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página webhttps://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 19 de junio de 2024.
Artículo 3°: REGÍSTRESE, comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Noreste y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los efectos que le compete a cada área.
Artículo 4°: PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese
Claudia Karina Andrusyzsyn
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Administrador de la Aduana de Posadas, Koza, autoriza venta de materiales reciclables de neumáticos inutilizados (99,5% de separación) por subasta electrónica en Banco Ciudad el 19/6/2024, enmarcado en economía circular, conforme Leyes 22415/81, 25.675/02 y CONVE-2020-... AFIP. Incluye detalles en anexo. Se dispone registro y publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Posadas, Misiones, 07/06/2024
VISTO, la Ley 22415, la Ley 25.675 y el CONVE-2020-00621694-AFIP
CONSIDERANDO:
Que en el depósito de la Aduana de Posadas, sito en la Av. Tulo Llamosas Nº 9.975, de la localidad de Posadas, provincia de Misiones, se encuentra almacenada mercadería: neumáticos/cámaras, fuera de uso (NFU). Las cuales fueron desnaturalizadas mediante cortes que hacen imposible su utilización como neumáticos y/o cámaras, dispuestas por Disposiciones Nros. DI-2023-98-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI, DI-2024-85-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI y DI-2024-86-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI.
Que los neumático detallados en el Anexo Nº IF-2024-01597480-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, no reúnen los requisitos contemplados en la IG Nº 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que, con relación a los materiales resultantes de la desnaturalización, se impulsa la comercialización mediante pública subasta, bajo modalidad electrónica, en los términos del convenio citado en el visto, para la reutilización de los mismos, considerando que del reciclado se obtienen 3 productos resultantes: caucho en diferentes granulometrías, alambre y nylon, y que la separación de éstos se realiza con una efectividad del 99,5%.
Que la presente subasta se enmarca en el concepto de economía circular, que, frente a la economía lineal de extracción, producción, consumo y desperdicio, alienta un flujo en el que los residuos puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo.
Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también, el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.
Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE POSADAS
DISPONE:
ARTICULO 1º: AUTORIZAR la venta de los materiales componentes de las mercaderías inutilizadas, con fines de reciclado y/o reutilización, en el estado en que se encuentran y exhiben, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo Nº IF-2024-01597480-AFIP-OMSRADPOSA#SDGOAI, que integra la presente.
ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 19 de Junio de 2024.
ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Noreste y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los efectos que le compete a cada área.
ARTICULO 4°: PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.
Ricardo Daniel Koza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María Constanza LÓPEZ ALBIZU como Jefa del Departamento Diagnóstico del Instituto Nacional de Parasitología "Dr. Mario Fátala Chaben" bajo los mismos términos de la Decisión Administrativa 1069/22. Se autoriza pago de suplemento Nivel V y se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos previstos en el Convenio Colectivo. El gasto se financia con partidas presupuestarias del Ministerio de Salud. Firmantes: Pascual FIDELIO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el expediente EX -2021-115635175- -APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), y los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009 y Nº 426 del 21 de julio de 2022, la Decisión Administrativa Nº 1069 del 26 de octubre de 2022 y la Disposición ANLIS Nº 1329 del 6 de octubre de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 1069 del 26 de octubre de 2022 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Jefa del DEPARTAMENTO DIAGNÓSTICO de la DIRECCIÓN ASISTENTE TÉCNICA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), la bioquímica María Constanza LÓPEZ ALBIZU (D.N.I. Nº 27.831.839), en la Categoría Principal Grado Inicial, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
Que dicha designación transitoria y su prórroga preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los referidos actos administrativos.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la como Jefa del DEPARTAMENTO DIAGNÓSTICO de la DIRECCIÓN ASISTENTE TÉCNICA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN”, resulta oportuno y conveniente disponer la prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Dase por prorrogada desde el 24 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 1069/22 y prorrogada por Disposición ANLIS Nº 1329/23, de la bioquímica María Constanza LÓPEZ ALBIZU (D.N.I. Nº 27.831.839), Categoría Principal, Grado Inicial, en la función de Jefa del DEPARTAMENTO DIAGNÓSTICO de la DIRECCIÓN ASISTENTE TÉCNICA del INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel V del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009.
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo I, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado del presente; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Se decreta tasas de interés para préstamos con caución de certificados de obras: Micro, Pequeña y Mediana Empresa pagan BADLAR +5 p.p., y otros usuarios +10 p.p. Se incluyen tablas con tasas efectivas por plazos. Datos vigentes en www.bna.com.ar. Firmado por Alvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
04/06/2024
al
05/06/2024
36,85
36,30
35,75
35,22
34,69
34,18
31,22%
3,029%
Desde el
05/06/2024
al
06/06/2024
37,64
37,06
36,49
35,93
35,39
34,85
31,78%
3,094%
Desde el
06/06/2024
al
07/06/2024
37,36
36,79
36,22
35,67
35,14
34,61
31,58%
3,071%
Desde el
07/06/2024
al
10/06/2024
38,76
38,15
37,54
36,95
36,37
35,81
32,56%
3,186%
Desde el
10/06/2024
al
11/06/2024
37,28
36,71
36,15
35,60
35,06
34,54
31,52%
3,064%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
04/06/2024
al
05/06/2024
38,02
38,60
39,21
39,83
40,46
41,10
45,39%
3,124%
Desde el
05/06/2024
al
06/06/2024
38,85
39,47
40,10
40,75
41,41
42,08
46,58%
3,193%
Desde el
06/06/2024
al
07/06/2024
38,55
39,15
39,78
40,41
41,06
41,73
46,15%
3,168%
Desde el
07/06/2024
al
10/06/2024
40,05
40,70
41,37
42,06
42,76
43,48
48,28%
3,291%
Desde el
10/06/2024
al
11/06/2024
38,47
39,07
39,69
40,32
40,97
41,63
46,03%
3,161%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central emplaza a Paulo Dos Santos (DNI 95306510) a comparecer en 16 días hábiles para responder al Expediente 127309/2022, Sumario 8170, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Lizzi (Analista) y Bernetich (Jefa Gerencia). Se publica 5 días en el Boletín Oficial.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 16 (dieciséis) días hábiles bancarios al señor Paulo Giovani DOS SANTOS (D.N.I. N° 95.306.510), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente N° 127309/2022, Sumario N° 8170, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central establece tasas de referencia para garantizar depósitos. Firmantes: Pazos (Subgerente Administración) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexo con datos tabulados y acceso a información en bcra.gob.ar.
Ver texto original
07/06/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas. - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Aduana de Corrientes, bajo firma de Coto, ordena archivo provisorio de actuaciones por infracciones a arts. 985/987 Ley 22.415. Las personas involucradas (Figueredo Britez, Zuccolotti, Sisterna, Inzaurrálde, Pérez, Benicio Sánchez, Sánchez, Avalos, Modad, De Lima, Zabala, Gómez, Fernández) deben comparecer en 10 días o mercaderías pasan al Estado. Tabla incluye datos de casos. Se decreta aplicación de arts. 429, 436/448. Firma: Coto.
Ver texto original
NOTA Nº 124/2024 (AD CORR)
CORRIENTES, 10/06/2024
En cumplimiento de la Instrucción General Nº2/2023 (DGA), se ha ordenado el ARCHIVO PROVISORIO de las Actuaciones que se detallan a continuación; intimándose a las personas que mas abajo se detallan, para que dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la publicación del presente comparezcan ante la Sección “Sumarios” de ésta Div. Aduana de Corrientes, sita en Avda. Juan Torres de Vera y Aragón Nº 1.147 - Corrientes - Prov. de Corrientes (C.P. 3400), en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por presunta infracción a los Artículos 986 y 987 de la Ley Nº 22.415 que se allí se indican; ello a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas, a saber: a) ABANDONO, a favor del Estado Nacional; o, b) RETIRO, previo pago de los derechos y tributos que correspondan, acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo, se les hace saber que en caso de incomparecencia, se tendrá por ABANDONADA a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en éstas, aplicándoseles a las mismas el tratamiento previsto por los Arts. 429 y sigtes. del texto legal citado. Por otra parte, en las Actuaciones respectivas, las que fueran labradas por por presunta infracción al Artículo 985, respecto a los cigarrillos en trato, en atención a su naturaleza, corresponde considerar abandonados dichos bienes a favor del Estado Nacional y proceder en los términos de los arts. 436 y/o 448 de la Ley Nº 22.415. En caso de reincidir en otra infracción a dicho cuerpo normativo se procederá a instruirseles causa contenciosa, acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.
COD
N°
AÑO
DIG. CONTROL
INTERESADO
N°
DOCUMENTO
TRIBUTOS
018-DN
75
2023
K
FIGUEREDO BRITEZ REINERIO
CIP
1.365.095
$15.076,26
018-DN
231
2022
0
ZUCCOLOTTI ADOLFO JAIME
LE
7.624.779
$7.753,66
018-DN
14
2024
5
SISTERNA GRISELDA ITATI
DNI
31.210.994
$63.416,07
018-DN
44
2023
1
INZAURRALDE MILCIADES
DNI
92.113.664
$1.214,68
018-DN
128
2023
K
PEREZ KAREN CAMILA
DNI
39.185.477
$11.827,66
018-DN
191
2022
1
BENICIO SANCHEZ
DNI
40.701.069
$6.266,93
018-DN
193
2022
8
SANCHEZ MARIO AURELIO
DNI
40.701.070
$111.461,83
018-DN
27
2024
8
AVALOS KEVIN FACUNDO
DNI
38.874.395
$26.116,20
018-DN
46
2024
6
AVALOS EDUARDO PEDRO
DNI
21.363.740
$54.446,04
018-DN
58
2024
6
MODAD OSCAR MOISES
DNI
30.766.821
$35.697,15
018-DN
108
2023
3
DE LIMA WALTER ARIEL
DNI
26.706.821
$39.678,22
018-DN
24
2024
3
ZABALA VIRGINIA DEL PILAR
DNI
42.740.676
$18.585,83
018-DN
49
2024
6
GOMEZ ROCIO IRUPE
DNI
34.891.219
$70.571,78
018-DN
56
2024
K
FERNANDEZ CARLOS LIONEL
LE
8.543.050
$42.043,28
018-DN
57
2024
8
FERNANDEZ MATTO KARENINA INES
DNI
40.262.711
$24.353,34
Alejandra Carolina Coto, Administradora de Aduana.
Firma Tolaba. Se notifica a 42 interesados en sumarios contenciosos por presuntas infracciones aduaneras. Incluye tabla con datos. Deben presentar defensas en 10 días hábiles o serán rebeldes. Se destruirá mercadería conforme Ley 25.603 y C.A.
Ver texto original
Notificación Arts. 1001 y 1013 inc. i) C.A. y Ley 25.603.-
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se les instruyó por presunta infracción a la Normativa Aduanera; a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de ser declarados en Rebeldía (Art. 1105 C.A.). Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduanera (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Notifíquese que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberán observar la exigencia del Art. 1034 del Código Aduanero.-
Hágaseles saber que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los Arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley 25.603.-
N.º
N.º SUMARIO 045-SC-
INTERESADO
INF. ART
MULTA
1
611-2023/7
BRAIAN MIQUEAS BERON
D.N.I. N.º
40900295
947
$202.360,20
2
595-2023/2
JOSE MARIA DOS SANTOS CARDOZO
D.N.I. N.º
18859348
947
$11.735,48
3
619-2023/8
MEDINA TITO JAMET
D.N.I. N.º
43687212
947
$183.948,02
4
612-2023/5
DANIEL JIMENEZ
D.N.I. N.º
14106093
947
$229.505,44
5
540-2023/5
RICALDE MARCELO
D.N.I. N.º
42752387
947
$380.845,48
6
380-2023/1
WALDO FRANCISCO QUISPE MAMANI
D.N.I. N.º
31955549
947
$104.371,52
7
556-2023/8
MIGUEL ANGEL CARY
D.N.I. N.º
36556569
947
$647.621,73
8
520-2023/9
CUEVAS AGUEDO ANDRES
D.N.I. N.º
26798795
947
$68.815,16
9
537-2023/K
SANDRA MAGDALENA CRUZ
D.N.I. N.º
24688166
947
$13.611,76
10
603-2023/5
PERICON RAUL SAMUEL
D.N.I. N.º
46059448
947
$286.272,00
11
545-2023/1
PERAPI MAMANI EDWIN
D.N.I. N.º
95110100
947
$78.291,36
12
606-2023/K
DIAZ RONAL RICARDO
D.N.I. N.º
32534675
947
$55.775,26
13
598-2023/7
ROCHA GUZMAN FRANCISCO
D.N.I. N.º
94329208
947
$43.473,66
14
354-2023/K
CORNEJO JUAN CARLOS
D.N.I. N.º
17835756
947
$204.258,76
15
28-2023/K
TOLEDO SARMIENTO JORGE ISRAEL
D.N.I. N.º
18814853
947
$276.507,00
16
539-2023/6
ROMERO MATIAS EDUARDO
D.N.I. N.º
39892244
947
$470.366,70
17
349-2023/8
AVILA IVAN GUSTAVO
D.N.I. N.º
50176435
987
$243.303,92
18
339-2023/K
CUELLAR ENRIQUE JAVIER
D.N.I. N.º
39538939
987
$203.509,24
19
5605-2023/1
CELSO PEREZ
D.N.I. N.º
19055529
947
$50.100,88
20
585-2023/4
JUAN CARLOS TORREJON
D.N.I. N.º
14919151
947
$121.837,36
21
628-2023/8
PUITA EVITA ELVIS
D.N.I. N.º
95384132
947
$69.216,00
22
709-2023/8
LOPEZ GARCIA PEDRO
D.N.I. N.º
95469396
947
$245.448,00
23
715-2023/8
ARAUJO RICARDO
D.N.I. N.º
39364610
947
$110.038,50
24
713-2023/1
IVANOVICH ARIAS IVANA
D.N.I. N.º
95626512
947
$274.575,84
25
393-2023/K
FERNANDEZ FREDY
D.N.I. N.º
18693085
947
$91.772,08
26
721-2023/3
JUAN JOSE CENTURION
D.N.I. N.º
34615577
947
$13.827,96
27
705-2023/K
LOPEZ GARCIA PEDRO
D.N.I. N.º
95469396
947
$810.692,18
28
514-2022/5
ROJAS WALTR EDUARDO
D.N.I. N.º
39399595
947
$282.012,68
29
724-2023/8
PEDRIEL HECTOR MANUEL
D.N.I. N.º
39217503
947
$175.457,58
30
381-2023/K
ARANCIBIA CHUMACERO BELTRAN
D.N.I. N.º
94328835
947
$172.650,54
31
638-2023/6
TAPIA ISAAC
D.N.I. N.º
44446865
947
$642.675,00
32
720-2023/5
ROSSI ARIEL
D.N.I. N.º
32269321
947
$795.271,12
33
1161-2022/7
SANCHEZ FLORES BORIS
D.N.I. N.º
94418423
947
$63.000,00
34
549-2023/4
ISAAC TAPIA
D.N.I. N.º
44446865
947
$129.052,00
35
534-2023/K
DAVALOS NATALIA ELIZABETH
D.N.I. N.º
25829687
947
$11.610,24
36
174-2023/K
FIGUEROA JAIRO AGUSTIN
D.N.I. N.º
41340855
947
$959.202,00
37
316-2023/3
FERNANDEZ JOSE LUIS
D.N.I. N.º
40154796
947
$727.620,32
38
387-2023/4
GOMEZ MARCOS ANTONIO
D.N.I. N.º
26309701
947
$109.744,46
39
388-2023/2
GONZALEZ GLADYS VALERIA
D.N.I. N.º
27252485
947
$231.841,58
40
531-2023/5
GARECA DANIELA NATALIA
D.N.I. N.º
37402268
947
$80.003,64
41
374-2023/1
LAGUNA OSCAR MANUEL
D.N.I. N.º
45433584
947
$175.765,62
42
529-2023/8
GENARO PEREA
D.N.I. N.º
14820639
947
$84.937,26
Maria Mabel de los Angeles Tolaba, Administradora de Aduana.
Koza notifica a los imputados en actuaciones aduaneras (SC46-2024/8, entre otras) para que comparezcan en 10 días hábiles a defenderse y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía. Se mencionan multas y comiso de mercadería según artículos 977, 985, 986, 987 del C.A. Se detalla tabla con datos de los involucrados (nombres, DNI, montos). Quienes no actúen, su mercadería pasará a la Secretaría General de la Presidencia por Ley 25.603. Se ordena constituir domicilio dentro del radio aduanero. Se decreta intimación para solicitar destinación de mercaderías bajo depósito de multa mínima.
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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y otros de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.
Se decreta el archivo provisorio de actuaciones por no superar el monto mínimo de multas (Instrucción General 2/2023 DGA). La mercadería secuestrada fue destruida o donada conforme Ley 25603. Incluye tabla con 25 imputados y montos. Firmado por Ubeid.
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En las actuaciones que al pie se detallan, se hace saber a los imputados que se ha resulto ORDENAR EL ARCHIVO provisorio de las actuaciones en los términos de la Instrucción General 2/2023 DGA por no superar el monto de la multa mínima el tope establecido en dicha instrucción, informando asimismo que la mercadería secuestrada fue destinada a destrucción o donación en los términos de la Ley 25603, de acuerdo a su especie.
ENACOM declara ilegal el servicio de FM YA (91.3 MHz, Salta) por incumplir la Ley 26.522. Se ordena cesar emisiones y desmantelar instalaciones. Incumplimiento implica incautación judicial. Firmantes: Ozores (Interventor), Roldán (Interventora Adjunta), Pereyra (Interventor Adjunto) y Macía (Analista, Área Despacho).
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a FM YA que en el expediente EX-2023-81717487-APN-AAYRR#ENACOM se ha dictado la RESFC-2024-12-APN-ENACOM#JGM, de fecha 7/6/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM YA”, que emite en la frecuencia 91.3 MHz, desde el domicilio de estudios sito en la Avenida Asunción S/N°(edificio de 4 pisos, predio cercado), lindante a local “Castillo Mao Mao”, hacia calle Joaquín Durand y planta transmisora en la cima de Cerro 20 de febrero, ambos de la localidad de SALTA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese.” Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor, Patricia Zulema Roldan, Interventora Adjunta, Alejandro Fabio Pereyra, Interventor Adjunto Ente Nacional de Comunicaciones.
La UIF notifica a Fygran SRL como sumariada por presuntos incumplimientos a la Ley 25.246 y resoluciones 21/2018 y 154/2018. Se la intimó a obtener código de usuario y registrarse en el Sistema de Notificaciones Electrónicas en 12 días hábiles, bajo apercibimiento. Podrá acceder al expediente en la sede de Mayo 757/761 o agencias regionales pergamino a Res. 73/2018. Se publica en Boletín Oficial 3 días y sitio web 30 días. Firmado por Morrone.
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EDICTO
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica su citación a Fygran SRL (CUIT N° 30-71130996-5) en calidad de sumariado en el marco del procedimiento sumarial iniciado por RESAP-2022-125-APN-UIF#MEC de fecha 05/12/2022 con trámite en el Expte. UIF N° 81/21, por haber incumplido, prima facie, en virtud de lo normado en los articulo 14 inciso 1), 20 bis, 21 inciso a) y 21 bis de la Ley N° 25.246 y modificatorias, lo establecido en la Resolución UIF N° 21/2018 y modificatorias y en el artículo 11 del Anexo de la Resolución UIF N° 154/2018. A su vez, intímese al sumariado a retirar, personalmente o a través de su apoderado o letrado patrocinante, en la sede central o cualquier agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el Código de Usuario y registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes dentro del plazo de DOCE (12) días hábiles administrativos o en su primer presentación - lo que ocurra primero-. Ello bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo automáticamente notificados en la sede de la UIF donde tramiten las actuaciones, el primer día de nota hábil -martes o viernes- posterior a la fecha de su dictado, conforme la Resolución UIF Nº 96/2018. Una vez cumplido con la registración en el Sistema de Notificación y Tramitación Electrónica de Expedientes, recibirán las notificaciones electrónicas, podrán tomar vista del expediente y efectuar presentaciones digitales. Asimismo, hágase saber al sumariado que podrá tomar vista de las actuaciones en la sede de la UIF, situada en Av. de Mayo Nº 757/761, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 9:30 y 13:30. Hágase saber lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 73/2018 que en su artículo 1º establece que las agencias regionales de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de su jurisdicción, serán mesas de entradas opcionales a los fines de recibir las presentaciones que realicen los sujetos obligados en el marco de un procedimiento sumarial regulado por la Resolución UIF N° 111/2012 y sus modificatorias. Asimismo, se hace saber que, el sumariado podrá solicitar el código de usuario del Sistema de Notificación y Tramitación Electrónica de expedientes a la casilla de correo: drasnotificacion@uif.gob.ar. Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en sitio de internet de la Unidad de Información Financiera. Fdo. Beatriz Morrone. Instructora Sumariante - Dirección de Régimen Administrativo Sancionador - Unidad de Información Financiera.
Beatriz Clara Morrone, Instructora Sumariante, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.
Se notifica al Sr. David Antonio BAGAGLIA SUAREZ (DNI 25.452.360) como sumariado por incumplir resoluciones UIF. Debe retirar código de usuario y registrarse en el sistema electrónico en 14 días hábiles. Se faculta a agencias regionales como mesas de entrada. Publicación en Boletín Oficial (3 días) y sitio web UIF (30 días). Fdo. VENDITTI.
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EDICTO
La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con domicilio en Av. de Mayo N° 757/761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica al Sr. David Antonio BAGAGLIA SUAREZ (DNI N° 25.452.360) su citación en calidad de sumariado en el marco del procedimiento sumarial iniciado por Resolución UIF N° RESAP 2022-92-APN-UIF#MEC de fecha 20 de septiembre de 2022 con trámite en el Expte. UIF N° 68/21, por haber incumplido, prima facie, con lo dispuesto en el artículo 3° quater de la Resolución UIF N° 50/2011 y modificatoria y en la Resolución UIF N° 76/2019 y modificatorias. A su vez, intímese al sumariado a retirar, personalmente o a través de su apoderado o letrado patrocinante, en la sede central o cualquier agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el Código de Usuario y registrarse en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes dentro del plazo de CATORCE (14) días hábiles administrativos o en su primer presentación - lo que ocurra primero-. Ello bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo automáticamente notificados en la sede de la UIF donde tramiten las actuaciones, el primer día de nota hábil -martes o viernes- posterior a la fecha de su dictado, conforme la Resolución UIF Nº 96/2018. Una vez cumplido con la registración en el Sistema de Notificación y Tramitación Electrónica de Expedientes, recibirán las notificaciones electrónicas, podrán tomar vista del expediente y efectuar presentaciones digitales. Asimismo, hágase saber al sumariado que podrá tomar vista de las actuaciones en la sede de la UIF, situada en Av. de Mayo Nº 757/761, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 9:30 y 13:30. Hágase saber lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 73/2018 que en su artículo 1º establece que las agencias regionales de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de su jurisdicción, serán mesas de entradas opcionales a los fines de recibir las presentaciones que realicen los sujetos obligados en el marco de un procedimiento sumarial regulado por la Resolución UIF N° 111/2012 y sus modificatorias. Asimismo, se hace saber que, el sumariado podrá solicitar el código de usuario del Sistema de Notificación y Tramitación Electrónica de expedientes a la casilla de correo: drasnotificacion@uif.gob.ar.
Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y por treinta (30) días en sitio de internet de la Unidad de Información Financiera. Fdo. Gervasio Agustín Venditti. Instructor Sumariante - Dirección de Régimen Administrativo Sancionador - Unidad de Información Financiera.
Gervasio Agustin Venditti, Instructor Sumariante, Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el Artículo 245 de la Ley 20.744, según acuerdo 261/24 homologado. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-04475029- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-310-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2024-04474790-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 261/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, y la COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN,SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 686/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-310-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 261/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-47334213-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-428-APN-DNRYRT#MT. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Dispone trámites administrativos para registro y publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-134107441- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-428-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-134105110-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 267/24, celebrado por el UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 804/23, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-428-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 267/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-47362114-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme convenios colectivos entre ASIMRA, ADIMRA, FEDEHOGAR, AFARTE, CAIAMA, AFAC y CAMIMAR. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, ordena trámites administrativos para registro y comunicación. Se adjunta documentación técnica sin detallar tablas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-93239178- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-429-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/13 del documento RE-2023-138335974-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 264/24, celebradas por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), con la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 233/94, N° 237/94, N° 246/94, N° 247/95, N° 248/95, N° 249/95, N° 251/95, N° 252/95, N° 253/95, N° 266/95, y N° 275/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-429-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 264/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-47531981-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre UTEDEC, FEDEDAC y AREDAS. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones Regulaciones del Trabajo.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-31286812- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-430-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-31286218-APNDGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 266/24, celebrado por el UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), la FEDERACION DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 804/23, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-430-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 266/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-48199293-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Convenio Colectivo de Trabajo 432/75, vinculado al acuerdo entre SALCo y ATVC, según Anexo incorporado. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial. Obra en BORA.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el EX-2023-49186582- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-253-APN-DNRYRT#MT de fecha 26 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/16 del documento RE-2023-49186455-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 258/24, celebrado en fecha en fecha 10 de abril de 2023 por el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió UN (1) año entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-253-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 258/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-48233604-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre ASFA y Metrovías, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental (Subsecretaría de Gestión Administrativa) y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados. Firmante: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-153426709- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-437-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-153426255-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 275/24, celebrado por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1666/22 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-437-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 275/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-48314997-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD (FACE), bajo el Convenio Colectivo 36/75. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, dispone girar documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexo integrante del acto.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-151222927- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-439-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2023-151222476-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 273/24, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (FACE), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-439-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 273/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-49033219-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo entre UNION FERROVIARIA y FERROVIAS S.A., según Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. El Director de Normativa Laboral, FRANKENTHAL, ordena registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y comunicación al Boletín Oficial. Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-154264534- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-438-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2023-154263547-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 274/24, celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1641/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-438-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 274/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-49010804-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdos homologados 268/24 y 269/24, celebrados entre UOYEP y Cámara de Industria Plástica bajo Convenio 797/22, conforme Leyes 14.250 y 20.744. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, firma. Incluye anexos con datos tabulados y establece procedimientos de registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-29024662- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-435-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-29024461-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 268/24, celebrado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 797/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del documento RE-2024-42639540-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 269/24, celebrado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 797/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el articulo 1º de la Disposición DI-2024-435-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 268/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-49075102-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el articulo 2º de la Disposición DI-2024-435-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 269/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-49076348-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispone fijar por decreto el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, derivado del acuerdo entre UNION FERROVIARIA e INDUSTRIAS FERROVIARIAS DEL SUR S.A. Incluye anexo. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Se comunica, publica y archiva.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-28807822- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-539-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2024-28807720-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 281/24, celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa INDUSTRIAS FERROVIARIAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-539-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 281/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-49150582-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y NATURGY BAN S.A., conforme el Artículo 245 de la Ley 20.744. El ANEXO mencionado incluye datos tabulados. Firmado por FRANKENTHAL (Dirección de Normativa Laboral).
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024
VISTO el EX-2024-08941422- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-433-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-26610243-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 271/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y NATURGY BAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ex GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 687/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-433-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 271/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-49451277-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija importes promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744, derivados de acuerdos 276/24 y 277/24 entre Union Obreros Plásticos y A.F.A.C., según anexos I y II (datos tabulados). Se decreta envío a Dirección de Gestión Documental de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-34545253- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-436-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-34545016-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 276/24, celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del documento RE-2024-43635859-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 277/24, celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 751/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-436-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 276/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-49594222-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-436-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 277/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-49595180-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar importes promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdos homologados en los convenios colectivos 78/89 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, el SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE CABA Y ZONAS ADYACENTES y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS. Se incorporan anexos I, II y III con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-10587815- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-573-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/5 del documento RE-2024-10586887-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 283/24, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-24709290-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 284/24, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2024-39301011-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 285/24, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-573-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 283/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-49755346-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-573-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 284/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-49756113-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición DI-2024-573-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 285/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2024-49756951-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado 290/24 entre UNIÓN FERROVIARIA y METROVÍAS. El ANEXO incluye datos tabulados. Firmantes: FRANKENTHAL (Director de Normativa Laboral).
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Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-13834532- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-536-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2024-14395245-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 290/24, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1656/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-536-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 290/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-50096060-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre Sindicato de Obreros de Maestranza y ADEL, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se decreta registro y envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el EX-2024-33928195- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-574-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 9 del documento RE-2024-33927900-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 292/24, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-574-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 292/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-50648090-APN-DNL#mt forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijación de promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios para octubre, diciembre de 2023 y enero de 2024, conforme acuerdo UTHGRA-FEHGRA bajo Convenio 389/04. Se citan leyes 14.250 y 20.744, resoluciones RESOL-2023-1303 y DI-2023-651, y un anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024
VISTO el EX-2023-59508440- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1303-APN-ST#MT de fecha 7 de julio de 2023, la DI-2023-651-APN-DNL#MT de fecha 21 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 7/10 del RE-2023-59508377-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1636/23, celebrado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que al respecto corresponde señalar que oportunamente por la Disposición DI-2023-651-APN-DNL#MT, compartiendo los fundamentos expresados en el IF-2023-84632614-APN-DNRYRT#MT, se fijaron únicamente los importes promedio de las remuneraciones de los que surgen los topes indemnizatorios, correspondientes a los valores salariales pactados en el Acuerdo Nº 1636/23 que se encontraban vigentes al mes de julio de 2023.
Que asimismo se dejó aclarado en el séptimo Considerando de dicha Disposición, que ulteriormente se procedería a determinar y fijar las bases promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, derivados de los incrementos salariales pactados en el Acuerdo N° 1636/23 qué a la fecha del dictado del citado acto, no habían entrado en vigencia.
Que en cumplimiento de lo aclarado oportunamente en la DI-2023-651-APN-DNL#MT, se procede entonces a determinar los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes a los valores salariales previstos en el Acuerdo N° 1636/23, que no habían sido fijados por la citada Disposición, es decir los vigentes para los meses de octubre y diciembre de 2023 y enero de 2024.
Que se emitió en estas actuaciones el informe técnico IF-2024-22840414-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con entrada en vigencia en los meses de octubre y diciembre de 2023 y enero de 2024 derivados del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1303-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1636/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22842897-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre UNION FERROVIARIA y FERROVIAS S.A., bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se incluyen datos tabulados en el anexo. Firmó: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-13838255- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-532-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2024-14400862-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 291/24, celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-532-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 291/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-51245220-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre Sindicato La Fraternidad y Ferroviarias S.A., con datos en el Anexo DI-2024-51956491-APN-DNL#MT. Se remite documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-154347674- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-808-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2023-154347122-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales homologadas por la Disposición citada en el Visto y registradas bajo el Nº 313/24, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1484/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-808-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 313/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-51956491-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
FRANCO decreta convocatoria a audiencia pública virtual para el proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109” de SHELL ARGENTINA S.A., a realizarse el 3/7/2024. Se establece plataforma digital para participación, acceso a documentación en la web de la Subsecretaría de Ambiente y publicidad en medios oficiales. Se aprueban reglamentos y se designa a la Subsecretaría de Ambiente para su organización. Se citan leyes, decretosy y resoluciones pertinentes.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-56101585- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.968, 25.675, 25.831, 27.566, los Decretos Nros. 977 de fecha 6 de julio de 1995, 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el territorio de la NACIÓN, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución.
Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.
Que asimismo, la mencionada resolución conjunta establece que todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación, proponente de un proyecto que se corresponda a las tipologías “Perforación de Pozos de Explotación” y “Construcción de instalaciones para la explotación de hidrocarburos y eventual desafectación de las mismas”, entre otras, deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener una Declaración de Impacto Ambiental emitida por la autoridad ambiental.
Que conforme al artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la empresa SHELL ARGENTINA S.A., en carácter de proponente, presentó el aviso del Proyecto denominado “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109” que tramitó por Expediente N° EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA, para la realización de la actividad de adquisición sísmica 3D sobre los bloques identificados como CAN 107 y CAN 109.
Que conforme artículo 3º del Anexo I de la misma resolución, la Dirección Nacional de Exploración y Producción del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO efectuó la pre categorización del Proyecto (Informe N° IF-2020-18730667-APN-DNEP#MHA) declarando el mismo como objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
Que en el mismo marco, se categorizó el Proyecto mencionado encuadrando aquel en la categoría “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”, (según Informe N° IF-2020-44802609-APN-DEIAYARA#MAD) conforme los términos del Anexo II apartado A.1 de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, estando sujeto aquel a la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, correspondiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
Que la empresa proponente presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, elaborado en una primera instancia por la firma consultora ERM y luego por SERMAN Y ASOCIADOS S.A. en el expediente de referencia por partes, del cual se presentó posteriormente una segunda, una tercera, una cuarta y una quinta versión, contemplando las consideraciones y observaciones de las áreas técnicas intervinientes.
Que el artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la implementación de instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo está a cargo del proponente y se instrumenta de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1172/03 y su normativa complementaria.
Que conforme aquello, se procedió a realizar una consulta pública, la que se llevó a cabo entre los días 9 y 24 de mayo de 2023 a través de la plataforma oficial Consulta Pública de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyos resultados fueron objeto de análisis cualitativo y cuantitativo por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL, la que realizó su Informe de cierre (Informe N° IF-2023-66642916-APN-DEIAYARA#MAD), el cual fue remitido al proponente a los fines de su consideración.
Que a fines de proceder a la revisión técnica, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19, de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se expidieron la SECRETARÍA DE ENERGÍA (Nota N° NO-2023-96996848-APN-DNEYP#MEC), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (Nota N° NO-2023-121074076-APN-DPP#MEC) y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (Nota N° NO-2023-97994774-APN-DNI#INIDEP). Asimismo, tuvieron oportunidad de emitir opinión técnica la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES (Nota N° NO-2023-93493603-APN-DNGAAYEA#MAD, Informe N° IF-2023-108002159-APN-DNGAAYEA#MAD embebido en los Memorándum Nros. ME-2023-108287767-APN-DNGAAYEA#MAD y ME-2023-110086051-APN-DNGAAYEA#MAD); la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (Nota N° NO-2023-93776782-APN-DNAMP#APNAC); el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (Nota N° NO-2023-33205335-APN-DGID#ARA); la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (Expediente N° EX-2021-86057849- -APN-DGMP#PNA); la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (Nota N° NO-2023-07911447-APN-DNSYRP#MAD); y la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (Nota N° NO-2023-02240722-APN-DMYP#MAD).
Que mediante Informe Técnico de Revisión N° IF-2023-125716655-APN-DNEA#MAD, se concluyó en que se ha verificado la presentación, ampliación y adecuación de los contenidos del EsIA, siguiendo los requerimientos de la autoridad en un todo de acuerdo con la normativa aplicable, resultando suficientes en cantidad y calidad para continuar con las próximas instancias del procedimiento de EIA en curso, recomendando continuar con la prosecución de la debida instancia formal de participación pública para proyectos ordinarios de acuerdo al artículo 6 Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19, de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en particular para este proyecto, con la realización de la audiencia pública referida al proyecto.
Que los informes y las opiniones técnicas de organismos referidas en la presente, así como las actuaciones completas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto se encontrarán disponibles para su consulta en el sitio web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el Principio de Publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a través de los artículos 1°, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75, inciso 22, el cual incorpora diversos Tratados Internacionales que adquieren jerarquía constitucional.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como “Acuerdo de Escazú”, que entró en vigor el día 22 de abril de 2021. Este acuerdo define entre sus objetivos centrales: garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Que la Ley N° 25.675 establece que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente y que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
Que asimismo, la citada Ley establece que la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.
Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por Decreto N° 438/92), de acuerdo a los establecido por el artículo 3° del Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, establece las atribuciones del JEFE DE GABINETES DE MINISTROS en materia ambiental.
Que el artículo 4° del Decreto N° 484/24 establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero 2024 modificó el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al entonces MINISTRO DEL INTERIOR en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.
Que el mismo anexo antes citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia.
Que el decreto mencionado establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, el de entender en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en el marco de sus competencias.
Que por Decreto N° 891/17 se establece, entre otras cuestiones, que los organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones.
Que en ese entendimiento, nada obsta a pautar el desarrollo de la audiencia pública en forma telemática, mediante el empleo de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), con conexión simultánea y transmisión en vivo, adaptando la aplicación del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172/03, en cuanto fuere pertinente.
Que por su parte, la realización de la instancia participativa en forma virtual fortalecerá el federalismo, permitiendo la participación ciudadana en todo el país.
Que por las razones esgrimidas, siendo que la posibilidad de convocar a una audiencia pública de manera virtual o remota en el contexto descripto no interfiere con la participación ciudadana, corresponde precisar cómo será la modalidad específica para su realización.
Que el artículo 3° de la Ley N° 25.831 consagra el acceso libre y gratuito a la información ambiental, sin que resulte necesario acreditar razones ni un interés determinado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado intervención según su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, el Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995, y la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a la Audiencia Pública N° 2/24 con el objeto de poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109”.
ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública N° 2/24 se llevará a cabo de forma virtual el día 3 de julio de 2024 a partir de las 10.00 hs. La participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se transmitirá en simultáneo en el sitio web correspondiente, al que se podrá acceder desde la página web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico-3d-en-bloques-can107-y-can-109
ARTÍCULO 3°. - Publíquese toda la documentación, antecedentes, informes y estudios realizados en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109” en el sitio del web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico-3d-en-bloques-can107-y-can-109. El Expediente N° EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA correspondiente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto estará, asimismo, a disposición de las personas interesadas en el mismo sitio web.
ARTÍCULO 4°. - Apruébase el “Reglamento para la Audiencia Pública N° 2/24” que como Anexo I (Informe N° IF-2024-58960259-APN-DEIAYARA#MAD) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5°. - Apruébase el “Aviso de Convocatoria para la Audiencia Pública N° 2/24” que como Anexo II (Informe N° IF-2024-58981946-APN-DEIAYARA#MAD) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°. - La convocatoria a la Audiencia Pública N° 2/24 se encontrará disponible en la página web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, accediendo a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico -3d-en-bloques-can107-y-can-109, para quienes quieran tomar vista de aquel en los términos del artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.
ARTÍCULO 7º.- Desígnase como Área de implementación a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, las que estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública N° 2/24 y podrá solicitar la participación de otras unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 8º.- Determínese la habilitación del Registro de Participantes, a partir de las 10.00 hs. del día 14 de junio del año 2024 y hasta las 10.00 hs del día 1 de julio del año 2024, al que se podrá acceder en la página de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico -3d-en-bloques-can107-y-can-109. Los interesados en participar como expositores en el acto de audiencia deberán cumplir el proceso de inscripción conforme lo establecido en el Reglamento para la Audiencia (Informe N° IF-2024-58960259-APN-DEIAYARA#MAD).
ARTÍCULO 9°. - Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, la presidencia de la Audiencia Pública N° 2/24 y las facultades consignadas en el artículo 27 Anexo I del Decreto N° 1172/03.
ARTÍCULO 10.- La presidencia de la Audiencia Pública N° 2/24 podrá ser asistida o sustituida por el funcionario que aquella designe en calidad de suplente.
ARTÍCULO 11.- El Informe Final de la Audiencia Pública contendrá la descripción sumaria de la intervención e incidencias de la Audiencia, sin apreciación alguna sobre su contenido, y será publicado en el Boletín Oficial y en la página web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE en el plazo de DIEZ (10) días contados desde la fecha de finalización de la misma.
ARTÍCULO 12.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES la facultad consignada en el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 14.- Publíquese el Aviso de convocatoria que se aprueba como Anexo II (Informe N° IF-2024-58981946-APN-DEIAYARA#MAD) por DOS (2) días, en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional, en UNO (1) de alcance local y en el sitio web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.
ARTÍCULO 15.- Publíquese la presente Resolución por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta multa de $10.000 a Valeria Andrea GALDON por incumplir artículos de la Ley 18.284 y CAA. Establece plazo de 5 días hábiles para apelar ante ANMAT con formulario CNFCA N°7/94 e pago del 30% de la sanción. Notifica al Ministerio de Salud (Lugones), Registro de Infractores del Instituto Nacional de Alimentos y áreas administrativas. Firmado por Bisio.
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EDICTO:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la Sra.Valeria Andrea Galdon de la Disposición DI-2023-4304-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1°. Impónese a la señora Valeria Andrea GALDON, con domicilio en la Avenida 20 de Junio Nº 419 de la localidad de Gálvez, provincia de Santa Fe, una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por haber infringido el artículo 3° de la Ley N° 18.284 y los artículos 6° bis, 13 y 155 del CAA. ARTÍCULO 2º. Hágase saber a la sumariada que podrá interponer recurso de apelación por ante la ANMAT, con expresión concreta de agravios y dentro de los 5 (cinco) días hábiles, los cuales son perentorios y prorrogables solamente por razón de la distancia, de habérsele notificado el acto administrativo, presentando conjuntamente con el recurso el Formulario para Ingreso de Demandas (previsto en la Acordada CNFCA Nº 7/94 inc. 1) y previo pago del 30% de la multa impuesta (conforme artículo 12º de la Ley Nº 18.284), el que será resuelto por la autoridad judicial competente; en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida esa notificación. ARTÍCULO 3º. Notifíquese al Ministerio de Salud de la Nación. ARTÍCULO 4º. Anótese la sanción en el Registro de Infractores del Instituto Nacional de Alimentos. ARTÍCULO 5°. Notifíquese a la Coordinación Contable y Ejecución Presupuestaria dependiente de la Dirección General de Administración, para su registración contable. ARTÍCULO 6º. Regístrese; por Mesa de Entradas notifíquese a los interesados a los domicilios mencionados haciéndoles entrega de la presente disposición; dése a la Dirección de Gestión de Información Técnica, al Instituto Nacional de Alimentos y a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Se decreta la citación y emplazamiento a SERV CONSULT S.A. y MIRAS Walter Ceferino para comparecer ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA en el Sumario Cambiario N° 8038. Los citados deben presentarse en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Castelli y Cía (Analistas Senior de la Gerencia mencionada). Se dispone la publicación en el Boletín Oficial por 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma SERV CONSULT S.A. (C.U.I.T. N° 30-71224358-5) y al señor Walter Ceferino MIRAS (D.N.I. N° 25.192.656) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8038, Expediente EX-2021-00105567-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SERV CONSULT S.A. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a OPMANIS por Sumario Cambiario, exigiendo comparecencia en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Se dispone publicación en Boletín Oficial. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos). Documentos numerados mencionados.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Alma Ludmila OPMANIS (D.N.I. N ° 41.708.289) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8164, Expediente Electrónico Nº EX-2022- 00163383--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “OPMANIS ALMA L.”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararla en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Jefe de Gabinete Franco convoca a Audiencia Pública sobre el proyecto "Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109". La audiencia se realizará el 3/7/2024 virtualmente. La Subsecretaría de Ambiente organiza el evento y gestiona inscripciones desde el 14/6 hasta el 1/7/2024. Documentación y links disponibles en su sitio web. El informe final se publicará en 10 días hábiles posterior. Firmante: Gimenez Centurión (Analista, Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones).
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AVISO DE CONVOCATORIA
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS convoca a todas las personas interesadas en participar de la Audiencia Pública N° 2/24 con el fin de considerar la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109”.
FECHA, HORA Y LUGAR: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 3 de julio de 2024 a partir de las 10:00 am. horas virtualmente desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se transmitirá en simultáneo, accediéndose a través del siguiente link de la web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registr o-sismico -3d-en-bloques-can107y-can-109
ÁREA DE IMPLEMENTACIÓN: la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública.
AUTORIDADES: la Audiencia Pública será presidida por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la que podrá ser asistida o sustituída por el funcionario que aquella designe en calidad de suplente.
EXPEDIENTE: los expedientes con la documentación necesaria para el ejercicio adecuado de la participación en la Audiencia Pública EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA y EX-2024-56101585- -APN-DGDYL#MI estarán a disposición de las personas interesadas a través del siguiente link de la web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE: https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambioclimatico/proyecto-shell-registro-sismico -3d-enbloques-can-107-y-can-109.
INSCRIPCIÓN: a los fines de la participación en la Audiencia Pública, la inscripción en el REGISTRO DE PARTICIPANTES comenzará a partir de las 10 am. hs. del día 14 de junio del año 2024 y hasta las 10 am. hs del día 1 de julio del año 2024. El formulario de inscripción estará a disposición de las personas interesadas en el REGISTRO DE PARTICIPANTES habilitado a través del siguiente link de la web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambioclimatico/proyecto-shell-registro-sismico -3d-enbloques-can-107-y-can-109
DIFUSIÓN: la presente convocatoria se encontrará disponible en el Boletín Oficial por dos (2) días, en dos (2) diarios de circulación nacional, en un (1) diario de distribución local y accesible a través del siguiente enlace de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyectoshell-registro-sismico -3d-en-bloques-can107-y-can-109
INFORME FINAL: el Informe Final de la Audiencia Pública en el sitio web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dentro de los DIEZ (10) días de finalizada la Audiencia Pública, publicándose el correspondiente aviso en el Boletín Oficial.
Nancy Ramona Gimenez Centurion, Analista, Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias emitidos por Comisiones Médicas. Los plazos legales comienzan tras la publicación en el Boletín Oficial (3 días). Firmó Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Anexos publicados en la web del Boletín Oficial.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-59659965-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/damnificados que deben presentarse en 5 días en los domicilios indicados para ratificar/rectificar intervenciones médicas. La incomparecencia derivará en cierre de actuaciones. Firmantes: Subizar. Anexos publicados en edición web del Boletín Oficial. Publíquese 3 días.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-59668717-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, computando plazos legales desde la publicación. Se detalla en un anexo. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Publicado en el Boletín Oficial por 3 días.
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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-59664399-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se notifica a beneficiarios/dañados el rechazo de recursos de apelación por extemporáneos, conforme Ley 19.549 y Dto. 1759/72. Firmado por Subizar (Gerente de Comisiones Médicas). Se publica en Boletín Oficial 3 días, teniéndose por notificado al 5° día posterior. Incluye anexo disponible en edición web del B.O.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-59656599-APN-GACM#SRT, a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.
Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-