Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 10/6/2024

PODER EJECUTIVO - DNU-2024-511-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308991/1

Se decreta la supresión de la competencia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES sobre la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, integrándola a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA. Firmantes: MILEI, Francos, Mondino, Petri, Caputo, Patricia Bullrich (x2), Russo y Pettovello. Se comunica al Congreso y rige desde su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59777284-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por razones de gestión resulta necesario suprimir la competencia asignada al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO respecto de la ex-FUNDACIÓN EXPORTAR, actual FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL, constituida por el Decreto N° 2303/93, para su posterior inclusión entre los Objetivos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suprímese el inciso 43 del artículo 18 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - E/E Patricia Bullrich - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello

e. 10/06/2024 N° 36858/24 v. 10/06/2024

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL - DECTO-2024-512-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.
#presidencial

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308992/1

Se decreta transferir competencias de la FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA, incorporando el Objetivo 45. Modifica funciones de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES. Autoriza al titular de la SECRETARÍA GENERAL a modificar el estatuto de la FUNDACIÓN. Firmantes: MILEI y FRANCOS. Anexos mencionados.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59801148-APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2303 del 10 de noviembre de 1993 y sus modificaciones, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 511 del 7 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2303/93 se constituyó la entonces FUNDACIÓN EXPORTAR, actual FUNDACIÓN ARGENTINA PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y COMERCIO INTERNACIONAL.

Que por el Decreto Nº 511/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, suprimiendo la competencia que le fuera oportunamente asignada al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO respecto de la citada FUNDACIÓN.

Que por razones operativas resulta conveniente asignar la citada competencia a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, procede en esta instancia efectuar las adecuaciones pertinentes al Decreto Nº 50/19, por el que se aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los Objetivos correspondientes.

Que, asimismo, corresponde facultar al titular de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar el Estatuto de la FUNDACIÓN constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Suprímese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 8 de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 5 de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES, LAS INVERSIONES, LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES por el siguiente:

“5. Entender en las acciones de promoción del comercio de bienes y servicios argentinos en el exterior, así como en la promoción de inversiones en la REPÚBLICA ARGENTINA, elaborando las instrucciones y las directivas para las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA y delegaciones oficiales en los aspectos de su competencia, de conformidad con los lineamientos de la Secretaría”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado I, como Objetivo 45 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el siguiente:

“45. Entender en todo lo referido a la FUNDACIÓN constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993, participando, por sí o por quien designe, en el Consejo de Administración y demás órganos de la FUNDACIÓN”.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar el Estatuto de la FUNDACIÓN constituida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2303 del 10 de noviembre de 1993.

ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones de origen.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

e. 10/06/2024 N° 36857/24 v. 10/06/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - DA-2024-490-APN-JGM - Desígnase Directora Nacional del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308993/1

Se decreta designación transitoria de Marina Patricia MARZOCCA como Directora Nacional del FONCYT por 180 días hábiles, con autorización de pago del Suplemento por Función Ejecutiva. El cargo deberá cubrirse mediante concursos según normas vigentes. Gastos atendidos con cargo a Jurisdicción 25 (Jefatura de Gabinete) y Entidad 173 (Agencia Nacional de Investigación). Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Diana MONDINO.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38840114-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 379/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT) de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 3 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente medida, a la doctora Marina Patricia MARZOCCA (D.N.I. N° 16.791.389) en el cargo de Directora Nacional del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT) de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Entidad 173 - AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Diana Mondino

e. 10/06/2024 N° 36794/24 v. 10/06/2024

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES - DA-2024-487-APN-JGM - Desígnase Directora de Proyectos de Cuidado y Desarrollo Infantil Temprano.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308994/1

Se decreta la designación transitoria de María Constanza PORRINO como Directora de Proyectos de Cuidado y Desarrollo Infantil Temprano en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (desconcentrado del Ministerio de Capital Humano) por 180 días hábiles. Se establece que el cargo debe ser cubierto mediante concursos dentro del mismo plazo. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-38186232-APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 86/23 se dispuso que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES actuará como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Proyectos de Cuidado y Desarrollo Infantil Temprano de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Constanza PORRINO (D.N.I. N° 39.912.342) en el cargo de Directora de Proyectos de Cuidado y Desarrollo Infantil Temprano de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 15 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 10/06/2024 N° 36791/24 v. 10/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-488-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Presupuesto e Información Universitaria.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308995/1

Se decreta la designación transitoria del licenciado Juan Marcos OUDIN como Director Nacional de Presupuesto e Información Universitaria en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra). Se autoriza pago con cargo al presupuesto del ministerio. Se citan normas previas como base legal.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26089347-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88 ambos del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto Nº 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Presupuesto e Información Universitaria de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2 del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Juan Marcos OUDIN (D.N.l. N° 29.994.418) en el cargo de Director Nacional de Presupuesto e Información Universitaria de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 10/06/2024 N° 36792/24 v. 10/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-489-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308996/1

Se decreta la designación transitoria de Caterina Denisse O’Gorman como Coordinadora de Proyectos y Seguimiento de Obras en el Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. La designación se rige bajo el Convenio Colectivo SINEP y el Decreto 355/17. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo indicado. El costo se financia con partidas del Ministerio. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra de Capital Humano).

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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25643134-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Proyectos y Seguimiento de Obras de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2 del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir de 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora Caterina Denisse O´GORMAN (D.N.l. N° 34.573.759) en el cargo de Coordinadora de Proyectos y Seguimiento de Obras de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 10/06/2024 N° 36793/24 v. 10/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-472-APN-JGM - Desígnase Directora de Sumarios.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308997/1

Se decreta la designación transitoria de Natalia REY como Directora de Sumarios de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado conforme a sistemas de selección vigentes. El gasto se atenderá con cargo a partidas del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: Guillermo FRANCO y Sandra PETTOVELLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-44636691-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Sumarios de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 23 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Natalia Romina REY (D.N.I. Nº 31.343.380) en el cargo de Directora de Sumarios de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 23 de abril de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 10/06/2024 N° 36457/24 v. 10/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DA-2024-491-APN-JGM - Desígnase Director Regional CABA y Conurbano.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308998/1

Se decreta la designación transitoria de Carlos Mosteiro como Director Regional CABA y Conurbano de la Secretaría de Trabajo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, desde el 25/1/2024 al 6/5/2024. Autoriza pago de Suplemento por Función Ejecutiva. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministra de Capital Humano. Gastos con cargo a partidas de la jurisdicción.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08646769-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Regional CABA y Conurbano de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 25 de enero de 2024 y hasta el 6 de mayo de 2024, al señor Carlos Gabriel MOSTEIRO (D.N.I. Nº 20.831.971) en el cargo de Director Regional CABA y Conurbano de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Sandra Pettovello

e. 10/06/2024 N° 36790/24 v. 10/06/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - RESFC-2024-1364-APN-DI#INAES
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308999/1

El Directorio del INAES (Brown, Fontenla, Guarco, Kelly, Laucirica, Russo y Collomb) decreta: se aplica retiro de autorización a las cooperativas del Anexo V. Se eximen del Anexo II y III con seguimiento para cumplir trámites. Declara inoficioso el proceso para el Anexo IV por intervención judicial. Se mencionan anexos I a V con listados de entidades.

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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024

VISTO el EX-2024-32507277- -APN-DILEIJ#INAES, por el cual se iniciaron actuaciones sumariales a las entidades cooperativas detalladas en el IF-2024-29043963-APN-DNCYF#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la RESFC-2024-879-APN-DI#INAES ordenó la instrucción de sumario a las cooperativas que se identifican en el Anexo I de ese acto administrativo (IF-2024-29043963- APN- DNCYF#INAES) por incumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por Resoluciones Nº RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y RESFC-2018-2432-APNDI#INAES y la omisión en la presentación a este Instituto de la documentación asamblearia y estados contables prescriptos en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley N° 20.337, y en las Resoluciones INAES Nº 400/2019 que acredite su regular funcionamiento institucional desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024.

Que asimismo, el artículo 2º del citado acto administrativo dispuso: “(…) La Coordinación de Sumarios dispondrá la conformación de expediente de sumario a las cooperativas y mutuales allí individualizadas con copia de la presente resolución, del Anexo que corresponda y de la disposición de quien ejerza la titularidad de la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales designando instructor sumariante. El expediente podrá conformarse con una o varias cooperativas y mutuales. Las entidades objeto de sumario podrán, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de publicada la presente resolución, ejercer su derecho de defensa, siendo condición esencial acreditar haber efectuado la Actualización Nacional de Datos y presentado la documentación adeudada en los términos exigidos por la normativa indicada en el ARTICULO 1° (…)La no realización de la Actualización Nacional de Datos y/o la falta de presentación de la documentación que acredite su regular funcionamiento institucional dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 101 inciso 3º de la Ley 20337 y 35 inciso d) de la Ley 20321 de tratarse de una cooperativa o mutual, respectivamente (…)”.

Que en el Boletín Oficial de la República Argentina del 3 de abril de 2024 entró en vigencia la Resolución Nº RESFC-2024-879-APN-DI#INAES que dispone la apertura del procedimiento sumarial y el plazo de diez (10) días hábiles administrativos para que las sumariadas ejerzan su derecho de defensa, formulen su descargo y ofrezcan las pruebas necesarias tendientes a acreditar la subsanación de las causales imputadas.

Que de conformidad a las constancias de las actuaciones, sólo unas pocas cooperativas se presentaron a realizar sus manifestaciones.

Que en virtud del principio de juridicidad ordenador del accionar administrativo y de la consecuente verdad jurídica objetiva a la que debe aspirar, como medida de mejor proveer, se verificaron los sistemas informáticos y bases de datos de este Organismo y se solicitó información al Sector de Actualización Nacional de Datos dependiente de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales de este Instituto, a fin de que se sirva informar si las entidades indicadas en el Anexo I de la RESFC-2024-879-APNDI#INAES habían iniciado el proceso para generar su Registro Legajo Multipropósito (RLM).

Que el sumario concluyó con el dictado de la Disposición IF-2024-49894790-APNCSCYM#INAES a través de la cual se aconsejaron diversas medidas en función de las circunstancias detectadas en cada caso y su complementaria PV-2024-.55204652- DILEIJ#INAES.

Que prima facie se comprobó que a veintitrés (23) cooperativas (identificadas en el Anexo I - IF-2024-49769082-APN-CSCYM#INAES).ya se les había aplicado la sanción establecida en el artículo 101 inciso 3º de la Ley 20.337 modificada por la Ley Nº 22.816 por un sumario anterior.

Que además, se cotejó que setecientos dieciocho (718) entidades remitieron a este Instituto algún tipo de documentación asamblearia y estados contables de la exigida por los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la ley N° 20.337, y la Resolución INAES Nº 400/2019 desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 18 de abril de 2024 acreditando algún tipo de funcionamiento institucional, sin perjuicio de lo cual aún no han cumplido con la Actualización Nacional de Datos, por lo que su situación se encuadraría en el artículo 3° de la RESFC-2024-879- APNDI#INAES. (Identificadas en el Anexo II -IF-2024-49771361-APN- CSCYM#INAES).

Que de este grupo hubo cuatro (4) entidades que además iniciaron la Actualización Nacional de Datos en este período por lo que desde el área competente debería realizarse el seguimiento específico hasta constatar la creación de su RLM. (mencionadas en el Anexo como: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS DE PERGAMINO LIMITADA (Matrícula Nº 27727), COOPERATIVA DE TRABAJO PANTIN LIMITADA (Matrícula Nº 50453), COOPERATIVA DE TRABAJO DE CATERING Y HOSPEDAJE EL TUZGLE LIMITADA (Matrícula Nº 56124) y COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA LIMITADA, (matrícula Nº 54169).

Que por ME-2024-42071016-APN-CRNCYM#INAES, ME-2024-45604138-APN-CRNCYM#INAES, y ME-2024-49114399-APN-CRNCYM#INAES, el Grupo de Trabajo de Actualización Nacional de Datos informó sobre otras entidades que en el plazo otorgado en el acto administrativo que da inicio al sumario, iniciaron el procedimiento para generar su Registro Legajo Multipropósito.

Que posteriormente se agrega la información suministrada por ME-2024-51419203-APN-CRNCY#INAES (todas ellas identificadas en el Anexo III - IF-2024-55189786-APN-DILEIJ#INAES).

Que respecto de estas entidades, la Coordinación de Fiscalización Cooperativa deberá analizar la documental remitida.

Que asimismo, se registran cuatro (4) entidades que están bajo un proceso de intervención judicial, por lo que exceden la materia del presente proceso, debiendo tomar intervención la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales (Identificadas en el Anexo IV - IF-2024-49774996-APN-CSCYM#INAES).

Que habiendo transcurrido el plazo de los diez (10) días hábiles administrativos prescripto en la RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, a los fines que las entidades cuestionadas ejerzan su derecho de defensa, siendo su condición esencial acreditar haber efectuado la Actualización Nacional de Datos y haber presentado a este Instituto la documentación asamblearia y estados contables prescriptos en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley N.° 20.337, y en la Resolución INAES N.º 400/2019, de modo que quede acreditado su regular funcionamiento institucional desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024 -y teniendo en cuenta las situaciones especiales y excepcionales de los párrafos precedentes- se verificó que la mayoría de las entidades sumariadas no se han presentado a ejercer tal derecho ni han realizado actos o manifestaciones de alguna manera anuncien, aunque sea en forma tácita, su voluntad de regularizar su situación institucional en cumplimiento de la normativa vigente.

Que en razón de las circunstancias descriptas, la gravedad y verosimilitud de las transgresiones constatadas respecto de este último grupo de entidades hacen razonable se aplique a las entidades detalladas en el Anexo V (IF-2024-55190408-APN-DILEIJ#INAES), la sanción aconsejada por la Disposición Sumarial IF-2024- 49894790-APN-CSCYM#INAES, prescripta en el artículo 101, inciso 3º de la ley Nº 20.337 modificada por la ley Nº 22.816, consistente en el retiro de autorización para funcionar.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado intervención con carácter previo a la emisión del presente acto administrativo.

Por ello y de conformidad con lo establecido en las leyes Nº 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aplícase a las cooperativas detalladas en el Anexo V (IF-2024-55190408-APN-DILEIJ#INAES), la sanción prescripta en el artículo 101, inciso 3º de la ley Nº 20.337 modificada por la ley N.º 22.816, consistente en el retiro de autorización para funcionar, dándose intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales, con el objeto que ponga en conocimiento sobre la presente resolución a los Órganos Locales Competentes, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - DGI) y a los Organismos Supervisores que correspondan y realice las gestiones tendientes a determinar la existencia del remanente patrimonial.

ARTICULO 2º.- Déjase sin efecto el presente sumario, por resultar inoficioso, respecto de las entidades identificadas en el Anexo I (IF-2024- 49769082-APN-CSCYM#INAES) por encontrarse en estado de retiro de autorización para funcionar y disolución.

ARTÍCULO 3º- Exímase de la aplicación de sanción a las entidades identificadas en el Anexo II (IF-2024-49771361-APN-CSCYM#INAES) advirtiendo que su situación encuadra en la descripta en el artículo 3º de la RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, debiéndose poner tal cuestión en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales (Sector de Actualización Nacional de Datos), de la Coordinación de Fiscalización Cooperativa y de las demás áreas competentes de este Organismo.

ARTICULO 4º.- Exímase a las entidades del Anexo III (IF-2024-55189786-APN-DILEIJ#INAES) de la aplicación de sanción y dispóngase un seguimiento específico desde las áreas de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales (Sector de Actualización Nacional de Datos) y de la Coordinación de Fisalización Cooperativa a fin de evaluar la validez de los trámites iniciados durante este proceso; otorgándoles un plazo para su perfeccionamiento, vencido el cual, de no haberse cumplimentado, deberán instarse las correspondientes actuaciones sumariales.

ARTICULO 5º- Declárase inoficioso el sumario instruido sobre las entidades intervenidas judicialmente identificadas bajo Anexo IV (IF-2024-49774996-APN-CSCYM#INAES) por exceder la materia del mismo, dando intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales para que evalúe el procedimiento a seguir en cada caso.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos a los fines que deje debida constancia en los registros informáticos de este Organismo, con posterior giro a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización para que de intervención a las áreas competentes mencionadas en los artículos 1º, 3º, 4º y 5º bajo su dependencia, y oportunamente archívese.

Fabian Brown - Eduardo Hector Fontenla - Ariel Guarco - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Alejandro Russo - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36489/24 v. 10/06/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL - RESFC-2024-1365-APN-DI#INAES
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309000/1

Se decreta la aplicación de sanción de retiro de autorización a las mutuales del Anexo V. Se deja sin efecto el sumario para las del Anexo I, ya bajo sanción. Las del Anexo II quedan exceptuadas con advertencia. La Asociación Mutual Barrio Minetti (Anexo III) se exceptúa por intervención judicial. Las mutuales de colectividades (Anexo IV) quedan eximidas. Firmantes: Brown, Fontenla, Guarco, Kelly, Laucirica, Russo, Collomb.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024

VISTO el Expediente N.° EX-2024-32506980-APN-DILEIJ#INAES, por el cual se iniciaran actuaciones sumariales a las entidades detalladas en el Anexo II (IF-2024-29045692-APN-DNCYF#INAES), y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, se ordenó la instrucción de sumario a las mutuales que se identifican en el Anexo II de ese acto administrativo (IF-2024-29045692-APN-DNCYF#INAES), por incumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos, dispuesto por Resoluciones Nros. RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES y omisión en la presentación a este Instituto de la documentación asamblearia y estados contables prescriptos en el artículo 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y en la Resolución INAES N° 3108/2018, que acredite su regular funcionamiento institucional desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024.

Que asimismo, el Artículo 2º del citado acto administrativo dispuso: “La Coordinación de Sumarios dispondrá la conformación de expediente de sumario a las cooperativas y mutuales allí individualizadas con copia de la presente resolución, del Anexo que corresponda y de la disposición de quien ejerza la titularidad de la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales designando instructor sumariante. El expediente podrá conformarse con una o varias cooperativas y mutuales. Las entidades objeto de sumario podrán, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de publicada la presente resolución, ejercer su derecho de defensa, siendo condición esencial acreditar haber efectuado la Actualización Nacional de Datos y presentado la documentación adeudada en los términos exigidos por la normativa indicada en el ARTICULO 1° (…)La no realización de la Actualización Nacional de Datos y/o la falta de presentación de la documentación que acredite su regular funcionamiento institucional dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 101 inciso 3º de la Ley 20337 y 35 inciso d) de la Ley 20321 de tratarse de una cooperativa o mutual, respectivamente”.

Que en la edición del Boletín Oficial de la República Argentina del día 3 de abril de 2024, se publicó el acto administrativo, comenzando a tener vigencia la apertura del proceso sumarial y a computarse el plazo otorgado para que las sumariadas se presenten a ofrecer descargo y a acreditar la subsanación de las imputaciones.

Que sólo la entidad denominada ASOCIACIÓN MUTUAL SOLIDARIA - AMSOL, Matrícula N.° 88 de la provincia de Corrientes, realizó una presentación por ante este Organismo, acompañando documentación ordinaria exigida por la normativa que rige la materia, por lo que quedó incluida dentro del Anexo II del presente acto administrativo (IF-2024-50193943-APN-CSCYM#INAES); el resto de las sumariadas no se han presentado a ejercer su derecho de defensa, ni tampoco a remitir pruebas para intentar subsanar su irregular situación, pese a estar debidamente notificadas.

Que en virtud del principio de juridicidad, ordenador del accionar administrativo y de la consecuente verdad jurídica objetiva a la que se debe aspirar, como medida de mejor proveer, se verificaron los sistemas informáticos y bases de datos de este Organismo y se solicitó información al sector de Actualización Nacional de Datos, dependiente de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales de este Instituto, a fin de que se sirva informar si las entidades indicadas en el Anexo II de la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, habían iniciado el proceso para generar su Registro Legajo Multipropósito (RLM).

Que el sumario concluyó con el dictado de la Disposición identificada con el IF-2024-50749030-APN-CSCYM#INAES, a través de la cual se aconsejaron diversas medidas en función de las circunstancias detectadas en cada caso.

Que prima facie, se comprobó que a veintiún (21) mutuales ya se les había aplicado la sanción establecida en el artículo 35 inciso d) de la Ley N.° 20.321, por un sumario anterior (Identificadas en el Anexo I del presente acto administrativo - IF-2024-50188127-APN-CSCYM#INAES).

Que además, se cotejó que nueve (9) entidades remitieron a este Instituto algún tipo de documentación asamblearia y estados contables de la exigida por el artículo 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y la Resolución INAES N.° 3108/2018 desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 18 de abril de 2024, acreditando algún tipo de funcionamiento institucional, sin perjuicio de lo cual, podrían aún no haber cumplido con la Actualización Nacional de Datos, por lo que su situación se encuadraría en el Artículo 3° de la Resolución N.º RESFC-2024-879-APN-DI#INAES (Identificadas en el Anexo II de este acto administrativo - IF-2024-50193943-APN-CSCYM#INAES).

Que, por Memorándum Nros. ME-2024–42074886-APN-CRNCYM#INAES y ME-2024-49111554-APN-CRNCYM#INAES, el Grupo de Trabajo de Actualización Nacional de Datos informó que ninguna de las mutuales sumariadas dio inicio, en este plazo, al procedimiento para generar su Registro Legajo Multipropósito (RLM).

Que asimismo, se verificó que la ASOCIACION MUTUAL BARRIO MINETTI, Matrícula N.° 376 de la provincia de Córdoba, CUIT 33698848389, se encuentra bajo proceso de intervención judicial, por lo que su tratamiento excede la materia del proceso sumarial, razón por la cual debe ser examinada por la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales (Anexo III de este acto administrativo - IF-2024-50203282- APN-CSCYM#INAES).

Que además, en el Artículo 5 de la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES se dispone “Exceptuase de las medidas dispuestas en la presente resolución a las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos identificadas en el Anexo V (IF-2024- 29048353-APN-DNCYF#INAES) y Anexo VI (IF-2024-29047115-APN-DNCYF#INAES), las que mantendrán el estado que detenten a la fecha, encomendándose a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización que, a través de las unidades que integran esa Dirección efectúe un relevamiento de su estado institucional”, advirtiéndose que algunas mutuales fueron erróneamente incluidas en el IF-2024-29045692-APN-DNCYF#INAES, por lo que deben quedar exceptuadas de decisión en el presente sumario (Anexo IV - IF-2024-50211167-APN-CSCYM#INAES).

Que habiendo transcurrido el plazo de los diez (10) días hábiles administrativos, prescripto en la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, a los fines de que las entidades cuestionadas ejerzan su derecho de defensa, siendo su condición esencial acreditar el haber efectuado la Actualización Nacional de Datos y haber presentado a este Instituto la documentación asamblearia y estados contables prescriptos en en el artículo 19 y cc de la Ley N.° 20.321 y en la Resolución INAES N.° 3108/2018, de modo que quede acreditado su regular funcionamiento institucional desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024 -y teniendo en cuenta las situaciones especiales y excepcionales de los considerandos precedentes-, se verificó que la mayoría de las mutuales sumariadas no se han presentado a ejercer tal derecho ni han realizado actos o manifestaciones de alguna manera anuncien, aunque sea en forma tácita, su voluntad de regularizar su situación institucional en cumplimiento de la normativa vigente.

Que en razón de las circunstancias descriptas, la gravedad y verosimilitud de las transgresiones constatadas respecto de este último grupo de entidades, hacen razonable se aplique a las mutuales detalladas en el Anexo V (IF-2024-50221378-APN-CSCYM#INAES), la sanción prescripta en el artículo 35 inciso d) de la Ley N.º 20.321, consistente en el retiro de autorización para funcionar.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo a la emisión del presente acto administrativo.

Por ello y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO YECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aplícase a las mutuales que se identifican en el Anexo V del presente acto administrativo (IF-2024-50221378-APN-CSCYM#INAES), la sanción prescripta en el artículo 35 inciso d) de la Ley N.º 20.321, consistente en el retiro de autorización para funcionar, dándose intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales, con el objeto de que ponga en conocimiento de la presente resolución, a los Órganos Locales Competentes, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a los organismos supervisores que correspondan y realice las gestiones tendientes a determinar la existencia del remanente patrimonial.

ARTICULO 2º: Déjase sin efecto el presente sumario, por resultar inoficioso, respecto de las entidades identificadas en el Anexo I de este acto administrativo (IF-2024-50188127-APN-CSCYM#INAES), por encontrarse en estado de retiro de autorización para funcionar y disolución.

ARTÍCULO 3º: Exímase de la aplicación de sanción a las entidades identificadas en el Anexo II del presente acto administrativo (IF-2024-50193943-APN-CSCYM#INAES), advirtiendo que su situación se encuadrada en la descripta en el Artículo 3º de la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES, debiéndose poner tal cuestión en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales (Sector de Actualización Nacional de Datos), de la Coordinación de Fiscalización Mutual y de las demás áreas competentes de este Organismo.

ARTICULO 4º: Declárase inoficioso el sumario instruido sobre la ASOCIACION MUTUAL BARRIO MINETTI, Matrìcula N.° 376 de la provincia de Córdoba, CUIT 33698848389, por encontrarse bajo proceso de intervención judicial, debiendo tomar intervención la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales (Anexo III - IF-2024-50203282-APN-CSCYM#INAES).

ARTICULO 5º: Exímase a las mutuales constituidas por colectividades (Anexo IV - IF-2024-50211167-APN-CSCYM#INAES), de la aplicación de sanción, quedando encuadradas en el grupo mencionado en el Artículo 5° de la Resolución N.° RESFC-2024-879-APN-DI#INAES.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos a los fines que deje debida constancia en los registros informáticos de este Organismo, con posterior giro a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización para que de intervención a las áreas competentes mencionadas en los Artículos 1º, 3º y 4º bajo su dependencia y, oportunamente, archívese.

Fabian Brown - Eduardo Hector Fontenla - Ariel Guarco - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Alejandro Russo - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36519/24 v. 10/06/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-258-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309001/1

Se decreta la inscripción de Diego Ariel GROLL en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI. Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Firmó el Presidente del INPI, Carlos María GALLO, bajo Leyes 24.481, 22.362, Decreto 242/2019 y Resolución 164/2021-INPI.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-24666963-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que el señor Diego Ariel Groll (DNI N° 25.989.386) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que el nombrado ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase al Señor Diego Ariel GROLL (DNI N° 25.989.386) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 10/06/2024 N° 36663/24 v. 10/06/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-259-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309002/1

Gallo aprueba inscripción de Mercedes MOI en Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial por cumplimiento de requisitos (exámenes aprobados octubre 2023). Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales intervinieron). Se decreta inscripción y trámites perentorios (arts. 1 y 2).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-31159715--APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Mercedes Moi (DNI N° 35.511.962) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023, el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Mercedes MOI (DNI N° 35.511.962) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 10/06/2024 N° 36664/24 v. 10/06/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - RESOL-2024-56-APN-JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309003/1

Se decreta convocatoria a audiencia pública virtual para evaluar el impacto ambiental del proyecto 'Argentina Sísmica 3D CAN107 y CAN109' el 3/7/2024. Organizada por la Subsecretaría de Ambiente, con su titular como presidente. Documentos y participación pública disponibles en su sitio web. Firmado por Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-56101585- -APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.968, 25.675, 25.831, 27.566, los Decretos Nros. 977 de fecha 6 de julio de 1995, 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, 484 de fecha 3 de junio de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el territorio de la NACIÓN, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución.

Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.

Que asimismo, la mencionada resolución conjunta establece que todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación, proponente de un proyecto que se corresponda a las tipologías “Perforación de Pozos de Explotación” y “Construcción de instalaciones para la explotación de hidrocarburos y eventual desafectación de las mismas”, entre otras, deberá cumplir, de forma previa a su ejecución, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener una Declaración de Impacto Ambiental emitida por la autoridad ambiental.

Que conforme al artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la empresa SHELL ARGENTINA S.A., en carácter de proponente, presentó el aviso del Proyecto denominado “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109” que tramitó por Expediente N° EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA, para la realización de la actividad de adquisición sísmica 3D sobre los bloques identificados como CAN 107 y CAN 109.

Que conforme artículo 3º del Anexo I de la misma resolución, la Dirección Nacional de Exploración y Producción del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO efectuó la pre categorización del Proyecto (Informe N° IF-2020-18730667-APN-DNEP#MHA) declarando el mismo como objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

Que en el mismo marco, se categorizó el Proyecto mencionado encuadrando aquel en la categoría “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”, (según Informe N° IF-2020-44802609-APN-DEIAYARA#MAD) conforme los términos del Anexo II apartado A.1 de la Resolución Conjunta N° 3/19 de las entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, estando sujeto aquel a la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, correspondiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

Que la empresa proponente presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, elaborado en una primera instancia por la firma consultora ERM y luego por SERMAN Y ASOCIADOS S.A. en el expediente de referencia por partes, del cual se presentó posteriormente una segunda, una tercera, una cuarta y una quinta versión, contemplando las consideraciones y observaciones de las áreas técnicas intervinientes.

Que el artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la implementación de instancias participativas, a través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo costo está a cargo del proponente y se instrumenta de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1172/03 y su normativa complementaria.

Que conforme aquello, se procedió a realizar una consulta pública, la que se llevó a cabo entre los días 9 y 24 de mayo de 2023 a través de la plataforma oficial Consulta Pública de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyos resultados fueron objeto de análisis cualitativo y cuantitativo por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL, la que realizó su Informe de cierre (Informe N° IF-2023-66642916-APN-DEIAYARA#MAD), el cual fue remitido al proponente a los fines de su consideración.

Que a fines de proceder a la revisión técnica, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19, de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se expidieron la SECRETARÍA DE ENERGÍA (Nota N° NO-2023-96996848-APN-DNEYP#MEC), la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (Nota N° NO-2023-121074076-APN-DPP#MEC) y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (Nota N° NO-2023-97994774-APN-DNI#INIDEP). Asimismo, tuvieron oportunidad de emitir opinión técnica la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES (Nota N° NO-2023-93493603-APN-DNGAAYEA#MAD, Informe N° IF-2023-108002159-APN-DNGAAYEA#MAD embebido en los Memorándum Nros. ME-2023-108287767-APN-DNGAAYEA#MAD y ME-2023-110086051-APN-DNGAAYEA#MAD); la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (Nota N° NO-2023-93776782-APN-DNAMP#APNAC); el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (Nota N° NO-2023-33205335-APN-DGID#ARA); la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (Expediente N° EX-2021-86057849- -APN-DGMP#PNA); la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (Nota N° NO-2023-07911447-APN-DNSYRP#MAD); y la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y PREVENCIÓN dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (Nota N° NO-2023-02240722-APN-DMYP#MAD).

Que mediante Informe Técnico de Revisión N° IF-2023-125716655-APN-DNEA#MAD, se concluyó en que se ha verificado la presentación, ampliación y adecuación de los contenidos del EsIA, siguiendo los requerimientos de la autoridad en un todo de acuerdo con la normativa aplicable, resultando suficientes en cantidad y calidad para continuar con las próximas instancias del procedimiento de EIA en curso, recomendando continuar con la prosecución de la debida instancia formal de participación pública para proyectos ordinarios de acuerdo al artículo 6 Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19, de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en particular para este proyecto, con la realización de la audiencia pública referida al proyecto.

Que los informes y las opiniones técnicas de organismos referidas en la presente, así como las actuaciones completas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto se encontrarán disponibles para su consulta en el sitio web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL garantiza el Principio de Publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a través de los artículos 1°, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del artículo 75, inciso 22, el cual incorpora diversos Tratados Internacionales que adquieren jerarquía constitucional.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como “Acuerdo de Escazú”, que entró en vigor el día 22 de abril de 2021. Este acuerdo define entre sus objetivos centrales: garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Que la Ley N° 25.675 establece que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente y que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Que asimismo, la citada Ley establece que la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.

Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por Decreto N° 438/92), de acuerdo a los establecido por el artículo 3° del Decreto N° 484 de fecha 3 de junio de 2024, establece las atribuciones del JEFE DE GABINETES DE MINISTROS en materia ambiental.

Que el artículo 4° del Decreto N° 484/24 establece que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero 2024 modificó el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 en sus apartados 3 y 27 establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al entonces MINISTRO DEL INTERIOR en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.

Que el mismo anexo antes citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, en sus apartados 1 y 11, participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia.

Que el decreto mencionado establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, el de entender en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en el marco de sus competencias.

Que por Decreto N° 891/17 se establece, entre otras cuestiones, que los organismos del Sector Público Nacional incrementarán los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones.

Que en ese entendimiento, nada obsta a pautar el desarrollo de la audiencia pública en forma telemática, mediante el empleo de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), con conexión simultánea y transmisión en vivo, adaptando la aplicación del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172/03, en cuanto fuere pertinente.

Que por su parte, la realización de la instancia participativa en forma virtual fortalecerá el federalismo, permitiendo la participación ciudadana en todo el país.

Que por las razones esgrimidas, siendo que la posibilidad de convocar a una audiencia pública de manera virtual o remota en el contexto descripto no interfiere con la participación ciudadana, corresponde precisar cómo será la modalidad específica para su realización.

Que el artículo 3° de la Ley N° 25.831 consagra el acceso libre y gratuito a la información ambiental, sin que resulte necesario acreditar razones ni un interés determinado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado intervención según su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, el Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995, y la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a la Audiencia Pública N° 2/24 con el objeto de poner en consideración de la ciudadanía la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109”.

ARTÍCULO 2º.- La Audiencia Pública N° 2/24 se llevará a cabo de forma virtual el día 3 de julio de 2024 a partir de las 10.00 hs. La participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se transmitirá en simultáneo en el sitio web correspondiente, al que se podrá acceder desde la página web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico-3d-en-bloques-can107-y-can-109

ARTÍCULO 3°. - Publíquese toda la documentación, antecedentes, informes y estudios realizados en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109” en el sitio del web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico-3d-en-bloques-can107-y-can-109. El Expediente N° EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA correspondiente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto estará, asimismo, a disposición de las personas interesadas en el mismo sitio web.

ARTÍCULO 4°. - Apruébase el “Reglamento para la Audiencia Pública N° 2/24” que como Anexo I (Informe N° IF-2024-58960259-APN-DEIAYARA#MAD) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5°. - Apruébase el “Aviso de Convocatoria para la Audiencia Pública N° 2/24” que como Anexo II (Informe N° IF-2024-58981946-APN-DEIAYARA#MAD) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 6°. - La convocatoria a la Audiencia Pública N° 2/24 se encontrará disponible en la página web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, accediendo a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico -3d-en-bloques-can107-y-can-109, para quienes quieran tomar vista de aquel en los términos del artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 7º.- Desígnase como Área de implementación a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, las que estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública N° 2/24 y podrá solicitar la participación de otras unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 8º.- Determínese la habilitación del Registro de Participantes, a partir de las 10.00 hs. del día 14 de junio del año 2024 y hasta las 10.00 hs del día 1 de julio del año 2024, al que se podrá acceder en la página de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE a través del siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registro-sismico -3d-en-bloques-can107-y-can-109. Los interesados en participar como expositores en el acto de audiencia deberán cumplir el proceso de inscripción conforme lo establecido en el Reglamento para la Audiencia (Informe N° IF-2024-58960259-APN-DEIAYARA#MAD).

ARTÍCULO 9°. - Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, la presidencia de la Audiencia Pública N° 2/24 y las facultades consignadas en el artículo 27 Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 10.- La presidencia de la Audiencia Pública N° 2/24 podrá ser asistida o sustituida por el funcionario que aquella designe en calidad de suplente.

ARTÍCULO 11.- El Informe Final de la Audiencia Pública contendrá la descripción sumaria de la intervención e incidencias de la Audiencia, sin apreciación alguna sobre su contenido, y será publicado en el Boletín Oficial y en la página web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE en el plazo de DIEZ (10) días contados desde la fecha de finalización de la misma.

ARTÍCULO 12.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO AMBIENTE Y DEPORTES la facultad consignada en el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 14.- Publíquese el Aviso de convocatoria que se aprueba como Anexo II (Informe N° IF-2024-58981946-APN-DEIAYARA#MAD) por DOS (2) días, en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional, en UNO (1) de alcance local y en el sitio web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.

ARTÍCULO 15.- Publíquese la presente Resolución por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36806/24 v. 11/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-384-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309004/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones de Director de la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional al Sr. ANRO, Mariano Jorge, excepcionalmente por no cumplir requisitos exigidos, según el Artículo 112 del Convenio Colectivo del SINEP. El costo se financia con créditos presupuestarios vigentes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Firmó PETTOVELLO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-30990442- -APN-DGGRH#MT; la Ley N° 27.701; los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, DECTO-2017-355-APN-PTE de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, DCTO-2021-46-APN-PTE de fecha 29 de enero de 2021, DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 27 de diciembre de 2023, Nº DECTO-2023-88-APN-MT de fecha 27 de diciembre de 2023; y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM de fecha 9 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° DECTO-2023-88-APN-MT se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, regirán a partir del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que en el Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.

Que por el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se adecuó la organización ministerial de PODER EJECUTIVO NACIONAL reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.

Que en consecuencia, por el artículo 10 del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se determinó que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GENEROS Y DIVERSIDAD; estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que mediante el Decreto Nº DECTO-2023-86-APN-PTE se modificó el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE aprobando el Organigrama del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO hasta nivel de Subsecretaría.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante el Decreto N° DCTO-2021-46-APN-PTE, entre otras cuestiones, se modificaron los artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección de la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACION LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, del cargo de Director de la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACION LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Decreto N° DECTO-2017-355-APN-PTE y su modificatorio.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto N° DECTO- 2017-355-APN-PTE y su modificatorio.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 05 de abril de 2024, las funciones en el cargo de Director de la Dirección de Seguimiento de Gestión de Proyectos de Empleo y Formación Profesional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACION LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de Nivel A, al agente de planta permanente Sr. ANRO, Mariano Jorge (M.I. N° 28.725.874), Nivel B, Grado 8, Tramo General, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios. Se efectúa la presente asignación de funciones con autorización excepcional por no cumplir el agente ANRO, Mariano Jorge los requisitos exigidos del cargo subrogado, según lo establecido en el Artículo 112 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°. - El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 10/06/2024 N° 36820/24 v. 10/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - RESOL-2024-385-APN-MCH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309005/1

Pettovello decreta asignación transitoria de funciones a Anabella Milva BERNARDELLO como Directora de Presupuesto y Administración Financiera del Ministerio de Capital Humano, desde su cargo en la Secretaría de Desarrollo Territorial del Ministerio de Economía. La designación se realiza con excepción a requisitos por no cumplir el artículo 112 del Convenio Colectivo, rige desde el 1° de marzo de 2024 y durará hasta 3 años o finalizar la reestructuración. El gasto se imputa en partidas presupuestarias vigentes.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18860046- -APN-DAYGP#MMGYD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Ley Nº 27.701, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa Nº 279 de fecha 2 de marzo de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 que regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de a Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias. Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y se incorporó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, asimismo, por el mencionado Decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que el cargo de Director/a de Presupuesto y Administración Financiera del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, actual MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B, con Función Ejecutiva Nivel III, se encuentra vacante.

Que atento a la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa y con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción, resulta necesario proceder a la asignación de funciones con carácter transitorio en el mencionado cargo, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, y del Artículo 15, inciso a), del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que el Artículo 108 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece que la subrogancia recaerá en el personal que reviste en calidad de permanente y goce de estabilidad, por alguna de las causas que allí establece y siempre que el período a cubrir sea superior a TREINTA (30) días corridos; y en el inciso a) refiere al supuesto en que el cargo se halle vacante. Asimismo, el Artículo 112 del referido Convenio, prevé que el reemplazante deberá cumplir con los requisitos exigidos para la situación escalafonaria correspondiente al cargo subrogado y reunir la especialidad profesional requerida por el mismo en caso que corresponda, y que cuando resultase impostergable la cobertura transitoria de un cargo, podrá solicitarse al órgano rector en materia de Empleo Público autorización para proceder con la asignación de funciones transitorias por excepción al cumplimiento de las exigencias previstas.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la asignación de la función de Directora de Presupuesto y Administración Financiera del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, actual MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la licenciada Anabella Milva BERNARDELLO (CUIL Nº 27-28801483-9), quien revista en UN (1) cargo perteneciente a la Planta Permanente del ex - MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, actual Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), a partir del 1º de marzo de 2024.

Que la asignación de funciones se otorga con autorización excepcional por no reunir la licenciada BERNARDELLO, los requisitos establecidos en el artículo 112 del Convenio Colectivo Sectorial del SINEP, homologado por el Decreto N°2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que se solicitó oportunamente la intervención de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, continuadora de las competencias en materia de empleo de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, de conformidad con las previsiones del artículo 3º del Decreto Nº 355/17.

Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogado por el Decreto Nº 88/23 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 5/24.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por asignadas transitoriamente, a partir del día 1º de marzo de 2024, las funciones de Directora de Presupuesto y Administración Financiera del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD actual del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la licenciada Anabella Milva BERNARDELLO (CUIL Nº 27-28801483-9), quien revista UN (1) cargo de la Planta Permanente del ex -MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, actual Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo General, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), y autorizándose el pago de la Función Ejecutiva III, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y de lo prescripto por el Artículo 15, inciso a) del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, con autorización excepcional por no reunir la licenciada BERNARDELLO los requisitos establecidos en el artículo 112 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria de funciones se extenderá hasta que concluya la reestructuración de las áreas afectadas, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los Artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 10/06/2024 N° 36824/24 v. 10/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESOL-2024-32-APN-SB#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309006/1

El Secretario de Bioeconomía Vilella deroga puntos y capítulos del RUCA (Resolución 2017) para simplificar registros y eliminar superposiciones administrativas, en línea con el Decreto 70/23. Se busca alinear políticas de desregulación, reducir cargas a operadores y facilitar comercio exterior. Firmante: Vilella.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-59889561- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.740, el Decreto Ley N° 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado ex - Ministerio.

Que, asimismo, mediante la mencionada Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA se regularon los requisitos, y demás formalidades, para la matriculación y registro que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas para ser habilitadas para actuar en las actividades de comercialización y/o industrialización de productos agroalimentarios, así como las facultades de fiscalización y control asignadas a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, al respecto, el Artículo 8° de la citada Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA aprobó el REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL, que como Anexo I forma parte integrante de la referida medida.

Que con fecha 20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto N° 70, con el objetivo -entre otros- de reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo una mayor inserción en el comercio mundial e indicando, además, la necesidad de eliminar el registro de exportadores e importadores y facilitar las operaciones de comercio exterior.

Que en este sentido, las políticas llevadas a cabo por el Gobierno Nacional y en concordancia con lo establecido en el mencionado Decreto N° 70/23, surge que el comercio exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA requiere de una fuerte reforma para su fortalecimiento y fomento.

Que con la finalidad de mejorar los controles sistémicos de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, fortalecer las capacidades de fiscalización, y siendo menester simplificar, reordenar y aligerar lo máximo posible la carga documental - administrativa de los operadores de la cadena agroindustrial, resulta indispensable el intercambio de información y el avance en acciones de articulación con los registros ya existentes pertenecientes a otros organismos públicos.

Que en la búsqueda de facilitar las operaciones y asegurar su transparencia, resulta necesario rediseñar los procesos de matriculación y registración de las distintas actividades que forman parte del REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA).

Que dichas actividades ya cuentan con diversos registros, habilitaciones y normativa en relación a cuestiones comerciales, sanitarias, fiscales, impositivas o de jurisdicción local que se superponen con el mencionado Registro.

Que en tal sentido, se torna imperioso instrumentar medidas y dejar sin efecto otras existentes, con el objeto de facilitar el comercio interno y externo, propendiendo a la desregulación de distintos mercados y a la simplificación del sistema de matriculación y registración.

Que, en consecuencia, y a fin de evitar la superposición de registros existentes y generar mayor carga administrativa a los operadores, se hace necesario el dictado de la presente resolución.

Que por oportunidad, mérito y conveniencia, se propicia derogar todos aquellas actividades y requisitos que sean contradictorios con las medidas llevadas a cabo por el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN.

Que resulta indispensable alinear las políticas de regulación de las actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería y la pesca, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos en relación al ESTADO NACIONAL, productores, exportadores e importadores.

Que en este contexto se promueve abrogar los Puntos y Capítulos detallados en el Anexo que, registrado con el N° IF-2024-60273390-APN-SSMAYNI#MEC, forma parte de la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse, de la Resolución Nº RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, los Puntos y Capítulos detallados en el Anexo que, registrado con el N° IF-2024-60273390-APN-SSMAYNI#MEC, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36848/24 v. 10/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA - RESOL-2024-33-APN-SB#MEC
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309007/1

Vilella resuelve derogar la Resolución 73/91 de la ex-Junta Nacional de Carnes. Se decreta flexibilizar horarios de faenas en plantas, eliminando normativas obsoletas para ajustarse a demandas del mercado y simplificar procesos. Objetivo: modernizar y desburocratizar el sector cárnico.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-57735030- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 73 de fecha 25 de marzo de 1991 de la ex - JUNTA NACIONAL DE CARNES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 73 de fecha 25 de marzo de 1991 de la ex - JUNTA NACIONAL DE CARNES se estableció en todas las plantas faenadoras del país el horario de iniciación de sus faenas, de lunes a viernes entre las CUATRO HORAS (4 hs) y CATORCE HORAS (14 hs).

Que resulta necesario modernizar los procesos y hacer más flexibles los horarios de las plantas faenadoras para adaptarse a las demandas actuales del mercado, tanto nacional como internacional.

Que, en atención a las nuevas políticas del Gobierno Nacional se advierte la existencia de normas vinculadas con regímenes de control, operatividad, distribución, programas y/o de requerimientos de información o de cumplimiento de distintas obligaciones que, con base en el estado actual de nuestra economía en general, han impedido que la Autoridad de Aplicación mantenga la celeridad que la función pública debe tener.

Que, además, se observa que dicha normativa no se adapta a las necesidades actuales de la industria cárnica.

Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas de regulación de las actividades vinculadas a la agricultura, la ganadería y la pesca, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos en relación al ESTADO NACIONAL, productores, exportadores e importadores.

Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado, corresponde disponer la derogación de la referida Resolución Nº 73/91, a efectos de contribuir a un nuevo ordenamiento, buscando hacerlo más simple, menos burocrático y más transparente.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Nº 73 de fecha 25 de marzo de 1991 de la ex – JUNTA NACIONAL DE CARNES y/o cualquier otra normativa que se oponga, con las disposiciones de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

e. 10/06/2024 N° 36849/24 v. 10/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOL-2024-114-APN-SIYC#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309008/1

Se decreta el acuerdo de reconocimiento mutuo de homologaciones vehiculares entre Argentina y Brasil, con arancel del 25% de la tarifa plena para licencias de configuración de modelo (LCM). Se incluyen anexos técnicos y procedimientos. Firmado por Lavigne.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-55874456- -APN-DGDMDP#MEC, el Anexo del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional y el Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional, al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 Acuerdo sobre la Política Automotriz Común, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se incorporó al Anexo del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 el “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM)”.

Que el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Homologaciones Vehiculares entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil” tiene como objetivo general el reconocimiento mutuo de las homologaciones vehiculares emitidas en LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y se aplica a los ítems de seguridad de cada una de las categorías de vehículos alcanzadas, descriptos en el APÉNDICE 1 del mismo, con base en los reglamentos listados en él.

Que, conforme lo informado mediante Nota NO-2024-17259468-APN-DAEM#MRE del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO respecto a lo transmitido por la Secretaría General (SG) de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) al citado Ministerio a través de la Nota ALADI/SUBSE-LC- 028 /2024 el día 8 de febrero de 2024, la Delegación Permanente de REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para ALADI y MERCOSUR informó el pasado 7 de febrero del 2024, a través de la Nota 21/24 a la SG de ALADI, la incorporación al ordenamiento jurídico interno del referido Protocolo Adicional por medio del Decreto N° 11.743 de fecha 20 de octubre de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Unión de fecha 23 de octubre de 2023. En función de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° del 45to. Protocolo Adicional al ACE 14 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el mencionado instrumento jurídico entrará en vigor el día 6 de junio de 2024.

Que el Artículo 28 del Capítulo I del Título V de la Ley N° 24.449 y sus modificaciones establece que todo vehículo que se fabrique o importe para ser librado al tránsito debe cumplir, entre otros requisitos, con las condiciones de seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.

Que el mencionado Artículo 28 de la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, en su séptimo párrafo establece que la Autoridad Competente puede validar total o parcialmente la homologación de modelos o partes efectuadas por otros países.

Que en virtud del citado Artículo, reglamentado a través del Artículo 5° del Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018 y el Anexo P del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por Artículo 35 del Decreto N° 32/18, se dispuso que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como autoridad competente, otorgará las Licencias de Configuración de Modelo (LCM), verificando, para ello, que el vehículo cumple todos los requerimientos de seguridad activa y pasiva, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 28 al 32 de la Ley N° 24.449 y su reglamentación.

Que, asimismo, el Artículo 5° del Decreto N° 32/18 establece que para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), la fábrica terminal o el representante importador deberá presentar una solicitud de conformidad al procedimiento establecido en su Anexo P.

Que a los efectos de la implementación del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, corresponde la modificación del contenido de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) de manera que ésta incluya la información que permita la verificación de la validación de los reglamentos realizada, por parte de la autoridad competente de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, para la emisión del Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) correspondiente.

Que a esos efectos se incluye, para cada ítem de seguridad, la mención del reglamento validado y su versión (revisión o serie de enmiendas), el laboratorio de ensayo interviniente y el protocolo del informe del ensayo respectivo.

Que la información a incluir, a la que se hace referencia en el considerando anterior, así como el procedimiento de tramitación, se ha convenido con la autoridad competente de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en el ámbito del GRUPO DE TRABAJO REGULATORIO DEL SECTOR AUTOMOTOR (GTRA), creado por el Artículo 6° del citado Acuerdo, de modo que idéntica información se incluya en los Certificados de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) y que la tramitación del mismo se base en el mismo procedimiento.

Que a los efectos de la determinación de la tarifa correspondiente a las tareas de evaluación de la documentación acompañada en las solicitudes de emisión de una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), en el marco del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM)” y dada la simplificación del análisis, en razón de limitarse a aquellos ítems de seguridad cuyos reglamentos no fueron validados por el Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito CAT respectivo, resulta razonable aplicar una reducción al valor de la misma, la cual debe representar, un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la tarifa plena para la emisión de una Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95, y en orden a lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Homologaciones Vehiculares entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, celebrado el día 22 de septiembre de 2022, anexo al Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional, incorporado al Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil”, el que como ANEXO I (IF-2024-59180355-APN-SSGP#MEC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Para la emisión de las Licencias de Configuración de Modelo (LCM) previstas para la homologación de vehículos de las Categorías M1 y N1, se reconocerán cumplidos los requisitos de todos aquellos ítems de seguridad activa o pasiva, que surgen de los reglamentos alcanzados por el Anexo B al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Artículo 32 del Anexo B al Decreto N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, cuando estos ítems y reglamentos integran el APÉNDICE I del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM)”, instituido por el citado Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional, y resulten validados por los Certificados de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) emitidos por la SECRETARÍA NACIONAL DE TRÁNSITO -SENATRAN- de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, siempre que se acompañe la solicitud respectiva con los reportes de ensayos correspondientes a cada reglamento.

ARTÍCULO 3°.- A efectos de lo establecido en el artículo anterior, los interesados deberán presentar la solicitud ante la Dirección competente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo “P” del Decreto N° 779/95, sus modificatorios y normas reglamentarias; junto con copia autenticada del Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) a reconocer, emitido a partir de la entrada en vigencia de la presente, por la SECRETARÍA NACIONAL DE TRÁNSITO - SENATRAN - de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en el que deberán constar los reglamentos validados con la indicación de su versión (revisión o serie de enmiendas), así como el laboratorio de ensayo interviniente y el número de protocolo de informe respectivo.

Asimismo, la solicitud deberá estar acompañada con la autorización emitida por la empresa titular del Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT), para el uso de toda la información y documentación necesaria para la gestión de la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo, debiendo el autorizante constar en dicho Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) en su carácter de responsable de la empresa, y con los correspondientes reportes de ensayo validados por la homologación brasileña a reconocer, al único efecto de la documentación y vigilancia. Dichos reportes, deberán estar en el idioma oficial de alguna de las Partes o en idioma Inglés. Esta autorización deberá presentarse conforme el modelo que figura en el Anexo III que, como IF-2024-59196733-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

A los fines del cumplimiento de lo establecido en la Sección III del Anexo P anteriormente mencionado, se deberán detallar los requisitos de seguridad cuya conformidad se acredite mediante el Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT). A tal efecto, la información que deberá acompañar la solicitante, para cada ítem de seguridad, será la que surge de la tabla que figura en el Anexo IV que, como IF-2024-59181649-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución, la cual incluye la cita de los reglamentos validados con la indicación de su versión (revisión o serie de enmiendas), así como el laboratorio de ensayo interviniente y el número de protocolo del informe de ensayo respectivo. Los reportes de ensayo referidos serán analizados para corroborar la información que surge del Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT).

La Dirección competente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, podrá, de manera fundada, solicitar la traducción al idioma español por traductor público matriculado del reporte de ensayo, o de una parte relevante del mismo, en un plazo de TREINTA (30) días, no prorrogable, a partir de la solicitud, bajo pena de suspensión o cancelación de la homologación concedida, en los casos en que la solicitud esté motivada por vigilancia del mercado. En los demás casos, el plazo será de SESENTA (60) días a partir de la solicitud, pasible de extensión mediante causa justificada ante la mencionada repartición.

Las homologaciones serán reconocidas solamente para los vehículos que estén identificados por la misma codificación en su número VIN, en lo que respecta al WMI y VDS.

ARTÍCULO 4°.- Para los requisitos de seguridad no contemplados en el Apéndice 1 del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM)”, que se detallan en el ANEXO I que, como IF-2024-59180355-APN-SSGP#MEC, forma parte integrante de la presente resolución, o aquellos que no hayan sido cumplidos en el Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) a reconocer, se deberán seguir las especificaciones técnicas y los procesos de ensayo definidos en el Anexo B al Decreto N° 779/95. Además, se deberá presentar la acreditación correspondiente mediante los informes de ensayo pertinentes junto con su identificación en la Sección III del Anexo P del referido decreto.

ARTÍCULO 5°.- A los efectos del cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM)”, la Dirección competente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA, emitirá la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) de acuerdo con el formulario que figura en el Anexo II (IF-2024-59180609-APN-SSGP#MEC) que forma parte de la presente medida. Dicho formulario incluirá el detalle de los requisitos reconocidos a través del Certificado de Adecuación a la Legislación de Tránsito (CAT) y de los restantes previstos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°.- El arancel a aplicar para la evaluación de una solicitud de emisión de una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), en el marco del “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE HOMOLOGACIONES VEHICULARES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (ARM), será del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del arancel pleno correspondiente a la emisión de una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), debido a la simplificación del análisis que proporciona dicho acuerdo.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36760/24 v. 10/06/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - RESOL-2024-178-APN-MJ
#cierre

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309009/1

Se decreta el plan de reorganización de los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ), reduciendo la cantidad actual de 105 a uno por provincia, priorizando canales digitales y telefónicos (líneas 137 y 149). Se ordena optimizar recursos, disminuyendo inmuebles y personal, redistribuyendo funciones a fiscalías o defensorías locales. La Subsecretaría de Acceso a la Justicia ejecuta el plan, con informes mensuales al Ministro. La Subsecretaría de Gestión Administrativa gestiona recursos humanos e inmuebles. Firmado por Cúneo Libarona.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-55658997-APN-DGDYD#MJ, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución ex MJyDH Nº 2111 del 5 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme los puntos 1 y 3 del artículo 22 de Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), compete al MINISTERIO DE JUSTICIA “entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia” y “entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos”.

Que según el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios, uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA es el de dirigir los programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria del Ministerio.

Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA de esa Subsecretaría funcionan los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA (CAJ), los que fueron creados con el propósito de brindar servicios de atención legal y gestiones y trámites administrativos.

Que mediante la Resolución ex MJyDH Nº 2111/2015 fueron individualizados y localizados los citados CAJ en las distintas provincias del país e inclusive en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Constitución, Plaza Miserere, etc). Actualmente, existen CIENTO CINCO (105) oficinas en todo el territorio nacional, con un total de 400 empleados aproximadamente. En cada oficina trabajan 2, 4 o 12 empleados.

Que como parte del ejercicio de toma de posesión de la Administración entrante, se ha llevado a cabo un relevamiento de cada uno de los CAJ, a fin de evaluar su estado, capacidad de funcionamiento y el logro de sus objetivos, de acuerdo a las distintas realidades tanto geográficas como sociales en las que se encuentran ubicados.

Que a partir de allí se pudo observar -en líneas generales- la existencia de un sobredimensionamiento excesivo de la estructura funcional y de recursos humanos, arrendamiento de inmuebles de elevado costo, empleados en exceso, ineficacia e ineficiencia en la obtención de resultados concretos vinculados a la materia de su competencia, realización de trámites ajenos a su tarea (carga de la tarjeta SUBE, obtención de documentos, etc.), falta de capacitación de los empleados, su inasistencia al trabajo, mucha actuación política ajena a su labor (Bariloche, Quilmes y Lomas de Zamora son simples ejemplos), entre otras comprobaciones.

Que del análisis realizado, se comprobó que numerosos CAJ no han superado -ni siquiera alcanzado- la cantidad de consultas para los que fueron dimensionados, y que sus funciones e incluso competencias son realizadas o se encuentran superpuestas con las de otras dependencias públicas que desarrollan la misma tarea y que se encuentran instaladas a poca distancia entre sí.

Que la ejecución de esta política implica al día de hoy la afectación aproximada de CUATROCIENTOS (400) empleados, tanto públicos como contratados a través del sistema de cooperación instaurado por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412; y el alquiler de VEINTE (20) inmuebles en distintas zonas del país, más la contratación y pago de todos los servicios esenciales para su normal funcionamiento, lo que arroja un sustancial gasto total anual que bien podría ser destinado a la atención de problemáticas sociales de mayor envergadura o a la implementación del sistema acusatorio federal, obras necesarias, etc.

Que desde la asunción del actual Gobierno Nacional, el 10 de diciembre de 2023, se han tomado distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar y reducir el gasto necesario y lograr que los recursos disponibles se dirijan a la justicia y a quienes más lo necesitan y a los fines indicados.

Que asimismo, y sin dejar de advertir el loable objetivo que tuvieron en miras los CAJ en pos de facilitar el acceso a la justicia, no puede dejar de señalarse que desde la época de su creación a la fecha, nuestro país ha experimentado un profundo proceso de avance tecnológico que permite que los ciudadanos, en su gran mayoría, puedan acceder al mismo servicio que ofrecen los CAJ de forma totalmente digital y sin necesidad de concurrir de modo presencial a una dependencia estatal.

Que por las razones expuestas, deviene necesario iniciar un plan de ordenamiento y mejoramiento de los citados CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA, a los fines de mejorar el servicio con personal capacitado, con una estructura eficiente y una comunicación eficaz a los distintos lugares de las provincias y optimizar los recursos existentes, pero sin que ello implique desatender las problemáticas de aquellas personas que necesiten la utilización de estos dispositivos sociales. Se pretende establecer un sistema efectivo y ajustado a sus objetivos principales.

Que para llevar a cabo la ejecución del plan que se inicia con el dictado de la presente y determinar sus plazos de ejecución, se deberán tener en cuenta criterios de razonabilidad y necesidad del funcionamiento de cada CAJ y la magnitud del gasto que ello implica.

Que por otro lado, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA se implementará un sistema eficiente de acceso a la justicia que dé una respuesta a la comunidad, reforzando aquellos canales de atención no presenciales actualmente disponibles en el ámbito de esta cartera, sin que ello implique erogación presupuestaria alguna, por la cual se estima establecer un CENTRO DE ACCESO A LA JUSTICIA por cada provincia con una reducción sustancial del número actualmente existente.

Que para ello, se llevarán a cabo las acciones necesarias para fortalecer el servicio de atención de las líneas telefónicas 137 y 149, así como de las casillas de correo electrónico que a tal efecto se implementen, atendidas por un equipo de profesionales (abogados y psicólogos que se encuentran prestando funciones actualmente en el organismo), que oriente y brinde un servicio eficiente y eficaz a la ciudadanía en materia de Acceso a la Justicia en articulación con los diferentes organismos.

Que al fortalecimiento de los canales de atención antedichos –tanto digitales como telefónicos- a través de los servicios de atención que brinda esta cartera, se debe adicionar la posibilidad para el ciudadano que así lo considere de concurrir en forma presencial a oficinas federales (fiscalías y defensorías), provinciales y/o municipales creadas a los mismos fines en el ámbito de su jurisdicción.

Que por último, corresponde instruir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de esta cartera, a fin de que -a través de sus áreas competentes- preste total colaboración para la implementación de la presente medida, en lo que respecta a los recursos humanos y materiales afectados, e inmuebles correspondientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartados 9 y de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA a iniciar el plan de ordenamiento y mejoramiento de los CENTROS DE ACCESO A LA JUSTICIA dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA de esta cartera.

ARTICULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA a implementar un sistema eficiente de acceso a la justicia que dé una respuesta a la comunidad, reforzando aquellos canales de atención no presenciales actualmente disponibles en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA sin que ello implique erogación presupuestaria alguna.

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de esta cartera a tomar las medidas que resulten necesarias para efectivizar lo dispuesto en el artículo 1º de la presente medida, en lo que respecta a los recursos humanos y materiales afectados, e inmuebles correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- La SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA deberá elevar al suscripto -a través de la SECRETARÍA DE JUSTICIA- un informe mensual sobre el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 10/06/2024 N° 36770/24 v. 10/06/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - RESGC-2024-1004-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309010/1

FIRMANTES: Moser, Salvatierra, Boedo, Silva. Se decreta modificación de artículos 2°, 6° TER e incorpora el art. 4° en las NORMAS de la CNV. Establece excepciones para ventas de valores con liquidación en moneda extranjera con fondos de créditos UVA para compra de inmuebles, obligando a agentes a verificar origen de fondos y cumplir requisitos (límite diario ARS200M). Se mencionan múltiples resoluciones previas. Norma transitoria por solicitud del BCRA para alinear regulaciones financieras.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado “RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019), estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.

Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-09-2019), N° 810 (B.O. 02-10-2019), N° 841 (B.O. 26-05-2020), N° 843 (B.O. 22-06-2020), N° 856 (B.O. 16-09-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-01-2021, N° 895 (B.O. 12-07-2021), N° 907 (B.O. 06-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953 (B.O. 23-03-2023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O. 02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 23-06-2023), N° 969 (B.O. 03-08-2023), N° 971 (B.O. 15-08-2023), N° 978 (B.O. 03-10-2023), N° 979 (B.O. 06--10-2023), N° 981 (B.O. 11-10-2023), N° 982 (B.O. 17-10-2023), N° 984 (B.O. 30-11-2023), N° 988 (B.O. 14-12-2023), N° 990 (B.O. 06-02-2024) y N° 995 (B.O. 04-04-2024).

Que en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que, con fecha 12 de diciembre de 2023, el BCRA dio a conocer los nuevos lineamientos adoptados en materia de política monetaria y cambiaria.

Que, recientemente, se ha advertido un resurgimiento de los créditos hipotecarios UVA para la adquisición de viviendas.

Que, a través de la Comunicación “A” 8024, de fecha 23 de mayo de 2024, el BCRA actualizó las normas sobre “Política de Crédito” y, en tal sentido, modificó ciertas condiciones relativas a los créditos hipotecarios UVA.

Que, con fecha 7 de junio de 2024, el BCRA solicitó formalmente a esta CNV que se adopten las medidas pertinentes a fin de exceptuar de ciertas limitaciones contenidas en las reglamentaciones de esta CNV a las operaciones de ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera previamente adquiridos en pesos con fondos provenientes de créditos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales, para la adquisición de bienes inmuebles en el marco de los mencionados créditos.

Que, en atención a lo solicitado por el BCRA, resulta conducente: (i) readecuar los artículos 2° y 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de exceptuar de los requisitos y condiciones allí previstas a las aludidas operaciones de ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, a ser realizadas por personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país,; y (ii) en línea con ello, incorporar el artículo 4° al Capítulo X del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, por otro lado, respecto a la limitación para dar curso o liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en caso de contar con posiciones tomadoras en cauciones y/o pases prevista en el mencionado artículo 2°, resulta propicio incorporar dentro de los financiamientos exceptuados a los pagarés librados en moneda extranjera con cláusula de pago en efectivo en moneda extranjera y que hubieran sido descontados mediante su negociación en Mercados registrados ante esta Comisión.

Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control, encargada de la promoción, supervisión y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversión, contribuyendo así a la generación de empleo y al progreso económico y social del país.

Que, por lo tanto, son objetivos y principios fundamentales que informan y deberán guiar las disposiciones complementarias y reglamentarias dictadas por este Organismo, las de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión financiera.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso a), establece como atribución de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo competencia del Organismo.

Que los incisos d) y g) del referido artículo 19 establecen entre las funciones de la CNV llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que, por su parte, los incisos m), u) e y) del mismo artículo establecen como funciones de la CNV, entre otras, propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, ejerciendo todas las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables, facultándose a la CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.

Que corresponde poner de resalto el carácter extraordinario y transitorio de la presente reglamentación, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos a), d), g), h), m), u) e y), y 47 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA. PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS. TRANSFERENCIAS EMISORAS.

ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, en cualquier jurisdicción y cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

Dicho plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de:

(i) compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción, o

(ii) ventas de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, con excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por esta Comisión y los pagarés librados en moneda extranjera con cláusula de pago en efectivo en moneda extranjera y que hubieran sido descontados mediante su negociación en Mercados registrados ante esta Comisión, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.

En todos los casos, deberán observarse las obligaciones y normas de conducta exigidas a los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación por los artículos 12 (inc. j) del Capítulo I y 16 (inc. j) del Capítulo II, ambos del Título VII de las presentes Normas, con relación a la obligatoriedad del conocimiento del perfil de riesgo de los clientes y, en especial, el objetivo de inversión, la situación financiera y el porcentaje de ahorros del cliente destinado a estas inversiones, entre otros aspectos.

La limitación sobre posiciones tomadoras en cauciones y/o pases y/o a cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales prevista precedentemente, no será de aplicación respecto de la:

1.- venta de Valores Negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera: (i) emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, y previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3. ii) b) y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

2.- venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras, autorizadas a actuar como tales en los términos de Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.

Para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, cualquiera sea la ley de emisión de los mismos, deberá observarse un plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil, contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), salvo en aquellos casos en que la acreditación en dicho Agente: (i) sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o por el Banco Central de la República Argentina, en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes; (ii) sea realizada en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos; o (iii) se trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por esta Comisión.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de tenencia de los Valores Negociables antes referidos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.

ARTICULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:

a) Respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000). En todos los casos, tales Agentes deberán remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o

b) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior: (i) en caso que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes o por cuenta propia no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión, con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o (ii) actúen en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores –locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión, con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo/s de operación/es; 3) monto/s involucrado/s; y 4) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o

c) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T: (i) constatar que, en caso que dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión, con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s, con indicación de el/los respectivo/s cliente/s final/es de tales operaciones (beneficiario real), incluido, pero no limitado, su/s datos identificatorios, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder; y (ii) cuando dichos clientes actúen por cuenta propia y con fondos propios y el volumen operado diario supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000), remitir a esta Comisión, con la misma antelación y detalle, la información prevista en el punto (i) del presente apartado.

En relación a los apartados a) y b) deberá observarse especialmente lo dispuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF) y el artículo 4° del Título XI de estas Normas.

Los regímenes informativos establecidos precedentemente resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

Las exigencias previstas en el presente artículo comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la: 1) Resolución General N° 981, respecto a lo dispuesto en el apartado c) (ii); 2) Resolución General N° 984, respecto a lo dispuesto en el apartado b) (ii); y 3) Resolución General N° 990, respecto a lo dispuesto en los apartados a), b)(i) y c)(i).

Los Agentes deberán constatar el cumplimiento de los límites mencionados en los apartados a), b) y c), conforme lo dispuesto en cada caso, a cuyos efectos: (i) la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) o American Depositary Receipts (ADRs), cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; y (ii) en las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos, del activo en cuestión, del día anterior a las mismas.

Los Agentes no deberán observar lo dispuesto en el presente artículo:

I.- Para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de valores negociables: (i) incluidos aquellos emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, cuando su previa acreditación haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas transferencias; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 3.16.3.6.v) y 4.7.2.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas transferencias, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

II.- Respecto de los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, deban realizar alguna de las operaciones a las que hace referencia el presente artículo, subsistiendo la obligación de comunicar sin antelación tales operaciones a esta Comisión, conforme la forma indicada en el anteúltimo párrafo del presente artículo.

III.- Para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera: (i) emitidos por el Banco Central de la República Argentina en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo los Agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de venta; y/o (ii) en los términos de lo dispuesto por los puntos 4.3.3.3.ii)b) y 4.7.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, debiendo asimismo los Agentes constatar el cumplimiento de las condiciones allí previstas en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

IV.- Para concertar ventas en el país de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que el producido de esas ventas sea aplicado a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, debiendo los Agentes constatar el cumplimiento de dichas condiciones en forma previa a dar curso a cualquiera de las referidas operaciones de venta, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos.

La información exigida en los apartados a), b) y c) deberá ser remitida por los Agentes con carácter de declaración jurada y presentada ante esta Comisión en soporte electrónico, mediante la mesa de entradas de la Comisión (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar), debidamente suscripta por el representante legal del Agente en cuestión.

La Comisión Nacional de Valores constatará el cumplimiento, complementará y verificará la información dispuesta en el presente artículo para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto, en el marco de los Memorandos de Entendimiento para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua vigentes suscriptos por la misma”.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como artículo 4° del Capítulo X del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA PARA SU APLICACIÓN A COMPRA DE INMUEBLES MEDIANTE CRÉDITOS HIPOTECARIOS UVA.

ARTICULO 4°.- Los Agentes de Liquidación y Compensación podrán transferir los fondos provenientes de las operaciones de ventas de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que dichos fondos sean aplicados a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, a una cuenta bancaria a la vista de titularidad o cotitularidad del vendedor del respectivo inmueble, abierta en alguna las referidas entidades financieras.

Los Agentes deberán constatar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente artículo en forma previa, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 10/06/2024 N° 36827/24 v. 10/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA BARRANQUERAS - DI-2024-35-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309011/1

Se decreta autorización de venta de materiales (caucho, alambre, nylon) de mercaderías inutilizadas mediante subasta electrónica en Banco Ciudad, por falta de oferentes en subastas anteriores. Impulsa economía circular. Firmó Ruiz. Se menciona anexo con datos tabulados. Notifican Dirección Regional Aduanera Noreste y División Coordinación de Secuestros y Rezagos.

Ver texto original

Barranqueras, Chaco, 07/06/2023

VISTO, la Disposición DI-2023-78-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, la Ley 25.675 y el CONVE-2020-00621694-AFIP.

Y CONSIDERANDO:

Que en jurisdicción de la División Aduana de Barranqueras se encuentran mercaderías desnaturalizada, mediante la Disposición del Visto, cuyo componente mayoritario se trata de “caucho”.

Que los neumáticos detallados en Anexo IF-2024-01589644-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI, no reunen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.

Que con relación a los materiales resultantes de la desnaturalización, se impulsa comercialización mediante pública subasta, bajo modalidad electrónica, en los términos del convenio citado en el visto, para la reutilización de los mismos, considerando que del reciclado se obtienen 3 productos resultantes: caucho en diferentes granulometrías, alambre y nylon, y que la separación de estos se realiza con una efectividad del 99,5%.

Que la presente subasta se enmarca en el concepto de economía circular, que frente a la economía lineal de extracción, producción, consumo y desperdicio, alienta un flujo en el que los residuos puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo.

Que el producido resultante de la desnaturalización ordenada mediante la disposicion N° DI-2023-78-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI, se ofreció en venta mediante Subasta N° 3096 de fecha 28/09/2023 y en Subasta N° 3240 de fecha 16/05/2024, realizadas en forma virtual por el Banco Ciudad de Buenos Aires, en el marco del convenio mencionado en el visto; las cuales no contaron con oferentes.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE BARRANQUERAS

DISPONE:

Artículo 1º: AUTORIZAR la venta de los materiales componentes de las mercaderías inutilizadas, con fines de reciclado y/o reutilización, en el estado en que se encuentran y exhiben, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-01589644-AFIP-OMSRADBARR#SDGOAI que integra la presente.

Artículo 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 19 de Junio de 2024.

Artículo 3°: REGÍSTRESE, comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Noreste y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los efectos que le compete a cada área.

Artículo 4°: PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese

Matias Eduardo Ruiz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36690/24 v. 10/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA IGUAZÚ - DI-2024-52-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309012/1

Eduardo Acevedo autoriza venta de materiales de mercaderías inutilizadas mediante subasta electrónica en Banco Ciudad, con fines de economía circular. Se decreta la realización el 19/6/24, registro y publicación en Boletín Oficial. Anexos mencionados.

Ver texto original

Puerto Iguazú, Misiones, 07/06/2024

VISTO las Disposiciones DI-2024-51-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, la Ley 25.675 y el CONVE-2020-00621694-AFIP.

Y CONSIDERANDO:

Que en jurisdicción de la División Aduana IGUAZU se encuentran mercaderías desnaturalizadas en cumplimiento de las disposiciones del visto, cuyo componente mayoritario se trata de “caucho”.

Que los neumáticos detallados en los Anexos IF-2024-01545610-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, no reúnen los requisitos contemplados en la IG Nº 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.

Que, con relación a los materiales resultantes de la desnaturalización, se impulsa su comercialización mediante pública subasta, bajo modalidad electrónica, en los términos del convenio citado en el visto, para la reutilización de los mismos, considerando que del reciclado se obtienen tres productos resultantes: caucho en diferentes granulometrías, alambre y nylon, y que la separación de éstos se realiza con una efectividad del 99,5%.

Que la presente subasta se enmarca en el concepto de economía circular, que frente a la economía lineal de extracción, producción, consumo y desperdicio, alienta un flujo en el que los residuos puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Noreste y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL JEFE DE LA DIVISION ADUANA DE IGUAZÚ

DISPONE:

Artículo 1º: AUTORIZAR la venta de los materiales componentes de las mercaderías inutilizadas, con fines de reciclado y/o reutilización, en el estado en que se encuentran y exhiben, conforme al peso y valor base indicado en el Anexo IF-2024-01589989-AFIP-ADIGUA#SDGOAI que integra la presente.

Artículo 2º: La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 19 de Junio de 2024.

Artículo 3°: REGÍSTRESE, comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Noreste y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los efectos que le compete a cada área.

Artículo 4°: PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Eduardo Horacio Acevedo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36628/24 v. 10/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA SANTA FE - DI-2024-72-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309013/1

Ronchi autoriza venta de materiales de mercaderías inutilizadas para reciclaje, mediante subasta electrónica en https://subastas.bancociudad.com.ar el 19/6/2024. Se incluyen anexos con detalles. La medida promueve economía circular y se publica en Boletín Oficial. Se decreta.

Ver texto original

Santa Fe, Santa Fe, 07/06/2024

VISTO, las Disposiciones Nros. DI-2023-138-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI; DI-2023-141-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI; DI-2023-67-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, la Ley 25.675 y el CONVE-2020-00621694-AFIP y;

CONSIDERANDO:

Que en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe se halla mercadería desnaturalizada, mediante la Disposiciones del Visto, cuyo componente mayoritario se trata de“caucho”.

Que los neumáticos detallados en Anexo IF-2024-01588183-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, no reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.

Que con relación a los materiales resultantes de la desnaturalización, se impulsa comercialización mediante pública subasta, bajo modalidad electrónica, en los términos del convenio citado en el visto, para la reutilización de los mismos, considerando que del reciclado se obtienen 3 productos resultantes: caucho en diferentes granulometrías, alambre y nylon, y que la separación de estos se realiza con una efectividad del 99,5%.

Que la presente subasta se enmarca en el concepto de economía circular, que frente a la economía lineal de extracción, producción, consumo y desperdicio, alienta un flujo en el que los residuos puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo.

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/.

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control de Procesos Operativos Regionales de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA SANTA FE

DISPONE:

Artículo 1º: AUTORIZAR la venta de los materiales componentes de las mercaderías inutilizadas, con fines de reciclado y/o reutilización, en el estado en que se encuentran y exhiben, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2024-01588183-AFIP-SESUADSAFE#SDGOAI que integra la presente.

Artículo 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 19 de Junio de 2024.

Artículo 3°: REGÍSTRESE, comuníquese a la Dirección Regional Aduanera Hidrovía y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a los efectos que le compete a cada área.

Artículo 4°: PUBLÍQUESE la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese

Carlos Alberto Ronchi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36606/24 v. 10/06/2024

HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN” -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309014/1

El Hospital Garrahan convoca a concurso para un cargo de Médico Especialista (42 hs) en Coordinación de Gestión de Calidad. Resolución 767/CA/2024. Inscripciones del 10 al 19/6/2024 en Gerencia de RRHH (CABA), horarios detallados. Bases en www.garrahan.gov.ar. Firmante: Martínez Dupuy, Jefa de Desarrollo de Carrera Hospitalaria.

Ver texto original

El Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”

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Lugar de Inscripción: Gerencia de Recursos Humanos – Depto. Desarrollo de la Carrera Hospitalaria –Combate de los Pozos 1881 C.A.B.A. – Planta Baja Oficina N° 5323

Bases y Condiciones: Disponibles en www.garrahan.gov.ar (Sección “Recursos Humanos”)

Consultas: Conmutador 4122-6456

Analia Martinez Dupuy, Jefa de Departamento, Desarrollo de la Carrera Hospitalaria.

e. 10/06/2024 N° 36712/24 v. 10/06/2024

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -
#subasta

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309015/1

Se decreta la subasta de vehículos (Ford F100, Peugeot Partner, Citroën Berlingo, Iveco Daily) el 15/7/2024 a las 11hs, con exhibición del 3 al 5/7 en CABA. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS, PETTOVELLO, PETRI, STURZENEGGER, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA, WERTHEIN y BULLRICH. Más info en el enlace indicado.

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REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE

ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E.

FORD F100 - RANGER, PUEGEOT PARTNER, CITROEN BERLINGO, IVECO DAILY

SUBASTA: El día 15 de julio de 2024, 11hs.

EXHIBICION: del 03 al 05 de julio de 2024, en el horario de 9hs a 12hs en: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SE - DEPOSITO OPERACIONES – TOMAS A. EDISON 2700 - VÍAS - GALPÓN 1 PUERTA 2. CABA.

CATALOGOS: https://subastas.bancociudad.com.ar/

INFORMES: subastasonline@bancociudad.com.ar

Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora

LA SUBASTA COMENZARÁ A LA HORA INDICADA

e. 10/06/2024 N° 36390/24 v. 10/06/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309016/1

Banco Nación Argentina, por Beatriz Alvarez (Subgerente), establece tasas de interés para préstamos con caución de obras. Empresas MIPYME pagan BADLAR +5 ppa; otras, +10. Usuarios A, B, C y D tienen tasas diferenciadas (ej: A hasta 28% TNA; D 48% TNA para 360 días). Incluye tablas con tasas vigentes (consultar www.bna.com.ar).

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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el03/06/2024al04/06/202436,8036,2435,7035,1634,6434,1331,18%3,025%
Desde el04/06/2024al05/06/202436,8536,3035,7535,2234,6934,1831,22%3,029%
Desde el05/06/2024al06/06/202437,6437,0636,4935,9335,3934,8531,78%3,094%
Desde el06/06/2024al07/06/202437,3636,7936,2235,6735,1434,6131,58%3,071%
Desde el07/06/2024al10/06/202438,7638,1537,5436,9536,3735,8132,56%3,186%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el03/06/2024al04/06/202437,9538,5439,1439,7640,3941,0345,31%3,119%
Desde el04/06/2024al05/06/202438,0238,6039,2139,8340,4641,1045,39%3,124%
Desde el05/06/2024al06/06/202438,8539,4740,1040,7541,4142,0846,58%3,193%
Desde el06/06/2024al07/06/202438,5539,1539,7840,4141,0641,7346,15%3,168%
Desde el07/06/2024al10/06/202440,0540,7041,3742,0642,7643,4848,28%3,291%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 10/06/2024 N° 36600/24 v. 10/06/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309017/1

Firmado por Bisio. Se decreta que los colaboradores del investigador (subinvestigadores, farmacéuticos, coordinadores, personal con funciones específicas y otros designados) deben constar en listado con nombre, función, fecha inicio y firma. Deben poseer currículum, capacitaciones en BPC, normativa local, protocolo, matrícula (si aplica) y nota de compromiso. Solo el personal del artículo 2 requiere delegación formal. Debe existir declaración jurada en archivos del centro y patrocinador. Vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

1.- La Disposición ANMAT N° 6677/10, que aprueba el Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios de Farmacología Clínica, establece con relación al equipo de colaboradores que puede constituir el Investigador, lo siguiente:

2.3. El investigador puede constituir un equipo de colaboradores calificados y entrenados en todos los requisitos aplicables para llevar a cabo la investigación y, en tal caso, puede delegar algunas de sus funciones, pero no sus responsabilidades a los miembros del equipo. La aptitud de los colaboradores debe estar documentada en sus currículos vitae actualizados.

2.4. El investigador debe mantener una lista actualizada de sus colaboradores, indicando el nombre, función delegada, fecha de inicio de actividades y registro de firmas.

2.5. El investigador y sus colaboradores deben conocer y respetar las pautas establecidas en este Régimen, los requisitos de la autoridad sanitaria competente y el protocolo del estudio. El investigador y sus colaboradores deben estar familiarizados con la información disponible de los productos en investigación.

2.- En el contexto de la normativa citada, se entiende por “colaboradores” del investigador a:

· Subinvestigadores.

· Farmacéuticos y todo aquel personal que cumple alguna función en el circuito de la medicación (recepción, conservación y control, preparación, dispensación, administración, devolución/destrucción, contabilidad).

· Coordinadores de estudio.

· Personal que realiza procedimientos del estudio que requiere de un entrenamiento y/o llenado de formulario/s o documentación específicos para el estudio más allá de sus tareas habituales.

· Cualquier personal, además de los listados en este apartado, que el investigador considere que realiza tareas relevantes en el estudio.

3.- El personal descripto en el apartado 2 precedente deberá estar delegado en la planilla de delegación de funciones y deberá constar en el archivo del investigador y del patrocinador el entrenamiento en Buenas Prácticas Clínicas, normativa local, entrenamiento en protocolo en el segmento del protocolo que involucra su práctica , CV, Matrícula (si corresponde) y nota original de compromiso a cumplir con el protocolo del estudio (indicando el título), la Declaración de Helsinki y el Régimen de BPC-EFC de ANMAT.

Para el personal no comprendido en el apartado 2 precedente, no se requerirá que esté delegado.

En el archivo del centro y del patrocinador deberá constar con carácter de declaración jurada firmada por el investigador principal y un representante del patrocinador la información que especifique las instalaciones o sitios en dónde se realizarán los procedimientos del estudio.

4.- La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

5.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 10/06/2024 N° 36603/24 v. 10/06/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#edicto #multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309018/1

La ANMAT, con firma de BISIO, impone multa de $10.000 a Valeria GALDON por incumplir Ley 18.284 y CAA. Se establece recurso de apelación en 5 días hábiles con pago del 30% de la multa y formulario. Notifica al Ministerio de Salud, Registro de Infractores e instancias internas.

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EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la Sra.Valeria Andrea Galdon de la Disposición DI-2023-4304-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1°. Impónese a la señora Valeria Andrea GALDON, con domicilio en la Avenida 20 de Junio Nº 419 de la localidad de Gálvez, provincia de Santa Fe, una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por haber infringido el artículo 3° de la Ley N° 18.284 y los artículos 6° bis, 13 y 155 del CAA. ARTÍCULO 2º. Hágase saber a la sumariada que podrá interponer recurso de apelación por ante la ANMAT, con expresión concreta de agravios y dentro de los 5 (cinco) días hábiles, los cuales son perentorios y prorrogables solamente por razón de la distancia, de habérsele notificado el acto administrativo, presentando conjuntamente con el recurso el Formulario para Ingreso de Demandas (previsto en la Acordada CNFCA Nº 7/94 inc. 1) y previo pago del 30% de la multa impuesta (conforme artículo 12º de la Ley Nº 18.284), el que será resuelto por la autoridad judicial competente; en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida esa notificación. ARTÍCULO 3º. Notifíquese al Ministerio de Salud de la Nación. ARTÍCULO 4º. Anótese la sanción en el Registro de Infractores del Instituto Nacional de Alimentos. ARTÍCULO 5°. Notifíquese a la Coordinación Contable y Ejecución Presupuestaria dependiente de la Dirección General de Administración, para su registración contable. ARTÍCULO 6º. Regístrese; por Mesa de Entradas notifíquese a los interesados a los domicilios mencionados haciéndoles entrega de la presente disposición; dése a la Dirección de Gestión de Información Técnica, al Instituto Nacional de Alimentos y a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 10/06/2024 N° 36613/24 v. 12/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309019/1

Banco Central emplaza a SERV CONSULT S.A. y MIRAS a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para el Sumario Cambiario 8038. Incomparecencia implica declaración de rebeldía. Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Castelli y Cia.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma SERV CONSULT S.A. (C.U.I.T. N° 30-71224358-5) y al señor Walter Ceferino MIRAS (D.N.I. N° 25.192.656) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8038, Expediente EX-2021-00105567-GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “SERV CONSULT S.A. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 10/06/2024 N° 36731/24 v. 14/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8036/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309020/1

Se decreta autorización a entidades financieras para adquirir hasta $500M en títulos de deuda del municipio de Mendoza, bajo normas provinciales (D. 1703/23) y municipales (Decretos 4130/22, 4163/22 y 842/23). Se exige cumplir condiciones de la Secretaría de Hacienda (Ministerio de Economía) y fraccionamiento de riesgo. Firmantes: Martin y Stefanelli (Banco Central).

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06/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1056, OPRAC 1-1241. Financiamiento al sector público no financiero. Títulos Públicos de Deuda Serie I del municipio de Mendoza –provincia de Mendoza–.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó lo siguiente resolución:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Títulos Públicos de Deuda Serie I por hasta la suma total de $ 500.000.000, a ser emitidos por el municipio de Mendoza –provincia de Mendoza–, en el marco de las Ordenanzas Nº 4.130/22 y N° 4.163/23, del Decreto municipal N° 842/23 y del Decreto provincial N° 1.703/23, y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Nota NO-2024-55732321-APNSSCFP#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas

e. 10/06/2024 N° 36691/24 v. 10/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8037/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309021/1

Martin y Stefanelli firman resolución autorizando a entidades financieras a adquirir hasta $300.000.000.000 en títulos públicos de Buenos Aires bajo Ley 15.480 y normas de Hacienda. Se prohíbe uso de recursos en moneda extranjera para bonos en dólares según políticas crediticias. Se decreta su aplicación con observancia de fraccionamiento de riesgo.

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06/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1057, OPRAC 1-1242. Financiamiento al sector público no financiero. Títulos Públicos de la provincia de Buenos Aires.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Títulos Públicos a ser emitidos por la provincia de Buenos Aires por hasta un valor nominal equivalente a $ 300.000.000.000, en el marco de la Ley provincial 15.480 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Nota NO-2024-57031019-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.

Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar los recursos en moneda extranjera obtenidos de sus pasivos por intermediación financiera a la suscripción de los citados títulos denominados en dólares estadounidenses, de conformidad con lo previsto en las normas sobre “Política de crédito”.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 10/06/2024 N° 36703/24 v. 10/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8038/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309022/1

Banco Central revoca comunicación "A" 7825 y actualiza normas con modificaciones en texto destacado (tachado y negrita). Las disposiciones están en www.bcra.gob.ar. El anexo no se publica y se consulta en la Biblioteca Prebisch o sitio web. Firmantes: Martin y Stefanelli.

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06/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA,

ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA,

AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO,

EMPRESAS DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y/O SERVICIOS:

Ref.: SINAP 1-212. Proveedores de servicios de pago. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Dejar sin efecto las disposiciones divulgadas por la Comunicación “A” 7825.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 10/06/2024 N° 36732/24 v. 10/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “B” 12818/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309023/1

Banco Central emite circular OPASI 2 fijando tasas de referencia para garantías de depósitos, con vigencia desde la fecha indicada. Firmantes: Pazos y Paz (Subgerente y Gerente de Estadísticas). Incluye anexos con datos tabulados accesibles en el sitio web del BCRA (www.bcra.gob.ar).

Ver texto original

06/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36746/24 v. 10/06/2024

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309024/1

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal aprueba, mediante resolución 77/24, la aplicación del protocolo para matriculados con 3 o más cuotas impagas, vigente desde el 7/6/2024. Firmó Martín Casares (Secretario General). Incluye anexo publicado en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Por Resolución N° 77/24 (sintetizada) del Consejo Directivo (CD N° 28 – 16/05/2024) - en el marco del Expte. CPACF Nº 587.962 y en cumplimiento del art. 53 in fine de la Ley 23.187 - el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal resolvió:

ARTICULO 1: Aprobar la aplicación del punto 1) del Protocolo de Regulación de Situaciones Periódicas sobre Pago de Cuotas Anuales (Res. CD 28/02/2019), en los casos de matriculados/as que se encuentren en mora con el pago de 3 (TRES) o más cuotas anuales (art. 53 in fine, ley 23.187) con vigencia a partir del 07 de junio de 2024, conforme listado que se agrega al presente como Anexo.

Martín Casares, Secretario General C.P.A.C.F.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36573/24 v. 10/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCORDIA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309025/1

Se cita a Couto, De Lima Machado, Rodriguez Alcaraz, Rauber Antunez, Alvez Pabl Omar, Zeballos, Ortiz, De Borda, Vega, Portillo Del Valle, Miño, Quiñónez, Castillo, Vázquez, Vargas, Alvez Marcelo, Lemes, Amado y Awudu, Zalazar mediante edicto por desconocerse domicilio. Se los convoca a la Aduana de Concordia en 10 días hábiles para verificar mercaderías conforme Ley 22.415. Firmado por Luis Germán GONZÁLEZ (Administrador de Aduana). Incluye tabla con 19 imputados, DNI y actuaciones. Se dispone notificación por medio oficial.

Ver texto original

EDICTO

Por ignorarse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este medio, a la Sección Inspección Simultánea de la Aduana de Concordia –Entre Ríos- sita en calle 1º de Mayo Nº 202, a los efectos de su intervención en el acto de verificación, clasificación y aforo de la mercadería detallada en dichas Actuaciones, en los términos del Artículo 1094º Inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, dentro de los 10 (diez) días de la publicación del presente.

ACTUACIÓNIMPUTADOD.N.I. / C.I. / R.U.C.PAÍS
12475-144-2023/32COUTO JULIETA ESTEFANIA39105962ARGENTINA
12475-144-2023/33DE LIMA MACHADO MAURO36330252ARGENTINA
12475-144-2023/16RODRIGUEZ ALCARAZ OSCAR95042062ARGENTINA
12475-144-2023/52RAUBER ANTUNEZ ANA CAROLINA51708834ARGENTINA
12475-144-2023/54ALVEZ PABL OMAR39227576ARGENTINA
12475-528-2021/1ZEBALLOS DOMINGO MAXIMILIANO33575357ARGENTINA
12475-144-2023/57ORTIZ JORGE JOSE25366588ARGENTINA
12475-144-2023/28DE BORDA DIEGO JAVIER36096856ARGENTINA
12475-144-2023/31VEGA MANUEL ALEJANDRO30369890ARGENTINA
12475-144-2023/65PORTILLO DEL VALLE MARIA95267341ARGENTINA
12475-144-2023/64MIÑO ANGELICA BEATRIZ37747821ARGENTINA
12475-144-2023/66QUIÑONEZ JONATHAN ALEJANDRO41155905ARGENTINA
12475-144-2023/61CASTILLO MICAELA BELEN39459044ARGENTINA
12475-144-2023/49VAZQUEZ RENE EGIDIO29007335ARGENTINA
12475-144-2023/37VARGAS LEANDRO LUIS39637572ARGENTINA
12475-144-2023/35ALVEZ MARCELO GABRIEL33014864ARGENTINA
12475-144-2023/25LEMES ADRIANA SOLEDAD19097460ARGENTINA
12475-130-2023/47AMADO VICTOR ONESIMO38196432ARGENTINA
12475-613-2018DALPRA ALEJANDRO DANIEL18323052ARGENTINA
17562-34-2024AWUDU MOHAMED19061526ARGENTINA
17562-34-2024ZALAZAR ANGELA LUCIANA32659220ARGENTINA

Luis German Gonzalez, Administrador de Aduana.

e. 10/06/2024 N° 36588/24 v. 10/06/2024

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309026/1

El Jefe de Gabinete Guillermo FRANCOS convoca a Audiencia Pública el 3/7/2024 para evaluar el proyecto "Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109". Se realizará virtualmente en CABA. La Subsecretaría de Ambiente gestiona los expedientes EX-2020-17578657 y EX-2024-56101585. Inscripciones del 14/6 al 1/7/2024. El informe final se publicará en 10 días tras la audiencia. Firmado por Nancy Gimenez Centurion (Analista).

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AVISO DE CONVOCATORIA

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS convoca a todas las personas interesadas en participar de la Audiencia Pública N° 2/24 con el fin de considerar la documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109”.

FECHA, HORA Y LUGAR: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 3 de julio de 2024 a partir de las 10:00 am. horas virtualmente desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se transmitirá en simultáneo, accediéndose a través del siguiente link de la web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyecto-shell-registr o-sismico -3d-en-bloques-can107y-can-109

ÁREA DE IMPLEMENTACIÓN: la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública.

AUTORIDADES: la Audiencia Pública será presidida por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, la que podrá ser asistida o sustituída por el funcionario que aquella designe en calidad de suplente.

EXPEDIENTE: los expedientes con la documentación necesaria para el ejercicio adecuado de la participación en la Audiencia Pública EX-2020-17578657-APN-DNEP#MHA y EX-2024-56101585- -APN-DGDYL#MI estarán a disposición de las personas interesadas a través del siguiente link de la web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE: https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambioclimatico/proyecto-shell-registro-sismico -3d-enbloques-can-107-y-can-109.

INSCRIPCIÓN: a los fines de la participación en la Audiencia Pública, la inscripción en el REGISTRO DE PARTICIPANTES comenzará a partir de las 10 am. hs. del día 14 de junio del año 2024 y hasta las 10 am. hs del día 1 de julio del año 2024. El formulario de inscripción estará a disposición de las personas interesadas en el REGISTRO DE PARTICIPANTES habilitado a través del siguiente link de la web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambioclimatico/proyecto-shell-registro-sismico -3d-enbloques-can-107-y-can-109

DIFUSIÓN: la presente convocatoria se encontrará disponible en el Boletín Oficial por dos (2) días, en dos (2) diarios de circulación nacional, en un (1) diario de distribución local y accesible a través del siguiente enlace de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE https://www.argentina.gob.ar/ambiente/cambio-climatico/proyectoshell-registro-sismico -3d-en-bloques-can107-y-can-109

INFORME FINAL: el Informe Final de la Audiencia Pública en el sitio web de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dentro de los DIEZ (10) días de finalizada la Audiencia Pública, publicándose el correspondiente aviso en el Boletín Oficial.

Nancy Ramona Gimenez Centurion, Analista, Dirección de Gestión Documental y Legalizaciones.

e. 10/06/2024 N° 36807/24 v. 11/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309027/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en virtud de la Ley 19.549 y normas concordantes, notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas. Se informa la existencia de un anexo. Publíquese en el Boletín Oficial por tres días. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas).

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-59659965-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36471/24 v. 12/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309028/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica a afiliados/dañados para presentarse en 5 días en los domicilios indicados a fin de ratificar/rectificar intervención de comisión médica. La incomparecencia implicará cierre de actuaciones. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Se incluyen anexos en la edición web del Boletín Oficial.

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica según IF-2024-59668717-APN-GACM#SRT, a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36472/24 v. 12/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309029/1

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo notifica la disponibilidad de dictámenes, rectificatorias y aclaratorias de Comisiones Médicas, computándose plazos a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial por tres días. El anexo se publica en la web del Boletín Oficial. Firmó Subizar como Gerente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

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La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-59664399-APN-GACM#SRT, que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36473/24 v. 12/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
#recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309030/1

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo notifica el rechazo de recursos de apelación por extemporáneos, conforme Ley 19.549 y normas correlatas. Firmado por Subizar (Gerente de Administración de Comisiones Médicas). Se publica en Boletín Oficial por tres días, efectiva al quinto. Incluye anexos en edición web del BORA.

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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica según IF-2024-59656599-APN-GACM#SRT, a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.

Ignacio Jose Isidoro Subizar, Gerente, Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36474/24 v. 12/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-188-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309031/1

Frankenthal. Se establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre UNION FERROVIARIA y FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, con base en informes técnicos y datos tabulados en el anexo.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-38147444- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-309-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-38147301-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 260/24, celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1641/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-309-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 260/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-46696600-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36018/24 v. 10/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-191-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309032/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA y CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, bajo el Convenio Colectivo 508/07, conforme Ley 20.744. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Se adjunta anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-35164155- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-184-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2024-35163651-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 214/24, celebrado por el UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-184-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 214/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-46809626-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36027/24 v. 10/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-192-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309033/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el Sindicato La Fraternidad y la empresa Nuevo Central Argentino S.A., conforme Ley 20.744. Se considera el informe técnico y datos tabulados en el anexo. Firmante: Frankenthal (Director de Normativa Laboral).).

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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente EX-2023-147838195- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-203-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2023-147838041- -APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 238/24, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-203-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 238/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-46888217-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36033/24 v. 10/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-193-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309034/1

Se decreta la fijación del promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y EMA Servicios S.A., bajo el Convenio Colectivo 1408/14 “E”. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, ordena remitir documentos a la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se menciona la existencia de un anexo con datos tabulados publicado en el BORA.

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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-17812066- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-308-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-17811839-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 262/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-308-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 262/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-46914701-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36036/24 v. 10/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-195-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309035/1

Frankenthal fija por decreto el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS Y EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA (convenio 1403/14 “E”), bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se menciona anexo con datos tabulados. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental y registro en DNRYRT.

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Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-20413811- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-201-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento RE-2024-20413752-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 234/24, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 1403/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-201-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 234/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-47005486-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36043/24 v. 10/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-194-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309036/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme artículo 245 de la Ley 20.744, siguiendo acuerdo entre APJAE y VUELTA DE OBLIGADO S.A. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental y comunicación al Registro Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente EX-2023-152511659- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-208-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-152511619-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 242/24, celebrado por la la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1586/18 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-208-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 242/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-46935455-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36044/24 v. 10/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO - DI-2024-815-APN-DNRYRT#MT

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309037/1

Se decreta la corrección de un error material en un acto previo, ajustando la referencia al documento N° RE-20223 a RE-2023. Rectificase el acuerdo entre FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS (sindical) y FUNDACION TEMAIKEN (empleadora). Firmante: MENTORO.

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Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-48367612-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias; la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por DI-2024-254-APN-DNRYRT#MT de fecha 26 de Abril de 2024 se homologó el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-48367373-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-48367612- -APN-DGD#MT.

Que con posterioridad al dictado de la mencionada Resolución, se ha detectado un error material e involuntario.

Que dicho error radicó en que, en el ARTÍCULO 1º de la mencionada Resolución se refirió al documento N° RE-20223-48367373-APN-DGD#MT, correspondiendo rectificar dicho acto administrativo.

Que como corolario de lo expuesto, en lugar del mentado ARTÍCULO 1°.-, deberá leerse: “Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-48367373-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-48367612-APN-DGD#MT, celebrado con fecha 21 de abril de 2023 entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el presente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente dictado a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución rectificando la homologación dictada en el sentido señalado, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Rectifíquese el Artículo 1° de la DI-2024-254-APN-DNRYRT#MT de fecha 26 de Abril de 2024, debiendo leerse: Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/3 del documento N° RE-2023-48367373-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2023-48367612-APN-DGD#MT, celebrado con fecha 21 de abril de 2023 entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A), por la parte sindical, y la FUNDACION TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con la DI-2024-254-APN-DNRYRT#MT.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Disposición Rectificatoria, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

e. 10/06/2024 N° 36052/24 v. 10/06/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-196-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309038/1

Se decreta fijación de promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios según acuerdo 232/24, reemplazando los establecidos en 2023. El Director de Normativa Laboral, Pedro Frankenthal, firma. Se incluye anexo con datos tabulados y trámites a cargo de Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO el EX-2023-94832430- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-179-APN-DNRYRT#MT, la DI-2023-766-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del Documento IF-2023-94837765-APN-DGD#MT y en las páginas 5/14 del Documento IF-2023-144272914-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 232/24, celebrado por el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA – MENDOZA y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, SERVICIOS, MAESTRANZA, ANEXOS Y AFINES (CRELSYM), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-766-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 1983/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 232/24 han readecuado los importes de las escalas salariales a partir del mes de julio de 2023 en función del incremento de los importes del SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MOVIL establecido por la Resolución N° 10/23 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados.

Que, cabe destacar que la DI-2023-766-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-47257204-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-179-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 232/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-47249030-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia establecidas para el 1º julio de 2023, 1º agosto de 2023, 1°de octubre de 2023 y 1º noviembre de 2023, fijado en el DI-2023-98342718-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-766-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1983/23.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2024 N° 36507/24 v. 10/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309039/1

Se requiere a OPMANIS (DNI 41.708.289) para comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA para tomar vista del Sumario Cambiario N° 8164, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr. de la mencionada Gerencia). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Alma Ludmila OPMANIS (D.N.I. N ° 41.708.289) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8164, Expediente Electrónico Nº EX-2022- 00163383--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “OPMANIS ALMA L.”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararla en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/06/2024 N° 35273/24 v. 11/06/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones