Se decreta la designación de Sergio Darío NEIFFERT como Interventor de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, con facultades de gobierno y administración según Leyes 25.520 y 27.126. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Interventor de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al señor Sergio Darío NEIFFERT (D.N.I. Nº 20.055.333).
ARTÍCULO 2°.- En el ejercicio de sus funciones el Interventor tendrá las facultades de gobierno y administración de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126 y demás normativa complementaria.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Carlos Enrique WOLFF como Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (dependiente del Ministerio de Economía) por cuatro años. Firmantes: MILEI (Presidente) y CAPUTO (Ministro de Economía). El cargo se aprueba conforme al Decreto 766/94 y Constitución Nacional, con financiamiento desde la Jurisdicción 50.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52648173-APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 766 del 12 de mayo de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 766/94 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, actualmente organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, en el artículo 5° del citado decreto se establece que la dirección de dicha Comisión será ejercida por un Directorio, cuyos miembros tendrán rango de Subsecretario, y estará integrado por UN (1) Presidente y CUATRO (4) Vocales, los que serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que encontrándose vacante el cargo de Vocal de la mencionada Comisión Nacional, el MINISTERIO DE ECONOMÍA propone designar al licenciado en Economía Carlos Enrique WOLFF en el cargo de Vocal del Directorio de la misma, quien reúne los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos para desempeñar el mismo.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° del Decreto N° 766/94.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 18 de abril de 2024, al licenciado en Economía Carlos Enrique WOLFF (D.N.I. N° 14.611.315) en el cargo de Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por un período de CUATRO (4) años.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Beatriz Yolanda Ramona BALDELLI y la designación de Christian Francisco BALDINO como Director del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”. Incluye referencias a partidas presupuestarias bajo la Jurisdicción 80. Firmantes: MILEI y RUSSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-43692858-APN-SSIYF#MS, la Ley N° 20.332 y su modificatoria N° 27.267 y el Decreto N° 407 del 9 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 20.332, modificada por la Ley Nº 27.267, se creó como ente descentralizado el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, actualmente en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante el Decreto N° 407/23 se designó a la licenciada Beatriz Yolanda Ramona BALDELLI en el cargo de Directora del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.
Que la citada profesional ha presentado la renuncia al referido cargo, en consecuencia corresponde aceptar la misma.
Que a efectos de asegurar el normal cumplimiento de las acciones que tiene asignado el mencionado Hospital, se considera conveniente proceder a la cobertura del cargo de Director del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
Que el doctor Christian Francisco BALDINO reúne los requisitos de formación profesional, idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar el cargo aludido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 7 de mayo de 2024, la renuncia presentada por la licenciada Beatriz Yolanda Ramona BALDELLI (D.N.I. N° 12.713.985) al cargo de Directora del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 7 de mayo de 2024, al doctor Christian Francisco BALDINO (D.N.I. N° 21.467.138) en el cargo de Director del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 - HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación del lic. Martín Conrado MÜLLER como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Formación Docente, dependiente de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano. Firman: MILEI (Presidente), PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 15 de abril de 2024, en el cargo de Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, al licenciado Martín Conrado MÜLLER (D.N.I. Nº 28.779.580).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación del Dr. Mariano Jorge CARTOLANO como Director de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia. Firmantes: MILEI (Presidente), Cúneo Libarona (Ministro de Justicia).
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 13 de mayo de 2024, en el cargo de Director de Investigaciones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, al doctor Mariano Jorge CARTOLANO (D.N.I. Nº 25.819.024).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Malena Elizabeth BARO como Coordinadora de Administración y Planificación Logística en la Dirección Operativa de Comunicación Digital de la Presidencia por 180 días hábiles. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-39171236-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Administración y Planificación Logística de la DIRECCIÓN OPERATIVA DE COMUNICACIÓN DIGITAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN DIGITAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la contadora pública Malena Elizabeth BARO (D.N.I. N° 26.928.715) en el cargo de Coordinadora de Administración y Planificación Logística de la DIRECCIÓN OPERATIVA DE COMUNICACIÓN DIGITAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN DIGITAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Eduardo W. MARQUINA como Presidente del SEGEMAR desde el 15/1/2024 hasta el 15/4/2024, y de Julio M. BRUNA NOVILLO a partir de entonces. Firmantes: MILEI, CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-46401978-APN-DGDA#MEC, el Decreto N° 1663 del 27 de diciembre de 1996 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1663/96 se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE MINERÍA de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en su artículo 5° se estableció que estará dirigido por UN (1) Presidente y UN (1) Secretario Ejecutivo, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en virtud de específicas razones de servicio del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo vacante y financiado de Presidente del citado Servicio Geológico.
Que, en ese sentido, corresponde designar en dicho cargo al licenciado en Geología Eduardo Wilfredo MARQUINA, entre el 15 de enero de 2024 y 15 de abril de 2024, y al doctor en Geología Julio Matteo BRUNA NOVILLO, a partir del dictado de la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° del Decreto N° 1663/96.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 15 de enero de 2024 y hasta el 15 de abril de 2024, en el cargo de Presidente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al licenciado en Geología Eduardo Wilfredo MARQUINA (D.N.I. N° 16.194.639).
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Presidente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al doctor en Geología Julio Matteo BRUNA NOVILLO (D.N.I. N° 17.124.784).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 624 – SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Josefina SANZ como Secretaria de Simplificación del Estado en la Jefatura de Gabinete a partir del 30/5/2024. Se agradece su labor. Firmantes: MILEI y Guillermo FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 30 de mayo de 2024, la renuncia presentada por la abogada Josefina María Isabel SANZ (D.N.I. N° 29.962.252) al cargo de Secretaria de Simplificación del Estado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos decreta delegar funciones del artículo 16 de la Ley de Ministerios en el Vicejefe de Gabinete del Interior (incisos 17, 18, 26, 40, 45 al 107) y en el Vicejefe Ejecutivo (incisos 17, 19 al 46). Firmantes: Francos y Mondino. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58309878- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias enumera las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el artículo 4° bis de la ley antes citada establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar en el Vicejefe de Gabinete del Interior y en el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo las facultades relacionadas con las materias que les competen.
Que a efectos de una mejor gestión de las atribuciones asignadas a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario delegar funciones a los citados Vicejefes de Gabinete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Deléganse en el Vicejefe de Gabinete del Interior las facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17, 18, 26, 40, 45, 46 y 47 al 107 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Deléganse en el Vicejefe de Gabinete Ejecutivo las facultades relacionadas con las materias previstas en los incisos 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Lucía SÁNCHEZ CRUCES como Directora de Sumarios de la Subsecretaría Legal de la Secretaría de Coordinación Legal y Administrativa de la Jefatura de Gabinete, por 180 días hábiles. Se exige cubrir el cargo mediante procesos de selección en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Diana MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-40342427-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 de 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Sumarios de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Lucía SÁNCHEZ CRUCES (D.N.I. N° 36.528.254) en el cargo de Directora de Sumarios de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Damiana Carla STERCHELE como Coordinadora de Asuntos de Empleo Público en la Jefatura de Gabinete de Ministros, por 180 días hábiles desde el 1° de marzo de 2024. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. Firmantes: FRANCOS (Jefe de Gabinete) y MONDINO. El gasto se financia con partidas asignadas.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-22406832-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Asuntos de Empleo Público de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la abogada Damiana Carla STERCHELE (D.N.I. N° 34.374.255) en el cargo de Coordinadora de Asuntos de Empleo Público de la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mariana Lourdes SAPIA como Directora Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía), por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y exceptúa disposiciones previas. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministerio de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-27137377-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Mariana Lourdes SAPIA (D.N.I. N° 28.996.872) en el cargo de Directora Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 –MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Martín NOVELLA como Director de Conductas Anticompetitivas Concertadas por 180 días hábiles. El cargo se cubrirá mediante selección según normativas vigentes. Se autoriza pago de suplemento por Función Ejecutiva Nivel III. Gastos con cargo al presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Firmantes: Guillermo FRANCO y Luis CAPUTO. Sin datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-24860511-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024, la Decisión Administrativa Nº 756 del 26 de julio de 2016 y sus modificatorias y la Resolución del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 614 del 31 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 756/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N° 614/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Comisión Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Conductas Anticompetitivas Concertadas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 12 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Martín Alberto NOVELLA (D.N.I. N° 31.507.144) en el cargo de Director de Conductas Anticompetitivas Concertadas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 12 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Alejandro Nicanor MURTAGH como Director de Relaciones Bilaterales y Acuerdos Especiales en la Secretaría de Educación del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por 180 días hábiles. Autoriza pago de suplemento y exceptúa el art. 14 del Convenio Colectivo. El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO debe cubrir el cargo en el plazo establecido. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25202218-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Relaciones Bilaterales y Acuerdos Especiales de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Alejandro Nicanor MURTAGH (D.N.I. N° 25.096.151) en el cargo de Director de Relaciones Bilaterales y Acuerdos Especiales de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Petri firman designación transitoria de Laura Romina Gauto como Directora de Asuntos Judiciales (Dirección General de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Defensa) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Defensa. Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-38544801-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 318 del 16 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 286 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 318/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por la Decisión Administrativa N° 286/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Asuntos Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Laura Romina GAUTO (D.N.I. N° 29.084.480) en el cargo de Directora de Asuntos Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administración será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Sebastián María ALCONADA como Director Nacional de Lechería en el Ministerio de Economía, por 180 días hábiles a partir del 11/12/2023. El cargo debe ser cubierto mediante concursos dentro del mismo plazo. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía). Gastos de la partida 50.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11876830-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Lechería de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al técnico Sebastián María ALCONADA (D.N.I. N° 24.835.475) en el cargo de Director Nacional de Lechería de la SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 11 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Mónica Elsa GARCÍA como Directora General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por propuesta de la jurisdicción. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Diana MONDINO. No genera erogación presupuestaria adicional.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37393555-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director General de Asuntos Consulares de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 11 de diciembre de 2023, a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Mónica Elsa GARCÍA (D.N.I. N° 14.483.764) en el cargo de Directora General de Asuntos Consulares de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Jorge Luis López Menardi como Director de América del Norte en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Mondino. No genera erogación presupuestaria adicional.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-36855501-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante de Director de América del Norte de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 15 de enero de 2024, al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Jorge Luis LÓPEZ MENARDI (D.N.I. N° 16.062.419) en el cargo de Director de América del Norte de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Emmanuel Miguel VENICE como Director Ejecutivo de Procesos de la Unidad Ejecutora VUCEA, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Excepción al art. 7° de la Ley 27.701. Gastos bajo jurisdicción 50. Firmantes: Guillermo FRANCOs y Luis Andrés CAPUTO.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-29999526-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 416 del 12 de junio de 2017, 88 del 26 de diciembre de 2023 y las Decisiones Administrativas Nros. 376 del 14 de junio de 2017 y 580 del 11 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 416/17 se creó la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) como órgano desconcentrado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por la Decisión Administrativa N° 376/17 se creó con dependencia directa de la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) el cargo extraescalafonario de Director Ejecutivo de Procesos, con rango de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 12, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que por el artículo 7° de dicho decreto se dispuso que la citada UNIDAD EJECUTORA quedaría disuelta una vez cumplidos los objetivos que se le fijaron, lo cual no podría exceder del plazo de CUATRO (4) años desde su creación.
Que por la Decisión Administrativa N° 580/21 se prorrogó por un plazo de CUATRO (4) años desde el 12 de junio de 2021 la vigencia de la mencionada Unidad y de sus cargos extraescalafonarios.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del cargo extraescalafonario de Director Ejecutivo de Procesos.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 8 de enero de 2024, al licenciado Emmanuel Miguel VENICE (D.N.I. N° 29.582.940) en el cargo extraescalafonario de Director Ejecutivo de Procesos de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 12, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto Nº 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Juan Carlos ACEVEDO como Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, bajo la órbita de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles a partir del 1° de marzo de 2024. Deberá cubrirse mediante el sistema de selección de la Resolución Conjunta 2/22 en el mismo plazo. El gasto se atenderá con cargo a partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos y Caputo.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-30688355-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL NOA SUR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al ingeniero Juan Carlos ACEVEDO (D.N.I. N° 22.806.354) en el cargo de Coordinador Regional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL NOA SUR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Operativo, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Lucía GONZÁLEZ ESPINOZA como Coordinadora General de Gestión Regional en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, bajo la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, por 180 días. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-31804141-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador General de Gestión Regional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de marzo de 2024 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Lucía GONZALEZ ESPINOZA (D.N.I. Nº 29.799.971) en el cargo de Coordinadora General de Gestión Regional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Operativo, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta designación transitoria de José Manuel URDIROZ como Gerente de Evaluación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (órgano descentralizado del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía). Autorización de pago con cargo al presupuesto de la jurisdicción.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-20104722-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa Nº 616 del 10 de agosto de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa Nº 616/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del entonces MINISTERIO DE FINANZAS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente de Evaluación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 14 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público José Manuel URDIROZ (D.N.I. Nº 23.538.868) en el cargo de Gerente de Evaluación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la excepción de nacionalidad para Pablo Iván RODRÍGUEZ, designado transitoriamente como Director de Información, Inclusión y Capacitación Electoral de la Dirección Nacional Electoral por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante selección en el plazo establecido. Firmantes: Francos y Mondino.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32580692-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 33 del 8 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1184 del 2 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 33/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por la Decisión Administrativa N° 1184/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Información, Inclusión y Capacitación Electoral de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que atento a que el licenciado Pablo Iván RODRÍGUEZ, a quien se propicia para cubrir el precitado cargo, es de nacionalidad estadounidense, es que resulta necesario exceptuarlo del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Nacional previsto en el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley N° 25.164.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 4°, inciso a) del Anexo de la Ley N° 25.164 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase al licenciado Pablo Iván RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 93.782.243) del requisito de nacionalidad para el ingreso a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, dispuesto por el inciso a) del artículo 4° del Anexo a la Ley N° 25.164, a los fines de su designación transitoria en el cargo de Director de Información, Inclusión y Capacitación Electoral de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 19 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Pablo Iván RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 93.782.243) en el cargo de Director de Información, Inclusión y Capacitación Electoral de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se aprueba el Régimen de reemplazo de firmas en ACUMAR en caso de ausencias de titulares. Establece sustitución jerárquica entre Direcciones (Ambiental, Administrativa, Gestión Política y Social) o resolución presidencial. Requiere aviso por memorando y registro en GDE. Deroga Res. 272/2022. Firmado por Figueras.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el EX-2024-35757046- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 272/2022 (RESOL-2022-272-APN-ACUMAR#MOP), la Resolución N° 24/2024 (RESOL-2024-24-APN ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, en uso de dichas facultades, se dictó la Resolución N° 24/2024 mediante la que aprobó el Reglamento de Organización Interna y la Estructura Organizativa de ACUMAR.
Que mediante la Resolución N° 272/2022 se establecieron las autoridades que asumen la firma en caso de ausencia o impedimento de los titulares de las diferentes unidades organizativas que integraban la estructura de ACUMAR conforme lo establecido en la Resolución Nº 71/2020, norma que fue derogada mediante la Resolución N° 24/2024.
Que en ese sentido resulta pertinente en esta instancia dictar una nueva norma a fin de receptar los cambios efectuados en la estructura organizativa del organismo y establecer las áreas que asumirán la firma en caso de ausencia o impedimento de su titular.
Que la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 regula la competencia en su artículo 3° y dispone que: “… la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario”.
Que el Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, reglamentario de dicha Ley establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.”
Que dichas normas reconocen que en el ámbito de la organización administrativa existen relaciones de jerarquía destinadas a brindar unidad en el ejercicio de las funciones estatales, imprimiendo contenido coherente a las actuaciones y permitiendo mayor eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.
Que el dictado de la presente resulta necesario a efectos de preservar el efectivo y adecuado funcionamiento de los diversos niveles de conducción del organismo, sin afectar el normal desenvolvimiento de las acciones a cargo de cada una de ellas.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR, en el ámbito de su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y el inciso d) del artículo 13 de la Resolución N° 24/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el “Régimen de reemplazo de firmas de despacho y sustitución de firmas en caso de ausencia o impedimento de los funcionarios de ACUMAR”.
ARTÍCULO 2°.- En caso de ausencia o impedimento del titular de un área de Dirección General, mientras dure la ausencia o impedimento, los Directores que dependen jerárquicamente de dicha área que tengan incumbencia en el trámite de que se trate, asumirán la firma de aquellas actuaciones que correspondan a sus competencias, a excepción de la suscripción de actos administrativos.
El Director General deberá con no menos de DOS (2) días hábiles de anticipación al inicio del período de ausencia o impedimento, salvo circunstancias que tornen imposible el cumplimiento de dicho plazo, informar mediante Memorando a los Directores el período y motivo de la ausencia o impedimento.
En las actuaciones administrativas que se firmen, el Director deberá indicar dicha circunstancia con cita de la presente norma y del memorando enviado por el Director General, informando de la ausencia o impedimento.
Asimismo, deberá configurar el período de licencia y apoderamiento en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
En relación a la suscripción de los actos administrativos, durante el período de su ausencia o impedimento, se aplicará el siguiente orden:
a) En caso de ausencia o impedimento del titular de la Dirección General Administrativa: firmará el titular de la Dirección General Ambiental o en su defecto el titular de la Dirección General de Gestión Política y Social.
b) En caso de ausencia o impedimento del titular de la Dirección General Ambiental: firmará el titular de la Dirección General de Gestión Política y Social o en su defecto el titular de la Dirección General Administrativa.
c) En caso de ausencia o impedimento del titular de la Dirección General de Gestión Política y Social: firmará el titular de la Dirección General Administrativa o en su defecto el titular de la Dirección General Ambiental.
En estos casos, el Director General deberá, con no menos de DOS (2) días hábiles de anticipación al inicio del período de ausencia o impedimento, salvo circunstancias que tornen imposible el cumplimiento de dicho plazo, informar mediante Memorando al Director General que asumirá la firma, el período y motivo de la ausencia o impedimento.
ARTÍCULO 3°.- En caso de ausencia o impedimento del titular de un área de Dirección, a excepción de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES, mientras dure la ausencia o impedimento, los Coordinadores, que dependen jerárquicamente de dicha área que tengan incumbencia en el trámite de que se trate, asumirán la firma de aquellas actuaciones que correspondan a sus competencias.
El Director deberá con no menos de DOS (2) días hábiles de anticipación al inicio del período de ausencia o impedimento, salvo circunstancias que tornen imposible el cumplimiento de dicho plazo, informar mediante Memorando a los Coordinadores el período y motivo de la ausencia o impedimento.
En las actuaciones administrativas que se firmen, el Coordinador deberá indicar dicha circunstancia con cita de la presente norma y del memorando enviado por el Director, informando de la ausencia o impedimento.
Asimismo, deberá configurar el período de licencia y apoderamiento en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 4°.- En caso de ausencia o impedimento del titular de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES, se establecerá mediante acto administrativo del Presidente de ACUMAR la sustitución de la firma durante la ausencia o impedimento.
ARTÍCULO 5°.- En el caso de ausencia o impedimento del titular de un área de Coordinación, el superior jerárquico inmediato se avocará en la firma de las actuaciones que correspondan al área dependiente mientras dure la ausencia o impedimento de su titular.
En estos casos, con no menos de DOS (2) días hábiles de anticipación al inicio del período de ausencia o impedimento, salvo circunstancias que tornen imposible el cumplimiento de dicho plazo, el Coordinador deberá informar mediante Memorando al Director el período y motivo de la ausencia o impedimento y deberá configurar el período de licencia y apoderamiento en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 6°.- En los casos de titulares de área que no se encuadren en los artículos precedentes o en aquellos casos en que se decida definir un funcionario distinto del previsto en la presente, la sustitución se establecerá mediante acto administrativo del Presidente de ACUMAR.
ARTÍCULO 7°.- Lo establecido en la presente no será de aplicación en los casos de normas que prevean un régimen de sustitución específico.
ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución N° 272/2022 (RESOL-2022-272-APN-ACUMAR#MOP).
ARTÍCULO 9°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta otorgar Autorización de Práctica No Rutinaria a la Planta Piloto de Cementado y Compactado (PPCC) de Ezeiza para tratamiento de residuos, pese a adeudo de tasa regulatoria (Ley 24.804, art.26), al considerar su vital importancia para la gestión de residuos nucleares. Firmó Terrado.
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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° 71063148/22 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley N° 25.018 “Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos”, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que, mediante Notas de la GERENCIA DE ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE N° 15774016/22, de fecha 18 de febrero de 2022, y N° 06845707/24, de fecha 19 de enero de 2024, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA para el tratamiento y acondicionamiento de residuos sólidos compactables de la Instalación Clase I denominada “PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO –PPCC– del Área de Gestión de Ezeiza –AGE–”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que de acuerdo a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la ARN la instalación “PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO –PPCC– del Área de Gestión de Ezeiza –AGE–”, adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conforme surge de la factura N° 0001-00068249.
Que, mediante Nota N° 40388167/24, de fecha 19 de abril de 2024, la Presidente de la CNEA solicitó la prosecución del trámite de otorgamiento de la Autorización de Práctica No Rutinaria.
Que conforme la Instalación es de vital importancia por tratarse de un lugar destinado a tratar y almacenar los residuos radiactivos provenientes de instalaciones relevantes, laboratorios y otros generadores externos a la CNEA, además de darle disposición final a fuentes selladas en desuso de aplicaciones médicas e industriales. La falta de continuidad en sus actividades ocasionaría un gran perjuicio a las instalaciones para las cuales presta servicio, afectando su normal funcionamiento e impidiendo el cumplimiento de la Ley N° 25.018.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomiendan dar curso favorable al otorgamiento de la Autorización de Práctica No Rutinaria de la instalación “PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO –PPCC– del Área de Gestión de Ezeiza –AGE–”, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 29 de mayo de 2024 (Acta N° 18),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA para el tratamiento y acondicionamiento de residuos sólidos compactables, solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase I denominada “PLANTA PILOTO DE CEMENTADO Y COMPACTADO –PPCC– del Área de Gestión de Ezeiza –AGE–”, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS y RECURSOS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
E/E Carlos Terrado
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El Interventor del ENRE, Dario Oscar Arrué, aprueba tarifarios para EDESUR S.A. en tres niveles residenciales: Nivel 1 (+20%), Nivel 2 (+93%) y Nivel 3 (+130%) desde 1/6/2024. Se detallan costos MEM y subsidios en facturas, con discriminación en anexos. EDESUR debe publicar en dos medios en 5 días. Se aprueban tarifas para entidades de bien público y clubes de barrio. Firma: Arrué.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-58286190-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 92 de fecha 4 de junio de 2024, se establecieron los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios, los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2024-58445296-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, en su artículo 4 dispuso para el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-58452222-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la citada medida.
Que, además, estableció en su artículo 5 los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el Subsidio Estado Nacional en el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 al 31 de octubre de 2024, los cuales están contenidos en el Anexo III (IF-2024-58450377-APN-DNRYDSE#MEC).
Que, como ya se mencionara, el POTREF, el PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2024 al 31 de julio de 2024, contenidos en el Anexo I (IF-2024-58445296-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 92/2024, fueron establecidos para todas las demandas del distribuidor sin subsidio.
Que no obstante a ello, cabe señalar que, en función del artículo 5 del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, mediante la Resolución SE Nº 90 de fecha 4 de junio de 2024, la SE dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esta misma SE para los usuarios del Nivel 1.
Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base se fija en 350 kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base se fija en 250 kWh/mes.
Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SE, sin bonificación y; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del 71,92% sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del 55,94% sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
Que, teniendo en cuenta el POTREF, el PEE y el PET establecidos en la Resolución SE Nº 92/2024, los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE Nº 90/2024 y el Costo Propio de Distribución (CPD) determinado en la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 101 de fecha 15 de febrero de 2024, se calcularon el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024, que se informan en los IF-2024-59279418-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-59279447-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-59279481-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.
Que cabe señalar que, en junio 2024, la factura promedio antes de impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, aumenta en promedio con respecto al cuadro vigente a mayo 2024 un 20%.
Que, en el caso de los usuarios R-Nivel 2 ingresos bajos, aumenta en promedio un 93% y los usuarios R-Nivel 3 aumenta en promedio, como se observa a continuación, un 130%.
Que, asimismo, se advierte que, en junio 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un 40% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 56% menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 815.000 usuarios, que representan el 35% de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.)
Que, en el caso de los usuarios generales, el aumento promedio para junio 2024, con respecto al cuadro vigente a mayo 2024, se ubica en un 11%.
Que, además, en junio 2024, con respecto al cuadro vigente a mayo 2024, en el caso de los usuarios T2 los aumentos promedio serían del orden de 14%, los T3<300 entre un 15% (bt) y un 21% (mt) y los T3>300 entre un 16% (bt) y un 22% (mt).
Que, por otra parte, mediante Nota Nº NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SE indicó al ENRE que las distribuidoras implementen en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo 13 de la Resolución ENRE Nº 101/2024 se estableció que EDESUR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.
Que, teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios establecidos en el IF-2024-58445296-APN-DNRYDSE#MEC de la Resolución SE Nº 92/2024, EDESUR S.A. deberá tener en cuenta los valores que se adjuntan en el IF-2024-59279811-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que se observa que la participación del CPD al 1 de junio de 2024 se sitúa en el orden del 38% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE Nº 2 de fecha 7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE).
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 91,454 $/kWh.
Que, en el Anexo III (IF-2024-58450377-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 92/2024, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de junio de 2024 al 31 de julio de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE Nº 92/2024 y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2024-59279854-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que, teniendo en cuenta el POTREF, el PEE y el PET establecidos en la Resolución SE Nº 92/2024 para el período 1 de junio de 2024 al 31 de julio de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE.
Que cabe señalar que la Resolución SE Nº 90/2024 en su artículo 6 instruye al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nº 27.098 y Nº 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
Que, a partir del POTREF, el PEE y el PET establecidos en la Resolución SE Nº 92/2024 y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base y los CPD determinados en la Resolución ENRE Nº 101/2024, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE Nº 742 de fecha 1 de noviembre de 2022 y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-59279770-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024, que se informa en el IF-2024-59279418-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024, que se informa en el IF-2024-59279447-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024, que se informa en el IF-2024-59279481-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-59279811-APN-ARYEE#ENRE, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 5.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 91,454 $/kWh.
ARTÍCULO 6.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-59279854-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-59279770-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024.
ARTÍCULO 9.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de junio de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de junio de 2024.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El interventor del ENre, Arrué, aprueba tarifarios diferenciados para Edenor S.A. con aumentos del 20% (Nivel 1), 93% (Nivel 2) y 130% (Nivel 3), estableciendo límites de consumo (350 y 250 kWh) y bonificaciones (71,92% y 55,94%). Se incluyen anexos con tablas técnicas. Edenor deberá visualizar en facturas "Costo MEM" y "Subsidio Estado Nacional" y publicar tarifas en 2 diarios en 5 días. Vigencia desde 1/6/2024.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-58303454-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 92 de fecha 4 de junio de 2024, se establecieron los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar, para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios, los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2024-58445296-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, en su artículo 4 dispuso, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-58452222-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la citada medida.
Que, además, estableció en su artículo 5 los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el Subsidio Estado Nacional en el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 al 31 de octubre de 2024, los cuales están contenidos en el Anexo III (IF-2024-58450377-APN-DNRYDSE#MEC).
Que, como ya se mencionara, el POTREF, el PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2024 al 31 de julio de 2024, contenidos en el Anexo I (IF-2024-58445296-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 92/2024, fueron establecidos para todas las demandas del distribuidor sin subsidio.
Que no obstante a ello, cabe señalar que, en función del artículo 5 del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, mediante la Resolución SE Nº 90 de fecha 4 de junio de 2024, la SE dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esta misma SE para los usuarios del Nivel 1.
Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base se fija en 350 kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base se fija en 250 kWh/mes.
Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SE, sin bonificación y; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del 71,92% sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1 y; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del 55,94% sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.
Que, teniendo en cuenta el POTREF, el PEE y el PET establecidos en la Resolución SE Nº 92/2024, los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE Nº 90/2024 y el Costo Propio de Distribución (CPD) determinado en la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 102 de fecha 15 de febrero de 2024, se calcularon el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2024, que se informan en los IF-2024- 59279206-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-59279308-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-59279339-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.
Que cabe señalar que, en junio 2024, la factura promedio antes de impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, aumenta en promedio con respecto al cuadro vigente a mayo 2024 un 20%.
Que, en el caso de los usuarios R-Nivel 2 ingresos bajos, aumenta en promedio un 93% y los usuarios R-Nivel 3 aumenta en promedio, como se observa a continuación, un 130%.
Que, asimismo, se advierte que, en junio 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un 40% menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un 57% menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 900.000 usuarios, que representan el 34% de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
Que, en el caso de los usuarios generales, el aumento promedio para junio 2024, con respecto al cuadro vigente a mayo 2024, se ubica en un 11%.
Que, además, en junio 2024, con respecto al cuadro vigente a mayo 2024, en el caso de los usuarios T2 los aumentos promedio serían del orden de 12%, los T3<300 entre un 13% (bt) y un 18% (mt) y los T3>300 entre un 15% (bt) y un 20% (mt).
Que, por otra parte, mediante Nota Nº NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SE indicó al ENRE que las distribuidoras implementen en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, a través del artículo 13 de la Resolución ENRE Nº 102/2024 se estableció que EDENOR S.A. deberá implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.
Que, teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios establecidos en el IF-2024-58445296-APN-DNRYDSE#MEC de la Resolución SE Nº 92/2024, EDENOR S.A. deberá tener en cuenta los valores que se adjuntan en el IF-2024-59279576-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que se observa que la participación del CPD al 1 de junio de 2024 se sitúa en el orden del 42% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE Nº 2 de fecha 7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios de Energía (RASE).
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 95,624 $/kWh.
Que, en el Anexo III (IF-2024-58450377-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 92/2024, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de junio de 2024 al 31 de julio de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE Nº 92/2024 y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2024-59279618-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que, teniendo en cuenta el POTREF, el PEE y el PET establecidos en la Resolución SE Nº 92/2024 para el período 1 de junio de 2024 al 31 de julio de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE.
Que cabe señalar que la Resolución SE Nº 90/2024 en su artículo 6 instruye al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nº 27.098 y Nº 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.
Que, a partir del POTREF, el PEE y el PET establecidos en la Resolución SE Nº 92/2024 y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base y los CPD determinados en la Resolución ENRE Nº 102/2024, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE Nº 742 de fecha 1 de noviembre de 2022 y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-59279530-APN-ARYEE#ENRE.
Que en cuanto a los valores tarifarios de los Medidores Autoadministrados con vigencia a partir del 1 de junio de 2024, en función de los precios de referencia establecidos por la Resolución SE Nº 92/2024, los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE Nº 90/2024 y los CPD antes determinados para febrero 2024, corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2024-59279732-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024, que se informa en el IF-2024-59279206-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024, que se informa en el IF-2024-59279308-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024, que se informa en el IF-2024-59279339-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-59279576-APN-ARYEE#ENRE, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 5.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de febrero de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 95,624 $/kWh.
ARTÍCULO 6.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-59279618-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-59279530-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-59279672-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024.
ARTÍCULO 9.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de EDENOR S.A., que se detallan en el IF-2024-59279732-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2024.
ARTÍCULO 10.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de junio de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de junio de 2024.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario y/o consumidor registradas.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de costos para el Programa de Ablación Hepática Regional, cofinanciación de trasplantes de células progenitoras hematopoyéticas y módulos del Programa de Sustentabilidad de Servicios de Trasplantes. Se deroga la Resolución 37/2024. La financiación depende del Fondo Solidario de Trasplantes. Firmantes: Hidalgo, Malan y Soratti. Incluye tres anexos con detalles.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el EX-2022-16595362-APN-INCUCAI#MS, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de Creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y la Resolución INCUCAI N° 37 del 9 de febrero de 2024; y
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 37/2024 del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDONADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), aprobó los valores que el Organismo transfiere a las jurisdicciones en el marco de las políticas y programas financiados con recursos que integran el FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447.
Que la citada norma contempla los costos relativos al financiamiento del PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL (Resolución INCUCAI Nº 130/2020); del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS (Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021); y de los trasplantes autólogos, alogénicos relacionados y haploidénticos de CPH, en pacientes que así lo requieran y cuenten con cobertura pública exclusiva (Resolución INCUCAI N° 101/2020 y modificatorias).
Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES del INCUCAI, en un trabajo conjunto con el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) y la DIRECCIÓN MÉDICA, efectúa una propuesta de actualización de los referidos costos, a fin de sostener y cumplir con los objetivos expresados en cada uno de los programas vigentes.
Que las DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN y DE ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57, 59 inciso c) de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.
Que la medida que se adopta se trató en reunión de Directorio de fecha 05 de Junio de 2024, conforme surge el texto del Acta N° 23.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los costos relativos al financiamiento del “PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL” aprobado por Resolución INCUCAI Nº 130/2020, de conformidad a lo establecido en el ANEXO I (IF-2024-58520128-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébense los valores a transferir a las jurisdicciones para la “COFINANCIACIÓN DE LOS TRASPLANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH)”, de conformidad a lo contemplado en el ANEXO II (IF-2024-58555843-APN-DRNDCPH#INCUCAI) de la presente norma y que integra la misma.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense los montos correspondientes a los módulos establecidos en el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS”, aprobado por Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021, descriptos en el ANEXO III (IF-2024-58548026-APN-INCUCAI#MS) que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- La asistencia financiera prevista en la presente resolución, se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria correspondiente a los recursos del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES asignados a este Organismo Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 37/2024.
ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban costos para facturación de procesos de procuración de órganos y córneas de donantes fallecidos, detallados en un anexo. Estos costos solo aplican tras el implante verificado por el sistema SINTRA. Se deroga la Resolución INCUCAI 33/2024. La medida fue aprobada por el Directorio del INCUCAI integrado por Hidalgo, Malan y Soratti. La norma rige al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el EX-2020-30742829-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto N° 16/2019 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Resolución INCUCAI Nº 33 del 2 de febrero de 2024; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.
Que el Decreto N° 16/2019, reglamentario del citado cuerpo legal, instituye al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) como su autoridad de aplicación, facultándolo, en dicho marco, a fijar los costos vinculados al proceso de procuración de órganos, tejidos y células, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales, encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor.
Que, en virtud de ello, la Resolución INCUCAI N° 33/2024 aprobó los referidos costos, resultando necesario actualizar los mismos en base a la propuesta efectuada por la DIRECCIÓN MÉDICA y la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES (UCPE) de este Organismo Nacional, con el objeto de dar sustento al desarrollo de los procesos de procuración.
Que la DIRECCIÓN MÉDICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las competencias conferidas por el artículo 28 de la Ley Nº 27.447 y del Anexo I de su reglamentación, aprobada por Decreto Nº 16/2019.
Que la presente medida ha sido considerada y adoptada por el DIRECTORIO en su reunión del día 05 de junio de 2024, conforme surge del Acta Nº 23.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébense los “COSTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y CÓRNEAS PROVENIENTES DE DONANTES FALLECIDOS, CON FINES DE IMPLANTE”, que se detallan en el ANEXO UNICO (IF-2024-59034684-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) procederá a facturar a las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los costos de procuración de los procesos referidos en el artículo precedente, en virtud de la delegación efectuada por las Autoridades Sanitarias Locales a través de los acuerdos suscriptos en el marco de la Resoluciones Nros. 199/2004 y 3685/2022 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los costos establecidos en la presente norma sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de los órganos y/o córneas, y a través de la constancia correspondiente emitida por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 33/2024.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Oportunamente archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del Lic. Raúl Jorge BRIDI como Coordinador de Planificación y Desarrollo del INIDEP, bajo el Convenio Colectivo SINEP. El cargo debe cubrirse en el plazo indicado. Firmantes: Lopez Cazorla (Subsecretario a cargo de INIDEP). Se autoriza pago de suplemento por función ejecutiva nivel IV. El gasto se cubre con partidas del INIDEP. Notificación a Secretaría de Transformación del Estado.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-39568764-APN-INIDEP#MEC del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 1035 del 8 de noviembre de 2018 y modificatorio y 426 de fecha 21 de julio de 2022 y modificatorios, la Decisiones Administrativas Nros. 825 de fecha 2 de octubre de 2019, 1192 de fecha 24 de noviembre de 2022, la RESOL2023-708-APN-INIDEP#MEC de fecha 29 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por la Decisión Administrativa N° 825 de fecha 2 de octubre de 2019 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1192 de fecha 24 de noviembre de 2022, se designó con carácter transitorio al Licenciado en Ciencias Biológicas D. Raúl Jorge BRIDI (M.I. N° 14.043.643) en el cargo de Coordinador de Planificación y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.
Que por Resolución RESOL-2023-708-APN-INIDEP#MEC de fecha 29 de septiembre de 2023 se prorrogó a partir del a partir del 2 de mayo de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la mencionada designación transitoria en los mismos términos de la efectuada por la Decisión Administrativa N° 1192/22.
Que el citado cargo debía ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 24 de enero de 2024.
Que por el Decreto N° 426/22 en su Artículo 1° se estableció que los organismos no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en diversas modalidades, exceptuando en su artículo 2° inciso d) las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 21.673, los Decretos Nros. 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y modificatorios, 311 de fecha 15 de abril de 2024, la Resolución N° 3 de fecha 21 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Decisión Administrativa N° 825 de fecha 2 de octubre de 2019, procede a disponer sobre el particular
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA A CARGO DEL DESPACHO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada a partir del 24 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los mismos términos de la designación transitoria efectuada por Decisión Administrativa N° 1192 de fecha 24 de noviembre de 2022, al Licenciado en Ciencias Biológicas D. Raúl Jorge BRIDI (M.I. N° 14.043.643), en el cargo de Coordinador de Planificación y Desarrollo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto de las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 24 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Notífiquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la inscripción de las creaciones fitogenéticas de cebada forrajera MARICELA INTA y NACIRA INTA en los registros de Cultivares y Propiedad de Cultivares, según Ley 20.247. El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA solicitó la inscripción. La Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, bajo la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, autoriza la emisión de títulos de propiedad. Firmantes: Dunan.
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Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-01209772--APN-DRV#INASE y su agregado sin acumular EX-2023-01214374--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de cebada forrajera (Hordeum vulgare L.) de denominaciones MARICELA INTA y NACIRA INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 4 de diciembre de 2023, según Acta Nº 509, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de cebada forrajera (Hordeum vulgare L.) de denominaciones MARICELA INTA y NACIRA INTA, solicitadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado por Tizio Mayer (Presidente del INV), se decreta fijar límites mínimos de tenor alcohólico para vinos 2024 en zonas Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, con valores diferenciados por provincia, departamento y tipo (blanco, tinto, rosado). Se incluye tabla con porcentajes específicos. Se exceptúan vinos certificados como varietales. Los análisis anteriores a 2024 caducan en 30 días. Los grados se determinan mediante método oficial, excluyendo azúcares reductores.
Ver texto original
Mendoza, Mendoza, 05/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-57964841-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.1 de fecha 8 de febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2024, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1º, inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Que la Resolución N° C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1º establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén tendrán un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2024, llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, jurisdicción de la Delegación General Roca dependiente de la Coordinación Vitivinícola y de Alcoholes de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración 2024, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2023 y anteriores.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2024 unificados con vinos cosecha 2023 y anteriores que se liberen al consumo para los establecimientos ubicados en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, de acuerdo al siguiente detalle:
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
a) Departamento General Roca
Vino Blanco: 12,5 %v/v
Vino Tinto: 13,4 %v/v
Vino Rosado: 12,6 %v/v
b) Departamento Adolfo Alsina
Vino Blanco: 14,6 %v/v
Vino Tinto: 13,6 %v/v
Vino Rosado: 14,5 %v/v
c) Departamento El Cuy
Vino Blanco: 11,2 %v/v
Vino Tinto: 13,7 %v/v
Vino Rosado: 13,5 %v/v
d) Departamento Bariloche
Vino Blanco: 11,7 %v/v
Vino Tinto: 11,5 %v/v
Vino Rosado: 11,5 %v/v
PROVINCIA DE NEUQUÉN
a) Departamento Añelo
Vino Blanco: 12,2 %v/v
Vino Tinto: 13,4 %v/v
Vino Rosado: 12,6 %v/v
b) Departamento Confluencia
Vino Blanco: 13,2 %v/v
Vino Tinto: 13,5 %v/v
Vino Rosado: 12,3 %v/v
PROVINCIA DE LA PAMPA
a) Departamento Puelen
Vino Blanco: 13,4 %v/v
Vino Tinto: 14,0 %v/v
Vino Rosado: 13,4 %v/v
b) Departamento Curaco
Vino Blanco: 13,7 %v/v
Vino Tinto: 13,9 %v/v
PROVINCIA DE CHUBUT
a) Departamento Cushamen
Vino Blanco: 12,0 %v/v
Vino Tinto: 13,7 %v/v
Vino Rosado: 12,6 %v/v
b) Departamento Sarmiento
Vino Blanco: 12,1 %v/v
Vino Tinto: 11,8 %v/v
Vino Rosado: 11,8 %v/v
c) Departamento Futaleufú
Vino Blanco: 10,4 %v/v
Vino Tinto: 10,4 %v/v
Vino Rosado: 10,5 %v/v
d) Departamento Paso de Indios
Vino Blanco: 13,4 %v/v
ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos de la Resolución Nº RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP de fecha 29 de junio de 2022 o cualquier otra resolución que la reemplace.
ARTÍCULO 4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la misma. Los correspondientes a vinos 2023 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones al Dr. Ing. Pablo Ezequiel GARCIA como Subgerente de la Subgerencia Laboratorio de Hidráulica del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA. Firmantes: BERTONI (Presidente del Instituto). La designación exceptúa restricciones del Decreto 426/22, vigente hasta cobertura definitiva (hasta 3 años) y cuenta con dictamen de la Oficina Nacional de Empleo Público y áreas técnicas.
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José María Ezeiza, Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-50806013-APN-INA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el Artículo 27 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y 284 del 3 de abril de 2024, las Decisiones Administrativas N° 744 de fecha 2 de septiembre de 2019 y su modificatoria 752 del 11 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 355/17 y modificatorio se dispuso que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la Planta Permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional Centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial.
Que por el Artículo 5° del mencionado Decreto N° 355/17, se estableció que en el caso de los Organismos Descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos Nros. 3°, 4° y 8° de dicho Decreto.
Que mediante IF-2019-91136814-APN-PTN la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN dictaminó que el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA está alcanzado por el Artículo 5° del Decreto N° 355/17.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 744/19, se aprobó la estructura organizativa de este Instituto Nacional, la que fuera modificada por Decisión Administrativa N° 752/23.
Que resulta imprescindible asignar al Doctor Ingeniero Pablo Ezequiel GARCIA (DNI N° 27.226.499), las funciones de Subgerente de la Subgerencia Laboratorio de Hidráulica (SLH) dependiente de la Gerencia de Programas y Proyectos de este INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el Decreto N° 2098/2008, y en los apartados I, II y III del inciso a) del Artículo 15 del Anexo I al Decreto N° 1421/2002, reglamentario de la Ley Nº 25.164.
Que el profesional involucrado revista en un cargo de Planta Permanente de este Instituto Nacional en el Nivel A, Grado 7, Tramo General, Agrupamiento Científico Técnico, y cuenta con estabilidad en el mismo.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el Artículo 1° del Decreto N° 426/2022, conforme lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 2° del mencionado Decreto, prorrogado hasta el 30 de junio de 2024 mediante el Decreto N° 284/2024.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de este organismo para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido respecto de la medida que se propicia.
Que las Subgerencia de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos de este Instituto han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.126 y los Decretos N° 355/17 y su modificatorio y Nº 881/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por asignadas, a partir del 15 de mayo de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Subgerente de la Subgerencia Laboratorio de Hidráulica (SLH) del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A, Función Ejecutiva nivel III, al Doctor Ingeniero Pablo Ezequiel GARCIA (DNI N° 27.226.499), de la Planta Permanente, Nivel A, Grado 7, Tramo General, Agrupamiento Científico Técnico, en los términos del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios. Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel A, los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista Doctor Ingeniero Pablo Ezequiel GARCIA (DNI N° 27.226.499), con más el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dió origen a la percepción.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el Artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los Artículos Nros. 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 108 - INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cosentino aprueba Lineamientos para el uso de herramientas digitales, reemplazando requisitos de la Decisión Administrativa 641/21. Establece normas de seguridad para garantizar confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos en entidades públicas, minimizando riesgos de ciberseguridad derivados de herramientas externas. Incorpora un anexo con especificaciones técnicas.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-56764451- -APN-SSTI#JGM, las Leyes de Ministerios N.° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021, la Disposición N° 1 del 2 de octubre de 2023 de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que, mediante el citado decreto, se creó la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la cual tiene entre sus objetivos: “Diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del Sector Público Nacional en sus distintas áreas y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia; Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Pública Nacional; Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión del Sector Público Nacional; Entender en la ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo 1° de la Ley N° 27.078”.
Que, mediante la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021, se aprobaron los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, de aplicación a las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, así como a los proveedores que contraten con esas entidades y jurisdicciones, encomendando a la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA la revisión y actualización periódica de los mismos como así también el dictado de las normas complementarias y aclaratorias de la medida.
Que, al realizar un cotejo con los objetivos asignados a la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y los que corresponden a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en cuanto a los términos de la presente medida, se entiende que esta última es su continuadora.
Que, con el fin de asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad resulta necesario avanzar en el proceso de fortalecimiento de la seguridad de la información que se recibe, produce y administra en las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que, en tal sentido, cabe resaltar que la confidencialidad es un conjunto de reglas que restringe y limita el acceso a la información; la integridad es la garantía de que la información es confiable y precisa; y la disponibilidad es una garantía de acceso seguro a la información por parte de personas autorizadas.
Que, a través de la evaluación de estos tres elementos, es posible evaluar la política de seguridad de la información de una organización.
Que, con las herramientas digitales, sean estas gratuitas o de pago, no se puede garantizar que los correos y los datos almacenados sean completamente seguros, ni tampoco es posible derivar los contenidos (cuerpo y adjuntos) hacia otra herramienta más avanzada e independiente, para el análisis y detección de amenazas.
Que, asimismo, la utilización de dichas herramientas puede implicar la recopilación de información del Estado y de los ciudadanos, lo que podría vulnerar la privacidad de los datos y exponerlos a riesgos inherentes, como la interceptación y los ataques cibernéticos.
Que, en tal sentido, la salvaguarda y gestión efectiva de la información inherente a las redes de cada jurisdicción y entidad del Sector Público Nacional es una necesidad primordial y urgente, tanto en el ámbito interno de la organización como en aquel que involucra la transferencia de datos fuera de sus plataformas, razón que justifica adoptar una perspectiva sistémica para proteger los activos de información y minimizar los riesgos de acceso segregando los accesos a servicios de información, usuarios y sistemas en las redes, de acuerdo a su criticidad y nivel de riesgo.
Que, en este contexto, y dada la velocidad del avance tecnológico y las renovadas amenazas que pueden impactar los recursos de información del Estado, dicha revisión se torna fundamental a los fines de mantener un nivel adecuado de protección de la información de la Administración Pública.
Que, en virtud de ello, se dictan los presentes lineamientos, a fin de ampliar y actualizar la versión de los requisitos mínimos de seguridad de la información que refleje e incorpore los últimos avances en materia de ciberseguridad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “LINEAMIENTOS PARA EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES” que como Anexo N° IF-2024-57335981-APN-DNCIB#JGM forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los “LINEAMIENTOS PARA EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES” aprobadas en la presente medida serán de aplicación para todas las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, de conformidad con lo estipulado en la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alejandro José Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación del listado de agentes del MINISTERIO DE DEFENSA para percibir la Bonificación por Desempeño Destacado (10% del personal evaluado) por el Período 2021. Se certifica crédito presupuestario por la Dirección General de Administración. Aprueban la Oficina Nacional de Empleo Público y el Servicio de Asesoramiento Jurídico. Firmantes: Petri.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-144973253- -APN-DCYDC#MD, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por expediente citado en el VISTO tramita la aprobación del listado de agentes de la planta permanente del MINISTERIO DE DEFENSA en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las FUNCIONES EJECUTIVAS del Período 2020, conforme lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.
Que el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, estableció que la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del personal evaluado en cada Jurisdicción o Entidad descentralizada.
Que conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 98/09, los veedores designados por las entidades sindicales han ejercido la veeduría que les compete expresando su conformidad según consta en el ACTA DE VEEDURÍA GREMIAL (IF-2023-145791955-APN-DCYDC#MD) de fecha 06 de diciembre de 2023
Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido por la normativa vigente para la asignación de la Bonificación por Desempeño Destacado respecto a las FUNCIONES EJECUTIVAS del Período 2021, corresponde proceder a la asignación de la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA ha certificado la existencia de crédito presupuestario para solventar la medida que se propicia.
Que ha tomado intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictaminando favorablemente.
Que ha tomado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 2° del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98/09 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de agentes de la planta del personal permanente del MINISTERIO DE DEFENSA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño destacado establecida por el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, correspondiente a las Funciones Ejecutivas del Período 2021, de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO I (ACTO-2024-56626393-APN-DGRRHH#MD) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al MINISTERIO DE DEFENSA para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro PETRI designa a GALVÁN y PAZ como Administradores Energéticos en representación del Ministerio de Defensa ante la UNIRAE, reemplazando la vacante previa dejada por ROJAS. Se decreta que no implica cargos ni gastos adicionales, conforme a normativas de eficiencia energética.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Decreto N° 140 del 21 de diciembre de 2007 modificado por Decreto N° 48 del 12 de febrero de 2010, la Decisión Administrativa N° 393 del 21 de octubre de 2009, la Resolución del Ministerio de Defensa N° 767 del 11 de julio de 2012 y el Expediente N° EX-2024-29469241- -APN-DIREI#MD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 140/07, modificado por Decreto N° 48 del 12 de febrero de 2010, declara de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y aprueba los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA (PRONUREE),
Que la Decisión Administrativa N° 393/09 crea la UNIDAD DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN PARA EL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UNIRAE) que tendrá a su cargo implementar las acciones necesarias para implementar el PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PROUREE) en los edificios públicos de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, esta Decisión Administrativa instruye a los Ministerios a determinar la persona que actuará como responsable – Administrador Energético – para implementar las normas y lineamientos que determine la UNIRAE.
Que la Resolución MD N° 767/12 designó al Sr. Capitán de Navío (RS) Víctor Carlos ROJAS (DNI N° 11.015.176 como Administrador Energético en representación del Ministerio de Defensa quien al dejar de prestar servicios en este ministerio, dejó dicho cargo vacante no realizándose ninguna nueva designación.
Que resulta necesario designar a la Capitán de Corbeta Arquitecta Sabrina Galván (DNI N° 26.578.695) y al Arquitecto Marcelo Oscar Paz, (DNI N° 20.007.077), ambos pertenecientes a la Dirección de Inmuebles, Reservas e Infraestructura para que cumplan con las tareas que la normativa vigente exige y que represente al Ministerio de Defensa ante la UNIRAE.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Defensa ha tomado la debida intervención opinando que la medida que se propicia es legalmente viable.
Que el señor Ministro de Defensa resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la Decisión Administrativa N° 393/2009 y en el artículo 4° inciso b) apartado 9) de la Ley N° 22.520 de Ministerios (t.o. 1992) y sus normas modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar a la Capitán de Corbeta Arquitecta Sabrina GALVÁN (DNI N° 26.578.695) y al Arquitecto Marcelo Oscar PAZ, (DNI N° 20.007.077) para actuar indistintamente como ADMINISTRADOR ENERGÉTICO a los efectos establecidos en el Decreto N° 140/07, y la Decisión Administrativa N° 393 del 21 de octubre de 2009.
Artículo 2°.- Que la presente medida no implica la cobertura de un cargo ni erogación adicional para el Estado Nacional.
Artículo 3°.- Notifíquese de la presente medida a la UNIDAD DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN PARA EL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UNIRAE).
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles, desde el 26/6/2024, de la designación transitoria del Cr. Oscar R. FIGUEROA como Secretario de la Secretaría Operativa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, por razones operativas que impidieron el proceso de selección. Se establece plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo mediante selección formal. Financiamiento con partidas de la Jurisdicción 20 - Sindicatura General. Firma: BLANCO (Síndico General).)
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-2021-13696680-APN-SIGEN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN homologado por Decreto Nº 1.714 del 19 de noviembre de 2010, los Decretos Nº 1.035 del 8 de noviembre de 2018 y Nº 167 del 31 de marzo de 2022, las Resoluciones SIGEN N° 297 del 31 de diciembre de 2020 y sus modificatorias, N° 57 del 31 de enero de 2023 y N° 351 del 22 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 167/2022 fue designado con carácter transitorio, a partir del 13 de enero de 2021 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, el Cr. Oscar Rómulo FIGUEROA en el cargo de Secretario de la Secretaría Operativa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto Nº 1714/2010.
Que mediante las Resoluciones SIGEN N° 57/2023 y N° 351/2023 se prorrogó la designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 29 de diciembre de 2022 y del 25 de septiembre de 2023, respectivamente, del Cr. FIGUEROA, en el cargo citado y con idéntico Nivel y Grado.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de la designación transitoria respectiva.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada unidad.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 1.035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que la financiación del gasto que implica la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN – Entidad 109 – SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, con los incrementos que se tramiten en el curso del ejercicio, o en su defecto hasta totalizar su aplicación.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1.035/2018, y por el artículo 112, inciso b), de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 26 de junio de 2024, la designación transitoria del Cr. Oscar Rómulo FIGUEROA (D.N.I. N° 10.395.511) en el cargo de Secretario de la Secretaría Operativa de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1.714/2010.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto Nº 1.714/2010, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de junio de 2024.
ARTÍCULO 3º.-. El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, con los incrementos que se tramiten en el curso del ejercicio, o en su defecto hasta totalizar su aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a área competente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria del Lic. Yamil MAHMUD como Gerente de Relaciones Institucionales de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, a partir del 31/05/2024. La prórroga se justifica por imposibilidad de tramitar el proceso de selección por cuestiones operativas. Se establece que el cargo debe cubrirse mediante los sistemas de selección vigentes dentro de dicho plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 20. Firma: Miguel BLANCO.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-73511594-APN-SIGEN, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN homologado por Decreto Nº 1.714 del 19 de noviembre de 2010, los Decretos Nº 1.035 del 8 de noviembre de 2018 y Nº 454 del 4 de septiembre de 2023, la Resolución SIGEN N° 297 del 31 de diciembre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 454/2023 fue designado con carácter transitorio, a partir del 19 de agosto de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de Septiembre de 2023, el licenciado Yamil Mariano MAHMUD (D.N.I. N° 27.498.165) en el cargo de Gerente de Relaciones Institucionales de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1.714/2010.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de la designación transitoria respectiva.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada unidad.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 1.035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que la Gerencia de Coordinación Administrativa certifica la existencia de las partidas presupuestarias para hacer frente a la erogación.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1.035/2018 y por el artículo 112, inciso b), de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 31 de mayo de 2024, la designación transitoria del Licenciado Yamil Mariano MAHMUD (D.N.I. N° 27.498.165) en el cargo de Gerente de Relaciones Institucionales de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1.714/2010.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido en el Título III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto Nº 1.714/2010, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 31 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese al área competente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Carlos Blanco
e. 07/06/2024 N° 36370/24 v. 07/06/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5515-E-AFIP-AFIP - Impuesto sobre los Bienes Personales. Acciones y Participaciones Societarias. Período fiscal 2023. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308825/1
Se resuelve extender plazos para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con Certificado MiPyME y registro en Sistema Registral para declarar bienes personales 2023. Establece tablas con plazos de presentación y pago según terminación CUIT. Vigencia al publicarse en Boletín Oficial. Firmó Misrahi.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01551710- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título IV de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar las sociedades comprendidas en la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, a los fines de la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital.
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, la mencionada en el párrafo anterior, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.
Que el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 a fin de modificar, entre otras, la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con vigencia a partir del período fiscal 2023.
Que dicho proyecto, obtuvo el 29 de abril de 2024 media sanción por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y al día de la fecha, se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, registrado con el número 0002-CD-2024, tal como consta en el sitio “web” https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/.
Que, en ese contexto, resulta necesario que este Organismo implemente medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual del mencionado tributo.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender el plazo para que los responsables que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, posean “Certificado MiPyME” con la correspondiente caracterización registrada en el “Sistema Registral” y se encuentren comprendidos en las normas del Título IV de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 29 de la Ley Nº 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los responsables comprendidos en el artículo 30 de la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias, siempre que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME”, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral” a la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de dichos responsables, se indican a continuación:
Terminación CUIT
Fecha de presentación
Fecha de pago
0, 1, 2 y 3
12/08/2024, inclusive
13/08/2024, inclusive
4, 5 y 6
13/08/2024, inclusive
14/08/2024, inclusive
7, 8 y 9
14/08/2024, inclusive
15/08/2024, inclusive
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 07/06/2024 N° 36517/24 v. 07/06/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5516-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2023. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante. via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308826/1
Se decreta prórroga de plazos para presentación y pago de declaraciones juradas de impuestos a las ganancias y bienes personales 2023, vinculados al proyecto de ley en trámite en el Senado. Fechas nuevas según terminación de CUIT se detallan en tablas incluidas. Firmado por Misrahi. Vigencia inmediata tras publicación en Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01554859- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 a fin de modificar, entre otros, los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, con vigencia a partir del período fiscal 2023.
Que dicho proyecto, obtuvo el 29 de abril de 2024 media sanción por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y al día de la fecha, se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, registrado con el número 0002-CD-2024, tal como consta en el sitio “web” https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/.
Que, en ese contexto, resulta necesario que este Organismo implemente medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de los mencionados tributos.
Que, consecuentemente, deviene oportuno extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primer y segundo párrafo del Considerando, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los referidos gravámenes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2024, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
Terminación CUIT
Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3
26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6
27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9
28/08/2024, inclusive
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán efectuar de manera excepcional la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2023, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable
Terminación CUIT
Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3
26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6
27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9
28/08/2024, inclusive
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.
Lewin, titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, modifica el artículo 10º y 15º de la Resolución DPSCA 84/2023. El artículo 10º faculta a las Direcciones de Administración y Relaciones con las Audiencias a dictar normas complementarias. El artículo 15º establece que el Registro de Contratos se realice en Libro de Actas físico rubricado por el Departamento de Auditoría Interna. Se decreta lo expuesto y se dispone su publicación.
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Resolución Sintetizada RESOL-2024-35-E-DDP-DPSCA
EXPTE. EX-2024-00006413- -DDP-DMGEYAG#DPSCA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2024
LA TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: 1°: Modifícase el artículo 10° de la Resolución DPSCA Nº 84 de fecha 16 de noviembre de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10º: Facúltase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y/o a la DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LAS AUDIENCIAS, según su competencia, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resultaren necesarias para la implementación de la presente.” 2°: Modifícase el artículo 15° de la Resolución DPSCA Nº 84 de fecha 16 de noviembre de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 15°: Establécese que el Registro de Contratos y Convenios del organismo se llevará en soporte papel bajo Libro de Actas debidamente rubricado por el Departamento de Auditoría Interna.” 3º: Regístrese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese y archívese.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. https://defensadelpublico.gob.ar/actos administrativos/
Lewin, titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisuales, modifica el art. 10 (facultad a Dirección de Administración para aceptar renuncias), el 167 (valor del módulo según Ley 24.600), el 51 (delega en Departamento de Gestión del Empleo competencias sobre licencias, salvo casos reservados a la Dirección de Administración) y agrega inciso d) al art. 66 sobre franquicias a delegados gremiales, exigiendo remisión de listas a la Defensoría. Se decreta registro, publicación y comunicación oficial.
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Resolución Sintetizada RESOL-2024-37-E-DDP-DPSCA
EXPTE. EX 2024-00006429--DDP-DMGEYAG#DPSCA – DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Buenos Aires,31 de mayo de 2024
LA TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE: 1º: Incorpórase como último párrafo del artículo 10° del Anexo a la Resolución N°8 de fecha 4 de febrero de 2014, el texto que a continuación se detalla: “Facultase a la DIRECCION DE ADMINISTRACION a aceptar dichas renuncias”. 2º: Modifícase el artículo 167° del Anexo aprobado por Resolución N°8 de fecha 4 de febrero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 167. El valor del módulo será el que se determine de acuerdo al Artículo 19 de la Ley 24.600 y se aplicará automáticamente en tanto el Organismo no cuente con su propia Comisión Negociadora y/o la misma no se encuentre en funcionamiento.” 3º: Modifícase el artículo 51° del Anexo aprobado por Resolución N°8 de fecha 4 de febrero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 51°: Delegación de facultades. Facúltase al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a conceder las licencias ordinarias y especiales, justificaciones y franquicias del presente régimen. Las licencias extraordinarias serán otorgadas por el/la Defensor/a del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual a excepción de las mencionadas en el Artículo 62° inciso e) y f), las que podrán ser concedidas por acto administrativo de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN.” 4º: Incorpórase el inciso d) al artículo 66° del Anexo a la Resolución N°8 de fecha 4 de febrero de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “d) POR FUNCIONES GREMIALES: Franquicia relativa al ejercicio de funciones de los/as Delegados/as Gremiales. Los/as agentes elegidos/as como representantes del personal gozarán de las horas que su actividad demande. Para el goce de la mencionada franquicia las asociaciones sindicales con personería gremial y representación efectiva en el ámbito de actuación de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, deberán remitir a la misma, la nómina de delegados/as elegidos/as como representantes del personal, indicando por escrito nombre y apellido, número de legajo, lugar de trabajo y fecha de iniciación y cese del mandato.” 5°: Regístrese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese y archívese.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. https://defensadelpublico.gob.ar/actos administrativos/
Se decreta reducir la 'Cuenta de Jerarquización' de la AFIP del 0,68% al 0,65% desde mayo de 2024, en marco de austeridad fiscal. Firmantes: Misrahi. Bases: Decreto 1399/01 y art.16. Objetivo: racionalizar gastos ante la crisis económica.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01565696- -AFIP-SDGRHH, y el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 1.399/01 determina los recursos con los que cuenta la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para su funcionamiento.
Que el artículo 2° del anteriormente citado Decreto establece que la AFIP “tendrá amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le corresponden de acuerdo al artículo anterior, a proyectos, programas, tareas y actividades, así como para determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo y efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos”.
Que el artículo 16 del Decreto N° 1.399/01 establece que la AFIP podrá disponer la acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” de hasta el SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,75%) del importe de la recaudación del Organismo. Adicionalmente el mismo artículo prevé que “los fondos destinados a la “Cuenta de Jerarquización” serán extraídos de los fondos propios del organismo”.
Que a través de la Disposición N° 138 (AFIP) del 30 de junio de 2023 se estableció en SESENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,68%) el porcentaje de acreditación en la “Cuenta de Jerarquización” creada de acuerdo a lo previsto en el Decreto citado precedentemente.
Que la sociedad argentina está realizando un enorme esfuerzo en un momento de inédita gravedad social, económica y financiera.
Que siguiendo el mandato de ahorro y austeridad que asumió esta Administración Federal de Ingresos Públicos el 10 de diciembre de 2023, y en consonancia con el compromiso del Poder Ejecutivo Nacional de ordenar las arcas del Estado y terminar con el déficit fiscal, resulta procedente adoptar medidas en tal sentido.
Que en dicho marco de excepcionalidad, resulta oportuno establecer a partir del 1 de mayo de 2024, en SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,65%) el coeficiente de apropiación con destino a la “Cuenta de Jerarquización” creada en orden a lo previsto en el artículo 16 del Decreto N° 1.399/01.
Que han tomado la intervención de su competencia las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos, Administración Financiera y Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 16 del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer, a partir del 1 de mayo de 2024, en SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,65%) el porcentaje de acreditación con destino a la “Cuenta de Jerarquización” creada en orden a lo previsto en el artículo 16 del Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de Pablo Scagliarini como Director General de Administración de la ANMAT, suscripta por Bisio. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el plazo. El gasto se financia con recursos del Ministerio de Salud. Se comunica a la Jefatura de Gabinete.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-00791792- -APN-DRRHH#ANMAT, las Leyes N° 27.701 y 24.156, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias y complementarios, el decreto N° 1035 del 8 de noviembre 2018, el decreto Nº 426 del 21 de julio de 2022, el decreto N° 88 26 de diciembre de 2023, el decreto N° 77 del 22 de diciembre de 2023, 284 del 27 de marzo 2024, y las Decisiones Administrativas Nros. DA-761- APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2020-949-APN-JGM del 30 de mayo de 2020 y DI- 2021- 3948-APN- ANMAT#MS del 3 junio del 2021, DI-2022-2044-APN-ANMAT#MS del 15 de marzo de 2022 y DI-2023-589-APN- ANMAT#MS del 24 de enero del 2023 y DI-2023-9131-APN-ANMAT#MS del 1 de noviembre del 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2020-949-APN-JGM del 30 de mayo de 2020 (B.O. 03/06/2020), se designó con carácter transitorio, en el cargo de Director General de Administración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, al contador Pablo Scagliarini (D.N.I. N° 23.277.869), prorrogada por la disposición DI-2021- 3948-APN-ANMAT#MS, DI-2022- 2044-APN-ANMAT#MS y DI-2023-589-APN-ANMAT#MS y DI-2023-9131-APN-ANMAT#MS.
Que a través el Decreto N° Decreto N° 1035/2018 se autorizó a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que procede disponer la prórroga de la designación transitoria del contador Pablo Scagliarini (D.N.I. N° 23.277.869), en el cargo de Director General de administración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al organismo.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el termino de 180 dias hábiles contados a partir del 14 de mayo de 2024 la designación transitoria del contador Pablo Scagliarini (D.N.I. N° 23.277.869), en el cargo de Director General de Administración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08, en las mismas condiciones que la designación efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2020-949-APN-JGM y prorrogada por las disposiciones DI-2021-3948- APN- ANMAT#MS, DI-2022-2044-APN- ANMAT#MS y DI-2023-589-APN- ANMAT#MS y DI-2023-9131-APN-ANMAT#MS.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 14 de mayo del 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bisio dispone prohibir el uso y comercialización del desfibrilador PRIMEDIC (modelo HEART SAVE AS, serie 12357810092) y batería 34045678003 por ser falsificados. DRIPLAN S.A., titular del registro, denunció etiquetas falsas y componentes vencidos. El Palomar poseía el equipo sin documentación. Se incluyen datos tabulados sobre series y actuaciones. Notificación a autoridades sanitarias provinciales.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-45515283-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, por medio del correo oficial del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEGMPS), se tomó conocimiento de que en un procedimiento de servicio técnico realizado por la empresa DRIPLAN SOCIEDAD ANÓNIMA se detectó un equipo marca PRIMEDIC falsificado.
Que el producto en cuestión es un desfibrilador PRIMEDIC, modelo HEART SAVE AS que se encuentra registrado bajo la titularidad de DRIPLAN S.A. mediante PM N° 1608-28 y corresponde a la clase de riesgo III, autorizado como desfibrilador automático externo bifásico para uso profesional o de instituciones.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que la empresa DRIPLAN S.A. es la única autorizada en el país para la importación de este equipo y que asimismo realiza servicio técnico oficial.
Que la mencionada firma es una empresa habilitada por esta Administración Nacional como importadora de productos médicos con certificado vigente de Buenas Practicas de Fabricación.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, mediante orden de inspección N° 2024-1273, personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en sede de la empresa DRIPLAN S.A. a fin de verificar los pormenores de la situación.
Que en la aludida inspección, el responsable de la firma manifestó que los técnicos se hicieron presentes en la Cooperativa Escolar y Cultural El Palomar a fin de realizar el servicio requerido de un desfibrilador PRIMEDIC, modelo HEART SAVE AS, N° de serie 12357810092 y batería con N° de serie 34045678003 y que luego de la inspección visual detectaron que los rótulos adheridos al equipo y a la batería externa no correspondían con los originales de la firma y que los cables conectores de los parches poseen un adaptador/acople que no es propio de un equipo original.
Que, por otra parte, aclaró que la batería externa y la pila interna se encontraban vencidas, por lo que se procedió a reemplazar la batería externa y los conectores, aunque el equipo quedo en el establecimiento bajo la condición «No operativo», y se tomaron imágenes ilustrativas del equipo, de las etiquetas/rótulos del mismo y de la batería.
Que, no obstante, el 02 de mayo de 2024 personal del Departamento de Control de Mercado se constituyó en sede de la Cooperativa Escolar y Cultural El Palomar a fin de verificar el equipo en cuestión y pudo constatar que el mismo se encontraba segregado, separado de su batería externa.
Que toda vez que se trata de un equipo falsificado, procedieron a acondicionarlo y franjarlo a modo de inhibición, quedando bajo custodia y responsabilidad del responsable del establecimiento.
Que, consultado al responsable de la Cooperativa respecto de la procedencia del equipo, el responsable explicó que fue adquirido en una gestión anterior y que no contaban con documentación comercial que acredite la adquisición.
Que, en conclusión, la unidad detectada oportunamente en el establecimiento Cooperativa Escolar y Cultural El Palomar es un equipo falsificado.
Que, por otra parte, el Departamento de Control de Mercado aclaró que los números de serie consignados en los rótulos tanto del equipo como de la batería externa del equipo sospechado no existen para las unidades originales que comercializó la empresa DRIPLAN S.A. y que las etiquetas que posee el equipo falsificado difieren en tipografía y colores respecto de las etiquetas que poseen los equipos originales.
Que, por último, se dejó constancia de que el 10 abril 2024, mediante NO-2024-36350183-APN-DVPS#ANMAT, se notificó al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires poniendo en conocimiento la situación informada por la empresa titular de registro y se remitió el acta labrada en el establecimiento Cooperativa Escolar y Cultural El Paloma, a sus efectos.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de un producto médico falsificado que deviene en riesgo para la salud, el Departamento de Control de Mercado sugiere: a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional del Desfibrilador PRIMEDIC, modelo HEART SAVE AS, N° de serie 12357810092, y batería PRIMEDIC con N° de serie 34045678003; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto médico falsificado: “Desfibrilador PRIMEDIC, modelo HEART SAVE AS, N° de serie 12357810092, y batería PRIMEDIC con N° de serie 34045678003.”
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Ortiz prorroga por 180 días hábiles las designaciones transitorias de personal de la ANSV, por razones operativas y falta de procesos de selección según SINEP. Se respeta el presupuesto 2024 de la Jurisdicción 50 (Economía) y se comunica a la Secretaría de Transformación del Estado. Incorpora anexo con los cargos afectados.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
Visto el expediente EX-2024-28673359-APN-DGA#ANSV, las leyes 24.156, 25.164, 26.363 y 27.701, los decretos 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y su modificatoria, 925 del 11 de junio de 2014, 93 del 30 de enero de 2018 y su modificatoria, 426 del 22 de julio de 2022 y su modificatoria, 88 del 26 de diciembre de 2023, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 8 de abril de 2024, y las disposiciones ANSV 375 del 16 de noviembre de 2010, y 535 del 26 de junio de 2023 (DI-2023-535-APN-ANSV#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía conforme los decretos 195/2024 y 293/2024.
Que por el decreto 2098/2008 y su modificatoria, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Que por el decreto 1787/2008, se aprobó la estructura organizativa de la ANSV hasta su segundo nivel de apertura.
Que por la disposición 375/2010 de la ANSV se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento de las áreas de apoyo de ese organismo descentralizado.
Que por el decreto 1717 del 21 de septiembre de 2012 se ha designado al personal aludido en el anexo adjunto a la presente medida, en los cargos referidos, y prorrogado en la última oportunidad por la disposición 535/2023.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098/2008 y su modificatoria, para asegurar el normal funcionamiento de las exigencias de servicio.
Que la Dirección de Recursos Humanos de la ANSV ha corroborado que el personal aludido se encuentra desempeñando el cargo referido desde la fecha consignada en su designación, y que no se encuentra comprendido en la limitación establecida por el artículo 1º del decreto 93/2018 y no se halla incursa en los impedimentos establecidos en el Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25.164, de conformidad con el decreto 1421/2002.
Que por el decreto 426/2022 se estableció que las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156 no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogado por el decreto 284/2024 hasta el 30 de junio de 2024, quedando exceptuadas de la prohibición prevista, las prórrogas de designaciones transitorias conforme al artículo 2°, inciso d. del decreto 426/2022.
Que por el decreto 88/2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.
Que la Dirección de Contabilidad de la ANSV ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el Ejercicio Financiero 2024 para solventar la presente medida.
Que la Dirección de Recursos Humanos de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de agosto de 2018 y por el artículo 7° inciso b de la ley 26.363,
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar a partir del día 20 de marzo de 2024 con carácter transitorio, y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de las personas que se detallan en el Anexo (DI-2024-56824534-APN-ANSV#MEC), que forman parte integrante de la presente medida, y de conformidad con los datos allí consignados, en las mismas condiciones que la designación aprobada por el decreto 1717/2012 y prorrogada por última oportunidad por la disposición ANSV 535/2023.
ARTÍCULO 2°.- El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el decreto 2098/2008, su modificatoria, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 20 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público (actual Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública) de la Jefatura de Gabinete de Ministros dentro de los cinco (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 8° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatoria.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniela Fernanda Ortiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decretaa la convocatoria a entrenamiento en asesoramiento genético en oncología mediante telemedicina para médicos, bajo los programas Nacional de Cáncer Familiar y Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer. Busca fortalecer consultorios especializados en detección y tratamiento de cánceres hereditarios, con un presupuesto de $1.944.000. Participan instituciones públicas/privadas con convenio. Firmante: Pesce. Incluye 8 anexos con bases y condiciones.
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Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-47216025-APN-DA#INC, el Decreto N° 1286 del 9 de septiembre de 2010 (B.O. 10-9-2010), y su similar N°858 del 16 de diciembre 2021 (B.O. 17-12-2021), la Ley Nº 27.285, la Decisión Administrativa N°23 del 18 de enero de 2019 (B.O. 21-01-2019), la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°508 del 3 de mayo de 2011 (B.O. 10-05-2011) y su similar N° 404- E del 6 de abril de 2017 (B.O. 12-5-2017), y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos los de promover un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos y de desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.-
Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la Decisión Administrativa Nº 23/2019 que aprobó la estructura organizativa del organismo prevé que dicha unidad organizativa es responsable de gestionar las acciones vinculadas al diseño, ejecución, evaluación y monitoreo de los programas de control del cáncer y de desarrollar acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer y recomendaciones de buenas prácticas referidas a la materia, teniendo entre sus acciones las de desarrollar acciones destinadas a favorecer el diagnóstico oportuno y el acceso universal a tratamientos y cuidados de calidad de los pacientes con cáncer en la República Argentina, de diseñar políticas públicas relativas a la prevención del cáncer en la República Argentina y de gestionar la interacción de los programas, con otros efectores relevantes del ámbito público, privado, nacional e internacional para el cumplimiento de los objetivos.-
Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la mentada Decisión Administrativa Nº 23/2019 prevé que dicha unidad organizativa es responsable de gestionar las acciones vinculadas al desarrollo y difusión de la información, estadísticas, investigación y conocimiento del cáncer; así como las acciones referidas a vigilancia epidemiológica, planes de formación de recursos humanos y articulación con organizaciones del ámbito gubernamental vinculadas al control del cáncer, teniendo entre sus acciones las de desarrollar líneas y prioridades de investigación mediante metodologías validadas en el Instituto y estrategias de formación de recursos humanos y de desarrollar mecanismos de articulación y líneas de colaboración entre las dependencias gubernamentales, nacionales y provinciales relacionadas con el control del cáncer y actores del ámbito público y privado, del orden nacional e internacional.-
Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 508/2011 se creó el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, y contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la República Argentina. -
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 404-E/2017 se creó el PROGRAMA NACIONAL DEL CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA) en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) con el objetivo de mejorar la detección, manejo y prevención de los grupos de alto riesgo en cáncer de la población argentina, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes que surgen del ANEXO N° IF-2017-03751339-APN- DD#MS que forma parte integrante de dicha medida.
Que, en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER se instrumenta, desde el año 2011, la “Convocatoria a Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer”, de acuerdo con las áreas de capacitación delineadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).
Que, en dicho marco, el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER en forma conjunta con el PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR, ha decidido apoyar y consolidar la implementación y expansión en el territorio Nacional de Consultorios de Asesoramiento Genético en Oncología (AGO) mediante la apertura a una convocatoria a becas que contribuya con la formación y ejercicio profesional de las médicas y de los médicos en las jurisdicciones conveniadas con el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) a tal fin.
Que, como consecuencia de lo expuesto, tramita por las actuaciones individualizadas en el Visto la solicitud para autorizar la apertura de la “CONVOCATORIA A ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2024”, invitando a profesionales médicos y médicas a postularse con el objetivo general de promover la formación de profesionales en la temática de los cánceres heredo-familiares y aumentar el acceso de la población de alto riesgo a consultorios de atención especializada en todo el país, para contribuir con el fortalecimiento de las estrategias de prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de pacientes con cáncer. -
Que la convocatoria será de carácter nacional y su difusión se realizará a través de una estrategia de comunicación que contemple anuncios en el sitio web del Instituto, del Ministerio de Salud de la Nación, campañas en redes sociales del organismo, “mailing list” del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR, red de hospitales, red de referentes de los Programas del Instituto en distintas jurisdicciones del país, centros e institutos médicos de referencia y canales oficiales de comunicación de sociedades científicas.-
Que para la ejecución de este dispositivo de capacitación-implementación, es necesario entablar una articulación institucional que observe los siguientes requisitos: a) existencia de un convenio específico entre el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) y la autoridad sanitaria de la jurisdicción o Universidad pública en cuestión, que habilite la interacción del Instituto, a través del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR, con la jurisdicción o universidad conveniada en diversas iniciativas relacionadas con los tumores heredo-familiares; b) voluntad política y operativa de la institución de pertenencia del becario o de la becaria para habilitar un consultorio de asesoramiento genético en oncología (AGO) dentro del sistema institucional vigente, con agenda semanal, estructura administrativa y conexión tecnológica adecuada para el cumplimiento de la capacitación, a través del correspondiente aval institucional y el compromiso expreso de la institución en cuestión de continuar con el consultorio de asesoramiento genético en oncología (AGO) en funcionamiento una vez finalizado el período de capacitación por Telemedicina.-
Que podrán postularse a las becas las médicas y los médicos argentinos, nativos o nacionalizados, o aquellos extranjeros que acrediten residencia permanente en el país, con especialidad clínica y/o quirúrgica completa, que se encuentren formalmente vinculadas o vinculados con la institución donde se implementará el consultorio de asesoramiento genético en oncología (AGO), que hayan completado el “Curso a Distancia de Entrenamiento teórico-práctico. Conceptos básicos y clínicos en cáncer familiar y hereditario. Asesoramiento genético en oncología” dictado por el PROGRAMA DE CÁNCER FAMILIAR del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) o acredite alguna otra formación teórica en cáncer heredo-familiar dictada por institución reconocida en la materia. -
Que, la presente CONVOCATORIA estima llevarse a cabo a partir del día 11 al 30 de junio inclusive de 2024.
Que para su realización se requiere la aprobación de las bases y condiciones generales de la misma y demás instrumentos, previo a las postulaciones. -
Que las teleinstructoras y los teleinstructores son expertas y expertos a cargo de las consultas clínicas de asesoramiento genético en oncología (AGO) y de las clases teóricas complementarias de la beca, son médicos y médicas que colaboran con la RED ARGENTINA DE CÁNCER FAMILIAR (RACAF) del PROGRAMA DE CÁNCER FAMILIAR del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) que cuentan con formación y experiencia en tutoría con modalidad presencial y virtual, así como también actividad asistencial en instituciones de referencia.-
Que el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER estimó la suma total de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 1.944.000.-) para el Año 2024, para hacer frente al gasto relacionado con los honorarios necesarios para DOS (2) esquemas completos de teleinstrucciones, para capacitar hasta DOS (2) becarios o becarias, conformándose cada uno según el siguiente esquema: DIECIOCHO (18) teleinstrucciones de CUATRO (4) horas de duración cada una (SETENTA Y DOS -72- horas totales); - TRES (3) teleinstrucciones teóricas extras, de TRES (3) horas cada una (NUEVE -9- horas totales) lo que implica un total de OCHENTA Y UN (81) horas totales por implementación (72 + 9), lo que resultará en un total de CIENTO SESENTA Y DOS (162) horas docentes para la presente convocatoria.-
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN certificó que cuenta con el crédito presupuestario suficiente en la partida 3.4.5.0 de fuente de financiamiento 11 por PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($1.944.000) para afrontar el gasto derivado de la ¨Transferencia Tecnológica de Conocimientos y Entrenamiento Práctico en Asesoramiento Genético en Oncología (AGO) Mediante Telemedicina. Edición 2024” (v. IF-2024-53967203-APN-DA#INC del 23 de mayo de 2024);
Que la presente medida cuenta con la conformidad tanto de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO como de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO, ambas del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención en su competencia. -
Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por la Ley N° 27.285, por el Decreto N° 1286/2010 y su similar N° 858/2021.-
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la “CONVOCATORIA A ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2024” de conformidad con sus lineamientos generales y reglamento de bases y condiciones, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 404-E/2017, en forma conjunta con el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 508/2011.-
ARTÍCULO 2º: Apruébense las Bases y Condiciones, las áreas de capacitación, lineamientos generales y demás instrumentos para aplicar a la “CONVOCATORIA A ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2024” que como Anexo I (DI-2024-52011513-APN-DPDYT#INC), Anexo II (DI-2024-51161523-APN-DPDYT#INC), Anexo III (DI-2024-51161383-APN-DPDYT#INC), Anexo IV (DI-2024-51161220-APN-DPDYT#INC), Anexo V (DI-2024-51161033-APN-DPDYT#INC), Anexo VI (DI-2024-51160906-APN-DPDYT#INC), Anexo VII (DI-2024-51160684-APN-DPDYT#INC) y Anexo VIII (IF-2024-51320806-APN-DPDYT#INC) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Apruébese el listado de médicas teleinstructoras y médicos teleinstructores que colaboran con la RED ARGENTINA DE CÁNCER FAMILIAR (RACAF) del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR, quienes serán las expertas y los expertos a cargo de las consultas clínicas de asesoramiento genético en oncología (AGO) y de las clases teóricas complementarias de la beca, conforme el detalle obrante en el Anexo IV (DI-2024-51161220-APN-DPDYT#INC) que forma parte integrante de la presente Disposición. -
ARTÍCULO 4º.- La cantidad de becas financiadas se encuentra supeditada en primer término a las postulaciones presentadas y, en segundo término, al resultado del proceso de evaluación previsto a tal fin por el Anexo I “Bases y Condiciones” (DI-2024-51160470-APN-DPDYT#INC). -
ARTÍCULO 5º.- La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN certificó que cuenta con el crédito presupuestario suficiente en la partida 3.4.5.0 de fuente de financiamiento 11 por PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($1.944.000) para afrontar el gasto derivado de la ¨Transferencia Tecnológica de Conocimientos y Entrenamiento Práctico en Asesoramiento Genético en Oncología (AGO) Mediante Telemedicina. Edición 2024” (v. IF-2024-53967203-APN-DA#INC del 23 de mayo de 2024).
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -
Veronica Pesce
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de la Política Única de Certificación v3.0, Manual de Procedimientos v3.0, Arquitectura Tecnológica v1.0 y Plan de Cese de Actividades v2.0 de DIGILOGIX S.A. como Certificador Licenciado. Se declara reservada la Arquitectura Tecnológica. Se deroga la Disposición 2/2024. Firmado por Martelo (Subsecretaria de Innovación, Jefatura de Gabinete).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-69609781- -APN-DNSAYFD#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE, N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, N° 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, las Disposiciones Nº 23 de fecha 4 de noviembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, Nº 2 de fecha 24 de abril de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, todas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que, en tal sentido, el artículo 23, inciso 24 del Anexo del decreto aludido, establece entre las funciones de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, la de aprobar todos los documentos pertinentes, que fueren presentados por los correspondientes solicitantes de la licencia o certificadores licenciados para operar bajo tal carácter.
Que, mediante la Resolución N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se establecieron nuevos procedimientos y pautas técnicas complementarias al ya mencionado marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en dicho marco, el artículo 48 del Anexo I de la citada resolución establece que la información exigida durante el proceso de licenciamiento tendrá carácter confidencial. En el acto administrativo de aprobación del licenciamiento se determinarán los documentos que conservarán el carácter de confidencial o reservado.
Que, en consecuencia, y no obstante el carácter confidencial establecido en la normativa reglamentaria, deviene necesario declarar la reserva de la documentación considerada no pública obrante en el expediente citado en el Visto, dado que la misma contiene información crítica relacionada al funcionamiento y continuidad de las operaciones de la Autoridad Certificante de DIGILOGIX S.A.
Que, según lo dispuesto por el artículo 12 del Anexo I de la Resolución N° 946/21 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, los Certificadores Licenciados deberán publicar en sus sitios web de Internet, en forma permanente e ininterrumpida, todos los actos administrativos por los cuales les fueron otorgadas y eventualmente revocadas sus licencias, las Políticas Únicas de Certificación anteriores y vigentes, los Acuerdos con Suscriptores y los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios para cada una de las Políticas Únicas de Certificación aprobadas, la Política de Privacidad, el Manual de Procedimientos, la Lista de Certificados Revocados (Certificate Revocation List - CRL), el listado de Autoridades de Registro y la fecha de la última auditoría de que hubieran sido objeto. Asimismo, deberán garantizar el acceso a los certificados del Certificador Licenciado y de la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA, utilizando el protocolo de sitio seguro (https) y permitir la consulta de certificados emitidos, indicando su estado.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, específicamente a través del Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos, actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que, por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN, la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.
Que, a través de la Resolución N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se le otorgó a DIGILOGIX S.A la licencia para operar como Certificador Licenciado, aprobando la versión 1.0 de su Política Única de Certificación.
Que, dicha resolución, estableció en su artículo 6º el carácter de reservado de la Arquitectura Tecnológica de DIGILOGIX S.A., entre otros documentos.
Que, mediante la Disposición N° 23 de fecha 4 de noviembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobaron la “Política Única de Certificación v2.0”, el “Manual de Procedimientos v2.0” y el “Acuerdo con Suscriptores v2.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado.
Que, en el marco de la renovación del certificado de DIGILOGIX S.A. que será emitido con la cadena de certificación de la AC Raíz 2016, fue necesario modificar los perfiles indicados en la Política Única de Certificación V2.0 y en el Manual de Procedimientos V2.0, generando la versión 3.0 de los mismos.
Que, consecuentemente, los perfiles del apartado 7 que se describen en la nueva versión de los documentos mencionados en el considerando anterior, corresponden a Certificados Vigentes y Listas de Certificados Revocados emitidos con la cadena de certificación de la AC Raíz 2016. Asimismo, los perfiles que corresponden a la cadena de certificación de la AC Raíz 2007 se encuentran disponibles en la Política Única de Certificación y en el Manual de Procedimientos versión 2.0 del Certificador Licenciado DIGILOGIX S.A.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde aprobar la actualización de los siguientes documentos de DIGILOGIX S.A.: “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v3.0”, “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v3.0”, “ARQUITECTURA TECNOLÓGICA DEL SERVICIO DE FIRMA DIGITAL CON CUSTODIA CENTRALIZADA DE CLAVES CRIPTOGRÁFICAS v1.0”, y “PLAN DE CESE DE ACTIVIDADES v2.0”, en su carácter de Certificador Licenciado perteneciente a la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a los fines de facilitar la consulta de la presente, corresponderá incorporarla al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN.
Que, a través de la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se dio por prorrogado, a partir del 1° de diciembre de 2023, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a DIGILOGIX S.A. por medio de la Resolución N° 44/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, hasta el 31 de mayo de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley N° 25.506 y su modificatoria y los Decretos N° 182/19 y su modificatorio, N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición Nº 2 de fecha 24 de abril de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v3.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo I N° IF-2024-44491979-APN-DNFDEIT#JGM bajo la cual deberá emitir certificados digitales a partir de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v3.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo II N° IF2024-44492231-APN-DNFDEIT#JGM.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la “ARQUITECTURA TECNOLÓGICA DEL SERVICIO DE FIRMA DIGITAL CON CUSTODIA CENTRALIZADA DE CLAVES CRIPTOGRÁFICAS v1.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo III N° IF-2024-44490662-APN-DNFDEIT#JGM.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “PLAN DE CESE DE ACTIVIDADES v2.0” de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo IV N° IF-2024-44492445-APN-DNFDEIT#JGM.
ARTÍCULO 6°.- Establécese el carácter de reservado, en los términos del artículo 48 del Anexo I de la Resolución N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la siguiente documentación que obra en los presentes actuados: “ARQUITECTURA TECNOLÓGICA DEL SERVICIO DE FIRMA DIGITAL CON CUSTODIA CENTRALIZADA DE CLAVES CRIPTOGRÁFICAS v1.0” de DIGILOGIX S.A. que como Anexo III N° IF-2024-44490662-APN-DNFDEIT#JGM forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de incorporar al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María José Martelo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta tasas BADLAR +5 ppa para Micro/Pequeña/Mediana Empresa y +10 ppa para otros desde 15/3/2021, con diferencias por plazo y tipo de usuario (A, B, C, D). Incluye tablas de tasas vigentes (07/06/24). Firmante: Mazza.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
31/05/2024
al
03/06/2024
37,42
36,85
36,29
35,74
35,20
34,67
31,62%
3,076%
Desde el
03/06/2024
al
04/06/2024
36,80
36,24
35,70
35,16
34,64
34,13
31,18%
3,025%
Desde el
04/06/2024
al
05/06/2024
36,85
36,30
35,75
35,22
34,69
34,18
31,22%
3,029%
Desde el
05/06/2024
al
06/06/2024
37,64
37,06
36,49
35,93
35,39
34,85
31,78%
3,094%
Desde el
06/06/2024
al
07/06/2024
37,36
36,79
36,22
35,67
35,14
34,61
31,58%
3,071%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
31/05/2024
al
03/06/2024
38,62
39,23
39,86
40,49
41,15
41,81
46,25%
3,174%
Desde el
03/06/2024
al
04/06/2024
37,95
38,54
39,14
39,76
40,39
41,03
45,31%
3,119%
Desde el
04/06/2024
al
05/06/2024
38,02
38,60
39,21
39,83
40,46
41,10
45,39%
3,124%
Desde el
05/06/2024
al
06/06/2024
38,85
39,47
40,10
40,75
41,41
42,08
46,58%
3,193%
Desde el
06/06/2024
al
07/06/2024
38,55
39,15
39,78
40,41
41,06
41,73
46,15%
3,168%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”: MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C”: Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
El Banco Central establece nuevas tasas de referencia para garantías de depósitos. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Se incluye un anexo con datos tabulados accesible en el sitio web del BCRA, junto con el archivo TASSER.xls.
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03/06/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central comunica la evolución de series estadísticas sobre tasas de interés conforme a Comunicación "A" 1828 y Comunicado 14290. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias). Incluye anexos con datos tabulados y referencias metodológicas accesibles vía enlaces. 07/06/2024.
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03/06/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia. Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Tasas de interés establecidas por la Com. “A” 1828 y por el Comunicado N° 14.290 (para uso de la Justicia), series diarias Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. Consultas: boletin.estad@bcra.gob.ar. Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI: El calendario anticipado de publicaciones para los cuatro próximos meses puede ser consultado en: http://www.economia.gob.ar/progeco/calendar.htm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Dirección General de Aduanas, mediante Claudio Di Giannantonio (Director), comunica que quienes acrediten derecho sobre mercaderías bajo Ley 22415 (Art.417) tienen 30 días para solicitar destinaciones autorizadas con pago de multas. Vencido el plazo, se aplicarán Ley 25603 (Arts. 2° a 5°). El Anexo IF-2024-01525869-AFIP-DIABSA#SDGOAM (incorporado) detalla las mercaderías y se publica en el Boletín Oficial digital. Los trámites se realizan en SE GSRE, Hipólito Yrigoyen 440 piso 5°, CABA.
Ver texto original
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art.1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías que se detallan en el Anexo IF-2024-01525869-AFIP-DIABSA#SDGOAM que forma parte integrante del presente, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente de la Dirección Aduana de Buenos Aires, sita en Av. Hipólito Yrigoyen 440 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Claudio Gustavo Di Giannantonio, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta notificación a BEDOYA SOPO FELIPE por presunta infracción aduanera. Se exige comparecencia en 10 días hábiles, constitución de domicilio en Río Gallegos y pago de multa de $2.834.544,65; caso contrario se decretará rebeldía y comiso de mercadería. Incluye tabla con datos de la causa. Firma: Pablo Daniel ARGUELLO (Administrador Aduana Río Gallegos).
Ver texto original
(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía ( arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
Se notifica a los involucrados el plazo de 10 días hábiles para responder bajo apercibimiento de rebeldía. La infracción aduaneraa (art. 987) se extingue con pago de multa mínima y abandono de mercadería conforme Ley 22415. Incluye tabla con datos de casos. Firmado por Ubeid.
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Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo, se intima a los mencionados al pago de los tributos detallados.
Se decreta citación a los causantes detallados en tabla (incluyendo WENner, Silveira, Ortiz, Giménez, Sánchez González y Dieminger & Cía) para verificar mercaderías secuestradas en 3 días hábiles. Obligan defensa en 10 días, constitución de domicilio y pago de multas detalladas en tabla. Se mantiene secuestro y autoriza disposición por riesgo. Firmado por Rodríguez, Administrador de Aduana, San Javier, 06/06/2024.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados desde la notificación comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes N° 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.
SC54 NRO.
CAUSANTE
CUIT / DNI / CI
INF. ART. Ley 22.415
MULTA
TRIBUTOS
13-2024/9
SERGIO LUIS WENNER
20.523.849
985
$ 158.561,43
$ 107.753,19
14-2024/7
CARLOS ALBERTO SILVEIRA
24.723.975
987
$ 205.788,20
$ 81.569,95
48-2024/3
JOSÉ JORGE ORTIZ
25.366.588
985
$ 234.911,28
$ 180.833,43
49-2024/1
JOSÉ JORGE ORTIZ
25.366.588
985
$ 413.443,86
$ 318.266,85
50-2024/7
JOSÉ JORGE ORTIZ
25.366.588
985
$ 117.455,63
$ 90.416,71
51-2024/5
JOSÉ JORGE ORTIZ
25.366.588
985
$ 117.455,63
$ 90.416,71
52-2024/3
JOSÉ JORGE ORTIZ
25.366.588
985
$ 117.455,63
$ 90.416,71
65-2024/5
CARLOS ANDRÉS GIMÉNEZ
18.759.571
985
$ 161.171,34
$ 129.794,10
66-2024/3
MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ
25.976.855
985
$ 223.051,04
$ 174.068,09
85-2024/1
J. V. DIEMINGER & CIA LTDA
ROL CONTRIB. 07.154.639/0001-70
962
$ 324.471,71
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SAN JAVIER, 06 de Junio del 2024
Alberto Anastacio Rodriguez, Administrador de Aduana.
Se notifica por edicto a personas con domicilio desconocido o en el exterior, según art. 1013 inc. “I” del Cód. Aduanero, sobre resoluciones/fallos en actuaciones. Se informan plazos y acciones posibles (demanda contenciosa, recurso de apelación o acción prevista en ley 19.549) según monto: $2.000, $25.000. Incluye tabla con SC54, causantes, CUIT/DNI, art. Ley 22.415, multas y fallos. Fdo. Rodríguez.
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC.“I” COD. ADUANERO)
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Oberá Misiones o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente. Fdo. Administrador Alberto A. Rodríguez - División Aduana de San Javier.-
SC54 NRO.
CAUSANTE
CUIT / DNI / CI
INF. ART. Ley 22.415
MULTA
FALLO N°
10-2024/4
VALERIA NOEMI MARIGLIANO
37.619.875
985
$ 106.047,24
122/2024
11-2024/2
GASTON JORGE ALBERTO FENOGLIO
30.969.016
985
$ 110.289,12
120/2024
SAN JAVIER, 06 de Junio del 2024
Alberto Anastacio Rodriguez, Administrador de Aduana.
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado (Nº 229/24) entre UTEDyC y FATLyF, según Ley 20.744. Se adjunta anexo con datos tabulados. Se decreta envío a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. La disposición se rige bajo delegación de competencias previas.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-150438125- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-196-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-150437386-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 229/24, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 334/01 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-196-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 229/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-45462320-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SUVICO y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad, en virtud de la Ley 20.744. El anexo incluye datos tabulados. Firmantes: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-30105455- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-150-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 y 5 del documento RE-2024-30105190-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 202/24, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CÓRDOBA (SUVICO), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-150-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 202/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-45587488-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado en el marco del CCT 507/07. Firmante: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Dispone envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-29945501- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-149-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-29944812-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 201/24, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-149-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 201/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-45478771-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el artículo 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, registrado bajo el N° 203/24. Incluye un anexo con los detalles. Se envía a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-29952218- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-151-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-29951234-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 203/24, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 785/21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-151-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 203/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-45613995-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
En Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024, se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, derivado del acuerdo entre Sindicato de Residuos de Córdoba y Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. El anexo incluye datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental (dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Trabajo, Empleo y Seguridad Social) y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral).
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024
VISTO el Expediente EX-2022-51886084- -APN-ATCO#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-100-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15 y 17 del documento IF-2022-52365594- -APN-ATCO#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 156/24, celebrado por el SINDICATO UNICO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CORDOBA y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1396/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-100-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 156/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-46019282-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme ley 20.744/76, derivado del acuerdo FATLYF-FEPAMCO Ltda. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024
VISTO el EX-2023-151213820- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-198-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/14 del documento IF-2023-151211798-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 231/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la FEDERACIÓN PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO Ltda.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-198-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 231/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-46069450-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas y Q.B. Andina S.A., con base en datos tabulados del anexo. Se establece el monto resultante y se designan trámites administrativos para registro y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-147631234- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-191-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2023-147631172-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 224/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa Q.B. ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1584/18 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-191-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 224/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-46095959-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y METROVÍAS S.A. bajo el Convenio Colectivo 1469/15E, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Frankenthal dispone registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y comunicación a entidades competentes. Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024
VISTO el EX-2023-153416121- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-155-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 documento RE-2023-153414412-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 209/24, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1469/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-155-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 209/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-46145072-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado 212/24 entre UTEDYC y ASOCIACIÓN BANCARIA, bajo los arts. 245 de la Ley 20.744 y 14.250. Incluye un anexo con datos detallados. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024
VISTO el EX-2023-150547113- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-182-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-150546429-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 212/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1158/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-182-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 212/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-46165453-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado 235/24 entre U.T.E.D.Y.C. y Fundación Temaikén, bajo el Convenio Colectivo 1530/16 “E”. El Director de Normativa Laboral Frankenthal dispone registros en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y comunicación al Boletín Oficial. Firmantes: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-149469072- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-207-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-149468661-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 235/24 celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS YCIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FUNDACION TEMAIKEN en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1530/16 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-207-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 235/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-46330705-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones e indemnización conforme el acuerdo homologado entre el Sindicato de Mecánicos y Volkswagen Argentina, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-01834592- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-206-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/14 del documento RE-2024-01834553-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 241/24, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1640/21 “E” y Nº 13/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-206-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 241/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-46340189-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado por Resolución RESOL-2024-13-APN-STEYSS#MCH. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). El anexo incluye datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-152104108- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-13-APN-STEYSS#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/6 del documento RE-2023-152102380-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1/24, celebrado por el UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2024-13-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 1/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-46758728-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre APJAE y Orazul Energy. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos detallados.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-153126007- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-205-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-153125802-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 240/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la empresa ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 183/95 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-205-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 240/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-46376998-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre el Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio y las cámaras patronales de Mendoza, San Juan y San Luis, según el Convenio Colectivo 327/00. El monto se detalla en un anexo vinculado. Se remite a las direcciones de Gestión Documental y Relaciones del Trabajo para registro. Firmante: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-149110374- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-210-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del documento N° RE-2023-149110366-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 244/24, celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES (A.M.E.N.A.), ratificado por la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-210-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 244/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-46761735-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco Central de la Nación Argentina emplaza a HOLGUIN BERRU a comparecer en 10 días hábiles para defenderse en el Sumario Cambiario N° 8108. Se apercibe de rebeldía en caso de incomparecencia. El acto se publica por 5 días en el Boletín Oficial. Firmantes: VIEGAS y CASTELLI (Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU (D.N.I. N° 95.015.092) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8108, Expediente Electrónico Nº EX-2022-00106521--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “CAUSA 1089/2017 - ALLANAMIENTO MAIPU 484, LOCAL 11, CABA (EXPTE. N° 383/377/20)”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a MOREL a comparecer en 10 días hábiles en el expediente EX2021-00103834 (Sumario 7979), bajo apercibimiento de rebeldía, conforme el artículo 8° de la Ley 19.359. Firmantes: LIZZI y VIDAL (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Micaela Ayelén MOREL (Documento Nacional de Identidad N° 43.971.626), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° EX2021-00103834-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7979, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El BCRA convoca a OPMANIS a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos para defenderse en el Sumario Cambiario N°8164. Se mencionan datos tabulados del expediente. No comparecencia implicará rebeldía. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Senior de dicha Gerencia). Se publica 5 días en el Boletín Oficial.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Alma Ludmila OPMANIS (D.N.I. N ° 41.708.289) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8164, Expediente Electrónico Nº EX-2022- 00163383--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “OPMANIS ALMA L.”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararla en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía 11ª (O’Donnell), comunica sobre el expediente 28.128-I en el recurso de apelación de Órbita Tucumán S.A.C. Se dispuso proseguir en rebeldía al hacer efectivo el apercibimiento (arts. 59 CPCCN). Firmantes: O’Donnell (Vocal) y Miguel Nathan Licht (Presidente).
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 5 (cinco) días en autos “Órbita Tucumán S.A.C. s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 28.128-I que se ha dictado la siguiente providencia PV- 2023-127049525-APN-VOCXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, Miércoles 25 de octubre de 2023. En atención al estado del Expediente, corresponde: Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 105 y, en consecuencia, continuar las presentes actuaciones en rebeldía (conf. art. 59 CPCCN). Notifíquese. Agustina O’Donnell. Vocal”