Se decreta modificaciones al Decreto 918/12 ampliando criterios de inclusión en el Registro Público de Entidades Terroristas (RePET), incluyendo amenazas a la seguridad nacional evaluadas por el Poder Ejecutivo. Incorpora mecanismos para congelamiento de activos y procedimientos de exclusión. Firmantes: MILEI, FRANCOS y CÚNEO LIBARONA.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04088666-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.246, 26.734 y 27.739, el Decreto N° 918 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorios Nros. 489 del 16 de julio de 2019 y 278 del 25 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000.
Que el GAFI es un ente intergubernamental cuyo mandato es promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas a través de la fijación de estándares denominados “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de armas de destrucción masiva”, conocidos como sus “40 Recomendaciones”, así como también promover y evaluar su implementación efectiva.
Que dichas recomendaciones priorizan la necesidad de que las jurisdicciones, a través de las denominadas Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, identifiquen, evalúen y entiendan sus propios riesgos en la materia, y tomen las medidas necesarias para mitigarlos.
Que en el marco de la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) advirtieron la posibilidad de mejorar el cumplimiento técnico de la Recomendación 6 del GAFI sobre “Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo”, en línea con las Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS -por ejemplo la Resolución 1267 (1999)-.
Que la mencionada Recomendación se instrumenta en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de la Ley Nº 26.734, mediante la cual se reforzó el sistema de prevención y lucha contra estos flagelos al modificar las disposiciones penales referidas al terrorismo y su financiación y al facultar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) para llevar a cabo el congelamiento administrativo de activos vinculados a dichas acciones delictivas mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente.
Que por medio del artículo 2° del Decreto N° 489/19 se incorporó al Decreto N° 918/12 el Capítulo VI (artículos 23 al 32) denominado REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), órgano registral cuya creación se dispuso en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante el artículo 23 referido. El mencionado Registro tiene por finalidad brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de terrorismo y/o su financiamiento y facilitar la cooperación doméstica e internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su financiamiento.
Que, asimismo, conforme lo establecido en el artículo 25 del Decreto N° 918/12 citado, debe inscribirse en el Registro la información correspondiente a: a) Toda persona humana, jurídica o entidad sobre la que haya recaído resolución judicial o del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL que le impute o admita la formalización de una investigación por alguno de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies o alguno de los delitos del artículo 306 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, o aquellos delitos equivalentes vigentes con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.734; b) Toda persona humana, jurídica o entidad incluida en las listas elaboradas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sucesivas y concordantes del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS y c) Toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) haya ordenado el congelamiento administrativo de activos previsto en el artículo 6°, último párrafo, de la Ley N° 26.734 y en el referido Decreto N° 918/12.
Que recientemente la legislación nacional ha ampliado y fortalecido los instrumentos legales vinculados a la prevención y represión del Lavado de Activos, de la Financiación del Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; tal es el caso de las modificaciones introducidas en el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN y en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias por la Ley N° 27.739, sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 14 de marzo de 2024, promulgada parcialmente en esa fecha por el Decreto N° 254/24, y publicada en tales condiciones en el BOLETÍN OFICIAL del 15 de marzo de 2024.
Que, asimismo, en tal sentido se ha dictado el Decreto N° 278/24 mediante el cual ya se han comenzado a modificar disposiciones del señalado Decreto N° 918/12 con el fin de mejorar los mecanismos en él previstos, lo cual tiene consecuencia directa en la efectividad del sistema nacional de prevención y combate de los citados delitos.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ya ha sido víctima de DOS (2) atentados terroristas, uno contra la Embajada del ESTADO DE ISRAEL, el 17 de marzo de 1992, y otro contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) el 18 de julio de 1994, por lo cual mantiene una constante preocupación frente a las amenazas de las redes de terrorismo internacional, circunstancia que obliga a no permanecer ajenos y pasivos ante tales antecedentes y a tomar una actitud proactiva para trabajar en pos de la seguridad de todos aquellos que se encuentren en suelo argentino.
Que los sucesos ocurridos recientemente en el ESTADO DE ISRAEL obligan a tomar medidas que contribuyan a la paz y a la estabilidad internacional.
Que de los hechos descriptos se advierte que limitar la incorporación en el RePET solamente a las personas o entidades incluidas en las listas consolidadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS -tal como surge del Decreto N° 918/12 y sus modificatorios-, resulta insuficiente para la trascendental finalidad que se requiere atender.
Que en ese marco resulta relevante que los órganos pertinentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL dispongan de las herramientas procedimentales necesarias para ejercer sus facultades e implementar efectivamente las disposiciones establecidas en las Leyes N° 26.734 y N° 27.739.
Que así resulta necesario incorporar al RePET a personas, grupos o entidades, cuando los órganos pertinentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL así lo dispongan, por decisión fundada en una amenaza actual o potencial a la seguridad de la Nación.
Que, asimismo, en caso de exclusión de las referidas personas, grupos o entidades de los listados de origen, o comprobada la inexistencia de las causas que fundaron su inclusión, según corresponda, se podrá suprimirlas del RePET.
Que, en ese marco, resulta pertinente establecer que el MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas complementarias, operativas y procedimentales que sean necesarias para la mejor aplicación del presente decreto.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción competente.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 918/12 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- OPERACIONES SOSPECHOSAS DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Sin perjuicio de las disposiciones emanadas de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º in fine de la Ley Nº 26.734, los sujetos obligados deberán considerar como Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo a las operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los bienes u otros activos involucrados en la operación sean propiedad directa o indirecta de una persona humana o jurídica o entidad designada por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones, o por los órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del presente decreto, o sean controlados íntegra o conjuntamente por aquellas.
b) Que las personas humanas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas designadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones, o por los órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del presente decreto.
c) Que el destinatario o beneficiario de la operación sea una persona humana o jurídica o entidad designada por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones, o por los órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del presente decreto”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto Nº 918/12 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- SUJETOS OBLIGADOS. Los sujetos obligados deberán verificar el listado de personas humanas, jurídicas o entidades designadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones, o por los órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del presente decreto.
Los sujetos obligados deberán efectuar, sin demora e inaudita parte, el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 3º del presente, procediendo a congelar:
a) todos los fondos y otros activos pertenecientes o controlados por la persona o entidad designada, y no solo los que puedan estar vinculados a un acto, plan o amenaza terrorista en particular;
b) los bienes u otros activos pertenecientes o controlados total o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas;
c) los bienes u otros activos derivados o generados por bienes u otros activos pertenecientes o controlados directa o indirectamente por personas o entidades designadas; o
d) los bienes u otros activos de personas y entidades que actúan en nombre o bajo la dirección de personas o entidades designadas.
Asimismo, los sujetos obligados deberán informar, inmediatamente, a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) la aplicación de la medida de congelamiento y emitir, sin demora alguna, un Reporte de Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 918/12 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- COMUNICACIÓN AL JUZGADO COMPETENTE. La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) al momento de disponer el congelamiento administrativo, o de tomar conocimiento de su aplicación en el supuesto del artículo 9º, deberá comunicar la medida al juez federal con competencia penal con el fin de que efectúe el examen de legalidad correspondiente.
La medida que disponga el congelamiento administrativo permanecerá vigente mientras la persona humana o jurídica o entidad designada por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones permanezca en el citado listado, o hasta tanto sea excluida del Registro por los órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, o la medida sea revocada judicialmente”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto Nº 918/12 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS. Toda persona, grupo o entidad que tenga el carácter de persona designada dentro de las listas creadas por la Resolución 1267 (1999) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS y sus sucesivas actualizaciones podrá formalizar una solicitud para ser excluida de aquellas.
En la solicitud se deben explicar las razones por las cuales la persona o entidad del caso ya no reúne los criterios de inclusión en las listas precitadas.
Si la petición no fuera formalizada directamente ante la OFICINA DEL OMBUDSMAN del COMITÉ del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, creado en virtud de las Resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) de las NACIONES UNIDAS, deberá ser presentada ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para que este canalice la solicitud por la vía pertinente.
Toda persona, grupo o entidad que tenga el carácter de persona designada por decisión fundada de los órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos del artículo 25, inciso d) del presente decreto, podrá cesar en ese carácter, previa petición fundada”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 25 del Decreto N° 918/12 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 25.- INFORMACIÓN A INSCRIBIR. Deberá inscribirse en el Registro la información correspondiente a:
a) Toda persona humana, jurídica o entidad sobre la que haya recaído resolución judicial o del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL que le impute o admita la formalización de una investigación por alguno de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies o alguno de los delitos del artículo 306 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, o aquellos delitos equivalentes vigentes con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 26.734.
b) Toda persona humana, jurídica o entidad incluida en las listas elaboradas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones y concordantes del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.
c) Toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) haya ordenado el congelamiento administrativo de activos previsto en el artículo 6°, último párrafo, de la Ley N° 26.734 y en el presente decreto.
d) i.- Toda persona humana, jurídica o entidad sobre la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el marco de sus funciones, investigaciones o reportes, tuvieran motivos fundados para sospechar que se encuentra vinculada a una amenaza externa real o potencial a la seguridad nacional.
El análisis de la amenaza a la seguridad nacional deberá considerar, entre otros elementos, la existencia real o potencial de riesgos ciertos para la seguridad interior del Estado argentino y/o para la vida, bienes y patrimonio de sus nacionales y habitantes, por parte de la persona humana, jurídica o entidad que se pretende inscribir. A los efectos de determinar la existencia de tales riesgos se deberá tener en cuenta la información recibida mediante los mecanismos de cooperación interestatal establecidos en instrumentos internacionales, entre otras fuentes.
En este supuesto, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conjuntamente, comunicarán al Registro la solicitud de inscripción, previa conformidad del MINISTERIO DE JUSTICIA.
ii.- Toda persona, grupo o entidad que haya sido incorporado al registro conforme el procedimiento establecido en el punto i. podrá formalizar la solicitud para su exclusión, explicando fundadamente las razones por las cuales no reúne los criterios de inclusión”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 28 del Decreto Nº 918/12 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 28.- INSCRIPCIÓN DE PERSONAS O ENTIDADES INCLUIDAS EN LAS LISTAS ELABORADAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y LAS INCORPORADAS POR LOS ÓRGANOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 25, INCISO D) DEL PRESENTE DECRETO. Las autoridades del Registro procederán a la inscripción de los listados consolidados y actualizados de personas humanas, jurídicas o entidades designadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas actualizaciones y modificatorias, como así también de las designadas por los órganos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, inciso d) del presente decreto”.
ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE JUSTICIA dictará las normas complementarias, operativas y procedimentales que resulten necesarias para la aplicación de este decreto.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aceptación de la renuncia de Yanina NANO LEMBO como Presidente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dependiente del Ministerio de Capital Humano. Agradece su labor. Se designa a María Gabriela REAL en dicho cargo. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 5 de junio de 2024, la renuncia presentada por la licenciada Yanina Elizabeth NANO LEMBO (D.N.I. N° 29.697.771) al cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense a la funcionaria renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 5 de junio de 2024, en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a la licenciada María Gabriela REAL (D.N.I. N° 25.833.222).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Yanina Elizabeth NANO LEMBO como Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia en el Ministerio de Capital Humano. Firmantes: el presidente MILEI y la titular del ministerio, PETTOVELLO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 5 de junio de 2024, en el cargo de Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la licenciada Yanina Elizabeth NANO LEMBO (D.N.I. N° 29.697.771).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Martín Huidobro como Subsecretario de Relaciones del Trabajo en el Ministerio de Capital Humano, a partir del 24/05/2024. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 24 de mayo de 2024, en el cargo de Subsecretario de Relaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al doctor Martín HUIDOBRO (D.N.I. N° 26.465.896).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de María Luciana CARRASCO como Titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa, a partir del 1° de junio de 2024. Firmantes: MILEI, PETRI.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 1° de junio de 2024, en el cargo de Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DEFENSA a la magíster María Luciana CARRASCO (D.N.I. Nº 26.539.236).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el ascenso del Teniente Franco LÓNDERO VACULICK al grado inmediato superior con retroactividad al 31/12/2020. Firmantes: MILEI (Presidente) y PETRI (Ministro Defensa). Aprobación de la Junta de Calificaciones de la Fuerza Aérea, Dirección de Personal y asesorías jurídicas de las dependencias involucradas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-65885279-APN-DGPYB#FAA, la Ley N° 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS del año 2023 fue convocada, a los fines de asesorar al entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, respecto del ascenso con fecha 31 de diciembre de 2020 del Teniente Franco LÓNDERO VACULICK, perteneciente al Cuerpo de Comando “A”, que cumplía con el tiempo deseable de permanencia en el grado.
Que la mencionada Junta de Calificaciones actuó en el marco de lo establecido en el Párrafo 173, inciso 2º, apartado b) de la Reglamentación para la FUERZA AÉREA de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar (RLA 1), en virtud de haber desaparecido la causal de “EN SUSPENSO”, calificándolo: “APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” con retroactividad al 31 de diciembre de 2020.
Que todo lo actuado por la citada Junta de Calificaciones fue aprobado con fecha 3 de mayo de 2023 por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que tomó intervención la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Personal y Bienestar de la citada Fuerza, emitiendo dictamen favorable.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2020 al Teniente Franco LÓNDERO VACULICK (E. Tec. 103.263) (D.N.I. Nº 36.147.634) del Cuerpo de Comando “A” de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de María Florencia ZICAVO como Titular de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia, a partir del 23/5/2024. Firmantes: MILEI, Cúneo Libarona.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 23 de mayo de 2024, en el cargo de Titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE JUSTICIA a la doctora María Florencia ZICAVO (D.N.I. Nº 32.760.880).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptada la renuncia de Néstor MAJUL al cargo de Subsecretario de Programación Federal y Articulación Legislativa. Simultáneamente, se designa a MAJUL como Secretario de Articulación Federal del Ministerio de Seguridad, y a Martín MATZKIN como nuevo Subsecretario. Firmantes: MILEI y BULLRICH.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 2 de mayo de 2024, la renuncia presentada por el señor Néstor Octavio MAJUL (D.N.I. N° 20.709.148) al cargo de Subsecretario de Programación Federal y Articulación Legislativa de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 2 de mayo de 2024, en el cargo de Secretario de Articulación Federal del MINISTERIO DE SEGURIDAD al señor Néstor Octavio MAJUL (D.N.I. N° 20.709.148).
ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 2 de mayo de 2024, en el cargo de Subsecretario de Programación Federal y Articulación Legislativa de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD al doctor Martín MATZKIN (D.N.I. N° 23.737.526).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: MILEI, FRANCOS. Designan transitoriamente a Leandro Martín LEIVA NOSTAS (DNI 36.294.489) como Director de Comunicación de la Dirección Nacional de Vocería y Comunicación Directa de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles. Se establece la obligación de cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se atiende con partidas de la Jurisdicción 20-01.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-38599416-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Comunicación de la Vocería de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DIRECTA de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Leandro Martín LEIVA NOSTAS (D.N.I. N° 36.294.489) en el cargo de Director de Comunicación de la Vocería de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DIRECTA de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Iván Gómez como Coordinador de Gestión de Comunicación Digital en la Dirección Operativa de Comunicación Digital de la Presidencia, por 180 días hábiles a partir del 10/04/2024. Se ordena cubrir el cargo mediante concursos en el mismo plazo. El gasto corresponde a la Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: MILEI, FRANCOS.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-47956052-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Gestión de Comunicación Digital de la DIRECCIÓN OPERATIVA DE COMUNICACIÓN DIGITAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN DIGITAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Iván Gabriel GOMEZ (D.N.I. N° 41.499.449) en el cargo de Coordinador de Gestión de Comunicación Digital de la DIRECCIÓN OPERATIVA DE COMUNICACIÓN DIGITAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN DIGITAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Walter Ezequiel CARRERA como Director Creativo en la Dirección Nacional de Contenidos Audiovisuales e Imagen Institucional de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se atiende con recursos de la Jurisdicción 20-01. FIRMA: MILEI, FRANCOs.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-38660522-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Creativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES E IMAGEN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Walter Ezequiel CARRERA (D.N.I. N° 29.995.785) en el cargo de Director Creativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES E IMAGEN INSTITUCIONAL DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Javier Nicolás DI PRIZITO como Director de Campañas de la Dirección Nacional de Planificación y Seguimiento de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles desde el 10/4/2024. El cargo debe cubrirse en el plazo establecido. El gasto se financia con cargo a la Jurisdicción 20-01. Firmantes: MILEI y Guillermo Francos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-43781858-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Campañas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Javier Nicolás DI PRIZITO (D.N.I. N° 39.711.956) en el cargo de Director de Campañas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Santiago PACHECO como Coordinador de Postproducción Audiovisual en la Dirección de Realización Audiovisual de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de la Secretaría General de la Presidencia, por 180 días hábiles desde el 10/04/2024. Se exceptúa el artículo 14 del Convenio SINEP y se establece que el cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Secretaría General. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-46468839-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Postproducción Audiovisual de la DIRECCIÓN DE REALIZACIÓN AUDIOVISUAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Santiago Gregorio PACHECO (D.N.I. N° 41.579.114) en el cargo de Coordinador de Postproducción Audiovisual de la DIRECCIÓN DE REALIZACIÓN AUDIOVISUAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de María Soledad BRUSAU como Gerente de Precios Testigo en la Sindicatura General de la Nación, por 180 días hábiles, bajo excepción a la Ley 27.701 y el art.13 del Convenio Colectivo 1714/10. La cobertura definitiva debe realizarse en el plazo indicado conforme sistemas de selección vigentes. Firmantes: MILEI (Presidente) y FRANCOS (Jefe de Gabinete). El gasto se atiende con cargo a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14300233-APN-SIGEN, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 1714 del 19 de noviembre de 2010, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 297 del 31 de diciembre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que en virtud del artículo 10 de la Ley N° 27.701 se estableció que las facultades otorgadas por dicha ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 297/20 se aprobó la estructura organizativa del citado Organismo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Gerente de Precios Testigo de la SECRETARÍA DE NORMATIVA E INNOVACIÓN de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° y 10 de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la doctora María Soledad BRUSAU (D.N.I. N° 29.502.172) en el cargo de Gerente de Precios Testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de la SECRETARÍA DE NORMATIVA E INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B – Grado Inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1714/10.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Gerencia del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 13 de dicho Convenio y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los Títulos II, Capítulos III y VI, y III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, homologado por el Decreto N° 1714/10, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - Entidad 109 – SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de José Antonio LÓPEZ como Consejero de la Entidad Binacional Yacyretá hasta el 31/8/2026, reemplazando a Raúl Joaquín PÉREZ, cuya renuncia se formalizó mediante Decretos anteriores. Firmantes: MILEI, Mondino, CAPUTO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38022164-APN-DGD#MRE, el TRATADO DE YACYRETÁ del 3 de diciembre de 1973, aprobado por la Ley N° 20.646 y su modificatoria y los Decretos Nros. 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 660 del 26 de septiembre de 2022 y 728 del 7 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 20.646 se aprobó el “TRATADO DE YACYRETÁ” suscripto el 3 de diciembre de 1973 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, con el objeto de realizar el aprovechamiento hidroeléctrico, el mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del Río Paraná a la altura de la isla Yacyretá y, eventualmente, la atenuación de los efectos depredadores de las inundaciones producidas por crecidas extraordinarias.
Que los artículos 6°, inciso 1, apartados a) y b), y 9°, inciso 1, ambos del Anexo “A” del Estatuto de la ENTIDAD BINACIONAL “YACYRETÁ” del citado Tratado prevén que el Consejo de Administración, como órgano de administración, estará compuesto por OCHO (8) Consejeros, CUATRO (4) por la REPÚBLICA ARGENTINA y CUATRO (4) por la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, y que ejercerán sus funciones por un período de CUATRO (4) años.
Que, asimismo, mediante el artículo 10 del Decreto N° 27/03 se establece que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO actúa en la materia de su competencia, con la participación de UN (1) representante en el Consejo de Administración de la referida Entidad Binacional.
Que por el Decreto N° 660/22 se designó al abogado Raúl Joaquín PÉREZ en el cargo de Consejero de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), a partir del 1° de septiembre de 2022, y por el Decreto N° 728/23 se aceptó su renuncia, por lo que dicho cargo se encuentra vacante.
Que, en consecuencia, con el fin de garantizar el normal funcionamiento del citado organismo, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO propicia la designación, para completar un período de ley, del licenciado José Antonio LÓPEZ en el cargo de Consejero de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), quien reúne las condiciones necesarias para desempeñarse en el mismo.
Que han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Consejero de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), organismo actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al licenciado José Antonio LÓPEZ (D.N.I. N° 8.208.951), para completar un período de ley que vence el 31 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Ricardo Abel CHICONI como Vicepresidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, dependiente de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, desde el 1° de abril de 2024. Firmantes: MILEI, Presidente de la Nación; y CAPUTO, Ministro de Economía.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO y CONSIDERANDO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 1279 del 23 de mayo de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de abril de 2024, en el cargo de Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al licenciado en Enología Ricardo Abel CHICONI (D.N.I. Nº 32.033.681).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta modificación del Presupuesto 2024 para aumentar créditos de gastos de personal, salarios y funcionamiento en el Senado, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Justicia (supervisión de violencia de género, equipamiento informático), ANSeS, Secretaría de Energía (Gasoducto Norte), Salud (vacunas, medicamentos), Niñez (asistencia alimentaria) y empresas públicas (Belgrano Cargas, Fábrica Argentina de Aviones, Energía Argentina). Incluye anexos con distribución de cargos/horas cátedra. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete), Caputo (Ministro de Economía).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-53201541-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente de diversas Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objeto de afrontar gastos impostergables para su normal funcionamiento.
Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de funcionamiento y equipamiento de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que es preciso incrementar los créditos vigentes del H. SENADO DE LA NACIÓN y de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, organismos actuantes en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a efectos de posibilitar su normal funcionamiento.
Que es necesario incrementar el presupuesto vigente de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, con el fin de afrontar sus necesidades específicas.
Que se incrementa el presupuesto de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de atender el pago del refuerzo de ingreso previsional para beneficiarios de pensiones no contributivas.
Que resulta necesario incorporar refuerzos de crédito para gastos operativos financiados con Fuente de Financiamiento 22 – Crédito Externo en el marco del Programa de Apoyo a la Inclusión Social de las Personas Con Discapacidad y del Programa Promoción del Modelo Social de la Discapacidad en Municipios.
Que es menester incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE JUSTICIA con el objeto de afrontar, entre otros gastos de funcionamiento, el costo de la prórroga del servicio de supervisión, monitoreo, rastreo de parejas de agresores y víctimas de Violencia de Género; y la adquisición de equipamiento informático y mobiliario para la implementación del sistema acusatorio previsto en el Código Procesal Penal.
Que corresponde adecuar el presupuesto vigente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de incorporar aviones de caza Multirol y recuperar la capacidad de las operaciones aeroespaciales en la VI Brigada Aérea de Tandil, en la Provincia de BUENOS AIRES.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con destino al proyecto “Reversión del Gasoducto Norte”.
Que resulta oportuno reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD con el fin de atender la compra de vacunas y medicamentos en el marco de varios programas, así como las Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares del Programa de Cobertura Sanitaria Compensatoria en el ámbito de la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales.
Que es menester incrementar el presupuesto de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con el fin de afrontar la Prestación Alimentar hasta el mes de julio de 2024.
Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, destinado a atender gastos operativos del Organismo.
Que resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención de la prestación por Desempleo en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 9 del 2 de mayo de 2024 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que es menester reforzar las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, ente del SECTOR PÚBLICO NACIONAL actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que es necesario adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, destinados a las Empresas BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del SECTOR PÚBLICO NACIONAL actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA; FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTÍN” SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del SECTOR PÚBLICO NACIONAL actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, empresa del SECTOR PÚBLICO NACIONAL actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 280/24 se sustituyó el artículo 6° de la Ley N° 27.701, determinando el total de cargos y horas de cátedra para cada Jurisdicción y Entidad de la Administración Nacional.
Que resulta necesario distribuir los cargos y horas de cátedra en el marco del citado artículo 6°.
Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos presupuestarios de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se realiza con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y por los artículos 6°, 8° y 9° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-55138383-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Distribúyense los cargos y horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024, de acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-55138544-APN-SSP#MEC) al presente artículo que integra la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Arrué firma resolución derogando la 903/2023. Define "en forma inmediata" como 2 días hábiles para Edenor y Edesur entregar FAE tras requisitos cumplidos. Establece multas de 2.000 kWh/día (hasta 500.000) con interés y 50% adicional por demora. Aprobar un procedimiento (anexo). Distribuidoras difundirán cambios en 10 días. Reconocer FAE en tarifas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-46814586-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 544 de fecha 10 de noviembre de 2017, se aprobó el Reglamento Técnico para la Provisión de una Fuente Alternativa de Energía (FAE) en favor de los electrodependientes incorporados en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD (MS) Nº 1538-E de fecha 21 de septiembre de 2017.
Que, en ese marco, se determinaron las pautas a observar para la gestión de las FAE estableciendo exigencias que resultan indispensables a fin de garantizar una adecuada seguridad del servicio eléctrico en el domicilio de los usuarios involucrados.
Que, asimismo, en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544/2017, se estableció que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberían entregar la FAE en forma inmediata a los usuarios electrodependientes que así lo requieran y que se encuentren inscriptos tanto en el RECS como en sus registros transitorios y que, además, gocen del régimen tarifario especial gratuito.
Que, por el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 903 de fecha 5 de diciembre de 2023, se definió el alcance de la mención “…en forma inmediata…” establecida en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544/2017 y se dispuso que, por tal referencia, debe entenderse “…un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas a partir de la presentación de la documentación correspondiente por el usuario conforme se establece en el punto A) del Anexo I de la mencionada resolución, independientemente que se trate de un día hábil o inhábil, para la instalación de la Fuente Alternativa de Energía (FAE)”.
Que, por otra parte, el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 903/2023 aprobó, como Anexo (IF-2023-144463297-APN-SD#ENRE), un procedimiento para el tratamiento y determinación de la sanción por el incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo máximo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) corridas para la conexión de la FAE. A su vez, en el artículo 4 se estableció que, en caso de verificarse incumplimientos al plazo definido en el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 903/2023, las distribuidoras deberían abonar al usuario un resarcimiento en pesos equivalente a DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) por cada día de atraso, hasta un valor máximo de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh) valorizados a la tarifa media vigente al momento de solicitar la FAE, conforme lo establece el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
Que, con el fin de garantizar adecuadamente los derechos de los usuarios y que las obligaciones impuestas a las distribuidoras no constituyan postulados desfasados del resto de la normativa, se estima conveniente derogar la Resolución ENRE Nº 903/2023, definir el alcance de la mención “…en forma inmediata…” establecida en la Resolución ENRE Nº 544/2017, establecer la sanción por el incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo para la conexión de la FAE y aprobar un nuevo procedimiento de determinación y aplicación de sanciones por el incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo para la conexión de la FAE que no implique obra de adecuación de parte de las distribuidoras.
Que, dado que la conexión de la FAE configura una obligación de las distribuidoras, corresponde que sea reconocida en la tarifa.
Que, en torno al plazo de conexión de la FAE, merece consideración lo dispuesto por el punto 4.1.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión que establece los plazos a los que deben ajustarse las distribuidoras para conectar nuevos suministros.
Que, de acuerdo a dicho punto, si la conexión del suministro no implica modificaciones en la red y se trata de una potencia de hasta CINCUENTA KILOVATIOS (50 kW), el plazo de conexión es de CINCO (5) días hábiles. Si dicha conexión implica modificaciones en la red, de acuerdo a la potencia y al tipo de conexión, el plazo podrá ser de QUINCE (15) días hábiles, TREINTA (30) días hábiles o a convenir con el usuario.
Que, si tales son los plazos definidos para la conexión de un nuevo suministro, resulta razonable que el plazo para la conexión de una FAE sin adecuación de instalaciones sea inferior a los definidos en el citado punto 4.1.1.
Que, sin embargo, con el fin aunar criterios con lo establecido en el punto 4.1.1 citado, corresponde definir el alcance de la mención “…en forma inmediata…” establecida en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544/2017, entendiéndose por tal un plazo máximo de DOS (2) días hábiles, contabilizados desde el día siguiente al del cumplimiento por parte del usuario de las condiciones establecidas en el punto A) del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 544/2017 y sus modificatorias.
Que, en otro orden, el artículo 6 de la Resolución ENRE Nº 544/2017 estableció que “En caso de verificarse incumplimientos al reglamento que se aprueba por este acto, serán de aplicación las sanciones en los términos de la Ley Nº 24.065 y de los respectivos Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.”, por lo que corresponde aprobar un procedimiento tendiente a la determinación y aplicación de las sanciones por el incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo máximo de DOS (2) días hábiles que se establece, el que como Anexo (IF-2024-47580916-APN-AAIU#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución.
Que, en los casos en que se exceda el plazo fijado, las distribuidoras deberán abonar al usuario una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) por cada día hábil de atraso -hasta un valor máximo de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh)- valorizados a la tarifa promedio vigente a la fecha de vencimiento del plazo de DOS (2) días hábiles, conforme lo establece el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Derogar la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 903 de fecha 5 de diciembre de 2023, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2.- Definir el alcance de la mención “…en forma inmediata…” establecida en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544 de fecha 10 de noviembre de 2017, entendiéndose por tal, un plazo máximo de DOS (2) días hábiles contabilizados desde el día siguiente al del cumplimiento por parte del usuario de las condiciones establecidas en el punto A) del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 544/2017 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el procedimiento para la determinación y aplicación de las sanciones por incumplimiento por parte de las distribuidoras del plazo máximo de DOS (2) días hábiles fijado, el que como Anexo (IF-2024-47580916-APN-AAIU#ENRE) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Establecer que, en caso de verificarse incumplimientos del plazo definido en el artículo 2 del presente acto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán abonar al usuario una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) por cada día hábil de atraso -hasta un valor máximo de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh)- valorizados a la tarifa promedio vigente a la fecha de vencimiento del plazo de DOS (2) días hábiles fijado, conforme lo establece el punto 6.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. Estas sanciones se aplicarán en forma automática con destino al usuario, debiendo acreditar el importe en la primera Liquidación de Servicio Público (LSP) que la distribuidora emita con posterioridad a la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE), consignando en dicha liquidación, en forma desagregada, la mención expresa “Multa Resolución ENRE Nº …../2024”. Dicha multa podrá ser percibida en UN (1) solo pago en las oficinas de la distribuidora, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la LSP y el documento de identidad. Cuando el usuario no se presentare a percibirla dentro del plazo comprendido entre el momento en que el citado crédito se encontrare disponible y hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá trasladar los importes en las facturas siguientes. Para el caso de usuarios dados de baja (al momento de efectuar la acreditación) la distribuidora deberá depositar (en el mismo plazo que el establecido para la acreditación) los importes correspondientes en la cuenta abierta en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 15 de fecha 19 de enero de 2021 o aquella que en el futuro la reemplace. Si, con posterioridad a ello, un usuario se presentare requiriendo el pago de su acreencia, la distribuidora deberá hacer efectivo el crédito y proceder al recupero del importe descontándolo del próximo depósito a realizar en la cuenta referida, todo lo cual deberá acreditar ante el ENRE con la presentación del recibo de pago e identificación del depósito en el que se efectuará la compensación del importe respectivo. Las acreditaciones o depósitos posteriores al momento en que deben satisfacerse deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectiva acreditación o pago, debiendo adicionarse al monto resultante de la aplicación de dicha tasa, un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo a lo establecido en la Nota ENRE Nº 125.248.
ARTÍCULO 5.- Disponer que las conexiones de FAE sean reconocidas en la tarifa.
ARTÍCULO 6.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. para que -dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificadas- elaboren un resumen de los alcances de la presente resolución en lenguaje claro y procedan a su difusión en sus páginas web, locales comerciales y medios de prensa.
ARTÍCULO 7.- Instruir a la Unidad de Relaciones Institucionales del ENRE para que implemente una adecuada difusión de la presente, a fin de promover el conocimiento general de la misma por la página web del ENRE y por los medios que oportunamente se dispongan.
ARTÍCULO 8.- Hacer saber que la presente resolución es susceptible de ser impugnada por vía del reclamo impropio previsto en el artículo 24 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese la presente resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ELECTRODEPENDIENTES.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El interventor del ENRE, Arrué, decreta la derogación de resoluciones 97/2021, 254/2023 y 472/2023. Establece que electrodependientes con ingresos ≤3,5 Canastas Básicas (CBT) mensuales ($2.706.847,85) accederán a financiamiento de grupos electrógenos. Obras de adecuación se realizan en 30 días hábiles, con multas de 2.000 a 500.000kWh por demora, valoradas en tarifa vigente. Incluye notificaciones electrónicas y reconoce costos de adecuaciones en tarifas. Firma Arrué.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-46814308-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de abril de 2017 se sancionó la Ley Nº 27.351 de Electrodependientes por la que se instauró un régimen de protección especial con destino a esos usuarios, garantizándoles el servicio eléctrico en forma permanente, un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía y la exención del pago del derecho de conexión.
Que el artículo 1 de la citada norma define como “…electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud”.
Que el artículo 6 de la mencionada ley, establece que la empresa entregará al titular del servicio o a uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades.
Que, mediante el artículo 6 de la Resolución del Ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (Ex MEyM) Nº 204 de fecha 16 de junio de 2017, se estableció que “Las condiciones que deberá contener la solicitud de la fuente alternativa, así como las de provisión, custodia, instalación, operación, mantenimiento y manipulación en condiciones de seguridad para personas y bienes, y todo otro aspecto que resulte necesario establecer para su aplicación por las concesionarias EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) serán aquellas que determine el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en el marco de sus competencias, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el referido Artículo 6º de la Ley”.
Que, mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD (MS) Nº 1538-E de fecha 21 de septiembre de 2017, se creó el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), paso previo para poder definir las condiciones de la solicitud de la fuente alternativa en los términos del artículo 6 de la Resolución Ex MEyM Nº 204/2017.
Que, mediante la Resolución ENRE Nº 544 de fecha 10 de noviembre de 2017, se aprobó el Reglamento Técnico para la provisión de una Fuente Alternativa de Energía (FAE) en favor de los electrodependientes por cuestiones de salud que se encuentren incorporados a dicho registro.
Que, en ese marco, se determinaron las pautas a observar para la gestión de las FAE, estableciendo exigencias que resultan indispensables a fin de garantizar una adecuada seguridad del servicio eléctrico en el domicilio de los usuarios involucrados.
Que en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 544/2017 se estableció que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán entregar la FAE en forma inmediata a los usuarios electrodependientes que así lo requieran, que se encuentren inscriptos en el RECS y que gocen del régimen tarifario especial gratuito.
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 319 de fecha 24 de noviembre del año 2020, se instruyó al ENRE a crear la “…‘cuenta solidaria para adecuaciones domiciliarias de usuarios electrodependientes’, cuyo objetivo será financiar las tareas, construcciones o modificaciones vinculadas con la conexión y seguridad eléctrica desde la línea de distribución hasta la alimentación del equipamiento médico prescrito por un médico matriculado con el fin de garantizar el acceso a la energía eléctrica en las condiciones establecidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 27.351”.
Que, por Resolución ENRE Nº 15 de fecha 19 de enero de 2021, se aprobó una nueva metodología para la acreditación y distribución de las penalidades destinadas al conjunto de los usuarios activos y la modalidad de acreditación de las sanciones en la Cuenta Solidaria para Personas Usuarias Vulnerables, originadas en las deficiencias en la calidad del servicio, estableciendo que se distribuya el SETENTA POR CIENTO (70%) de los montos con destino a los usuarios activos y que el TREINTA POR CIENTO (30%) se destine a brindar una solución a grupos vulnerables de usuarios.
Que por Resolución ENRE Nº 97 de fecha 26 de abril de 2021, en función de la autorización conferida por la Resolución SE Nº 319/2020, se aprobó un procedimiento de cumplimiento obligatorio en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) para el financiamiento y realización de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud estrictamente necesarias, conforme lo reglamentado por las Resoluciones ENRE Nº 225 de fecha 15 de junio de 2011 y Nº 269 de fecha 26 de septiembre de 2012, con el fin de posibilitar la conexión de las FAE en condiciones de seguridad eléctrica y brindar a esos usuarios el acceso al suministro de energía eléctrica bajo las condiciones garantizadas por la Ley Nº 27.351, sus normas reglamentarias y complementarias.
Que, entre las condiciones iniciales, para que el usuario y/o conviviente de un usuario electrodependiente acceda al beneficio del financiamiento de la FAE, el punto II.c del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 97/2021, dispuso la obligación de presentar una declaración jurada en la que se consigne si los ingresos son iguales o inferiores a DOS (2) salarios mínimo, vital y móvil o si el usuario es beneficiario del monotributo social o titular de algún beneficio social.
Que, asimismo, el punto III.2) del citado anexo estableció que los costos de obra deberían responder a un baremo.
Que la Resolución ENRE Nº 254 de fecha 7 de marzo de 2023 aprobó los baremos correspondientes a las conexiones de FAE -a precios de febrero de 2023- a partir de costos de instalaciones estándar de dos tipos (conexión aérea o subterránea) y con equipamiento tipo y costos standard de mano de obra para la instalación tipo, y en tal valorización incluyó el costo de la Declaración de Conformidad de la Instalación (DCI).
Que por Instructivo ENRE Nº 24 de fecha 6 de junio de 2023, se ordenó al Ex Área de Auditoria Económico Financiera y Revisión Tarifaria (Ex AAEFyRT) y al Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAyANR) a realizar las acciones necesarias para establecer un nuevo monto de ingresos para acceder a la financiación establecida por la Resolución ENRE Nº 97/2021.
Que la Ex AAEFyRT emitió el Informe Técnico Nº IF-2023-65918068-APN-AAEFYRT#ENRE.
Que, como resultado de dicho informe, se dictó la Resolución ENRE Nº 472 de fecha 23 de junio de 2023 en cuyo artículo 2 se modificó el punto II inciso c) del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 97/2021, el cual quedó redactado del siguiente modo: “c) Constancia de Ingresos o si es beneficiario del monotributo social o titular de algún beneficio social. Serán beneficiarios del financiamiento de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias establecida por la Resolución ENRE Nº 97/2021 el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud cuyos ingresos mensuales netos, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar, sean inferiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC”.
Que las distribuidoras de energía eléctrica resultan ser sujetos obligados, recayendo sobre ellas la responsabilidad de garantizar los derechos establecidos en la Ley Nº 27.351.
Que, ahora bien, debe considerarse que, para el mes de abril de 2024, el valor de UNA (1) Canasta Básica Total (CBT) tipo 2, según el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), fue de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($ 773.385,10) por lo cual, el valor de TRES Y MEDIA (3,5) CBT tipo 2 equivale a PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.706.847,85).
Que, sin embargo, aun cuando el legislador impone a las distribuidoras la obligación de garantizar a los usuarios electrodependientes un servicio permanente y seguro, el marco de discrecionalidad al reglamentar dicha obligación debe contemplar que la responsabilidad de las distribuidoras abarca a las instalaciones comprendidas entre la toma y el primer seccionamiento (tablero), en consecuencia, la extensión del acceso a las adecuaciones eléctricas domiciliarias para la conexión de una FAE debe determinarse con criterio restrictivo y estar exclusivamente orientado a aquellos usuarios electrodependientes que no se encuentren en condiciones de afrontar los gastos que demanda este tipo de conexión.
Que, por el contrario, la extensión al universo definido por la Resolución ENRE Nº 472/2023 termina desvirtuando dicho objetivo.
Que, así entonces, debe considerarse un nuevo mecanismo de acceso que, por un lado, focalice la ayuda en los usuarios electrodependientes más vulnerables y, por otro, otorgue mayor celeridad al procedimiento para la conexión de las FAE a este tipo de usuarios, así como una mayor transparencia en el reconocimiento económico a las distribuidoras por la conexión de la FAE con adecuación de instalaciones eléctricas domiciliarias.
Que, en ese sentido y en el entendimiento de que la conexión de la FAE constituye una obligación de las distribuidoras, puede afirmarse que la realización de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias al universo de usuarios electrodependientes más vulnerables configura parte de esa obligación, por cuanto dichos trabajos resultan imprescindibles para la conexión de la FAE.
Que, por ello, corresponde que la conexión de la FAE con adecuación de instalaciones eléctricas domiciliarias sea reconocida en la tarifa.
Que, a fin de optimizar el procedimiento de adecuación de las instalaciones y conexión de las FAE a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud y su reconocimiento a las distribuidoras, corresponde revocar las Resoluciones ENRE Nº 97/2021, Nº 254/2023 y Nº 472/2023, y aprobar el procedimiento que como Anexo I (IF-2024-47563629-APN-AAIU#ENRE) forma parte integrante del presente acto.
Que, asimismo, con el objetivo de aunar criterios entre lo definido en el inciso 3) del punto A del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 544/2017 y lo definido en el inciso e) del punto II del procedimiento que se aprueba en el presente acto, corresponde reemplazar lo dispuesto en el referido inciso 3) del punto A del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 544/2017 por la condición de “Indicar el/los aparato/s de electromedicina incluidos en la disposición que lo reconoce como electrodependiente por cuestiones de salud”.
Que, con el objetivo de armonizar criterios con el procedimiento que se aprueba en este acto como Anexo I, también corresponde agregar al punto A) del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 544/2017 como inciso 5) la condición de “Informar un domicilio electrónico constituido en una casilla de correo electrónico para ser notificado por la distribuidora, así como un número de celular o teléfono fijo de contacto. Todas las notificaciones cursadas al domicilio electrónico denunciado por el interesado, serán consideradas fehacientes a los efectos procedimentales”.
Que, por último, corresponde aprobar el procedimiento para la determinación y aplicación de las sanciones por incumplimiento por parte de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. del plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles fijado en el Anexo I de esta resolución -contabilizados desde el día siguiente al de culminación de los tramites/obligaciones a cargo del usuario-, que como Anexo II (IF-2024-47565296-APN-AAIU#ENRE) integra la presente resolución.
Que, en los casos en que se exceda el plazo fijado para la adecuación y conexión de la FAE, las distribuidoras deberán abonar al usuario una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) por cada día hábil de atraso -hasta un valor máximo de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh)- valorizados a la tarifa promedio vigente a la fecha de vencimiento del plazo de TREINTA (30) días hábiles fijado, conforme lo establece el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, en los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Derogar las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 97 fecha 26 de abril de 2021, Nº 254 de fecha 7 de marzo de 2023 y Nº 472 de fecha 23 de junio de 2023, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el procedimiento, de cumplimiento obligatorio en las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), para la realización de las obras de adecuación de las instalaciones eléctricas domiciliarias de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud que sean estrictamente necesarias -de acuerdo con lo reglamentado por las Resoluciones ENRE Nº 225 de fecha 15 de junio de 2011 y Nº 269 de fecha 26 de septiembre de 2012-, con el fin de posibilitar la conexión de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) en condiciones de seguridad eléctrica y brindarles a esos usuarios el acceso al suministro de energía eléctrica bajo las condiciones garantizadas por la Ley Nº 27.351 y sus normas reglamentarias y complementarias, que como Anexo I (IF-2024-47563629-APN-AAIU#ENRE) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Reemplazar lo dispuesto en el inciso 3) del punto A del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 544 de fecha 10 de noviembre de 2017 por lo definido en el inciso e) del punto II del procedimiento que como Anexo I (IF-2024-47563629-APN-AAIU#ENRE) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Agregar al punto A) del Anexo I de la Resolución ENRE Nº 544/2017 como inciso 5) la condición de “Informar un domicilio electrónico constituido en una casilla de correo electrónico para ser notificado por la distribuidora, así como un número de celular o teléfono fijo de contacto. Todas las notificaciones cursadas al domicilio electrónico denunciado por el interesado, serán consideradas fehacientes a los efectos procedimentales”.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el procedimiento para la determinación y aplicación de sanciones por incumplimiento del plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles fijado en el Anexo I de este acto por parte de las distribuidoras -contabilizados desde el día siguiente al de culminación de los tramites/obligaciones a cargo del usuario- para la adecuación y conexión de la FAE, que como Anexo II (IF-2024-47565296-APN-AAIU#ENRE) integra la presente resolución.
ARTÍCULO 6.- Establecer que en caso de verificarse incumplimiento del plazo definido en el artículo 5 del presente acto, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán abonar al usuario una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) por cada día hábil de atraso -hasta un valor máximo de QUINIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (500.000 kWh)- valorizados a la tarifa promedio vigente a la fecha de vencimiento del plazo de TREINTA (30) días hábiles fijado, conforme lo establece el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. Estas sanciones se aplicarán en forma automática con destino al usuario, debiendo acreditar el importe resultante en la primera Liquidación de Servicio Público (LSP) que la distribuidora emita con posterioridad a la conexión de la FAE, consignando en dicha liquidación, en forma desagregada, la mención expresa “Multa Resolución ENRE Nº....../2024” (la distribuidora deberá indicar el número de resolución del presente acto). Dicha multa podrá ser percibida en UN (1) solo pago en las oficinas de la distribuidora, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la LSP y el documento de identidad. Cuando el usuario no se presentare a percibirla dentro del plazo comprendido entre el momento en que el citado crédito se encontrare disponible y hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá trasladar los importes en las facturas siguientes. Para el caso de usuarios dados de baja (al momento de efectuar la acreditación), la distribuidora deberá depositar (en el mismo plazo que el establecido para la acreditación) los importes correspondientes en la cuenta abierta en cumplimiento de la Resolución ENRE Nº 15 de fecha 19 de enero de 2021 o aquella que en el futuro la reemplace. Si, con posterioridad a ello, un usuario se presentare requiriendo el pago de su acreencia, la distribuidora deberá hacer efectivo el crédito y proceder al recupero del importe descontándolo del próximo depósito a realizar en la cuenta referida, todo lo cual deberá acreditar ante el ENRE con la presentación del recibo de pago e identificación del depósito en el que se efectuará la compensación del importe respectivo. Las acreditaciones o depósitos posteriores al momento en que deben satisfacerse deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectiva acreditación o pago, debiendo adicionarse al monto resultante de la aplicación de dicha tasa un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de acuerdo a lo establecido en la Nota ENRE Nº 125.248.
ARTÍCULO 7.- Disponer que las conexiones de FAE con adecuación de instalaciones eléctricas domiciliarias sean reconocidas en la tarifa.
ARTÍCULO 8.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. para, que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificadas, elaboren un resumen de los alcances de la presente resolución en lenguaje claro y procedan a su difusión en sus páginas web, locales comerciales y medios de prensa.
ARTÍCULO 9.- Instruir a la Unidad de Relaciones Institucionales del ENRE para que implemente una adecuada difusión de la presente, a fin de promover el conocimiento general de la misma por la página web del ENRE y por los medios que oportunamente se dispongan.
ARTÍCULO 10.- Hacer saber que la presente resolución es susceptible de ser impugnada por vía del reclamo impropio previsto en el artículo 24 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ELECTRODEPENDIENTES.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la aprobación de cuadros tarifarios transitorios para DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. por el Interventor del ENargas, Carlos Casares. Se aplican bonificaciones según nivel: Nivel 1 (0%), Nivel 2 (64% en consumo base, sin bonificación en excedente) y Nivel 3 (55% en base, sin bonificación en excedente). Se excluye el cómputo de Diferencias Diarias Acumuladas (DDA). Las empresas deben publicar tarifas en medios de circulación masiva y detallar bonificaciones en facturas como “Bonificación Decreto 465/24”. La vigencia comienza con la publicación en el Boletín Oficial. Firmó Casares.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58935759- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, N° 465/24, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2453/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante el artículo 177 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 (B.O. 21/12/2023) se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024 (B.O. 28/05/2024), el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias (artículo 1°).
Que mediante el citado Decreto N° 465/24 se estableció, además, un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extendería desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el que podría ser prorrogado por única vez por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022 (artículo 2°).
Que, asimismo, se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, que contenía el artículo 2º del citado Decreto N° 332/22 (artículo 3° del Decreto N° 465/24).
Que, por el artículo 6° del Decreto N° 465/24 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado Decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad. En ese sentido, se dispuso que aquella quedaba facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC en virtud de la cual dispuso que durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extenderán a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (“consumo base”); y que los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarían “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía a ser trasladado a las tarifas (artículo 1°).
Que, en ese sentido, dispuso que durante el Período de Transición el precio de gas natural en el PIST a trasladar a las tarifas finales tendría las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación (artículo 2°).
Que, por otra parte, mediante la citada Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de las Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y de la Resolución N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, se estableció que para los usuarios con Tarifa Social abastecidos con gas propano indiluido por redes, se mantienen los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones (artículo 3°).
Que, además, se instruyó también al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido (artículo 4°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las instrucciones que resultan de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y de la resolución que fija el precio de gas en el PIST (Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC), y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural (artículo 8°).
Que, en por otra parte, mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, se dejó sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC del 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y se dispuso que se mantenían vigentes las demás disposiciones de la citada resolución, en lo que no resultara objeto de modificación (artículo 4°).
Que, mediante Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que, en aras de mantener la consolidación del proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno, verificado a la fecha, resultaba razonable y prudente sostener la medida dispuesta mediante Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo pasado, y postergar en el mes de junio la aplicación efectiva de las actualizaciones dispuestas para las tarifas de transporte y distribución de gas natural.
Que, además, en referencia a la fórmula de actualización prevista en los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas celebrados con las Licenciatarias y REDENGAS S.A., y luego aprobada por esta Autoridad Regulatoria, el Sr. Ministro expresó que: “Teniendo en cuenta la positiva reacción de la economía a las acciones implementadas por este MINISTERIO DE ECONOMÍA y la notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, es necesario rever el mecanismo de actualización basado en la inflación pasada y sustituirlo por uno que contemple la inflación futura que permita mantener los valores tarifarios en valores reales lo más constantes posibles”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-58729466-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC, cuya implementación será debidamente analizada por este Organismo en su oportunidad.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente Resolución contemplan el traslado de los precios en el PIST de acuerdo a lo dispuesto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC.
Que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicios deberán aplicar las bonificaciones dispuestas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-59199924-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicio deberán aplicar las bonificaciones dispuestas en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, mediante renglón separado en la factura con la leyenda “Bonificación Decreto 465/24” y conforme los valores porcentuales indicados en el Anexo N° IF-2024-59186183-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: Disponer que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.
ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTICULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 7°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para GASNOR S.A. por el ENargás (Interventor Casares), aplicando subsidios según resoluciones de la Secretaría de Energía y bonificaciones diferenciadas por niveles de consumo. Las facturas incluirán un renglón "Bonificación Decreto 465/24", excluyendo Diferencias Diarias Acumuladas (DDA). Publicación en medios masivos en 10 días hábiles. Firmante: Casares.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58937435- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, N° 465/24, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2452/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a GASNOR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante el artículo 177 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 (B.O. 21/12/2023) se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024 (B.O. 28/05/2024), el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias (artículo 1°).
Que mediante el citado Decreto N° 465/24 se estableció, además, un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extendería desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el que podría ser prorrogado por única vez por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022 (artículo 2°).
Que, asimismo, se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, que contenía el artículo 2º del citado Decreto N° 332/22 (artículo 3° del Decreto N° 465/24).
Que, por el artículo 6° del Decreto N° 465/24 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado Decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad. En ese sentido, se dispuso que aquella quedaba facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC en virtud de la cual dispuso que durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extenderán a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (“consumo base”); y que los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarían “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía a ser trasladado a las tarifas (artículo 1°).
Que, en ese sentido, dispuso que durante el Período de Transición el precio de gas natural en el PIST a trasladar a las tarifas finales tendría las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación (artículo 2°).
Que, por otra parte, mediante la citada Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de las Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y de la Resolución N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, se estableció que para los usuarios con Tarifa Social abastecidos con gas propano indiluido por redes, se mantienen los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones (artículo 3°).
Que, además, se instruyó también al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido (artículo 4°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las instrucciones que resultan de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y de la resolución que fija el precio de gas en el PIST (Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC), y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural (artículo 8°).
Que, en por otra parte, mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, se dejó sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC del 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y se dispuso que se mantenían vigentes las demás disposiciones de la citada resolución, en lo que no resultara objeto de modificación (artículo 4°).
Que, mediante Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que, en aras de mantener la consolidación del proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno, verificado a la fecha, resultaba razonable y prudente sostener la medida dispuesta mediante Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo pasado, y postergar en el mes de junio la aplicación efectiva de las actualizaciones dispuestas para las tarifas de transporte y distribución de gas natural.
Que, además, en referencia a la fórmula de actualización prevista en los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas celebrados con las Licenciatarias y REDENGAS S.A., y luego aprobada por esta Autoridad Regulatoria, el Sr. Ministro expresó que: “Teniendo en cuenta la positiva reacción de la economía a las acciones implementadas por este MINISTERIO DE ECONOMÍA y la notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, es necesario rever el mecanismo de actualización basado en la inflación pasada y sustituirlo por uno que contemple la inflación futura que permita mantener los valores tarifarios en valores reales lo más constantes posibles”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-58729466-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC, cuya implementación será debidamente analizada por este Organismo en su oportunidad.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente Resolución contemplan el traslado de los precios en el PIST de acuerdo a lo dispuesto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC.
Que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicios deberán aplicar las bonificaciones dispuestas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por GASNOR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-59200535-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicio deberán aplicar las bonificaciones dispuestas en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC,mediante renglón separado en la factura con la leyenda “Bonificación Decreto 465/24” y conforme los valores porcentuales indicados en el Anexo N° IF-2024-59187934-APN-GDYE#ENARGAS, que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: Disponer que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.
ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTICULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 7°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°: Notificar a GASNOR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Firmante: Casares. Se aprueben cuadros tarifarios transitorios para Litoral Gas S.A., con bonificaciones de 64% (nivel 2) y 55% (nivel 3) en consumo base, excedentes sin bonificación. Se exige publicación en medios según ley 24.076. Incluye anexos con valores. El ENargas supervisa cumplimiento hasta noviembre 2024.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58933745- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, N° 465/24, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2455/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a LITORAL GAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante el artículo 177 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 (B.O. 21/12/2023) se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024 (B.O. 28/05/2024), el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias (artículo 1°).
Que mediante el citado Decreto N° 465/24 se estableció, además, un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extendería desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el que podría ser prorrogado por única vez por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022 (artículo 2°).
Que, asimismo, se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, que contenía el artículo 2º del citado Decreto N° 332/22 (artículo 3° del Decreto N° 465/24).
Que, por el artículo 6° del Decreto N° 465/24 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado Decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad. En ese sentido, se dispuso que aquella quedaba facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC en virtud de la cual dispuso que durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extenderán a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (“consumo base”); y que los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarían “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía a ser trasladado a las tarifas (artículo 1°).
Que, en ese sentido, dispuso que durante el Período de Transición el precio de gas natural en el PIST a trasladar a las tarifas finales tendría las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación (artículo 2°).
Que, por otra parte, mediante la citada Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de las Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y de la Resolución N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, se estableció que para los usuarios con Tarifa Social abastecidos con gas propano indiluido por redes, se mantienen los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones (artículo 3°).
Que, además, se instruyó también al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido (artículo 4°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las instrucciones que resultan de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y de la resolución que fija el precio de gas en el PIST (Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC), y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural (artículo 8°).
Que, en por otra parte, mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, se dejó sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC del 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y se dispuso que se mantenían vigentes las demás disposiciones de la citada resolución, en lo que no resultara objeto de modificación (artículo 4°).
Que, mediante Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que, en aras de mantener la consolidación del proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno, verificado a la fecha, resultaba razonable y prudente sostener la medida dispuesta mediante Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo pasado, y postergar en el mes de junio la aplicación efectiva de las actualizaciones dispuestas para las tarifas de transporte y distribución de gas natural.
Que, además, en referencia a la fórmula de actualización prevista en los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas celebrados con las Licenciatarias y REDENGAS S.A., y luego aprobada por esta Autoridad Regulatoria, el Sr. Ministro expresó que: “Teniendo en cuenta la positiva reacción de la economía a las acciones implementadas por este MINISTERIO DE ECONOMÍA y la notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, es necesario rever el mecanismo de actualización basado en la inflación pasada y sustituirlo por uno que contemple la inflación futura que permita mantener los valores tarifarios en valores reales lo más constantes posibles”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-58729466-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC, cuya implementación será debidamente analizada por este Organismo en su oportunidad.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente Resolución contemplan el traslado de los precios en el PIST de acuerdo a lo dispuesto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC.
Que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicios deberán aplicar las bonificaciones dispuestas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por LITORAL GAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-59198442-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicio deberán aplicar las bonificaciones dispuestas en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, mediante renglón separado en la factura con la leyenda “Bonificación Decreto 465/24” y conforme los valores porcentuales indicados en el Anexo N° IF-2024-59188073-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: Disponer que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.
ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 7°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°: Notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para Distribuidora de Gas del Centro S.A., con bonificaciones según niveles: 0% para Nivel 1; 64% en consumo base de Nivel 2 (excedentes sin bonificación) y 55% en base de Nivel 3 (excedentes sin bonificación). Se suspende cálculo de Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) durante la transición. Las facturas deberán reflejar la bonificación con leyenda específica. Firmado por Casares (Interventor ENargas). Los anexos contienen los cuadros tarifarios.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58936384- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, N° 465/24, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2454/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante el artículo 177 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 (B.O. 21/12/2023) se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024 (B.O. 28/05/2024), el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias (artículo 1°).
Que mediante el citado Decreto N° 465/24 se estableció, además, un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extendería desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el que podría ser prorrogado por única vez por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022 (artículo 2°).
Que, asimismo, se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, que contenía el artículo 2º del citado Decreto N° 332/22 (artículo 3° del Decreto N° 465/24).
Que, por el artículo 6° del Decreto N° 465/24 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado Decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad. En ese sentido, se dispuso que aquella quedaba facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC en virtud de la cual dispuso que durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extenderán a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (“consumo base”); y que los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarían “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía a ser trasladado a las tarifas (artículo 1°).
Que, en ese sentido, dispuso que durante el Período de Transición el precio de gas natural en el PIST a trasladar a las tarifas finales tendría las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación (artículo 2°).
Que, por otra parte, mediante la citada Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de las Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y de la Resolución N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, se estableció que para los usuarios con Tarifa Social abastecidos con gas propano indiluido por redes, se mantienen los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones (artículo 3°).
Que, además, se instruyó también al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido (artículo 4°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las instrucciones que resultan de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y de la resolución que fija el precio de gas en el PIST (Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC), y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural (artículo 8°).
Que, en por otra parte, mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, se dejó sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC del 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y se dispuso que se mantenían vigentes las demás disposiciones de la citada resolución, en lo que no resultara objeto de modificación (artículo 4°).
Que, mediante Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que, en aras de mantener la consolidación del proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno, verificado a la fecha, resultaba razonable y prudente sostener la medida dispuesta mediante Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo pasado, y postergar en el mes de junio la aplicación efectiva de las actualizaciones dispuestas para las tarifas de transporte y distribución de gas natural.
Que, además, en referencia a la fórmula de actualización prevista en los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas celebrados con las Licenciatarias y REDENGAS S.A., y luego aprobada por esta Autoridad Regulatoria, el Sr. Ministro expresó que: “Teniendo en cuenta la positiva reacción de la economía a las acciones implementadas por este MINISTERIO DE ECONOMÍA y la notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, es necesario rever el mecanismo de actualización basado en la inflación pasada y sustituirlo por uno que contemple la inflación futura que permita mantener los valores tarifarios en valores reales lo más constantes posibles”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-58729466-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC, cuya implementación será debidamente analizada por este Organismo en su oportunidad.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente Resolución contemplan el traslado de los precios en el PIST de acuerdo a lo dispuesto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC.
Que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicios deberán aplicar las bonificaciones dispuestas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-59199662-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicio deberán aplicar las bonificaciones dispuestas en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, mediante renglón separado en la factura con la leyenda “Bonificación Decreto 465/24” y conforme los valores porcentuales indicados en el Anexo N° IF-2024-59186348-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: Disponer que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.
ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 7°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban cuadros tarifarios transitorioss para METROGAS S.A. bajo el Plan Gas.Ar, con bonificaciones: 64% en consumo base de Nivel 2 y 55% en Nivel 3, excluyendo diferencias diarias acumuladas. Se ordena publicación en medios masivos y comunicación a subdistribuidores. Firmado por CASARES (Interventor de ENARGAS). Se decreta vigencia desde su publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58934132- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, N° 465/24, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2459/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a METROGAS S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55° de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante el artículo 177 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 (B.O. 21/12/2023) se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024 (B.O. 28/05/2024), el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias (artículo 1°).
Que mediante el citado Decreto N° 465/24 se estableció, además, un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extendería desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el que podría ser prorrogado por única vez por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022 (artículo 2°).
Que, asimismo, se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, que contenía el artículo 2º del citado Decreto N° 332/22 (artículo 3° del Decreto N° 465/24).
Que, por el artículo 6° del Decreto N° 465/24 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado Decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad. En ese sentido, se dispuso que aquella quedaba facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC en virtud de la cual dispuso que durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extenderán a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (“consumo base”); y que los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarían “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía a ser trasladado a las tarifas (artículo 1°).
Que, en ese sentido, dispuso que durante el Período de Transición el precio de gas natural en el PIST a trasladar a las tarifas finales tendría las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación (artículo 2°).
Que, por otra parte, mediante la citada Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de las Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y de la Resolución N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, se estableció que para los usuarios con Tarifa Social abastecidos con gas propano indiluido por redes, se mantienen los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones (artículo 3°).
Que, además, se instruyó también al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido (artículo 4°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las instrucciones que resultan de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y de la resolución que fija el precio de gas en el PIST (Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC), y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural (artículo 8°).
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, se dejó sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC del 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y se dispuso que se mantenían vigentes las demás disposiciones de la citada resolución, en lo que no resultara objeto de modificación (artículo 4°).
Que, mediante Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que, en aras de mantener la consolidación del proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno, verificado a la fecha, resultaba razonable y prudente sostener la medida dispuesta mediante Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo pasado, y postergar en el mes de junio la aplicación efectiva de las actualizaciones dispuestas para las tarifas de transporte y distribución de gas natural.
Que, además, en referencia a la fórmula de actualización prevista en los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas celebrados con las Licenciatarias y REDENGAS S.A., y luego aprobada por esta Autoridad Regulatoria, el Sr. Ministro expresó que: “Teniendo en cuenta la positiva reacción de la economía a las acciones implementadas por este MINISTERIO DE ECONOMÍA y la notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, es necesario rever el mecanismo de actualización basado en la inflación pasada y sustituirlo por uno que contemple la inflación futura que permita mantener los valores tarifarios en valores reales lo más constantes posibles”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-58729466-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC, cuya implementación será debidamente analizada por este Organismo en su oportunidad.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente Resolución contemplan el traslado de los precios en el PIST de acuerdo a lo dispuesto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC.
Que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicios deberán aplicar las bonificaciones dispuestas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por METROGAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-59199111-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicio deberán aplicar las bonificaciones dispuestas en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC,mediante renglón separado en la factura con la leyenda “Bonificación Decreto 465/24” y conforme los valores porcentuales indicados en el Anexo N° IF-2024-59188244-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: Disponer que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.
ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTICULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 7°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°: Notificar a METROGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban cuadros tarifarios transitorioss para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. bajo intervención de ENargas (Carlos Casares). Establecen bonificaciones (64% Nivel 2, 55% Nivel 3) según Resoluciones de la Secretaría de Energía. El Ministro de Economía CAPUTO autorizó ajustes tarifarios vinculados a inflación futura, eliminando Diferencias Diarias Acumuladas. Se dispone publicación en medios masivos en 10 días. Firma: Casares.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58938092- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, N° 465/24, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2456/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante el artículo 177 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 (B.O. 21/12/2023) se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024 (B.O. 28/05/2024), el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias (artículo 1°).
Que mediante el citado Decreto N° 465/24 se estableció, además, un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extendería desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el que podría ser prorrogado por única vez por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022 (artículo 2°).
Que, asimismo, se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, que contenía el artículo 2º del citado Decreto N° 332/22 (artículo 3° del Decreto N° 465/24).
Que, por el artículo 6° del Decreto N° 465/24 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado Decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad. En ese sentido, se dispuso que aquella quedaba facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC en virtud de la cual dispuso que durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extenderán a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (“consumo base”); y que los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarían “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía a ser trasladado a las tarifas (artículo 1°).
Que, en ese sentido, dispuso que durante el Período de Transición el precio de gas natural en el PIST a trasladar a las tarifas finales tendría las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación (artículo 2°).
Que, por otra parte, mediante la citada Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de las Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y de la Resolución N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, se estableció que para los usuarios con Tarifa Social abastecidos con gas propano indiluido por redes, se mantienen los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones (artículo 3°).
Que, además, se instruyó también al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido (artículo 4°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las instrucciones que resultan de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y de la resolución que fija el precio de gas en el PIST (Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC), y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural (artículo 8°).
Que, en por otra parte, mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, se dejó sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC del 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y se dispuso que se mantenían vigentes las demás disposiciones de la citada resolución, en lo que no resultara objeto de modificación (artículo 4°).
Que, mediante Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que, en aras de mantener la consolidación del proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno, verificado a la fecha, resultaba razonable y prudente sostener la medida dispuesta mediante Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo pasado, y postergar en el mes de junio la aplicación efectiva de las actualizaciones dispuestas para las tarifas de transporte y distribución de gas natural.
Que, además, en referencia a la fórmula de actualización prevista en los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas celebrados con las Licenciatarias y REDENGAS S.A., y luego aprobada por esta Autoridad Regulatoria, el Sr. Ministro expresó que: “Teniendo en cuenta la positiva reacción de la economía a las acciones implementadas por este MINISTERIO DE ECONOMÍA y la notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, es necesario rever el mecanismo de actualización basado en la inflación pasada y sustituirlo por uno que contemple la inflación futura que permita mantener los valores tarifarios en valores reales lo más constantes posibles”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-58729466-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC, cuya implementación será debidamente analizada por este Organismo en su oportunidad.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente Resolución contemplan el traslado de los precios en el PIST de acuerdo a lo dispuesto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC.
Que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicios deberán aplicar las bonificaciones dispuestas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-59197294-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Disponer que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicio deberán aplicar las bonificaciones dispuestas en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, mediante renglón separado en la factura con la leyenda “Bonificación Decreto 465/24” y conforme los valores porcentuales indicados en el Anexo N° IF-2024-59189305-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: Disponer que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.
ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 7°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°: Notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El interventor de ENargas, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. conforme a Se decreta... 465/24. Establece bonificaciones por nivel: 0% (Nivel 1), 64% en consumo base (Nivel 2) y 55% (Nivel 3). Se aplica factor 27,10473 y tipo de cambio Banco Nación. Excluye cálculo de Diferencias Diarias Acumuladas (DDA). Incluye anexos con datos tabulados. Empresas deben publicar tarifas en medios masivos y detallar bonificaciones en facturas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58936963- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, N° 465/24, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2451/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante el artículo 177 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 (B.O. 21/12/2023) se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024 (B.O. 28/05/2024), el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias (artículo 1°).
Que mediante el citado Decreto N° 465/24 se estableció, además, un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extendería desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el que podría ser prorrogado por única vez por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022 (artículo 2°).
Que, asimismo, se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, que contenía el artículo 2º del citado Decreto N° 332/22 (artículo 3° del Decreto N° 465/24).
Que, por el artículo 6° del Decreto N° 465/24 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado Decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad. En ese sentido, se dispuso que aquella quedaba facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC en virtud de la cual dispuso que durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extenderán a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (“consumo base”); y que los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarían “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía a ser trasladado a las tarifas (artículo 1°).
Que, en ese sentido, dispuso que durante el Período de Transición el precio de gas natural en el PIST a trasladar a las tarifas finales tendría las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 abastecidos por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. tendrá una bonificación del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación (artículo 2°).
Que, por otra parte, mediante la citada Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de las Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y de la Resolución N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, se estableció que para los usuarios con Tarifa Social abastecidos con gas propano indiluido por redes, se mantienen los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones (artículo 3°).
Que, además, se instruyó también al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido (artículo 4°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las instrucciones que resultan de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y de la resolución que fija el precio de gas en el PIST (Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC), y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural (artículo 8°).
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, se dejó sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC del 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y se dispuso que se mantenían vigentes las demás disposiciones de la citada resolución, en lo que no resultara objeto de modificación (artículo 4°).
Que, mediante Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que, en aras de mantener la consolidación del proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno, verificado a la fecha, resultaba razonable y prudente sostener la medida dispuesta mediante Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo pasado, y postergar en el mes de junio la aplicación efectiva de las actualizaciones dispuestas para las tarifas de transporte y distribución de gas natural.
Que, además, en referencia a la fórmula de actualización prevista en los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas celebrados con las Licenciatarias y REDENGAS S.A., y luego aprobada por esta Autoridad Regulatoria, el Sr. Ministro expresó que: “Teniendo en cuenta la positiva reacción de la economía a las acciones implementadas por este MINISTERIO DE ECONOMÍA y la notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, es necesario rever el mecanismo de actualización basado en la inflación pasada y sustituirlo por uno que contemple la inflación futura que permita mantener los valores tarifarios en valores reales lo más constantes posibles”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-58729466-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC, cuya implementación será debidamente analizada por este Organismo en su oportunidad.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente Resolución contemplan el traslado de los precios en el PIST de acuerdo a lo dispuesto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC.
Que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicios deberán aplicar las bonificaciones dispuestas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-59197180-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicio deberán aplicar las bonificaciones dispuestas en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, mediante renglón separado en la factura con la leyenda “Bonificación Decreto 465/24” y conforme los valores porcentuales indicados en el Anexo N° IF-2024-59190221-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: Disponer que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.
ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 7°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta aprobación de cuadros tarifarios transitorios para GASNEA S.A. con bonificaciones (64% Nivel 2, 55% Nivel 3). El Secretario de Energía y el Ministro de Economía, Luis Caputo, definen parámetros como factor de conversión 27,10473 y publicación en medios. El Interventor del ENargas, Casares, firma. Incluye anexos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58936919- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, N° 465/24, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 558/1997 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a GASNEA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante el artículo 177 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 (B.O. 21/12/2023) se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024 (B.O. 28/05/2024), el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias (artículo 1°).
Que mediante el citado Decreto N° 465/24 se estableció, además, un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extendería desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el que podría ser prorrogado por única vez por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022 (artículo 2°).
Que, asimismo, se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, que contenía el artículo 2º del citado Decreto N° 332/22 (artículo 3° del Decreto N° 465/24).
Que, por el artículo 6° del Decreto N° 465/24 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado Decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad. En ese sentido, se dispuso que aquella quedaba facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC en virtud de la cual dispuso que durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extenderán a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (“consumo base”); y que los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarían “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía a ser trasladado a las tarifas (artículo 1°).
Que, en ese sentido, dispuso que durante el Período de Transición el precio de gas natural en el PIST a trasladar a las tarifas finales tendría las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación (artículo 2°).
Que, por otra parte, mediante la citada Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de las Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y de la Resolución N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, se estableció que para los usuarios con Tarifa Social abastecidos con gas propano indiluido por redes, se mantienen los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones (artículo 3°).
Que, además, se instruyó también al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido (artículo 4°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las instrucciones que resultan de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y de la resolución que fija el precio de gas en el PIST (Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC), y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural (artículo 8°).
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, se dejó sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC del 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y se dispuso que se mantenían vigentes las demás disposiciones de la citada resolución, en lo que no resultara objeto de modificación (artículo 4°).
Que, mediante Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que, en aras de mantener la consolidación del proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno, verificado a la fecha, resultaba razonable y prudente sostener la medida dispuesta mediante Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo pasado, y postergar en el mes de junio la aplicación efectiva de las actualizaciones dispuestas para las tarifas de transporte y distribución de gas natural.
Que, además, en referencia a la fórmula de actualización prevista en los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas celebrados con las Licenciatarias y REDENGAS S.A., y luego aprobada por esta Autoridad Regulatoria, el Sr. Ministro expresó que: “Teniendo en cuenta la positiva reacción de la economía a las acciones implementadas por este MINISTERIO DE ECONOMÍA y la notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, es necesario rever el mecanismo de actualización basado en la inflación pasada y sustituirlo por uno que contemple la inflación futura que permita mantener los valores tarifarios en valores reales lo más constantes posibles”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-58729466-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC, cuya implementación será debidamente analizada por este Organismo en su oportunidad.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente Resolución contemplan el traslado de los precios en el PIST de acuerdo a lo dispuesto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC.
Que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicios deberán aplicar las bonificaciones dispuestas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por GASNEA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-59200235-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicio deberán aplicar las bonificaciones dispuestas en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, mediante renglón separado en la factura con la leyenda “Bonificación Decreto 465/24” y conforme los valores porcentuales indicados en el Anexo N° IF-2024-59186562-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: Disponer que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.
ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 7°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°: Notificar a GASNEA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban cuadros tarifarios transitorios para NATURGY BAN S.A. con bonificaciones del 64% (nivel 2) y 55% (nivel 3) según Resoluciones SE 91/24 y 93/24. El ENARGAS intervento dispone mantener subsidios a usuarios vulnerables, suspender cálculo de Diferencias Diarias Acumuladas y publicación en medios. Firmado por Casares (interventor ENARGAS).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58933326- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, N° 465/24, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2460/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a NATURGY BAN S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante el artículo 177 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 (B.O. 21/12/2023) se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024 (B.O. 28/05/2024), el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias (artículo 1°).
Que mediante el citado Decreto N° 465/24 se estableció, además, un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extendería desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el que podría ser prorrogado por única vez por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022 (artículo 2°).
Que, asimismo, se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, que contenía el artículo 2º del citado Decreto N° 332/22 (artículo 3° del Decreto N° 465/24).
Que, por el artículo 6° del Decreto N° 465/24 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado Decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad. En ese sentido, se dispuso que aquella quedaba facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC en virtud de la cual dispuso que durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extenderán a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (“consumo base”); y que los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarían “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía a ser trasladado a las tarifas (artículo 1°).
Que, en ese sentido, dispuso que durante el Período de Transición el precio de gas natural en el PIST a trasladar a las tarifas finales tendría las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación (artículo 2°).
Que, por otra parte, mediante la citada Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para que, durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de las Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y de la Resolución N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, se estableció que para los usuarios con Tarifa Social abastecidos con gas propano indiluido por redes, se mantienen los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones (artículo 3°).
Que, además, se instruyó también al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido (artículo 4°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las instrucciones que resultan de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y de la resolución que fija el precio de gas en el PIST (Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC), y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural (artículo 8°).
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, se dejó sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC del 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y se dispuso que se mantenían vigentes las demás disposiciones de la citada resolución, en lo que no resultara objeto de modificación (artículo 4°).
Que, mediante Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que, en aras de mantener la consolidación del proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno, verificado a la fecha, resultaba razonable y prudente sostener la medida dispuesta mediante Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo pasado, y postergar en el mes de junio la aplicación efectiva de las actualizaciones dispuestas para las tarifas de transporte y distribución de gas natural.
Que, además, en referencia a la fórmula de actualización prevista en los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas celebrados con las Licenciatarias y REDENGAS S.A., y luego aprobada por esta Autoridad Regulatoria, el Sr. Ministro expresó que: “Teniendo en cuenta la positiva reacción de la economía a las acciones implementadas por este MINISTERIO DE ECONOMÍA y la notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, es necesario rever el mecanismo de actualización basado en la inflación pasada y sustituirlo por uno que contemple la inflación futura que permita mantener los valores tarifarios en valores reales lo más constantes posibles”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-58729466-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC, cuya implementación será debidamente analizada por este Organismo en su oportunidad.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente Resolución contemplan el traslado de los precios en el PIST de acuerdo a lo dispuesto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC.
Que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicios deberán aplicar las bonificaciones dispuestas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por NATURGY BAN S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-59199199-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria y los subdistribuidores que operen dentro de su área de servicio deberán aplicar las bonificaciones dispuestas en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, mediante renglón separado en la factura con la leyenda “Bonificación Decreto 465/24” y conforme los valores porcentuales indicados en el Anexo N° IF-2024-59188485-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: Disponer que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.
ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 7°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°: Notificar a NATURGY BAN S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Interventor de ENargas, Casares, aprueba cuadros tarifarios transitorios para Redengas S.A. en Paraná (Entre Ríos) conforme resoluciones de la Secretaría de Energía (RESOL-2024-91 y 93/24). Establece bonificaciones del 64% (nivel 2) y 55% (nivel 3), excluyendo cálculo de Diferencias Diarias Acumuladas. La empresa debe publicar tarifas en medios masivos según ley 24.076, con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58939155- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N° 17.319 y N° 24.076; los Decretos N° 1738/92, N° 55/23, N° 70/23, N° 465/24, las Resoluciones N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC y
CONSIDERANDO:
Que REDENGAS S.A. es un subdistribuidor autorizado por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) para prestar el servicio público de distribución de gas natural en la localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93 y, particularmente, conforme lo dispuesto en las Resoluciones ENARGAS N° 8 del 23 de febrero de 1994 y N° 3606 del 16 de diciembre de 2015.
Que si bien REDENGAS S.A. carece de una licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prestar el servicio de distribución de gas, se le ha reconocido el derecho a una revisión tarifaria en los términos del Numeral 9.5.1.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2255/92, según lo establecido en el Artículo 4° de la mencionada Resolución ENARGAS N° 8/94 y lo resuelto oportunamente por el ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución MINEM N° 130/16.
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, lo cual es receptado por la norma citada.
Que el Artículo 38 de la Ley N° 24.076 establece que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENARGAS a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor de este Organismo.
Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que mediante el artículo 177 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023 (B.O. 21/12/2023) se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024 (B.O. 28/05/2024), el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía de jurisdicción nacional, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado, conforme a las disposiciones de las Leyes N° 15.336, 17.319, 24.065, 24.076, 26.020, sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias (artículo 1°).
Que mediante el citado Decreto N° 465/24 se estableció, además, un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extendería desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, el que podría ser prorrogado por única vez por un plazo de SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 332 del 16 de junio de 2022 (artículo 2°).
Que, asimismo, se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, que contenía el artículo 2º del citado Decreto N° 332/22 (artículo 3° del Decreto N° 465/24).
Que, por el artículo 6° del Decreto N° 465/24 se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el mencionado Decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad. En ese sentido, se dispuso que aquella quedaba facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaran necesarias para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.
Que, en ese marco, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC en virtud de la cual dispuso que durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extenderán a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (“consumo base”); y que los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarían “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía a ser trasladado a las tarifas (artículo 1°).
Que, en ese sentido, dispuso que durante el Período de Transición el precio de gas natural en el PIST a trasladar a las tarifas finales tendría las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación; c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación (artículo 2°).
Que, por otra parte, mediante la citada Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC se instruyó al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de las Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y de la Resolución N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Asimismo, se estableció que para los usuarios con Tarifa Social abastecidos con gas propano indiluido por redes, se mantienen los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones (artículo 3°).
Que, además, se instruyó también al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido (artículo 4°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las instrucciones que resultan de la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y de la resolución que fija el precio de gas en el PIST (Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC), y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural (artículo 8°).
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC se establecieron nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (artículo 1°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el marco del Decreto N° 465 del 27 de mayo de 2024.
Que, por otra parte, se dejó sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC del 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y se dispuso que se mantenían vigentes las demás disposiciones de la citada resolución, en lo que no resultara objeto de modificación (artículo 4°).
Que, mediante Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Energía que, en aras de mantener la consolidación del proceso de desinflación llevado a cabo por el Gobierno, verificado a la fecha, resultaba razonable y prudente sostener la medida dispuesta mediante Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de mayo pasado, y postergar en el mes de junio la aplicación efectiva de las actualizaciones dispuestas para las tarifas de transporte y distribución de gas natural.
Que, además, en referencia a la fórmula de actualización prevista en los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas celebrados con las Licenciatarias y REDENGAS S.A., y luego aprobada por esta Autoridad Regulatoria, el Sr. Ministro expresó que: “Teniendo en cuenta la positiva reacción de la economía a las acciones implementadas por este MINISTERIO DE ECONOMÍA y la notoria desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, es necesario rever el mecanismo de actualización basado en la inflación pasada y sustituirlo por uno que contemple la inflación futura que permita mantener los valores tarifarios en valores reales lo más constantes posibles”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-58729466-APN-SE#MEC del 4 de junio de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC, cuya implementación será debidamente analizada por este Organismo en su oportunidad.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por REDENGAS S.A.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente Resolución contemplan el traslado de los precios en el PIST de acuerdo a lo dispuesto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC.
Que REDENGAS S.A. deberá aplicar las bonificaciones dispuestas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC.
Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario de gran circulación de su área de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por REDENGAS S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-59198559-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que REDENGAS S.A. deberá aplicar las bonificaciones dispuestas en la Resolución N° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, mediante renglón separado en la factura con la leyenda “Bonificación Decreto 465/24” y conforme los valores porcentuales indicados en el Anexo N° IF-2024-59189782-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°: Disponer que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.
ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por REDENGAS S.A. en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área de servicios, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°: Notificar a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria del Lic. Gabriel Marcelo FLORES como Director de Recursos Humanos del INIDEP. Se acepta su renuncia desde el 8/4/2024. Se autoriza liquidación. Resolución suscripta por Juan Antonio LOPEZ CAZORLA (Subsecretario a cargo del INIDEP).
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-35180518-APN-INIDEP#MEC del registro del Sistema de Gestión Documental Electrónica, los Decretos Nros.1035 del 8 de noviembre de 2018, 426 de fecha 21 de julio de 2022 modificatorios y complementarios, 88 del 27 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros.825 de fecha 2 de octubre de 2019 y 305 de fecha 21 de marzo de 2022, las Resoluciones INIDEP Nros729 de fecha 6 de octubre de 2023 y 1001 de fecha 7 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por la Decisión Administrativa N° 825 de fecha 2 de octubre de 2019 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 305 de fecha 21 de marzo de 2022 el Licenciado en Relaciones Laborales D. Gabriel Marcelo FLORES (M.I. N° 26.498.326) fue designado transitoriamente en UN (1) cargo vacante Nivel A Función Ejecutiva II, correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, designación prorrogada en los mismos términos por Resoluciones INIDEP Nros.729 de fecha 6 de octubre de 2023 y 1001 de fecha 7 de diciembre de 2023.
Que el citado cargo debía ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido, por lo que resulta indispensable prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 20 de marzo de 2024.
Que por el Decreto N° 426/22 en su artículo 1° se estableció que los organismos no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza en diversas modalidades, exceptuando en su artículo 2° inciso d) las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que en el Expediente citado en el VISTO, obra agregada en orden 6 la nota NO-2024-35092091-APN-DRRHH#INIDEP presentada por el mencionado profesional en la que comunica su renuncia al cargo de Director de Recursos Humanos a partir del 8 de abril de 2024.
Que mediante CE-2024-34868313-APN-DNI#INIDEP se certifican las licencias pendientes no gozadas por el mencionado profesional.
Que en consecuencia corresponde determinar el cese de actividades, liquidar y abonar la liquidación final, al Licenciado D. Gabriel Marcelo FLORES (M.I. Nº 26.498.326) Nivel A, Función Ejecutiva II en la función que desempeña, por haber presentado la renuncia a partir del 8 de abril de 2024.
Que conforme el IF-2024-37382726-APN-DA#INIDEP agregado a los presentes actuados no tiene bienes patrimoniales a su cargo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 21.673, el Decreto N° 311 del 15 de abril de 2024, la Decisión Administrativa 825 de fecha 2 de octubre de 2019 y la Resolución N° 3 de fecha 21 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, procede disponer sobre el particular.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA A CARGO DEL DESPACHO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada a partir del 20 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en los mismos términos de la designación transitoria efectuada por Decisión Administrativa N° 305 de fecha 21 de marzo de 2022, prorrogada por Resoluciones INIDEP Nros.729 de fecha 6 de octubre de 2023 y 1001 de fecha 7 de diciembre de 2023, al Licenciado en Relaciones Laborales D. Gabriel Marcelo FLORES (M.I. N° 26.498.326), en el cargo de Director de Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 Función Ejecutiva II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado en Relaciones Laborales D. Gabriel Marcelo FLORES (M.I. Nº 26.498.326) y limítanse las funciones como Director de Recursos Humanos del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A, Grado 0 Función Ejecutiva II a partir del 8 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a liquidar y abonar al Licenciado en Recursos Laborales D. Gabriel Marcelo FLORES (M.I. Nº 26.498.326), los ajustes correspondientes a su desvinculación laboral con este Instituto Nacional de acuerdo a lo informado mediante CE-2024-34868313-APNDNI#INIDEP, sujeto a la disponibilidad presupuestaria en las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, para el Ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4º.- Agradécese al nombrado profesional los servicios prestados en el desempeño de su cargo en el organismo.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de algodón en Santa Fe, vigentes desde el 1° de mayo y junio de 2024 hasta el 31 de enero de 2025 (Anexos I y II). No incluyen el sueldo anual. Establece una cuotaa del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE, excepto afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se compromete a reunirse en julio 2024. Firmado por Martinez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE ALGODÓN, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6 °.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), presidida por Fernando D. MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para la cosecha de frutilla en Santa Fe, vigentes desde el 1° de mayo de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. Se fija una cuota de 2% mensual sobre salarios como aporte solidario, retenido por empleadores y depositado en UATRE, excepto para afiliados. Incluye anexos I y II con tablas salariales. Dispone revisión de salarios en julio de 2024. Firmante: MARTÍNEZ.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE FRUTILLA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, con excepción a la determinada por el jornal mínimo garantizado.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firmado por Martínez) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de horticultura en Santa Fe, con vigencia desde el 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025 (Anexos I y II). Se decreta un adicional del 10% por presentismo por 22 días trabajados mensuales, incluyendo feriados y licencias. Se obliga a empleadores a proveer 2 mudas de vestimenta anuales. Se retiene el 2% de remuneraciones como cuota sindical (excluyendo afiliados), depositándose en cuenta de UATRE. Se convoca a reunión en julio 2024 para revisar ajustes salariales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes de la actividad, DOS (2) mudas de ropa de trabajo por año.
ARTÍCULO 5°.- Las remuneraciones por día que la presente aprueba, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales, que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 7°.- Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad conforme lo prescripto por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 8°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establecen remuneraciones mínimas para trabajadores en "DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA)" en Santa Fe, vigentes desde el 1° de mayo y junio de 2024 hasta noviembre de 2024. Se fija una cuota del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta UATRE, excepto afiliados sindicales. Incluye anexos I y II. Firmado por Martínez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIURBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores que desempeñan tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establece remuneraciones mínimas para la actividad de esquila de ovinos en Corrientes hasta mayo/2025, con bonificación por antigüedad. Se aplica una cuota de solidaridad del 2% mensual, a cargo de empleadores, depositada en UATRE (excepto afiliados al gremio). Incluye anexo con escalas salariales. Firmó Martínez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-36713348-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 15 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de junio de 2024, hasta el 31 de mayo de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (MARTÍNEZ) establece remuneraciones mínimas para poda e injerto de frutales en Río Negro y Neuquén, vigentes hasta marzo 2025. Se crean adicionales no remunerativos (ausentismo y permanencia) con montos específicos, y uno por zona desfavorable del 10%. Obligan entrega de herramientas de poda manual; incumplimiento implica multa de 3 días de salario. Se establece retención del 2% de salarios como cuota solidaridad (exención para afiliados a UATRE). Se prevé reunión en agosto 2024 para revisar salarios. Incluye anexos con tablas salariales. Se decreta.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-44320927-APN-ATGR#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 1 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2024 y del 1° de junio de 2024, hasta el 31 de marzo del 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO de CARÁCTER NO REMUNERATIVO PREVISIONAL y NO BONIFICABLE, equivalente a:
- A partir del 1° de abril de 2024 PESOS MIL VEINTICINCO ($ 1.025,00).
- A partir del 1° de junio de 2024 PESOS MIL OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.089,85).
Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación:
a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias legales establecidas por el Titulo VIII, Capitulo I y II de la Ley 26.727.
El trabajador no percibirá este adicional si faltare a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este artículo.
ARTÍCULO 4°. - Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA de CARÁCTER NO REMUNERATIVO PREVISIONAL y NO BONIFICABLE, equivalente a:
- A partir del 1° de abril de 2024 PESOS MIL VEINTICINCO ($ 1.025,00).
- A partir del 1° de junio de 2024 PESOS MIL OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.089,85).
Este adicional se abonará a todo trabajador comprendido en esta cláusula que comience y finalice la tarea de PODA E INJERTO DE FRUTALES, bajo la dependencia del mismo empleador.
ARTÍCULO 5°. - Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a TRES (3) días de salario. -
ARTÍCULO 6°. - Se instituye un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE de CARÁCTER NO REMUNERATIVO PREVISIONAL y NO BONIFICABLE, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), sobre los salarios básicos de cada categoría.
ARTÍCULO 7°. - Aclárase que los ADICIONALES establecidos en los artículos 3°, 4° y 6° de la presente Resolución, serán considerados de carácter NO REMUNERATIVO PREVISIONAL y NO BONIFICABLE hasta el 31 de marzo de 2025, fecha a partir de la cual pasarán a tener carácter REMUNERATIVO.
ARTÍCULO 8°. - Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de agosto de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 9°. - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para la actividad ESQUILA en CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO desde el 1° de mayo/24 hasta el 30 de junio/24, con anexo. Se ordena entrega de ropa de trabajo tras 90 días, incrementos del 50% para esquila secuencial, adicionales del 30% y 35% para PELADA DE OJO y DESCOLE, bonificación por antigüedad y retención del 2% de salarios para solidaridad sindical (excluyendo afiliados a UATRE), acreditado en cuenta de la entidad. El anexo incluye tablas detalladas.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-47192548-APN-ATCR#MT, las Leyes N° 24.013 y sus modificatorias y N° 26.727, la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL N° 9 de fecha 2 de mayo de 2024 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2023/2024), en el ámbito de las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 105 de la Ley Nº 26.727, y mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 9/2024, se fijó un incremento a partir del 1° de mayo de 2024.
Que, en función de los términos descriptos precedentemente, la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO determina elevar las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad antes mencionada.
Que, por último las representaciones deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727, el artículo 3° del Decreto N° 301/2013 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa.
Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.
ARTÍCULO 4°.- ESQUILA SECUENCIAL. Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un CINCUENTA PORCIENTO (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1° para cada categoría.
ARTÍCULO 5° - PELADA DE OJO Y DESCOLE. Establécese un adicional de:
a) TREINTA PORCIENTO (30%) de las remuneraciones previstas para la tarea ESQUILADOR CON AGARRE para aquellos trabajadores que realicen las tareas de PELADA DE OJO.
b) TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%) de las remuneraciones previstas para la tarea ESQUILADOR CON AGARRE para aquellos trabajadores que realicen las tareas de PELADA DE OJO Y DESCOLE.
ARTÍCULO 6°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS PORCIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martinez, establece remuneraciones mínimas para trabajadores de arándanos con vigencia desde el 1° de mayo y 1°-30 de junio de 2024 (Anexos I y II). Fija una cuota solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores, depositada en UATRE hasta el 15 de mes. Afiliados sindicales exentos.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-50191912-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.727, el Decreto N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que el artículo 3º del Decreto N° 301/2013 establece que “... los trabajadores que se desempeñan en tareas de cosecha y/o empaque de frutas en actividades que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727 estuviesen reguladas por resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), continuarán en el ámbito del Régimen Estatutario hasta tanto se celebre una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.”.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727, el artículo 3º del Decreto Nº 301/2013 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las asignaciones consignadas en los Anexos I y II serán consideradas no remunerativas BONIFICABLES, las cuales serán tenidas en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario (S.A.C.).
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martinez, aprueba remuneraciones mínimas para el sector avícola en todo el país, excluyendo establecimientos industriales, vigentes desde el 1° al 31 de mayo de 2024. Establece un 2% de aporte solidario mensual a cargo de empleadores, depositado en cuenta UATRE, con excepción de afiliados. Incluye anexo con tablas salariales y obliga a reunión en junio 2024 para evaluar ajustes por variaciones macroeconómicas. Firmante: Martinez.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-52648677-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales ante la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO han coincidido en cuanto a la pertinencia de determinar las remuneraciones mínimas del colectivo de trabajadores encuadrados en la actividad referida en el párrafo pretérito.
Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio nacional, se rige por la Ley N° 26.727, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de dicha norma, y su Decreto Reglamentario N° 301/2013.
Que, asimismo, cuando la actividad se realiza en establecimientos industriales, la misma se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo específicos celebrados.
Que, las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se encuentran en vigencia.
Que, sin perjuicio del carácter no remunerativo previsional de las sumas consignadas en el Anexo, las mismas serán objeto de los aportes y contribuciones que se detallan: 1) obra social, 2) cuota sindical o solidaria, 3) contribuciones de la Ley N° 25.191 y 4) contribuciones de la Ley N° 24.557. Dichas sumas serán computables para el cálculo de los siguientes rubros: a) vacaciones, b) horas extra, sueldo anual complementario (S.A.C.) e indemnizaciones legales, c) adicionales de convenio y premios, y cualquier retribución que se calcule sobre el salario básico del trabajador. Asimismo, se computará a los efectos de calcular las remuneraciones correspondientes a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagas por el empleador o los organismos de seguridad social.
Que, las representaciones sectoriales, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVÍCOLA en el ámbito de TODO EL PAÍS, con la exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos industriales, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de junio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones macroeconómicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.-Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Lavigne (Secretario de Industria y Comercio) deroga resoluciones Nros. 653/99, 453/10, 680/15, 685/15, 3/18, 920/21 y Disposición 246/13 por ineficacia, redundancia o sustitución tecnológica. La medida busca eliminar barreras comerciales y simplificar normativas, rige desde su publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-34541102- -APN-DGDMDP#MEC, las Resoluciones Nros. 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 680 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 920 de fecha 8 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, y la Disposición N° 246 de fecha 16 de septiembre de 2013 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sus modificatorias y complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se dispuso como obligatorio para determinados artefactos eléctricos de uso doméstico, la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética, así como la colocación de una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que, a través de la Resolución N° 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se estableció la obligación de identificación del papel envasado que se comercialice en el país, mediante la consignación de la información especificada en el Artículo 1° de dicha norma.
Que, en este sentido, a través de la Disposición N° 246 de fecha 16 de septiembre de 2013 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS incorporó dentro de los productos alcanzados por las obligaciones establecidas en la citada Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA a los balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes, aptos para funcionar conectados a la red eléctrica de 220V y 50HZ, que se comercialicen en el país ya sea en forma independiente o formando parte de una luminaria.
Que, la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de la cual se estableció que los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores y comercializadores de tintas, lacas y barnices empleados en la industria gráfica, deberán hacer certificar para los productos mencionados, la condición de poseer un contenido de plomo inferior a 0.06 gramos por cien gramos (0.06%) de masa no volátil, aplicando la norma ASTM D 3335-85a.
Que, mediante la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se estableció la obligación de certificar que los productos gráficos que se emplean en el Territorio Nacional no excedan los límites establecidos para la migración de todos los metales pesados indicados en la tabla 1 de la Norma IRAM NM 300-3.
Que, a través de la Resolución N° 680 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se establece que los artículos escolares que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán tener un certificado que acredite que cumplen con los requisitos mínimos de seguridad que se detallan en el Anexo II de la citada norma.
Que, por la Resolución N° 126 fecha 1 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso la suspensión de la norma aludida en el considerando inmediato anterior.
Que, mediante la Resolución N° 3 fecha 11 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se creó el reglamento técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los tubos flexibles de aluminio utilizados para el envasado de productos, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por medio de la Resolución N° 920 de fecha 8 de septiembre de 2021de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el reglamento técnico marco que establece los requisitos esenciales de calidad y seguridad que deben cumplir los artefactos sanitarios y sus accesorios, de instalación permanente o transitoria, que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, se está realizando un relevamiento de la totalidad de Reglamento Técnicos vigentes a fin de evaluar su pertinencia e identificar oportunidades de mejora en aras de simplificar y eliminar cualquier barrera y/o restricción que obstaculice el normal funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo.
Que, en particular, se advirtió que la vigencia de los Reglamentos Técnicos aprobados mediante las Resoluciones Nros. 653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, 685/15 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, no resulta pertinente toda vez que las exigencias establecidas en ellos se muestran inidóneas con relación a los productos que se pretende regular.
Que, adicionalmente, en relación a la Disposición N° 246/13 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior, se observó que no se han registrado trámites vinculados a los productos alcanzados por la norma, estimándose como causa fuente de dicha situación la presencia en el mercado de productos sustitutos, tecnológicamente más avanzados.
Que, por otra parte, el Reglamento Técnico aprobado mediante la Resolución N° 680/15 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO en la actualidad, se encuentra suspendido e inactivo desde la fecha de su publicación, lo que amerita una re evaluación de su contenido y un análisis de las circunstancias que han impedido su entrada vigencia.
Que, finalmente, se ha evidenciado que las exigencias instituidas en el Reglamento Técnico aprobado mediante Resolución N° 920/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se encuentran, también, contempladas en otros regímenes análogos, lo que irroga una duplicidad de información y de carga en cabeza de los administrados.
Que, por el Artículo 25 del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se designó como Autoridad de Aplicación del régimen de Lealtad Comercial a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con las facultades establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes y servicios que no se encuentren regidos por otras normas y de determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA siendo la misma continuadora de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, en razón de lo expuesto en los considerandos precedentes y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde disponer la derogación de las Resoluciones Nros. 3/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 453/10 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, 685/2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, 680/2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, 920 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Disposición N° 246/2013 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 680 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 920 de fecha 8 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Disposición N° 246 de fecha 16 de septiembre de 2013 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria del Dr. Martín MEDINA como Director de Dictámenes en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia. Firmó el Ministro Mariano CÚNEO LIBARONA. La asignación rige desde el 5/5/2024, con financiamiento del presupuesto de la jurisdicción 40.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-43683772- -APN-DGDYD#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, se encuentra vacante el cargo de Director de Dictámenes, Nivel B, Función Ejecutiva III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que resulta necesario asignar transitoriamente, a partir del 5 de mayo de 2024, la función de Director de Dictámenes, al agente de planta permanente de la citada Dirección, Nivel D – Grado 16, Tramo Avanzado del aludido Convenio, doctor Martín MEDINA, quien revista bajo el régimen de estabilidad.
Que la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente vacantes se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del citado Convenio.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3º del Decreto Nº 355/17 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por asignada transitoriamente, a partir del 5 de mayo de 2024, la función de Director de Dictámenes dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, Nivel B, Función Ejecutiva III, al doctor Martín MEDINA (D.N.I. Nº 23.618.627), quien revista en un cargo de la planta permanente Nivel D – Grado 16, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, de conformidad con lo dispuesto en el Título X del mismo.
Se autoriza el pago de la Función Ejecutiva Nivel III y la Asignación Básica del Nivel B atinente al cargo a subrogar, con más los adicionales por Grado y Tramo del referido Convenio, correspondientes a la situación de revista del agente MEDINA.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de la asignación transitoria de funciones mencionada en el artículo 1°, será el estipulado en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
BULLRICH firma decreto que deroga resolución 374/21 que creó el COMITÉ DE ÉTICA PROFESIONAL POLICIAL. Se argumenta que sus funciones ya son abordadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR y otras dependencias, generando duplicidad. Se decreta su derogación para evitar ineficiencias y alinear con principios de eficiencia administrativa.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente EX-2024-57053969- -APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución de MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 374 del 28 de julio de 2021 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 374/21 y su modificatoria, se creó el COMITÉ DE ÉTICA PROFESIONAL POLICIAL en el ámbito de la UNIDAD MINISTRA que tiene por objetivos el desarrollo de una doctrina sobre los principios, valores, competencias y conductas que ordenan profesionalmente el accionar de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD; mejorar las instancias de control de la disciplina de cada una de aquellas Fuerzas aportando, mediante el análisis de casos y dictámenes, doctrinas y estándares de ética profesional policial, para su empleo en el juzgamiento administrativo del personal; y conformar un espacio de reflexión para el debate ético en el campo de la seguridad pública, entre otros.
Que, desde su creación en 2021 y hasta el presente, no se integró el referido comité con los funcionarios y entidades previstos en el artículo 4º de la norma; motivo por el cual no ha tenido funcionamiento.
Que ni el Decreto N° 8/24, modificatorio del Decreto N° 50/19, ni la Decisión Administrativa N° 340/2024 receptaron esa figura en la nueva estructura de la Administración Pública Nacional.
Que, asimismo, los objetivos y funciones asignados al mencionado Comité se encuentran en cabeza de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y MINISTERIO PÚBLICOS, todas ellas dependientes de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de esta cartera.
Que las mencionadas áreas abordan la materia en cuestión de forma interdisciplinaria bajo la coordinación de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, lo que optimiza y torna más eficiente su labor.
Que en consecuencia resulta innecesaria y contraria a los principios de sencillez, economía y celeridad, que deben regir el accionar de la administración, la existencia de un Comité que duplique las funciones ya asignadas a distintas áreas de la estructura organizativa actual de este Ministerio.
Que, por otro lado, la falta de recepción de la figura en las nuevas estructuras organizativas constituye una abrogación implícita del instituto a la que conviene dar certeza jurídica.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 374, del 28 de julio de 2021 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la aprobación de medidas de digitalización y despaperización mediante el Sistema EDA, priorizando documentos y firmas digitales (Ley 25.506), evaluación de blockchain según lineamientos nacionales y convenios con organismos públicos. Se autoriza uso de correo electrónico institucional y se evita papel innecesario. Firmantes: Cordero y Roller. Entrada en vigencia al publicarse, sin costos ni cargos adicionales.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El Expediente nº 15-11004/22, caratulado “Solicitud Proyecto Implementación Sistema EDA”; y,
CONSIDERANDO:
1°) Que, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, conforme el artículo 114° de la Constitución Nacional, tiene a su cargo, entre otras funciones, la administración de los recursos y la ejecución del presupuesto que la ley le asigne a la administración de justicia, fijando entre sus atribuciones la de dictar reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
2°) Que la Ley n° 24.937 y sus modificatorias establece, en su artículo primero, que este Consejo ejerce la competencia prevista en el artículo 114° de la Constitución Nacional de acuerdo a la forma Representativa, Republicana y Federal de la Nación Argentina adopta para su gobierno, para la cual deberá observar, entre otros, los principios de publicidad de gobierno y transparencia en la gestión.
3°) Que, en el año 2019, el Plenario del Consejo, mediante Resolución CM n° 217/19, resolvió en su artículo 2° declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de la Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo del Consejo de la Magistratura, con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos, como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas al Consejo.
4°) Que, la Ley n° 26.685 autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en el articulado. En efecto, la precitada ley establece: “[…] ARTÍCULO 2° - La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación”.
Asimismo, la Ley n° 25.506 de Firma Digital define y otorga eficacia jurídica a la firma digital, la firma electrónica y a los documentos digitales, entre otros, disponiendo en su artículo 47° que “[…] el Estado Nacional utilizará las tecnologías y previsiones de la presente ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes”. El artículo 48° del mismo cuerpo establece que: “el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley n° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización”.
Por otro lado, el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 -y modificatorias-, prevé la gestión de las contrataciones en formato digital, otorgando eficacia jurídica a los actos administrativos en formato digital firmados digitalmente. Así, el artículo 37° del Reglamento prescribe que “[…] las contrataciones comprendidas en este régimen podrán realizarse en formato digital, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan y a través del sistema que al efecto habilite la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. […] Deberá considerarse que los actos realizados en formato y con firma digital tienen el mismo valor legal que los actos administrativos en soporte papel con firma manuscrita y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos. A tal efecto, se deberán aplicar los términos establecidos en las disposiciones referentes al empleo de la firma digital en el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN las que se aplicarán a las contrataciones establecidas por este régimen”.
5°) Que la Ley n° 27.446 de “SIMPLIFICACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL” prevé en su artículo 7°: “[…] establécese que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el sector público nacional, las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, poderes judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la República Argentina, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización”.
6°) Que, por Acordada CSJN n° 20/2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el uso del expediente electrónico administrativo en las distintas dependencias internas de la Corte, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos -SGEA-.
En esa línea, mediante Acordada CSJN n° 4/2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el uso obligatorio del Expediente Electrónico Administrativo en el ámbito de dicho Tribunal, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos -SGEA-, para todos los expedientes administrativos que deban tramitarse, estableciendo que tendrán la misma validez que su equivalente en versión papel.
7°) Que, en el marco de los principios universales de desarrollo sustentable contenidos en la “Declaración de Rio de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, receptados por la Constitución Nacional en su artículo 41° y por Ley n° 25.675 General del Ambiente, se requieren adoptar las medidas necesarias a los fines de propiciar una progresiva despapelización de los trámites administrativos.
8°) Que la implementación de distintos sistemas de gestión informáticos en las dependencias del Poder Judicial de la Nación permite actualmente sustituir los medios convencionales utilizados para la tramitación de diversas actuaciones administrativas por sistemas de tecnología digital.
9°) Que, la Dirección General de Tecnología de este Consejo, ha desarrollado el Expediente Digital Administrativo -EDA-, y mediante Resolución AG n° 4063/2022 el Administrador General aprobó su uso en el ámbito de competencia de la Oficina de Administración y Financiera, sujeto a la ratificación del Plenario.
10°) Que, por lo expresado anteriormente y en línea con lo dispuesto por el Máximo Tribunal, resulta conveniente ratificar la Resolución AG n° 4063/2022, y extender el uso del Expediente Digital Administrativo (EDA) en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación y las dependencias judiciales que se vinculan en ejercicio de la función administrativa; ello a efectos de optimizar los procesos, tramites y circuitos administrativos, incrementar la transparencia y tender a la despapelización.
11°) Que, han tomado intervención de su competencia la Dirección General de Tecnología, la Dirección General de Seguridad Informática, Subdirección de Contrataciones y la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Administración General.
12º) Que, el Plenario se ha constituido en Comisión de Administración y Financiera en forma previa a la votación.
Por ello, se
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar las “MEDIDAS DE DIGITALIZACIÓN, DESPAPELIZACIÓN, Y TRANSPARENCIA. V. 1/2024”, que como Anexo I forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Las medidas aprobadas en la presente:
a. No resultan aplicables bajo ningún supuesto a causas judiciales (sea que tramiten o no bajo el Sistema de Gestión Judicial) o a aquellos aspectos que han sido regulados por la Corte Suprema de la Nación en el marco de la competencia que le atribuye el artículo 113° de la Constitución Nacional.
b. Deben receptar y asegurar el cumplimiento de las previsiones normativas vinculadas a la reserva, secreto y seguridad de datos o procedimientos.
c. Se interpretan como complementarias a las que ya se hubieran adoptado en el ámbito de este Consejo o de la Corte Suprema con las finalidades indicadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°: Ratificar que, en lo que resulta competencia de este Consejo, el correo electrónico institucional constituye una vía de comunicación y notificación válida. En igual sentido, los documentos digitales firmados en los términos de la Ley n° 25.506 y su reglamentación.
Instrúyase a todas las áreas del Consejo de la Magistratura a priorizar el uso del correo electrónico y documentos firmados digital o electrónicamente bajo los parámetros de la Ley n° 25.506 y su reglamentación, así como a evitar la emisión del soporte papel cuando no fuera estrictamente necesario.
ARTÍCULO 4°: Autorizar a los órganos encargados de desarrollar e implementar las medidas aquí dispuestas, a evaluar la pertinencia de la aplicación la tecnología Blockchain, de acuerdo a la función y parámetros de seguridad de este organismo. Ello, sujeto a la decisión de la autoridad competente y con los recaudos previos necesarios. A tal fin, podrá tenerse como parámetro el LINEAMIENTO NACIONAL SOBRE BLOCKCHAIN aprobado por artículo 2° de la Resolución n° 17/2022 de la Secretaria de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5°: Autorizar al Administrador General, previa conformidad de la Comisión de Administración y Financiera, a suscribir convenios con organismos públicos tendientes a implementar sistemas existentes en las materias que se regulan en la presente, o permitan su integración, en la medida que se ajustes a la normativas y necesidades de este organismo.
ARTÍCULO 6°: Lo dispuesto en la presente no debe implicar erogaciones ni creaciones de cargos extraordinarias. Entra en vigencia el día de su publicación, sin perjuicio de las reglas que se establecen en cada capítulo del Anexo.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y remítase a la Administración General para la continuación del trámite.
Agustina Diaz Cordero - Mariano Perez Roller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta por Facundo Rocha finalización de funciones y designación de CORONEL (Jefe División), CORONADO (Jefe Sección), ABADIE (Jefe Sección), VERON (Acorde grupo), DOMINGUEZ (Jefe Oficina), MAISON (Jefe Distrito), CONDE (Acorde), G. SEBASTIÁN ROCHA (Jefe Depto), DOBLAS (Jefe división), EZCURRA (Jefe división), FRANKEL (Jefe división), FERRARO (Jefa sección) y demás en cargos interinos en AFIP según tabla. Se comunica y publica.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01451873- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO diverso personal solicita el relevo de las funciones que les fueran asignadas oportunamente en el cargo de Jefaturas Interinas de distintas unidades de estructura, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que por lo expuesto, la citada Subdirección General accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en los cargos de Jefaturas Interinas y Supervisores Interinos en distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2024-32-E-AFIP-AFIP del 19 de abril de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Julián Pablo Antonio CORONEL
20284512090
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RCRI)
Jefe de división Int. - DIV. JURIDICA (DI RCRI)
Abog. Carlos Daniel CORONADO
20284513208
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. DICTAMENES Y SUMARIOS (DI RCRI)
Jefe de sección Int. - SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RCRI)
Abgda. Geraldin Noel ABADIE
27360514361
Abogado/a - SEC. DICTAMENES Y SUMARIOS (DI RCRI)
Jefe de sección Int. - SEC. DICTAMENES Y SUMARIOS (DI RCRI)
Cont. Púb. Ana Lisa VERON (*)
23213427954
Jefe/a de oficina fiscalización y operativa aduanera - OF. VERIFICACIONES (DT RIGR)
Acorde al grupo - OF. VERIFICACIONES (DT RIGR)
Cont. Púb. Rubén Alberto DOMINGUEZ (**)
20172539646
Jefe/a de distrito - DISTRITO RIO GRANDE (DI RCRI)
Jefe de oficina Int. - OF. VERIFICACIONES (DT RIGR)
Cont. Púb. Hernán MAISON
23172866999
Verificador/a dgi - SEC. VERIFICACIONES (AG USHU)
Jefe de distrito Int. - DISTRITO RIO GRANDE (DI RCRI)
Cont. Púb. María Leonor CONDE (*)
27269637280
Jefe/a de departamento de fiscalización y operativa aduanera - DEPTO. CONTROL REGIONAL (DI RLPL)
Acorde al grupo - SUBEQUIPO ACTIVIDAD AGROPECUARIA A1 (DFA DI RLPL)
Cont. Púb. Leandro Horacio LA FALCE JAUFRET
20215567509
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACION NRO. 1 (DE CRLP)
Jefe de departamento Int. - DEPTO. CONTROL REGIONAL (DI RLPL)
Cont. Púb. Andrea Irma SINNOTT
27204945964
Supervisor/a de fiscalización e investigación - EQUIPO 2 D (DV F2PL)
Jefa de división Int. - DIV. FISCALIZACION NRO. 1 (DE CRLP)
Cont. Púb. Federico Arturo BELLONE
20295580209
Inspector/a de fiscalización ordinaria - EQUIPO 2 D (DV F2PL)
Supervisor Int. - EQUIPO 2 D (DV F2PL)
Cont. Púb. Patricia Adelina ODRIOZOLA
27200657123
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS 1 (DI RMDP)
Jefe de división Int. - DIV. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS (DI RMDP)
Cont. Púb. Andrea Fabiana CARRIQUE
27214477810
Analista de devoluciones y reintegros - SEC. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS 1 (DI RMDP)
Jefe de sección Int. - SEC. DEVOLUCIONES Y RECUPEROS 1 (DI RMDP)
Cont. Púb. Gonzalo Sebastián ROCHA
20262896413
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN (DE CRRU)
Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN ACT. AGROP. (DE CRRU)
Cont. Púb. Gustavo Gabriel DOBLAS
20214068096
Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN ACT. AGROP. (DE CRRU)
Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN (DE CRRU)
Cont. Púb. Gustavo Isaac FRANKEL
20214070627
Consejero/a técnico/a de recaudación - DIR. REGIONAL RIO CUARTO (SDG OPII)
Jefe de división Int. - DIV. REVISION Y RECURSOS (DI RRCU)
Abog. y Cont. Púb. Gonzalo Damián EZCURRA
20292591536
Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. IMPUGNAC. SEG. SOCIAL 2 (DV RYRR)
Jefe de división Int. - DIV. REVISIÓN Y RECURSOS (DI RROS)
Cont. Púb. Fernando Martín FERRARO
20272915149
Analista de revisión, recursos e impugnaciones - SEC. DETERMINACIONES DE OFICIO 1 (DV RYRR)
Jefe de sección Int. - SEC. IMPUGNAC. SEG. SOCIAL 2 (DV RYRR)
(*) a su pedido.
(**) finalización de funciones a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Se decreta la derogación de la Disposición DNSO N°224/2010 y se prohíbe el uso aeronáutico de nafta o gasoil comercializados con bioetanol o biodiesel, incluyendo porcentajes de la Ley 27.640. La DNSO/ANAC autorizará motores o sistemas adaptados y se instruye a la Dirección de Aeronavegabilidad para su difusión. Vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmado por Diego Luis Rodríguez, Director Nacional de Seguridad Operacional.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO, el Expediente N°EX-2024-06354315-APN-DNSO#ANAC, la Ley N° 27.640, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 224 de fecha 23 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de actualización de la prohibición del empleo de combustible de automóvil para el uso Aeronáutico, impuesta oportunamente por medio de la Disposición de la N° 224 de fecha 23 de noviembre de 2010 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), tanto en el caso de nafta cuanto en el del gasoil, también llamado diésel.
Que dicha propuesta deviene a consecuencia de recomendaciones de Seguridad Operacional emitidas por la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA quien sugirió reevaluar el alcance de la Disposición DNSO N° 224/2010.
Que dicha prohibición fue establecida por la citada Disposición DNSO N° 224/2010 debido a la entrada en vigencia de la Ley N° 26.093, en cuyo Artículo 8° se estableció la mezcla de los combustibles señalados en dicha norma con la especie denominada ‘bioetanol’, en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) como mínimo sobre la cantidad total del producto final.
Que de acuerdo con lo informado en su oportunidad por el Departamento de Certificación Aeronáutica dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DNSO de la ANAC en coincidencia con las advertencias formuladas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN (FAA) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA se reiteró que el alcohol contribuye a la degradación del sistema de combustible de una aeronave y bajo ciertas condiciones, podría generar trampas de vapor y afectarían el normal flujo de combustible al motor.
Que, actualmente se encuentra en vigencia la Ley N° 27.640, cuyo Artículo 9º establece que: “(…) todo combustible líquido clasificado como nafta (…) que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol de doce por ciento (12%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final (…).”
Que, por lo tanto, deben actualizarse las prescripciones de la Disposición DNSO N° 224/2010.
Que, no obstante, pueden aprobarse plantas propulsivas de aeronaves utilizando combustibles diferentes a los indicados por su diseñador o fabricante, es el primero de aquellos quien establece el tipo y características de combustible a emplear en sus productos aeronáuticos, de acuerdo con consideraciones derivadas de sus técnicas de diseño.
Que, en consecuencia, el cambio del tipo de combustible es considerado un cambio mayor al diseño de las aeronaves, lo cual refuerza la necesidad de ratificar y ampliar la prohibición del empleo de combustibles de automóviles (nafta o gasoil (diésel)) comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo III al Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Disposición N° 224 de fecha 23 de noviembre de 2010 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 2º.- Prohíbase en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA el uso Aeronáutico de toda nafta o gasoil comercializados con cualquier Porcentaje de bioetanol o biodiesel, incluyendo los requeridos por la Ley N° 27.640 y normas concordantes.
ARTÍCULO 3º.- Establézcase que la DNSO de la ANAC podrá aprobar motores o sistemas aeronáuticos diseñados o modificados para operar con el combustible referido en el Articulo Precedente
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DNSO de la ANAC a los efectos de emitir el instrumento técnico de uso aeronáutico que resulte adecuado para comunicar la presente medida a la Comunidad Aeronáutica.
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que la presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
El Director de Salud, Piñero, aprueba el ANEXO que detalla condiciones y procedimientos de evaluación psicológica para el concurso de ingreso al ISEN/2024. El anexo, con metodologías detalladas, forma parte de la resolución y se publica en el sitio web del Boletín Oficial. Se establece vigencia al día siguiente de su publicación.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-56782423- -APN-DGRRHH#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, la Resolución N° 142 del 11 de abril de 2024 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 142/24 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se aprobó el Reglamento del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Que tal como lo estipula el artículo 5°, apartado I) del Anexo I registrado bajo el número ACTO-2024-36144957-APN-DISEN#MRE: “El concurso de ingreso, que es un concurso de oposición y no de antecedentes, constará de las siguientes instancias sucesivas: I. Una instancia de evaluación psicológica y psicotécnica, que tendrá por objeto detectar las características de personalidad de los candidatos a ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, a fin de determinar su aptitud para desempeñarse en el Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación. Esta instancia será llevada a cabo por profesionales de la DIRECCIÓN DE SALUD en la materia, quienes diseñarán estas pruebas psicológicas y psicotécnicas y evaluarán a los candidatos. El resultado de estos exámenes tendrá carácter de reservado y eliminatorio”.
Que en virtud de ello resulta de necesidad aprobar el ANEXO – CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA – CONCURSO DE INGRESO AL ISEN /2024 donde se realiza un detalle pormenorizado de las instancias de evaluación psicológicas y las metodologías a implementarse en el Concurso Público de Ingreso al INSTITUTO DE SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
Que dicho Anexo deberá ser suscripto por los aspirantes al referido concurso.
Que la Dirección General de Recursos Humanos ha intervenido en el ámbito de su respectiva competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5°, apartado I) del Anexo I registrado bajo el número ACTO-2024-36144957-APN-DISEN#MRE de la Resolución N° 142 del 11 de abril de 2024 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Por ello,
EL DIRECTOR DE SALUD
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ANEXO – CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA – CONCURSO DE INGRESO AL ISEN/2024, el que como Anexo I registrado bajo el número IF-2024-57186549-APN-DSA#MRE, forma parte de la presente medida, conforme a lo estipulado en el artículo 5°, apartado I) del Anexo I registrado bajo el número ACTO-2024-36144957-APN-DISEN#MRE de la Resolución N° 142 del 11 de abril de 2024 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Manuel Piñero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Banco de la Nación Argentina decreta tasas de interés diferenciadas para micro, pequeñas y medianas empresas (BADLAR +5 p.p.) y grandes empresas (BADLAR +10 p.p.), con tramos para usuarios tipo A, B, C y D según criterios del BCRA. Incluye tablas con tasas por períodos. Firma: Alvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
30/05/2024
al
31/05/2024
35,66
35,14
34,63
34,13
33,64
33,15
30,37%
2,931%
Desde el
31/05/2024
al
03/06/2024
37,42
36,85
36,29
35,74
35,20
34,67
31,62%
3,076%
Desde el
03/06/2024
al
04/06/2024
36,80
36,24
35,70
35,16
34,64
34,13
31,18%
3,025%
Desde el
04/06/2024
al
05/06/2024
36,85
36,30
35,75
35,22
34,69
34,18
31,22%
3,029%
Desde el
05/06/2024
al
06/06/2024
37,64
37,06
36,49
35,93
35,39
34,85
31,78%
3,094%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
30/05/2024
al
31/05/2024
36,75
37,30
37,86
38,44
39,03
39,63
43,62%
3,020%
Desde el
31/05/2024
al
03/06/2024
38,62
39,23
39,86
40,49
41,15
41,81
46,25%
3,174%
Desde el
03/06/2024
al
04/06/2024
37,95
38,54
39,14
39,76
40,39
41,03
45,31%
3,119%
Desde el
04/06/2024
al
05/06/2024
38,02
38,60
39,21
39,83
40,46
41,10
45,39%
3,124%
Desde el
05/06/2024
al
06/06/2024
38,85
39,47
40,10
40,75
41,41
42,08
46,58%
3,193%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Suspensión de 6 meses para Ester Beatriz Correa de Melo en el ejercicio de la abogacía, firme desde 25/04/2024, vigente del 07/06/24 al 06/12/24. Firmantes del Tribunal de Disciplina CPA CF Sala III: DeDeu, Golodny, Miciel, Pugliese, Pon ferrada. Sala V: Treacy, Alemany, Gallegos Fedriani. Sec. Gen.: Casares.
Ver texto original
TRIBUNAL DE DISCIPLINA C.P.A.C.F. - Sala III - EXPTE. Nº 28504 “CORREA DE MELO, ESTER BEATRIZ s/Conducta” - “En la Ciudad de Buenos Aires, a 27 del mes de septiembre de 2022... RESUELVE: Aplicar a la abogada Ester Beatriz CORREA de MELO (CPACF T° 84 F° 859) la sanción de SUSPENSION por 6 (SEIS) MESES en el EJERCICIO de la profesión de abogado...” Fdo.: DIEGO MARTIN DEDEU, JULIO FERNANDO GOLODNY, MARCELA VIVIANA MICIELI, VALERIA ROMINA PUGLIESE, PATRICIO MARTIN PONFERRADA”.
EXPTE. Nº 60024/2022 “CORREA DE MELO, ESTER BEATRIZ c/CPACF (EX. 28504/15)” -SALA V-”Buenos Aires, 9 de abril de 2024... Rechazar el recurso... y confirmar la resolución…. Fdo.: GUILLERMO F. TREACY, JORGE F. ALEMANY, PABLO GALLEGOS FEDRIANI”.
La sanción de suspensión adquirió firmeza el 25.04.2024 y abarca el período comprendido entre el 07.06.24 y el 06.12.24, inclusive.-
Se comunica a interesados la posibilidad de solicitar destinación de rodados bajo plazo de 3 días desde la publicación, de lo contrario se aplicará destinación de oficio. Incluye tabla con datos de actuaciones y vehículos retenidos. Firmado por Koza. Se decreta notificación conforme disposiciones aduaneras.
Ver texto original
Para su conocimiento y demás efectos legales la Dirección General de Aduanas, notifica en los términos del artículo 1013 inc. I) del código Aduanero, a quienes acrediten su derecho a disponer de los rodados cuyas actuaciones se detallan, conforme lo estatuye el Art. 417 inc. c) del Código Aduanero, podrán solicitar respecto a ellos alguna destinación autorizada, dentro de los tres (03) dias, contados desde la publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a dar destinación de oficio.
Actuación
Organismo
SC46
DESCRIPCION
19447-653-2022
AD POSA
1256-2022/4
Automóvil Mitsubishi Montero Dominio XAA608 (Py)
19447-424-2023
AD POSA
251-2023/5
Automóvil marca Ford modelo F150/200 Dominio MAC-395 (Py.)
19447-493-2022
AD POSA
1531-2022/3
Automóvil marca Station Wagon Toyota Sparky/2000, Dominio NAN-322 (Py.)
19447-47-2023
AD POSA
143-2023/5
Automóvil marca Mitsubishi Montero, Dominio ASV-256 (Py.)
19447-832-2022
AD POSA
153-2023/3
Moto vehículo marca Moto Star, modelo SK 150-NT-A/2012, Dominio 179-NBL (Py.)
19447-865-2022
AD POSA
1521-2022/5
Moto vehículo marca BMW modelo K1200 RS/1999, Dominio 883-CBS (Py.)
19360-2-2021
AD POSA
534-2022/K
Automovil marca Toyota Ractis/2006, Dominio BNJ-137 (Py.)
Se decreta notificación a los imputados cuyos datos figuran en la tabla adjunta, con multas que deben abonarse en 15 días o incoarse ejecución. Cuentan con plazo para interponer demanda contenciosa o apelación. Firmado por Koza (Administrador de Aduana).
Ver texto original
Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 977 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).
PLATE, Guillermo (Superintendente de Seguros de la Nación) inscribe a POLARIS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. en el Registro de Sociedades de Productores para intermediación en todo el país. Firmantes: CONDE, Ramon Luis (a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa). Se decreta la inscripción y menciona disponibilidad de consulta en el enlace proporcionado.
Visto el EX-2023-127965757-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a POLARIS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71828743-6).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
La AFIP cita a parientes del fallecido LACENTRA a comunicarse vía correos especificados para acreditar vínculo familiar y reclamar haberes. Quienes acrediten derechos deben enviar documentación. Se establece plazo de 10 días y publicación por tres días hábiles. Firma: Colacilli.
Ver texto original
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido LACENTRA, JAVIER FABIAN, D.N.I. N° 18.053.721, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
El BCRA emplaza a OPMANIS a comparecer en 10 días hábiles en Reconquista 250 para defenderse en el Sumario Cambiario N°8164. Se declara rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Cia y Castelli (Analistas Sr. de la Gerencia de Asuntos Contenciosos). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Alma Ludmila OPMANIS (D.N.I. N ° 41.708.289) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8164, Expediente Electrónico Nº EX-2022- 00163383--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “OPMANIS ALMA L.”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararla en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a HOLGUIN BERRU a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario para defenderse en el Sumario Cambiario N° 8108. Firmantes: VIEGAS y CASTELLI (Analistas Sr. de dicha Gerencia). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU (D.N.I. N° 95.015.092) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8108, Expediente Electrónico Nº EX-2022-00106521--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “CAUSA 1089/2017 - ALLANAMIENTO MAIPU 484, LOCAL 11, CABA (EXPTE. N° 383/377/20)”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El BCRA emplaza a Micaela Ayelén MOREL a comparecer en 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rebeldía, en el Sumario 7979 relacionado con la Ley 19.359. Se publica en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: LIZZI, VIDAL (Analistas Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
Ver texto original
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Micaela Ayelén MOREL (Documento Nacional de Identidad N° 43.971.626), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° EX2021-00103834-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7979, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía 11ª (O’Donnell), resolvió continuar en rebeldía el expediente 28.128-I de Órbita Tucumán S.A.C. tras incumplimiento. Firmantes: O’Donnell y Licht (presidente). Se mencionan números de expediente y fechas. Notificación por 5 días.
Ver texto original
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 5 (cinco) días en autos “Órbita Tucumán S.A.C. s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 28.128-I que se ha dictado la siguiente providencia PV- 2023-127049525-APN-VOCXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, Miércoles 25 de octubre de 2023. En atención al estado del Expediente, corresponde: Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 105 y, en consecuencia, continuar las presentes actuaciones en rebeldía (conf. art. 59 CPCCN). Notifíquese. Agustina O’Donnell. Vocal”