Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 5/6/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-467-APN-JGM - Licitación Pública N° 80-0022-LPU23.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308672/1

Se aprueba la Licitación Pública 80-0022-LPU23 del Ministerio de Salud para adquirir métodos anticonceptivos hormonales orales. Se desestima la oferta de MICROSULES ARGENTINA S.A. por deuda con AFIP. Las empresas BIOTENK S.A., DROGUERÍA DEL SUD S.A., LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. y ELEA PHOENIX S.A. retiraron sus ofertas, declarándosela licitación fracasada. Intervinieron Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, Sindicatura General (precios testigo), ANMAT, Comisión Evaluadora y Dirección de Compras. Firmantes: Francos y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-54316944-APN-DCYC#MS, la Ley Nro. 25.673, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones Nros. 36 del 22 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias y 1315 del 23 de junio de 2023 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que, en el art. 12 de la Ley Nro. 25.673 se establece “El gasto que demande el cumplimiento del programa para el sector público se imputará a la jurisdicción 80 –Ministerio de Salud....”

Que mediante la Resolución N° 1315/23 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 80-0022-LPU23, llevada a cabo para la adquisición de métodos anticonceptivos hormonales orales, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA de la citada Cartera Ministerial, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la GERENCIA DE PRECIOS TESTIGO de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado mediante la Orden de Trabajo N° 507/23, informando los Precios Testigo para la totalidad de los renglones; en los términos y alcances establecidos por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 14 de julio de 2023 se recibieron las ofertas de las firmas BIOTENK S.A. para los renglones 1, 2 y 4, DROGUERÍA DEL SUD S.A. para los renglones 1, 2, 3 y 4, LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para los renglones 2, 3 y 4, LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. para el renglón 2 y MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA para los renglones 1 y 2.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que las ofertas presentadas se ajustan técnicamente a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 8 de septiembre de 2023, recomendando la adjudicación de las ofertas válidas y convenientes correspondientes a las firmas BIOTENK S.A. para los renglones 1, 2 y 4 (parcial) y DROGUERÍA DEL SUD S.A. para los renglones 3 y 4 (parcial).

Que la mencionada COMISIÓN EVALUADORA recomendó desestimar la oferta de la firma MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA para los renglones 1 y 2 por poseer deuda líquida y exigible ante la AFIP.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la citada Cartera Ministerial informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que, posteriormente, las firmas BIOTENK S.A., DROGUERÍA DEL SUD S.A., LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. informaron, en tiempo y forma, que no renovarían sus ofertas.

Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la Licitación Pública N° 80-0022-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD y declarar fracasada la misma, conforme lo señalado precedentemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9°, incisos d) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 80-0022-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de métodos anticonceptivos hormonales orales, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA de la citada Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 2º.- Desestímase la oferta correspondiente a la firma MICROSULES ARGENTINA S.A. de SCIIA (C.U.I.T. 30-51988733-5) para los renglones 1 y 2, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Danse por desistidas las ofertas de las firmas BIOTENK S.A. (C.U.I.T. 30-61130663-2) para los renglones 1, 2 y 4, DROGUERÍA DEL SUD S.A. (C.U.I.T. 30-53888062-7) renglones 1, 2, 3 y 4, LABORATORIOS FEDERALES ARGENTINOS S.A. (CUIT N° 30-68107138-1) renglón 2 y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. (CUIT N° 30-54464021-2) renglones 2, 3 y 4.

ARTÍCULO 4°.- Declárase fracasada la Licitación Pública N° 80-0022-LPU23 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 05/06/2024 N° 35743/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE SALUD - DA-2024-457-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0074-CDI23.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308673/1

Se decreta la adjudicación a JANSSEN CILAG FARMACÉUTICA S.A. de la contratación directa N°80-0074-CDI23 por $594.598.320 por 192.240 dosis de etravirina, conforme a documentos técnicos. El monto se imputa a partidas del Ministerio de Salud. Autorízase al ministro Lugones y a la Dirección de Compras a gestionar el contrato. Firmantes: Francos y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-97825690-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 337 del 20 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 337/24 se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0074-CDI23, llevada a cabo para la adquisición de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA (192.240) comprimidos, cápsulas o tabletas del medicamento antirretroviral Etravirina 200 mg, solicitada por la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS de la citada Cartera Ministerial, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el procedimiento de selección llevado a cabo en la mencionada Contratación Directa.

Que ha tomado intervención la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que conforme surge del Acta de Apertura del 15 de septiembre de 2023 se recibió la oferta correspondiente a la firma JANSSEN CILAG FARMACÉUTICA S.A. para el renglón 1 por un monto total de PESOS SEISCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE ($600.365.520).

Que la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que la oferta de la firma JANSSEN CILAG FARMACÉUTICA S.A. se ajusta técnicamente a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige en el referido procedimiento.

Que con el fin de alinear el precio ofertado al precio estimado por la Comisión Asesora de Precios de Compras de Medicamentos e Insumos Sanitarios del MINISTERIO DE SALUD, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la citada Cartera Ministerial propulsó el mecanismo de mejora de precio con la firma JANSSEN CILAG FARMACÉUTICA S.A. para el renglón 1, recibiendo respuesta favorable de parte de esta.

Que, en este sentido, la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD realizó un informe de precios en el que determinó que el precio mejorado se encuentra un CATORCE COMA OCHENTA POR CIENTO (14,80 %) por debajo del precio unitario de referencia actualizado, por lo que es conveniente continuar con el referido Proceso de Compra, contando para ello con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, la entonces SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la entonces SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, todas ellas dependientes del citado organismo.

Que, por lo expuesto, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó la adjudicación de la oferta de la firma JANSSEN CILAG FARMACÉUTICA S.A. para el renglón 1 por ser válida y económicamente conveniente por el monto de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($594.598.320).

Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la adjudicación de la referida Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0074-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0074-CDI23 a favor de la firma JANSSEN CILAG FARMACÉUTICA S.A. (CUIT N° 30-59812924-6), para el renglón 1, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA (192.240) comprimidos, cápsulas o tabletas del medicamento antirretroviral Etravirina 200 mg, y por un monto total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($594.598.320).

ARTÍCULO 2º.- La suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($594.598.320) a la que asciende la referida contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del presente Ejercicio del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Contratación Directa por Exclusividad que por este acto se adjudica, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD a suscribir la pertinente Orden de Compra.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 05/06/2024 N° 35706/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE SEGURIDAD - DA-2024-456-APN-JGM - Licitación Pública Internacional N° 347-0029-LPU22.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308674/1

Se decreta la aprobación de la licitación pública internacional N° 347-0029-LPU22 para la adquisición de módulos de modernización de aeronaves CASA de la Prefectura Naval Argentina. La adjudicación a NORTRUM S.A. por USD 15.352.759,90 se autoriza mediante emisión de orden de compra. Se establece imputación presupuestaria en jurisdicción del Ministerio de Seguridad y facultades a la Ministra para resolver aspectos contractuales. Firmantes: Francos y Bullrich.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-104325956-APN-DCYC#MSG, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública Internacional N° 347-0029-LPU22 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizada por la Resolución N° 800 del 23 de noviembre de 2022 del mencionado Organismo, llevada a cabo para la adquisición de módulos integrales de modernización para las aeronaves CASA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que, asimismo, por la mencionada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la precitada licitación.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 19 de enero de 2023, surge la presentación de la oferta de la firma NORTRUM S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que “en virtud de lo establecido en el artículo 3º inciso e) del Anexo I de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Nº 36/17, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de ‘normalizados o de características homogéneas’ o ‘estandarizados o de uso común’, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante”.

Que el Servicio de Aviación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en su calidad de unidad requirente, se expresó sobre la oferta presentada manifestando que la misma “se ajusta técnicamente en un todo a lo requerido en el Pliego, resultando conveniente y los precios razonables”.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 21 de abril de 2023.

Que en el mencionado dictamen, la Comisión Evaluadora aconsejó adjudicar los renglones Nros. 1, 2 y 3 a la firma NORTRUM S.A. por el importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 90/100 (USD 15.352.759,90).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD informó que no se presentaron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Internacional N° 347-0029-LPU22 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, llevada a cabo para la adquisición de módulos integrales de modernización para las aeronaves CASA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícanse los renglones Nros. 1, 2 y 3 de la Licitación Pública Internacional N° 347-0029-LPU22 a la firma NORTRUM S.A. (N.I.T. N° 216108800015) por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 90/100 (USD 15.352.759,90).

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD a emitir la Orden de Compra respectiva.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Ministra de Seguridad a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante, respecto de la contratación que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, que asciende a la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 90/100 (USD 15.352.759,90), se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Patricia Bullrich

e. 05/06/2024 N° 35704/24 v. 05/06/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DA-2024-468-APN-JGM - Desígnase Director de Informática.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308675/1

Se decreta la designación transitoria de Martín Rodolfo DOPAZZO como Director de Informática de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. El gasto se atiende con partidas de la Jurisdicción 80 (Salud). Firmantes: Francos y Russo.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-101312063-APN-DRRHH#ANMAT, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Informática de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de septiembre de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Martín Rodolfo DOPAZO (D.N.I. Nº 20.270.787) en el cargo de Director de Informática de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Entidad 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mario Antonio Russo

e. 05/06/2024 N° 35745/24 v. 05/06/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DA-2024-460-APN-JGM - Desígnase Directora de Estadística Vial.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308676/1

Se decreta la designación transitoria de Mercedes LAVEZZOLO como Directora de Estadística Vial en la Agencia Nacional de Seguridad Vial por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos dentro del plazo. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Luis Andrés CAPUTO.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37401085-APN-SICYT#JGM, las Leyes Nros. 25.164, 26.363 y 27.701, los Decretos Nros. 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y 88 del 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Estadística Vial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la arquitecta Mercedes LAVEZZOLO (D.N.I. N° 37.113.802) en el cargo de Directora de Estadística Vial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 05/06/2024 N° 35707/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-459-APN-JGM - Desígnase Director de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308677/1

Se decreta la designación transitoria de Sergio Omar MASERO RUIZ como Director de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio del Ministerio de Economía por 180 días hábiles. El cargo deberá cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50 (Economía). Firmantes: Guillermo FRANCOS y Luis Andrés CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24497607-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del mencionado Ministerio.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al contador público Sergio Omar MASERO RUIZ (D.N.I. N° 29.027.295) en el cargo de Director de Programas y Proyectos Especiales con Enfoque Sectorial Amplio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 05/06/2024 N° 35709/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-463-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308678/1

Se decreta la designación transitoria del Dr. Martín Tolivia como Director Nacional de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral en el Ministerio de Economía, por 180 días. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. Firmantes: Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés Caputo (Ministro de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-38255343-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.701 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Martín Edgardo TOLIVIA (D.N.I. N° 33.899.406) en el cargo de Director Nacional de Proyectos con Financiamiento Externo Bilateral del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 05/06/2024 N° 35710/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-461-APN-JGM - Desígnase Directora de Gas Licuado.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308679/1

Se decreta la designación transitoria de Paula PELLEGRINI como Directora de Gas Licuado del Ministerio de Economía, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos según normativas vigentes. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Caputo (Ministerio de Economía).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24862632-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto Nº 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con excepción de la correspondiente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Gas Licuado del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Paula PELLEGRINI (D.N.I. N° 34.394.505) en el cargo de Directora de Gas Licuado del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Servicio Administrativo Financiero 328.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 05/06/2024 N° 35705/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-465-APN-JGM - Designación.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308680/1

Se decreta la designación transitoria de Olivia PATANÉ como Coordinadora de Integración Tecnológica en el Ministerio de Economía por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse conforme a normativas vigentes. Firmantes: Guillermo FRANCOS y Luis Andrés CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-31544996-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 451 del 3 de agosto de 2022, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1080 del 19 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 451/22 se asignaron las competencias del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto N° 294/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1080/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Integración Tecnológica de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INFORMÁTICA de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Olivia PATANÉ (D.N.I. N° 38.201.242) en el cargo de Coordinadora de Integración Tecnológica de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INFORMÁTICA de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 05/06/2024 N° 35719/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - DA-2024-466-APN-JGM - Desígnase Directora de Análisis de Cadenas de Valor.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308681/1

FRANCOS y CAPUTO firman el decreto que designa a Ornella CALVETE como Directora de Análisis de Cadenas de Valor del Ministerio de Economía con carácter transitorio por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento por Función Ejecutiva. El cargo debe cubrirse en el plazo mediante concursos. Los gastos corren por el Ministerio de Economía.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37370455-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 293/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por la Decisión Administrativa N° 449/23 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la referida Jurisdicción, con excepción de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Análisis de Cadenas de Valor del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la ingeniera Ornella CALVETE (D.N.I. N° 37.124.680) en el cargo de Directora de Análisis de Cadenas de Valor del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 05/06/2024 N° 35720/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DA-2024-469-APN-JGM - Desígnase Director de Administración de Recursos Humanos.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308682/1

Firmantes: Francos, Cúneo Libarona. Se decreta designación transitoria de Gastón A. RAMÍREZ como Director de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, por 180 días hábiles, conforme el Decreto 355/17. Se autoriza pago de suplemento por función ejecutiva nivel III. El cargo debe cubrirse mediante concurso en el mismo plazo. Gastos cubiertos por Jurisdicción 40 - Ministerio de Justicia.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38232729-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 52 del 15 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por el Decreto Nº 52/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 1838/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Administración de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado de la presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Gastón Alejandro RAMÍREZ (D.N.I. Nº 32.742.419) en el cargo de Director de Administración de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona

e. 05/06/2024 N° 35744/24 v. 05/06/2024

RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO - DA-2024-464-APN-JGM - Desígnase Subdirectora Ejecutiva de Asuntos Reglamentarios.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308683/1

Se decreta la designación de María Victoria MASSONI como Subdirectora Ejecutiva de Asuntos Reglamentarios en la Unidad Ejecutora VUCEA, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Luis Andrés CAPUTO (Ministro de Economía). Se citan normas anteriores y se autoriza gasto en partidas del ministerio.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-29997191-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 416 del 12 de junio de 2017, 88 del 26 de diciembre de 2023 y las Decisiones Administrativas Nros. 376 del 14 de junio de 2017 y 580 del 11 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.701 se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por el Decreto N° 416/17 se creó la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) como órgano desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 376/17 se creó con dependencia directa de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA) el cargo extraescalafonario de Subdirector Ejecutivo de Asuntos Reglamentarios, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por la Decisión Administrativa N° 580/21 se prorrogó por un plazo de CUATRO (4) años desde el 12 de junio de 2021 la vigencia de la mencionada Unidad y de sus cargos extraescalafonarios.

Que resulta necesario proceder a la cobertura del citado cargo extraescalafonario.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 8 de enero de 2024, a la licenciada María Victoria MASSONI (D.N.I. N° 47.731.339) en el cargo extraescalafonario de Subdirectora Ejecutiva de Asuntos Reglamentarios de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Nº 27.701, prorrogada por el Decreto Nº 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 05/06/2024 N° 35718/24 v. 05/06/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - DA-2024-462-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308684/1

Se decreta la designación transitoria de Jorge Raúl GRANT como Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (organismo del Ministerio de Economía) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante selección según Resolución 2/22. El gasto se financia con partidas de la Jurisdicción 50 (Ministerio de Economía). Firmantes: Guillermo FRANCOS y Luis Andrés CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-20964052-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.

Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al médico veterinario Jorge Raúl GRANT (D.N.I. Nº 22.210.289) en el cargo de Director Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional Operativo, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40/07.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° 2/22 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Entidad 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 05/06/2024 N° 35708/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE DEFENSA - DA-2024-458-APN-JGM - Apruébase gasto.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308685/1

Se decreta la aprobación del gasto por Enmienda N°3 a la LOA AR-B-BCG con EE.UU. para repuestos de aeronaves Bell 212, Bell 412 EP y Hughes 500. La enmienda aumenta las líneas 001 y 002, modifica código DTC 4 a 5 en la línea 002 y extiende plazo de pagos hasta USD 8.600.000. Los recursos se imputan a la Jurisdicción 45 (Ministerio de Defensa) y Subjurisdicción 23 (Estado Mayor de la FAA. Firmantes: Francos y Petri.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-105182326-APN-DAM#FAA, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE MATERIAL de la FUERZA AÉREA ARGENTINA solicitó que se lleve a cabo la implementación del contrato LOA (“Letter of Offer and Acceptance”) AR-B-BCG entre el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA para el suministro de repuestos para las aeronaves Bell 212, Bell 412 EP y Hughes 500, a través del programa “Foreign Military Sales” (FMS).

Que mediante el mencionado instrumento se expresa que sobre la base de la Carta de Solicitud de la AGREGADURÍA AERONÁUTICA a la EMBAJADA de la REPÚBLICA ARGENTINA en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en conformidad con la Ley de Control de Exportación de Armas de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el Gobierno de dicho país ofrece vender al Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA (Agregaduría Aeronáutica, sita en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) los artículos de defensa o servicios de defensa establecidos en el documento, con sujeción a las disposiciones de los términos y las condiciones de la citada LOA del caso AR-B-BCG.

Que la citada operación, iniciada mediante el sistema de ventas militares para el extranjero Programa FMS (Foreign Military Sales), se fundamenta en que el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA considera que hace a la defensa de la República el mantenimiento de la capacidad operacional de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) con el fin de garantizar la protección del espacio aéreo nacional, por lo que, en dicho marco, la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA acordaron un plan para llevar adelante el suministro de repuestos para las aeronaves Bell 212, Bell 412 EP y Hughes 500.

Que en el marco de la citada LOA se suscribieron TRES (3) enmiendas, las cuales, al igual que el contrato original, fueron agregadas al expediente citado en el VISTO.

Que el monto estimado original del contrato asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES (USD 7.000.000), previéndose un depósito inicial de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VENTIÚN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES (USD 321.753).

Que la primera enmienda reduce el monto estimado del contrato a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 5.600.000), con un monto exigible de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS (USD 128.623), en tanto que la segunda enmienda mantiene el monto estimado en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 5.600.000), no requiriendo monto exigible con la aceptación de la enmienda y la tercer enmienda asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 8.600.000), no requiriendo monto exigible con la aceptación de la misma.

Que la enmienda 3 que se propicia suscribir aumenta las Líneas 001 y 002 y modifica el código de Plazo de Entrega (DTC) de la Línea 002 de DTC 4 a DTC 5, ampliando el plazo de pagos con el fin de cancelar el saldo para cumplir la LOA.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Planes, Programas y Presupuesto de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto derivado de la Enmienda N° 3 a la LOA (“Letter of Offer and Acceptance”) denominada AR-B-BCG entre el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA, por el cual se aumentan las Líneas 001 y 002 y se modifica el Código de Plazo de Entrega (DTC) de la Línea 002 de DTC 4 a DTC 5, y ampliando el plazo de pagos con el fin de cancelar el saldo para cumplir la LOA por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 8.600.000).

ARTÍCULO 2°.- El gasto que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida será imputado a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 23 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos - Luis Petri

e. 05/06/2024 N° 35717/24 v. 05/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS - RESOL-2024-15-E-AFIP-SDGOAM

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308686/1

Se decreta renovación de habilitación para PUERTO SECO Y LOGISTICA CHIVILCOY S.A. como depósito fiscal general (6.330 m²) en Chivilcoy (provincia de Buenos Aires), por 10 años no automáticos, bajo normativa AFIP. El depósito opera solo con mercaderías de comercio exterior, con autorizaciones de terceros organismos y cumplimiento de condiciones técnicas. Firmó: Lodovico.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el EX-2023-01328594- -AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita la solicitud de la renovación del Depósito Fiscal General de la firma PUERTO SECO Y LOGISTICA CHIVILCOY S.A. (CUIT N° 30710031955) habilitado en jurisdicción del Departamento aduana de Campana, sito en Ruta Nacional N° 5 km 160, Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, en los términos de la Resolución General AFIP No. 4352/2018 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General AFIP No. 5182/2022, para realizar operaciones de importación y exportación y con otras aduanas, con una superficie de zona primaria de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Metros Cuadrados (6.330 M2).

Que el Departamento Aduana de Campana teniendo en cuenta los antecedentes y las obligaciones a cargo de la interesada se expidió favorablemente respecto de dicha solicitud de habilitación mediante la RESOL-2024-99-E-AFIP-ADCAMP#SDGOAM, en la que “…tuvo por acreditado por parte del Permisionario Puerto Seco y Logística Chivilcoy SA, CUIT N° 30710031955, de los requisitos documentales y condiciones físicas y operativas contemplados en los Anexos II, III, IV y V de la Resolución General Nº 4.352 y modificatoria -en cuanto resultaren de competencia específica de esta instancia”; ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, y conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3., y Anexo III., Punto 10.7.

Que la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros intervino en el control documental que acredita el cumplimiento de los aspectos técnicos del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), en el marco de su competencia, y de los aspectos técnicos de los elementos de control no intrusivos, emitiendo al respecto el IF-2023-02223759-AFIP-DVANTE#DGADUA –orden 23-, PV-2023-02238585-AFIP-DENTPE#DGADUA –orden 25-, PV-2023-02741868-AFIP-DENTPE#DGADUA –orden 46- y PV-2023-02758286-AFIP-DIREPA#DGADUA –orden 48-, en función de lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo III., Puntos 10.6. y 16.6.

Que con relación al cumplimiento de los aspectos funcionales del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) se pronunció la División Control Operacional mediante el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, en IF-2024-00391556-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD– orden 62-. en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución General antes citada, Anexo III., Punto 10.7.

Que la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, efectuó la homologación del sistema informático de control de stock permanente de la mercadería existente en el depósito, manifestándose a través de la Nota Número: NO-2023-00099844-AFIP-DISADU#SDGSIT de la Dirección Sistemas Aduaneros, acorde a lo que se establece en la Resolución mencionada, Anexo IV., Punto 10.7.

Que, consta la intervención de la Comisión Permanente de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo (DGA) (SDG ADF), en IF 2023-00278544-AFIP-CPHSATDGA#SDGADF del 13/2/2023, embebido al IF-2023-01328763-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM -orden 2-, para la verificación de las condiciones de radioprotección del escáner.

Que esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, como lo prescribe la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, Anexo I., Apartado V., Punto 3., con los informes pertinentes, precedentemente mencionados, y que en términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, se pronunciará otorgando la habilitación del depósito fiscal de la interesada, mediante este acto administrativo.

Que por medio del Informe Número: IF-2024-00969210-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal (orden 80), y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2024-01061888-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y del Departamento Asesoramiento Aduanero (orden 84), se ejerció el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1°, y en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renovar la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma PUERTO SECO Y LOGISTICA CHIVILCOY S.A. (CUIT N° 30710031955) del predio ubicado en jurisdicción del Departamento aduana de Campana, sito en Ruta Nacional N° 5 km 160, Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, en los términos de la Resolución General AFIP No. 4352/2018 (AFIP) y modificatoria, para realizar operaciones de importación y exportación y con otras aduanas, con una superficie de zona primaria de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Metros Cuadrados (6.330 M2), el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática.

ARTICULO 2º.- El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior, que se encuentren permitidas Habilitación Municipal N° 00-007.188, siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase al Departamento Aduana de Campana para notificación al permisionario y demás efectos previstos en este expediente electrónico, quien en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Rosana Angela Lodovico

e. 05/06/2024 N° 35616/24 v. 05/06/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 164/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308687/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por FERNANDO D. MARTINEZ, resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores en horticultura de Entre Ríos desde el 1° mayo y 1° junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025. Se establece un adicional del 10% por presentismo por 22 días laborales mensuales (incluyendo feriados y licencias). Se aplica una cuota del 2% sobre salarios para la UATRE, excepto afiliados, a depositar en cuenta 26-026/48 del Banco Nación. Se ordena revisión en julio 2024. Incluye anexos I y II no detallados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40015525-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° mayo de 2024 y del 1º de junio de 2024 hasta el 31 de mayo del 2025, conforme consta en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 4°.- Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 34996/24 v. 05/06/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 167/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308688/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (firmada por MARTÍNEZ) establece remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de sandías y melones en Entre Ríos, vigentes desde mayo hasta septiembre de 2024 (detalles en Anexos I y II). Fija un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, retenido por empleadores y depositado en UATRE, excepto para afiliados. Los integrantes de la comisión se comprometen a reunirse en julio/2024 para evaluar ajustes salariales. Se decreta los artículos 1 a 5, con registros y publicaciones oficiales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40014056-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDÍAS Y MELONES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 y del 1º de junio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35173/24 v. 05/06/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 168/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308689/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal en "Arreos de Ganado y Remates en Ferias" en Entre Ríos, con vigencia desde mayo a septiembre de 2024. Establece un adicional del 10% por presentismo (22 días/mes, incluyendo feriados y licencias). Se aplica un 2% de cuota solidaria sobre remuneraciones, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Los empleadores son agentes de retención. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se reunirá en julio 2024 para revisar ajustes. Incluye Anexos I y II. Firma: Fernando D. MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40037468-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 y del 1º de junio de 2024 hasta el 30 de septiembre del 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquellos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que le correspondieren.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35197/24 v. 05/06/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 169/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308690/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por FERNANDO D. MARTÍNEZ, establece remuneraciones mínimas para el cultivo de hongos en Buenos Aires y La Pampa (vigencia 1/5/2024 al 30/4/2025). Se fija un adicional por productividad según metas de cosecha (10% a 3.000 kg/mes, 30% a 3.500 kg y 40% a 4.000 kg en granel; 20% a 12 kg/hora y 50% a 14 kg/hora en bandeja), una cuota solidaridad del 2% mensual (excluyendo afiliados) y mecanismos de revisión. Incluye anexos tabulados. Firmante: MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-13288828-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional a la REDUCCION DEL AUSENTISMO consistente en un DIEZ POR CIENTO (10%) de la suma total a percibir en el mes que corresponda de conformidad a la siguiente reglamentación:

Se pierde cuando el trabajador faltara un día a su labor en forma injustificada o llegara más de cinco días más de treinta minutos tarde durante el mes.

No se pierde, cuando el trabajador cumpla funciones gremiales, cuando estuviera convaleciente de un accidente de trabajo, cuando faltare por enfermedad inculpable debidamente acreditada, cuando concurriere a donar sangre y presentara el certificado que lo acreditare, por fallecimiento de padre, madre, hermano, cónyuge o persona con la que conviviere en aparente matrimonio, o hijos.

ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional POR PRODUCTIVIDAD que se liquidará conforme se detalla a continuación:

COSECHA A GRANEL:

A partir de los TRES MIL KILOGRAMOS (3.000 kg.) mensuales, un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-

A partir de los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) mensuales, un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-

A partir de los CUATRO MIL KILOGRAMOS (4.000 kg.) mensuales, un CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.-

COSECHA EN BANDEJA:

A partir de DOCE KILOGRAMOS (12 kg.) por hora, un VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

A partir de CATORCE KILOGRAMOS (14 kg.) por hora, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario básico de su recibo de sueldo correspondiente al mes que se liquida.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35186/24 v. 05/06/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 170/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308691/1

La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, presidida por Fernando D. Martínez, fija remuneraciones mínimas para actividades de arreos de ganado y remates en Santa Fe, con vigencia desde mayo a febrero de 2025 (Anexos I y II). Establece un 2% de cuota solidaridad a empleados (retenida por empleadores y depositada en UATRE), eximiendo a afiliados. Incluye cláusula de revisión en julio 2024 y un 10% de indemnización por vacaciones. Firmado por Martínez.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35185/24 v. 05/06/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 171/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308692/1

Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha y cultivo de zanahorias en Santa Fe, vigentes desde el 1° de mayo hasta el 31 de enero de 2025, con anexos I y II. Se obliga el suministro anual de equipos de trabajo. Se establece una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, con exención para afiliados. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario convoca a reunión en julio 2024 para revisar ajustes. Firma: MARTÍNEZ.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y CULTIVO DE ZANAHORIAS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, conforme se detalla en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35184/24 v. 05/06/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 172/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308693/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernando D. Martínez, fija remuneraciones mínimas para tareas de cosecha, manipuleo y lavado de batata en Santa Fe con vigencia desde el 1° de mayo hasta el 28 de febrero de 2025, con anexos que las detallan. Establece una cuota de solidaridad del 2% mensual a cargo de los empleadores, a depositar en UATRE, eximiendo a afiliados al sindicato. Se obliga a la comisión a reunirse en julio 2024 para evaluar ajustes salariales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3 °.- Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35244/24 v. 05/06/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 173/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308694/1

Martinez resuelve fijar remuneraciones mínimas para personal de manipulación y almacenamiento de granos en Santa Fe, con vigencia desde el 1°/5 y 1°/6/2024 hasta el 28/2/2025 (ver Anexos I y II). Establece un aporte solidario del 2% sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excluyendo afiliados. Los empleadores actuarán como retenedores. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario se compromete a reunirse en julio 2024 para evaluar ajustes salariales.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los salarios que se refiere el artículo 1° no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35245/24 v. 05/06/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 175/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308695/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Martinez) establece remuneraciones mínimas para el sector forestal en Santa Fe, vigentes desde mayo y junio de 2024 hasta febrero de 2025. Incluye provisión anual de ropa (pantalón, camisa, borceguíes) para trabajadores con más de 6 meses de antigüedad, bonificación por antigüedad, retención del 2% de salarios como aporte gremial (excluyendo afiliados), depositado en cuenta de UATRE hasta el 15 de cada mes. Se cita reunión en julio 2024 para ajustes. Anexos I y II integrantes.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, en las condiciones que se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores deberán proveer una muda de ropa por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN (1) par de borceguíes, a cada trabajador que registre una antigüedad superior de SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 5°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una bonificación por antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35247/24 v. 05/06/2024

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - Resolución 177/2024
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308696/1

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martinez, establece remuneraciones mínimas para el sector arrocero en Santa Fe, con vigencia desde el 1/5 y 1/6/2024 hasta el 28/2/2025, según Anexos I y II. Se decreta una cuota de solidaridad del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta de UATRE, excepto afiliados. Los anexos contienen datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12757094-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 4 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia desde el 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35246/24 v. 05/06/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-252-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308697/1

El ENARGAS (Casares) ordena a prestatarias de gas incluir en facturas la "Bonificación Ley 27.629" para entidades bomberos voluntarios inscriptas en el Registro de Seguridad. Los interesados deben completar formulario online con datos de cuenta, constancia de registro y factura. Las empresas aplicarán bonificación totalizando "Cargo Fijo", "Cargo Variable" y "Bonificación Ley 27.629" con signo negativo. Se usan códigos 11043 y 21043 en S.A.R.I. El ENARGAS estimará anualmente recursos necesarios. Notificación a subdistribuidoras en 5 días.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-57095605- -APN-GPU#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Informe Técnico N° IF-2024-57218409-APN-GPU#ENARGAS, la Gerencia de Protección al Usuario concluyó que resultaba oportuna la elaboración de un acto administrativo que dé cumplimiento con lo establecido por la Ley 27.629 y con en el Artículo 1 de la Resolución RESOL-2023-619-APN-SE#MEC.

Que, a través de la Ley 27.629 del 15 de junio de 2021, se promulgó la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, a través de la cual se instituyó un Régimen Tarifario Especial gratuito para Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, respecto de servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

Que, el artículo 4° de la mencionada Ley, determina que el Régimen Tarifario Especial precitado es aplicable a las Asociaciones y Federaciones de Bomberos Voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos.

Que, mediante el Decreto N° DCTO-2023-23-APN-PTE del 16 de enero de 2023, se implementó el Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido en el Capítulo I de la Ley N° 27.629.

Que, en el citado Decreto, se establece que dicho beneficio deberá quedar plasmado en la facturación por la prestación de los servicios públicos para la provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

Que, en el Artículo 4° del citado plexo normativo, se instruye a los Entes Reguladores de servicios públicos a garantizar que la calidad y las condiciones del servicio público brindado bajo el Régimen Tarifario Especial Gratuito a los sujetos beneficiarios del mismo resulten equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios.

Que, también se facultó “…a dichos Entes Reguladores, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para instrumentar el beneficio previsto en el Capítulo I de la citada Ley N° 27.629 a favor de las entidades beneficiarias y/o destinatarias de los servicios abastecidos por los prestadores bajo su regulación”.

Que, a través del Artículo 1° de la Resolución RESOL-2023-619-APN-SE#MEC del 26 de julio de 2023, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN estableció la bonificación total del precio del gas natural, y de las tarifas de los servicios de transporte y distribución de gas natural por redes, así como cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, correspondiente a la demanda de los usuarios de dicho servicio que se encuentren registrados o se registren en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES creado por la Resolución N° 420 de fecha 15 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, o el que en el futuro lo remplace.

Que, el Artículo 2° de la mencionada Resolución indica que “Las entidades alcanzadas por el beneficio de gratuidad establecido en el Artículo 1° de la presente medida, deberán presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la constancia de inscripción vigente en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, a cargo de la Dirección de Bomberos Voluntarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

Que el Artículo 4°, instruye al ENARGAS a que, en el ámbito de su competencia, establezca los procedimientos para la determinación del universo de usuarios beneficiarios del Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido en el Capítulo I de la Ley N° 27.629, de acuerdo al criterio de inclusión establecido en el Artículo 4° de dicha ley, y para la estimación de los recursos que deberán disponerse para solventar el beneficio allí establecido.

Que, a través del Informe Técnico N° IF-2024-57218409-APN-GPU#ENARGAS, la Gerencia de Protección al Usuario, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Resolución RESOL-2023-619-APN-SE#MEC, estableció un procedimiento para la implementación del mencionado beneficio.

Que, en el mencionado Informe Técnico, se determinó que el procedimiento “…consiste en la presentación ante este Organismo de un formulario disponible en el sitio web (www.enargas.gov.ar). En la solicitud se deberá completar información obligatoria, como prestadora y número de cuenta / cliente, la constancia de inscripción vigente en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES a cargo de la Dirección de Bomberos Voluntarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la factura del servicio por el cual se solicita la tarifa especial.

El ENARGAS será el responsable de la determinación del Registro de usuarios beneficiarios del Régimen Tarifario Especial y lo pondrá a disposición de las Prestadoras, quienes serán las responsables de aplicar los beneficios establecidos a todos los usuarios incluidos en dicho Registro.

A efectos de materializar el beneficio en las facturas, las prestadoras deberán incluir en una línea a continuación de los conceptos que conforman el VALOR GAS (Cargo Fijo y Cargo Variable), el Concepto “Bonificación Ley 27.629” con signo negativo por el total del VALOR GAS facturado.

La presentación de los conceptos en la factura debería seguir el siguiente esquema:

Cargo Fijo

Cargo Variable

Bonificación Ley 27.629

Por último, el cálculo de los recursos involucrados referidos a la estimación del beneficio otorgado a los Bomberos Voluntarios, que deberán disponerse para solventar el beneficio, se realizará anualmente a partir de la información comercial remitida por las Prestadoras.

A efectos de informar al ENARGAS mediante el Sistema Automático de Remisión Informática (S.A.R.I.), las prestadoras deberán utilizar los siguientes códigos de concepto para las bonificaciones:

11043 – Bonificación a Bomberos Voluntarios

21043 - Ajuste Bonificación a Bomberos Voluntarios”.

Que la citada Gerencia Técnica, manifestó que el ENARGAS deberá efectuar anualmente una estimación de los recursos necesarios para solventar el beneficio otorgado a los Bomberos Voluntarios a partir de la información comercial enviada por las prestadoras mediante el S.A.R.I.

Que hay que tener en cuenta, que la instrucción impartida por la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN a esta Autoridad Regulatoria, es complementaria de los controles que el Estado Nacional lleva a cabo para garantizar los derechos contemplados en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.

Que, en dicho sentido, es mandato constitucional que las autoridades provean a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que, asimismo, la mencionada instrucción va en sintonía con el hecho que entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural por redes, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme lo determina el Artículo 2° inciso a) de la Ley N° 24.076.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Ordenar a las Prestadoras del servicio público de gas por redes a incluir en las facturas del servicio de gas la “Bonificación Ley 27.629” a todos los usuarios que se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES o el que en el futuro lo remplace, expedido por la Autoridad de Aplicación establecida por la Ley N° 25.054 y sus modificatoria y conforme el procedimiento detallado en el ARTÍCULO 2°.

ARTÍCULO 2°: Los interesados en la bonificación mencionados en el ARTÍCULO 1°, deberán completar un formulario disponible en el sitio web (www.enargas.gov.ar) del ENARGAS. En la solicitud se deberá completar información obligatoria, como prestadora y número de cuenta / cliente, la constancia de inscripción vigente en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES a cargo de la Dirección de Bomberos Voluntarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la factura del servicio por el cual se solicita la tarifa especial.

ARTÍCULO 3º. El ENARGAS será el responsable de implementar el Registro de usuarios beneficiarios del Régimen Tarifario Especial y lo pondrá a disposición de las Prestadoras, quienes deberán aplicar los beneficios establecidos a todos los usuarios incluidos en dicho Registro. A efectos de materializar el beneficio en las facturas, las prestadoras deberán incluir en una línea a continuación de los conceptos que conforman el VALOR GAS (Cargo Fijo y Cargo Variable), el Concepto “Bonificación Ley 27.629” con signo negativo por el total del VALOR GAS facturado.

La presentación de los conceptos en la factura debería seguir el siguiente esquema:

Cargo Fijo

Cargo Variable

Bonificación Ley 27.629

ARTÍCULO 4°: El ENARGAS, deberá efectuar anualmente una estimación de los recursos necesarios para solventar el beneficio otorgado a los Bomberos Voluntarios a partir de la información comercial enviada por las prestadoras mediante el S.A.R.I.

ARTÍCULO 5º: Notificar a las Licenciatarias de Distribución y ordenar que comuniquen la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, a todas las Subdistribuidoras que se encuentran dentro de su área licenciada, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha comunicación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.

ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 05/06/2024 N° 35408/24 v. 05/06/2024

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS - RESOL-2024-217-APN-INASE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308698/1

Se decreta otorgar auspicio institucional del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (órgano descentralizado de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA) al 6° CONGRESO ARGENTINO DE FITOPATOLOGÍA, a realizarse los días 18, 19 y 20 de septiembre en Cipolletti, Río Negro. La presencia del instituto se dará mediante el uso de su logotipo en canales de difusión del evento. No implica gasto fiscal para el Estado Nacional. Firmante: Claudio DUNAN.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-27252496--APN-DA#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FITOPATÓLOGOS, elevó la solicitud de auspicio institucional al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para la realización del 6° CONGRESO ARGENTINO DE FITOPATOLOGÍA, a realizarse los días 18, 19 y 20 de septiembre del corriente año, en la Ciudad de Cipolletti, Provincia de RÍO NEGRO.

Que la presencia del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a través del presente auspicio institucional tiene relevancia ya que, es función de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FITOPATÓLOGOS avanzar hacia la sostenibilidad, mediante el estudio, la investigación y la integración de los conocimientos de la patología vegetal, cuyos objetivos son difundir a través de proyectos, programas, planes y publicaciones científico-académicas las distintas investigaciones realizadas, acciones de perfeccionamiento y cualquier otra actividad que sea beneficiosa para el progreso de la Fitopatología. La difusión de estos conocimientos es relevante para los profesionales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ya que, como la sanidad es parte de la calidad de la semilla, nuestros profesionales son los encargados de elaborar e implementar las resoluciones reglamentarias sobre normas de producción de semillas y de funcionamiento de laboratorios de análisis de patología de semillas, incluyendo tanto especies de propagación por semillas botánicas como aquellas de propagación de agámica, específicamente relacionadas a las enfermedades y a los patógenos de importancia de los diferentes cultivos que se tratarán en el Congreso.

Que la presencia del organismo se efectuará a partir de la inclusión del logotipo en los distintos canales de comunicación que utiliza la organización para su difusión.

Que el presente auspicio no implica costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dese por otorgado el auspicio institucional de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la realización del 6° CONGRESO ARGENTINO DE FITOPATOLOGÍA, a realizarse los días 18, 19 y 20 de septiembre del corriente año en la Ciudad de Cipolletti, Provincia de RÍO NEGRO.

ARTÍCULO 2º.- La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implica costo fiscal alguno para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 05/06/2024 N° 35538/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-378-APN-MEC
#designación

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308699/1

Se decreta la asignación transitoria de funciones a Sebastián Rubén Oliva (personal permanente, nivel A, grado 10) como Director de Gestión Operativa en el Ministerio de Economía hasta su cobertura definitiva o 3 años, conforme Ley 27.701 y normas citadas. Firmantes: Caputo (Ministro de Economía).

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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024

Visto el expediente EX-2024-43825441-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Sebastián Rubén Oliva (MI N° 22.656.513), las funciones de Director de Gestión Operativa dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de mayo de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Director de Gestión Operativa dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Sebastián Rubén Oliva (MI N° 22.656.513), de la planta permanente, nivel A, grado 10, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 05/06/2024 N° 35213/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-383-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308700/1

Caputo prorroga designaciones transitorias de Guadagni (Director Nacional de Infraestructura Eléctrica) y Pretzel (Director de Generación Térmica) por 180 días, según anexo. Se exceptúan de restricciones del decreto 426/2022 por el inciso d del art. 2° de ese decreto, conforme el art. 3° del decreto 1035/2018.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024

Visto el expediente EX-2023-142635519-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 146 del 20 de febrero de 2018 se dispuso la designación transitoria de Horacio Julio Guadagni (MI N° 14.897.355) en el cargo de Director Nacional de Infraestructura Eléctrica entonces dependiente de la ex Subsecretaría de Infraestructura Energética de la ex Secretaría de Planeamiento Energético Estratégico del ex Ministerio de Energía y Minería, actualmente dependiente de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, la que fuera prorrogada en último término mediante la resolución 898 del 29 de junio de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-898-APN-MEC).

Que mediante la decisión administrativa 206 del 15 de marzo de 2023 se dispuso la designación transitoria de Federico Jorge Pretzel (MI N° 23.952.502) en el cargo de Director de Generación Térmica de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar la referida designación transitoria y última prórroga, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-45612717-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria y la prórroga de designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 50 - Secretaría de Energía - Servicio Administrativo Financiero 328 - Ministerio de Economía, para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35236/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-385-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308701/1

Se asigna transitoriamente a Flavia Cecilia GRECO como Directora General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería en el Ministerio de Economía, exceptuándose requisitos del Convenio Colectivo y restricciones de una norma previa. La designación dura hasta 3 años o cobertura definitiva. Firmado por Luis ANDRÉS CAPUTO.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024

Visto el expediente EX-2024-35579652-APN-DGDMDP#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que por la decisión administrativa 1080 del 19 de junio de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo.

Que, en esta instancia, corresponde asignar a Flavia Cecilia Greco (M.I. N° 32.676.457), las funciones de Directora General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Industria y Desarrollo Productivo de la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, actualmente en la órbita del citado ministerio, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 24 de febrero de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Directora General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Industria y Desarrollo Productivo de la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía, actualmente en la órbita del citado ministerio, Nivel A, Función Ejecutiva I, a Flavia Cecilia Greco (M.I. N° 32.676.457), de la planta permanente, Nivel A, Grado 1, Tramo General, Agrupamiento Profesional en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 112 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía, para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 05/06/2024 N° 35234/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-388-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308702/1

Se decreta la prórroga por 180 días de las designaciones transitorias de Aramburu (Coordinador de Asuntos Tributarios) y Alonso (Coordinador Área Automotores) en la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía. El anexo incluye datos de cargos. Firmado por Caputo. Se respeta decreto 1035/2018.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024

Visto el expediente EX-2024-44860411-APN-DGDA#MEC y el expediente EX-2024-44852683-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las decisiones administrativas 1706 del 14 de septiembre de 2020 y 583 del 11 de junio de 2021, se dispusieron las designaciones transitorias de Andrés Ignacio Aramburu (MI N° 26.348.017) en el cargo de Coordinador de Asuntos Tributarios de la Dirección de Asuntos Legislativos y Tributarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal, y de Martín Gerardo Alonso (MI N° 21.155.732) en el cargo de Coordinador Área Automotores de la Dirección Técnica Operativa de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial, respectivamente, ambas dependientes de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, las que fueron prorrogadas en último término a través de las resoluciones 1490 del 28 de septiembre de 2023 (RESOL-2023-1490-APN-MEC) y 1535 del 9 de octubre de 2023 (RESOL-2023-1535-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, respectivamente.

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días, las referidas prórrogas de designaciones transitorias.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que las presentes prórrogas de designaciones transitorias quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogadas, a partir el 23 de mayo de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, las designaciones transitorias de los funcionarios que se detallan en el anexo (IF-2024-49144060-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en los cargos que allí se consignan, pertenecientes a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme en cada caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- Las prórrogas dispuestas en esta medida se efectúan en los mismos términos en los que fueran realizadas las respectivas designaciones transitorias.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35306/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-392-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308703/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de María del Rosario CONDE GOTTHARDT como Coordinadora de Gestión y Monitoreo en el Ministerio de Economía. Aprobado por el Ministro de Economía, Luis ANDRÉS CAPUTO, manteniendo condiciones originales (DA 316/2023) y exceptuándose del decreto 426/2022. Incluye anexo con suplemento salarial y asignación presupuestaria 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024

Visto el expediente EX-2024-02470597-APN-DGDA#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la decisión administrativa 316 del 19 de abril de 2023, se dispuso la designación transitoria de María del Rosario Conde Gotthardt (MI N° 38.806.443) en el cargo de Coordinadora de Gestión y Monitoreo de la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos dependiente de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía.

Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que razones operativas justifican prorrogar la referida designación transitoria por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días.

Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).

Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, desde el 13 de enero de 2024 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de María del Rosario Conde Gotthardt (MI N° 38.806.443) en el cargo de Coordinadora de Gestión y Monitoreo de la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos dependiente de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, conforme se detalla en el anexo (IF-2024-45685169-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.

ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35302/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-394-APN-MEC
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308704/1

Firmantes: Caputo. Se acepta renuncia de Gabriela Maiale a Coordinadora de Asuntos Laborales. Se le asigna funciones transitorias como Directora de Carrera y Relaciones Laborales en el Ministerio de Economía, con vigencia hasta 3 años o cobertura definitiva. Intervinieron Jefatura de Gabinete (Francos) y área jurídica del ministerio. Gastos imputados a presupuesto 2024.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024

Visto el expediente EX-2024-53512242- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, Gabriela Alejandra Maiale (MI N° 24.114.494), de la planta permanente, nivel A, grado 9, tramo avanzado, agrupamiento profesional, de la Dirección de Asuntos Laborales y Contractuales dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, presentó su renuncia a las funciones de Coordinadora de Asuntos Laborales dependiente de la Dirección de Asuntos Laborales y Contractuales de la citada Dirección General, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, las que le fueran asignadas transitoriamente mediante la resolución 1110 del 11 de agosto de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1110-APN-MEC).

Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Que en esta instancia, corresponde asignar a Gabriela Alejandra Maiale las funciones de Directora de Carrera y Relaciones Laborales dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el inciso c del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985, en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aceptada, a partir del 1° de junio de 2024, la renuncia de Gabriela Alejandra Maiale (MI N° 24.114.494), a las funciones de Coordinadora de Asuntos Laborales dependiente de la Dirección de Asuntos Laborales y Contractuales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, asignadas transitoriamente mediante la resolución 1110 del 11 de agosto de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-1110-APN-MEC).

ARTÍCULO 2°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de junio de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Carrera y Relaciones Laborales dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Gabriela Alejandra Maiale, de la planta permanente, nivel A, grado 9, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 05/06/2024 N° 35307/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - RESOL-2024-396-APN-MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308705/1

Se decreta la limitación de la asignación transitoria de funciones de Oscar Octavio Dávila en el Ministerio de Economía y su designación como Director General de Administración, con carácter transitorio hasta su cobertura definitiva en 3 años. Firmantes: Caputo. Se transfirieron competencias desde el ex Ministerio de Obras Públicas y de Infraestructura conforme decretos previos. El gasto se imputa a créditos presupuestarios existentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024

Visto el expediente EX-2024-27215457- -APN-DARRHH#MOP, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024, la resolución 124 del 22 de octubre de 2020 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2020-124-APN-MOP), y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 355 de fecha 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que a través de la resolución 124 del 22 de octubre de 2020 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2020-124-APN-MOP), se asignaron, con carácter transitorio, a partir del 1° de julio de 2020, las funciones de Director de Fondos Fiduciarios dependiente de la Dirección General de Administración de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Obras Públicas, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Oscar Octavio Dávila (M.I. N° 11.838.260).

Que mediante el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, creándose el entonces Ministerio de Infraestructura, y en su artículo 8° se estableció que el ex Ministerio de Infraestructura asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Obras Públicas, entre otros, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobaran las estructuras correspondientes.

Que, posteriormente, a través del decreto 195 del 23 de febrero de 2024 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, y se suprimió el entonces ex Ministerio de Infraestructura, estableciendo en su artículo 8° que el Ministerio de Economía asumiría a su cargo los compromisos y obligaciones del citado ex ministerio, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprobara la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.

Que en esta instancia, corresponde limitar la asignación transitoria de funciones de Director de Fondos Fiduciarios dependiente de la citada Dirección General de Administración a Oscar Octavio Dávila y asignarle las funciones de Director General de Administración de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.

Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.

Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el inciso c del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985, en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones a Oscar Octavio Dávila (MI N° 11.838.260), en el cargo de Director de Fondos Fiduciarios dependiente de la Dirección General de Administración de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Obras Públicas, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, oportunamente efectuada a través de la resolución 124 del 22 de octubre de 2020 del ex Ministerio de Obras Públicas (RESOL-2020-124-APN-MOP).

ARTÍCULO 2°.- Asígnanse, a partir del dictado de la presente medida, con carácter transitorio, las funciones de Director General de Administración dependiente de la ex Secretaría de Gestión Administrativa del entonces Ministerio de Obras Públicas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel I, a Oscar Octavio Dávila (MI N° 11.838.260) de la planta permanente, nivel A, grado 6, tramo general, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen, conforme lo dispuesto por el artículo 9° del decreto 293 del 5 de abril de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 05/06/2024 N° 35243/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-89-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308706/1

Rodriguez Chirillo autorizó a YPF Energía Eléctrica S.A. como Agente Generador en el MEM para su Parque Eólico Levalle II (93 MW) en Córdoba, conectado a EPEC. CAMMESA cargará sobrecostos a YPF por indisponibilidades. Notificación a YPF, CAMMESA, EPEC y ENRE. Se decreta vigencia al publicarse.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-58557908-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2022-83600337-APN-SE#MEC, EX-2023-51864622-APN-SE#MEC, EX-2023-70010557-APN-SE#MEC, EX-2023-123522941-APN-SE#MEC, EX-2023-142771472-APN-SE#MEC, EX-2023-144974110-APN-SE#MEC y EX-2024-39665807-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico Levalle II con una potencia de NOVENTA Y TRES MEGAVATIOS (93 MW), ubicado en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora General Levalle, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

Que mediante la Nota B-167233-1 de fecha 5 de junio de 2023, (obrante en el Expediente N° EX-2023-70010557-APN-SE#MEC, IF-2023-70010645-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. cumple para su Parque Eólico Levalle II los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante las Resoluciones Nros. 278 de fecha 23 de septiembre de 2022 (EX-2024-39665807-APN-SE#MEC, IF-2024-30482440-APN-DNRYDSE#MEC), y 174 de fecha 4 de agosto de 2023 (EX-2023-123522941-APN-SE#MEC, IF-2023-123523867-APN-SE#MEC) y la Nota GOBD161-1972520111-623 de fecha 10 de abril de 2024 (EX-2024-39665807-APN-SE#MEC, IF-2024-39666496-APN-SE#MEC), obrantes en tramitación conjunta, la SECRETARÍA DE AMBIENTE de la Provincia de CÓRDOBA resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Levalle II.

Que la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.416 de fecha 8 de mayo de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. para su Parque Eólico Levalle II con una potencia de NOVENTA Y TRES MEGAVATIOS (93 MW), ubicado en el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora General Levalle, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., titular del Parque Eólico Levalle II en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 05/06/2024 N° 35411/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-90-APN-SE#MEC
#anses #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308707/1

Firmado por Rodriguez Chirillo (Secretario de Energía). Se decreta límites de consumo subsidiado para usuarios de Niveles 2 y 3 (con ajustes en zonas frías), bonificaciones del 71,92% y 55,94% para consumo base y compensaciones via CAMMESA. Establece cruces de datos para focalizar subsidios, modificación de normas y faculta a ENRE y Subsecretaría de Transición. Incluye tablas con valores específicos.

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Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-56700241-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065; los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 465 de fecha 27 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros. 467 de fecha 27 de junio de 2022, 631 de fecha 30 de agosto de 2022, 649 de fecha 13 de septiembre de 2022, 719 de fecha 28 de octubre de 2022, 54 de fecha 1° de febrero de 2023, 323 de fecha 29 de abril de 2023 y 576 de fecha 14 de julio de 2023, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 establece la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que el Artículo 177 del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.

Que el citado Artículo 177 otorgó a esta Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.

Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extenderá desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6) meses mediante resolución fundada de esta Secretaría.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 465/24 derogó los límites de traslado a factura del componente Energía, fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior que estaba previsto en el Artículo 2º del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que el Decreto N° 332/22 estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con vigencia para el bienio 2022/2023, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.

Que de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada por esta Secretaría, conforme a lo expuesto en la Audiencia Pública celebrada el 29 de febrero de 2024, los criterios establecidos al amparo del Decreto 332/22 no han permitido una adecuada focalización de los subsidios, con el agravante de que en la implementación de tales criterios no se realizaron los cruces de información necesarios para asegurar que la ayuda llegara a quienes realmente la necesitan.

Que, en definitiva, la política de subsidios y el sistema de segmentación establecido por el Decreto N° 332/22 ha llevado a que los precios mayoristas de la energía no cubran los costos de abastecimiento, con lo cual los usuarios desconocen el verdadero costo de la energía, apartándose de los hábitos de consumo responsable y eficiente, y el sector energético argentino se encuentra desfinanciado y ha requerido aportes crecientes del Tesoro Nacional para mantenerse.

Que, sobre la base de las facultades conferidas a esta Secretaría por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, a los fines de la implementación de las modificaciones dispuestas para el Período de Transición, resulta necesario: (i) definir los nuevos topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales; (ii) establecer las bonificaciones sobre el componente Energía a trasladar a las tarifas finales de los usuarios residenciales de las categorías denominadas Nivel 2 y Nivel 3 del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE); (iii) ordenar la realización de los cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin de actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión; (iv) dictar todas las normas y actos administrativos que se requieran para la implementación del Período de Transición, todo ello conforme a criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.

Que mediante la Resolución N° 8 de fecha 6 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a Audiencia Pública con el objeto de evaluar y dar tratamiento a: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; 2) su incidencia sobre el precio estacional (PEST) en el MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (MEM), el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes (Cf. Puntos 1 y 2 del Orden del Día).

Que por la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se rechazaron las impugnaciones respecto de la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de 2024.

Que en el mes de mayo de 2024, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, y con el fin de brindar a los usuarios del servicio público de electricidad una pausa en el periódico sinceramiento de los reales costos de los servicios, el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la NOTA N° NO-2024-47529453-APN-MEC instruyó a esta Secretaría a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 7 de fecha 2 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA correspondientes al PEST.

Que, en consecuencia, esta Secretaría deberá resolver acerca de los nuevos valores PEST para el período estacional de invierno y, para la elaboración de los cuadros tarifarios, deberá fijar las bonificaciones que corresponden a los usuarios del Nivel 2 y Nivel 3, teniendo en consideración las pautas y criterios establecidos en el Decreto N° 465/24.

Que en cuanto a la definición de nuevos topes a los volúmenes de consumo subsidiados, resulta necesario profundizar gradualmente las señales que estimulen el ahorro energético y el cuidado de los recursos naturales por parte de todos los hogares del país, a la vez que permitan una aplicación focalizada de los subsidios que implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL, modificando los bloques de consumo subsidiado y aplicando límites a los que no los tienen.

Que, en el caso de la energía eléctrica, a partir de los estudios presentados en la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de 2024, se considera asegurado el consumo indispensable a través de la fijación de un tope al consumo subsidiable (“consumo base”) de los usuarios del Nivel 2 en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes y para los usuarios del Nivel 3 en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.

Que, además, para el período comprendido entre el 1° de junio de 2024 y el 31 de agosto de 2024, para la demanda de usuarios de energía eléctrica, incluidos en el Nivel 2 y el Nivel 3, que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, se considerará una ampliación del consumo base.

Que esta medida, dirigida a asegurar la distribución equitativa de los subsidios, fomenta, asimismo, el uso racional y responsable de los recursos energéticos, sin desatender las características climáticas y los volúmenes de consumo de los hogares.

Que la Autoridad de Aplicación ha considerado la existencia de otros regímenes de subsidios a la energía vigentes, con el objetivo de evitar superposiciones y no incurrir en las falencias de implementación que ya se han señalado, y a fin de procurar su gradual convergencia con el régimen de subsidios focalizados.

Que durante el Período de Transición y en cumplimiento de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, se considera prudente extender a las entidades allí previstas los precios del componente Energía correspondientes al consumo base de los usuarios del Nivel 2.

Que corresponde arbitrar los medios para que los interesados puedan acceder en forma ágil a los formularios que les permitirán presentar y/o actualizar sus declaraciones juradas, previendo también un mecanismo presencial para los interesados que no cuenten con tecnología para acceder por sus propios medios al formulario virtual.

Que, para una mejor focalización, los ingresos declarados por los solicitantes serán cotejados con los ingresos registrados y contra otras bases de datos de las cuales se pueda presumir, con adecuado nivel de certeza, la existencia de ingresos no declarados o no registrados.

Que la Autoridad de Aplicación evaluará la evolución en el tiempo y el impacto efectivo del esquema de subsidios vigente durante el Período de Transición, tomando en consideración la progresiva adquisición de hábitos de consumo responsable y eficiente por parte de los usuarios, con el objetivo de avanzar en forma previsible hacia un esquema que procure reflejar en forma transparente los precios y tarifas reales del servicio y canalizar toda ayuda en forma directa hacia quienes la necesiten, sin intermediaciones.

Que corresponde establecer los procedimientos para compensar los menores ingresos a ser percibidos por las prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, en razón de las bonificaciones establecidas en la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 3° del Decreto N° 332/22, el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70/23, y el Artículo 5° del Decreto N° 465/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Durante el Período de Transición, desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, déjanse sin efecto los topes de consumo establecidos en la Resolución N° 649 de fecha 13 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, los que serán reemplazados por los siguientes:

a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes.

b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3 (con excepción de los usuarios incluidos en el Artículo 2° de la presente medida y por el período allí establecido), el límite del consumo base se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.

ARTÍCULO 2°.- Para el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2024, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, el consumo base se establecerá del siguiente modo:

a) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el consumo base se fija en SETECIENTOS (700) kWh/mes.

b) Para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el consumo base se fija en QUINIENTOS (500) kWh/mes.

ARTÍCULO 3°.- Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la valorización del componente Energía que será trasladado a las tarifas.

ARTÍCULO 4°.- Durante el Período de Transición, el precio de referencia de la potencia (POTREF) y el precio estabilizado de la energía eléctrica (PEE) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones:

a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) de esta Secretaría, sin bonificación.

b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.

c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94 %) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en el ámbito de esta Secretaría, para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, conforme a las instrucciones que resultan de la presente resolución y de la resolución de esta Secretaría que fija los Precios Estacionales, y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas concesionarias del servicio público de electricidad de su jurisdicción.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaria, para que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la implementación de los criterios establecidos en el Decreto N° 465/24 y en la presente resolución, para la reestructuración del régimen de subsidios a los consumos residenciales de energía eléctrica durante el Período de Transición, incluyendo la actualización de las bases de datos del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) mediante: (i) la inclusión de la información correspondiente a las declaraciones juradas que presenten los solicitantes, por primera vez o como actualización de declaraciones juradas preexistentes; y (ii) la realización de los cruces de información necesarios para propender a una mejor focalización de los beneficios, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia de protección de datos personales conforme la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 8°.- Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse. No obstante, los usuarios que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.

ARTÍCULO 9°.- A todos los efectos previstos en la presente medida y, en general, para una adecuada implementación del régimen de subsidios a los consumos residenciales de energía, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO quedará facultada para celebrar convenios y/o adecuar los vigentes con el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), el SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL (SINTyS) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, los poderes concedentes de servicios públicos de energía eléctrica en jurisdicciones provinciales o municipales, y las prestadoras de servicio público de gas y electricidad.

ARTÍCULO 10.- Establécese que la compensación de los menores ingresos que reciban de sus usuarios las prestadoras de los servicios públicos de distribución de electricidad, por aplicación de las bonificaciones establecidas durante el Período de Transición, serán compensadas a través del mecanismo que se establezca con participación de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 11.- Invítase a los poderes concedentes y a los entes reguladores provinciales a que adhieran y adecúen los circuitos de información a los nuevos criterios que regirán el esquema de subsidios a los consumos residenciales de energía durante el Período de Transición en los términos del Decreto N° 465/24 y de la presente resolución, a fin de viabilizar la cobertura nacional del subsidio.

ARTÍCULO 12.- Modifícanse las Resoluciones Nros. 467 de fecha 27 de junio de 2022, 649 de fecha 13 de septiembre de 2022, 719 de fecha 28 de octubre de 2022, 54 de fecha 1° de febrero de 2023, 323 de fecha 29 de abril de 2023, 576 de fecha 14 de julio de 2023 y 631 de fecha 30 de agosto de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en todo lo que se opongan a la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 05/06/2024 N° 35748/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-91-APN-SE#MEC
#anses #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308708/1

Se decreta ajustes en subsidios energéticos durante el período de transición (junio-nov 2024): extiende topes de consumo subsidiados a nivel 2 (gas), aplicando bonificaciones del 64% para consumo base (nivel 2), 55% nivel 3), con excedentes sin bonificación. Se mantiene tarifa social, se cruzan datos (AFIP, ANSES) para focalización y usuarios deben actualizar datos en 60 días. Compensaciones a empresas vía mecanismos Gas.Ar. Firmantes: Rodríguez Chirillo.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-57274361-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 465 de fecha 27 de mayo de 2024, las Resoluciones Nros. 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 467 de fecha 27 de junio de 2022, 631 de fecha 30 de agosto de 2022, 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 113 de fecha 28 de febrero de 2023, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 establece la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.

Que el citado Artículo 177 otorgó a esta Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.

Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (“Período de Transición”), que se extenderá desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6) meses mediante resolución fundada de esta Secretaría.

Que el Artículo 3º del Decreto N° 465/24 dejó sin efecto los límites de traslado a factura del componente Energía, fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior que estaba previsto en el Artículo 2º del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que el Decreto N° 332/22 estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con vigencia para el bienio 2022/2023, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.

Que de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada por esta Secretaría, conforme a lo expuesto en la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de 2024, los criterios establecidos al amparo del Decreto No 332/22 no han permitido una adecuada focalización de los subsidios, con el agravante de que en la implementación de tales criterios no se realizaron los cruces de información necesarios para asegurar que la ayuda llegara a quienes realmente la necesitan.

Que, en definitiva, la política de subsidios y el sistema de segmentación establecido por el Decreto Nº 332/22 ha llevado a que los precios mayoristas de la energía no cubran los costos de abastecimiento, con lo cual los usuarios desconocen el verdadero costo de la energía, apartándose de los hábitos de consumo responsable y eficiente, y el sector energético argentino se encuentra desfinanciado y ha requerido aportes crecientes del Tesoro Nacional para mantenerse.

Que, sobre la base de las facultades conferidas a esta Secretaría por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, a los fines de la implementación de las modificaciones dispuestas para el Período de Transición, resulta necesario: (i) definir los nuevos topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales; (ii) establecer las bonificaciones sobre el componente Energía a trasladar a las tarifas finales de los usuarios residenciales de las categorías denominadas Nivel 2 y Nivel 3 del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE); (iii) ordenar la realización de los cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin de actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión; (iv) determinar los mecanismos de compensación de los menores ingresos de las licenciatarias de servicios de distribución y de las subdistribuidoras que compran directamente el gas natural a los proveedores, por aplicación de las bonificaciones establecidas durante la vigencia del Período de Transición; (v) dictar todas las normas y actos administrativos que se requieran para la implementación del Período de Transición, todo ello conforme a criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.

Que por Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se rechazaron las impugnaciones formuladas respecto de la Audiencia Pública de fecha 29 de febrero de 2024 y se establecieron los costos de abastecimiento a trasladar a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” - Plan Gas.ar (“valores PIST”).

Que en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin de acompañar el proceso de desinflación en curso, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, instruyó a esta Secretaría a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el mes de abril de 2024.

Que, en consecuencia, esta Secretaría deberá resolver acerca de los nuevos valores del PIST para el período que comienza en el mes de junio de 2024 y deberá fijar las bonificaciones que corresponden a los usuarios del Nivel 2 y del Nivel 3, teniendo en consideración las pautas y criterios establecidos en el Decreto N° 465/24.

Que, en cuanto a la definición de nuevos topes a los volúmenes de consumo subsidiados, resulta necesario profundizar gradualmente las señales que estimulen el ahorro energético y el cuidado de los recursos naturales por parte de todos los hogares del país, a la vez que permitan una aplicación focalizada de los subsidios que implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL, aplicando límites de consumo a los que no los tienen.

Que, en el caso del gas natural, resulta razonable y equitativo extender a los usuarios del Nivel 2 los bloques de consumo subsidiados que actualmente aplican a los usuarios del Nivel 3, conforme al Anexo de la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, basados en la heterogeneidad climática de nuestro país y en el consumo de los hogares.

Que los criterios de equidad distributiva y proporcionalidad se preservarán mediante las bonificaciones establecidas para los valores del PIST a pagar por cada uno de los segmentos de usuarios.

Que esta medida, dirigida a asegurar la distribución equitativa de los subsidios, fomenta, asimismo, el uso racional y responsable de los recursos energéticos, sin desatender las características climáticas y los volúmenes de consumo de los hogares.

Que durante los meses de invierno, para los usuarios más vulnerables del sur del país, es decir los usuarios del Nivel 2 abastecidos por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., corresponde prever una bonificación adicional y transitoria sobre los consumos excedentes.

Que la bonificación adicional mencionada en el considerando precedente se encuentra encaminada a que aquellos usuarios que consumen mayores volúmenes dentro del conjunto de usuarios ubicados en la Zona Fría puedan, gradualmente, ir adaptando sus hábitos de consumo, los que se encontraban significativamente distorsionados en relación con las reales necesidades, dada la equívoca señal de precio que históricamente tuvieron y que se acentuó en los últimos años.

Que, de ese modo, sin desatender la realidad bioclimática, la que se encuentra contemplada en los topes de volúmenes subsidiables dentro de cada subzona tarifaria, y tendiendo a una adecuada focalización en los sectores más vulnerables, se prevé la medida de carácter transitoria a fin de acompañar la paulatina adecuación de los consumos a parámetros de eficiencia y racionalidad.

Que la Autoridad de Aplicación ha considerado la existencia de otros regímenes de subsidios a la energía vigentes, con el objetivo de evitar superposiciones y no incurrir en las falencias de implementación que ya se han señalado, y a fin de procurar su gradual convergencia con el régimen de subsidios focalizados.

Que la Resolución N° 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones, estableció una bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social de gas equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre determinados bloques de consumo base determinados en el Anexo II de la citada resolución, en tanto que la Resolución N° 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció en su Artículo 1º que para los bloques excedentes corresponde aplicar una bonificación del VEINTINUEVE COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (29,43%).

Que, en este contexto, atendiendo a principios de gradualidad y para coadyuvar a la progresiva implementación del nuevo esquema de subsidios, se considera prudente mantener los beneficios existentes en materia de Tarifa Social conforme lo previsto en las citadas Resoluciones Nros. 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y 113/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que en el caso de la Tarifa Social para usuarios abastecidos con gas propano indiluido por redes, en tanto no se encuentran incluidos en el régimen de segmentación establecido por el Decreto N° 332/22, se considera prudente mantener los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones.

Que, además, la Resolución N° 113/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció en su Artículo 2° las estructuras que debía observar el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de esta Secretaría, a los efectos de elaborar los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes de la categoría “Entidades de Bien Público”.

Que, durante el Período de Transición, y en cumplimiento de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, se considera prudente extender a las entidades allí previstas las bonificaciones al componente Energía correspondientes al consumo base de los usuarios del Nivel 2.

Que corresponde arbitrar los medios para que los interesados puedan acceder en forma ágil a los formularios que les permitirán presentar y/o actualizar sus declaraciones juradas, previendo también un mecanismo presencial para los interesados que no cuenten con tecnología para acceder por sus propios medios al formulario virtual.

Que, para una mejor focalización, los ingresos declarados por los solicitantes serán cotejados con los ingresos registrados y contra otras bases de datos de las cuales se pueda presumir, con adecuado nivel de certeza, la existencia de ingresos no declarados o no registrados.

Que la Autoridad de Aplicación evaluará la evolución en el tiempo y el impacto efectivo del esquema de subsidios vigente durante el Período de Transición, tomando en consideración la progresiva adquisición de hábitos de consumo responsable y eficiente por parte de los usuarios, con el objetivo de avanzar en forma previsible hacia un esquema que procure reflejar en forma transparente los precios y tarifas reales del servicio y canalizar toda ayuda en forma directa hacia quienes la necesiten, sin intermediaciones.

Que corresponde establecer la compensación a los proveedores de las sumas correspondientes a los beneficios previstos en el presente acto, para lo que se entiende conveniente y razonable acudir a los mecanismos ya existentes en el marco del Plan de Fomento dispuesto por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, por el que se aprobó el Plan GasAr.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 3º del Decreto N° 332/22, el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 y el Artículo 5º del Decreto No 465/24.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Durante el Período de Transición, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, para los consumos de gas natural por red, se extienden a los usuarios incluidos en el Nivel 2, los topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (“consumo base”). Los consumos realizados por encima de los “consumos base” se considerarán “consumos excedentes” a los efectos de la bonificación a aplicar al componente Energía que será trasladado a las tarifas.

ARTÍCULO 2º.- Durante el Período de Transición, y conforme el Anexo I (IF-2024-58422512-APN-SSCL#MEC), el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones:

a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación.

b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 abastecidos por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A tendrá una bonificación del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1.

c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente al Nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de esta Secretaría, para que, durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de las Resoluciones Nros. 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones y 113 de fecha 28 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Para los usuarios con Tarifa Social abastecidos con gas propano indiluido por redes, se mantienen los bloques de consumo y las bonificaciones conforme a la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes y/o en las instrucciones a emitir a las prestadoras del servicio de distribución respecto de las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218, se apliquen las bonificaciones al precio de gas natural correspondientes al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría para que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la implementación de los criterios establecidos en el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y en la presente resolución para la reestructuración del régimen de subsidios a los consumos residenciales de gas natural por redes durante el Período de Transición, incluyendo la actualización de las bases de datos del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) mediante: (i) la inclusión de la información correspondiente a las declaraciones juradas que presenten los solicitantes, por primera vez o como actualización de declaraciones juradas preexistentes, y (ii) la realización de los cruces de información necesarios para propender a una mejor focalización de los beneficios, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia de protección de datos personales conforme la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 6º.- Los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse. No obstante, los usuarios que no hayan solicitado individualmente el beneficio mediante la presentación de su declaración jurada y que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3 de fecha 1º de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o de la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberán proceder a inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará de pleno derecho respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.

ARTÍCULO 7º.- A todos los efectos previstos en la presente medida y, en general, para una adecuada implementación del régimen de subsidios a los consumos residenciales de energía, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría quedará facultada para celebrar convenios y/o adecuar los vigentes con el ENARGAS, el SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL (SINTyS) de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y las prestadoras de servicio público de gas.

ARTÍCULO 8º.- Instrúyese al ENARGAS para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios, aplique los nuevos criterios que emanan del Decreto N° 465/24, conforme a las instrucciones que resultan de la presente resolución y de la resolución que fija el precio de gas en el PIST, y para que adopte todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras del servicio público de gas natural.

ARTÍCULO 9º.- Establécese que los montos de las bonificaciones a los usuarios establecidas durante el Período de Transición se descontarán de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a sus proveedores y serán compensadas directamente a los productores o comercializadores a través de esta Secretaría, con aplicación de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” -Puntos 62 y ss.- del Anexo al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.

ARTÍCULO 10.- Modifícanse las Resoluciones Nros. 474 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 467 de fecha 27 de junio de 2022, 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 113 de fecha 28 de febrero de 2023, 631 de fecha 30 de agosto de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Disposición No 3 de 1° de septiembre de 2022 de la ex SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en todo lo que se opongan a la presente resolución.

ARTÍCULO 11- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35751/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-92-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308709/1

Rodríguez Chirillo (Secretario de Energía) aprueba la Programación Estacional de Invierno 2024-2024 para MEM y MEMSTDF, establece precios PEE, POTREF y PET según anexos I a IV (incorporados). Mantiene vigentes artículos 5° y 6° de Res. 54/23. Notifica a CAMMESA, entes reguladores, cooperativas y distribuidores. Se decreta conforme Ley 24.065 y DNU 55/23.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-58224126-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), constituida por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio de 1992, tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE DESPACHO (OED) del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter de OED, deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la Programación Estacional de Invierno Definitiva para el MEM y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de octubre de 2024.

Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el MEM, y que por tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales.

Que la Resolución N° 7 de fecha 2 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que aprobó la Reprogramación Trimestral para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, describió en sus considerandos la situación actual del Sector Energético.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en su Artículo 1°, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que el Precio Estacional debe necesariamente reflejar los costos reales estimados para producir la energía que consume la demanda, brindando señales tanto a la oferta como a la demanda.

Que a través de la Nota N° P-54968-1 (IF-2024-41419568-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su aprobación, la Programación Estacional de Invierno Definitiva para el MEM y el MEMSTDF para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de octubre de 2024.

Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del corriente año, y se efectuó una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que teniendo en cuenta el régimen de segmentación de subsidios establecido en el Decreto N° 332/22, el sector de usuarios residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 -Ingresos Medios-.

Que por el Artículo 3º del Decreto N° 465/24 se dejaron sin efecto los límites del impacto en factura que genere la corrección del componente Energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, contenidos en el Artículo 2º del citado Decreto N° 332/22.

Que en función del Artículo 5° del Decreto N° 465/24, mediante Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, se dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y se aplicarán descuentos o bonificaciones sobre el Precio Estacional a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios mayoristas de energía eléctrica establecidos por esta Secretaría para los usuarios del Nivel 1.

Que por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24 se facultó a esta Secretaría, en su calidad de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, para dictar las normas y los actos que se requieran para la implementación del citado decreto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.

Que en el marco de la regulación que determina la sanción de la Programación Estacional y la Reprogramación Trimestral, corresponde adecuar tanto los Precios de la Energía como los Precios de la Potencia y los correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, para cada agente distribuidor del MEM, de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado en los considerandos precedentes.

Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción, conforme fue estipulado en la Resolución 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de esta Secretaría.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos Nros 55/23 y 70/23 y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Invierno Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-54968-1, correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo de 2024 y el 31 de octubre de 2024, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I a la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2024-58445296-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, establecidos en el Anexo II (IF-2024-58447952-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese para el período comprendido entre el 1° de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo IV (IF-2024-58452222-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de junio de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los Precios sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2024-58450377-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, para que las distribuidoras de jurisdicción federal expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias.

ARTÍCULO 6°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a CAMMESA, a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sea que actúen bajo la forma de cooperativas, concesionarias y/u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35749/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-93-APN-SE#MEC
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308710/1

Rodriguez Chirillo establece precios del gas en PIST para el Plan Gas.Ar, modificando contratos bajo el Decreto 465/24, que inicia transición a subsidios focalizados. Se revoca el artículo 6° de la Res. 41/24. Se mencionan anexos con datos tabulados. Firmante: Secretario de Energía Rodriguez Chirillo. Afecta a ENARSA, distribuidoras y ENARGAS, que ajustarán facturas.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-58425748-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y 465 de fecha 27 de mayo de 2024; las Resoluciones Nros. 610 de fecha 29 de julio de 2022, 686 de fecha 5 de octubre de 2022, 6 de fecha 6 de enero de 2023, 8 de fecha 6 de febrero de 2024, 41 de fecha 26 de marzo de 2024 y 91 de fecha 4 de junio de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.

Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los consumidores resulta de incorporar, en la suma, el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, denominado Plan Gas.Ar.

Que en el Artículo 4° del citado decreto, se facultó a esta Secretaría a instrumentar el esquema de abastecimiento de volúmenes, plazos y precios máximos de referencia de gas natural en el PIST, aplicable a los contratos o acuerdos de abastecimiento que entre oferentes y demandantes se celebren en el marco del Plan, y que garanticen la libre formación y transparencia de los precios conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.076.

Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 se dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).

Que, en función de dicha previsión normativa, el ESTADO NACIONAL fijó un precio del gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario final no reflejaba los reales costos de abastecimiento de gas natural de las empresas distribuidoras (en adelante “el Precio PIST Subsidiado”).

Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se adoptó una serie de medidas a raíz de la situación de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA ARGENTINA, y se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el Artículo 177 del citado decreto se facultó a esta Secretaría a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural.

Que conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante Nota N° NO-2024-09637032-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2024, la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones anteriores.

Que, en tal marco, mediante Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 esta SECRETARÍA DE ENERGÍA rechazó las impugnaciones formuladas respecto de la Audiencia Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y estableció los precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024, conforme surge del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC); (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme surge del Anexo II (IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC) y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del Anexo III (IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC) que integran la citada resolución.

Que, en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin de acompañar el proceso de desinflación en curso, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a esta Secretaría a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de 2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el mes de abril.

Que mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, con vigencia desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre del corriente año, e introdujo una serie de modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.

Que el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/22 llevó a que el PIST determinado por esta Secretaría se diferenciara según niveles: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.

Que en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22 se establece que los Usuarios N1 pagarán el costo pleno del servicio público de gas natural por red contenido en la factura.

Que a través de la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinaron aspectos relativos a la restructuración de los regímenes de subsidios a la energía durante el Período de Transición previsto por el Decreto N° 465/24.

Que, consecuentemente, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 465/24, y en la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, corresponde determinar el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladado a los cuadros tarifarios del servicio público de distribución de gas natural, que será de aplicación para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio de 2024.

Que el ENARGAS, en el marco de las atribuciones y competencias que le confiere la Ley N° 24.076, deberá dictar los actos instrumentales necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios el valor del gas natural en el PIST que se determina en la presente resolución, así como las bonificaciones correspondientes al esquema de subsidios que regirá durante el Período de Transición.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Apartado IX, del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 2° del Decreto N° 55/23, el Artículo 177 del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y por el Artículo 6° del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, conforme surge del Anexo (IF-2024-58448378-APN-SSCL#MEC) que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar. aprobado por el Decreto N° 892/20, deberán -en el plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente medida o el día hábil siguiente- adecuar dichos instrumentos conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y presentarlos ante esta Secretaría y ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que en el marco de las competencias que le son propias cumpla con lo previsto en el Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) establecido en la presente resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y manténganse vigentes las demás disposiciones de la citada resolución, en lo que no resulte objeto de modificación por la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al ENARGAS, y notifíquese a ENARSA, a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35750/24 v. 05/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-712-APN-SSS#MS
#designacion #renuncia #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308711/1

Se decreta el cese de María Cecilia HOC en el cargo de Coordinadora de Mesa de Entradas, Registro, despacho y Archivo (Secretaría General), a partir del 12/03/2024, por acogerse a jubilación. Autorízase a la Gerencia de Administración liquidar beneficios. Agradece su labor. Firmantes: Oriolo (Superintendente de Servicios de Salud).

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-26916706- -APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 24.241 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional Empleo Público, homologado mediante el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se aprobó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que en el Expediente EX-2024-31723376- -APN-SICYT#JGM, se tramita la designación transitoria de la agente María Cecilia HOC, DNI Nº 14.069.763, en el cargo de Coordinadora de Mesa de Entradas, Registro, despacho y Archivo, perteneciente a la Secretaría General, a partir del 18 de diciembre del 2023, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III.

Que mediante Nota NO-2024-23304056-APN-SG#SSS, la agente María Cecilia HOC, DNI Nº 14.069.763, renuncia a su puesto a partir del 12 de marzo del 2024, por haberse acogido al beneficio jubilatorio.

Que en consecuencia corresponde determinar el cese de servicios en la actividad laboral, liquidar y abonar la liquidación final de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, correspondiente a licencias pendientes de usufructuar.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Determinase el cese de servicios en la actividad laboral que desempeña en este Organismo, de la agente María Cecilia HOC, DNI Nº 14.069.763, en el cargo de Coordinadora de Mesa de Entradas, Registro, despacho y Archivo, perteneciente a la Secretaría General, Función Ejecutiva III, equiparada su remuneración al Nivel B, Grado 0, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, a partir del 12 de marzo del 2024 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Gerencia de Administracion a liquidar y abonar a la agente María Cecilia HOC, DNI Nº 14.069.763, las licencias pendientes no gozadas que se detallan en el expediente con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente para el presente ejercicio.

ARTÍCULO 3º.- Agradécense a la nombrada agente la destacada y valiosa colaboración brindada durante su desempeño laboral en esta Institución.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 05/06/2024 N° 35430/24 v. 05/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-715-APN-SSS#MS
#designacion #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308712/1

Se acepta la renuncia de Leticia Karina COLONNA al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Neuquén, con efectividad desde el 26/04/2024. Firmantes: ORIOLO (Superintendente de Servicios de Salud). Se agradece su labor.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-42904556- -APN-SRHYO#SSS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 597 del 21 de julio del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión Administrativa N° 597/23, se designó transitoriamente a la Lic. Leticia Karina COLONNA, DNI N° 23.258.290, en el cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Neuquén, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a partir del 1° de abril del 2023.

Que mediante Nota N° NO-2024-42825808-APN-GDYAISS#SSS, la Lic. Leticia Karina COLONNA, DNI N° 23.258.290, ha puesto a disposición su renuncia, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Neuquén, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante Nota N° NO-2024-43875581-APN-SSS#MS, el SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD instruye a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, a aceptar la renuncia presentada por la Lic. Leticia Karina COLONNA, DNI N° 23.258.290, a partir del 26 de abril del 2024.

Que en consecuencia, y no existiendo objeciones que formular, resulta procedente la aceptación de la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 del 24 de enero del 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Leticia Karina COLONNA, DNI N° 23.258.290, a partir del 26 de abril del 2024, al cargo de Coordinadora de Agencia Regional Sede Neuquén, perteneciente a la Subgerencia de Delegaciones, de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, de la Gerencia General de este Organismo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°. - Agradécense a la funcionaria renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la Gerencia de Administración a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 05/06/2024 N° 35429/24 v. 05/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-742-APN-SSS#MS
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308713/1

Se decreta la promoción de Juan Mariano REDRUELLO, de Nivel D a B en la Superintendencia de Servicios de Salud, tras evaluación del Comité de Valoración. Firmó GABRIEL GONZALO ORIOLLO (Superintendente). La promoción implica designación como Referente de Servicios Generales, con fondos del Ministerio de Salud.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-03026636- -APN-SRHYO#SSS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD; los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 415 del 30 de junio de 2021 y Nº 103 del 2 de marzo de 2022, las Resoluciones N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 415/21 y su modificatorio N° 103/22, se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya cláusula tercera se acordó elaborar una propuesta de Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, por parte del Estado Empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que por la cláusula tercera del Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologada por Decreto N° 103/2022 se ha dispuesto sustituir la redacción de la cláusula tercera del acta acuerdo de fecha 26 de mayo de 2021 homologada por el Decreto N° 415/21 por la siguiente “Por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo sectorial que reuniera los requisitos para el acceso a un Nivel Escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación manifestando por escrito su intención, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C. El Estado Empleador podrá disponer el cambio de Nivel Escalafonario, mediante la conversión del cargo siempre que se contará con los respectivos créditos presupuestarios en cada jurisdicción u organismos descentralizados, según corresponda. En todos los casos, se valorará especialmente a quiénes hayan accedido a los Tramos más elevados...”.

Que, elaborada la propuesta de reglamentación en los términos del acta citada, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.), se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (IF-2022-16064393-APN-COPIC), aprobada por Resolución Nº 53/2022 de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PÚBLICO.

Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 53/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°2098/2008, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del citado convenio.

Que la unidad a cargo de las acciones de personal de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, mediante nota NO-2022-35002516-APN-SRHYO#SSS.

Que mediante la Resolución RESOL-2022-767-APN-SSS#MS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se dio inicio al proceso para la implementación del Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/2008, se designó a los integrantes del Comité de Valoración, y se designó a la Secretaria Técnica Administrativa.

Que el agente Juan Mariano REDRUELLO, DNI 28.644.670 de la planta permanente de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quien revista actualmente en el Nivel D, Grado 5, Agrupamiento General, Tramo General del Sistema Nacional de Empleo Público, se postuló de conformidad con el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para ascender al Nivel B del Agrupamiento General del convenio colectivo laboral citado en los considerandos precedentes.

Para suscribir el formulario de certificación de cumplimiento de requisitos e identificación del puesto -FCCRH- la unidad encargada de las acciones de personal considera que, si se aprueba la promoción vertical, el trabajador debe designarse en el puesto de Referente de Servicios Generales del Nomenclador de Puestos y Funciones del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que mediante el Acta Nº 11 IF-2024-38437905-APN-SRHYO#SSS el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de este organismo se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos del nivel y agrupamiento al que postulara el profesional nombrado en el séptimo considerando de la presente medida.

Que, según el artículo 31, incisos b) y c) del Convenio Colectivo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por Decreto 2098/2008, la unidad de personal determinó que corresponde al trabajador Grado 5 y Tramo General.

Que el titular del Servicio Administrativo Financiero ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio presupuestario en curso para efectivizar la medida.

Que el servicio jurídico permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM) y el Decreto Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébese lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito conformado por Resolución RESOL-2022-767-APN-SSS#MS del 16 de mayo de 2022 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, respecto de la postulación del agente Juan Mariano REDRUELLO, DNI 28.644.670 de la planta permanente de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quien revista actualmente en el Nivel D, Grado 5, Agrupamiento General, Tramo General del Sistema Nacional de Empleo Público.

ARTÍCULO 2°. – Promociónase a partir del primer día del mes siguiente al dictado de la presente medida, al agente Juan Mariano REDRUELLO, DNI 28.644.670 en un cargo de planta permanente, Nivel B, Grado 5, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, asignándosele un puesto de Referente de Servicios Generales.

ARTÍCULO 3°. – El gasto que demande el cumplimiento de la medida por el artículo segundo de la presente resolución, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 05/06/2024 N° 35407/24 v. 05/06/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-743-APN-SSS#MS
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308714/1

Se decreta promociones por mérito en la Superintendencia de Servicios de Salud, conforme convenios colectivos y resoluciones. Firmado por Gabriel Oriolo. Incluye anexo con listado de promocionados aprobado por Comité de Valoración.

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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024

VISTO, los Expedientes EX-2024-13867692- -APN-SRHYO#SSS, EX-2024-03013986- -APN-SRHYO#SSS, EX-2024-03014702- -APN-SRHYO#SSS, EX-2024-03015318- -APN-SRHYO#SSS, EX-2024-03015724- -APN-SRHYO#SSS, EX-2024-03016739- -APN-SRHYO#SSS, EX-2024-03017238- -APN-SRHYO#SSS, EX-2024-03018412- -APN-SRHYO#SSS, EX-2024-03020819- -APN-SRHYO#SSS, EX-2024-03022489- -APN-SRHYO#SSS, EX-2024-03023315- -APN-SRHYO#SSS, EX-2024-03023731- -APN-SRHYO#SSS, EX-2024-03024061- -APN-SRHYO#SSS, EX-2024-03024531- -APN-SRHYO#SSS, EX-2024-03024873- -APN-SRHYO#SSS y EX-2024-03025331- -APN-SRHYO#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 103 del 2 de marzo de 2022, el Decreto N° 432 del 26 de julio de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 22 de marzo de 2022 y sus modificatorias, la Resolución de la SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 767 del 16 de mayo de 2022 y el Acta Nº 181 de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.PIC) del 7 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, plasmado en el Decreto N° 214/06, en su Artículo 54º, establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.

Que el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08, determina, en los Artículos 14 y 15, los requisitos mínimos que se deben acreditar para postularse a los distintos niveles escalafonarios.

Que el Decreto N° 103/22 homologa el Acta Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2021 y su Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y determina, en su CLÁUSULA TERCERA, que por única vez y hasta el 31 de diciembre del año 2023, el personal permanente comprendido en el SINEP que reuniera los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de dos niveles, podrá solicitar su reubicación, conforme al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/ 2022 y sus modificatorias, se reglamentó el proceso citado y se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que, asimismo, mediante Resolución de la SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 767/22, se dio inicio al Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal de planta permanente con estabilidad del organismo.

Que, en efecto, tal como se encuentra regulado en los Artículos 2° y 3° del citado plexo normativo en el considerando precedente, se designaron a los integrantes de los Comités de Valoración y se confeccionó el cronograma tentativo con los plazos del proceso.

Que, mediante el Decreto Nº 432/22 se homologa el Acta Acuerdo de fecha 1° de junio 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), cuya cláusula CUARTA permite al personal encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO que reviste el Nivel C del agrupamiento general postularse al Nivel B del mismo agrupamiento si no reuniere el requisito de titulación siempre que la misma no sea exigida como habilitante para la prestación laboral de determinados cargos.

Que, mediante el Acta N° 181 de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.PIC) del 7 de junio de 2022 se da por cumplida su intervención en aquellas postulaciones de ascenso al Nivel C, siempre que la jurisdicción correspondiente verificara el cumplimiento de título secundario completo y experiencia laboral atinente no menor a 10 (DIEZ) años.

Que, tal como lo dispone el Artículo 12 del Anexo II de la Resolución N° 53 de fecha 22 de marzo de 2022, la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización de la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD efectuó la definición del puesto a ocupar por los postulantes conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.

Que los integrantes del respectivo Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo con la normativa vigente, verificando el cumplimiento de los requisitos mínimos para cada Nivel escalafonario, dejando constancia en ACTA N° 10 IF-2024-16299046-APN-SD#SSS la nómina de agentes aprobados.

Que, en base a la situación de revista actualizada, y en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31° del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se recomendaron las asignaciones de Grado escalafonario correspondientes al nuevo Nivel.

Que la Gerencia de Administración ha emitido la certificación presupuestaria para afrontar la erogación que demanda la presente medida.

Que la Subgerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, el Decreto Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébese la valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel efectuada por el Comité de Valoración de esta Jurisdicción Ministerial mediante Acta N° 10 IF-2024-16299046-APN-SD#SSS y la conversión del cargo respectivo en relación con los agentes y de conformidad con el detalle que se consigna en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2°. -Promociónase a partir del primer día del mes siguiente al dictado de la presente medida, a las personas que se mencionan en el Anexo IF-2024-24246178-APN-SRHYO#SSS que forma parte integrante de la presente Resolución, en los Cargos, Agrupamientos, Tramos, Niveles y Grados escalafonarios correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°. – El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD, Entidad 914 – SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35405/24 v. 05/06/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 327/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308715/1

El ENRE, bajo intervención de Arrué, publica solicitud de TRANSPA S.A. (solicitante CETESA) por 5 MW en 33 kV en Chubut. Se fija plazo de 5 días para presentar proyectos alternativos o observaciones, con audiencia pública si hay oposición. CETESA debe cumplir normas técnicas (Res. ENRE 400/2011, 163/2013, 620/2017). Se notifica a TRANSPA, CETESA y CAMMESA. Firmas: Arrué y Lohana.

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-327-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1943

Expediente EX-2022-119566333-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 3 de JUNIO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA LÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A), a requerimiento del Gran Usuario Mayor (GUMA) CONSULTORES ESPECIALISTAS TÉCNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CETESA), consistente en una nueva demanda de CINCO MEGAVATIOS (5 MW) en el nivel de 33 kV, a través de la conexión a la celda 01 existente en la Estación Transformadora Comodoro Rivadavia (ET AU), ubicada en la Localidad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT. 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de esta resolución se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de presentarse observaciones u oposiciones, fundadas en los términos anteriormente referidos, que sean comunes a otros usuarios o la presentación de proyecto alternativo, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones, a fin de permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo al del solicitante, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1 del presente acto.5.- Autorizar la Ampliación Menor en la ET AU de las tareas asociadas a la vinculación a la celda 01 (33 kV) existente y proceder a indicar esta condición en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución, en la página web del ENRE e informar a las partes intervinientes en su trámite. 6.- CETESA deberá incorporar en su proyecto todas las observaciones y requerimientos técnicos presentados por CAMMESA y TRANSPA S.A. a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI, así como los requerimientos que pudieran surgir de los Estudios de Etapa II. 7.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad pública, a saber: a) Resolución ENRE Nº 400 de fecha 16 de noviembre 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas); b) Resolución ENRE Nº 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras) y; c) Resolución ENRE Nº 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas). 8.- Establecer que, una vez otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1, se deberá proceder a indicar dicha condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de la página de Internet del ENRE, y se informará a las partes intervinientes en su trámite. 9.- Notifíquese a TRANSPA S.A., CETESA y CAMMESA. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 05/06/2024 N° 35443/24 v. 05/06/2024

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES - DI-2024-1564-APN-DNM#MI
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308716/1

Se decreta revocar la designación transitoria de Natalia BARRIL (CUIL 27-31453846-9) y designarla definitivamente en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones, conforme el Convenio Colectivo SINEP. Firmado por Sebastián Pablo SEOANE. Se anexa detalle de cargos y bases legales.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024

VISTO el Expediente EX-2024-49511378- -APN-DRH#DNM la Ley N° 27.701, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 355 del 22 de mayo de 2017, N° 669 del 13 de agosto de 2020 y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 449 del 7 de mayo de 2021, las Resoluciones N° 98 del 28 de octubre de 2009 y Nº 39 del 18 de marzo de 2010 ambas de la Ex - Secretaría de la Gestión Pública y sus modificatorias, Nº 156 del 10 de diciembre de 2021, N° 52 del 21 de marzo de 2022 y N° 271 del 2 de diciembre de 2022, todas de la Ex - Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Disposición N° DI-2023-2765-APN-DNM#MI del 16 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 355/17, se dispone entre otros aspectos, que toda designación del personal ingresante a la planta permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.

Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que el entonces Ministerio de Modernización a través de su Dictamen IF-2017-32619814-APN-ONEP#MM se expidió manifestando que la Dirección Nacional de Migraciones deviene competente para aprobar las designaciones de personal en la planta permanente luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, entre otras cuestiones.

Que mediante el Decreto Nº 669/20 se homologó el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), cuyo artículo 135 estableció, con carácter excepcional y transitorio, la Convocatoria Interna, en la que podrá participar el personal que reviste como personal permanente y no permanente, según los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción u Organismo de origen al que pertenezca la vacante a cubrir.

Que por la Decisión Administrativa N° 449/21 se incorporaron cargos vacantes a la planta permanente de la Dirección Nacional de Migraciones con el fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes y financiados, mediante los correspondientes procesos de selección de personal a realizarse con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional, para el ejercicio 2021, prorrogado por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 para el Ejercicio 2022.

Que mediante la Resolución N° 39/10 de la Ex - Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó el “Reglamento de Selección para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público”.

Que mediante la Resolución N° 156/21 de la Ex - Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se inició el proceso para la cobertura de seiscientos setenta y seis (676) cargos de la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones y se designó a los integrantes del Comité de Selección N° 1 y al Coordinador Concursal y a su alterno, conforme con lo establecido por el artículo 14 del Anexo I de la citada Resolución N° 39/10.

Que mediante la Resolución N° 52/22 de la Ex - Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros se aprobaron las bases del concurso y el llamado a Convocatoria Interna para la cobertura de seiscientos cuarenta y nueve (649) cargos vacantes y financiados de la planta permanente de la Dirección Nacional de Migraciones.

Que mediante la Resolución N° 271/22 de la Ex - Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó el Orden de Mérito correspondiente al proceso de selección para la cobertura de los cargos y financiados de acuerdo al detalle obrante en su Anexo (IF-2022-115277435-APN-DPSP#JGM).

Que a través del artículo 2° de la Disposición N° DI-2023-2765-APN-DNM#MI se aprobó la designación de la agente Natalia Barril (CUIL N° 27-31453846-9) con carácter transitorio, según el detalle obrante en el Anexo I (IF-2024-50266637-APN-DGA#DNM) de la presente medida, en los términos del artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dado el compromiso asumido oportunamente de culminación de sus estudios secundarios.

Que la agente Natalia Barril (CUIL N° 27-31453846-9) ha presentado su título secundario, cumplimentando de este modo las condiciones para ingresar a la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones, razón por la cual corresponde dictar el acto aprobatorio que formalice dicho ingreso.

Que la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaria de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica - Jurídica de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, y el Decreto N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, de la agente Natalia Barril (CUIL N° 27-31453846-9), aprobada por el artículo 2° de la Disposición N° DI-2023-2765-APN-DNM#MI del 16 de agosto de 2023, en los términos del artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y según el detalle obrante en el Anexo I (IF-2024-50266637-APN-DGA#DNM) que integra esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en la Planta Permanente de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, a la agente que se detalla en el Anexo II (IF-2024-50266598-APN-DGA#DNM) que integra esta medida, en el puesto, agrupamiento, tramo, nivel y grado indicado, en los términos de los artículos 31 y 128 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior, Entidad 201 - Dirección Nacional de Migraciones.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35494/24 v. 05/06/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308717/1

Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución: MIPYMEs pagan BADLAR +5 p.p., no MIPYMEs +10 p.p., desde 15/03/2021. Se definen rangos para Usuarios Tipo A (MIPYME con requisitos: tasas TNA 25%-28%), Tipo B (sin requisitos: 28%-30%), Tipo C (Grandes Empresas: 28%-30%) y Tipo D (productores: 48% TNA). Incluye tablas con tasas vigentes entre mayo-junio/2024. Firma: Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el29/05/2024al30/05/202436,7236,1735,6235,0934,5734,0631,13%3,018%
Desde el30/05/2024al31/05/202435,6635,1434,6334,1333,6433,1530,37%2,931%
Desde el31/05/2024al03/06/202437,4236,8536,2935,7435,2034,6731,62%3,076%
Desde el03/06/2024al04/06/202436,8036,2435,7035,1634,6434,1331,18%3,025%
Desde el04/06/2024al05/06/202436,8536,3035,7535,2234,6934,1831,22%3,029%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el29/05/2024al30/05/202437,8738,4539,0539,6740,2940,9345,19%3,112%
Desde el30/05/2024al31/05/202436,7537,3037,8638,4439,0339,6343,62%3,020%
Desde el31/05/2024al03/06/202438,6239,2339,8640,4941,1541,8146,25%3,174%
Desde el03/06/2024al04/06/202437,9538,5439,1439,7640,3941,0345,31%3,119%
Desde el04/06/2024al05/06/202438,0238,6039,2139,8340,4641,1045,39%3,124%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 05/06/2024 N° 35445/24 v. 05/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308718/1

El Banco Central de la Nación Argentina emplaza a OPMANIS Alma Ludmila a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, oficina 8601) para presentar defensa en el Sumario Cambiario N°8164, bajo apercibimiento de rebeldía. Se decreta su publicación en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Cia y Castelli.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Alma Ludmila OPMANIS (D.N.I. N ° 41.708.289) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8164, Expediente Electrónico Nº EX-2022- 00163383--GDEBCRA-GFC#BCRA, caratulado “OPMANIS ALMA L.”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararla en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Daniela Cia, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 05/06/2024 N° 35273/24 v. 11/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8035/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308719/1

Se actualiza la Circular CAMEX 1-1015 incorporando modificaciones por las Comunicaciones A 7968, A 7990, A 7994, A 7998, A 7999, A 8006 y A 8031. Se reorganizan disposiciones sobre pagos de importaciones con registro aduanero anterior al 12.12.23 en el punto 10.11. Las modificaciones se detallan en el sitio web del BCRA con cambios resaltados. Firmantes: Cattaneo Tibis y Marchelletta.

Ver texto original

03/06/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular CAMEX 1-1015: Exterior y cambios. Adecuaciones y actualización del texto ordenado

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7968, “A” 7990, “A” 7994, “A” 7998, “A” 7999, “A” 8006 y “A” 8031.

Adicionalmente, se incorporaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones formales y reordenamientos de algunos puntos para facilitar su visualización. En particular, las disposiciones en materia de pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero anterior al 12.12.23. se reubican en el punto 10.11.

Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Solapa Sistema Financiero/MARCOLEGAL Y NORMATIVO/Buscador de comunicaciones).

e. 05/06/2024 N° 35485/24 v. 05/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308720/1

Bulacio notifica por EDICTO (Art. 1013h C.A.) a personas con domicilio desconocido u overseas. Se decreta resoluciones 111/24 a 217/24 por infracciones, con multas desde $16.800 hasta $349.831,55. Plazos de 15 días para demanda contenciosa en Juzgado Federal de Eldorado o recurso de apelación al Tribunal Fiscal (arts. 1024-1025). Datos tabulados incluidos.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las mismas, se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado – Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero). Fdo. Marcelo Gabriel Bulacio Administrador Aduana de Bernardo de Irigoyen – Pcia. de Mnes. 04 de junio de 2024.-

SC82 N.ºINTERESADOCUIT/DNI/CIINFRACCIONCONDENARESOLUCION
  APELLIDO y NOMBRENROC.A.MULTA/TRIBNUMERO
155-2022/1DE LIMA MACHADO MAURO MARCELO36330252987$16.800,00111/2024
160-2022/9VILLALBA CRISTAN HORACIO34894585987$97.300,00112/2024
161-2022/7LUCK IVAN EDUARDO43356794987$67.200,00113/2024
210-2022/0RODRIGUEZ FRANCO MANUEL42812675987$200.257,10215/2024
10-2023/4SCHAFFER ISMAEL ELISEO42615643987$223.880,00216/2024
12-2023/0DORNELLES ALEJANDRO45450943987$422.510,00204/2024
17-2023/1ANAYA DE ANGEL JAIRO ALBERTO95864375987$185.934,00202/2024
18-2023/KCABRERA CHRISTIAN MARCELO ALEJANDRO27979225987$336.000,00203/2024
20-2023/2MOREIRA LEITE YOLANDA BEATRIZ31952926987$283.500,00201/2024
26-2023/1SCHENNOVALT LORENZO MARIO28890226987$349.831,55217/2024

Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador de Aduana.

e. 05/06/2024 N° 35534/24 v. 05/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA BERNARDO DE IRIGOYEN -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308721/1

Se notifica mediante Edicto de Notificación a personas con domicilio desconocido o en el exterior. Deben comparecer en 10 días hábiles ante Aduana de Bernardo de Irigoyen a fin de presentar defensa, constituir domicilio y/o abonar multas y tributos según tabla adjunta. Quienes no comparezcan serán considerados rebeldes y sus mercaderías serán vendidas o transferidas al Estado. Firmado por Bulacio.

Ver texto original

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. H) CÓDIGO ADUANERO

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se cita a las mismas, en los términos del Art. 1013 inc. h), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Se les notifica y hace saber que: con relación a las mercaderías se INTIMA a los que se consideren titulares o interesados de las mismas a que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente soliciten, de corresponder una destinación aduanera permitida previo pago de las multas y/o tributos que por derecho correspondieren, debiendo presentarse en la Aduana de Bernardo de Irigoyen, situada en Av. Andrés Guacurarí N° 121, Bernardo de Irigoyen, Misiones, bajo apercibimiento de considerar las mismas abandonadas en favor del Estado Nacional, en cuyo caso se procederá a la venta en la forma prevista por los arts. 429 ssgtes. y ccs. del Código Aduanero, y/o se pondrán a disposición de la SGPN, cfr. los Arts. 4° y 5° de la Ley 25.603. Se aclara que respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del Código Aduanero. Fdo. Abog. Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador Aduana Bernardo de Irigoyen, 04 de junio de 2024.-

SC82 N°CAUSANTEINF.ART.C.A.MULTATRIBUTOS
APELLIDO Y NOMBRED.N.I/CI/PASLEY 22.415MINIMA $USD
173-2022/1BULFFE FABRICIO AIMARDNI44.227.326970$105.120,00--
186-2022/KFERNANDEZ ROBERTODNI46.166.391985$19.724,36--
187-2022/8LOPEZ JULIO CESARDNI36.330.164985$27.965,69--
189-2022/4HUBSCHER CARLOS RICARDODNI25.451.626985$95.747,33--
240-2022/0BARRIOS VALERIA ALEJANDRADNI34.268.951987$67.200,00--
242-2022/7ZANDER PEDRO ORLANDODNI28.353.732987$29.120,00--
59-2023/KDE OLIVEIRA CESAR FABIANDNI37.219.582986 Y 987$491.431,031417,17
62-2023/1ZINMERMAN NOEMI ELIZABETHDNI39.045.443986$187.500,00331,28
64-2023/8BARRIOS LARSSEN GONZALO DAMIANDNI29.878.867984 Y 987$212.300,00231,08
66-2023/3RODRIGUEZ DE ALMEIDA ROSA NILDADNI31.952.831986 Y 987$531.172,03961,98
67-2023/1RIBEIRO LORENI ANTONIADNI17.952.865987$996.364,561814,86
68-2023/KSCHENNOVALT LORENZO MARIODNI28.890.226987$425.885,50796,06

Marcelo Gabriel Bulacio, Administrador de Aduana.

e. 05/06/2024 N° 35539/24 v. 05/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308722/1

Firmado por Koza. Se notifica a SOTO, GONZÁLEZ SANABRIA, SILVERO, VALENZUELA, STEFFEN, OTAZU MONTERO, SILVA BARBOZA, GONZÁLEZ, FERNÁNDEZ YREPA, ARGUELLO y MUÑOZ por infracciones. Se decreta pago de multas en 15 días con apercibimiento. Incluye tabla con montos y arts. 977, 970, 955 del C.A. Podrán apelar mediante Demanda Contenciosa o Apelación.

Ver texto original

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran involucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso -en caso de corresponder art. 955-970-977-987 del C.A.- de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.).

SUMARIO SC46-IMPUTADODOCUMENTOMULTAFALLO N°ART.
550-2023/1SOTO GERMÁN ORLANDODNI 27.300.752$ 471.819,94178/2024987
82-2024/5GONZÁLEZ SANABRIA ESTEBAN ALEJANDROCIP 5.617.979$ 388.359,40RESOL-2024-33-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
84-2024/1GONZÁLEZ SANABRIA ESTEBAN ALEJANDROCIP 5.617.979$ 149.578,40RESOL-2024-29-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
90-2024/8SILVERO DIEGO HERNÁNCIP 3.344.433$ 15.130.080,00RESOL-2024-34-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
74-2024/3VALENZUELA BENÍTEZ CRISTIAN RAMÓNCIP 5.051.226$ 356.949,00RESOL-2024-30-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
70-2024/1STEFFEN GONZALEZ CAROLINA ELIZABETHCIP 4.341.318$ 599.044,41RESOL-2024-27-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
69-2024/6STEFFEN GONZALEZ CAROLINA ELIZABETHCIP 4.341.318$ 265.962,00RESOL-2024-28-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
120-2024/2OTAZU MONTERO EDUARDO DANIELCIP 5.994.706$ 2.267.896,50RESOL-2024-24-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
79-2024/4OTAZU MONTERO EDUARDO DANIELCIP 5.994.706$ 770.970,00RESOL-2024-18-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
77-2024/8OTAZU MONTERO EDUARDO DANIELCIP 5.994.706$ 54.165,00RESOL-2024-8-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
80-2024/KOTAZU MONTERO EDUARDO DANIELCIP 5.994.706$ 320.793,75RESOL-2024-11-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
78-2024/6OTAZU MONTERO EDUARDO DANIELCIP 5.994.706$ 840.120,00RESOL-2024-14-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
81-2024/8OTAZU MONTERO EDUARDO DANIELCIP 5.994.706$ 1.888.029,00RESOL-2024-10-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
87-2024/6SILVA BARBOZA ENZO MILCIADESCIP 6.704.373$ 803.401,50RESOL-2024-13-E-AFIP-ADPOSA#SDGOAI977
422-2023/5GONZÁLEZ HECTOR EMANUELDNI 32.432.954$ 717.216,00182/2024977
332-2023/5FERNÁNDEZ YREPA RICARDODNI 95.089.413DNI EXT 95.089.413206/2024970
568-2023/0ARGUELLO MÓNICADNI 30.874.469$ 500.325,00209/2024977
567-2023/2ARGUELLO MÓNICADNI 30.874.469$ 352.689,03208/2024977
566-2023/4ARGUELLO MÓNICADNI 30.874.469$910.116.00207/2024977
569-2023/9ARGUELLO MÓNICADNI 30.874.469$ 172.980,00210/2024977-955
500-2023/0ARGUELLO MÓNICADNI 30.874.469$ 2.980.012,98211/2024977
484-2023/6MUÑOZ RODOLFO ESTEBANDNI 14.010.000$ 703.189,53205/2024970

Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

e. 05/06/2024 N° 35235/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308723/1

Se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas entre el 27 y 31/05/2024, con acceso a los anexos en el Boletín Oficial. Firmantes: Waisman (Director Nacional de Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico).

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De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 27/05/2024, 28/05/2024, 29/05/2024, 30/05/2024 y 31/05/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-58224411-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-58225147-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-58225799-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-58226323-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-58227062-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2024 N° 35418/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308724/1

Se decreta la apertura de un período de 30 días para recibir comentarios técnicos no vinculantes sobre proyectos de autorización comercial de OGM: maíz MON-948Ø4-4, soja BCS-GM151-6 x DAS-444Ø6-6 y levaduras GICC03671, SCY015 y GICC03636. Los documentos se encuentran publicados en el enlace oficial indicado. Firman NARDONE (Subsecretaría de Bioindustrias) y Corvera (Asistente administrativo, Dirección de Gestión Documental).

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NO-2024-58064513-APN-SSBBEI#MEC DE FECHA 03/06/2024

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución N° RESOL-2024-31-APN-SB#MEC de fecha 28 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se publica por este medio el llamado a convocatoria para la recepción de comentarios técnicos no vinculantes, sobre los proyectos de Documentos de Decisión generados por la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), como requisito previo para otorgar la autorización comercial para los siguientes OGM:

· Maíz con el evento MON-948Ø4-4,

· Soja con el evento BCS-GM151-6 x DAS-444Ø6-6

· Levadura (Saccharomyces cerevisiae) GICC03671 (GPY010279).

· Levadura (Saccharomyces cerevisiae) SCY015.

· Levadura (Saccharomyces cerevisiae) GICC03636 (GPY010240)

Los documentos citados se encuentran publicados en la página web de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA en el siguiente enlace:

https://www.argentina.gob.ar/agricultura/bioeconomia/biotecnologia/convocatoria-conabia

Dicha convocatoria se mantendrá abierta durante un período de TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

Firma: Pablo NARDONE - Subsecretaría de Bioindustrias, Biotecnologías e Innovación - Secretaría de Bioeconomía - Ministerio de Economía.

Edgardo Corvera, Asistente administrativo, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 05/06/2024 N° 35303/24 v. 05/06/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308725/1

Se comunica a agentes del MEM que MSU GREEN ENERGY S.A.U. solicita ingresar como Agente Generador con un parque solar de 15 MW en Matacos, Formosa, conectándose a la LMT 33kV Ingeniero Juárez-Chiriguanos. El trámite corresponde al expediente EX-2023-111893877, con plazo de 2 días hábiles para objeciones. Firmado por Positino.

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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa MSU GREEN ENERGY S.A.U. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Ing. Juárez con una potencia de 15 MW, ubicado en el Departamento Matacos, Provincia de Formosa, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en la LMT 33 kV Ingeniero Juárez - Chiriguanos, jurisdicción de REFSA.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2023-111893877- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 05/06/2024 N° 35601/24 v. 05/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#laboral #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308726/1

La AFIP convoca a parientes de MARÍA LOLA LOSADA (DNI 22.175.019) a comunicarse vía fallecimiento@afip.gob.ar en 10 días para acreditar derechos según Convenio Colectivo Laudo 15/91. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación de vínculo familiar. Publicación obligatoria por 3 días hábiles. Firmado por COLACILLI (Jefa Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional).

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida LOSADA, MARIA LOLA, D.N.I. N° 22.175.019, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 03/06/2024 N° 34688/24 v. 05/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308727/1

Se decreta la citación por diez días a parientes del fallecido LACENTRA, JAVIER FABIAN (DNI 18.053.721) para que accedan al beneficio del art. 173 del Convenio 56/92. Los interesados deben comunicarse al correo fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes adeudados deben contactar a fmazzonelli@, rarolfo@ o hpiparo@ de la División Gestión Financiera, adjuntando documentación que acredite vínculo familiar y/o declaratoria de herederos. La resolución se publicará tres días hábiles. Firma: COLACILLI.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido LACENTRA, JAVIER FABIAN, D.N.I. N° 18.053.721, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 04/06/2024 N° 34831/24 v. 06/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308728/1

El Banco Central cita a Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU (DNI 95.015.092) a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, CABA) para defenderse en el Sumario Cambiario 8108. Quien no concurra será declarado en rebeldía. Firmantes: Viegas y Castelli, Analistas Sr. de la Gerencia mencionada.

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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU (D.N.I. N° 95.015.092) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8108, Expediente Electrónico Nº EX-2022-00106521--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “CAUSA 1089/2017 - ALLANAMIENTO MAIPU 484, LOCAL 11, CABA (EXPTE. N° 383/377/20)”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 03/06/2024 N° 34689/24 v. 07/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308729/1

El Banco Central emplaza a Micaela Ayelén MOREL a comparecer en 10 días hábiles en el BCRA. Firmantes: Lizzi y Vidal (Analistas Sr. de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario). Se mencionan datos tabulados del expediente. Se decreta publicación en el Boletín Oficial por 5 días.

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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Micaela Ayelén MOREL (Documento Nacional de Identidad N° 43.971.626), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° EX2021-00103834-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7979, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 03/06/2024 N° 34692/24 v. 07/06/2024

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308730/1

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía 11ª a cargo de O’Donnell, comunicó resolución en autos «Órbita Tucumán S.A.C. s/ recurso de apelación», Expte. 28.128-I, confirmando procedimiento en rebeldía tras apercibimiento. Firmantes: O’Donnell y Miguel Nathan Licht.

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EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 5 (cinco) días en autos “Órbita Tucumán S.A.C. s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 28.128-I que se ha dictado la siguiente providencia PV- 2023-127049525-APN-VOCXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, Miércoles 25 de octubre de 2023. En atención al estado del Expediente, corresponde: Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 105 y, en consecuencia, continuar las presentes actuaciones en rebeldía (conf. art. 59 CPCCN). Notifíquese. Agustina O’Donnell. Vocal”

Miguel Nathan Licht, Presidente.

e. 03/06/2024 N° 32077/24 v. 07/06/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones