Se decreta eliminar el Ministerio del Interior, transfiriendo sus funciones a la Jefatura de Gabinete. Se designan Vicejefes Ejecutivo e Interior con rango de ministro. Se modifican atribuciones del Jefe de Gabinete (se enumeran 107 puntos en el artículo 1). Firmantes: MILEI, FRANCO, MONDINO, PETRI, CAPUTO, CÚNEO LIBARONA, BULLRICH, RUSSO, PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-58139294- -APN-SSTYRE#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por razones de gestión resulta necesario suprimir el MINISTERIO DEL INTERIOR y en consecuencia efectuar diversas modificaciones respecto de las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
Que, por otra parte, se estima conveniente que el Jefe de Gabinete de Ministros sea asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar facultades.
Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y SIETE (7) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
· De Defensa
· De Economía
· De Justicia
· De Seguridad
· De Salud
· De Capital Humano”.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como artículo 4° bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias el siguiente:
“ARTÍCULO 4º bis.- El Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y por un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar las facultades relacionadas con las materias que le competen.
A los fines funcionales los Vicejefes de Gabinete tendrán rango y jerarquía de Ministro”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el H. Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación y control estratégico, con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del H. Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda en razón de la materia.
9. Presentar al H. Congreso de la Nación, junto con los Ministros, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación le compete en la materia.
12. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del H. Congreso de la Nación.
15. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.
16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
17. Participar en la definición de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.
18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.
21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
22. Intervenir, previo a la designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL, en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.
23. Entender en un sistema de información que permita el seguimiento del desempeño de las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la Administración Pública Nacional.
24. Establecer los lineamientos e impartir las directivas y recomendaciones a las que deberán ajustar su actuación los titulares de las dependencias del Estado Nacional que posean bajo su ámbito la titularidad del ejercicio de los derechos societarios en las empresas, sociedades del Estado cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica con el objeto de resguardar el interés público general comprometido.
25. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.
26. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
27. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
28. Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del Sector Público Nacional.
29. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.
30. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, a las telecomunicaciones, a los servicios de comunicación audiovisual, al desarrollo satelital y a los servicios postales.
31. Entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Nacional centralizada y descentralizada y aprobar las modificaciones propuestas.
32. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
33. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
34. Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.
35. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.
36. Entender en materia de promoción de la industria del software con los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia y de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).
37. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa vigente en la materia.
38. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su actividad.
39. Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.
40. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.
41. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
42. Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.
43. Intervenir en la definición de la estrategia de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos.
44. Ejercer el control tutelar y supervisar el funcionamiento de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE), sin perjuicio de las atribuciones previstas en los incisos 21, 22, 23, 24 y 25 del presente artículo.
45. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
46. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
47. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
48. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.
49. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
50. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
51. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a garantizar la autonomía en los gobiernos municipales.
52. Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.
53. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
54. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
55. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
56. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.
57. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
58. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.
59. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
60. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
61. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
62. Entender en la intervención del Gobierno Federal a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
63. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.
64. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
65. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad, colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia.
66. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
67. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.
68. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
69. Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.
70. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.
71. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.
72. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.
73. Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.
74. Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con la promoción del turismo y del deporte.
75. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997.
76. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.
77. Entender, en forma conjunta con las demás áreas competentes de la Administración Pública Nacional, en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área de turismo.
78. Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares y no regulares de pasajeros.
79. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad, accesibilidad y sustentabilidad.
80. Generar y difundir información estadística turística y deportiva.
81. Impulsar la ‘Marca País Argentina’, en coordinación con otras áreas competentes de la Administración Pública Nacional.
82. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel nacional.
83. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.
84. Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.
85. Integrar, como socio fundador, al ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.
86. Promover la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en particular, organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas al fomento del deporte.
87. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.
88. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de derechos, federalismo e igualdad.
89. Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.
90. Entender en la administración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.
91. Entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.
92. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrándolo y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del mismo.
93. Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
94. Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
95. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.
96. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de la biotecnología.
97. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
98. Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
99. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma continental.
100. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
101. Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental.
102. Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
103. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para la protección del medio ambiente.
104. Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al impacto climático.
105. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
106. Entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de Manejo del Fuego, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.815.
107. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”.
ARTÍCULO 4º.- Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DEL INTERIOR estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
Se decreta aceptar la renuncia de Silvina Claudia AGUILAR SANTA CRUZ como Directora del Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo, dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización del Ministerio de Salud. Se designa a Griselda María Fernanda CHERENCIO en el mismo cargo a partir del 2/5/2024. El gasto se cubrirá con partidas del Ministerio de Salud. Firmantes: MILEI y RUSSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-40233906-APN-SSIYF#MS, la Ley N° 19.337, los Decretos Nros. 5 del 11 de enero de 2022 y 357 del 12 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 19.337 se transformó, entre otros, el establecimiento hospitalario entonces denominado COLONIA NACIONAL”DR. MANUEL A. MONTES DE OCA” en un organismo de carácter descentralizado.
Que por el Decreto N° 357/23 se modificó la denominación del citado organismo por la de “HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD DR. RAMÓN CARRILLO”.
Que mediante el Decreto N° 5/22 se designó a la doctora Silvina Claudia AGUILAR SANTA CRUZ en el cargo de Directora de la entonces COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
Que la citada profesional ha presentado la renuncia al cargo referido a partir del 1° de mayo de 2024, en consecuencia corresponde aceptar la misma.
Que a efectos de asegurar el normal cumplimiento de las acciones que tiene asignado el mencionado Hospital, se considera conveniente proceder a la cobertura del cargo de Director del “HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD DR. RAMÓN CARRILLO”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FIZCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
Que la licenciada Griselda María Fernanda CHERENCIO reúne los requisitos de formación profesional, idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar dicho cargo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de mayo de 2024, la renuncia presentada por la doctora Silvina Claudia AGUILAR SANTA CRUZ (D.N.I. N° 24.021.740) al cargo de Directora del “HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD DR. RAMÓN CARRILLO”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2° - Desígnase, a partir del 2 de mayo de 2024, a la licenciada Griselda María Fernanda CHERENCIO (D.N.I. N° 25.582.352) en el cargo de Directora del “HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD DR. RAMÓN CARRILLO”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría Profesional Principal, Grado inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Directiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 909 - “HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD DR. RAMÓN CARRILLO”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI y FRANCOS firman el decreto que acepta la renuncia de CATALÁN como Secretario de Interior. Se decreta la designación de CATALÁN como Vicejefe de Gabinete del Interior (ad honorem) bajo Jefatura de Gabinete. No incluye tablas.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el abogado Lisandro CATALÁN (D.N.I. N° 21.745.934) al cargo de Secretario de Interior del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, en el cargo de Vicejefe de Gabinete del Interior de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al abogado Lisandro CATALÁN (D.N.I. N° 21.745.934).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta aceptar la renuncia de José ROLANDI como Secretario Ejecutivo de Gobierno. Se designa a ROLANDI como Vicejefe de Gabinete Ejecutivo. Firmantes: MILEI y Guillermo FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el ingeniero José ROLANDI (D.N.I. N° 27.183.940) al cargo de Secretario Ejecutivo de Gobierno de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Vicejefe de Gabinete Ejecutivo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ingeniero José ROLANDI (D.N.I. N° 27.183.940).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación de Eugenia CORTONA como Subsecretaria de Empleo y Formación Laboral en el Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI, PETTOVELLO.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de junio de 2024, en el cargo de Subsecretaria de Empleo y Formación Laboral de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la licenciada Eugenia CORTONA (D.N.I. N° 28.989.461).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Juan Pablo CARREIRA como Director Nacional de Comunicación Digital (Subsecretaría de Vocería y Comunicación de la Secretaría General) por 180 días, con excepción al art.14 del Convenio Colectivo. Se mencionan leyes y decretos anteriores. El cargo debe cubrirse en el plazo según normativas vigentes y asigna fondos a la Secretaría General. Firmantes: MILEi y FRANCOs.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-42546227-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio y 303 del 9 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que por el Decreto N° 303/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Comunicación Digital de la Presidencia de la Nación de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 10 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Juan Pablo CARREIRA (D.N.I. N° 39.911.361) en el cargo de Director Nacional de Comunicación Digital de la Presidencia de la Nación de la SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 10 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Leandro Caja como Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia por 180 días hábiles. Se autoriza pago con excepción al art. 14 del Convenio SINEP y se ordena cubrir el cargo conforme al sistema SINEP en el plazo estipulado. Firmantes: MILEI, FRANCOS. Incluye referencias presupuestarias.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-50912453-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Leandro Hernán CAJA (D.N.I. N° 34.511.539) en el cargo de Director General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 20 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Laura Isabel ZUVANIC como Directora General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia por 180 días hábiles. Autorízase el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I. El cargo debe cubrirse mediante procesos de selección según normativas vigentes. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51019017-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 20 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la magíster Laura Isabel ZUVANIC (D.N.I. N° 16.894.773) en el cargo de Directora General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 20 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Carolina Patricia RAGGIATI como Coordinadora de Infraestructura Edilicia por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse vía procesos de selección dentro del mismo plazo. Se citan leyes y decretos anteriores. El gasto se financia con partidas de la Secretaría General de la Presidencia. Firmantes: MILEI y FRANCOS.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32580098-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, 5 del 2 de enero de 2024 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios, vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 5/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 232/24 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador de Infraestructura Edilicia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURA EDILICIA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 8 de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la arquitecta Carolina Patricia RAGGIATI (D.N.I. N° 21.729.364) en el cargo de Coordinadora de Infraestructura Edilicia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PATRIMONIO E INFRAESTRUCTURA EDILICIA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° del presente decreto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 8 de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 - 01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la limitación de la designación de Pablo María de la TORRE como Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: MILEI y PETTOVELLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Limítase, a partir del 30 de mayo de 2024, la designación del médico Pablo María de la TORRE (D.N.I. N° 22.501.614) en el cargo de Secretario Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta el ascenso del Capitán de Comunicaciones Agustín Matías GONZALEZ ECHENIQUE al grado inmediato superior con retroactividad al 31/12/2022. Firmantes: MILEI (Presidente), PETRI (Defensa).
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-18334100-APN-DPM#EA, la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 y sus modificatorias, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Capitán de Comunicaciones Agustín Matías GONZALEZ ECHENIQUE fue considerado para su ascenso por la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES - Año 2022.
Que en dicha oportunidad fue clasificado “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR”, con la observación “EN SUSPENSO”.
Que finalizada la causa que motivó dicha observación, y a los efectos de regularizar su carrera profesional, el mencionado Oficial Subalterno fue considerado por la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES en su sesión de fecha 19 de diciembre del año 2022, la que propuso dejar sin efecto la observación “EN SUSPENSO” y ratificar la clasificación de “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2022.
Que la propuesta fue aprobada por el entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante Resolución JEMGE N° 71 de fecha 6 de enero de 2023.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida de acuerdo con el artículo 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al Capitán de Comunicaciones Agustín Matías GONZALEZ ECHENIQUE (D.N.I. Nº 31.750.580) al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre del año 2022.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta rechazar el recurso de Eduardo José LORENZO (Agregado para Asuntos Administrativos) por aprobar gastos de combustible de vehículos particulares sin autorización en la Embajada en Alemania. Mantenida sanción de 3 días de suspensión. Firmantes: MILEI y MONDINO.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-79270655-APN-DS#MRE, las Resoluciones Nros. 7 del 11 de enero de 2019 y 414 del 15 de agosto de 2019, ambas del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, 120 del 24 de junio de 2022 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° 7/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se ordenó la apertura de un Sumario Administrativo con el objeto de investigar las presuntas irregularidades contables en los gastos realizados y rendidos por parte del entonces Embajador de la República en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA desde el inicio de su gestión, en el mes de enero de 2018, así como las conductas consistentes en presuntos malos tratos sufridos por los empleados locales que prestaran funciones en la Residencia Oficial desde el inicio de la gestión del referido Embajador en dicha fecha.
Que una vez cumplido el procedimiento establecido oportunamente por el Reglamento de Investigaciones Administrativas -aprobado por el Decreto N° 467 del 5 de mayo de 1999- se dictó la Resolución N° 414/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO por cuyo intermedio, entre otras cuestiones, se clausuró el señalado Sumario Administrativo y se determinó la responsabilidad disciplinaria del señor Agregado para Asuntos Administrativos Eduardo José LORENZO, resolviendo la aplicación de la sanción de TRES (3) días de suspensión sin prestación de servicios ni percepción de haberes conforme lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por haber transgredido con su conducta los deberes impuestos en el artículo 23, incisos a) y b) de dicha ley, y en el artículo 126 del Anexo de la Resolución N° 811/14 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que aprobara las “Normas Generales para la gestión administrativo-financiera de las Representaciones argentinas en el exterior”.
Que habiendo sido debidamente notificado del acto administrativo sancionatorio citado, el 28 de agosto de 2019, el señor LORENZO interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la referida Resolución N° 414/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que en dicha presentación el recurrente efectuó distintas consideraciones sobre la falta de prohibición normativa respecto del uso de autos particulares de los funcionarios que se desempeñan en una sede en el exterior para fines oficiales, así como lo atinente al pedido de autorización a la Superioridad.
Que en esa línea destacó que el consumo de combustible del vehículo particular del Jefe de Misión, cuando se desplaza con motivo de sus funciones, es una práctica usual, regular y no prohibida, y alegó que asimismo oportunamente se liquidaban los gastos por el consumo de nafta súper del vehículo particular propiedad del anterior Jefe de Misión.
Que señaló que los autos particulares con chapa patente del cuerpo diplomático son utilizados usualmente para trasladarse a destinos de radio medio donde no se cuenta con transportes públicos y que la contratación de automóviles de alquiler triplicaría el gasto de traslado.
Que afirmó que no se observa ninguna consulta formal por parte de la instrucción a los organismos de control de la Cancillería en procura de establecer la procedencia de sus imputaciones, en el entendimiento de que son los organismos especializados los que deberían haber determinado si los gastos que se cuestionan eran o no irregulares, y si lo eran, sobre la base de qué normativa.
Que con motivo del recurso incoado tomó intervención la Dirección de Sumarios del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO por intermedio de su Informe Técnico del 13 de septiembre de 2019 en el cual indicó que, conforme fuera mencionado en los informes previstos en los artículos 108 y 115 del citado Reglamento de Investigaciones Administrativas suscriptos en el marco del Sumario Administrativo que dio lugar a la resolución impugnada, la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 811/14 que aprobara las “Normas Generales para la gestión administrativo-financiera de las Representaciones argentinas en el Exterior” fija los extremos que deben respetar las Representaciones en materia de administración de fondos y rendición de cuentas. Señaló que dicha resolución determina que la “Partida para Gastos de Funcionamiento” estará destinada con carácter exclusivo a la atención de las erogaciones necesarias para el normal desenvolvimiento de las tareas inherentes a cada Sede, indicando que por su artículo 30 se establece que con dicha partida se atenderán los gastos por movilidad, viáticos y similares efectuados en el marco de la realización de las tareas inherentes al funcionamiento de la Representación.
Que agregó que “No surge de dicha resolución que las Representaciones puedan utilizar los recursos destinados al combustible de los automóviles oficiales con un fin distinto. Ello implica que no podrán asignarse dichos fondos a combustible de vehículos particulares, cuyo destino natural no es el cumplimiento de tareas oficiales”.
Que recordó que “Tampoco el Sr. Lorenzo ha acreditado en autos los argumentos planteados, en tanto no surgió de la prueba de descargo que los gastos de ‘nafta súper’ hayan sido aplicados a tareas oficiales, como tampoco ha sido acreditada la imposibilidad de utilizar los 3 (tres) automóviles que pertenecían a la Embajada de la República en Alemania en el cumplimiento de esas supuestas tareas”.
Que concluyó que “…quedó probado en las actuaciones que el recurrente cumplió de forma irregular su función, dado que en su carácter de Responsable Administrativo de la rendición de cuentas avaló dichos gastos” y que la documental acompañada en la etapa de descargo por el señor LORENZO no guardaba relación con el objeto de investigación determinado por la Resolución N° 7/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que en relación con lo esgrimido en cuanto al uso de autos particulares con chapa patente del cuerpo diplomático para trasladarse a destinos de radio medio donde no se cuenta con transportes públicos y a que los alquileres son muy onerosos, el citado informe advirtió que aun cuando el sumariado hubiera probado esas afirmaciones ello no es óbice para desacreditar el hecho imputado, ya que ninguna de dichas particularidades podría probar que su actuar fue ajustado a derecho.
Que finalmente se determinó que “…las competencias que en materia contable tiene asignada la Dirección de Contabilidad en ningún caso podrían desplazar las competencias asignadas a la Dirección de Sumarios” toda vez que “Es el instructor sumariante el órgano independiente predispuesto para cumplir con la sustanciación del sumario administrativo disciplinario y quien tiene a su cargo la dirección y el impulso del procedimiento. En virtud de ello, no corresponde sino al instructor realizar la calificación jurídica de la conducta del sumariado”.
Que habiendo sido notificado de la posibilidad de alegar sobre la prueba que se hubiere producido el 19 de diciembre de 2019, el recurrente ejerció dicho derecho el 2 de enero de 2020.
Que el letrado apoderado del señor LORENZO argumentó que “…la supuesta norma utilizada para la calificación de la conducta de mi defendido era inaplicable y que se pretendía recurrir a una interpretación manifiestamente ilógica de la Resolución N° 811, para justificar la aplicación de una sanción basándola en la inexistente violación de un hecho no punible”. Agregó que “Todo error en la calificación de los hechos o de los actos constituye una violación de la ley por falsa aplicación, dado que tiene por efecto aplicar la ley a una situación que no la prevé”.
Que asimismo señaló que “…surge palmar el error y la violación de la ley por falsa aplicación, por tanto, la resolución recurrida resulta nula, de nulidad absoluta e insanable”.
Que al respecto la Dirección de Sumarios sostuvo en su nueva intervención del 29 de junio de 2020 que “…no es cierto que la norma utilizada para la calificación jurídica de la conducta del señor LORENZO le sea inaplicable. La Resolución Ministerial N° 811/2014…establece en su artículo 2° que “Las disposiciones de las presentes normas generales serán de aplicación obligatoria para todos los funcionarios destinados o trasladados al exterior”.
Que recordó en cuanto a “…la interpretación del art. 126 de la Resolución Ministerial N° 811/2014, cuyo incumplimiento motivó la imposición de la sanción impuesta mediante la resolución recurrida…” que la misma “…dispone: “Todos los documentos que formen parte de las rendiciones de cuentas serán intervenidos por el Jefe de Misión en su carácter de responsable de la administración y rendición de cuentas y por un funcionario designado por el mismo a tal efecto, haciéndose responsables de la validez fiscal de los comprobantes de respaldo y del mérito de los gastos efectuados”.”Por ello, y mediante la aplicación del “principio de clausura del Derecho Público” por el cual “todo lo que no está permitido, está prohibido”, los gastos de combustible cuestionados fueron rendidos por la Embajada de la República en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA por parte del Ministro Edgardo MALARODA (en su carácter de Jefe de Misión), quien actuó como un “órgano” del Estado y fueron intervenidos por el agente Eduardo LORENZO, el cual resulta responsable de la validez fiscal de los comprobantes de respaldo y del mérito de los gastos efectuados.
Que precisó que cuando se señala que “…en la normativa vigente en el Ministerio (Res. Min. 811/2014) no existe en forma taxativa ni prohibición ni autorización para afectar los automóviles particulares de los funcionarios para llevar a cabo tareas relacionadas con sus funciones, afrontando gastos de combustible como gastos de movilidad”, también corresponde interpretarlo con criterio prohibitivo ya que interpretar con un criterio tan amplio las disposiciones de dicha norma conduciría al absurdo de que una Representación Argentina en el Exterior podría efectuar cualquier tipo de erogación siempre y cuando la misma no esté expresamente prohibida en la norma.
Que, asimismo, la autorización de afectación de vehículos personales de funcionarios para uso oficial ha sido, en cada caso, autorizada de manera expresa por la Superioridad y ha sido concedida con carácter excepcional y en Representaciones que carecen de vehículos oficiales, cuestión sobre la que el recurrente no ha presentado prueba alguna.
Que finalmente, y sobre los agravios relativos a que no se habría respetado el principio de legalidad en la resolución recurrida, se señaló que la sanción impuesta encuentra pleno respaldo en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 en la que se regulan los deberes que tienen los agentes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que así en esa oportunidad se postuló que correspondía rechazar el recurso de reconsideración planteado y confirmar la sanción impuesta mediante la Resolución N° 414/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que en virtud de lo expuesto se dictó la Resolución N° 120/22 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por la que se rechazó el recurso de reconsideración presentado por el señor Eduardo José LORENZO contra la citada Resolución N° 414/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que habiendo sido debidamente notificado de la posibilidad de ampliar los fundamentos de su pretensión recursiva, el recurrente ejerció dicho derecho en el marco de lo dispuesto por el artículo 88 in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el 19 de julio de 2022.
Que el 6 de septiembre de 2022 tomó nueva intervención la Dirección de Sumarios y argumentó que en la mentada ampliación de fundamentos “…se advierten recurrentes párrafos con respecto a la falta de fundamentación normativa de la imputación. Esta cuestión ya ha sido alegada en el Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio incoado oportunamente…”, resultando dicho recurso, tal como se ha indicado, oportunamente rechazado con la debida motivación.
Que agregó que “…en cuanto al fundamento que introduce relacionado a la proporcionalidad de la sanción vinculado a la irregularidad que se le reprocha, la supuesta falta de perturbación en el funcionamiento del servicio no podría ser óbice para acoger el agravio ya que, conforme fuera explicitado en torno al principio de clausura del Derecho Público, se han cuestionado los gastos exclusivamente por no estar previstos en el ordenamiento vigente con independencia de la obstaculización funcional que los mismos pudieran traer aparejado”.
Que así concluyó que “…en la presentación de ampliación de fundamentos efectuada por Eduardo José LORENZO no han sido introducidos por el sumariado nuevos elementos que pongan en crisis lo oportunamente resuelto por Resolución Ministerial N° 414 de 15 de Agosto de 2019, por lo que ante la inexistencia de argumentos que den lugar a cuestionar las resoluciones citadas, esta Dirección de Sumarios no encuentra razones de que den lugar a la revocación de dicho acto administrativo”.
Que tal como sostiene la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN “La potestad disciplinaria de la Administración Pública tiene por finalidad asegurar y mantener el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, por lo cual la imposición de las sanciones disciplinarias resulta ser el ejercicio de una facultad inherente al poder de administrar” (Dictámenes 243:620). Ha dicho también el citado Alto Órgano Asesor que dado el carácter discrecional de esa potestad disciplinaria, las medidas que se adopten deben ser, para no caer en la arbitrariedad, razonables y ajustadas a elementos de juicio obrantes en las respectivas actuaciones (Dictámenes 240:47, 241:354 y 243:620).
Que, en ese sentido, cabe destacar que la resolución atacada se ajusta a derecho, habiéndose basado en los hechos y el derecho que le sirvieron de causa y que se han cumplido los procedimientos esenciales y sustanciales, encontrándose debidamente motivada.
Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Agregado para Asuntos Administrativos Eduardo José LORENZO contra la referida Resolución N° 414/19 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Agregado para Asuntos Administrativos Eduardo José LORENZO (D.N.I. N° 11.451.614) contra la Resolución N° 414 del 15 de agosto de 2019 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
VISTO el Expediente N° EX-2024-56112492- -ANSES-DGDNYP#ANSES, las Resoluciones D.E.-N Nº 959 del 20 de noviembre de 2006 y GDNyP Nº 172 del 8 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario llevar adelante una SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA, debiendo confeccionar textos actualizados de las Normas de Procedimiento.
Que, asimismo, se deberán aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos y reducir tiempos que afectan a los administrados.
Que el Manual de Procedimientos tiene la finalidad de recopilar todas las normativas relativas a las prestaciones y servicios que brinda la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los procedimientos de apoyo y los procedimientos internos de cada una de las áreas, tendientes a garantizar un desempeño homogéneo en toda la organización.
Que el Manual de Procedimientos debe ser una herramienta de publicación interna de las Normas de Procedimiento de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
Que, en virtud de la experiencia acumulada desde la puesta en vigencia de la Resolución DE N° 959/2006, aprobatoria del Manual de Procedimientos, resulta necesario establecer una nueva estructura de naturaleza estable, independientemente de las diferentes configuraciones orgánico – funcionales que adopte esta Administración Nacional.
Que, tal reforma, trae aparejada la necesidad de propiciar la aprobación de una “Norma General” que establezca las pautas y las características que deben seguirse para el dictado de las normas y los procedimientos.
Que, de acuerdo con lo expresado en el Considerando precedente, resulta imprescindible unificar los criterios de redacción y presentación de las normas y procedimientos, a fin de contar con elementos homogéneos que aseguren su estandarización.
Que la Resolución GDNyP Nº 172/10 aprobó la Estructura del Manual de Procedimientos vigente para esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la difusión de pautas claras es fundamental para el normal funcionamiento de las áreas operativas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a fin de homogeneizar los procedimientos internos, tendientes a evitar que una misma petición sea resuelta de modo distinto por las Oficinas de esta Administración Pública.
Que, en este mismo orden de ideas, se considera conveniente reemplazar el uso de las Circulares que afectan procedimientos, quedando derogada su utilización para dicho fin, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Que, existiendo en la ANSES diversas normas de las áreas operativas, corresponde crear una COMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, conformada por integrantes que determinarán la Secretaría General y la Secretaría Legal y Técnica, la cual analizará la necesidad de prorrogar la vigencia de las Normas de Procedimiento vigente.
Que, asimismo, corresponde determinar que la vigencia de todas las Normas de Procedimiento finalizará el próximo 31 de diciembre de 2024, fecha en la cual la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO presentará el nuevo Manual de Procedimientos con las Normas de Procedimiento actualizadas y vigentes, pudiendo la mencionada comisión proponer a la Dirección Ejecutiva prorrogar dicho plazo, por cuestiones operativas.
Que los procesos incluidos en el Manual de Procedimientos vigente se rigen supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos vigente y sus reglamentaciones, cuando existan aspectos no previstos y/o no tratados expresamente de modo distinto en los procesos allí incluidos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las disposiciones establecidas en los Decretos Nros. 2741/91 y 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan de Simplificación y Actualización de Normas de Procedimiento” que contiene, como ANEXO I N° IF-2024-56742003-ANSES-DGDNYP#ANSES, el nuevo Manual de Procedimientos, el cual consta de una Estructura General (Anexo I-1); una Apertura Temática (Anexo I-2); las Pautas para la Elaboración de Normas de Procedimiento (Anexo I-3) y un circuito de aprobación de Normas de Procedimiento (Anexo I-4), los cuales forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que toda Norma de Procedimiento será aprobada por la Dirección Ejecutiva y deberá contar con la intervención previa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, mediante la emisión del correspondiente dictamen de legalidad.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos deberá:
a. Realizar los análisis objetivos en relación al diseño de los procesos y su normatización, como así también realizar la definición de requisitos operativos para su aplicación en los procesos administrativos y sistemas informáticos, en el marco de las normas vigentes y como responsables de las Normas de Procedimiento, instituidas por la presente resolución;
b. Analizar los procesos y generar definiciones para la concreción de los procedimientos administrativos, en el marco de las normas vigentes, con la intervención de la Dirección General de Control Prestacional y las áreas usuarias respectivas, según corresponda, remitiendo las mismas a la Dirección General de Tecnología de la Información y la Dirección General de Innovación de Procesos, para que realicen su desarrollo y aplicación;
c. Informar, a la Dirección General de Comunicaciones y Prensa, los procesos a implementarse en el organismo, para que los comunique en la Intranet de ANSES;
d. Poner en conocimiento de la Unidad de Auditoría Interna toda Norma de Procedimiento que se emita;
e. Mantener actualizados los contenidos de las Normas de Procedimiento en el Manual de Procedimientos, a través de un Texto Ordenado.
ARTÍCULO 4º.- Creáse una COMISIÓN DE SEGUIMIENTO NORMATIVO, conformada por integrantes que determinarán la Secretaría General y la Secretaría Legal y Técnica.
La Comisión creada por este articulo tendrá como objeto actualizar y adaptar, de resultar necesario, todas las Normas y Circulares a los circuitos aprobados en la presente resolución, hasta el próximo 31 de diciembre de 2024 inclusive, pudiendo requerir al Director Ejecutivo que prorrogue dicho plazo por cuestiones exclusivamente operativas.
ARTÍCULO 5º.- Déjase sin efecto el uso de Circulares que regulan los procedimientos, quedando prohibida su utilización para dicho fin a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Derógase la Resolución D.E.-N Nº 959 de fecha 20 de noviembre de 2006, sus normas complementarias y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), presidido por Sobehart, autoriza extender la operación de la Central Nuclear Atucha I hasta el 29/9/2024, eliminando la condición de 5 años de operación a plena potencia. Se modifica el Artículo 8 de la licencia conforme a evaluaciones técnicas. Firmantes: Sobehart.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-17141264-APN-GLYCRN#ARN que tramita en la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.0.1: “Licenciamiento de Instalaciones Clase I”; las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 513/14 y N° 157/18, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la referida Ley en su Artículo 16, Inciso b), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar las licencias de construcción, puesta en marcha, operación y retiro de servicio de centrales de generación nucleoeléctrica.
Que la Norma AR 0.0.1 “Licenciamiento de Instalaciones Clase I” establece las condiciones generales a las que deben ajustarse la construcción, la puesta en marcha, la operación y el retiro de servicio de Instalaciones Clase I, así como el alcance de la responsabilidad de la Entidad Responsable.
Que de conformidad con la normativa citada en los párrafos anteriores, mediante Resolución ARN N° 513/14 se otorgó a la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NA-SA), en su carácter de Entidad Responsable, la renovación de la Licencia de Operación de la CENTRAL NUCLEAR “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN”, en adelante CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UNIDAD I (CNA UI), estableciendo la vigencia en DIEZ (10) años calendario a partir de la fecha de su emisión o TREINTA Y DOS (32) años de operación a plena potencia, lo que ocurra primero.
Que los TREINTA Y DOS (32) años de operación equivalente a plena potencia fue la condición que se cumplió primero; por lo cual a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 157/18 se emitió una Enmienda a la Licencia de Operación de la CNA UI, mediante la cual se modificaron las condiciones establecidas en la misma a fin de considerar los términos y condiciones técnicas para la operación de largo plazo. Asimismo, la vigencia de la mencionada Enmienda, quedó establecida en CINCO (5) años de operación equivalente a plena potencia, o hasta el 29 de septiembre de 2024, fecha de caducidad de la última Revisión Periódica de Seguridad, lo que ocurra primero.
Que, mediante Nota N° NO-2023-00001570-NASA-D#NASA, de fecha 11 de octubre de 2023, obrante en el Expediente citado en el VISTO, NA-SA ha informado que los CINCO (5) años de operación equivalente a plena potencia de la CNA UI están próximos a cumplirse; por lo cual ha solicitado la autorización de la ARN para continuar con la operación de la CNA UI, más allá de los CINCO (5) años de operación equivalente a plena potencia y hasta el cumplimiento de los 10 años calendario desde la aprobación de la última Revisión Periódica de Seguridad, condición que se alcanzará el 29 septiembre de 2024.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES (GLYCRN) ha evaluado la solicitud y ha verificado la factibilidad técnica de continuar con la operación segura de la CNA UI hasta el 29 de septiembre de 2024. Que asimismo los resultados de las evaluaciones e inspecciones realizadas por la mencionada gerencia se encuentran documentados en los informes de trabajo; LCRN-IT-03-2024 - “Solicitud de modificación de vigencia de Licencia de Operación de la CNA Ul - Evaluación de los fundamentos técnicos.” y LCRN-IT-05-2024 – “Evaluación de la solicitud de modificación de vigencia de la Licencia de Operación de la CNA UI - Evaluación de aspectos vinculados con el estado de la Planta.”
Que, por lo expuesto, la GLYCRN recomienda al Directorio de la ARN que se otorgue a NA-SA, en su carácter de Entidad Responsable, la Autorización para continuar con la operación de la CNA UI hasta el 29 de septiembre de 2024.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y la ACTIVIDAD SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS y RECURSOS y la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 9, Inciso a), 16, Inciso b), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 27 de mayo de 2024 (Acta N° 17),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la condición de los CINCO (5) años de operación equivalente a plena potencia y otórguese a la empresa NUCLEOLÉCTRICA ARGENTINA S.A., en su carácter de Entidad Responsable, la Autorización para extender la Operación de la CENTRAL NUCLEAR “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” - CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UNIDAD I hasta el 29 de septiembre de 2024, fecha en la que se cumplen DIEZ (10) años calendario a partir de la aprobación por parte de la Autoridad Regulatoria de la última Revisión Periódica de Seguridad.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Punto 8 de la Enmienda de la Licencia de Operación de la CENTRAL NUCLEAR “PRESIDENTE JUAN DOMINGO PERÓN” - CENTRAL NUCLEAR ATUCHA UNIDAD I, otorgada a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 157/18: “La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de CINCO (5) años de operación equivalente a plena potencia o DIEZ (10) años calendario a partir de la aprobación por parte de la Autoridad Regulatoria de la última Revisión Periódica de Seguridad (Resolución ARN N° 513/14), del 29 de septiembre de 2014, lo que ocurra primero.” por el siguiente:
“8. La presente Licencia de Operación tiene vigencia hasta el 29 de septiembre de 2024, fecha en la que se cumplen 10 (DIEZ) años calendario, a partir de la aprobación por parte de la Autoridad Regulatoria de la última Revisión Periódica de Seguridad (Resolución ARN N° 513/14 del 29 de septiembre de 2014).”
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, a la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y a la ACTIVIDAD SEGURIDAD FÍSICA NUCLEAR.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., a través de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Sobehart, presidente del Directorio de la ARN, firma resolución otorgando renovaciones de autorizaciones para personal de la CNEA en instalaciones Clase I, excepcionando el pago de la tasa previa por Ley 24.804 por interés público. Intervinieron las Gerencias de Licenciamiento, Asuntos Jurídicos y Administrativos. Se adjunta anexo con listado de personal. Se decreta comunicación a las áreas mencionadas y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1. “Licenciamiento de personal de instalaciones Clase I”, revisión 3, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 143/10 y N° 452/19, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las personas individualizadas en el Listado, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN el otorgamiento de trámites de Licenciamiento de Personal para personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 143/10,el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 3/24.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.
Que conforme a los registros de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución del Directorio de la ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.
Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 3 de mayo de 2024 (Acta N° 14),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las renovaciones de las Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES de la ARN, a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El Consejo Federal Pesquero, integrado por Gucioni, Arbeletche, Fernández, Schmukler, Mantinian, Paleo, Ancell Patterson, Seain, Cantú y López Cazorla, aprueba disposición transitoria que permite a titulares de CITC de merluza común ceder hasta el 50% de su cuota anual 2024 a la Reserva de Administración. Los titulares deben solicitarlo vía TAD entre el 3 de junio y 26 de julio de 2024. El Consejo asignará esos volúmenes priorizando el abastecimiento de plantas procesadoras. Se dispone comunicación y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 10, de fecha 17 de junio de 2021, la Resolución N° 5, de fecha 21 de abril de 2022, y la Resolución N° 5, de fecha 24 de mayo del 2023, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución CFP N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).
Que en su articulo 13 la citada Resolución prevé la extinción total o parcial de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) por falta de explotación.
Que mediante la Resolución N° 10, de fecha 17 de junio de 2021, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se incorporó una modificación transitoria que habilitó la puesta a disposición del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie.
Que por Resolución N° 5, de fecha 21 de abril de 2022, y Resolución N° 5, de fecha 24 de mayo de 2023, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se volvió a incorporar una modificación transitoria que habilitó la puesta a disposición del volumen que el titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) estimaba no capturar, para que fuera integrado a la Reserva de Administración de la especie, con un tope máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la CITC.
Que en atención a lograr el máximo desarrollo sostenible de la actividad, se considera conveniente adoptar una medida similar a la de los períodos 2022 y 2023.
Que la experiencia obtenida durante los años anteriores ha demostrado su efectividad a los fines de mantener y aumentar la mano de obra empleada en las plantas de procesamiento en tierra, como así también asegurar la continuidad de esta actividad durante todo el año.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2024, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a) Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia - TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446)
b) Las presentaciones deberán ser efectuadas a partir del día 3 de junio y hasta el día 26 de julio de 2024, y eximirán de la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.
c) La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.
d) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra. Las solicitudes de asignación de la Reserva de Administración deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia – TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5445).”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Andres Arbeletche - Martín Fernandez - Miguel Schmukler - Julia Mantinian - Sergio Edgardo Paleo - Ricardo Ancell Patterson - Carla Seain - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla
Se decreta fijación de remuneraciones mínimas para personal de NUECES Y SUS VARIEDADES en Entre Ríos, vigentes desde el 1/5 y 1/6/2024, según anexos I y II. Establece un adicional del 10% por presentismo y bonificación por antigüedad: 1% por año hasta 10 años, y 1,5% posterior. Se aplica una cuota solidaridad del 2% mensual sobre remuneraciones, depositada en cuenta UATRE, excepto afiliados. Reunión en julio 2024 para revisión. Firmado por Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40034711-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de NUECES Y SUS VARIEDADES, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 y del 1º de junio de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Se establece un premio por presentismo consistente en un adicional del DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración básica de cada categoría laboral.
ARTÍCULO 4º.- Se establece una bonificación por antigüedad equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de la categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con Fernando D. MARTINEZ, establece remuneraciones mínimas para trabajadores forestales en Entre Ríos hasta 30/4/2025. Incluye un 10% por presentismo (22 días/mes), jornada de 8h/día (44h/semana), equipos obligatorios por temporada (invierno/verano) y para clima adverso (a devolver), retención del 2% de salarios para cuota gremial (excluyendo afiliados), y entrega de indumentaria en marzo-abril y septiembre-octubre. Se cita reunión en julio 2024 para revisión. Incluye anexos I y II.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40010810-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 y del 1° de junio de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, los no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias y de CUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, desde el día lunes hasta el sábado a las TRECE (13) horas.
La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
ARTÍCULO 5°.- Independientemente de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 26.727.
ARTÍCULO 6°.- Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2) equipos de trabajo por año para todo el personal incluido en la presente Resolución. Cada uno de los equipos estarán compuestos por:
a) Para la temporada invernal: DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, UN (1) gorro, UN (1) cuello polar o bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con material apto para los meses de invierno.
b) Para la temporal de verano: DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN (1) gorro y UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, todo elaborado con material apto para los meses de verano.
c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso: UNA (1) campera impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización.
La utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarlos de la empresa para su higienización.
La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre los meses de marzo y abril, y entre los meses de septiembre y octubre de cada año; siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica anual.
ARTÍCULO 7°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julo de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, con firma de Martínez, establece remuneraciones mínimas para la actividad de manipulación y almacenamiento de granos en Entre Ríos del 1/5 al 31/8/2024 (Anexo). Se decreta un adicional del 10% por presentismo (22 días/mes), bonificación por antigüedad (Ley 26.727) y una cuota solidaria del 2% sobre salarios, a retener por empleadores y depositar en cuenta UATRE. Exención para afiliados. Se cita reunión en julio 2024 para evaluar ajustes. Datos tabulados en el Anexo.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40041281-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 hasta el 31 de agosto de 2024, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, fija remuneraciones mínimas para trabajadores de esquila de ovinos en Entre Ríos (1°/5-30/9/2024), con bonificación por antigüedad. Establece cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, retenida por empleadores, excepto afiliados a UATRE, depositándose en cuenta bancaria. Incluye anexo con tablas salariales. Se convoca a reunión en julio/2024 para evaluar ajustes.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40025081-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA DE OVINOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta delegar en el titular de la Dirección Nacional de Control de Servicios Postales la facultad de inscribir, reinscribir y dar de baja en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, ajustándose a las normas de los Decretos 267/2015 y 89/2024. Firman: Roldán, Pereyra y Ozores.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el expediente EX-2024-57148377-APN-DNCSP#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2024-57292506-APN-DNCSP#ENACOM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del EX MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por Decisión Administrativa N° 682 de fecha 15 de julio de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, se aprobó la estructura orgánica de primer nivel operativo de este organismo.
Que como Anexo II de la citada norma se definieron las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS POSTALES.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTOOCHENTA (180) días corridos y la designación del Interventor y sus adjuntos, otorgándoles en forma conjunta las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido, con excepción de la representación legal conferida al Interventor en el Artículo 5° del mismo.
Que conforme las normas de simplificación de los trámites administrativos, promovidas por el Decreto N° 894/2017 y las buenas prácticas aprobadas por el Decreto N° 891/2017, el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas; utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos; reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, a fin de dar cumplimiento a los plazos normativamente establecidos y proveer mejor servicio a la comunidad, resulta necesario simplificar y agilizar los trámites de inscripción, reinscripción, mantenimiento y/o baja de pleno derecho ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES.
Que dichos trámites se encuentran regulatoriamente establecidos y por ende acotado el margen de discrecionalidad administrativa.
Que asimismo, se resuelve que las delegaciones no implican la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni tampoco la renuncia al derecho de avocación de la INTERVENCIÓN del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 89 de fecha 26 de enero de 2024.
Por ello,
LA INTERVENCIÓN DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deléguese en el titular del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y SERVICIOS POSTALES del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en el marco de sus respectivas competencias, la facultad de otorgar la inscripción, reinscripción, mantenimiento ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES y/o declarar su baja de pleno derecho.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la delegación dispuesta por la presente resolución no implica la derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias vigentes ni renuncia al derecho de avocación de la INTERVENCIÓN del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Zulema Roldan - Alejandro Fabio Pereyra - Juan Martin Ozores
Se decreta la aprobación del "Programa Anual de Trabajo 2024", que forma parte integral de esta medida. Firmantes: Lavagna. Intervinieron las Direcciones Nacionales de Planificación, Difusión y Comunicación, Técnica, Gestión y Asuntos Jurídicos del INDEC. Se refiere a normas previas y resoluciones del Instituto.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-53742855-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622, el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970, las Resoluciones Nros. 65 del 10 de abril de 2021 y 210 del 20 de septiembre de 2023, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del Artículo 5° de la Ley N° 17.622 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) deberá planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional (SEN).
Que, asimismo, el artículo citado indica, en su inciso b), que el Instituto también deberá confeccionar el programa anual de las estadísticas y censos nacionales.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ejerce el rol de liderazgo y rectoría del Sistema Estadístico Nacional promoviendo las mejores prácticas en materia de calidad estadística y el desarrollo de las actividades estadísticas oficiales en todo el territorio de la Nación.
Que la realización de operaciones estadísticas se encuentra concatenada y, por lo tanto, requiere contar con una estructura inter-temporal establecida en un programa plurianual desagregado mediante la programación anual de actividades, lo cual fortalece, asimismo, el monitoreo de los proyectos y la prevención de los riesgos con ellos asociados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS aprobó, mediante su Resolución N° 65 del 10 de abril de 2021 (RESOL-2021-65-APN-INDEC#MEC), su “Plan Estratégico 2021-2026”, donde se establece que la planificación inter-temporal será llevada a cabo mediante el diseño, implementación y supervisión tanto de programas trienales como anuales de trabajo.
Que en virtud de lo señalado precedentemente, el primer período de planificación trienal que corresponde al Plan Estratégico precitado, es el comprendido entre los años 2021 y 2023, mientras que el segundo período comprende al trienio 2024-2026.
Que según lo establecido en el Plan Estratégico precitado, los programas de trabajo trienales definirán las actividades y proyectos a llevarse a cabo durante el período y tendrán como propósito presentar el alcance en términos de objetivos generales, específicos y productos entregables.
Que a partir de esos proyectos trienales, los programas anuales de trabajo contendrán la planificación detallada de los proyectos y actividades identificados que se realizarán durante cada año calendario, como así también sus respectivos indicadores, que permitirán su monitoreo continuo y posterior evaluación.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS reafirma su compromiso con la comunidad estadística internacional, fuente y destino de oportunidades de desarrollo, innovación, conocimiento, intercambio de experiencias, respaldo mutuo y armonización estadística.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS dictó la Resolución N° 210 del 20 de septiembre de 2023, mediante la cual se aprobó el documento “Programa Trienal de Trabajo 2024-2026”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES, la DIRECCIÓN GENERAL DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN, la DIRECCIÓN TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad al “Programa Anual de Trabajo 2024”.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 17.622, el Artículo 28 del Decreto Reglamentario N° 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2023, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento “Programa Anual de Trabajo 2024” que como Anexo (IF-2024-53882780-APN-DNPYC#INDEC) forma parte integral de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Defensa Luis Petri y el Rector Marcelo ABA acordaron rescindir el Convenio Específico N°1 para el "Simulador de Submarino" por imposibilidad económica derivada de inflación, retrasos en pagos y volatilidad de divisas. Se aprueba el Acta de Rescisión del 29/12/2023, confirmándose el cumplimiento de los dos primeros entregables y renuncia a reclamos mutuos. La decisión surge de evaluaciones técnicas y jurídicas de las partes y organismos vinculados.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-45620622- -APN-DGID#ARA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios y normas complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 19 de febrero de 2021 se suscribió un Convenio Marco de Colaboración entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con el objeto de entablar una acción coordinada que permita el intercambio y la promoción de actividades conjuntas de interés común entre ambas partes.
Que la Cláusula Segunda del mentado Convenio establece que, para cumplir con dicho objeto, las Partes acordarán Convenios Específicos de Cooperación donde se describirán los derechos y obligaciones que asumirán cada una de las partes, el programa específico de trabajo, el personal necesario para la ejecución, las instalaciones, aspectos económicos y financieros si los hubiera, equipamiento necesario y en su caso brindar la información que se considere conducente al logro de los objetivos.
Que con fecha 2 de junio de 2021 se rubricó el Convenio Específico de Cooperación Nº 1 ARA-UNICEN, “Ad referéndum” del Señor Ministro de Defensa, para el desarrollo y fabricación del Proyecto “Simulador de Submarino”.
Que con fecha 15 de octubre de 2021, mediante Resolución RESOL-2021-1390-APN-MD, se aprobó el referido convenio específico del proyecto “Simulador de Submarino”.
Que la Universidad cumplió con el 1°entregable correspondiente al informe inicial de definición del proyecto y con el 2° entregable correspondiente al informe de avance y del Prototipo Alfa, para el desarrollo del “Simulador de Submarino”.
Que a partir de la recepción del segundo entregable por parte de la Armada, la Universidad considero necesario iniciar una readecuación de precios y modificación del cronograma de entregables del proyecto, el cual ha sufrido no sólo la inflación del país, sino también por el retraso en la recepción de los fondos desde que se rubrico el convenio entre las partes el 2 de junio de 2021, hasta que comenzó operativamente y efectivamente se cobró la primera factura.
Que la situación mencionada no sólo repercutió en el “poder de compra” del proyecto, sino que se diezmo fuertemente la capacidad de pago a todo el equipo actual de trabajo, afectando la misma el equilibrio del convenio.
Que la redeterminación de precio presentada por la Universidad con fecha 14 de diciembre de 2022, fue observada por el organismo técnico-contable de la Armada, por haberse calculado la recomposición del contrato sobre el monto total, sin considerarse las facturas emitidas por la Universidad y canceladas por la Armada.
Que posteriormente la Universidad con fecha 28 de marzo de 2023, presento una nueva redeterminación del precio del contrato, que también fue observada jurídicamente, por no proceder que el mismo se efectúe moneda extranjera, toda vez que originalmente su precio se pactó en pesos.
Que en el Informe IF-2023-128947269-APN-CMEC#ARA de fecha 30 de octubre de 2023, la COMISIÓN EVALUADORA DE CONTRATACIONES DE LA ARMADA, apreció a “prima facie” una eventual ruptura de la ecuación económica financiera del contrato, pero señalo que no procede que se realice una redeterminación contractual del precio del convenio en moneda extranjera, por cuanto el precio original que se pactó oportunamente entre las partes y que finalmente adjudicó la Autoridad Administrativa pertinente, fue en moneda nacional.
Que en dicho informe la Comisión Evaluadora señalo, que más que la posibilidad de habilitar una renegociación contractual por ruptura de la ecuación económica de la contratación, se dan los supuestos previstos en el artículo 15 del convenio específico, que permiten a las partes rescindir la contratación en forma consensuada, en el estado en que actualmente se encuentra, formalizando para ello un acta acuerdo.
Que por nota de fecha 5 de diciembre de 2023 (IF-2023-149722297-APN-DGID#ARA), la Universidad manifiesta su conformidad para proceder con la rescisión de manera consensuada, respaldando esta determinación por la volatilidad de precios del mercado y el plazo incierto de la disposición y acreditación de los fondos, con lo cual resulta imposible comprometerse a afrontar los gastos de bienes y recursos humanos que el proyecto demandaría.
Que en el Informe Circunstanciado DGID, 3H9 N° 03 / 23 de fecha 18 de diciembre de 2023, la DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E LA ARMADA considera pertinente llevar a cabo la rescisión de manera consensuada del contrato identificado con el Numero de Proceso 38/21-0190-CDI21, en virtud de las circunstancias económicas cambiantes del mercado que impactaron negativamente en la resolución de la renegociación del proyecto “Simulador de Submarino”, a pesar de los esfuerzos e intentos de ambas partes por preservar la integridad de la relación contractual.
Que a pesar de los esfuerzos por preservar el contrato, las partes consideran conveniente la rescisión de común acuerdo del referido Convenio Específico de Colaboración N° 1, en función de las dificultades actuales por los incrementos que vienen sufriendo los bienes altamente tecnológicos y los recursos humanos del sector informático, cuyos valores de referencias se encuentran en divisas y afectan el valor de la moneda local.
Que atento a lo precedentemente expuesto, el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y el señor Marcelo Alfredo ABA, en su carácter de Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE BUENOS AIRES han suscripto un Acta de Rescisión de Común Acuerdo del Convenio Específico de Cooperación N° 1, de fecha 29 de diciembre de 2023 para su ratificación posterior por parte de este Ministerio.
Que dicho documento indica que se han cumplido los entregables 1º y 2º estipulados en el Convenio, de fecha 2 de junio de 2021, como también, que los costos de los trabajos hasta la fecha se entienden total y definitivamente cancelados con las libranzas de los pagos que han sido emitidos por la ARMADA y que las Partes desisten recíprocamente a efectuarse reclamos económicos, administrativos y judiciales con causa directa o indirecta del objeto del Convenio Específico celebrado para el desarrollo del Proyecto denominado “Simulador de Submarino.
Que, en consecuencia, procede aprobar dicho instrumento.
Que, tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA como la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de esta medida, conforme a lo establecido por los artículos 4 inciso b) punto 9 y 19, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta de Rescisión de Común Acuerdo del Convenio Específico de Cooperación N° 1, rubricado por la ARMADA ARGENTINA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con fecha 29 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la JEFATURA MILITAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA ARMADA, a realizar las diligencias pertinentes en el Sistema COMPR.AR a fin de efectivizar lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Ministro de Defensa, PETRI, mediante resolución, establece fomentar el "Abrazo Ciudadano" para reconocer a Veteranos de Malvinas, difundir su gesta y fortalecer vínculos con la ciudadanía. Instruye a la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares, Fuerzas Armadas, Prefectura y Gendarmería para ejecutar acciones según ANEXO I. Invita a la Comisión Nacional de Excombatientes a participar. Se decreta comunicación, publicación y archivo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO lo informado por la Oficina de Coordinación de Veteranos de Guerra y lo propuesto al Señor Secretario de Estrategia y Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, el EX-2024-47747047- -APN-SECEYAM#MD, y
CONSIDERANDO:
Que, en la partida de los soldados a Malvinas tras la recuperación del 2 de abril de 1982, se generó un gran apoyo de parte de toda la población argentina, movilizando grandes multitudes en lugares públicos, en las salidas de los regimientos, así como también en las partidas de los trenes, para ofrecer golosinas, cigarrillos, dinero o simplemente la mano, una palmada e incluso, un abrazo.
Que, finalizada la Guerra de Malvinas y con el retorno de los prisioneros al continente, el Estado Nacional no reconoció los servicios a la patria de los combatientes.
Que, tras el cese del fuego y el resultado de la contienda, el gobierno de ese entonces decidió “invisibilizar” a los soldados que habían puesto sus vidas al servicio de la Patria, y con esa decisión también le impidió al pueblo que los había “aclamado” y acompañado con cartas y donaciones, poder recibirlos con un abrazo de consuelo y un orgulloso gracias.
Que, luego de 74 días de la recuperación de las Islas Malvinas y del desarrollo de los combates finales sobre Puerto Argentino, el regreso de los Veteranos al continente a sus lugares de asentamiento de paz fue, en la mayoría de los casos, de noche o a estaciones terminales secundarias, siendo “escondidos” de la ciudadanía y de sus familiares en cuarteles militares, negándoseles de esta manera un recibimiento honorable.
Que, esta situación fue manifestada en forma permanente por los Veteranos, y que con el transcurso de los años, existieron intentos de recuperar la relación con la ciudadanía, no siendo del todo efectivas.
Que, todos hemos experimentado, alguna vez, que el abrazo es el gesto más elocuente de afecto, pues abarca cariño, agradecimiento y contención, y que los abrazos quedan guardados en el alma y la memoria de muchos.
Que, en la Oficina de Coordinación de Veteranos de Guerra se ha desarrollado el concepto de “Abrazo Ciudadano” y se lo define como el acercamiento personal entre la ciudadanía y el Veterano de Guerra, como un gesto simbólico de ambos con la finalidad de lograr empatía y transmitir calidez personal, sentimientos y experiencias en ambos sentidos de la comunicación, y que hoy tenemos la oportunidad de expresarlos, aunque hayan pasado 4 décadas de ese retorno “a casa”.
Que, los abrazos guardados desde el año 1982 por los ciudadanos argentinos, sean quizás, la mejor condecoración que puedan recibir los que se atrevieron a ir a luchar por nuestro país.
Que, es necesario, luego de 42° años de la finalización de la Guerra de Malvinas revertir la relación de los Veteranos de Guerra con la ciudadanía en general, mediante acciones desarrolladas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales, de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.
Que, la Prefectura Naval y la Gendarmería Nacional formaban parte de las Fuerzas Armadas, y como tal participaron del conflicto.
Que, en el Ministerio del Interior funciona la Comisión Nacional de Excombatientes de Malvinas, creada para canalizar y resolver las problemáticas de los Veteranos de Guerra.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en los artículos 4° inciso b), apartado 9º, y 19° incisos 1, 3, 10, 18 y 26 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fomentar permanentemente el sentido de pertenencia de los Veteranos de la Guerra de Malvinas con las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad y difundir la Gesta de Malvinas a fin de otorgarles un reconocimiento integral del servicio prestado a la patria, e incorporar el concepto de “Abrazo Ciudadano” a la relación de la ciudadanía con el Veterano.
ARTÍCULO 2°.– Instruir a la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares y a las Fuerzas Armadas para el planeamiento y ejecución de las acciones establecidas en el ANEXO I (IF-2024-57296288-APN-SECEYAM#MD).
ARTÍCULO 3°.– Participar a las Fuerzas de Seguridad que intervinieron en el conflicto a adoptar la presente resolución con la finalidad de colaborar en el logro de los efectos deseados.
ARTICULO 4°.- Invitar a la Comisión Nacional de Excombatientes de Malvinas dependiente del Ministerio del Interior a participar en las actividad previstas en la presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Ministro de Economía, Caputo, designa a Carlos Ippolito como Coordinador de Gestión de Pagos en la Tesorería General de la Nación, con carácter transitorio. Ippolito, de planta permanente (nivel A, grado 12), asume el cargo de nivel B, grado 0, por hasta 3 años o hasta cobertura definitiva. La medida se ampara en el decreto 355/2017 y se exceptúa de restricciones del decreto 426/2022. El gasto se imputa al presupuesto 2024 del ministerio.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
Visto el expediente EX-2024-23254613-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Carlos Eduardo Ippolito (MI N° 21.738.120) las funciones de Coordinador de Gestión de Pagos dependiente de la Dirección de Movimiento de Fondos de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, con carácter transitorio, a partir del 20 de marzo de 2024, las funciones de Coordinador de Gestión de Pagos dependiente de la Dirección de Movimiento de Fondos de la Tesorería General de la Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel IV, a Carlos Eduardo Ippolito (MI N° 21.738.120), de la planta permanente, nivel A, grado 12, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la subdelegación de facultades en las secretarías de Obras Públicas, Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda, y Transporte, conforme Ley 13.064 y Decretos 414/24 y 1169/18. Autoriza contrataciones de obras públicas por montos inferiores a M 125.000. Firmado por Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-50946689- -APN-SOP#MEC, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 1169 del 21 de diciembre de 2018 y 414 del 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que ella establece podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que por el artículo 1° de Decreto N° 414/24 se delegó en este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 414/24 se autorizó al suscripto a subdelegar las facultades de que se trata, en los Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.
Que el artículo 8° del Decreto N° 1169/18 establece la competencia exclusiva de los ministros, de los funcionarios con rango y jerarquía de ministros y de las máximas autoridades de los organismos descentralizados para el dictado de determinados actos administrativos en relación a los contratos previstos en el inciso b) del artículo 4° del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios.
Que, del mismo modo, el antepenúltimo párrafo del citado artículo 8° del Decreto N° 1169/18 establece que cuando el monto estimado de las contrataciones de Obra Pública sea inferior a MÓDULOS CIENTO VEINTICINCO MIL (M 125.000) los Ministros, los funcionarios con rango y jerarquía de ministros y las máximas autoridades de los organismos descentralizados podrán subdelegar las facultades en la materia en los Secretarios de Gobierno, Secretarios ministeriales y Subsecretarios de su jurisdicción, u órganos correspondientes del organismo descentralizado, en los términos de lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.
Que en dicho marco, a los efectos de promover la celeridad, economía, sencillez y eficacia de la gestión, se considera pertinente subdelegar en la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, en la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA y en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, todas de este Ministerio, en el marco de sus respectivas competencias, las facultades y obligaciones delegadas en el suscripto para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades asignadas por el artículo 2° del Decreto N° 414 del 16 de mayo de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Subdelégase en el titular de la Secretaría de Obras Públicas, en el titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda y en el titular de la Secretaría de Transporte, en el marco de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del Decreto Nº 414 del 16 de mayo de 2024 y en el artículo 8° del Decreto N° 1169 del 21 de diciembre de 2018, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de funciones a Luis Felipe FRANZOSI como Director de Análisis del Financiamiento en el Ministerio de Economía, con vigencia hasta su cobertura definitiva o 3 años. La medida exceptúa las restricciones del decreto 426/2022 y sus modificatorios. Firmantes: Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
Visto el expediente EX-2024-22769680-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Luis Felipe Franzosi (MI N° 23.606.262) las funciones transitorias de Director de Análisis del Financiamiento dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 13 de marzo de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Director de Análisis del Financiamiento dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, nivel A, grado 0, función ejecutiva nivel II, a Luis Felipe Franzosi (MI N° 23.606.262), de la planta permanente, nivel A, grado 5, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta mantener el derecho antidumping del 48% para productos de acero inoxidable de China por 5 años. Para Brasil, se eliminan medidas salvo para Tramontina S.A. (5,37%) y METALÚRGICA SIMONAGGIO LTDA. (excluida). La decisión, vigente 2 años, consideró informes de la CNCE y Subsecretaría de Comercio Exterior. Firmada por Caputo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-08316362-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 176 de fecha 24 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 402 de fecha 5 de abril de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 176 de fecha 24 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Cuchillos de mesa de hoja fija, tenedores y cucharas, de acero inoxidable, con mango de madera o de plástico, incluso presentados en surtidos” originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10.
Que en virtud del Artículo 2° de la citada resolución se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %), por el término de CINCO (5) años.
Que, asimismo, en su Artículo 3° fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el primer considerando de la presente resolución de la firma exportadora TRAMONTINA S.A. CUTELARIA, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CINCO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (5,37 %), por el término de CINCO (5) años.
Que, a su vez, en los Artículos 4° y 5° de la referida resolución se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, originarias del resto del origen REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CUARENTA Y SIETE COMA DIECINUEVE POR CIENTO (47,19 %), y se excluyó de dicha medida a la firma exportadora brasilera METALÚRGICA SIMONAGGIO LTDA., todo ello por el término de CINCO (5) años.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma CINCAM SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping impuesta por la citada Resolución N° 176/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que a través de la Resolución N° 402 de fecha 5 de abril de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declaró procedente la apertura de examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la mencionada Resolución N° 176/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, manteniendo vigentes las medidas aplicadas a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, del producto objeto de examen, hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que, habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, presentaran sus alegatos.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 56 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen.
Que, con fecha 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró su Informe Final relativo al presente examen por expiración del plazo, realizando el pertinente análisis técnico, en el marco de sus competencias (cf., IF-2023-139783504-APN-SC#MEC).
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, mediante Nota de fecha 8 de enero de 2024, remitió el informe técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA (cf., NO-2024-02613556-APN-SSPYGC#MEC).
Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se expidió respecto al daño y causalidad por medio del Acta de Directorio Nº 2.560 de fecha 3 de mayo de 2024, realizando las recomendaciones pertinentes, en el marco de sus competencias (cf., IF-2024-45687653-APN-CNCE#MEC).
Que, en cuanto al asesoramiento de ese organismo técnico a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expresó que “…la CNCE procedió a realizar un cálculo de margen de daño para Brasil (excluido TRAMONTINA; en adelante, ‘resto de Brasil’) y para China, y para cada uno de los productos representativos: tenedor con mango de madera, cuchillo con mango de madera, tenedor con mango de polipropileno y cuchillo con mango de polipropileno. Finalmente, se calculó un margen de daño promedio para cada origen, ponderando los márgenes de cada producto representativo de acuerdo a la metodología descripta en el IF-2024-27702379-APN-CNCE#MEC”.
Que la citada Comisión Nacional indicó que “…en dicho informe se observa que el margen de daño encontrado para el origen ‘resto de Brasil’, con toda la información aportada en esta instancia final de la revisión y que se detalla en dicho documento, es inferior al respectivo margen de daño determinado en la investigación original que dio lugar a la aplicación de derechos en su oportunidad”.
Que la mencionada Comisión Nacional continuó argumentando que “…en el caso de las importaciones originarias de China, el margen de daño es más elevado que la alícuota establecida a ese origen en la Resolución en revisión, aunque (…) dicha alícuota ha sido lo suficientemente eficaz como para reducir la presencia de productos chinos a un volumen muy poco significativo”.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su informe de recomendación a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, señalando que el Artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping expresa que: “…No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen”.
Que, al respecto, esa Subsecretaría indicó que “…no se puede dejar de soslayar que tal como indicó la Comisión Nacional de Comercio de Exterior, TRAMONTINA CUTELARIA SA, que es el proveedor prácticamente excluyente desde Brasil a nuestro país, cuenta con una medida antidumping ad valorem de una magnitud muy baja y, a su vez, otro productor y exportador -Simonaggio-, no cuenta con medida alguna”.
Que, en ese sentido, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR agregó que “…la medida aplicada ha generado que prácticamente la totalidad de las exportaciones de cubiertos desde la República Federativa del Brasil hacia la República Argentina sean correspondientes a la firma antes mencionada, desplazando a otros exportadores de la citada República Federativa del Brasil hacia el mercado argentino”.
Que, en efecto, la referida Subsecretaría sostuvo que “…las exportaciones del resto del origen República Federativa del Brasil representaron en el período de recurrencia del dumping objeto de examen el 2,61% (DOS COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO) del total exportado hacia la República Argentina, en volumen, en tanto que la empresa TRAMONTINA SA CUTELARIA, principal exportadora, representó un 97,39%. Asimismo, a la empresa TRAMONTINA CUTELARIA S.A, principal exportadora, se le ha aplicado un derecho ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de CINCO COMA TREINTA Y SIETE POR CIENTO (5,37 %), es decir por encima del 2% (DOS POR CIENTO) de minimis”.
Que, por ello, la mencionada Subsecretaría consideró que “…teniendo en cuenta que la medida de un derecho ad valorem cercano al 2% de minimis aplica en la práctica al 97,39% de las exportaciones desde la República Federativa del Brasil, tal como fuera mencionado precedentemente y en razón de las circunstancias atinentes a la política general de comercio exterior y al interés público, conforme lo establecido por el cuarto párrafo del artículo 30 y párrafo tercero del artículo 56 del Decreto N° 1.393/08 y lo dispuesto en el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, esta SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR recomienda dejar sin efecto el mantenimiento de la medida fijada en los artículos 3° y 4° de la Resolución ex MP N° 176/2018 para el origen REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”.
Que, finalmente, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR recomendó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO proceder al cierre del examen por expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 176/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Cuchillos de mesa de hoja fija, tenedores y cucharas, de acero inoxidable, con mango de madera o de plástico, incluso presentados en surtidos”, manteniendo vigente la medida dispuesta para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto, originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA, mientras que, en el caso de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, recomendó dejar sin efecto el mantenimiento de las medidas impuestas en los Artículos 3° y 4° de la mencionada Resolución N° 176/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, en razón de las circunstancias atinentes a la política general de comercio exterior y al interés público; todo ello por el término de DOS (2) años.
Que en virtud del Artículo 56 del Decreto N° 1.393/08, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se expidió acerca del cierre del examen por expiración de plazo y del mantenimiento del derecho antidumping dispuesto por la Resolución N° 176/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para el origen REPÚBLICA POPULAR CHINA y la exclusión para el origen REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.
Que la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen por expiración del plazo de las medidas antidumping dispuestas por la Resolución N° 176 de fecha 24 de abril de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Cuchillos de mesa de hoja fija, tenedores y cucharas, de acero inoxidable, con mango de madera o de plástico, incluso presentados en surtidos”, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10.
ARTÍCULO 2º.- Mantiénese vigente la medida aplicada por la Resolución N° 176/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
ARTÍCULO 3º.- Déjanse sin efecto las medidas establecidas en los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 176/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
ARTÍCULO 5°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de DOS (2) años.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de Ana Graciela Cabrera (nivel A, grado 6) como Coordinadora de Evaluación del Financiamiento de Mercado en la Dirección de Análisis del Financiamiento de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía. La designación no excede tres años y se exceptúa de restricciones del decreto 426/2022. Firmado por Luis Andrés Caputo (Ministro de Economía).
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
Visto el expediente EX-2024-22769958-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a Ana Graciela Cabrera (MI N° 29.051.860) las funciones transitorias de Coordinadora de Evaluación del Financiamiento de Mercado de la Dirección de Análisis del Financiamiento dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 13 de marzo de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Coordinadora de Evaluación del Financiamiento de Mercado de la Dirección de Análisis del Financiamiento dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a Ana Graciela Cabrera (MI N° 29.051.860) de la planta permanente, nivel A, grado 6, tramo intermedio, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la asignación transitoria de María Guillermina Rodríguez como Directora de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios en el Ministerio de Economía (Caputo), con vigencia de hasta 3 años. La designación exime restricciones del decreto 426/2022 y el gasto se imputa al presupuesto 2024 del ministerio.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
Visto el expediente EX-2024-22137893-APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 2098 del 3 de diciembre de 2008, 355 del 22 de mayo de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 355 del 22 de mayo de 2017 se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación y los Secretarios de Gobierno.
Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que en esta instancia, corresponde asignar a María Guillermina Rodríguez (MI N° 16.553.298) las funciones de Directora de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios dependiente de la Oficina Nacional de Presupuesto de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, con carácter transitorio, situación que se encuentra comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que la presente asignación transitoria de funciones queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso c del artículo 2° de ese decreto.
Que ha tomado intervención el área competente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 355/2017 y de conformidad con el inciso c del artículo 2° del decreto 426/2022 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, a partir del 1° de marzo de 2024, con carácter transitorio, las funciones de Directora de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios dependiente de la Oficina Nacional de Presupuesto de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III, a María Guillermina Rodríguez (MI N° 16.553.298), de la planta permanente, nivel A, grado 10, tramo avanzado, agrupamiento profesional, en los términos del Título X del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado mediante el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de tres (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Economía para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rodríguez Chirillo decreta un período de transición de 12 meses para la central Hidroeléctrica Los Nihuiles tras la expiración de la concesión el 1°/6/2024. ENARSA actúa como veedora. La provincia de Mendoza, Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. y ENARSA son parte. Se garantiza continuidad operativa y seguridad durante el proceso. El decreto menciona la transferencia de bienes y obligaciones contractuales.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-53578994-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y sus modificatorias y 25.943, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos que existen en el país y los dos complejos hidroeléctricos binacionales.
Que, como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico en la década de 1990, a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se estableció la división vertical de la industria eléctrica y se declararon sujetas a privatización las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima (SEGBA), AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.
Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento de dicho servicio público.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 24.065 en su Artículo 89, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que en relación a la terminación de la Concesión de Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A., el ESTADO NACIONAL y la Provincia de MENDOZA han firmado en el marco de la Ley N° 23.696 y las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, un Acta de transferencia con fecha 7 de febrero de 1992 y un Acta Complementaria de fecha 1° de septiembre de 1993 mediante las cuales, entre otros aspectos, acordaron transferir a título oneroso, a favor de la Provincia de MENDOZA, el denominado Sistema Los Nihuiles; y dichas Actas fueron oportunamente ratificadas por el ESTADO NACIONAL mediante el Decreto N° 2.259 de fecha de 27 de octubre de 1993 y mediante la Ley Nº 6087 de la Legislatura de la Provincia de MENDOZA de fecha 11 de noviembre de 1993.
Que con las referidas ratificaciones, la Provincia de MENDOZA se convirtió en titular de los Bienes de Uso y de los Bienes Propios del Sistema Los Nihuiles, que posteriormente aportaría a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A.; la que por su parte suscribió, por un lado, un contrato de concesión del uso del recurso hídrico por parte de la Legislatura de la Provincia de MENDOZA, mediante la Ley N° 6088 de fecha 17 de noviembre de 1993 (en adelante, la Concesión Provincial) y, por otro lado, la concesión para generar energía eléctrica por parte del ESTADO NACIONAL en base a las Leyes Nros. 15.336 y 24.065. (en adelante, la Concesión Nacional), las cuales entraron en vigencia el día 30 de mayo de 1994, conforme al Contrato de Transferencia, aprobado por el Decreto Provincial Nº 729 de fecha 16 de mayo de 1994.
Que conforme surge del Contrato de Concesión celebrado para la generación de energía eléctrica hidroeléctrica denominado LOS NIHUILES la fecha de vencimiento sería el 1° de junio del año 2024, por lo que nos encontraríamos en el supuesto de extinción del contrato por vencimiento del plazo previsto en el Artículo 56 del Contrato de Concesión.
Que la Provincia de MENDOZA, en su condición de titular de los Bienes de Uso y de los Bienes propios de la Sociedad Concesionaria, estableció en la Concesión Provincial el funcionamiento, los derechos y las obligaciones de la Sociedad Concesionaria en materia de bienes, indicando que, al momento de la extinción de la Concesión por expiración del plazo de TREINTA (30) años de vigencia, los bienes de uso revierten automáticamente y los bienes propios se transfieren a la Provincia de MENDOZA (Artículos 56.1 y 55.2 del Contrato Provincial), sin que el ESTADO NACIONAL tenga ninguna injerencia alguna en dicho procedimiento.
Que, por lo tanto, resulta pertinente adoptar medidas dentro del marco contractual que permitan garantizar la continuidad del servicio que presta la central y resguardar los intereses públicos vinculados con la generación energética y preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la cuenca.
Que, atento lo expuesto, deben tomarse medidas tendientes a realizar un traspaso ordenado tanto de los bienes, como de la operación y mantenimiento de las centrales a los nuevos responsables y garantizar que la culminación de los Contratos de Concesión vigentes no incida negativamente en el despacho de energía que sea requerido por el SADI.
Que, asimismo, es conveniente establecer que en el marco de lo previsto en el Artículo 57.1 del contrato vigente que, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, declarada la resolución del contrato por cualquier causa, con la salvedad del supuesto de existencia de culpa del concesionario, éste deberá continuar a cargo del Sistema Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante DOCE (12) meses, el que representa el plazo máximo fijado en los contratos.
Que es pertinente disponer la designación de un veedor en representación del ESTADO NACIONAL durante el plazo de transición en orden a lo dispuesto en el Artículo 57.1 del Contrato de Concesión.
Que siendo que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) se encuentra actualmente actuando como veedor en los Contratos de Concesión para la región COMAHUE y que, asimismo, llevó a cabo una auditoría técnica del Aprovechamiento Hidroeléctrico Los Nihuiles, en virtud de lo encomendado por el Artículo 7° de la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se entiende conveniente designar como veedor a la empresa mencionada.
Que el Gobierno de la Provincia de MENDOZA ha dictado el Decreto N° 1.021 de fecha 27 de mayo de 2024, mediante el cual fijó el Período de Transición a que se refiere el Artículo 58 del Contrato de concesión con HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. de uso hidroeléctrico de las aguas del Río Atuel y de otros bienes del dominio de la citada provincia de fecha 31 de mayo de 1994, en DOCE (12) meses, contados a partir del vencimiento del plazo de la concesión, es decir desde el 1° de junio de 2024.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2024-57059227-APN-DNGE#MEC.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 57 del Contrato de Concesión de la Central Hidroeléctrica denominada LOS NIHUILES.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo 57.1 del Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. del denominado Sistema Los Nihuiles, que una vez vencido el plazo de la concesión, a partir del 1° de junio de 2024, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, se iniciará el período de transición allí previsto y para ello, la concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante DOCE (12) meses.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como veedor, para la central referida en el Artículo 1° de la presente medida, a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), quien actuará con el alcance establecido en el Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., a la Provincia de MENDOZA y a ENARSA.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cortese establece requisitos sanitarios y documentales para el ingreso de animales a la Exposición de la Sociedad Rural Argentina en Bs. As., incluyendo controles de Fiebre Aftosa, vacunación obligatoria según zonas, certificados serológicos, tránsito con DT-e, bienestar animal conforme ley 27.233, y sanciones por incumplimiento. Abroga la resolución 528/2023.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-54952483- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959; las Leyes Nros. 12.566, 24.696 y 27.233; el Decreto-Ley N° 27.342 del 10 de octubre de 1944; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 308 del 27 de febrero de 2004, 25 del 7 de febrero de 2005, 617 del 12 de agosto de 2005 y sus modificatorias, 736 del 14 de noviembre de 2006 y sus modificatorias, 356 del 17 de octubre de 2008 y sus modificatorias, y 474 del 31 de julio de 2009, todas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 618 del 18 de julio de 2002 y su modificatoria, 128 del 16 de marzo de 2012 y su modificatoria, 63 del 18 de febrero de 2013, 82 del 1 de marzo de 2013, 545 del 5 de noviembre de 2015, RESOL-2017-372-APN-PRES#SENASA del 9 de junio de 2017, RESOL-2017-382-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017, RESOL-2017-386-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017, RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019, RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio de 2019, RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, RESOL-2021-134-APN-PRES#SENASA del 15 de marzo de 2021, RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 y sus modificatorias, RESOL-2022-619-APN-PRES#SENASA del 27 de septiembre de 2022, RESOL-2023-339-APN-PRES#SENASA del 21 de abril de 2023, RESOL-2023-528-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2023, RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 y RESOL-2024-115-APN-PRES#SENASA del 23 de enero de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal Nº 3.959 se establece la defensa de los ganados en el territorio de la República Argentina contra la invasión de enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, entre otras responsabilidades.
Que, en tal sentido, declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.
Que a través del Artículo 5° de la mencionada ley se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) será la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la citada ley.
Que, a fin de dar cumplimiento a las acciones encomendadas por las leyes referidas, el aludido Servicio Nacional desarrolla planes y programas sanitarios a los efectos de lograr la prevención, el control y/o la erradicación de las enfermedades animales/ganaderas de importancia para la actividad agropecuaria del país.
Que los planes y programas para la prevención, el control y/o la erradicación de las enfermedades de los animales se encuentran establecidos en el conjunto normativo de competencia del SENASA.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-1259-APN-PRES#SENASA del 4 de diciembre de 2023 del aludido Servicio Nacional se establecen los requisitos generales para el movimiento y para las concentraciones ganaderas de animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa y la zonificación del Territorio Nacional, al solo efecto del movimiento de animales en pie en relación con la prevención y el control de dicha enfermedad.
Que en febrero de 2023, la Comisión Científica de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA) para las Enfermedades Animales consideró, con respecto a la evaluación de permitir que los países o zonas libres de Fiebre Aftosa en que no se aplica la vacunación introduzcan animales vacunados, teniendo en cuenta que estas importaciones se permitirían desde «países/zonas/compartimentos libres de Fiebre Aftosa en que se aplica la vacunación» y que las disposiciones de los artículos correspondientes establecen que se demuestre la ausencia de infección/transmisión del virus de dicha enfermedad en los animales que se van a importar, que el riesgo asociado a la importación de animales vacunados procedentes de esos países/zonas/compartimentos es insignificante.
Que la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA) en su Predio Ferial de Buenos Aires, ubicado en Palermo, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, es una concentración de animales de distintas especies, provenientes de diferentes regiones del país, en ciertos casos, con diferentes condiciones sanitarias.
Que, a fin de facilitar el control de ingreso de los animales a la mencionada exposición y fortalecer las tareas de prevención, resulta apropiado compendiar los requisitos que deben cumplirse con relación a los establecimientos de origen y destino, así como a los movimientos y exigencias sanitarias, documentales y de trato de los animales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Requisitos sanitarios y documentales y actividades de control de los animales que concurren a la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional. Se establecen los requisitos sanitarios y documentales y las actividades de control necesarios para el ingreso y egreso de los animales de todas las especies, inscriptos para participar en la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional que organiza la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA) en su Predio Ferial de Buenos Aires, ubicado en Palermo, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Bienestar de los animales. Se debe cumplir con lo establecido en la Resolución N° RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y con las recomendaciones del citado Organismo en materia de protección y bienestar de los animales en todas las prácticas veterinarias y sanitarias que se lleven a cabo por aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Control Sanitario Oficial. Procedimiento. Los productores que deseen participar de la aludida exposición con sus animales deben solicitar por escrito, ante la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente, el Control Sanitario Oficial, una vez que la SRA confirme la participación de los animales en el evento.
El pedido de Control Sanitario Oficial implica que:
Inciso a) a partir de la primera inspección oficial y hasta el egreso del último de los animales con destino al Predio Ferial, el establecimiento remitente de estos queda bajo Control Sanitario Oficial del SENASA y debe cumplir con la totalidad de la normativa sanitaria vigente;
Inciso b) el propietario, responsable o encargado de los animales debe aportar información fehaciente sobre la ubicación de estos y facilitar su inspección todas las veces que fuera necesario;
Inciso c) el Veterinario de la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente a cada establecimiento solicitante debe:
Apartado I) informar al propietario, responsable o encargado de los animales, las condiciones sanitarias que deben cumplir los animales según la especie y ubicación del establecimiento,
Apartado II) proceder a la inspección de los establecimientos que solicitaron el Control Sanitario Oficial de los animales inscriptos para la mentada exposición. Dicho control debe ser documentado mediante actas oficiales, conforme la normativa vigente, que deber ser suscriptas en forma conjunta entre el agente del SENASA y el propietario, responsable o encargado de los animales,
Apartado III) realizar las siguientes actividades:
Subapartado 1) control del stock del establecimiento e identificación de los animales inscriptos,
Subapartado 2) control de la condición sanitaria declarada del establecimiento para las enfermedades bajo plan o programa en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA),
Subapartado 3) inspección clínica general de los animales inscriptos, y
Subapartado 4) si los animales inscriptos están en relación estrecha con otros animales del mismo establecimiento o de otros, se debe llevar a cabo la inspección de la totalidad de los animales ubicados en el predio y, en caso de corresponder, de los establecimientos linderos, contiguos al predio de origen.
ARTÍCULO 4°.- Despacho Oficial. Inspección final. Para el despacho de los animales hacia la referida exposición, el Veterinario de la Oficina Local del SENASA debe certificar que los animales y el establecimiento han cumplido con la totalidad de las exigencias sanitarias, luego de lo cual se puede proceder al inicio de la inspección clínica final. A tal fin, el citado profesional debe:
Inciso a) inspección clínica. Realizar nuevamente una revisación detallada y minuciosa de cada animal, incluyendo temperatura rectal, boqueo y estado general, verificando la ausencia de ectoparásitos y novedades clínicas, como así su documentación y el acta correspondiente en la que se exprese la conformidad con los requisitos que se solicitan, según la especie y la enfermedad, en la presente resolución;
Inciso b) inspección documental. Verificar la documentación, tanto sanitaria como de registro y amparo del movimiento, según la legislación vigente;
Inciso c) acta de constatación. Utilizar el acta de constatación del sistema electrónico de actas vigente, completando la totalidad de los datos solicitados en forma clara y legible, consignando cualquier otra información complementaria que se considere necesaria, y adjuntar al acta las certificaciones de los Veterinarios Privados Acreditados que son requeridas para la especie a trasladar.
REQUISITOS GENERALES
ARTÍCULO 5°.- Transporte. El vehículo que realiza el traslado de los animales debe encontrarse habilitado por el SENASA, y ser lavado y desinfectado antes de su carga, de conformidad con la normativa vigente.
Inciso a) Los animales provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación deben ser trasladados en viaje directo desde el establecimiento de origen a la aludida exposición, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA despachante.
Inciso b) Se encuentran exceptuados del presente los conejos de raza u ornamentales.
ARTÍCULO 6°.- Certificados de Veterinarios Privados Acreditados. Los certificados extendidos por los Veterinarios Privados Acreditados, según lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deben contar con firma, aclaración y número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
ARTÍCULO 7°.- Documentación exigida para el movimiento de animales a la exposición. Los animales despachados con destino a la referida exposición deben movilizarse de acuerdo con la legislación vigente, amparados con la siguiente documentación:
Inciso a) Documento de Tránsito electrónico (DT-e) consignando el/los número/s del/los precinto/s de la jaula del transporte;
Inciso b) en el caso de bovinos y/o bubalinos provenientes de la Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación, detalle de la identificación individual de los animales involucrados mediante la confección de la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI). En el caso de las especies menores susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de la precitada zona, detalle de la identificación individual, por un método verificable, la que debe ser constatada por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA actuante al momento del despacho;
Inciso c) acta de constatación, labrada por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA actuante, donde conste que se cumplió con todas las exigencias establecidas en la presente resolución y en la normativa sanitaria vigente;
Inciso d) certificados de Veterinarios Privados Acreditados, cuando corresponda;
Inciso e) guía de traslado extendida por la autoridad competente, cuando corresponda;
Inciso f) constancia del transporte debidamente habilitado por el SENASA y Certificado Único de Lavado y Desinfección de Vehículos de Transporte de Animales Vivos, según normativa vigente;
Inciso g) Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA) para bovinos que provengan de zonas endémicas de garrapata, según normativa vigente;
Inciso h) en el caso de conejos de raza u ornamentales que no se encuentren comprendidos en la normativa vigente sobre registro y habilitación sanitaria de establecimientos de producción comercial, los responsables del predio de origen deben solicitar, en la Oficina Local del SENASA correspondiente a su jurisdicción, el número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) en el que conste la actividad como “explotación de conejos de raza y ornamentales”, a fin de encontrarse en condiciones de solicitar el DT-e para el traslado a la citada exposición.
ARTÍCULO 8°.- Animales importados. Los animales importados de cualquier especie que participen de dicha exposición deben cumplir con los requisitos de importación que establece la normativa vigente, a los efectos de obtener la autorización de ingreso al Predio Ferial.
ARTÍCULO 9°.- Rechazo. Además del incumplimiento de los requisitos que se establecen por la presente resolución, es motivo de rechazo la constatación de animales que al momento de la inspección presenten ectoparásitos, como piojos, ácaros de la sarna o similares, lesiones en la piel, falta de higiene, irregularidades en el pelaje, magulladuras o golpes que puedan significar maltrato o infracción a las normas y principios de bienestar animal.
Inciso a) El Veterinario de la Oficina Local del SENASA actuante que deba rechazar un despacho o el ingreso a la mentada exposición, por incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución por parte del propietario del animal/establecimiento, lo hará mediante el labrado de un Acta de Constatación en la que exponga el motivo del rechazo.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA BOVINOS Y BUBALINOS
ARTÍCULO 10.- Fiebre Aftosa. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a Fiebre Aftosa que deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la referida exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales provenientes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Con Vacunación:
Apartado I) deben haber sido vacunados contra la Fiebre Aftosa durante la última campaña de vacunación más cercana a la realización de la aludida exposición;
Inciso b) los animales procedentes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación:
Apartado I) podrán retornar exclusivamente al establecimiento de origen previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Subapartado 1) no haber sido vacunados contra el virus de la Fiebre Aftosa y contar con los resultados negativos en pruebas virológicas y serológicas para la detección de dicha enfermedad, a partir de muestras obtenidas dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas anteriores al embarque para el retorno,
Subapartado 2) ser trasladados en viaje directo desde la exposición al establecimiento de origen, con el/los precinto/s colocado/s por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA despachante,
Subapartado 3) al retorno al establecimiento de origen, el mencionado profesional debe verificar y realizar el control documental de los animales ingresados, para el cierre del DT-e;
Apartado II) que no retornen al establecimiento de origen y cuyo destino sea un establecimiento ubicado en la Zona Libre Con Vacunación deben cumplir los siguientes requisitos:
Subapartado 1) ser trasladados en viaje directo desde la referida exposición hacia el establecimiento de destino, con el/los precinto/s colocado/s por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA despachante,
Subapartado 2) ser separados en corrales de aislamiento, acondicionados para tal fin, del resto de las especies susceptibles que habiten en el establecimiento. A las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su arribo, recibirán UNA (1) dosis de vacuna antiaftosa bajo el control oficial del SENASA y deberán permanecer en cuarentena VEINTIÚN (21) días posteriores a la aplicación.
ARTÍCULO 11.- Brucelosis Bovina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a Brucelosis Bovina que deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los bovinos machos mayores de SEIS (6) meses y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses deben presentar UN (1) diagnóstico serológico negativo dentro de los SESENTA (60) días corridos previos al ingreso;
Inciso b) se exceptúa del requisito consignado en el inciso precedente a aquellos bovinos provenientes de establecimientos categorizados con el estatus de “Establecimiento Libre de Brucelosis Bovina”, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
ARTÍCULO 12.- Tuberculosis Bovina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Tuberculosis Bovina que deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la citada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los reproductores de la especie bovina, macho o hembra, mayores de SEIS (6) meses de edad, deben contar con un certificado de tuberculinización negativo otorgado por un Veterinario Privado Acreditado. La prueba debe ser realizada dentro de los SESENTA (60) y hasta DIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso a la aludida exposición;
Inciso b) se exceptúa del requisito consignado en el inciso precedente a aquellos animales que provengan de establecimientos con condición de “Establecimiento Oficialmente Libre” de Tuberculosis, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
ARTÍCULO 13.- Rabia Paresiante. Se establecen los requisitos sanitarios referidos a Rabia Paresiante que deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante [al norte del Paralelo 31° Latitud Sur y al este del Meridiano 66° Longitud oeste; incorporando además establecimientos de las Provincias de CATAMARCA (Departamentos Capayán, Ambato, Fray Mamerto Esquiú, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ancasti y La Paz), de CÓRDOBA (Departamentos Calamuchita, San Javier, Santa María, San Alberto, Pocho, Minas, Cruz del Eje, Punilla, Colón, Totoral, Ischilín, Tulumba, Sobremonte y Río Seco), de JUJUY (Departamentos Doctor Manuel Belgrano, San Antonio, El Carmen, Palpalá, San Pedro, Santa Bárbara y Ledesma), de LA RIOJA (Departamentos Capital, Chamical, General Belgrano, General Ortiz de Ocampo, General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Juan Facundo Quiroga, General Ángel Vicente Peñaloza, Independencia y Chilecito), de SAN JUAN (Departamento Valle Fértil), de SAN LUIS (Departamentos Ayacucho, Libertador General San Martín, Junín y Chacabuco), de SALTA (Departamentos Guachipas, La Candelaria, Rosario de la Frontera, Metán, General Güemes, Anta, Rivadavia, General José de San Martín, Orán e Iruya) y de SANTA FE (Departamentos General Obligado, Vera y 9 de Julio)] deben estar inmunizados contra dicha enfermedad dentro de los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar a la señalada exposición.
Apartado I) Los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar a la exposición deben ser vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna antirrábica.
Apartado II) Los animales que nunca fueron vacunados contra la Rabia deben recibir DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la aplicación de la última vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del egreso del establecimiento.
ARTÍCULO 14.- Garrapatas. Se establecen los requisitos sanitarios con respecto a la infestación por Garrapata del bovino, Rhipicephalus (Boophilus) microplus, que deben cumplir los animales de las especies bovina-bubalina concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales que provengan de zona endémica de garrapata deben cumplimentar con el despacho oficial, previo a la carga;
Inciso b) los animales deben ingresar amparados por el Formulario de Inspección y Despacho de Hacienda (FIDHA), con sus campos debidamente completos, junto con el DT-e, y acreditar haber dado cumplimiento al baño o tratamiento precaucional en origen;
Inciso c) no se aceptará el ingreso de animales a la exposición en los cuales se verifique la presencia de cualquier estadio parasitario de garrapata, Rhipicephalus (B.) microplus.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA PORCINOS
ARTÍCULO 15.- Enfermedad de Aujeszky. Se establecen los requisitos sanitarios relacionados con la Enfermedad de Aujeszky que deben cumplir los animales de la especie porcina concurrentes a la referida exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los reproductores deben proceder de establecimientos certificados como “Libres de Enfermedad de Aujeszky” al momento de la autorización de su participación en la citada exposición, según la normativa vigente.
Apartado I) Cumplir con las inspecciones generales dispuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO 16.- Brucelosis Porcina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la infección por Brucella suis que deben cumplir los animales de la especie porcina concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los reproductores deben proceder de establecimientos certificados como “Libres de Brucelosis Porcina” al momento de la autorización de su participación en la referida exposición, según la normativa vigente.
ARTÍCULO 17.- Fiebre Aftosa. Se establecen las siguientes condiciones con relación a Fiebre Aftosa que deben cumplir los porcinos concurrentes a la citada exposición, provenientes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación:
Inciso a) podrán retornar al establecimiento de origen, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Apartado I) los animales deben dar resultados negativos a pruebas virológicas y serológicas para la detección de la Fiebre Aftosa, a partir de muestras obtenidas dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas anteriores al embarque para el retorno,
Apartado II) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la mencionada exposición al establecimiento de origen, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA despachante,
Apartado III) al retorno al establecimiento de origen, el mentado profesional debe verificar y realizar el control documental de los animales ingresados para el cierre del DT-e;
Inciso b) los animales que no retornen al establecimiento de origen, y cuyo destino sea un establecimiento ubicado en la Zona Libre Con Vacunación, deben cumplir los siguientes requisitos:
Apartado I) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la mencionada exposición hacia el establecimiento de destino, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA despachante,
Apartado II) los animales ingresados deben ser separados en corrales de aislamiento, acondicionados para tal fin, del resto de las especies susceptibles que habiten el establecimiento, en donde deberán permanecer en cuarentena VEINTIÚN (21) días bajo control oficial del SENASA.
ARTÍCULO 18.- Rabia Paresiante. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Rabia Paresiante que deben cumplir los animales de la especie porcina concurrentes a la mencionada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante [al norte del Paralelo 31° Latitud Sur y al este del Meridiano 66° Longitud oeste; incorporando además establecimientos de las Provincias de CATAMARCA (Departamentos Capayán, Ambato, Fray Mamerto Esquiú, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ancasti y La Paz), de CÓRDOBA (Departamentos Calamuchita, San Javier, Santa María, San Alberto, Pocho, Minas, Cruz del Eje, Punilla, Colón, Totoral, Ischilín, Tulumba, Sobremonte y Río Seco), de JUJUY (Departamentos Doctor Manuel Belgrano, San Antonio, El Carmen, Palpalá, San Pedro, Santa Bárbara y Ledesma), de LA RIOJA (Departamentos Capital, Chamical, General Belgrano, General Ortiz de Ocampo, General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Juan Facundo Quiroga, General Ángel Vicente Peñaloza, Independencia y Chilecito), de SAN JUAN (Departamento Valle Fértil), de SAN LUIS (Departamentos Ayacucho, Libertador General San Martín, Junín y Chacabuco), de SALTA (Departamentos Guachipas, La Candelaria, Rosario de la Frontera, Metán, General Güemes, Anta, Rivadavia, General José de San Martín, Orán e Iruya) y de SANTA FE (Departamentos General Obligado, Vera y 9 de Julio)] deben estar inmunizados contra dicha enfermedad dentro de los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar a la referida exposición.
Apartado I) los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar a la exposición deben ser vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna antirrábica,
Apartado II) los animales que nunca fueron vacunados contra la Rabia deben recibir DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la aplicación de la última vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del egreso del establecimiento.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA ÉQUIDOS
ARTÍCULO 19.- Requisitos generales para équidos. Los équidos concurrentes a la citada exposición deben cumplir con lo establecido en el Numeral 22 “Exposiciones Ganaderas” del Anexo II de la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
ARTÍCULO 20.- Encefalitis Equina. Todo equino debe contar con la certificación de vacunación de Encefalitis Equina, la cual debe ser emitida, sellada y firmada por un Veterinario matriculado (Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2024-115-APN-PRES#SENASA del 23 de enero de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA).
ARTÍCULO 21.- Anemia Infecciosa Equina (AIE). A los fines del cumplimiento de los certificados diagnósticos que confirmen la ausencia de AIE, solicitados en el Numeral 22.2 del Anexo II de la referida Resolución N° 617/05, se establecen los siguientes requisitos específicos:
Inciso a) la toma de muestra de sangre debe ser realizada por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA o por un Veterinario Privado Acreditado ante dicho Organismo para enfermedades equinas;
Inciso b) la toma de muestra debe efectuarse entre los CINCO (5) y los CUARENTA (40) días corridos previos al ingreso al Predio Ferial;
Inciso c) el diagnóstico debe llevarse a cabo en la Dirección de Laboratorio Animal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA, o en los Laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, conforme lo establecido en la Resolución N° 736 del 14 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS;
Inciso d) se exceptúa de la presentación de diagnóstico negativo de AIE a los equinos que provengan de la Zona Libre de AIE;
Inciso e) en aquellos casos en que el animal se envíe a la Zona Libre de AIE, se debe cumplir con lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2017-386-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y que se detalla a continuación:
Apartado I) DT-e y Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino (se debe indicar el número de dicho documento en el DT-e),
Subapartado 1) el DT-e debe ser “circular”, en caso de que los equinos retornen a su origen, o simple, si se realiza venta o tengan un destino diferente al origen luego de la exposición;
Apartado II) tener UN (1) diagnóstico negativo de AIE que no haya superado el plazo de QUINCE (15) días corridos desde la fecha de extracción de la muestra;
Apartado III) en el caso de reingreso de animales a la Zona Libre de AIE y solo si superan los QUINCE (15) días corridos desde la emisión del DT-e con el cual ingresaron a la citada exposición, debe presentarse UN (1) certificado nuevo de diagnóstico negativo a AIE.
ARTÍCULO 22.- Influenza Equina. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Influenza Equina que deben cumplir los équidos concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los équidos concurrentes deben ser vacunados por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA o por el Veterinario Privado Acreditado ante dicho Organismo, en DOS (2) oportunidades: la primera, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días corridos previos al ingreso a la exposición, y la segunda, no menos de DIEZ (10) días corridos antes del despacho a esta.
ARTÍCULO 23.- Rabia Paresiante. Se establecen los requisitos sanitarios con respecto a la Rabia Paresiante que deben cumplir los animales de la especie equina concurrentes a la citada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante [al norte del Paralelo 31° Latitud Sur y al este del Meridiano 66° Longitud oeste; incorporando además establecimientos de las Provincias de CATAMARCA (Departamentos Capayán, Ambato, Fray Mamerto Esquiú, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ancasti y La Paz), de CÓRDOBA (Departamentos Calamuchita, San Javier, Santa María, San Alberto, Pocho, Minas, Cruz del Eje, Punilla, Colón, Totoral, Ischilín, Tulumba, Sobremonte y Río Seco), de JUJUY (Departamentos Doctor Manuel Belgrano, San Antonio, El Carmen, Palpalá, San Pedro, Santa Bárbara y Ledesma), de LA RIOJA (Departamentos Capital, Chamical, General Belgrano, General Ortiz de Ocampo, General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Juan Facundo Quiroga, General Ángel Vicente Peñaloza, Independencia y Chilecito), de SAN JUAN (Departamento Valle Fértil), de SAN LUIS (Departamentos Ayacucho, Libertador General San Martín, Junín y Chacabuco), de SALTA (Departamentos Guachipas, La Candelaria, Rosario de la Frontera, Metán, General Güemes, Anta, Rivadavia, General José de San Martín, Orán e Iruya) y de SANTA FE (Departamentos General Obligado, Vera y 9 de Julio)] deben estar inmunizados contra dicha enfermedad dentro de los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar al Predio Ferial.
Apartado I) Los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar a la mencionada exposición, deben ser vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna antirrábica,
Apartado II) los animales que nunca fueron vacunados contra la Rabia deben recibir DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la aplicación de la última vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del egreso del establecimiento.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA OVINOS, CAPRINOS Y CAMÉLIDOS
ARTÍCULO 24.- Fiebre Aftosa. Se establecen las siguientes condiciones con relación a Fiebre Aftosa que deben cumplir los ovinos, caprinos y camélidos concurrentes a la citada exposición, provenientes de Zonas Libres de Fiebre Aftosa Sin Vacunación:
Inciso a) podrán retornar al establecimiento de origen, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Apartado I) los animales deben dar resultados negativos a pruebas virológicas y serológicas para la detección de la Fiebre Aftosa, a partir de muestras obtenidas dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas anteriores al embarque para el retorno,
Apartado II) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la mencionada exposición al establecimiento de origen, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA despachante,
Apartado III) al retorno al establecimiento de origen, el mentado profesional debe verificar y realizar el control documental de los animales ingresados para el cierre del DT-e;
Inciso b) los animales que no retornen al establecimiento de origen y cuyo destino sea un establecimiento ubicado en la Zona Libre Con Vacunación, deben cumplir los siguientes requisitos:
Apartado I) los animales deben ser trasladados en viaje directo desde la mencionada exposición hacia el establecimiento de destino, con precinto colocado por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA despachante,
Apartado II) los animales ingresados deben ser separados en corrales de aislamiento, acondicionados para tal fin, del resto de las especies susceptibles que habiten el establecimiento, en donde deberán permanecer en cuarentena VEINTIÚN (21) días bajo control oficial del SENASA.
ARTÍCULO 25.- Brucelosis ovina y caprina. Los animales concurrentes a la aludida exposición deben contar con un certificado serológico negativo a Brucella melitensis, realizado en Laboratorio de Red u Oficial, otorgado por un Veterinario Acreditado, en un lapso previo no mayor a SESENTA (60) días a la fecha de ingreso a la exposición.
Inciso a) Quedan exceptuados de contar con el certificado serológico negativo aquellos ovinos o caprinos provenientes de establecimientos oficialmente libres de Brucella melitensis (Resolución N° RESOL-2017-372-APN-PRES#SENASA del 9 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA).
ARTÍCULO 26.- Epididimitis Ovina. Para reproductores machos mayores de SEIS (6) meses de edad, los animales concurrentes deben contar con un certificado serológico negativo a Brucella ovis, realizado en Laboratorio de Red u Oficial, otorgado por un Veterinario acreditado, en un lapso previo no mayor a SESENTA (60) días a la fecha de ingreso a la exposición.
Inciso a) Quedan exceptuados de contar con el certificado serológico negativo aquellos ovinos provenientes de establecimientos oficialmente libres de Brucella ovis (Resolución N° 545 del 5 de noviembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA).
ARTÍCULO 27.- Rabia Paresiante. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la Rabia Paresiante que deben cumplir los ovinos, caprinos y camélidos concurrentes a la citada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante [al norte del Paralelo 31° Latitud Sur y al este del Meridiano 66° Longitud oeste; incorporando además establecimientos de las Provincias de CATAMARCA (Departamentos Capayán, Ambato, Fray Mamerto Esquiú, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ancasti y La Paz), de CÓRDOBA (Departamentos Calamuchita, San Javier, Santa María, San Alberto, Pocho, Minas, Cruz del Eje, Punilla, Colón, Totoral, Ischilín, Tulumba, Sobremonte y Río Seco), de JUJUY (Departamentos Doctor Manuel Belgrano, San Antonio, El Carmen, Palpalá, San Pedro, Santa Bárbara y Ledesma), de LA RIOJA (Departamentos Capital, Chamical, General Belgrano, General Ortiz de Ocampo, General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Juan Facundo Quiroga, General Ángel Vicente Peñaloza, Independencia y Chilecito), de SAN JUAN (Departamento Valle Fértil), de SAN LUIS (Departamentos Ayacucho, Libertador General San Martín, Junín y Chacabuco), de SALTA (Departamentos Guachipas, La Candelaria, Rosario de la Frontera, Metán, General Güemes, Anta, Rivadavia, General José de San Martín, Orán e Iruya) y de SANTA FE (Departamentos General Obligado, Vera y 9 de Julio)] deben estar inmunizados contra dicha enfermedad dentro de los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar al Predio Ferial.
Apartado I) Los animales que hayan sido vacunados con anterioridad a los ONCE (11) meses previos al momento de ingresar a la referida exposición deben ser vacunados con UNA (1) dosis de refuerzo de la vacuna antirrábica,
Apartado II) los animales que nunca fueron vacunados contra la Rabia deben recibir DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días corridos; la aplicación de la última vacuna debe realizarse al menos TREINTA (30) días corridos antes del egreso del establecimiento.
ARTÍCULO 28.- Tuberculosis. Se establecen los requisitos sanitarios con respecto a Tuberculosis que deben cumplir los ovinos, caprinos y camélidos, provenientes de establecimientos comprendidos en la Resolución N° 128 del 16 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (cabañas caprinas de carne y leche, tambos caprinos, cabañas de leche y tambos ovinos, establecimientos de carne caprinos y ovinos), que concurran a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los reproductores de las especies caprina, ovina y camélidos, mayores de SEIS (6) meses de edad, deben contar con UN (1) certificado de tuberculinización negativo otorgado por un Veterinario Acreditado. La prueba debe ser realizada dentro de los SESENTA (60) y hasta DIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso a la exposición;
Inciso b) quedan exceptuados de la presentación del certificado de tuberculinización negativo los animales que provengan de establecimientos certificados como “Oficialmente Libres de Tuberculosis”.
ARTÍCULO 29.- Maedi-visna. Se establecen los requisitos sanitarios en cuanto a Maedi-visna que deben cumplir los ovinos concurrentes a la citada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales deben presentar serología negativa a Maedi-visna, a partir de un muestreo oficial llevado a cabo por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA o por el Veterinario Privado Acreditado ante dicho Organismo, dentro de los SESENTA (60) días corridos previos al ingreso al Predio Ferial;
Inciso b) las pruebas de diagnóstico a utilizarse son las Enzimoinmunoensayos de ELISA Screening y de ELISA Confirmatorio, y se consideran positivos aquellos animales que no superen ambas;
Inciso c) las pruebas deben realizarse en la Dirección de Laboratorio Animal de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA;
Inciso d) el diagnóstico de un animal positivo a Maedi-visna inhabilita a la cabaña a la cual pertenece para el envío de animales a la referida exposición.
ARTÍCULO 30.- Artritis-Encefalitis Caprina. Se establecen los requisitos sanitarios relacionados con la Artritis-Encefalitis Caprina que deben cumplir los caprinos concurrentes a la citada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales deben presentar serología negativa a Artritis-Encefalitis Caprina, a partir de un muestreo oficial llevado a cabo por el Veterinario de la Oficina Local del SENASA o por el Veterinario Privado Acreditado ante dicho Organismo, dentro de los SESENTA (60) días corridos previos al ingreso al Predio Ferial;
Inciso b) las pruebas de diagnóstico a utilizarse son las Enzimoinmunoensayos de ELISA Screening y de ELISA Confirmatorio, y se consideran positivos aquellos animales cuyas muestras dan resultado positivo a ambas;
Inciso c) las pruebas deben realizarse en la Dirección de Laboratorio Animal de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA;
Inciso d) el hallazgo de un solo animal positivo a Artritis-Encefalitis Caprina inhabilita a la cabaña para enviar animales a la aludida exposición.
ARTÍCULO 31.- Ectoparásitos. Se establecen los requisitos sanitarios relativos a la infestación por sarna, piojos y melófagos que deben cumplir los animales de las especies ovina, caprina y camélidos sudamericanos concurrentes a la mentada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) los animales deben cumplimentar el despacho oficial y encontrase libres de ectoparásitos previo a la carga;
Inciso b) no se aceptará el ingreso de animales a la mencionada exposición en los cuales se verifique la presencia de cualquier ectoparásito.
REQUISITOS DOCUMENTALES Y SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA CONEJOS
ARTÍCULO 32.- Requisitos. Los establecimientos de producción industrial que envíen reproductores deben estar habilitados por la Resolución N° 618 del 18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso a) Se exceptúa de este requisito a aquellos predios de producción familiar que deben ser identificados como explotación “Conejos de Raza y Ornamentales”.
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA REPRODUCTORES RUMIANTES IMPORTADOS
ARTÍCULO 33.- Reproductores rumiantes importados residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA. Reproductores rumiantes importados registrados en el “Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales”. Se establecen las condiciones sanitarias que deben cumplir los reproductores rumiantes importados concurrentes a la citada exposición, que a continuación se detallan:
Inciso a) en el caso de cambio de titularidad de los animales reproductores importados que ya vivan en el Territorio Argentino, por venta o remate durante la exposición, el propietario debe notificar la novedad a la Oficina Local del SENASA de la jurisdicción correspondiente, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de ocurrida, mediante la presentación del Formulario “Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados” (Anexo II de la Resolución N° RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA);
Inciso b) del mismo modo, el nuevo titular debe presentar en la Oficina Local del SENASA de destino un nuevo ejemplar del Formulario “Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados - Declaración Jurada de Aceptación de Responsabilidades para Propietarios” (Anexo I de la citada Resolución N° RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA);
Inciso c) en caso de tratarse de animales que ingresan al país al momento de la mentada exposición, y que sean adquiridos por venta o remate para asentarse en el Territorio Argentino, el nuevo titular debe presentar en la Oficina Local del SENASA de destino el Formulario “Registro Nacional de Reproductores Rumiantes Importados - Declaración Jurada de Aceptación de Responsabilidades para Propietarios” (Anexo I de la referida Resolución N° RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA).
REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS PARA INGRESO DE ANIMALES A EVENTOS TEMPORALES
ARTÍCULO 34.- Requisitos sanitarios específicos para el ingreso de animales a eventos temporales. Todo animal que ingrese al Predio Ferial para una actividad diferente a la propia de exposición, como espectáculos deportivos, destrezas, actividades educativas, concursos u otros eventos, que no implique el contacto con los animales estabulados en los pabellones de la exposición, debe, para su ingreso, cumplir con las siguientes exigencias sanitarias y/o documentales:
Inciso a) para bovinos, bubalinos, ovinos, caprinos, camélidos y porcinos:
Apartado I) DT-e;
Inciso b) para equinos:
Apartado I) DT-e o Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino, según corresponda,
Subapartado 1) el DT-e debe ser “circular”, si los equinos retornan a su origen, o simple, en caso de que se realice venta o tengan un destino diferente al origen luego de la exposición;
Apartado II) certificación de diagnóstico de AIE con resultado negativo de fecha no mayor a los SESENTA (60) días corridos de emitida;
Apartado III) certificación de vacunación contra Influenza Equina, que debe llevar adherida la estampilla oficial que proveen los laboratorios con cada dosis de vacuna, con fecha de inoculación que no debe ser anterior a NOVENTA (90) días corridos de la de inicio de la exposición o de la del diagnóstico de anemia;
Apartado IV) certificación de vacunación de Encefalitis Equina, la cual debe ser emitida, sellada y firmada por un Veterinario matriculado (Artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2024-115-APN-PRES#SENASA.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 35.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 36.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° RESOL-2023-528-APN-PRES#SENASA del 15 de junio de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 37.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección 1, Subsección 1, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 38.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 39.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Tribunal de Tasaciones de la Nación, presidido por VILLAMONTE, rectifica errores en una resolución previa, elimina el Procedimiento 5.1 (2023) y aprueba el Procedimiento 5.2 para valuaciones inmobiliarias en el marco de seguros, incorporando un anexo. Se comunica y publica en el Boletín Oficial.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-55532724- -APN-DAJ#TTN, la Ley Nº 21.626 Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la Nación (t.o. 2001) y el Decreto Nº 536 del 25 de agosto de 2022 y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 21.626 Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (t.o. 2001) estableció en su inciso b) del artículo 3º que es competencia del mismo actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.
Que la citada ley establece que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dictará su Reglamento Interno de funcionamiento y el Manual de Procedimientos.
Que por el Acta de Sesión Especial Nº 17 del 2 de agosto de 2023 se aprobó por mayoría el Procedimiento Interno TTN N° 5.1 (punto 13).
Que por la Nota Nº NO-2024-42681393-APN-TTN#MEC del 25 de abril de 2024 el Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN informó a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que con el objetivo de mejorar los tiempos de respuesta, desburocratizar y simplificar los procedimientos administrativos, eliminando redundancias y reordenando la normativa interna, este Tribunal se encuentra abocado a la revisión del procedimiento interno vinculado a los criterios técnicos aplicados para informar los Valores Razonables de los inmuebles tasados a solicitud de las compañías aseguradoras.
Que por la Resolución Nº RESOL-2024-181-APN-SSN#MEC del 11 de abril de 2024 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se han realizado modificaciones que no alteraron los parámetros establecidos a partir de la vigencia de la Resolución General Nº 818 del 14 de agosto de 2018 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo referido a la definición del Valor Razonable.
Que en respuesta a la mentada Nota, por conducto de la Nota Nº NO-2024-52216855-APN-SSN#MEC del 20 de mayo de 2024, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN informó que resulta suficiente que la información de los inmuebles contenida en los Dictámenes de Valor emitidos por ese Tribunal de Tasaciones de la Nación refiera única y exclusivamente al Valor de mercado.
Que en el Acta de Sesión Especial Nº 10 del 28 de mayo de 2024 el Cuerpo Colegiado resolvió aprobar por unanimidad el PROCEDIMIENTO INTERNO TTN Nº 5.2 para la VALUACIÓN Y EXPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES EN EL MARCO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA que surge del Informe Nº IF-2024-55059950-APN-TTN#MEC.
Que se advirtió un error involuntario en la numeración del articulado de la Resolución Nº RS-2024-56800481-APN-TTN#MEC y en tal sentido, corresponde su rectificación.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley Nº 21.626 (T.O. 2001) y el artículo 3° del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto de 2022.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese la Resolución Nº 12 del 30 de mayo de 2024 identificada con el Nº RS-2024-56800481-APN-TTN#MEC en los términos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN el Procedimiento Interno Nº 5.1, aprobado mediante el Acta de Sesión Especial Nº 17 del 2 de agosto de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, a partir del dictado de la presente medida, el Procedimiento Interno TTN Nº 5.2, para la valuación y exposición de bienes inmuebles en el marco del reglamento general de la actividad aseguradora, que como Anexo I forma parte integrante de la medida (IF-2024-55059950-APN-TTN#MEC).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Julio Roberto Villamonte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se prorroga la asignación de Marisa Liliana BUMAGUIN como Coordinadora de Agroquímicos por 6 meses desde el 31 de mayo de 2024. Se autoriza pago de Función de Jefatura I. El cargo debe cubrirse en 180 días mediante selección. Gasto imputado al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTESE y Martínez Almudevar.
Ver texto original
EX-2024-54805702- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-591-APN-PRES#SENASA DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 31 de mayo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de Agroquímicos, Fertilizantes y Contaminantes de la Dirección de Laboratorio Vegetal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Licenciada en Química Da. Marisa Liliana BUMAGUIN (M.I. N° 13.515.798), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2020-209-APN-MAGYP del 30 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-230-APN-PRES#SENASA del 6 de mayo de 2021, RESOL-2021-632-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2021, RESOL-2022-604-APN-PRES#SENASA del 26 de septiembre de 2022, RESOL-2023-470-APN-PRES#SENASA del 22 de mayo de 2023 y RESOL-2023-1230-APN-PRES#SENASA del 30 de noviembre de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de Sebastián PINTADO como Coordinador General de Sumarios del SENASA. Debe cubrirse mediante el sistema RESFC-2022-2 en el mismo plazo. Gastos imputados al presupuesto del SENASA. Firmantes: CORTESE y Martínez Almudevar.
Ver texto original
EX-2024-50295114- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-592-APN-PRES#SENASA DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 23 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria como Coordinador General de Sumarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Abogado D. Sebastián PINTADO (M.I. N° 14.502.360), dispuesta por el Decreto N° 2.366 del 10 de diciembre de 2012 y prorrogada mediante el Decreto N° 2.165 del 17 de noviembre de 2014 y por las Resoluciones Nros. 766 del 23 de diciembre de 2016, RESOL-2018-362-APN-PRES#SENASA del 7 de agosto de 2018, RESOL2019-110-APN-PRES#SENASA del 6 de febrero de 2019, RESOL-2020-463-APN-PRES#SENASA del 14 de julio de 2020, RESOL-2021-239-APN-PRES#SENASA del 10 de mayo de 2021, RESOL-2022-110-APNPRES#SENASA del 14 de febrero de 2022, RESOL-2022-764-APN-PRES#SENASA del 25 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-786-APN-PRES#SENASA del 25 de agosto de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 3, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Se prorrogan por 180 días hábiles las designaciones transitorias de Augusto FRIAS CALVO (Coordinador General de Piensos) y Jorgelina AZAR (Coordinadora General de Vigilancia). Deben cubrirse mediante selección en el plazo. Gastos imputados al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTESE, MARTÍNEZ ALMUDVAR.
Ver texto original
EX-2024-50109298- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-593-APN-PRES#SENASA DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 10 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria del Ingeniero Agrónomo D. Augusto José FRÍAS CALVO (D.N.I. N° 27.677.564) como Coordinador General de Piensos y Granarios de la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1711-APN-JGM del 16 de septiembre de 2020 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-386-APN-PRES#SENASA del 16 de julio de 2021, RESOL-2022-580-APN-PRES#SENASA del 17 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-729- APN-PRES#SENASA del 12 de agosto de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 2°.- Prorróguese, a partir del 10 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria de la Licenciada en Tecnología Industrial de los Alimentos Da. Jorgelina AZAR (D.N.I. N° 26.080.359) como Coordinadora General de Vigilancia y Alerta de Residuos y Contaminantes de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo, dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2021- 685-APN-JGM del 12 de julio de 2021 y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-558-APNPRES#SENASA del 8 de septiembre de 2022 y RESOL-2023-726-APN-PRES#SENASA del 12 de agosto de 2023, ambas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.
ARTÍCULO 3°.- Los cargos involucrados deberán ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
Larocca aprueba formularios para declaraciones juradas de intereses de extranjeros no residentes (Anexos I y II) al no poder acceder a TAD sin Clave Fiscal. Se establece su uso obligatorio para cumplir con el Decreto 202/2017 en contrataciones públicas o trámites de autorizaciones estatales. Los anexos forman parte del acto y se publican en el Boletín Oficial digital.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente EX-2017-02843758--APN-OA#MJ, la Ley 25.188 de Ética de la Función Pública, el Decreto 202/2017, las resoluciones RESOL-2017-11-E-APN-OA#MJ y RESOL-2023-4-APN-OA#PTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESOL-2023-4-APN-OA#PTE se aprobó el “Modelo de Formulario Digital de Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/2017” a los fines de que la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses prevista en los artículos 1° y 2° del Decreto 202/2017 se cumpla mediante un formulario electrónico.
Que el acceso al mencionado Formulario Digital de Declaración de Intereses del Decreto N° 202/2017 debe efectuarse a través del portal Trámites a Distancia (TAD) ingresando con “Clave Fiscal” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AFIP.
Que las personas humanas y/o personas jurídicas extranjeras no residentes en la República Argentina carecen de la citada Clave Fiscal de AFIP, no obstante esa circunstancia no las excluye de cumplir con la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses establecida por el Decreto N° 202/2017 para los procedimientos de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, llevado a cabo por cualquiera de los organismos y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que por tal motivo resulta necesario aprobar formularios de Declaración Jurada de Intereses para personas humanas extranjeras y personas jurídicas extranjeras, a quienes no les resulta posible acceder a la mencionada plataforma TAD mediante Clave Fiscal de AFIP.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Oficina ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de la delegación efectuada por el artículo 5° de la resolución RESOL-2023-4-APN-OA#PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: APRUÉBANSE los formularios “Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/17 - DECLARANTE EXTRANJERO: PERSONA HUMANA” (IF-2024-57358655- -APN-DPPT#OA) y “Declaración Jurada de Intereses del Decreto 202/17 - DECLARANTE EXTRANJERO: PERSONA JURÍDICA” (IF-2024-57360074- -APN-DPPT#OA) que respectivamente como Anexo I y Anexo II forman parte integrante del presente acto.
ARTICULO 2°: DISPÓNESE que los extranjeros no residentes a los que no les resultare posible acceder a la plataforma Trámites a Distancia (TAD), por no ser sujetos pasibles de gestionar la clave fiscal ante la AFIP, deberán cumplir con la obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/2017 mediante la utilización de los formularios aprobados en el artículo precedente o los que en el futuro los reemplacen.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Carina Larocca
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se aprueban nuevas características y condiciones de producción de Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y Organismos Internacionales, junto a medidas de seguridad Nivel 1 (Anexo I) y Nivel 2/3 (confidenciales, Anexo II). Se deroga la Disposición Conjunta N°1/23. La Dirección Nacional de Ceremonial abonará tasas mediante transferencia mensual según remitos de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas. Credenciales previas perderán validez en 90 días. Firmantes: Santos y Fernández Destefano.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51457141-APN-DNDV#RENAPER, las Leyes Nº 17.671 y sus modificatorias, los Decretos N° 3972 del 29 de diciembre de 1977, N° 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 724 del 31de octubre de 2022, Nº 79 del 22 de diciembre de 2023 y Nº 371 del 29 de abril de 2024, la Resolución N° 5 del 4 de enero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición Conjunta N° 1 del 17 de febrero de 2023 y su modificatoria, de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Ley N° 17.671 determina los datos con los que se debe contar para la identificación de las personas.
Que, por el Decreto N° 3972/77 se estableció el modo y las condiciones por medio de las cuales la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO puede otorgar Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales a los funcionarios y personal, que se encuentren acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 1501/09 se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en la Ley N° 17.671 y sus modificatorias.
Que, las tecnologías y condiciones de seguridad utilizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, resultan oportunas por su seguridad, fiabilidad y condiciones de fabricación para ser aplicadas a las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales que otorga la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS es el único organismo que cuenta con la tecnología y los medios necesarios que permiten que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO pueda verificar la identidad de las personas respecto de las cuales debe acreditar su identidad.
Que, por el artículo 2º del Decreto 724/22, la acreditación de la identidad de los destinatarios y las destinatarias de las credenciales en el descriptas, quedará bajo la exclusiva responsabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el referido Decreto en su artículo 5º, dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, determinarán en forma conjunta las características, medidas de seguridad y condiciones de producción de las credenciales en cuestión, y por ello se adjuntan a la presente como Anexo I Características de las Credenciales Diplomáticas, No diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales IF-2024-52840173-APN-DNPPDNI#RENAPER y el Anexo II de Medidas de Seguridad de Credenciales Diplomáticas, No diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales IF-2024-52840541-APN-DNPPDNI#RENAPER.
Que por el artículo 6º del decreto de marras, se dispone que “las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales que se encuentren emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto perderán validez, a partir de los NOVENTA (90) días contados desde la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL, y no podrán ser utilizadas para ninguno de los fines previstos en el Decreto N° 3972/77”.
Que en igual sentido, el artículo en cita, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO será responsable de gestionar la devolución y, eventualmente, el recambio de dichas Credenciales.
Que por la Resolución N° 5/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se aprobó el nuevo Cuadro Tarifario de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, que dispone el cobro de una tasa por la fabricación de Credenciales Diplomáticas y No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales, previstas en el Decreto N° 3972/77.
Que por Disposición Conjunta N° 1/23, y su modificatoria, de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL se aprobaron las características y condiciones de producción de las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales y las medidas de seguridad Nivel 2 y 3 de las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales, previstas en el Decreto Nº 3972/77.
Que a efectos de dotar a las Credenciales de la funcionalidad que facilite su uso por parte de sus titulares, resulta necesario aprobar las nuevas características y condiciones de producción de las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales.
Que, asimismo, deviene necesario aprobar las medidas de seguridad de Nivel 2 y de Nivel 3 que deberán ostentar dichas Credenciales.
Que por otra parte, procede establecer la metodología a través de la cual la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL abonará las tasas por la expedición de las Credenciales, establecidas por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 5/24.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y las áreas pertinentes de ambas Direcciones Nacionales.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de ambas jurisdicciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 17.671, 1° del Decreto N° 1501/09, 5º del Decreto 724/22, 1° del Decreto 79/23 y 2° del Decreto N° 371/24.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Y
LA DIRECTORA NACIONAL DE CEREMONIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las nuevas características, condiciones de producción y medidas de seguridad Nivel 1 de las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales, previstas en el Decreto Nº 3972 del 29 de diciembre de 1977, que como Anexos I y II, IF-2024-52840173-APN-DNPPDNI#RENAPER e IF-2024-52840541-APN-DNPPDNI#RENAPER respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las medidas de seguridad Nivel 2 y 3 de las Credenciales Diplomáticas, No Diplomáticas, Consulares, de Misiones Especiales y de Organismos Internacionales, previstas en el Decreto Nº 3972 del 29 de diciembre de 1977 las que por tener carácter reservado permanecen en custodia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, que en las condiciones previstas en el presente artículo forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse, la Disposición Conjunta N° 1 del 17 de febrero de 2023 y su modificatoria, de estas Direcciones Nacionales.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de su Servicio Administrativo Financiero, procederá a abonar las tasas por la expedición de las Credenciales mediante transferencia bancaria de manera mensual, en base al remito de trámites tomados que enviará la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Luis Santos - Georgina Clotilde Fernández Destefano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta tasas para préstamos con caución de obras: Micro/PyMEs aplican BADLAR +5 ppa; demás usuarios, BADLAR +10 ppa. Para descuentos, se diferencian por tipo: A (25-28% TNA), B (28-30% TNA), C (28-30% TNA) y D (48% TNA hasta 360 días). Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos. Firma: Alvarez.
Ver texto original
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
28/05/2024
al
29/05/2024
37,07
36,51
35,96
35,41
34,88
34,36
31,38%
3,047%
Desde el
29/05/2024
al
30/05/2024
36,72
36,17
35,62
35,09
34,57
34,06
31,13%
3,018%
Desde el
30/05/2024
al
31/05/2024
35,66
35,14
34,63
34,13
33,64
33,15
30,37%
2,931%
Desde el
31/05/2024
al
03/06/2024
37,42
36,85
36,29
35,74
35,20
34,67
31,62%
3,076%
Desde el
03/06/2024
al
04/06/2024
36,80
36,24
35,70
35,16
34,64
34,13
31,18%
3,025%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
28/05/2024
al
29/05/2024
38,25
38,84
39,45
40,08
40,72
41,37
45,72%
3,143%
Desde el
29/05/2024
al
30/05/2024
37,87
38,45
39,05
39,67
40,29
40,93
45,19%
3,112%
Desde el
30/05/2024
al
31/05/2024
36,75
37,30
37,86
38,44
39,03
39,63
43,62%
3,020%
Desde el
31/05/2024
al
03/06/2024
38,62
39,23
39,86
40,49
41,15
41,81
46,25%
3,174%
Desde el
03/06/2024
al
04/06/2024
37,95
38,54
39,14
39,76
40,39
41,03
45,31%
3,119%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
La AFIP cita a parientes de LACENTRA, JAVIER FABIÁN (DNI 18.053.721) por 10 días para comunicarse a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben contactar a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. Se dispone publicación por 3 días hábiles consecutivos. Firma: COLACILLI.
Ver texto original
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido LACENTRA, JAVIER FABIAN, D.N.I. N° 18.053.721, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
Se notifica a NAVILIAT CIOLI, GUISASOLA (Alan, Carlos Javier, Carlos Gregorio), FERREYRA y ANDINO por infracciones a la Ley 22.415 (arts. 977, 979, 985), con multas mínimas desde $29.247,90 hasta $968.800,00 y U$S161,12. Incluye tabla con datos de denuncias y contribuyentes. Firmado: Falcon (Administrador Aduana Gualeguaychú).
Ver texto original
Se convoca a las siguientes personas para que evacuen su defensa y ofrezcan las pruebas conducentes de acuerdo a lo previsto en el art. 1101 y cc de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de lo determinado por el art. 1105 del citado texto legal, imputándose las infracciones previstas y penadas en los arts. abajo mencionados de la Ley 22.415, en los siguientes sumarios contenciosos correspondientes a diferentes procedimientos competencia de esta aduana; se ha dictado la CORRIDA DE VISTA, donde se hace saber el pago mínimo de la multa que pudiera corresponder por el hecho que se trata, así mismo se comunica que en caso de allanarse al pago de la multa mínima prevista dentro de los 10 (diez) días hábiles de publicada la presente podrá acogerse a los beneficios de los arts. 930/932 de la Ley 22.415. Se le recuerda que siempre que se planteen o debatan cuestiones jurídicas sera obligatorio el patrocinio letrado – art. 1034 (Ley 22.415) – así mismo en la primera presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de las oficinas de ésta aduana – art 1001 de la Ley 22.415, bajo apercibimiento de quedar constituido en ésta oficina aduanera – art 1004 del mismo texto legal. Se informa que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los art 1030, cc de la Ley 22.415.-
DENUNCIA
ENCARTADO
INFRACCION
MULTA MINIMA
TRIBUTOS
026-SC-117-2024/5
NAVILIAT CIOLI Luis Alberto – C.I. 3.179.089-6
Art. 979
$ 392.799,55
-
026-SC-98-2024/6
GUISASOLA Alan Nicolas – DNI 37.248.355
Art. 977
$ 350.600,00
-
026-SC-104-2024/2
FERREYRA Francisco Ever – DNI 27.483.699
Art. 985
$ 29.247,90
U$S 161,12
026-SC-82-2024/K
ANDINO Matias Ezequiel – DNI 30.966.420
Art. 979
$ 968.800,00
-
026-SC-100-2024/4
GUISASOLA Carlos Javier – DNI 34.419.344
Art. 977
$ 350.600,00
-
026-SC-99-2024/4
GUISASOLA Carlos Gregorio – DNI 20.863.836
Art. 977
$ 350.600,00
-
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador Aduana Gualeguaychú, sita en Av. Del Valle 275, Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
FALCON resuelve interdicción de mercaderías por infracciones aduaneras. Se detalla tabla con casos (denuncias, involucrados, fechas, resoluciones). Afectados pueden presentar demanda contenciosa o apelación en 15 días hábiles, notificando a la Aduana, conforme los arts. citados.
Ver texto original
Se hace saber que se ha dictado Resolución en las actuaciones mencionadas mas abajo, referentes a procedimientos realizados por personal de Gendarmería Nacional en Ruta y por Agentes de ésta Aduana en el A.C.I. (Área de Control Integrado) del Puente Internacional Libertador Gral. San Martín, donde se procedió a interdictar mercaderías en infracción a las normativas aduaneras. Así mismo se hace saber a los/las causantes que podrán interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal o recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de la presente, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a ésta Aduana, en los términos del Art. 1132 2a ap. y 1138 del Código Aduanero.-
DENUNCIA
ENCARTADO
FECHA
RESOL. Nº
026-SC-67-2024/3
PARDO Alejandro Javier – DNI N° 21.771.083
30/04/2024
117/2024
026-SC-88-2024/8
CAUVI SA – RUT 210692160019
08/05/2024
126/2024
026-SC-88-2024/8
SUAREZ SIERRA Mario Alberto – C.I. N° 1.816.939-3
08/05/2024
126/2024
026-SC-41-2024/9
BRITEZ Daniel Alberto – DNI N° 20.120.001
15/04/2024
103/2024
026-SC-96-2024/K
ZINOLA GARCÍA Wilson Raúl – C.I. N° 4.375.225-6
31/05/2024
148/2024
026-SC-71-2024/3
SERANI Pedro Adolfo – DNI N° 96.141.463
31/05/2024
150/2024
026-SC-81-2024/1
OLIVER DA SILVA Fernando Andrés – C.I. N° 2.974.270-8
31/05/2024
149/2024
026-SC-77-2024/1
PIMIENTA Darío Sebastián – DNI N° 38.566.552
30/05/2024
147/2024
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Firmado: Lic. Gustavo Javier Falcon – Administrador de la Aduana de Gualeguaychú, Sita en Av. Del Valle 275 de Gualeguaychú, Entre Ríos, Tel. 03446-426263.
Se decreta la citación a MARTÍNEZ, MENDOZA, QUINTANA, QUINTEROS, ALCON, REINOSO, FLORES, BENÍTEZ, VELÁZQUEZ, TALLO ILLESCAS y CATA para verificar mercaderías en 3 días y comparecer en 10, conforme arts. 1094, 1001-1004, 930-932 del C.A. y Ley 25.603. Incluye tabla con 10 casos. Firmantes: PEREYRA (Administradora Aduana de Orán) y BERETTA (Administrador de Aduana).
Ver texto original
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. PEREYRA MARIA PAOLA. Administradora A/C Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA
IMPORTE MULTA EN PESOS
140/2024/3
MARTINEZ JOSE EDUARDO Y MENDOZA EMMANUEL MAXIMILIANO
Se decreta autorizar a EXPERTA SEGUROS a operar en la rama 'MOTOVEHÍCULOS'. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación) y CONDE (Gerencia Administrativa).
Visto el EX-2024-30101818-APN-GTYN#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Autorízase a EXPERTA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en la Rama “MOTOVEHÍCULOS”, con el Plan denominado “SEGURO DE MOTOVEHÍCULOS”.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y CÁMARA ARGENTINA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA. Firmado por FRANKENTHAL. Incluye anexos con datos tabulados. Establece registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-152718298- -APN-DGDYD#JGM , la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-183-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2023-152718189-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 213/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-183-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 213/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-45355501-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo APDFA-Metrovías S.A. Firmantes: Frankenthal. Establece trámites en Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-153434620- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-144-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-153433368-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 199/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las mismas partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-144-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 199/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-45413452-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre F.A.E.C.y S., C.A.C y S., C.A.M.E. e U.D.E.C.A., según Ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Firmantes: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-35309476- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-141-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2024-35309136-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 193/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.y S.), la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (C.A.C y S.), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), en el marco del Convenio Colectivo de trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-141-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 193/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-42630916-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y las entidades FAETYL, FADEEAC y CATAC. Firmantes: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-19366919- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-143-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos RE-2024-19361288-APN-DGD#MT y RE-2024-19361499-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 195/24, celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-143-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 195/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-44212450-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para convenios colectivos 428/05, según acuerdos homologados 3050/23 y 3051/23. Los montos están detallados en Anexos I y II. Firmó el Director de Normativa Laboral, Pedro Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-45783107- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2470-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del documento RE-2023-59947548-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3050/23, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/6 del documento RE-2023-124689919-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3051/23, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTOS Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución RESOL-2023-2470-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3050/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-39169019-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución RESOL-2023-2470-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3051/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-39170021-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La AFIP cita a parientes de MARÍA LOLA LOSADA (D.N.I. 22.175.019) para solicitar derechos según Convenio 15/91, venciendo en 10 días. Deben contactar a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, adjuntando documentación familiar. La notificación se publicará 3 días hábiles. Firmado por COLACILLI (Jefa Departamento).
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida LOSADA, MARIA LOLA, D.N.I. N° 22.175.019, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
El BCRA emplaza a Holguín Berru a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario (Reconquista 250) por el Sumario Cambiario 8108. Se declara rebeldía en caso de incomparecencia. Firmantes: Viegas y Castelli (Analistas Sr. de la Gerencia). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU (D.N.I. N° 95.015.092) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8108, Expediente Electrónico Nº EX-2022-00106521--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “CAUSA 1089/2017 - ALLANAMIENTO MAIPU 484, LOCAL 11, CABA (EXPTE. N° 383/377/20)”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central de la República Argentina emplaza a Micaela Ayelén MOREL a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por el Expediente EX2021-00103834-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme el artículo 8° de la Ley 19.359. Firmantes: Lizzi y Vidal (Analistas Sr. de dicha Gerencia). Publicación en Boletín Oficial por 5 días. Fecha: 03/06/2024.
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El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Micaela Ayelén MOREL (Documento Nacional de Identidad N° 43.971.626), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° EX2021-00103834-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7979, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a DÍAZ a comparecer en 10 días hábiles en su sede de Reconquista 266 (Piso 6, Of. 8601) por el sumario 8086, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUAREZ (Analista Sr.) y BRAVO (Jefa Gerencia de Asuntos Contenciosos. Se publica en Boletín Oficial 5 días.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora MICAELA ESTEFANÍA DÍAZ, (Documento Nacional de Identidad N° 43.664.003) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00111981-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8086, caratulado “Díaz Micaela Estefanía”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
El Banco Central emplaza a MARIO ALBERTO GUTIERREZ a comparecer en 10 días en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) para defenderse en el Sumario Cambiario 8184, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Vidal y Castelli, analistas de la Gerencia mencionada. Se ordena publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor MARIO ALBERTO GUTIERREZ (D.N.I. N° 22.559.408), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8184, Expediente EX-2022-00244622--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “MARIO ALBERTO GUTIERREZ y Otra”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Tribunal Fiscal Nación, Sala G, resuelve en autos Yuken S.A.: confirma rechazo de liquidación, establece honorarios $58.014 al Dr. Calandria (a cargo de la actora), gestiones tras renuncia del Dr. Zunino, concede apelación y notifica por edictos. Firmantes: Sarquis, Segura, Licht (Presidente).
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 20° Nominación, a cargo de la Dra. Claudia B. Sarquis, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “YUKEN S.A. C/DGA S/ RECURSO DE APELACION” Expte. N° 25.716-A, que se ha dictado las siguientes resoluciones INLEG-2023-72696559-APN-VOCXX#TFN. “Ciudad de Buenos Aires, 26 de junio de 2023 (…) De conformidad al acuerdo que antecede, por unanimidad SE RESUELVE: Confirmar la Disposición N° 31/09 (AD USHU) apelada en autos en cuanto rechaza la impugnación planteada por la actora contra la liquidación manual Nro. 07 067 LMAN 000411W, con costas. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas a la Dirección General de Aduanas y archívese.”. FIRMADO: Dres. Claudia B. Sarquis, Horacio J. Segura y Miguel N. Licht. VOCALES; INLEG-2023-99639294-APN-VOCXX#TFN “Ciudad de Buenos Aires, 25 de agosto de 2023 (…) Por ello, SE RESUELVE: Regular los honorarios de la representación fiscal (Dr. Diego Calandria), por su actuación profesional ante este Tribunal, en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CATORCE ($58.014). El pago de este importe se encuentra a cargo de la actora, conforme la imposición de costas dispuesta en el pronunciamiento de fs. 87/91. Regístrese y notifíquese. FIRMADO: Dres. Claudia B. Sarquis, Horacio J. Segura y Miguel N. Licht. VOCALES”; PV-2023-100095414-APN-VOCXX#TFN “Ciudad de Buenos Aires, 28 de agosto de 2023 (…) Téngase presente la renuncia al mandato efectuada por el Dr. Gustavo Zunino. Intímese a la actora para que, en el plazo de diez (10) días, comparezca a estar a derecho, por sí o por representante, bajo apercibimiento de continuar los autos en rebeldía. Hágase saber al Dr. Gustavo Zunino, que deberá continuar con todas las gestiones que fueran menester realizar hasta tanto opere el vencimiento del plazo estipulado (conf. art. 53, apartado 2º del C.P.C.C.N.). Notifíquese al Dr. Gustavo Zunino, y a la firma “Yuken S.A.”, en su domicilio real(…) FIRMADO: Dra. Claudia B. Sarquis. Vocal”; PV-2023-107409953-APN-VOCXX#TFN; “Ciudad de Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023 (…) Concédese en los términos del art. 244 del C.P.C.C.N., el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra los honorarios regulados a favor del Dr. Diego Calandria, en el pronunciamiento INLEG-2023- 9639294-APNVOCXX# TFN, por considerarlos bajos. Téngase presente el formulario para asignación de causas acompañado. Notifíquese. FIRMADO: Dra. Claudia B. Sarquis. Vocal”. Se emite el presente para su notificación conforme lo ordenado por PV-2024-38720746-APN-VOCXX#TFN que dice: “Visto el estado de autos, por Coordinación General de este Tribunal, procédase a efectuar la notificación de la sentencia dictada en autos INLEG-2023-72696559-APN-VOCXX#TFN de fecha 26/06/2023, la regulación INLEG-2023-99639294-APN-VOCXX#TFN de 25/08/2023 y las providencias PV-2023-100095414-APNVOCXX# TFN y PV-2023-107409953-APN- OCXX#TFN a la firma “Yuken S.A.” por medio de la publicación de edictos por dos (2) días, en la forma prescripta de los artículos 145, 146, 147 y 148 del C.P.C.C.N” FIRMADO: Dra. Claudia B. Sarquis. VOCAL.”
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, declara en rebeldía a Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L. por incumplimiento notificado. Firmantes: O’Donnell (Vocal) y Miguel Nathan Licht (Presidente).
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L. s/ apelación”, Expte. Nº 23.416-I que se ha dictado el siguiente auto: “Buenos Aires, 14 de mayo de 2024. Visto el incumplimiento a la intimación cursada en el punto 4°) del IF-2024-18448233-APN-VOCXI#TFN, encontrándose Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L. debidamente notificada según surge de las constancias obrantes a fs. 180/183, corresponde: Hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y, en consecuencia, declararla en rebeldía (conf. art. 59 CPCCN). Por Secretaría General de Asuntos Administrativos notifíquese por Edictos, por el término de 2 días. Firmado: Agustina O’Donnell. Vocal”.
Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, resuelve rechazar beneficio de litigar sin gastos para Ecosystem S.A. e intimar pago de tasas. Establece honorarios profesionales. Firmantes: Luis, Marmillon y Miguel Nathan Licht (Presidente). Incluye datos tabulados.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 7ª Nominación, a cargo de la Dra. Viviana Marmillon, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “ECOSYSTEM S.A. s/ incidente de beneficio de litigar sin gastos”, Expte. Nº 28.517-I y sus acumulados Nos. 34.242-I y 34.461-I que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Buenos Aires, 4 de febrero de 2020... SE RESUELVE: 1) Rechazar el beneficio de litigar sin gastos peticionado por la actora, con costas. 2) Intimar a dicha parte para que en el término de 5 (cinco) días ingrese las sumas de $ 28.890,11 (pesos veintiocho mil ochocientos noventa con once centavos) y $ 6.420,02 (pesos seis mil cuatrocientos veinte con dos centavos) en concepto de tasas de actuación, correspondientes a los expedientes que originariamente tramitaran bajo los Nos. 34.242-I y 34.461-I, respectivamente, bajo apercibimiento de ordenar el libramiento de certificados de deuda (conf. arts. 1, 2, 7 y cc. de la ley 25.964 y modif.). 3) Regular en las sumas de $ 23.192.- (pesos veintitrés mil ciento noventa y dos) y $ 10.986.- (pesos diez mil novecientos ochenta y seis) los honorarios de las Dras. María Soledad Lamagrande y Andrea Natalia Gabay, respectivamente, por su participación como co-apoderadas y co-patrocinantes del Fisco Nacional. Dichos montos se encuentran a cargo de la incidentista y no incluyen el impuesto al valor agregado... Regístrese, notifíquese y oportunamente agréguese por cuerda al expediente principal.. Firmado: Claudio Esteban Luis, Vocal. Viviana Marmillon, Vocal.”
El Tribunal Fiscal Nación, Sala C (Dres. Marmillón y Claudio Luis), confirma sanciones en IVA e IG, revoca las del ISND. Se decreta con dos votos por vacante de la Vocalía 9°. Firmantes: Marmillón y Claudio Luis. Notificaciones y devolución de antecedentes.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8ª Nominación, a cargo del Dr. Claudio Esteban Luis, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “CEREALES ZUBILLAGA S.A. s/ apelación”, Expte. Nº 33.685-I que se ha dictado la siguiente resolución IF-2024- 38644403-APN-VOCVIII#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 16 de Abril de 2024... SE RESUELVE: 1) Confirmar las sanciones impuestas en el IVA y el IG, con costas. 2) Revocar las multas aplicadas en el ISND, con costas por su orden. Se deja constancia de que este pronunciamiento se dicta con el voto coincidente de dos Vocales Titulares de la Sala “C”, conforme a lo previsto por el artículo 184 de la Ley 11.683, por encontrarse vacante la Vocalía de la 9° Nominación. Regístrese, notifíquese, y a la actora mediante edictos, devuélvanse los antecedentes administrativos de la causa y oportunamente archívese. FIRMADO: Dres. Viviana Marmillón y Claudio Esteban Luis. VOCALES.”
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, resolvió continuar en rebeldía el Expte. N° 28.128-I. Firmaron O’Donnell (Vocal) y Licht (Presidente).
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 5 (cinco) días en autos “Órbita Tucumán S.A.C. s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 28.128-I que se ha dictado la siguiente providencia PV- 2023-127049525-APN-VOCXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, Miércoles 25 de octubre de 2023. En atención al estado del Expediente, corresponde: Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 105 y, en consecuencia, continuar las presentes actuaciones en rebeldía (conf. art. 59 CPCCN). Notifíquese. Agustina O’Donnell. Vocal”
Tribunal Fiscal Nación, Sala "G", Vocalía 19ª, presidida por Miguel N. Licht, confirma multa de $108.126 a Nutribras S.A. por incumplir art. 969 del C.A. y art. 9 de la Ley 21.453. Firmantes: Licht, Sarquis y Segura. Se decreta confirmación de la sanción. Expedientes: 38.759-A y 13289-33874-2012. Partes: Nutribras S.A. y Dirección General de Aduanas.
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EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 19ª Nominación, a cargo del Dr. Miguel N. Licht, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “NUTRIBRAS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, expte. Nº 38.759-A que se ha dictado la siguiente resolución INLEG-2023-115427947-APN-VOCXIX#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023…. SE RESUELVE: Confirmar la Resolución DE PRLA Nº 9201 dictada en la Actuación Nº 13289-33874-2012, en cuanto condena a Nutribras S.A. al pago de la suma de $ 108.126 en concepto de multa, en relación a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior Nros. 12 001 DJVE 005509 U, 12 001 DJVE 005522 P, 12 001 DJVE 005525 S, 12 001 DJVE 008764 D y 12 001 DJVE 008776 G, por la comisión de la infracción prevista en el art. 969 el C.A. y el art. 9 de la Ley 21.453. Con costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas y archívese. FIRMADO: Dres. Miguel N. Licht, Claudia B. Sarquis, Horacio J. Segura. VOCALES”.