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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 3/6/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Unidad Retributiva de Servicios | |
Vigencia | Valor en Pesos |
1º de junio de 2024 | $ 426,79 |
1º de julio de 2024 | $ 499,34 |
1º de agosto de 2024 | $ 584,23 |
1º de septiembre de 2024 | $ 683,55 |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - E/E Mariano Cúneo Libarona
e. 03/06/2024 N° 34867/24 v. 03/06/2024
Firmado por Mariano de los Heros (Director Ejecutivo de ANSES). Se decreta que la residencia se considera incumplida si el titular o beneficiario ausenta más de 90 días corridos del país. Aplica para asignaciones por cónyuge, hijo, hijo con discapacidad, embarazo y demás del régimen de la Ley 24.714. La verificación se hará con datos de ANSES y Migraciones. Se deroga la disposición DI-2023-8-ANSES.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-55322891- -ANSES-DGDNYP#ANSES; la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias, aclaratorias y complementarias; la Resolución D.E.-N Nº 959 del 20 de noviembre de 2006; la Disposición N° DI-2023-8-ANSES-DGDNYP#ANSES del 4 de diciembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Régimen de Asignaciones instituido por la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que el punto 1, del apartado “ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE”, del Capítulo II, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS determina que, a los efectos de percibir la Asignación por Cónyuge, la persona titular y su cónyuge deberán residir en el país.
Que, en este sentido, el punto 1, del apartado “ASIGNACIÓN POR HIJO E HIJO CON DISCAPACIDAD”, del Anexo de la Resolución precitada dispone que “la Asignación por Hijo se abonará por cada hija o hija soltero que resida en el país, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social”; y que “la Asignación por Hijo con Discapacidad se abonará por cada hijo o hija con discapacidad que resida en el país, soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social”.
Que, por su parte, el inciso a) del artículo 14 ter de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones establece que, para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, “se requerirá que la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad sea argentino o argentina nativo o nativa, naturalizado o naturalizada o por opción. Cuando la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad y sus progenitores o sus progenitoras o las personas que los o las tengan a cargo sean extranjeros o extranjeras, deberán acreditar tanto la niña, el niño, adolescente y/o la persona con discapacidad, como el o la titular que percibirá la asignación, DOS (2) años de residencia legal en el país”.
Que, a su vez, el punto 3 del apartado “ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL”, del Anexo de la Resolución N° RESOL-2019-11-APN-SESS#MSYDS, establece que “para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, el niño, la niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad y la persona que lo tiene a su cargo, deberán residir en la República Argentina, y ser argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años previos a la solicitud”.
Que el inciso a) del artículo 14 quinquies de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, establece que, “para acceder a la Asignación por Embarazo para Protección Social, se requerirá que la embarazada sea argentina nativa o por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud de la asignación”.
Que el artículo 13 del Decreto N° 1245/96 delegó en esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de su competencia, las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el régimen de asignaciones familiares.
Que a través de la Disposición N° DI-2023-8-ANSES-DGDNYP#ANSES la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos estableció que, a los fines de evaluar el derecho al cobro a las asignaciones de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, deberá entenderse que la persona titular de la prestación o generadora de derecho no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) días corridos.
Que la Resolución D.E.-N Nº 959/06 aprobó el nuevo Manual de Procedimientos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que diversas normas de procedimiento de índole operativa y de contralor contemplan que el incumplimiento del requisito de residencia opera cuando la persona titular de la prestación se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA (90) días corridos.
Que la naturaleza jurídica de las prestaciones reguladas en la Ley N° 24.714, cuya génesis es la protección de los sectores de menores ingresos, entre los que cabe mencionar la protección por niño, por niño con discapacidad, por maternidad, por escolaridad y educación, diferenciada en sus distintos niveles, para la tercera edad y una prestación para los cónyuges de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, conlleva reanalizar la razonabilidad del plazo fijado por la norma que se deroga, que admitía estar fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un plazo superior al de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) días corridos, adecuándolo al espíritu de la prestación.
Que la Ley N° 25.871, de migraciones, aborda el instituto de la residencia, fijando diferentes plazos de acuerdo a determinados lineamientos y directrices con dicha norma que regula la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas de la REPÚBLICA ARGENTINA, de donde cabe abrevar a fin de fijar un plazo razonable que se adecue con el requisito de residencia en el país.
Que, en virtud de la señalado, con el objeto de homogeneizar el control del requisito de residencia para todas las prestaciones que revisten idéntica naturaleza jurídica y que conforman el sistema de seguridad social, deviene necesario disponer que, cuando se produzca la ausencia del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos, no se considerará cumplimentado el requisito de residencia en el país preceptuado para cada una de las Asignaciones citadas en los párrafos precedentes.
Que, de cumplirse el plazo de ausencia citado precedentemente, se procederá a la suspensión de la Asignación correspondiente.
Que, para el caso de la Asignación Familiar por Cónyuge, la suspensión operará cuando la persona titular o su cónyuge se ausenten del país simultánea o alternadamente y de manera continuada.
Que, en el caso de la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, dicha suspensión operará cuando el hijo de la persona titular se ausente de manera continuada de la República Argentina por el plazo mencionado.
Que, en el caso de la Asignación por Embarazo para Protección Social, la suspensión operará cuando la persona titular se ausente del país por el plazo mencionado.
Que, en consecuencia, corresponde derogar la Disposición N° DI-2023-8-ANSES-DGDNYP#ANSES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 13 del Decreto N° 1245/96, el artículo 10 del Decreto N° 1602/09 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a los fines de ejercer el control del cobro de las asignaciones de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, deberá entenderse que la persona titular de la prestación o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por un período superior al de NOVENTA DÍAS (90) días corridos, conforme los fundamentos que ilustran la presente.
ARTÍCULO 2°.- Para verificar el cumplimiento del requisito de residencia mencionado en el artículo 1° de la presente, se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y aquella remitida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Disposición N° DI-2023-8-ANSES-DGDNYP#ANSES, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 03/06/2024 N° 34584/24 v. 03/06/2024
Se decreta otorgar a la Confederación Argentina de Taekwondo un Permiso de Uso Precario y Gratuito del Microestadio Tecnópolis (7.687 m²) entre el 31/5 y 3/6/2024 para la "Clasificatoria Juegos Panamericanos Sub21" por interés general y promoción deportiva. Firmantes: Pakgojz (presidente) y Ugarte (vicepresidente de la Agencia de Bienes del Estado). Incluye anexos I y II. El permiso es revocable y condiciona uso exclusivo para el evento.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-53266489- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, bajo jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, denominado “MICROESTADIO TECNÓPOLIS” ubicado en el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, Localidad de VILLA MARTELLI, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 110 - Circunscripción: IV - Sección: I - Fracción: I - Parcelas: 1C (PARTE) y Parcela: 4A (PARTE), correspondiente al CIE 0600079433/8 y que cuenta con una superficie total aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (7.687 m2) según se detalla en PLANO-2024-54170514-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto utilizar dicho sector del inmueble con el fin de realizar la competencia deportiva “ABIERTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2024” en donde se llevará adelante la clasificación para los JUEGOS PANAMERICANOS SUB21, en las categorías 2004-2009, segmento solicitado por la UNIÓN PANAMERICANA DE TAEKWONDO.
Que la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO tiene por fines fomentar el deporte aficionado en la manifestación denominada Taekwondo mediante la difusión de sus reglas, métodos estandarizandos y sistematizando las normas internacionalmente aprobadas por la FEDERACIÓN MUNDIAL DE TAEKWONDO.
Que así también dicha Confederación regula la práctica y enseñanza de este deporte, así como la promoción y graduación de sus practicantes y habilitación de instructores, árbitros, jueces y jurados nacionales.
Que la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO goza de Personería Jurídica otorgada mediante Resolución Nº 1.381 de fecha 7 de noviembre de 1980 dictada por la DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS del MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, personería que se encuentra vigente conforme consta en el certificado de vigencia emitido por el MINISTERIO DE JUSTICIA de fecha 29 de mayo de 2024.
Que del Informe Técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia, identificado como IF-2024-54191569-APN-DNSRYI#AABE de fecha 24 de mayo de 2024 surge que el sector del inmueble se encuentra bajo la jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que mediante Nota NO-2024-54363935-APN-DNGAF#AABE de fecha 24 de mayo de 2024 se le consultó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO su conformidad para otorgar el Permiso Precario de Uso en trato entre los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio de 2024 y en su caso, justificar la gratuidad del mismo.
Que mediante Nota NO-2024-55580450-APN-SSGYDC#MCH de fecha 28 de mayo de 2024 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL informó que, a través de la Nota NO-2024-53700342-APN-SSD#MI de fecha 23 de mayo de 2024, la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE DEPORTES manifestó que la solicitud presentada por dicha Confederación, obedece a que el CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CeNARD), lugar donde habitualmente se llevan a cabo este tipo de eventos, se encuentra en proceso de refacciones, por lo que resulta imposible celebrar la competencia en dicha sede. En relación a ello, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL acompaña la solicitud de otorgamiento de Permiso de Uso Precario y Gratuito presentada por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO, toda vez que en la competencia en cuestión participarán más de 600 atletas argentinos en representación de 23 provincias, como así también más de 120 deportistas del exterior, resultando así una actividad que colabora con la integración federal de distintos sectores del país. Asimismo, manifestó que la competencia resulta clasificatoria para los “JUEGOS PANAMERICANOS SUB 21”, celebración que resultará provechosa a fin de colaborar con la representación de nuestro país en dicha competencia internacional y deja constancia que la celebración de la misma no interfiere ni obstaculiza la operatividad del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, sino que resultará beneficiosa y de interés general, toda vez que implica que se llevarán a cabo acciones que fomentan y promueven el desarrollo actividades de carácter federal.
Que en este sentido, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL acompañó la solicitud presentada por la mencionada Confederación a efectos de hacer uso del espacio denominado “MICROESTADIO” de TECNÓPOLIS entre los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio de 2024.
Que posteriormente, a través de la Nota NO-2024-56079520-APN-SSGYDC#MCH de fecha 29 de mayo de 2024 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL rectificó la Nota NO-2024-55580450-APN-SSGYDC#MCH indicando que la competencia “ABIERTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2024”, se desarrollará entre los días 31 de mayo, 1, 2 y 3 de junio del 2024.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2024-54826437-APN-DDT#AABE de fecha 24 de mayo de 2024 se ha constatado que el sector del inmueble en cuestión se encuentra en buen estado, sin uso y no se observan preexistencias que pudieran afectar al desarrollo de proyectos.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble en consonancia con el requerimiento efectuado por la solicitante, resulta procedente otorgar a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO un Permiso de Uso Precario y Gratuito del sector del inmueble solicitado, el cual tiene como objeto llevar adelante la competencia deportiva “ABIERTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2024” el cual se desarrollará entre los días 31 de mayo, 1, 2 y 3 de junio de 2024, todo ello a través del instrumento denominado “PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO”, identificado como IF-2024-56720036-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Que el plazo de vigencia previsto en el permiso de uso que se propicia otorgar, debe ser considerado como un plazo máximo. A su vez, por su naturaleza, el permiso es esencialmente precario y revocable en cualquier momento y la utilización del sector por parte de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO, está condicionada al efectivo uso del mismo para desarrollo de las actividades inherentes al objeto del permiso otorgado, al principio de uso racional de los inmuebles del ESTADO NACIONAL y a las directivas emanadas por este Órgano Rector (conf. Capítulo III del Reglamento aprobado por Resolución Nº 177 RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas con competencia de esta Agencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO denominado “MICROESTADIO TECNÓPOLIS”, ubicado dentro del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, Localidad de VILLA MARTELLI, Partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 110 - Circunscripción: IV - Sección: I - Fracción: I - Parcelas: 1C (PARTE) y 4A (PARTE); correspondiente al CIE 0600079433/8, y que cuenta con una superficie total aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE (7.687 m2) según se detalla en PLANO-2024-54170514-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de realizar la competencia deportiva “ABIERTO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2024” en donde se llevará adelante la clasificación para los JUEGOS PANAMERICANOS SUB21, en las categorías 2004-2009, segmento solicitado por la UNIÓN PANAMERICANA DE TAEKWONDO.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO”, identificado como IF-2024-56720036-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Señor Director de Asuntos Comunitarios dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, a suscribir en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el Permiso de Uso Precario y Gratuito aprobado en el artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso de Uso Precario y Gratuito, aprobado en el artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TAEKWONDO y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 34606/24 v. 03/06/2024
Se decreta la asignación transitoria de Karina Alejandra SPINA (Jefatura de Gabinete) al cargo de Directora de Recursos Humanos del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (Ministerio de Capital Humano) por 3 años. Firmantes: Yanina Elizabeth LEMBO (Presidenta del Consejo). Se autoriza gasto con presupuesto asignado.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-49796879- -APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 03 de diciembre de 2008, N° 598 del 16 de julio de 2020, N° 299 del 10 de mayo de 2021 y su modificatorio Nº 808 del 1º de diciembre de 2022, Nros. 86 y 88 ambos del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 598/20, se aprobaron los objetivos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 86/23 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 299/21 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.
Que el cargo de Directora de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, se encuentra vacante.
Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considera necesario proceder a la cobertura del mismo.
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES indicando que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mismo para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente, mediante NO-2024-49859493-APN-DCYF#CNCPS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18 y sus modificatorios, y el Decreto N° 377/2024.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asignase, con carácter transitorio, a partir del 1° de junio de 2024 y por el plazo establecido en el artículo 21 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la función de DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPTIAL HUMANO, a la agente perteneciente a la Planta Permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la señora Karina Alejandra SPINA (D.N.I. N° 23.127.801), Nivel B – Grado 15, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el mencionado Decreto
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario B, atinente al cargo a subrogar, y los adicionales por Grado y Tramo correspondientes a la situación de revista de la señora Karina Alejandra SPINA y el Suplemento por la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el mencionado Convenio.
ARTÍCULO 2º.- La medida se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, por el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por los artículos 110 y 111 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88.1.0– CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Yanina Elizabeth Lembo
e. 03/06/2024 N° 34590/24 v. 03/06/2024
Se decreta otorgar a YACYLEC S.A. un canon mensual de $21.726.646,21 por 60 meses para reparar 10 torres dañadas por evento climático extremo el 29/12/2023 en Corrientes, declarado fuerza mayor. Se destaca que el 18% de su tarifa debería cubrir estos gastos, pero se aprueba el monto excepcional por analogía al caso Transpa S.A. Firma: Arrué.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-00938455-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nota Nº YBA/004/2024, digitalizada como IF-2024-01105518-APN-SD#ENRE, de fecha 4 de enero de 2024, YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.) informó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre las consecuencias de la “…tormenta con ráfagas de viento tornádico…” del día 29 de diciembre de 2023, ocurrida en la zona del departamento San Miguel, Provincia de CORRIENTES, aproximadamente a la altura del kilómetro 1207 y siguientes, de la Ruta Nacional Nº 12, donde, según informó, se produjo la caída de DIEZ (10) torres de alta tensión identificadas como 119, 120, 121, 122, 123, 124,125, 126, 127 y 128 y el daño del brazo de la torre 118 de la Línea de Alta Tensión (LAT) 500 kV Rincón - Paso de la Patria, operada y mantenida por YACYLEC S.A., que quedó indisponible.
Que YACYLEC S.A. solicitó que se “…considere al evento del 29.12.2023 que afectó las 11 torres de la LAT, como una condición climática extrema, toda vez que la indisponibilidad de la Línea, configura un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor” y que “Se tenga presente la aplicación del régimen especial para la restitución del servicio y eventual sanción, conforme las Res. ENRE Nº 29/2011, 313/2001 y 552/2016”.
Que, asimismo, mediante Nota Nº YBA/005/2024, digitalizada como IF-2024-01087523-APN-SD#ENRE, de fecha 4 de enero de 2024, dirigida al Secretario de Energía de la Nación, YACYLEC S.A. solicitó la inmediata disponibilidad de fondos a fin de contar con los recursos necesarios para la restitución y normalización del servicio público de transporte de energía eléctrica que se presta a través de la Línea de Alta Tensión de 500 kV Rincón - Paso de la Patria.
Que, mediante el Memorándum Nº ME-2024-48257209-APN-DTEE#ENRE, el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica (DTEE) informó que, en función de la documentación existente en el expediente y de otras fuentes analizadas, “…procede considerar este evento como originado por un evento de fuerza mayor por haber tenido origen en condiciones climáticas extremas, cuyas solicitaciones resultantes exceden las previstas en las hipótesis de diseño de la instalación afectada, en los términos de la Resolución ENRE Nº 29/2001 modificada por la Resolución ENRE Nº 313/2001”. Agregó que “Condición climática extrema es, según dicha norma, toda aquella cuyas solicitaciones resultantes excedan las previstas en las hipótesis de diseño de la instalación afectada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución ENRE 29/2001”.
Que, conforme se desarrolla en el Informe Técnico Nº IF-2024-50777237-APN-ARYEE#ENRE, respecto de la solicitud de YACYLEC S.A. para que se le reconozcan la reposición de materiales utilizados en la obra, debemos señalar que la tarifa que percibe actualmente la transportista independiente (TI) incluye un DIECIOCHO POR CIENTO (18%) destinados a inversiones en bienes de uso, ello sin considerar los costos de operación y mantenimiento corrientes.
Que, conforme la tarifa aprobada por la Resolución ENRE Nº 104 de fecha 16 de febrero de 2024 para la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) que actualmente es extendida a las transportistas independientes (TTII) que operan en el mismo nivel de tensión, significa un monto anual superior al costo de reposición de repuestos estimado por YACYLEC S.A. en PESOS QUINIENTOS SESENTA MILLONES ($ 560.000.000) en su presentación inicial.
Que la reposición de dichos materiales ya forma parte de la tarifa, siendo la gestión de compra y almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de YACYLEC S.A., como sociedad autorizada para operar y mantener el electroducto.
Que, en este sentido, conforme los últimos estados contables disponibles de esa TI, en los años 2021 y 2022 ha destinado a inversiones en bienes de uso solo el CUATRO POR CIENTO (4%) y el SEIS POR CIENTO (6%) de sus ingresos, respectivamente. A su vez, en esos años ha pagado dividendos a sus accionistas por un equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y al TRECE POR CIENTO (13%) de los ingresos, respectivamente. En tanto que, conforme la información financiera disponible, en el año 2023 tanto las inversiones en bienes de uso y el pago de dividendos alcanzan el CINCO POR CIENTO (5%) de los ingresos.
Que, entonces, como señalamos previamente, las reposiciones de materiales están incluidos en la tarifa y la decisión de destinar los ingresos a la compra de los mismos o al pago de dividendos, es exclusiva de la transportista. Además, cabe señalar que la insuficiencia de ingresos que manifiesta YACYLEC S.A. en sus presentaciones no se condice con el pago de dividendos que exhiben sus informes contables y financieros.
Que, atento al carácter de condición climática extrema otorgada al evento, conforme el Memorándum Nº ME-2024-48257209-APN-DTEE#ENRE, resulta justo aplicar a la solicitud de YACYLEC S.A. similar criterio que el otorgado al caso de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a quien, mediante un canon establecido por Resolución ENRE Nº 704 de fecha 29 de diciembre de 2022, se le reconocieron los costos por las obras para la reposición de las líneas Futaleufú - Puerto Madryn 330 kV a raíz de los daños allí causados en el evento climático extraordinario del día 21 de julio de 2020 previstos en la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 99 de fecha 10 de febrero de 2021.
Que, para el reconocimiento de ingresos adicionales destinados al pago de las obras de mantenimiento extraordinario de las líneas de YACYLEC S.A., se considerarán los costos informados por la Comisión de Obras de la Resolución SE Nº 1 de fecha 2 de enero de 2003, creada por Resolución SE Nº 86 de fecha 30 de enero de 2003, en las Notas COM Nº 056/24 (IF-2024-28454472-APN-SD#ENRE) de fecha 18 de marzo de 2024 y COM Nº 066/24 (IF-2024-31267772-APN-SD#ENRE) de fecha 25 de marzo de 2024, órgano cuya experiencia en la materia es innegable.
Que dicha comisión hizo una estimación de los costos asociados mínimos por las tareas involucradas y detalladas por YACYLEC S.A. en el IF-2024-04492937-APN-SD#ENRE, determinando un costo total de UN MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.303.598.772,80) más impuestos.
Que este monto incluye la limpieza del terreno, el movimiento de las torres colapsadas, alquiler y operación de grúas para el montaje de las torres, mano de obra necesaria para el armado y montaje de la LAT, alquiler de vehículos necesarios (camionetas, grúas, tractores y camiones hidro), reparación de conductores y el apoyo logístico.
Que, a fin de morigerar el impacto de su traslado a la tarifa del servicio concesionado, corresponde determinar un canon mensual excepcional a los ingresos de YACYLEC S.A., que le permita recuperar los costos excepcionales incurridos en un plazo de SESENTA (60) meses.
Que resulta razonable establecer la cuota mensual del canon en VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 21.726.646,21), importe resultante de dividir el valor determinado por la Comisión de Obras (Resolución SE Nº 1/2003) a la fecha ($ 1.303.598.772,80) por la cantidad de meses definida (60), que se adecuará con la misma metodología y periodicidad que se ajuste la tarifa de YACYLEC S.A.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 54 y 56 incisos a), b), y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. - Establecer para YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.). un Canon Mensual Fijo de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 21.726.646,21) por el plazo de SESENTA (60) meses, a partir del 1 de mayo del 2024, destinado cubrir los costos de las obras para la restitución de DIEZ (10) torres de alta tensión identificadas como 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 128 y el daño del brazo de la torre 118 de la Línea de Alta Tensión (LAT) 500 kV Rincón - Paso de la Patria afectadas por las condiciones climáticas excepcionales ocurridas el día 29 de diciembre de 2023, conforme a los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. - Notifíquese a YACYLEC S.A., a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.). y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
e. 03/06/2024 N° 34588/24 v. 03/06/2024
PIROVANO aprueba nueva estructura organizativa del INCAA, anulando unidades no incluidas en los anexos I, II y III. Deroga la Resolución 62/2024. Se busca optimizar recursos según políticas ejecutivas. Firmantes: PIROVANO. Anexos mencionados.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-56040710- -APN-GG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 1032 de fecha 03 de agosto de 2009, y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, la Resolución INCAA N° 62-E de fecha 18 de abril de 2024; y
CONSIDERANDO
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funciona como ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA.
Que atento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002, es facultad de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, determinar su propia estructura, así como la designación y asignación de funciones a su personal.
Que con fundamento en las competencias mencionadas precedentemente por Resolución INCAA N° RESOL-2024-62-APN-INCAA#MCH se aprobó la actual estructura organizativa del Organismo.
Que en el contexto de la crisis económica general e importante déficit fiscal que atraviesa el país, y en aras de acompañar las políticas tomadas desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL para encausar la economía y adaptar el tamaño del ESTADO a sus funciones, se propicia una estructura que conlleve a mecanismos y procesos más ágiles, además de un menor costo presupuestario.
Que con fundamento en lo expuesto, se ha ido readecuando la estructura del INCAA, la cual, como la de de todo Organismo, debe entenderse en un sentido dinámico, adaptándola a las diversas necesidades según los objetivos propuestos.
Que a fin de cumplir de una forma eficaz y eficiente con la responsabilidad primaria que por Ley corresponde al INSTITUTO, resulta necesario proceder con la aprobación de una nueva estructura organizativa.
Que ello implica la supresión y/o modificación de Unidades Operativas, una readecuación de acciones y una posterior revisión de la dotación del personal afectado al INSTITUTO.
Que a los efectos expuestos debe dictarse el correspondiente acto administrativo.
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS han tomado la intervención de competencia.
Que las atribuciones y competencias para el dictado del presente acto administrativo se encuentran previstas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos Nº 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA, conforme organigramas, acciones y nomenclador que obran en los ANEXOS I (N° IF-2024-57042487-APN-GG#INCAA), II (N° IF-2024-57043083-APN-GG#INCAA) y III (N° IF-2024-57044005-APN-GG#INCAA); los que a todos los efectos, forman parte integrante e inseparable del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto la Resolución INCAA N° RESOL-2024-62-APN-INCAA#MCH.
ARTÍCULO 3°.- Suprimir toda Unidad Organizativa creada en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que no se corresponda con las aprobadas por la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 5°.-Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 34781/24 v. 03/06/2024
Se decreta la inscripción de Romina Paula CALVARI en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INPI, conforme los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por la Resolución INPI N° 164/2021. Firmantes: GALLO.
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-28938250-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.
Que la señora Romina Paula Calvari (DNI N° 28.843.683) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Romina Paula CALVARI (DNI N° 28.843.683) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Carlos María Gallo
e. 03/06/2024 N° 34599/24 v. 03/06/2024
Se decreta la modificación de la Resolución 52/2009 para reemplazar la estampilla física en el Documento Identificatorio de Semilla Fiscalizada por un número único digital emitido por un sistema online, eliminando su obligatoriedad. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial. Firmó Claudio Dunan. La Comisión Nacional de Semillas aprobó la medida en su reunión 14/05/2024 (Acta 513), y la Dirección de Asuntos Jurídicos del INASE intervino.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-50201332--APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 52 de fecha 30 de marzo de 2009 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, estableció el uso obligatorio del “Documento Identificatorio para Semilla Fiscalizada en Tránsito” para todos los productores de semilla Clase Fiscalizada, de especies cuyo órgano de propagación es la semilla “botánica”.
Que, entre otros requisitos, se estableció que cada documento solicitado debía estar numerado, correspondiendo dicho número, a la estampilla que debe colocarse antes de su uso.
Que en el momento de sanción de la referida norma, esa estampilla conformaba el método más seguro para identificar y diferenciar un documento de otro, impidiendo su duplicación.
Que el aumento de la producción y de las especies en las que se produce semilla Clase Fiscalizada ha redundado en un aumento de traslados, manifestando las firmas del sector, dificultades logísticas para cumplimentar la colocación de la estampilla en cada documento.
Que los avances tecnológicos permiten hoy pensar otros métodos de seguridad para los documentos, así como alternativas que impliquen la disminución del uso de papel.
Que por ello resulta conveniente modificar la citada, a fin de simplificar la gestión del “Documento Identificatorio para Semilla Fiscalizada en Tránsito” para un mejor uso.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS dio su opinión favorable a la presente medida en su reunión de fecha 14 de mayo de 2024, según Acta N° 513.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al artículo 5° de la Resolución N° 52 de fecha 30 de marzo de 2009 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el siguiente texto: “Para la clase de semilla fiscalizada de cultivares inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares, el documento se solicitará a través del sistema de gestión que, una vez incorporada la información requerida, emitirá el documento con un número único e irrepetible, por lo que no será obligatorio adherir la estampilla oficial INASE a la que refiere el presente artículo.”
ARTÍCULO 2°.- La norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Claudio Dunan
e. 03/06/2024 N° 34663/24 v. 03/06/2024
Se decreta la limitación desde el 22/04/2024 de la asignación transitoria de funciones a Sergio Antonio PAPARATTO (DNI 22.326.280) como Director Administrativo del INTI, tras su renuncia. Aprobado por Dirección de Recursos Humanos, Gerencia de Administración y Finanzas, y Asuntos Legales. Firmantes: Daniel AFIONE y Gustavo LUIS RODRÍGUEZ.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-41227133-APN-GORRHH#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, la Decisión Administrativa N° 1945 de fecha 26 de diciembre de 2018, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nº 54 de fecha 30 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la actual estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que se establecen en sus Anexos.
Que por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 54/23, se asignaron con carácter transitorio, a partir del 2 de enero de 2023, las funciones de Director Administrativo dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, FUNCIÓN DIRECTIVA Nivel 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, al agente de la Planta Permanente Sergio Antonio PAPARATTO (D.N.I. N° 22.326.280), en los términos del primer párrafo del artículo 40 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que por la Comunicación Oficial N° NO-2024-39639364-APN-DA#INTI obrante en el orden número 3 de las actuaciones citadas en el VISTO, el agente de la Planta Permanente Sergio Antonio PAPARATTO (D.N.I. N° 22.326.280), presentó la renuncia al cargo de Director Administrativo dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), a partir de las 00:00 horas del 22 de abril de 2024, solicitando la limitación de la asignación de las funciones establecida por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 54/23.
Que mediante la nota N° NO-2024-40797804-APN-P#INTI obrante en el orden número 4, la PRESIDENCIA del Organismo, tomó conocimiento de la renuncia presentada por el agente de la Planta Permanente Sergio Antonio PAPARATTO (D.N.I. N° 22.326.280), y señaló que no tiene objeciones que formular respecto de la limitación de las funciones solicitada.
Que la transitoriedad de la asignación de funciones establecida mediante la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 54/23 no ha generado derecho a la incorporación al régimen de estabilidad, en virtud de no revestir carácter permanente, dado que la asignación de funciones no se ha efectuado como resultado de los procesos de selección, conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, y en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que por razones operativas y de servicio, y en atención a que el agente indicado pertenece a la planta permanente de este Instituto, resulta necesario proceder a limitar a partir del 22 de abril de 2024, la asignación de funciones con carácter transitorio, otorgadas por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 54/23, al agente Sergio Antonio PAPARATTO (D.N.I. N° 22.326.280).
Que la Dirección Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el Informe N° IF-2024-41482662- APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 7, consideró que se encuentran reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada. Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la providencia N° PV2024-41537046-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 9, señaló que no tiene observaciones que formular respecto de la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-42041415-APN-DA#INTI obrante en el orden número 11, prestó conformidad a la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° y el inciso g) del artículo 4° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, y los artículos 3° y 5° del Decreto N° 355/17.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dese por limitada, a partir del 22 de abril de 2024, la asignación de funciones con carácter transitorio, del agente de la Planta Permanente Sergio Antonio PAPARATTO (D.N.I. N° 22.326.280), en el cargo de Director Administrativo dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), establecida mediante la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 54/23.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese al interesado, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Afione - Gustavo Luis Rodriguez
e. 03/06/2024 N° 34683/24 v. 03/06/2024
El Consejo Directivo del INTI (Afione, Rodríguez) prorroga hasta el 1°/6/2024 por 180 días hábiles la designación transitoria de Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI como Gerente Operativo de Asuntos Legales del INTI, bajo condiciones de la DA 570/20 y resoluciones previas. Se decreta obligación de cubrir el cargo mediante procesos selectivos en 180 días. Gastos con presupuesto del INTI. Comunicación a Subsecretaría de Empleo Público. Firmantes: Afione, Rodríguez.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-02276382-APN-GORRHH#INTI, la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL - Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 109, de fecha 18 de diciembre de 2007, 355, de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 1035, de fecha 8 de noviembre de 2018, 426, de fecha 21 de julio de 2022 y sus modificatorios y 88, de fecha 26 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 1945, de fecha 26 de diciembre de 2018 y 570, de fecha 20 de abril de 2020, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 34, de fecha 29 de septiembre de 2020, 42, de fecha 10 de julio de 2021, 39, de fecha 31 de marzo de 2022, 120, de fecha 30 de diciembre de 2022, y 84, de fecha 6 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por el Decreto Nº 355/17, se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 1035/18, se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por la Decisión Administrativa Nº 570/20, se designó con carácter transitorio -a partir del 2 de enero de 2020 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles- al doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230), en el cargo de GERENTE OPERATIVO DE ASUNTOS LEGALES, de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel 1 del Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07.
Que por las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 34/20, 42/21, 39/22, 120/22 y 84/23 se prorrogó la designación transitoria del doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230) en el cargo de GERENTE OPERATIVO DE ASUNTOS LEGALES, de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en las mismas condiciones en las que fue dispuesta la designación transitoria.
Que la PRESIDENCIA del Organismo, mediante la NO-2024-55348111-APN-P#INTI obrante en el orden número 216, solicitó a la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, se arbitren los medios necesarios para prorrogar, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. N° 23.535.230), en el cargo de GERENTE OPERATIVO DE ASUNTOS LEGALES, en el ámbito de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que el citado profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo de GERENTE OPERATIVO DE ASUNTOS LEGALES, en el ámbito de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que razones operativas justifican la referida prórroga de designación transitoria, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días hábiles.
Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 426/22 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese Decreto.
Que la Dirección Técnica de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS, mediante el IF-2024-56152486-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 220, señaló que considera reunidos los recaudos de admisibilidad y procedencia para el dictado de la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante el IF-2024-56208329-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 225, señaló que el INTI cuenta con créditos presupuestarios suficientes para afrontar el gasto que demande la suscripción de la presente medida y que no tiene observaciones que formular para el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el IF-2024-56454150-APN-DA#INTI obrante en el orden número 227, prestó su conformidad con la medida propiciada.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/18, y el artículo 3° del Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por Ley N° 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del doctor Pablo Ariel CHIALVA BOSCHI (D.N.I. Nº 23.535.230), en el cargo de GERENTE OPERATIVO DE ASUNTOS LEGALES, en el ámbito de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel 1 del Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9; autorizándose el pago de la Función Directiva Nivel 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, en las mismas condiciones que la Decisión Administrativa Nº 570/20 y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Nros. 34/20, 42/21, 39/22, 120/22 y 84/23.
ARTÍCULO 2º.- Establécese, que el cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, por los artículos 13 y 14 y el Título II, Capítulo II, Puntos C y F, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de junio de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (NTI).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictada la presente, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Afione - Gustavo Luis Rodriguez
e. 03/06/2024 N° 34665/24 v. 03/06/2024
Se decreta la limitación de la designación del Dr. Héctor Nicolás CALVENTE como Subsecretario de Políticas Sociales de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Capital Humano hasta el 30/05/2024. Firmantes: PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-56794399- -APN-SSGA#MCH, el Decreto Nº 326 de fecha 16 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia, tramita la limitación de la designación del Doctor Héctor Nicolás CALVENTE (D.N.I. N° 24.662.418) en el cargo de Subsecretario de Políticas Sociales de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el Doctor Héctor Nicolás CALVENTE fue designado oportunamente en el cargo mencionado mediante el Decreto Nº 326/2024.
Que mediante nota identificada como NO-2024-56771805-APN-MCH, se informa la necesidad de limitar la designación del señor CALVENTE al día 30 de mayo de 2024.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias
Que corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1 ° inciso c) del Decreto N° 101/85.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, al día 30 de mayo de 2024, la designación del Doctor HECTOR NICOLAS CALVENTE (D.N.I. N° 24.662.418) en el cargo de Subsecretario de Políticas Sociales de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Sandra Pettovello
e. 03/06/2024 N° 34587/24 v. 03/06/2024
Se decreta la limitación hasta el 30 de mayo de 2024 de la designación de María Lucía RASKOVSKY como Subsecretaria de Políticas Territoriales y Desarrollo Humano. Firmantes: PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-56797543- -APN-SSGA#MCH, el Decreto Nº 190 de fecha 23 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia, tramita la limitación de la designación de la abogada María Lucía RASKOVSKY (D.N.I. N° 34.412.167) en el cargo de Subsecretaria de Políticas Territoriales y Desarrollo Humano de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la abogada María Lucía RASKOVSKY fue designada oportunamente en el cargo mencionado mediante el Decreto Nº 190/2024.
Que mediante nota identificada como NO-2024-56827642-APN-MCH, se informa la necesidad de limitar la designación transitoria de la señora RASKOVSKY al día 30 de mayo de 2024.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias
Que corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1 ° inciso c) del Decreto N° 101/85.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, al día 30 de mayo de 2024, la designación de la abogada María Lucía RASKOVSKY (D.N.I. N° 34.412.167) en el cargo de Subsecretaria de Políticas Territoriales y Desarrollo Humano de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sandra Pettovello
e. 03/06/2024 N° 34582/24 v. 03/06/2024
Sandra Pettovello, titular del Ministerio de Capital Humano, limita la designación transitoria de Esteban Bosch como Director Nacional de Emergencia hasta el 30/05/2024. Se decreta la comunicación y publicación. Firmante: Pettovello.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-56770172- -APN-SSGA#MCH, la Decisión Administrativa Nº 191 de fecha 10 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia, tramita la limitación de la designación del señor Esteban María BOSCH (D.N.I. N° 18.221.173) en el cargo Director Nacional de Emergencia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que el señor Esteban María BOSCH fue designado oportunamente en el cargo mencionado mediante Decisión Administrativa Nº 191/2024.
Que mediante nota identificada como NO-2024-56775585-APN-MCH, se informa la necesidad de limitar la designación transitoria del señor Esteban María BOSCH al día 30 de mayo de 2024.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias
Que corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1 ° inciso c) del Decreto N° 101/85.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar al día 30 de mayo de 2024, la designación transitoria del señor Esteban María BOSCH (D.N.I. N° 18.221.173) en el cargo de Director Nacional de Emergencia del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese , dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Sandra Pettovello
e. 03/06/2024 N° 34583/24 v. 03/06/2024
Se decreta la limitación de la designación de Fernando MOLINA PICO como Coordinador General de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, hasta el 30/05/2024. Firmantes: PETTOVELLO.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-56793958- -APN-SSGA#MCH, el Decreto Nº 297 de fecha 05 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia, tramita la limitación de la designación del abogado Fernando de la Cruz MOLINA PICO (D.N.I. N° 34.502.671), en el cargo de Coordinador General de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el abogado Fernando de la Cruz MOLINA PICO fue designado oportunamente en el cargo mencionado mediante el Decreto N° 297/2024.
Que mediante nota identificada como NO-2024-56772999-APN-MCH, se informa la necesidad de limitar la designación del señor MOLINA PICO al día 30 de mayo de 2024.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.
Que corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1 ° inciso c) del Decreto N° 101/85.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar, al día 30 de mayo de 2024, la designación del abogado Fernando de la Cruz MOLINA PICO (D.N.I. N° 34.502.671), en el cargo de Coordinador General de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, organismo desconcentrado de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese , desè a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sandra Pettovello
e. 03/06/2024 N° 34581/24 v. 03/06/2024
Se decreta autorizar a EQUINOR ARGENTINA BV a extender la ventana de ejecución hasta agosto 2024 para el proyecto sísmico en áreas AUS 105, 106 y MLO 121. La empresa debe informar fechas exactas al INIDEP y publicar documentación en el MINISTERIO DEL INTERIOR. Avalaron Dirección Nacional de Exploración, Dirección de Planificación Pesquera, INidep, Dirección de Gestión Ambiental del Agua, Prefectura Naval y otras instancias. Firmado por Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete).).
(499 caracteres)
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-13814366- -APN-DGAYF#MAD y EX-2020-11260944- -APN-DNEP#MHA la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 17.319, 25.675, 27.566 y 19.549, los Decretos Nros. 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 891 de fecha 2 de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 472 de fecha 27 de mayo de 2024, 473 de fecha 27 de mayo de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 224 de fecha 22 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR y
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N° EX-2020-11260944- -APN-DNEP#MHA, EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA, presentó en carácter de proponente, el Aviso de Proyecto “Adquisición Sísmica 3D Áreas (AUS_105 – AUS_106 - MLO_121) EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA” (mediante PD-2020-11259944-APN-DNEP#MHA y RE-2020-16103389-APN-DTD#JGM, IF-2020-161105318-APN-DTD#JGM), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que dio inicio al mencionado trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Que mediante Resolución N° 224/23 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se emitió la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en la que se aprobó la realización del Proyecto, en los términos del artículo 12 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el artículo 8° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que en el artículo 4° de la Resolución N° 224/23 del MINISTERIO DEL INTERIOR se establece que toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o su Plan de Gestión Ambiental (PGA), a los que refieren los artículos 2° y 3° de esa norma y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada previamente y con la debida antelación a la autoridad evaluadora. Se encuentran comprendidas en ese artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, las características del buque, entre otras.
Que mediante Informe N° IF-2024-43830813-APN-DNEA#MAD, EQUINOR ARGENTINA AS SUCURSAL ARGENTINA planteó la necesidad de extender la ventana de ejecución del proyecto “Registro Sísmico Offshore 3D (Áreas AUS 105, 106 y MLO 121)”, para lo cual presentó un “Informe Técnico – Adecuación de Ventana Operativa” mediante Informe N° IF-2024-43830813-APN-DNEA#MAD en el que se analiza la ejecución del proyecto manteniendo el mismo periodo de tiempo contemplado en el EsIA CIENTO OCHENTA (180) días, pero desplazando la ventana temporal.
Que el periodo inicialmente propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) fue septiembre 2023 - mayo 2024, luego durante el proceso de evaluación se modificó a enero - mayo 2024 y actualmente se presenta la nueva adecuación correspondiente a la ventana temporal marzo - agosto 2024.
Que cabe destacar que la fecha de comienzo de las operaciones en las Áreas AUS_105, AUS_106 y MLO_121 debió ser reprogramada para iniciar en marzo de 2024; por tal motivo es que la empresa solicita el desplazamiento a los meses de junio, julio y agosto.
Que mediante Nota N° NO-2024-44873860-APN-SCYMA#MAD se corrió traslado de la solicitud de adecuación de ventana a las siguientes áreas con competencia específica en las diferentes materias sustantivas involucradas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, mediante Nota N° NO-2024-46364487-APN-DNEYP#MEC señala que no encuentra observaciones sustanciales al informe presentado por EQUINOR BV ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PESQUERA se expidió mediante Nota N° NO-2024-50387065-APN-DPP#MEC, donde manifiesta que concuerda con los aspectos señalados por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) respecto a la importancia de implementar el Programa de Comunicación para el Área Pesquera que contempla tal como indica el informe del proponente.
Que el INIDEP en la Nota N° NO-2024-49294571-APN-DNI#INIDEP antes mencionada indica que concuerda en que no existirían cambios sensibles en el impacto de la biodiversidad y los recursos pesqueros en las tres zonas de estudio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS, mediante Memorándum N° ME-2024-48968130-APN-DNGAAYEA#MAD, expresó que, en términos generales, la nueva ventana analizada (marzo a agosto 2024) presenta impactos ambientales similares a los informados en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por Resolución N° 224/23 del MINISTERIO DEL INTERIOR y que, en tal sentido, no se presentan objeciones a la adecuación solicitada.
Que la Administración de Parques Nacionales, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS (NO-2024-49875552-APN-DNAMP#APNAC) entienden que el desplazamiento de la ventana temporal que abarca el otoño e invierno austral, no tendría un incremento en los impactos sobre las poblaciones del Monumento Natural Ballena Franca Austral en el área de estudio.
Que mediante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a través de Informe N° IF-2024-52235875-APN-DGMP#PNA y ante Expediente N° EX-2024-45162400- -APN-DGMP#PNA, remitió las opiniones de las áreas respectivas de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a saber, la Dirección de Protección Ambiental, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, la Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre, y la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos, no encontrándose objeciones al desplazamiento de la ventana del proyecto.
Que mediante Informe N° IF-2024-52390913-APN-SCYMA#MAD y, en virtud del análisis de los antecedentes señalados, se indica que la modificación en la fecha de ejecución del proyecto planteada por el proponente no genera nuevos impactos o cambios significativos en los impactos ambientales eventualmente identificados a lo largo del proceso de EIA, realizado en el marco del Expediente N° EX-2020-11260944- -APN-DNEP#MHA y que, del análisis de todos los elementos reunidos, se considera que no existe objeción en lo relativo al cambio de la ventana operativa dentro del período informado del proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121.
Que conforme lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 3/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es competencia de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE determinar si una solicitud de modificación de un proyecto aprobado debe ser sometida a la realización de una evaluación de impactos.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el artículo 4º del decreto antes mencionado, dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
Que el Decreto N° 33 de fecha 8 de enero de 2024, modificó el Decreto N° 50/19, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 25.675, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 473 de fecha 27 de mayo de 2024, la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS A CARGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Autorízase en el Proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121”, aprobado por Resolución N° 224 de fecha 22 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR, el desplazamiento del final de la ventana temporal de ejecución al mes de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°. - EQUINOR ARGENTINA BV SUCURSAL ARGENTINA deberá informar en forma inmediata a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, una vez que se conozcan, las fechas exactas en las cuales ejecutará las acciones y trabajos inherentes al Proyecto “Adquisición Sísmica 3D, Áreas AUS 105, 106 y MLO 121”.
ARTÍCULO 3°. - Establécese que toda la documentación técnica atinente al proceso de tramitación de la autorización otorgada en el artículo 1° de la presente deberá ser publicado y encontrarse disponible en el sitio web oficial del MINISTERIO DEL INTERIOR, apartado SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°. - Notifíquese al proponente EQUINOR ARGENTINA BV SUCURSAL ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°. - Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Guillermo Francos
e. 03/06/2024 N° 34484/24 v. 03/06/2024
Se decreta la delegación de firma de actos administrativos a los Gerentes de Atención al Usuario del Sistema de Salud y de Delegaciones y Articulación, para suscribir disposiciones vinculadas a presentaciones de beneficiarios y usuarios, y propiciar inicio de procedimientos sumariales. Se deroga la Resolución 777/2014. Firmado por ORIOLA (Superintendente de Servicios de Salud).)
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº EX-2024-52640218- -APN-SSS#MS, las Leyes Nº 19.549, 23.660, 23.661 y 26.682, los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011, 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 456 de fecha 3 de agosto de 2022, la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 777 de fecha 29 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 1615/1996 se constituye la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), como Organismo descentralizado de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL -actual MINISTERIO DE SALUD-, con personalidad jurídica y con régimen de autarquía administrativa, económica y financiera.
Que dentro de las funciones que ejerce la SSS, se encuentran la fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, y de las Entidades de Medicina Prepaga previstas en la Ley Nº 26.682.
Que conforme lo dispone el Decreto Nº 2710/2012, el Superintendente de Servicios de Salud, autoridad máxima del Organismo, es quien dicta las normas para reglamentar las modalidades del desenvolvimiento de las actividades de regulación y control.
Que el Superintendente de Servicios de Salud es el facultado para suscribir los actos administrativos que se emitan en el marco de sus competencias, según lo establecido en el artículo 8º de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.
Que con el objeto de cumplir y desarrollar los fines de la SSS en beneficio de los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud, la delegación de firma tiende a facilitar y agilizar la gestión de los trámites administrativos, con fundamento en los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que en virtud de las disposiciones del artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y del artículo 2° de su Decreto Reglamentario Nº 1759/1972, el Superintendente de Servicios de Salud se encuentra autorizado para delegar el ejercicio de sus facultades en Agentes de rango inferior.
Que por razones operativas del Organismo resulta necesario instrumentar un mecanismo de delegación de firma de todos aquellos actos concernientes -expresa y objetivamente determinados- cuya competencia resulta ser propia del delegante.
Que es menester facultar a los funcionarios que desempeñan los cargos de Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud y de Gerente de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud, a suscribir las disposiciones que se emitan en virtud de las presentaciones de los beneficiarios y/o usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, procurando la satisfacción de las demandas realizadas; y, a su vez, derogar la Resolución Nº 777/2014 de la SSS.
Que a su vez, en virtud de lo previsto en el artículo 44 del Anexo I del Decreto Nº 456/2022, resulta necesario delegar en los funcionarios mencionados en el considerando que antecede, la facultad de propiciar el inicio del procedimiento sumarial.
Que por el artículo 85 del Decreto Nº 1759/1972 el Superintendente de Servicio de Salud, autoridad máxima de este Organismo, se avoca la facultad de resolución del Recurso de Reconsideración.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 de fecha 24 enero 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Delégase en los funcionarios que desempeñan los cargos de Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud y Gerente de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la suscripción de las disposiciones y de todos aquellos actos concernientes, que se dicten en el marco de las presentaciones de los beneficiarios y/o usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, y a propiciar el inicio del procedimiento sumarial. En caso de ausencia o impedimento de uno de ellos, el otro podrá firmar en su representación.
ARTÍCULO 2º- Derógase la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 777/2014.
ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dáse a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 03/06/2024 N° 34586/24 v. 03/06/2024
Se decreta fijar el "Haber Mensual" para personal militar y Policía de Establecimientos Navales según escalas en anexos I y II. El costo se financia con créditos del Presupuesto Nacional. Firmantes: Cúneo Libarona y Petri.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
Visto el expediente EX-2024-53385105- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el decreto 1.081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para la Policía de Establecimientos Navales, que reconozca una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que en tal entendimiento resulta procedente establecer los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales a partir de junio de 2024.
Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2024-53393285-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2024-53393465-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
E/E Mariano Cúneo Libarona - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 34684/24 v. 03/06/2024
Arrué y Palumbo firman resolución que modifica el procedimiento para solicitudes de aumento de potencia de accesos a la capacidad de transporte existente. Se decreta la dispensa de publicación de solicitud previa si se cuenta con aprobación técnica de CAMMESA y operadores, cumpliendo normas ambientales y de seguridad. La autorización se comunica al solicitante y registra en el Registro Informativo. Copia remitida a la Secretaría de Energía, CAMMESA y entidades asociativas mencionadas.
Resolución RESOL-2024-321-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1942
Expediente EX-2024-04213819-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 31 de MAYO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Disponer que para las solicitudes de aumento de potencia de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente ya otorgados, se prescindirá de la publicación de la solicitud establecida en el Anexo III (IF-2024-09447577-APN-SD#ENRE) del “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE” aprobado por la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 65 de fecha 29 de enero de 2024, siempre y cuando los peticionantes cuenten con la aprobación técnica de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y de la transportista, distribuidora y/o Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) a la que esté conectada y en tanto cumplan con las disposiciones ambientales y de seguridad pública vigentes. 2.- Otorgada la Autorización respectiva, será comunicada al solicitante y se anotará en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente”. 3.- Remitir copia de la presente resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN para su conocimiento. 4.- Notifíquese a CAMMESA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a LA ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA). 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.
Leandro Nicolas Palumbo, Asistente administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 03/06/2024 N° 34729/24 v. 03/06/2024
El Director de la Dirección Regional Microcentro, Baranda, dispone modificar el régimen de reemplazos de la Jefatura de la División Investigación, según orden tabulado. Los reemplazantes son Acosta, Soto y Cabello (Contador Público). Registros y publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
Visto el actual régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencias o impedimento de la Jefatura de la División Investigación de ésta Dirección Regional Microcentro, establecido por las Disposicion N° 79/2016, y
CONSIDERANDO
Que, atendiendo razones operativas y de índole funcional, el Jefe de la División Investigación dependiente de esta Dirección Regional Microcentro, propone modificar su régimen de reemplazos para casos de ausencia o Impedimento,
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia,
Por ello
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios para Casos de Ausencia o Impedimento de la Jefatura de la División Investigación, normado por la Disposición N.º 79/2016, el cual quedará establecido en el orden que se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) |
División Investigación (DI RMIC) | Cont Pub. Verónica Cristina Acosta Legajo N°39325/41 |
Cont. Pub. Lorena Verónica Soto Legajo N° 38741/52 | |
Cont. Pub. Luis Mariano Cabello Legajo N° 34322/55 |
ARTICULO 2°: La presente tendrá vigencia a partir del dia de su firma.-
ARTÍCULO 3°: Registrese, publíquese en Boletin Oficial y archivese.
Mariano Baranda
e. 03/06/2024 N° 34466/24 v. 03/06/2024
Baranda dispone modificar el régimen de reemplazos de la Jefatura de Investigación de AFIP. Designa a Verónica Acosta, Lorena Soto y Luis Cabello (Contadores Públicos) como reemplazantes en el orden. Incluye tabla con sus datos. Se subsana error formal en disposición previa. Se decreta publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
Visto el actual régimen de reemplazos transitorios para casos de ausencias o impedimento de la Jefatura de la División Investigación de ésta Dirección Regional Microcentro, establecido por la Disposicion N° 79/16 y la DI- 2024-26-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM, y
CONSIDERANDO
Que, por razones operativas y de índole funcional, el Jefe de la División Investigación, dependiente de esta Dirección Regional Microcentro, propone modificar su Régimen de Reemplazos para casos de Ausencia o Impedimento,
Que, por error de índole formal en el ARTICULO 3° de la Disposición N° DI-2024-26-E- AFIP-DIRMIC#SDGOPIM, se dispuso la publicación en el Boletín Oficial, debiendo decir, “publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA”.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP, procede disponer en consecuencia,
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1°: Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios para Casos de Ausencia o Impedimento de la Jefatura de la División Investigación, normado por la Disposición Nº 79/2016 y la Disposición N° DI-2024-26-E- AFIP-DIRMIC#SDGOPIM, el cual quedará establecido en el orden que se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) |
División Investigación (DI RMIC) | Cont Púb. Verónica Cristina Acosta Legajo N°39325/41 |
Cont. Púb. Lorena Verónica Soto Legajo N° 38741/52 | |
Cont. Púb. Luis Mariano Cabello Legajo N° 34322/55 |
ARTICULO 2°: Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del 09 de mayo de 2024.-.
ARTICULO 3°: Subsanar el error de indole formal manifestado en el CONSIDERANDO, por cuanto en la DI- 2024-26-E-AFIP-DIRMIC#SDGOPIM se dispuso la publicación en el Boletín Oficial, debiendo decir, “publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA”.
ARTÍCULO 4°: Registrese, publíquese en el Boletin Oficial de la Republica Argentina y archivese.
Mariano Baranda
e. 03/06/2024 N° 34113/24 v. 03/06/2024
Se decreta aprobación del Plan de Seguridad de la ANMAT. Firmantes: Bisio. Incluye un anexo. Notificación a la Dirección Nacional de Ciberseguridad. Publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el EX-2024-07878461-APN-DGA#ANMAT, la Ley N° 24.156, la Decisión Administrativa Nº 641 de fecha 28 de junio de 2021 y la Disposición N° 9703 de fecha 30 de noviembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el VISTO, tramita la aprobación del Plan de Seguridad de la Información elaborado por la DIRECCIÓN DE INFORMATICA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que, a través de la Decisión Administrativa Nº 641/2021, se aprobaron los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”.
Que, en este marco, se torna necesario que cada entidad y jurisdicción del Sector Público Nacional comprendida en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias sea capaz de prevenir que sus sistemas de información se vean afectados, implementando, a tal fin, un Plan de Seguridad.
Que el intenso uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones conlleva asimismo un notable aumento delos riesgos y amenazas a los activos de información y a los sistemas esenciales utilizados para brindar de manera eficiente y constante los múltiples servicios que desde el Sector Público Nacional se prestan.
Que las nuevas formas de ataques informáticos y la actividad maliciosa en general avanzan y se modifican en forma vertiginosa, obligando a mantener actualizadas las herramientas, protocolos y marcos normativos, con el fin de proteger adecuadamente la infraestructura, los activos de información y principalmente los datos personales, que son en definitiva un patrimonio de los ciudadanos en su conjunto.
Que, mediante Disposición N° 9703 de fecha 30 de noviembre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA se aprobó la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE ESTA ADMINISTRACIÓN NACIONAL” conforme IF-2022-107945503-APN-DGA#ANMAT.
Que a los fines de implementar la referida política y de cumplimentar con los requisitos mínimos de seguridad de la información, deviene indispensable elaborar y aprobar el Plan de Seguridad.
Que, a tal efecto, la DIRECCIÓN INFORMÁTICA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, elaboró el Plan de Seguridad de esta Administración, el cual requiere su aprobación por la máxima autoridad de este Organismo, según lo previsto por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 641/2021.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la Coordinación de Planificación y Evaluación de Impacto de Procesos Regulatorios y la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS han tomado conocimiento del presente trámite en virtud del impacto que pudiere tener sobre prácticas y procedimientos de las áreas mencionadas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Plan de Seguridad de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, el que como Anexo IF- 2024-07952715-APN-DGA#ANMAT, forma parte del presente Acto.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.-Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 34682/24 v. 03/06/2024
Dr. Fernando Martin Blanco Muiño, Subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, crea el Consejo Asesor Permanente para la Defensa del Consumidor. Integrado por exfuncionarios con experiencia en la materia, tendrá funciones de asesoramiento en políticas públicas, elaboración de estudios e propuestas normativas. Sus miembros actuarán ad-honorem. Se decreta la creación y se menciona un anexo con integrantes. Entrará en vigencia con su publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-40237892- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación nacional posee la facultad de proponer y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación, mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
Que mediante la reforma introducida a la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se ha delegado esta facultad en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en virtud de lo expuesto, en atención al tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, de todas las modificaciones parciales acaecidas hasta la fecha en dicho texto normativo, al dinamismo del mercado y al impacto de las nuevas tecnologías que han modificado de manera sustancial las relaciones de consumo, deviene pertinente y necesario convocar a referentes en la materia, de reconocida experiencia en la protección del consumidor en general, para que coadyuven al desarrollo de las misiones y funciones que la ley le encomienda a la autoridad nacional de aplicación en la materia, a fin de promover una mejora e incremento de los estándares de protección de los consumidores y usuarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en el orden de ideas que se exponen, resulta pertinente destacar la vigencia de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 39/248 de fecha 16 de abril de 1985, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social mediante su Resolución N° 1999/7 de fecha 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 70/186 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Que estas directrices son un conjunto valioso de principios que establecen las principales características que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación de daños para que sean eficaces.
Que las mismas y su última actualización resultan ser también una referencia ineludible a ser considerada a los fines de la actualización de los marcos normativos en vigencia, para adecuar los mismos y las políticas a implementar a los principios, derechos e institutos más desarrollados en materia de protección al consumidor.
Que también resulta pertinente considerar las nuevas tendencias, actualizaciones en materia normativa y los principios y políticas de consumo que se vienen desarrollando en distintos foros internacionales tales como el Programa COMPAL y el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección al Consumidor de UNCTAD; la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Comité Técnico Nº 7 de Defensa del Consumidor del Mercosur, entre otros.
Que, en consecuencia y a tal efecto, con base en los referenciado precedentemente, se considera pertinente disponer la conformación de un Consejo Asesor Permanente, tanto de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, dependiente de la citada Subsecretaría, integrado por especialistas en la materia de protección al consumidor de público y notorio reconocimiento y experiencia, con la finalidad de generar un ámbito permanente de consulta en la materia para las autoridades referenciadas de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que, en tal sentido y a efectos de su implementación y mejor desenvolvimiento, resulta pertinente prever que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo pueda dictar las normas interpretativas y/o complementarias pertinentes para un adecuado funcionamiento del Consejo; y que la misma pueda proponer para consideración de la citada Dirección Nacional, un reglamento interno de funcionamiento, con amplias facultades para el desarrollo de sus actividades.
Que dicho Consejo tendrá -con carácter general- entre sus misiones y funciones, entre otras, las de emitir opiniones y consejos sobre las diversas políticas públicas implementadas y a implementarse para la protección de los consumidores y usuarios que se le requieran, producir informes, relevamientos y estudios de consumo, proponer políticas públicas y elaborar proyectos de normas y regulaciones complementarias que consideren, tendientes a una eficaz y efectiva tutela de los derechos de los consumidores en nuestro país.
Que el trabajo encomendado a los miembros del Consejo Asesor Permanente será ad-honorem, sin generar derecho a remuneración alguna por su participación a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el “Consejo Asesor Permanente para la Defensa del Consumidor”.
ARTÍCULO 2º.- El Consejo Asesor Permanente estará integrado por ex funcionarios de todo el país, con rango no inferior al de director, con reconocidos antecedentes y experiencia en la materia de protección al consumidor, el cual se detalla en el Anexo (IF-2024-43873741-APN-SSDCYLC#MEC) que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- El Consejo Asesor Permanente tendrá por finalidad asesorar tanto a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, dependiente de la citada Subsecretaría, emitiendo opiniones y consejos sobre las diversas políticas públicas implementadas y/o a implementarse para la protección de los consumidores y usuarios que se le requieran, pudiendo producir informes, relevamientos y estudios de consumo, proponer políticas públicas y elaborar proyectos de normas y regulaciones complementarias que tiendan a una eficaz y efectiva tutela de los derechos de los consumidores en todo el territorio nacional, entre otras misiones y funciones que le asigne la autoridad nacional. Podrá como tal participar en todas las jornadas, encuentros y foros de trabajo relacionados con la protección del consumidor en general, que se desarrollen en todo el país, a los cuales resulten convocados.
ARTÍCULO 4º.- Todas las tareas, misiones y funciones desarrolladas por los integrantes del Consejo Asesor Permanente serán ad-honorem y no generarán derecho a remuneración alguna por parte del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo podrá dictar las normas interpretativas y/o complementarias pertinentes para un adecuado desenvolvimiento del Consejo. Este último podrá proponer, para consideración de la autoridad, un reglamento interno para su mejor funcionamiento, con amplias facultades para el desarrollo de las tareas encomendadas.
ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 34681/24 v. 03/06/2024
Se decreta restituir "Asesoría Jurídica" como denominación original, derogando la disposición de 2021 que la había modificado. Medida fundada en normativas de organización para evitar confusiones, según análisis técnico y dictamen jurídico. Firmantes: Giménez Pérez, Annichini y Del Giorgio. Incluye anexo no publicado.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
Visto el EX-2024-47619074- -APN-DPLA#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que la Prefectura Naval Argentina, en consonancia con los principios de mejora continua, evalúa periódicamente la relación de sus componentes orgánicos, funcionales y procedimentales, adoptando criterios específicos que permitan la articulación armónica de todos sus elementos para el cumplimiento de su misión.
Que, en ese sentido, se utilizan técnicas modernas de organización y métodos, para analizar los problemas estructurales y de procedimientos, con el objetivo de optimizar su infraestructura administrativa.
Que, mediante DISFC-2021-1387-APN-PNA#MSG, se aprobó el cambio de denominación de la anteriormente llamada “Asesoría Jurídica” por la de “Dirección de Asuntos Jurídicos”.
Que, el acto administrativo citado ut supra, modificó la denominación del principal órgano de asesoramiento jurídico de la Prefectura Naval Argentina, sin que esto implicara ninguna alteración en su dependencia orgánica o en las funciones asignadas, ni generara cuestiones que pudieran representar una afectación presupuestaria adicional.
Que, de acuerdo con el artículo 3.04 de la publicación R.I. PNA 3-079 “Reglamento de Organización y Métodos” (Edición 2015), se estableció que las denominaciones de los elementos de la estructura orgánica deben ser breves y representativas de las funciones que desempeñan, evitando aquellas que puedan causar confusiones con su campo ocupacional específico o con otros organismos u órganos.
Que en concordancia con la reglamentación vigente en la materia y, acorde las tareas establecidas para este elemento orgánico mediante la Decisión Administrativa Nº 16/2019, resultaría conveniente la restitución de su antigua denominación de “Asesoría Jurídica”.
Que el análisis realizado por la Dirección de Planeamiento concluyó que, desde la perspectiva orgánico-funcional, la iniciativa contribuye a una identificación, administración y cumplimiento más efectivos en línea con los principios de transparencia y eficiencia.
Que tomó debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, emitiendo un Dictamen Jurídico registrado bajo el IF-2024-50100979-APN-PNAR#PNA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades asignadas a esta instancia por lo normado en los artículos 9°, 10° y 11° de la Ley N° 18398 y modificatorias; el Decreto Nº 1288/2007 y la Decisión Administrativa DA-2019-16-APN-JGM; dentro del marco normativo del Decreto N° 1545/94.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. DERÓGASE la Disposición DISFC-2021-1387-APN-PNA#MSG.
ARTÍCULO 2°. RESTITÚYASE la denominación de la “Dirección de Asuntos Jurídicos”, dependiente del Prefecto Nacional Naval, por la de “Asesoría Jurídica”, de acuerdo con el organigrama que, como Anexo DI-2024-56132127-APN-DPLA#PNA, forma parte del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, elévese una copia del presente acto administrativo al MINISTERIO DE SEGURIDAD, para su conocimiento y demás efectos, y realícense las comunicaciones internas correspondientes.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo José Giménez Perez - Alejandro Paulo Annichini - Marcelo Adrian del Giorgio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.argentina.gob.ar/prefecturanaval.
e. 03/06/2024 N° 34585/24 v. 03/06/2024
CONICET y Fundación Favaloro convocan a concurso para Director/a del Instituto de Medicina Traslacional, Trasplante y Bioingeniería (IMeTTyB). Inscripciones del 3/6 al 5/7/2024, en formato digital. Documentación: Reglamento, Términos de Referencia y Perfil en sitios oficiales. Firmó: Pawliska.
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DR. RENÉ G. FAVALORO LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/A REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:
• INSTITUTO DE MEDICINA TRASLACIONAL, TRASPLANTE Y BIOINGENIERÍA (IMeTTyB)
INSCRIPCIÓN del 3 DE JUNIO DE 2024 al 5 DE JULIO DE 2024
CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO, TÉRMINOS DE REFERENCIA y PERFIL en:
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico: concurso-ue@conicet.gov.ar / Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DR. RENÉ G. FAVALORO: https://www.favaloro.edu.ar/ Correo electrónico: concurso-ue@favaloro.edu.ar / Tel.: 011 4378-1151/1168
Las presentaciones de los postulantes serán EXCLUSIVAMENTE EN FORMATO ELECTRONICO.
ENVIAR PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA a los correos indicados precedentemente.
Andrea Maria Pawliska, Asesor, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Ejecutoras.
e. 03/06/2024 N° 34192/24 v. 03/06/2024
Se decreta la subasta de automotores y bienes en desuso el 24/6/2024, con dos horarios: 11:00 (lotes 1-3 en Don Torcuato y lote 4 en CABA) y 12:00 (Zarate). Inspección previa del 10 al 12/6. Requiere inscripción en https://subastas.bancociudad.com.ar y garantía del 10% del precio base. Firmantes: MILEI, VILLARRUEL, FRANCOS y CAPUTO.
REMATE ON LINE, CON BASE, POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE
SOCIEDAD DE ESTADO CASA DE MONEDA
AUTOMOTORES Y BIENES EN DESUSO
SUBASTA: El día 24 de Junio de 2024, con horario de inicio a las 11:00 hs y 12:00 horas respectivamente, las que serán celebradas en modo electrónico en el sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el Banco Ciudad.
EXHIBICION: Desde el 10 al 12 de Junio inclusive en el horario de 10:00 a 14:00 hs.
Subasta 11hs Automotores: Lotes 1 al 3 en Panamericana 24500, Colectora Este, Don Torcuato, Prov. Bs.As. Lote 4 en Av. De los Inmigrantes 2085 C.A.B.A
Subasta 12hs Rezago: en Camino viejo 1951, entre del fondo y ruta Pcial. Nro. 6, Zarate, Pcia de Bs. As.
INSCRIPCION PREVIA Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán inscribirse como personas físicas o jurídicas en la página https://subastas.bancociudad.com.ar, hasta 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha de la Subasta.
GARANTÍA: Al momento de inscribirse los interesados deberán acreditar haber constituido una garantía por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del precio de base de subasta, del lote que estén interesados en participar. En caso de querer ofertar por varios lotes, deberán realizar 1 (una) sola transferencia de fondos, equivalente al 10% del total de las bases de subasta de los lotes de su interés, de acuerdo a lo estipulado en el punto 2º de las Condiciones de Venta Particulares que rige la presente subasta.
INFORMES: En subastasonline@bancociudad.com.ar
Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora
LA SUBASTA COMENZARÁ A LA HORA INDICADA
OFM 79837/38
e. 03/06/2024 N° 31983/24 v. 03/06/2024
Se decreta tasas de interés para préstamos con caución: Mipymes (BADLAR +5 p.p.) y demás usuarios (BADLAR +10 p.p.). Para Usuarios A-D, se establecen tasas TNA según plazo y categoría (A: hasta 28%; D:48% TNA). Incluye tablas de tasas nominales y efectivas. Firmante: Alvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 27/05/2024 | al | 28/05/2024 | 37,14 | 36,58 | 36,02 | 35,48 | 34,94 | 34,42 | 31,42% | 3,053% |
Desde el | 28/05/2024 | al | 29/05/2024 | 37,07 | 36,51 | 35,96 | 35,41 | 34,88 | 34,36 | 31,38% | 3,047% |
Desde el | 29/05/2024 | al | 30/05/2024 | 36,72 | 36,17 | 35,62 | 35,09 | 34,57 | 34,06 | 31,13% | 3,018% |
Desde el | 30/05/2024 | al | 31/05/2024 | 35,66 | 35,14 | 34,63 | 34,13 | 33,64 | 33,15 | 30,37% | 2,931% |
Desde el | 31/05/2024 | al | 03/06/2024 | 37,42 | 36,85 | 36,29 | 35,74 | 35,20 | 34,67 | 31,62% | 3,076% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 27/05/2024 | al | 28/05/2024 | 38,32 | 38,92 | 39,53 | 40,16 | 40,80 | 41,46 | 45,82% | 3,149% |
Desde el | 28/05/2024 | al | 29/05/2024 | 38,25 | 38,84 | 39,45 | 40,08 | 40,72 | 41,37 | 45,72% | 3,143% |
Desde el | 29/05/2024 | al | 30/05/2024 | 37,87 | 38,45 | 39,05 | 39,67 | 40,29 | 40,93 | 45,19% | 3,112% |
Desde el | 30/05/2024 | al | 31/05/2024 | 36,75 | 37,30 | 37,86 | 38,44 | 39,03 | 39,63 | 43,62% | 3,020% |
Desde el | 31/05/2024 | al | 03/06/2024 | 38,62 | 39,23 | 39,86 | 40,49 | 41,15 | 41,81 | 46,25% | 3,174% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 03/06/2024 N° 34664/24 v. 03/06/2024
El Banco Central emplaza a Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) para defenderse en el Sumario Cambiario 8108, bajo apercibimiento de rebeldía. Se publica en Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Viegas y Castelli (Analistas Sr. de la Gerencia mencionada).
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Jarlin Ronald HOLGUIN BERRU (D.N.I. N° 95.015.092) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8108, Expediente Electrónico Nº EX-2022-00106521--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “CAUSA 1089/2017 - ALLANAMIENTO MAIPU 484, LOCAL 11, CABA (EXPTE. N° 383/377/20)”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararlos en rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Claudia Beatriz Viegas, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 03/06/2024 N° 34689/24 v. 07/06/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a MOREL a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (BCRA), bajo apercibimiento de rebeldía, por el Expediente EX2021-00103834 y Sumario 7979, conforme artículo 8° de la Ley 19.359. Firmantes: Lizzi (Analista Sr., Gerencia) y Vidal (Analista Sr., Gerencia). Se publica en Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Micaela Ayelén MOREL (Documento Nacional de Identidad N° 43.971.626), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° EX2021-00103834-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7979, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 03/06/2024 N° 34692/24 v. 07/06/2024
BCRA comunica los valores de tasas de referencia para garantías de depósitos, según Comunicación "A" 7985. Se adjunta información en formato digital (ver enlace). Firmantes: Pazos y Paz. Datos tabulados incluidos en anexo.
30/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.
ANEXO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 34709/24 v. 03/06/2024
Banco Central autoriza adquisición de Letras del Tesoro de Córdoba por hasta $150.000.000.000 sin objeciones, bajo normas de fraccionamiento de riesgo. Firmantes: Bonelli y Martin.
30/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1055, OPRAC 1-1240. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Letras del Tesoro de la provincia de Córdoba para el año 2024.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la provincia de Córdoba por hasta la suma en circulación de $ 150.000.000.000, en el marco del Programa de Letras del Tesoro provincial para el año 2024 –según lo previsto en la Ley provincial 10.927– y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Nota NO-2024-54397961-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en las citadas normas.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Martín A. Bonelli, Subgerente de Regulación de Operaciones Pasivas - Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas.
e. 03/06/2024 N° 34710/24 v. 03/06/2024
El Banco Central (Trimarco y Cattaneo Tibes) modifica normas de 'Exterior y cambios'. Se decreta reemplazo del punto 2.5 e incorporación del 3.6.1.4, exigiendo que emisiones de deuda registradas y pagarés en divisas (según Resolución CNV 1003/24) liquiden fondos en el mercado de cambios. Firmantes: Trimarco y Cattaneo Tibes.
30/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1014: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Reemplazar el punto 2.5. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:
“2.5. Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país y pagarés con oferta pública denominados en moneda extranjera.
Las emisiones de residentes de títulos de deuda con registro público en el país a partir del 29.11.19 y/o de pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General CNV N° 1003/24 y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, deberán ser liquidadas en el mercado de cambios como requisito para el posterior acceso a éste a los efectos de atender sus servicios de capital y/o intereses.”
2. Incorporar como nuevo punto 3.6.1.4. de las normas de “Exterior y cambios” en el marco de lo previsto en el punto 3.6.1. respecto a las obligaciones en moneda extranjera que tienen acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses, renumerando aquellos posteriores, al siguiente:
“3.6.1.4. pagarés con oferta pública emitidos en el marco de la Resolución General CNV N° 1003/24 y concordantes, denominados y suscriptos en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en moneda extranjera en el país, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Guillermo A. Trimarco, Gerente de Seguimiento Cambiario - Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios.
e. 03/06/2024 N° 34691/24 v. 03/06/2024
Se cita a familiares de MARÍA LOLA LOSADA (DNI 22.175.019) por 10 días para comunicarse a fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben contactar a fmazzonelli/rarolfo/hpiparo@afip.gob.ar con documentación que acredite vínculo familiar. Debe publicarse durante 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida LOSADA, MARIA LOLA, D.N.I. N° 22.175.019, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
e. 03/06/2024 N° 34688/24 v. 05/06/2024
Se decreta notificación a interesados en infracciones aduaneras en Paso de Los Libres. Deben comparecer en 10 días hábiles, constituir domicilio aduanero y/o pagar multas mínimas para extinguir la acción penal. Se incluye tabla con 15 infractores, montos y artículos infringidos (947, 977, 979, 985, 987). Firmó Scappini, Jefe de Departamento de Aduana Paso de Los Libres.
ART. 1037 DE LA LEY 22415 (CÓDIGO ADUANERO)
Paso de Los Libres. Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C. A y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.- SCAPPINI JORGE ALBERTO – Jefe de Departamento ADUANA PASO DE LOS LIBRES – CORRIENTES-
SIGEA | SC | NOMBRE | DNI / CUIT/ CI | MULTA MÍNIMA | ARTICULO INFRACCION LEY 22.415 |
19507-14-2024 | 104-2024/0 | DA SILVA VALDEMAR RAFAEL | RG-6095160963 | $ 728.024,00 | 977 |
19497-56-2023 | 209-2023/7 | ARMOA ALAN SANTIAGO | DNI- 43.619.502 | $ 418.286,32 | 987 |
19507-168-2023 | 507-2023/5 | TOLEDO PAULO CESAR | RG- 1037630264 | $587.916,00 | 977 |
19507-221-2023 | 661-2023/3 | DOS SANTOS JOSUE GIORDANO | RG- 2100055413 | $ 1.055.048,25 | 979 |
19507-37-2024 | 151-2024/2 | SEDINEI GONCALVEZ CORREA | RG - 51557336 | $ 12.349.958,76 | 977 |
17428-311-2018 | 551-2023/7 | GUTIERREZ DAVID ORLANDO | DNI – 40.422.198 | $ 636.162,44 | 947 |
19497-146-2021 | 41-2022/0 | DELGADO RUBEN DARIO | DNI – 31.690.511 | $ 336.201,59 | 985 |
19507-218-2023 | 642-2023/5 | RODRIGUEZ ESTEBAN FABIAN | DNI – 33.864.148 | $ 5.311.897,50 | 979 |
19507-204-2023 | 600-2023/0 | SOBERON DARIO JAVIER | DNI – 32.366.532 | $ 1.679.760,00 | 979 |
19497-191-2021 | 293-2021/5 | ALVAREZ ALFREDO FABIAN | DNI – 42.085.642 | $ 1.240.711,94 | 987 |
19497-189-2021 | 291-2021/9 | DA SILVA ESTEBAN GABRIEL | DNI – 41.508.924 | $ 635.048,59 | 987 |
19507-220-2023 | 638-2023/1 | SANCHEZ ROSA SANTIAGO EMANUEL | CI - 52164296 | $ 508.248,00 | 979 |
19497-190-2021 | 292-2021/7 | PEREIRA JOSE GONCALVEZ | DNI – 46.184.642 | $ 488.122,12 | 987 |
19497-187-2021 | 300-2021/K | ARMOA NATALIA RAMONA | DNI – 39.637.777 | $ 1.609.660,50 | 987 |
19497-24-2021 | 100-2021/3 | GARCIA GUSTAVO ALBERTO | CI (UR) 4064270-3 | $ 456.068,76 | 947 |
17428-281-2018 | 898-2018/5 | MOÑINELLI JUAN CARLOS | CI (UR) 42930205 | $ 499.423,21 | 947 |
19507-232-2023 | 8-2024/7 | RODRIGUEZ DA CRUZ LEONARDO ULISSES | RG 528371514 | $ 771.552,00 | 977 |
19507-10-2024 | 93-2024/K | GUTERRES ELIANA QUADROS | RG 1102012604 | $ 1.167.143,71 | 977 |
19507-142-2023 | 417-2023/5 | CLAYTON LIMA SZABO | RG 8135530081 | $ 430.438,50 | 977 |
19497-21-2022 | 58-2024/8 | RODRIGUEZ CERNEIRO MANOEL AROLDO | CI 0199402008/08 | $ 1.544.140,62 | 947 |
19346-72-2020 | 65-2024/1 | FIGUEREDO VALDECIR APARECIDO | CI 76097771 | $ 3.102.748,40 | 987 |
Jorge Alberto Scappini, Jefe de Departamento.
e. 03/06/2024 N° 34597/24 v. 03/06/2024
Se resuelve archivar actuados conforme Instrucción General IG-2023-2-AFIP y notificar a los titulares para destinar mercadería en 10 días, pagando tributos e regularizando intervenciones de organismos si corresponde, bajo riesgo de declaratoria de rezago y destinación de oficio. Incluye listado tabulado de casos con datos identificatorios. Firma: Koza.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo 202 4 (AD POSA), de fecha 27 /05/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;
SIGEA | DN46- | CAUSANTE | DOCUMENTO | INFRACCIÓN | FALLO |
19447-306-2024 | 493-2024/2 | LEMPKE FERNANDO | DNI 33396995 | 972 | 144/2024 |
17388-51-2016 | 239-2016/4 | CARDOZO PRESTES CLAUDIO | DNI 23737071 | 985 | 940/2023 |
19447-31-2021 | 212-2021/2 | FARIÑA PAREDES ALFREDO | CI 4070371 | 979 | 92/2024 |
19447-23-2021 | 174-2021/K | MOREL FARIÑA JUAN | CI 2065798 | 979 | 94/2024 |
19447-601-2023 | 997-2023/3 | RUIZ DIAZ RODRIGUEZ ESTELA | CI 4758712 | 977 | 701/2023 |
19447-971-2022 | 2016-2022/3 | GIMENEZ CANTERO BARTOLOMÉ | DNI 93875080 | 977 | 404/2023 |
19447-536-2023 | 874-2023/9 | GENES FLUVIA | CI 5776186 | 979 | 417/2023 |
12339-261-2015 | 524-2015/6 | STATKIEWICZ JOSE LUIS | DNI 13149232 | 985 | 939/2023 |
17380-462-2018 | 3681-2018/3 | JUAN GABRIELSACHEZ DELIA | CI 4740765CI 5625748 | 985 | 935/2023 |
19446-1058-2023 | 2712-2023/6 | FAGUNDEZ ADEMAR | DNI 21927712 | 985 | 61/2023 |
19447-1414-2023 | 2665-2023/9 | DUARTE ORTEGA OSCAR | CI 4171715 | 977 | 60/2023 |
19446-603-2021 | 696-2021/9 | SILVA WALTER | DNI 26508385 | 985 | 447/2023 |
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.
e. 03/06/2024 N° 34382/24 v. 03/06/2024
Se comunica solicitud de inscripción del cultivo fitogenético 'CORAZÓN DORADO' de Dalpra (solicitante y representante legal), patrocinado por Della Savia (Ing. Agr.). Fundamentación con datos tabulados. Verificación estable: 01/05/2023. Plazo impugnaciones: 30 días. Firmado por Mangieri.
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre CORAZÓN DORADO obtenida por DALPRA SANTIAGO ANDRES.
Solicitante: DALPRA SANTIAGO ANDRES
Representante legal: DALPRA SANTIAGO ANDRES
Ing. Agr. Patrocinante: NICOLÁS DELLA SAVIA
Fundamentación de novedad:
CORAZÓN DORADO con KALI FELIX y ANANDA001 en los siguientes caracteres: Cotiledón Forma: OBOVAL ESTRECHA/OBOVAL ESTRECHA/OBOVAL MEDIA; Cotiledón Color: VERDE MEDIO/VERDE OSCURO/VERDE OSCURO; Hoja Número de folíolos: ALTO/BAJO/MEDIO; Hoja Pigmentación antociánica del pecíolo: MUY FUERTE/FUERTE/FUERTE; Tallo principal Profundidad de los surcos: POCO PROFUNDOS/POCO PROFUNDOS/MEDIOS; Semilla Color del tegumento: MARRÓN GRIS/MARRÓN AMARILLENTO/MARRÓN GRIS.
Fecha de verificación de estabilidad: 01/05/2023
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 03/06/2024 N° 33587/24 v. 03/06/2024
Se comunica la solicitud de inscripción del cultivo "MANDARINO" de cannabis. Firmantes: RICOTTA (solicitante y representante legal), DELLA SAVIA (patrocinante agrónomo). Incluye datos comparativos con variedades CELOSA 10 y NEBULA X. Fecha de estabilidad: 11/01/2021. Plazo de 30 días para impugnaciones. Firma: MANGIERI (Director Registro de Variedades).
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de cannabis (Cannabis sativa L.) de nombre MANDARINO obtenida por MAURICIO ALEJANDRO RICOTTA.
Solicitante: MAURICIO ALEJANDRO RICOTTA
Representante legal: MAURICIO ALEJANDRO RICOTTA
Ing. Agr. Patrocinante: NICOLÁS DELLA SAVIA
Fundamentación de novedad:
Se compara MANDARINO con CELOSA 10 y NEBULA X, en los siguientes caracteres: Cotiledón: Forma: OBOVAL ESTRECHA/OBOVAL ESTRECHA/OBOVAL MEDIA; Hoja: Pigmentación antocianica del peciolo; DEBIL/FUERTE/FUERTE; Hoja: Número de folíolos: ALTO/MEDIO/MEDIO; Planta: Altura Natural: MEDIA/MEDIA/BAJA; Tallo: Médula en sección transversal: AUSENTE O DELGADA/MEDIA/GRUESA; Semilla Veteado: MEDIO/FUERTE/FUERTE.
Fecha de verificación de estabilidad: 11/01/2021
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.
Mariano Alejandro Mangieri, Director, Dirección de Registro de Variedades.
e. 03/06/2024 N° 33794/24 v. 03/06/2024
Tribunal Fiscal Nación, Sala G, resuelve confirmar la Disposición 31/09 rechazando impugnación de Yuken S.A. Se aprueban honorarios de $58.014 al Dr. Diego Calandria, con costas a la empresa. Se notifica renuncia del Dr. Gustavo Zunino y se concede recurso de apelación por honorarios. Firmantes: Sarquis, Segura y Licht.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 20° Nominación, a cargo de la Dra. Claudia B. Sarquis, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “YUKEN S.A. C/DGA S/ RECURSO DE APELACION” Expte. N° 25.716-A, que se ha dictado las siguientes resoluciones INLEG-2023-72696559-APN-VOCXX#TFN. “Ciudad de Buenos Aires, 26 de junio de 2023 (…) De conformidad al acuerdo que antecede, por unanimidad SE RESUELVE: Confirmar la Disposición N° 31/09 (AD USHU) apelada en autos en cuanto rechaza la impugnación planteada por la actora contra la liquidación manual Nro. 07 067 LMAN 000411W, con costas. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas a la Dirección General de Aduanas y archívese.”. FIRMADO: Dres. Claudia B. Sarquis, Horacio J. Segura y Miguel N. Licht. VOCALES; INLEG-2023-99639294-APN-VOCXX#TFN “Ciudad de Buenos Aires, 25 de agosto de 2023 (…) Por ello, SE RESUELVE: Regular los honorarios de la representación fiscal (Dr. Diego Calandria), por su actuación profesional ante este Tribunal, en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CATORCE ($58.014). El pago de este importe se encuentra a cargo de la actora, conforme la imposición de costas dispuesta en el pronunciamiento de fs. 87/91. Regístrese y notifíquese. FIRMADO: Dres. Claudia B. Sarquis, Horacio J. Segura y Miguel N. Licht. VOCALES”; PV-2023-100095414-APN-VOCXX#TFN “Ciudad de Buenos Aires, 28 de agosto de 2023 (…) Téngase presente la renuncia al mandato efectuada por el Dr. Gustavo Zunino. Intímese a la actora para que, en el plazo de diez (10) días, comparezca a estar a derecho, por sí o por representante, bajo apercibimiento de continuar los autos en rebeldía. Hágase saber al Dr. Gustavo Zunino, que deberá continuar con todas las gestiones que fueran menester realizar hasta tanto opere el vencimiento del plazo estipulado (conf. art. 53, apartado 2º del C.P.C.C.N.). Notifíquese al Dr. Gustavo Zunino, y a la firma “Yuken S.A.”, en su domicilio real(…) FIRMADO: Dra. Claudia B. Sarquis. Vocal”; PV-2023-107409953-APN-VOCXX#TFN; “Ciudad de Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023 (…) Concédese en los términos del art. 244 del C.P.C.C.N., el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra los honorarios regulados a favor del Dr. Diego Calandria, en el pronunciamiento INLEG-2023- 9639294-APNVOCXX# TFN, por considerarlos bajos. Téngase presente el formulario para asignación de causas acompañado. Notifíquese. FIRMADO: Dra. Claudia B. Sarquis. Vocal”. Se emite el presente para su notificación conforme lo ordenado por PV-2024-38720746-APN-VOCXX#TFN que dice: “Visto el estado de autos, por Coordinación General de este Tribunal, procédase a efectuar la notificación de la sentencia dictada en autos INLEG-2023-72696559-APN-VOCXX#TFN de fecha 26/06/2023, la regulación INLEG-2023-99639294-APN-VOCXX#TFN de 25/08/2023 y las providencias PV-2023-100095414-APNVOCXX# TFN y PV-2023-107409953-APN- OCXX#TFN a la firma “Yuken S.A.” por medio de la publicación de edictos por dos (2) días, en la forma prescripta de los artículos 145, 146, 147 y 148 del C.P.C.C.N” FIRMADO: Dra. Claudia B. Sarquis. VOCAL.”
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 03/06/2024 N° 32073/24 v. 04/06/2024
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía 11ª (O’Donnell), resolvió declarar en rebeldía a la empresa Primec S.R.L. por incumplimiento a una intimación. Notificación mediante edicto por 2 días. Firmantes: O’Donnell y Licht.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en la calle Alsina 470, Piso 1°, contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L. s/ apelación”, Expte. Nº 23.416-I que se ha dictado el siguiente auto: “Buenos Aires, 14 de mayo de 2024. Visto el incumplimiento a la intimación cursada en el punto 4°) del IF-2024-18448233-APN-VOCXI#TFN, encontrándose Centro Privado de Medicina Integral Primec S.R.L. debidamente notificada según surge de las constancias obrantes a fs. 180/183, corresponde: Hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y, en consecuencia, declararla en rebeldía (conf. art. 59 CPCCN). Por Secretaría General de Asuntos Administrativos notifíquese por Edictos, por el término de 2 días. Firmado: Agustina O’Donnell. Vocal”.
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 03/06/2024 N° 32074/24 v. 04/06/2024
Tribunal Fiscal Nación, Sala C, Vocalía 7ª, resolvió: 1) Denegar beneficio de litigar sin gastos, 2) exigir pago de $28.890,11 y $6.420,02 en 5 días, con apercibimiento, y 3) regularizar honorarios de Lamagrande ($23.192) y Gabay ($10.986), a cargo de la parte. Firmantes: Luis, Marmillon y Licht. Montos sin IVA.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 7ª Nominación, a cargo de la Dra. Viviana Marmillon, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 2 (dos) días en autos “ECOSYSTEM S.A. s/ incidente de beneficio de litigar sin gastos”, Expte. Nº 28.517-I y sus acumulados Nos. 34.242-I y 34.461-I que se ha dictado sentencia en la que se resolvió: “Buenos Aires, 4 de febrero de 2020... SE RESUELVE: 1) Rechazar el beneficio de litigar sin gastos peticionado por la actora, con costas. 2) Intimar a dicha parte para que en el término de 5 (cinco) días ingrese las sumas de $ 28.890,11 (pesos veintiocho mil ochocientos noventa con once centavos) y $ 6.420,02 (pesos seis mil cuatrocientos veinte con dos centavos) en concepto de tasas de actuación, correspondientes a los expedientes que originariamente tramitaran bajo los Nos. 34.242-I y 34.461-I, respectivamente, bajo apercibimiento de ordenar el libramiento de certificados de deuda (conf. arts. 1, 2, 7 y cc. de la ley 25.964 y modif.). 3) Regular en las sumas de $ 23.192.- (pesos veintitrés mil ciento noventa y dos) y $ 10.986.- (pesos diez mil novecientos ochenta y seis) los honorarios de las Dras. María Soledad Lamagrande y Andrea Natalia Gabay, respectivamente, por su participación como co-apoderadas y co-patrocinantes del Fisco Nacional. Dichos montos se encuentran a cargo de la incidentista y no incluyen el impuesto al valor agregado... Regístrese, notifíquese y oportunamente agréguese por cuerda al expediente principal.. Firmado: Claudio Esteban Luis, Vocal. Viviana Marmillon, Vocal.”
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 03/06/2024 N° 32075/24 v. 04/06/2024
Tribunal Fiscal Nación, Sala C confirma sanciones IVA e IG y revoca multas ISND por vacante en la 9ª. Firmantes: MARMILLÓN y LUIS. Se decreta confirmación y revocación con costas. Notificaciones y edictos. F. 16/04/2024.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 8ª Nominación, a cargo del Dr. Claudio Esteban Luis, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos “CEREALES ZUBILLAGA S.A. s/ apelación”, Expte. Nº 33.685-I que se ha dictado la siguiente resolución IF-2024- 38644403-APN-VOCVIII#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 16 de Abril de 2024... SE RESUELVE: 1) Confirmar las sanciones impuestas en el IVA y el IG, con costas. 2) Revocar las multas aplicadas en el ISND, con costas por su orden. Se deja constancia de que este pronunciamiento se dicta con el voto coincidente de dos Vocales Titulares de la Sala “C”, conforme a lo previsto por el artículo 184 de la Ley 11.683, por encontrarse vacante la Vocalía de la 9° Nominación. Regístrese, notifíquese, y a la actora mediante edictos, devuélvanse los antecedentes administrativos de la causa y oportunamente archívese. FIRMADO: Dres. Viviana Marmillón y Claudio Esteban Luis. VOCALES.”
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 03/06/2024 N° 32076/24 v. 04/06/2024
Tribunal Fiscal Nación, Sala D, Vocalía XI (O’Donnell) resolvió continuar en rebeldía el expediente 28.128-I del caso Órbita Tucumán S.A.C. s/ recurso de apelación, tras efectivizar apercibimiento. Firmantes: O’Donnell y Licht.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, Vocalía de la 11ª Nominación, a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell, con sede en Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por 5 (cinco) días en autos “Órbita Tucumán S.A.C. s/ recurso de apelación”, Expte. Nº 28.128-I que se ha dictado la siguiente providencia PV- 2023-127049525-APN-VOCXI#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, Miércoles 25 de octubre de 2023. En atención al estado del Expediente, corresponde: Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 105 y, en consecuencia, continuar las presentes actuaciones en rebeldía (conf. art. 59 CPCCN). Notifíquese. Agustina O’Donnell. Vocal”
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 03/06/2024 N° 32077/24 v. 07/06/2024
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala "G", confirmó la multa de $108.126 a Nutribras S.A. por incumplir arts. 969 del C.A. y 9 de la Ley 21.453. FIRMADO: Licht, Sarquis y Segura. Bs. As., 28/09/2023.
EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “G”, Vocalía de la 19ª Nominación, a cargo del Dr. Miguel N. Licht, con sede en la calle Alsina 470, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por dos (2) días en autos: “NUTRIBRAS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, expte. Nº 38.759-A que se ha dictado la siguiente resolución INLEG-2023-115427947-APN-VOCXIX#TFN: “Ciudad de Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023…. SE RESUELVE: Confirmar la Resolución DE PRLA Nº 9201 dictada en la Actuación Nº 13289-33874-2012, en cuanto condena a Nutribras S.A. al pago de la suma de $ 108.126 en concepto de multa, en relación a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior Nros. 12 001 DJVE 005509 U, 12 001 DJVE 005522 P, 12 001 DJVE 005525 S, 12 001 DJVE 008764 D y 12 001 DJVE 008776 G, por la comisión de la infracción prevista en el art. 969 el C.A. y el art. 9 de la Ley 21.453. Con costas. Regístrese, notifíquese y, oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas y archívese. FIRMADO: Dres. Miguel N. Licht, Claudia B. Sarquis, Horacio J. Segura. VOCALES”.
Miguel Nathan Licht, Presidente.
e. 03/06/2024 N° 32078/24 v. 04/06/2024
Frankenthal dispone fijar importes promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdos homologados en los convenios colectivos 260/75, vinculados a sectores metalúrgicos y afines. Los montos se establecen conforme anexos I, II y III incluidos. Se delega en normativas previas (DIS 2021-288/MT y prórrogas). Los acuerdos involucran a UOM, AFARTE, ADIMRA, AFAC, FEDEHOGAR, cámaras industriales y CAIAMA. Los artículos 1 al 3 reflejan cada fijación, y el 4 ordena registro y archivo. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el expediente EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-84-APN-STEYSS#MCH, la Disposición DI-2024-134-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2023-148892519-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 28/24, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el documento RE-2024-06336449-APN-DTD#JGM del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 29/24, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FABRICAS DE COMPONENTES (AFAC), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las paginas 8/24 del IF-2024-36957482-APN-DNRYRT#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 191/24, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las referidas normas homologatorias también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitieron en estas actuaciones los correspondientes informes técnicos a los que se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución RESOL-2024-84-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 28/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-21980330-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la RESOL-2024-84-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 29/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-21981890-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-134-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 191/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2024-43611119-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31110/24 v. 03/06/2024
Frankenthal, Director de Normativa Laboral, corrige errores en cálculos de remuneraciones promedio para las Ramas 17 (válida desde marzo/24) y 10 (febrero/24), relevante para el CCT 260/75. Reemplaza el ANEXO III DI-2024-43611119 por el ANEXO III DI-2024-48245993. Se decreta ajuste sin afectar la vigencia de la norma original. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024
VISTO el EX-2023-70888686- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-134-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2024-155-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3º de la Disposición DI-2024-155-APN-DNL#MT, se fijaron los importes promedio de las remuneraciones de los que surgen los topes indemnizatorios, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por el la Disposición DI-2024-134-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 191/24, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS DE COMPONENTES (AFAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido que se incurrió en un error en el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondientes a la Rama 17 vigentes a partir del 1º de marzo de 2024 y a la Rama 10 con vigencia a partir del 1º de febrero de 2024, por lo que resulta procedente actualizar los valores previamente fijados por el artículo 3º de la Disposición DI-2024-155-APN-DNL#MT.
Que en consecuencia, corresponde subsanar el error material mencionado mediante el dictado del acto administrativo respectivo.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2024-155-APN-DNL#MT, la que conserva plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el texto del artículo 3° de la Disposición la DI-2024-155-APN-DNL#MT reemplazando, en donde dice “ANEXO III DI-2024-43611119-APN-DNRYRT#MT” por “ANEXO III DI-2024-48245993-APN-DNRYRT#MT”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el archivo embebido, que como ANEXO III DI-2024-43611119-APN-DNRYRT#MT integraba la Disposición la DI-2024-155-APN-DNL#MT, por el archivo embebido que como ANEXO III DI-2024-48245993-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en los artículos precedentes, respecto del tope fijado por el artículo 3º de la DI-2024-155-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31088/24 v. 03/06/2024
Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según convenio homologado entre ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, conforme Ley 20.744. Se decreta fijación de valores, remisión a Dirección de Gestión Documental y comunicación a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo con detallles.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-00255743- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-136-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-00254778-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 189/24, celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, en el marco del Convenio Colectivo de trabajo N° 38/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-136-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 189/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-43596428-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31090/24 v. 03/06/2024
Frankenthal decreta actualizar promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios según acuerdos 217/24 y 218/24 entre S.U.T.E.P. y CAEM, bajo convenio 704/14. Se revocan valores fijados para agosto 2023. Incluye anexos con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el EX-2023-95170301- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-187-APN-DNRYRT#MT, la DI-2023-883-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2023-95169826-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 217/24, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), y la CÁMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 704/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/3 del RE-2023-130021198-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 218/24, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), y la CÁMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 704/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-883-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de Mayo, Junio y Agosto de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 2198/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 217/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de Agosto de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2023-883-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-43718706-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la DI-2024-187-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 217/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-43715044-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la DI-2024-187-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 218/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-43716064-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Dejase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º de Agosto de 2023, fijados en el DI-2023-111786715-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-883-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2198/23.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registren los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículos 1° y 2º de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31108/24 v. 03/06/2024
Frankenthal dispone fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme la Ley 20.744, basado en el acuerdo 176/24 homologado. Se adjunta el Anexo con datos. Se decreta remitir a Dirección de Gestión Documental y DNRYRT para registro. Se comunica y publica en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-154420178- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-120-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-154418056-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 176/24, celebrado por el ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-120-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 176/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-43739442-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31109/24 v. 03/06/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según convenio homologado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS y CÁMARA ARGENTINA DE SERVICIOS RÁPIDOS, conforme Ley 20.744. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-12246896- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-133-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2024-16046158-APN-DGD#MT y en el documento RE-2024-12246557-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 180/24 que complementan las pactadas en el Acuerdo Nº 2990/23, ambos celebrados entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-133-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 180/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-43850652-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31326/24 v. 03/06/2024
Frankenthal, Director de Normativa Laboral, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas y Metrogás S.A., conforme Ley 20.744. Se adjunta un anexo con los montos. Se remite documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica, publica y archiva conforme lo establecido.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-11735006- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-127-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/6 del documento IF-2024-11738640-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 186/24, celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 996/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-127-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 186/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-43896817-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31332/24 v. 03/06/2024
Se decreta fijación de remuneraciones promedio e indemnizaciones máximas según acuerdos homologados 236/24 y 237/24 entre UTEDYC e INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. Firmantes: Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Se mencionan escalas salariales y evaluación técnica. Archivos anexos incluidos.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el EX-2024-08119301- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-202-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2024-08118913-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-08119301- -APN-DGDYD#JGM, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 236/24, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1233/11 “E”.
Que en las páginas 1/2 del RE-2024-08119016-APN-DGDYD#JGM del EX-2024-08119301- -APN-DGDYD#JGM, obra el Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 237/24, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1233/11 “E”..
Que en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2024-43873740-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 326/24, homologado por el artículo 1° de la Disposición precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 2º de la DI-2024-202-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 237/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-43872606-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando cuarto de la presente, respecto del Acuerdo N° 236/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31334/24 v. 03/06/2024
Frankenthal. Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo entre Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias, Centro Fabricantes de Pastas Frescas de CABA y Centro de Fabricantes de Pastas Frescas de Bs. As., derivado de la Ley 20.744. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-47520059- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-188-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-47518658-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 219/24, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de trabajo N° 258/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-188-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 219/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-44261590-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31336/24 v. 03/06/2024
Se decreta fijar el promedio mensual de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre APUAYE y EDEMSA S.A., conforme Leyes 14.250 y 20.744. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con los cálculos.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-153141104- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-108-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento N° RE-2023-153136926-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 170/24, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA S.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1251/2011 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-108-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 170/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-44437632-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31337/24 v. 03/06/2024
Frankenthal (Director de Normativa Laboral) decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo 222/24 entre Sindicato La Fraternidad y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, según datos tabulados en el anexo. Se ordena a la Dirección de Gestión Documental de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social registrar el tope y publicar el anexo con tablas en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el EX-2023-110631450- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-190-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del IF-2023-115475774-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-110631450- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 222/24, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1610/19 “E”.
Que en las páginas 1/2 del IF-2023-115475931-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-110631450- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 223/24, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1610/19 “E”..
Que en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2024-44844833-APN-DNL#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 223/24, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la DI-2024-190-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 222/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-44843410-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando cuarto de la presente, respecto del Acuerdo N° 223/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31338/24 v. 03/06/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL (CADECRA), bajo el Convenio Colectivo 449/06. Firmantes: Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye datos tabulados en el anexo mencionado. Dispone envío de documentación a la Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial para su registro y archivo.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-150084256- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-195-APN-DNRYRT#MT de fecha 22 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2023-150083409-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 228/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CADECRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-195-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 228/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-44869556-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31339/24 v. 03/06/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y METROVÍAS S.A., con base en datos del anexo. Firmado por FRANKENTHAL (Dir. de Normativa Laboral). Se transfieren actuaciones y notifica.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-13835860- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-121-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2024-14472564-APNDNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 178/24, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-121-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 178/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-44897466-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31340/24 v. 03/06/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo APAJE-FACE, bajo Ley 20.744. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Cumple con el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-149482621- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-194-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del documento RE-2023-149481888-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 227/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y ENERGIA (APAJE) y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 699/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-194-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 227/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-44981143-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31343/24 v. 03/06/2024
Frankenthal decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo 205/24 (Ley 20.744). El anexo contiene datos tabulados. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024
VISTO el EX-2024-29960967- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-153-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/5 del Documento RE-2024-29960646-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 205/24, celebrado por UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 762/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-153-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 205/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-45028189-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31344/24 v. 03/06/2024
Frankenthal fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre el Sindicato de Seguridad e Investigaciones Privadas y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad, conforme Ley 20.744. Se considera el anexo y se dispone remitir documentación a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se comunica y publica.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-30090162- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-148-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-30090055-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 200/24, celebrado entre la el SINDICATO DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 782/20, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-148-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 200/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-45102449-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31345/24 v. 03/06/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme ley 20.744, derivado del acuerdo entre UNIÓN FERROVIARIA y FERROSUR ROCA. Se menciona existencia de datos tabulados en anexo. Firmantes: Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Cumplido, se comunica y publica.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-148866283- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-197-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2023-148865848-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 230/24, celebrado por la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1483/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-197-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 230/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-45102342-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31346/24 v. 03/06/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y FERROVIAS S.A., conforme Ley 20.744. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Dispone remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-13831329- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-119-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2024-14466349-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 177/24, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-119-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 177/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-45308150-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31355/24 v. 03/06/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre el Sindicato de Vigiladores de Tucumán y la Cámara Argentina de Seguridad. El Anexo incluye datos tabulados. Firmantes: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el EX-2024-30082854- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-152-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del Documento RE-2024-30082287-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 204/24, celebrado por el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-152-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 204/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-45319529-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31359/24 v. 03/06/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre UNIÓN FERROVIARIA y METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA. La Dirección de Normativa Laboral, a cargo de Frankenthal, dispone remitir documentación a la Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-153406672- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-180-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2023-153404693-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 211/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1656/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-180-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 211/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-45331373-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2024 N° 31397/24 v. 03/06/2024
Maron aprueba inicio de procedimiento de elaboración participativa para reglamentación de eventos aeronáuticos. Se establece plazo de 30 días para recibir observaciones vía correo normaer@anac.gob.ar. Participan DNSO, DNINA, DGIYSA, DGLTYA y UPYCG de ANAC. Se publica en el Boletín Oficial y se habilita acceso a anexos en página web de ANAC.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-73569786- -APN-ANAC#MTR, La ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 28 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que el aludido Decreto tuvo como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) al respecto.
Que esta Administración Nacional tiene el deber de desarrollar un sistema institucional promoviendo políticas y planes estratégicos, regulando el desarrollo y/o el fomento del transporte de la Aeronavegación Civil, Comercial y General.
Que mediante la Resolución ANAC Nº 506-E de fecha 28 de agosto de 2023, se aprobó el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE NORMATIVA AERONÁUTICA”.
Que dicha norma establece los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) para la notificación de diferencias a la OACI relacionadas con las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC elaboró el Proyecto de Reglamentación para Eventos Aeronáuticos.
Que la aprobación y puesta en vigencia del Proyecto de Reglamentación para Eventos Aeronáuticos pretende constituir un plexo normativo permitiendo principalmente mantener los estándares de Seguridad Operacional en un nivel aceptable y establezca un proceso claro para los usuarios, como para la Autoridad Aeronáutica, en todas sus dependencias involucradas en el proceso, en su función de regulación y fiscalización.
Que corresponde implementar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que ello brindará la posibilidad a los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la DNSO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) todas dependientes de ESTA Administración Nacional han tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que se ha cumplimentado con la Resolución ANAC Nº 506-E de fecha 28 de agosto de 2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del Proyecto de Reglamentación para Eventos Aeronáuticos que como ANEXO GDE N° IF-2024-56758243-APN-DGLTYA#ANAC, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días a contar de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser enviados a la casilla de correo electrónico normaer@anac.gob.ar indicando el número de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4 °.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de TREINTA (30) días en la página “web” institucional de la ANAC y, cumplido, vuelva al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UPYCG de la ANAC para la continuación del trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Gustavo Miguel Maron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC, sección Normativa Aeronáutica.
e. 31/05/2024 N° 34473/24 v. 03/06/2024
Se notifica a parientes de GONZALEZ, JORGE ADRIAN fallecido, para que en 10 días contacten vía fallecimiento@afip.gob.ar a fin de hacer valer sus derechos. Quienes reclamen haberes pendientes deben comunicarse a fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar, presentando documentación que acredite vínculo familiar. La comunicación debe publicarse 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido GONZALEZ, JORGE ADRIAN, D.N.I. N° 23.522.277, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
e. 30/05/2024 N° 33680/24 v. 03/06/2024
Se decreta una multa de $300.000 a FAM IMPLANTES S.A.S. por incumplir la Ley 16.463 y disposiciones ANMAT. El apelación se presenta en 3 días hábiles. Notifícase al Ministerio de Salud (Lugones) y a áreas técnicas de ANMAT. Firmado: Bisio.
EDICTO:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma FAM IMPLANTES S.A,S de la Disposición DI-2022-6013-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Impónese a la firma FAM IMPLANTES S.A.S., C.U.I.T. N° 30-71633380-5, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 1433, piso 4°, departamento “B” 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una multa de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) por haber infringido el artículo 19° inciso a) de la Ley de Medicamentos N° 16.463 y los artículos 1° y 3° de la Disposición ANMAT N° 6052/1 ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al sumariado que podrá interponer recurso de apelación ante esta ANMAT, con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 (tres) días hábiles, los cuales son perentorios y prorrogables solamente por razón de la distancia, de habérsele notificado el acto administrativo el que será resuelto por la autoridad judicial competente; en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida esa notificación. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Ministerio de Salud de la Nación. ARTÍCULO 4°.- Anótense la sanción en la Dirección de Gestión de Información Técnica. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese mediante copia certificada de la presente a la Coordinación Contable y Ejecución Presupuestaria dependiente de la Dirección General de Administración, para su registración contable. ARTÍCULO 6º.- Regístrese; por Mesa de Entradas notifíquese al interesado al domicilio mencionado haciéndole entrega de la presente disposición; dése a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.
e. 30/05/2024 N° 33844/24 v. 03/06/2024
El Banco Central de la República Argentina emplaza a MICAELA ESTEFANÍA DÍAZ a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, Capital Federal) en el expediente EX2021-00111981-GDEBCRA-GFC#BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUAREZ y BRAVO.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora MICAELA ESTEFANÍA DÍAZ, (Documento Nacional de Identidad N° 43.664.003) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00111981-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8086, caratulado “Díaz Micaela Estefanía”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/05/2024 N° 33295/24 v. 04/06/2024
El Banco Central citó a MARIO ALBERTO GUTIERREZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250) por el Sumario Cambiario 8184. Se apercibe con declaración de rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal y Castelli (Analistas Senior de dicha Gerencia).
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor MARIO ALBERTO GUTIERREZ (D.N.I. N° 22.559.408), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8184, Expediente EX-2022-00244622--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “MARIO ALBERTO GUTIERREZ y Otra”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/05/2024 N° 33409/24 v. 04/06/2024
Se notifica a MATÍAS GUILLERMO ESTEBAN (DNI 12.725.806) resolución condenatoria por incumplimiento del ART. 962 del C.A., con multa de $19.602,80. Incluye tabla con datos de la causa (ACT 14997-23-2019, RESOLUCIÓN 029-20). Se establece plazo de 15 días hábiles para interponer demanda contenciosa ante Juez Competente. Firmado por PABLO ARGUELLO (Administrador Aduana Río Gallegos). Se menciona posibilidad de apelación al Tribunal Fiscal según Ley 26784.
(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT SIGEA | RESOLUCION | CAUSANTE | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTOS | ART C.A. | PENA ACC. |
14997-23-2019 | 029-20 | MATIAS GUILLERMO ESTEBAN | DNI 12.725.806 | $19602,80 | NO | ART.962 | CONDENA |
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
e. 30/05/2024 N° 33651/24 v. 03/06/2024
Se decreta notificación a CUEVAS LOPEZ RODRIGO ALFONSO (RUN 16642265-5) sobre presunta infracción aduanera. Plazo de 10 días hábiles para comparecer, designar domicilio en Río Gallegos o ser declarado rebelde. Incluye multa de $203.600, comiso de mercadería y pago de tributo. Tabla con datos de la causa. Firma: PABLO DANIEL ARGUELLO (Administrador Aduana Río Gallegos).
(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT.SIGEA | CAUSANTE | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTO | ART C.A. | PENA ACC. |
21289-2-2024 | CUEVAS LOPEZ RODRIGO ALFONSO | RUN 16642265-5 | $203.600,00 | NO | ART.979 | CORRER VISTA |
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
e. 30/05/2024 N° 33810/24 v. 03/06/2024