Se decreta la designación transitoria del Lic. Jorge Omar ULLUA como Director Nacional de Educación Inicial de la Subsecretaría de Políticas e Innovación Educativa del Ministerio de Capital Humano, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos de conformidad con el Convenio Colectivo SINEP. El gasto se financia con partidas del Ministerio. Firmantes: Guillermo FRANCO (Jefe de Gabinete) y Sandra PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-31780502-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Educación Inicial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al licenciado Jorge Omar ULLUA (D.N.I. N° 17.901.330) en el cargo de Director Nacional de Educación Inicial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Gregorio SANDOVAL como Director General de Administración y Programación Financiera en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante selección en el mismo plazo. El costo se financia con partidas de la jurisdicción 88. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Ministerio de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-46519501-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otros, los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1662/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 6 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Gregorio SANDOVAL (D.N.I. Nº 28.868.003) en el cargo de Director General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 6 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firman: Francos y Pettovello. Se decreta la designación transitoria de Marcela Verzerío como Directora Nacional de Educación Primaria en el Ministerio de Capital Humano por 180 días hábiles, bajo la Subsecretaría de Políticas e Innovación Educativa. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con partidas del ministerio.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-35287487-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 1449 del 10 de agosto de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 8/23 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el citado decreto se estableció que se consideran transferidos los créditos presupuestarios y unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por la Decisión Administrativa N° 1449/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Educación Primaria de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la licenciada Marcela VERZERO (D.N.l. N° 24.314.767) en el cargo de Directora Nacional de Educación Primaria de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos ll, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de Ariana Cecilia GODOY como Directora del Observatorio Argentino de Drogas (Ministerio de Salud) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante proceso de selección en el mismo plazo. Gastos del ministerio mencionado. Firmantes: Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) y Mario Antonio RUSSO.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-28283122-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director del Observatorio Argentino de Drogas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 5 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Ariana Cecilia GODOY (D.N.I. N° 24.458.559) en el cargo de Directora del Observatorio Argentino de Drogas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 5 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes: Francos y Russo. Se decreta la designación transitoria de Lorena Puchetti como Directora Nacional de Prevención y Cuidado en Drogas (180 días hábiles) en la Secretaría transferida al Ministerio de Salud por Decreto 45/23. El cargo debe cubrirse mediante concursos. El costo se financia con partidas de Salud. Se citan normas anteriores.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-23919327-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Prevención y Cuidado en Materia de Drogas de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 5 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Lorena Alejandra PUCHETTI (D.N.I. N° 26.801.294) en el cargo de Directora Nacional de Prevención y Cuidado en Materia de Drogas de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 5 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francos y Russo firman designación transitoria de Juan Pablo ACIERNOS como Coordinador Operativo de la Secretaría de Políticas Integral sobre Drogas (Ministerio de Salud) por 180 días hábiles. Autorizan pago de suplemento y asignación presupuestaria desde jurisdicción 80. Se decreta obligación de cubrir el cargo conforme normas en el plazo establecido.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-23999977-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 5 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Juan Pablo ACIERNO (D.N.I. N° 27.779.422) en el cargo de Coordinador Operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 5 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la designación transitoria de OGANDO como Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (desconcentrado del Ministerio de Capital Humano) por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Firmantes: FRANCOs (Jefe de Gabinete) y PETTOVELLO (Ministra de Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-22659428-APN-DGD#CNCPS, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 299 del 7 de mayo de 2021 y su modificatorio, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 86/23 se dispuso que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, actuará como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el Decreto Nº 299/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Consejo Nacional.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 19 de marzo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora María Leticia OGANDO (D.N.I. N° 25.400.525) en el cargo Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 19 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta excepción de nacionalidad al Dr. Christophe HENDRICKX (belga) para desempeñarse en la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, dependiente del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: Francos (Jefe de Gabinete) y Pettovello (Min. Capital Humano).
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-87163461-APN-DDYPH#FMLCAV, la Ley Nº 25.164 y el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la excepción al requisito de la nacionalidad establecido en el inciso a) del artículo 4º del Anexo de la Ley Nº 25.164 del doctor Christophe Marie Fabian HENDRICKX, de nacionalidad belga, para desempeñarse en la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO solicitó la tramitación de la presente excepción.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al doctor Christophe Marie Fabian HENDRICKX (D.N.I. Nº 95.982.397) del requisito de nacionalidad establecido en el inciso a) del artículo 4° del Anexo a la Ley Nº 25.164 a efectos de ser designado en la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta revocar RESFC-2022-945 y RESFC-2023-53 desde el 1/6/2024, aprobando un nuevo Tarifario Institucional ajustado por variaciones de precios entre noviembre 2022 y abril 2024. El nuevo esquema busca garantizar conservación ambiental y financiar costos de mantenimiento y fiscalización, según Ley 22.351. Firmaron: Scibilia Campana, Haure, Diaz Cornejo, Celerier, Forgione y Larsen.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO las Resoluciones del Directorio RESFC-2022-945-APN-D#APNAC y RESFC-2023-53-APN-D#APNAC, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que la rica diversidad de flora y fauna que alberga el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA constituye un patrimonio invaluable, cuyo uso y preservación son fundamentales para garantizar un ambiente sano y equilibrado, así como para el goce de las generaciones presentes sin comprometer el de las generaciones futuras, conforme surge del Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los compromisos internacionales asumidos en la Cumbre de Río de Janeiro de 1992, los cuales fueron refrendados mediante la Ley Nº 24.375, reafirmando el compromiso de nuestra NACIÓN con la preservación de la diversidad biológica.
Que el objetivo principal de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es la conservación y manejo de los Parques y Reservas Nacionales y Monumentos Naturales en su estado natural, de su fauna y floraautóctonas y, en caso necesario, de su restitución, para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.
Que para ello resulta imprescindible proteger los procesos ambientales y preservar áreas de alto valor patrimonial destinadas al disfrute recreativo y educativo de la población, así como para la investigación científica.
Que, para el cumplimiento de los objetivos enunciados, esta Administración cuenta con los ingresos derivados de los derechos de uso y explotación de actividades turísticas, entre otros, que generan una variedad de oferta de servicios y productos asociados a la experiencia del visitante, permitiendo atender los distintos niveles de demanda.
Que, asimismo, corresponde señalar que dentro de las funciones del Directorio se encuentra la de establecer cánones, tasas, patentes, aforos, derechos de pesca y caza deportiva, de construcción, de explotación y en general de toda otra actividad relativa a la competencia conferida al Organismo a desarrollarse en los Parques y Reservas Nacionales.
Que los derechos mencionados ut supra han sido establecidos en concordancia con las facultades y atribuciones conferidas por imperio de ley a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias y receptados en el Tarifario Institucional.
Que, en este sentido, el mencionado Tarifario Institucional determina el pago a esta Administración de distintos conceptos (tasas, derechos, cánones y aranceles) relacionados a las actividades económicas privadas que se realizan en su jurisdicción.
Que mediante la Resolución RESFC-2022-945-APN-D#APNAC del Directorio de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó la última actualización del Tarifario Institucional, siendo modificada por la RESFC-2023-53-APN-D#APNAC.
Que de conformidad con los objetivos institucionales de conservación y visitación de esta Administración, dichos conceptos abordan valores tendientes a hacer frente a las operaciones de mantenimiento, control, fiscalización y monitoreo ambiental que necesariamente traen aparejadas a las prestaciones de servicios turístico.
Que en otro orden de ideas, no puede soslayarse que las actividades desarrolladas dentro del Sistema de Áreas Protegidas Nacionales respecto de las realizadas en otros ámbitos se benefician ostensiblemente por su singular valor ambiental, cultural y turístico.
Que a partir de la dinámica propia de la actividad turística, evolución de la visitación, modificaciones en los niveles de complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, en armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, resulta adecuado realizar revisiones periódicas de las determinaciones tarifarias.
Que en ese sentido, la Dirección Nacional de Uso Público informó mediante IF-2024-55652569-APN-DNUP# APNAC que resulta imprescindible llevar a cabo una actualización de los valores establecidos en el Tarifario Institucional vigente, en virtud del incremento acumulado en la variación de precios observada en el período comprendido entre noviembre de 2022 y abril de 2024, considerando además las diferencias observadas en la última reestructuración del mismo según consta en el documento IF-2018-21676036-APN-DC#APNAC de 2018, con el fin de adecuar las mismas a los valores actuales.
Que en dicho marco, la Dirección Nacional de Uso Público dio intervención a las áreas con competencia primaria en la materia respecto de los conceptos atinentes a sus áreas de incumbencia, a fin de que se expidan en relación con el análisis abordado, tendiente a la actualización de los valores establecidos en el Tarifario Institucional.
Que las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Infraestructura, de Conservación y de Operaciones, la Dirección General de Administración y la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales tomaron las intervenciones de sus competencias, según se desprende de los documentos IF-2024-55652569-APN-DNUP#APNAC, NO-2024-53758810-APN-DNIN#APNAC, NO-2024-53920446-APN-DNIN#APNAC, NO-2024-54225862-APN-DNC#APNAC, NO-2024-54301231-APN-DNO#APNAC, IF-2024-55079776-APN-DAD#APNAC y NO-2024-54947401-JG#APNAC respectivamente.
Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del Directorio RESFC-2022-945-APN-D#APNAC y RESFC-2023-53-APN-D#APNAC a partir del 1º de junio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Tarifario Institucional que como Anexo IF-2024-55690855-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante del presente acto resolutivo, de conformidad con los términos expuestos en sus Considerandos, a partir del 1º de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que las tarifas, criterios y rubros estipulados en el Tarifario Institucional aprobado por medio del Artículo precedente, serán aplicables para todas aquellas liquidaciones que sean emitidas a partir de la entrada en vigor de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a través de las Intendencias comuníquese y dese amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para que por su intermedio se gestione la incorporación del Tarifario Institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para su aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se deroga la Resolución 873-E/19 y se determina que los plazos de permanencia de aeronaves extranjeras se rigen por normas de AFIP, cesando la suspensión establecida en la Resolución 154-E/20. ANAC no fija plazos distintos a los de AFIP. Firmantes: Maron.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-116830855- -APN-ANAC#MTR, las Leyes 17.285 (Código Aeronáutico) y 24.415, los Decretos N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982, N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución General Conjunta entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4.583 de fecha 24 de septiembre de 2019, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 873-E de fecha 5 de diciembre de 2019 y N° 154-E de 20 de mayo de 2020, la Parte 91 “Reglas de vuelo y operación general” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aeronáutico ha encomendado a la Autoridad Aeronáutica a establecer las normas generales relativas a la circulación aérea de forma tal de posibilitar el tránsito seguro y ordenado de las aeronaves, en consideración de que el despegue, la circulación y el aterrizaje de las aeronaves es libre en la REPÚBLICA ARGENTINA, en cuanto no fueren limitados por la legislación vigente.
Que el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 creó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional y con las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estatuye que la ANAC tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que, a su vez, el aludido Decreto le asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ANAC la función de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el País y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia.
Que el Código Aduanero establece los plazos de permanencia en el país de las aeronaves sometidas al régimen de importación temporaria.
Que el Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 determina que las aeronaves son susceptibles de ingresar al país por medio de una importación temporaria cuando fuera destinada a ser utilizada por el viajero o turista no residente en el país.
Que la Parte 91 “Reglas de vuelo y operación general” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) establece la “Autorización espacial de vuelo” para las aeronaves civiles extranjeras que deseen operar en el país.
Que la Resolución General Conjunta entre la ANAC y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4.583 de fecha 24 de septiembre de 2019 reglamenta el intercambio de información entre ANAC y AFIP.
Que la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 873-E de fecha 5 de diciembre de 2019, estableció el régimen de permanencia de aeronaves de matrícula extranjera en el país, por los plazos y las modalidades allí establecidas.
Que, también, aquella resolución encomendó a la DNINA de la ANAC a reglamentar la referida resolución.
Que, debido a las medidas de confinamiento, producto de la Pandemia COVID-19, que prohibió la circulación aérea dentro del país, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 154-E de fecha 20 de mayo de 2020 suspendió los plazos previstos por la Resolución N° 873/19 hasta tanto cesen las restricciones dispuestas por éste con relación al tránsito de aeronaves en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, además, la ANAC no tiene competencias para otorgar un tiempo de permanencia a las aeronaves extranjeras diferentes al establecido por la AFIP.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770/2007
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Deróguese la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 873-E de fecha 5 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y oportunamente, archívese.
Se decreta la apertura de un proceso de elaboración participativa para la normativa sobre Eventos Aeronáuticos. Se recibirán observaciones en 30 días a través de normaer@anac.gob.ar. Participan DNSO, DNINA, DGIYSA y Dirección de Asuntos Jurídicos. Anexos accesibles en la web de ANAC. Publicación en Boletín Oficial por dos días. Firmado por Maron.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-73569786- -APN-ANAC#MTR, La ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 28 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que el aludido Decreto tuvo como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) al respecto.
Que esta Administración Nacional tiene el deber de desarrollar un sistema institucional promoviendo políticas y planes estratégicos, regulando el desarrollo y/o el fomento del transporte de la Aeronavegación Civil, Comercial y General.
Que mediante la Resolución ANAC Nº 506-E de fecha 28 de agosto de 2023, se aprobó el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE NORMATIVA AERONÁUTICA”.
Que dicha norma establece los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) para la notificación de diferencias a la OACI relacionadas con las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC elaboró el Proyecto de Reglamentación para Eventos Aeronáuticos.
Que la aprobación y puesta en vigencia del Proyecto de Reglamentación para Eventos Aeronáuticos pretende constituir un plexo normativo permitiendo principalmente mantener los estándares de Seguridad Operacional en un nivel aceptable y establezca un proceso claro para los usuarios, como para la Autoridad Aeronáutica, en todas sus dependencias involucradas en el proceso, en su función de regulación y fiscalización.
Que corresponde implementar el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que ello brindará la posibilidad a los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la DNSO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCION DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) todas dependientes de ESTA Administración Nacional han tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que se ha cumplimentado con la Resolución ANAC Nº 506-E de fecha 28 de agosto de 2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del Proyecto de Reglamentación para Eventos Aeronáuticos que como ANEXO GDE N° IF-2024-56758243-APN-DGLTYA#ANAC, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días a contar de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser enviados a la casilla de correo electrónico normaer@anac.gob.ar indicando el número de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4 °.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de TREINTA (30) días en la página “web” institucional de la ANAC y, cumplido, vuelva al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UPYCG de la ANAC para la continuación del trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Gustavo Miguel Maron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC, sección Normativa Aeronáutica.
CABALLERO limita la asignación transitoria de CARRERA GUTIERREZ como Coordinadora de Tecnologías de la Información en la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, dependiente de la Jefatura de Gabinete, desde el 30/04/2024. Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Nro. EX-2024-50364583- -APN-DGA#ANPIDTYI, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 157 del 14 de febrero de 2020, 45 del 14 de diciembre de 2023 y 256 del 15 de marzo de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 379 del 19 de abril de 2021, 589 del 19 de julio de 2023, la Resolución Nro. 229 del 21 de septiembre de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nro. 2098/2008 y sus modificatorios se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que mediante el Decreto Nro. 157/2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que por la Decisión Administrativa Nro. 379/2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar Nro. 589/2023.
Que por la Resolución Nro. 229/2023 se asignaron con carácter transitorio, a partir del 1º de agosto de 2023 y por el término de TRES (3) años, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Nivel B – Grado 0, dependiente de la Dirección General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, a la licenciada Laura Cristina CARRERA GUTIERREZ (D.N.I. N° 29.249.341), quien revista en el cargo de Planta Permanente, Nivel A, Grado 6, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo GENERAL, en los términos establecidos por el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nro. 2098/2008 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del referido Convenio.
Que mediante el Decreto Nro. 45/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que corresponde efectuar la limitación de la asignación transitoria de funciones de la licenciada Laura Cristina CARRERA GUTIERREZ (D.N.I. N° 29.249.341) en el cargo de Coordinadora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la Dirección General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, a partir del 30 de abril de 2024.
Que la Dirección General de Administración ha verificado que la licenciada Laura Cristina CARRERA GUTIERREZ no posee situación administrativa pendiente de resolución en lo relativo a bienes informáticos, rendición de cuentas y/o gastos y bienes patrimoniales, como así tampoco se encuentra vinculada a informaciones sumarias o sumarios administrativos en trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 1º inciso c) del Decreto Nro. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 157 del 14 de febrero de 2020, 45 del 14 de diciembre de 2023 y 256 del 15 de marzo de 2024, las Decisiones Administrativas Nros. 379 del 19 de abril de 2021 y 589 del 19 de julio de 2023.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Limitar, a partir del 30 de abril de 2024, la asignación transitoria de funciones de la licenciada Laura Cristina CARRERA GUTIERREZ (D.N.I. N° 29.249.341) en el cargo de Coordinadora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiente de la Dirección General de Administración de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nro. 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta la aprobación del Manual de Procedimiento del Sector de Asistencia del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, que regula controles de asistencia, justificación de inasistencias y licencias, en conformidad con normativas laborales. El Director del INDEC Marco Lavagna firma la resolución, que entrará en vigencia al publicarse en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-42689326-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, los Decretos Nros. 3413 del 28 de diciembre de 1979, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 104 del 24 de julio de 2001 y la Resolución N° 204-E del 27 de abril del 2017 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1421/02 establecen como deber de los trabajadores prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.
Que la dedicación por parte del agente debe ser de carácter personal en relación con el horario y al lugar donde realiza la prestación del servicio, respetando y cumpliendo el sistema jurídico vigente.
Que la Ley N° 25.164 prescribe que el agente deberá efectuar sus tareas de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación, debiendo ajustar su accionar a las instrucciones brindadas por su superior jerárquico.
Que dentro de los deberes de los trabajadores se encuentra el de cumplir el horario y jornada laboral, constituyéndose personalmente en el lugar de trabajo en el horario establecido; justificar debidamente las inasistencias y prestar el servicio en lugar asignado.
Que el Decreto N° 3413/79 aprueba el régimen en materia de licencias, justificaciones y franquicias para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, regula la jornada de labor y la cantidad de horas semanales a prestar por los trabajadores.
Que sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores de la Administración.
Que la Decisión Administrativa N° 104 del 24 de julio de 2001 adopta las medidas tendientes a intensificar el control del cumplimiento de las prestaciones por parte del personal que reviste en jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Que la Resolución N° 204-E del 27 de abril del 2017 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha aprobado el reglamento general de control de asistencia y presentismo que homogeniza los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que es inherente al funcionamiento de este Instituto la efectiva prestación del servicio, el cumplimiento de la jornada del trabajo y la observancia del horario laboral por parte de todos sus agentes.
Que conforme lo expuesto precedentemente, resulta necesario adoptar medidas tendientes a reforzar el control del cumplimiento de las prestaciones por parte del personal que revista en este INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
Que asimismo, a fin de simplificar la solicitud de licencias y justificación de inasistencias, facilitar la correcta administración, tanto para la administración como para los agentes, resulta oportuno y necesario regular los procedimientos en cuestión.
Que, en este lineamiento, se ha adoptado como política activa de la presente gestión aprobar el Manual de Procedimiento del Sector de Asistencia que será de uso obligatorio para notificar inasistencias, solicitar licencias y permisos, que como Anexo IF-2024-54846715-APN-DGRRHH#INDEC forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Juridicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 17.622, el Decreto Reglamentario N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y el Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento del Sector de Asistencia en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS que como Anexo IF-2024-54846715-APN-DGRRHH#INDEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Instituto Nacional de Vitivinicultura, bajo la firma de Tizio Mayer, modifica la Resolución RESOL-2023-10-APN-INV#MAGYP, actualizando el Artículo 6º para exigir análisis vigentes al fraccionar productos. Estos deben tener certificados válidos; si el análisis está vencido, se requiere un nuevo número. Se decreta la actualización normativa y su publicación.
Ver texto original
Mendoza, Mendoza, 30/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-48910102-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº RESOL-2023-10-APN-INV#MEC de fecha 12 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia la modificación de la Resolución Nº RESOL-2023-10-APN-INV#MEC de fecha 12 de mayo de 2023, que homologó el “SISTEMA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS ON LINE DE BODEGAS”.
Que en tal sentido el Artículo 6º de la mencionada norma, establece que los análisis que identifican a los productos al momento de egreso de bodega que se encuentren vencidos, deberán ser rehabilitados a los efectos de obtener un nuevo número de análisis.
Que este Organismo tiene reglamentado que los Análisis de Libre Circulación y Libre Circulación Tipo, los Análisis de Aptitud de Exportación y Libre Circulación, así como los Análisis de Trámite para vinos y alcoholes, tendrán una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, los que se computarán en días corridos, a partir de la fecha consignada en el certificado analítico. La vigencia aludida corresponde para su fraccionamiento.
Que conforme a lo enunciado resulta procedente aclarar que aquellos productos fraccionados con anterioridad al vencimiento de su análisis de identificación, acreditan legalidad para ser liberados al consumo, mientras que los análisis vencidos que identifican productos a granel, no otorgan validez para ser fraccionados y liberados para la circulación.
Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario adecuar la precitada Resolución Nº RESOL-2023-10-APN-INV#MEC.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº RESOL-2023-10-APN-INV#MAGYP de fecha 12 de mayo de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6°.- Los Análisis de Libre Circulación y Aptitud Exportación que identifiquen a las partidas que se despachan deberán estar vigentes al momento de su fraccionamiento. En caso que un producto se encuentre a granel y su análisis esté vencido antes de ser fraccionado, se deberá solicitar un nuevo número de análisis para su correcta identificación”.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Cosentino prorroga hasta el 30/11/2024 las licencias de LAKAUT S.A., BOX CUSTODIA y DIGILOGIX S.A. como Certificadores Licenciados de Firma Digital, hasta concluir auditorías de renovación. Se decreta prórroga ante inconclusión de trámites y para evitar perjuicios a usuarios.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-36104569- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, los Decretos Nros. 182 de fecha 11 de marzo de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 40 de fecha 15 de mayo de 2015, 43 de fecha 15 de mayo de 2015, 44 de fecha 15 de mayo de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, específicamente a través del Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos, actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.
Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que, por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.
Que, por su parte, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 determinó los requisitos necesarios para la solicitud de inicio de trámite respecto de la renovación de las licencias para los Certificadores Licenciados.
Que la Resolución N° 40 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a LAKAUT S.A.
Que la Resolución N° 43 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A.
Que la Resolución N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a DIGILOGIX S.A.
Que, a través de la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se dio por prorrogado, a partir del 1º de diciembre de 2023, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A., a DIGILOGIX S.A. y a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A., hasta el 31 de mayo de 2024.
Que el artículo 14 correspondiente al Anexo del citado Decreto N° 182/19 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.
Que, como consecuencia de ello, correspondía que los certificadores licenciados anteriormente mencionados procedieran a renovar sus respectivas licencias.
Que, respecto del certificador licenciado LAKAUT S.A., la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el mes de noviembre de 2023 suscribió un informe de auditoría de cumplimiento de Firma Digital, IF-2023- 142734328-APN-GCPE#SIGEN, ello en virtud de lo previsto por el artículo 34 de la Ley N° 25.506.
Que, a su vez, en relación al certificador licenciado DIGILOGIX S.A, dicho organismo auditante en el mes de diciembre de 2023 emitió un informe de auditoría de cumplimiento de Firma Digital, IF-2024-07794357-APN-GCPE#SIGEN, a efectos de observar el artículo 34 de la Ley de Firma Digital.
Que, asimismo, se advierten de los referidos informes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN una serie de observaciones y opiniones del auditado, las que se encuentran en proceso de análisis para continuar con el consecuente proceso de renovación de licencia de ambos Certificadores Licenciados.
Que respecto al certificador licenciado BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A, el organismo auditante ha iniciado el proceso de auditoría correspondiente, el cual en la actualidad no se encuentra concluido.
Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, y hasta tanto culminen las auditorias propias del proceso de renovación de sus licencias, y se recopile la documentación requerida para la finalización de este trámite, y con el fin de evitar cualquier perjuicio que pudiera ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital, corresponde otorgar una nueva prórroga desde el 1º de junio de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos Nros. 182/19 y su modificatorio, 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 1º de junio de 2024, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A. por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 40 de fecha 15 de mayo de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 2°. - Prorrógase, a partir del 1º de junio de 2024, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°43 de fecha 15 de mayo de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 3°. – Prorrógase, a partir del 1º de junio de 2024, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a DIGILOGIX S.A. por medio de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015, hasta el 30 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Bullrich, ministra de Seguridad, dispuso mediante decreto fijar escalas de haberes y actualizar compensaciones para personal de Gendarmería, Prefectura, Policía Federal, Policía Aeroportuaria y Servicio Penitenciario Federal, incluyendo recargos, suplementos zonales y complementos jerárquicos, con vigencia desde el 1° de junio de 2024. Los montos detallados en seis anexos forman parte de la medida, asignándose recursos de la jurisdicción correspondiente.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-53666024- -APN-SCA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 380 del 30 de mayo de 2017, 491 del 17 de julio de 2019, 142 del 22 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de Policía Adicional en sus distintas modalidades y el de la Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que, resulta necesario actualizar el valor de la compensación por “Recargo de Servicio” que percibe el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que por último, se considera propicio actualizar el total de los haberes mensuales y suplementos generales y particulares correspondientes al Personal del Servicio Penitenciario Federal.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y reglamentarios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de Junio de 2024, el haber mensual y los importes correspondientes al suplemento particular “por Funciones de Prevención Barrial” y de la compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2024-53683048-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de Junio de 2024, el haber mensual y los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio” para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO II (IF-2024-53682962-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de Junio de 2024, el haber mensual, los importes correspondientes al suplemento particular por “Zona”, como así también el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones, que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa que se detallan en el ANEXO III (IF-2024-53682901-APN-SCA#MSG), que forma parte de la presente medida
ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de Junio de 2024, los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2024-53682824-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Fíjase, a partir del 1° de Junio de 2024, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08 y los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio”, según se detalla en el ANEXO V (IF-2024-53682713-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir del 1º de Junio de 2024 el “Haber Mensual”, las compensaciones por “Fijación de Domicilio” y “Variabilidad de Vivienda”, el complemento particular por “Función Ejecutiva”, los suplementos particulares por “Zona Sur” y “Título Académico”, el “Régimen de Viáticos”, el concepto indemnizatorio “Resarcimiento de Gastos” y el beneficio “Reintegro de Gastos de Sepelio”, para el personal del Servicio Penitenciario Federal, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo VI (IF-2024-55701083-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la designación de Mariano Luis NEGRO como Administrador Provisorio de OSPIF por incumplimiento de normas (Ley 24.901, Resol. 409/16), deficiencias administrativas, falta de control interno, omisión en presentaciones legales y deficiente cobertura médica. El administrador deberá normalizar la entidad y reportar avances. Firmado por Gabriel ORIOLA.
Ver texto original
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-20614155-APN-GCP#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus modificatorias y el Decreto 576 de fecha 1º de abril de 1993; y
CONSIDERANDO:
Que el expediente del VISTO documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES – OSPIF (RNAS Nº 1-0810-0).
Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas de este Organismo, como resultado de la auditoría integral practicada en sede del Agente del Seguro de Salud el corriente año, y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.
Que la Gerencia de Control Económico Financiero informa, en el ámbito de su competencia, sobre los ingresos, prestaciones médicas, pasivo prestacional, pagos y créditos del Agente del Seguro de Salud.
Que en su IF-2024-32151190 -APN-GCEF#SSS, concluye respecto del relevamiento practicado que se evidencia atraso en la presentación de los últimos balances con cierre 30/11/2020 y 30/11/2021; como asimismo, atraso en las presentaciones de los EOAF/ESFC desde junio 2019.
Que a lo antedicho debe sumarse, que no se obtuvo un saldo de deuda ni cuentas corrientes del pasivo en prestaciones médicas, y que por la falta de presentación de los Libros Contables, no logro relevar la contabilidad.
Que únicamente se visualizaron dos órdenes de pagos manuales, lo cual expone una carencia de control interno; advirtiendo la irregularidad de la utilización de cuentas bancarias del SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO para registrar los ingresos y egresos correspondientes a la Obra Social, extremo agravado por la falta de documentación de sustento respecto a los Pasivos y Ordenes de Pago.
Que, por su parte, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud se expide mediante IF-2024-322466653-APN-GAYSAUSS#SSS, relevando la situación de la población beneficiaria, la accesibilidad prestacional, la modalidad de cobertura, la accesibilidad administrativa y los recursos comunicacionales, como así también, el cumplimiento de la Ley Nº 24.901 (Discapacidad), la Ley Nº 26.657, el Decreto Nº 603/2013 (Salud Mental) y los reclamos (Resolución Nº 075/98-SSSalud).
Que en lo que respecta al acceso a las prestaciones de salud, se advierte que la Obra Social no ha subsanado las deficiencias detectadas en auditorias anteriores, demostrando un absoluto desinterés en dar cumplimiento a la normativa vigente; no encontrándose asegurada la cobertura a la totalidad de los beneficiarios.
Que en lo que respecta al área discapacidad, OSPIF no garantiza el acceso a las prestaciones a través de un equipo interdisciplinario, incumpliendo el artículo 11 de la Ley Nº 24.901; situación que se reitera en el acceso a las prestaciones de Salud Mental, y en cuanto a los reclamos formulados de conformidad con la Resolución Nº 075/1998-SSSalud, no cumplen con los tiempos de resolución establecidos.
Que en cuanto al padrón de beneficiarios de la entidad, se detecta incongruencia entre lo declarado por OSPIF ante esta Superintendencia y la población real (31.511 beneficiarios), con el agravante de que al momento de efectuar la auditoria, se encuentra inhabilitada para recibir opciones de cambio; considerándose un hallazgo de gravedad, la recepción de aportes y contribuciones de afiliados empadronados pero no declarados ante este Organismo.
Que la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros al analizar y verificar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de las prestaciones para las personas con discapacidad, advierte que la Obra Social no posee equipo interdisciplinario y en consecuencia, no desarrolla las tareas correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.901 y Resolución Nº 360/2022-SSSalud (IF-2024-33215519-APN-SCG#SSS).
Que en cuanto al área contable administrativa, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES no ha proporcionado la totalidad de la documentación solicitada; observándose omisiones al control interno en la emisión de los pagos a prestadores.
Que la Gerencia de Control Prestacional -en IF-2024-33430457-APN-GCP#SSS- advierte que el 89% de la población de OSPIF son monotributistas sociales, siendo la población más vulnerable del sistema y con menor posibilidad de accesos a la web, la cual se encuentra desactualizada.
Que, asimismo, se destaca que la Obra Social no posee Director Médico, sus áreas de Auditoria Médica y Prestacional muestran falta de comunicación y desde el año 2021 adeuda la presentación de la Cartilla de Prestaciones y el Plan Médico Asistencial, no desarrolla Programas Preventivos, no realiza campañas de vacunación, ni tiene conocimiento del estado de salud de su población, no posee registro de presentación, ante esta Superintendencia de Servicios de Salud, de los contratos que mantienen con redes, mandatarias y farmacias, y utiliza los mismos equipos interdisciplinarios tanto para Discapacidad como para Salud Mental.
Que la significativa cantidad de admisiones efectuadas en el año 2023, por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada de beneficiarios de OSPIF, demuestra la falta de disponibilidad de oferta de prestadores contratados por la entidad.
Que en tal sentido, la Gerencia de Control Prestacional concluye que la Obra Social no cumple en tiempo y forma con la normativa vigente, presentando un desempeño deficiente y limitado en la cobertura médica de sus afiliados.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos - mediante IF-2024-33852552-APN-SAC#SSS - señala que si bien el Agente del Seguro de Salud informa que ha suscripto OCHENTA Y SIETE (87) contratos prestacionales, manifestando que se encuentran vigentes bajo la modalidad contractual por prestación; de la compulsa de los datos obrantes en este Organismo y anteriores Sindicaturas y Auditorías, surge que el mismo ha presentado sólo TREINTA Y OCHO (38).
Que en lo que respecta a las autoridades de la entidad, si bien conforme el certificado de estilo se encuentran reconocidas por esta Superintendencia y vigentes por el período 01/02/2022 al 31/01/26; se informa al auditor el fallecimiento del Presidente de la entidad Sr. Clay Eloi JARA TOLEDO; sin que hasta la fecha OSPIF haya tramitado las actuaciones administrativas, denunciando esta circunstancia y solicitando, en consecuencia, la emisión de un nuevo reconocimiento de autoridades, conforme lo prescripto por el artículo 16 del Estatuto de la entidad (Reemplazos).
Que, asimismo, la Obra Social incumple con lo dispuesto por la Resolución N° 409/16-SSSalud, en lo que respecta a la carga -en el Registro Nacional de Amparos- de todas la acciones judiciales por dicho objeto.
Que es del caso advertir que por Resolución Nº RESOL-2023-1573-APN-SSS#MS -de fecha 16/08/2023- se prorrogó por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la inhabilitación dispuesta por Resolución Nº RESOL-2022-1562- APN-SSS#MS, a la Obra Social para ser receptora de opciones de cambio; atento las irregularidades detectadas sobre traspasos y/o captación indebida de beneficiarios.
Que analizado el estado de situación institucional y de cobertura prestacional del Agente del Seguro de Salud, plasmado en los diferentes informes técnicos, se advierte que las acciones y omisiones en que incurre, son de tal magnitud que interfieren en el normal funcionamiento; lo cual indubitablemente amerita la adopción de medidas por parte de este Organismo de control.
Que en este orden, la Ley Nº 23.660 en su artículo 27 inciso 3° establece que para el cumplimiento de sus fines, este Organismo tendrá -entre otras atribuciones- la de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL “la intervención de las obras sociales cuando se acrediten irregularidades o graves deficiencias en su funcionamiento.”
Que las conclusiones a las que arribaran las diversas áreas técnicas de este Organismo, permiten inferir que la situación que atraviesa el Agente del Seguro de Salud amerita llevar adelante el procedimiento previsto en la citada disposición.
Que hasta tanto se perfeccionen las diligencias propias de dicho procedimiento, corresponde estarse a lo dispuesto en la parte in fine del inciso 3º del artículo 27 de la Ley Nº 23.660, en cuanto dispone que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá instrumentar “mecanismos sumarios para asegurar las prestaciones de salud garantizadas por la ley del Sistema Nacional del Seguro de Salud”
Que en esta inteligencia y a fin de preservar la cobertura médico asistencial de la población beneficiaria de la OSPIF, que es el objetivo primordial de este Organismo, corresponde proceder a la designación de un Administrador Provisorio en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES – OSPIF (RNAS Nº 1-0810-0), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga la Intervención del Agente del Seguro de Salud.
Que el Administrador Provisorio deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización institucional de la entidad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Dr. Mariano Luis NEGRO (D.N.I. Nº 22.147.987) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES – OSPIF (RNAS Nº 1-0810-0), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al Administrador Provisorio que deberá informar a este Organismo sobre su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES – OSPIF (RNAS Nº 1-0810-0).
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Dr. Mariano Luis NEGRO (D.N.I. Nº 22.147.987) y a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL FÓSFORO, ENCENDIDO Y AFINES – OSPIF (RNAS Nº 1-0810-0), pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese.
Se decreta modificación del Artículo 3° de la Resolución RESOL-2024-663-APN-SSS#MS para corregir error material al incorporar la cláusula de publicación. Involucra al Dr. Mariano Luis NEGRO (DNI 22.147.987) y la Obra Social OSPIF (RNAS 1-0810-0). Firmado por el Superintendente Gabriel Gonzalo ORIOLLO.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-20614155- -APN-GCP#SSS y la Resolución Nº RESOL-2024-663-APN-SSS#MS, y
CONSIDERANDO:
Que se ha incurrido en un error material en el ARTÍCULO 3º del acto administrativo citado en el VISTO, al omitir solicitar la publicación del mismo.
Que en atención a lo expuesto, corresponde modificar el referido artículo, el que quedará redactado de la siguiente manera “ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Dr. Mariano Luis NEGRO (D.N.I. Nº 22.147.987) y a la Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo, Encendido y Afines – OSPIF (RNAS Nº 1-0810-0), pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, y, oportunamente archívese”
Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O.1991)”.
Que el artículo citado precedentemente establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.
Que por lo expuesto precedentemente corresponde rectificar el ARTÍCULO 3º de la Resolución Nº RESOL- 2024-663-APN-SSS#MS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el ARTÍCULO 3º de la Resolución Nº RESOL- 2024-663-APN-SSS#MS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Dr. Mariano Luis NEGRO (D.N.I. Nº 22.147.987) y a la Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo, Encendido y Afines – OSPIF (RNAS Nº 1-0810-0), pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese””
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (presidida por Martínez) establece remuneraciones mínimas para tareas de cosecha de camote en Mendoza y San Juan, vigentes hasta el 30/4/2025. Se fija un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% mensual de aporte solidario a cargo de empleadores, depositado en cuenta de UATRE. El Anexo incluye las escalas salariales. Exención para afiliados al sindicato. Firmado por Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE CAMOTE, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE CAMOTE, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se resuelve fijar remuneraciones mínimas para tareas de poda e injerto de olivos y frutales en Mendoza y San Juan desde el 1/5/2024 hasta el 30/4/2025. Establece un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en cuenta UATRE, excepto afiliados. Incluye anexo con tablas salariales. Firmado por Fernando D. Martinez. Se autorizan revisiones salariales por solicitud de las partes.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PODA E INJERTO DE OLIVOS Y FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de PODA E INJERTO DE OLIVOS Y FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Martínez, fija remuneraciones mínimas para el sector forestal en Mendoza y San Juan desde el 1°/5/2024 al 30/4/2025. Establece un 2% de aporte solidario a cargo de empleadores, excepto afiliados a la UATRE, depositado en cuenta bancaria. Se prevé reuniones para ajustes salariales si las partes lo solicitan. Incluye un anexo con tablas salariales. Firmantes: Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad FORESTAL, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se establece un adicional remunerativo por título secundario ($40.000) y terciario ($50.000) para trabajadores rurales de Mendoza y San Juan bajo el Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727). Los montos no son acumulativos y requieren documentación. Se compromete una revisión en noviembre de 2024. Firma: Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de incremento del ADICIONAL POR INSERCIÓN Y TERMINALIDAD EDUCATIVA DE CARÁCTER REMUNERATIVO POR TITULO SECUNDARIO Y POR TITULO TERCIARIO, para los trabajadores permanentes de prestación continua, que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia y el alcance de dicho adicional, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese un ADICIONAL POR INSERCION Y TERMINALIDAD EDUCATIVA DE CARÁCTER REMUNERATIVO POR TITULO SECUNDARIO Y POR TITULO TERCIARIO, a partir del 1° de mayo de 2024, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñen en explotaciones agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, en las condiciones que a continuación se consignan:
· Por título secundario: $ 40.000,00.-
· Por título terciario: $ 50.000,00.-
ARTÍCULO 2°.- Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.
ARTÍCULO 3º.-Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten la debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de noviembre de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a los adicionales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estos
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firmado por MARTÍNEZ, Fernando D.) resuelve fijar remuneraciones mínimas para trabajadores de cosecha de tomate en Mendoza y San Juan, vigentes desde el 1° de mayo hasta el 30 de noviembre de 2024 (Anexo I). Establece un 10% de indemnización por vacaciones y un 2% mensual de cuota solidaridad a cargo de empleadores, depositado en UATRE, con exención para afiliados. Dispone posibilidad de ajustes según artículo 5°.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley Nº 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE TOMATE, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (firma: Martinez) establece remuneraciones mínimas para tareas de arranque de plantines de frutilla en Mendoza y San Juan, vigentes hasta el 31/5/2025. Se fija un aporte solidario del 2% mensual sobre salarios, a depositar en UATRE, eximiendo a afiliados. El monto no incluye sueldo anual complementario. Se prevé un 10% por vacaciones. La Comisión se compromete a revisar ajustes si hay cambios económicos. Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12746657-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de ARRANCADO DE PLANTINES DE FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de ARRANCADO DE PLANTINES DE FRUTILLA, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1° de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Martinez. La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO fija remuneraciones mínimas para tareas de cosecha y manipuleo de zapallo, calabaza y batata en Santiago del Estero, vigentes desde mayo a diciembre de 2024 (ver anexos). Establece adicional del 10% por presentismo, provisión anual de equipo, retención del 2% de cuota solidaridad a empleadores (excluyendo afiliados) y revisión en julio 2024. Se decreta.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12932103-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE ZAPALLO, CALABAZA Y BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE ZAPALLO, CALABAZA Y BATATA, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2024, del 1º de junio de 2024 y del 1º de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la fijación de remuneraciones mínimas para tareas de cosecha y manipuleo de ajo en Santiago del Estero, vigentes desde mayo a diciembre de 2024, según anexos I, II y III. Incluye un 10% por presentismo (22 días/mes), provisión anual de equipos, retención del 2% de remuneraciones como cuota solidaridad (excepto afiliados sindicales) y revisión salarial en julio 2024. Firmante: Fernando D. Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-12932103-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE AJO, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y MANIPULEO DE AJO en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 2024, del 1º de junio de 2024 y del 1º de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presenta Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 5°.- Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.
ARTÍCULO 6°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar remuneraciones mínimas para trabajadores arroceros en Entre Ríos hasta marzo/2025. Establece un adicional del 10% por presentismo (22 días laborados) y una cuota solidaria del 2% mensual sobre salarios, a cargo de empleadores y a depositar en UATRE. Los afiliados al sindicato signatario quedan exentos. Se convoca a reunión en julio/2024 para evaluar ajustes. Incluye anexo con tablas salariales. Firmado por Martínez.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40012474-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de mayo de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- Independientemente de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (Fernando D. Martínez) establece remuneraciones mínimas para el sector FLORICULTURA Y VIVEROS en Entre Ríos desde el 1° de mayo hasta el 30 de junio de 2024, con bonificaciones por antigüedad y presentismo (10% por 22 días laborados). Se aplica una cuota solidaria del 2% sobre salarios, a cargo de empleadores y destinada a UATRE, excepto afiliados. Incluye un anexo con tablas salariales. Se prevé revisión en julio de 2024.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40032458-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS, desde el 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTICULO 3°.- Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTICULO 4°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
La COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO resuelve mediante Decreto: establecer remuneraciones mínimas para la actividad algodonera en Entre Ríos, vigentes desde mayo/junio 2024 hasta febrero 2025 (Anexos I y II). Se fija un adicional del 10% por presentismo (22 días al mes) y una cuota solidaridad del 2% de los salarios, a depositar en UATRE (excepto afiliados). Se convoca a reunión en julio 2024 para evaluar ajustes. Firmantes: Fernando D. Martinez.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-40018556-APN-ATCON#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad ALGODONERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2024 y del 1º de junio de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones mínimas establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tarea durante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción del mismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/o convencionales que les correspondieren.
ARTÍCULO 4°.- Además de la remuneración fijada para cada categoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.
ARTICULO 5°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de julio de 2024, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6°.-. Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la modificación del apartado "Puesta al pago y vigencia del período de pago" del Anexo I de la Resolución Conjunta ANSES N°87/2009 y SSN N°33.773/2009. Las Compañías de Seguro de Retiro (CSR) deben acreditar fondos en la cuenta de ANSES antes del segundo día hábil, notificando por correo electrónico con comprobante. ANSES paga en el mismo mes de la transferencia, siguiendo el calendario SIPA desde mayo/2024. Firmantes: De los Heros y Plate.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-46724097- -ANSES-DGDNYP#ANSES, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024 y la Resolución Conjunta ANSES N° 87 y SSN N° 33.773, del 6 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2024 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria a los efectos de lograr mantener el estándar de vida de los adultos mayores y evitar que continúen perdiendo poder adquisitivo.
Que esta nueva fórmula de movilidad dispuesta por el mencionado decreto se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.
Que, sin perjuicio de ello, a partir del mes de abril del corriente año se concederán adelantos incrementales, equivalentes al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), a cuenta del porcentaje que determine la aplicación del índice de la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, de modo que la transición de uno a otro régimen de movilidad no implique padecimiento alguno para los adultos mayores.
Que, en razón de todo ello, la aplicación del régimen de transición y empalme dispuesto por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia impone adecuar el marco normativo que surge de su vigencia, con las disposiciones de la Resolución Conjunta ANSES N° 87 y SSN N° 33.773, del 6 de febrero de 2009, que instrumentan los parámetros formales y plazos vinculados a los mecanismos necesarios para la puesta al pago de las prestaciones liquidadas por las COMPAÑIAS DE SEGURO DE RETIRO (CSR) mediante la red de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) correspondiente a los casos de aquellos beneficiarios que perciben su prestación bajo la modalidad de renta vitalicia previsional (RVP) y además poseen componente estatal.
Que, en ese sentido y con la finalidad de resguardar el principio de pago unificado de las prestaciones según lo establecido por el artículo 35 de la Ley Nº 24.241, manteniendo la inmediatez y simultaneidad de los pagos respectivos, es necesario, sustituir el apartado “PUESTA AL PAGO Y VIGENCIA DEL PERIODO DE PAGO” del ANEXO I de la RESOLUCIÓN CONJUNTA ANSES N° 87/2009 y SSN N° 33.773/2009.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto 178/2024 y por el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º - Sustitúyase el texto del apartado “PUESTA AL PAGO Y VIGENCIA DEL PERÍODO DE PAGO” del ANEXO I de la RESOLUCIÓN CONJUNTA ANSES N° 87 y SSN N° 33.773, del 6 de febrero de 2009, por el siguiente:
“Las CSR deberán acreditar, a favor de ANSES en la cuenta corriente OFICIAL N° 1998/69 - DENOMINACIÓN: ANSES – CUENTA GENERAL - CBU N° 0110599520000001998696 CUIT ANSES 33-63761744-9 EXENTO - BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, radicada en la Sucursal Plaza de Mayo, los montos correspondientes al componente privado de las prestaciones a su cargo, necesarios para que ANSES efectúe el pago por intermedio de sus agentes pagadores, el segundo día hábil del mes de su puesta al pago.
Una vez acreditados los montos en la cuenta corriente mencionada, cada CSR deberá notificar la transferencia de fondos respectiva vía correo electrónico, a la Dirección de Tesorería (carodriguez@anses.gov.ar y adhirschfeld@anses.gov.ar) y a la Dirección de Pago de Beneficios (jgalano@anses.gov.ar y rcmelonari@anses.gov.ar) de ANSES, adjuntando el respectivo comprobante de transferencia.
ANSES pondrá al pago las prestaciones el mismo mes en que se efectuó la trasferencia de los fondos por parte de las CSR, al inicio del calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y por el periodo de pago que este establezca.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia, a partir del calendario de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecido para el mensual mayo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Se decreta la compra por parte del BCRA de bonos AL2029 por USD 801.3 millones al precio de $68.960 por USD 100, según resolución de los secretarios de Finanzas y Hacienda Magrane y Guberman. Los títulos adquiridos serán dados de baja en el registro de deuda pública. Se autoriza a funcionarios de la Oficina Nacional de Crédito Público a gestionar la documentación necesaria.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
Visto el expediente EX-2024-05546788- -APN-DGDA#MEC y la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.
Que el mencionado artículo 55 dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que se ha entendido conveniente efectuar la compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “Bonos de la República Argentina en dólares estadounidenses al 1% 2029” (AL29), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, al precio de cierre de mercado informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) del día 29 de mayo de 2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la operación de compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “Bonos de la República Argentina en dólares estadounidenses al 1% 2029” (AL29), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, por un valor nominal original de dólares estadounidenses ochocientos un millones trescientos dos mil ochocientos noventa y seis (VNO USD 801.302.896), a un precio de pesos sesenta y ocho mil novecientos sesenta ($ 68.960) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100). La operación se liquidará el día 30 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Los títulos recibidos por la operación que se instrumenta por el artículo 1° de la presente resolución serán dados de baja de los registros de la deuda pública.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rolandi y Guberman firman decreto estableciendo criterios para priorizar proyectos en el Plan Nacional de Inversiones Públicas 2025-2027. Se priorizan proyectos en ejecución y nuevos que generen empleo, impulsen exportaciones, mejoren balanza energética, fomenten desarrollo tecnológico, cuenten con informe técnico vigente, estudios de factibilidad y financiamiento externo avalado por Hacienda. Firmantes: Rolandi (Secretario Ejecutivo de Gobierno) y Guberman (Secretario de Hacienda). Se autorizan guías metodológicas para su implementación.
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Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-41456597- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, la Ley N° 24.354 del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y sus modificatorios, los Decretos N° 720 de fecha 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 1 de fecha 29 de abril de 2021 y su modificatoria de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Conjunta N° 19 de fecha 4 de abril de 2023 entre la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 3 de fecha 28 de diciembre de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la precitada ley se establecen las funciones del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), entre las que se destacan: inciso “a) Establecer y elaborar sobre la base de las políticas nacionales y sectoriales y según criterios generales e internacionalmente aceptados, las metodologías, precios de cuenta, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos de inversión pública”.
Que tales criterios inciden en la priorización de proyectos que integran el Plan Nacional de Inversiones Públicas, de manera consonante con la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto que se remite en forma anual al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 9º de dicho marco normativo, se indica que “La propuesta de selección de los proyectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de esta ley, la realizará el órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas en coordinación con los correspondientes organismos integrantes del sector público nacional que presentaron los proyectos incluidos en el plan nacional de inversiones públicas, sobre la base de la tasa de retorno individual y social de cada proyecto. La autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas elevará la propuesta del presupuesto anual de inversiones y de otorgamiento de avales del Tesoro Nacional, a la Secretaría de Hacienda, y en coordinación, con la Oficina Nacional de Presupuesto compatibilizarán los proyectos seleccionados, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, con los créditos presupuestarios asignados a cada jurisdicción”.
Que en este sentido, su artículo 12 determina que el Plan Nacional de Inversiones Públicas se formulará anualmente con una proyección plurianual; y prevé que al finalizar cada ejercicio se lo reformulará para el período plurianual que se establezca, con las correcciones necesarias para adaptarlo al grado de avance efectivo logrado en la ejecución de los proyectos de inversión pública nacional y a las nuevas condiciones de financiamiento del sector público nacional; y el primer año del plan nacional de inversiones públicas deberá coincidir con el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional asignando los fondos a los mismos proyectos y recurriendo a las mismas fuentes de financiamiento.
Que, a través del artículo 1° del Decreto N° 720 de fecha 22 de mayo de 1995 y sus modificatorios, se designó como Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) a la entonces SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se determinó como nueva autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) a la entonces SECRETARÍA DE GABINETE, que fuera creada con dependencia directa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992).
Que posteriormente, el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, modificatorio de su similar N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman, estableciéndose entre los objetivos correspondientes a la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de: “Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP), creado por la Ley Nº 24.354, las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se requieran para la debida implementación del mismo”.
Que, mediante el precitado Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los de: “Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional”, y “Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad y ejercer, con la SECRETARÍA DE FINANZAS, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional”.
Que, por otra parte, por medio de la Resolución N° 1 de fecha 29 de abril de 2021 y su modificatoria de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se establecieron los requisitos para la incorporación de un proyecto de inversión al Plan Nacional de Inversiones Públicas y al proyecto de Ley de Presupuesto.
Que, en este sentido, los artículos 3° y 4° de la precitada resolución determinan los requisitos de formulación y evaluación para los proyectos de inversión de mayor envergadura, mientras que el artículo 6° establece que, en base a la información recibida, el Órgano Responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) elaborará un informe de calificación técnica, el cual expresará el resultado sobre el control de la formulación y la evaluación del proyecto.
Que, en tal sentido, a través de la Disposición N° 3 de fecha 28 de diciembre de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se determina, entre otros, el monto vigente a partir del cual los proyectos quedan alcanzados por el requisito del Informe de Calificación Técnica.
Que el artículo 9° bis de la Resolución N° 1/21 de la ex SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establece que anualmente, previo al inicio de la formulación del Presupuesto Nacional, la Autoridad de Aplicación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP) coordinará con la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA los criterios generales que aplicarán para la priorización y selección de los proyectos de inversión.
Que, en concordancia con lo anterior, por conducto de la Resolución Conjunta N° 19 de fecha 4 de abril de 2023 entre la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron los criterios para la priorización de proyectos de inversión para el Plan Nacional de Inversiones Públicas 2024-2026.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los criterios que regirán para el Plan Nacional de Inversiones Públicas 2025-2027, que deberán ser consistentes con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 24.354, en cuanto a los proyectos que podrán ser aprobados directamente por el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas.
Que la asignación presupuestaria se rige por las normas, sistemas, procedimientos y análisis propios de la dinámica de la Formulación del Presupuesto Nacional, contemplando distintas fuentes de datos que fortalecen ese proceso de la administración financiera gubernamental.
Que, adicionalmente, cobra relevancia la propia priorización que los organismos ejecutores del gasto realizan en las distintas etapas del proceso de formulación presupuestaria del gasto de capital.
Que, de esta forma, los criterios de priorización establecidos representan un esquema de ordenamiento y clasificación de la información del BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (BAPIN), sin implicar la automática selección y/o asignación crediticia de los gastos de capital del Presupuesto Nacional.
Que los servicios jurídicos pertinentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.354 y sus modificatorios, y los Decretos N° 720/95 y sus modificatorios y N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE GOBIERNO
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que los criterios para la priorización de proyectos de inversión en el PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2025-2027 serán los siguientes:
a) Proyectos iniciados (que se encuentren en la etapa de ejecución).
b) Proyectos a iniciar que:
1. Tengan un impacto positivo en la generación de empleo.
2. Promuevan la actividad exportadora.
3. Contribuyan a mejorar la balanza energética.
4. Incidan en potenciar el desarrollo tecnológico.
5. Cuenten con Informe de Calificación Técnica vigente emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
6. Cuenten con estudios de prefactibilidad o factibilidad informados a la mencionada Dirección Nacional.
7. Cuenten con financiamiento externo proveniente de operaciones de crédito en ejecución y eventualmente en preparación, avaladas por la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que los criterios aprobados por el artículo 1º de la presente medida podrán ser desarrollados en guías, manuales e instructivos metodológicos por el Órgano Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP) y puestos a disposición de los organismos integrantes de dicho sistema.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
El Subdirector General de Recursos Humanos Facundo Rocha dispuso: 1) Finalizar funciones de Viviana García Sierra como Jefa Interina de la División Dictámenes Jurídicos "B" y designar a Alfredo Parrondo como nuevo Jefe Interino. 2) Se decreta ajuste a normas vigentes sobre organización interna y estabilidad laboral. Incluye tabla con datos de los funcionarios.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-01392359- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, la Dirección Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la abogada Viviana Betina GARCÍA SIERRA en el cargo de Jefatura Interina de la División Dictámenes Jurídicos “B”, y designar en idéntico carácter y cargo al abogado y contador público Alfredo Javier PARRONDO, para desempeñarse en la citada División, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2024-32-E-AFIP-AFIP del 19 de abril de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
CUIL
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Abgda. Viviana Betina GARCIA SIERRA
27270273950
Jefe/a de división técnico jurídico - DIV.DICTÁMENES JURÍDICOS”B” (DE SLEA)
Acorde al grupo - DIV.DICTÁMENESJURÍDICOS “B” (DESLEA)
Abog. y Cont. Púb.Alfredo Javier PARRONDO
20208923820
Consejero/a técnico/a de asuntos técnico - jurídicos -DIR. DE AS LEG IMP YD/LOS REC D/LASEG.SOC. (SDG ASJ)
Jefe de división Int. - DIV.DICTÁMENESJURÍDICOS “B” (DESLEA)
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
FIDELIO prorroga por 180 días hábiles la designación transitoria de Norma Bibiana VANASCO (Bioquímica) como Directora Asistente Técnica del INER, con categoría Grado 9 y suplemento Nivel IV. Mantiene obligación de cubrir cargo mediante concurso en el plazo. Gasto con presupuesto de la Jurisdicción 80 (Salud). Firmó: FIDELIO.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el expediente EX-2020-81247943-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, la Decisión Administrativa Nº 270 del 10 de marzo de 2022, y las Disposiciones ANLIS Nº 1612 del 27 de diciembre de 2022 y Nº 1022 del 02 de agosto de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa Nº 270 del 10 de marzo de 2022 se designó transitoriamente a partir del 9 de noviembre de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado acto administrativo, en la Función de Directora Asistente Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER), a la Bioquímica Norma Bibiana VANASCO (D.N.I. Nº 18.459.343), en la Categoría Principal Grado 6, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
Que dicha designación transitoria y sus prórrogas preveían asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de los actos administrativos antes mencionados.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección Asistente Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER), resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga de la designación transitoria de la agente mencionada.
Que la profesional citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido y se ha acreditado en actas la certificación de servicios correspondiente.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al organismo proponente.
Que al vencerse al plazo del Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020, permanece la vigencia del artículo 3º del Decreto Nº 1035 del 8 de noviembre de 2018, que faculta a las autoridades máximas de las jurisdicciones y organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello:
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”
DISPONE
ARTÍCULO 1º - Prorrógase desde el 4 de junio de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por Decisión Administrativa Nº 270/22 y prorrogada por Disposiciones ANLIS Nº 1612/22 y Nº 1022/23, de la Bioquímica Norma Bibiana VANASCO (D.N.I. Nº 18.459.343), en la Función de Directora Asistente Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS “DR. EMILIO CONI” (INER), con Categoría Profesional Superior Grado 9, autorizándose el pago del Suplemento por Función Directiva de Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 2º: - La función involucrada deberá ser cubierta conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 37 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el decreto Nº 1133/09, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 906 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de dictado el presente; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Se decreta que extranjeros podrán solicitar cambio de categoría migratoria si: a) ingresaron desde países exentos de visado, b) ingresaron en categorías f), g) o h) y solicitan residencia temporal para continuar actividades, o c) por reunificación familiar. Fuera de estos casos, deben ajustarse a su categoría original o abandonar el país tras vencimiento de plazo. Se permite excepciones extraordinarias por la Dirección General de Inmigración. Firmado por Sebastián Seoane.
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Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-54329770- -APN-DR#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, la Ley de Migraciones N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas a la República Argentina se rigen por las disposiciones de la Ley N° 25.871 y el Decreto Nº 616/10.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, será el órgano de aplicación de dicha Ley, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior.
Que el artículo 17 de la misma norma prevé que el Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros, pudiendo para ello dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites administrativos respectivos.
Que los artículos 22, 23 y 24 de la Ley aludida establecen las distintas categorías y subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que solicitaren residencia en el país.
Que el artículo 20 inciso a) del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece que los extranjeros podrán solicitar a la autoridad de aplicación el cambio de la categoría o subcategoría en que fueron originariamente admitidos, cuando reúnan para ello las condiciones exigidas por la Ley Nº 25.871, el mencionado Decreto reglamentario y las disposiciones generales dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones.
Que asimismo, el artículo 25 de la Ley N° 25.871 estipula que los extranjeros admitidos en el país como “residentes temporarios” o “residentes transitorios” podrán permanecer en el Territorio Nacional durante el plazo de permanencia autorizado, con sus debidas prórrogas, debiendo abandonar el mismo al expirar dicho plazo.
Que por otra parte, en el ejercicio de su soberanía, la República Argentina ha establecido acuerdos de supresión de visado con diversos países para el ingreso de sus nacionales al país, encontrándose dichos ciudadanos exentos del requisito de solicitud y autorización de ingreso previa para actividades específicas.
Que consecuentemente, a fin de evitar disparidad de interpretaciones o discrecionalidad en la aplicación de la norma, y en resguardo de las políticas de integridad y transparencia formuladas desde la Dirección Nacional de Migraciones, corresponderá establecer las condiciones en la cuales procederá el cambio de categoría o subcategoría previsto en el artículo 20 precedentemente mencionado.
Que la Dirección General de Inmigración de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones se ha expedido respecto de la medida que se propicia.
Que la presente medida se dicta en virtud de la atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y por los Decretos N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y N° DECTO-2024-37-APN-PTE del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que podrán solicitar cambio de categoría o subcategoría migratoria, conforme previsiones del artículo 20 inciso a) de la Ley N° 25.871, aquellos extranjeros que:
a).- Siendo nacionales de países eximidos del requisito de visado previo para su ingreso como turistas conforme acuerdos bilaterales vigentes, hubieran ingresado al país en cualquiera de las categorías de admisión previstas en la Ley N° 25.871.
b).- Hubieren ingresado al país en las categorías previstas por los incisos f), g) o h) del artículo 24 de la Ley N° 25.871 y solicitaren residencia temporaria para la continuidad de las mismas actividades.
c).- Hubieren ingresado al país en cualquier categoría, con o sin necesidad de visado previo, y solicitaren residencia por motivos de reunificación familiar.
A los efectos de la aplicación del presente artículo, se entenderá como “visado previo” a las visas emitidas por funcionarios consulares argentinos, a las autorizaciones de viaje electrónicas (AVE - Decreto N° 892/16), a las tramitaciones de ingreso electrónicas (TIE24H - RESFC-2022-2-APN-MRE) o a cualquier otra forma que se implemente en el futuro de autorización de ingreso al país de extranjeros para cualquier actividad.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que por fuera de los casos detallados en el artículo precedente, no procederá cambio de categoría o subcategoría alguno, debiendo los extranjeros atenerse a las actividades para las cuales hubieran sido autorizados al momento de su ingreso al país, y abandonando el Territorio Nacional dentro del plazo de permanencia autorizado conforme previsiones del artículo 25 de la Ley N° 25.871.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección General de Inmigración de la Dirección Nacional de Migraciones a autorizar, mediante intervención fundada y cuando razones objetivas así lo aconsejaran, la concesión de cambio de categoría o subcategoría por fuera de las previsiones de la presente medida de manera extraordinaria.
ARTÍCULO 4.- La entrada en vigencia de la presente medida tendrá lugar a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Verónica Pesce dispone prorrogar la designación transitoria de María Soledad BERMUDEZ como Directora de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del INC por 180 días, según Ley 27.285 y normas vigentes. Se autoriza pago de suplemento por excepción. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo. Financiamiento con presupuesto del INC.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-51239064-APN-DA#INC, las leyes N° 27.285, N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023; los Decretos N° 2098 del 3 de Diciembre de 2008 y sus modificatorias y complementarias, N° 1035 del 8 de noviembre de 2018, N° 858 del 16 de diciembre de 2021, Nº 426 del 21 de julio de 2022 y sus modificatorias y complementarias, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y N° 10 del 3 de enero de 2024; las Decisiones Administrativas N° 23 del 18 de enero de 2019, N° 447 del 04 de mayo de 2022 y N° 5 del 11 de enero de 2024; la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBICO N° 53 del 27 de mayo de 2021; las Disposiciones del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 35 del 23 de febrero de 2023 y la N° 171 del 1 de septiembre de 2023 y
CONSIDERANDO
Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° 23/2019 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD conforme lo establecido por el Decreto N° 10/2024.
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros, a los Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados -que incluye al Instituto-, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020 y sus modificatorios; a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que, al vencerse el plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.
Que por el Decreto N° 426/2022, prorrogado en último termino por su similar N° 284/2024 hasta el 30 de junio de 2024, se estableció en su Artículo 1° que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Que en el Artículo 2° inciso d) del mentado Decreto N° 426/2022, se dispusieron las excepciones a lo previsto en el Artículo 1°, quedando exceptuadas las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 447/2022 se dispuso la designación transitoria de la Dra. María Soledad BERMUDEZ (DNI Nº 29.697.461) en el cargo de Directora de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante entonces en la órbita de la ex SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, a partir del 11 de marzo de 2022 por el término de ciento ochenta (180) días hábiles y, mediante la Disposición INC N ° 35/2023 se prorrogó dicha designación a partir del 6 de diciembre de 2022 por el término de ciento ochenta días (180) hábiles contados a partir de dicha fecha, mientras que por su similar N° 171/2023 se prorrogó la mentada designación a partir del 01 de septiembre de 2023 por el término de ciento ochenta días (180) hábiles.
Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 447/2022 y de las Disposiciones INC N° 35/2023 y N° 171/2023, una nueva prórroga de dicha designación en las mismas condiciones de la última prórroga efectuada resulta necesaria para garantizar el adecuado funcionamiento de este INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 53 del 27 de mayo de 2021.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le competen en virtud de las indicaciones impartidas por NO-2023-154467883-APN-JGM del 29 de diciembre de 2023.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.285, por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 y por su similar N° 858/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER
DISPONE
ARTICULO 1º.- Prorrógase, a partir del 30 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa N° 447 del 4 de mayo de 2022 que fuera prorrogada en último término por la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 171 del 1 de septiembre de 2023; de la doctora María Soledad BERMUDEZ (DNI N° 29.697.461) en el cargo de Directora de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTICULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 30 de mayo de 2024.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 915 - INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida. -
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
El Instituto Nacional del Teatro convoca a un concurso público para seleccionar 4 jurados nacionales para las regiones Centro, Centro Litoral, Cuyo y Patagonia (2024-2026). Inscripciones hasta 11/7/2024 vía correo con 4 archivos PDF: solicitud firmada, DNI, CV y respaldo. El Comité seleccionador integran Daulte, Monteagudo y Lesa, con suplentes Torres y Olivero. Rige Ley 24.800 y resoluciones RESOL-2020-417 y RESOL-2021-35. Firmado por Mariano Stolkiner, Director Ejecutivo.
Ver texto original
El INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO convoca a quienes se desarrollen en las distintas disciplinas teatrales: Teatro - en todas sus manifestaciones- títeres, teatro-danza, mimo, periodistas especializados, críticos, investigadores teatrales, historiadores, etc., a presentarse al CONCURSO PÚBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN para la selección de CUATRO (4) Jurados Nacionales de Selección para la Calificación de Proyectos por las regiones de; CENTRO, CENTRO LITORAL, NUEVO CUYO y PATAGONIA, período 2024-2026.
Los cargos se encuentran contemplados en el Artículo 14 inciso “n” de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800.
PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: 10 de junio al 11 de julio de 2024 inclusive.
SEDE Y FORMA DE INSCRIPCIÓN: Las y los postulantes, a partir del 10 de junio y durante el período de inscripción establecido, deberán inscribirse mediante el envío, desde la casilla de correo electrónico declarada en su inscripción, al correo electrónico concursosjurados@inteatro.gob.ar, de su postulación adjuntando un total de CUATRO (4) archivos PDF con la documentación tal y como se detalla a continuación:
1.- Un solo archivo (en formato PDF) del documento denominado “Solicitud y ficha de inscripción” (disponible en https://inteatro.ar/institucionales/concursos-publicos/) completado con todos los datos allí solicitados y firmado en todas sus hojas (total 4 páginas).
· La “Solicitud y ficha de inscripción” (página 1) se completa con todos los datos, indicando el cargo al cual se postula.
· El “Instructivo para el armado del CV” (páginas 2 y 3) se firma a modo de toma de conocimiento.
· La “Declaración Jurada” de aceptación de las Bases, Términos y Condiciones (página 3 y 4) debe completarse y firmarse como declaración jurada.
· Todos los documentos (4 páginas en total) se presentan firmados y escaneados en formato PDF, en un UNICO ARCHIVO y en el orden de acuerdo al modelo.
2.- Un archivo (en formato PDF) con la copia del frente y dorso de su DNI.
3.- Un archivo (en formato PDF) con el Curriculum Vitae elaborado de acuerdo a las instrucciones establecidas en la “Solicitud y ficha de inscripción”. Firmado como declaración jurada en todas sus hojas (Ordenado de acuerdo al instructivo del ítem 1 al 8).
4.- Documentación respaldatoria; que acredite los antecedentes de formación y laborales (certificados de estudios, títulos, diplomas, certificados de trabajos, y toda otra documentación que considere relevante). Esta documentación debe presentarse en UN (1) solo archivo en formato PDF en el mismo orden en que fueron declarados en el Curriculum Vitae. No se requiere de la firma en sus hojas.
Quienes se postulen declararán en la solicitud de inscripción una dirección de correo electrónico donde se darán como válidas todas las notificaciones del proceso concursal. Desde ese mismo correo electrónico deberán enviar su postulación.
Las inscripciones serán recibidas en la casilla de correo electrónico concursosjurados@inteatro.gob.ar, indefectiblemente hasta las 18 hs del último día del periodo de inscripción.
Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán postulaciones al puesto convocado.
Se dará acuse de recibo mediante el correo electrónico oficial: concursosjurados@inteatro.gob.ar.
Si hubiera observaciones serán informadas por correo electrónico, y deberán subsanarse en el término de DOS (2) días hábiles de recibida la notificación.
Independientemente de la inscripción y envío de información realizada a través de los medios electrónicos detallados, la documentación original deberá ser aportada cuando le sea requerido, de manera que permita su correspondiente certificación. Si la documentación original no fuera debidamente presentada no se tomará como válida la inscripción, procediéndose a anular la admisión al concurso.
Quedará excluido del proceso de inscripción sin más trámite quien no presente la documentación original cuando le sea solicitada.
Correo electrónico institucional, a cargo de la Coordinación de Recursos Humanos y Organización para realizar las consultas del proceso de selección: concursosjurados@inteatro.gob.ar.
La Coordinación de Recursos Humanos y Organización podrá realizar notificaciones mediante el correo electrónico concursosjurado@gmail.com, solo en casos excepcionales que lo ameriten.
Link de acceso a la información del concurso https://inteatro.ar/institucionales/concursos-publicos/
INCOMPATIBILIDADES: Rigen las contempladas en el Artículo 11 de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800, en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y demás normas complementarias; en el Código de Ética de la Función Pública Decreto N° 41/99 y en el Decreto N° 8566/61 (Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional) y complementarios.
CONDICIONES DE TRABAJO, REQUISITOS EXCLUYENTES Y DESEABLES: los mismos se encuentran establecidos en los Anexos I y II de la Resolución N° RESOL-2020-417-APN-INT#MC de fecha 16 de abril de 2020, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Jurados de Selección para la calificación de proyectos, el Perfil de requisitos y características a satisfacer por las y los postulantes al cargo de Jurados de Selección para la calificación de proyectos, y en el Acta del Consejo de Dirección del Instituto Nacional del Teatro Nro. 298/2010. Los cargos serán remunerados. Su duración será de DOS (2) años.
El/la Jurado designado/a deberá asumir el cargo el 01 de diciembre de 2024 excepto que por circunstancias extraordinarias se aplace la designación respectiva ante una eventual demora en el proceso concursal.
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ SELECCIONADOR: El Comité que intervendrá en el procedimiento de selección, estará integrado por las siguientes personas; Javier R. DAULTE (DNI N°16.639.873), Sandra Beatriz MONTEAGUDO (DNI N° 20.567.212) y Oscar Valentín LESA (DNI N° 21.912.940).
En caso de ausencia o remoción por cualquier causa de las personas enunciadas precedentemente, actuarán como reemplazantes, en el orden en el que fueron enunciados; Laura Alejandra TORRES (DNI N° 22.503. 675) y Marcelo Emanuel OLIVERO (DNI N° 35.851.954), respetando lo establecido en el artículo 5º del Reglamento del Concurso, en relación a que; “en ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género”.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: El establecido por el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Jurados de Selección para la Calificación de Proyectos, aprobado por la Resolución N° RESOL-2020-417-APN- INT#MC de fecha 16 de abril de 2020 y su modificatoria RESOL-2021-35-APN-INT#MC de fecha 26 de enero de 2021, las cuales se pueden descargar de la página Web del I.N.T.: www.inteatro.ar
SEDE DEL PROCESO DE EVALUACIÓN: Lugar para la toma de vista del Expediente del Concurso a cargo de la Coordinación de Recursos Humanos y Organización, Sede Central del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO sita en la Avenida Santa Fe 1235, 5° piso, Of. 504, CP 1059 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Correo electrónico: concursosjurados@inteatro.gob.ar
Banco de la Nación Argentina establece tasas de interés para préstamos con caución de obras: para Mipymes aplican BADLAR +5 ppa y para otros +10 ppa desde el 15/03/2021. Para operaciones de descuento, diferencian tasas según tipo de usuario (A-D), con rangos del 25% al 48% TNA según plazo y categoría. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas para períodos hasta 360 días. Vigencia a partir del 17/05/2024. Firmó: Alvarez (Subgerente Departamental). Datos en www.bna.com.ar.
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El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA ANUAL ADELANTADA
EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA
30
60
90
120
150
180
Desde el
24/05/2024
al
27/05/2024
36,29
35,75
35,22
34,70
34,19
33,69
30,82%
2,983%
Desde el
27/05/2024
al
28/05/2024
37,14
36,58
36,02
35,48
34,94
34,42
31,42%
3,053%
Desde el
28/05/2024
al
29/05/2024
37,07
36,51
35,96
35,41
34,88
34,36
31,38%
3,047%
Desde el
29/05/2024
al
30/05/2024
36,72
36,17
35,62
35,09
34,57
34,06
31,13%
3,018%
Desde el
30/05/2024
al
31/05/2024
35,66
35,14
34,63
34,13
33,64
33,15
30,37%
2,931%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA
EFECTIVA ANUAL VENCIDA
EFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el
24/05/2024
al
27/05/2024
37,42
37,99
38,57
39,17
39,79
40,41
44,55%
3,075%
Desde el
27/05/2024
al
28/05/2024
38,32
38,92
39,53
40,16
40,80
41,46
45,82%
3,149%
Desde el
28/05/2024
al
29/05/2024
38,25
38,84
39,45
40,08
40,72
41,37
45,72%
3,143%
Desde el
29/05/2024
al
30/05/2024
37,87
38,45
39,05
39,67
40,29
40,93
45,19%
3,112%
Desde el
30/05/2024
al
31/05/2024
36,75
37,30
37,86
38,44
39,03
39,63
43,62%
3,020%
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Banco Central comunica valores de tasas de referencia para garantizar depósitos, según Circular OPASI 2. Se adjunta información en tablas sobre tasas e intereses, con acceso al detalle en el enlace proporcionado. Firmantes: Pazos (Subgerente de Administración y Difusión) y Paz (Gerente de Estadísticas Monetarias).
Ver texto original
29/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos – Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica, de acuerdo con la Comunicación “A” 7985.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgte. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerente de Estadísticas Monetarias.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivos de datos:
Se decreta la cesión sin cargo de 175 cubiertas al Ministerio de Gobierno de Misiones, conforme Resoluciones RSG 173/2024. Firmantes: Menem (Subsecretario de Gestión Institucional). Incluye referencias a expedientes y actuaciones administrativas relevadas.
Ver texto original
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 23 de mayo de 2024:
RSG Nº 173/2024 que cede sin cargo al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 119-E/2023, 11-E y 17-E/2024 AD SAJA: CIENTO SETENTA Y CINCO (175) cubiertas. Expedientes: Actas ALOT 054: 34, 40, 49, 50, 52, 54, 57, 80, 167 y 168/2023. Denuncias Nacionales 054 Nros. 95, 99, 118, 198 y 226/2023.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
Se decreta la modificación del punto 33.3.8.3.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, incluyendo subramas de seguros como RC Mala Práctica Médica, RC Ambiental y Vehículos Aéreos, entre otras. Establece la aplicación a partir de estados contables con cierre al 30 de junio de 2024. Firma: PLATE.
Visto el EX-2017-24167089-APN-GA#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Sustitúyase el punto 33.3.8.3.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “33.3.8.3.1. Componentes financieros implícitos – Automotores (Responsabilidad Civil), Motovehículos (Responsabilidad Civil), Responsabilidad Civil. En todos los siniestros no incluidos en el punto 33.3.8.2. y únicamente para las subramas Automotores - RC Exclusivo (Código 1.030.02), Automotores - RC Plataforma Tecnológica (Código 1.030.03), RC - Mala Práctica Médica (Código 1.080.01), RC - Profesional Otras Profesiones (Código 1.080.02), RC - Ambiental (Código 1.080.04 ), RC - Vehículos Aéreos Pilotados a Distancia (Código 1.080.05), RC - Otros (Código 1.080.99), Motos - RC Exclusivo (Código 1.180.02 ) y Motos - RC Plataforma Tecnológica (Código 1.180.03), deben desagregarse los componentes financieros implícitos, entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de pago o la fecha de cierre del ejercicio o período en caso de tratarse de siniestros pendientes tal como se describe a continuación. Para la determinación de los valores a ser utilizados en la matriz de cálculo de los siniestros pendientes debe aplicarse lo dispuesto en el punto 33.3.8.3. del presente Reglamento. Para la determinación de los valores a ser utilizados en la matriz de cálculo de los siniestros pagados debe utilizarse la serie del índice FACPCE definida por la Resolución de JG 539/18 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. En caso de que la entidad registre un importe negativo Zi del período de ocurrencia i de acuerdo con el procedimiento estipulado en el punto 33.3.6.2.2. del presente Reglamento, no podrá considerar dicho importe en la suma de los distintos períodos de ocurrencia para la conformación del pasivo total de I.B.N.R. a exponer en los estados contables.”. Establécese que lo dispuesto en virtud de la presente será aplicable a partir de los Estados Contables con cierre al 30 de junio de 2024. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la inscripción de OpenPay Argentina S.A. (CUIT 30-71716819-0) en el Registro de Entidades Especializadas en Cobranzas. Firmantes: Plate y Conde.
Visto el EX-2024-38610327-APN-GAYR#SSN...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir a OPENPAY ARGENTINA S.A. (CUIT 30-71716819-0) en el Registro de Entidades Especializadas en Cobranzas.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la inscripción en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros de PUERTO NUEVO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L., autorizándola a operar nacionalmente. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros) y CONDE (encargado de despacho de Gerencia Administrativa). No incluye datos tabulados.
Visto el EX-2023-111813522-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a PUERTO NUEVO SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L. (CUIT 30-71821657-1).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en
https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta la inscripción en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros de GRAVITAS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A., autorizándola a operar en todo el territorio nacional en todas las ramas del seguro. Firmantes: PLATE (Superintendente de Seguros de la Nación).
Visto el EX-2024-30044100-APN-GAYR#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en seguros, en el Territorio Nacional y en todas las ramas del seguro, a GRAVITAS SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71840450-5).
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en
https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744/76 y acuerdo homologado 152/24 entre APJAÉ y CTGEB. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-152748588- -APN-DGD#MT , la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-104-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2023-152748388-APN-DGD#MT del EX-2023-152748588- -APN-DGD#MT obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 152/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1634/20 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-104-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 152/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40247302-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre SINDICATO LA FRATERNIDAD y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el EX-2024-12146105- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-27-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del Documento IF-2024-14432293-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 85/24, celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-27-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 85/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-38555460-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta la corrección de un error material en el Artículo 2º de la DI-2023-313-APN-DNL#MT, reemplazando la fecha '1º de Noviembre de 2022' por '1º de Febrero de 2023'. Firmante: Frankenthal. Se ordena trámite administrativo y difusión.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el EX-2022-71995336- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), la RESOL-2023-115-APN-ST#MT, la DI-2023-313-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2023-115-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 196/23, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS (ACOVI), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se han advertido un error material en el Artículo 2º de la DI-2023-313-APN-DNL#MT.
Que en dicho Artículo 2º se consignó erróneamente la vigencia “1º de Noviembre de 2022”, cuando debía indicase la vigencia “1º de Febrero de 2023”
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2023-313-APN-DNL#MT conservando plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 2017).
Por ello,
El DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Artículo 2º de la Disposición la DI-2023-313-APN-DNL#MT reemplazando en donde se dice “1º de Noviembre de 2022” por “1º de Febrero de 2023”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación a la DI-2023-313-APN-DNL#MT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según convenio homologado entre SEC. y FAN bajo el CCT 402/05. Incluye anexos con cálculos. Firmado por Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-04506572- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-117-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-04506494-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 161/24, celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES “S.E.C.A.”, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-117-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 161/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-41280876-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispone fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-113-APN-DNRYRT#MT, bajo los términos de las Leyes 14.250 y 20.744. Se decreta con base en informes técnicos y evaluación de escalas salariales. Incluye un anexo con datos tabulados. El acto administrativo se dirige a la Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y guarda.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-11372497- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-113-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos RE-2024-12170160-APN-DGD#MT y RE-2024-12067185-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 165/24, celebrado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-113-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 165/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-41297778-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal, Director de Normativa Laboral, decreta actualizar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio por el acuerdo 187/24 entre S.O.E.S.G.Y.P.E., FEDERACIÓN DE OBREROS y CECHA, revocando los anteriores del acuerdo 3052/23. Incluye anexo con montos detallados.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-08476736- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-138-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-110-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del INLEG-2024-14879746-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-138-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 187/24, celebrado por la SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNA (CECHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-110-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 15° de diciembre de 2023 y 1° de enero de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 3052/23, homologado por la RESOL-2023-2468-APN-ST#MT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 187/24 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes desde el 1° de enero de 2024, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2024-110-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en la Disposición DI-2024-138-APN-DNRYRT#MT también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-138-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 187/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-41312514-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencias desde el 1° de Enero de 2024 y del tope indemnizatorio resultante del mismo, indicados en el DI-2024-22687669-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2024-110-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N°3052/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispone fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para trabajadores ferroviarios, conforme el acuerdo homologado entre Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos y SOFSE. El anexo incorporado detalla los cálculos. Se remite a Dirección de Gestión Documental y se comunica al Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-12357834- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-125-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2024-14423191-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 172/24, celebrado por la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-125-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 172/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40744000-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta actualizar topes indemnizatorios para el sector vitivinícola según Acuerdo 160/24, reemplazando disposiciones previas (DI-2022-785 y DI-2023-313). Firmantes: Frankenthal. Participan FOEVA, Unión Vitivinícola, Centro de Viñateros, Cámara Comercio San Rafael, Bodegas de Argentina, Federación Viñateros San Juan, Cámara Vitivinícola San Juan y ACOVI. Incluye anexo con tablas salariales.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2022-119019007- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-96-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2023-313-APN-DNL#MT, la Disposición DI-2022-785-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del RE-2023-06092822-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-96-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 160/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (FOEVA), la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS (ACOVI), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Cabe aclarar que en primer término, mediante la DI-2022-785-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio mensuales de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, con vigencia 1º de Marzo, 1º de Julio, 1º de Agosto y 1° de Noviembre de 2022 y 1º de Enero de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 2501/22.
Posteriormente, mediante la DI-2023-313-APN-DNL#MT se fijó el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencia desde el 1° de Febrero de 2023, correspondiente al Acuerdo N° 196/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 160/24 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes desde el 1° de enero de 2023 y el 1° de febrero de 2023, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2022-785-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en la Disposición DI-2024-96-APN-DNRYRT#MT también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-41368475-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-96-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 160/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-41354533-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencias desde el 1° de Enero de 2023 y del tope indemnizatorio resultante del mismo, indicados en el DI-2022-92821724-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-785-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 2501/22.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones, con vigencias desde el 1° de febrero de 2023 y del tope indemnizatorio resultante del mismo, indicados en el DI-2023-40852414-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-313-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N°196/23.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre UOETSYLRA y la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS, considerando datos tabulados en ANEXO. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-28264901- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-128-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del documento RE-2024-28263788-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 185/24, celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA) y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo N° 526/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-128-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 185/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-41438580-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre las asociaciones de médicos y hospitales mencionadas, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-02450286- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-123-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-02449096-APN-DGD#MT del presente expediente, obran los valores de los salarios básicos que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 175/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL y la ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINESDE LUCRO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 742/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-123-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 175/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-41460509-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta el fijamiento del importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-130-APN-DNRYRT#MT (Registro Nº 183/24), celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS... y las asociaciones empleadoras. Incluye datos tabulados en el anexo. Firma: Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Se dispone envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-09951440- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-130-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/5 del documento RE-2024-09951350-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposicion citada en el Visto y registrado bajo el Nº 183/24, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.YA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACIÓN CIVIL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-130-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 183/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-41484123-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado entre FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS y ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS. Firmado por Frankenthal. Incluye un anexo con datos tabulados. Dispone envío a Dirección de Gestión Documental y publicación en el Boletín Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-11876330- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-132-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-11876316-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 181/24, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-132-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 181/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-42366889-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispone fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre USIMRA y la Federación de la Industria Maderera, basado en la Ley 20.744 y 14.250. Se consideran datos tabulados en el anexo. Se envía a Dirección de Gestión Documental y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se comunica y publica.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-12169833- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-129-APN-DNRYRT#MT de fecha 17 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del documento RE-2024-12169549-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 184/24, celebrado el 18 de enero de 2024 por la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (USIMRA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-129-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 184/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-42418264-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal, Director de Normativa Laboral, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, según acuerdo APDFA-Metrovías. Se adjunta anexo con datos. Se decreta remitir a direcciones pertinentes para registro y publicación.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-13203192- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-122-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2024-14390316-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 179/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-122-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 179/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-42474777-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal establece mediante Se decreta el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdos 188/24 y 102/24 entre la Asociación de Supervisores y Ternium Argentina S.A., bajo Leyes 14.250 y 20.744. Se fija el promedio considerando ambos acuerdos. Se dispone tramitación administrativa y existe un anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-00122306- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-54-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2024-137-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del RE-2024-00121319-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la DI-2024-137-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 188/24, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del RE-2024-00126493-APN-DGD#MT del expediente EX-2024-00128798- -APN-DGD#MT, obran las escalas de adicionales pactadas en el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-54-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 102/24, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las referidas Disposiciones también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en atención a que lo pactado en el Acuerdo N° 102/24 complementa lo establecido en el Acuerdo N° 188/24, se fija el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio considerando conjuntamente las previsiones de ambos acuerdos.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los acuerdos homologados por las Disposiciones DI-2024-137-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-54-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo el Nº 188/24 y el N° 102/24, respectivamente, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-41519585-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Frankenthal dispone fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre las asociaciones BANCARIA, ABA, ADEBA, ABE y ABAPRA bajo el Convenio Colectivo 18/75. Se establecen parámetros según la Ley 20.744, con datos detallados en el anexo incorporado. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-07807454- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-116-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 8/24 del documento IF-2024-07809826-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 162/24, celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (A.B.A.), la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (A.D.E.B.A.), la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (A.B.E.) y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.B.A.P.P.R.A.), en el marco del Convenio Colectivo de trabajo N° 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-116-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 162/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-42922638-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
FRANKENTHAL decreta fijar importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios según Acuerdo 192/24, dejando sin efecto los establecidos en la Disposición 131/24 para el ámbito del Convenio 415/05. Se conserva vigencia de la Disposición 131/24 en lo no modificado. Incluye anexo con montos detallados.
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Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-14286979- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-139-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2024-131-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2024-14284638-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-139-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 192/24, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES (CEGENECE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-131-APN-DNL#MT se fijaron los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de diciembre de 2023 y 1° de enero de 2024, correspondientes al Acuerdo N° 164/24.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 192/24 han establecido los nuevos valores para de las escalas salariales vigentes desde el 1° de enero de 2024, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la Disposición DI-2024-131-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-139-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 192/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-43067421-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las remuneraciones, con vigencia desde el 1° de enero de 2024 y del tope indemnizatorio resultante del mismo, indicados en el DI-2024-40702301-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la -Disposición DI-2024-131-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N°164/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES, FAEC y CAMARCO (Convenio 660/13), según Leyes 14.250/2004 y 20.744/1976. Se ordena registro en la Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Firmante: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.
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Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-32021119- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-185-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del documento RE-2024-32020891-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 215/24, celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), en el marco del Convenio Colectivo de trabajo N° 660/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-185-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 215/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-43167332-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Se convoca a concurso para cubrir cargo de juez federal en Mendoza (Concurso N°501). Integran el Jurado: Lilljedahl, Gorra, Losa, Castro (titulares); Aromí, De Ciervo, Córdoba, Vallet (suplentes). Plazos: inscripciones del 18 al 26/6/2024, confirmación 10 días antes de la prueba el 2/8/2024. Requisitos incluyen certificaciones en género, ambiental y derechos de menores. Firmado por Vázquez, presidenta de la Comisión de Selección.
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LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir la siguiente vacante:
Concurso Nº 501, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Mendoza, provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres., Enrique Lilljedahl, Daniel Gustavo Gorra, Néstor Osvaldo Losa y María Florencia Castro (titulares); y Gabriela María Alejandra Aromí, Darío Rodolfo De Ciervo, Walter Arnaldo Córdoba e Hilda Eleonora Vallet (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 18 de junio al 26 de junio de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 2 de agosto de 2024, a las 10:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 4 de julio de 2024.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
La AFIP cita a familiares de GONZÁLEZ, JORGE ADRIÁN (DNI 23.522.277) para que en 10 días soliciten beneficios vía email. Quienes reclamen haberes pendientes deben acreditar vínculo familiar al correo fmazzonelli@afip.gob.ar, rarolfo@afip.gob.ar o hpiparo@afip.gob.ar. Se establece publicación por 3 días hábiles. Firmante: COLACILLI (Jefa Departamento Beneficios y Salud Ocupacional).
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La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido GONZALEZ, JORGE ADRIAN, D.N.I. N° 23.522.277, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
ANMAT sanciona a FAM IMPLANTES S.A. con $300.000 por violar Ley 16.463 y resoluciones. El sancionado puede apelar en 3 días hábiles. Notificarse al Ministerio de Salud (Lugones) y áreas técnicas de ANMAT. Firmado por Bisio.
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EDICTO:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma FAM IMPLANTES S.A,S de la Disposición DI-2022-6013-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Impónese a la firma FAM IMPLANTES S.A.S., C.U.I.T. N° 30-71633380-5, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 1433, piso 4°, departamento “B” 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una multa de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) por haber infringido el artículo 19° inciso a) de la Ley de Medicamentos N° 16.463 y los artículos 1° y 3° de la Disposición ANMAT N° 6052/1 ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al sumariado que podrá interponer recurso de apelación ante esta ANMAT, con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 (tres) días hábiles, los cuales son perentorios y prorrogables solamente por razón de la distancia, de habérsele notificado el acto administrativo el que será resuelto por la autoridad judicial competente; en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida esa notificación. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Ministerio de Salud de la Nación. ARTÍCULO 4°.- Anótense la sanción en la Dirección de Gestión de Información Técnica. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese mediante copia certificada de la presente a la Coordinación Contable y Ejecución Presupuestaria dependiente de la Dirección General de Administración, para su registración contable. ARTÍCULO 6º.- Regístrese; por Mesa de Entradas notifíquese al interesado al domicilio mencionado haciéndole entrega de la presente disposición; dése a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
El Banco Central emplaza a DÍAZ a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, piso 6) en el sumario 8086 sobre su caso, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme la Ley 19.359. Firma: Suarez (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia). Publicarse 5 días en Boletín Oficial.
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EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora MICAELA ESTEFANÍA DÍAZ, (Documento Nacional de Identidad N° 43.664.003) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00111981-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8086, caratulado “Díaz Micaela Estefanía”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Banco Central citó a MARIO ALBERTO GUTIERREZ a comparecer en 10 días hábiles para defenderse en el Sumario Cambiario 8184 por Ley 19.359. Se advierte rebeldía. Firmantes: Vidal y Castelli. Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
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El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor MARIO ALBERTO GUTIERREZ (D.N.I. N° 22.559.408), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8184, Expediente EX-2022-00244622--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “MARIO ALBERTO GUTIERREZ y Otra”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
Se notifica resolución de condena por infracción al art. 962 del C.A. al Sr. MATÍAS GUILLERMO ESTEBAN (DNI 12.725.806) con multa de $19.602,80. Se indica existencia de datos tabulados en el acta 14997-2019. Se permite demanda contenciosa en 15 días hábiles o apelación al Tribunal Fiscal si supera $25.000 (Ley 26.784). Firmado por ARGUELLO, Administrador Aduana Río Gallegos.
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(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
Se notifica a CUEVAS LOPEZ de presunta infracción al Código Aduanero. Se decreta comparecencia en 10 días hábiles, constitución de domicilio en Río Gallegos, pago de multa ($203.600) y aplicación de comiso. Se apercibe rebeldía por incumplimiento. Incluye tabla con datos de la causa. Firma: Arguello (Administrador Aduana Río Gallegos).
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(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social notifica instrucción de sumario a la Cooperativa de Trabajo Unión del Mercosur (matrícula 9521). Se designó a Patricia Urga como Instructora Sumariante. Las entidades tienen 10 días (más plazos por distancia) para presentar descargos y constituir domicilio legal, bajo apercibimiento. Se citan artículos de leyes y decretos. Fdo.: Urga.
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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la entidad: “COOPERATIVA DE TRABAJO UNION DEL MERCOSUR – Matricula Nº 9521– EXPEDIENTE 9521/12 (RESFC-2013-275), Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante.
Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.