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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 30/5/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. y Lic. Luis Eduardo AMOR (*) | 20225431141 | Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL RÍO CUARTO (SDG OPII) | Asesor Mayor - DIR. REGIONAL RÍO CUARTO (SDG OPII) |
Abog. Antonio Ramón PANZA | 20218095489 | Jefe de división técnico jurídico - DIV. JURÍDICA (DI RRCU) | Director - DIR. REGIONAL RÍO CUARTO (SDG OPII) |
Cont. Púb. Carlos Alberto LETURIA (*) | 20203691840 | Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL PARANÁ (SDG OPII) | Jefe de distrito Int. - DISTRITO CONCEPCIÓN DEL URUGUAY (DI RPAR) |
Cont. Púb. Gustavo Javier QUEIROLO | 20173447303 | Jefe/a de distrito - DISTRITO GUALEGUAYCHÚ (DI RPAR) | Director - DIR. REGIONAL PARANÁ (SDG OPII) |
Abog. Juan Francisco BARGAS | 20294664344 | Jefe/a de distrito - DISTRITO CONCEPCIÓN DEL URUGUAY (DI RPAR) | Jefe de distrito Int. - DISTRITO GUALEGUAYCHÚ (DI RPAR) |
Abog. Horacio Martín RAYA (*) | 20260496485 | Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL TUCUMÁN (SDG OPII) | Asesor Mayor - DIR. REGIONAL TUCUMÁN (SDG OPII) |
Cont. Púb. Marcela Benita TOUZA | 27206116574 | Adjunto - DIR. REGIONAL SALTA (SDG OPII) | Directora - DIR. REGIONAL TUCUMÁN (SDG OPII) |
(*) a su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 30/05/2024 N° 33939/24 v. 30/05/2024
Florencia Misrahi dispuso el fin de funciones de Javier Buono como Director de la Dirección de Servicios de Recaudación, asignándole el cargo de Asesor Mayor en la misma unidad. La medida cuenta con conformidad de la Subdirección General de Recaudación y de Recursos Humanos. Se decreta su comunicación al Registro Oficial para su publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01258115- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el contador público Javier Alejandro BUONO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director de la Dirección de Servicios de Recaudación, en el ámbito de la Subdirección General de Recaudación.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la citada Subdirección General.
Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. Javier Alejandro BUONO (*) | 20222483299 | Director/a de recaudación - DIR. DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN (SDG REC) | Asesor Mayor - DIR. DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN (SDG REC) |
(*) A su pedido.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 30/05/2024 N° 33959/24 v. 30/05/2024
Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos en la Agencia Venado Tuerto (DE ORRO) por razones operativas. Se establece un esquema tabulado con dependencias y reemplazantes (no detallado). Firmado por Rubén Alberto Ranieri, Director de la Dirección Regional Rosario. Se dispone registro, publicación en Boletín Oficial y notificación a sistemas correspondientes.
Rosario, Santa Fe, 24/05/2024
VISTO, las Disposiciones DI-2023-122-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 27/09/2023 y DI-2023-127-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 05/10/2023, y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a razones operativas y de buen orden administrativo, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos transitorios por ausencia o impedimento, en el ámbito de la Agencia Venado Tuerto (DE ORRO) dependiente de ésta Dirección Regional Rosario (SDG OPII).
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 7-E/2018 (AFIP) y las atribuciones asignadas mediante Disposición DI-2023-300-E-FIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO
DISPONE:
Artículo 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento en el ámbito de la Agencia Venado Tuerto (DE ORRO) dependiente de ésta Dirección Regional Rosario (SDG OPII), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:
DEPENDENCIAS | REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) |
AGENCIA VENADO TUERTO (DE ORRO) AAD4BC0000 | 1° SEC. TRAMITES (AG VETU) (*) |
2° SEC. RECAUDACION (AG VETU) (*) | |
OF. JURIDICA (AG VETU) – AAD4BC0001 | 2° CAMINER, ANABELLA – LEGAJO Nº 45600/63 |
SEC. TRAMITES (AG VETU) – AAD4BC0200 | 2° SEC. RECAUDACION (AG VETU) |
(*) Se debe considerar con funciones de juez administrativo.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, remítase a la División Administrativa (DI RROS) para su carga en el sistema SARHA y archívese.
Ruben Alberto Ranieri
e. 30/05/2024 N° 32999/24 v. 30/05/2024
Se decreta la designación de María Elena ZELARAYAN DE MEDICI como Jefa Interina de la División Jurídica en la Dirección Regional Tucumán, conforme sentencia del Juzgado Federal N°2 de Tucumán. Incluye referencias a expedientes y disposiciones previas. Firmado por Facundo ROCHA.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2024-01266747- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y EX-2024-01223533- -AFIP-DIRTUC#SDGOPII que tramitan conjuntamente y la Disposición N° DI-2024-284-E-AFIP-SDGRHH del 27 de mayo de 2024 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se dispuso -entre otras medidas- dar cumplimiento a la sentencia del 19 de abril de 2024, dictada por el Juzgado Federal de Tucumán N° 2 en los autos caratulados “ZELARAYAN DE MEDICI, MARIA ELENA C/AFIP S/RECLAMOS VARIOS” Expediente FTU N ° 297/2021 y, en consecuencia, designar a la abogada María Elena ZELARAYAN de MEDICI (CUIL N° 27201780549) en el cargo de Jefatura Interina de la División Jurídica, en el ámbito Dirección Regional Tucumán.
Que en razón de ello, se advirtió que corresponde publicar la citada disposición en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que por lo expuesto, cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2024-32-E-AFIP-AFIP del 19 de abril de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Disposición N° DI-2024-284-E-AFIP-SDGRHH del 27 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Facundo Rocha
e. 30/05/2024 N° 33849/24 v. 30/05/2024
Se decreta cumplir sentencia judicial que revocó designación de Isolina López Sosa y restituyó a María Elena Zelarayan de Medici como Jefa Interina de la División Jurídica de AFIP Tucumán. La medida es provisoria hasta sentencia firme en el expediente FTU 297/2021 o surgir vacante, según expedientes y conformidades de áreas. Firmó Facundo Rocha.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-01266747- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y sus expedientes electrónicos EX-2024-01248582- -AFIP-DIRTUC#SDGOPII y EX-2024-01223533- -AFIP-DIRTUC#SDGOPII que tramitan conjuntamente y la Disposición DI-2021-7-E-AFIP-SDGRHH del 7 de enero de 2021 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el acto dispositivo citado en el VISTO se dispuso -entre otras medidas- la finalización de las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la abogada María Elena ZELARAYAN de MEDICI como Jefa Interina de la Sección Dictámenes y Sumarios, en el ámbito Dirección Regional Tucumán, y la designación en idéntico carácter y cargo a la abogada Isolina María LOPEZ SOSA.
Que a raíz de ello, la agente ZELARRAYAN de MEDICI inició acciones judiciales, las que dieron origen a los autos caratulados “ZELARAYAN DE MEDICI, MARIA ELENA C/AFIP S/RECLAMOS VARIOS” Expediente FTU Nº 297/2021 en cuyo marco el Juzgado Federal de Tucumán N° 2 dictó sentencia el pasado 19 de abril de 2024 por la cual dispuso: “II).- HACER LUGAR a la demanda interpuesta por María Elena Zelarayan de Medici en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, DEJAR SIN EFECTO, en lo que a la nombrada concierne, la disposición DI-2021-7-E-AFIP-SDGRHH de fecha 07/01/21, debiendo la actora ser reintegrada a análoga posición escalafonaria y remuneración que ejercía con anterioridad a su dictado...”.
Que contra la sentencia citada precedentemente el Organismo interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en relación y con efecto devolutivo (Art. 498- Inc. 6°) mediante proveído de fecha 6 de mayo de 2024.
Que en el marco del cumplimiento de la citada resolución judicial, mediante IF-2024-01248506-AFIP-DIRTUC#SDGOPII (orden 2) del expediente EX-2024-01248582- -AFIP-DIRTUC#SDGOPII, la Dirección Regional Tucumán propone designar a la abogada María Elena ZELARAYAN de MEDICI en el cargo de Jefatura Interina de la División Jurídica de su jurisdicción, de manera provisoria hasta tanto recaiga sentencia firme o bien se produzca una vacante de Jefatura de Sección en su ámbito, lo que ocurra primero.
Que dicha medida se propicia teniendo en cuenta que a la fecha no existen cargos análogos vacantes de Jefaturas Interinas de Sección en el ámbito de la Dirección Regional Tucumán, respondiendo la medida propiciada a razones de necesaria organización interna.
Que mediante PV-2024-01248962-AFIP-SDGOPII#DGIMPO (orden 4) y NO-2024-01255343-AFIP-DGIMPO (orden 5) del expediente citado precedentemente, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y la Dirección General Impositiva han prestado su conformidad a la medida propiciada.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 2017, y las facultades asignadas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar cumplimiento a la sentencia del 19 de abril de 2024, dictada por el Juzgado Federal de Tucumán N° 2 en los autos caratulados “ZELARAYAN DE MEDICI, MARIA ELENA C/AFIP S/RECLAMOS VARIOS” Expediente FTU N ° 297/2021 y, en consecuencia, designar a la abogada María Elena ZELARAYAN de MEDICI (CUIL N° 27201780549) en el cargo de Jefatura Interina de la División Jurídica, en el ámbito Dirección Regional Tucumán.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la medida mencionada en el artículo precedente, reviste carácter provisorio, hasta tanto recaiga sentencia firme en los autos “ZELARAYAN DE MEDICI, MARIA ELENA C/AFIP S/RECLAMOS VARIOS” Expediente N ° 297/2021 o bien se produzca una vacante de Jefatura de Sección en el ámbito de la Dirección Regional Tucumán, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a la interesada que contra el dictado de la presente disposición podrá interponer, recurso de reconsideración dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos o recurso de alzada dentro de los QUINCE (15) hábiles administrativos, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación en los términos del artículo 84, 93, 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), o bien la acción judicial dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, notifíquese, remítase copia de la presente a la Dirección degional de Tucumán para su presentación en sede judicial, y pasen las presentes a la Dirección de Personal para la intervención que resulta de su competencia. Cumplido, oportunamente archívese.
Facundo Rocha
e. 30/05/2024 N° 33848/24 v. 30/05/2024
Bisio aprueba nómina de funcionarios de ANMAT para suscribir documentación aduanera, mediante Anexos I a V, derogando la disposición 2590/14. Se notifica a AFIP y se comunica a los institutos Nacional de Medicamentos, Alimentos, Productos Médicos y Dirección de Evaluación de Salud.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
VISTO el EX-2024-52215592-APN-ANMAT#MS y la Disposición ANMAT N° 2590 del 29 de abril de 2014 y sus complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que por la referida Disposición ANMAT N° 2590/14 y sus complementarias se aprobó la nómina de funcionarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.
Que por razones operativas y de organización administrativa resulta conveniente derogar la mencionada disposición y sus complementarias y aprobar la nueva nómina de funcionarios enumerados en el Anexo I (IF-2024-52580888-APN-ANMAT#MS), Anexo II (IF-2024-52581128-APN-ANMAT#MS), Anexo III (IF-2024-52581314-APN-ANMAT#MS), Anexo IV (IF-2024-52581588-APN-ANMAT#MS) y Anexo V (IF-2024-52581884-APN-ANMAT#MS) de la presente disposición.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA LA SALUD y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nómina de funcionarios de esta Administración Nacional habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a los efectos de ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, que como Anexo I (IF-2024-52580888-APN-ANMAT#MS), Anexo II IF-2024-52581128-APN-ANMAT#MS, Anexo III (IF-2024-52581314-APN-ANMAT#MS), Anexo IV IF-2024-52581588-APN-ANMAT#MS y Anexo V (IF-2024-52581884-APN-ANMAT#MS, forma parte integrante de la presente disposición, en los que consta la rúbrica de cada funcionario.
ARTICULO 2°.- Derógase la Disposición N° 2590/14 y sus complementarias
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, con entrega del Anexo I (IF-2024-52580888-APN-ANMAT#MS), Anexo II (IF-2024-52581128-APN-ANMAT#MS), Anexo III (IF-2024-52581314-APN-ANMAT#MS), Anexo IV (IF-2024-52581588-APN-ANMAT#MS) y Anexo V (IF-2024-52581884-APN-ANMAT#MS), en los que constan las rúbricas de los funcionarios mencionados en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, al INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, al INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS y a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA LA SALUD. Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 33824/24 v. 30/05/2024
Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Aldo Víctor FERREA como Asesor (Nivel B, Grado 0 del SINEP) en ANSV, diferido el proceso de selección. El gasto se financia con créditos del Ministerio de Economía. Firmantes: Ortiz.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
Visto el expediente EX-2024-21162488-APN-DGA#ANSV, las leyes 24.156, 25.164, 26.363 y 27.701, los decretos 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y su modificatoria, 925 del 11 de junio de 2014, 93 del 30 de enero de 2018 y su modificatoria, 426 del 22 de julio de 2022 y su modificatoria, 88 del 26 de diciembre de 2023, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 8 de abril de 2024, y las disposiciones ANSV 375 del 16 de noviembre de 2010, y 475 del 5 de junio de 2023 (DI-2023-475-APN-ANSV#MTR), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía conforme los decretos 195/2024 y 293/2024.
Que por el decreto 2098/2008 y su modificatoria, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
Que por el decreto 1787/2008, se aprobó la estructura organizativa de la ANSV hasta su segundo nivel de apertura.
Que por la disposición 375/2010 de la ANSV se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento de las áreas de apoyo de ese organismo descentralizado.
Que por el decreto 925/2014 se ha designado a Aldo Víctor FERREA (D.N.I. 22.596.430) en el cargo de Asesor de este organismo (Nivel B, Grado 0 del SINEP) y prorrogado en la última oportunidad por la disposición 475/2023.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098/2008 y su modificatoria, para asegurar el normal funcionamiento de las exigencias de servicio.
Que la Dirección de Recursos Humanos de la ANSV ha corroborado que Aldo Víctor FERREA, se encuentra desempeñando el cargo referido desde la fecha consignada en su designación, y que no se encuentra comprendida en la limitación establecida por el artículo 1º del decreto 93/2018 y no se halla incursa en los impedimentos establecidos en el Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25.164, de conformidad con el decreto 1421/2002.
Que por el decreto 426/2022 se estableció que las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156 no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogado por el decreto 284/2024 hasta el 30 de junio de 2024, quedando exceptuadas de la prohibición prevista, las prórrogas de designaciones transitorias conforme al artículo 2°, inciso d. del decreto 426/2022.
Que por el decreto 88/2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.
Que la Dirección de Contabilidad de la ANSV ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el Ejercicio Financiero 2024 para solventar la presente medida.
Que la Dirección de Recursos Humanos de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de agosto de 2018 y por el artículo 7° inciso b de la ley 26.363,
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar a partir del día 1° de marzo de 2024 con carácter transitorio, y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Aldo Víctor Ferrea (D.N.I. 22.596.430) en el cargo de Asesor (Nivel B, Grado 0 del SINEP) de la ANSV, en las mismas condiciones que la designación aprobada por el decreto 925/2014 y prorrogada por última oportunidad por la disposición ANSV 475/2023.
ARTÍCULO 2°.- El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el decreto 2098/2008, su modificatoria, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público (actual Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública) de la Jefatura de Gabinete de Ministros dentro de los cinco (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 8° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatoria.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniela Fernanda Ortiz
e. 30/05/2024 N° 33811/24 v. 30/05/2024
Se decreta la definición de consumidores vulnerables por edad, género, salud u otras circunstancias, con procedimientos especiales (incluye anexo con pautas. Deroga res. 139/2020. Encárgase a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo implementar acciones de asistencia, registro y coordinación con organismos. Firma: Blanco Muiño.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-43884116- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 26.993 y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que una de las características principales de las relaciones de consumo -estándar jurídico universalmente aceptado- es la situación de desigualdad o asimetría en la que se encuentra un consumidor, en su vínculo con el proveedor profesional de productos o servicios.
Que ello se deriva por lo general no sólo del poder de negociación superior del proveedor frente al consumidor, sino que también está caracterizada por la información asimétrica existente entre las partes respecto del bien, y del desconocimiento de este último -en general- respecto del producto o servicio que contrata.
Que sentado ello, adicionalmente, es dable considerar que en el marco descripto, existen distintas categorías de consumidores que debido a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales, pueden encontrarse en situación especial de subordinación, indefensión o desprotección frente al proveedor, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad especial, dificultando o imposibilitando así el cabal ejercicio de sus derechos, en caso de controversia o conflicto alguno relacionado.
Que uno de los pilares de esta Autoridad de Aplicación, dentro de los cuales resulta necesario encuadrar las políticas públicas a implementar, es la integración a los mercados internacionales y el alineamiento de las políticas que se desarrollen en todos los planos, a los mejores estándares internacionales o prácticas existentes, en particular en lo atinente a la protección de los consumidores o usuarios.
Que en el marco expuesto resulta pertinente considerar entonces las nuevas tendencias, actualizaciones en materia normativa y los principios y políticas de consumo que se vienen desarrollando en distintos foros internacionales tales como el Programa COMPAL y el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección al Consumidor de UNCTAD, así como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entre otros.
Que, en este orden de ideas, obviamente, destacar primordialmente la vigencia de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 39/248 de fecha 16 de abril de 1985, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social mediante su Resolución N° 1999/7 de fecha 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 70/186 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Que estas directrices han sido un conjunto valioso de principios que establecen las principales características que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación de daños para que sean eficaces, que los Estados Miembros deben considerar e incorporar a sus ordenamientos jurídicos nacionales.
Que las mismas y su última actualización por los Estados resultan ser también una referencia ineludible a ser considerada a los fines de la actualización de los marcos normativos en vigencia, para adecuar los mismos y las políticas a implementar a los principios, derechos e institutos más desarrollados en materia de protección al consumidor.
Que también resulta pertinente reseñar que de acuerdo a la Directiva 2005/29/CE, numeral 19 se alude a la vulnerabilidad “cuando determinadas características como la edad, una dolencia física o un trastorno mental o la credulidad hagan que los consumidores sean especialmente sensibles a una práctica comercial o el producto correspondiente y, con toda probabilidad, únicamente el comportamiento económico de tales consumidores sea susceptible de distorsión merced a la práctica en cuestión en un sentido que el comerciante pueda prever razonablemente, debe garantizarse que estén adecuadamente protegidos, para lo cual es necesario que la práctica se evalúe desde la perspectiva de un miembro medio de ese grupo”.
Que en el orden de ideas que se exponen y con base en todo lo expuesto, las normas relativas al comercio interior y a la defensa del consumidor, particularmente debido en algunos casos a ambigüedades, omisiones y/o falta de actualización de las mismas, ameritan su adecuación.
Que así, en lo relacionado con el carácter de vulnerabilidad especial que representan algunas categorías de consumidores ya referenciada, deviene pertinente prever un marco de actuación de la autoridad de aplicación a efectos de abordar de manera particular la problemática que presenten estas categorías de consumidores.
Que en este sentido y para comenzar, a efectos de su conceptualización y denominación, resulta pertinente considerar el lenguaje adoptado por las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, aprobadas por su Asamblea General en el año 2015, en tanto en sus Principios Generales, punto 5., literal b), hace referencia en cuanto a este tema a la “La protección de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja”, tal como los define, por lo que se considera pertinente adoptar dicha denominación.
Que, en el orden de ideas que se exponen, también resulta fundamental prever sin ambigüedades o falta de precisión los factores que deben ser considerados por la autoridad de aplicación, para la determinación del consumidor en situación vulnerable y de desventaja, quedando perfectamente establecido que la afectación a sus derechos debe guardar estricta relación con la particular condición que presente el consumidor debido a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales.
Que es imprescindible no sólo proceder a la definición de la categoría de consumidores y su extensión, sino también dotar a éstos de un procedimiento especial para sustanciar los reclamos de los consumidores que se consideren en situación vulnerable y de desventaja, por lo que, en el Anexo a la presente norma se detallan las pautas y lineamientos a seguir, con la correspondiente gráfica del proceso, para el tratamiento de la política pública planteada.
Que, por otra parte, también, se considera relevante tener presente, cuando el consumidor consienta y las particularidades del caso así lo ameriten, prever para el tratamiento de la cuestión planteada la intervención del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, dependiente de esta Autoridad de Aplicación ya que, al resolver dicho tribunal -en general- las controversias de consumo planteadas en equidad, cobra particular relevancia como ámbito propicio para tratar y resolver la conflictividad de consumo que presenten los consumidores con vulnerabilidad especial.
Que, en atención a la extensión de la presente medida, resulta pertinente derogar la Resolución N° 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Teniendo en consideración las previsiones del Artículo 1° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, se considera consumidor en situación vulnerable y de desventaja a toda persona humana que en atención a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales sea, o pueda ser en forma inminente, pasible de cualquier afectación a sus derechos como consumidor en razón de su particular condición.
ARTÍCULO 2°.- Los casos que ameriten, a consideración de la Autoridad de Aplicación, el tratamiento de la cuestión planteada bajo los términos de la presente disposición, serán sustanciados con base en la modalidad especial y el procedimiento previsto en el Anexo (IF-2024-47271772-APN-SSDCYLC#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, sin perjuicio de que el caso, con el consentimiento del consumidor, pueda ser tratado bajo los términos del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, en forma preferencial, con base en las previsiones de la Resolución N° 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 3°.- En su caso, las presentaciones que no ameriten su tratamiento bajo los términos de la presente norma, por no ser así considerado por la autoridad conforme los términos del Artículo 1° de la presente disposición, serán tratados como reclamos de consumo convencionales, teniendo en consideración las previsiones de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones, sus normas reglamentarias y complementarias; o derivados a sus respectivas jurisdicciones para su tratamiento y consideración en los términos del Artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
La decisión de la Autoridad Nacional de Aplicación, respecto del eventual tratamiento del caso planteado en los términos de la presente disposición, no será recurrible.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que arbitre las medidas que crea necesarias para una adecuada implementación de la presente disposición.
Las medidas que adopte deberán tener en consideración los siguientes objetivos y atender a las siguientes premisas:
a) La orientación, asistencia y asesoramiento especial a los consumidores en situación vulnerable y de desventaja, en relación con el tratamiento de esos reclamos ante la Autoridad Nacional de Aplicación;
b) La identificación precisa de los reclamos que esta Autoridad de Aplicación considere que deben ser tratados con base en los términos de la presente disposición, cualquiera sea la modalidad de ingreso, prevista a tal efecto, por la Autoridad de Aplicación, para su presentación ante el organismo.
c) El seguimiento y acompañamiento especial en el tratamiento de los reclamos de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja ante el o los proveedores reclamados, hasta su finalización.
d) La realización de acciones y medidas tendientes a la difusión de los términos de la presente disposición, así como la capacitación en cuanto a su alcance, tanto a consumidores como a proveedores, a través de la Escuela Argentina de Educación en Consumo, redes sociales y todo otro medio de comunicación y/o difusión a su alcance.
e) La coordinación de acciones y tareas específicas a desarrollar en forma conjunta o separada con los agentes, ámbitos y organismos con competencia en la materia, tales como asociaciones de consumidores, las jurisdicciones provinciales y municipales con competencia en la materia, el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, las Defensorías del Pueblo, el Consejo Federal de Consumo (COFEDEC) y toda otra organización de interés, con incumbencia en la materia; y
f) La registración y relevamiento, a los fines estadísticos, de toda información relacionada con el tratamiento de los casos de consumidores en situación vulnerable y en desventaja y sus resultados.
ARTÍCULO 5°.- Las autoridades provinciales de aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, las municipales con competencia en la materia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adoptar, dentro de sus respectivas facultades y atribuciones, las medidas necesarias para replicar los procedimientos previstos para el tratamiento especial de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja, previstos en la presente disposición, en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución N° 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Martin Blanco Muiño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 33728/24 v. 30/05/2024
Banco Nación establece tasas de interés para préstamos con caución, aplicando BADLAR +5 ppa a Mipymes y +10 a otros desde 15/03/2021. Para operaciones de descuento, se definen rangos según tipo de usuario (A-D): Mipymes con distintas TNA según plazo, Grandes Empresas con 28-30% TNA y Productores Sojeros con 48% TNA. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas hasta 30/05/2024. Firmado por Alvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 23/05/2024 | al | 24/05/2024 | 37,28 | 36,71 | 36,15 | 35,60 | 35,06 | 34,54 | 31,52% | 3,064% |
Desde el | 24/05/2024 | al | 27/05/2024 | 36,29 | 35,75 | 35,22 | 34,70 | 34,19 | 33,69 | 30,82% | 2,983% |
Desde el | 27/05/2024 | al | 28/05/2024 | 37,14 | 36,58 | 36,02 | 35,48 | 34,94 | 34,42 | 31,42% | 3,053% |
Desde el | 28/05/2024 | al | 29/05/2024 | 37,07 | 36,51 | 35,96 | 35,41 | 34,88 | 34,36 | 31,38% | 3,047% |
Desde el | 29/05/2024 | al | 30/05/2024 | 36,72 | 36,17 | 35,62 | 35,09 | 34,57 | 34,06 | 31,13% | 3,018% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 23/05/2024 | al | 24/05/2024 | 38,47 | 39,07 | 39,69 | 40,32 | 40,97 | 41,63 | 46,03% | 3,161% |
Desde el | 24/05/2024 | al | 27/05/2024 | 37,42 | 37,99 | 38,57 | 39,17 | 39,79 | 40,41 | 44,55% | 3,075% |
Desde el | 27/05/2024 | al | 28/05/2024 | 38,32 | 38,92 | 39,53 | 40,16 | 40,80 | 41,46 | 45,82% | 3,149% |
Desde el | 28/05/2024 | al | 29/05/2024 | 38,25 | 38,84 | 39,45 | 40,08 | 40,72 | 41,37 | 45,72% | 3,143% |
Desde el | 29/05/2024 | al | 30/05/2024 | 37,87 | 38,45 | 39,05 | 39,67 | 40,29 | 40,93 | 45,19% | 3,112% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 30/05/2024 N° 33826/24 v. 30/05/2024
ANMAT impone una multa de $300.000 a FAM IMPLANTES S.A. por incumplir Ley 16.463 y disposición 6052/1. Se permite apelación en 3 días hábiles. El pago se efectiviza si no se apela. Notificarse al Ministerio de Salud (Lugones), Dirección de Gestión Técnica y otros organismos. Firmado por Bisio.
EDICTO:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma FAM IMPLANTES S.A,S de la Disposición DI-2022-6013-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Impónese a la firma FAM IMPLANTES S.A.S., C.U.I.T. N° 30-71633380-5, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 1433, piso 4°, departamento “B” 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una multa de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) por haber infringido el artículo 19° inciso a) de la Ley de Medicamentos N° 16.463 y los artículos 1° y 3° de la Disposición ANMAT N° 6052/1 ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al sumariado que podrá interponer recurso de apelación ante esta ANMAT, con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 (tres) días hábiles, los cuales son perentorios y prorrogables solamente por razón de la distancia, de habérsele notificado el acto administrativo el que será resuelto por la autoridad judicial competente; en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida esa notificación. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Ministerio de Salud de la Nación. ARTÍCULO 4°.- Anótense la sanción en la Dirección de Gestión de Información Técnica. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese mediante copia certificada de la presente a la Coordinación Contable y Ejecución Presupuestaria dependiente de la Dirección General de Administración, para su registración contable. ARTÍCULO 6º.- Regístrese; por Mesa de Entradas notifíquese al interesado al domicilio mencionado haciéndole entrega de la presente disposición; dése a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.
e. 30/05/2024 N° 33844/24 v. 03/06/2024
La AFIP notifica a parientes de GONZÁLEZ, JORGE ADRIÁN, para que en 10 días contacten a fallecimiento@afip.gob.ar para reclamar beneficios según el artículo 18 del Convenio Colectivo Laudo 15/91. Quienes aduzcan derechos sobre haberes pendientes deben comunicarse a correos de la División Gestión Financiera (fmazzonelli@afip.gob.ar, etc.), acreditando vínculo familiar y/o declaración de herederos. Publicación obligatoria por tres días hábiles. Firmado por COLACILLI, Jefa de Departamento.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido GONZALEZ, JORGE ADRIAN, D.N.I. N° 23.522.277, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
e. 30/05/2024 N° 33680/24 v. 03/06/2024
Francia ordena notificar a RIVAROLA, LEZCANO, ROJAS, ARANDA, NAVARRO y ORTIZ para presentar defensa en 10 días. Se decreta que deben aportar pruebas y documentación, con domicilio en Estrada 4. Se incluye información tabulada con datos de casos. Notificación bajo apercibimiento de rebeldía según arts. 1101, 1105, 1001 y 1013 del C.A.
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en Estrada Nº 4 de Concepción del Uruguay (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ – ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY-ENTRE RÍOS.-
SC15 Nº | IMPUTADO/S | DOCUMENTO IDENTIDAD | INFRACCIÓN ART.LEY 22.415 | MULTA PESOS /TRIBUTOS DOLARES |
08-2024/7 | RIVAROLA FABIO ARIEL | 32.048.773 | 987 | $ 260.888,09 U$S 874,31 |
22-2023/0 | LEZCANO VIGO JOSE DEL ROSARIO | 17.962.569 | 987 | $ 549.670,68 U$S 1.911,77 |
10-2023/6 | ROJAS JULIO CESAR | 32.418.121 | 987 | $ 377.942,76 U$S 1.481,18 |
15-2023/2 | ARANDA AXEL ARIEL | 36.165.149 | 987 | $ 260.888,09 U$S 874,31 |
28-2023/5 | NAVARRO SERGIO DANIEL | 20.676.009 | 985 | $ 353.400,56 U$S 8.139,02 |
06-2023/2 | ORTIZ JORGE JOSE | 25.366.588 | 985 | $ 152.359,04 U$S 686,52 |
Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.
e. 30/05/2024 N° 33822/24 v. 30/05/2024
Se notifica a CUEVAS LOPEZ RODRIGO ALFONSO (RUN 16642265-5) sobre presunta infracción al Código Aduanero. En 10 días hábiles debe comparecer, defenderse y constituir domicilio en Río Gallegos bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona tabla con datos de la causa, multa de $203.600 y aplicación de comiso. Se aplica art. 930/932 del C.A. Fdo.: Pablo Daniel ARGUELLO (Administrador Aduana Río Gallegos).
(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT.SIGEA | CAUSANTE | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTO | ART C.A. | PENA ACC. |
21289-2-2024 | CUEVAS LOPEZ RODRIGO ALFONSO | RUN 16642265-5 | $203.600,00 | NO | ART.979 | CORRER VISTA |
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
e. 30/05/2024 N° 33810/24 v. 03/06/2024
Se notifica resolución condenatoria por infracción al art. 962 del C.A. contra Matías Guillermo Esteban (DNI 12.725.806), con multa de $19.602,80. Incluye tabla con datos de la causa. Firmantes: Arguello. Se establece plazo de 15 días hábiles para interponer demanda contenciosa ante Juez Competente o apelar al Tribunal Fiscal si supera $25.000, conforme Ley 26.784 y arts. 1132/1133 C.A.
(Art. 1112 inc. “a” C.A.)
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –
ACT SIGEA | RESOLUCION | CAUSANTE | DOCUMENTO | MULTA | TRIBUTOS | ART C.A. | PENA ACC. |
14997-23-2019 | 029-20 | MATIAS GUILLERMO ESTEBAN | DNI 12.725.806 | $19602,80 | NO | ART.962 | CONDENA |
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
e. 30/05/2024 N° 33651/24 v. 03/06/2024
ENACOM informa el trámite de solicitud de registro de servicio de radiodifusión por suscripción para San Agustín (Córdoba) presentada por la Cooperativa de Servicios Públicos San Agustín Limitada. Se concede un plazo de 30 días hábiles para observaciones. Firmante: Macia. Se informa el número de expediente y fecha 30/05/2024.
El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2021-102271586- -APN-REYS#ENACOM, tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS SAN AGUSTIN LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54578359-9), tendiente a obtener el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, para la localidad de SAN AGUSTIN, departamento CALAMUCHITA, provincia de CORDOBA. En consecuencia se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078)
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 30/05/2024 N° 33842/24 v. 30/05/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo 2952/23, revocando los valores de abril/2023 de la DI-2023-231-APN-DNL#MT. Se incluyen datos tabulados en el ANEXO. Firmado por Frankenthal. Se comunica y publica conforme disposición.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-54865170- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2410-APN-ST#MT, la Disposición DI-2023-231-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2023-54895867-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2952/23, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la Disposición DI-2023-231-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1º de octubre de 2022 y 1º abril de 2023 correspondientes al Acuerdo N° 3562/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2952/23 han actualizado los valores de las escalas salariales a partir del mes de abril de 2023 deviene necesario actualizar lo anteriormente fijado conforme se detalla en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2023-231-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2410-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2952/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23095642-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para abril de 2023, fijados en la parte pertinente del IF-2023-29645850-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-231-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3562/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30012/24 v. 30/05/2024
Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado en RESOL-2023-2435-APN-ST#MT. Se decreta remisión a Dirección de Gestión Documental y registro en Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-47629759- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2435-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/8 del documento RE-2023-47629507-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3016/23, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1248/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2435-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3016/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22634912-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30017/24 v. 30/05/2024
Frankenthal dispone actualizar importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios para los acuerdos colectivos 2622/23 y 2623/23 entre ALEARA y TECNO ACCIÓN SALTA S.A., revocando disposiciones previas (DI-2023-546) referidas a fechas 2022-2023. Se adjuntan anexos con los valores detallados.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO Expediente EX-2023-35099879- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2145-APN-ST#MT, la Disposición DI-2023-546-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 4/8 del documento RE-2023-35099794-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2622/23, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TECNO ACCIÓN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1457/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 2 del documento RE-2023-57479469-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2623/23, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TECNO ACCIÓN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1457/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la Disposición DI-2023-546-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1º de septiembre y 1º de diciembre de 2022 y 1º de enero, 1º de febrero, 1º de marzo y 1º de julio de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 1253/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2622/23 han actualizado los valores de las escalas salariales a partir del mes de noviembre 2022, deviene necesario actualizar lo anteriormente fijado conforme se detalla en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2023-546-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución RESOL-2023-2145-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2622/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-27584083-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución RESOL-2023-2145-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2623/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-27581188-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con las fechas de entrada en vigencia establecidas para diciembre de 2022 y enero, febrero, marzo y julio de 2023, fijados en el DI- 2023-73623510-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la Disposición DI-2023-546-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1253/23.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por los artículos 1º y 2º de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30018/24 v. 30/05/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre las entidades C.E.G.L.A, C.A.F.R.A.G.A.S., C.A.D.I.G.A.S. y la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES. El monto se determina mediante escalas salariales presentadas y se detalla en anexo. Se instruye a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmante: FRANKENTHAL.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente EX-2022-101829230- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2022-2017-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento IF-2022-113936165-APN-DNRYRT#MT del presente expediente obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS –NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACION CIVIL y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (C.A.D.I.G.A.S.), homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3219/22, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el documento IF-2022-139469424-APN-DNRYRT#MT, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 3219/22.
Que en el documento RE-2022-116393943-APN-DGD#MT obran las escalas salariales presentadas por las partes.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2022-2017-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3219/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21919405-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30019/24 v. 30/05/2024
Frankenthal establece importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdos homologados entre Asociación de Personal Técnico Aeronáutico y Aviación Atlántico Sur S.A., detallados en anexos I y II. Se decreta: 1. Fijar montos según acuerdos de 2020 y 2019. 2. Remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. 3. Comunicar, publicar y archivar. Anexos forman parte de la edición digital del Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente EX-2022-99207350- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-10-APN-SSRT#MCH de fecha 5 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2022-99206067-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 64/24, celebrado en fecha 14 de julio de 2020 por la ASOCIACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO y la empresa AVIACIÓN ATLÁNTICO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1069/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 1 del RE-2022-99205765-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 65/24, celebrado en fecha 15 de marzo de 2019, por la ASOCIACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO y la empresa AVIACIÓN ATLÁNTICO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1069/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se observa que, transcurrieron más de 3 (tres) años entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-10-APN-SSRT#MCH y registrado bajo el Nº 64/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-26420486-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-10-APN-SSRT#MCH y registrado bajo el Nº 65/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-26418502-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30020/24 v. 30/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para trabajadores de pastelería, servicios rápidos, confiteros, heladeros, pizzerías y alfaajoreros, según acuerdo homologado entre las entidades gremiales y patronales. El cálculo se basa en la Ley 20.744 y datos del acuerdo 2980/23. El anexo incluye tablas con los montos, que serán registrados en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente EX-2021-53076545- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2409-APN-ST#MT de fecha 5 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2021-53075872-APN-DGD#MT del EX-2021-53076545- APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2980/23, celebrado en fecha 7 de junio de 2021 por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 739/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de dos (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2409-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2980/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23078014-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30153/24 v. 30/05/2024
Se establece el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre SUPEH y CEPERA, conforme la Ley 20.744. Firmado por Frankenthal. Detalles en anexo. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente EX-2021-50509624- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2022-1263-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento IF-2021-50509879-APN-DGD#MT del presente expediente obra el acuerdo celebrado entre FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA), homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2290/22, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 774/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, por informe técnico IF-2022-91030618-APN-DNRYRT#MT, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 2290/22.
Que en el documento IF-2023-02000478-APN-DNRYRT#MT obran las escalas salariales presentadas por las partes.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2022-1263-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2290/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21957171-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30157/24 v. 30/05/2024
Se decreta fijado el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el art. 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por RESOL-2023-2368-APN-ST#MT (registro 2975/23). Se menciona anexo. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-111372552- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2368-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1 de los documentos RE-2023-111372388- APN-DGD#MT, RE- 2023-111372427- APN-DGD#MT y RE- 2023-111372311- APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2975/23, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFES, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACIÓN CIVIL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2368-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2975/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22583019-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30158/24 v. 30/05/2024
El Director de Normativa Laboral Frankenthal decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre UNIÓN FERROVIARIA y SOFSE, con datos tabulados en anexos. Se giran a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Comunícese, publíquese y archívese.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-12289002- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-118-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2024-14427493-APNDNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 174/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-118-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 174/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40814534-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30159/24 v. 30/05/2024
Frankenthal decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme al acuerdo 2988/23, luego de que el INSSJP aportara escalas salariales omitidas. Incluye anexo tabulado. Se fundamenta en Leyes 14.250 y 20.744. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-128284606- -APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2404-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento IF-2023-141588385-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra el acuerdo registrado bajo el Nº 2988/23, celebrado por la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
Que en el Acuerdo Nº 2988/23 se omitió adjuntar las escalas salariales por lo que, mediante el documento IF-2024-23134146-APN-DNRYRT#MT, se hizo saber a las partes que no resultaba factible realizar el cálculo del tope indemnizatorio debido a la falta de información.
Que mediante la nota NO-2024-07261586-INSSJP-GRRHH#INSSJP del EX-2024-28500347- -APN-DNRYRT#MT que tramita conjuntamente con el EX-2023-128284606--APN-DNRYRT#MT y la nota NO-2024-28542598-INSSJP-GRRHH#INSSJP de estas actuaciones, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados presentó las escalas salariales derivadas del Acuerdo Nº 2988/23.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2404-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2988/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-30291858-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30160/24 v. 30/05/2024
FIRMANTE: Frankenthal. Se decreta fijación de importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios conforme Ley 20.744, con base en acuerdos del SMATA. Incluye anexos con detalles. Se establece procedimiento de registro y publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2024-23623137-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo detalladas en el mismo documento, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.
Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Resoluciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2024-23626623-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2024-23623137-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30183/24 v. 30/05/2024
Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre APDFA y Ferroviarias, conforme Ley 20.744. Se decreta fijación de montos basados en datos tabulados del anexo. Firmado por el Director de Normativa Laboral. Se comunica y publica conforme disposición.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-13206106- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-124-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2024-14399704-APNDNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 171/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-124-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 171/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40893971-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30228/24 v. 30/05/2024
Frankenthal, Director de Normativa Laboral, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado N°135/24 de la Ley 20.744. Se incluye un anexo con datos tabulados. Se dispone su registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, comunicación y publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-17863308- -APN-DGD#MT,, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-79-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del documento RE-2024-17859353-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 135/24, celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, y ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-79-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 135/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40921955-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30229/24 v. 30/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO (FOESES) y SINDICATO SOESGYPE con CÁMARA CEGANECE. Firmó Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se ajusta a Leyes 14.250 y 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-132260602- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-114-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2 y 3 del documento RE-2023-145756262-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 164/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-114-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 164/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40702301-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30448/24 v. 30/05/2024
Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES e INDRA S.A., conforme Ley 20.744. Se adjunta anexo con datos tabulados. Firmas: Frankenthal (Director de Normativa Laboral).
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-148205053- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-98-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2023-148203886-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 158/24, celebrado por la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-98-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 158/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40284393-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30449/24 v. 30/05/2024
Firmantes: Frankenthal. Se decreta fijación de importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FOEETSIRA y Telecom Argentina, con datos tabulados en anexo. Se ordena remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y guardia. Se comunica, publica y archiva.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-51537734- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-97-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 5 del documento RE-2023-51537405-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 159/24, celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-97-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 159/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40268929-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30459/24 v. 30/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre UNIÓN PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, regulado por la Ley 20.744. El acuerdo, registrado bajo Nº 154/24, se rige por el anexo adjunto. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2022-94356075- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-102-APN-DNRYRT#MT de fecha 15 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3/4 del documento RE-2022-94355619-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, celebrado el 14 de noviembre de 2022, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 154/24, celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y la ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron casi 2 (DOS) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-102-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 154/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40728697-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30461/24 v. 30/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-111-APN-DNRYRT#MT, evaluado en informe técnico. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-15775730- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-111-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2024-15775532-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 167/24, celebrado por la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-111-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 167/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40296237-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30311/24 v. 30/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre APJAE y Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A., según Leyes 14.250 y 20.744. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se dispone registro en Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y comunicación correspondiente.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-03710487- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-87-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2024-03710417-APN-DGD#MT del EX-2024-03710487- -APN-DGD#MT, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 145/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1605/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-87-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 145/24 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-39746142-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30312/24 v. 30/05/2024
Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Incluye disposiciones para registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmantes: Frankenthal. Contempla anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente EX-2022-102578010- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-103-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2022-123194546-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 153/24, celebrado por la SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-103-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 153/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40236899-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30313/24 v. 30/05/2024
Se decreta concurso para cubrir cargo de juez/a en Juzgado Federal N°1 de Mendoza. Jurado: Lilljedahl, Gorra, Losa, Castro (titulares); Aromí, De Ciervo, Córdoba, Vallet (suplentes). Plazos: inscripciones 18-26/6/2024, confirmación 10 días antes de prueba (2/8/2024). Requisitos incluyen certificados de capacitación en género, ambiental y derechos de menores. Firmó María Fernanda Vázquez. Incluye datos tabulados.
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir la siguiente vacante:
Concurso Nº 501, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Mendoza, provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres., Enrique Lilljedahl, Daniel Gustavo Gorra, Néstor Osvaldo Losa y María Florencia Castro (titulares); y Gabriela María Alejandra Aromí, Darío Rodolfo De Ciervo, Walter Arnaldo Córdoba e Hilda Eleonora Vallet (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 18 de junio al 26 de junio de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 2 de agosto de 2024, a las 10:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 4 de julio de 2024.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
María Fernanda Vázquez, Presidenta.
e. 29/05/2024 N° 33252/24 v. 31/05/2024
Se emplaza a Gustavo Emanuel ARCE a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce De León y Bernetich.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Gustavo Emanuel ARCE (D.N.I. N° 37.110.891), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/05/2024 N° 32293/24 v. 30/05/2024
Banco Central convoca a MICAELA ESTEFANÍA DÍAZ a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente EX2021-00111181-GDEBCRA-GFC#BCRA por sumario N°8086. Se declara rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Suárez (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora MICAELA ESTEFANÍA DÍAZ, (Documento Nacional de Identidad N° 43.664.003) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00111981-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8086, caratulado “Díaz Micaela Estefanía”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/05/2024 N° 33295/24 v. 04/06/2024
El BCRA convoca a MARIO GUTIERREZ a comparecer en 10 días hábiles a la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601) para tomar vista del Sumario Cambiario N°8184. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal y Castelli (Analistas Senior de la Gerencia mencionada). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor MARIO ALBERTO GUTIERREZ (D.N.I. N° 22.559.408), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8184, Expediente EX-2022-00244622--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “MARIO ALBERTO GUTIERREZ y Otra”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/05/2024 N° 33409/24 v. 04/06/2024
Se decreta clasificar a Verónica Beatriz GARCIA (Gendarme I) como "IMPOSIBILITADA PARA LA FUNCIÓN DE GENDARME" según dictamen de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos (Informe 25.837). Firmantes: SEVERINO (Director Nacional de Gendarmería), RÍOS (Director de Recursos Humanos).
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Gendarme I (GRL-SEG) Verónica Beatriz GARCIA (MI: 33.669.204), de la DDNG Nro. DI-2023-1601-APN-DINALGEN#GNA (21/12/23), correspondiente a la consideración de la Junta Superior de Calificación para Personal Subalterno en su reunión del día 26 de octubre 2023, que dice: “Visto, (…) y considerando: (…) por ello, el Director Nacional de Gendarmería dispone: 1.- Aprobar las tareas realizadas por el citado organismo de Calificación (…) 04.- Clasificar como “IMPOSIBILITADA PARA LA FUNCIÓN DE GENDARME” en su consideración a tenor del Nro. 74, Ap. 5) de la Reglamentación del Título II, Capítulo VIII “De Los Ascensos” (…) Gendarme I del Escalafón General, Especialidad Seguridad Verónica Beatriz GARCIA (MI: 33.669.204), en razón de haber sido clasificada “IMPOSIBILITADA PARA LA FUNCIÓN DE GENDARME” por la Junta Superior de reconocimientos médicos y asuntos médicos legales en el informe de asesoramiento médico legal Nº 25.837”. (…) 144.- Comuníquese, tómese nota y archívese. FDO: Andrés SEVERINO – Comandante General - Director Nacional de Gendarmería.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 28/05/2024 N° 32971/24 v. 30/05/2024
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social instruye un sumario a la cooperativa "Unión del Mercosur" (matrícula 9521). Se designa a Urga como instructora. Las partes tienen 10 días para presentar descargos y constituir domicilio legal, conforme las normas aplicables. Firmantes: Urga.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la entidad: “COOPERATIVA DE TRABAJO UNION DEL MERCOSUR – Matricula Nº 9521– EXPEDIENTE 9521/12 (RESFC-2013-275), Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante.
Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 29/05/2024 N° 33271/24 v. 31/05/2024
El Ministerio de Salud, bajo Thelma TROTTA (Directora Nacional), cita al representante legal de ALPHATEC BUENOS AIRES S.R.L. a comparecer en 10 días tras publicación por presunta infracción a la Res. 255/94. Incomparecencia implica juicio en rebeldía. Firmó: TROTTA.
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la razón ALPHATEC BUENOS AIRES S.R.L. (CUIT 33-70766632-9) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2023- 20056902- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente, formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 7° inc.1 de la Resolución Ministerial 255/94 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 28/05/2024 N° 32855/24 v. 30/05/2024
Se cita a FARMACIA DEL ÁGUILA S.C.S. para que en 10 días presente descargo por presunta infracción al art.4 de la Ley 17.565. La comparecencia es en el Depto. de Faltas Sanitarias (Av. 9 de Julio 1925, piso 3°, CABA). No comparecer implicará juicio en rebeldía. Firmante: Trottà, Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la razón social FARMACIA DEL AGUILA S.C.S, (CUIT 27- 03970982-7) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. A 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2022-59846292- - APNDNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 4° de la Ley 17.565, en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 28/05/2024 N° 32858/24 v. 30/05/2024
El Ministerio de Salud cita a los médicos ABRAHAM GALLARDO MARTÍNEZ, Víctor Hugo VASQUEZ MARISCAL y Walter RAMÍREZ POZO a comparecer en 10 días por presunta infracción al art.7 de la Ley 17.132 y Dto. 6.216. Apercibidos de ser juzgados en rebeldía. Firmado por TROTTA, Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art.131 -segundo párrafo- de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita a los médicos ABRAHAM GALLARDO MARTINEZ (M.N. 136.695),Víctor Hugo VASQUEZ MARISCAL (M.N. 138.887) y Walter RAMIREZ POZO (M.N. 119.078) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX2022-85050952- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 7º de la Ley 17.132 y art. 7º de su Decreto Reglamentario 6.216, en que habrían incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 28/05/2024 N° 32859/24 v. 30/05/2024
La Coordinación de Sumarios (Dvorkin) emplaza a SANARTE a constituir domicilio en 10 días bajo apercibimiento. Firmantes: Viazzi (Supervisor Técnico) y Dvorkin. Datos: expediente EX-2023-76719515 y fechas.
EDICTO
La Coordinación de Sumarios de la Superintendencia de Servicios de Salud, a cargo del Dr. DVORKIN Iván, con sede en Bartolomé Mitre 434, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emplaza a la Entidad de Medicina Prepaga SANARTE- FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA (RNEMP 8-1594-1) a que, en el plazo de DIEZ (10) días, constituya domicilio especial y/o domicilio especial electrónico en el expediente Nº EX-2023-76719515- -APN-SAC#SSS. Ello bajo apercibimiento de tener por notificadas todas y cada una de las actuaciones dirigidas al último domicilio denunciado ante esta Superintendencia de Servicios de Salud.
Silvia Viazzi, Supervisor Técnico, Secretaría General.
e. 28/05/2024 N° 32978/24 v. 30/05/2024