Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 30/5/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - RESOL-2024-24-APN-ANPIDTYI#JGM
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308392/1

Se decreta la asignación transitoria por 3 años de funciones a Julieta GALARZA (DNI 28.461.328) como Coordinadora de Dictámenes y Asesoría Jurídica en la Agencia Nacional de Promoción de Investigación, Desarrollo Tecnológico y la Innovación, dependiente de la Jefatura de Gabinete. Firmantes: CABALLERO. Se autoriza el pago de Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV. Los gastos se cubrirán con partidas presupuestarias vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

VISTO el EX-2024-39745322- -APN-DGA#ANPIDTYI, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 157 del 14 de febrero de 2020, 88 del 26 de diciembre de 2023, 45 del 14 de diciembre de 2023, las Decisiones Administrativas Nros. 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, 5 del 11 de enero de 2024 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se propicia la asignación transitoria de funciones correspondientes al cargo de Coordinador o Coordinadora de Dictámenes y Asesoría Jurídica dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que para el cargo mencionado, se ha propuesto a la abogada Julieta GALARZA (DNI N° 28.461.328) titular de un cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 09, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo AVANZADO, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Nº 88/2023 y cuyos Recursos y Créditos Presupuestarios fueron determinados a través de la Decisión Administrativa Nº 5/2024.

Que por el Decreto Nº 157/2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 379/2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar N° 589/2023.

Que mediante el Decreto N° 45/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la agente propuesta cumple con los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar la función del cargo cuya asignación se propicia, como así también los exigidos para la situación escalafonaria correspondiente.

Que, por otro lado, mediante el artículo 107 subsiguientes y concordantes del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008, se establecen las condiciones para la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura de unidades organizativas de nivel superior mediante el mecanismo de subrogancia.

Que en el artículo 109 del mismo Decreto se establece que el personal subrogante percibirá la Asignación Básica de Nivel Escalafonario y los Adicionales por Grado y Tramo correspondientes a su situación de revista con más los suplementos correspondientes al cargo subrogado.

Que el artículo 111 del mencionado Decreto establece que las subrogancias que se dispongan en virtud del artículo 108 inciso a) no podrán superar el plazo fijado en el artículo 21, párrafo primero, del referido Convenio.

Que en ese sentido la presente asignación, se realiza ante la imperiosa necesidad de proceder a la cobertura de la precitada función, con el objeto de garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento de la Coordinación involucrada, en cumplimiento de las funciones y planes de trabajo fijados para el mismo.

Que por otro lado, el artículo 94 del Decreto Nº 2098/2008 establece la incompatibilidad en la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva con la percepción de los suplementos por Función Específica, por Jefatura, por Capacitación Terciaria y por Agrupamiento.

Que la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y en función de las competencias establecidas por los Decretos Nº 157 del 14 de febrero de 2020, 256 del 15 de marzo de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 379 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar transitoriamente, a partir del 20 de abril de 2024 y por el término de TRES (3) años, las funciones correspondientes al cargo de Coordinadora de Dictámenes y Asesoría Jurídica dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la abogada Julieta GALARZA (DNI N° 28.461.328) quien revista en el cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 9, Agrupamiento PROFESIONAL, Tramo AVANZADO, en los términos establecidos por el Título X, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del referido Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la interesada, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.

Alicia Inés Caballero

e. 30/05/2024 N° 33946/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA - RESOL-2024-82-APN-SE#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308393/1

Se decreta autorizar a PAMPA ENERGÍA S.A. a construir una línea de 500 kV (6,8 km) para conectar su parque eólico PEPE VI con la línea existente Bahía Blanca-Piedra Buena 2, en Bahía Blanca (Buenos Aires), por 15 años. La empresa asume costos y operación, cumpliendo requisitos técnicos y ambientales. Notificación a TRANSENER S.A., TIBA S.A., CAMMESA y ENRE. Firma: Rodríguez Chirillo.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-56427753-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065, la Resolución N° 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) presentó una solicitud de autorización para la construcción de una línea de transmisión de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) y SEIS COMA OCHO KILÓMETROS (6,8 km) de longitud, destinada a vincular su Parque Eólico Pampa Energía VI (PEPE VI) de CIENTO TREINTA Y NUEVE COMA CINCO MEGAVATIOS (139,5 MW) en su etapa final, a una de las DOS (2) Líneas de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) y VEINTISIETE COMA CINCO KILÓMETROS (27,5 km) de longitud existentes entre la Central Térmica (CT) Luís Piedra Buena y la Estación Transformadora (ET) Bahía Blanca, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 31 de Ley N° 24.065.

Que las líneas existentes, cuya titularidad también corresponden a la empresa PAMPA ENERGÍA S.A., se vinculan al Sistema de Transporte en Extra Alta Tensión concesionado a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) en las barras de la ET Bahía Blanca, en el segmento de barras cuya titularidad corresponde a la Transportista Independiente, TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIBA S.A.).

Que en el Artículo 1° de la Resolución N° 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se establecieron las condiciones que debería cumplir una línea o instalación de transporte de uso particular para que la solicitud fuese evaluada, para su eventual otorgamiento, a saber: a) que se trate de líneas radiales y de muy corta longitud; b) que tales líneas estén conectadas al punto técnicamente más próximo de la red eléctrica; c) que sobre ellas no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros y d) que el solicitante de la autorización cuente con la conformidad por escrito de la totalidad de los terceros titulares del dominio público o privado, de los inmuebles que serán afectados por la traza de la línea o ubicación de las instalaciones.

Que, a su vez, en el Artículo 2° de la referida resolución se estableció que previo a emitir la autorización para la construcción de una línea de transporte de uso particular, esta Secretaría solicitará al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, la celebración de la Audiencia Pública prevista en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.065 a efectos de considerar: a) el impacto de la obra sobre el sistema; b) las observaciones de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas y c) los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.

Que mediante la Nota Nº NO-2023-64072987-APN-SE#MEC de fecha 5 de junio de 2023 esta Secretaría informó al ENRE que se encontraba considerando el otorgamiento de la autorización solicitada por la empresa PAMPA ENERGÍA S.A., por lo cual resultaba necesario que, en forma previa, convocara y celebrara la Audiencia Pública referida en el considerando precedente.

Que mediante la Resolución N° 103 de fecha 15 de febrero de 2024 del ENRE, se convocó a la celebración de la Audiencia Pública referida para el día 27 de marzo de 2024, estableciendo sus términos y condiciones.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.065 y el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante la Nota N° NO-2024-33492453-APN-ENRE#MEC, el ENRE informó a esta Secretaría que se llevó a cabo la audiencia pública pertinente el día 27 de marzo de 2024, concluyendo que no hubo oposición a la construcción solicitada por la empresa PAMPA ENERGÍA S.A., ni desde el impacto sobre el sistema, ni observaciones de agentes del MEM, como tampoco sobre aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas, habiéndose cumplido asimismo, con la presentación de los acuerdos firmados por los propietarios de las parcelas por donde se desarrollará la traza de la línea de alta tensión en cumplimiento a lo dispuesto por el Inciso d) del Artículo 1° de la Resolución N° 179/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que a través de la Resolución N° 36 de fecha 21 de marzo del 2024 la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el ingreso como Agente Generador del MEM a la empresa PAMPA ENERGÍA S.A. para su Parque Eólico Pampa Energía VI, con una capacidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE COMA CINCO MEGAVATIOS (139,5 MW), ubicado en Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la empresa PAMPA ENERGÍA S.A. ha cumplido con las exigencias dispuestas por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065, reglamentado por la Resolución Nº 179/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, por lo expuesto, corresponde autorizar a la empresa PAMPA ENERGÍA S.A. a construir una línea de transporte de energía eléctrica de uso particular en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), de SEIS COMA OCHO KILÓMETROS (6,8 km) de longitud, que conectará el Parque Eólico Pampa Energía VI con la existente Línea BAHÍA BLANCA – PIEDRA BUENA 2, de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) en un punto próximo a la CENTRAL TÉRMICA LUIS PIEDRA BUENA, ubicada en el Partido de Bahía Blanca de la Provincia de BUENOS AIRES. La línea cuya construcción se autoriza permitirá la vinculación del Parque Eólico citado con las instalaciones de la Estación Transformadora Bahía Blanca, operada por TRANSENER S.A., en barras de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia (IF-2024-50210835-APN-DNTYDE#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado de esta medida surgen de lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) a construir una línea de transporte de energía eléctrica de uso particular en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), de SEIS COMA OCHO KILÓMETROS (6,8 km) de longitud, que conectará el Parque Eólico Pampa Energía VI con la existente Línea BAHÍA BLANCA – PIEDRA BUENA 2, de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) en un punto próximo a la CENTRAL TÉRMICA LUIS PIEDRA BUENA, ubicada en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. La línea cuya construcción se autoriza, permitirá la vinculación del referido Parque Eólico con las instalaciones de la Estación Transformadora Bahía Blanca, operada por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN (TRANSENER S.A.) en barras de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

ARTÍCULO 2°.- La concesión de línea de transporte de uso particular referida en el Artículo 1° de la presente medida tendrá una duración de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha del presente acto y se otorga en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.065, debiendo el concesionario construirla, operarla y mantenerla a su exclusivo costo y para su propia necesidad.

ARTÍCULO 3°.- Transcurrido el plazo establecido en el Artículo 2° de este acto, las instalaciones objeto de esta concesión de transporte de uso particular pasarán a operar, según el régimen regulatorio y tarifario vigente, para las líneas QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) existentes BAHÍA BLANCA – PIEDRA BUENA 1 y 2.

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en esta resolución no exime a la empresa PAMPA ENERGÍA S.A. de cumplimentar las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, en tanto no se opongan a los términos de esta medida. En particular, tanto en lo que respecta a requerir del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, el acceso a la capacidad de transporte, como a respetar las condiciones técnicas y ambientales previstas para este tipo de proyectos, la referida empresa deberá adecuarse a lo establecido en el Reglamento de Diseño y Calidad del Sistema de Transporte en Alta Tensión, el Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y las normas dictadas por el ENRE a esos efectos.

ARTÍCULO 5°.- La autorización concedida en el Artículo 1° de esta resolución está supeditada al cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación:

a. Mientras opere como red de uso particular, la red antes autorizada entre las instalaciones de salida del Parque Eólico Pampa Energía VI, ubicado en la Provincia de BUENOS AIRES y la conexión con la existente Línea BAHÍA BLANCA – PIEDRA BUENA 2, de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), deberá operar sin cerrar anillo con instalaciones presentes o futuras del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y/o del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de BUENOS AIRES, salvo que, en función del servicio prestado mediante las redes de las concesionarias, alguna de ellas se lo solicite debido a una condición de emergencia en su sistema.

b. El compromiso formal de la empresa PAMPA ENERGÍA S.A. de que si, dentro del plazo establecido en el Artículo 2° se determinara suspender la inyección de energía eléctrica de su producción al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) por un período continuado superior a DOS (2) años y existieran agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) interesados en hacer uso de la red cuya construcción se autoriza por este acto, atenderá y tratará las solicitudes de dichos interesados como si se tratase de un acceso a las líneas de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 Kv) existentes BAHÍA BLANCA – PIEDRA BUENA 1 y 2.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la empresa PAMPA ENERGÍA S.A., a TRANSENER S.A, al TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIBA S.A.), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENRE.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 30/05/2024 N° 33942/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-9-APN-ST#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308394/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de Juan Manuel MANSILLA al cargo de Coordinador de Estudios y Estadísticas de la Dirección de Política Naviera y Marina Mercante de la ex Subsecretaría de Puertos. Firma: Franco MOGETTA.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el expediente EX-2024-21687464- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios 22.520 (t.o.1992) y sus modificaciones, los decretos de necesidad y urgencia 7 del 10 de diciembre de 2019 (DECFO-2019-7-APN-SLYT), 8 del 10 de diciembre de 2023 (DNU-2023-8-APN-PTE) y 195 del 23 de febrero de 2024 (DNU-2024-195-APN-PTE), el decreto reglamentario 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificaciones, los decretos 101 del 16 de enero de 1985 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) y su modificatorio, 456 del 3 de agosto de 2022 (DCTO-2022-456-APN-PTE), 52 del 15 de enero de 2024 (DECTO-2024-52-APN-PTE) y 293 del 5 de abril de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE), las decisiones administrativas 1740 del 22 de septiembre de 2020 (DECAD-2020-1740-APN-JGM) y 453 del 7 de junio de 2023 (DECAD-2023-453-APN-JGM); y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aceptación de la renuncia presentada por el Sr. Mansilla, Juan Manuel (D.N.I. 26.816.682), al cargo de Coordinador de Estudios y Estadísticas de la Dirección de Política Naviera y Marina Mercante de la ex Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte el ex Ministerio de Transporte.

Que por el decreto de necesidad y urgencia 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o.1992) estableciendo en su artículo 21 las competencias del ex Ministerio de Transporte.

Que por la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que forman parte integrante del precitado acto.

Que por la decisión administrativa 453 del 7 de junio de 2023, se designó transitoriamente en el cargo de Coordinador de Estudios y Estadísticas de la Dirección de Política Naviera y Marina Mercante de la ex Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte al Sr. Mansilla, Juan Manuel (D.N.I. 26.816.682), Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto 2098/08 y sus modificaciones.

Que por el decreto de necesidad y urgencia 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o.1992) y se creó el entonces Ministerio de Infraestructura, estableciendo que los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte estarán a cargo del entonces Ministerio de Infraestructura, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto 52 del 15 de enero de 2024, se sustituyó el anexo I del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Que por el decreto de necesidad y urgencia 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces Ministerio de Infraestructura estarán a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía (art. 8°).

Que por el decreto N° 293 del 5 de abril de 2024 se sustituyó del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50/19 y su modificatorio, el Apartado IX, Ministerio de Economía y se suprimió el Apartado XIII, Ministerio de Infraestructura.

Que el citado funcionario presentó formalmente su renuncia al cargo de Coordinador de Estudios y Estadísticas de la Dirección de Política Naviera y Marina Mercante de la ex Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte mediante la Nota NO-2024-20704645-APN-CEYE#MTR, a partir del 1° de marzo de 2024.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4° del Anexo a la resolución 670/19 del entonces Ministerio de Transporte, la Dirección General de Recursos Humanos de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte dio intervención a las áreas competentes a efectos de que elaboren sus respectivos informes en relación a la renuncia del funcionario, a través de la Nota NO-2024-21698023-APN-DGRRHH#MTR.

Que, en ese marco, la Dirección de Sumarios dependiente de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-21709782-APN DS#MTR, informó que el Señor Mansilla, Juan Manuel (D.N.I. 26.816.682), no está involucrado en los términos de los artículos 61 y 62 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por decreto 456/2022, en ningún sumario administrativo en trámite por ante esa Dirección, y que no posee observaciones que formular al respecto.

Que la Dirección de Acceso a la Información y Transparencia dependiente de la entonces Unidad de Gabinete de Asesores del ex Ministerio de Transporte, mediante la Nota NO-2024-22623489-APN-DAIYT#MTR, informó que esa dirección no posee requerimientos pendientes de respuesta.

Que la Dirección de Administración de Bienes dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-24313395-APN-DAB#MTR, señaló que el Señor Mansilla, Juan Manuel (D.N.I. 26.816.682), no posee bienes de este organismo para su devolución.

Que la Dirección de Informática y Técnología dependiente de la Dirección General de Infraestuctura y Servicios de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-32274279-APN-DIYT#MTR, informó que se ha procedido con la baja del usuario del funcionario renunciante.

Que la Dirección de Rendición de Cuentas y Control Técnico - Contable dependiente de la Dirección General de Administración de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-34499972-APN-DRCYCTC#MTR, informó que el mencionado funcionario no posee rendiciones de anticipos de viáticos, ni gestiones de fondo rotatorio de índole personal pendientes a esa fecha y, asimismo, indicó que no tiene observaciones que formular en el marco de sus competencias.

Que la Dirección de Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración de la entonces Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante la Nota NO-2024-36920335-APN-DC#MTR, informó que el mencionado funcionario no tiene cargos pendientes con la Coordinación de Tesorería.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1° del decreto 101 del 16 de enero de 1985 y su modificatorio, el decreto reglamentario 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificaciones, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, los decretos de necesidad y urgencia 8 del 10 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada, a partir del 1° de marzo de 2024, la renuncia presentada por el Señor Mansilla, Juan Manuel (D.N.I. 26.816.682), al cargo de Coordinador de Estudios y Estadísticas de la Dirección de Política Naviera y Marina Mercante de la ex Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte el ex Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2 °.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

e. 30/05/2024 N° 33817/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-10-APN-ST#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308395/1

Se decreta aceptación de la renuncia del contador Sebastián Pérez Ardanaz al cargo de Director de Gestión de Permisos de Transporte Automotor de Cargas. Firmantes: Mogetta (Secretario de Transporte).

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Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el expediente EX-2024-21648685- -APN-DGD-#MTR, la Ley de Ministerios 22.520 (t.o 1992) y sus modificatorios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25.164, los decretos 101 del 16 de enero de 1985 y su modificatorio, 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 7 del 10 de diciembre de 2019 (DECTO-2019-7-APN-PTE), 50 del 19 de diciembre de 2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) y su modificatorio, 456 del 3 de agosto de 2022 (DCTO-2022-456-APN-PTE), 8 del 10 de diciembre de 2023 (DNU-2023-8-APN-PTE), 52 del 15 de enero de 2024 (DECTO-2024-52-APN-PTE), 195 del 23 de febrero de 2024 (DNU-2024-195-APN-PTE), 293 del 8 de abril de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE), las decisiones administrativas 1740 del 22 de septiembre de 2020 (DECAD-2020-1740-APN-JGM), 525 del 29 de junio de 2023 (DECAD-2023-525-APN-JGM), la resolución 670 del 23 de octubre de 2019 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE (RESOL-2019-670-APN-MTR); y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aceptación de renuncia presentada por el contador público Sebastián Pérez Ardanaz (D.N.I. 28.550.378) al cargo de Director de Gestión de Permisos de Transporte Automotor de Cargas de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte.

Que por la resolución 670 de fecha 23 de octubre de 2019 del entonces Ministerio de Transporte se aprobaron los “Lineamientos para la Gestión Administrativa de Aceptación de Renuncias y Cese de Funciones”.

Que por el decreto de necesidad y urgencia 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) estableciendo en su artículo 21 las competencias del ex Ministerio de Transporte.

Que por la decisión administrativa 525 del 29 de junio de 2023 se designó transitoriamente en el cargo de Director de Gestión de Permisos de Transporte Automotor de Cargas de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, al contador público Sebastián Pérez Ardanaz (D.N.I. 28.550.378), Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2098/08.

Que por la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que forman parte integrante del precitado acto.

Que por el decreto de necesidad y urgencia 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y se creó el entonces Ministerio de Infraestructura; estableciendo que los compromisos y obligaciones del ex Ministerio de Transporte estarían a cargo del Ministerio de Infraestructura, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes (art 8°).

Que por el decreto 52 del 15 de enero de 2024, se sustituyó el anexo I del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Que por el decreto de necesidad y urgencia 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces Ministerio de Infraestructura estarán a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía (art. 8°).

Que por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se sustituye del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50/19 y su modificatorio, el Apartado IX, Ministerio de Economía y se suprime el Apartado XIII, Ministerio de Infraestructura.

Que el citado funcionario presentó formalmente su renuncia al cargo de Director de Gestión de Permisos de Transporte Automotor de Cargas de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del Ex Ministerio de Transporte mediante la Nota NO-2024-20324324-APN-DGPTAC#MTR, a partir del 29 de febrero de 2024.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4° del anexo a la Resolución N° 670/19 del entonces Ministerio de Transporte, La Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte a través de la Nota NO-2024-21705134-APN-DGRRHH#MTR, dio intervención a las áreas competentes a fin que se expidan en relación a la renuncia del citado funcionario.

Que, en ese marco, la Dirección de Sumarios dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-21712028- APN-DS#MTR, informó que el contador público Sebastián Pérez Ardanaz (D.N.I. 28.550.378) no está involucrado en los términos de los artículos 61 y 62 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por decreto 456/2022, en ningún sumario administrativo en trámite por ante esa Dirección, no habiendo otras observaciones que formular al respecto.

Que la Coordinación de Tesorería dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante la Nota NO-2024-21698662-APN-CT#MTR, informó que dicho agente no posee pendientes con la Tesorería jurisdiccional de Transporte.

Que la Dirección de Acceso a la Información y Transparencia dependiente de la Unidad de Gabinete de Asesores del ex Ministerio de Transporte, mediante la Nota NO-2024-22711412-APN-DAIYT#MTR, informó que esa dirección no posee requerimientos pendientes de respuesta.

Que la Dirección de Administración de Bienes dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-24312337-APN-DAB#MTR, señaló que el contador público Sebastián Pérez Ardanaz (D.N.I. 28.550.378), no posee bienes de este Organismo para su devolución.

Que la Dirección de Informática y Tecnología dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-32274229-APN-DIYT#MTR, informó que se ha procedido con la baja del usuario del funcionario renunciante.

Que la Dirección de Rendición de Cuentas y Control Técnico - Contable dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-34499911-APN-DRCYCTC#MTR, informó que el mencionado funcionario no posee rendiciones de anticipos de viáticos, ni gestiones de fondo rotatorio de índole personal pendientes a esa fecha y, asimismo, indicó que no tiene observaciones que formular en el marco de sus competencias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 101 del 16 de enero de 1985 y su modificatorio, el decreto reglamentario 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificaciones, los decretos de necesidad y urgencia 8 del 10 de diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada, a partir del 29 de febrero de 2024, la renuncia presentada por el contador público Sebastián Pérez Ardanaz (D.N.I. 28.550.378) al cargo de Director de Gestión de Permisos de Transporte Automotor de Cargas de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficia y archívese.

Franco Mogetta

e. 30/05/2024 N° 33816/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE - RESOL-2024-11-APN-ST#MEC
#renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308396/1

Se decreta la aceptación de la renuncia de María Florencia Yciz (DNI 37.876.066) al cargo de Directora de Gestión de Permisos de Transporte Automotor de Pasajeros. Firmantes: Mogetta (Secretario de Transporte). Se citan normativas previas sin tablas.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el expediente EX-2024-28451167- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios 22.520 (t.o.1992), los decretos 7 del 10 de diciembre de 2019 (DECFO-2019-7-APN-SLYT), 8 del 10 de diciembre de 2023 (DNU-2023-8-APN-PTE) y 195 del 23 de febrero de 2024 (DNU-2024-195-APN-PTE), 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificaciones, 101 del 16 de enero de 1985 y su modificatorio, 2098 del del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) y su modificatorio, 328 del 31 de marzo de 2020 (DCTO-2020-328-APN-PTE), 456 del 3 de agosto de 2022 (DCTO-2022-456-APN-PTE), 52 del 15 de enero de 2024 (DECTO-2024-52-APN-PTE) y 293 del 5 de abril de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE), las decisiones administrativas 1740 del 22 de septiembre de 2020 (DECAD-2020-1740- APN-JGM) y 1204 del 29 de noviembre de 2022 (DECAD-2022-1204-APN-JGM), la resolución 516 del 12 de septiembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-516-APN-MTR); y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aceptación de la renuncia presentada por la licenciada María Florencia Yciz (D.N.I. 37.876.066), al cargo de Directora de Gestión de Permisos de Transporte Automotor de Pasajeros de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte Automotor del ex Ministerio de Transporte.

Que por el decreto de necesidad y urgencia 7 del 10 de diciembre de 2019 se modificó la ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) estableciendo en su artículo 21 las competencias del ex Ministerio de Transporte.

Que por la decisión administrativa 1740 del 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex Ministerio de Transporte, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que forman parte integrante del precitado acto.

Que por el decreto de necesidad y urgencia 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y se creó el entonces Ministerio de Infraestructura, estableciendo que los compromisos y obligaciones asumidos por el ex Ministerio de Transporte estarían a cargo del entonces Ministerio de Infraestructura, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes (art.8°);

Que por el decreto de necesidad y urgencia 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el Ministerio de Infraestructura estarán a cargo del Ministerio de Economía, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado Ministerio de Economía (art. 8°).

Que por el decreto 52 del 15 de enero de 2024, se sustituyó el anexo I del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio

Que por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se sustituyó del Anexo I - Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50/19 y su modificatorio, el Apartado IX, Ministerio de Economía y se suprimió el Apartado XIII, Ministerio de Infraestructura.

Que por la decisión administrativa 1204 del 29 de noviembre de 2022, se designó transitoriamente en el cargo de Directora de Gestión de Permisos de Transporte Automotor de Pasajeros de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte a la Licenciada María Florencia Yciz (D.N.I. N° 37.876.066), Nivel B – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto 2098/08 y sus modificaciones.

Que por la resolución 516 del 12 de septiembre de 2023 del ex Ministerio de Transporte, se prorrogó la designación transitoria de la mencionada funcionaria por el término de Ciento Ochenta (180) días hábiles, en los términos del decreto 328 del 31 de marzo de 2020 y en las mismas condiciones que la decisión administrativa de su designación.

Que la citada funcionaria presentó formalmente su renuncia al cargo de Directora de Gestión de Permisos de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte Automotor del ex Ministerio de Transporte mediante la Nota NO-2024-26678147-APN-DGPTAP#MTR, a partir del 15 de marzo de 2024.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte solicitó que se lleve a cabo el trámite administrativo que se estime corresponder mediante la Nota NO-2024-27130735-APN-SSTA#MINF.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4° del Anexo a la resolución 670/19 del entonces Ministerio de Transporte, la Dirección de Administración de Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte dio intervención a las áreas competentes a efectos de que elaboren sus respectivos informes en relación a la renuncia de la funcionaria, a través de la Nota NO-2024-28530704-APN-DAPE#MTR.

Que, en ese marco, la Dirección de Sumarios dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-28811214-APN-DS#MTR, informó que la Licenciada María Florencia Yciz (DNI 37.876.066), no está involucrada en los términos de los artículos 61 y 62 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por decreto 456/2022, en ningún sumario administrativo en trámite por ante esa Dirección, y que no posee observaciones que formular al respecto.

Que la Dirección de acceso a la Información y Transparencia dependiente de la Unidad de Gabinete de Asesores del ex Ministerio de Transporte, mediante la Nota NO-2024-28773423-APN-DAIYT#MTR, informó que esa dirección no posee requerimientos pendientes de respuesta.

Que la Dirección de Rendición de Cuentas y Control Técnico - Contable dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-29095137-APN-DRCYCTC#MTR, informó que la mencionada funcionaria no posee rendiciones de anticipos de viáticos, ni gestiones de fondo rotatorio de índole personal pendientes a esa fecha y, asimismo, indicó que no tiene observaciones que formular en el marco de sus competencias

Que la Dirección de Administración de Bienes dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-30040082-APN-DAB#MTR, señaló que la Lic. María Florencia Yciz (DNI 37.876.066), no posee bienes de este organismo para su devolución.

Que la Dirección de Informática y Tecnología dependiente de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del ex Ministerio de Transporte, mediante su Nota NO-2024-30398151-APN-DIYT#MTR, informó que se ha procedido con la baja del usuario de la funcionaria renunciante.

Que la Dirección de Contabilidad dependiente de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Gestión Administrativa ex Ministerio de Transporte, mediante la Nota NO-2024-36920422-APN-DC#MTR, informó que la mencionada agente no tiene cargos pendientes con la Coordinación de Tesorería.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 101 del 16 de enero de 1985 y su modificatorio, el decreto reglamentario 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificaciones, los decretos de necesidad y urgencia 8 del 10 de diciembre de 2023 y 195 del 23 de febrero de 2024, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por aceptada, a partir del 15 de marzo de 2024, la renuncia presentada por la Licenciada María Florencia Yciz (D.N.I. 37.876.066), al cargo de Directora de Gestión de Permisos de Transporte Automotor de Pasajeros de la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

e. 30/05/2024 N° 33814/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE SALUD - RESOL-2024-1442-APN-MS
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308397/1

El Ministro de Salud Mario Antonio RUSSO decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de BAÑARES Diana Patricia como Directora de Asuntos Legales en el Ministerio de Salud. Se faculta a la Secretaría de Transformación del Estado para notificarla. El cargo debe cubrirse definitivamente en el plazo indicado.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-39034802-APN-DD#MS, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 1035 del 8 de noviembre de 2018, 10 del 3 de enero de 2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 384 del 19 de abril de 2021 y su modificatoria, y 828 del 24 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que posteriormente, por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas, no pudiendo las mismas exceder el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que al vencerse al plazo de la emergencia pública en materia sanitaria estipulada por el Decreto supra citado, permanece en vigencia lo establecido por su similar Nº 1035/2018.

Que por la Decisión Administrativa N° 828/2023 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, a la doctora BAÑARES Diana Patricia.

Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, correspondiente a este MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 384/2021 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta Jurisdicción.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado de la Decisión Administrativa N° 828/2023, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, solicita la prórroga de la designación de la mencionada agente, en los mismos términos del nombramiento original.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1035/2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del 29 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto de la Decisión Administrativa N° 828/2023, de la doctora BAÑARES Diana Patricia D.N.I. 22.590.463, en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, por los motivos enunciados en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II -Capítulos III, IV y VIII- y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas vigentes asignadas para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese y notifíquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 30/05/2024 N° 33700/24 v. 30/05/2024

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - RESOL-2024-237-APN-SIGEN

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308398/1

Se decreta que las funciones de Auditoría Interna de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo y la Secretaría de Prensa, dependientes de la Presidencia de la Nación, se asignan a la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría General. Firmado por el Síndico General de la Nación, BLANCO (Miguel Carlos).

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Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-54922268-APN-SIGEN, la Ley de Ministerios N° 22.550, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los Decretos Nros. 1.344 del 4 de octubre de 2007, 8 del 10 de diciembre de 2023, 110 del 1° de febrero del 2024, 301 del 8 de abril de 2024 y 318 del 16 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece la conformación del Sistema de Control Interno asignándole a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN facultades normativas, de supervisión y coordinación.

Que al reglamentarse la ley citada mediante el Decreto N° 1.344/2007, se delegó la facultad de asignar las funciones de auditoría interna, en todas aquellas entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que por su importancia relativa no justifiquen la existencia de una Unidad de Auditoría Interna, a otra Unidad de Auditoría Interna constituida dentro de la jurisdicción respectiva, la cual deberá confeccionar el correspondiente planeamiento anual de trabajo.

Que por el Decreto N° 8/2023 se sustituyó el artículo 9° de la Ley de Ministerios N° 22.550, y se estableció que las Secretarías dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN serán la SECRETARÍA GENERAL, la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA y la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA.

Que con el objeto de lograr una gestión más eficiente, a través del Decreto N° 110/2024, se modificó el citado artículo 9° y se reformuló la denominación de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA por la de SECRETARÍA DE PRENSA.

Que por el Decreto N° 301/2024, modificatorio del mencionado artículo 9° de la Ley N° 22.550, se creó la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO.

Que mediante los Decretos Nros. 111/2024, 232/2024, 303/2024 y 318/2024 se readecuó el organigrama de la Administración Nacional centralizada y sus objetivos, aprobados por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, definiendo, en lo que respecta a las Secretarías en cuestión, las Subsecretarias que les dependen.

Que el artículo 8° del Decreto N° 318/2024 estableció que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO y a la SECRETARÍA DE PRENSA, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el apoyo jurídico, legal, administrativo, financiero y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos, necesario para su plena operatividad.

Que, en ese marco, resulta aconsejable asignar las funciones de Auditoría Interna de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO y de la SECRETARÍA DE PRENSA, a la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA GENERAL, todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 100 del Anexo al Decreto N° 1.344/2007 que reglamenta la Ley N° 24.156.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 112, inciso a), de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase a la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA GENERAL, las funciones de la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO y la SECRETARÍA DE PRENSA, todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Carlos Blanco

e. 30/05/2024 N° 33813/24 v. 30/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - RESOL-2024-39-APN-SRT#MCH
#anses

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308399/1

Se decreta establecer el importe del Módulo Previsional (MOPRE) en $45.524,84, equivalente al 22% del Haber Mínimo Garantizado fijado en $206.931,10 por ANSES (Res. 188/24). La norma rige desde el 1/6/2024. Firmada por Morón (Superintendente de Riesgos del Trabajo). Los datos están basados en fórmulas indexadas al IPC y resoluciones mencionadas.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 186 de fecha 16 de mayo de 2024, N° 188 de fecha 20 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o quien en el futuro la sustituya.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (I.N.D.E.C.).

Que, a su vez, el referido D.N.U. dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta previamente, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, siguiendo los lineamientos del citado decreto, para el mes de abril de 2024 se efectivizó un incremento extraordinario equivalente al DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5 %) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024, y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, habiendo sido en su conjunto de VEINTISIETE COMA CUARENTA POR CIENTO (27,40 %).

Que, en tanto para el mes de mayo de 2024, el adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, fue ONCE COMA CERO UNO POR CIENTO (11,01 %).

Que, por Resolución ANSES N° 186 de fecha 16 de mayo de 2024, se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula contemplada en la Ley N° 27.609 para el mes de junio de 2024, el cual resultó ser de CUARENTA Y UNO COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (41,48 %).

Que, asimismo, en la citada resolución se determinó para el mes de junio de 2024, el incremento de OCHO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (8,83 %), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según artículo 1° del D.N.U. N° 274/24.

Que el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 188 de fecha 20 de mayo de 2024 estableció el Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de junio de 2024, fijándolo en la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 10/100 ($ 206.931,10).

Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 188/24.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1.694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 84/100 ($ 45.524,84) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 188 de fecha 20 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 01 de junio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

e. 30/05/2024 N° 33812/24 v. 30/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - RESOL-2024-713-APN-SSS#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308400/1

Se decreta la revocatoria de la Resolución 2484/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) por inoperancia de herramientas tecnológicas. Se alega incompatibilidad con leyes de eficiencia (23.660) y fallos en protección de datos (25.326 y 26.529). Firmantes: ORIOLO.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-41949554- -APN-GOSR#SSS, las Leyes N° 23.660, 23.661, 24.901, 25.326, 26.378 y 26.529, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012, 904 del 2 de agosto de 2016 y 83 del 24 de enero de 2024, las Resoluciones N° 428 del 23 de junio de 1999 del registro de MINISTERIO DE SALUD, 887 del 23 de octubre de 2017, 360 del 4 de marzo de 2022 y 2484 del 7 de diciembre de 2023 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 904/16 se estableció el mecanismo “INTEGRACIÓN” para proporcionar el financiamiento del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud respecto de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428/1999.

Que a través de la Resolución Nº 887/17 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), se han aprobado el procedimiento y los requisitos que los Agentes del Seguro de Salud deben cumplir en relación con las solicitudes presentadas mediante el mecanismo “INTEGRACIÓN”.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 360/22 de esta SSS, se realizaron actualizaciones en ciertos requisitos relacionados con la documentación exigida a los Agentes del Seguro de Salud para la solicitud de fondos a través del mecanismo “INTEGRACIÓN”.

Que, además, la Resolución N° 2484/2023 de la SSS estableció la “PLATAFORMA DE GESTIÓN INTEGRAL MECANISMO INTEGRACIÓN” como complemento al mecanismo de “INTEGRACIÓN” y desarrolló el “APLICATIVO DE REGISTRACIÓN, GEOLOCALIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE PRESTACIONES”.

Que la motivación detrás de esta medida fue la integración de infraestructura tecnológica al mecanismo de “INTEGRACIÓN”, con el objetivo de agilizar los procedimientos administrativos, mejorar la eficiencia y transparencia de los procesos.

Que sin embargo, según indica el informe técnico de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGRO obrante en el expediente, las herramientas introducidas por la Resolución N° 2484/2023 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD no están en condiciones de ser utilizadas por las partes involucradas, por lo que resulta imposible cumplir con los procedimientos establecidos en sus Anexos I y II.

Que, la adopción de las herramientas tecnológicas propuestas conllevaría un costo significativo, lo cual va en contra de los objetivos de eficiencia y optimización de recursos establecidos en la Ley N° 23.660 y su legislación complementaria.

Que por otro lado, el manejo de información delicada sobre salud requiere estándares de seguridad y privacidad altos, aspectos que no han sido abordados exhaustivamente en la Resolución N° 2484/2023 en lo que respecta al diseño e implementación de las herramientas propuestas.

Que esto contradice lo estipulado por las Leyes N° 25.326 de Protección de Datos Personales y Nº 26.529, de Derechos del Paciente.

Que por tanto, considerando lo expuesto, resulta adecuado revocar la Resolución N° 2484/2023 de la SSS.

Que la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 83 del 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 2484 de fecha 7 de diciembre de 2023 registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 30/05/2024 N° 33982/24 v. 30/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RESOG-2024-5514-E-AFIP-AFIP - Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2023. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308401/1

Misrahi prorroga plazos para declaración jurada F.572 Web hasta 30/6/2024 y liquidación anual hasta 31/7/2024, considerando proyecto de ley en Senado. Se decreta extensión para contribuyentes y agentes de retención, con vencimientos actualizados.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01377339- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto sobre las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención, mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), los datos previstos en los artículos 7° y 11 de las normas citadas en los párrafos precedentes, respectivamente.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante los Decretos N° 415 del 10 de agosto de 2023 y N° 473 del 12 de septiembre de 2023, encomendó a esta Administración Federal a incrementar los importes de la escala progresiva prevista en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del citado gravamen, aplicable a los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, a los fines del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias establecida por las referidas Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que, a los fines señalados, este Organismo dictó, respectivamente, las Resoluciones Generales Nros. 5.402 y 5.417, a fin de considerar las previsiones de los citados decretos en la determinación de la retención del impuesto a las ganancias.

Que, en aras de dar continuidad a los actos de gobierno tendientes a brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables respecto del alcance del impuesto a las ganancias, el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 a fin de dejar establecidas, con jerarquía de ley, las aludidas medidas de política tributaria.

Que dicho proyecto, obtuvo el 29 de abril de 2024 media sanción por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y, al día de la fecha, se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, registrado con el número 0002-CD-2024, tal como consta en el sitio “web” (https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/).

Que, en ese contexto, este Organismo implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo.

Que consecuentemente, a través de las Resoluciones Generales Nros. 5.494 y 5.507 se extendió hasta el 30 de abril de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2024, respectivamente, el plazo para la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023.

Que, atento mantenerse las condiciones descriptas en los párrafos precedentes, resulta aconsejable extender hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado formulario, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de junio de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de agosto de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 30/05/2024 N° 34118/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA - RESFC-2024-30-APN-SH#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308402/1

MAGRANE y GUBERMÁN (Secretarios de Finanzas y Hacienda del Ministerio de Economía) resuelven: 1) Emitir Letras del Tesoro Nacional capitalizables en pesos con vencimientos el 12/7/2024 y 16/8/2024, cada una hasta $1.000.000.000.000, con cálculo de intereses bajo fórmula 30/360 y pago mediante BCRA. 2) Ampliar emisión de la Letra con vencimiento 14/6/2024 a $1.500.000.000.000. Se decreta conforme Ley 27.701 y normas vigentes.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

Visto el expediente EX-2024-54736840- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE) y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de julio de 2024” y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de agosto de 2024”, así como también a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de junio de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 27 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC).

Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, y 1º del decreto 459/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de julio de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos un billón (VNO $ 1.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de mayo de 2024.

Fecha de vencimiento: 12 de julio de 2024.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 16 de agosto de 2024”, por un monto de hasta valor nominal original pesos un billón (VNO $ 1.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de mayo de 2024.

Fecha de vencimiento: 16 de agosto de 2024.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de junio de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 27 del 16 de mayo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-27-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos un billón quinientos mil millones (VNO $ 1.500.000.000.000), que se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3º de esta resolución.

ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 30/05/2024 N° 33941/24 v. 30/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 559/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308403/1

Se decreta la prórroga por 6 meses de la asignación de funciones de Leonardo FIDALGO como Coordinador de Tesorería del SENASA. Se establece plazo de 180 días hábiles para cubrir el cargo mediante selección. El gasto se imputa a presupuesto del organismo. Firmantes: Cortese y Lassaga.

Ver texto original

EX-2024-47452731- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-559-APN-PRES#SENASA DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 28 de mayo de 2024 y por el término de SEIS (6) meses contados desde el dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinador de Tesorería de la Coordinación General Financiera de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Licenciado en Finanzas de Empresas D. Leonardo José FIDALGO (M.I. N° 20.200.715), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2019-148-APN-MAGYP del 27 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2020-524-APN-PRES#SENASA del 31 de julio de 2020, RESOL-2021-82-APN-PRES#SENASA del 22 de febrero de 2021, RESOL-2021-456-APN-PRES#SENASA del 1 de septiembre de 2021, RESOL-2022-250-APN-PRES#SENASA del 3 de mayo de 2022, RESOL-2022-765-APN-PRES#SENASA del 25 de noviembre de 2022, RESOL-2023-479-APN-PRES#SENASA del 23 de mayo de 2023 y RESOL-2023-1212-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2023, todas del citado Servicio Nacional, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 5, Tramo Principal del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Daniela Silvana Lassaga, Coordinadora General, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 30/05/2024 N° 33809/24 v. 30/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - Resolución Sintetizada 562/2024
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308404/1

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, presidido por Pablo CORTÉSE, extiende por 180 días hábiles la designación transitoria de Pablo Javier DIZ como Coordinador de Plagas, Enfermedades y Bioinsumos. El cargo debe cubrirse mediante el sistema RESFC-2022-2 en 180 días, con gastos imputados al presupuesto de SENASA. Firmantes: CORTÉSE y Brenda Martínez Almudevar (Coordinadora).

Ver texto original

EX-2024-50133438- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-562-APN-PRES#SENASA DE FECHA 29 DE MAYO 2024

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese, a partir del 23 de mayo de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde el dictado de la presente medida, la designación transitoria como Coordinador de Plagas, Enfermedades de las Plantas y Bioinsumos de la Dirección de Laboratorio Vegetal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al Ingeniero Agrónomo D. Pablo Javier DIZ (M.I. N° 28.864.279), dispuesta por la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-714-APN-JGM del 25 de agosto de 2023, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura I.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.

e. 30/05/2024 N° 33983/24 v. 30/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-59-E-AFIP-AFIP
#designacion #cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308405/1

Se decreta finalización de funciones y designaciones en la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Los involucrados son: Amor (Director Regional → Asesor Mayor), Panza (Jefe División → Director Regional), Leturia (Director Regional → Jefe Distrito), Queirolo (Jefe Distrito → Director Regional), Bargas (Jefe Distrito → Jefe Distrito Int.), Raya (Director Regional → Asesor Mayor), y Touza (Adjunto → Directora). Firmante: Misrahi. Incluye tabla con datos de los funcionarios.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01378920- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, diverso personal solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Directores de distintas Unidades de Estructura, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que por lo expuesto, la citada Subdirección General accede a lo solicitado y propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal para desempeñarse en el cargo de Directores y de Jefaturas Interinas en distintas Unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. y Lic. Luis Eduardo AMOR (*)20225431141Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL RÍO CUARTO (SDG OPII)Asesor Mayor - DIR. REGIONAL RÍO CUARTO (SDG OPII)
Abog. Antonio Ramón PANZA20218095489Jefe de división técnico jurídico - DIV. JURÍDICA (DI RRCU)Director - DIR. REGIONAL RÍO CUARTO (SDG OPII)
Cont. Púb. Carlos Alberto LETURIA (*)20203691840Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL PARANÁ (SDG OPII)Jefe de distrito Int. - DISTRITO CONCEPCIÓN DEL URUGUAY (DI RPAR)
Cont. Púb. Gustavo Javier QUEIROLO20173447303Jefe/a de distrito - DISTRITO GUALEGUAYCHÚ (DI RPAR)Director - DIR. REGIONAL PARANÁ (SDG OPII)
Abog. Juan Francisco BARGAS20294664344Jefe/a de distrito - DISTRITO CONCEPCIÓN DEL URUGUAY (DI RPAR)Jefe de distrito Int. - DISTRITO GUALEGUAYCHÚ (DI RPAR)
Abog. Horacio Martín RAYA (*)20260496485Director/a regional impositivo - DIR. REGIONAL TUCUMÁN (SDG OPII)Asesor Mayor - DIR. REGIONAL TUCUMÁN (SDG OPII)
Cont. Púb. Marcela Benita TOUZA27206116574Adjunto - DIR. REGIONAL SALTA (SDG OPII)Directora - DIR. REGIONAL TUCUMÁN (SDG OPII)

(*) a su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 30/05/2024 N° 33939/24 v. 30/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DI-2024-60-E-AFIP-AFIP
#cese #renuncia

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308406/1

Florencia Misrahi dispuso el fin de funciones de Javier Buono como Director de la Dirección de Servicios de Recaudación, asignándole el cargo de Asesor Mayor en la misma unidad. La medida cuenta con conformidad de la Subdirección General de Recaudación y de Recursos Humanos. Se decreta su comunicación al Registro Oficial para su publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01258115- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, el contador público Javier Alejandro BUONO solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el cargo de Director de la Dirección de Servicios de Recaudación, en el ámbito de la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la citada Subdirección General.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 1.399 del 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la persona que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Javier Alejandro BUONO (*)20222483299Director/a de recaudación - DIR. DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN (SDG REC)Asesor Mayor - DIR. DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN (SDG REC)

(*) A su pedido.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 30/05/2024 N° 33959/24 v. 30/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO - DI-2024-62-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308407/1

Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos en la Agencia Venado Tuerto (DE ORRO) por razones operativas. Se establece un esquema tabulado con dependencias y reemplazantes (no detallado). Firmado por Rubén Alberto Ranieri, Director de la Dirección Regional Rosario. Se dispone registro, publicación en Boletín Oficial y notificación a sistemas correspondientes.

Ver texto original

Rosario, Santa Fe, 24/05/2024

VISTO, las Disposiciones DI-2023-122-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 27/09/2023 y DI-2023-127-E-AFIP-DIRROS#SDGOPII de fecha 05/10/2023, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a razones operativas y de buen orden administrativo, resulta necesario modificar el régimen de reemplazos transitorios por ausencia o impedimento, en el ámbito de la Agencia Venado Tuerto (DE ORRO) dependiente de ésta Dirección Regional Rosario (SDG OPII).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 7-E/2018 (AFIP) y las atribuciones asignadas mediante Disposición DI-2023-300-E-FIP-AFIP del 29 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ROSARIO

DISPONE:

Artículo 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento en el ámbito de la Agencia Venado Tuerto (DE ORRO) dependiente de ésta Dirección Regional Rosario (SDG OPII), el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

DEPENDENCIASREEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
AGENCIA VENADO TUERTO (DE ORRO) AAD4BC00001° SEC. TRAMITES (AG VETU) (*)
2° SEC. RECAUDACION (AG VETU) (*)
OF. JURIDICA (AG VETU) – AAD4BC00012° CAMINER, ANABELLA – LEGAJO Nº 45600/63
SEC. TRAMITES (AG VETU) – AAD4BC02002° SEC. RECAUDACION (AG VETU)

(*) Se debe considerar con funciones de juez administrativo.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, remítase a la División Administrativa (DI RROS) para su carga en el sistema SARHA y archívese.

Ruben Alberto Ranieri

e. 30/05/2024 N° 32999/24 v. 30/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-290-E-AFIP-SDGRHH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308408/1

Se decreta la designación de María Elena ZELARAYAN DE MEDICI como Jefa Interina de la División Jurídica en la Dirección Regional Tucumán, conforme sentencia del Juzgado Federal N°2 de Tucumán. Incluye referencias a expedientes y disposiciones previas. Firmado por Facundo ROCHA.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2024-01266747- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y EX-2024-01223533- -AFIP-DIRTUC#SDGOPII que tramitan conjuntamente y la Disposición N° DI-2024-284-E-AFIP-SDGRHH del 27 de mayo de 2024 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente se dispuso -entre otras medidas- dar cumplimiento a la sentencia del 19 de abril de 2024, dictada por el Juzgado Federal de Tucumán N° 2 en los autos caratulados “ZELARAYAN DE MEDICI, MARIA ELENA C/AFIP S/RECLAMOS VARIOS” Expediente FTU N ° 297/2021 y, en consecuencia, designar a la abogada María Elena ZELARAYAN de MEDICI (CUIL N° 27201780549) en el cargo de Jefatura Interina de la División Jurídica, en el ámbito Dirección Regional Tucumán.

Que en razón de ello, se advirtió que corresponde publicar la citada disposición en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que por lo expuesto, cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2024-32-E-AFIP-AFIP del 19 de abril de 2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Disposición N° DI-2024-284-E-AFIP-SDGRHH del 27 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 30/05/2024 N° 33849/24 v. 30/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-284-E-AFIP-SDGRHH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308409/1

Se decreta cumplir sentencia judicial que revocó designación de Isolina López Sosa y restituyó a María Elena Zelarayan de Medici como Jefa Interina de la División Jurídica de AFIP Tucumán. La medida es provisoria hasta sentencia firme en el expediente FTU 297/2021 o surgir vacante, según expedientes y conformidades de áreas. Firmó Facundo Rocha.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-01266747- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH y sus expedientes electrónicos EX-2024-01248582- -AFIP-DIRTUC#SDGOPII y EX-2024-01223533- -AFIP-DIRTUC#SDGOPII que tramitan conjuntamente y la Disposición DI-2021-7-E-AFIP-SDGRHH del 7 de enero de 2021 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO se dispuso -entre otras medidas- la finalización de las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la abogada María Elena ZELARAYAN de MEDICI como Jefa Interina de la Sección Dictámenes y Sumarios, en el ámbito Dirección Regional Tucumán, y la designación en idéntico carácter y cargo a la abogada Isolina María LOPEZ SOSA.

Que a raíz de ello, la agente ZELARRAYAN de MEDICI inició acciones judiciales, las que dieron origen a los autos caratulados “ZELARAYAN DE MEDICI, MARIA ELENA C/AFIP S/RECLAMOS VARIOS” Expediente FTU Nº 297/2021 en cuyo marco el Juzgado Federal de Tucumán N° 2 dictó sentencia el pasado 19 de abril de 2024 por la cual dispuso: “II).- HACER LUGAR a la demanda interpuesta por María Elena Zelarayan de Medici en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, DEJAR SIN EFECTO, en lo que a la nombrada concierne, la disposición DI-2021-7-E-AFIP-SDGRHH de fecha 07/01/21, debiendo la actora ser reintegrada a análoga posición escalafonaria y remuneración que ejercía con anterioridad a su dictado...”.

Que contra la sentencia citada precedentemente el Organismo interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en relación y con efecto devolutivo (Art. 498- Inc. 6°) mediante proveído de fecha 6 de mayo de 2024.

Que en el marco del cumplimiento de la citada resolución judicial, mediante IF-2024-01248506-AFIP-DIRTUC#SDGOPII (orden 2) del expediente EX-2024-01248582- -AFIP-DIRTUC#SDGOPII, la Dirección Regional Tucumán propone designar a la abogada María Elena ZELARAYAN de MEDICI en el cargo de Jefatura Interina de la División Jurídica de su jurisdicción, de manera provisoria hasta tanto recaiga sentencia firme o bien se produzca una vacante de Jefatura de Sección en su ámbito, lo que ocurra primero.

Que dicha medida se propicia teniendo en cuenta que a la fecha no existen cargos análogos vacantes de Jefaturas Interinas de Sección en el ámbito de la Dirección Regional Tucumán, respondiendo la medida propiciada a razones de necesaria organización interna.

Que mediante PV-2024-01248962-AFIP-SDGOPII#DGIMPO (orden 4) y NO-2024-01255343-AFIP-DGIMPO (orden 5) del expediente citado precedentemente, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y la Dirección General Impositiva han prestado su conformidad a la medida propiciada.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 2017, y las facultades asignadas por la DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar cumplimiento a la sentencia del 19 de abril de 2024, dictada por el Juzgado Federal de Tucumán N° 2 en los autos caratulados “ZELARAYAN DE MEDICI, MARIA ELENA C/AFIP S/RECLAMOS VARIOS” Expediente FTU N ° 297/2021 y, en consecuencia, designar a la abogada María Elena ZELARAYAN de MEDICI (CUIL N° 27201780549) en el cargo de Jefatura Interina de la División Jurídica, en el ámbito Dirección Regional Tucumán.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la medida mencionada en el artículo precedente, reviste carácter provisorio, hasta tanto recaiga sentencia firme en los autos “ZELARAYAN DE MEDICI, MARIA ELENA C/AFIP S/RECLAMOS VARIOS” Expediente N ° 297/2021 o bien se produzca una vacante de Jefatura de Sección en el ámbito de la Dirección Regional Tucumán, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a la interesada que contra el dictado de la presente disposición podrá interponer, recurso de reconsideración dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos o recurso de alzada dentro de los QUINCE (15) hábiles administrativos, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación en los términos del artículo 84, 93, 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), o bien la acción judicial dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, notifíquese, remítase copia de la presente a la Dirección degional de Tucumán para su presentación en sede judicial, y pasen las presentes a la Dirección de Personal para la intervención que resulta de su competencia. Cumplido, oportunamente archívese.

Facundo Rocha

e. 30/05/2024 N° 33848/24 v. 30/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - DI-2024-4803-APN-ANMAT#MS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308410/1

Bisio aprueba nómina de funcionarios de ANMAT para suscribir documentación aduanera, mediante Anexos I a V, derogando la disposición 2590/14. Se notifica a AFIP y se comunica a los institutos Nacional de Medicamentos, Alimentos, Productos Médicos y Dirección de Evaluación de Salud.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el EX-2024-52215592-APN-ANMAT#MS y la Disposición ANMAT N° 2590 del 29 de abril de 2014 y sus complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Disposición ANMAT N° 2590/14 y sus complementarias se aprobó la nómina de funcionarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

Que por razones operativas y de organización administrativa resulta conveniente derogar la mencionada disposición y sus complementarias y aprobar la nueva nómina de funcionarios enumerados en el Anexo I (IF-2024-52580888-APN-ANMAT#MS), Anexo II (IF-2024-52581128-APN-ANMAT#MS), Anexo III (IF-2024-52581314-APN-ANMAT#MS), Anexo IV (IF-2024-52581588-APN-ANMAT#MS) y Anexo V (IF-2024-52581884-APN-ANMAT#MS) de la presente disposición.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA LA SALUD y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nómina de funcionarios de esta Administración Nacional habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a los efectos de ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, que como Anexo I (IF-2024-52580888-APN-ANMAT#MS), Anexo II IF-2024-52581128-APN-ANMAT#MS, Anexo III (IF-2024-52581314-APN-ANMAT#MS), Anexo IV IF-2024-52581588-APN-ANMAT#MS y Anexo V (IF-2024-52581884-APN-ANMAT#MS, forma parte integrante de la presente disposición, en los que consta la rúbrica de cada funcionario.

ARTICULO 2°.- Derógase la Disposición N° 2590/14 y sus complementarias

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, con entrega del Anexo I (IF-2024-52580888-APN-ANMAT#MS), Anexo II (IF-2024-52581128-APN-ANMAT#MS), Anexo III (IF-2024-52581314-APN-ANMAT#MS), Anexo IV (IF-2024-52581588-APN-ANMAT#MS) y Anexo V (IF-2024-52581884-APN-ANMAT#MS), en los que constan las rúbricas de los funcionarios mencionados en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, al INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, al INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS y a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA LA SALUD. Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 33824/24 v. 30/05/2024

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - DI-2024-38-APN-ANSV#MEC
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308411/1

Se decreta la prórroga por 180 días hábiles de la designación transitoria de Aldo Víctor FERREA como Asesor (Nivel B, Grado 0 del SINEP) en ANSV, diferido el proceso de selección. El gasto se financia con créditos del Ministerio de Economía. Firmantes: Ortiz.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

Visto el expediente EX-2024-21162488-APN-DGA#ANSV, las leyes 24.156, 25.164, 26.363 y 27.701, los decretos 1787 del 5 de noviembre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y su modificatoria, 925 del 11 de junio de 2014, 93 del 30 de enero de 2018 y su modificatoria, 426 del 22 de julio de 2022 y su modificatoria, 88 del 26 de diciembre de 2023, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 8 de abril de 2024, y las disposiciones ANSV 375 del 16 de noviembre de 2010, y 475 del 5 de junio de 2023 (DI-2023-475-APN-ANSV#MTR), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía conforme los decretos 195/2024 y 293/2024.

Que por el decreto 2098/2008 y su modificatoria, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que por el decreto 1787/2008, se aprobó la estructura organizativa de la ANSV hasta su segundo nivel de apertura.

Que por la disposición 375/2010 de la ANSV se aprobaron las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de departamento de las áreas de apoyo de ese organismo descentralizado.

Que por el decreto 925/2014 se ha designado a Aldo Víctor FERREA (D.N.I. 22.596.430) en el cargo de Asesor de este organismo (Nivel B, Grado 0 del SINEP) y prorrogado en la última oportunidad por la disposición 475/2023.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria aludida, atento no haberse podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el decreto 2098/2008 y su modificatoria, para asegurar el normal funcionamiento de las exigencias de servicio.

Que la Dirección de Recursos Humanos de la ANSV ha corroborado que Aldo Víctor FERREA, se encuentra desempeñando el cargo referido desde la fecha consignada en su designación, y que no se encuentra comprendida en la limitación establecida por el artículo 1º del decreto 93/2018 y no se halla incursa en los impedimentos establecidos en el Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25.164, de conformidad con el decreto 1421/2002.

Que por el decreto 426/2022 se estableció que las jurisdicciones y entidades del sector público nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156 no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogado por el decreto 284/2024 hasta el 30 de junio de 2024, quedando exceptuadas de la prohibición prevista, las prórrogas de designaciones transitorias conforme al artículo 2°, inciso d. del decreto 426/2022.

Que por el decreto 88/2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el Estado Nacional.

Que la Dirección de Contabilidad de la ANSV ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el Ejercicio Financiero 2024 para solventar la presente medida.

Que la Dirección de Recursos Humanos de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de agosto de 2018 y por el artículo 7° inciso b de la ley 26.363,

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar a partir del día 1° de marzo de 2024 con carácter transitorio, y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Aldo Víctor Ferrea (D.N.I. 22.596.430) en el cargo de Asesor (Nivel B, Grado 0 del SINEP) de la ANSV, en las mismas condiciones que la designación aprobada por el decreto 925/2014 y prorrogada por última oportunidad por la disposición ANSV 475/2023.

ARTÍCULO 2°.- El cargo consignado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el decreto 2098/2008, su modificatoria, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del 1° de marzo de 2024.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – O.D. 203 – AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público (actual Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública) de la Jefatura de Gabinete de Ministros dentro de los cinco (5) días de dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 8° del decreto 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatoria.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Daniela Fernanda Ortiz

e. 30/05/2024 N° 33811/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL - DI-2024-137-APN-SSDCYLC#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308412/1

Se decreta la definición de consumidores vulnerables por edad, género, salud u otras circunstancias, con procedimientos especiales (incluye anexo con pautas. Deroga res. 139/2020. Encárgase a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo implementar acciones de asistencia, registro y coordinación con organismos. Firma: Blanco Muiño.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-43884116- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 26.993 y sus modificaciones, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que una de las características principales de las relaciones de consumo -estándar jurídico universalmente aceptado- es la situación de desigualdad o asimetría en la que se encuentra un consumidor, en su vínculo con el proveedor profesional de productos o servicios.

Que ello se deriva por lo general no sólo del poder de negociación superior del proveedor frente al consumidor, sino que también está caracterizada por la información asimétrica existente entre las partes respecto del bien, y del desconocimiento de este último -en general- respecto del producto o servicio que contrata.

Que sentado ello, adicionalmente, es dable considerar que en el marco descripto, existen distintas categorías de consumidores que debido a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales, pueden encontrarse en situación especial de subordinación, indefensión o desprotección frente al proveedor, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad especial, dificultando o imposibilitando así el cabal ejercicio de sus derechos, en caso de controversia o conflicto alguno relacionado.

Que uno de los pilares de esta Autoridad de Aplicación, dentro de los cuales resulta necesario encuadrar las políticas públicas a implementar, es la integración a los mercados internacionales y el alineamiento de las políticas que se desarrollen en todos los planos, a los mejores estándares internacionales o prácticas existentes, en particular en lo atinente a la protección de los consumidores o usuarios.

Que en el marco expuesto resulta pertinente considerar entonces las nuevas tendencias, actualizaciones en materia normativa y los principios y políticas de consumo que se vienen desarrollando en distintos foros internacionales tales como el Programa COMPAL y el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección al Consumidor de UNCTAD, así como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entre otros.

Que, en este orden de ideas, obviamente, destacar primordialmente la vigencia de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 39/248 de fecha 16 de abril de 1985, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social mediante su Resolución N° 1999/7 de fecha 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 70/186 de fecha 22 de diciembre de 2015.

Que estas directrices han sido un conjunto valioso de principios que establecen las principales características que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación de daños para que sean eficaces, que los Estados Miembros deben considerar e incorporar a sus ordenamientos jurídicos nacionales.

Que las mismas y su última actualización por los Estados resultan ser también una referencia ineludible a ser considerada a los fines de la actualización de los marcos normativos en vigencia, para adecuar los mismos y las políticas a implementar a los principios, derechos e institutos más desarrollados en materia de protección al consumidor.

Que también resulta pertinente reseñar que de acuerdo a la Directiva 2005/29/CE, numeral 19 se alude a la vulnerabilidad “cuando determinadas características como la edad, una dolencia física o un trastorno mental o la credulidad hagan que los consumidores sean especialmente sensibles a una práctica comercial o el producto correspondiente y, con toda probabilidad, únicamente el comportamiento económico de tales consumidores sea susceptible de distorsión merced a la práctica en cuestión en un sentido que el comerciante pueda prever razonablemente, debe garantizarse que estén adecuadamente protegidos, para lo cual es necesario que la práctica se evalúe desde la perspectiva de un miembro medio de ese grupo”.

Que en el orden de ideas que se exponen y con base en todo lo expuesto, las normas relativas al comercio interior y a la defensa del consumidor, particularmente debido en algunos casos a ambigüedades, omisiones y/o falta de actualización de las mismas, ameritan su adecuación.

Que así, en lo relacionado con el carácter de vulnerabilidad especial que representan algunas categorías de consumidores ya referenciada, deviene pertinente prever un marco de actuación de la autoridad de aplicación a efectos de abordar de manera particular la problemática que presenten estas categorías de consumidores.

Que en este sentido y para comenzar, a efectos de su conceptualización y denominación, resulta pertinente considerar el lenguaje adoptado por las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, aprobadas por su Asamblea General en el año 2015, en tanto en sus Principios Generales, punto 5., literal b), hace referencia en cuanto a este tema a la “La protección de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja”, tal como los define, por lo que se considera pertinente adoptar dicha denominación.

Que, en el orden de ideas que se exponen, también resulta fundamental prever sin ambigüedades o falta de precisión los factores que deben ser considerados por la autoridad de aplicación, para la determinación del consumidor en situación vulnerable y de desventaja, quedando perfectamente establecido que la afectación a sus derechos debe guardar estricta relación con la particular condición que presente el consumidor debido a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales.

Que es imprescindible no sólo proceder a la definición de la categoría de consumidores y su extensión, sino también dotar a éstos de un procedimiento especial para sustanciar los reclamos de los consumidores que se consideren en situación vulnerable y de desventaja, por lo que, en el Anexo a la presente norma se detallan las pautas y lineamientos a seguir, con la correspondiente gráfica del proceso, para el tratamiento de la política pública planteada.

Que, por otra parte, también, se considera relevante tener presente, cuando el consumidor consienta y las particularidades del caso así lo ameriten, prever para el tratamiento de la cuestión planteada la intervención del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, dependiente de esta Autoridad de Aplicación ya que, al resolver dicho tribunal -en general- las controversias de consumo planteadas en equidad, cobra particular relevancia como ámbito propicio para tratar y resolver la conflictividad de consumo que presenten los consumidores con vulnerabilidad especial.

Que, en atención a la extensión de la presente medida, resulta pertinente derogar la Resolución N° 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Teniendo en consideración las previsiones del Artículo 1° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, se considera consumidor en situación vulnerable y de desventaja a toda persona humana que en atención a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales sea, o pueda ser en forma inminente, pasible de cualquier afectación a sus derechos como consumidor en razón de su particular condición.

ARTÍCULO 2°.- Los casos que ameriten, a consideración de la Autoridad de Aplicación, el tratamiento de la cuestión planteada bajo los términos de la presente disposición, serán sustanciados con base en la modalidad especial y el procedimiento previsto en el Anexo (IF-2024-47271772-APN-SSDCYLC#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, sin perjuicio de que el caso, con el consentimiento del consumidor, pueda ser tratado bajo los términos del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, en forma preferencial, con base en las previsiones de la Resolución N° 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 3°.- En su caso, las presentaciones que no ameriten su tratamiento bajo los términos de la presente norma, por no ser así considerado por la autoridad conforme los términos del Artículo 1° de la presente disposición, serán tratados como reclamos de consumo convencionales, teniendo en consideración las previsiones de la Ley N° 26.993 y sus modificaciones, sus normas reglamentarias y complementarias; o derivados a sus respectivas jurisdicciones para su tratamiento y consideración en los términos del Artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

La decisión de la Autoridad Nacional de Aplicación, respecto del eventual tratamiento del caso planteado en los términos de la presente disposición, no será recurrible.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que arbitre las medidas que crea necesarias para una adecuada implementación de la presente disposición.

Las medidas que adopte deberán tener en consideración los siguientes objetivos y atender a las siguientes premisas:

a) La orientación, asistencia y asesoramiento especial a los consumidores en situación vulnerable y de desventaja, en relación con el tratamiento de esos reclamos ante la Autoridad Nacional de Aplicación;

b) La identificación precisa de los reclamos que esta Autoridad de Aplicación considere que deben ser tratados con base en los términos de la presente disposición, cualquiera sea la modalidad de ingreso, prevista a tal efecto, por la Autoridad de Aplicación, para su presentación ante el organismo.

c) El seguimiento y acompañamiento especial en el tratamiento de los reclamos de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja ante el o los proveedores reclamados, hasta su finalización.

d) La realización de acciones y medidas tendientes a la difusión de los términos de la presente disposición, así como la capacitación en cuanto a su alcance, tanto a consumidores como a proveedores, a través de la Escuela Argentina de Educación en Consumo, redes sociales y todo otro medio de comunicación y/o difusión a su alcance.

e) La coordinación de acciones y tareas específicas a desarrollar en forma conjunta o separada con los agentes, ámbitos y organismos con competencia en la materia, tales como asociaciones de consumidores, las jurisdicciones provinciales y municipales con competencia en la materia, el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, las Defensorías del Pueblo, el Consejo Federal de Consumo (COFEDEC) y toda otra organización de interés, con incumbencia en la materia; y

f) La registración y relevamiento, a los fines estadísticos, de toda información relacionada con el tratamiento de los casos de consumidores en situación vulnerable y en desventaja y sus resultados.

ARTÍCULO 5°.- Las autoridades provinciales de aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, las municipales con competencia en la materia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adoptar, dentro de sus respectivas facultades y atribuciones, las medidas necesarias para replicar los procedimientos previstos para el tratamiento especial de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja, previstos en la presente disposición, en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución N° 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 33728/24 v. 30/05/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308413/1

Banco Nación establece tasas de interés para préstamos con caución, aplicando BADLAR +5 ppa a Mipymes y +10 a otros desde 15/03/2021. Para operaciones de descuento, se definen rangos según tipo de usuario (A-D): Mipymes con distintas TNA según plazo, Grandes Empresas con 28-30% TNA y Productores Sojeros con 48% TNA. Incluye tablas con tasas nominales y efectivas hasta 30/05/2024. Firmado por Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el23/05/2024al24/05/202437,2836,7136,1535,6035,0634,5431,52%3,064%
Desde el24/05/2024al27/05/202436,2935,7535,2234,7034,1933,6930,82%2,983%
Desde el27/05/2024al28/05/202437,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
Desde el28/05/2024al29/05/202437,0736,5135,9635,4134,8834,3631,38%3,047%
Desde el29/05/2024al30/05/202436,7236,1735,6235,0934,5734,0631,13%3,018%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el23/05/2024al24/05/202438,4739,0739,6940,3240,9741,6346,03%3,161%
Desde el24/05/2024al27/05/202437,4237,9938,5739,1739,7940,4144,55%3,075%
Desde el27/05/2024al28/05/202438,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%
Desde el28/05/2024al29/05/202438,2538,8439,4540,0840,7241,3745,72%3,143%
Desde el29/05/2024al30/05/202437,8738,4539,0539,6740,2940,9345,19%3,112%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 30/05/2024 N° 33826/24 v. 30/05/2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
#edicto #multa #recurso_administrativo

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308414/1

ANMAT impone una multa de $300.000 a FAM IMPLANTES S.A. por incumplir Ley 16.463 y disposición 6052/1. Se permite apelación en 3 días hábiles. El pago se efectiviza si no se apela. Notificarse al Ministerio de Salud (Lugones), Dirección de Gestión Técnica y otros organismos. Firmado por Bisio.

Ver texto original

EDICTO:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica hace saber a la firma FAM IMPLANTES S.A,S de la Disposición DI-2022-6013-APN-ANMAT#MS por la cual EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Impónese a la firma FAM IMPLANTES S.A.S., C.U.I.T. N° 30-71633380-5, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 1433, piso 4°, departamento “B” 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una multa de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) por haber infringido el artículo 19° inciso a) de la Ley de Medicamentos N° 16.463 y los artículos 1° y 3° de la Disposición ANMAT N° 6052/1 ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al sumariado que podrá interponer recurso de apelación ante esta ANMAT, con expresión concreta de agravios y dentro de los 3 (tres) días hábiles, los cuales son perentorios y prorrogables solamente por razón de la distancia, de habérsele notificado el acto administrativo el que será resuelto por la autoridad judicial competente; en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida esa notificación. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Ministerio de Salud de la Nación. ARTÍCULO 4°.- Anótense la sanción en la Dirección de Gestión de Información Técnica. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese mediante copia certificada de la presente a la Coordinación Contable y Ejecución Presupuestaria dependiente de la Dirección General de Administración, para su registración contable. ARTÍCULO 6º.- Regístrese; por Mesa de Entradas notifíquese al interesado al domicilio mencionado haciéndole entrega de la presente disposición; dése a la Dirección de Gestión de Información Técnica, a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio, Administradora Nacional.

e. 30/05/2024 N° 33844/24 v. 03/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308415/1

La AFIP notifica a parientes de GONZÁLEZ, JORGE ADRIÁN, para que en 10 días contacten a fallecimiento@afip.gob.ar para reclamar beneficios según el artículo 18 del Convenio Colectivo Laudo 15/91. Quienes aduzcan derechos sobre haberes pendientes deben comunicarse a correos de la División Gestión Financiera (fmazzonelli@afip.gob.ar, etc.), acreditando vínculo familiar y/o declaración de herederos. Publicación obligatoria por tres días hábiles. Firmado por COLACILLI, Jefa de Departamento.

Ver texto original

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido GONZALEZ, JORGE ADRIAN, D.N.I. N° 23.522.277, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.

Asimismo quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.

e. 30/05/2024 N° 33680/24 v. 03/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308416/1

Francia ordena notificar a RIVAROLA, LEZCANO, ROJAS, ARANDA, NAVARRO y ORTIZ para presentar defensa en 10 días. Se decreta que deben aportar pruebas y documentación, con domicilio en Estrada 4. Se incluye información tabulada con datos de casos. Notificación bajo apercibimiento de rebeldía según arts. 1101, 1105, 1001 y 1013 del C.A.

Ver texto original

CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana –art. 1001 del C.A.-, sito en Estrada Nº 4 de Concepción del Uruguay (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: FRANCIA ALCIDES JOSÉ – ADMINISTRADOR DE LA ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY-ENTRE RÍOS.-

SC15 NºIMPUTADO/SDOCUMENTO
IDENTIDAD
INFRACCIÓN ART.LEY 22.415MULTA PESOS /TRIBUTOS DOLARES
08-2024/7RIVAROLA FABIO ARIEL32.048.773987$ 260.888,09
U$S 874,31
22-2023/0LEZCANO VIGO JOSE DEL ROSARIO17.962.569987$ 549.670,68
U$S 1.911,77
10-2023/6ROJAS JULIO CESAR32.418.121987$ 377.942,76
U$S 1.481,18
15-2023/2ARANDA AXEL ARIEL36.165.149987$ 260.888,09
U$S 874,31
28-2023/5NAVARRO SERGIO DANIEL20.676.009985$ 353.400,56
U$S 8.139,02
06-2023/2ORTIZ JORGE JOSE25.366.588985$ 152.359,04
U$S 686,52

Alcides Jose Francia, Administrador de Aduana.

e. 30/05/2024 N° 33822/24 v. 30/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308417/1

Se notifica a CUEVAS LOPEZ RODRIGO ALFONSO (RUN 16642265-5) sobre presunta infracción al Código Aduanero. En 10 días hábiles debe comparecer, defenderse y constituir domicilio en Río Gallegos bajo apercibimiento de rebeldía. Se menciona tabla con datos de la causa, multa de $203.600 y aplicación de comiso. Se aplica art. 930/932 del C.A. Fdo.: Pablo Daniel ARGUELLO (Administrador Aduana Río Gallegos).

Ver texto original

(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)

EDICTO

Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT.SIGEACAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOART C.A.PENA ACC.
21289-2-2024CUEVAS LOPEZ RODRIGO ALFONSORUN 16642265-5$203.600,00NOART.979CORRER VISTA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 30/05/2024 N° 33810/24 v. 03/06/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GALLEGOS -
#edicto #multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308418/1

Se notifica resolución condenatoria por infracción al art. 962 del C.A. contra Matías Guillermo Esteban (DNI 12.725.806), con multa de $19.602,80. Incluye tabla con datos de la causa. Firmantes: Arguello. Se establece plazo de 15 días hábiles para interponer demanda contenciosa ante Juez Competente o apelar al Tribunal Fiscal si supera $25.000, conforme Ley 26.784 y arts. 1132/1133 C.A.

Ver texto original

(Art. 1112 inc. “a” C.A.)

EDICTO

Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) : Fdo. Pablo Daniel Arguello – Administrador Aduana Río Gallegos. –

ACT SIGEARESOLUCIONCAUSANTEDOCUMENTOMULTATRIBUTOSART C.A.PENA ACC.
14997-23-2019029-20MATIAS GUILLERMO ESTEBANDNI 12.725.806$19602,80NOART.962CONDENA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.

e. 30/05/2024 N° 33651/24 v. 03/06/2024

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308419/1

ENACOM informa el trámite de solicitud de registro de servicio de radiodifusión por suscripción para San Agustín (Córdoba) presentada por la Cooperativa de Servicios Públicos San Agustín Limitada. Se concede un plazo de 30 días hábiles para observaciones. Firmante: Macia. Se informa el número de expediente y fecha 30/05/2024.

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El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), con domicilio en la calle Perú 103 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por EX-2021-102271586- -APN-REYS#ENACOM, tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS SAN AGUSTIN LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-54578359-9), tendiente a obtener el registro del Servicio de Radiodifusión por Suscripción, para la localidad de SAN AGUSTIN, departamento CALAMUCHITA, provincia de CORDOBA. En consecuencia se otorga un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (conf. Artículo 95 de la Ley N° 27.078)

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 30/05/2024 N° 33842/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-115-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308420/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo 2952/23, revocando los valores de abril/2023 de la DI-2023-231-APN-DNL#MT. Se incluyen datos tabulados en el ANEXO. Firmado por Frankenthal. Se comunica y publica conforme disposición.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-54865170- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2410-APN-ST#MT, la Disposición DI-2023-231-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2023-54895867-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2952/23, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la Disposición DI-2023-231-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1º de octubre de 2022 y 1º abril de 2023 correspondientes al Acuerdo N° 3562/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2952/23 han actualizado los valores de las escalas salariales a partir del mes de abril de 2023 deviene necesario actualizar lo anteriormente fijado conforme se detalla en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2023-231-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2410-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2952/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23095642-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para abril de 2023, fijados en la parte pertinente del IF-2023-29645850-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-231-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3562/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30012/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-116-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308421/1

Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado en RESOL-2023-2435-APN-ST#MT. Se decreta remisión a Dirección de Gestión Documental y registro en Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-47629759- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2435-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 6/8 del documento RE-2023-47629507-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3016/23, celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1248/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2435-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3016/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22634912-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30017/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-117-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308422/1

Frankenthal dispone actualizar importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios para los acuerdos colectivos 2622/23 y 2623/23 entre ALEARA y TECNO ACCIÓN SALTA S.A., revocando disposiciones previas (DI-2023-546) referidas a fechas 2022-2023. Se adjuntan anexos con los valores detallados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO Expediente EX-2023-35099879- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2145-APN-ST#MT, la Disposición DI-2023-546-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 4/8 del documento RE-2023-35099794-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2622/23, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TECNO ACCIÓN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1457/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 2 del documento RE-2023-57479469-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2623/23, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TECNO ACCIÓN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1457/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la Disposición DI-2023-546-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1º de septiembre y 1º de diciembre de 2022 y 1º de enero, 1º de febrero, 1º de marzo y 1º de julio de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 1253/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2622/23 han actualizado los valores de las escalas salariales a partir del mes de noviembre 2022, deviene necesario actualizar lo anteriormente fijado conforme se detalla en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la DI-2023-546-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución RESOL-2023-2145-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2622/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-27584083-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución RESOL-2023-2145-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2623/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-27581188-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con las fechas de entrada en vigencia establecidas para diciembre de 2022 y enero, febrero, marzo y julio de 2023, fijados en el DI- 2023-73623510-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la Disposición DI-2023-546-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1253/23.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por los artículos 1º y 2º de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30018/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-118-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308423/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre las entidades C.E.G.L.A, C.A.F.R.A.G.A.S., C.A.D.I.G.A.S. y la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES. El monto se determina mediante escalas salariales presentadas y se detalla en anexo. Se instruye a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Firmante: FRANKENTHAL.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente EX-2022-101829230- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2022-2017-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento IF-2022-113936165-APN-DNRYRT#MT del presente expediente obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS –NO PRODUCTORAS- DE GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACION CIVIL y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (C.A.D.I.G.A.S.), homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3219/22, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, mediante el documento IF-2022-139469424-APN-DNRYRT#MT, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 3219/22.

Que en el documento RE-2022-116393943-APN-DGD#MT obran las escalas salariales presentadas por las partes.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2022-2017-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3219/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21919405-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30019/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-119-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308424/1

Frankenthal establece importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdos homologados entre Asociación de Personal Técnico Aeronáutico y Aviación Atlántico Sur S.A., detallados en anexos I y II. Se decreta: 1. Fijar montos según acuerdos de 2020 y 2019. 2. Remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. 3. Comunicar, publicar y archivar. Anexos forman parte de la edición digital del Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente EX-2022-99207350- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-10-APN-SSRT#MCH de fecha 5 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2022-99206067-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 64/24, celebrado en fecha 14 de julio de 2020 por la ASOCIACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO y la empresa AVIACIÓN ATLÁNTICO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1069/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 1 del RE-2022-99205765-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 65/24, celebrado en fecha 15 de marzo de 2019, por la ASOCIACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO y la empresa AVIACIÓN ATLÁNTICO SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1069/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se observa que, transcurrieron más de 3 (tres) años entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2024-10-APN-SSRT#MCH y registrado bajo el Nº 64/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-26420486-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2024-10-APN-SSRT#MCH y registrado bajo el Nº 65/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-26418502-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30020/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-120-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308425/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para trabajadores de pastelería, servicios rápidos, confiteros, heladeros, pizzerías y alfaajoreros, según acuerdo homologado entre las entidades gremiales y patronales. El cálculo se basa en la Ley 20.744 y datos del acuerdo 2980/23. El anexo incluye tablas con los montos, que serán registrados en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente EX-2021-53076545- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2409-APN-ST#MT de fecha 5 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2021-53075872-APN-DGD#MT del EX-2021-53076545- APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2980/23, celebrado en fecha 7 de junio de 2021 por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 739/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de dos (2) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin embargo, en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2409-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2980/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23078014-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30153/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-121-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308426/1

Se establece el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre SUPEH y CEPERA, conforme la Ley 20.744. Firmado por Frankenthal. Detalles en anexo. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente EX-2021-50509624- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2022-1263-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento IF-2021-50509879-APN-DGD#MT del presente expediente obra el acuerdo celebrado entre FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH) y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA), homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2290/22, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 774/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tal efecto, por informe técnico IF-2022-91030618-APN-DNRYRT#MT, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 2290/22.

Que en el documento IF-2023-02000478-APN-DNRYRT#MT obran las escalas salariales presentadas por las partes.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2022-1263-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2290/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21957171-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30157/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-122-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308427/1

Se decreta fijado el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el art. 245 de la Ley 20.744, derivado del acuerdo homologado por RESOL-2023-2368-APN-ST#MT (registro 2975/23). Se menciona anexo. Firmante: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-111372552- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2368-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1 de los documentos RE-2023-111372388- APN-DGD#MT, RE- 2023-111372427- APN-DGD#MT y RE- 2023-111372311- APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2975/23, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFES, la ASOCIACIÓN PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL ASOCIACIÓN CIVIL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2368-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2975/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22583019-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30158/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-123-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308428/1

El Director de Normativa Laboral Frankenthal decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre UNIÓN FERROVIARIA y SOFSE, con datos tabulados en anexos. Se giran a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Comunícese, publíquese y archívese.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-12289002- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-118-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento IF-2024-14427493-APNDNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 174/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-118-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 174/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40814534-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30159/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-124-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308429/1

Frankenthal decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme al acuerdo 2988/23, luego de que el INSSJP aportara escalas salariales omitidas. Incluye anexo tabulado. Se fundamenta en Leyes 14.250 y 20.744. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-128284606- -APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2404-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento IF-2023-141588385-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra el acuerdo registrado bajo el Nº 2988/23, celebrado por la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744

Que en el Acuerdo Nº 2988/23 se omitió adjuntar las escalas salariales por lo que, mediante el documento IF-2024-23134146-APN-DNRYRT#MT, se hizo saber a las partes que no resultaba factible realizar el cálculo del tope indemnizatorio debido a la falta de información.

Que mediante la nota NO-2024-07261586-INSSJP-GRRHH#INSSJP del EX-2024-28500347- -APN-DNRYRT#MT que tramita conjuntamente con el EX-2023-128284606--APN-DNRYRT#MT y la nota NO-2024-28542598-INSSJP-GRRHH#INSSJP de estas actuaciones, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados presentó las escalas salariales derivadas del Acuerdo Nº 2988/23.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2404-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2988/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-30291858-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30160/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-125-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308430/1

FIRMANTE: Frankenthal. Se decreta fijación de importes promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios conforme Ley 20.744, con base en acuerdos del SMATA. Incluye anexos con detalles. Se establece procedimiento de registro y publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO los Expedientes detallados en el documento Anexo IF-2024-23623137-APN-DNRYRT#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo detalladas en el mismo documento, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones indicadas en el documento citado en el Visto, se homologaron diversos Acuerdos del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) celebrados con diversas empresas en el marco de sus respectivos Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), los que fueron registrados bajo los números que se detallan en dicho documento.

Que más allá del tiempo transcurrido entre las fechas de celebración de algunos de los acuerdos precitados y las fechas de sus respectivas homologaciones, en dichas Resoluciones de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió el informe técnico IF-2024-23626623-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios, previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivados de los acuerdos que se detallan en el archivo embebido que como ANEXO IF-2024-23623137-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registren los importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30183/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-126-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308431/1

Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre APDFA y Ferroviarias, conforme Ley 20.744. Se decreta fijación de montos basados en datos tabulados del anexo. Firmado por el Director de Normativa Laboral. Se comunica y publica conforme disposición.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-13206106- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-124-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento IF-2024-14399704-APNDNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 171/24, celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-124-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 171/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40893971-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30228/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-127-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308432/1

Frankenthal, Director de Normativa Laboral, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado N°135/24 de la Ley 20.744. Se incluye un anexo con datos tabulados. Se dispone su registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, comunicación y publicación.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-17863308- -APN-DGD#MT,, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-79-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del documento RE-2024-17859353-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 135/24, celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, y ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-79-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 135/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40921955-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30229/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-131-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308433/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO (FOESES) y SINDICATO SOESGYPE con CÁMARA CEGANECE. Firmó Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se ajusta a Leyes 14.250 y 20.744.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-132260602- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-114-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2 y 3 del documento RE-2023-145756262-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 164/24, celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-114-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 164/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40702301-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30448/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-132-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308434/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES e INDRA S.A., conforme Ley 20.744. Se adjunta anexo con datos tabulados. Firmas: Frankenthal (Director de Normativa Laboral).

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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-148205053- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-98-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2023-148203886-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 158/24, celebrado por la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-98-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 158/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40284393-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30449/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-133-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308435/1

Firmantes: Frankenthal. Se decreta fijación de importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FOEETSIRA y Telecom Argentina, con datos tabulados en anexo. Se ordena remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro y guardia. Se comunica, publica y archiva.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-51537734- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-97-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 5 del documento RE-2023-51537405-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 159/24, celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 712/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-97-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 159/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40268929-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30459/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-134-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308436/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado entre UNIÓN PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, regulado por la Ley 20.744. El acuerdo, registrado bajo Nº 154/24, se rige por el anexo adjunto. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024

VISTO el Expediente EX-2022-94356075- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-102-APN-DNRYRT#MT de fecha 15 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3/4 del documento RE-2022-94355619-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo, celebrado el 14 de noviembre de 2022, homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 154/24, celebrado por la UNIÓN PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y la ADCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 920/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de que transcurrieron casi 2 (DOS) años entre la fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-102-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 154/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40728697-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30461/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-130-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308437/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-111-APN-DNRYRT#MT, evaluado en informe técnico. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-15775730- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-111-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2024-15775532-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 167/24, celebrado por la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-111-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 167/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40296237-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30311/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-128-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308438/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre APJAE y Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A., según Leyes 14.250 y 20.744. Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se dispone registro en Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y comunicación correspondiente.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-03710487- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-87-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del RE-2024-03710417-APN-DGD#MT del EX-2024-03710487- -APN-DGD#MT, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 145/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1605/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-87-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 145/24 conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-39746142-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30312/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-129-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308439/1

Se decreta la fijación del importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo homologado entre SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Incluye disposiciones para registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Firmantes: Frankenthal. Contempla anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente EX-2022-102578010- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-103-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2022-123194546-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 153/24, celebrado por la SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-103-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 153/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-40236899-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2024 N° 30313/24 v. 30/05/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308440/1

Se decreta concurso para cubrir cargo de juez/a en Juzgado Federal N°1 de Mendoza. Jurado: Lilljedahl, Gorra, Losa, Castro (titulares); Aromí, De Ciervo, Córdoba, Vallet (suplentes). Plazos: inscripciones 18-26/6/2024, confirmación 10 días antes de prueba (2/8/2024). Requisitos incluyen certificados de capacitación en género, ambiental y derechos de menores. Firmó María Fernanda Vázquez. Incluye datos tabulados.

Ver texto original

LLAMADO A CONCURSO

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Cons­titución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir la siguiente vacante:

Concurso Nº 501, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Mendoza, provincia del mismo nombre.

Integran el Jurado los Dres., Enrique Lilljedahl, Daniel Gustavo Gorra, Néstor Osvaldo Losa y María Florencia Castro (titulares); y Gabriela María Alejandra Aromí, Darío Rodolfo De Ciervo, Walter Arnaldo Córdoba e Hilda Eleonora Vallet (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 18 de junio al 26 de junio de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 2 de agosto de 2024, a las 10:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 4 de julio de 2024.

El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vázquez, Presidenta.

e. 29/05/2024 N° 33252/24 v. 31/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308441/1

Se emplaza a Gustavo Emanuel ARCE a comparecer en 10 días hábiles en la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce De León y Bernetich.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Gustavo Emanuel ARCE (D.N.I. N° 37.110.891), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/05/2024 N° 32293/24 v. 30/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308442/1

Banco Central convoca a MICAELA ESTEFANÍA DÍAZ a comparecer en 10 días hábiles en el Expediente EX2021-00111181-GDEBCRA-GFC#BCRA por sumario N°8086. Se declara rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Suárez (Analista Sr.) y Bravo (Jefa de Gerencia). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora MICAELA ESTEFANÍA DÍAZ, (Documento Nacional de Identidad N° 43.664.003) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00111981-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8086, caratulado “Díaz Micaela Estefanía”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/05/2024 N° 33295/24 v. 04/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308443/1

El BCRA convoca a MARIO GUTIERREZ a comparecer en 10 días hábiles a la Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 250, piso 6, oficina 8601) para tomar vista del Sumario Cambiario N°8184. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Vidal y Castelli (Analistas Senior de la Gerencia mencionada). Publicación en Boletín Oficial por 5 días.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor MARIO ALBERTO GUTIERREZ (D.N.I. N° 22.559.408), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8184, Expediente EX-2022-00244622--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “MARIO ALBERTO GUTIERREZ y Otra”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/05/2024 N° 33409/24 v. 04/06/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308444/1

Se decreta clasificar a Verónica Beatriz GARCIA (Gendarme I) como "IMPOSIBILITADA PARA LA FUNCIÓN DE GENDARME" según dictamen de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos (Informe 25.837). Firmantes: SEVERINO (Director Nacional de Gendarmería), RÍOS (Director de Recursos Humanos).

Ver texto original

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Gendarme I (GRL-SEG) Verónica Beatriz GARCIA (MI: 33.669.204), de la DDNG Nro. DI-2023-1601-APN-DINALGEN#GNA (21/12/23), correspondiente a la consideración de la Junta Superior de Calificación para Personal Subalterno en su reunión del día 26 de octubre 2023, que dice: “Visto, (…) y considerando: (…) por ello, el Director Nacional de Gendarmería dispone: 1.- Aprobar las tareas realizadas por el citado organismo de Calificación (…) 04.- Clasificar como “IMPOSIBILITADA PARA LA FUNCIÓN DE GENDARME” en su consideración a tenor del Nro. 74, Ap. 5) de la Reglamentación del Título II, Capítulo VIII “De Los Ascensos” (…) Gendarme I del Escalafón General, Especialidad Seguridad Verónica Beatriz GARCIA (MI: 33.669.204), en razón de haber sido clasificada “IMPOSIBILITADA PARA LA FUNCIÓN DE GENDARME” por la Junta Superior de reconocimientos médicos y asuntos médicos legales en el informe de asesoramiento médico legal Nº 25.837”. (…) 144.- Comuníquese, tómese nota y archívese. FDO: Andrés SEVERINO – Comandante General - Director Nacional de Gendarmería.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 28/05/2024 N° 32971/24 v. 30/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308445/1

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social instruye un sumario a la cooperativa "Unión del Mercosur" (matrícula 9521). Se designa a Urga como instructora. Las partes tienen 10 días para presentar descargos y constituir domicilio legal, conforme las normas aplicables. Firmantes: Urga.

Ver texto original

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la entidad: “COOPERATIVA DE TRABAJO UNION DEL MERCOSUR – Matricula Nº 9521– EXPEDIENTE 9521/12 (RESFC-2013-275), Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante.

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 29/05/2024 N° 33271/24 v. 31/05/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308446/1

El Ministerio de Salud, bajo Thelma TROTTA (Directora Nacional), cita al representante legal de ALPHATEC BUENOS AIRES S.R.L. a comparecer en 10 días tras publicación por presunta infracción a la Res. 255/94. Incomparecencia implica juicio en rebeldía. Firmó: TROTTA.

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MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la razón ALPHATEC BUENOS AIRES S.R.L. (CUIT 33-70766632-9) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2023- 20056902- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente, formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 7° inc.1 de la Resolución Ministerial 255/94 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 28/05/2024 N° 32855/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308447/1

Se cita a FARMACIA DEL ÁGUILA S.C.S. para que en 10 días presente descargo por presunta infracción al art.4 de la Ley 17.565. La comparecencia es en el Depto. de Faltas Sanitarias (Av. 9 de Julio 1925, piso 3°, CABA). No comparecer implicará juicio en rebeldía. Firmante: Trottà, Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

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MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la razón social FARMACIA DEL AGUILA S.C.S, (CUIT 27- 03970982-7) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. A 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2022-59846292- - APNDNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 4° de la Ley 17.565, en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 28/05/2024 N° 32858/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308448/1

El Ministerio de Salud cita a los médicos ABRAHAM GALLARDO MARTÍNEZ, Víctor Hugo VASQUEZ MARISCAL y Walter RAMÍREZ POZO a comparecer en 10 días por presunta infracción al art.7 de la Ley 17.132 y Dto. 6.216. Apercibidos de ser juzgados en rebeldía. Firmado por TROTTA, Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

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MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art.131 -segundo párrafo- de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita a los médicos ABRAHAM GALLARDO MARTINEZ (M.N. 136.695),Víctor Hugo VASQUEZ MARISCAL (M.N. 138.887) y Walter RAMIREZ POZO (M.N. 119.078) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX2022-85050952- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 7º de la Ley 17.132 y art. 7º de su Decreto Reglamentario 6.216, en que habrían incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 28/05/2024 N° 32859/24 v. 30/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308449/1

La Coordinación de Sumarios (Dvorkin) emplaza a SANARTE a constituir domicilio en 10 días bajo apercibimiento. Firmantes: Viazzi (Supervisor Técnico) y Dvorkin. Datos: expediente EX-2023-76719515 y fechas.

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EDICTO

La Coordinación de Sumarios de la Superintendencia de Servicios de Salud, a cargo del Dr. DVORKIN Iván, con sede en Bartolomé Mitre 434, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emplaza a la Entidad de Medicina Prepaga SANARTE- FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA (RNEMP 8-1594-1) a que, en el plazo de DIEZ (10) días, constituya domicilio especial y/o domicilio especial electrónico en el expediente Nº EX-2023-76719515- -APN-SAC#SSS. Ello bajo apercibimiento de tener por notificadas todas y cada una de las actuaciones dirigidas al último domicilio denunciado ante esta Superintendencia de Servicios de Salud.

Silvia Viazzi, Supervisor Técnico, Secretaría General.

e. 28/05/2024 N° 32978/24 v. 30/05/2024

Bonus 1: JSON designaciones y renuncias

Bonus 2: CSV designaciones