Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 29/5/2024

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN - RESOL-2024-22-APN-ANPIDTYI#JGM
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308344/1

Se decreta la limitación de la designación transitoria de Lucía Nair PERL como Coordinadora de Promoción Institucional de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a partir del 27/03/2024. Se autoriza a la Dirección de Recursos Humanos a efectuar la liquidación de haberes. Firmantes: CABALLERO.

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Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el Expediente Nro. EX-2024-33790377- -APN-DGA#ANPIDTYI, los Decretos Nro. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, Nro. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nro. 157 del 14 de febrero de 2020, Nro. 45 del 14 de diciembre de 2023 y Nro. 256 del 15 de marzo de 2024, las Decisiones Administrativas Nro. 379 del 19 de abril de 2021, Nro. 589 del 19 de julio de 2023 y Nro. 823 del 18 de octubre de 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nro. 2098/2008 y sus modificatorios se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que mediante el Decreto Nro. 157/2020 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN como organismo descentralizado, con autarquía administrativa y funcional, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa Nro. 379/2021 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, la cual ha sido modificada por su similar Nro. 589/2023.

Que por la Decisión Administrativa Nro. 823/2023 se designó, con carácter transitorio, a partir del 20 de julio de 2023 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Lucía Nair PERL (D.N.I. N° 26.249.118) en el cargo de Coordinadora de Promoción Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nro. 2098/2008 y sus modificatorios.

Que mediante el Decreto Nro. 45/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, en su carácter de organismo descentralizado, funcione en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que corresponde efectuar la limitación de la designación transitoria de la licenciada Lucía Nair PERL (D.N.I. N° 26.249.118) en el cargo de Coordinadora de Promoción Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, a partir del 27 de marzo de 2024.

Que la Coordinación de Presupuesto y Contabilidad, dependiente de la Dirección General de Administración, ha informado la existencia de partida presupuestaria para atender el financiamiento de la presente medida.

Que la Dirección General de Administración ha verificado que la licenciada María Paula SENEJKO no posee situación administrativa pendiente de resolución en lo relativo a bienes informáticos, rendición de cuentas y/o gastos y bienes patrimoniales, como así tampoco se encuentra vinculada a informaciones sumarias o sumarios administrativos en trámite.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 1º inciso c) del Decreto Nro. 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, los Decretos Nro. 157 de fecha 14 de febrero de 2020, Nro. 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 y Nro. 256 del 15 de marzo de 2024, las Decisiones Administrativas Nro. 379 de fecha 19 de abril de 2021 y Nro. 589 de fecha 19 de julio de 2023.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Limitar, a partir del 27 de marzo de 2024, la designación transitoria de la licenciada Lucía Nair PERL (D.N.I N° 26.249.118) en el cargo de Coordinadora de Promoción Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nro. 2098/2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General de Administración, a arbitrar las medidas necesarias para efectuar la liquidación final de haberes correspondientes.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alicia Inés Caballero

e. 29/05/2024 N° 33488/24 v. 29/05/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - RESOL-2024-240-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308345/1

Se decreta la renovación de autorización a BUENOS AIRES GAS S.A. (BAGSA) para operar como Subdistribuidor en Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, hasta el vencimiento de la licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. Se mencionan expedientes y resoluciones previas que incluyen sanciones iniciadas contra BAGSA, las que no obstaculizan la renovación. Se establece el mantenimiento del Manual de Procedimientos Ambientales y notificación de servidumbres. Firmado por Carlos Alberto María CASARES, Interventor del ENargas.

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Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12681049- -APN-GDYGNV#ENARGAS; la Ley Nº 24.076; los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92; la Resolución ENARGAS Nº 35/93, la Resolución M.J. ENARGAS Nº I/201/2009 y la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del VISTO tramita la renovación de la autorización como Subdistribuidor otorgada oportunamente a BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante e indistintamente, “BAGSA” o la “SDB”), para operar las redes de distribución de gas natural en la Localidad de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93.

Que, mediante Resolución ENARGAS M.J. Nº 240 del 6 de julio de 1999, se autorizó a COARCO S.C.A. para operar y mantener como Subdistribuidor las redes de distribución e instalaciones de gas existentes y que se ejecuten en todo el ejido urbano de la ciudad de Villa Gesell, Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, por el lapso de DIEZ (10) años, prorrogable según desempeño y situación contractual de COARCO S.C.A. con la MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL hasta alcanzar los TREINTA Y CINCO (35) años contados a partir del 28 de diciembre de 1992. Asimismo, se aprobó el proceso de escisión parcial de la citada firma en Distribuidora GESELL GAS S.A. la que pasaría a obtener los mismos derechos y obligaciones que el ENARGAS le otorgara a su antecesora, COARCO S.C.A.

Que, posteriormente, el 8 de mayo de 2009 el ENARGAS dictó la Resolución M.J. ENARGAS Nº I/201/2009 por la que resolvió autorizar a BAGSA para que opere y mantenga como Subdistribuidor las instalaciones existentes en el ejido urbano de la Localidad de Villa Gesell, Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93; en el área de Licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante e indistintamente, “CAMUZZI” o la “Distribuidora”).

Que, también se estableció que tal autorización de Subdistribución, se otorgaba hasta la finalización del plazo de concesión estipulado en el Contrato de Concesión Municipal, el que se encontraba, a ese momento, sujeto al cumplimiento por parte del operador del sistema, de las obligaciones atinentes a la prestación del servicio y demás obligaciones a su cargo, en orden a la facultad del ENARGAS de aplicar las sanciones que correspondieren según el caso, pudiendo llegar incluso a la revocación de la presente autorización.

Que, ahora bien, teniendo en consideración que el plazo del Contrato de Concesión estaba próximo a vencerse, el 26 de enero de 2024 BAGSA efectuó una presentación ingresada a este Organismo mediante la Actuación Nº IF-2024-09543126-APN-SD#ENARGAS, donde solicitó la renovación de la autorización como Subdistribuidor para operar y mantener las instalaciones actualmente existentes en el ejido urbano de la Localidad de Villa Gesell, Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires; en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, en dicha presentación, BAGSA acompañó la siguiente documentación: DDJJ conteniendo las manifestaciones exigidas por la Resolución ENARGAS Nº 35/93; copia certificada del Estatuto constitutivo y su última modificación; copia certificada del Acta de Asamblea de Designación de Autoridades, del 30 de mayo de 2023 y del Acta de Directorio de Distribución de Cargos, del 15 de junio de 2023; documentación inherente al Representante Técnico; Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/2017); documentación contable, impositiva, previsional y en materia de seguros; Listado de Equipos y Herramental; Personal afectado al servicio; Planos; Ordenanza Nº 3449 del 7 de diciembre de 2023; Contrato de Concesión entre la Municipalidad de Villa Gesell y BAGSA; entre otra.

Que, en virtud de ello, y a los efectos de la prosecución de la tramitación respectiva, el 15 de abril de 2024 se remitió a BAGSA la Nota Nº NO-2024-38115859-APN-GDYE#ENARGAS donde se le solicitó que, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada, acompañara (i) copia de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias relativo al último período fiscal como así también, de corresponder, copia del pago respectivo, y (ii) original o copia certificada de la Declaración Jurada Ley Nº 17.250 – Formulario 522/A, suscripta por autoridad competente.

Que, es así que, mediante Actuación Nº IF-2024-40965439-APN-SD#ENARGAS del 22 de abril de 2024, la SDB presentó la documentación solicitada en la Nota Nº NO-2024-38115859-APN-GDYE#ENARGAS.

Que, asimismo, a través de las Actuaciones Nº IF-2024-39777956-APN-SD#ENARGAS del 18 de abril de 2024 y Nº IF-2024-51912290-APN-SD#ENARGAS del 20 de mayo de 2024, la SDB presentó documentación en materia de Seguros.

Que, para viabilizar la renovación de la Subdistribución en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04, se estudiaron los antecedentes agregados a este Expediente Nº EX-2024-12681049- -APN-GDYGNV#ENARGAS.

Que, en el análisis de la documentación presentada por BAGSA, intervinieron las áreas competentes de esta Autoridad Regulatoria, a fin de evaluar si resultaba pertinente renovar tal autorización.

Que, al respecto, la Gerencia de Administración de este Organismo señaló en el Memorándum N° ME-2024-18949821-APN-GA#ENARGAS del 22 de febrero de 2024, que en relación a si BAGSA registra saldos pendientes de pago en concepto de Tasa de Fiscalización y Control, la misma “…no posee deuda, relativa a los conceptos mencionados en la actividad de subdistribución, con este Organismo al día de la fecha”.

Que, asimismo, la Gerencia de Protección del Usuario de este Organismo, a través del Memorándum N° ME -2024-26571705-APN-GPU#ENARGAS del 13 de marzo de 2024, adjuntó el Informe Técnico Nº IF-2024-26488636-APN-GPU#ENARGAS de idéntica fecha, donde informó que en el Expediente N° 20335 se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados en la Auditoría de Registración y Tratamiento de Reclamos correspondiente al año 2011. En el Expediente Nº 24956 se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados a la Resolución ENARGAS Nº I-2796/14 – Centro de Atención Telefónica. En el Expediente Nº 30122 se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados en la Auditoría de Atención de Usuarios del año 2013. En el Expediente Nº EX-2023-45567562- -APN-GRD#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos a la normativa detectados en la Auditoría de Subdistribuidores durante el año 2023. En el Expediente Nº EX-2018-61404199- -APN-AUCR#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos a la normativa detectados en la Auditoría de Gestión de Facturación CRMP Nº 04/18. En el Expediente Nº EX-2019-112584152- -APN-AUCR#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos a la normativa detectados en la Auditoría de Gestión de Facturación CRMP 2019. En el Expediente Nº EX-2022-22874093- -APN-GPU#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos a la normativa detectados en la Auditoría de Aplicación de Tasas de Interés por Pagos Fuera de Término GPU Nº 6592/22. En el Expediente Nº EX-2022-15468788- -APN-GPU#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio por incumplimientos a la normativa detectados en la Auditoría de Aplicación de Consumos Estimados GPU Nº 6673/22. Y en el Expediente Nº EX-2023-15621538- -APN-GPU#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio por incumplimientos a la normativa detectados en la Auditoría de Aplicación de Consumos Estimados GPU Nº 10856/23.

Que, finalmente, la Gerencia de Protección al Usuario señaló que tales incumplimientos no constituyen por sí un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidor.

Que, por su parte, la Gerencia de Transmisión de este Organismo, mediante el Memorándum N° ME-2024-28161314-APN-GT#ENARGAS del 18 de marzo de 2024, adjuntó el Informe Nº IF-2024-28132526-APN-GT#ENARGAS de idéntica fecha, donde concluyó que “…no surgen objeciones técnicas que realizar, en el ámbito de las competencias de esta Gerencia, para dar continuidad al trámite referido”, agregando que la subdistribuidora “…remitió la versión 2023 de su Manual de Procedimientos Ambientales y los ‘Procedimientos Operativos’ incluidos en el mismo, dando cumplimiento a lo establecido en la NAG-153 respecto a que debe contar con un MPA. Asimismo, deberá mantenerlo actualizado y a disposición de la Distribuidora o del ENARGAS”.

Que, por otro lado, dicha Gerencia sugirió informar a la SDB que, si existieran casos de servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, BAGSA deberá remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.

Que, en tanto, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, mediante su Informe N° IF-2024-37288401-APN-GD#ENARGAS del 12 de abril de 2024, expresó que se vienen tramitando procedimientos sancionatorios en los siguientes expedientes: “Expediente ENARGAS N° 19.513: AUDITORÍA DE FUGAS EN LAS LOCALIDAD DE VILLA GESELL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES- EN JURISDICCIÓN DE LA SUBDISTRIBUIDORA BUENOS AIRES GAS S.A. BAGSA. Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. La prestadora fue sancionada por Resolución ENARGAS N° I-4580/17, por haber incumplido lo establecido en la NAG-100 Sección 723 de las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros gases por cañerías, en diversos puntos. Expediente ENARGAS N° 14.229: PROVISIÓN DE GAS NATURAL AL BARRIO MONTE RINCÓN A LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL. BUEN0S AIRES. (RES. ENARGAS 10 Y 35). Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. La prestadora fue sancionada por Resolución ENARGAS N° I-4081/16, por haber incumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 10/93; de lo establecido en los Artículos N° 15, 17 inciso a), 19 y 36 del reglamento para la realización de obras a ejecutar por terceros contratadas por el futuro usuario y supervisadas técnicamente por gas del Estado (NAG 113); etc. Expediente ENARGAS N° 21.979: AUDITORÍA DE FUGAS EN LA JURISDICCIÓN DE LA BUENOS AIRES GAS S.A. EN LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL. Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. La prestadora fue imputada por haber incumplido con lo establecido en la NAG-100 Sección 723 de las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros gases por cañerías, en diversos puntos. Expediente ENARGAS N° 27.756: AUDITORÍAS DE ODORIZACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA SUBDISTRIBUIDORA BUENOS AIRES GAS S.A. (BAGSA) - AÑO 2015. Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. La prestadora fue sancionada por Resolución ENARGAS RESFC-2019-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por haber incumplido las Resoluciones ENARGAS N° 367/96 y N° 492/97 en varios de sus puntos. Expediente ENARGAS N° 19.042: PARTE O - GERENCIAMIENTO DE INTEGRIDAD DE LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN. Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. La prestadora fue sancionada por Resolución ENARGAS RESFC-2019-2-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por haber incumplido con los requerimientos establecidos en la Parte O de las NORMAS ARGENTINAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y OTROS GASES POR CAÑERÍAS (NAG 100) citados en la Sección 907 y subsecuentes, y en la Sección 921 de dicha normativa. Expediente ENARGAS N° 26.478 (EX-2021-77700659- -APN-GDYGNV#ENARGAS): AUDITORÍA DE FUGAS 2015 – SUBDISTRIBUIDOR BUENOS AIRES GAS S.A. Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. La prestadora fue imputada por haber incumplido con lo establecido en la NAG-100 Sección 723 de las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros gases por cañerías, en diversos puntos. Expediente ENARGAS N° 26.254: AUDITORÍA DE FUGAS 2013/14 – SUBDISTRIBUIDOR BUENOS AIRES GAS S.A. Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. La prestadora fue imputada por haber incumplido con lo establecido en la NAG-100 Sección 723 de las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros gases por cañerías, en diversos puntos. Expediente ENARGAS EX-2019-66343205- -APN-AUCR#ENARGAS: AUDITORÍA DE INSTALACIONES INTERNAS CRBB N° 50/19 (BUENOS AIRES GAS S.A.). Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. Se ratificó mediante Resolución ENARGAS RESOL-2022-524-APN-DIRECTORIO#ENARGAS el incumplimiento de su obligación de control en la habilitación de instalaciones domiciliarias de gas, por no hacer respetar lo dispuesto en las DISPOSICIONES Y NORMAS MÍNIMAS PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE GAS (NAG - 200)”.

Que, al respecto, señaló que “…los procedimientos sancionatorios indicados no constituyen por sí mismos un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidora. Asimismo, en la auditoría de fecha 7 de septiembre de 2023 llevada a cabo por PAMPEANA en la localidad de Villa Gesell, en ejercicio del Poder de Policía que ostenta sobre BAGSA, no surgieron observaciones…”.

Que, concluyó que “…desde el punto de vista técnico, y en el marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, no habría impedimentos para renovar la autorización en carácter de SUBDISTRIBUIDOR que posee BAGSA, para operar y mantener las instalaciones descriptas precedentemente para la provisión de gas natural en la localidad de Villa Gesell, Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema determinados oportunamente en la Resolución M.J. ENARGAS N° 240/99 y la Resolución M.J. ENARGAS N° I-201/09, y en todas las ampliaciones que hubieran ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas (…) Respecto al plazo de otorgamiento de la renovación, se entiende que correspondería otorgar la renovación de la autorización hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora de la zona, teniendo en cuenta que no se han presentado opiniones en contrario por parte de las gerencias intervinientes…”.

Que, por último, la Gerencia de Desempeño y Economía, a través de su Informe N° IF-2024-52405069-APN-GDYE#ENARGAS del 21 de mayo de 2024, concluyó diciendo que la SDB “…ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos; previsionales y asegurativos a efectos de la renovación de autorización para actuar como subdistribuidor de gas natural por redes en la LOCALIDAD DE VILLA GESELL, PDO. DE VILLA GESELL, PCIA. DE BS. AS., no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado”.

Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas que correspondan.

Que, de acuerdo con lo expresado por las gerencias mencionadas, BAGSA ha dado formal cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa relacionada con su actividad en carácter de subdistribuidor, incluyendo la información técnica, societaria, contable, impositiva, previsional y en materia de seguros, por lo que no existirían motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.

Que, sentado ello, y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrado en el Expediente Nº EX-2024-12681049- -APN-GDYGNV#ENARGAS, BAGSA se encontraría en condiciones de continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter dentro de los límites físicos del sistema, determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS M.J. Nº 240/1999 y la Resolución M.J. ENARGAS Nº I/201/2009, y en todas sus ampliaciones debidamente autorizadas por este Organismo y/o ejecutadas de acuerdo a la normativa vigente aplicable al caso.

Que, la renovación debería entrar en vigencia en forma automática, y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso que BAGSA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que, a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.

Que, por último, atento a lo expresado en el Artículo 17 del Contrato de Concesión suscripto entre BAGSA y la Municipalidad de Villa Gesell, que establece “La transferencia o cesión total o parcial del presente contrato deberá contar con la previa autorización y aprobación de la CONCEDENTE, evaluando la capacidad técnica profesional y empresarial de la cesionaria y su habilitación para operar las instalaciones”, corresponde señalar que la renovación de la autorización para operar y mantener como Subdistribuidor las instalaciones de gas ubicadas en la Localidad de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, sería sólo a favor de BUENOS AIRES GAS S.A.

Que, por lo tanto, para el caso que la Subdistribuidora pretendiera luego ceder o transferir total o parcialmente el citado Contrato de Concesión a un tercero, en los términos de dicho Artículo; ese tercero debería dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y demás normativa complementaria, a los fines de su autorización por parte de este Organismo.

Que, considerando el análisis aquí vertido y las constancias del Expediente del VISTO, nada obsta a que en esos términos se otorgue a BUENOS AIRES GAS S.A., en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93, la pertinente renovación de autorización como Subdistribuidor de gas en la Localidad de Villa Gesell, Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, en el área de Licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

Que, asimismo, con relación al plazo de la autorización para continuar operando como Subdistribuidor, correspondería otorgar aquella hasta la finalización de la licencia conferida a la Distribuidora.

Que, ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y en el Artículo 59 incisos (a) y (g), ambos de la Ley Nº 24.076, y lo establecido en el Decreto N° 55/2023 y en la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Renovar la autorización otorgada por Resolución M.J. ENARGAS Nº I/201/2009 del 8 de mayo de 2009, para que BUENOS AIRES GAS S.A. continúe operando como Subdistribuidor en la Localidad de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema determinados oportunamente en la Resolución ENARGAS M.J. Nº 240 del 6 de julio de 1999 y la Resolución M.J. ENARGAS Nº I/201/2009 del 8 de mayo de 2009, y en todas las ampliaciones que hubieran ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas.

ARTÍCULO 2º: Disponer que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho de revocarla en caso que BUENOS AIRES GAS S.A. incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a esa sanción.

ARTÍCULO 3º: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá mantener actualizado el Manual de Procedimientos Ambientales, conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153 o la que en el futuro la reemplace o modifique. Asimismo, en caso de existir servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, deberá remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.

ARTÍCULO 4º: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A. y a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 29/05/2024 N° 33415/24 v. 29/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-247-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308346/1

El Presidente del INPI, Gallo, inscribe a Karina SIVORI en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial tras cumplir requisitos (exámenes aprobados octubre 2023). Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Se decreta su registro y se comunica conforme a las normas aplicables.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-28922748-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Indrustrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Karina Alicia Sivori (DNI N° 22.758.537) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Karina Alicia SIVORI (DNI N° 22.758.537) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 29/05/2024 N° 33551/24 v. 29/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - RESOL-2024-248-APN-INPI#MEC
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308347/1

El PRESIDENTE DEL INPI, Gallo, resuelve inscribir a Macarena GOMEZ GALARZA en la Matrícula de Agentes de Propiedad Industrial, conforme a normas vigentes (Resol. INPI 164/2021 y Decreto 242/2019). Se constata cumplimiento de requisitos (exámenes aprobados en 2023, documentación). Intervinieron Dirección Operativa y Dirección de Asuntos Legales. Se establece comunicación, publicación y notificación.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX 2024-46679678-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la señora Macarena Gomez Galarza (DNI N° 38.443.382) ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.

Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fechas 18 y 25 de Octubre de 2023 el examen de suficiencia.

Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, de fojas CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) a CIENTO SESENTA Y DOS (162), cuyas copias se agregan a las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 11 del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora Macarena GOMEZ GALARZA (DNI N° 38.443.382) en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la interesada, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.

Carlos María Gallo

e. 29/05/2024 N° 33548/24 v. 29/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-14-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308348/1

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), bajo la firma de Tizio Mayer, establece límites mínimos de tenor alcohólico para vinos 2024 de La Rioja y Catamarca, según un Anexo. Los vinos varietales quedan exceptuados (Resolución RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP). Se permite obtener análisis de libre circulación anticipados. El Anexo se publica en el Boletín Oficial digital.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 28/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-53226490-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2024, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen La Rioja y Catamarca, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2024, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación de la zona de Origen La Rioja y Catamarca.

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que desde el día 22 de mayo del corriente año no se registran ingresos de uvas en los distintos establecimientos vitivinícolas para su elaboración, lo que técnicamente implica la finalización de cosecha.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2024 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2023 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.

Que resulta procedente permitir la obtención en forma adelantada de los Análisis de Libre Circulación, a fin de poder fraccionar y acondicionar sus productos para ser despachados a partir de la fecha de liberación fijada.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2024 unificados con remanentes de elaboración 2023 y anteriores, que se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, de los establecimientos ubicados en la zona de origen La Rioja y Catamarca, conforme el Anexo Nº IF-2024-54238681-APN-DNF#INV, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Considerase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos de la Resolución Nº RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP de fecha 29 de junio de 2022.

ARTÍCULO 4º.- Aquellos establecimientos que deseen fraccionar y acondicionar sus productos para ser despachados a partir de la fecha de liberación fijada, podrán obtener en forma anticipada los respectivos Análisis de Libre Circulación.

ARTÍCULO 5º.- Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2023 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en dicho Anexo.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 33668/24 v. 29/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-15-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308349/1

Se decreta fijar límites mínimos de tenor alcohólico para vinos 2024 de Salta y Valles Calchaquíes, según anexo. Excluye alcohol potencial de azúcares. Vinos varietales quedan exceptuados. Permiten análisis de libre circulación anticipados. Caducidad de análisis en 30 días. Firma: Tizio Mayer.

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Mendoza, Mendoza, 28/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-53226490-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2024, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen Salta y Valles Calchaquíes, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2024, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación de la zona de Origen Salta y Valles Calchaquíes.

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que desde el día 22 de mayo del corriente año no se registran ingresos de uvas en los distintos establecimientos vitivinícolas para su elaboración, lo que técnicamente implica la finalización de cosecha.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2024 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2023 y anteriores, de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión del formulario CEC-05.

Que resulta procedente permitir la obtención en forma adelantada de los Análisis de Libre Circulación, a fin de poder fraccionar y acondicionar sus productos para ser despachados a partir de la fecha de liberación fijada.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2024 unificados con remanentes de elaboración 2023 y anteriores, que se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, de los establecimientos ubicados en la zona de Origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo Nº IF-2024-54238526-APN-DNF#INV, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos de la Resolución Nº RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP de fecha 29 de junio de 2022.

ARTÍCULO 4º.- Aquellos establecimientos que deseen fraccionar y acondicionar sus productos para ser despachados a partir de la fecha de liberación fijada, podrán obtener en forma anticipada los respectivos Análisis de Libre Circulación.

ARTÍCULO 5º.- Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2023 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en dicho Anexo.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 33669/24 v. 29/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA - RESOL-2024-16-APN-INV#MEC

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308350/1

Se fijan límites mínimos de tenor alcohólico para vinos 2024 de Córdoba, San Luis, Buenos Aires y Entre Ríos, según datos de cosecha. Excluye alcohol potencial en mediciones. Vinos varietales certificados quedan exceptuados. Los parámetros detallados se detallan en un anexo tabulado. Se autoriza la obtención anticipada de análisis de libre circulación. Firma: TIZIO MAYER.

Ver texto original

Mendoza, Mendoza, 28/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-53226490-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2024, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de CÓRDOBA, SAN LUIS, BUENOS AIRES y ENTRE RÍOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2024, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación de la zonas de Origen Córdoba, San Luis, Buenos Aires y Entre Ríos.

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que desde el día 22 de mayo del corriente año no se registran ingresos de uvas en los distintos establecimientos vitivinícolas para su elaboración, lo que técnicamente implica la finalización de cosecha.

Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2.024 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2023 y anteriores, de aquellos establecimientos que hayan dado cumplimiento con la transmisión del formulario CEC-05.

Que resulta procedente permitir la obtención en forma adelantada de los Análisis de Libre Circulación, a fin de poder fraccionar y acondicionar sus productos para ser despachados a partir de la fecha de liberación fijada.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2024 unificados con remanentes de elaboración 2.023 y anteriores, que se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, de los establecimientos ubicados en la zonas de origen Córdoba, San Luis, Buenos Aires y Entre Ríos, conforme el Anexo Nº IF-2024-54238296-APN-DNF#INV, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos de la Resolución Nº RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP de fecha 29 de junio de 2022.

ARTÍCULO 4º.- Aquellos establecimientos que deseen fraccionar y acondicionar sus productos para ser despachados a partir de la fecha de liberación fijada, podrán obtener en forma anticipada los respectivos Análisis de Libre Circulación.

ARTÍCULO 5º.- Los análisis correspondientes a vinos regionales, vinos 2023 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en dicho Anexo.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 33670/24 v. 29/05/2024

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - RESOL-2024-557-APN-PRES#SENASA

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308351/1

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, presidido por Cortese, resuelve actualizar condiciones sanitarias para medios de transporte de animales y mercancías de origen animal. Establece requisitos específicos según especie (equina, bovina, ovina, porcina), estructura de descarga de purines y mangueras de comunicación en transportes multi-piso. Se incorporan principios de bienestar animal y vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-128227878- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. 25 del 10 de diciembre de 2013, RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 y su modificatoria, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se mantiene el Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos, creado por la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del aludido Servicio Nacional, que pasa a denominarse “Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal” y funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Organismo.

Que, asimismo, se establecen las obligaciones que deben cumplir los medios de transporte de animales vivos y mercancías de origen animal de competencia de la mencionada Dirección Nacional.

Que la presente resolución incorpora las recomendaciones generales de las Resoluciones Nros. 25 del 10 de diciembre de 2013 y RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, referidas a las exigencias mínimas relativas al bienestar animal.

Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la mentada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, resulta necesario actualizar las condiciones sanitarias específicas que deben reunir los medios de transporte de animales vivos, productos, subproductos y derivados de origen animal, a los fines de incorporar los principios de bienestar animal, así como determinar un procedimiento estandarizado de habilitación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Numeral 1.1. del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Numeral 1.1. del Anexo I de la precitada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.1. Pisos: deben ser de material resistente, impermeable, que faciliten su lavado, desinfección y limpieza de los residuos líquidos y sólidos.

1.1.1. Para las especies equina, bovina, bubalina y cérvida, deben contar con una malla metálica cuadriculada fija y/o rebatible de material rígido y/o piso con propiedad antideslizante.

1.1.2. Para las especies ovina y caprina, deben ser de material rígido que les confiera propiedad antideslizante, pudiendo contar con malla metálica cuadriculada fija y/o rebatible de material rígido o no.

1.1.3. Para la especie porcina, deben ser de material rígido que les confiera propiedad antideslizante.

1.1.4. En el caso de los transportes de UN (1) solo piso, se permiten aberturas de descarga de purines al exterior, que deberán estar ubicadas a ambos lados del vehículo, próximas al ángulo que se forma entre los laterales (izquierdo y derecho) y el tabique trasero del transporte, contando con rejillas que impidan la introducción de los miembros del animal.

1.1.5. En el caso de los transportes de más de UN (1) piso, se procede según lo establecido en el Numeral 1.1.4. del presente Anexo y, además, deben contar con mangueras de comunicación entre las aberturas de descarga de los pisos superiores y el piso inferior, pudiendo ubicar dichas aberturas en otro sitio del transporte.

1.1.6. Todos los transportes deben contar, a partir de la abertura de descarga de purines del piso inferior, con mangueras de descarga, a la vía pública, que terminen al ras del piso.”.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Cortese

e. 29/05/2024 N° 33513/24 v. 29/05/2024

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - Resolución Sintetizada 312/2024
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308352/1

El ENRE publica solicitud de acceso a capacidad de transporte para el parque solar Los Molles (100 MW) en Mendoza y certificado de conveniencia pública para una estación transformadora 132/33 kV en ruta 40, km 31. Las publicaciones se realizan en el sitio del ENRE y Cammesa por 5 días hábiles, y en diario local 2 días. Quienes se opongan o presenten proyectos alternativos tienen 10 días hábiles para hacerlo. Si no hay oposición, se aprueban automáticamente y se registran. Firmantes: Arrué, Palumbo.

Ver texto original

Resolución RESOL-2024-312-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1942

Expediente EX-2022-69257349-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 27 de MAYO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente del Parque Solar Fotovoltaico Los Molles de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) que estará ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 40, en el kilómetro 31, al norte de la Localidad de Malargüe, Provincia de MENDOZA. 2.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra consistente en la construcción de UNA (1) Estación Transformadora (ET) 132/33 kV, que contará con DOS (2) transformadores de 60 MVA y que interceptará la Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV Puesto Rojas - Malargüe, propiedad de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (EDEMSA), mediante DOS (2) nuevas líneas de pequeña longitud. La ET contará con CINCO (5) campos de 132 kV -DOS (2) de transformación, UNO (1) de acople y DOS (2) de línea-. 3.- Las publicaciones ordenadas en los artículos 1 y 2 de este acto se realizarán mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Asimismo, se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente; otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso de Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización en el funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o, respecto del Acceso, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 3 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública referido en el artículo 2 y se informarán tanto en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente, como en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución, ambos en la página de Internet del ENRE. 6.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA. 7.- Notifíquese a GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), a EDEMSA S.A., a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la Provincia de MENDOZA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.

Leandro Nicolas Palumbo, Asistente administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 29/05/2024 N° 33287/24 v. 29/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - DI-2024-285-E-AFIP-SDGRHH
#designacion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308353/1

Se decreta la designación interina de Hernán SPINA como Jefe del Departamento Contencioso Administrativo y Lucas ORMAZABAL como Jefe de la División Letrada "A". La disposición incluye tabla con datos de los designados. Firmado por Facundo ROCHA, Subdirector General de Recursos Humanos, bajo normativas AFIP.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el expediente electrónico N° EX-2024-01258246- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente electrónico mencionado en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva propone designar en el cargo de Jefatura Interina del Departamento Contencioso Administrativo al abogado Hernán Andrés SPINA, quién se viene desempeñando como Jefatura Interina de la División Letrada “A”, en el ámbito de la Dirección de Contencioso.

Que asimismo, la citada Subdirección General propicia designar en idéntico carácter y cargo en la citada División al abogado Lucas Sebastián ORMAZABAL.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018 y la Disposición N° DI-2024-32-E-AFIP-AFIP del 19 de abril de 2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APPELIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Abog. Hernán Andrés SPINA20230547891Jefe/a de división técnico jurídico -DIV. LETRADA “A” (DE CONA)Jefe de departamento Int. - DEPTO. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (DI CONT)
Abog. Lucas Sebastián ORMAZABAL20270263691Abogado/a contencioso/a - SEC. TRIBUNAL FISCAL “A” (DI CONT)Jefe de división Int. -DIV. LETRADA “A” (DE CONA)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 29/05/2024 N° 33288/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL - DI-2024-6-APN-SSSS#MCH
#anses #tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308354/1

Biasutti aprueba tarifas sustitutivas para convenio UATRE-entidades forestales de Chaco, vigentes desde 1/6/2024 hasta nuevo decreto. Se actualizan según resoluciones de seguridad social y normas laborales. Incluye anexo con datos tabulados.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-07646581-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 del 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE del 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 7 del 5 de octubre de 2010, RESOL-2021-1-APN-SSS#MT del 5 de febrero 2021, RESOL-2021-25-APN-SSS#MT del 30 de noviembre de 2021, RESOL-2022-30-APN-SSS#MT del 30 agosto de 2022 y RESOL-2023-22-APN-SSS#MT del 30 de agosto de 2023, la Resolución N° RESOL-2017-76-APN-SECT#MT de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN del 18 de marzo de 2021, la Resolución Nº 127 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO del 29 de abril de 2024 y la Disposición Nº DI-2022-5-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 23 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que, por la Resolución Nº 7/2010 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la producción forestal de la Provincia del CHACO.

Que, por la Resolución N° RESOL-2017-76-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.

Que, mediante la Disposición Nº DI-2022-5-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.

Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.

Que, en el acápite A, artículo 1º de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que, por la Resolución Nº 127/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2024 y del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024; las que mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019- 128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.

Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas buscan sustituir, correspondía incluir un incremento adicional a las mismas, el cual se tuvo en consideración al momento del recalculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2021-1-APN-SSS#MT, RESOL-2021-25-APN-SSS#MT, RESOL-2022-30-APN-SSS#MT y RESOL-2023-22-APN-SSS#MT, y que también se incorpora a la presente.

Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas.

Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la actividad forestal de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición Nº DI-2022-5-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo Nº IF-2024-53909505-APN-DNPSS#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las tarifas sustitutivas especificadas en el Anexo N° IF-2024-53909505-APN-DNPSS#MT tendrán vigencia desde el 1º de junio de 2024 y hasta tanto no sean aprobadas unas nuevas tarifas por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 33512/24 v. 29/05/2024

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308355/1

Se convoca a concurso para cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal N°1 de Mendoza. Integran el Jurado: Lilljedahl, Gorra, Losa, Castro (titulares); Aromí, De Ciervo, Córdoba, Vallet (suplentes). Establecen plazos y fechas para inscripción, requisitos como certificados de capacitación en género, ambiental y derechos de menores, y confirmación de participación con 10 días de antelación. Inscripciones electrónicas. Firmó Vázquez, presidenta de la Comisión de Selección de Magistrados.

Ver texto original

LLAMADO A CONCURSO

De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Cons­titución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir la siguiente vacante:

Concurso Nº 501, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Mendoza, provincia del mismo nombre.

Integran el Jurado los Dres., Enrique Lilljedahl, Daniel Gustavo Gorra, Néstor Osvaldo Losa y María Florencia Castro (titulares); y Gabriela María Alejandra Aromí, Darío Rodolfo De Ciervo, Walter Arnaldo Córdoba e Hilda Eleonora Vallet (suplentes).

Plazo de Inscripción: del 18 de junio al 26 de junio de 2024.

Fecha para la prueba de oposición: 2 de agosto de 2024, a las 10:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.

Fecha límite para confirmar asistencia: 4 de julio de 2024.

El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.

La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.

La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).

En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).

El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.

En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.

Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

María Fernanda Vázquez, Presidenta.

e. 29/05/2024 N° 33252/24 v. 31/05/2024

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -
#tarifas

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308356/1

Banco de la Nación establece tasas para préstamos garantizados con certificados, aplicando BADLAR +5 p.p. para PyMEs y +10 p.p. para demás empresas desde el 15/03/2021, con tablas de tasas efectivas por plazos en mayo 2024. Usuarios categorizados A-D tienen tasas diferenciadas: A (25-28% TNA), B (28-30% TNA), C (28-30% TNA) y D (48% TNA para productores sojeros. Firmado por Alvarez.

Ver texto original

El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.

TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS)
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADAEFECTIVA ANUAL ADELANTADAEFECTIVA MENSUAL ADELANTADA
FECHA306090120150180
Desde el22/05/2024al23/05/202437,7837,2036,6236,0635,5134,9731,88%3,105%
Desde el23/05/2024al24/05/202437,2836,7136,1535,6035,0634,5431,52%3,064%
Desde el24/05/2024al27/05/202436,2935,7535,2234,7034,1933,6930,82%2,983%
Desde el27/05/2024al28/05/202437,1436,5836,0235,4834,9434,4231,42%3,053%
Desde el28/05/2024al29/05/202437,0736,5135,9635,4134,8834,3631,38%3,047%
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDAEFECTIVA ANUAL VENCIDAEFECTIVA MENSUAL VENCIDA
Desde el22/05/2024al23/05/202439,0039,6240,2640,9141,5842,2646,79%3,205%
Desde el23/05/2024al24/05/202438,4739,0739,6940,3240,9741,6346,03%3,161%
Desde el24/05/2024al27/05/202437,4237,9938,5739,1739,7940,4144,55%3,075%
Desde el27/05/2024al28/05/202438,3238,9239,5340,1640,8041,4645,82%3,149%
Desde el28/05/2024al29/05/202438,2538,8439,4540,0840,7241,3745,72%3,143%

Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar

Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.

e. 29/05/2024 N° 33490/24 v. 29/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308357/1

El Banco Central convoca a MARIO ALBERTO GUTIERREZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario Cambiario 8184, con apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Se publicó en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Castelli.

Ver texto original

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor MARIO ALBERTO GUTIERREZ (D.N.I. N° 22.559.408), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8184, Expediente EX-2022-00244622--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “MARIO ALBERTO GUTIERREZ y Otra”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/05/2024 N° 33409/24 v. 04/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308358/1

Banco Central cita a DÍAZ a comparecer en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUÁREZ (Analista) y BRAVO (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).

Ver texto original

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora MICAELA ESTEFANÍA DÍAZ, (Documento Nacional de Identidad N° 43.664.003) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00111981-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8086, caratulado “Díaz Micaela Estefanía”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 29/05/2024 N° 33295/24 v. 04/06/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 7996/2024
#tarifas #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308359/1

Banco Central de la República Argentina. Firmantes: D’Orio (Gerente Principal) y Sanguinetti (Subgerenta de Medios de Pago). Se establecen normas para transferencias inmediatas "pull": consentimiento explícito (OAuth2) o tácito con arancel del 0,3% (hasta 0,12 UVA). Límite diario: 2.500 UVA. Responsabilidad por fraude: devolución en 3 días tras reclamo de 60 días. Obligación de entidades presentar explicaciones en 15 días y prohibición términos DEBIN/CREDIN. D’ORIO, SANGUINETTI.

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30/04/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:

Ref.: Circular SINAP 1-208:

Sistema Nacional de Pagos – Transferencias - normas complementarias. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Disponer, con vigencia desde el 30.4.24 inclusive, que el servicio de transferencias inmediatas “pull” para el ingreso de fondos en cuentas propias deberá ajustarse a lo siguiente:

a. El consentimiento requerido en el último párrafo del acápite a) del punto 2. de la Comunicación “A” 7514 podrá ser obtenido del cliente ordenante conforme al procedimiento coordinado en el marco de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina basado en el estándar oAuth2 (consentimiento explícito), pudiendo también considerarse como debidamente otorgado cuando los actos del cliente ordenante necesarios para desarrollar la operatoria permitan conocer con certidumbre su voluntad en tal sentido (consentimiento tácito) y siempre que, en este último caso, no se manifieste en contrario ante la entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (PSPCP) en donde ingresan los fondos, la que deberá tener total certeza de que las cuentas debitada y acreditada son del mismo titular.

Las entidades financieras y los PSPCP podrán optar por una única forma de cumplimentar el requisito de consentimiento, o utilizar la modalidad que consideren más adecuada al perfil del cliente ordenante de que se trate.

Todos los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán permitir cursar transferencias inmediatas “pull” con ambas modalidades de consentimiento. Ningún proveedor de cuenta –entidad financiera, o PSPCP que sea billetera digital interoperable– podrá rechazar pedidos de fondos que se ajusten a las disposiciones de las comunicaciones “A” 7514, 7841 y de esta comunicación.

b. Cada transacción devengará un arancel del 0,3 % de su importe –con un límite superior equivalente a 0,12 UVA–, que será pagado por la entidad financiera o PSPCP que provea la cuenta acreditada al proveedor de la cuenta debitada, cuando el consentimiento se obtenga en forma tácita. Cuando se obtenga en forma explícita, con oAuth2, la entidad financiera o PSPCP acreditada no abonará arancel.

c. Las transacciones serán gratuitas para los clientes ordenantes, conforme a lo establecido en el acápite b) del inciso ii del punto 5.1.2.1. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”.

d. Límite: equivalente a 2.500 UVA, por día y por cuenta ordenante, que informará el BCRA; desde el 30.4.24 será de $ 2.200.000.

e. Fraude:

- El proveedor de la cuenta en la que se acrediten los fondos –entidad financiera o PSPCP– responderá por su devolución en caso de acreditaciones obtenidas por medios fraudulentos.

- Todo cliente tendrá un plazo de 60 días para desconocer un débito en concepto de transferencia inmediata “pull”. La entidad debitada le reintegrará la suma debitada dentro de los 3 días hábiles de realizado el desconocimiento, y efectuará un contracargo automático contra la entidad originante de la transferencia inmediata “pull”.

- Los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán establecer requerimientos de garantías específicos para que las entidades financieras y PSPCP ordenantes de transferencias inmediatas “pull” hagan frente a los contracargos que puedan recibir, requerimientos que deberán estar calibrados en función del perfil de riesgo en esta operatoria de cada entidad originante.

Las disposiciones de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato” no serán de aplicación a las transferencias inmediatas “pull”, las que se regirán por lo dispuesto en las comunicaciones “A” 7514, 7841, 7942 y en la presente comunicación, así como por las disposiciones de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” que sean pertinentes. Esto incluye la información que se exhiba a los clientes acerca de las operaciones por ellos realizadas, incluida la mensajería de confirmación –punto 2.5. de las normas citadas en último término–, y la identificación de los servicios disponibles en las interfaces que las entidades financieras y PSPCP alcanzados disponibilicen a sus clientes, que no deberán utilizar los términos DEBIN y CREDIN (o similares) para identificar las transferencias inmediatas “pull” y “push” ni las restantes operatorias comprendidas en Transferencias 3.0.

2. Requerir a los administradores de esquemas de transferencias inmediatas, y a las entidades financieras y PSPCP que al día de difusión de esta resolución aún disponibilicen el DEBIN recurrente para el ingreso de fondos provenientes de cuentas propias en otros proveedores, la presentación ante la Subgerencia General de Medios de Pago –en el término de 15 días desde la difusión de la presente resolución– de una nota explicando su encuadramiento a las disposiciones de esta comunicación.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D´Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.

e. 29/05/2024 N° 33493/24 v. 29/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Comunicación “A” 8023/2024

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308360/1

El Banco Central de la República Argentina dicta la Circular SINAP 1-2024 actualizando normas para plataformas de financiamiento de PyMEs, incorporando aclaraciones de comunicaciones B 12559, 12619 y correo CIMPRA 29/12/23. Se detallan modificaciones con negrita y tachado en su sitio web. Firmantes: Cano (Subgerente Sistemas de Pago) y Gutiérrez Girault (Gerente). Anexo disponible en el BCRA o online.

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17/05/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO, A LAS PLATAFORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO MiPyME:

Ref.: Circular SINAP 1-209:

Plataformas para el financiamiento MiPyME. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a las normas de la referencia en función de las aclaraciones efectuadas mediante las comunicaciones “B” 12559, 12619 y el correo electrónico remitido por la CIMPRA el día 29.12.23.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Irene T. Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez Girault. Gerente de Sistemas de Pago.

ANEXO

El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”

e. 29/05/2024 N° 33413/24 v. 29/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA POSADAS -

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308361/1

Se decreta archivo de actuaciones y notificación a interesados mediante resolución AD POSA del 24/05/2024. Intima a titulares para destinar mercadería en 10 días, con pago de tributos e intervención de organismos. Incluye tabla con 12 casos (SIGEA, infracciones 985/986) de personas como BORGA, NUÑEZ (repetido múltiples veces), CORBALÁN, CANNELLA, CHAPALLA, RAMOS, entre otros. Firma: Koza.

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Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo (AD POSA), de fecha 24 /05/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;

SIGEASC46-CAUSANTEDOCUMENTOINFRACCIÓN
19446-261-202167-2023/1BORGA VICTORDNI38.773.887985
19446-418-20211833-2022/4NUÑEZ LUCASDNI39.717.605985
19447-411-2023280-2023/1CORBALAN FRANCODNI 95.371.689986
12339-48-20171526-2021/8CANNELLA ALEJANDRODNI22.061.868985
17389-708-20191097-2021CHAPALLA DIEGODNI 18.829.719986
19446-486-20211829-2022/4NUÑEZ LUCASDNI 39.717.605985
19446-525-20211830-2022/KNUÑEZ CARLOSDNI39.717.605985
19446-265-2021312-2021/0FERNANDEZ EDUARDODNI39.191.613986
19446-428-20211831-2022/8NUÑEZ LUCASDNI39.717.605985
19446-417-20211834-2022/1NUÑEZ LUCASDNI39.717.605985
19446-420-20211832-2022/6NUÑEZ LUCASDNI39.717.605985
19446-416-20211835-2022/KNUÑEZ LUCASDNI39.717.605985
19446-267-202160-2023/5RAMOS JUANADNI22.727.316985

Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.

e. 29/05/2024 N° 33048/24 v. 29/05/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA RÍO GRANDE -
#multa

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308362/1

Se decreta condena al pago de $600.514,20, U$D 360,36 y $192.164,54 al Sr. AXT Sergio (DNI 24.855.737) por infracción aduanera. Firmantes: GODOY ALLENDE (Administrador Aduana Río Grande) y MIRABELLI (Jefe Sección Sumarios). Incumplimiento implica abandono de mercaderías al fisco. Apelación en 15 días ante Juzgado Federal de Río Grande o Tribunal Fiscal Nacional.

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Desde Actuación SIGEA N° 17614-345-2023 (SUCOA N.º 049-SC-67-2023/6), caratulada “AXT Sergio y Transportes GRA-CA S.A. s/psta. Inf. Art. 978 C.A.”, se hace saber al Sr. AXT Sergio DNI 24.855.737...”RIO GRANDE, 24 ABR 2024 VISTO... CONSIDERANDO: … Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR al Sr. AXT Sergio DNI 24.855.737 al pago de una multa de PESOS SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTE CENTAVOS ($ 600.514,20) equivalente a la mitad del valor en aduana de las mercaderías en infracción más DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (U$D 360,36) y PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 192.164,54) en concepto de tributos. HACER SABER al Sr. AXT Sergio DNI 24.855.737 en caso de pago podrán disponer el despacho y retiro de la mercadería en infracción bajo apercibimiento de TENERLA POR ABANDONADA A FAVOR DEL FISCO, que podrá interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2024-46-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: GODOY ALLENDE Daniel Alfonso. Administrador Aduana - Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-

Ruben Armando Mirabelli, Jefe Sección Sumarios.

e. 29/05/2024 N° 33491/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE JUSTICIA - DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR -
#inscripcion

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308363/1

Por disposición del art. 59 de la ley 11.723, se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 20 y 24/05/2024. Se detallan anexos tabulados (GDE IF-2024-xxxx). Firmantes: Waisman (Director Nacional de Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos se encuentran en el B.O. N° 33400/24 edición web.

Ver texto original

De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 20/05/2024, 21/05/2024, 22/05/2024, 23/05/2024 y 24/05/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-55311576-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-55312257-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-55312923-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-55313668-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-55314381-APN-DNDA#MJ del presente.

Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.

El presente ha sido remitido por el debajo firmante.

Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 33400/24 v. 29/05/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL -
#designacion #edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308364/1

Se instruye sumario contra la cooperativa "UNIÓN DEL MERCOSUR" (matrícula 9521) por incumplimiento legal. Se designa a Patricia Urga como Instructora Sumariante, quien notifica un plazo de 10 días para presentar descargos y acreditar domicilio legal. Quienes no lo hagan quedarán apercibidos. Firmante: Urga.

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El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la entidad: “COOPERATIVA DE TRABAJO UNION DEL MERCOSUR – Matricula Nº 9521– EXPEDIENTE 9521/12 (RESFC-2013-275), Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante.

Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

e. 29/05/2024 N° 33271/24 v. 31/05/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308365/1

Se comunica a agentes del MEM que PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. solicita ingresar como Agente Generador con 50 MW para su proyecto Arauco Solar I en Departamento Arauco (La Rioja), conectándose al SADI a 33 kV en ET Arauco I, jurisdicción de TRANSNOA S.A. El trámite se rige por el expediente EX-2022-29282299-APN-SE#MEC. Plazo de objeciones: 2 días hábiles. Firmado por Positino (Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico).

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Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su PSF Arauco Solar I con una potencia de 50 MW, ubicado en el Departamento Arauco, Provincia de La Rioja, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la ET Arauco I, jurisdicción de TRANSNOA S.A.

La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2022-29282299- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.

Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.

e. 29/05/2024 N° 33619/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-107-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308366/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744/76, basado en el Convenio Colectivo 1701/23-E homologado. Incluye datos tabulados en un anexo. Firmante: Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el EX-2023-139409736- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2476-APN-ST#MT de fecha 7 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 95 del IF-2023-139429219-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1701/23 “E”, celebrado en fecha 23 de noviembre de 2023, por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la RESOL-2023-2476-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1701/23 “E”, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23192715-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 29773/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-108-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308367/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado por Resolución RESOL-2023-2427-APN-ST#MT, bajo Leyes 14.250 y 20.744 (Art. 245). El Anexo incluye datos tabulados. Firmado por Frankenthal (Dirección de Normativa Laboral). Publicación en edición web del Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-136347531- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2427-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2023-136347312-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2997/23, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MEDICO (CADIME) y la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2427-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2997/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22591930-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 29836/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-111-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308368/1

Se decreta actualizar los promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios según el Convenio Colectivo 568/09, derogando los valores fijados en la disposición anterior vigentes desde diciembre de 2023. Incluye anexos con datos tabulados. Firmante: Frankenthal.

Ver texto original

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-121628749- -APN-ATR#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2415-APN-ST#MT, la Disposición DI-2023-855-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las pagina 2 del documento IF-2023-121631123-APN-ATR#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2968/23, celebrado por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y la CÁMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO AFINES Y FABRICANTES DE CUCURUCHOS DE ROSARIO, ratificado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la Disposición DI-2023-855-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1º de febrero de 2023, 1º de mayo de 2023, 1º de agosto de 2023 y 1º diciembre de 2023 correspondientes al Acuerdo N° 2200/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2968/23 han actualizado los valores de las escalas salariales a partir del mes de diciembre 2023 deviene necesario actualizar lo anteriormente fijado por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Disposición DI-2023-855-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2415-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2968/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23118306-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para diciembre de 2023, fijados en el DI-2023-108565321-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la Disposición DI-2023-855-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2200/23.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 30003/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-112-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308369/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por Resolución 3003/23 entre F.T.P.S.R.C.H P.Y.A. y A.F.A.D.H.Y.A. Datos detallados en el anexo. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-86270088- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2399-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 4 del documento RE-2023-86269996-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3003/23, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A) y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2399-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3003/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22615038-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 30008/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-113-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308370/1

Frankenthal establece mediante decreto el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 2956/23 entre el Sindicato de Mecánicos y la Asociación de Concesionarios. Incluye anexo con tablas salariales. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-83596341- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2417-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 9 del documento RE-2023-86953159-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2956/23, celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 776/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2417-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2956/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23140294-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 30009/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-114-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308371/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744, basado en acuerdo homologado por Resolución RESOL-2023-2462. Firmado por Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo integrante.

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Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-81025537- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2462-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/7 del documento RE-2023-105217654-APN-DTD#JGM del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3039/23, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTNA (CECHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2462-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3039/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22674450-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 30011/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-95-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308372/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el Convenio Colectivo 798/22, homologado por RESOL-2023-2446-ST. Los valores constan en un anexo. Firmó: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el EX-2023-105809038- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2446-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del RE-2023-105808866-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3025/23, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 798/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2446-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3025/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21922804-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 29662/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-96-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308373/1

Frankenthal, Director de Normativa Laboral, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Convenio 776/19, conforme resoluciones citadas. Se decreta registro en Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con anexo técnico referido. Trámites administrativos delegados a Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el EX-2023-08492643- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2456-APN-ST#MT de fecha 07 de Diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 8 del RE-2023-08492616-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado en fecha 07 de Diciembre de 2023 por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3021/23, celebrado el 23 de Enero de 2023 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (A.C.A.R.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 776/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerandos primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2456-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3021/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21945515-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 29746/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-97-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308374/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por Resolución RESOL-2023-2475-ST#MT, bajo los términos de la Ley 20.744. Se menciona la existencia de un anexo con los cálculos. Se instruye a las Direcciones de Gestión Documental y Nacional de Relaciones del Trabajo para su registro. Firmado por Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-135847768- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2475-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del Documento RE-2023-135845615-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3045/23, celebrado por la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 746/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2475-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3045/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21688769-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 29747/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-98-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308375/1

Frankenthal decretó fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo RESOL-2023-2457, basado en el anexo incorporado. Se ordena remitir a la Dirección de Gestión Documental de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. La norma se comunica, publica y archiva.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el EX-2023-08497015- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2457-APN-ST#MT de fecha 07 de Diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 8 del RE-2023-08496942-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado en fecha 07 de Diciembre de 2023 por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3020/23, celebrado el 23 de Enero de 2023 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (A.C.A.R.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 765/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerandos primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2457-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3020/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21987664-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 29748/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-99-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308376/1

Frankenthal dispone actualizar los promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios para el Convenio Colectivo 805/23, revocando los valores previos para noviembre y diciembre de 2023 establecidos en la DI-2023-1122. Se mantiene vigente dicha disposición en lo no modificado. Incluye anexo con los nuevos montos. La disposición se remite a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para su registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-134115438- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2454-APN-ST#MT, la Disposición DI-2023-1122-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/4 del documento RE-2023-134114485-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3018/23, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 805/23, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la Disposición DI-2023-1122-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1º de agosto, 1º de octubre, 1º de noviembre y 1º diciembre de 2023 derivados del Acuerdo N° 2828/23.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 3018/23 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales a partir de los meses de noviembre y diciembre de 2023, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que DI-2023-1122-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2454-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3018/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21677441-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia establecidas para noviembre y diciembre de 2023, fijados en el DI-2023-141345074-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la Disposición DI-2023-1122-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2828/23.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 29749/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-101-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308377/1

Se decreta fijar nuevos promedios de remuneraciones e indemnizatorios según el acuerdo 3002/23, revocando los establecidos para abril/2023 (DI-2023-231). Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-54858414- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2349-APN-ST#MT de fecha 28 de noviembre de 2023 y la Disposición DI-2023-231-APN-DNL#MT de fecha 17 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del documento RE-2023-54858304-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3002/23, celebrado por la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 746/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-231-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1º de octubre de 2022 y 1º abril de 2023 correspondientes al Acuerdo N° 3563/22.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 3002/23 han actualizado los valores de las escalas salariales a partir del mes de abril de 2023, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente

Que, cabe destacar que la DI-2023-231-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2349-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3002/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21666811-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para abril de 2023, fijados en el IF-2023-29645850-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-231-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3563/22.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 29750/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-102-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308378/1

Frankenthal fija por decreto el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre FAECYS, CACYS, CAME y UDECA, conforme Ley 20.744. Se incluye tabla en anexo. Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo intervienen en registro. Se dispone publicación en Boletín Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el EX-2024-10246953-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-88-APN-STEYSS#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/21 del documento RE-2024-10246793-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 33/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-88-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 33/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21530123-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 29751/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-100-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308379/1

Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado en RESOL-2023-2434-APN-ST#MT, según datos del anexo tabulado. Se decreta fijación de valores y se remite a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye referencia a resoluciones y leyes citadas en el considerando.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-136522462-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2434-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del documento RE-2023-136522335-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3017/23, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2434-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3017/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21661899-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 29764/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-103-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308380/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado 61/24 entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA y CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS conforme ley 20.744. Firmantes: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se comunica y publica.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el EX-2024-02278415- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-7-APN-SSRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento RE-2024-02276167-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 61/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-7-APN-SSRT#MCH y registrado bajo el Nº 61/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-25370362-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 29765/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-105-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308381/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según acuerdo entre SALCo y ATVC, conforme Ley 20.744. Se incluyen datos tabulados en anexo. Firmantes: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el EX-2023-144478963- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2460-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/13 del documento RE-2023-144478826-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3033/23, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2460-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3033/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22650886-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 29766/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-104-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308382/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por Resolución RESOL-2024-10-APN-STEYSS#MCH. Firmantes: Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Se dispuso remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el EX-2023-152116174- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-10-APN-STEYSS#MCH de fecha 8 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/6 del RE-2023-152114528-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 4/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 733/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-10-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 4/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22051551-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 29769/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-106-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308383/1

Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE FERROCARRILES ARGENTINOS y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO. El Director de Normativa Laboral Frankenthal dispone su registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, remisión a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y menciona anexo con datos tabulados.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-12153011- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-28-APN-DNRYRT#MT,

CONSIDERANDO:

Que en la página 3 del documento IF-2024-14424553-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 86/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-28-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 86/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-33837610-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 29771/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-110-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308384/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo entre S.O.E.S.G.Y.P.E., FEDERACIÓN... y CECHA. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Documentación girada a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-132278232- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2468-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2023-145535248-APN-DTD#JGM del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3052/23, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNA (CECHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2468-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3052/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22687669-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 29913/24 v. 29/05/2024

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL - DI-2024-109-APN-DNL#MT
#laboral

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308385/1

Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FEDERACIÓN DE OBREROS..., SINDICATO SOESGYPE y ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO. Incluye anexo con datos tabulados. Se ordena registro en Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y publicación. Firmante: Frankenthal.

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Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-132284515- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2479-APN-ST#MT de fecha 7 de diciembre del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del documento RE-2023-145772664-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3048/23, celebrado en fecha 4 de diciembre de 2023 por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2479-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3048/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23170368-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pedro Diego Frankenthal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2024 N° 29914/24 v. 29/05/2024

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308386/1

Banco Central emplaza a Gustavo Emanuel ARCE a comparecer en 10 días hábiles en el expediente, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.

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EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Gustavo Emanuel ARCE (D.N.I. N° 37.110.891), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial

Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 24/05/2024 N° 32293/24 v. 30/05/2024

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA -
#cese

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308387/1

Se decreta la clasificación de Verónica Beatriz GARCÍA (Gendarme I, Especialidad Seguridad) como "IMPOSIBILITADA PARA LA FUNCIÓN DE GENDARME", según evaluación de la Junta Superior de Calificación y asesoramiento médico legal N°25.837. Firmantes: SEVERINO (Director Nacional de Gendarmería) y RÍOS (Director de Recursos Humanos).

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Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Gendarme I (GRL-SEG) Verónica Beatriz GARCIA (MI: 33.669.204), de la DDNG Nro. DI-2023-1601-APN-DINALGEN#GNA (21/12/23), correspondiente a la consideración de la Junta Superior de Calificación para Personal Subalterno en su reunión del día 26 de octubre 2023, que dice: “Visto, (…) y considerando: (…) por ello, el Director Nacional de Gendarmería dispone: 1.- Aprobar las tareas realizadas por el citado organismo de Calificación (…) 04.- Clasificar como “IMPOSIBILITADA PARA LA FUNCIÓN DE GENDARME” en su consideración a tenor del Nro. 74, Ap. 5) de la Reglamentación del Título II, Capítulo VIII “De Los Ascensos” (…) Gendarme I del Escalafón General, Especialidad Seguridad Verónica Beatriz GARCIA (MI: 33.669.204), en razón de haber sido clasificada “IMPOSIBILITADA PARA LA FUNCIÓN DE GENDARME” por la Junta Superior de reconocimientos médicos y asuntos médicos legales en el informe de asesoramiento médico legal Nº 25.837”. (…) 144.- Comuníquese, tómese nota y archívese. FDO: Andrés SEVERINO – Comandante General - Director Nacional de Gendarmería.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 28/05/2024 N° 32971/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308388/1

El Ministerio de Salud citó al representante legal de ALPHATEC BUENOS AIRES S.R.L. (CUIT 33-70766632-9) a comparecer en 10 días en el Departamento de Faltas Sanitarias (Av. 9 de Julio 1925 piso 3°, CABA, 11-17 hs) para defenderse ante una presunta infracción al art.7° inc.1 de la Res. 255/94. Incumplimiento derivaría en juicio en rebeldía. Firmado por TROTTA (Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras).

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MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la razón ALPHATEC BUENOS AIRES S.R.L. (CUIT 33-70766632-9) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2023- 20056902- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente, formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 7° inc.1 de la Resolución Ministerial 255/94 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 28/05/2024 N° 32855/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308389/1

El MINISTERIO DE SALUD convoca a FARMACIA DEL ÁGUILA S.C.S. (CUIT 27-03970982-7) a comparecer en 10 días ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS por presunta infracción al art.4° de la Ley 17.565. Se ordena formular descargo bajo apercibimiento de juzgar en rebeldía. Firmado por TROTТА.

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MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la razón social FARMACIA DEL AGUILA S.C.S, (CUIT 27- 03970982-7) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. A 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2022-59846292- - APNDNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 4° de la Ley 17.565, en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 28/05/2024 N° 32858/24 v. 30/05/2024

MINISTERIO DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308390/1

El Ministerio de Salud cita a los médicos ABRAHAM GALLARDO MARTÍNEZ, VÍCTOR HUGO VÁSQUEZ MARISCAL y WALTER RAMÍREZ POZO a comparecer en 10 días en el Departamento de Faltas Sanitarias (Av. 9 de Julio 1925 piso 3°) por presunta infracción a la Ley 17.132 y Decreto 6.216. Se los advierte de juicio en rebeldía si no comparecieren. Firma: TROTТА.

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MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art.131 -segundo párrafo- de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita a los médicos ABRAHAM GALLARDO MARTINEZ (M.N. 136.695),Víctor Hugo VASQUEZ MARISCAL (M.N. 138.887) y Walter RAMIREZ POZO (M.N. 119.078) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX2022-85050952- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 7º de la Ley 17.132 y art. 7º de su Decreto Reglamentario 6.216, en que habrían incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 28/05/2024 N° 32859/24 v. 30/05/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD -
#edicto

via: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/308391/1

Se decreta el emplazamiento de la Entidad SANARTE a constituir domicilio especial en 10 días en el expediente EX-2023-76719515. Incumplimiento implica considerar notificadas las actuaciones. Firmantes: DVORKIN (Coordinación Sumarios) y Viazzi (Supervisor Técnico, Secretaría General). 30/05/2024.

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EDICTO

La Coordinación de Sumarios de la Superintendencia de Servicios de Salud, a cargo del Dr. DVORKIN Iván, con sede en Bartolomé Mitre 434, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emplaza a la Entidad de Medicina Prepaga SANARTE- FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA (RNEMP 8-1594-1) a que, en el plazo de DIEZ (10) días, constituya domicilio especial y/o domicilio especial electrónico en el expediente Nº EX-2023-76719515- -APN-SAC#SSS. Ello bajo apercibimiento de tener por notificadas todas y cada una de las actuaciones dirigidas al último domicilio denunciado ante esta Superintendencia de Servicios de Salud.

Silvia Viazzi, Supervisor Técnico, Secretaría General.

e. 28/05/2024 N° 32978/24 v. 30/05/2024

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