![]() | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 29/5/2024 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
NOMBRES Y APPELIDO | CUIL | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abog. Hernán Andrés SPINA | 20230547891 | Jefe/a de división técnico jurídico -DIV. LETRADA “A” (DE CONA) | Jefe de departamento Int. - DEPTO. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (DI CONT) |
Abog. Lucas Sebastián ORMAZABAL | 20270263691 | Abogado/a contencioso/a - SEC. TRIBUNAL FISCAL “A” (DI CONT) | Jefe de división Int. -DIV. LETRADA “A” (DE CONA) |
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Facundo Rocha
e. 29/05/2024 N° 33288/24 v. 29/05/2024
Biasutti aprueba tarifas sustitutivas para convenio UATRE-entidades forestales de Chaco, vigentes desde 1/6/2024 hasta nuevo decreto. Se actualizan según resoluciones de seguridad social y normas laborales. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-07646581-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 del 25 de agosto de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE del 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 7 del 5 de octubre de 2010, RESOL-2021-1-APN-SSS#MT del 5 de febrero 2021, RESOL-2021-25-APN-SSS#MT del 30 de noviembre de 2021, RESOL-2022-30-APN-SSS#MT del 30 agosto de 2022 y RESOL-2023-22-APN-SSS#MT del 30 de agosto de 2023, la Resolución N° RESOL-2017-76-APN-SECT#MT de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN del 18 de marzo de 2021, la Resolución Nº 127 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO del 29 de abril de 2024 y la Disposición Nº DI-2022-5-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 23 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución Nº 7/2010 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la producción forestal de la Provincia del CHACO.
Que, por la Resolución N° RESOL-2017-76-APN-SECT#MT de la entonces SECRETARÍA DE TRABAJO se homologó una adenda al Convenio, con el objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la herramienta.
Que, mediante la Disposición Nº DI-2022-5-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en el acápite A, artículo 1º de la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Nº 127/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2024 y del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024; las que mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el Título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y en atención a las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019- 128-APN-PTE, no sufrirá actualización alguna.
Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas establecidas buscan sustituir, correspondía incluir un incremento adicional a las mismas, el cual se tuvo en consideración al momento del recalculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. RESOL-2021-1-APN-SSS#MT, RESOL-2021-25-APN-SSS#MT, RESOL-2022-30-APN-SSS#MT y RESOL-2023-22-APN-SSS#MT, y que también se incorpora a la presente.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la actividad forestal de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición Nº DI-2022-5-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo Nº IF-2024-53909505-APN-DNPSS#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las tarifas sustitutivas especificadas en el Anexo N° IF-2024-53909505-APN-DNPSS#MT tendrán vigencia desde el 1º de junio de 2024 y hasta tanto no sean aprobadas unas nuevas tarifas por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 33512/24 v. 29/05/2024
Se convoca a concurso para cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal N°1 de Mendoza. Integran el Jurado: Lilljedahl, Gorra, Losa, Castro (titulares); Aromí, De Ciervo, Córdoba, Vallet (suplentes). Establecen plazos y fechas para inscripción, requisitos como certificados de capacitación en género, ambiental y derechos de menores, y confirmación de participación con 10 días de antelación. Inscripciones electrónicas. Firmó Vázquez, presidenta de la Comisión de Selección de Magistrados.
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por los artículos 114 inciso 1° de la Constitución Nacional, 13° de la Ley 24.937, sus modificatorias y el Reglamento de Concursos aprobado por Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se convoca a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir la siguiente vacante:
Concurso Nº 501, destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Mendoza, provincia del mismo nombre.
Integran el Jurado los Dres., Enrique Lilljedahl, Daniel Gustavo Gorra, Néstor Osvaldo Losa y María Florencia Castro (titulares); y Gabriela María Alejandra Aromí, Darío Rodolfo De Ciervo, Walter Arnaldo Córdoba e Hilda Eleonora Vallet (suplentes).
Plazo de Inscripción: del 18 de junio al 26 de junio de 2024.
Fecha para la prueba de oposición: 2 de agosto de 2024, a las 10:00 horas, en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará.
Fecha límite para confirmar asistencia: 4 de julio de 2024.
El reglamento y el llamado a concurso estarán disponibles en las páginas web del Consejo (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). La inscripción se realizará por vía electrónica desde las 00:00 horas de la fecha de inicio hasta las 24:00 horas del día de cierre.
La sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura se encuentra ubicada en la calle Libertad 731, 1° Piso, Capital Federal, y su horario de atención al público es de 09:00 a 15:00 hs.
La Comisión determinará con la suficiente antelación el lugar donde, en cada caso, se tomará el examen, información que estará disponible en las páginas web (artículo 6°, último párrafo).
En los términos del artículo 10° inc. ñ) del reglamento y de conformidad con los plazos de vigencia establecidos por las Resoluciones números 121/23 y 256/23 del CM, los/las postulantes deberán acompañar las constancias de capacitación en materia de perspectiva de género, ambiental, y derechos de niñas, niños y adolescentes, y todas las que se tornen obligatorias por la ley para integrantes del Poder Judicial de la Nación; dictadas por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la Nación, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Universidades, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aquellas capacitaciones de organismos o entidades que sean expresamente admitidas por la Comisión de Selección de Magistrados/as por resolución dictada al efecto, con un mínimo de 20 horas y el resto de los requisitos que establezca la reglamentación específica. Si al momento de la inscripción el/la postulante no tuviere culminadas las capacitaciones requeridas, podrá cumplimentar este requisito hasta la fecha de realización de la Entrevista Personal ante la Comisión (artículo 40).
El sistema de carga digitalizado no admitirá inscripciones luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19°, el listado de inscriptos con sus respectivos currículum vitae se darán a conocer en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales del cierre de la inscripción de cada concurso, haciéndose saber el lugar donde se recibirán las impugnaciones acerca de la idoneidad de los postulantes. Las impugnaciones deberán ser planteadas en el plazo de (5) cinco días hábiles judiciales desde la publicación del listado de inscriptos.
En los términos del artículo 31° del Reglamento de Concursos, “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación, mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos, dentro del período fijado para cada prueba. Quien no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido, será excluido de ese procedimiento de selección”.
Se comunica que, las notificaciones que deban cursarse, una vez abierto un concurso para seleccionar magistrados del Poder Judicial de la Nación, se realizarán a través del sitio web.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
María Fernanda Vázquez, Presidenta.
e. 29/05/2024 N° 33252/24 v. 31/05/2024
Banco de la Nación establece tasas para préstamos garantizados con certificados, aplicando BADLAR +5 p.p. para PyMEs y +10 p.p. para demás empresas desde el 15/03/2021, con tablas de tasas efectivas por plazos en mayo 2024. Usuarios categorizados A-D tienen tasas diferenciadas: A (25-28% TNA), B (28-30% TNA), C (28-30% TNA) y D (48% TNA para productores sojeros. Firmado por Alvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 22/05/2024 | al | 23/05/2024 | 37,78 | 37,20 | 36,62 | 36,06 | 35,51 | 34,97 | 31,88% | 3,105% |
Desde el | 23/05/2024 | al | 24/05/2024 | 37,28 | 36,71 | 36,15 | 35,60 | 35,06 | 34,54 | 31,52% | 3,064% |
Desde el | 24/05/2024 | al | 27/05/2024 | 36,29 | 35,75 | 35,22 | 34,70 | 34,19 | 33,69 | 30,82% | 2,983% |
Desde el | 27/05/2024 | al | 28/05/2024 | 37,14 | 36,58 | 36,02 | 35,48 | 34,94 | 34,42 | 31,42% | 3,053% |
Desde el | 28/05/2024 | al | 29/05/2024 | 37,07 | 36,51 | 35,96 | 35,41 | 34,88 | 34,36 | 31,38% | 3,047% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 22/05/2024 | al | 23/05/2024 | 39,00 | 39,62 | 40,26 | 40,91 | 41,58 | 42,26 | 46,79% | 3,205% |
Desde el | 23/05/2024 | al | 24/05/2024 | 38,47 | 39,07 | 39,69 | 40,32 | 40,97 | 41,63 | 46,03% | 3,161% |
Desde el | 24/05/2024 | al | 27/05/2024 | 37,42 | 37,99 | 38,57 | 39,17 | 39,79 | 40,41 | 44,55% | 3,075% |
Desde el | 27/05/2024 | al | 28/05/2024 | 38,32 | 38,92 | 39,53 | 40,16 | 40,80 | 41,46 | 45,82% | 3,149% |
Desde el | 28/05/2024 | al | 29/05/2024 | 38,25 | 38,84 | 39,45 | 40,08 | 40,72 | 41,37 | 45,72% | 3,143% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 29/05/2024 N° 33490/24 v. 29/05/2024
El Banco Central convoca a MARIO ALBERTO GUTIERREZ a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos por el Sumario Cambiario 8184, con apercibimiento de rebeldía por incomparecencia. Se publicó en el Boletín Oficial por 5 días. Firmantes: Vidal y Castelli.
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor MARIO ALBERTO GUTIERREZ (D.N.I. N° 22.559.408), para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6º, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Nº 8184, Expediente EX-2022-00244622--GDEBCRA-GFANA#BCRA, caratulado “MARIO ALBERTO GUTIERREZ y Otra”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Laura Vidal, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Paola Castelli, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/05/2024 N° 33409/24 v. 04/06/2024
Banco Central cita a DÍAZ a comparecer en 10 días hábiles bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: SUÁREZ (Analista) y BRAVO (Jefa Gerencia Asuntos Contenciosos en lo Cambiario).
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora MICAELA ESTEFANÍA DÍAZ, (Documento Nacional de Identidad N° 43.664.003) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente EX2021-00111981-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 8086, caratulado “Díaz Micaela Estefanía”, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
María Suarez, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/05/2024 N° 33295/24 v. 04/06/2024
Banco Central de la República Argentina. Firmantes: D’Orio (Gerente Principal) y Sanguinetti (Subgerenta de Medios de Pago). Se establecen normas para transferencias inmediatas "pull": consentimiento explícito (OAuth2) o tácito con arancel del 0,3% (hasta 0,12 UVA). Límite diario: 2.500 UVA. Responsabilidad por fraude: devolución en 3 días tras reclamo de 60 días. Obligación de entidades presentar explicaciones en 15 días y prohibición términos DEBIN/CREDIN. D’ORIO, SANGUINETTI.
30/04/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:
Ref.: Circular SINAP 1-208:
Sistema Nacional de Pagos – Transferencias - normas complementarias. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer, con vigencia desde el 30.4.24 inclusive, que el servicio de transferencias inmediatas “pull” para el ingreso de fondos en cuentas propias deberá ajustarse a lo siguiente:
a. El consentimiento requerido en el último párrafo del acápite a) del punto 2. de la Comunicación “A” 7514 podrá ser obtenido del cliente ordenante conforme al procedimiento coordinado en el marco de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina basado en el estándar oAuth2 (consentimiento explícito), pudiendo también considerarse como debidamente otorgado cuando los actos del cliente ordenante necesarios para desarrollar la operatoria permitan conocer con certidumbre su voluntad en tal sentido (consentimiento tácito) y siempre que, en este último caso, no se manifieste en contrario ante la entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (PSPCP) en donde ingresan los fondos, la que deberá tener total certeza de que las cuentas debitada y acreditada son del mismo titular.
Las entidades financieras y los PSPCP podrán optar por una única forma de cumplimentar el requisito de consentimiento, o utilizar la modalidad que consideren más adecuada al perfil del cliente ordenante de que se trate.
Todos los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán permitir cursar transferencias inmediatas “pull” con ambas modalidades de consentimiento. Ningún proveedor de cuenta –entidad financiera, o PSPCP que sea billetera digital interoperable– podrá rechazar pedidos de fondos que se ajusten a las disposiciones de las comunicaciones “A” 7514, 7841 y de esta comunicación.
b. Cada transacción devengará un arancel del 0,3 % de su importe –con un límite superior equivalente a 0,12 UVA–, que será pagado por la entidad financiera o PSPCP que provea la cuenta acreditada al proveedor de la cuenta debitada, cuando el consentimiento se obtenga en forma tácita. Cuando se obtenga en forma explícita, con oAuth2, la entidad financiera o PSPCP acreditada no abonará arancel.
c. Las transacciones serán gratuitas para los clientes ordenantes, conforme a lo establecido en el acápite b) del inciso ii del punto 5.1.2.1. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”.
d. Límite: equivalente a 2.500 UVA, por día y por cuenta ordenante, que informará el BCRA; desde el 30.4.24 será de $ 2.200.000.
e. Fraude:
- El proveedor de la cuenta en la que se acrediten los fondos –entidad financiera o PSPCP– responderá por su devolución en caso de acreditaciones obtenidas por medios fraudulentos.
- Todo cliente tendrá un plazo de 60 días para desconocer un débito en concepto de transferencia inmediata “pull”. La entidad debitada le reintegrará la suma debitada dentro de los 3 días hábiles de realizado el desconocimiento, y efectuará un contracargo automático contra la entidad originante de la transferencia inmediata “pull”.
- Los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán establecer requerimientos de garantías específicos para que las entidades financieras y PSPCP ordenantes de transferencias inmediatas “pull” hagan frente a los contracargos que puedan recibir, requerimientos que deberán estar calibrados en función del perfil de riesgo en esta operatoria de cada entidad originante.
Las disposiciones de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Débito inmediato” no serán de aplicación a las transferencias inmediatas “pull”, las que se regirán por lo dispuesto en las comunicaciones “A” 7514, 7841, 7942 y en la presente comunicación, así como por las disposiciones de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” que sean pertinentes. Esto incluye la información que se exhiba a los clientes acerca de las operaciones por ellos realizadas, incluida la mensajería de confirmación –punto 2.5. de las normas citadas en último término–, y la identificación de los servicios disponibles en las interfaces que las entidades financieras y PSPCP alcanzados disponibilicen a sus clientes, que no deberán utilizar los términos DEBIN y CREDIN (o similares) para identificar las transferencias inmediatas “pull” y “push” ni las restantes operatorias comprendidas en Transferencias 3.0.
2. Requerir a los administradores de esquemas de transferencias inmediatas, y a las entidades financieras y PSPCP que al día de difusión de esta resolución aún disponibilicen el DEBIN recurrente para el ingreso de fondos provenientes de cuentas propias en otros proveedores, la presentación ante la Subgerencia General de Medios de Pago –en el término de 15 días desde la difusión de la presente resolución– de una nota explicando su encuadramiento a las disposiciones de esta comunicación.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Luis A. D´Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.
e. 29/05/2024 N° 33493/24 v. 29/05/2024
El Banco Central de la República Argentina dicta la Circular SINAP 1-2024 actualizando normas para plataformas de financiamiento de PyMEs, incorporando aclaraciones de comunicaciones B 12559, 12619 y correo CIMPRA 29/12/23. Se detallan modificaciones con negrita y tachado en su sitio web. Firmantes: Cano (Subgerente Sistemas de Pago) y Gutiérrez Girault (Gerente). Anexo disponible en el BCRA o online.
17/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO, A LAS PLATAFORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO MiPyME:
Ref.: Circular SINAP 1-209:
Plataformas para el financiamiento MiPyME. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar a las normas de la referencia en función de las aclaraciones efectuadas mediante las comunicaciones “B” 12559, 12619 y el correo electrónico remitido por la CIMPRA el día 29.12.23.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Irene T. Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez Girault. Gerente de Sistemas de Pago.
ANEXO
El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción “Marco Legal y Normativo”
e. 29/05/2024 N° 33413/24 v. 29/05/2024
Se decreta archivo de actuaciones y notificación a interesados mediante resolución AD POSA del 24/05/2024. Intima a titulares para destinar mercadería en 10 días, con pago de tributos e intervención de organismos. Incluye tabla con 12 casos (SIGEA, infracciones 985/986) de personas como BORGA, NUÑEZ (repetido múltiples veces), CORBALÁN, CANNELLA, CHAPALLA, RAMOS, entre otros. Firma: Koza.
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución Fallo (AD POSA), de fecha 24 /05/2024, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1) ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA; 2) INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de asi corresponder- las intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio;
SIGEA | SC46- | CAUSANTE | DOCUMENTO | INFRACCIÓN |
19446-261-2021 | 67-2023/1 | BORGA VICTOR | DNI38.773.887 | 985 |
19446-418-2021 | 1833-2022/4 | NUÑEZ LUCAS | DNI39.717.605 | 985 |
19447-411-2023 | 280-2023/1 | CORBALAN FRANCO | DNI 95.371.689 | 986 |
12339-48-2017 | 1526-2021/8 | CANNELLA ALEJANDRO | DNI22.061.868 | 985 |
17389-708-2019 | 1097-2021 | CHAPALLA DIEGO | DNI 18.829.719 | 986 |
19446-486-2021 | 1829-2022/4 | NUÑEZ LUCAS | DNI 39.717.605 | 985 |
19446-525-2021 | 1830-2022/K | NUÑEZ CARLOS | DNI39.717.605 | 985 |
19446-265-2021 | 312-2021/0 | FERNANDEZ EDUARDO | DNI39.191.613 | 986 |
19446-428-2021 | 1831-2022/8 | NUÑEZ LUCAS | DNI39.717.605 | 985 |
19446-417-2021 | 1834-2022/1 | NUÑEZ LUCAS | DNI39.717.605 | 985 |
19446-420-2021 | 1832-2022/6 | NUÑEZ LUCAS | DNI39.717.605 | 985 |
19446-416-2021 | 1835-2022/K | NUÑEZ LUCAS | DNI39.717.605 | 985 |
19446-267-2021 | 60-2023/5 | RAMOS JUANA | DNI22.727.316 | 985 |
Ricardo Daniel Koza, Administrador de Aduana.
e. 29/05/2024 N° 33048/24 v. 29/05/2024
Se decreta condena al pago de $600.514,20, U$D 360,36 y $192.164,54 al Sr. AXT Sergio (DNI 24.855.737) por infracción aduanera. Firmantes: GODOY ALLENDE (Administrador Aduana Río Grande) y MIRABELLI (Jefe Sección Sumarios). Incumplimiento implica abandono de mercaderías al fisco. Apelación en 15 días ante Juzgado Federal de Río Grande o Tribunal Fiscal Nacional.
Desde Actuación SIGEA N° 17614-345-2023 (SUCOA N.º 049-SC-67-2023/6), caratulada “AXT Sergio y Transportes GRA-CA S.A. s/psta. Inf. Art. 978 C.A.”, se hace saber al Sr. AXT Sergio DNI 24.855.737...”RIO GRANDE, 24 ABR 2024 VISTO... CONSIDERANDO: … Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR al Sr. AXT Sergio DNI 24.855.737 al pago de una multa de PESOS SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTE CENTAVOS ($ 600.514,20) equivalente a la mitad del valor en aduana de las mercaderías en infracción más DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (U$D 360,36) y PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 192.164,54) en concepto de tributos. HACER SABER al Sr. AXT Sergio DNI 24.855.737 en caso de pago podrán disponer el despacho y retiro de la mercadería en infracción bajo apercibimiento de TENERLA POR ABANDONADA A FAVOR DEL FISCO, que podrá interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2024-46-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: GODOY ALLENDE Daniel Alfonso. Administrador Aduana - Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Ruben Armando Mirabelli, Jefe Sección Sumarios.
e. 29/05/2024 N° 33491/24 v. 29/05/2024
Por disposición del art. 59 de la ley 11.723, se publica el listado de Obras Publicadas presentadas entre el 20 y 24/05/2024. Se detallan anexos tabulados (GDE IF-2024-xxxx). Firmantes: Waisman (Director Nacional de Derecho de Autor - Ministerio de Justicia) y Viglianti (Asesor Técnico). Los anexos se encuentran en el B.O. N° 33400/24 edición web.
De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley 11.723 y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 20/05/2024, 21/05/2024, 22/05/2024, 23/05/2024 y 24/05/2024 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF-2024-55311576-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-55312257-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-55312923-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-55313668-APN-DNDA#MJ, GDE IF-2024-55314381-APN-DNDA#MJ del presente.
Firmado: Dr. Walter Jorge Isidoro Waisman –Director Nacional- Direccion Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia.
El presente ha sido remitido por el debajo firmante.
Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 33400/24 v. 29/05/2024
Se instruye sumario contra la cooperativa "UNIÓN DEL MERCOSUR" (matrícula 9521) por incumplimiento legal. Se designa a Patricia Urga como Instructora Sumariante, quien notifica un plazo de 10 días para presentar descargos y acreditar domicilio legal. Quienes no lo hagan quedarán apercibidos. Firmante: Urga.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a la entidad: “COOPERATIVA DE TRABAJO UNION DEL MERCOSUR – Matricula Nº 9521– EXPEDIENTE 9521/12 (RESFC-2013-275), Con domicilio dentro de la República Argentina. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva Instructora Sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramité sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts.19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Notifíquese en la forma prevista por el art. 42 del Decreto reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: Dra. Patricia Elsa Urga. Instructora Sumariante.
Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 29/05/2024 N° 33271/24 v. 31/05/2024
Se comunica a agentes del MEM que PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. solicita ingresar como Agente Generador con 50 MW para su proyecto Arauco Solar I en Departamento Arauco (La Rioja), conectándose al SADI a 33 kV en ET Arauco I, jurisdicción de TRANSNOA S.A. El trámite se rige por el expediente EX-2022-29282299-APN-SE#MEC. Plazo de objeciones: 2 días hábiles. Firmado por Positino (Director Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico).
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que la empresa PARQUE EÓLICO ARAUCO S.A.P.E.M. solicita su ingreso al MEM como Agente Generador para su PSF Arauco Solar I con una potencia de 50 MW, ubicado en el Departamento Arauco, Provincia de La Rioja, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV de la ET Arauco I, jurisdicción de TRANSNOA S.A.
La presente solicitud se tramita bajo el expediente EX-2022-29282299- -APN-SE#MEC. El plazo para la presentación de objeciones u oposiciones es de dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Marcelo Daniel Positino, Director Nacional, Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico.
e. 29/05/2024 N° 33619/24 v. 29/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el artículo 245 de la Ley 20.744/76, basado en el Convenio Colectivo 1701/23-E homologado. Incluye datos tabulados en un anexo. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2023-139409736- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2476-APN-ST#MT de fecha 7 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 95 del IF-2023-139429219-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1701/23 “E”, celebrado en fecha 23 de noviembre de 2023, por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la RESOL-2023-2476-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1701/23 “E”, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23192715-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 29773/24 v. 29/05/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado por Resolución RESOL-2023-2427-APN-ST#MT, bajo Leyes 14.250 y 20.744 (Art. 245). El Anexo incluye datos tabulados. Firmado por Frankenthal (Dirección de Normativa Laboral). Publicación en edición web del Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-136347531- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2427-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-136347312-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2997/23, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MEDICO (CADIME) y la CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO (CEDIM), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 108/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2427-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2997/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22591930-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 29836/24 v. 29/05/2024
Se decreta actualizar los promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios según el Convenio Colectivo 568/09, derogando los valores fijados en la disposición anterior vigentes desde diciembre de 2023. Incluye anexos con datos tabulados. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-121628749- -APN-ATR#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2415-APN-ST#MT, la Disposición DI-2023-855-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las pagina 2 del documento IF-2023-121631123-APN-ATR#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2968/23, celebrado por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y la CÁMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO AFINES Y FABRICANTES DE CUCURUCHOS DE ROSARIO, ratificado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la Disposición DI-2023-855-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1º de febrero de 2023, 1º de mayo de 2023, 1º de agosto de 2023 y 1º diciembre de 2023 correspondientes al Acuerdo N° 2200/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 2968/23 han actualizado los valores de las escalas salariales a partir del mes de diciembre 2023 deviene necesario actualizar lo anteriormente fijado por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la Disposición DI-2023-855-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2415-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2968/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23118306-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para diciembre de 2023, fijados en el DI-2023-108565321-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la Disposición DI-2023-855-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2200/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 30003/24 v. 29/05/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por Resolución 3003/23 entre F.T.P.S.R.C.H P.Y.A. y A.F.A.D.H.Y.A. Datos detallados en el anexo. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-86270088- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2399-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2023-86269996-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3003/23, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A) y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2399-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3003/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22615038-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 30008/24 v. 29/05/2024
Frankenthal establece mediante decreto el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo 2956/23 entre el Sindicato de Mecánicos y la Asociación de Concesionarios. Incluye anexo con tablas salariales. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-83596341- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2417-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 9 del documento RE-2023-86953159-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 2956/23, celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 776/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2417-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2956/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23140294-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 30009/24 v. 29/05/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Ley 20.744, basado en acuerdo homologado por Resolución RESOL-2023-2462. Firmado por Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo integrante.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-81025537- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2462-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/7 del documento RE-2023-105217654-APN-DTD#JGM del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3039/23, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTNA (CECHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2462-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3039/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22674450-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 30011/24 v. 29/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el Convenio Colectivo 798/22, homologado por RESOL-2023-2446-ST. Los valores constan en un anexo. Firmó: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2023-105809038- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2446-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2023-105808866-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3025/23, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 798/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2446-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3025/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21922804-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 29662/24 v. 29/05/2024
Frankenthal, Director de Normativa Laboral, fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según Convenio 776/19, conforme resoluciones citadas. Se decreta registro en Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, con anexo técnico referido. Trámites administrativos delegados a Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2023-08492643- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2456-APN-ST#MT de fecha 07 de Diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 8 del RE-2023-08492616-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado en fecha 07 de Diciembre de 2023 por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3021/23, celebrado el 23 de Enero de 2023 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (A.C.A.R.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 776/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerandos primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2456-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3021/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21945515-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 29746/24 v. 29/05/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por Resolución RESOL-2023-2475-ST#MT, bajo los términos de la Ley 20.744. Se menciona la existencia de un anexo con los cálculos. Se instruye a las Direcciones de Gestión Documental y Nacional de Relaciones del Trabajo para su registro. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-135847768- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2475-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del Documento RE-2023-135845615-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3045/23, celebrado por la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 746/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2475-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3045/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21688769-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 29747/24 v. 29/05/2024
Frankenthal decretó fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo RESOL-2023-2457, basado en el anexo incorporado. Se ordena remitir a la Dirección de Gestión Documental de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. La norma se comunica, publica y archiva.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2023-08497015- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2457-APN-ST#MT de fecha 07 de Diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 8 del RE-2023-08496942-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado en fecha 07 de Diciembre de 2023 por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3020/23, celebrado el 23 de Enero de 2023 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL (A.C.A.R.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 765/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerandos primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2457-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3020/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21987664-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 29748/24 v. 29/05/2024
Frankenthal dispone actualizar los promedios de remuneraciones y topes indemnizatorios para el Convenio Colectivo 805/23, revocando los valores previos para noviembre y diciembre de 2023 establecidos en la DI-2023-1122. Se mantiene vigente dicha disposición en lo no modificado. Incluye anexo con los nuevos montos. La disposición se remite a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para su registro.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-134115438- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2454-APN-ST#MT, la Disposición DI-2023-1122-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del documento RE-2023-134114485-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3018/23, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (FACC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 805/23, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la Disposición DI-2023-1122-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1º de agosto, 1º de octubre, 1º de noviembre y 1º diciembre de 2023 derivados del Acuerdo N° 2828/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 3018/23 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales a partir de los meses de noviembre y diciembre de 2023, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que DI-2023-1122-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2454-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3018/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21677441-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia establecidas para noviembre y diciembre de 2023, fijados en el DI-2023-141345074-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la Disposición DI-2023-1122-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 2828/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 29749/24 v. 29/05/2024
Se decreta fijar nuevos promedios de remuneraciones e indemnizatorios según el acuerdo 3002/23, revocando los establecidos para abril/2023 (DI-2023-231). Firmado por Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-54858414- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2349-APN-ST#MT de fecha 28 de noviembre de 2023 y la Disposición DI-2023-231-APN-DNL#MT de fecha 17 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2023-54858304-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3002/23, celebrado por la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 746/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2023-231-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1º de octubre de 2022 y 1º abril de 2023 correspondientes al Acuerdo N° 3563/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 3002/23 han actualizado los valores de las escalas salariales a partir del mes de abril de 2023, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente
Que, cabe destacar que la DI-2023-231-APN-DNL#MT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2349-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3002/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21666811-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para abril de 2023, fijados en el IF-2023-29645850-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2023-231-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3563/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 29750/24 v. 29/05/2024
Frankenthal fija por decreto el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del acuerdo entre FAECYS, CACYS, CAME y UDECA, conforme Ley 20.744. Se incluye tabla en anexo. Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo intervienen en registro. Se dispone publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2024-10246953-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-88-APN-STEYSS#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/21 del documento RE-2024-10246793-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 33/24, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS (CACYS), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-88-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 33/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21530123-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 29751/24 v. 29/05/2024
Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado en RESOL-2023-2434-APN-ST#MT, según datos del anexo tabulado. Se decreta fijación de valores y se remite a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Incluye referencia a resoluciones y leyes citadas en el considerando.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-136522462-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2434-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del documento RE-2023-136522335-APNDGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3017/23, celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2434-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3017/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21661899-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 29764/24 v. 29/05/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado 61/24 entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA y CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS conforme ley 20.744. Firmantes: Frankenthal. Incluye anexo con datos tabulados. Se remite a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Se comunica y publica.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2024-02278415- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-7-APN-SSRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-02276167-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 61/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-7-APN-SSRT#MCH y registrado bajo el Nº 61/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-25370362-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 29765/24 v. 29/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio según acuerdo entre SALCo y ATVC, conforme Ley 20.744. Se incluyen datos tabulados en anexo. Firmantes: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2023-144478963- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2460-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/13 del documento RE-2023-144478826-APN-DGD#MT del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3033/23, celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 432/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2460-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3033/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22650886-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 29766/24 v. 29/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo homologado por Resolución RESOL-2024-10-APN-STEYSS#MCH. Firmantes: Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Se dispuso remitir documentación a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2023-152116174- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-10-APN-STEYSS#MCH de fecha 8 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/6 del RE-2023-152114528-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 4/24, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE ARGENTINA DE LA ACTIVIDAD FRUTIHORTÍCOLA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 733/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-10-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 4/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22051551-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 29769/24 v. 29/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE FERROCARRILES ARGENTINOS y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO. El Director de Normativa Laboral Frankenthal dispone su registro en la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, remisión a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y menciona anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-12153011- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-28-APN-DNRYRT#MT,
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2024-14424553-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 86/24, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-28-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 86/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-33837610-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 29771/24 v. 29/05/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo entre S.O.E.S.G.Y.P.E., FEDERACIÓN... y CECHA. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Documentación girada a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-132278232- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2468-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento RE-2023-145535248-APN-DTD#JGM del presente expediente obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3052/23, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTNA (CECHA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2468-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3052/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-22687669-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 29913/24 v. 29/05/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FEDERACIÓN DE OBREROS..., SINDICATO SOESGYPE y ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO. Incluye anexo con datos tabulados. Se ordena registro en Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y publicación. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-132284515- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2479-APN-ST#MT de fecha 7 de diciembre del 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del documento RE-2023-145772664-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3048/23, celebrado en fecha 4 de diciembre de 2023 por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2479-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3048/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23170368-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 29914/24 v. 29/05/2024
Banco Central emplaza a Gustavo Emanuel ARCE a comparecer en 10 días hábiles en el expediente, bajo apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa de Gerencia de Asuntos Contenciosos). Se decreta publicación en Boletín Oficial por 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Gustavo Emanuel ARCE (D.N.I. N° 37.110.891), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/05/2024 N° 32293/24 v. 30/05/2024
Se decreta la clasificación de Verónica Beatriz GARCÍA (Gendarme I, Especialidad Seguridad) como "IMPOSIBILITADA PARA LA FUNCIÓN DE GENDARME", según evaluación de la Junta Superior de Calificación y asesoramiento médico legal N°25.837. Firmantes: SEVERINO (Director Nacional de Gendarmería) y RÍOS (Director de Recursos Humanos).
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Gendarme I (GRL-SEG) Verónica Beatriz GARCIA (MI: 33.669.204), de la DDNG Nro. DI-2023-1601-APN-DINALGEN#GNA (21/12/23), correspondiente a la consideración de la Junta Superior de Calificación para Personal Subalterno en su reunión del día 26 de octubre 2023, que dice: “Visto, (…) y considerando: (…) por ello, el Director Nacional de Gendarmería dispone: 1.- Aprobar las tareas realizadas por el citado organismo de Calificación (…) 04.- Clasificar como “IMPOSIBILITADA PARA LA FUNCIÓN DE GENDARME” en su consideración a tenor del Nro. 74, Ap. 5) de la Reglamentación del Título II, Capítulo VIII “De Los Ascensos” (…) Gendarme I del Escalafón General, Especialidad Seguridad Verónica Beatriz GARCIA (MI: 33.669.204), en razón de haber sido clasificada “IMPOSIBILITADA PARA LA FUNCIÓN DE GENDARME” por la Junta Superior de reconocimientos médicos y asuntos médicos legales en el informe de asesoramiento médico legal Nº 25.837”. (…) 144.- Comuníquese, tómese nota y archívese. FDO: Andrés SEVERINO – Comandante General - Director Nacional de Gendarmería.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 28/05/2024 N° 32971/24 v. 30/05/2024
El Ministerio de Salud citó al representante legal de ALPHATEC BUENOS AIRES S.R.L. (CUIT 33-70766632-9) a comparecer en 10 días en el Departamento de Faltas Sanitarias (Av. 9 de Julio 1925 piso 3°, CABA, 11-17 hs) para defenderse ante una presunta infracción al art.7° inc.1 de la Res. 255/94. Incumplimiento derivaría en juicio en rebeldía. Firmado por TROTTA (Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras).
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la razón ALPHATEC BUENOS AIRES S.R.L. (CUIT 33-70766632-9) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2023- 20056902- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente, formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 7° inc.1 de la Resolución Ministerial 255/94 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 28/05/2024 N° 32855/24 v. 30/05/2024
El MINISTERIO DE SALUD convoca a FARMACIA DEL ÁGUILA S.C.S. (CUIT 27-03970982-7) a comparecer en 10 días ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS por presunta infracción al art.4° de la Ley 17.565. Se ordena formular descargo bajo apercibimiento de juzgar en rebeldía. Firmado por TROTТА.
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la razón social FARMACIA DEL AGUILA S.C.S, (CUIT 27- 03970982-7) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. A 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2022-59846292- - APNDNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 4° de la Ley 17.565, en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 28/05/2024 N° 32858/24 v. 30/05/2024
El Ministerio de Salud cita a los médicos ABRAHAM GALLARDO MARTÍNEZ, VÍCTOR HUGO VÁSQUEZ MARISCAL y WALTER RAMÍREZ POZO a comparecer en 10 días en el Departamento de Faltas Sanitarias (Av. 9 de Julio 1925 piso 3°) por presunta infracción a la Ley 17.132 y Decreto 6.216. Se los advierte de juicio en rebeldía si no comparecieren. Firma: TROTТА.
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art.131 -segundo párrafo- de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita a los médicos ABRAHAM GALLARDO MARTINEZ (M.N. 136.695),Víctor Hugo VASQUEZ MARISCAL (M.N. 138.887) y Walter RAMIREZ POZO (M.N. 119.078) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX2022-85050952- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 7º de la Ley 17.132 y art. 7º de su Decreto Reglamentario 6.216, en que habrían incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 28/05/2024 N° 32859/24 v. 30/05/2024
Se decreta el emplazamiento de la Entidad SANARTE a constituir domicilio especial en 10 días en el expediente EX-2023-76719515. Incumplimiento implica considerar notificadas las actuaciones. Firmantes: DVORKIN (Coordinación Sumarios) y Viazzi (Supervisor Técnico, Secretaría General). 30/05/2024.
EDICTO
La Coordinación de Sumarios de la Superintendencia de Servicios de Salud, a cargo del Dr. DVORKIN Iván, con sede en Bartolomé Mitre 434, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emplaza a la Entidad de Medicina Prepaga SANARTE- FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA (RNEMP 8-1594-1) a que, en el plazo de DIEZ (10) días, constituya domicilio especial y/o domicilio especial electrónico en el expediente Nº EX-2023-76719515- -APN-SAC#SSS. Ello bajo apercibimiento de tener por notificadas todas y cada una de las actuaciones dirigidas al último domicilio denunciado ante esta Superintendencia de Servicios de Salud.
Silvia Viazzi, Supervisor Técnico, Secretaría General.
e. 28/05/2024 N° 32978/24 v. 30/05/2024