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Agregado de la sección primera del boletín oficial fecha 28/5/2024 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Producto | Impuesto sobre los Combustibles Líquidos | Impuesto al Dióxido de Carbono | |
Incremento monto fijo actualizado del gravamen – artículo 4° | Incremento monto fijo actualizado del gravamen – tratamiento diferencial – artículo 7°, inc. d) | Incremento monto fijo actualizado del gravamen – artículo 11 | |
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo de más de 92 RON; y nafta virgen | $ 10,121 | - | $ 0,619 |
Gasoil | $ 8,245 | $ 4,464 | $ 0,935 |
b. Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de julio de 2024, inclusive, deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
e. 28/05/2024 N° 33327/24 v. 28/05/2024
Se decreta homologación de Actas Acuerdo 25/03 y 22/05/2024, con incrementos salariales del 2% (desde 1/4/2024) y 7% (desde 1/5/2024) para todo el personal de la APN. Se prorroga el Régimen de Dirección Pública hasta 30/6/2025. Establecen montos salariales específicos para profesionales residentes (con tablas) y modifica el Anexo I del Decreto 435/12 sobre becas. Firmantes: MILEI, Posse y PETTOVELLO.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52698421-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 191 del 5 de abril de 2023, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo del 25 de marzo de 2024, reabiertas el 22 de mayo de 2024 y el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron el Acta de fecha 25 de marzo de 2024, por la cual se pasó a un cuarto intermedio, y las Actas de fecha 22 de mayo de 2024, declarando reabierto el acto.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del DOS POR CIENTO (2 %) a partir del 1° de abril de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de marzo de 2024, y un incremento salarial del SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1° de mayo de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de abril de 2024, estableciéndose adicionalmente que el incremento antes referido no será de aplicación al Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y las escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines Maternales.
Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencia establecidos en las cláusulas primeras de las Actas Acuerdo referidas, fijándolos de conformidad a los cuadros que allí se acompañan.
Que por otra Acta del 22 de mayo de 2024, las partes acordaron prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública aprobado por el Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022, homologada por el Decreto N° 191/23.
Que los mencionados Acuerdos cumplen los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido los correspondientes dictámenes sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta de fecha 25 de marzo de 2024, reabierta por las Actas de fecha 22 de mayo de 2024.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológanse el Acta Acuerdo del 25 de marzo de 2024, reabierta por las Actas Acuerdo del 22 de mayo de 2024, y sus Anexos I a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establecen incrementos salariales de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-31726242-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-53795901-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-54420020-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1° del presente será, respectivamente, a partir del 1° de abril de 2024 y del 1° de mayo de 2024 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Homológase el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por la que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública aprobado por el Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022, homologada por el Decreto N° 191 del 5 de abril de 2023, que como ANEXO (IF-2024-53796959-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($544.473) a partir del 1° de abril de 2024 y de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($582.587) a partir del 1° de mayo de 2024.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologada por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1° del presente serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:
RESIDENTE | En Pesos a partir del 1°/4/2024 | En Pesos a partir del 1°/5/2024 |
JEFE | 1.014.144 | 1.085.134 |
4°AÑO | 947.633 | 1.013.967 |
3° AÑO | 947.633 | 1.013.967 |
2° AÑO | 861.744 | 922.066 |
1° AÑO | 769.046 | 822.879 |
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a continuación:
RESIDENTE | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/4/2024 | TOTAL BECA En Pesos a partir del 1°/5/2024 |
JEFE | 324.041 | 346.724 |
4°AÑO | 294.644 | 315.269 |
3° AÑO | 294.644 | 315.269 |
2° AÑO | 267.815 | 286.562 |
1° AÑO | 243.472 | 260.515 |
ARTÍCULO 8°.- Los incrementos al que refieren las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1º del presente no serán extensivos a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 33329/24 v. 28/05/2024
Se decreta homologar el Acta Acuerdo del 25/03/2024 (reabierta el 22/05/2024) del Convenio Colectivo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), prorrogando hasta el 30/6/2025 la entrada en vigencia de modificaciones en artículos del régimen laboral. Se faculta a la Comisión Técnica Asesora de Políticas Salariales a dictar normas complementarias. Firmantes: MILEI, Posse y PETTOVELLO. Incluye anexos.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-31760534-APN-DNC#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Acta Acuerdo del 25 de marzo de 2024 reabierta el 22 de mayo de 2024, de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y se suscribieron las Actas del 25 de marzo de 2024, por la cual se pasó a un cuarto intermedio, y del 22 de mayo de 2024 declarando reabierto el acto.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93, lograron un acuerdo mediante su Clausula Primera, para prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia de los artículos sustituidos mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022 homologada por el artículo 1° del Decreto Nº 192/23 del Régimen de Dirección Pública incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos para la implementación de dicho régimen.
Que por la Cláusula Segunda, en razón de lo dispuesto en la citada Cláusula Primera, se acordó prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia de la incorporación del artículo 24 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establecida en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022 homologada por el artículo 1° del Decreto Nº 192/23.
Que por la Cláusula Tercera se acordó prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia de la derogación de los artículos 19, 20, 38 y 84 y el inciso 3.2 del artículo 78 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) dispuesta en la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2022 homologada por el artículo 1° del Decreto Nº 192/23.
Que por la Cláusula Cuarta se acordó que, hasta tanto tenga lugar su entrada en vigencia, las disposiciones de los artículos mencionados en el Acta Acuerdo citada, serán las que resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788/19 y sus modificatorios.
Que el Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, y los recaudos previstos por el artículo 2° del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeciones.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 25 de marzo de 2024, reabierta el 22 de mayo de 2024, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), que como ANEXOS (IF-2024-31726242-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-53802620-APN-DNRYRT#MT) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de las disposiciones del Acta que se homologa rigen conforme lo establecido por las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 33330/24 v. 28/05/2024
Se decreta modificación de remuneraciones para cargos de la Escuela Nacional de Bibliotecarios (Anexo I), Bedel del ISER ($77.239 desde junio 2024), adicionales para docentes y bedeles del ISER (Anexo II), valor hora cátedra a $5.655, adicional Antártida militar a $1.006.335, viáticos (Anexo III), remuneraciones Curia Castrense (Anexo IV) y Asignación por Responsabilidad Fiscal del Tribunal Fiscal (Anexo V). Firmantes: MILEI y POSSE.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-53746860-APN-STEYFP#JGM, los Decretos Nros. 1084 del 14 de septiembre de 1998 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios, 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios, 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios, 287 del 28 de marzo de 2024, 288 del 28 de marzo de 2024, las Actas Acuerdo de fechas 25 de marzo de 2024 y 22 de mayo de 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1530/09 y sus modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto N° 138/07 y sus modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, actualmente ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que por el Decreto N° 686/08 se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Régimen de Compensaciones por “Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y “Órdenes de Pasaje y Carga”, aprobado por el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, al personal del Servicio Exterior de la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario de la Administración Pública Nacional.
Que mediante el Decreto N° 690/11 y sus modificatorios se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley N° 23.547.
Que mediante el Decreto N° 1084/98 y sus modificatorios se fijaron las remuneraciones mensuales de los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE.
Que mediante el Decreto N° 54/23 se creó para el personal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN una Asignación por Responsabilidad Fiscal Jurisdiccional, a ser percibida por el personal permanente y no permanente que desempeñe funciones profesionales responsables de la elaboración de antecedentes jurisprudenciales para la resolución de recursos tendientes a dirimir conflictos en materia tributaria y/o aduanera.
Que por el Decreto N° 288/24 se adecuaron los montos de los conceptos mencionados precedentemente a los incrementos retributivos acordados por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional mediante las Actas Acuerdo de fechas 29 de febrero de 2024 y 25 de marzo de 2024, homologadas por el Decreto N° 287/24.
Que posteriormente, a través de las Actas Acuerdo de fechas 25 de marzo de 2024 y 22 de mayo de 2024, la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional dispuso incrementos retributivos para la Administración Pública Nacional.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los valores de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes en función de lo acordado para el resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL, establecida en el artículo 3° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, fijándose la misma conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO I (IF-2024-54421592-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), establecida en el artículo 2° del Decreto N° 1530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, en PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($77.239), a partir del 1º de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA (ISER), dependiente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), contemplados en el artículo 1° del Decreto N° 138 del 15 de febrero de 2007 y sus modificatorios, estableciéndose los mismos conforme los valores que para cada caso se indican en el ANEXO II (IF-2024-54421361-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha que se indica en el mismo.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de dicha medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley N° 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley N° 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose el mismo en PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($5655), a partir del 1º de junio de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida en los términos previstos en la Ley N° 23.547 para el personal militar establecido por el artículo 1° del Decreto N° 690 del 6 de junio de 2011 y sus modificatorios en la suma de PESOS UN MILLÓN SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($1.006.335), a partir del 1º de junio de 2024.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese la tabla de viáticos del artículo 1° del Decreto N° 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios por la que obra como ANEXO III (IF-2024-54402622-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese la PLANILLA ANEXA al artículo 2º del Decreto N° 1084 de fecha 14 de septiembre de 1998, que fijó la remuneración mensual que percibirán, por todo concepto, los integrantes de la CURIA CASTRENSE u OFICINA CENTRAL DEL OBISPADO CASTRENSE, por la que obra como ANEXO IV (IF-2024-54402912-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte integrante del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 54 del 28 de enero de 2023 y sus modificatorios por el que obra como ANEXO V (IF-2024-54404473-APN-SSDYMEP#JGM), que forma parte del presente decreto, a partir de la fecha indicada en el mismo.
ARTÍCULO 9°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 33331/24 v. 28/05/2024
MILEI y CÚNEO LIBARONA firman. Se decreta rechazar las recusaciones contra CÚNEO LIBARONA por parte de Álvaro de LAMADRID y la ONG "SERÁ JUSTICIA", consideradas extemporáneas e infundadas. Se afirma que el Poder Ejecutivo Nacional decide nombramientos de la Corte Suprema, con rol limitado del Ministerio de Justicia. La norma entra en vigencia al publicarse.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO los Expedientes Nros. EX-2024-49108034-APN-DGDYD#MJ y EX-2024-32397533-APN-DGDYD#MJ, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el Decreto N° 222 del 19 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 222/03 se estableció el procedimiento a seguir por el PODER JECUTIVO NACIONAL para el nombramiento de los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en el ejercicio de la facultad que se determina en el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el procedimiento instituido por el Decreto N° 222/03 tiene por finalidad reunir la mayor cantidad de elementos de juicio que aseguren la mejor selección de los candidatos que serán propuestos para integrar el Alto Tribunal.
Que la valoración de esos antecedentes es una competencia exclusiva y privativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo previsto en el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que si bien el MINISTERIO DE JUSTICIA es la autoridad de aplicación del procedimiento contemplado en el Decreto N° 222/03, ninguna de las disposiciones de dicha norma prevé que el titular de esa jurisdicción deba emitir un acto decisorio o brindar opinión sobre los candidatos cuyos antecedentes se encuentren sujetos a la valoración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que según surge expresamente de las constancias del citado Expediente N° EX-2024-32397533-APN-DGDYD#MJ, emanó del PODER EJECUTIVO NACIONAL la instrucción para iniciar, en el marco del Decreto N° 222/03, el pertinente procedimiento para la eventual designación del doctor Ariel Oscar LIJO como juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN .
Que, en las actuaciones precitadas, el 2 de mayo de 2024 el señor Álvaro de LAMADRID recusó al Ministro de Justicia, atribuyéndole que actuó como defensor del doctor LIJO en una causa que tramita ante el fuero Criminal y Correccional Federal.
Que, por otro lado, la Organización no Gubernamental “SERÁ JUSTICIA” también se presentó en las actuaciones precitadas, el 6 de mayo de 2024, ante el MINISTERIO DE JUSTICIA, formulando objeciones respecto de la postulación del doctor LIJO.
Que posteriormente, en el citado Expediente N° EX-2024-49108034-APN-DGDYD#MJ, la Organización no Gubernamental “SERÁ JUSTICIA”, el 13 de mayo de 2024, recusó al Ministro de Justicia, doctor Mariano CÚNEO LIBARONA, a fin de que se lo excluya del trámite referido a la propuesta de nombramiento del doctor LIJO como juez de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que, como fundamento de su planteo recusatorio, “SERÁ JUSTICIA” invocó que con anterioridad a su designación en el cargo de Ministro de Justicia el doctor CÚNEO LIBARONA se desempeñó como abogado del doctor LIJO en el marco de la causa caratulada “DENUNCIADO: LIJO, ALFREDO DAMIAN Y OTROS S/ASOCIACION ILICITA, INFRACCION ART. 303 y COHECHO. DENUNCIANTE: CARRIO, ELISA MARIA A. Y OTRO” (Expediente N° 13.082/2018), tramitada por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 10, Secretaría N° 20.
Que, asimismo, la ya referida Organización no Gubernamental invocó que el Ministro de Justicia habría actuado con parcialidad, al emitir opinión en un medio de prensa en el sentido que los cuestionamientos efectuados al doctor LIJO, en base a denuncias formuladas a su respecto, carecerían de entidad ya que estas últimas fueron desestimadas por los órganos jurisdiccionales intervinientes.
Que en base a esas razones “SERÁ JUSTICIA” considera que el Ministro de Justicia se encontraría incurso en la causal de recusación contemplada por el artículo 17, inciso 7 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, merece indicarse en primer término que dicha recusación fue deducida en forma extemporánea ya que no fue formulada en la primera presentación que realizara; a lo que se adiciona que la recusante no invocó ni acreditó que la causal esgrimida fuera sobreviniente a su presentación primigenia (conforme el mentado artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias y artículos 14 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Que la extemporaneidad del planteo de “SERÁ JUSTICIA” es causal determinante, por sí misma, del rechazo de la recusación por ella efectuada (conforme PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Dictamen 244:262).
Que la recusación es un instituto de interpretación y aplicación restrictiva, pues funciona como un mecanismo que altera la asignación de competencias dentro de la Administración Pública, en tanto persigue el apartamiento de un determinado funcionario del ejercicio de cometidos que tiene normativamente atribuidos.
Que la preservación de la imparcialidad -fundamento de ese instituto- debe ser conciliada con la necesidad de asegurar el normal funcionamiento de la Administración Pública, el que podría verse obstaculizado por planteos recusatorios que no se correspondan con las causales que taxativamente prevé la normativa (conforme PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, Dictámenes 181:92; 244:262; 271:266, entre otros; HUTCHINSON, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Ley 19.549. Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales”, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2002, Tomo 1, página 175; y COMADIRA, Julio Rodolfo – MONTI, Laura, “Procedimientos Administrativos. Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Anotada y Comentada”, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2002, T. I, página 175).
Que es atribución exclusiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL decidir acerca de la solicitud del acuerdo del H. SENADO DE LA NACIÓN para el respectivo nombramiento; así surge del artículo 9° del Decreto N° 222/03, el que en este aspecto hace aplicación de la norma constitucional ya mencionada.
Que, en síntesis, la actuación del MINISTERIO DE JUSTICIA se limita a la implementación del procedimiento reglado y a los actos instrumentales necesarios para el cumplimiento de tales recaudos, preparatorios de la definición que luego le compete adoptar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de sus facultades constitucionales.
Que las razones expuestas bastan, por sí mismas, para que se califiquen como improcedentes las recusaciones articuladas por la Organización no Gubernamental “SERÁ JUSTICIA” y por el señor Álvaro de LAMADRID.
Que al respecto se ha expedido el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desestímanse las recusaciones planteadas por la Organización no Gubernamental “SERÁ JUSTICIA” y por el señor Álvaro de LAMADRID, contra el señor Ministro de Justicia, doctor Mariano CÚNEO LIBARONA.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mariano Cúneo Libarona
e. 28/05/2024 N° 33326/24 v. 28/05/2024
Se decreta aceptar la renuncia de Guillermo FRANCOS al cargo de Ministro del Interior y agradecer sus servicios. Firmantes: MILEI y Nicolás POSSE.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Guillermo Alberto FRANCOS (D.N.I. N° 8.400.204) al cargo de Ministro del Interior.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse
e. 28/05/2024 N° 33332/24 v. 28/05/2024
Se decreta aceptada la renuncia de Nicolás POSSE como Jefe de Gabinete y se designa a Guillermo FRANCOS en el cargo. Se agradece el servicio de POSSE. Firmantes: MILEI, Mondino.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el ingeniero Nicolás José POSSE (D.N.I. N° 17.953.379) al cargo de Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase en el cargo de Jefe de Gabinete de Ministros al doctor Guillermo Alberto FRANCOS (D.N.I. Nº 8.400.204).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diana Mondino
e. 28/05/2024 N° 33333/24 v. 28/05/2024
Se decreta que el Dr. Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) asume provisionalmente las funciones del MINISTERIO DEL INTERIOR hasta nueva designación. Firmantes: MILEI y Mondino.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase la firma del despacho y la resolución de asuntos concernientes al MINISTERIO DEL INTERIOR, a partir del dictado del presente y hasta la designación del nuevo titular de dicha cartera, al señor Jefe de Gabinete de Ministros, Doctor Guillermo Alberto FRANCOS (D.N.I. N° 8.400.204).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diana Mondino
e. 28/05/2024 N° 33334/24 v. 28/05/2024
Se decreta la designación de Jorge ZALABEITE como representante del Poder Ejecutivo Nacional ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), propuesto por la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes del Ministerio del Interior. Firmantes: MILEI, FRANCOS y CAPUTO.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-18648487-APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 26.168 y sus modificaciones y el Decreto N° 1118 del 10 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.168 se creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) compuesta por OCHO (8) integrantes, cuyo Presidente tiene rango y jerarquía de Secretario y es designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de la Provincia de BUENOS AIRES y DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que por el Decreto N° 1118/18 se estableció que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) funcionará en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos de lo previsto en la Ley Nº 26.168.
Que, asimismo, por el artículo 2° del citado decreto se estableció que de los integrantes de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) que representan al PODER EJECUTIVO NACIONAL, UNO (1) será designado a propuesta de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR propone la designación del señor Jorge ZALABEITE como Representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° de la Ley N° 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al señor Jorge ZALABEITE (D.N.I. N° 4.527.197) en representación de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 28/05/2024 N° 33321/24 v. 28/05/2024
Se decreta la designación del Dr. RABINSTEIN (COMISIÓN NACIONAL DE VALORES) como Vocal del Consejo Asesor de la UIF. Firmantes: MILEI - CÚNEO LIBARONA - CAPUTO.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-26185838-APN-DGDYD#UIF, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.246 se creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo dotado de autonomía y autarquía financiera que actualmente actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y por el artículo 8° de la citada norma se estableció que estará integrada por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Consejo Asesor de SIETE (7) Vocales.
Que dicho Consejo Asesor está conformado por UN (1) funcionario representante del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; UN (1) funcionario representante de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; UN (1) funcionario representante de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; UN (1) experto en temas relacionados con el lavado de activos representante de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, actualmente del MINISTERIO DE SALUD; UN (1) funcionario representante del actual MINISTERIO DE JUSTICIA; UN (1) funcionario representante del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA y UN (1) funcionario representante del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que los integrantes del Consejo Asesor deben ser designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de los titulares de cada uno de los organismos que representan.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elevó la propuesta de designación de su representante al mencionado Consejo Asesor.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 8° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Vocal del Consejo Asesor de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, al doctor Alberto Moisés RABINSTEIN (D.N.I. N° 12.670.226) en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por un período de ley que se inicia a partir del dictado del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mariano Cúneo Libarona - Luis Andres Caputo
e. 28/05/2024 N° 33320/24 v. 28/05/2024
Se decreta el ascenso de la Teniente Gabriela Huilen CRUZ PUCA al grado inmediato superior con retroactividad al 31/12/2021, tras resolver su situación médica. Aprobado por la Junta de Calificaciones de la Fuerza Aérea y el Estado Mayor General. Firmantes: MILEI (Presidente), PETRI (Defensa).
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-100816680-APN-DGPYB#FAA, lo informado por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que la JUNTA DE CALIFICACIONES DE OFICIALES SUBALTERNOS del año 2021 fue convocada, a los fines de asesorar al entonces Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA respecto del ascenso con fecha 31 de diciembre de 2021 de la Teniente Gabriela Huilen CRUZ PUCA, perteneciente al Cuerpo de Comando “A”, que cumplía con el tiempo deseable de permanencia en el grado, y declaró su consideración de ascenso: “EN SUSPENSO” por: “Encontrarse bajo Actuaciones por Enfermedad”.
Que la mencionada Junta de Calificaciones procedió al tratamiento de la situación de la causante en el año 2022, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 173, inciso 2º) apartado b) de la Reglamentación para la FUERZA AÉREA ARGENTINA de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar (RLA 1) y del análisis de los antecedentes obrantes en su Legajo Personal, y en virtud de haber finalizado la actuación por enfermedad en la que se encontraba involucrada la causante propuso calificarla: “APTO PARA LAS FUNCIONES DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” con retroactividad al 31 de diciembre de 2021.
Que todo lo actuado por la citada Junta de Calificaciones fue aprobado con fecha 6 de marzo de 2023 por el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que se ha dado intervención al Departamento Asesoría Jurídica de la Dirección General de Personal y Bienestar, el que emitió dictamen favorable.
Que han tomado la intervención que les compete las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promuévese al grado inmediato superior con retroactividad al 31 de diciembre de 2021 a la Teniente Gabriela Huilen CRUZ PUCA (E. Gen. 103.352) (D.N.I. Nº 34.497.825) del Cuerpo de Comando “A” de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
e. 28/05/2024 N° 33319/24 v. 28/05/2024
Se decreta la aceptación de la renuncia de Silvestre SÍVORI como Interventor de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y se agradece su labor. Firmantes: MILEI y Mondino.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Silvestre SÍVORI (D.N.I. N° 31.206.421) al cargo de Interventor de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Agradécese al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diana Mondino
e. 28/05/2024 N° 33335/24 v. 28/05/2024
Se decreta la aceptación de la renuncia de Carlos Enrique Ignacio JIMÉNEZ MONTILLA al cargo de Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, a partir del 26/03/2024. Firmantes: MILEI y Cúneo Libarona.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32406999-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Carlos Enrique Ignacio JIMÉNEZ MONTILLA ha presentado su renuncia, a partir del 26 de marzo de 2024, al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN, PROVINCIA DE TUCUMÁN.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 26 de marzo de 2024, la renuncia presentada por el doctor Carlos Enrique Ignacio JIMÉNEZ MONTILLA (D.N.I. N° 10.791.721) al cargo de JUEZ DE CÁMARA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN, PROVINCIA DE TUCUMÁN.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mariano Cúneo Libarona
e. 28/05/2024 N° 33317/24 v. 28/05/2024
Se decreta aceptada la renuncia de Susana Beatriz CRIADO al cargo de Defensora Pública Oficial ante el Tribunal Oral Federal de Posadas, efectiva desde el 1° de mayo de 2024. Firmantes: MILEI (Presidente) y Cúneo Libarona (Ministro de Justicia).
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38512489-APN-DGDYD#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Susana Beatriz CRIADO ha presentado su renuncia, a partir del 1° de mayo de 2024, al cargo de DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1° de mayo de 2024, la renuncia presentada por la doctora Susana Beatriz CRIADO (D.N.I. Nº 6.029.641) al cargo de DEFENSORA PÚBLICA OFICIAL ANTE EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mariano Cúneo Libarona
e. 28/05/2024 N° 33318/24 v. 28/05/2024
Se decreta la designación transitoria de Alejandro ÁVILA GALLO como Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (órgano del Ministerio de Seguridad) por 180 días hábiles. El cargo debe ser cubierto mediante selección conforme al Convenio Colectivo SINEP. El gasto se financia con partidas del Ministerio de Seguridad. Firmantes: Posse y Bullrich.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23792685-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio y la Decisión Administrativa N° 479 del 17 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 8/23 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 479/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Alejandro José Santiago ÁVILA GALLO (D.N.I. N° 23.239.446) en el cargo de Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Entidad 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse - Patricia Bullrich
e. 28/05/2024 N° 33314/24 v. 28/05/2024
Se decreta la designación transitoria de Deborah PAULUK como Subdirectora de Administración de la Caja de Retiros de la Policía Federal, por 180 días hábiles, con excepción al art.14 del Convenio SINEP. El cargo debe ser cubierto mediante concursos en el mismo plazo. El gasto se financia con la Jurisdicción 41 (Seguridad). Firmantes: Posse y Bullrich.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-18022769-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 1652 del 4 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1652/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Subdirector de Administración de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la contadora pública Deborah PAULUK (D.N.I. N° 23.877.270) en el cargo de Subdirectora de Administración de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Entidad 250 - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse - Patricia Bullrich
e. 28/05/2024 N° 33312/24 v. 28/05/2024
Se decreta: 1) Acéptase la renuncia de Ballina Benites al cargo de Director General de Infraestructura y Equipamiento del Hospital Nacional Posadas. 2) Designase a Franceschelli en el mismo puesto, con remuneración Nivel A-7, exceptuándose el art.7 de la Ley 27.701. 3) Gastos atendidos por el Ministerio de Salud (Jurisdicción 80). Firmantes: Posse, Russo.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-33433553-APN-DAP#MS, las Leyes Nros. 19.337 y 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1096 del 10 de junio de 2015 y su modificatorio, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 373 del 13 de abril de 2020 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de su entrada en vigencia ni los que se produzcan con posterioridad sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el Decreto N° 355/17 dispuso que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Ley N° 19.337 se estableció que el entonces POLICLÍNICO “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS” se constituiría en organismo descentralizado, en la órbita del entonces MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL”.
Que mediante el Decreto N° 1096/15 se dispuso que el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex- SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, será conducido y administrado por un Director Nacional Ejecutivo, quien será asistido por SIETE (7) Directores Generales de carácter extraescalafonario.
Que por el Decreto N° 373/20 el ingeniero Fernando Emilio BALLINA BENITES fue designado en el cargo de Director General de Infraestructura y Equipamiento del citado Hospital Nacional.
Que atento que el mencionado profesional renunció al referido cargo, procede aceptar su renuncia.
Que asimismo resulta necesario proceder a la cobertura de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23 y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia del ingeniero Fernando Emilio BALLINA BENITES (D.N.I. N° 28.171.308) a partir de la fecha de la presente medida al cargo de Director General de Infraestructura y Equipamiento del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a partir de la fecha de la presente medida al ingeniero Ricardo Emilio FRANCESCHELLI (D.N.I. N° 10.608.588) en el cargo extraescalafonario de Director General de Infraestructura y Equipamiento del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 7, Función Ejecutiva Nivel l del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.701, prorrogada por el Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 908 - HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse - Mario Antonio Russo
e. 28/05/2024 N° 33311/24 v. 28/05/2024
Se decreta la designación transitoria de Carina Andrea VILLAMAYOR como Coordinadora Nacional de Registro Institucional de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas del Ministerio de Salud, por 180 días hábiles. El cargo debe cubrirse mediante concursos en el mismo plazo, con fondos de la Jurisdicción 80. Firmantes: Posse y Russo.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-28858734-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador Nacional de Registro Institucional de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 16 de febrero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada Carina Andrea VILLAMAYOR (D.N.I. N° 17.684.114) en el cargo de Coordinadora Nacional de Registro Institucional de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B -Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 16 de febrero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse - Mario Antonio Russo
e. 28/05/2024 N° 33313/24 v. 28/05/2024
Se decreta la designación transitoria de Ana Pamela MAC ALLISTER como Coordinadora de Análisis y Vinculación Territorial en la Dirección del Observatorio Argentino de Drogas (Secretaría de Políticas sobre Drogas, Ministerio de Salud), por 180 días hábiles. Designación por el Dr. Guillermo FRANCOS (Jefe de Gabinete) conforme el Decreto 355/17, con excepción al art. 14 del Convenio Colectivo. Financiamiento con fondos del Ministerio de Salud. Firmantes: Posse, Russo.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-24827798-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 45 del 14 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024, y la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto 45/23 se transfirió la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1865/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinadora de Análisis y Vinculación Territorial de la DIRECCIÓN DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 5 de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la doctora Ana Pamela MAC ALLISTER (D.N.I. N° 34.770.347) en el cargo de Coordinadora de Análisis y Vinculación Territorial de la DIRECCIÓN DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 5 de enero de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse - Mario Antonio Russo
e. 28/05/2024 N° 33315/24 v. 28/05/2024
Se decreta la designación transitoria de Francisco SOMOZA como Director de Salud Bucodental del MINISTERIO DE SALUD por 180 días hábiles. Se autoriza pago de suplemento y obliga cubrir el cargo en el plazo. Fondos asignados desde el ministerio. Firmantes: POSSE y RUSSO.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-31574339-APN-SICYT#JGM, la Ley N° 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 88 del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de 2024 y la Decisión Administrativa N° 384 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por el Decreto N° 10/24 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/21 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la citada Jurisdicción.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director de Salud Bucodental de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES del MINISTERIO DE SALUD.
Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al odontólogo Francisco SOMOZA (D.N.I. N° 34.297.083) en el cargo de Director de Salud Bucodental de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de abril de 2024.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse - Mario Antonio Russo
e. 28/05/2024 N° 33310/24 v. 28/05/2024
El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, Juan Pablo Allan, resuelve remover a Paula BINDER, Guadalupe SIERRA, Miguel LA SCALEA, Ana CASTRO, Camila RODRÍGUEZ VAINMAN y María Florencia PÉREZ HOGREFE de la Comisión Evaluadora. Se designa como titulares a Oto ECKE, Gerardo JAZMÍN y Romina CAYÓN, y suplentes a Leandro ADARO, Ana FIGUEROA y Karina BARRIENTOS. Se deja sin efecto la resolución 51/2022 y se establece vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el EX-2024-50195918- -APN-DA#ANMAC, la Ley N° 27.192, el Decreto Delegado N°1023 del 13 de Agosto de 2001 y su Decreto Reglamentario N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y normas complementarias y las Resoluciones ANMAC Nros. 01/2017, 01/2018, 40/2019, 51/2020, 42/2021, 142/2021 y 51/2022
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 crea la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Que por el Decreto Nº 8/23 se dispuso que esta Agencia actuara como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Seguridad.
Que por conducto del Decreto N° 1023/01 se determinó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, cuya reglamentación se instrumentó a través del Decreto N° 1030/16.
Que, mediante la Resolución ANMAC N° 01/2017, se estableció la Comisión Evaluadora de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS -en el marco del TÍTULO II, CAPÍTULO VII del Decreto N° 1030/16 de intervención obligatoria en los procedimientos enmarcados en el artículo 4° del Decreto N° 1023/01, y se designó a sus miembros titulares y suplentes.
Que por razones operativas, se ha modificado su integración mediante sucesivos actos administrativos, siendo la última actualización de la COMISION EVALUADORA aquella resuelta mediante RESOL-2022-51-APN-ANMAC#MJ.
Que mediante IF-2024-50263457-APN-DNAAJYM#ANMAC, la Directora Nacional De Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización informa que resulta conducente la conformación de una nueva comisión evaluadora.
Que, habiéndose procedido a la revisión de sus integrantes, se considera necesario remover de la Comisión a los miembros titulares a la Sra. Paula BINDER, DNI 27.581.193, a la Sra. Guadalupe SIERRA, DNI 30.400.765, al Sr. Miguel LA SCALEA, DNI 20.711.083, y a los miembros suplentes a la Sra. Ana Castro DNI 20.572.560, a la Sra. Camila Rodríguez Vainman DNI 40.127.052, y a la Sra. María Florencia Pérez Hogrefe DNI 28.753.123.
Que, en su reemplazo, se considera necesario designar como miembros titulares al Sr. Oto ECKE, DNI 17.775.529, al Sr. Gerardo JAZMÍN, DNI 25.554.428, a la Sra. Romina CAYÓN, DNI 34.295.709, y como miembros suplentes al Sr. Leandro ADARO, DNI 26.846.193, Sra. Ana FIGUEROA, DNI 37.826.512 y Sra. Karina BARRIENTOS, DNI 30.991.495.
Que las personas propuestas para integrar la Comisión reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesaria para el desempeño de las funciones que se les encomiendan.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURIDICOS Y MODERNIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 27.192, el artículo 62 del ANEXO del RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto 1030/16, y el Decreto N° 80/2024 (DECTO-2024-80-APN-PTE).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la última designación de la Comisión Evaluadora, establecida mediante RESOL-2022-51-APN-ANMAC#MJ.
ARTÍCULO 2°.- Designar como miembros titulares de la Comisión Evaluadora al Sr. Oto ECKE, DNI 17.775.529, al Sr. Gerardo JAZMÍN, DNI 25.554.428, a la Sra. Romina CAYÓN, DNI 34.295.709, y como miembros suplentes al Sr. Leandro ADARO, DNI 26.846.193, Sra. Ana FIGUEROA, DNI 37.826.512 y Sra. Karina BARRIENTOS, DNI 30.991.495.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.
Juan Pablo Allan
e. 28/05/2024 N° 32852/24 v. 28/05/2024
El Director Ejecutivo Juan Pablo Allan, con intervención de Dirección Nacional de Administración y Asuntos Jurídicos, resuelve dejar sin efecto la Comisión de Recepción anterior y designar como titulares a Biondo, Eguinoa y Firpo, y suplentes a Walter, Deviggiano y Sierra. Se establece vigencia desde publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el EX-2024-50196942- -APN-DA#ANMAC, la Ley N° 27.192, el Decreto Delegado N°1023 del 13 de Agosto de 2001 y su Decreto Reglamentario N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y normas complementarias, la Resoluciones ANMAC N° 30/2017, 70/2020, 141/2021, 163/2022, 120/2023 y 158/2023.
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 crea la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Que por el Decreto Nº 8/23 se dispuso que esta Agencia actuara como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Seguridad.
Que por conducto del Decreto Delegado N° 1023/01 se estableció el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, cuya reglamentación se instrumentó a través del Decreto N° 1030/16.
Que, mediante la Resolución ANMAC N° 30/2017, del 30 de mayo de 2017, se estableció la Comisión de Recepción de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS -en el marco del TÍTULO IV, CAPÍTULO II del Decreto N° 1030/16- de intervención obligatoria en los procedimientos enmarcados en el artículo 4° del Decreto N° 1023/01, y se designó a sus miembros titulares y suplentes.
Que, mediante la Resolución ANMAC N° 158/2023, se establecieron los actuales miembros titulares y suplentes de la Comisión de Recepción de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Que mediante IF-2024-50263179-APN-DNAAJYM#ANMAC, la Directora Nacional De Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización informa que resulta conducente la conformación de una nueva Comisión de Recepción, por motivo de cese de funciones de algunos integrantes y por razones operativas.
Que, habiéndose procedido a la revisión de sus integrantes, se considera necesario remover de la Comisión a los miembros titulares al Sr. Maximiliano Damián Amoruso, DNI 31.349.329, a la Sra. María Virginia Urquiza, DNI 34.757.024 y a la Sra. Karina Barrientos, DNI 30.991.495; y como miembros suplentes al Sr. Patricio Suarez Taylor (DNI 28.970.408); al Sr. Fernando Laborde, DNI 29.249.977; y a la Sra. Aldana Díaz, DNI 39.594.080.
Que, en su reemplazo, resulta necesario designar como miembros titulares de la Comisión de Recepción al Sr. Marcos Biondo, DNI 35.065.392; al Sr. Martín Eguinoa, DNI 30.464.873 y al Sr. Andrés Firpo, DNI 22.049.099; y como miembros suplentes al Sr. Pablo Walter, DNI 18.428.806, al Sr. Pedro Deviggiano, DNI 16.761.042 y a la Sra. Guadalupe Sierra, DNI 30.400.765.
Que las personas designadas para integrar la Comisión reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesaria para el desempeño de las funciones que se les encomiendan.
Que la Dirección Nacional De Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 27.192, el artículo 84 del ANEXO del RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto 1030/16 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la última designación de la Comisión de Recepción, establecida mediante RESOL-2023-158-APN-ANMAC#MJ.
ARTÍCULO 2°.- Designar como miembros titulares de la Comisión de Recepción al Sr. Marcos Biondo, DNI 35.065.392; al Sr. Martín Eguinoa, DNI 30.464.873 y al Sr. Andrés Firpo, DNI 22.049.099; y como miembros suplentes al Sr. Pablo Walter, DNI 18.428.806, al Sr. Pedro Deviggiano, DNI 16.761.042 y a la Sra. Guadalupe Sierra, DNI 30.400.765.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.
Juan Pablo Allan
e. 28/05/2024 N° 33022/24 v. 28/05/2024
Se aprueba por Resolución la Bonificación por Desempeño Destacado 2023 para Victor Maximiliano LUISIO (Cargo Ejecutivo), del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales del Ministerio de Capital Humano. Firmantes: Lembo.
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-149346449- -APN-DGD#CNCPS del Registro del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y su modificatoria la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223 del 11 de septiembre de 2015 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 21 del 17 de septiembre de 1993 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y su modificatoria la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 223 del 11 de septiembre de 2015, se aprobó el RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que de conformidad con dicho régimen, la Bonificación por Desempeño Destacado será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados.
Que se han adoptado los recaudos y los procedimientos previstos para la aplicación del Sistema de Evaluación de Desempeño en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, como consecuencia de ello, se ha elaborado la nómina de los agentes con Funciones Ejecutivas, propuestos para ser acreedores de la Bonificación por Desempeño Destacado, por el período de evaluación correspondiente al año 2023.
Que de conformidad a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1º del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y su modificatoria, los representantes designados por las entidades sindicales signatarias del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) ejercieron la veeduría del procedimiento bonificatorio.
Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, avalando la aprobación de la nómina del personal beneficiario de la Bonificación por Desempeño Destacado.
Que se ha verificado la respectiva disponibilidad de crédito presupuestario.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico de asesoramiento permanente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 2º del Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98/09 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida en el artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, al agente Victor Maximiliano LUISIO (CUIL Nº 23-24265605-9), correspondiente al Proceso de Evaluación de Desempeño del período 2023 del personal con Funciones Ejecutivas, del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 88.1.0 – CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Yanina Elizabeth Lembo
e. 28/05/2024 N° 32856/24 v. 28/05/2024
El Directorio del INAES (Brown, Fontenla, Kelly, Russo, Collomb) decreta que las cooperativas y mutuales deben adoptar denominaciones únicas, sin coincidencias con otras registradas, y que no induzcan a error. Se establece un buscador en la web institucional para verificar disponibilidad. La norma rige desde su publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el EX-2024-49256183-APN-PI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que las cooperativas y mutuales se rigen, respectivamente, por las disposiciones de las Leyes Nros. 20337, 20321, sus modificatorias y complementarias y por las normas que dicta el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las citadas entidades en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en los artículo 106 inciso 8.º de la Ley N.º 20.337, 1.º de la Ley N.º 20.321 y en los Decretos Nros. 420/96 y 721/00.
Que entre sus misiones y funciones se encuentran la de autorizar a funcionar a las cooperativas y mutuales en todo el territorio de la Nación y la de llevar el registro correspondiente.
Que al mismo tiempo ejerce, con el idéntico alcance, la fiscalización pública, por sí o a través de convenios con los órganos locales competentes.
Que en los trámites de autorización para funcionar y con carácter previo al otorgamiento de la personería jurídica e inscripción en los respectivos registros se efectúa un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles para la procedencia de la solicitud.
Que ese examen de legalidad comprende al estatuto de la cooperativa o mutual, el cual, incluye, entre sus disposiciones, la denominación que habrá de adoptar, la que constituye un atributo de la persona jurídica que la identifica como tal.
Que el artículo 151 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “la persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada” y debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombre de fantasía, u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relacionen o no con el objeto de la persona jurídica.
Que por su parte, la Ley N.º 20.337 en el artículo 3.º prescribe que la denominación social debe incluir los términos “cooperativa” y “limitada” y sus abreviaturas y no pueden adoptar denominaciones que induzcan a suponer un campo de operaciones distinto del previsto por el estatuto o la existencia de un propósito contrario a la prohibición del art. 2.º inc. 7, el cual contempla que estas no deben tener como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponer condiciones de admisión vinculadas con ellas.
Que la Ley N.º 20.321 en el artículo 6.º inciso a), contempla que el estatuto de la mutual debe contener el nombre de la entidad al que deben incorporarse alguno de los siguientes términos: Mutual, Socorros Mutuos, Mutualidad, Protección Recíproca u otro similar, previendo asimismo en el artículo 7.º, que en el estatuto no podrán establecerse diferencias de credos, razas e ideologías.
Que de la experiencia acumulada en este Organismo surge que la falta de una norma expresa que se refiera al nombre que adoptan las cooperativas o las mutuales ha llevado a la reiteración de la misma denominación en diversas entidades, lo cual genera confusión en la identificación tanto para sí como frente a terceros.
Que este Instituto, en el carácter antes invocado y en razón de tener a su cargo los Registros Nacionales de Cooperativas y Mutuales, debe regular y controlar la denominación que adopten las citadas entidades, a los efectos de que el nombre satisfaga los recaudos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación y las Leyes N.º 20.321 y N.º 20.337.
Que a los efectos que las entidades en formación puedan consultar si la denominación que pretenden ya ha sido adoptada por otra cooperativa o mutual, se habilitará un buscador en la página web de este Organismo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.19.331, 20.321, 20.337, sus modificatorias y complementarias, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Las cooperativas y mutuales en su denominación deberán dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 3.º y 6.º de las Leyes N.º 20.337 y N.º. 20.321, respectivamente, y observar, como mínimo, los siguientes recaudos:
a) Que dicha denominación no resulte igual o similar al de otra cooperativa o mutual registrada o en trámite de autorización para funcionar ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
b) Que no contenga términos o expresiones que induzcan a error en relación a su objeto social o a las categorías de asociados.
ARTICULO 2º.- La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa habilitará en la página web del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social un buscador a los fines que los grupos precooperativos o premutuales consulten sobre las denominaciones registradas por cooperativas y mutuales o en trámite de autorización para funcionar ante el citado Organismo. Similar habilitación efectuará en los sistemas informáticos internos para su consulta por las unidades intervinientes en los trámites de solicitud de otorgamiento de personería jurídica e inscripción en los Registros Nacionales de Cooperativas o Mutuales.
ARTICULO 3°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro oficial y archívese.
Fabian Brown - Eduardo Hector Fontenla - Matías Kelly - Alejandro Russo - Marcelo Oscar Collomb
e. 28/05/2024 N° 32817/24 v. 28/05/2024
Se decreta la caducidad de los títulos de propiedad de las creaciones fitogenéticas CIALFA 67, PAISANO, ZORZAL, FENICIA, EMPERADOR, BRISA y ROCIO, por incumplimiento en el pago de aranceles. Pasan al dominio público. Firmó: Claudio Dunan, Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-106494275--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CIAGRO SANTA FE S.R.L., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de alfalfa de denominación CIALFA 67, de las creaciones fitogenéticas de raigrás anual de denominaciones PAISANO y ZORZAL, de la creación fitogenética de cebadilla criolla de denominación FENICIA, de la creación fitogenética de trébol blanco de denominación EMPERADOR y de las creaciones fitogenéticas de festuca de denominaciones BRISA y ROCIO, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de las mismas.
Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas mencionadas en el párrafo precedente, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.
Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de la creación fitogenética de alfalfa de denominación CIALFA 67, de las creaciones fitogenéticas de raigrás anual de denominaciones PAISANO y ZORZAL, de la creación fitogenética de cebadilla criolla de denominación FENICIA, de la creación fitogenética de trébol blanco de denominación EMPERADOR y de las creaciones fitogenéticas de festuca de denominaciones BRISA y ROCIO, pasando a ser de uso público.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
e. 28/05/2024 N° 32816/24 v. 28/05/2024
Dunan aprueba el régimen de solicitud de mantenedores de pureza varietal para cultivos de uso público (ej.: trigo, soja, arroz, alfalfa, etc.), creándose la categoría "P" en el RNCyFS. Hasta el 1/7/2025, los existentes deben tener mantenedor; los nuevos, 30 días tras su liberación. Requisitos documentales según anexo. Renovación cada 5 años, de lo contrario baja del registro. Incumplimiento sancionado por el art. 38 de la Ley 20.247.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-49804680- -APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer normas tendientes a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
Que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, órgano de aplicación de la referida Ley Nº 20.247, tiene como uno de sus propósitos fundamentales establecer criterios para promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, garantizar la calidad e identidad de las semillas y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Que el artículo 30 inciso c) de la Ley Nº 20.247 dispone que, finalizado el período legal de propiedad, todo cultivar pasa a ser de uso público.
Que el inciso d) del mencionado artículo 30 dispone que, en caso que el titular de los derechos no pueda proporcionar una muestra viva de la variedad, la misma pasa a ser de uso público.
Que la presente resolución es a los efectos de disponer de una nómina actualizada de los responsables del mantenimiento de la pureza de aquellos cultivares de uso público, ya sea el antiguo propietario quien sigue realizando el mantenimiento de pureza u otro operador interesado en la persistencia y comercio de una variedad determinada.
Que resulta imprescindible contar con uno o más mantenedores de la pureza varietal para asegurar la identidad y la calidad en términos de la uniformidad de la misma, de manera de promover una eficiente actividad de producción de semillas.
Que en los últimos años y a partir de la vigencia del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), se ha puesto en evidencia que existe una notable cantidad de cultivares de uso público que son informados por los agricultores como utilizados.
Que por lo antedicho y a fin de clarificar la información vertida en el SISA, resulta conveniente reglamentar un registro de los mantenedores de pureza, de manera tal que sean declarados los cultivares que poseen un mínimo resguardo genético.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2024, según Acta Nº 513, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.
Que la Dirección de Registro de Variedades, dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal, y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, han tomado la intervención de sus competencias.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el régimen de solicitud como mantenedor de la pureza varietal de un cultivar de uso público de alfalfa, algodonero, arroz, arveja, cebada, garbanzo, maní, trigo y soja, para la identificación y caracterización de variedades a los fines de garantizar el cumplimiento del artículo 1° de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
ARTÍCULO 2º.- Créase la Categoría “P” del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), para todos aquellos “MANTENEDORES DE PUREZA VARIETAL” que tramiten la misma en el marco de la presente resolución. El arancel correspondiente a la Categoría “P” será fijado oportunamente.
ARTÍCULO 3º.- Para todos los cultivares de las especies mencionadas en el artículo 1º que sean de uso público al día 1 de junio de 2025, deberá presentarse al menos un mantenedor de pureza al día 1 de julio de 2025 para que continúen vigentes en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Posteriormente deberá presentarse al menos un mantenedor de pureza cada CINCO (5) años para los cultivares de uso público. De no realizarse dicha renovación, se dará por entendido que para esos cultivares de uso público se discontinuó el mantenimiento de pureza varietal, dándose por cumplimentado lo establecido en los artículos 7º y 20 de la Resolución N° 44 de fecha 17 de enero de 1994 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, o la norma que en el futuro la reemplace, procediendo a la baja de los mismos del Registro Nacional de Cultivares del mencionado Instituto Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Para los cultivares de las especies mencionadas en el artículo 1º que pasen a ser de uso público con posterioridad al día 1 de junio de 2025 deberá presentarse al menos un mantenedor de pureza con un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos desde el día en que un determinado cultivar pasa a ser de uso público, para que continúen vigentes en el Registro Nacional de Cultivares. Posteriormente deberá presentarse al menos un mantenedor de pureza cada CINCO (5) años para los cultivares de uso público. De no realizarse dicha renovación, se dará por entendido que para esos cultivares de uso público se discontinuó el mantenimiento de pureza varietal, dándose por cumplimentado lo establecido en los artículos 7º y 20 de la mencionada Resolución N° 44/1994, o la norma que en el futuro la reemplace, procediendo a la baja de los mismos del Registro Nacional de Cultivares.
ARTÍCULO 5°.- Los cultivares dados de baja del Registro Nacional de Cultivares no podrán ser comercializados bajo apercibimiento de quedar contemplados en el artículo 36 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.
ARTÍCULO 6°.- El mantenedor de pureza varietal deberá presentar la documentación que acredite la adquisición legal de la semilla de la cual parte. La mencionada documentación debe tener relación directa o trazable con el solicitante de la inscripción del cultivar en cuestión en el Registro Nacional de Cultivares.
Se entiende por relación trazable, respecto a la documentación de origen de la semilla, aquella que permite verificar que la semilla adquirida fue producida con acuerdo del referido obtentor.
ARTÍCULO 7º.- La semilla a partir de la cual se haya iniciado el mantenimiento de la pureza varietal deberá ser de categoría original o superior, entendiéndose por superior a las categorías antecesoras.
ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución serán penados de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
ARTÍCULO 9º.- Las solicitudes deberán proporcionar los requisitos establecidos en el IF-2024-52409038-APN-INASE#MEC, que como Anexo, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 33033/24 v. 28/05/2024
El Ministro de Economía, Caputo, modifica el Reglamento y Manual del Programa "Casa Propia – Construir Futuro" permitiendo la participación de terceros en financiamiento para obras, ante limitaciones presupuestarias. Se decreta ajuste de normas para incluir cofinanciamiento y garantizar continuidad de convenios. Firmante: Caputo. (499 caracteres)
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
Visto el expediente EX-2024-47383186- -APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones 16 del 29 de enero de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-16-APN-MDTYH) y sus modificatorias y 5 del 25 de octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-5-APN-SH#MDTYH), y
CONSIDERANDO:
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y se creó al entonces Ministerio de Infraestructura cuyas competencias incluían, entre otras, las del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que, asimismo, por el citado decreto se estableció, entre las competencias del ex Ministerio de Infraestructura, la de entender en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; como así también, en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares.
Que posteriormente, por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se suprimió al ex Ministerio de Infraestructura y sus atribuciones y competencias fueron asignadas a esta cartera.
Que mediante la resolución 16 del 29 de enero de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-16-APN-MDTYH) y sus modificatorias, se creó el Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, en el ámbito de dicho ex Ministerio.
Que, asimismo, a través del artículo 4° de la mencionada resolución, sustituido por artículo 1° de la resolución 427 del 15 de noviembre de 2023 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2023-427-APN-MDTYH), se aprobó el Reglamento Particular del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, y por la resolución 5 del 25 de octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat (RESOL-2022-5-APN-SH#MDTYH) se aprobó el Manual de Ejecución del citado Programa.
Que conforme el Reglamento Particular del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, su objetivo general es promover y financiar proyectos para el desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren las condiciones del hábitat, vivienda, infraestructura y equipamiento comunitario de los hogares con necesidades básicas insatisfechas y grupos vulnerables, como de sectores poblacionales de medianos recursos y contribuir con el descenso progresivo del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo de la República Argentina.
Que resulta imperante garantizar la operatividad del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, a los fines de promover el objetivo general del programa, así como la continuidad de los convenios de financiamiento vigentes con sus respectivos entes ejecutores.
Que, debido a limitaciones de disponibilidad presupuestaria, en el marco de la política de saneamiento de las cuentas públicas vigente, se verifican dificultades en la conclusión de las obras de los convenios suscriptos en el marco del aludido Programa.
Que a los fines de cumplir con los objetivos del citado programa resulta necesario promover alternativas de asistencia financiera y herramientas reglamentarias que faciliten la concreción de los convenios suscriptos y/o que eventualmente se suscriban, permitiendo la modificación de los convenios vigentes incorporando a ellos de común acuerdo, la participación de terceros interesados en el cumplimiento del convenio asumiendo aquéllos de modo total o parcial la asistencia financiera necesaria para la finalización de las obras.
Que, por lo expuesto, corresponde modificar el Reglamento Particular del “Programa Casa Propia – Construir Futuro”, para promover el financiamiento por terceros, así como la posibilidad de suscribir convenios con cofinanciadores en miras de optimizar el objetivo general del programa y adecuar el mencionado Manual de conformidad con las modificaciones previstas en el referido Reglamento.
Que la Unidad de Auditoría Interna competente ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 16 del 29 de enero de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-16-APN-MDTYH) y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA CASA PROPIA–CONSTRUIR FUTURO” que como anexo (IF-2024-47597261-APN-SSHYV#MEC), integra la presente medida.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 1º de la resolución 5 del 25 de octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-5-APN-SH#MDTYH), por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual de Ejecución del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO” que, como anexo (IF-2024-47597210-APN-SSHYV#MEC) integra la presente medida.”.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 32863/24 v. 28/05/2024
Se decreta la prórroga de la designación transitoria de Tomás Garavaglia (Director de Información Energética, Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, Ministerio de Economía) por 180 días hábiles a partir del 6/9/2023. Se incluye un anexo. Firmantes: Caputo (Ministro de Economía).
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
Visto el expediente EX-2023-102092028- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la decisión administrativa 1239 del 9 de diciembre de 2022 se dispuso la designación transitoria de Tomás Garavaglia (MI N° 27.658.596) en el cargo de Director de Información Energética dependiente de la Dirección Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos de la entonces Subsecretaría de Planeamiento Energético, actualmente de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.
Que a través del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018 se facultó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos, y autoridades máximas de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que mediante la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio de Economía, con excepción de la correspondiente a la ex Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
Que razones operativas justifican la referida prórroga de designación transitoria, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días.
Que de acuerdo con el trámite de que se trata, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución 53 del 27 de mayo de 2021 de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2021-53-APN-SGYEP#JGM).
Que la presente prórroga de designación transitoria queda exceptuada de las restricciones establecidas en el artículo 1° del decreto 426 del 21 de julio de 2022, y sus modificatorios, conforme lo dispuesto en el inciso d del artículo 2° de ese decreto.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 3° del decreto 1035/2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 6 de septiembre de 2023 y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, la designación transitoria de Tomás Garavaglia (M.I N° 27.658.596), conforme se detalla en el anexo (IF-2024-36365319-APN-DGRRHH#MEC) que integra esta medida, en el cargo de Director de Información Energética dependiente de la Dirección Nacional de Escenarios y Evaluación de Proyectos Energéticos de la entonces Subsecretaría de Planeamiento Energético, actualmente de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme para este caso se indica.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en esta medida se efectúa en los mismos términos en los que fuera realizada la respectiva designación transitoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 50 – Ministerio de Economía, Servicio Administrativo Financiero 328- Secretaría de Energía, para el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1035 del 8 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 32869/24 v. 28/05/2024
Caputo (Economía) decreta modificaciones al Reglamento y Manual del Programa Reconstruir, permitiendo financiamiento por terceros para finalizar obras paralizadas. Sustituye artículos de resoluciones anteriores (99/2021 y 7/2022), incorporando mecanismos de participación de entidades externas. La medida responde a limitaciones presupuestarias y busca garantizar la ejecución de convenios. Se incluyen anexos en el BORA.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
Visto el expediente EX-2024-47382724-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios 22.520 -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones 99 del 7 de abril de 2021 y sus modificatorias del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y 7 del 28 de octubre de 2022 de la entonces Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se estableció entre las competencias del ex Ministerio de Infraestructura, la de entender en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; como así también, en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares.
Que a través del decreto 8/2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y se creó al entonces Ministerio de Infraestructura cuyas competencias incluían, entre otras, las del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que posteriormente, por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se suprimió al Ministerio de Infraestructura y sus atribuciones y competencias fueron asignadas a esta Cartera Ministerial.
Que mediante la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias, se creó el Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “Programa Reconstruir”, en el ámbito de dicho ex Ministerio.
Que, asimismo, a través del artículo 4° de la mencionada resolución, sustituido por el artículo 1° de la resolución 465 del 31 de diciembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se aprobó el Reglamento Particular del “Programa Reconstruir” y a través de la resolución 7 del 28 de octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se aprobó el Manual de Ejecución del citado Programa.
Que el objetivo general del “Programa Reconstruir”, es la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del Estado Nacional a través de los diferentes Programas o Planes del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.
Que resulta imperante garantizar la operatividad del “Programa Reconstruir”, a los fines de promover el objetivo general del programa, así como la continuidad de los convenios de financiamiento vigentes suscriptos con los respectivos entes ejecutores.
Que, debido a limitaciones de disponibilidad presupuestaria, en el marco de la política de saneamiento de las cuentas públicas vigente, se verifican dificultades en la conclusión de las obras, circunstancia que dificulta la ejecución de los convenios oportunamente suscriptos.
Que a los fines de cumplir con los objetivos del citado programa resulta necesario promover alternativas de asistencia financiera y herramientas reglamentarias que faciliten la concreción de los convenios suscriptos y/o que eventualmente se suscriban, permitiendo la modificación de los convenios vigentes incorporando de común acuerdo la participación de terceros interesados, asumiendo estos de modo total o parcial la asistencia financiera necesaria para la finalización de las obras.
Que, por lo expuesto, corresponde modificar el Reglamento Particular del “Programa Reconstruir” a los fines de permitir el financiamiento por terceros de las obras en ejecución, a través de la suscripción de los convenios pertinentes y adecuar el Manual de conformidad a las modificaciones previstas en el referido Reglamento.
Que la Unidad de Auditoría Interna competente ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA RECONSTRUIR” que como Anexo (IF-2024-47597345-APN-SSHYV#MEC) integra la presente medida”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 1º de la resolución 7 del 28 octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual de Ejecución del Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “PROGRAMA RECONSTRUIR” que, como Anexo (IF-2024-47597133-APN-SSHYV#MEC) integra la presente medida”.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 32864/24 v. 28/05/2024
Se decreta reducir a 30 días corridos el plazo de recepción de comentarios técnicos sobre Decisiones de la CONABIA para OGM, ampliando su aplicación a microorganismos y animales modificados, y apruébase un procedimiento específico. Firmó: Vilella.
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38103818- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y su modificatorio tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la autorización será otorgada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos que establezca la reglamentación, conforme los procedimientos a ser instrumentados por la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien tendrá la responsabilidad primaria del trámite.
Que la citada Resolución Nº 763/11 establece que la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, se encontrará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la precitada Coordinación su Secretaría Ejecutiva, en el marco de la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias y por la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023.
Que la evaluación de aptitud alimentaria para el caso de alimentos derivados de, o que consistan en, el ORGANISMO GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OGM) para el consumo humano y/o animal estará a cargo de la Dirección de Calidad Agroalimentaria de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) del mencionado Servicio Nacional.
Que, para el caso de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) el análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sin perjuicio de las reglamentaciones que pudieren establecerse en el futuro respecto de ORGANISMOS ANIMALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OAGM) y de los MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (MGM).
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció, en el punto H de su Anexo I, la apertura a comentarios de los Documentos de Decisión que genere la CONABIA, los que serán dados a conocer a los fines de recibir comentarios técnicos, no vinculantes, por parte de cualquier persona humana o jurídica residente en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en el Apartado H.1 del citado Anexo se establece que el anuncio de la convocatoria para recibir comentarios se publicará por UN (1) día en el Boletín Oficial. La convocatoria se mantendrá abierta por SESENTA (60) días corridos, período durante el cual se publicarán los proyectos de Documento de Decisión en la página web de la citada SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a fin de contribuir a una mayor celeridad de la gestión resulta necesario modificar dicho plazo por el de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, plazo durante el cual los Documentos de Decisión serán publicados en la página web de la aludida Secretaría.
Que, por otra parte, dada la importancia del mencionado procedimiento, es necesario incorporar el mismo a los Documentos de Decisión que genera la CONABIA con respecto a los Organismos Animales Genéticamente Modificados (OAGM) y Microorganismos Genéticamente Modificados (MGM), para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el Dictamen Técnico correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos para poder proceder al dictado de esta medida.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Apartado H.I del Anexo I de la Resolución Nº RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el siguiente: “H.1. PUBLICACIÓN. El anuncio de la convocatoria a la recepción de comentarios técnicos no vinculantes, realizada por la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se publicara´ por UN (1) día en el Boletín Oficial. La convocatoria se mantendrá abierta durante un periodo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, en la página web de la citada Secretaría donde se publicará el proyecto de Documento de Decisión.
Los comentarios deben presentarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) mediante el trámite “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo” y dirigidas a la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Por excepción, podrán presentarse en papel ante la Área de Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca de la mencionada Secretaría, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Cuando los comentarios se basen en hallazgos científicos-técnicos o datos concretos, deberá´ acompañarse copia de los estudios o publicaciones originales donde puedan ser corroborados, de lo contrario se los tendrá´ por infundados. Si se tratase de documentos en idioma diferente al español, deberán acompañarse las correspondientes traducciones publicas. Sólo resultarán admisibles los comentarios de carácter técnico que se circunscriban a las cuestiones que le corresponde analizar a la CONABIA durante el análisis de riesgo del OGM vegetal. Toda otra cuestión que no resulte relevante a la convocatoria se tendrá´ por no presentada. Todos los comentarios serán integrados al expediente respectivo, sumándose al proceso de evaluación y toma de decisiones en forma unidireccional, es decir, no se contestara´ a los proponentes salvo que se requieran aclaraciones o información adicional.”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA A COMENTARIOS DE LOS DOCUMENTOS DE DECISIÓN PARA MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Y PARA ORGANISMOS ANIMALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA)” que, como Anexo registrado con el Nº IF-2024-51461793-APN-SSBBEI#MEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 32844/24 v. 28/05/2024
Se decreta la aprobación del Reglamento del Programa de Clemencia previsto en la Ley 27.442, asignando a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (Dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA) la creación de una UNIDAD DE CLEMENCIA con recursos actuales. Obliga a reserva de información por parte de sus integrantes. Firmado por Lavigne (Secretario de Industria y Comercio). No genera gastos estatales. Vigencia desde su publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-52746648- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.442, el Decreto Nº 480 de fecha 23 de mayo de 2018, la Resolución Nº 359 del 19 de junio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.442 se aprobó la Ley de Defensa de la Competencia, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la mencionada ley.
Que el Decreto Nº 480 del 23 de mayo de 2018 aprobó, entre otras cosas, la reglamentación del Capítulo VIII “Del Programa de Clemencia” de la Ley Nº 27.442, facultando al TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA para dictar las normas relativas a la tramitación e implementación del mencionado capítulo.
Que el Artículo 80 de la Ley N° 27.442 deroga la Ley Nº 25.156 y los Artículos 65 al 69 de la Ley N° 26.993, no obstante lo cual establece que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 subsistirá con todas las facultades y atribuciones, incluso las sancionatorias, otorgadas a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA y continuará tramitando las causas y trámites que estuvieran abiertos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.442 hasta la constitución y puesta en funcionamiento de la misma.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 480/18, establece que la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación, con todas las facultades y atribuciones que la Ley Nº 27.442 y su reglamentación le otorgan a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.
Que el Artículo 6º del Decreto Nº 480/18 establece que hasta tanto la estructura de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA cuente con plena operatividad, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con su estructura actual.
Que el Artículo 60 del Anexo del Decreto Nº 480/18 crea el REGISTRO NACIONAL DE MARCADORES en la órbita del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, a fin de registrar todas las solicitudes de marcadores que se realicen de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado decreto, y a los procedimientos que dicte el citado Tribunal, indicándose el orden de prelación de cada solicitud de acuerdo a su fecha y orden de presentación.
Que el inciso 24) del Anexo de la Resolución Nº 359 del 19 de junio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establece que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA deberá llevar adelante la instrucción del procedimiento previsto en el Artículo 60 de la Ley N° 27.442 desde el momento de la solicitud del marcador y hasta el otorgamiento del beneficio definitivo establecido en el Decreto N° 480/18.
Que, de conformidad con el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA reviste actualmente el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 480/18 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, hasta la puesta en funcionamiento de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, el Reglamento para la Ejecución del Programa de Clemencia previsto en el Capítulo VIII de la Ley Nº 27.442, que como Anexo I (IF-2024-53799738-APN-CNDC#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta la puesta en funcionamiento de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, a afectar, dentro de los actuales recursos de dicha Comisión Nacional, aquellos agentes que conformarán una Unidad de Clemencia a fin de realizar las tareas que requiere la implementación y ejecución del Reglamento aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los agentes que conformen la Unidad de Clemencia están comprometidos a guardar la máxima reserva y secreto sobre los datos e información a la que accedan en virtud de las funciones encomendadas, a utilizar dicha información sólo para el fin específico al que se la ha destinado, a no comunicar o hacer pública la información no clasificada como “pública” y a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos e información.
Esta obligación de reserva y confidencialidad continuará vigente aún después de ser desafectados de la conformación de la citada Unidad.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida no generará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 32882/24 v. 28/05/2024
Lavigne resuelve eliminar topes de financiamiento en rubros MOTOS, ANTEOJOS, EQUIPAMIENTO MÉDICO y ESPECTÁCULOS del Programa "CUOTA SIMPLE". Se amplían categorías con financiación a tasa inferior al mercado, vigente desde 1/6/2024. La Secretaría de Industria y Comercio designa autoridad de aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51151420- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, actualmente denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, en la aludida resolución conjunta se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en dicha norma y en las que dicte la Autoridad de Aplicación en el futuro.
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N° 7 de fecha 22 de enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del Programa “CUOTA SIMPLE”, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su establecimiento y ejecución.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios.
Que a través de la Resolución N° 50 de fecha 25 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó la vigencia del Programa citado en el considerando precedente hasta el día 31 de mayo de 2024, siendo prorrogable su plazo.
Que mediante la Resolución N° 69 de fecha 16 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se resolvió incorporar nuevos rubros al Programa, ampliar la cantidad de cuotas a ser financiadas, establecer una tasa de financiamiento resultante de la aplicación de un coeficiente de UNO COMA VEINTICINCO (1,25) a la “Tasa de Política Monetaria (en % Nominal Anual)” informada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y prorrogar el Programa hasta el día 31 de diciembre de 2024.
Que, en razón de ello, la tasa de financiación prevista para el Programa “CUOTA SIMPLE” continuará por debajo de los niveles del mercado, impulsando las ventas de productos fabricados localmente y, por tanto, resultando conveniente para los proveedores y comercios, así como para los consumidores.
Que en atención a lo mencionado y a efectos de continuar propiciando la interacción espontánea de la oferta y la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, se considera pertinente la eliminación de los topes establecidos en los montos de financiamiento del Programa para los rubros MOTOS (vii); ANTEOJOS Y LENTES DE CONTACTO (xi); EQUIPAMIENTO MÉDICO (xxiii) y ESPECTÁCULOS y EVENTOS CULTURALES (xxv).
Que el Programa “CUOTA SIMPLE” ha demostrado ser un instrumento capaz y altamente ventajoso para los sujetos intervinientes.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:
(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
(iv) Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
(vii) Motos.
(viii) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.
(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
(xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
(xvi) Instrumentos Musicales.
(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (light emitting diode).
(xix) Televisores y monitores.
(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
(xxi) Pequeños Electrodomésticos.
(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas).
(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
(xxv) Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales.
(xxvi) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
(xxvii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
(xxviii) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.
(xxix) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.
(xxx) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.
(xxxi) Servicios de cuidado personal. Comprende peluquerías y centros de estética.
(xxxii) Servicios de organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.
(xxxiii) Servicios de instalación de alarmas.
(xxxiv) Kit para la conexión a servicios de internet satelital.
(xxxv) Seguridad electrónica. Comprende cámaras de videovigilancia, sistemas de circuito cerrado y monitoreo, instalación de circuitos de seguridad.
Los bienes y servicios detallados en los incisos precedentes podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la Autoridad de Aplicación.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del 1° de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 28/05/2024 N° 33079/24 v. 28/05/2024
El Secretario de Energía, Rodriguez Chirillo, autoriza a ENERGÍAS RENOVABLES LOS CEDROS S.A. a integrar el MEM con su parque solar de 10 MW en Catamarca, conectado al SADI mediante EC SAPEM. Se decreta la carga de costos adicionales y penalidades por indisponibilidad a la empresa. Notificarse a CAMMESA, EC SAPEM y ENRE.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-21335391-APN-SE#MEC y los Expediente Nros. EX-2023-36443415-APN-SE#MEC y EX-2023-122944925-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS CEDROS S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico Los Cedros de DIEZ MEGAVATIOS (10 MW), ubicado en el Departamento Capayan, Provincia de CATAMARCA, conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la nueva Estación Transformadora del Parque Solar Fotovoltaico, vinculada a la Línea de Media Tensión Huillapima - Pantanillo, jurisdicción de la empresa ENERGÍA CATAMARCA SAPEM (EC SAPEM).
Que mediante la Nota N° B-165714-1 de fecha 9 de marzo de 2023, (obrante en el Expediente en tramitación conjunta N° EX-2023-36443415-APN-SE#MEC, IF-2023-36429513-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS CEDROS S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Los Cedros los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que mediante la Disposición Nº 121 de fecha 26 de agosto de 2019, de la Dirección Provincial de Gestión Ambiental de la SECRETARÍA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de CATAMARCA (obrante en el Expediente en tramitación conjunta N° EX-2023-122944925-APN-SE#MEC, IF-2023-122947505-APN-SE#MEC), se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Solar Fotovoltaico Los Cedros.
Que la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS CEDROS S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.410 de fecha 29 de abril de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS CEDROS S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico Los Cedros de DIEZ MEGAVATIOS (10 MW), ubicado en el Departamento Capayan, Provincia de CATAMARCA, conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la nueva Estación Transformadora del Parque Solar Fotovoltaico, vinculada a la Línea de Media Tensión Huillapima - Pantanillo, jurisdicción de la empresa ENERGÍA CATAMARCA SAPEM (EC SAPEM).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS CEDROS S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Los Cedros en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ENERGÍAS RENOVABLES LOS CEDROS S.A., a CAMMESA, a la empresa ENERGÍA CATAMARCA SAPEM (EC SAPEM) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 28/05/2024 N° 32975/24 v. 28/05/2024
Rodriguez Chirillo autorizó el ingreso de LUZ DE TRES PICOS S.A. como Generador en el MEM para su Parque Eólico La Escondida (158 MW) en Punta Indio, Buenos Aires. Se decreta que CAMMESA cargue sobrecostos y penalidades por indisponibilidades a la empresa, notificándose a CAMMESA, TRANSBA S.A., ENRE y demás agentes. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-67603001-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-89560305-APN-SE#MEC, EX-2023-151563221-APN-SE#MEC y EX-2024-31236441-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa LUZ DE TRES PICOS S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico La Escondida con una potencia de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MEGAVATIOS (158 MW), ubicado en el Partido de Punta Indio, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 Kv) de la futura Estación Transformadora La Escondida, vinculada a la Línea de Alta Tensión 132 kV Chascomús - Verónica, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Que mediante la Nota B-167834-1 de fecha 26 de junio de 2023 (IF-2023-89561192-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2023-89560305-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la empresa LUZ DE TRES PICOS S.A. cumple para su Parque Eólico La Escondida los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.
Que mediante la Resolución N° 40 de fecha 29 de febrero de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL FISCAL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IF-2024-31237156-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-31236441-APN-SE#MEC, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico La Escondida.
Que la empresa LUZ DE TRES PICOS S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.413 de fecha 3 de mayo de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa LUZ DE TRES PICOS S.A. para su Parque Eólico La Escondida con una potencia de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MEGAVATIOS (158 MW), ubicado en el Partido de Punta Indio, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 Kv) de la futura Estación Transformadora La Escondida, vinculada a la Línea de Alta Tensión 132 kV Chascomús - Verónica, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa LUZ DE TRES PICOS S.A., titular del Parque Eólico La Escondida en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa LUZ DE TRES PICOS S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 28/05/2024 N° 32974/24 v. 28/05/2024
Patricia BULLRICH, Ministra de Seguridad, designa a Raúl S. CONTRERAS como titular de la Unidad Antimafia (UA) por propuesta de la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico y la Criminalidad Organizada. Se respalda en su experiencia en antidrogas, enlace internacional y formación en lavado de dinero. Se decreta su nombramiento sin erogaciones, vigencia desde publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-14847239--APN-SLCNYCO#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, la Resolución RESOL-2024-134-APN-MSG, la RESOL-2024-132-APN-MSG y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) establece que corresponde a este MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: “14) Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.”
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD 134 del 14 de marzo de 2024 se creó la UNIDAD ANTIMAFIA (UA) en el ámbito de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este Ministerio.
Que el artículo 2° de la citada Resolución establece que el Titular de la UNIDAD ANTIMAFIA será designado por la máxima autoridad de este Ministerio.
Que conforme se desprende de las actuaciones tramitadas mediante el EX-2024-14847239- -APN-SLCNYCO#MSG, el Sr. Secretario de Lucha contra el Narcotráfico y la Criminalidad Organizada de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, propuso para dicho cargo al Comandante General (R) Raúl Silvino CONTRERAS.
Que la designación oportunamente propuesta se basó en la amplia experiencia profesional del citado Oficial Superior, el cual se desempeñó durante su servicio activo como Director Antidrogas de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, como así también Oficial de Enlace de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la Fuerza Conjunta Interagencial Sur de Lucha contra el Narcotráfico en los Estados Unidos de Norteamérica y Oficial de Enlace en la Unidad Multinacional Especializada (MSU) en Bosnia y Herzegovina, bajo mandato de la OTAN.
Que, asimismo, el mencionado Oficial Superior posee el título de abogado habiéndose perfeccionado en la temática de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y narcotráfico, poseyendo antecedentes de haber participado en diversos eventos y reuniones internacionales en materia de la lucha contra el narcotráfico, crimen organizado y mafias.
Que, actualmente, el mencionado Oficial Superior se encuentra cumpliendo las funciones de Director de Investigaciones de Delitos Federales de este MINISTERIO DE SEGURIDAD conforme lo establece la RESOL-2024-132-APN-MSG.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo prescripto en los artículos 4º, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Comandante General (R) Dr. Raúl Silvino CONTRERAS, DNI 16.750.869, como Titular de la UNIDAD ANTIMAFIA (UA) de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 28/05/2024 N° 32878/24 v. 28/05/2024
Se decreta protocolos para fuerzas federales en prevención de ciberdelitos. Patricia BULLRICH firma. Establece labores con fuentes digitales abiertas, prohibiendo perfiles por raza, fe o ideas. Obliga reportes mensuales, uso supervisado de IA y destrucción de datos no judicializados. Incluye equipos interdisciplinarios con entidades públicas/privadas y límites técnicos/legales.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
Visto el expediente EX-2024-46438216- -APN-DNCYAC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 75 del 10 de febrero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito, incluyendo la investigación sobre el crimen organizado y los ilícitos complejos.
Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
Que el artículo 2° de la Ley Nº 24.059 define a la seguridad interior como “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”; y el artículo 8° asigna el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que los ciberdelitos son una manifestación delictiva en constante expansión que afecta cada día a más personas físicas y jurídicas, economías, sistemas, servicios, infraestructuras críticas y, en consecuencia, es necesario generar mecanismos coordinados y proactivos para la investigación por parte de las fuerzas policiales y de seguridad federales.
Que la UNODOC - Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito- establece que la ciberdelincuencia es un acto que infringe la ley y que se comete usando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para atacar las redes, sistemas, datos, sitios web y la tecnología o para facilitar un delito.
Que la ciberdelincuencia se distingue de los delitos comunes en que no posee limitantes físicas ni geográficas y puede cometerse de manera ágil y, en general, con menores riesgos para quien delinque.
Que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (EUROPOL) considera que el ciberdelito es todo delito que solo se puede cometer usando computadoras, redes computarizadas, video juegos y todo tipo de tecnología que permita un manejo de situaciones a distancia.
Que el uso de esas herramientas incluye la posibilidad de comisión de delitos comunes facilitados por Internet y las tecnologías digitales.
Que la Ley Nº 26.388, de delitos informáticos, ha incorporado al sistema penal argentino las siguientes modalidades delictivas: a) Daño informático; b) Fraude informático; d) Difusión de imágenes de abuso sexual infantil; e) “Violación de Secretos y de la Privacidad”; f) Delitos contra la seguridad pública e interrupción de las comunicaciones; g) Falsificación de documentos electrónicos.
Que la Ley N° 27.411 aprobó el CONVENIO SOBRE CIBERCRIMINALIDAD del CONSEJO DE EUROPA adoptado en la Ciudad de BUDAPEST, HUNGRÍA, el 23 de noviembre de 2001, el cual tiene por objeto la prevención de los actos atentatorios de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, de las redes y de los datos.
Que el citado convenio busca garantizar un adecuado respeto de los derechos fundamentales del hombre, como los garantizados en el PACTO INTERNACIONAL RELATIVO A LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE LAS NACIONES UNIDAS (1966), así como en otros convenios internacionales aplicables en la materia que garantizan el derecho a la libertad de expresión, incluida la libertad de buscar, obtener y comunicar informaciones e ideas de toda naturaleza, sin consideración de fronteras, así como el derecho al respeto de la vida privada.
Que, a nivel internacional, se observa que la ciberdelincuencia y los delitos tecnológicos cobran mayor relevancia y, en consecuencia, organismos internacionales, regionales y los países adoptan medidas para prevenirlo e investigarlo.
Que INTERPOL ha expresado que en el ciberespacio las amenazas y los ataques pueden provenir de cualquier lugar y producirse en cualquier momento, lo que implica un gran desafío para el poder de policía.
Que, asimismo, en abril de 2021, los Estados Miembros de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) concluyeron en que los Estados deberían reforzar las actividades de investigación y aplicación de las leyes relacionadas con los actos de asociación, complicidad y preparación para cometer delitos cibernéticos, con vistas a confrontar eficazmente a la cadena de la ciberdelincuencia y que, además, deberían mejorar la capacidad de las autoridades judiciales y de las fuerzas del orden para investigar y perseguir los delitos cibernéticos.
Que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 977/19, aprobó el Plan Federal de Prevención de Delitos Tecnológicos y Ciberdelitos, el cual fuera actualizado por Resolución MS Nº 75/22.
Que dicho plan establece los lineamientos generales de las políticas públicas relacionadas con las responsabilidades referentes al ciberespacio y su impacto en la seguridad nacional
Que se necesitan adoptar acciones sostenibles y estratégicas que permitan afrontar de la forma más práctica los flagelos relacionadas con los delitos informáticos de manera integral.
Que, en virtud de lo expuesto, se aplicarán las pautas generales cuyo objetivo es dotar de herramientas jurídicas las técnicas investigativas en materia de ciberdelitos o delitos con presencia de la tecnología o utilización de tecnologías.
Que, en otro orden, el artículo 183 del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE NACIÓN dispone que “las Fuerzas de Seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación”.
Que el artículo 235 del nuevo CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL establece en su parte pertinente que la investigación de un hecho que revistiera carácter de delito se podrá iniciar a consecuencia de la prevención de alguna de las Fuerzas de Seguridad.
Que, a su vez, el artículo 243 del mismo código establece que los funcionarios y agentes de la policía u otra fuerza de seguridad que tomaren conocimiento de un delito de acción pública deben informarlo al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL inmediatamente después de su primera intervención y continuar, en su caso, la investigación, bajo control y dirección de este órgano.
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD N° RESOL-2018-31-APN-SECSEG#MSG del 26 de julio de 2018, se instruyó a las áreas de investigación de ciberdelitos de las fuerzas policiales y de seguridad que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD “…a tomar intervención, específicamente, en todo lo inherente a los siguientes tópicos: Venta o permuta ilegal de armas por Internet. Venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito. Hechos que presuntamente se encuentren vinculados con la aplicación de la Ley Nº 23.737. Difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual o laboral, tanto de mayores como de menores de edad, y que prima facie parecieran estar vinculados con la trata y tráfico de personas. Hostigamiento sexual a menores de edad a través de aplicaciones o servicios de la web. Venta o permuta de objetos que, presumiblemente, hayan sido obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras. Hechos que presuntamente transgredan lo normado en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley N° 26.388. lavado de activos, o cualquier delito
Que, los actos investigativos deberán limitarse a sitios de acceso público, especialmente en redes sociales de cualquier índole, fuentes, bases de datos públicas y abiertas, páginas de Internet, Dark-Web y espacios de relevancia de acceso público, bajo los parámetros de la ley 25.326.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD N° 2018-31-APN-SECSEG#MSG fue derogada y reemplazada por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 144/2020 que aprobó el “PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN POLICIAL DEL DELITO CON USO DE FUENTES DIGITALES ABIERTAS”.
Que por medio de la Resolución MS N° 720/22 se derogó la Resolución MS N° 144/20, que adolecía de serios defectos de hermenéutica, con lo cual la materia quedó sin regulación.
Que resulta necesario brindar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que dependen de este Ministerio herramientas técnico legales adecuadas que simplifiquen sus tareas cotidianas de investigación.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán adecuar su conducta a las siguientes pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos. Dichas tareas preventivas se llevarán a cabo únicamente mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas entendiéndose estas como los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 2°.- Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales desarrollarán labores preventivas en el espacio cibernético en relación con los siguientes temas:
a. Infracciones y conductas contempladas en la Ley N° 23.737.
b. Amenazas y otras formas de intimidación o coacción.
c. Infracciones a la Ley N° 20.429.
d. Hechos contemplados en la Ley N° 26.388.
e. Venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito, de violaciones a la Ley N° 22.362 u obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras.
f. Falsificación y comercialización de instrumentos públicos en sitios web y otros espacios virtuales.
g. Infracciones a la Ley N° 14.346.
h. Conductas que puedan comportar situaciones de acoso o violencia por motivos de género.
i. Amenaza o extorsión de dar publicidad a imágenes o datos no destinados a la publicación o sin consentimiento de quienes figuran en tales imágenes.
j. Delitos relacionados con el acoso sexual y la producción, financiación, ofrecimiento, comercio, publicación, facilitación, divulgación o distribución de imágenes de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes.
k. Trata de personas y Tráfico de Personas.
l. Lavado de dinero.
m. Terrorismo.
n. Venta libre de elementos para los cuales se requiera autorización o dispensa legal.
o. Cualquier otro delito del que se pueda obtener noticia a través del ciberespacio.
p. Búsqueda de personas incluidas en el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” o el que en el futuro lo reemplace.
q. Búsqueda de personas desaparecidas y extraviadas en el marco del Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas.
ARTÍCULO 3º.- La labor preventiva se deberá adecuar con estricto acatamiento a los siguientes lineamientos:
a. Las actividades preventivas deberán ajustarse a las facultades dispuestas por la Constitución Nacional, Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Leyes Nacionales y sus reglamentaciones, Leyes y Decretos orgánicos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y sus normas reglamentarias y complementarias.
b. Utilización de fuentes digitales abiertas.
c. La judicialización de las conductas prevenidas requerirá de un análisis en función de las características comunicacionales propias del medio en que se realizan y del presunto infractor.
d. Se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma.
e. La utilización de un “agente revelador” deberá contar con autorización judicial y ajustarse a las pautas de la ley 27.319, sus ampliaciones y modificaciones.
f. Las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales no podrán acumular información recabada con motivo de las investigaciones previas realizadas y, una vez concluida la actividad preventiva o decidida la no judicialización, deberá destruirse el material y datos obtenidos.
g. El personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. Queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles -en los términos del artículo 2° de la ley precitada- y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes. Cuando surja la certeza o presunción de que la tarea de prevención policial del delito en el espacio cibernético se esté desarrollando ante un menor de edad, se suspenderá y dejará constancia de ello en el libro de registro con aviso a la autoridad responsable de la tarea, excepto cuando en el mismo momento se advirtiere que existe riesgo de vida para el menor.
h. El ciber-patrullaje no podrá interferir con la libertad de expresión constitucionalmente garantizada.
i. El personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales estará capacitado en procedimientos, herramientas y metodologías adecuados a los principios establecidos en el presente.
j. El MINISTERIO DE SEGURIDAD publicará la presente normativa en sus redes sociales. Asimismo, se dará a conocer regularmente toda información relacionada con la cantidad de casos y personas objeto de la prevención.
ARTÍCULO 4º.- En las tareas de prevención policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas se encuentra prohibido:
a. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política.
b. Emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información.
c. Comunicar o publicitar información que viole los principios descriptos en el artículo anterior, como así también incorporar datos o información falsos.
ARTÍCULO 5°.- El uso de softwares o cualquier dispositivo o herramienta tecnológica de tratamiento de la información automatizada basada en inteligencia artificial, aprendizaje automático, sistema experto, redes neuronales, aprendizaje profundo o cualquier otra que en el futuro se desarrolle se ajustará a las estrictas necesidades de la actividad regulada en este protocolo. Su uso deberá ser supervisado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerá los lineamientos y prioridades estratégicas para las tareas preventivas. Para ello servirán como indicador, entre otras fuentes, las estadísticas de los reportes enviados a la Dirección de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos, o el área que en el futuro la reemplace, y las denuncias ciudadanas recibidas a la Línea 134 que versaren sobre los delitos mencionados en el presente.
ARTÍCULO 7°.– La presente norma será de aplicación obligatoria para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
ARTÍCULO 8°.- Las labores preventivas se desarrollarán en el marco de las directivas u órdenes de servicio emitidas por los responsables de las respectivas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, las que deberán adoptar las medidas conducentes a garantizar:
a. El registro y resguardo de las directivas de puesto u órdenes de servicio elaboradas para el ejercicio de esta función.
b. El asiento y seguridad de los informes producidos por el área.
c. La trazabilidad y auditoría de las labores realizadas.
d. La comunicación de las actuaciones de prevención realizadas a las autoridades jurisdiccionales competentes.
e. La destrucción de la información obtenida y recabada cuando esta no fuera judicializada.
f. La adopción de medidas de resguardo de la información obtenida y su protección frente a posibles filtraciones.
ARTÍCULO 9°.- Mensualmente, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán remitir un informe de gestión a la Dirección de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos, o el área que en el futuro la reemplace, sobre las denuncias que hayan realizado en el transcurso del mes anterior. Dicho informe deberá contener individualizadas las causas que hayan sido iniciadas en virtud del presente protocolo.
ARTÍCULO 10.- Instrúyase a los Titulares de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a adecuar sus procedimientos a las directrices impartidas en la presente normativa.
ARTÍCULO 11.- La Dirección de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos, o el área que en el futuro la reemplace, conformará equipos interdisciplinarios de trabajo, los cuales podrán incluir a otras agencias del Estado, asociaciones civiles sin fines de lucro, personas de relevancia en el campo de las ciencias informáticas o empresas comerciales, a los efectos de actualizar la normativa o complementarla.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 28/05/2024 N° 33171/24 v. 28/05/2024
El Directorio del RENATRE, integrado por Luna Vázquez y Pérez, aprueba incremento adicional a la Prestación por Desempleo para mayo 2024, estableciendo montos mínimos y máximos. El pago se efectivizará en junio 2024 con fondos del art. 13 de la Ley 25.191.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución RENATRE N°1243 de fecha 24 de abril de 2024, el Acta de Directorio N° 136 de fecha 14 de mayo de 2024 y el Expediente Administrativo RENATRE N° EX-2024-1383-M-S;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante la Resolución RENATRE N° 1243 de fecha 24 de abril de 2024 se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de mayo de 2024, elevando el monto mínimo a PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 CVOS ($56.000,00) y el monto máximo a PESOS CIENTO DOCE MIL CON 00/100 CVOS ($112.000,00).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 14 de mayo de 2024, Acta N° 136, resolvió aprobar el incremento adicional para las prestaciones ordinarias a partir del mes de mayo de 2024, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo mensual en PESOS SESENTA MIL CON 00/100 CVOS ($60.000,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 CVOS ($120.000,00).
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Prestaciones por Desempleo, el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase un incremento adicional al aprobado mediante la Resolución RENATRE N° 1243/2024, correspondiente al mes de mayo de 2024, del valor de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto mínimo en PESOS SESENTA MIL CON 00/100 CVOS ($60.000,00), y el monto máximo en PESOS CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 CVOS ($120.000,00).
ARTÍCULO 2°: Establézcase el pago del incremento aprobado en el artículo 1° de la presente medida se hará efectivo con la liquidación del mes de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez
e. 28/05/2024 N° 33191/24 v. 28/05/2024
El Superintendente de Servicios de Salud, Gabriel G. Oriolo, decreta la sustitución del ANEXO I y II de la Resolución 607/22 por los de los informes IF-2024-52300385 y IF-2024-52302704, deroga los arts. 4,5,6,7 y 11 de la norma anterior. Se modifica el régimen sancionatorio para incrementar penas, redefinir agravantes, eliminar atenuantes y el pago voluntario, fortaleciendo la protección a usuarios de salud.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-43909502- -APN-SSS#MS, las Leyes Nº 19.549, 23.660, 23.661 y 26.682; el; los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 y sus modificatorias, 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012, 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011 y 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y sus modificaciones, y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023; y la Resolución Nº 607 de fecha 21 de abril de 2022 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, introdujo modificaciones a las Leyes Nº 23.660, 23.661 y 26.682, lo cual resulta en un beneficio directo para la población en general.
Que, en virtud de estas modificaciones, deviene necesaria una adecuación de la normativa específica de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS).
Que la SSS fue creada mediante el Decreto Nº 1615/1996 con el propósito de supervisar a los Agentes del Seguro de Salud, entre otros aspectos relacionados con el subsistema de salud.
Que el Decreto Nº 2710/2012 establece disposiciones complementarias fortaleciendo su rol en la protección de los derechos de los usuarios y en la fiscalización del subsistema de salud en el país, resaltando el marco normativo y la competencia otorgada a dicho Organismo para garantizar el cumplimiento de la legislación y la calidad en la prestación de servicios de salud.
Que la Ley Nº 23.660 establece un régimen sancionatorio para los Agentes del Seguro de Salud que incumplan con las obligaciones establecidas en dicha normativa, con el objetivo de garantizar el acceso a prestaciones de salud de calidad para todos sus afiliados.
Que la Ley Nº 23.661 instituye el Sistema Nacional del Seguro de Salud, imponiendo sanciones a las entidades que no cumplan con los estándares de cobertura y atención definidos por la SSS, promoviendo así la equidad y la eficiencia en la prestación de servicios.
Que la Ley Nº 26.682 regula la actividad de las Entidades de Medicina Prepaga, estableciendo un régimen sancionatorio para aquellas que no cumplan con las normativas de atención y protección de los derechos de los usuarios, buscando asegurar la transparencia y la calidad en la prestación de servicios de salud.
Que la Resolución Nº 607/2022 de la SSS pretendía readecuar el régimen de graduación de las sanciones, para lograr la rectificación de la conducta de los sujetos obligados y producir un efecto disuasivo de la comisión de nuevas infracciones.
Que la mencionada normativa se formuló en un contexto particular de emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19, priorizando la adaptabilidad y la respuesta rápida a las circunstancias excepcionales de ese momento.
Que, superada la etapa crítica de la pandemia, resulta imperativo readecuar el régimen sancionatorio para atender de manera más efectiva las necesidades y desafíos actuales del subsistema de salud, asegurando su continuidad y mejora en la prestación de servicios.
Que la creciente complejidad y dinámica del sector de la salud exige la implementación de medidas más estrictas para garantizar el cumplimiento normativo y la protección de los derechos de los usuarios.
Que resulta imprescindible redefinir las circunstancias agravantes para adecuarlas a las situaciones que generan un mayor perjuicio a los usuarios, a fin de fortalecer el régimen sancionatorio y asegurar un impacto disuasivo más efectivo.
Que, por ello, se propicia la eliminación de los atenuantes en respuesta a la necesidad de establecer un marco sancionatorio más riguroso y uniforme, evitando interpretaciones subjetivas que puedan debilitar el efecto correctivo de las sanciones.
Que, para garantizar que las sanciones cumplan efectivamente su propósito ejemplificante, es necesario eliminar la opción de pago voluntario, dado que este mecanismo ha sido utilizado como una vía para eludir responsabilidades.
Que el análisis de la implementación de la Resolución Nº 607/2022 de la SSS revela que el sistema sancionatorio vigente ha demostrado ser ineficiente, ya que no se lograron aplicar multas de manera efectiva durante su vigencia.
Que estas modificaciones buscan, en última instancia, reforzar el compromiso de las entidades con el cumplimiento de las normativas vigentes, promoviendo así la equidad y la transparencia en el subsistema de salud.
Que, por lo expuesto, es necesario modificar la Resolución N° 607/2022 de la SSS incrementando las sanciones, redefiniendo los agravantes, eliminando los atenuantes y el pago voluntario, para garantizar un sistema sancionatorio más efectivo y acorde a las necesidades actuales del sector.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I -aprobado por el artículo 1º- de la Resolución Nº 607/22 de la SSS por el ANEXO I obrante en el Informe IF-2024-52300385-APN-SAC#SSS, que se aprueba y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II -aprobado por el artículo 2º- de la Resolución Nº 607/22 de la SSS por el ANEXO II obrante en el Informe IF-2024-52302704-APN-SAC#SSS, que se aprueba y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 4º, 5º, 6°, 7° y 11 de la Resolución Nº 607 de la SSS.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 32976/24 v. 28/05/2024
Se decreta extensión de plazos para el pago del Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y el Impuesto PAÍS correspondientes a los períodos 16-22/5/2024, pasando su vencimiento del 27 al 31 de mayo. Se modifican resoluciones generales 2111, 4172 y 4659. Firmante: Misrahi.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01379300- -AFIP- SECCDECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, estableció que el ingreso de las sumas percibidas en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y/o el importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, se efectuará conforme al cronograma de vencimientos que establezca este Organismo para cada año calendario.
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se fijaron las fechas de vencimiento general de determinadas obligaciones tributarias -entre ellas, la mencionada en el párrafo anterior- para el año 2018 y siguientes, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes y/o responsables.
Que la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, dispuso la forma, los plazos y las demás condiciones para la declaración e ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) establecido por la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender hasta el 31 de mayo de 2024 el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas cumplan con la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento fijado originalmente para el 27 de mayo del corriente año.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La obligación de ingreso de las sumas percibidas en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 al 22 de mayo de 2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 27 de mayo de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111 y en la Resolución General N° 4.172, sus respectivas modificatorias y complementarias- hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) practicadas entre los días 16 al 22 de mayo, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 27 de mayo de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias- hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 28/05/2024 N° 33117/24 v. 28/05/2024
FIRMANTES: Magrane (Secretario de Finanzas) y Guberman (Secretario de Hacienda). Se decreta ampliación de emisión de Letra del Tesoro Nacional en dólares 2029 para cubrir el 60% de intereses de deuda vencida en 2025, conforme a las leyes 24.156 y 27.701 y modificatorias. Incluye planilla anexa. Rige desde su publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
Visto el expediente EX-2024-32019220-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024, se dispone que durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el sesenta por ciento (60%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a cinco (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece cienmilésimas por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, y que el cuarenta por ciento (40%) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.
Que el 3 de junio del corriente año opera el vencimiento del décimo octavo cupón de interés de la Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses con vencimiento 1 de junio de 2025, en cartera del BCRA, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 406 del 2 de junio de 2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que, a fin de cancelar el sesenta por ciento (60%) de los servicios de interés de la citada Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses, se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7° del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7° del decreto 280/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del decreto 23/2024, sustituido por el artículo 14 del decreto 280/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 3 de abril de 2029”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 20 del 3 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cuarenta y dos millones trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos (VNO USD 42.379.472), para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a la par, devengando intereses desde la fecha de colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), sustituido por el artículo 14 del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 28/05/2024 N° 32885/24 v. 28/05/2024
Se acepta la renuncia de Rodrigo Emmanuel BALZANO PARODI como Director de Laboratorio Animal del SENASA desde el 10/5/2024. Se mencionan resoluciones que prorrogaron su designación previa. Firmantes: CORTSE (SENASE) y ALMUDEVAR (Coordinadora). Se comunica, publíquese y archívese.
EX-2024-47902784- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-537-APN-PRES#SENASA DE FECHA 27 DE MAYO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Rodrigo Emmanuel BALZANO PARODI (M.I. N° 23.678.855), a partir del 10 de mayo de 2024, al cargo de Director de Laboratorio Animal de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva III, en el que fuera designado por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1245-APN-JGM del 7 de julio de 2020, designación prorrogada mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2021-233-APN-PRES#SENASA del 6 de mayo de 2021, RESOL-2022-105-APN-PRES#SENASA del 14 de febrero de 2022, RESOL-2022-775-APN-PRES#SENASA del 29 de noviembre de 2022 y RESOL-2023-808-APN-PRES#SENASA del 31 de agosto de 2023, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
e. 28/05/2024 N° 33173/24 v. 28/05/2024
Se acepta la renuncia de María Daniela SALAZAR a la Dirección de Centro Regional La Pampa-San Luis del SENASA. Firmantes: CORTESE y MARTÍNEZ ALMUDÉVAR. Se dispone comunicación, publicación y envío al Registro Oficial.
EX-2024-45020818- -APN-DGTYA#SENASA - RESOLUCIÓN N° RESOL-2024-538-APN-PRES#SENASA DE FECHA 27 DE MAYO DE 2024
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 9 de mayo de 2024, la renuncia presentada por la Ingeniera Agrónoma Da. María Daniela SALAZAR (D.N.I. N° 26.279.735) al cargo de Directora de Centro Regional La Pampa-San Luis de la Dirección Nacional de Operaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Función Directiva III, dispuesto por la Resolución Nº RESOL-2021-133-APN-MAGYP del 16 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y prorrogado mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2022-96-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2022, RESOL-2023-80-APN-PRES#SENASA del 24 de enero de 2023, RESOL-2023-747-APN-PRES#SENASA del 15 de agosto de 2023 y RESOL-2024-374-APN-PRES#SENASA del 10 de abril de 2024, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMA: Pablo Luis CORTESE - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Brenda Martínez Almudevar, Coordinadora, Dirección General Técnica y Administrativa.
e. 28/05/2024 N° 33190/24 v. 28/05/2024
Se decreta modificación del Régimen de Reemplazos para la Jefatura de la División Fiscalización Nro. 4 - AFIP. Firmante: SUAREZ. Designaciones: Cont. Púb. BALBOA (1° reemplazante) y BOCCARINI (2° reemplazante). Se deroga la DI-2022-35-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM. Se comunica y publica.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTA la NO-2024-01355741-AFIP-DVSFS4#SDGOPIM de fecha 23 de Mayo de 2024, remitida por la jefatura de la Div. Fiscalización Nro. 4 - AFIP - DGI, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la jefatura de la Div. Fiscalización Nro. 4, dependiente de ésta Dirección Regional Sur - AFIP – DGI, propone modificar por razones operativas y funcionales, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su propia jefatura, que fuera establecido mediante la DI-2022-35-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM, de fecha 8 de Abril de 2022.
Que de acuerdo a las facultades delegadas por la Disposición DI-2018-7-E-AFIP-AFIP del 5 de enero de 2018, y a las atribuciones asignadas mediante la Disposición DI-2023-300-E-AFIP-AFIP del 29 de Diciembre de 2023, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura de la Div. Fiscalización Nro. 4 de la Dirección Regional Sur – AFIP - DGI, el que quedará establecido de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTE |
Jefatura de la DIV. FISCALIZACION N.° 4 (DI RSUR) | 1° Reemplazante: Cont. Púb. BALBOA, MARIA JOSE. (LEGAJO 039402/98) |
2° Reemplazante: Cont. Púb. BOCCARINI, JULIETA ROCIO. (LEGAJO 045343/04) |
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto la DI-2022-35-E-AFIP-DIRSUR#SDGOPIM.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Marcelo Adrian Suarez
e. 28/05/2024 N° 32846/24 v. 28/05/2024
Se decreta la fijación de aranceles para trámites de autorizaciones de alimentos, probióticos, certificaciones veganas y monitoreo de importaciones, según el Anexo incluido. Los montos se establecen para cubrir gastos operativos. Firmó Nelida Bisio, Administradora Nacional de ANMAT. Entrará en vigencia al día hábil siguiente a su publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el expediente EX-2023-146182616-APN-DGA#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y la Disposición ANMAT N° DI-2024-25-APN-ANMAT#MS del 5 de enero de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dicha materia.
Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y los materiales en contacto con los alimentos.
Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.
Qué, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo normativo, este Organismo dispone para el desarrollo de sus acciones de los recursos allí enumerados, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de las tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas, los recargos establecidos por la mora en el pago de las tasas, multas y aranceles que perciba y todo otro tipo de recurso que se determine a través de las leyes y disposiciones que se establezcan con tal finalidad.
Que los montos que esta Administración Nacional percibe actualmente por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación/exportación, análisis de Laboratorio, autenticaciones y red federal de laboratorios, se encuentran previstos en el Anexo de la Disposición ANMAT N° DI-2024-25-APN-ANMAT#MS.
Que asimismo el Instituto Nacional de Alimentos solicitó la incorporación de los aranceles correspondientes a los trámites “Solicitud de autorización de probióticos, prebióticos y de alimentos con probióticos y/o con prebióticos”, “Solicitud de autorización de alimentos”, “Solicitud de informe por encuadre normativo – CAA, de alimentos y bebidas analcohólicas elaborados y/o envasados”, “Extensión oficial de la certificación Vegana de Productos Alimenticios” y “Rótulo en el marco del Programa de Monitoreo de Alimentos Importados (PMI)” (NO-2024-33509124-APN-DFYC#ANMAT).
Que el arancelamiento previsto tiene como finalidad incrementar los recursos financieros que permiten solventar los gastos de operatividad y obtención de bienes demandados por los servicios que presta esta Administración Nacional.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.-Establecense los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - Instituto Nacional de Alimentos - correspondientes a “Solicitud de autorización de probióticos, prebióticos y de alimentos con probióticos y/o con prebióticos”, “Solicitud de autorización de alimentos”, “Solicitud de informe por encuadre normativo – CAA, de alimentos y bebidas analcohólicas elaborados y/o envasados”, “Extensión oficial de la certificación Vegana de Productos Alimenticios” y “Rótulo en el marco del Programa de Monitoreo de Alimentos Importados (PMI)”, conforme el detalle que, como Anexo IF-2024-35245261-APN-DGA#ANMAT, forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°- La presente disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente disposición y su respectivo Anexo, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Alimentos, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 32973/24 v. 28/05/2024
Bisio dispone prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de los productos "Aceite de oliva" de Olivares del Rey y Viejo Olivar (Agropecuaria Paso Viejo de Fernando Nieves, Córdoba), por falta de registros sanitarios vigentes. Los RNE 04005381 y RNPA 04068198/04-68186 están dados de baja o inexistentes, infringiendo Ley 18284 y CAA. Se adjuntan imágenes de los productos en el Anexo IF-2024-38511310. La resolución se fundamenta en el Decreto 1490/92 y obliga a su retirada del mercado.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el EX-2024-36824485- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a partir de reclamos de particulares ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la autenticidad de los productos rotulados como “Aceite de oliva, Extra Virgen sabor intenso, marca Olivares del Rey, Cont. Neto 1000 cc, Vencimiento 12/26, RNE N° 04005381 – RNPA N° 04068198” y “Aceite de oliva extra virgen - aceite comestible, mezcla premium, marca Viejo olivar, lote NV, contenido neto 2 litros, vencimiento enero 2025, RNE N° 04005381 - RNPA N°04-68186”, ambos productos elaborados y fraccionados por Agropecuaria Paso viejo de Fernando Nieves, Ruta nacional N° 38 KM 170, Localidad de Cruz del Eje, provincia Córdoba”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales (CF) Nros.10078, 10076 y 10183, a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de Córdoba, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA) que se exhiben en los rótulos de los productos investigados se encuentran autorizados.
Que en respuesta a la CF N° 10078, en referencia al producto “Aceite de oliva, marca Olivares del Rey”, la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de Córdoba informó que el RNPA N° 04068198 corresponde a otro producto que se encuentra dado de baja; y en respuesta a la CF N°10076 informó que el RNE N° 04005381 se encuentra dado de baja.
Que en respuesta a la CF N° 10183, en referencia al producto “Aceite de oliva, marca Viejo olivar”, la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de Córdoba informó que el RNPA N° 0468186 es inexistente.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó los Incidentes Federales Nros° 4028 y 4029, en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, y dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, ypor estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros dados de baja, pertenecientes a otra empresa y/o inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso I de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea de los citados productos.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. -Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos: “ Aceite de oliva, Extra Virgen sabor intenso, marca Olivares del Rey, RNE N° 04005381 – RNPA N° 04068198” y “Aceite de oliva extra virgen - aceite comestible, mezcla premium, marca Viejo olivar, RNE N° 04005381 - RNPA N°04-68186”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un RNE dado de baja, el RNPA N° 068198 perteneciente a otra empresa y dado de baja, y el RNPA 0468186 inexistente, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjunta imágenes del rótulo de los productos detallados en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-38511310-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 04005381 y/o RNPA N° 04068198 y/o RNPA N°04-68186, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja y RNPAs dados de baja y/o inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 33016/24 v. 28/05/2024
Se decreta la asignación transitoria del Lic. Roberto Daniel SIERRAS como Director de Gestión de Información Técnica de la ANMAT, organismo del Ministerio de Salud, con vigencia máxima de 3 años. El gasto se cubre con partidas del presupuesto ministerial. Firmantes: Bisio.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-21689187-APN-DRRHH#ANMAT, la Leyes Nros. 27.701 y 24.156, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto N° 88/2023 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 regirán del 1° de enero de 2024, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la ley N° 24156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que se encuentra vacante el cargo de Director de Gestión De Información Técnica, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que en esta instancia resulta necesario asignar transitoriamente, a partir del 15 de abril de 2023, las funciones correspondientes al cargo de Director de la Dirección de Gestión de Información Técnica de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA al Licenciado Roberto Daniel Sierras (DNI N°18.285.868), quien, revista en la planta permanente de esta Administración Nacional, Nivel A, Grado 11, Tramo Avanzado, del Agrupamiento Profesional, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que la asignación transitoria de funciones superiores correspondientes a jefaturas de unidades organizativas de nivel no inferior a Departamento o equivalente se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del mencionado Convenio.
Que el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y su modificatoria faculta a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Secretarios de Gobierno, entre otras cuestiones, a disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones.
Que a su vez el artículo 5° del aludido Decreto Nº 355/2017 dispone que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3º, 4º y 8º del presente Decreto (...)”.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dánse por asignadas transitoriamente, a partir del 15 de abril de 2023, las funciones correspondientes al cargo de Director de la Dirección de Gestión de Información Técnica de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A, Función Ejecutiva NIVEL II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, al Licenciado Roberto Daniel SIERRAS DNI:18.285.868, quien revista en la planta permanente, Nivel A, Grado 11, Tramo Avanzado del Agrupamiento Profesional, del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
ARTÍCULO 2°. – Establécese que la asignación transitoria dispuesta en el artículo precedente no podrá exceder el plazo de TRES (3) años fijado en el artículo 21 del aludido Convenio.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT.
ARTÍCULO 4°. – Notifíquese, publíquese, desé a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 28/05/2024 N° 32972/24 v. 28/05/2024
Santos designa transitoriamente a Pablo Gastón ACOSTA como Director de Servicios de Validación de Identidad en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas hasta 3 años. La medida incluye asignación salarial según Convenio Colectivo SINEP y menciona datos presupuestarios en tablas. Firmó Santos.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-43915172-APN-DRRHH#RENAPER, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias y N° 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, N° 79 del 22 de diciembre de 2023, y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 43 del 28 de enero de 2019 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 27° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que el artículo 3º del Decreto N° 355/17 y su modificatorio establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el artículo 5° del mencionado Decreto establece que en el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mismo.
Que por la Decisión Administrativa N° 43/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta imprescindible la asignación, con carácter transitorio, a partir del día 29 de abril de 2024, de las funciones de Director de Servicios de Validación de Identidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, al señor Pablo Gastón ACOSTA (DNI N° 30.727.485) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel C - Grado 6, Agrupamiento General, Tramo General y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que el cargo involucrado en la presente medida se encuentra vacante y financiado.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se cuenta con crédito presupuestario disponible para atender el gasto que demande la asignación transitoria de funciones que se propicia.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido respecto de la medida que se propicia.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Dirección Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 17.671, 5° del Decreto N° 355/17 y por el Decreto N° 79/23.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase transitoriamente, a partir del 29 de abril de 2024, la función de Director de Servicios de Validación de Identidad dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, al señor Pablo Gastón ACOSTA (DNI N° 30.727.485) quien revista en la Planta Permanente de esta Dirección Nacional en el Nivel C - Grado 6, Agrupamiento General, Tramo General y cuenta con estabilidad en dicho cargo, en los términos del Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Se autoriza el pago de la asignación básica del Nivel Escalafonario B, con más el adicional por Grado correspondiente a la situación de revista del señor Pablo Gastón ACOSTA (DNI N° 30.727.485), y el suplemento de la Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio de Trabajo Sectorial, mientras se encuentre vigente la asignación transitoria de funciones superiores que dio origen a la percepción, efectuándose la presente asignación de función con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 en relación a los requisitos exigidos para su cobertura, de acuerdo a lo previsto en el citado Convenio.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la asignación transitoria de funciones dispuesta en el artículo precedente en el cargo allí mencionado se extenderá hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo a los respectivos regímenes de selección, no pudiendo superar el plazo de TRES (3) años, conforme lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias especificas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR – Entidad 200 – DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Luis Santos
e. 28/05/2024 N° 33175/24 v. 28/05/2024
Se establece que para usuarios Micro, Pequeña y Mediana Empresa, las tasas de interés se aplicarán con BADLAR de 5 días hábiles anteriores +5 ppa, y para otros usuarios +10 ppa, desde el 15/03/2021. Para operaciones de descuento (17/05/2024), se definen tasas diferenciadas: Tipo A (25-28% TNA), Tipo B (28-30% TNA), Tipo C (28-30% TNA) y Tipo D (48% TNA). Tablas con tasas vigentes incluidas. Firma: Alvarez.
El Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 13.477/56, hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “perciben por periodo mensual vencido”. Para Usuarios considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, corresponderá aplicar, desde el 15/03/2021, la tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 5 ppa. Para Usuarios que NO puedan ser considerados Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de acuerdo a lo dispuesto por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, a partir del 15/03/2021, corresponderá aplicar la Tasa BADLAR correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio de cada período + 10 ppa.
TASA ACTIVA CARTERA GENERAL (PRESTAMOS) | |||||||||||
TASA NOMINAL ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA ANUAL ADELANTADA | EFECTIVA MENSUAL ADELANTADA | |||||||||
FECHA | 30 | 60 | 90 | 120 | 150 | 180 | |||||
Desde el | 21/05/2024 | al | 22/05/2024 | 45,26 | 44,42 | 43,60 | 42,80 | 42,02 | 41,26 | 36,95% | 3,720% |
Desde el | 22/05/2024 | al | 23/05/2024 | 37,78 | 37,20 | 36,62 | 36,06 | 35,51 | 34,97 | 31,88% | 3,105% |
Desde el | 23/05/2024 | al | 24/05/2024 | 37,28 | 36,71 | 36,15 | 35,60 | 35,06 | 34,54 | 31,52% | 3,064% |
Desde el | 24/05/2024 | al | 27/05/2024 | 36,29 | 35,75 | 35,22 | 34,70 | 34,19 | 33,69 | 30,82% | 2,983% |
Desde el | 27/05/2024 | al | 28/05/2024 | 37,14 | 36,58 | 36,02 | 35,48 | 34,94 | 34,42 | 31,42% | 3,053% |
TASA NOMINAL ANUAL VENCIDA | EFECTIVA ANUAL VENCIDA | EFECTIVA MENSUAL VENCIDA | |||||||||
Desde el | 21/05/2024 | al | 22/05/2024 | 47,02 | 47,92 | 48,85 | 49,81 | 50,79 | 51,79 | 58,61% | 3,864% |
Desde el | 22/05/2024 | al | 23/05/2024 | 39,00 | 39,62 | 40,26 | 40,91 | 41,58 | 42,26 | 46,79% | 3,205% |
Desde el | 23/05/2024 | al | 24/05/2024 | 38,47 | 39,07 | 39,69 | 40,32 | 40,97 | 41,63 | 46,03% | 3,161% |
Desde el | 24/05/2024 | al | 27/05/2024 | 37,42 | 37,99 | 38,57 | 39,17 | 39,79 | 40,41 | 44,55% | 3,075% |
Desde el | 27/05/2024 | al | 28/05/2024 | 38,32 | 38,92 | 39,53 | 40,16 | 40,80 | 41,46 | 45,82% | 3,149% |
Asimismo, las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. son: (a partir del 17/05/24) para: 1) Usuarios tipo “A”:MiPyMEs con cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés Hasta 30 días del 25%, Hasta 60 días del 25% TNA, Hasta 90 días del 25% TNA, de 91 a 180 días del 26% TNA, de 181 a 360 días del 28% TNA y de 181 a 360 días - SGR- del 27%TNA. 2) Usuarios tipo “B”: MiPyMEs sin cumplimiento de las “CONSIDERACIONES SOBRE EL CUPO MIPYME MINIMO DEL BCRA”: Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28%, hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA, de 181 a 360 días del 30%TNA. 3) Usuarios tipo “C” : Grandes Empresas. Se percibirá una Tasa de Interés hasta 30 días del 28% TNA, Hasta 60 días del 28% TNA, Hasta 90 días del 28% TNA, de 91 a 180 días del 29% TNA y de 181 a 360 días del 30% TNA. 4) Usuarios tipo “D”: Condiciones Especiales Com “A” 7930 - Productores Sojeros: Se percibirá una Tasa de interés hasta 360 días: 48% TNA
Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse en la página www.bna.com.ar
Beatriz S. Alvarez, a/c Subgerente Departamental.
e. 28/05/2024 N° 33014/24 v. 28/05/2024
El Banco Central emitió modificaciones al Régimen Informativo Contable Mensual, firmadas por Danessa y Suárez. Se incorporan las partidas 746000/001, 714500/001, 861000/001, 871000/001, 872000/001, 873000/001 y 10190X/001, se elimina 745000/001, y se adecúan otras. Las modificaciones incluyen ajustes en el cálculo del efectivo mínimo, requisitos para cuentas gratuitas universales y seguimiento de financiaciones a PyMEs. Las disposiciones transitorias rigen desde abril/mayo 2024. Se reemplazan hojas en el texto del régimen. Anexos accesibles en el sitio web del BCRA.
10/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1629: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. - A.R.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para informarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia, como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante las Comunicación “A” 7848, 7970, 7983, 7988 y 8000.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a abril/2024:
• Sección 1. Efectivo mínimo:
- Incorporación de la partida 746000/001 - Incremento de exigencia por Defecto de aplicación del Cupo 2023/2024 - Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME.
- Baja de la partida 745000/001 - Incremento de exigencia por Defecto de aplicación del Cupo 2022 – Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME.
- Adecuación de la descripción de la partida 714100/001 - Disminución Especial para las entidades financieras que tengan implementadas la apertura remota y presencial de la “Cuenta gratuita universal (CGU)”.
- Incorporación de la partida 714500/001 - Disminución Especial para las entidades financieras que tengan implementadas la apertura remota y presencial de la “Cuenta gratuita universal (CGU)”.
- Adecuación de la partida 841000/001 - Saldo (n-1) de financiaciones otorgadas hasta el 29.2.24 a personas humanas y MiPyME, que no hayan sido informadas en la “Central de deudores del sistema financiero” en diciembre 2020.
- Incorporación de la partida 861000/001 – Saldo (n-1) de financiaciones otorgadas a partir del 1.3.24 a personas humanas y MiPyME, que no hayan sido informadas en la “Central de deudores del sistema financiero” de acuerdo con lo establecido en el punto 1.5.4. de las normas sobre “efectivo mínimo”.
- Adecuación de la fórmula de la partida 707000/001 - Disminución de la exigencia por las financiaciones en pesos según lo previsto en los Programas “Ahora 12” y “CUOTA SIMPLE”, como consecuencia de la:
• Incorporación de la partida 856000/001 - Saldo (n-1) de financiaciones otorgadas en el marco del Programa “CUOTA SIMPLE”, a partir del 22.3.24.
• Adecuación de la descripción de la partida 855000/001 - para reflejar que incluye el Saldo (n-1) de financiaciones otorgadas en el marco del Programa “CUOTA SIMPLE”, hasta el 21/03/2024.
- Incorporación de la partida 871000/001 - Saldo promedio acumulado del trimestre bajo informe de las financiaciones de proyecto de inversión otorgadas a MiPyMe.
- Incorporación de la partida 872000/001 - Saldo promedio acumulado del trimestre bajo informe de las financiaciones de capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y otros documentos otorgados a MiPyMe.
- Incorporación de la partida 873000/001 - Saldo promedio acumulado del trimestre bajo informe de las financiaciones especiales otorgadas a MiPyMe.
- Incorporación de la partida 10190X/001 - Saldo de las cauciones bursátiles tomadoras en pesos.
• Sección 4. Disposiciones transitorias
- Punto 22. Cálculo de la exigencia mínima diaria por cambio de tasa de encajes correspondiente a fondos comunes de inversión de mercado de dinero (money market), a partir del 15.4.24.
- Punto 23. Cálculo de la exigencia mínima diaria por cambio de tasa de encajes correspondiente a fondos comunes de inversión de mercado de dinero (money market) y para las cauciones bursátiles tomadoras – pasivas, a partir del 15.5.24.
Por último, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 28/05/2024 N° 32803/24 v. 28/05/2024
Banco Central modifica el Régimen Informativo Contable Mensual (R.I.-E.M.-A.R.) reemplazando puntos 6.1.1.4.v y 6.1.2.vii, incorporando 6.1.1.7, controles 533-537 y anexos XXIII y XXIV (no publicados). Firmantes: Danessa y del Pino Suárez).
10/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1838:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. - E.M. - A.R.). Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8007.
Al respecto, se destacan las siguientes modificaciones:
Adecuaciones
Punto 6.1.1.4.v), 6.1.2. vii) y controles de validación 012, 102, 138, 158 y 160.
Incorporaciones
Punto 6.1.1.7., controles de validación 533 a 537 y Anexos XXIII y XXIV.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 28/05/2024 N° 32800/24 v. 28/05/2024
El Banco Central modifica regímenes informativos financieros: se suspende transitoriamente el envío de datos consolidados trimestrales hasta marzo/24; se incorpora información mensual de operaciones específicas. Se ajustan requisitos en capitales mínimos, riesgos crediticios, activos inmovilizados, estados de deudores, ratios de liquidez y fondeo. Se reemplazan formatos de los regímenes mencionados. Firmantes: Danessa y Pino Suárez.
10/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1-1630: Régimen informativo contable mensual. Régimen para Supervisión trimestral /anual. Supervisión consolidada. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para informarles las adecuaciones introducidas en los regímenes informativos de la referencia, con vigencia a partir del 1.4.24, conforme a las disposiciones difundidas a través de la Comunicación “A” 7982 (puntos 6.1. y 6.2. de las normas sobre “Supervisión consolidada”).
Al respecto:
a) Se suspende transitoriamente el envío de la información consolidada trimestral respecto de las relaciones técnicas allí establecidas, constituyendo marzo/24 el último período trimestral que la incluirá;
b) Se incorpora a la información consolidada mensual -de corresponder- las operaciones de los entes a que refieren los incisos i), ii) y iii) del punto 6.2. de las normas citadas.
Consecuentemente, les señalamos que se introducen modificaciones, adecuaciones formales y aclaraciones sobre el nivel y alcance de la consolidación dentro de los siguientes regímenes informativos:
- Exigencia e integración de capitales mínimos y Ratio de apalancamiento;
- Grandes exposiciones al riesgo de crédito;
- Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos;
- Estado de situación de deudores consolidado (mensual y trimestral);
- Ratio de fondeo neto estable;
- Ratio de cobertura de liquidez;
- Medición y seguimiento del riesgo de liquidez; y
- Herramientas de seguimiento del riesgo de liquidez.
Por último, se adjuntan las hojas que corresponde reemplazar en los ordenamientos de los respectivos regímenes.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 28/05/2024 N° 32827/24 v. 28/05/2024
El Banco Central de la República Argentina, firmado por Danessa y del Pino Suárez, modifica hojas de las Secciones 5,20,48,52,56,63,65 de "Presentación de Informaciones" según la Comunicación A 8009. Incluye un anexo no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o el sitio web oficial.
10/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1839:
Régimen Informativo Mensual / Trimestral / Anual
Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en las Secciones 5, 20, 48, 52, 56, 63 y 65. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 8009.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 28/05/2024 N° 32836/24 v. 28/05/2024
El Banco Central emite circular modificando el Régimen Informativo Contable Mensual de Operaciones de Cambios. Se incorpora aclaración en el punto 3.44 y se finaliza vigencia del código 3.20, aplicable desde el 16/05/2024. Firmantes: DANESSA (Gerente Principal) y DEL PINO SUÁREZ (Subgerenta General). Incluye anexo no publicado.
13/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1-1631: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. - O.C.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado A del Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante las Comunicaciones “A” 7925, “A” 7999 y “A”8006.
En ese sentido, se incorporó una nueva aclaración vinculada con la identificación para el seguimiento de las operaciones cursadas que se detalla en el punto 3.44. y se estableció el fin de vigencia para el código de identificación del punto 3.20.
Las modificaciones efectuadas serán de aplicación para las presentaciones que se realicen a partir del 16.05.2024.
Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 28/05/2024 N° 32835/24 v. 28/05/2024
El Banco Central emitió una circular modificando el Régimen Informativo "Seguimiento de negociaciones de divisas de exportaciones" al incorporar códigos A20 y A21 en una tabla y ajustar la causal 508 en el archivo B5.TXT. Las modificaciones rigen desde el 14/5/2024. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez. Se acompañan anexos no publicados.
13/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1-1632, RUNOR 1-1841: R.I. Contable Mensual “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes”. (R.I. - SECOEXPO).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia, aplicables para las presentaciones que se realicen a partir del 14.05.2024.
En ese sentido, se incorporaron los códigos A20 y A21 en la Tabla I incluida en el Anexo del Apartado B.
Se acompañan en Anexo las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo, así como también la hoja que corresponde reemplazar en el Texto Ordenado de la sección 67. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, destacando la siguiente modificación:
Archivo “B5.TXT” - Aplicaciones y otras imputaciones: Adecuación de la causal de control de validación 508.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 28/05/2024 N° 32843/24 v. 28/05/2024
Banco Central modifica la Tabla C del Anexo I de la Circular CONAU 1-1633, incorporando el código 8 “Otorgada por entidad – Pago anticipado financiado” en el Régimen Informativo. Firmantes: Danessa (Gerente Principal) y del Pino Suárez (Subgerenta General). Se informa existencia de anexo no publicado.
13/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CONAU 1-1633: R.I. Contable Mensual “Seguimiento de Pagos de Importaciones” (R.I. - S.P.I.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se habilitó el código 8 “Otorgada por entidad – Pago anticipado financiado en el marco de lo dispuesto en los puntos 10.10.2.1. a 10.10.2.4. del T.O. de EyC” en la “Tabla C – Motivo de la prórroga” del Anexo I, aplicable al dato correspondiente al punto B.3.5.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 28/05/2024 N° 32850/24 v. 28/05/2024
Banco Central emite circular RUNOR 1-1842 modificando el Régimen Informativo Contable Mensual para operaciones a término. Se amplía el campo 13 "Importe concertado" en registro 4601. Firmantes: Danessa y del Pino Suárez. Incluye anexo no publicado, accesible en la Biblioteca Prebisch o sitio web del BCRA.
14/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1842: Régimen Informativo Contable Mensual - Operaciones a Término (R.I. - O.T.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 22 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Al respecto, se destaca la ampliación de la longitud del campo 13 “Importe concertado de la operación a término en moneda de liquidación” del diseño de registro 4601.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información - Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 28/05/2024 N° 32849/24 v. 28/05/2024
El Banco Central instruye a entidades financieras y operadores de cambio sobre actualizaciones en la RI Contable Mensual, incluyendo correcciones (fe de erratas) con la incorporación de la hoja 9 omitida en la Sección 23. Se menciona un anexo no publicado. Firmantes: Analía Mira (Técnica Contable) y Mariana Díaz (Gerenta de Régimen Informativo).
09/05/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: RI Contable Mensual - “Operaciones de Cambio” (R.I. - O.C.). Adecuaciones. Fe de erratas
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en la Sección 23 de “Presentación de informaciones al Banco Central” en virtud de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8005. Al respecto, se adjunta la hoja 9 omitida en la citada comunicación.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Analía V. Mira, Jefa Técnica Contable - Mariana A. Díaz, Gerenta de Régimen Informativo.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).
e. 28/05/2024 N° 32848/24 v. 28/05/2024
Se decreta condena a PÉREZ Luciana Elizabeth por incumplimiento aduanero: multa de $90.000 y devolución de vehículo FIAT. Firmó GODOY ALLENDE Daniel Alfonso (Administrador Aduana Río Grande). Se otorga plazo de 15 días hábiles para apelar ante Juzgado Federal o Tribunal Fiscal, conforme Resolución RESOL-2024-28-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI.
Desde Actuación SIGEA N° 17611-164-2022 (SUCOA N.º 049-SC-71-2022/8), caratulada “PEREZ Luciana Elizabeth y BARRIENTOS Enrique Antonio s/psta. Inf. Art. 970 C.A.”, se hace saber a la Sra. PEREZ Luciana Elizabeth DNI 32.283.146 ...”RIO GRANDE, 08 MAR 2024 VISTO... CONSIDERANDO: … Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR a la Sra. PEREZ Luciana Elizabeth DNI 32.283.146 al pago de una multa de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) importe consistente en el 30% del valor en aduana del rodado marca FIAT dominio AB-425-RI y por el retorno al A.A.E. fuera del plazo otorgado. HACER SABER a la Sra. PEREZ Luciana Elizabeth DNI 32.283.146 que podrá interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2024-28-E-AFIP-ADRIOG#SDGOAI. Firma Digital: GODOY ALLENDE Daniel Alfonso. Administrador Aduana - Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Daniel Godoy Allende, Administrador (Int.).
e. 28/05/2024 N° 33145/24 v. 28/05/2024
Se notifica a infractores sin domicilio cierto la formulación de cargos e intimación al pago de multas y tributos. La no cancelación implicará aplicación del art. 1122 del C.A. e interrupción de prescripción (art. 806). Plazo de impugnación: 10 días ante Aduana de Tucumán (San Martín 610). Incluye tabla con datos de deudores, DNI y montos. Firmado por Acosta.
EDICTO
De conformidad a lo establecido en el art. 1013 inc. h) del Código Aduanero, se notifica que ante la falta de domicilio cierto de los infractores que a continuación se detallan, se procedió a la formulación de los cargos, intimando al pago de los montos adeudados en concepto de Multas y Tributos (de corresponder). La no cancelación de la deuda intimada, implicara la aplicación del Art. 1122 del C.A. y sus subsiguientes. La presente tiene carácter de interrupción del plazo de prescripción en los términos del Art. 806 Inc. a) del C.A. El plazo para impugnar la presente es de 10 días a partir de la publicación conforme al Art. 1055 del C.A. y ante la Aduana de Tucumán, sita en calle San Martín 610, 3er piso, San Miguel de Tucumán. Queda usted notificado.
Apellido y Nombre | Identificación | Monto | |
Achu Flores, Martina | DNI | 95.266.401 | $104.891,72 |
Achu Flores, Martina | DNI | 95.266.401 | $716.388,57 |
Acosta, Iris Ruth | DNI | 26.784.706 | $5.095,73 |
Acosta, Laura Veronica | DNI | 32.741.165 | $9.630,17 |
Arce, Daniela Marisa | DNI | 34.097.378 | $1.762.381,67 |
Ayarachi Vedia, Mario | DNI | 93.103.376 | $594.260,59 |
Ayarachi Vedia, Mario | DNI | 93.103.376 | $1.271.061,61 |
Banegas, Valeria Soledad | DNI | 33.431.546 | $17.388.318,13 |
Brancamonte, Alejandra Noemi | DNI | 30.684.865 | $506.803,72 |
Brancamonte, Alejandra Noemi | DNI | 30.684.865 | $490.245,22 |
Bustos, Candida Silvestre | DNI | 5.258.139 | $14.448,45 |
Cabas Vargas, Dolores | DNI | 93.312.685 | $326.199,17 |
Cardozo, Claudia Ester | DNI | 33.172.947 | $540.578,37 |
Cardozo, Claudia Ester | DNI | 33.172.947 | $630.980,93 |
Catari, Jesus Pablo | DNI | 37.960.127 | $5.766.904,57 |
Coca, Berna | DNI | 14.553.408 | $2.960.833,88 |
Coca, Berna | DNI | 14.553.408 | $962.131,99 |
Corimayo, Carlos Raul | DNI | 27.883.128 | $356.803,41 |
Di Salvio, Ezequiel Oscar | DNI | 36.040.538 | $17.388.318,13 |
Dominguez, Victor Ramon | DNI | 18.535.826 | $19.671,79 |
Escudero, Alberto Marcelo | DNI | 20.760.396 | $353.583,63 |
Familia Villca, Felipe | DNI | 92.921.471 | $1.433.288,36 |
Fernandez, Daniel Alejandro | DNI | 25.436.141 | $1.271.061,61 |
Fernandez, Sergio Antonio | DNI | 18.800.107 | $356.672,64 |
Flores, Isabel Lourdes | DNI | 18.708.241 | $281.244,63 |
Garnica, Alfredo | DNI | 94.326.221 | $232.110,54 |
Guerrero, Joaquin Gabriel | DNI | 35.911.005 | $5.766.904,57 |
Isa, Facundo Jesus | DNI | 25.202.875 | $14.995,97 |
Juarez, Omar Orlando | DNI | 37.308.839 | $17.497,75 |
Ledesma, Blanca Azucena | DNI | 13.278.747 | $219.012,53 |
Livadiotis, Carolina Irene | DNI | 21.392.105 | $1.642,81 |
Mamani, Rafael | DNI | 40.595.907 | $504.496,12 |
Mazarelli, Gustavo Adolfo | DNI | 31.178.834 | $209.018,11 |
Molina, Melisa Pamela | DNI | 31.742.169 | $8.185,32 |
Morales, Federico Orlando | DNI | 35.616.063 | $191.731,65 |
Morales, Ricardo Antonio | DNI | 37.917.284 | $1.271.061,61 |
Perez, Lorena Celeste | DNI | 27.956.764 | $5.560,32 |
Perez, Natalia Belen | DNI | 32.374.320 | $13.142,58 |
Quispe Calle, Valerio | DNI | 94.325.669 | $468.943,24 |
Ramirez Roman, Gladis Martha | DNI | 94.846.851 | $7.868,72 |
Rios, Ariel Omar | DNI | 28.604.982 | $311.289,42 |
Ruiz, Ernesto Fabian | DNI | 27.186.421 | $274.270,12 |
Sanchez Marin, Alejandro | DNI | 40.171.084 | $328.419,28 |
Segovia, Analia | DNI | 37.960.202 | $255.699,00 |
Solis, Jorge Emilio | DNI | 45.364.142 | $329.430,14 |
Ugaz, Ramon Narciso Enrique | DNI | 18.861.013 | $316.390,42 |
Varela, Beatriz Liliana | DNI | 31.277.915 | $8.551,15 |
Videla, Monica Elcira | DNI | 20.836.456 | $32.330,48 |
Yapura, Eudoro Nicolas | DNI | 13.950.288 | $766.160,23 |
Yucra Mamani, Aurelio | DNI | 93.017.418 | $727.707,14 |
Osvaldo Javier Acosta, Consejero Técnico.
e. 28/05/2024 N° 32847/24 v. 28/05/2024
Se decreta la clasificación de Verónica Beatriz GARCIA (Gendarme I, Especialidad Seguridad) como "IMPOSIBILITADA PARA LA FUNCIÓN DE GENDARME" por evaluación médica. Firmantes: SEVERINO (Director Nacional) y Ríos (Comandante Mayor de RR.HH.).
Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica a la Gendarme I (GRL-SEG) Verónica Beatriz GARCIA (MI: 33.669.204), de la DDNG Nro. DI-2023-1601-APN-DINALGEN#GNA (21/12/23), correspondiente a la consideración de la Junta Superior de Calificación para Personal Subalterno en su reunión del día 26 de octubre 2023, que dice: “Visto, (…) y considerando: (…) por ello, el Director Nacional de Gendarmería dispone: 1.- Aprobar las tareas realizadas por el citado organismo de Calificación (…) 04.- Clasificar como “IMPOSIBILITADA PARA LA FUNCIÓN DE GENDARME” en su consideración a tenor del Nro. 74, Ap. 5) de la Reglamentación del Título II, Capítulo VIII “De Los Ascensos” (…) Gendarme I del Escalafón General, Especialidad Seguridad Verónica Beatriz GARCIA (MI: 33.669.204), en razón de haber sido clasificada “IMPOSIBILITADA PARA LA FUNCIÓN DE GENDARME” por la Junta Superior de reconocimientos médicos y asuntos médicos legales en el informe de asesoramiento médico legal Nº 25.837”. (…) 144.- Comuníquese, tómese nota y archívese. FDO: Andrés SEVERINO – Comandante General - Director Nacional de Gendarmería.
Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.
e. 28/05/2024 N° 32971/24 v. 30/05/2024
El MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN cita a ALPHATEC BUENOS AIRES S.R.L. para que su representante legal comparezca en 10 días hábiles ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS por presunta infracción a la Resolución 255/94. Se advierte juicio en rebeldía si no concurse. FIRMADO: TROTTA.
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la razón ALPHATEC BUENOS AIRES S.R.L. (CUIT 33-70766632-9) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezcan ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2023- 20056902- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente, formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 7° inc.1 de la Resolución Ministerial 255/94 en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 28/05/2024 N° 32855/24 v. 30/05/2024
El Ministerio de Salud, a través de Thelma Trotta (Dir. Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras), ordena la comparecencia de FARMACIA DEL ÁGUILA S.C.S. (CUIT 27-03970982-7) en 10 días hábiles tras la publicación para defenderse por presunta infracción al art.4° de la Ley 17.565. Se establece comparendo en el Depto. de Faltas Sanitarias (Av. 9 de Julio 1925, CABA). Incomparecencia derivará en juzgamiento en rebeldía. Firma: Trotta.
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Conforme a lo dispuesto por el art.49 -segundo párrafo- de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarla, por el presente se cita a la razón social FARMACIA DEL AGUILA S.C.S, (CUIT 27- 03970982-7) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. A 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX-2022-59846292- - APNDNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 4° de la Ley 17.565, en que habría incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 28/05/2024 N° 32858/24 v. 30/05/2024
El Ministerio de Salud convoca a los médicos ABRAHAM GALLARDO MARTINEZ, Víctor Hugo VASQUEZ MARISCAL y WALTER RAMÍREZ POZO a comparecer en 10 días al DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS por presunta infracción a la Ley 17.132 y Decreto 6.216. Se los juzgará en rebeldía por incomparecencia. Firmado por TROTTO (Directora Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras).
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Conforme a lo dispuesto por el art.131 -segundo párrafo- de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlos, por el presente se cita a los médicos ABRAHAM GALLARDO MARTINEZ (M.N. 136.695),Víctor Hugo VASQUEZ MARISCAL (M.N. 138.887) y Walter RAMIREZ POZO (M.N. 119.078) para que en el plazo de DIEZ (10) días, a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, sito en la Avda. 9 de Julio 1925, Piso 3°, C.A.B.A., en el horario de 11:00 h. a 17:00 h., a los efectos de tomar vista del Expediente EX2022-85050952- -APN-DNHFYSF#MS para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa, por la presunta infracción al art. 7º de la Ley 17.132 y art. 7º de su Decreto Reglamentario 6.216, en que habrían incurrido, bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlos en rebeldía. FIRMADO. THELMA PATRICIA TROTTA. DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACION, FISCALIZACIÒN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Thelma Patricia Trotta, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 28/05/2024 N° 32859/24 v. 30/05/2024
Por Resolución RSG 165/2024, se cede a la Fundación Vida Plena (La Rioja) SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN (6.851) artículos de primera necesidad (indumentaria, bazar, etc.), conforme Ley 25.603. Firmó Eduardo MENEM (Subsecretario de Gestión Institucional). Incluye expedientes y actas referenciados.
Visto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:
De fecha 16 de mayo de 2024:
RSG Nº 165/2024 que cede cargo a la Fundación Vida Plena, de la Provincia de La Rioja, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. 1-E y 37-E/2024 AD LARI: SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO (6.851) artículos de primera necesidad (artículos de bazar, indumentaria, ropa de bebé, mochilas, ropa blanca, entre otros). Expedientes: Actas ALOT 079: 178/2017; 24, 126, 188, 211, 414, 450, 494 y 619/2018; 10 y 52/2019; 46/2020; 20 y 104/2021; 58/2022.
Eduardo Menem, Subsecretario, Subsecretaría de Gestión Institucional.
e. 28/05/2024 N° 33082/24 v. 28/05/2024
Se emplaza a SANARTE-FIDEICOMISO a constituir domicilio especial en 10 días, bajo apercibimiento de notificación. Firmantes: DVORKIN (Coordinación de Sumarios) y VIAZZI (Secretaría General).
EDICTO
La Coordinación de Sumarios de la Superintendencia de Servicios de Salud, a cargo del Dr. DVORKIN Iván, con sede en Bartolomé Mitre 434, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emplaza a la Entidad de Medicina Prepaga SANARTE- FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA (RNEMP 8-1594-1) a que, en el plazo de DIEZ (10) días, constituya domicilio especial y/o domicilio especial electrónico en el expediente Nº EX-2023-76719515- -APN-SAC#SSS. Ello bajo apercibimiento de tener por notificadas todas y cada una de las actuaciones dirigidas al último domicilio denunciado ante esta Superintendencia de Servicios de Salud.
Silvia Viazzi, Supervisor Técnico, Secretaría General.
e. 28/05/2024 N° 32978/24 v. 30/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo colectivo 797/22 homologado por la Disposición 58/24. Firmantes: Frankenthal. Se menciona anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2024-11248992- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-1-APN-SSRT#MCH de fecha 23 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 9/10 del documento RE-2024-11248891-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 58/24, celebrado en fecha 29 de enero de 2024 por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 797/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-1-APN-SSRT#MCH y registrado bajo el Nº 58/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23680335-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29426/24 v. 28/05/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el acuerdo 31/24, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se considera informe técnico y se exceptúa el acuerdo 32/24. Se refiere a anexo DI-2024-36139609. Firmantes: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-08022426- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-86-APN-STEYSS#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2024-08021166-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 31/24, celebrado por la, FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO y la empresa RAIZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2024-36137327-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N° 32/24, homologado por el artículo 2° de la Resolución citada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2024-86-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 31/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-36139609-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 32/24. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29427/24 v. 28/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado por RESOL-2024-63/24, conforme Leyes 14.250 y 20.744. Se menciona existencia de datos tabulados en anexo. Firmado por Frankenthal. Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Comuníquese y publíquese.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2023-147911486- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-63-APN-STEYSS#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-00956032-APN-DTD#JGM del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 15/24, celebrado por la UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 762/19, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-63-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 15/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-36100562-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29428/24 v. 28/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado por la RESOL-2024-54-APN-STEYSS#MCH. Firmado por FRANKENTHAL. Se menciona anexo con los cálculos (DI-2024-36181501-APN-DNRYRT#MT) y tablas salariales. Dispone envío a Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-149323049-APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-54-APN-STEYSS#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-149322928-APN-DGD#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 14/24, celebrado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 797/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-54-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 14/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-36181501-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29434/24 v. 28/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo SMATA-CAVEA bajo el Convenio 594/10, con base en la Ley 20.744. Incluye anexo con datos tabulados. Firmado por Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Se remite a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial, con disposiciones de comunicación y archivo.
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente EX-2022-106237901- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2024-95-APN-STEYSS#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 8 del documento IF-2022-106237557-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 36/24, celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2024-95-APN-STEYSS#MCH y registrado bajo el Nº 36/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21698670-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29435/24 v. 28/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre UNIÓN FERROVIARIA y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., bajo el artículo 245 de la Ley 20.744 y Ley 14.250. Incluye datos en un anexo. La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo registrará los montos. Firman: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2024-12250390- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-43-APN-DNRYRT#MT de fecha 25 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2024-14433993-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 90/24, celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-43-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 90/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-38625067-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29436/24 v. 28/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el Convenio Colectivo 807/23 de UTEDYC y Confederaciones Mutualistas. Firmado por Pedro Frankenthal (Director de Normativa Laboral). Se remite a Dirección de Gestión Documental y Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para registro. Incluye anexo con datos tabulados.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-117834091- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2388-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 21 del documento RE-2023-117832650-APN-DGDYD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 807/23, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la RESOL-2023-2388-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 807/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21647629-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29437/24 v. 28/05/2024
Frankenthal (Director de Normativa Laboral) fija el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, basado en el acuerdo homologado 3054/23. Se decreta registro en el anexo y trámite administrativo. Datos tabulados incluidos en el anexo. Cumple con Ley 14.250 y modificatorias.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-141716588- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2023-2452-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del documento IF-2023-145176049-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3054/23, celebrado por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C) y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 553/09 y Nº 463/06 y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1070/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Resolución RESOL-2023-2452-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3054/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21693881-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29594/24 v. 28/05/2024
Frankenthal, Director de Normativa Laboral, decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio para el Acuerdo 3056/23 conforme informe técnico. Dispone no proceder para el Acuerdo 3057/23. Incluye anexo con datos.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2023-117138027- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-7-APN-MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del IF-2023-150614633-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3056/23, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (C.I.Q. y P.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico IF-2024-21618028-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para el Acuerdo Nº 3057/23, tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la RESOL-2023-7-APN-MCH y registrado bajo el Nº 3056/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21614836-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido, en el Considerando respectivo de la presente, en relación al Acuerdo Nº 3057/23. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29597/24 v. 28/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según convenio 488/07, homologado por RESOL-2474/23, entre SOESGYPE, Federación de Obreros y Federación de Entidades. Firmantes: Frankenthal (Dirección de Normativa Laboral). Incluye anexo con datos tabulados. Reglamenta Leyes 14.250 y 20.744.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2023-80940830- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2474-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del RE-2023-103425718-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3041/23, celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 488/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, correspondientes a acuerdos celebrados por las partes detalladas en el Considerandos primero, con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2474-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3041/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21622735-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29645/24 v. 28/05/2024
Se decreta fijado el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según el acuerdo homologado entre FONIVAR y FAIIA bajo el Convenio 746/17. El Director de Normativa Laboral Frankenthal dispuso su registro en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Datos detallados en el ANEXO. Firmante: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2023-137075131- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2463-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-137072870-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3040/23, celebrado en fecha 16 de noviembre de 2023 por la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 746/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2463-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3040/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23915964-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29646/24 v. 28/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio derivado del Acuerdo homologado entre S.U.T.E.P. y FEDRA, regulado por la Ley 20.744. El anexo contiene datos tabulados. Se establecen trámites administrativos para registro y comunicación. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2023-140823895- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2472-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del RE-2023-140823826-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3038/23, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE DISCOTECAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDRA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 798/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2472-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3038/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21635820-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29647/24 v. 28/05/2024
Se decreta fijar el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme Ley 20.744, basado en el acuerdo 3037/23. Incluye anexo con datos tabulados. Firmantes: Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2023-124595714- -APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2471-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2023-132143113-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3037/23, celebrado por la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2471-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3037/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21646648-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29648/24 v. 28/05/2024
Frankenthal establece el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo FAECYS-FAAEVYT, conforme Ley 20.744. Se adjunta un anexo con datos tabulados. Se decreta envío a Dirección de Gestión Documental y Registro Oficial para trámites administrativos y publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2023-137465331- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2451-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/20 del RE-2023-137464876-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3030/23, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAAEVYT), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por RESOL-2023-2451-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3030/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-21678581-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29652/24 v. 28/05/2024
Frankenthal dispone fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo 3027/23 homologado por Resolución ST 2444/23, bajo el marco de la Ley 20.744. Se incorpora un anexo con los cálculos, y se remite a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro. Se decreta cumplimiento de trámites administrativos y publicación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2023-89521884- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-2444-APN-ST#MT y
CONSIDERANDO:
Que en la página 9 del IF-2023-89522331-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3027/23, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACIÓN (A.P.E.I.) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2444-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3027/23., conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-23893934-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29661/24 v. 28/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio según acuerdo homologado entre FAECYS, Cámara Argentina de Comercio, CAME y UDECA. El Director de Normativa Laboral, Frankenthal, dispone registrar los montos en el Anexo (que incluye datos tabulados) y remitir documentación a las áreas pertinentes para su registro y archivo.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2024-19266468- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-21-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento RE-2024-19266295-APN-DGD#MTl del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 75/24, celebrado en fecha 22 de febrero de 2024 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-21-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 75/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-31144975-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29331/24 v. 28/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme acuerdo homologado entre ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y SOFSE. El director Pedro Frankenthal dispuso remitir documentos a la Dirección de Gestión Documental y la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para registro, junto al anexo DI-2024-33433678-APN-DNRYRT#MT. Se comunica, publica y archiva.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el, EX-2024-12168688- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición DI-2024-22-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de marzo 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento IF-2024-14425753-APN-DNRYRT#MT del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 74/24, celebrado en fecha 6 de febrero de 2024 por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-22-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 74/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-33433678-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29367/24 v. 28/05/2024
Se decreta homologación del acuerdo entre ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ sobre recomposición salarial en el Convenio Colectivo 686/14. Firmante: MENTORO (Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Capital Humano). Establece envío a Dirección de Normativa Laboral para evaluar tope indemnizatorio conforme ley 20.744/76. Se mencionan leyes 14.250/95, decreto 200/88 y publicación en Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-04479331- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2024-04479192-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-04479331- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 686/14, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N° DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento Nº RE-2024-04479192-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2024-04479331- -APN-DGD#MT, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la COOPERATIVA EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 686/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29374/24 v. 28/05/2024
Se decreta fijar el importe promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio conforme el acuerdo colectivo N°751/18 entre UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, bajo Leyes 14.250 y 20.744. Incluye anexo tabulado. Firmado por Frankenthal.
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el EX-2024-14654531- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2024-12-APN-DNRYRT#MT de fecha 20 de marzo 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-14659693-APN-DTD#JGM del presente expediente, obra la escala salarial que integra el acuerdo homologado por la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 71/24, celebrado en fecha 6 de febrero de 2024 por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 751/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Disposición también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la DI-2024-12-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 71/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-31566083-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 29375/24 v. 28/05/2024
AFIP cita a familiares de ROMOLI por 10 días para comunicarse vía fallecimiento@afip.gob.ar. Quienes reclamen haberes deben contactar a FMAZZONELLI, ARROLFO o HIPARO en División Gestión Financiera, acreditando vínculo familiar. Se decreta publicación por 3 días hábiles. Firma: COLACILLI.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido ROMOLI, HUGO ARIEL, D.N.I. N° 14.439.109, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), para que dentro de dicho término se contacten a hacer valer sus derechos al correo electrónico: fallecimiento@afip.gob.ar.
Asimismo, quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido deberán contactarse a los siguientes correos electrónicos: fmazzonelli@afip.gob.ar - rarolfo@afip.gob.ar - hpiparo@afip.gob.ar de la División Gestión Financiera, aportando la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y, en caso de corresponder, la declaratoria de herederos.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Silvia Roxana Colacilli, Jefa de Departamento, Departamento Beneficios al Personal y Salud Ocupacional.
e. 24/05/2024 N° 32030/24 v. 28/05/2024
El Banco Central emplaza a Gustavo Emanuel ARCE a comparecer en 10 días hábiles ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, con apercibimiento de rebeldía. Firmantes: Ponce De León (Analista Coordinador) y Bernetich (Jefa de la Gerencia). Incluye datos tabulados (fechas, números de expedientes). Publíquese en el Boletín Oficial.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Gustavo Emanuel ARCE (D.N.I. N° 37.110.891), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a estar a derecho en el Expediente Electrónico N° 43156/23, Sumario N° 8192, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial
Gustavo Oscar Ponce De León, Analista Coordinador, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - Mariana Berta Bernetich, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/05/2024 N° 32293/24 v. 30/05/2024
El Banco Central emplaza a Claudio Leonel GOMEZ a comparecer en 10 días hábiles ante su Gerencia de Asuntos Contenciosos (Reconquista 266, CABA) por el Expediente EX2021-00192564 y Sumario 7982. Se advierte rebeldía por incomparecencia. Firmantes: Feijoo y Bravo. Publicación en Boletín Oficial durante 5 días.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Claudio Leonel GOMEZ (Documento Nacional de Identidad N° 32.676.328), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° EX2021- 00192564-GDEBCRA-GFC#BCRA, Sumario N° 7982, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en caso de incomparecencia. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.
Cristian Feijoo, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Jefa, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 22/05/2024 N° 31114/24 v. 28/05/2024
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resolviió retirar la autorización para funcionar a múltiples entidades, detalladas en una tabla con datos como resoluciones, números y años. Patricia Beatriz Caris firmó la resolución. Se establecen plazos de apelación según Ley 19.549 y Dto. 1.759/72: revisión (10 días), reconsideración (10), jerárquico (15) y aclaratoria (5).
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad de Buenos Aires NOTIFICA que por Resoluciones que a continuación se detallan, ha resuelto el RETIRO DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las entidades que abajo se mencionan:
RESOL | Nº | AÑO | MAT | ENTIDAD | LOCALIDAD |
RESFC | 1125 | 2024 | SE 219 | A.M. DE ARTE Y OFICIOS JOSE IGNACIO RUCCI DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 78 | A. EVANGÉLICA DE AYUDA MUTUA | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 85 | A. M. MAR AZUL | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 205 | A.M. CENTRO DE ALMANACENEROS MINORISTAS Y ANEXOS DE SANTA FE (C.A.M.A.S.F.) | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 271 | A.M. DE COBERTURA DE ACCIÓN SOCIAL ENTRE AFILIADOS DE LA UNIÓN TRANVIAZA AUTOMOTOR | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 474 | A.M. DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO A.M.P.U.R. | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 501 | A.M. EL BAUTISTA | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF661 | A.M. EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA CONSTITUCIÓN | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF1241 | A.M. ENTRE TRABAJADORES MUNICIPALES Y COMUNALES DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 1282 | CONDUCTORES DE TAXI UNIDOS A.M. DE PROTECCIÓN RECIPROCA | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 1436 | M. CLUBES INTEGRADOS | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 1479 | M. DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB MACIEL | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 1495 | M. DEL PERSONAL DE MOLINOS JUAN SEMINOS S.A.I.C. Y F. | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF1525 | SS MM UNIÓN TIPOGRÁFICA SANTAFESINA ANEXOS | SANTA FE |
RESFC | 1127 | 2024 | SF 1541 | UNIÓN DE RESIDENTES DE DAMASCEÑOS DE SS MM | SANTA FE |
RESFC | 1128 | 2024 | BA2751 | ASISTIR SIGLO XXI A.M. DE ASISITENCIA RECIPROCA | PCIA.BS.AS |
RESFC | 1129 | 2024 | CF2417 | PROVEDURIA MUTUAL EL TRANSPORTE ARGENTINO (PROMUTRANS) | C.A.B.A. |
RESFC | 1130 | 2024 | SL42 | A.M. PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD Y RETIRO | SAN LUIS |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 83 | A.M DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB CENTRAL ARGENTINO OLÍMPICO | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF340 | A.M. DE BIENESTAR SOCIAL | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 454 | A.M. DE MAESTROS DE ROSARIO | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 514 | A.M. DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS A.M.P.Y.M.E. | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 561 | A.M. DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS 21 DE AGOSTO | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 581 | A.M. DEL PERSONAL DE UNCOGA FEDERACIÓN DE COOP AGROPECUARIAS COOPERATIVA LIMITADA | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 669 | A.M. ENTRE ASOCIADOS DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL SAN MARTÍN | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 827 | A.M. ENTRE ASOCIADOS DEL SPORTING CLUB SOCIAL | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 859 | A.M. INTERCLUBES | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF932 | CAJA SOCIAL DE PRIMEROS AUXILIOS | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF1038 | M DEL PERSONAL DE NAVARRO | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF1263 | M. DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB DEPORTIVO JORGE NEWBERY | SANTA FE |
RESFC | 1131 | 2024 | SF 1386 | M. DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO | SANTA FE |
RESFC | 1132 | 2024 | BA2768 | A.M. Y SOCIAL DE EMPLEADOS DE BELLEZA DE LA REPUBLICA ARGENTINA | PCIA.BS.AS |
RESFC | 1134 | 2024 | SC55 | A.M.DON BOSCO CALETA OLIVIA | SANTA CRUZ |
RESFC | 1135 | 2024 | ER286 | M. DE LOS TRABAJADORES Y PROPIETARIOS DEL AGRO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS | ENTRE RIOS |
RESFC | 1136 | 2024 | CAT87 | A.M.DEL PERSONAL DE LONGVIE | CATAMARCA |
RESFC | 1137 | 2024 | CF2355 | A.M. CIVICO POLICIAL | C.A.B.A. |
RESFC | 1138 | 2024 | BA2753 | M.7 DE SEPTIEMBRE DEL SUR | PCIA.BS.AS |
RESFC | 1139 | 2024 | CF2588 | A.M. CASA DEL SUR | C.A.B.A. |
RESFC | 1140 | 2024 | RN 110 | A.M. SUR PARA ASOCIADOS DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS DE BARILOCHE -AMSUR- | RIO NEGRO |
RESFC | 1141 | 2024 | CF2110 | A.M.DE OBSTETRICAS DE CAPITAL FEDERAL | C.A.B.A. |
RESFC | 1142 | 2024 | CF2763 | M.14 DE OCTUBRE DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR | C.A.B.A. |
RESFC | 1143 | 2024 | SF1482 | A.M.DE TITULARES Y CHOFERES DE REMISES DE ROSARIO -5 DE MAYO- | SANTA FE |
RESFC | 1144 | 2024 | FSA33 | M.DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS NATURALES | FORMOSA |
RESFC | 1145 | 2024 | CF1851 | A.M. 7 DE AGOSTO DE LOS TRABAJADORES | C.A.B.A. |
RESFC | 1146 | 2024 | CF2319 | A.M.PARA PRESTACIONES EN SALUD | C.A.B.A. |
RESFC | 1147 | 2024 | 20663 | COOP DE TRABAJO LOS MARPLATENSES LTDA | PCIA.BS.AS |
RESFC | 1148 | 2024 | 39719 | COOP DE TRABAJO CE.MA.CO (CENTRAL DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION LTDA | C.A.B.A. |
RESFC | 1149 | 2024 | 50657 | COOP DE TRABAJO CUNAN NUMA LTDA | SANTIAGO DEL ESTERO |
RESFC | 1150 | 2024 | 45179 | COOP DE TRABAJO SAN MARCOS LIMITADA | PCIA.BS.AS |
RESFC | 1151 | 2024 | 40014 | COOP DE VIVIENDA DOCENTE LTDA | SANTA FE |
RESFC | 1152 | 2024 | 49052 | COOP DE TRABAJO 1 DE OCTUBRE LTDA | SANTA FE |
RESFC | 1153 | 2024 | 23251 | COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA LIBERTADOR JOSE DE SAN MARTIN | C.A.B.A. |
RESFC | 1154 | 2024 | 37669 | 28 DE MARZO COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA | C.A.B.A. |
RESFC | 1155 | 2024 | 54785 | COOP DE TRABAJO SALMO 23 LTDA | CHACO |
RESFC | 1156 | 2024 | 25826 | COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 6 DE MAYO LTDA | C.A.B.A. |
Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISIÓN (Art.22 Inc.a)-10 días- y Art.22 Inc. b),c) y d)-30 días-Ley Nº 19.549. RECONSIDERACIÓN (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-10 días). JERÁRQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72-t.o 1.991-15 días). Y ACLARATORIA (Art.102, Dto. Nº 1.759/72 t.o 1.991-5 días). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991)
Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.
e. 24/05/2024 N° 32283/24 v. 28/05/2024